expo- proyecto de ley municipal 2016

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PROYECTO DE LEY MUNICIPAL BOLETIN 10.057 - 06 Modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales, Fortalecimiento RRHH y nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Wladimir Tapia Mandiola Asemuch San Felipe Tec. Adm. Gestión Publica

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Page 1: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

PROYECTO DE LEY MUNICIPAL

BOLETIN 10.057-06

Modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales, Fortalecimiento RRHH y nuevas competencias a la Subsecretaría de

Desarrollo Regional y Administrativo.

Wladimir Tapia MandiolaAsemuch San Felipe

Tec. Adm. Gestión Publica

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Personal Dependiente Municipalidades País 2014

N° N° N° Funcionarios N° Funcionarios

TOTALFuncionarios Funcionarios a Honorarios a Honorarios

de Planta Contrata Sub Titulo 21.23Sub Titulo

21.24

23.315 11.021 8.445 37.423 83.204

31.6 % 13.2 % 10.1 % 45.0 % 100%

N° PERSONAL PAIS

DIAGNOSTICO

Page 3: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

N°PERSONAL PAIS

31.6 % %

13.2 % %

10.1

%%

45.0 % %

planta

contrata

sub tit 23

subt 24

44 %

56 %

funcionarios

no funcionarios

DIAGNOSTICO

Page 4: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

DIAGNOSTICO

26%

19%

4%

51%

PLANTA

CONTRAT

A

Sub Tit

(21.03)

Sub Tit

(21.04)

44%

56%

funcionarios

no funcionarios

Funcionarios Total

planta 92

contrata 66

sub tit 23 15

sub tit 24 183

Total 356

Al Mes de Febrero de 2016

SAN FELIPE

Page 5: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

DIAGNOSTICO

ALCALDE

DIRECTIVO

PROFESIONAL

JEFATURA

TECNICO

ADMINISTRATIVO

AUXILIAR

Distribución de Dotación Nacional

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DIAGNOSTICO

ALCALDE

DIRECTIVO

PROFESIONAL

JEFATURA

TECNICO

ADMINISTRATIVO

AUXILIAR

Distribución Dotación Personal SAN FELIPE

Page 7: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

Hitos Boletín N° 10.057-06

1.- Fijación y Modificación de Plantas MunicipalesAumento de las Plantas municipales de la actual dotación, con especial focalizaciónen cargos profesionales y técnicos. (75%)

Cada 8 años, a propuesta de los alcaldes, con acuerdo de 2/3 de los integrantes enejercicio del Concejo se fijará la Planta Municipal (2018-2019)

Los alcaldes, en el proceso de elaboración de planta, deberán consultar a las asociaciones defuncionarios regidos por la ley Nº 18.883. Así mismo, se deberá instituir (obligatoriamente) unComité Bipartito y Paritario, conformado por a lo menos seis funcionarios, representantes delalcalde y de la o las asociaciones de funcionarios, cuya opinión no será vinculante, no obstante laopinión de este comité deberá ser presentada al concejo municipal en el ejercicio con anterioridad a lareadecuación de las plantas.

El concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga laproposición del alcalde y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta

Tampoco significara eliminación de cargos

No podrá efectuarse en un año que corresponda a elecciones de Alcaldes o Concejales,debiendo ello realizarse dentro del año subsiguiente

El 1° ajuste será durante el periodo (2018-2019)

Se Elimina Art 4° Incremento Previsional

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Hitos Boletín N° 10.057-06

Se amplia el límite del gasto en personal desde un 35%hasta un 42% de los respectivos ingresos propios municipales.

Se amplia el límite de gastos en personal a Contrata desde un 20

% hasta el 40 % del gasto en remuneraciones de la Planta.

