expo higiene y seguridad industrial

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA UNEFA – NÚCLEO ARAGUA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIA INTEGRANTES: JOHNHENRY SÁNCHEZ ERNESTO GUEVARA

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Page 1: Expo higiene y seguridad industrial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA

UNEFA – NÚCLEO ARAGUA

HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

INTEGRANTES:JOHNHENRY SÁNCHEZERNESTO GUEVARA

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DEFINICIONES

• Higiene Industrial: dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por motivo del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, entre los trabajadores .

• Seguridad Industrial: conjunto de principios, leyes y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes y controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales.

• Ergonomía: trata de adaptar las tareas, herramientas y el entorno en general a la capacidad y necesidades de las personas, de manera que mejore la eficiencia, seguridad y bienestar de los trabajadores.

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LOPCYMAT

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

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LOPCYMAT

• Abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

• Establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

• Dicta las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

Page 5: Expo higiene y seguridad industrial

LOPCYMAT

• OBJETIVO• ÁMBITO:A los trabajadores efectuados bajo relación de

dependencia por cuenta de un empleador y el lugar donde se ejecute.

Trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

Quienes desempeñan labores en cooperativas.Programas de recreación y turismo social.

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INPSASEL

Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que es un instituto autónomo con personalidad jurídica, cuya gestión se centra en la ejecución de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo.

Page 7: Expo higiene y seguridad industrial

INPSASEL

• INSCRIPCIÓN DE UNA EMPRESA EN EL INPSASEL:

Las empresas quedan registradas en el momento que se acreditan los delegados de prevención.

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DELEGADOS DE PREVENCIÓN

• Los trabajadores deben elegir delegados de prevención que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral

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DELEGADOS DE PREVENCIÓN

El número de delegados se establece de acuerdo al número de trabajadores que tenga la empresa.

N° Trabajadores | N° Delegados de Prevención|0 - 10 | 1 |11 - 50 | 2 |51 - 250 | 3 |251 en adelante | 1 adicional por cada 500 trabajadores o fracción |

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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Estará conformado por los delegados de prevención y por el empleador, este último en número igual al de los delegados de prevención.

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DERECHOS Y DEBERES

• Derechos de los trabajadores: Ser informados de las condiciones en que se va a

desarrollar su actividad. Recibir formación teórica y práctica, suficiente,

adecuada y en forma periódica, para la ejecución de sus funciones.

Participar en el mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo.

Page 12: Expo higiene y seguridad industrial

DERECHOS Y DEBERES

• Deberes de los trabajadores: Ejercer las labores derivadas de su contrato de

trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal.

Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico.

Page 13: Expo higiene y seguridad industrial

DERECHOS Y DEBERES

• Derechos de los empleadores:Exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las normas

de higiene, seguridad y ergonomía.Participar activamente en los Comités de Seguridad y

Salud Laboral.Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y

mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal.

Page 14: Expo higiene y seguridad industrial

DERECHOS Y DEBERES

• Deberes de los empleadores:Consultar a los trabajadores y a sus organizaciones, y al Comité

de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres a las que están expuestos.

Page 15: Expo higiene y seguridad industrial

DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA

Se presentan las condiciones adecuadas en que los trabajadores deberán realizar su trabajo, proporcionando para ello los métodos de trabajo, así como las maquinarias, herramientas y útiles requeridos.

Page 16: Expo higiene y seguridad industrial

DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA

Entre ellas están:Asegurar a los trabajadores el más alto grado posible de salud

física y mental.El empleador debe adecuar los métodos de trabajo así como

las maquinas, herramientas y útiles utilizados en el trabajo a las características psicológicas y cognitivas de los trabajadores.

Garantizar el auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.

Page 17: Expo higiene y seguridad industrial

• -Accidente de Trabajo• -Enfermedad Ocupacional• -Declaración de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales• -PRESTACIONES, PROGRAMAS, SERVICIOS Y DE SU FINANCIAMIENTO.

