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1 Rosa María Campo Martínez, con N.I.F.: 15623831T, actuando en nombre y representación de la asociación pro-Defensa de Tiermas con N.I.F. G 50531243 y registrada en el Registro Provincial de la Delegación del Gobierno de Aragón con el número 3.026, sección primera, con domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo Sagasta número 53, 5º Izquierda de Zaragoza (CP 50.007), comparece y EXPONE Que se ha examinado el denominado “ Plan Especial de Protección del Núcleo de Tiermas Conjunto de Interés Cultural. Sigües. Zaragoza” sometido a información pública en el Ayuntamiento de éste municipio y con base en el informe emitido por la arquitecto María Ascensión Gonzalvo Callaved, colegiado número 2.476 del C.O.A.A., presenta al citado Plan Especial las siguientes ALEGACIONES PRIMERA.- El denominado “Plan Especial de Protección del Núcleo de Tiermas Conjunto de Interés Cultural. Sigües. Zaragoza” expuesto en el Excelentísimo Ayuntamiento de Sigues (Zaragoza) que ha sido realizado por Cerouno S.C. Arquitectos consta de los documentos que se reseñan a continuación que si bien tienen fecha de visado de 15 diciembre de 2006 no han sido diligenciados por el Ayuntamiento. Documentos del Plan Especial: a) TOMO I. DOCUMENTO DE MEMORIA

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Rosa María Campo Martínez, con N.I.F.: 15623831T, actuando en nombre y representación de la asociación pro-Defensa de Tiermas con N.I.F. G 50531243 y registrada en el Registro Provincial de la Delegación del Gobierno de Aragón con el número 3.026, sección primera, con domicilio a efectos de notificaciones en el Paseo Sagasta número 53, 5º Izquierda de Zaragoza (CP 50.007), comparece y

EXPONE Que se ha examinado el denominado “Plan Especial de Protección del Núcleo de Tiermas Conjunto de Interés Cultural. Sigües. Zaragoza” sometido a información pública en el Ayuntamiento de éste municipio y con base en el informe emitido por la arquitecto María Ascensión Gonzalvo Callaved, colegiado número 2.476 del C.O.A.A., presenta al citado Plan Especial las siguientes

ALEGACIONES PRIMERA.- El denominado “Plan Especial de Protección del Núcleo de Tiermas Conjunto de Interés Cultural. Sigües. Zaragoza” expuesto en el Excelentísimo Ayuntamiento de Sigues (Zaragoza) que ha sido realizado por Cerouno S.C. Arquitectos consta de los documentos que se reseñan a continuación que si bien tienen fecha de visado de 15 diciembre de 2006 no han sido diligenciados por el Ayuntamiento. Documentos del Plan Especial: a) TOMO I. DOCUMENTO DE MEMORIA

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Documento I : Memoria

b) TOMO II. ORDENANZAS- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO. Documento II : Ordenanzas

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Documento III : Estudio económico- financiero

c) TOMO III. DOCUMENTO DE CATALOGO Documento IV : Catálogo

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d) PLANOS d.1) DE INFORMACIÓN I.1 Situación I.2 Plano Catastral I.3 Plan General Vigente I.4 Estado actual de la Edificación I.5 Patrimonio Cultural. Estado Actual

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d.2) DE ORDENACIÓN O.1 Ámbito Plan Especial O.2 Alineaciones O.3 Ordenación edificación. Zonas O.4 Catálogo de la Edificación O.5 Unidades de Ejecución O.6 Viales y Espacios Públicos O.7 Imagen-Resumen SEGUNDA.- Con carácter previo y como premisa principal debe destacarse que no existe Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) aprobado para el municipio de Sigüés. Además, es de destacar que ni siquiera existe la clasificación del suelo del núcleo de Tiermas como urbano en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano vigente (1980). Por tanto, carecen de virtualidad las referencias que continuamente efectúa el Plan Especial a este P.G.O.U. y, por otro lado, no puede tramitarse ni aprobarse el “Plan Especial de Protección del Núcleo de Tiermas Conjunto de Interés Cultural. Sigüés. Zaragoza” de la forma que indica el propio documento. Así es, el Plan Especial en la Pág. 4 de la memoria se remite al procedimiento que fija la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón (LUA en lo sucesivo) para los Planes Parciales (artículos 50 a 53) pero este procedimiento sólo es válido para los Planes Especiales que desarrollan el P.G.O.U. lo que no es el caso.. En efecto, señala la LUA en sus artículos 54 y 55 lo siguiente:

Artículo 54. Contenido. 1. Podrán formularse Planes Especiales, con carácter independiente o en desarrollo de Directrices de Ordenación Territorial y del Plan General de Ordenación Urbana, de conformidad con lo establecido en este Capítulo. 2. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo de las correspondientes Directrices o Plan General y, en su defecto, las propias de su naturaleza y finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en la memoria, planos, catálogos, ordenanzas, plan de etapas y evaluación de costes.

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3. En ningún caso los Planes Especiales podrán sustituir al Plan General en su función de instrumento de ordenación integral del territorio, por lo que no podrán clasificar suelo, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer. Artículo 55.Planes independientes. 1. En ausencia de Directrices de Ordenación Territorial y de Plan General o cuando éstos no contuviesen las previsiones detalladas oportunas, en áreas que constituyan una unidad que así lo recomiende, los Ayuntamientos podrán formular Planes Especiales para las siguientes finalidades: a) Establecimiento y coordinación de las infraestructuras básicas relativas al sistema de comunicaciones y telecomunicaciones, al equipamiento comunitario, al abastecimiento y saneamiento de aguas y a las instalaciones y redes de suministro de energía, siempre que estas determinaciones no exijan la previa definición de un modelo territorial. b) Protección, catalogación, conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural, del medio urbano y de sus vías de comunicación. 2. El procedimiento de aprobación de estos Planes será el establecido para los Planes Generales en los artículos 41 a 43 de esta Ley.

Por tanto, según la Ley Urbanística de Aragón este suelo, como núcleo deshabitado, tendría la clasificación de suelo no urbanizable, y en cualquier caso su recuperación como núcleo urbano habitable pasaría por la redacción de un Plan Especial Independiente de Protección de Conjunto de Interés Cultural e implantación de infraestructuras, cuya tramitación y procedimiento de aprobación sería, como garantía mínima de publicidad y participación, el establecido para los Planes Generales en los artículos 41 a 43 de la Ley Urbanística de Aragón, en tanto en cuanto no exista ningún Plan General al que desarrolle.

A mayor abundamiento, a los Planes Especiales de Protección de Conjunto de Interés Cultural se les reconoce específicamente la posibilidad, e incluso la obligación de su redacción por parte de los municipios aún en ausencia de Plan General de Ordenación Urbana, pero eso no les exime del cumplimiento de la normativa urbanística propia y, por tanto, deben adaptarse a uno de los tres supuestos que el Reglamento de Planeamiento (Decreto 52/2002, de 19 de febrero.) especifica en su artículo 106 para todos los Planes especiales que se realizarán en alguno de los siguientes contextos:

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”a) Planes Especiales Independientes, que se formulan en ausencia de Plan General y de Directrices de Ordenación Territorial o cuando éstos no contuviesen las previsiones detalladas oportunas. b) Planes Especiales que, sin necesidad de previa aprobación de Plan General de Ordenación Urbana, desarrollan directamente determinados aspectos contemplados en Directrices de Ordenación del Territorio c) Planes Especiales que, a partir de la existencia previa de Planes Generales, desarrollan aspectos concretos y específicos de la ordenación que éstos contienen, sin perjuicio de la posibilidad de alterarla de forma aislada en los términos que se señalan en el apartado segundo del artículo 111 de éste Reglamento.”

Parece claro que en el caso de el núcleo deshabitado de Tiermas debe formularse en el contexto del apartado a) precedente, como “Plan Especial Independiente de Protección de Conjunto de Interés Cultural.” Además, en este caso de Plan Especial Independiente no cabe considerar, como se hace en el documento, como nuevo suelo urbano no consolidado el situado al norte del núcleo, donde se pretende ubicar el centro termal, ya que en ningún caso un Plan Especial puede clasificar nuevos suelos de acuerdo con el artículo 54 de la LUA. TERCERA.- Aún no siendo viable la tramitación de éste Plan Especial tal y como se plantea por el Ayuntamiento de Sigüés procede señalar que el “Plan Especial de Protección del Núcleo de Tiermas Conjunto de Interés Cultural. Sigues. Zaragoza” conserva únicamente “a grandes trazos” y con importantes modificaciones la trama en planta (que no en alzados) del núcleo de Tiermas. A este respecto, el artículo 43 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, prescribe para los Conjuntos de Interés cultural que:

“... En cualquier caso, las intervenciones en los conjuntos históricos respetarán los criterios siguientes: a) Se mantendrán la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permiten modificaciones de

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alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles.......”

El Plan propuesto modifica alineaciones, altera la edificabilidad aumentándola extraordinariamente, reparcela la totalidad del conjunto, y agrega sistemáticamente las antiguas construcciones independientes, separadas por “callizos” en nuevos bloques “al uso” para posibilitar la promoción inmobiliaria actual. También es de resaltar que la manzana que se añade “ex novo” a la trama urbana, al norte del núcleo de Tiermas, para ubicación del Centro Termal, en lo que sería suelo de nueva clasificación, es desproporcionada respecto a la trama medieval no siendo coherente con el patrimonio cultural heredado y que se dice se pretende recuperar. CUARTA.- Por lo que respecta a las infraestructuras previstas en el “Plan especial de Infraestructuras para el núcleo de Tiermas. 1996” a las que se remite el presente Plan Especial, no pueden ser consideradas como válidas en la actualidad ya que además de las modificaciones previstas en cuanto a trazado de carretera (nueva autovía), recrecimiento del embalse de Yesa, ...etc., las previsiones de población del presente plan son muy superiores a las consideradas en el de 1996 (referido al Anteproyecto de Rehabilitación redactado por D. Javier García de Parada). Así, según consta en la Página 32 de la memoria, uno de los “fundamentos” por los que se opta por un proceso físico-químico para el tratamiento de aguas residuales de la estación depuradora, es la consideración de la existencia de una población inferior a 500 habitantes lo que resuelta incompatible con las previsiones reflejadas en el Plan Especial. En el documento presentado se establece una previsión de 283 viviendas y 100 habitaciones en el balneario. Con estas cifras del Plan Especial podrían calcularse el siguiente número de habitantes: a) Cálculo mínimo: Dos personas por vivienda (2x283) = 566 Dos personas por habitación balnearia = 200 Total = 766

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b) Cálculo medio: Tres personas por vivienda (3x283) = 849 Dos personas por habitación balnearia = 200 Total = 1049 c) Cálculo estimado como real atendiendo a las previsiones del Plan: Cuatro personas por vivienda (4x283) = 1132 Dos personas por habitación balnearia = 200 Total = 1332 Consecuentemente, podríamos encontrarnos con una población de 1.332 habitantes, sin computar otros posibles usos de hospedaje que contempla el Plan. Es decir, se trataría de una población que se aproximaría al triple de lo previsto en el “Plan especial de Infraestructuras para el núcleo de Tiermas. 1996” Por tanto, carecen de validez las referencias que en el documento se efectúan al “Plan especial de Infraestructuras para el núcleo de Tiermas. 1996” previsto para una población inferior a 500 habitantes y también al estudio preliminar para la acometida de Infraestructuras que figura incorporado como Anexo a la Memoria del Plan Especial pues, como el mismo estudio señala en su pagina 9 con referencia a la tubería de abastecimiento, este último documento no recoge “la demanda a satisfacer en el núcleo urbano de Tiermas” pues se considera que la misma “no es objeto (del) presente Estudio preliminar”. QUINTA.- Pero además, debemos considerar que en relación con las dotaciones que se deben contemplar, con esta previsión de habitantes (1332) en un Plan General, conforme a normativa urbanística, se exigiría un mínimo de 6.600m2 de terrenos destinados a zona verde – espacios libres públicos-. En este Plan Especial no figuran datos numéricos en cuanto a cesiones y dotaciones, pero parece evidente por los grafismos presentados que la superficie de las zonas verdes públicas es muy inferior a ésta cifra.

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SEXTA.- Por otra parte, si efectuamos los cálculos necesarios teniendo en cuenta que el Plan Especial contempla el desarrollo de 4,19 Ha, y teniendo presente que a efectos de densidad de viviendas que cuatro plazas hoteleras equivalen a una vivienda (53,5m2 techo/habitación x 2 habitaciones = 107m2) nos encontramos con que (incluso computando el suelo urbano al norte, que supuestamente clasificaría el P.G.O.U. no aprobado, ya que el Plan Especial no puede hacerlo): 100habitaciones 200plazas hoteleras equivalente a 50 viviendas 50+283 = 333 viviendas 333 viviendas / 4,19 Ha = 79,47 viv/Ha Cifra que excede en más del doble las 30 viv/Ha permitidas por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón) en sus limitaciones para núcleos deshabitados. Es decir, estaríamos pretendiendo edificar el doble de la densidad de viviendas permitida por estas Directrices de obligado cumplimiento. SÉPTIMA.- Respecto a la edificabilidad planteada por el Plan Especial, se prevé para el centro termal la construcción de 6.253,33m2 en plantas alzadas, y 27.830m2 edificables de uso residencial; en total 34.083,33m2 Considerando el supuesto de 41.992,74m2 (4,19Ha) de suelo urbano no consolidado que recoge el Plan Especial analizado, tendríamos una edificabilidad bruta de:

34.083,33m2 / 41.992,74m2 = 0,81 m2techo/m2suelo Esta cifra resulta casi el triple de los 0,30 m2/m2 que como límite máximo resultan permitidos por la Directrices del Pirineo citadas. OCTAVA.- En referencia a la altura, las directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo, tanto para suelo urbano consolidado como para el no consolidado la fijan en 7,50 metros de

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altura máxima de fachada y un número de plantas igual a Planta baja + 1 planta alzada + planta bajo cubierta. Por tanto, no se permiten las tres alturas propuestas por el Plan Especial en muchas de las manzanas (PB + 2) y 9 m de altura de cornisa, o máxima de fachada (con aprovechamiento de cubierta, si lo permite la regulación volumétrica establecida). Debe añadirse que probablemente la única vivienda del núcleo actual que tuvo tres alturas fue la que el propio Plan identifica como “la única que se renovó unos pocos años antes de la expropiación” y que no responde a la tipología arquitectónica propia. NOVENA.- A modo de conclusión procede señalar que si lamentable es la situación a la que se ha llegado, sobre todo en los últimos años, como puede comprobarse en comparativas de fotografías del libro Historia de los Baños de Tiermas de Sebastián Contín Pellicer del año 1985, con las actuales (anejo I a esta alegación).mas lamentable puede resultar una intervención inadecuada e irreversible; en mayor grado que el mantenimiento de la ruina o el mismo avance de ésta en su inercia natural, si no se opta por la recuperación tipológica, arquitectónica, ambiental, paisajística y parcelaria histórica del Conjunto de Interés Cultural. Es indiscutible que con el transcurso de los siglos las distintas culturas dejan su impronta mediante obras de arte y edificios de distintos usos, lo que origina un patrimonio Universal que debemos mantener y conservar para su lectura por futuras generaciones. En pocas ocasiones se presentan oportunidades de conservación sin la intervención exhaustiva de los últimos años del siglo XX, tal y como se encuentran la trama urbana medieval y la edificación ruinosa de Tiermas. Cualquier intervención sobre el núcleo debería no modificar el aspecto Histórico-Artístico de sus primeros días y, en cualquier caso, siempre sería preferible un mantenimiento del estado de ruina a una intervención agresiva y postiza que desvirtúe y transforme drásticamente lo que se ha conservado hasta nuestros días. Un centro balneario o turístico que pretenda operaciones inmobiliarias rentables a ultranza puede ubicarse en cualquier lugar.

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La recuperación de un núcleo como Tiermas ha de considerar el mantenimiento de nuestra memoria colectiva y nuestra identidad cultural, un Bien de este tipo ha de ser conservado, conocido y transmitido a las generaciones venideras, considerando incluso como bienes inmateriales los avatares sufridos por el núcleo a lo largo de su historia antigua y reciente. Por lo expuesto, SOLICITO: Que se tengan por presentadas las alegaciones expuestas al denominado “Plan Especial de Protección del Núcleo de Tiermas Conjunto de Interés Cultural. Sigües. Zaragoza” y previa su toma en consideración se proceda a dejar sin efecto el mencionado Plan por incumplir tanto la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés como Ley Urbanística de Aragón y su Reglamento de Planeamiento y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

Zaragoza, 17 de octubre de 2007 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SIGÜÉS. ZARAGOZA

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ANEJO I

FOTOGRAFÍAS COMPARATIVAS ESTADO ACTUAL Y ESTADO EN EL AÑO 1985

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IGLESIA AÑO 1985

IGLESIA AÑO 2007

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VIARIO AÑO 1985

VIARIO AÑO 2007

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VIVIENDA AÑO 1985

VIVIENDA AÑO 2007