En las Municipalidades con planta de menos de 20 cargos,podrán contratarse hasta 8 personas( art 5°,N° 1, letra a) y no 4

como se dispone en la legislación vigente; en el caso que sepueda aumentar la dotación a contrata se deberá priorizarnuevas contrataciones en dicha modalidad al personalhonorario sub tit 21.03

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Hitos Boletín N° 10.057-06

(Art 5°, N° 1 ) Al respecto se entenderá por gasto en Personal :

a) Remuneraciones de Planta y Contrata

b) Honorarios a suma alzada pagados a personas naturales

c) Honorarios asimilados a grado

d) Jornales

e) Remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo

f) Suplencias y reemplazos

g) Personal a trato y/o temporal y

h) Alumnos en práctica

Nota : Sólo para efectos de calculo del gasto anual en personal no seconsiderarán los pagos por conceptos de Asignación de Zona, ni asig. DeZonas extremas

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Hitos Boletin 10.057-6

Ingresos Propios Percibidos:

Se considerará la suma de los ingresos propios permanentesseñalados en el Art 38 del D.L. N° 3.063 /79 sobre Rentas

Municipales- no obstante para estos efectos se considerará el100 % de los Permisos de Circulación y PatentesComerciales – más los ingresos por participación en el FondoComún Municipal indicados en el Art 14 Ley N° 18.695

Inciso segundo art. 38, Ley de Rentas municipales: Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, lossiguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial quese recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que aésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado porpermisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales debeneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a lamunicipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conduciry similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresoscorrespondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras decasinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de lasmultas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen.

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READECUACION DE PLANTAS

Los alcaldes, a través de un reglamento municipal,podrán fijar o modificar las plantas delpersonal, estableciendo el número de cargos paracada planta y fijar sus grados, de conformidad alTítulo II del decreto ley Nº 3.551, del ministerio deHacienda, publicado el año 1981.

Este reglamento estará sometido al trámite de tomade razón ante la CGR. Para el ejercicio de estafacultad se deberán considerar los siguientes límites yrequisitos (Artículo 4º, Nº 6, que incorpora el artículo49 bis a la ley Nº 18.695)

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READECUACION DE PLANTAS

Límite en el Gasto en personal 42% ingresos propios

Disponibilidad presupuestaria, para lo cual se considerara los ingresos propios y elgasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificaciónde las plantas

DISPOPNER DEL ESCALAFÓN DE MÉRITO ACTUALIZADO

En caso de incremento en el numero de cargos en la planta de personal, a lo menosel 75 % de los nuevos cargos deberán requerir Título profesional o Técnico

Los alcaldes, en el proceso de elaboración de planta, deberán consultar a las asociaciones defuncionarios regidos por la ley Nº 18.883. Así mismo, se deberá instituir(obligatoriamente) un Comité Bipartito y Paritario, conformado por a lo menos seisfuncionarios, representantes del alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios, cuyaopinión no será vinculante, no obstante la opinión de este comité deberá ser presentada al concejomunicipal en el ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.

La propuesta deberá ser sometida a aprobación del concejo 2/3

Considera Creación de Comités Bipartitos Paritarios

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REENCASILLAMIENTO

2.- Mejoras Grados y actualización de posicionesrelativas:

A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular deplanta, regido por la ley Nº 18.883, que se encuentre nombrado al 1 deenero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos,administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambosinclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempreque se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuoso discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiemposervido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrataasimilada a ella (Artículo primero transitorio). Los actosadministrativos que formalicen dichos encasillamientos deberándictarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley(Artículo cuarto transitorio, inciso tercero).

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REENCASILLAMIENTO

A contar del mes de Enero de 2017, losfuncionarios(as) de las plantas Técnicos,Administrativos y Auxiliares, que al 1 de Enero de2015 se encontraban ubicados entre los grados 15al 20 y que hayan sido beneficiados según el puntoNº 1 anterior, recibirán un segundo grado demejoramiento, para ello deberán cumplir losmismos requisitos ya señalados, siempre quemantengan un nombramiento entre los grados yaseñalados, ambos inclusive (Artículo segundotransitorio). Los actos administrativos que formalicendichos encasillamientos deberán dictarse a mástardar el último día hábil del mes de abril de2017 (Artículo cuarto transitorio, inciso tercero).

