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EXPEDIENTE: RR.0575/2011 RICARDO CONTRERAS FECHA RESOLUCIÓN: 15/06/2011 Ente Público: Delegación Venustiano Carranza MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA las respuestas emitidas por la Delegación Venustiano Carranza, y se ORDENA al Ente Público que emita unas nuevas en las que: Exponga los fundamentos y motivos por los que concede al particular el acceso a la información de su interés en copia simple y no en la modalidad por él elegida (medio electrónico gratuito). Asimismo, deberá proporcionar al particular las fichas de pago que generó en el Sistema electrónico INFOMEX durante la gestión de las solicitudes de acceso a la información con folios 0415000026511, 0415000026611, 0415000027411, 0415000027511, 0415000028011, y 0415000028111, mismas que contienen el cálculo de los costos y los datos necesarios para realizar el pago en las instituciones autorizadas.

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Page 1: EXPEDIENTE: RR.575/2011 - Instituto de Transparencia ......simples de 18 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $27.00 (veintisiete pesos 00/100 M/N), una vez realizado

EXPEDIENTE: RR.0575/2011

RICARDO CONTRERAS FECHA RESOLUCIÓN: 15/06/2011

Ente Público: Delegación Venustiano Carranza

MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA las respuestas emitidas por la Delegación Venustiano Carranza, y se ORDENA al Ente Público que emita unas nuevas en las que:

Exponga los fundamentos y motivos por los que concede al particular el acceso a la información de su interés en copia simple y no en la modalidad por él elegida (medio electrónico gratuito).

Asimismo, deberá proporcionar al particular las fichas de pago que generó en el Sistema electrónico INFOMEX durante la gestión de las solicitudes de acceso a la información con folios 0415000026511, 0415000026611, 0415000027411, 0415000027511, 0415000028011, y 0415000028111, mismas que contienen el cálculo de los costos y los datos necesarios para realizar el pago en las instituciones autorizadas.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: RICARDO CONTRERAS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

EXPEDIENTE: RR.575/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.575/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Ricardo Contreras, en contra de las

respuestas emitidas por la Delegación Venustiano Carranza, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintiocho de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX‖

y con folios 0415000026511, 0415000026611, 0415000027411, 0415000027511,

0415000028011, y 0415000028111, el recurrente requirió, en medio electrónico

gratuito, lo siguiente:

FOLIOS DE INFOMEX

CONTENIDOS DE INFORMACIÓN SOLICITADOS

1 0415000026511

―…De estos bienes se solicita su factura…MICROCOMPUTADORA $50,715.00 / MICROCOMPUTADORA PORTATIL –LAPTOP-- $38,365.15 / ESCULTURA $207,000.00 / AMBULANCIA $875,000.00 / MOTOCICLETA $487,250.00 / TRACTOCAMION $1,265,000.00 / REMOLQUE VOLTEO $624,450.00 / CAMIONETA (GUAYIN, PANEL, ESTACAS-REDILAS) $443,000.00 / AUTOMÓVIL SEDAN 4 PUERTAS $261,000.00 / CAMIÓN PICK-UP $194,200.00 / CAMION REDILAS $812,000.00 / CAMIÓN REVOLVEDORA $1,794,000.00 / CAMION VOLTEO $640,000.00 /CAMIONETA (GUAYIN, PANEL, ESTACAS-REDILAS) Y VEHÍCULO UTILITARIO DEPORTIVO SUV ) $296,585.00 / SCANNER $48,000.00 / PLOTTER $99,800,00 / IMPRESORA LASSER $70,296.63 / JUEGO MODULAR INFANTIL $1 ,602,180.00 / TRAMPOLIN $ 89,700.00 /‖ (Énfasis añadido)

2 0415000026611

―…COPIA DE LA FACTURA DE CADA UNO…ACONDICIONADOR AIRE FUNCIONAL $129,950.00/ASTILLADORA FUNCIONAL $347,875.00/AUTOMOVIL COUPE 7 PASAJEROS FUNCIONAL $265,748.00/AUTOMÓVIL SEDAN 4 PUERTAS FUNCIONAL

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Teléfono: 56 36 21 20

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$261,000.00/BACHEADORA FUNCIONAL $622,048.80/BARREDORA FUNCIONAL $1,221,415.00/BLOQUERA (BLOCKS CONCRETO) FUNCIONAL $515,000.00/CAMARA DE VIDEO PARA EQUIPO MULTIMEDIA FUNCIONAL $77,625.00/CAMARA FOTOGRAFICA FUNCIONAL $ 33,094.70/CÁMARA FOTOGRÁFIVA DIGITAL FUNCIONAL $82,788.50/CAMION CHASSIS-CABINA FUNCIONAL $292,005.70/CAMIÓN DE BRAZO HIDRÁULICO FUNCIONAL $890,000.00/ CAMIÓN GRUA FUNCIONAL $824,895.00/CAMION RECOLECTOR DE BASURA FUNCIONAL $82,970.00/CAMION RECOLECTOR DE BASURA FUNCIONAL $1,290,012.50/CAMIÓN REVOLVEDORA FUNCIONAL $1,794,000.00/CAMION TANQUE (PIPA) FUNCIONAL $579,600.00/CAMION VOLTEO FUNCIONAL $71,300.00/CAMION VOLTEO FUNCIONAL $640,000.00/CAMIONETA (GUAYIN, PANEL,ESTACAS-REDILA FUNCIONAL $443,000.00 1 CAMIONETA/ CARGADOR FRONTAL FUNCIONAL $615,250.00/CARROZA FUNCIONAL $296,067.50/CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION FUNCIONAL $60,932.28/CONMUTADOR TELEFONICO AUTOMATICO FUNCIONAL $1,390,605.45/CONSOLA DE CONTROL MODULAR FUNCIONAL $59,549.83/EDUCTORES (ASPIRADORA PARA DRENAJE) FUNCIONAL $3,949,000.00/EQUOPO DE ILUMINACION (VARIAS LAMPARAS) FUNCIONAL $102,350.00/EQUIPO DE SONIDO INTEGRADO (BOCINAS Y MI FUNCIONAL $208,725.00/ESCULTURA FUNCIONAL $3,273,000.00 Y $1,000,000.00 Y $1,500,000.00/ESTACION TOTAL FUNCIONAL $143,635.00/FRESADORA DE PAVIMENTO (CORTADORA) FUNCIONAL $4,344,700.00/GRUA HIDRAHULICA FUNCIONAL $2,374,692.50/IMPRESORA DE TRANSFERENCIA TERMICA PAR FUNCIONAL $129,315.60/JUEGO MODULAR INFANTIL FUNCIONAL $1,602,180.00/JUNGLA AROS FUNCIONAL $68,827.50/MALACATE FUNCIONAL $402,500.00/MARCOS MOVILES FUNCIONAL $260,607.71/MICOCOMPUTADORA FUNCIONAL $31,474.35 y $50,715.00 y $22,022.50/MICROCOMPUTADORA PORTATIL --LAPTOP—FUNCIONAL $38,365.15/MICROFONO FUNCIONAL $23,046.00/MONTA CARGA NEUMATICA FUNCIONAL $479,049.75/MOTOCICLETA FUNCIONAL $468,797.50/NODRIZA PETROLIZADORA DE CONCRETO FUNCIONAL $1,040,000.00/OMNIBUS O AUTOBUS DE TURISMO FUNCIONAL $749,998.95/PANTALLA PROYECTOR FUNCIONAL $135,884.00/PAVIMENTADORA FUNCIONAL $3,247,600.00/PETROLIZADORA HIDROSTATICA FUNCIONAL $1,151,293.50/PISTOLA NEUMATICA PINTAR FUNCIONAL $38,159.30/PLATAFORMA BRAZO HIDRAULICO FUNCIONAL $1,299,500.00/PROYECTOR MULTIMEDIA FUNCIONAL

