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Experiencia de Perú: Sistema de Alerta de Productos y Servicios Peligrosos en el Perú 06 de noviembre de 2013 Anahí Chávez Ruesta Directora DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

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Experiencia de Perú: Sistema de Alerta de Productos y Servicios

Peligrosos en el Perú

06 de noviembre de 2013

Anahí Chávez Ruesta Directora

DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

I. Marco Legal en seguridad de Productos de Consumo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993 Artículo 65.- Protección al consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

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Artículo 25°

Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.

Artículo 29° Artículo 28°

Marco normativo: Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor

En caso de que se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad o imprevisibles, el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso. La prueba de las medidas adoptadas corresponde al proveedor. (…)

La advertencia de los riesgos y peligros que normalmente tienen ciertos productos o servicios, o de los riesgos y peligros no previstos o imprevisibles que se detecten con posterioridad a la colocación de los productos o a la prestación de los servicios en el mercado, debe realizarse cumpliendo con los siguientes criterios: a. (…) celeridad b. Debe usarse un encabezamiento o señal de

advertencia adecuados (…) c. El tamaño y frecuencia de la advertencia

deben ser adecuados (…) d. Se debe especificar la naturaleza del riesgo o

peligro que se advierte señalando si dicho riesgo afecta la vida o salud del consumidor, su propiedad o la pérdida o afectación del producto adquirido.

e. Debe utilizarse un lenguaje accesible y entendible por un consumidor que actúa con la diligencia ordinaria según las circunstancias del caso.(…)

f. Se debe describir el nivel de certidumbre que rodea al riesgo o peligro previsible.(…)

g. Deben explicarse las medidas que se adoptan para evitar el riesgo o daño o para mitigar los efectos que puedan producirse.(…)

h. Se debe incluir una fuente de información alternativa, que sea gratuita y de fácil acceso para los consumidores (…)

II.-Funciones del INDECOPI respecto al sistema de alertas en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

LEY N°29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 136.- Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor Sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, son funciones del Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del consumidor, las siguientes: (…) g. Coordinar la implementación del sistema de alerta y actuación oportuna frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado.

III.- INDECOPI: Avances en la conformación del sistema de alertas

FASE I

Monitoreo de Alertas a través de Redes Internacionales

FASE II

Elaboración de marco normativo

FASE III

Ejecución de procedimiento nacional

de alertas

A partir del 2012

2013 2013 - 2014

Se cuenta con un procedimiento para la

recepción, análisis y difusión de alertas originadas en

agencias internacionales de protección al consumidor.

La DPC esta formulando un Reglamento para el procedimiento de

comunicación para los proveedores respecto a

alertas de productos peligrosos

Plan de trabajo - SEGURIDAD DE LOS CONSUMIDORES

Establecimiento de la Mesa Multisectorial de Trabajo en coordinación con todas las entidades involucradas.

III.-INDECOPI: Avances en la conformación del sistema de alertas III.1.- Dependencias del INDECOPI que participan

INDECOPI

DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL

DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

ÓRGANOS RESOLUTIVOS DE PROTECCIÓN DEL

CONSUMIDOR

GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

¿CÓMO SE ORGANIZA EL INDECOPI?

ÁMBITO RESOLUTIVO 12 COMISIONES

A NIVEL NACIONAL 1 SALA ESPECIALIZADA EN

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

ÁMBITO PREVENTIVO

Equipo multidisciplinario

ÁMBITO DE SUPERVISIÓN

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DPC

La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor es la encargada de coordinar y ejecutar las acciones que corresponden al INDECOPI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor.

CPC

GSF

Por encargo de los Órganos Resolutivos y Secretarías Técnicas del INDECOPI, presta el apoyo técnico - legal y de ejecución, en el ejercicio de las facultades de supervisión y fiscalización en las actividades económicas que éstos

determinen.

Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y de la normatividad que, en general, protege a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios, de la vulneración al derecho de información y de la discriminación en el marco de las relaciones de consumo, así como de las demás afectaciones a los derechos que reconocen las normas sobre la materia, y aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

Órganos competentes dentro del INDECOPI

III.-INDECOPI: Avances en la conformación del sistema de alertas III.2.-Procedimiento para el monitoreo

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INDECOPI: Procedimiento para detectar una alerta

Comunicación del Proveedor

Redes Internacionales

Proveedor

Reconocimiento del riesgo o peligrosidad

No reconoce el riesgo o peligrosidad

GS

F

CP

C

GS

F

CP

C

Seguimiento y fiscalización de

las medidas adoptadas por los

proveedores.

INDECOPI: Procedimiento para detectar una alerta

Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

•Detectamos alerta (i)

• Investigamos si ha sido ingresado al país. (ii)

•Requerimos información sobre las medidas tomadas en el país. (iii)

• Promovemos que se adopten las medidas preventivas correspondientes. (iv)

•Comunicación al público.

Comisión de Protección al Consumidor

Gerencia de Supervisión y Fiscalización

• Investiga las acciones tomadas por la empresa en el marco de los artículos 28 y 29 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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III.-INDECOPI: Avances en la conformación del sistema de alertas III.3.-Alertas detectadas

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INDECOPI: Alertas en el 2012

Rubro/Año 2012

Automotriz/Autopartes 6

Electrodomésticos 2

Electrónica, audio, video 1

Motocicletas 1

Higiene y belleza 1

Medicamentos 1

Bebidas 1

TOTAL 13

Desde agosto hasta diciembre de 2012, la DPC ha detectado trece (13) alertas de productos riesgosos en

mercados internacionales, hallando que cinco (05) de ellos fueron comercializados en nuestro país, por lo que se procedió a replicar las acciones de retiro y publicación

tomadas en los mercados internacionales.