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BONO ESPECIAL

Dichos funcionarios recibirán un Bono Especial, imponibley tributable (a modo de retroactividad por el 2015),equivalente a 4 meses del diferencial que resulte entreel total haberes brutos que le corresponda en el mes deEnero del 2016 y los de Diciembre del 2015. Se pagará enuna sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funcionesal momento del pago. Para dicho efecto lasmunicipalidades deberán remitir a la Subdere,toda la información dentro del mes subsiguientea la publicación de la ley. Esta norma hace suponerque este bono se debiera pagar en el tercero mes posteriora la publicación de la ley. (Artículo octavo transitorio, letrab).

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RECONOCIMIENTO CONTRATAS

Se reconoce al personal a Contrata. Por ello, se

Faculta al Alcalde a modificar los actos administrativos quedispusieron las contrataciones del personal a contrata asimilado agrados en la Plantas; Técnico, Administrativo y Auxiliares,Requiriendo para ello de una antigüedad mínima de 5 años en lamisma Municipalidad, continuos o discontinuos, contados haciaatrás al 01/01/2015

Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la

respectiva planta. toda vez. Estas modificaciones de grados entrarán en vigenciaa partir de la fecha de la total tramitación del respectivo actoadministrativo, a diferencia de los funcionarios de planta cuyo aumento de grado

rige a contar del 1 de Enero de 2016

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FINANCIAMIENTO RECONOCIMIENTO CONTRATAS

Con todo, conveniente es hacer presente que losrecursos económicos necesarios paraentregar estos beneficios al personal acontrata están garantizados en la ley; con aportefiscal; por tanto no debería haber razón para que laautoridad comunal no realice tales modificaciones de gradoy pago del respectivo bono especial a que se refiere elProyecto.

El personal a contrata al cual se le aplique estos beneficiosno quedará afecto a la limitación establecida en el párrafotercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley Nº18.695, esto es, respecto de los mejoramientos de gradoremuneratorio en los últimos treinta y seis meses, es decir,al momento de ser encasillados en la primera nueva plantadebieran mantener los grados remuneratorios mejoradosen virtud a esta ley (Artículo tercero transitorio).

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Modificacion de Grados enEscalafones

Se contempla que en estos aumentos de Grados se realicen conlos cargos Vacantes que existan en la Planta Municipal, y en casoque estas no sean suficientes se faculta a los Alcaldes paramodificar las Plantas de personal durante el año de publicaciónde la Ley.

Las plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas(Artículo 5º, Nº 2):

a) Alcaldes del grado 1 al 6

b) Directivos del grado 3 al 10

c) Profesionales del grado 5 al 12

d) Jefatura del grado 7 al 12

e) Técnicos del grado 9 al 17

f) Administrativos del grado 11 al 18

g) Auxiliares del grado 13 al 20

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Modificaciones Grados Alcaldes

Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo dealcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de

fijarla o modificarla, los municipios deberán ajustarse ala categoría en que se encuentren según el total desus ingresos anuales percibidos o número dehabitantes de la comuna. Un reglamento dictado por el

Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito por elMinistro de Hacienda, fijará las categorías según dichoscriterios y el rango de grados posibles para cada categoría.

Page 20: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

Tabla aumento Grados y Bono Especial para Técnicos,Administrativos y Auxiliares

Grado2015

Total haberes Diciembre de 2015

Nuevo Grado Enero 2016

Diferencia Grado

Enero/16

Bono de 4 Meses

(considerar total

haberes)