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$137,115.07/RADIO ONDACORTA Y/O LARGA (TRANSMISOR Y FUNCIONAL $24,035.00/REMOLQUE VOLTEO FUNCIONAL $624,450.00/RETROEXCAVADORA FUNCIONAL $1,178,750.00/REVOLVEDORAS PARA MEZCLA DE CONCRETO FUNCIONAL $1,111,599.99/SCANNER FUNCIONAL $105,154.56/TRACTOCAMION FUNCIONAL $1,265,000.00/TRANSMISOR RECEPTOR RADIO TELEFONICO FUNCIONAL $204,240.00/TRAXCAVO FUNCIONAL $$534,750.00/TRITURADORA DE TRONCOS FUNCIONAL $347,875.00/‖ (Énfasis añadido)

3 0415000027411

―…Se solicita la factura , el costo detallado del equipamiento, los estudios de mercado realizados para la compra y la autorización del comité y la justificación para omitir este bien en su lista de inventarios…DVC/DGA/043/2010 INV RESTRINGIDA 6/8/10 ARCAMEX, S.A. DE C.V. UNIDAD MEDICA MOVIL 1,392,000.00 6/11/10 SEGUIMIENTO A CONTROLES INTERNOS, ACTIVIDAD NUMERO 4HI IMPLANTADO POR EL ORGANO DE CONTROL INTERNO‖ (Énfasis añadido)

4 0415000027511

―…se solicita el lugar y obra en donde se uso este material, así como los costos unitarios de cada uno, así como los estudios de mercado…DVC/DGA/029/2010 LICITACION 5/3/10 HUMBERTO CARMEN GONZALEZ PEREZ VARA DE PERLILLA DE CORTE RECIENTE DE 1.45 A 1.65 MTS. ESTADO TERMINO MEDIO (NI VERDE NI SECA), DIAMETRO DE 4 A 6 MM. BULTO DE 220 A 230 VARAS 4,841,532.68 SEGÚN CALENDARIO SEGUIMIENTO A CONTROLES INTERNOS, ACTIVIDAD NUMERO 4HI IMPLANTADO POR EL ORGANO DE CONTROL INTERNO‖ (Énfasis añadido)

5 0415000028011

―CONTRATO DVC/DGA/039/09 COPIA DE LA FACTURA Y ESTUDIOS DE MERCADO, LOCALIZACION DE LOS BIENES Y SE SOLICITA DESDE LA LLEGADA DEL ACTUAL DELEGADO EL LISTADO COMPLETO DE ESTAS COMPRAS A LA FECHA, YA QUE LOS FOLIOS NO SON CONSECUTIVOS Y SE SOLICITAN LOS FALTANTES ASI COMO EL NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS QUE TIENEN EL RESGUARDO DE LOS BIENES O EL LUGAR DONDE ESTAS AL SERVICIO DE LA CIUDADANIA Y LOS SEGUIMIENTOS A LOS CONTROLES INTERNOS IMPLANTADOS POR EL OIC‖ (Énfasis añadido)

6 0415000028111

―…copia del contrato y desde que llego el delegado incluir en este listado los folios que faltan a la fecha y entregar la lista completa…DVC/DGA/087/2010 INVITACION A CUANDO MENOS 3PROVEEDORES 9/7/10 PATRICIA PEREZ GAONA CONTRATACION DE PAQUETE PARA LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DE LA

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INDEPENDENCIA DE MÉXICO EN LA EXPLANADA DELEGACIONAL Y DIRECCION EJECUTIVAS ARENALES, MOCTEZUMA Y MORELOS $4,244,111.66 9/15/10 SEGUIMIENTO A CONTROLES INTERNOS, ACTIVIDAD NUMERO 4Hl IMPLANTADO POR EL ORGANO DE CONTROL INTERNO‖ (Énfasis añadido)

II.- El catorce de marzo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX‖, el

Ente Público notificó al solicitante los oficios con número DRMSG/165/11,

DRMSG/166/11, DRMSG/168/11, DRMSG/169/11, DRMSG/171/11, y DRMSG/172/11,

todos de la misma fecha, los cuales conforman las respuestas recaídas a los folios

0415000026511, 0415000026611, 0415000027411, 0415000027511, 0415000028011,

y 0415000028111, respectivamente, las cuales (en la parte que interesa) señalan lo

siguiente:

NO DE OFICIO

RESPUESTA

1 DRMSG/165/11

―…TERCERO.- Después del análisis de la solicitud referida, se hace de su conocimiento que es aceptada la expedición de la información pública solicitada, por lo que se informa que: Este Órgano Político Administrativo podrá proporcionar copias simples de las facturas solicitadas previo pago de derechos por las copias simples de 26 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $39.00 (treinta y nueve pesos 00/100 M/N), de acuerdo al Art. 249, frac. III, del Código Fiscal del Distrito Federal…‖ (sic)

2 DRMSG/166/11

―…TERCERO.- Después del análisis de la solicitud referida, se hace de su conocimiento que es aceptada la expedición de la información pública solicitada, por lo que se informa que: Este Órgano Político Administrativo podrá proporcionar copias simples de las facturas solicitadas previo pago de derechos por las copias simples de 67 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $100.50 (cien pesos 50/100 M/N), de acuerdo al Art. 249, frac. III, del Código Fiscal del Distrito Federal…

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Se hace la aclaración que de conformidad con el Arl. 56, inciso h) del mismo Código, se tiene la obligación de contar con la documentación contable de los 5 años anteriores, por lo que no es posible proporcionar copias de las […] facturas por ser mayor de 5 años…‖ (sic)

