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EXPEDIENTE: RR.1779/2011
Roberto Guzmán Meza FECHA RESOLUCIÓN: 24/11/2011
Ente Público: Policía Auxiliar del Distrito Federal
MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Policía Auxiliar del Distrito
Federal y se le ordena que emita una nueva en la que:
i) Proporcione al ahora recurrente, el contenido de los artículos 12 y 42 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, requerido en el punto 9, inciso e) de la solicitud de
información.
ii) Entregue al particular las fechas relativas al momento en el que son o serán aplicadas
las aportaciones de previsión social captadas con motivo del cargo efectuado tanto a los
elementos adscritos al Ente Obligado (ocho por ciento), como a la propia Corporación
(diecisiete punto setenta y cinco por ciento), a fin de atender cabalmente el punto 10
inciso a) de la solicitud de información.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ROBERTO GUZMÁN MEZA
ENTE OBLIGADO: POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.1779/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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En México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1779/2011,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Roberto Guzmán Meza en contra de la
respuesta emitida por la Policía Auxiliar del Distrito Federal, se formula resolución en
atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El cinco de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante la solicitud de información con folio 0109100079311, el particular requirió en
copia certificada:
“… 1- En qué año se creó la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal 2- Actualmente con cuantos elementos entre mujeres y hombres cuenta la Corporación de Policía Auxiliar del Distrito Federal actualmente. 3- Cuantos sectores tiene actualmente la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 4- De donde proviene el dinero para los haberes de cada uno de los Policías Auxiliares de Policía Auxiliar del Distrito Federal desde los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. 5- El dinero que recibieron de haberes cada uno de los elementos de la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 lo pagan los más de 1800 usuarios a los que les prestan sus servicios de seguridad los elemento de la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal o de donde proviene el dinero que reciben para sus haberes cada uno de los elementos. 6- En los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal recibió presupuesto por parte de
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la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de este presupuesto se destino dinero para los haberes de cada uno de los Policías Auxiliares del Distrito Federal en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 o no se recibió nada de prepuesto por parte de la Asamblea Legislativa en los años ya mencionados para los haberes de cada uno de los Policías Auxiliares de la Policía Auxiliar del Distrito Federal 7- Actualmente los elementos de la Corporación de Policía Auxiliar del Distrito Federal cuentan con plaza Presupuestal y por tal motivo reciben sus haberes por parte de cada uno de sus elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal o no cuentan con plaza presupuestal cada uno de los Policías Auxiliares del Distrito Federal 8- Que es la plaza presupuestal para cada uno de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal y para los Policías Auxiliares del Distrito Federal 9- El sueldo de cada uno de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal depende del presupuesto aprobado por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal desde el día primero de Enero y hasta 31 de Diciembre en cada uno de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para cada uno de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal los cuales reciben su sueldos o haberes mediante el capitulo 1000 y en el que están contemplados los servidores públicos como lo es el caso de los Policías Auxiliares, Policías Preventivos, los Bomberos, Personal de Estructura y de Base esto es vedad o es mentira que los Policías Auxiliares, Policías Preventivos, los Bomberos, Personal de Estructura y de Base si cuentan con plaza presupuestal y si es mentira esto de donde cobras tu sueldo cada quincena y como te riges con mentiras como servidor público o con los siguientes principios establecidos en el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal en sus artículos 12 y 42 los cuales también solicito me los trascribas 10- Con precisión y verdad solicito se me informe en copias certificadas cuando se aplicaran las aportaciones del 12 % y del 17.75 a favor de Caprepa de conformidad a los artículos 12, 13 y 14 de las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, asimismo solicito me trascribas los artículos 12,13 y 14 de las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL 11- Los Directores y funcionarios de la Policía Auxiliar acostumbran engañar o alterar las preguntas de información pública que le hace Roberto Guzmán Meza …” (sic)
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II. El veintiocho de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico
“INFOMEX”, el Ente Obligado remitió al particular el oficio DG/2543/11 del diecinueve
de septiembre de dos mil once, suscrito por el Director General Primer Superintendente
de la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, el cual
que conforma la respuesta, misma que en su parte conducente refiere lo siguiente:
“…
PREGUNTA RESPUESTA
“1-En qué año se creó la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.” (sic)
La Policía Auxiliar del Distrito Federal, fue creada por Decreto Presidencial el 21 de febrero de 1941, publicado en el Diario Oficial del 13 de marzo del mismo año.
“2- Actualmente con cuantos elementos entre mujeres y hombres cuenta la Corporación de Policía Auxiliar del Distrito Federal actualmente.” (sic)
Al respecto, le informo que el número total del personal adscrito a la Policía Auxiliar del Distrito Federal es de 29,293. Cabe señalar que esta cifra es tomada conforme al Estado de Fuerza del día trece de los corrientes, el cual incluye a los elementos con licencia temporal, licencias médicas, situación jurídica ante el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal u otras instancias.
“3- Cuantos sectores tiene actualmente la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.” (sic)
18 Sectores.
“4- De donde proviene el dinero para los haberes de cada uno de los Policías Auxiliares de Policía Auxiliar del Distrito Federal desde los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.” (sic)
Los salarios del personal adscrito a la Policía Auxiliar del Distrito Federal, son invariablemente a cargo del presupuesto de Egresos autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la Policía Auxiliar del Distrito Federal para cada ejercicio fiscal, con cargo al Capitulo 1000 ´Pago de Servicios Personales", Partida 1221´ Sueldos al Persona Eventual´.
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“5- El dinero que recibieron de haberes cada uno de los elementos de la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal en los anos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 lo pagan los más de 1800 usuarios a los que les prestan sus servicios de seguridad los elemento de la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal o de donde proviene el dinero que reciben para sus haberes cada uno de los elementos” (sic)
Los salarios del personal adscrito a la Policia Auxiliar del Distrito Federal, son invariablemente a cargo del presupuesto de Egresos autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la Policía Auxiliar del Distrito Federal para cada ejercicio fiscal, con cargo al Capitulo 1000 ´Pago de Servicios Personales´, Partida1221´ Sueldos al Persona Eventual´.