Nuevo GradoEnero 2017

2° Grado

Diferencia de Grado

Enero 2017

Total Aumentos a Enero 2017

9 1.201.033

10 999.372 9 201.662 806.646 201.662

11 840.858 10 158.514 634.055 158.514

12 785.686 11 55.172 220.687 55.172

13 680.389 12 105.297 421.188 105.297

14 600.886 13 79.503 318.010 79.503

15 534.813 14 66074 264.294 13 79.503 145.576

16 512.975 15 21.837 87.350 14 66.074 87.911

17 457.948 16 55027 220.108 15 21.837 76.865

18 434.750 17 23.199 92.795 16 55.027 78.226

19 428.861 18 5.889 23.556 17 23.199 29.088

20 388.664 19 40.196 160.785 18 5.889 46.085

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Reencasillamiento

Los aumentos de grado, por tratarse de unencasillamiento no se considera ascenso,para los efectos previstos en la letra g) delartículo 97 de la ley Nº 18.883, conforme a locual conservaran el numero de bieniosque estuvieren percibiendo, tanto parael encasillamiento de Enero de 2016 como elde Enero de 2017, como así mismo,mantendrán el tiempo de permanencia en elgrado para tal efecto.(Artículo quintotransitorio).

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Asignacion Profesional

Se reconoce la Asignación Profesional para los funcionarios(as) de lasplanta o a contrata con jornada completa (44 hrs.), asimilados a grados que

se encuentren ubicados en las plantas de Directivo, Profesional yJefatura, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las

señaladas plantas, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 3º del D.L. Nº479, de 1974, del Ministerio de Hacienda. Este derecho entra en vigencia a contar

del 01 de Enero del 2016 y se pagará el equivalente al 34% del monto de

esta asignación para el respectivo grado establecida en el art. 19 de la ley Nº

19.185 y, a contar de Enero del año 2017 el 100%. (Artículo

1º). También se considera un Bono Especial , imponible y tributable(a modo de retroactividad por el 2015), equivalente a 4meses del 34% mensual previsto para el año 2016 (Artículo

octavo transitorio, letra a)

El Beneficio NO alcanzará a los Jueces de Policía Local ni a losAlcaldes

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TABLA ASIGNACION PROFESIONAL

Grado

AsigProfesional

(art 19 Ley 19.1858) 2017

En 2016 34 %

$

Bono 4

Meses

3 473.251 160.905 643.620

4 446.468 151.799 607.196

5 445.021 151.307 605.228

6 397.337 135.095 540.380

7 326.557 123.269 493.076

8 325.172 110.558 442.232

9 294.266 100.050 400.200

10 266.301 90.542 362.168

11 241.000 81.940 327.760

12 218.098 74.153 296.612

Respecto de la Asignación Profesional, oportuno es destacar la eliminación de la comparación con elsector público centralizado, por tanto este derecho se recibirá íntegramente, sin restricciones.

Page 24: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

Asignación Directivo - Jefatura

Por otra parte se Asignación Directivo-Jefatura, para los funcionarios de las plantasde Directivos, Profesionales y Jefaturas sin título profesional de una carrerade a lo menos ocho semestres y que se encontraban en funciones en lasmencionadas plantas al 1 de Enero de 2015 (Al respecto necesario es tener presenteque los funcionarios que se encuentren en esa condición y que hayan o asciendancon posterioridad a esa data no tendrán derecho a esta Asignación).

Este beneficio regirá a contar del 1 de Enero del 2016 y quienes tengan derechorecibirán un 34% del monto de dicha Asignación y a contar de Enero del año 2017 el100% de la misma. Así mismo, recibirán un bono de retroactividad equivalente a 4meses del 34% de esta asignación.

Esta Asignación equivaldrá al 50 % del valor de aquellos que Tengan TítuloProfesional

Relacionado con lo anterior, la modificación de requisito académico de ingresopropuesto en el proyecto de ley para las plantas de jefaturas, esto es contar con títuloprofesional de una carrera de a lo menos ocho semestres otorgado por una institución deeducación superior del estados o reconocido por éste; y que había sido aprobado en elSenado; fue rechazado en la Comisión de Gobierno, consecuentemente,hasta aquí, se mantendrían los requisitos actuales, establecido en la ley Nº19.280. Así mismo, se faculta para considerar requisitos específicos paradeterminados cargos.