3 DRMSG/168/11

―…TERCERO.- Después del análisis de la solicitud referida, se hace de su conocimiento que es aceptada la expedición de la información pública solicitada, por lo que se informa que: Este Órgano Político Administrativo podrá proporcionar copia simple de la factura solicitada previo pago de derechos por las 14 copias simples de fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $21.00 (veintiún pesos 00/100 M/N), de acuerdo al Art. 249, frac. III, del Código Fiscal del Distrito Federal… A continuación se informa el costo detallado del equipamiento que en su totalidad asciende a la cantidad $1´392,000.00 IVA incluido. … Respecto de los estudios de mercado se señala que se podrá proporcionar copia simple del cuadro comparativo de precios que se refiere al sondeo de mercado, previo pago de derechos por las copias simples de 18 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $27.00 (veintisiete pesos 00/100 M/N), una vez realizado el mismo pago le serán entregadas en la Oficina de Información Pública en un horario de 9;00 a 15:00 hrs. De Lunes a Viernes: de acuerdo al Art. 249, frac. III, del Código Fiscal del Distrito Federal. Respecto a la autorización del comité, se aclara que la adquisición del bien requerido, no requirió la autorización de ningún Órgano Colegiado, debido a que se llevó a cabo un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Así mismo le comento que la información en el portal de la página de internet de esta Delegación se encuentra en actualización por lo que para el siguiente trimestre se encontrará dicha información reflejada. Por último respecto a la información solicitada sobre el seguimiento de controles internos implantados por la Contraloría Interna se señala que se podrá proporcionar copia simple de la constancia de la implementación del sistema de control por parte del Órgano Fiscalizador interno así como su seguimiento, previo pago de derechos por las copias simples de 10 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad

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total de $15.00 (quince pesos 00/100 M/N), de acuerdo al Art. 249, frac. III, del Código Fiscal del Distrito Federal…‖ (sic)

4 DRMSG/169/11

―…TERCERO.- Después del análisis de la solicitud referida, se hace de su conocimiento que: Se señala como precio unitario por bulto el importe de $100.00 (Cien pesos 00/100 m/n). Exento de IVA. Respecto a los estudios de mercado se señala que se podrá proporcionar copias simples de los cuadros comparativos de precios que se refiere al sondeo de mercado, previo pago de derechos por las copias simples constantes de 2 fojas útiles, las cuales ascienden a la cantidad total de $3.00 (tres peso 50/100 M/N), de acuerdo al Art. 249, frac. III, del Código Fiscal del Distrito Federal…‖ (sic)

5 DRMSG/171/11

―…TERCERO.- Después del análisis de la solicitud referida, se hace de su conocimiento que: Respecto del contrato DVC/DGA/039/09, este Órgano Político Administrativo podrá proporcionar copias simples de la factura y del cuadro comparativo de precios (sondeo de mercado), previo pago de derechos por las copias simples de 8 fojas útiles, las cuales ascienden a la cantidad total de $12.00 (doce peso 50/100 M/N), de acuerdo al Art. 249, frac. III, del Código Fiscal del Distrito Federal… Se precisa que el periodo del actual delegado es a partir del cuarto trimestre de 2009 a la fecha, y de acuerdo al documento adjunto; se aclara que el Portal de Internet de esta Delegación, se encuentran las relaciones de los todos los contratos adjudicados en el periodo señalado, mismos que se publican de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en la manera en la que señala el artículo 14, fracc. XVII de los ´Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que Deben Dar a Conocer los Entes Públicos en sus Portales de Internet´, por lo que se especifica que los números de contratos a los que se refiere como ―folios‖, proviene de números consecutivos que la Unidad responsable asigna para su control, bajo el siguiente orden: fecha en la que se adjudica, monto y procedimiento; y que para fines de publicación se presentan en el portal en dos apartados; uno que responde a la adquisición de Bienes y otro a la contratación de Servicios, es por ello que no se visualizan consecutivamente.

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De manera adjunta se envía en el medio solicitado, la relación de los contratos formalizados desde la llegada del actual Delegado. A continuación se señala el nombre de los funcionarios que tienen el resguardo de los bienes y el área donde se localizan al servicio de la ciudadanía: … Por último, respecto a la información solicitada sobre el seguimiento de controles internos implantados por la Contraloría Interna se señala que se podrá proporcionar copia simple de la constancia de la implementación del sistema de control por parte del Órgano Fiscalizador Interno así como su seguimiento, previo pago de derechos por las copias simples de 10 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $15.00 (quince pesos 00/100 M/N), de acuerdo al Art. 249, frac. III, del Código Fiscal del Distrito Federal...‖ (sic)

6 DRMSG/172/11

―…TERCERO.- Después del análisis de la solicitud referida, se hace de su conocimiento que: Se podrá proporcionar copia simple del contrato, previo pago de derechos por las copias simples de 8 fojas útiles, las cuales ascienden a la cantidad total de $12.00 (doce peso 50/100 M/N), de acuerdo al Art. 249, frac. III, del Código Fiscal del Distrito Federal… Se precisa que el periodo del actual delegado es a partir del cuarto trimestre de 2009 a la fecha, y de acuerdo al documento adjunto; se aclara que en el Portal de Internet de esta Delegación, se encuentran las relaciones de todos los contratos adjudicados en el periodo señalado, mismos que se publican de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en la manera en la que señala el artículo 14, fracc. XVII de los ´Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que Deben Dar a Conocer los Entes Públicos en sus Portales de Internet´, por lo que se especifica que los números de contratos a los que se refiere como ´folios´, provienen de números consecutivos que la Unidad responsable asigna para su control, bajo el siguiente orden: fecha en la que se adjudica, monto y procedimiento; y que para fines de publicación se presentan en el portal en dos apartados; uno que corresponde a la adquisición de Bienes y otro a la contratación de Servicios, es por ello que no se visualizan consecutivamente sin que signifique que estén incompletos.

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De manera adjunta se envía en el medio solicitado, la relación de los contratos formalizados desde la llegada del actual Delegado. Por último, respecto a la información solicitada sobre el seguimiento de controles internos implantados por la Contraloría Interna se señala que se podrá proporcionar copia simple de la constancia de la implementación del sistema de control por parte del Órgano Fiscalizador Interno así como su seguimiento, previo pago de derechos por las copias simples de 10 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $15.00 (quince pesos 00/100 M/N), de acuerdo al Art. 249, frac. III, del Código Fiscal del Distrito Federal...‖ (sic)

III. El veintidós de marzo de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión

señalando:

Que la documentación de su interés, no se le entregó por el medio solicitado, a

saber, por Internet.

Que el Ente Público generó diversos recibos de pago sin informar qué

entregaba.

IV. El veinticinco de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión; así como las constancias de la

gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX‖.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

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V. El seis de abril de dos mil once, el Ente Público rindió su informe de ley a través del

oficio número OIP/406/11, de la misma fecha y anexos, a través de los cuales defendió

la legalidad de su respuesta manifestando que se dio cabal cumplimiento a cada una de

las solicitudes planteadas.