“6- En los años 2000,2001,2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010 y 2011 la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal recibió presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de este presupuesto se destino dinero para los haberes de cada uno de los Policías Auxiliares del Distrito Federal en los años 2000,2001,2002,2003,2004,2005,2006,2007,2008,2009,2010 y 2011 o no se recibió nada de prepuesto por parte de la Asamblea Legislativa en los años ya mencionados para los haberes de cada uno de los Policías Auxiliares de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.” (sic)
Los salarios del personal adscrito a la Policia Auxiliar del Distrito Federal, son invariablemente a cargo del presupuesto de Egresos autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la Policía Auxiliar del Distrito Federal para cada ejercicio fiscal, con cargo al Capitulo 1000 ´Pago de Servicios Personales´, Partida 1221 ´Sueldo al Personal Eventual´.
“7- Actualmente los elementos de la Corporación de Policía Auxiliar del Distrito Federal cuentan con plaza Presupuestal y por tal motivo reciben sus haberes por parte de cada uno de sus elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal o no cuentan con plaza presupuestal cada uno de los Policías Auxiliares del Distrito Federal” (sic)
Le comunico que en la Policía Auxiliar del Distrito Federal no existen plazas presupuestales.
“8- Que es la plaza presupuestal para cada uno de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal y para los Policías Auxiliares del Distrito Federal” (sic)
Le reitero que en la Policía Auxiliar del Distrito Federal no existen plazas presupuestales.
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“9- El sueldo de cada uno de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal depende del presupuesto aprobado por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal desde el día primero de Enero y hasta 31 de Diciembre en cada uno de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para cada uno de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal los cuales reciben su sueldos o haberes mediante el capitulo 1000 y en el que están contemplados los servidores públicos como lo es el caso de los Policías Auxiliares, Policías Preventivos, los Bomberos, Personal de Estructura y de Base esto es vedad o es mentira que los Policías Auxiliares, Policías Preventivos, los Bomberos, Personal de Estructura y de Base si cuentan con plaza presupuestal y si es mentira esto de donde cobras tu sueldo cada quincena y como te riges con mentiras como servidor público o con los siguientes principios establecidos en el Estatuto del Gobierno del Distrito Federal en sus artículos 12 y 42 los cuales también solicito me los trascribas.” (sic)
Al respecto le comunico que en la Policía Auxiliar del Distrito Federal no existen plazas presupuestales en virtud de que los salarios al personal son cubiertos con cargo al Capitulo 1000 ´Pago de Servicios Personales´, Partida 1221 ´Sueldo al Personal Eventual´.
“10- Con precisión y verdad solicito se me informe en copias certificadas cuando se aplicaran las aportaciones del 12 % y del 17.75 a favor de Caprepa de conformidad a los artículos 12,13 y 14 de las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍAA UXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, asimismo solicito me trascribas los artículos 12,13 y 14 de las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍAA UXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.” (sic)
Por lo que se refiere a esta pregunta, le comento que La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros desconoce la fecha en que se realizarán dichas aportaciones, toda vez que no se cuenta con los recursos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en dichas reglas, cabe hacer mención que todos los recursos de la partida 1411 Aportaciones e Instituciones de Seguridad Social, del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal 2011 son transferidos directamente a La Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Por cuanto hace a la solicitud de
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transcribirlos artículos, se sugiere al peticionario dirigirse directamente a las Reglas a las que hace referencia.
“11- Los Directores y funcionarios de la Policía Auxiliar acostumbran engañar o alterar las preguntas de información pública que le hace Roberto Guzmán Meza.” (sic)
No.
…” (sic)
III. El treinta de septiembre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión
en contra de la atención brindada a sus requerimientos, inconformándose porque la
información era incompleta y no se le entregó en copia certificada.
IV. El cuatro de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto, previno al ahora recurrente a efecto de que precisara con claridad sus
agravios en materia de transparencia y acceso a la información pública, toda vez que no
refirió qué parte de la información no le proporcionaron y en consecuencia, no se
advertía la causa de pedir.
V. El seis de octubre de dos mil once, el particular desahogó la prevención formulada,
precisando su inconformidad en los siguientes términos:
i) El Ente Obligado no le entregó en copia certificada la información relacionada con cada uno de sus requerimientos. ii) En la atención brindada a los numerales 7 y 8, el Ente Obligado aseguró que dentro de su personal no existían plazas presupuestales. iii) En la respuesta recaída al punto 9 se le mintió, ya que el Capítulo 1000 era usado para pagar los sueldos y haberes de los Policías Auxiliares del Distrito Federal, entre otros.
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iv) Si no contaba con plazas presupuestales, ¿cómo era que cobraban su salario los empleados de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, que sólo saben mentir? v) En la atención correspondiente al requerimiento identificado con el numeral 9, no se le transcribieron los artículos 12 y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. vi) A su parecer, en la atención relativa al punto 10 de la solicitud de información, el Ente Obligado mintió al informarle que ignoraba las fechas en las que entregaría a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, las aportaciones de su interés. vii) Consideró que sí se le dio una atención adecuada a los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la solicitud de información, sin embargo, no se le entregó en copia certificada.
VI. El diez de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión y las constancias de la gestión
realizada a través del sistema electrónico “INFOMEX”.
Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir
al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.
VII. El dieciocho de octubre de dos mil once, el Ente Obligado rindió el informe de ley
que le fue requerido, a través de un oficio sin número de la misma fecha, suscrito por el
Encargado de la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito
Federal, mediante el cual ratificó todos y cada uno de los puntos expresados en la
respuesta impugnada, añadiendo lo siguiente:
i) Que efectivamente, dentro de su personal, no existían plazas presupuestales.
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ii) Que desconocía la fecha en que se entregarían a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, las aportaciones de interés del particular.
iii) Que la información requerida en el punto 9 de la solicitud de mérito no era de su
competencia, sino de la Secretaría de Finanzas.
VIII. Mediante acuerdo del diecinueve de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica
y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo
el informe de ley que le fue requerido, acordando admitir las pruebas que ofreció.
De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar
vista al ahora recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, para que
manifestara lo que a su derecho conviniera.
IX. El veinticuatro de octubre de dos mil once, el recurrente desahogó la vista que se le
dio con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, realizando las manifestaciones
que estimó convenientes.
X. Mediante acuerdo del veintiséis de octubre de dos mil once, se tuvo por presentado
al recurrente desahogando la vista que se le dio con el informe de ley del Ente
Obligado, formulando las manifestaciones que a su derecho convinieron.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.