Page 25: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

TABLA ASIGNACION DIRECTIVO - JEFATURA

Grado

Asig. Directivo -Jefatura

(50 % de la Asig. Prof.)2017

En 2016 34 %

$

Bono 4

Meses

3 236.626 80.423 321.812

4 223.234 75.900 303.600

5 222.511 75.654 302.616

6 198.669 67.547 262.188

7 181.279 61.635 246.540

8 162.587 55.280 221.120

9 147.133 50.025 200.100

10 133.151 45.271 181.084

11 120.500 40.970 163.880

12 109.059 37.080 148.320

Respecto de la Asignación , oportuno es destacar la eliminación de la comparación con elsector público centralizado, por tanto este derecho se recibirá íntegramente, sinrestricciones.

Page 26: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

Nuevas Competencias de SUBDERE y Politicas de RRHH

Dada la Autonomía Municipal, este Proyecto Obligara a las Municipalidades aremitir , a lo menos anualmente a la SUBDERE una serie de antecedentesfinancieros y relacionados con Personal y RRHH y cada vez que el municipioincurra en alguna modificación en esta materia

El PROYECTO Incorpora la Política de Recursos Humanos como unInstrumento relevante en la Gestión Municipal

Se establece la obligatoriedad de la existencia de la Política de Recursos

Humanos, como un instrumento de planificación (se agrega como letra d) en el

art. 6º de la ley Nº 18.695). Esta política se deberá presentar para aprobación del

concejo, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y

selección, promoción y capacitación, y egreso. En el proceso de elaboración de la

Política de Recursos Humanos, se considerará la conformación y participación del

Comité Bipartito y Paritario a que se refiere el Nº 5 del artículo 49 bis de la ley Nº

18.695, incorporado por el Nº 6 del artículo 4º del proyecto de ley en comento. Es

decir, este comité deberá trabajar y participar en las mismas condiciones que lo hará

en la elaboración la nueva planta (Artículo 4º, Nº 1, letra c) y Nº 7).

Page 27: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

Nuevas Facultades

La unidad de Administración y Finanzas deberá informar trimestralmente al concejo sobrelas contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando alpersonal, calidad jurídica, estamento, grado de remuneración, y respecto del personal ahonorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03 y el detalle de los serviciosprestados. También en la primera sesión de concejo de cada año, se deberá informar sobreel Escalafón de Mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal

enviado y tramitado en la CGR en el año inmediatamente anterior (Artículo 4º, Nº 4).

Se faculta a las municipalidades para que en el nuevo reglamento deorganización interna municipal; establecido en el artículo 31 de la ley Nº18.695; se creen unidades que estimen necesarias para su funcionamiento,pudiendo asignar funciones de las unidades designadas en los artículos 21(Secretaría Comunal de Planificación), 22 (Desarrollo Comunitario), 23(Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal)25 (Medio Ambiente, Aseo y Ornato) y 27 (Administración y Finanzas) de la leyNº 18.695, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientrassean asignadas a la nueva unidad.

Page 28: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

Obligaciones

Para la creación de dichas unidades será necesario contar con eldebido financiamiento municipal y con un informe fundadoelaborado por las unidades de Administración Municipal, laDirección de Administración y Finanzas y la SecretaríaComunal de Planificación, que justifique su necesidad yacredite su debido financiamiento.

En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dostercios de los concejales en ejercicio.

En tal sentido, la destinación de un funcionario a una nuevaunidad deberá considerar la experiencia laboral, la formacióntécnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrásignificar detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones.(Artículo 4º, Nº 5).

Page 29: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

Aumento del aporte fiscal permanente al FCM

Se quintuplica el aporte que el Fisco efectúa anualmente y de forma permanente a laMunicipalidades

Aumentará el FCM desde 218.000 UTM A 1.052.000 UTM (de carácter permanente acontar del año 2018 )

Dichos recursos serán distribuidos sólo para satisfacer los mayores costos queimpliquen pagos de nuevas asignaciones, incrementos de grados y bonos especialesconsiderados en la nueva ley

Mas un aporte Año 2016 : M$ 32.000.000

Año 2017 : M$ 36.000.000

(Para financiar proceso de re encasillamiento , asignaciones y bonos)

Page 30: Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

FIN