38%

62%

ALERTAS

PRODUCTOS INGRESADOS PRODUCTOS NO INGRESADOS

ALERTAS DETECTADAS DE AGOSTO A DICIEMBRE 2012

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INDECOPI: Alertas en el 2013

Desde enero hasta la fecha, la DPC ha detectado cuarenta y tres (43) alertas de productos riesgosos en mercados internacionales, hallando que diez (15) de ellos fueron

comercializados en nuestro país, por lo que se procedió a replicar las acciones de retiro y publicación tomadas en los

mercados internacionales.

Rubro/Año 2013 Automotriz/Autopartes 32 Eléctrico 2 Electrodomésticos 1 Medicamentos 4 Motocicletas 1 Juegos y juguetes 1 Neumáticos 1 Otros productos 1

TOTAL 43

35%

65%

ALERTAS

PRODUCTOS INGRESADOS PRODUCTOS NO INGRESADOS

ALERTAS DETECTADAS DE ENERO A OCTUBRE 2013

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INDECOPI: Alertas en los años 2012 y 2013

RUBRO /2013 UNIDADES

INVOLUCRADAS

Automotriz 18 109

Eléctrico 2170

Total 20 279

RUBRO /2012 UNIDADES

INVOLUCRADAS

Automotriz 356

Audio 79

Electrodomésticos 270

Total 705

2012 2013

Cerca de 21 000 Consumidores Beneficiados

.

Para tener en cuenta:

• INDECOPI monitorea información de fuentes de información a nivel internacional, como por ejemplo:

o La Red de Consumo Seguro de la OEA, o Servicio Nacional del Consumidor - Chile, o Consumer Product Safety Comisión - EEUU, o Instituto de Consumo de España o US Department of Transportation

MATTEL PERU S.A. FISHER PRICE Mecedora. Mattel Perú

INCREMENTA LA POSIBILIDAD DE PRESENCIA DE MOHO EN SILLA.

DICHO PROBLEMA SE EVITARÍA CON

ADECUADA LIMPIEZA DE ACUERDO A INDICACIONES A SER CONSIGNADAS EN EL

ROTULADO.

IV. Autoridades nacionales competentes en temas de seguridad de productos

Ministerio de Salud - DIGESA

Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria y Aduanera

Ministerio de la Producción

Ministerio de Salud - DIGEMID

Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medida de prevención y control de juguetes y/o útiles de escritorio,

Normar en aspectos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines.

Normar, controlar, supervisar, en aspectos relacionados a las sustancias sujetas a fiscalización sanitaria y medicamentos que los contienen.

Monitorear y evaluar el mercado farmacéutico nacional y difundir la información.

Formular los reglamentos técnicos para productos de la industria manufacturera, en coordinación con los sectores que se vinculen y otros niveles de gobierno, en el marco de los acuerdos internacionales vigentes y en armonía con la normatividad vigente.

Clasificación arancelaria de mercancías Control de mercancías restringidas Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras

Autoridades competentes en temas de seguridad de productos

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¿Riesgos de trabajar de manera independiente?

Riesgo de que cada entidad se limita a cumplir sus funciones, sin una visión sistémica, puede generar duplicidad de funciones o funciones desatendidas.

Riesgo de que la publicidad de las alertas se diluye. Los consumidores deben acudir a más de una fuente para conocer qué productos son peligrosos y riesgosos.

V. Propuesta del INDECOPI para la conformación de una Grupo Multisectorial sistema nacional de alertas de productos peligrosos

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¿Cómo se implementaría el Sistema Nacional de Alertas y Actuación Oportuna frente a Productos y Servicios Peligrosos en el Perú? Mediante la creación de una Comisión Multisectorial, que tenga las siguientes funciones: 1. Diseñar el funcionamiento del Sistema.

2. Elaborar el marco legal que permita el funcionamiento del Sistema.

3. Articular y coordinar las funciones de las autoridades competentes.

4. Promover la mejora de la regulación existente, mediante la elaboración de propuestas normativas.

5. Constituirse en un ente consultivo, emitir recomendaciones.

6. Destacar la importancia de la seguridad de productos entre los consumidores y proveedores.

7. Campañas dirigidas a proveedores y consumidores para que tomen conciencia de los riesgos de los

productos peligrosos.

8. Prevención, detección e identificación de los accidentes de los consumidores por productos riesgosos.

9. Encargarse de la difusión de los productos peligrosos y medidas para atenuar los riesgos.

10. Establecer propuestas de mejora respecto al manejo y difusión de alertas a nivel de las entidades del Estado

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¿Cómo se implementaría el Sistema Nacional de Alertas y Actuación Oportuna frente a Productos y Servicios Peligrosos en el Perú?

Dicha propuesta permitirá:

Información concentrada en un solo portal.

Mayor difusión de los productos peligrosos y de las medidas destinadas a mitigar los daños.

Uso eficientes de los recursos. No habría duplicidad de funciones, ni sectores desatendidos.

Mayor eficiencia y rapidez en el caso de retiro de productos.

Homogenización de los criterios de riesgo.

Protección más adecuada de la salud e integridad de los ciudadanos.

Cumplimiento del mandato establecido en el Código de Protección y Defensa del

Consumidor.

Gracias