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XI. Mediante acuerdo del siete de noviembre de dos mil once, se hizo constar el
transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos, sin que
lo hubieran hecho, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se
desahogan por su propia y especial naturaleza, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el
presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9,
63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4,
fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento
Interior.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente
medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
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improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Al respecto, del análisis realizado a las constancias que integran el expediente, se
observa que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este
Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de las previstas por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad
supletoria, por lo que resulta procedente estudiar el fondo de la presente controversia.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias integradas al expediente en que se
actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida
por la Policía Auxiliar del Distrito Federal, transgredió el derecho de acceso a la
información pública del ahora recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente
ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Obligado de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
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CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente medio de
impugnación, el ahora recurrente planteó diversos requerimientos, por lo que con el
objeto de analizarlos detalladamente, se ordenan en el siguiente cuadro, junto con sus
respectivas respuestas y los agravios formulados en el recurso de revisión:
SOLICITUD DE INFORMACIÓN OFICIO DE RESPUESTA DG/2543/11 AGRAVIOS
1.- ¿En qué año se creó la Corporación de
la Policía Auxiliar del Distrito Federal?
“… La Policía Auxiliar del Distrito Federal, fue creada por Decreto Presidencial el 21 de febrero de 1941, publicado en el Diario Oficial del 13 de marzo del mismo año. …”
PRIMERO.- No se le
proporcionó, en copia certificada, la información relacionada con cada uno de sus requerimientos.
2.- ¿Con cuántos elementos (entre
mujeres y hombres) cuenta dicha Corporación actualmente?
“Al respecto, le informo que el número total del personal adscrito a la Policía Auxiliar del Distrito Federal es de 29,293. Cabe señalar que esta cifra es tomada conforme al Estado de Fuerza del día trece de los corrientes, el cual incluye a los elementos con licencia temporal, licencias médicas, situación jurídica ante el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal u otras instancias.” (sic)
3.- ¿Cuántos sectores tiene actualmente la
Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal?
“… 18 Sectores. …”
4.- ¿De dónde proviene el dinero para los
haberes de cada uno de los Policías Auxiliares de la mencionada Corporación, de dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once?
“Los salarios del personal adscrito a la Policía Auxiliar del Distrito Federal, son invariablemente a cargo del presupuesto de Egresos autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la Policía Auxiliar del Distrito Federal para cada ejercicio fiscal, con cargo al Capitulo 1000 ´Pago de Servicios Personales", Partida 1221´ Sueldos al Persona Eventual” (sic)
5.- El dinero que recibieron de haberes
cada uno de los elementos de la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez y
“… Los salarios del personal adscrito a la Policia Auxiliar del Distrito Federal, son invariablemente a cargo del presupuesto de Egresos autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la Policía Auxiliar del Distrito Federal para cada
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dos mil once, ¿lo pagaron los más de mil ochocientos usuarios a los que les prestaron sus servicios de seguridad dichos elementos?, o ¿e dónde proviene el dinero que reciben para sus haberes?
ejercicio fiscal, con cargo al Capitulo 1000 ´Pago de Servicios Personales´, Partida1221´ Sueldos al Persona Eventual´. …” (sic)
6.- En los años dos mil, dos mil uno, dos
mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once, la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal recibió presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ¿De este presupuesto se destinó dinero para los haberes de cada uno de los Policías Auxiliares del Distrito Federal en los mencionados años?; o ¿no se recibió nada de prepuesto por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal durante esa temporalidad para dicho fin?
“… Los salarios del personal adscrito a la Policia Auxiliar del Distrito Federal, son invariablemente a cargo del presupuesto de Egresos autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la Policía Auxiliar del Distrito Federal para cada ejercicio fiscal, con cargo al Capitulo 1000 ´Pago de Servicios Personales´, Partida 1221 ´Sueldo al Personal Eventual´. …” (sic)
7.- ¿Actualmente los elementos de la
Corporación de Policía Auxiliar del Distrito Federal cuentan con plaza presupuestal y por tal motivo reciben sus haberes por parte de cada uno de sus elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal?; o ¿no cuentan con plaza presupuestal cada uno de los Policías Auxiliares del Distrito Federal?
“… Le comunico que en la Policía Auxiliar del Distrito Federal no existen plazas presupuestales. …”
SEGUNDO.- No
concordaba con la atención brindada a los cuestionamientos 7 y 8,
referentes a que dentro del personal del Ente Obligado no existían plazas presupuestales. 8.- ¿Qué es la plaza presupuestal para
cada uno de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal y para los Policías Auxiliares del Distrito Federal?
“… Le reitero que en la Policía Auxiliar del Distrito Federal no existen plazas presupuestales. …”
9.- a) ¿El sueldo de cada uno de los
trabajadores del Gobierno del Distrito Federal depende del presupuesto aprobado por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal desde el primero de enero y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once, específicamente del capítulo 1000, en donde están contemplados servidores públicos como los Policías Auxiliares, policías preventivos, bomberos,
“… Al respecto le comunico que en la Policía Auxiliar del Distrito Federal no existen plazas presupuestales en virtud de que los salarios al personal son cubiertos con cargo al Capitulo 1000 ´Pago de Servicios Personales´, Partida 1221 ´Sueldo al Personal Eventual´. …” (sic)
TERCERO.- Se le
mintió en la respuesta recaída al punto 9, inciso a), ya que el
Capítulo 1000 se usaba para pagar los sueldos y haberes de los Policías Auxiliares, entre otros.
CUARTO.- Si el Ente
Obligado no contaba con plazas presupuestales, ¿cómo era que cobraban su
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personal de estructura y de base? b) ¿Es vedad o es mentira que dichos
servidores públicos sí cuentan con plaza presupuestal? c) En caso de ser mentira, ¿dónde cobras
tu sueldo cada quincena?; d) ¿Cómo te riges con mentiras como
servidor público y en contra de los principios establecidos en los artículos 12 y 42, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal?, e) Solicitó que fueran transcritos dichos
preceptos legales.
salario los empleados de su adscripción? (9 inciso c).