Asimismo apuntó que el argumento del particular relativo a que la información de su

interés no le fue entregada vía Internet, era improcedente, pues según mencionó, la

documentación que se encontraba digitalizada ya le fue remitida en el medio solicitado,

salvo aquella que por las razones expuestas en el artículo 11, de la ley de la materia, le

fue puesta a su disposición a través de copia simple, previo pago de derechos y

comprobación del mismo.

Finalmente, señaló que el agravio relativo a que a que el Ente Público sólo generó

recibos de pago sin informar qué entregaba, era inconsistente, ya que en cada una de

las respuestas emitidas con motivo de las solicitudes de información que le fueron

planteadas, se describieron con exactitud las documentales requeridas, y en esa virtud,

al informarle que le serían entregadas las copias de las facturas, copias de cuadros

comparativos y copias de contratos; es evidente que el responsable se refirió a los

conceptos estrictamente solicitados por el particular.

VI. El once de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado el Informe de Ley, proveyendo sobre la admisión de

las pruebas ofrecidas por el Ente Público.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

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con el informe de ley rendido por el Ente Público, a fin de que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del cuatro de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente

para que se manifestara respecto del informe de ley, sin que así lo hiciera, por lo que se

declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo

común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. Por acuerdo del diecinueve de mayo de dos mil once, se tuvo por presentado al

Ente Público rindiendo en tiempo y forma sus alegatos, no así al recurrente quien fue

omiso al respecto por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

IX. Mediante acuerdo del veinticinco de mayo de dos mil once, se decretó la ampliación

del plazo para resolver el presente recurso de revisión hasta por veinte días hábiles

más, en virtud de que en la especie, además del volumen de las constancias que

integran el expediente de mérito, resultó necesario estudiar la normatividad que regula

las atribuciones del hoy Ente recurrido.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, y

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11

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y

XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Al respecto, del análisis realizado a las constancias que obran en el expediente se

desprende que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus

ordenamientos supletorios. por lo que resulta procedente estudiar el fondo de la

presente controversia.

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No obstante lo anterior, al momento de formular sus alegatos el Ente Público solicitó el

sobreseimiento del presente medio de impugnación, con fundamento en el artículo 84,

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, bajo el argumento de que la solicitud de información fue satisfecha en las

formas y plazos establecidos por la ley de la materia y notificado en el medio señalado

por el recurrente.

En ese sentido, resulta procedente traer a colación el contenido del precepto legal

invocado por el Ente Público, mismo que dispone lo siguiente:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …

De conformidad con el citado dispositivo legal, a efecto de que se actualice la causal de

sobreseimiento en comento, es necesario que durante la sustanciación del recurso de

revisión se reúnan tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

De acuerdo con lo anterior, es necesario señalar que procede el estudio de esta causal

de sobreseimiento cuando durante la substanciación del medio de impugnación el Ente

Público notifica una respuesta para satisfacer la solicitud, lo que en el presente caso no

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ocurrió, pues no existe una respuesta que haya sido notificada al recurrente durante la

tramitación del presente recurso de revisión.

Por otra parte, cabe señalar al Ente Público que el motivo consistente en que la

solicitud de información fue satisfecha en las formas y plazos establecidos por la ley de

la materia y notificada en el medio señalado por el recurrente, en realidad no es una

causal de sobreseimiento, y que, por el contrario, dilucidar tal situación hace necesario

entrar al fondo del asunto, e incluso, de resultar cierto que atendió debidamente la

solicitud, el efecto jurídico sería confirmar la respuesta impugnada y no así decretar el

sobreseimiento del presente medio de impugnación.

En tal virtud, la solicitud referida debe ser desestimada y resulta procedente entrar al

estudio del fondo de la controversia planteada. Sirve de apoyo a lo anterior, por

analogía, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P. /J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad

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de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas emitidas

por la Delegación Venustiano Carranza, transgredieron el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En las solicitudes de acceso a la información pública que dieron origen al

presente medio de impugnación, el recurrente solicitó diversos conceptos de

información, los cuales, a fin de analizarlos ordenadamente, se enumeran en el

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siguiente cuadro junto con sus respectivas respuestas, y agravios hechos valer en el

presente medio de impugnación:

FOLIOS DE INFOMEX

SOLICITUDES DE INFORMACIÓN

RESPUESTAS AGRAVIOS

1 0415000026511 Sobre diversos bienes muebles: 1) Factura.

Por oficio DRMSG/165/11: Que el Ente podrá proporcionar copias simples de las facturas solicitadas previo pago de derechos por las copias simples de 26 fojas útiles.

PRIMERO.- Que la documentación de su interés no se le entregó por el medio solicitado, a saber, medio electrónico gratuito y SEGUNDO.- Que el Ente Público generó diversos recibos de pago sin informar lo que va a entregar.

2 0415000026611

Acerca de diversos bienes: 2) Copia de la factura de cada uno.

Por diverso DRMSG/166/11: Que el Ente estará en condiciones de proporcionar copias simples de las facturas solicitadas previo pago de derechos, exceptuando las facturas correspondientes a los siguientes bienes: ―CAMIÓN VOLTEO, CAMIÓN RECOLECTOR DE BASURA, MICROCOMPUTADORA, MICRÓFONO, TRAXCAVO, BACHEADORA, TRANSMISOR RECEPTOR RADIO TELEFÓNICO, IMPRESORA DE TRANSFERENCIA TÉRMICA PARA MICROCOMPUTADORA, CAMIÓN GRÚA, PETROLIZADORA HIDROSTÁTICA, REVOLVEDORAS PARA MEZCLA DE CONCRETO, CARROZA, EQUIPO DE SONIDO INTEGRADO (BOCINAS Y MICRÓFONOS), BARREDORA, CAMIÓN CHASIS CABINA,

PRIMERO.- Que la documentación de su interés no se le entregó por el medio solicitado, a saber, medio electrónico gratuito y SEGUNDO.- Que el Ente Público generó diversos recibos de pago sin informar lo que va a entregar.

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ASTILLADORA, MONTACARGA NEUMÁTICA, TRITURADORA DE TRONCOS, CONMUTADOR TELEFÓNICO AUTOMÁTICO, PISTOLA NEUMÁTICA PINTAR, WINCH CAP 4 TON CON 30m DE CABLE DE ACERO, CÁMARA FOTOGRÁFICA, CONSOLA DE CONTROL MODULAR, MARCOS MÓVILES, PANTALLA PROYECTOR, Y PROYECTOR MULTIMEDIA‖, ello en virtud de que las citadas facturas fueron emitidas hace más de cinco años, lo que lo imposibilita a proporcionarlas, pues de conformidad con el artículo 56, inciso h), del Código Fiscal del Distrito Federal, únicamente le asiste la obligación de tener la documentación contable de 5 años anteriores, y no más.

3 0415000027411

Respecto de ―DVC/DGA/043/2010 INV RESTRINGIDA 6/8/10 ARCAMEX, S.A. DE C.V. UNIDAD MEDICA MOVIL 1,392,000.00 6/11/10 SEGUIMIENTO A CONTROLES INTERNOS, ACTIVIDAD NUMERO 4HI IMPLANTADO POR EL ORGANO DE CONTROL INTERNO‖: 3) Factura; 4) Costo detallado del equipamiento; 5) Estudios de mercado realizados para la compra y la autorización del comité, y 6) Justificación para

Mediante oficio DRMSG/168/11: i) Que atento a lo requerido, el Ente podrá proporcionar copia simple de la factura solicitada previo pago de derechos por las 14 copias simples, ii) Que el costo detallado del equipamiento asciende en su totalidad a la cantidad de $1´392,000.00 IVA incluido, iii) Que acerca de los estudios de mercado solicitados, el responsable podrá proporcionar copia simple del cuadro comparativo de precios que se refiere al sondeo de mercado, previo pago de derechos por las copias simples de 18 fojas útiles, iv) Que respecto de la autorización del comité en mención, se aclaró que la adquisición del bien de interés del particular no requirió la autorización de ningún Órgano Colegiado, debido a que se llevó a cabo a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, v) Que el portal de internet del Ente se encuentra en

PRIMERO.- Que la documentación de su interés no se le entregó por el medio solicitado, a saber, medio electrónico gratuito y SEGUNDO.- Que el Ente Público generó diversos recibos de pago sin informar lo que va a entregar.

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omitir este bien en su lista de inventarios.

actualización, por lo que para el siguiente trimestre se encontrará la información solicitada, y vi) Que la información solicitada sobre el seguimiento de controles internos implantados por la Contraloría Interna del Ente, se podrá proporcionar en copia simple previo pago de derechos por las copias simples de 10 fojas útiles.

4 0415000027511

Acerca de ―DVC/DGA/029/2010 LICITACION 5/3/10 HUMBERTO CARMEN GONZALEZ PEREZ VARA DE PERLILLA DE CORTE RECIENTE DE 1.45 A 1.65 MTS. ESTADO TERMINO MEDIO (NI VERDE NI SECA), DIAMETRO DE 4 A 6 MM. BULTO DE 220 A 230 VARAS 4,841,532.68 SEGÚN CALENDARIO SEGUIMIENTO A CONTROLES INTERNOS, ACTIVIDAD NUMERO 4HI IMPLANTADO POR EL ORGANO DE CONTROL INTERNO‖: 7) Lugar en donde se usó dicho material; 8) Obra en la que se empleó; 9) Costos unitarios de cada uno, y 10) Estudios de mercado.

A través del diverso DRMSG/169/11: i) Que el precio unitario del material de interés del particular, asciende a $100.00 (Cien pesos 00/100 m/n) exento de IVA, y ii) Que acerca de la información relativa a los estudios de mercado, el Ente podrá proporcionar copias simples de los cuadros comparativos de precios a que se refiere al sondeo de mercado, previo pago de derechos por las copias simples constantes de 2 fojas útiles.

PRIMERO.- Que la documentación de su interés no se le entregó por el medio solicitado, a saber, medio electrónico gratuito y SEGUNDO.- Que el Ente Público generó diversos recibos de pago sin informar lo que va a entregar.

5 0415000028011 Con relación al contrato número

Por oficio DRMSG/171/11: i) Que acerca del contrato

PRIMERO.- Que la

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DVC/DGA/039/09: 11) Copia de la factura; 12) Estudios de mercado; 13) Localización de los bienes; 14) Listado completo de dichas compras ya que los folios no son consecutivos (desde la llegada del actual delegado a la fecha); 15) Folios faltantes; 16) Nombre de los funcionarios que tienen el resguardo de los referidos bienes o el lugar donde se están al servicio de la ciudadanía, y 17) Seguimientos a los controles internos implantados por el Órgano Interno de Control.

DVC/DGA/039/09, el hoy recurrido podrá proporcionar copias simples de la factura y del cuadro comparativo de precios (sondeo de mercado), previo pago de derechos por las copias simples de 8 fojas útiles, ii) Que el periodo de gestión del actual Delegado comenzó el cuarto trimestre de 2009, iii) Que en su Portal de Internet se encuentran las relaciones de todos los contratos adjudicados en el periodo señalado, mismos que se publican de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, iv) Que los números de contratos a los que el solicitante se refiere como ―folios‖, provienen de números consecutivos que la Unidad responsable asigna para su control, v) Que para fines de publicación en el portal del Ente, los mencionados contratos se presentan en dos apartados; uno que responde a la adquisición de Bienes y otro a la contratación de Servicios, razón por la que los mismos no se visualizan consecutivamente, vi) Que la relación de los contratos formalizados desde la llegada del actual Delegado, le fue enviada al particular en el medio solicitado, vii) Que respecto del nombre de los funcionarios que tienen el resguardo de los bienes y el área donde se localizan al servicio de la ciudadanía, se le envió un listado al particular, y viii) Que sobre el seguimiento de controles internos implantados por la Contraloría Interna, el Ente responsable podrá proporcionar copia simple de la constancia de la implementación del sistema de control por parte del Órgano Fiscalizador Interno así como su seguimiento, previo pago de derechos por las copias simples de

documentación de su interés no se le entregó por el medio solicitado, a saber, medio electrónico gratuito y SEGUNDO.- Que el Ente Público generó diversos recibos de pago sin informar lo que va a entregar.

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10 fojas útiles.

6 0415000028111

Sobre ―DVC/DGA/087/2010 INVITACION A CUANDO MENOS 3PROVEEDORES 9/7/10 PATRICIA PEREZ GAONA CONTRATACION DE PAQUETE PARA LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO EN LA EXPLANADA DELEGACIONAL Y DIRECCION EJECUTIVAS ARENALES, MOCTEZUMA Y MORELOS $4,244,111.66 9/15/10…‖: 18) Copia del contrato; 19) Listado completo y de folios faltantes, desde que llegó el Delegado hasta la fecha; 20) Seguimiento a controles internos, y 21) Actividad numero 4HI implantado por el Órgano de Control Interno.

Mediante diverso DRMSG/172/11: i) Que atento a lo requerido, el Ente podrá proporcionar copia simple del contrato solicitado previo pago de derechos por las copias simples de 8 fojas útiles, ii) Que el periodo de gestión del actual Delegado comenzó el cuarto trimestre de 2009, iii) Que en su Portal de Internet se encuentran las relaciones de todos los contratos adjudicados en el periodo señalado, mismos que se publican de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, iv) Que los números de contratos a los que el solicitante se refiere como ―folios‖, provienen de números consecutivos que la Unidad responsable asigna para su control, v) Que para fines de publicación en el portal del Ente, los mencionados contratos se presentan en dos apartados; uno que responde a la adquisición de Bienes y otro a la contratación de Servicios, razón por la que los mismos no se visualizan consecutivamente, vi) Que la relación de los contratos formalizados desde la llegada del actual Delegado, le fue enviada al particular en el medio solicitado, y vii) Que sobre el seguimiento de controles internos implantados por la Contraloría Interna, el Ente responsable podrá proporcionar copia simple de la constancia de la implementación del sistema de control por parte del Órgano Fiscalizador Interno así como su seguimiento, previo pago de derechos por las copias simples de 10 fojas útiles.

PRIMERO.- Que la documentación de su interés no se le entregó por el medio solicitado, a saber, medio electrónico gratuito y SEGUNDO.- Que el Ente Público generó diversos recibos de pago sin informar lo que va a entregar.

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Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en los acuses de recibo de

las solicitudes de acceso a la información pública con folios 0415000026511,

0415000026611, 0415000027411, 0415000027511, 0415000028011, y 0415000028111

y la impresión de las digitalizaciones de los oficios DRMSG/165/11, DRMSG/166/11,

DRMSG/168/11, DRMSG/169/11, DRMSG/171/11, y DRMSG/172/11, y documentos a

los que se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374

y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a

continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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Al rendir su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de sus respuestas

argumentando que dio cabal cumplimiento a cada una de las solicitudes planteadas,

precisando que el argumento del recurrente relativo a que la información de su interés

no le fue entregada vía Internet, era improcedente, pues según mencionó, la

documentación que se encontraba digitalizada ya le fue remitida al particular en el

medio solicitado, salvo aquella que por las razones expuestas en el artículo 11, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le fue

puesta a su disposición a través de copia simple previo pago de derechos y

comprobación del mismo.

Expuestas en los términos citados las posturas de las partes, y atento a que en las

solicitudes de información de mérito el particular requirió los puntos identificados en el

presente fallo con los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14),

15), 16), 17), 18), 19), 20), y 21); este Órgano Colegiado considera oportuno señalar

que del análisis de las constancias, se advierte que el hoy recurrente no manifestó

inconformidad alguna en contra de la atención brindada a los conceptos 4), 6), 7), 8), 9),

13), 14), 15), 16), 19), y 21), por lo que el estudio de dichos conceptos queda fuera de

la presente controversia, sirviendo de apoyo al anterior razonamiento, la Jurisprudencia

y Tesis Aislada que se citan a continuación:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291

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ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión

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de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

Por lo antes expuesto, la resolución se centra en revisar la legalidad de las respuestas

recaídas a las solicitudes de acceso a la información, únicamente por lo que respecta a

los conceptos 1), 2), 3), 5), 10), 11), 12), 17), 18), y 20), los cuales corresponden a lo

siguiente:

FOLIOS DE INFOMEX

MATERIA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA: CONCEPTOS

ESPECÍFICOS.

1 0415000026511 Diversos bienes muebles descritos en la solicitud de información.

1) Factura.

2 0415000026611 Diversos bienes muebles descritos en la solicitud de información.

2) Copia de la factura de cada uno.

3 0415000027411

―DVC/DGA/043/2010 INV RESTRINGIDA 6/8/10 ARCAMEX, S.A. DE C.V. UNIDAD MEDICA MOVIL 1,392,000.00 6/11/10 SEGUIMIENTO A CONTROLES INTERNOS, ACTIVIDAD NUMERO 4HI IMPLANTADO POR EL ORGANO DE CONTROL INTERNO‖

3) Factura, y 5) Estudios de mercado realizados para la compra y la autorización del comité.

4 0415000027511 ―DVC/DGA/029/2010 LICITACION 5/3/10 HUMBERTO CARMEN GONZALEZ PEREZ VARA DE PERLILLA DE CORTE RECIENTE DE 1.45 A 1.65 MTS. ESTADO

10) Estudios de mercado.

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TERMINO MEDIO (NI VERDE NI SECA), DIAMETRO DE 4 A 6 MM. BULTO DE 220 A 230 VARAS 4,841,532.68 SEGÚN CALENDARIO SEGUIMIENTO A CONTROLES INTERNOS, ACTIVIDAD NUMERO 4HI IMPLANTADO POR EL ORGANO DE CONTROL INTERNO‖

5 0415000028011 El contrato número DVC/DGA/039/09.

11) Copia de la factura; 12) Estudios de mercado, y 17) Seguimientos a los controles internos implantados por el Órgano Interno de Control.

6 0415000028111

―DVC/DGA/087/2010 INVITACION A CUANDO MENOS 3PROVEEDORES 9/7/10 PATRICIA PEREZ GAONA CONTRATACION DE PAQUETE PARA LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO EN LA EXPLANADA DELEGACIONAL Y DIRECCION EJECUTIVAS ARENALES, MOCTEZUMA Y MORELOS $4,244,111.66 9/15/10…‖

18) Copia del contrato.

Expuestas las posturas de las partes en el presente medio de impugnación, por

cuestión de orden y método, se procede a analizar la legalidad de las respuestas

recaídas a las solicitudes motivo del presente recurso de revisión, a la luz del agravio

SEGUNDO, a fin de determinar si el Ente Público garantizó el derecho de acceso a la

información pública del hoy recurrente.

En ese entendido, de la lectura del agravio en mención se advierte que la inconformidad

del particular radica en el hecho de que el Ente Público, al momento de emitir la

respuesta impugnada, generó diversos recibos de pago sin especificar la información

que entregaría.

Por lo anterior, a fin de determinar si le asiste la razón al recurrente, este Órgano

Colegiado estima apropiado reiterar los términos en los que el Ente recurrido formuló

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los oficios de respuesta, los cuales, en torno a los numerales 1), 2), 3), 5), 10), 11), 12),

17), 18), y 20) de estudio, en la parte que interesa informaron lo siguiente:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

NO DE OFICIO

RESPUESTA

Folio 0415000026511 Sobre diversos bienes muebles: 1) Factura.

DRMSG/165/11

―… Este Órgano Político Administrativo podrá proporcionar copias simples de las facturas solicitadas previo pago de derechos por las copias simples de 26 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $39.00 (treinta y nueve pesos 00/100 M/N) …‖

Folio 0415000026611 Acerca de diversos bienes: 2) Copia de la factura de cada uno.

DRMSG/166/11

―… Este Órgano Político Administrativo podrá proporcionar copias simples, el cual asciende a la cantidad total de $100.50 (cien pesos 50/100 M/N) … Se hace la aclaración que de conformidad con el Arl. 56, inciso h) del mismo Código, se tiene la obligación de contar con la documentación contable de los 5 años anteriores, por lo que no es posible proporcionar copias de las […] facturas por ser mayor de 5 años…‖

Folio 0415000027411 Respecto de ―DVC/DGA/043/2010 INV RESTRINGIDA 6/8/10 ARCAMEX, S.A. DE C.V. UNIDAD MEDICA MOVIL 1,392,000.00 6/11/10 SEGUIMIENTO A CONTROLES INTERNOS, ACTIVIDAD NUMERO 4HI IMPLANTADO POR EL ORGANO DE CONTROL

DRMSG/168/11

―… Este Órgano Político Administrativo podrá proporcionar copia simple de la factura solicitada previo pago de derechos por las 14 copias simples de fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $21.00 (veintiún pesos 00/100 M/N)… Respecto de los estudios de mercado se señala que se podrá proporcionar copia simple del cuadro comparativo de precios que se refiere al sondeo de mercado, previo pago de derechos por las copias simples de 18 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad

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INTERNO‖: 3) Factura, y 5) Estudios de mercado realizados para la compra y la autorización del comité.

total de $27.00 (veintisiete pesos 00/100 M/N)… Por último respecto a la información solicitada sobre el seguimiento de controles internos implantados por la Contraloría Interna se señala que se podrá proporcionar copia simple de la constancia de la implementación del sistema de control por parte del Órgano Fiscalizador interno así como su seguimiento, previo pago de derechos por las copias simples de 10 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $15.00 (quince pesos 00/100 M/N) …‖

Folio 0415000027511 Acerca de ―DVC/DGA/029/2010 LICITACION 5/3/10 HUMBERTO CARMEN GONZALEZ PEREZ VARA DE PERLILLA DE CORTE RECIENTE DE 1.45 A 1.65 MTS. ESTADO TERMINO MEDIO (NI VERDE NI SECA), DIAMETRO DE 4 A 6 MM. BULTO DE 220 A 230 VARAS 4,841,532.68 SEGÚN CALENDARIO SEGUIMIENTO A CONTROLES INTERNOS, ACTIVIDAD NUMERO 4HI IMPLANTADO POR EL ORGANO DE CONTROL INTERNO‖: 10) Estudios de mercado.

DRMSG/169/11

―… Respecto a los estudios de mercado se señala que se podrá proporcionar copias simples de los cuadros comparativos de precios que se refiere al sondeo de mercado, previo pago de derechos por las copias simples constantes de 2 fojas útiles, las cuales ascienden a la cantidad total de $3.00 (tres peso 50/100 M/N) …‖ (Énfasis añadido)

Folio 0415000028011 Con relación al contrato número DVC/DGA/039/09: 11) Copia de la factura;

DRMSG/171/11

―… Respecto del contrato DVC/DGA/039/09, este Órgano Político Administrativo podrá proporcionar copias simples de la factura y

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12) Estudios de mercado, y 17) Seguimientos a los controles internos implantados por el Órgano Interno de Control.

del cuadro comparativo de precios (sondeo de mercado), previo pago de derechos por las copias simples de 8 fojas útiles, las cuales ascienden a la cantidad total de $12.00 (dice peso 50/100 M/N) … … Por último, respecto a la información solicitada sobre el seguimiento de controles internos implantados por la Contraloría Interna se señala que se podrá proporcionar copia simple de la constancia de la implementación del sistema de control por parte del Órgano Fiscalizador Interno así como su seguimiento, previo pago de derechos por las copias simples de 10 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $15.00 (quince pesos 00/100 M/N),...‖

Folio 0415000028111 Sobre ―DVC/DGA/087/2010 INVITACION A CUANDO MENOS 3PROVEEDORES 9/7/10 PATRICIA PEREZ GAONA CONTRATACION DE PAQUETE PARA LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO EN LA EXPLANADA DELEGACIONAL Y DIRECCION EJECUTIVAS ARENALES, MOCTEZUMA Y MORELOS $4,244,111.66 9/15/10…‖: 18) Copia del contrato, y 20) Seguimiento a controles internos.

DRMSG/172/11

―… Se podrá proporcionar copia simple del contrato, previo pago de derechos por las copias simples de 8 fojas útiles, las cuales ascienden a la cantidad total de $12.00 (doce peso 50/100 M/N)… … Por último, respecto a la información solicitada sobre el seguimiento de controles internos implantados por la Contraloría Interna se señala que se podrá proporcionar copia simple de la constancia de la implementación del sistema de control por parte del Órgano Fiscalizador Interno así como su seguimiento, previo pago de derechos por las copias simples de 10 fojas útiles, el cual asciende a la cantidad total de $15.00 (quince pesos 00/100 M/N)...‖

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De las citas que anteceden se desprende fundamentalmente que el Ente Público, al

momento de emitir los pronunciamientos correlativos a cada una de las solicitudes de

información del particular, expresó genéricamente que proporcionaría, previo pago de

derechos, copia simple de lo solicitado (texto destacado en las transcripciones

anteriores), lo cual, en concordancia con lo requerido, da a entender que la totalidad de

las constancias que integran los numerales 1), 3), 5), 10), 11), 12), 17), 18), y 20), le

serían proporcionados al particular.

Lo anterior se considera así porque, contrario a lo expresado por el recurrente, el Ente

Público no sólo precisó cuáles serían las constancias que se encuentra en posibilidad

de proporcionar (de modo genérico), sino que además, especificó aquellas acerca de

las cuales se encuentra imposibilitado para proporcionarlas, a saber, las descritas en el

listado que obra a foja setenta y ocho del expediente, correspondientes al requerimiento

número 2 (identificado así para fines del presente fallo), consistentes en las facturas de

los bienes muebles siguientes: ―CAMIÓN VOLTEO, CAMIÓN RECOLECTOR DE

BASURA, MICROCOMPUTADORA, MICRÓFONO, TRAXCAVO, BACHEADORA,

TRANSMISOR RECEPTOR RADIO TELEFÓNICO, IMPRESORA DE

TRANSFERENCIA TÉRMICA PARA MICROCOMPUTADORA, CAMIÓN GRÚA,

PETROLIZADORA HIDROSTÁTICA, REVOLVEDORAS PARA MEZCLA DE

CONCRETO, CARROZA, EQUIPO DE SONIDO INTEGRADO (BOCINAS Y

MICRÓFONOS), BARREDORA, CAMIÓN CHASIS CABINA, ASTILLADORA,

MONTACARGA NEUMÁTICA, TRITURADORA DE TRONCOS, CONMUTADOR

TELEFÓNICO AUTOMÁTICO, PISTOLA NEUMÁTICA PINTAR, WINCH CAP 4 TON

CON 30m DE CABLE DE ACERO, CÁMARA FOTOGRÁFICA, CONSOLA DE

CONTROL MODULAR, MARCOS MÓVILES, PANTALLA PROYECTOR, Y

PROYECTOR MULTIMEDIA‖.

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Al respeto, el Ente Público señaló como motivo para tal impedimento, el hecho de que

las referidas facturas fueron emitidas hace más de cinco años, pues según señala, de

conformidad con el artículo 56, inciso h), del Código Fiscal del Distrito Federal,

únicamente le asiste la obligación de tener la documentación contable de 5 años

anteriores, particularidad última que en ningún momento objetó el recurrente, y que sí

abona a la aseveración de que el Ente recurrido informó al particular cuáles serían las

documentales que se encuentra en posibilidad de proporcionar.

En esa virtud, dado que en el presente caso ha quedado demostrado que el Ente

Público sí comunicó al interesado cuáles serían las documentales que se le

proporcionarían en atención a las solicitudes planteadas, para este Órgano Colegiado el

agravio de estudio deviene de infundado.

Dilucidado lo anterior, se procede al análisis del agravio PRIMERO vertido por el

recurrente relativo a que la documentación de su interés no se le entregó por el medio

solicitado, a saber, medio electrónico gratuito.

A ese respecto, de la revisión de los oficios de respuesta se desprende que el Ente

Público efectivamente puso a disposición del particular, en copia simple, las

documentales que a su parecer atienden los conceptos identificados en el presente fallo

con los numerales 1), 2), 3), 5), 10), 11), 12), 17), 18), y 20), contenidos en las

solicitudes de información con folios 0415000026511, 0415000026611,

0415000027411, 0415000027511, 0415000028011, y 0415000028111.

Dicho lo cual, y dado que el Ente Público puso a disposición del solicitante la

información en copia simple cuando la modalidad de acceso a la información requerida

fue por medio electrónico gratuito, se estima conveniente traer a colación lo dispuesto

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por los artículos 11, párrafo tercero, y 54, primer párrafo, de la de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, preceptos que en

la parte conducente establecen:

Artículo 11. … Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. … Artículo 54. La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. …

De la lectura armónica de los artículos citados, se desprende que: i) los particulares

tienen derecho a elegir la modalidad de acceso a la información; ii) la obligación de

dar acceso a la información se tiene por cumplida cuando, a decisión del solicitante,

la información se entregue por medios electrónicos, se ponga a su disposición para

consulta, o bien, mediante la entrega de copias simples o certificadas, y iii) los entes

públicos solamente se encuentran obligados a proporcionar la información en medio

electrónico cuando ésta se encuentre digitalizada y sin que ello represente

procesamiento de la misma.

En este sentido, si la ley de la materia concede a los particulares el derecho a elegir la

modalidad en que desean acceder a la información (medio electrónico gratuito), las

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respuestas en las que se niegue el ejercicio de dicha prerrogativa sólo estarán

apegadas al principio de legalidad en la medida que los entes públicos expresen los

fundamentos y motivos del cambio de modalidad, lo cual no aconteció en la especie.

Atento a lo anterior, de la lectura de las respuestas impugnadas se desprende que el

Ente Público concedió el acceso a la información a través de copias simples, pasando

por alto que el solicitante eligió acceder en ―Medio Electrónico gratuito‖, tal como se

desprende de los ―Acuses de recibo de las solicitudes de acceso a la información

pública‖ con folios 0415000026511, 0415000026611, 0415000027411, 0415000027511,

0415000028011, y 0415000028111, advirtiéndose únicamente en las respuestas

recaídas a los folios 0415000026511 y 0415000026611, la enunciación de los artículos

―11, párrafo III y 51 párrafo primero‖ (sic), sin que expresara los motivos por los que

consideró que tales preceptos resultaban aplicables al caso concreto, ni las razones y

fundamentos por los que, respecto de las demás solicitudes (0415000027411,

0415000027511, 0415000028011, y 0415000028111), se encontraba impedido para

remitir la información por el medio solicitado (medio electrónico), lo que de ningún modo

brinda certeza jurídica al particular.

En ese sentido, este Órgano Colegiado determina que las respuestas impugnadas son

contrarias al principio de legalidad previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual dispone que las

determinaciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información deben

estar debidamente fundadas y motivadas, pues en ellas se deben citar con precisión

tanto los preceptos legales aplicables, como las circunstancias especiales, razones

particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su

emisión, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas

aplicadas al caso, situación que no ocurrió en el presente caso.

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Dicho de otra manera, si bien al emitir las respuestas impugnadas el Ente Público puso

a disposición del solicitante, previo pago de derechos, copia simple de las

documentales que a su consideración atendían los requerimientos 1), 2), 3), 5), 10), 11),

12), 17), 18), y 20), lo cierto es que omitió exponer las razones (en todos los casos) y

fundamentos (en las respuestas recaídas a los folios de información 0415000027411,

0415000027511, 0415000028011, y 0415000028111) que lo llevaron a cambiar la

modalidad de la información requerida por el interesado (medio electrónico gratuito),

razón suficiente para que éste Órgano Colegiado determine que el agravio vertido,

relativo a que la documentación de su interés no se le entregó por el medio solicitado,

es fundado.

Así, por lo expuesto, el Ente Público deberá emitir una respuesta en la que funde y

motive debidamente el cambio de modalidad en la que otorga el acceso a la información

de interés del particular, proporcionando de nueva cuenta las fichas de pago que

contengan el cálculo de los costos y los datos necesarios para la realización de los

pagos respectivos en las instituciones autorizadas.

Bajo esas consideraciones, dado que el Ente Público fue omiso en expresar las razones

y fundamentos por las que procedió al cambio de modalidad de acceso a la información

elegida por el particular, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se considera

procedente modificar las respuestas emitidas por la Delegación Venustiano Carranza,

y ordenarle al Ente Público que emita unas nuevas en las que:

Exponga los fundamentos y motivos por los que concede al particular el acceso a

la información de su interés en copia simple y no en la modalidad por él elegida

(medio electrónico gratuito).

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Asimismo, deberá proporcionar al particular las fichas de pago que generó en el

Sistema electrónico INFOMEX durante la gestión de las solicitudes de acceso a la

información con folios 0415000026511, 0415000026611, 0415000027411,

0415000027511, 0415000028011, y 0415000028111, mismas que contienen el cálculo

de los costos y los datos necesarios para realizar el pago en las instituciones

autorizadas.

Las respuestas que se emitan en cumplimiento a este fallo deberán notificarse al

recurrente a través de la dirección de correo electrónico que señaló como para recibir

notificaciones en el presente recurso de revisión en un plazo de tres días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta

resolución.

QUINTO. En el caso en estudio este Instituto no advierte que los servidores públicos del

Ente Público hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha lugar a dar vista a

la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICAN las respuestas emitidas por la

Delegación Venustiano Carranza el catorce de marzo de dos mil once, y se ordena al

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EXPEDIENTE: RR.575/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Ente Público que emita unas nuevas en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe

por escrito a este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido que, en

caso de incumplimiento se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se informa al

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

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EXPEDIENTE: RR.575/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra

Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión

Ordinaria celebrada el quince de junio de dos mil once, quienes firman para los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO