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SEGURIDAD JURÍDICA DE LA INDUSTRIA MINERA EN EL
ECUADOR
Leonardo Sempértegui V.
SEGURIDAD JURÍDICA• Principio universal del Derecho.• Se basa en la Certeza y la Buena Fe.– Confianza legítima en el ordenamiento
jurídico y en las actuaciones de los poderes del Estado.
• Relacionado con el principio de legalidad.– Sujeción de los órganos públicos a la ley.
SEGURIDAD JURÍDICA
• La seguridad jurídica proporciona certeza a todo el derecho o sistema jurídico, hace cierto al ordenamiento en el sentido “cognoscible (conocible) de forma segura y clara”, en algo “a lo que la mente puede adherirse firmemente sin temor a errar”.
- LÓPEZ DE OÑATE, La certeza del Derecho.
SEGURIDAD JURÍDICAVarias Dimensiones:
1. Previsibilidad de consecuencias jurídicas frente a las actuaciones.
2. Garantizar el cumplimiento general de las reglas jurídicas.
3. Asegurar estabilidad mínima del ordenamiento jurídico.
4. Impedir la arbitrariedad de los poderes públicos.
SEGURIDAD JURÍDICA
Principales Riesgos:
1. Falta de claridad y comprensión de las normas.
2. Cambios o reformas legales.
3. Ausencia de motivación en la toma de decisiones públicas.
4. Falta de tribunales imparciales.
MARCO LEGAL VIGENTE
CONSTITUCIÓN• Art. 261.- El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre:– 11. Los recursos energéticos; minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
• Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, (…).
CONSTITUCIÓN
• Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas:– La consulta previa, libre e informada dentro de un plazo razonable
sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.”
• Art. 398.- “la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada.”
LEY DE MINERÍA• Normar el ejercicio de los derechos soberanos
del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia.
• Declara de utilidad pública la actividad minera en todas sus fases, dentro y fuera de las concesiones mineras.
LEY DE MINERÍA
• El Estado puede delegar su participación en el sector minero:– empresas mixtas – iniciativa privada y – economía popular y solidaria
para las actividades de prospección, exploración y explotación, o el beneficio, fundición y refinación de ser necesario, además de la comercialización interna o externa de sustancias minerales, sin dejar de lado los preceptos constitucionales.
Sector Minero
• Ministerio: – Aplicación de políticas, directrices y planes del sector.
• La Agencia de Regulación y Control Minero:– Vigilancia, auditoría, intervención y control de las
fases de la actividad minera
• Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico.– Investigación, desarrollo tecnológico, innovación y
administración de información Geológica, Minera y Metalúrgica.
• Empresa Nacional Minera – Gestión de la actividad minera para el
aprovechamiento sustentable de los recurso
CONTRATOS MINEROS
• El Contrato de Prestación de Servicios contendrá tanto la remuneración del prestatario minero como sus obligaciones en materias de gestión ambiental, presentación de garantías, relación con las comunidades y actividades de cierre parcial o total de la mina.
• En este caso, el prestatario no estará obligado a pagar las regalías establecidas en la presente Ley ni los impuestos que deriven de ganancias extraordinarias. – No obstante lo anterior, el Gobierno destinará los recursos
económicos correspondientes al 3% de las ventas de los minerales explotados, a proyectos de desarrollo local sustentable.
CONTRATOS MINEROS
• Concesionario minero deberá suscribir con el Estado, un Contrato de Explotación Minera.– Contendrá los términos, condiciones y plazos para
las etapas de construcción y montaje, extracción, transporte, y comercialización de los minerales obtenidos dentro de los límites de la concesión minera.
• El titular de una concesión minera no podrá realizar labores de explotación sin haber suscrito previamente el respectivo contrato.
PAGO DE REGALÍAS• La Ley de Minería establece que los pequeños
mineros paguen al Estado una regalía del 3%, – Año 2012 se recaudó US$ 31 millones.
• La minería a gran escala debe pagar una regalía mínima del 5%. – Proyecto Mirador, aún sin explotar, anticipó US$ 40
millones de regalías, según lo acordado en el contrato.
• Los recursos obtenidos por las regalías sirven para financiar proyectos de desarrollo sustentable local, en coordinación con los municipios.
REGLAMENTO LEY DE MINERÍA• Registro Minero
– sistema de información e inscripción de títulos, autorizaciones, contratos mineros y de toda decisión administrativa o judicial.
• Catastro Nacional Minero – base de datos alfanumérica y gráfica, que permite a las
entidades determinadas en la Ley y este reglamento, la supervisión y control de esta información para su adecuado empleo en la planificación y distribución del territorio.