QUINTO.- En la
atención correspondiente al requerimiento identificado con el numeral 9, [inciso e)],
no se le transcribieron los artículos 12 y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
10.- a) De conformidad a los artículos 12,
13 y 14 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, ¿Cuándo se aplicarán las aportaciones del doce por ciento (12%) y del diecisiete punto setenta y cinco por ciento (17.75%) a favor de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal? b) Solicitó que fueran transcritos los
artículos 12, 13 y 14 de las mencionadas Reglas de Operación.
“Por lo que se refiere a esta pregunta, le comento que La Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros desconoce la fecha en que se realizarán dichas aportaciones, toda vez que no se cuenta con los recursos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en dichas reglas, cabe hacer mención que todos los recursos de la partida1411 Aportaciones e Instituciones de Seguridad Social, del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal 2011 son transferidos directamente a La Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Por cuanto hace a la solicitud de transcribirlos artículos, se sugiere al peticionario dirigirse directamente a las Reglas alas que hace referencia.” (sic)
SEXTO.- El Ente
Obligado le mintió al informarle que ignoraba las fechas en las que entregaría las aportaciones de su interés, pues contaba con la obligación de conocer dicho dato.
11.- ¿Los Directores y funcionarios de la
Policía Auxiliar del Distrito Federal acostumbran engañar o alterar las preguntas de información pública que les formula Roberto Guzmán Meza?
“… No. …”
No se entregó en copia certificada
Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de
solicitud de acceso a la información pública” con folio 0109100079311, la impresión de
la digitalización del oficio DG/2543/11 del diecinueve de septiembre de dos mil once,
suscrito por el Director General Primer Superintendente de la Oficina de Información
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Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, y el “Acuse de recibo de recurso de
revisión” generado por el sistema electrónico “INFOMEX”, a las cuales se les concede
valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Expuestas las posturas de las partes, por cuestión de orden, el Pleno de este Instituto
procede analizar la legalidad de la respuesta recaída a la solicitud de información que
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motivó la interposición del presente recurso de revisión, a fin de determinar, en función
del agravio PRIMERO formulado por el recurrente, si el Ente Obligado garantizó o no su
derecho de acceso a la información pública.
En ese sentido, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido ratificó todos y cada uno de
los puntos expresados en su oficio de respuesta, añadiendo: i) que efectivamente,
dentro de su personal, no existían plazas presupuestales; ii) que desconocía la fecha
en que se entregarían a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal
las aportaciones de interés del particular; y iii) que la información requerida en el punto
9, de la solicitud de mérito, no era de su competencia, sino de la Secretaría de
Finanzas.
Ahora bien, de la lectura del agravio en estudio, se advierte que la inconformidad del
recurrente radicó en que si bien se le dio una atención adecuada a los puntos 1, 2, 3, 4,
5, 6 y 11, lo cierto es que dicha la información no le fue proporcionada en la modalidad
elegida, es decir, en copia certificada.
Por esa razón, en atención a que el recurrente se inconformó con la modalidad en la
que le fue proporcionada la información de su interés (en archivo electrónico), a juicio
de este Instituto conviene citar diversos preceptos legales, a fin de determinar si le
asiste o no la razón, respecto de que lo solicitado se le debió proporcionar en la
modalidad elegida (copia certificada).
En ese orden de ideas, resulta necesario precisar que los artículos 11 y 47, fracción V
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,
establecen que quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a
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que les sea proporcionada de manera verbal o por escrito, y a obtener por medio
electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga,
sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la
misma.
De igual forma, el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, dispone lo siguiente:
Artículo 54.- La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue en documentos y/o expedientes electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. Para el acceso, registro, clasificación y tratamiento de la información a que hace referencia la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se atenderán las disposiciones de dicha norma especial. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. …
De la transcripción anterior se desprende con claridad que la obligación del Ente
Obligado de dar acceso a la información, se tendrá por cumplida cuando a decisión del
solicitante, lo requerido se entregue por medios electrónicos, se ponga a disposición en
consulta directa, o en copia simple o certificada, privilegiando, en la medida de lo
posible, la entrega en medio electrónico.
Lo anterior es así, porque de la interpretación armónica de los artículos 3 y 26 de la ley
de la materia, toda la información en posesión de los entes obligados es un bien de
dominio público accesible a cualquier persona, incluyendo aquellos datos relacionados
con las sus actividades y funciones, con excepción de aquella que sea de acceso
restringido.
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En ese sentido, es que el acceso a la información no sólo comprende el acceso a
documentos que constan en los archivos de los entes obligados, sino que también
implica la posibilidad de obtener respuestas claras a cuestionamientos específicos,
siempre y cuando se refieran al ejercicio de las actividades y funciones del Ente
Obligado respectivo, que se encuentren previstas en la normatividad aplicable.
Hechas las precisiones que anteceden, resulta procedente recordar el contenido de los
requerimientos de información planteados por el particular, a saber:
1.- ¿En qué año se creó la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal? 2.- ¿Con cuántos elementos (entre mujeres y hombres) cuenta dicha Corporación actualmente? 3.- ¿Cuántos sectores tiene actualmente la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal? 4.- ¿ De dónde proviene el dinero para los haberes de cada uno de los policías auxiliares de la mencionada Corporación, desde dos mil dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once? 5.- El dinero que recibieron de haberes cada uno de los elementos de la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once, ¿lo pagaron los más de mil ochocientos usuarios a los que les prestaron sus servicios de seguridad dichos elementos?, o ¿e dónde proviene el dinero que reciben para sus haberes?
6.- En los años dos mil, dos mil uno, dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once, la Corporación de la Policía Auxiliar del Distrito Federal recibió presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ¿De este presupuesto se destinó dinero para los haberes de cada uno de los Policías Auxiliares del Distrito Federal en los mencionados años?; o ¿no se recibió nada de prepuesto por parte de la Asamblea Legislativa durante esa temporalidad para dicho fin?
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11.- ¿Los Directores y funcionarios de la Policía Auxiliar del Distrito Federal acostumbran engañar o alterar las preguntas de información pública que les formula Roberto Guzmán Meza? …” (sic)
De la simple lectura efectuada a la solicitud de mérito, se desprende con claridad que
en ella no se requirió documento alguno, sino que se plantearon varios
cuestionamientos tendientes a obtener diversos datos, tales como cantidades
especificas (puntos 2 y 3), circunstancias de tiempo (requerimiento 1), circunstancias de
lugar (numerales 4 y 5), así como respuestas categóricas en sentido afirmativo o
negativo (preguntas 6 y 11).