Discapacidad temporal (Discapacidad Parcial Permanente, Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual, Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad laboral y Gran Discapacidad)

• -Pensión de sobreviviente• -Capacitación y reinserción laboral• -Determinación de la clase y grado de riesgo de la empresa • -RESPONSABILIDADES Y SANCIONES• (Infracciones leves, Infracciones graves, Infracciones muy graves,

Responsabilidades Administrativas, Responsabilidades Penales)

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ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

• Accidente de trabajo: Es todo suceso no deseado que produce una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte.

• Enfermedad Ocupacional: Es el estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar.

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DECLARACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

• El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.

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PRESTACIONES, PROGRAMAS, SERVICIOS Y DE SU FINANCIAMIENTO

• Discapacidad temporal:La discapacidad temporal es la que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora para trabajar por un tiempo determinado.

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CATEGORÍAS DE DISCAPACIDAD

• 1. Discapacidad Parcial Permanente: Genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo 2. Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual: genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales 3. Discapacidad Absoluta Permanente para cualquier tipo de actividad laboral: genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral 4. Gran Discapacidad: obliga al trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para realizar los actos elementales de la vida diaria.

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PRESTACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA ACTIVO Y GASTOS DE ENTIERRO

• La muerte del trabajador o trabajadora activo, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, causa el derecho a sus sobrevivientes calificados, a recibir un pago único, distribuido en partes iguales, equivalente a veinte (20) salarios mínimos urbanos vigentes a la fecha de la contingencia.

Page 23: Expo higiene y seguridad industrial

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

• La muerte, como una contingencia del trabajador o trabajadora amparado o de un beneficiario de pensión por discapacidad total permanente para el trabajo habitual o discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, causa el derecho a sus sobrevivientes a recibir una pensión pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en el territorio de la República, en moneda nacional.

Page 24: Expo higiene y seguridad industrial

CAPACITACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL

• El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud de los Trabajadores garantizará al trabajador o trabajadora amparado, programas de capacitación, y el desarrollo de políticas que faciliten su reinserción laboral de acuerdo a sus capacidades.

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DETERMINACIÓN DE LA CLASE Y GRADO DE RIESGO DE LA EMPRESA

• Después de una evaluación en base a un reglamento especial en el que se clasifican las actividades según su principal actividad y peligrosidad de la misma, las empresas se pueden clasificar en:CLASE I RIESGO MÍNIMO CLASE II RIESGO BAJO CLASE III RIESGO MEDIO CLASE IV RIESGO ALTO CLASE V RIESGO MÁXIMO

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OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA DE REINGRESAR O REUBICAR AL TRABAJADOR O TRABAJADORA

• Finalizada la discapacidad temporal, el empleador o la empleadora deberá incorporar o reingresar al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza.

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RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

• El incumplimiento de la Ley o su Reglamento pueden acarrear sanciones, las cuales son identificadas por el legislador de la manera siguiente:1.- Responsabilidades Administrativas

• a) Leves: hasta 25 Unidades Tributarias.b) Graves: hasta 26 Unidades Tributarias.

• 2.- Responsabilidades Penales• a) Por muerte o lesión del trabajador: prisión de 8 a 10 años.

b) Por discapacidad total permanente: prisión de 5 a 9 años.

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ALGUNAS DE LAS INFRACCIONES DE LOS EMPLEADORES SON

• INFRACCIONES LEVES • No consulte a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral antes de que se

ejecuten las medidas que prevean cambios. • No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de

mejoras de seguridad y salud de los trabajadores.

• INFRACCIONES GRAVES • No provea a los trabajadores de los implementos y equipos de protección adecuados • No informe por escrito a los trabajadores las condiciones peligrosas a las que están

expuestos.

• INFRACCIONES MUY GRAVES • No informar sobre la ocurrencia de accidentes de forma inmediata. • No asegurar el disfrute efectivo de las vacaciones remuneradas.

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BIBLIOGRAFÍA

• Definición de higiene y seguridad industrial:http://www.buenastareas.com/ensayos/Lopcymat-e-Higiene-y-Seguridad/550698.html• Definición de ergonomía:http://laergonomiayelambitolaboral.blogspot.com/• LOPCYMAT:(2010, 06). Lopcymat. BuenasTareas.com. Recuperado 06, 2010, de

http://www.buenastareas.com/ensayos/Lopcymat/461474.html