• Regula la caducidad, extinción, suspensión y terminación del plazo de las concesiones y permisos mineros
• Explotación ilegal:– Decomiso de maquinaria, denuncia, infracciones y delitos.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA
• Tiene por objeto establecer normas para la aplicación de la Ley de Minería, a fin de proteger la vida y salud del recurso humano minero.
• Se incluyen medidas de seguridad, medidas de prevención de accidentes y riesgos de los trabajadores.
• Titulares de derechos mineros están obligados a enviar a la Dirección Nacional de Minería, informes técnicos respecto de cualquier accidente de trabajo que sufra su personal.
REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES MINERAS
• Busca promover el desarrollo sustentable de la minería en el Ecuador, a través del establecimiento de normas, procedimientos, procesos y subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos que las actividades mineras puedan tener sobre el medio ambiente y la sociedad, en todo el territorio nacional.
• Los titulares mineros serán responsables civil, penal y administrativamente por las actividades y operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano.
• Obtener la licencia ambiental para poder trabajar dentro de una determinada zona.
REFORMAS LEGALES EN CURSO
Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería
• Sustituye el ARCOM por la Superintendencia de Minas.• Se eliminan las Aéreas Mineras Especiales. (art. 24 LM).• Se establecen como áreas protegidas y se prohíbe todo tipo de
actividad minera a los territorios ancestrales, zonas de seguridad nacional, zonas intangibles, territorios donde viven pueblos aislados libremente, áreas de reservas naturales, áreas donde existan nacimientos, páramos y fuentes de agua para el consumo humano, etc.
• La concesión (delegación) minera no da derecho de vender parte o totalidad del título minero. (Actualmente sí, con previa autorización de la ARCOM).
Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería
• Ninguna persona natural, ni jurídica, ecuatoriana o extranjera pública, privada mixta , comunitaria o asociativa podrá beneficiarse de más un título minero y sobre un área de 5000 ha mineras. Las demás áreas superiores a esta extensión serán declaradas libres y revertidas al Estado.
• El área minera es susceptible de división y/o renuncia parcial o total.
• Reduce de 25 a 20 años la duración de las concesiones mineras.
Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería
• Las utilidades se sujetarán a lo que determine el Código de Trabajo. – En la Ley vigente las utilidades son del 3% para los
trabajadores y 12% al Estado. En la pequeña minería es del 10% trabajadores y del 5 % al Estado
• Auditoría ambiental cada 6 meses. (actualmente 1 año).
• los procedimientos de participación y consulta a las comunidades son obligatorios. Y si existiere oposición mayoritaria al proyecto, no podrá desarrollarse. (contraviene al artículo 398 Constitución).
Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería
• El total de las regalías será destinado a los proyectos productivos y de desarrollo local. (actualmente 60%).
• El estado recibirá el 80% de utilidades resultado de explotación, refinación, fundición y comercialización. En pequeña minería, el Estado recibirá el 10%.
Ley Reformatoria de los artículos 109 y 122 de la Ley Minera
• Este proyecto incorpora en el artículo 109, que se refiere a la caducidad del derecho minero, implicará:
– La inmediata devolución al estado de las áreas concesionadas (reversión).
– La terminación inmediata del contrato de explotación minera, en caso de que el titular lo haya suscrito.
RIESGOS PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA
Contrato minero suscrito
• Definición de legislación aplicable (3.1.1)• Derecho de empresa a gozar de seguridad
jurídica (8.2.4)– “Respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
• Cuestionamiento de la suspensión de actividades (11.1).
Contrato minero suscrito
• Terminación por incumplimiento sustancial de obligaciones (25.1.2)
• Terminación por caducidad o nulidad de la concesión minera (25.1.5) (25.1.6)
• Solución de controversias– Consultoría (27.3.9)– Arbitraje (27.4.1.)– Sede nacional (27.5) : Materias no transigibles
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
• La seguridad jurídica en Ecuador pasa más por las personas que por las normas
– Elaboración / cambio de normas– Ejecución de normas– Aplicación judicial de normas
CONCLUSIONES
• La política pública en materia energética debe hacer de la estabilidad jurídica su regla de vida.
– Modificación de las normas de manera extremadamente eventual
– Fundamentar decisiones en precedentes– Estricto apego a la ley
CONCLUSIONES
• Sector privado: apoyo e impulso a política pública de estabilidad.
– Lobby por “NO” reforma.– Intervención “amicus curiae” para estabilidad en
solución de controversias.– Lobby por estabilidad administrativa.