Al respecto, tal y como se observa del contenido del oficio DG/2543/11 del diecinueve
de septiembre de dos mil once, suscrito por el Director General Primer Superintendente
de la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, el Ente
Obligado atendió la solicitud de información, respondiendo favorablemente los
cuestionamientos que le fueron planteados (del numeral 1 al 6 y 11), tan es así que
precisamente en contra de dicha actuación, el particular expresó su inconformidad
respecto de la respuesta recaída a los requerimientos identificados con los numerales 7,
8, 9, incisos a), c) y e), y 10, inciso a), los cuales serán analizados posteriormente.
Ahora bien, de la revisión efectuada al “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la
información pública”, se desprende que la modalidad elegida por el particular fue copia
certificada, no así medio electrónico gratuito (modalidad entregada al ahora
recurrente), sin embargo, en el cuerpo de dicha solicitud no se expresó interés alguno
por obtener un documento en específico, sino datos referentes a cantidades
específicas, circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como respuestas categóricas
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en cualquier sentido (afirmativo o negativo), que el Ente Obligado intentó proporcionar,
a través del oficio DG/2543/11 del diecinueve de septiembre de dos mil once.
En consecuencia, si bien es cierto que en la respuesta impugnada la información
requerida por el hoy recurrente fue entregada en medio electrónico, y que dicha
modalidad no corresponde a la elegida por el particular (copia certificada), no menos
cierto es que teniendo a la vista la solicitud de información que dio origen al presente
medio de impugnación, se advierte que fueron planteados once cuestionamientos, en
los que se requirió la emisión de un pronunciamiento concreto y específico respecto de
cada uno de ellos, no así el acceso a documentos que consten en los archivos del Ente
Obligado, que sean susceptibles de ser certificados.
En esa tesitura, es importante aclarar que no es del desconocimiento de este Instituto el
hecho de que lo esperado por el particular se relaciona con la entrega, en copia
certificada, del oficio generado con motivo de los cuestionamientos de mérito, por tal
motivo es necesario precisar que frente a dicha expectativa, el Ente recurrido no se
encontraba obligado a satisfacer la pretensión del solicitante, ya que la ley de la materia
no establece que los entes obligados deban emitir sus respuestas en copia certificada
como equivocadamente se esperó en el presente caso.
En conclusión, toda vez que en los contenidos de información 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11, el
ahora recurrente formuló cuestionamientos concretos susceptibles de satisfacerse a
través de pronunciamientos categóricos por parte del Ente Obligado, no así
requerimientos de documentos preexistentes, es incuestionable que el agravio
PRIMERO, relativo a que la información solicitada no le fue proporcionada en la
modalidad elegida (copia certificada), resulta infundado.
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Ahora bien, se procede al estudio del agravio SEGUNDO formulado por el recurrente,
consistente en que no concuerda con la atención brindada a los numerales 7 y 8, a
través de la cual se informó que dentro del personal del Ente Obligado no existían
plazas presupuestales.
Al respecto, a fin de resolver dicha cuestión, a juicio de este Órgano Colegiado resulta
conveniente recordar los términos en los que el Ente recurrido atendió los dichos
requerimientos (7 y 8), así como la forma en que fueron replanteados por este Instituto,
con la ayuda del siguiente cuadro:
REQUERIMIENTOS OFICIO IFPIDEA/505/203/09-2011
7.- ¿Actualmente los elementos de la Corporación de Policía Auxiliar del Distrito Federal cuentan con plaza presupuestal y por tal motivo reciben sus haberes por parte de cada uno de sus elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal?; o ¿no cuentan con plaza presupuestal cada uno de los Policías Auxiliares del Distrito Federal?
“… Le comunico que en la Policía Auxiliar del Distrito Federal no existen plazas presupuestales. …”
8.- ¿Qué es la plaza presupuestal para cada uno de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal y para los Policías Auxiliares del Distrito Federal?
“… Le reitero que en la Policía Auxiliar del Distrito Federal no existen plazas presupuestales. …”
Del contraste efectuado entre las referencias que anteceden, se advierte claramente
que relacionado con dichos contenidos de información, el Ente recurrido se pronunció
categóricamente mencionando que dentro de su personal no existen plazas
presupuestales.
Ante tal circunstancia, es evidente que el Ente Obligado, a fin de responder
categóricamente lo cuestionado, respondió en forma negativa a ambos puntos, es decir,
ante la pregunta especifica planteada en el numeral 7, consistente en conocer si
“… ¿Actualmente los elementos de la Corporación de Policía Auxiliar del Distrito
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Federal cuentan con plaza presupuestal…?”, informó al particular que dentro de su
personal no existían las plazas de su interés, lo que en otras palabras significa que
actualmente, los elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal no cuentan con
plaza presupuestal, actuación que resultó correcta, pues ante un cuestionamiento
directo que ameritaba un pronunciamiento en cualquier sentido (afirmativo o negativo),
era lógico esperar una respuesta categórica, como la que en la especie recayó al
requerimiento de mérito.
Lo mismo ocurrió en el caso del punto 8, donde el hoy recurrente expresó su intención
por conocer “… ¿Qué es la plaza presupuestal […] para los Policías Auxiliares del
Distrito Federal?…”, a lo que el Ente Obligado reiteró que no contaba con dichas
plazas, respuesta que a juicio de este Instituto tiene sentido, pues si, a decir del Ente
recurrido, no cuenta con las plazas de interés del particular, es lógico pensar que
tampoco cuenta con la apreciación de los “Policías Auxiliares del Distrito Federal” de su
adscripción, respecto del significado de dicha plaza, motivo por el que se estima
apropiada la reiteración relativa a que no existen las plazas presupuestales.
Ahora bien, considerando que el Ente Obligado aseguró la inexistencia de las plazas
presupuestales de interés del particular dentro de la Policía Auxiliar del Distrito Federal,
lo procedente es analizar si dicha afirmación corresponde o no a la realidad jurídica que
regía al momento de la presentación de la solicitud de mérito.
En ese sentido, a fin de determinar si efectivamente dentro del personal adscrito al Ente
recurrido no existen las plazas presupuestales referidas en los requerimientos
identificados con los numerales 7 y 8, es necesario citar lo dispuesto en las páginas 5,
6, 14, 29, 31, 33 y 108 del Manual Administrativo de la Policía Auxiliar del Distrito
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Federal, en las cuales se señalan: i) algunas unidades administrativas que conocen de
la información solicitada por el particular, ii) diversas atribuciones especificas con que
cuenta el Ente Obligado, y iii) en qué consiste cada una de ellas, tal y como se muestra
a continuación:
MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.
Nombre del Área: Dirección Jurídica y Consultiva … Funciones: … • Ejercer una dirección constante de las actividades de carácter contencioso, consultivo y normativo del personal técnico. …
Nombre del Área: Subdirección Contenciosa … Funciones: … • Vigilar que las acciones del personal administrativo y técnico se desempeñe de acuerdo con los principios éticos y de transparencia de la administración pública del Distrito Federal en el desarrollo de la representación ý defensa jurídica de la Policía Auxiliar. …
Nombre del Área: Dirección Ejecutiva de Finanzas y Administración … Funciones: • Gestionar adecuadamente los recursos humanos, así como la habilitación del personal de estructura de la Corporación. … Subdirección de Recursos Humanos …
Funciones: • Cubrir las necesidades de personal administrativo que requiere la institución, mediante las actividades de Reclutamiento, Selección y Contratación de personal administrativo conforme a las normas y políticas establecidas. …
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Nombre del Área: Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Personal Objetivo: Administrar la información inherente al personal operativo y administrativo de la corporación, gestionando eficientemente los trámites que se deriven de su relación laboral con la corporación, así como del desempeño de sus funciones. … Nombre del Área: Jefatura de Unidad Departamental de Nómina … Funciones: • Integrar el pago de la nómina del personal Administrativo y Operativo de la Corporación. … Nombre del Área: Subdirección de Personal Operativo. Objetivo: Supervisar y controlar que las actividades operativas derivadas de la capacitación, adiestramiento y profesionalización, así como el control de las plazas operativas. …
De lo anterior, se tiene que tal y como se afirmó en el oficio de respuesta, dentro de la
Policía Auxiliar del Distrito Federal no existen las plazas presupuestales referidas por
el particular en los numerales 7 y 8 de la solicitud de información, lo que se asegura
porque de la simple lectura efectuada a su Manual Administrativo, no se localizó indicio
alguno que contravenga lo sostenido por el Ente Obligado, ya que de las disposiciones
normativas contenidas en dicho ordenamiento legal, se advierte únicamente que el
personal del Ente recurrido se conforma por plazas administrativas, técnicas, de
estructura y operativas, no así “presupuestales”, como lo supuso el particular, motivo
por el cual, a consideración de este Instituto el agravio SEGUNDO resulta infundado y
en consecuencia, insuficiente para modificar los términos en que fueron atendidos los
puntos 7 y 8 de la solicitud de información.
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Al respecto, es importante referir que a juicio de este Instituto, la información requerida
en los términos en los que fue planteada, fue limitativa y no enunciativa, pues según se
desprende de la redacción de los cuestionamientos de mérito, es claro que el interés del
ahora recurrente se relacionó directamente con saber si los elementos de la Policía
Auxiliar del Distrito Federal contaban o no con una plaza presupuestal, y con el
significado de la misma, la cual, como ya ha quedado demostrado, no existe dentro de
la plantilla laboral del Ente recurrido, cuestión que fue tácitamente aceptada por el
recurrente al redactar su agravio CUARTO, al referir que “… si el Responsable no
cuenta con plazas presupuestales, ¿Cómo es que cobran su salario los empleados de
su adscripción?, lo que indudablemente denota lo acertado de la actuación del Ente
Obligado.
Visto lo anterior, este Órgano Colegiado procede al análisis del agravio TERCERO, a
través del cual el recurrente se inconformó señalando que el Ente Obligado le mintió en
la atención recaída al requerimiento identificado con el numeral 9, inciso a), ya que
según mencionó, el Capítulo 1000 se usaba para pagar los sueldos y haberes de los
Policías Auxiliares del Distrito Federal, entre otros.
En ese sentido, conviene mencionar que de la simple lectura de la inconformidad en
estudio, se desprende que la redacción expuesta en el presente medio de impugnación,
no se encuentra encaminada a controvertir la atención brindada al punto 9, inciso a) de
la solicitud de información, sino únicamente a parafrasear la respuesta que emitió el
Ente Obligado (“… los salarios al personal son cubiertos con cargo al Capítulo 1000
“Pago de Servicios Personales”, Partida 1221 “Sueldo al Personal Eventual”), lo cual no
constituye un agravio propiamente dicho, sino una simple manifestación subjetiva del
particular.
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Lo anterior, se considera de ese modo porque si bien se intentó descalificar la atención
brindada al cuestionamiento de mérito, refiriendo que el Ente Obligado mintió al
momento de emitir la respuesta respectiva, lo cierto es que no se evidenció la ilegalidad
de las consideraciones en que se sustentó, por lo que resulta incuestionable que el
agravio TERCERO resulta inoperante.
Por otra parte, se procede al estudio del agravio CUARTO formulado por el recurrente,
en el que expresó que si el Ente Obligado no contaba con plazas presupuestales,
“… ¿Cómo es que cobran su salario los empleados de su adscripción?...”
[requerimiento 9, inciso c)].
En esa tesitura, conviene referir que en el escrito que originó el presente recurso de
revisión, específicamente en la inconformidad mencionada, el particular solicitó que se
le respondiera ¿Cómo es que cobraban su salario los empleados de la Policía Auxiliar
del Distrito Federal?, interés que no fue originalmente planteado en la solicitud de
mérito.
Lo anterior, hace evidente el hecho de que el ahora recurrente pretendió ampliar su
solicitud de información expresando en su agravio, un planteamiento novedoso que no
fue expuesto originalmente.
Al respecto, debe aclararse al recurrente que las respuestas proporcionadas por los
entes obligados deben analizarse a la luz de las solicitudes que les son formuladas,
pues el objeto del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la
información pública, es verificar la legalidad de las respuestas en los términos en que
fueron notificadas a los particulares, pero siempre atendiendo al requerimiento
planteado en la solicitud original.
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Lo anterior es así, porque de permitirse que los particulares modificaran o ampliaran sus
solicitudes de información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al
Ente Obligado en estado de indefensión, ya que se le obligaría a haber emitido el acto
impugnado atendiendo cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud
inicial, razón por la que lo requerido en el presente recurso de revisión, específicamente
en el agravio CUARTO, resulta inatendible en virtud de que no se encuentra
encaminado a combatir la legalidad de la respuesta impugnada, sino a plantear un
nuevo cuestionamiento ajeno a los expuestos inicialmente.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis aislada que se transcribe a continuación, aplicada
por analogía al presente caso:
Registro No. 167607 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos
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obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.
Determinado lo anterior, resulta apropiado continuar con el estudio de las
inconformidades expuestas por el recurrente, por lo que se procede al análisis del
agravio QUINTO, a través del cual el recurrente se inconformó porque en la atención
correspondiente al numeral 9, inciso e), no se le transcribieron los artículos 12 y 42 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Al respecto, conviene referir que, tal y como lo afirmó el recurrente, el Ente Obligado fue
omiso en proporcionar la transcripción de los artículos de su interés, e incluso, de la
simple lectura efectuada al oficio de respuesta, se advierte que el Ente recurrido no
realizó pronunciamiento alguno al respecto, situaciones que denotan, hasta este
momento, lo fundado que resulta el agravio QUINTO.
En tal virtud, a fin de garantizar plenamente el derecho de acceso a la información
pública del ahora recurrente, el Pleno de este Instituto estima necesario analizar si el
Ente Obligado se encuentra en posibilidad, no sólo de pronunciarse al respecto, sino de
proporcionar la transcripción correspondiente a los artículos 12 y 42 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, para lo cual es necesario citar lo dispuesto en la fracción
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I, del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, que es del tenor literal siguiente:
Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: I. El marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia; …
Del artículo transcrito se desprende que una de las obligaciones con que cuenta el Ente
Obligado en materia de transparencia, es mantener actualizada, de forma impresa y en
su portal de Internet, la información referente a su marco normativo aplicable, dentro del
cual se encuentran, entre otros ordenamientos legales, las políticas aplicables al ámbito
de su competencia, algunas de las cuales están contenidas en el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, razón por la que pueden considerarse como información pública de
oficio, la cual es susceptible de ser proporcionada al particular.
Lo anterior, se asegura porque de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10,
antepenúltimo y último párrafo, 12, fracción VII, 67, fracción XX, antepenúltimo y
penúltimo párrafo, 69 y 118, fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
vigente, a la letra disponen lo siguiente:
Artículo 10.- El Ministerio Público del Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, nombrado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con la aprobación del Presidente de la República. … Los elementos de los cuerpos de seguridad pública de prevención serán auxiliares
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del Ministerio Público y estarán bajo su autoridad y mando inmediato cuando se requiera su colaboración para que la representación social ejerza sus facultades de investigación y persecución de delitos que le asigna el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. … Los elementos de estos cuerpos de seguridad deberán poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos constitutivos de los delitos de que conozcan en el desempeño de sus funciones y los mandos deberán poner a disposición del Ministerio Público a todo elemento de los mismos cuando sea requerido en el ejercicio de sus atribuciones. … Artículo 12.- La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos: … VII. La cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública y de impartición y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes; … Artículo 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes: … XX. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal;
b) El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal;
c) La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de las mismas;
d) La creación de establecimientos de formación policial; y
e) Las demás que determinen las leyes. Las bases de integración de los servicios de seguridad pública en la organización de la administración pública, se establecerán de acuerdo con las leyes que en la materia expidan el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Se normará el desempeño de los servicios de seguridad pública tomando en cuenta sus caracteres específicos en tanto cuerpos armados de naturaleza civil, garantes de los derechos, de la integridad física y patrimonial de la población. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes que prevengan responsabilidades de los servidores públicos, las leyes respectivas contendrán un código que establezca los derechos y obligaciones específicos del servicio y los procedimientos para aplicar las medidas disciplinarias necesarias a efecto de mantener el orden y la integridad del mismo, conforme a los principios de honestidad, eficacia y legalidad en su prestación. …
Artículo 69.- El Distrito Federal participará, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Estatuto, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, Estados y Municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, en materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública. …
Artículo 118.- Para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias:
I. Seguridad Pública; …
De lo anterior, se desprende con claridad que algunas de las políticas aplicables al Ente
recurrido se encuentran contenidas en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
razón por la cual, dicha información debería no sólo constar de forma impresa en la
Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, sino estar
publicado en su portal de Internet, situaciones que hacen evidente el hecho de que el
Ente Obligado se encontraba en posibilidad de proporcionar el contenido de los
artículos 12 y 42 del Estatuto referido [requerimiento 9, inciso e)], desde el momento de
la presentación de la solicitud de información.
Cabe señalar que el acceso a dicha información no debió realizarse en copia certificada
como lo requirió el particular, sino en medio electrónico como el resto de la atención
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brindada, en virtud de que se trata de un cuestionamiento especifico y no de la solicitud
de un documento preexistente, cuestión que no aconteció en el presente caso.
Lo antes expuesto, demuestra que resulta parcialmente fundado el agravio QUINTO, y
hace evidente el hecho de que en cumplimiento del presente medio de impugnación, el
Ente recurrido deberá proporcionar al ahora recurrente, el contenido de los artículos 12
y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, requerido en el punto 9, inciso e), de
la solicitud de información.
No pasa desapercibido para este Instituto que en el requerimiento identificado con el
numeral 10, inciso b), el particular requirió la transcripción de los artículos 12, 13 y 14
de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía
Auxiliar del Distrito Federal, sin embargo, en virtud que el recurrente no expresó
inconformidad alguna al respecto, éste Instituto se abstiene de ordenar la entrega de
dicha información.
En ese orden de ideas, retomando las determinaciones alcanzadas en el presente
análisis, resulta evidente que el Ente Obligado, aun y cuando se encontraba en
posibilidad de proporcionar la información requerida en el numeral 9, inciso e) de la
solicitud de mérito, fue omiso en responder y pronunciarse al respecto, con lo que
inevitablemente se transgredió el principio de exhaustividad previsto en el artículo 6,
fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con el cual, los entes obligados deben
resolver expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos por los
particulares.
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El precepto legal referido, es del tenor literal siguiente:
Artículo 6.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.
Finalmente, por lo que respecta al agravio SEXTO formulado por el recurrente, en el
que señaló que en la atención relativa al cuestionamiento identificado con el numeral
10, inciso a), el Ente Obligado le mintió al informarle que ignoraba las fechas en las que
entregaría las aportaciones de su interés a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del
Distrito Federal, lo procedente es traer a colación el contenido de los artículos 12, 13 y
14 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la
Policía Auxiliar del Distrito Federal, a fin de determinar si le asiste o no la razón a éste
último. Dichos preceptos legales, a la letra disponen lo siguiente:
Artículo 12.- Todo elemento comprendido en el artículo primero de este Ordenamiento, deberá cubrir a la Caja, una aportación obligatoria del 8 % del sueldo básico de cotización que disfrute, definido en el artículo anterior. Dicha cuota se aplicará en la siguiente forma: I. 2.75% para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental; II. 0.50% para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo; III. 0.50% para cubrir los servicios integrales de retiro a jubilados y pensionados; promociones culturales, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios; IV. 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones, así como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de las presentes reglas;
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V. El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración de la Caja exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda; Los porcentajes señalados en las fracciones I a III incluyen gastos específicos de administración. Artículo 13.- La Corporación cubrirá a la Caja como aportaciones, el equivalente al 17.75% del sueldo básico de cotización de los elementos. Dicho porcentaje se aplicará en la siguiente forma: I. 6.75% para cubrir las prestaciones de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental; II. 0.50% para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo; III. 0.50% para cubrir los servicios integrales de retiro a jubilados y pensionados; promociones culturales, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios; IV. 0.25% para cubrir íntegramente el seguro de riesgos del trabajo; V. 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones, así como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de las presentes reglas; VI. El 5% para constituir y operar el fondo de la vivienda; y VII. El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración de la Caja, exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda. Los porcentajes señalados en las fracciones I a IV incluyen gastos específicos de administración. Artículo 14.- La Corporación está obligada a: I. Efectuar el descuento de las aportaciones de los elementos y los que la Caja ordene con motivo de la aplicación de estas Reglas; II. Enviar a la Caja las nóminas y copias de recibos en que figuren los descuentos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que debieron hacerse; III. Expedir los certificados e informes que le soliciten tanto el Órgano de Gobierno, la Caja y los elementos; IV. Entregar quincenalmente a la Caja, el monto de las cantidades estimadas por concepto de aportaciones a cargo de los elementos y las de la propia Corporación, así como el importe de los descuentos que la Caja ordene que se hagan a los elementos por otros adeudos derivados de la aplicación de estas Reglas. Para los efectos de esta fracción la Caja realizará un cálculo estimativo del monto de las entregas quincenales, ajustándose las cuentas y haciéndose los pagos insolutos cada mes, por la Corporación, y V. En caso de baja de alguno de los elementos, la Corporación deberá comunicar a la
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Caja, para que ésta verifique si el elemento en cuestión tiene adeudos con la Caja, para efecto de que sea requerido y hacer las retenciones correspondientes al momento de realizar su finiquito. …
De los preceptos legales transcritos se desprende que, tal y como lo hizo notar el
recurrente, el Ente Obligado desde el momento de la presentación de la solicitud de
información, se encontraba en posibilidad de conocer y proporcionar, los datos
requeridos en el cuestionamiento de mérito [10, inciso a)], consistente en las fechas de
aplicación de las aportaciones de previsión social a cargo de los elementos adscritos al
Ente recurrido y de la propia Corporación, los cuales corresponden al ocho por ciento
(8%), no del doce por ciento, como erróneamente lo señaló el particular, y al diecisiete
punto setenta y cinco por ciento (17.75%) respectivamente, a favor de la Caja de
Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.
Lo anterior es así, porque en la fracción IV, del artículo 14 de las Reglas de Operación
del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal,
se establece que el Ente Obligado debe “… Entregar quincenalmente a la Caja, el
monto de las cantidades estimadas por concepto de aportaciones a cargo de los
elementos y las de la propia Corporación…”, temporalidad especifica que sin duda
corresponde a la materia de interés del particular, la cual no le fue proporcionada en el
oficio que conforma la respuesta impugnada.
Por lo tanto, el Pleno de este Instituto se encuentra en posibilidad de determinar que el
agravio SEXTO ha resultado fundado y suficiente para modificar los términos en los
que fue emitida la atención brindada al requerimiento identificado con el numeral 10,
inciso a).
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En consecuencia, en cumplimiento de la presente resolución, el Ente Obligado deberá
proporcionar las fechas de interés del particular, referentes al momento en el que son o
serán aplicadas las aportaciones de previsión social captadas con motivo del cargo
efectuado tanto a los elementos de su adscripción (ocho por ciento), como de la propia
Corporación (diecisiete punto setenta y cinco por ciento), ya que como ha quedado
demostrado en párrafos precedentes, el Ente recurrido cuenta con la obligación
normativa de entregar quincenalmente a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del
Distrito Federal, el monto de las cantidades obtenidas por concepto de aportaciones a
cargo de los elementos de la Corporación y del propio Ente Obligado.
Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,
fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, este Instituto considera procedente modificar la respuesta emitida por la
Policía Auxiliar del Distrito Federal y ordenarle que emita una nueva en la que:
i) Proporcione al ahora recurrente, el contenido de los artículos 12 y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, requerido en el punto 9, inciso e) de la solicitud de información. ii) Entregue al particular las fechas relativas al momento en el que son o serán aplicadas las aportaciones de previsión social captadas con motivo del cargo efectuado tanto a los elementos adscritos al Ente Obligado (ocho por ciento), como a la propia Corporación (diecisiete punto setenta y cinco por ciento), a fin de atender cabalmente el punto 10 inciso a) de la solicitud de información.
La respuesta que se emita en cumplimiento a este medio de impugnación deberá
notificarse al ahora recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo
de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
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notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82,
segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, en relación con el 517, primer párrafo del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la
materia.
QUINTO. Del estudio efectuado a las constancias integradas al expediente, este
Instituto no advierte que servidores públicos del Ente Obligado hayan incurrido en
posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito
Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la
Información Pública y Protección de datos Personales del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y
con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la
Policía Auxiliar del Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva en el plazo y
conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe
por escrito a este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo
Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la
resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento
de que, en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se
procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal
efecto y por oficio al Ente Obligado.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador
Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro
de noviembre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya
lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO