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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JOSÉ LUIS MOYA M. ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA EXPEDIENTE: RR.0052/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0052/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. José Luis Moya M. en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El quince de enero de dos mil diez, el C. José Luis Moya M., presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública, el catorce de enero de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el ocho de enero de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 0109000002210, en los siguientes términos: 5. Información solicitada (anote de forma clara y precisa) Nombre completo, monto detallado y fecha desde que se tiene el ADEUDO CON PARTICULARES Y EMPRESAS de la información adjunta / motivo por el que se tiene el adeudo y de qué dependencia o ente se generó el adeudo y conflicto por falta de pago / número de expediente y fecha, autoridad de la resolución que causó estado y nombre de los funcionarios que tienen que pagar el adeudo / empresas o particulares a las que se tienen adeudos, su monto la razón de este adeudo y adeudos que tenga el GDF con el gobierno federal en todo lo relacionado con impuestos federales, contribuciones, ISSSTE, CFE, Luz y Fuerza, SAT, SHCP / detalle de todos los casos de inejecución de sentencia. Datos para facilitar su localización Se incumpliría sentencia de la SCJN de resolver laudos pendientes. Doble click en las palabras para ver su definición. Recorte de la Consejería Jurídica llevaría sanción a Marcelo Ebrard GABRIELA ROMERO SÁNCHEZ.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JOSÉ LUIS MOYA M.

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

EXPEDIENTE: RR.0052/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0052/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. José Luis Moya M. en contra de la

respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El quince de enero de dos mil diez, el C. José Luis Moya M., presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de

Seguridad Pública, el catorce de enero de dos mil diez, a través del sistema electrónico

INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el ocho

de enero de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 0109000002210, en los

siguientes términos:

… 5. Información solicitada (anote de forma clara y precisa) Nombre completo, monto detallado y fecha desde que se tiene el ADEUDO CON PARTICULARES Y EMPRESAS de la información adjunta / motivo por el que se tiene el adeudo y de qué dependencia o ente se generó el adeudo y conflicto por falta de pago / número de expediente y fecha, autoridad de la resolución que causó estado y nombre de los funcionarios que tienen que pagar el adeudo / empresas o particulares a las que se tienen adeudos, su monto la razón de este adeudo y adeudos que tenga el GDF con el gobierno federal en todo lo relacionado con impuestos federales, contribuciones, ISSSTE, CFE, Luz y Fuerza, SAT, SHCP / detalle de todos los casos de inejecución de sentencia.

Datos para facilitar su localización Se incumpliría sentencia de la SCJN de resolver laudos pendientes. Doble click en las palabras para ver su definición. Recorte de la Consejería Jurídica llevaría sanción a Marcelo Ebrard GABRIELA ROMERO SÁNCHEZ.

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EXPEDIENTE: RR.0052/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Periódico La Jornada Domingo 27 de diciembre de 2009, p.23.

El recorte de poco de más de 400 millones de pesos al presupuesto de 500 millones, que la Consejería Jurídica del Distrito Federal había solicitado para el pago de laudos y cumplimiento de sentencias judiciales, pone en riesgo de ser sancionado, incluso destituido, al Jefe de Gobierno capitalino, Marcelo Ebrard Casaubón, a más de un secretario, al tesorero y a funcionarios fiscales de menor rango, ya que hay más de 100 casos de inejecución de sentencia debe analizar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Este es un tema sensible, porque son obligaciones que la Suprema Corte nos impone, y que de no cumplir puede traer sanciones, pero son los diputados los que deciden el destino del gasto”, admitió el Secretario de Finanzas, Mario Delgado Carrillo.

Consultada al respecto la Consejera Jurídica, Leticia Bonifaz, comentó que había el compromiso del Gobierno del Distrito Federal (GDF) con la Suprema Corte de Justicia de la Nación de considerar en el presupuesto del 2010 una partida especial para el cumplimiento de las sentencias jurídicas que están pendientes. “Tendremos que ver de dónde se obtienen esos recursos”

Los primeros días de septiembre de 2009, la SCJN desechó los proyectos de sentencia que proponían no sólo destituir, sino también consignar penalmente al Secretaría de Finanzas y el Tesorero capitalinos, Mario Delgado Carrillo y Luis Rosendo Gutiérrez Romano, respectivamente, por incumplir diversas sentencias que ordenaban la devolución del predial, debido a que de último momento se acreditó el cumplimiento de los fallos judiciales, así como el pago de un millón 400 mil pesos que desde 2003 debía devolver a una empresa.

En 2007, el gobierno capitalino debió pagar por este concepto 499 millones de pesos, y un año después, 430 millones.

http://www.jornada.unam.mx/2009/12/27/index.php?section=capital&article=023n2cap Page 1 of 3.

La Jornada: Recorte a la Consejería Jurídica llevaría sanción a Marcelo Ebrard 12/27/09 4:31 PM.

Se estima que en la SCJN hay más de 100 casos de este tipo, cuya responsabilidades recaen en el Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard; en los Secretarios de Finanzas, Mario Delgado, y de Seguridad Pública, Manuel Mondragón, así como en funcionarios fiscales de rango menor.

Archivo adjunto:

Document1.pdf …

El archivo adjunto contiene únicamente una hoja en blanco.

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EXPEDIENTE: RR.0052/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el catorce de enero de dos mil

diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada No es de competencia de esta Secretaría de Seguridad Pública. Se anexa oficio de respuesta en archivo adjunto. … Archivos adjuntos de respuesta

No_competencia_folio_22.doc …

El archivo adjunto contiene el oficio DT/DETyRC/OM/SSP/0047/2010, del doce de

enero de dos mil diez, emitido por el Director de Transparencia de la Secretaría de

Seguridad Pública, dirigido al recurrente, que refiere:

… Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 46 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, le comunico que su solicitud sobre: [Transcribe solicitud]. Quedó registrada en el Sistema INFOMEX con el FOLIO 0109000002210. Al respecto, con fundamento en los artículos 47 último párrafo y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se le notifica que los datos requeridos no obran en los archivos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal ni son de su competencia si no de la SECRETARÍA DE FINANZAS, por lo que su solicitud ha sido remitida a través del propio sistema INFOMEX a la Oficina de Información Pública de esa dependencia, con el fin de que sea atendida. …

En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada… Nombre completo, monto detallado y fecha desde que se tiene el ADEUDO CON PARTICULARES Y EMPRESAS de la información adjunta / motivo por el que se tiene el adeudo y de qué dependencia o ente se generó el adeudo y conflicto por falta de pago /

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Teléfono: 5636 21 20

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número de expediente y fecha, autoridad de la resolución que causó estado y nombre de los funcionarios que tienen que pagar el adeudo / empresas o particulares a las que se tienen adeudos, su monto la razón de este adeudo y adeudos que tenga el GDF con el gobierno federal en todo lo relacionado con impuestos federales, contribuciones, ISSSTE, CFE, Luz y Fuerza, SAT, SHCP / detalle de todos los casos de inejecución de sentencia. 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Secretaría de Seguridad Pública. … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Turnada a Secretaría de Finanzas. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada 1 La SSP vía su oficial mayor o coordinador administrativo tiene adeudos desde el año pasado y anteriores con varias empresas y particulares y oculta el expediente a quien adeuda, desde qué fecha y el monto 2 Oculta que empresas y particulares entablaron demandas por los adeudos o incumplimientos de contratos 3 oculta el nombre de los funcionarios que son responsables de los pagos 4 la SSP tiene que pagar su luz, impuestos federales como ISR que le retiene a sus trabajadores, tiene que pagar al ISSSTE 5 tiene en el área jurídica laudos y sentencias que causaron estado por adeudos y otras por inejecución de sentencia y ocultó todo lo solicitado / lo solicitado es materia de rendición de cuentas y de transparencia ya que son recursos ciudadanos los que pagan al final de cuentas estos asuntos que oculta la SSP. …

II. Por acuerdo del dieciocho de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las

pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud de

información con folio 0109000002210, que se describen a continuación:

Impresión de la pantalla “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”.

Impresión del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública”, con registro del siete de enero de dos mil diez.

Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”.

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Teléfono: 5636 21 20

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Impresión de las pantallas “Registro de la solicitud” y “Documenta respuesta de orientación”.

Impresión del oficio DT/DETyRC/OM/SSP/0047/2010, del doce de enero de dos mil diez, emitido por el Director de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública, dirigido al recurrente.

Impresión de las pantallas “Notificación de turnado”, “Confirma la respuesta de orientación” y “Acuse de Orientación”.

Impresión del “Acuse de orientación”, del quince de enero de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Recibe orientación” y “Proceso finalizado”.

Finalmente, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado

para tal efecto, el diecinueve de enero de dos mil diez.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/051/2010, notificado el veinte de enero de dos

mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El veintisiete de enero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio DT/DETyRC/OM/SSP/0208/2010, de la misma fecha, a través del cual

el Director de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública rindió el informe de

ley, en los siguientes términos:

… INFORME DE LEY

En este acto se exhibe la documentación y la narración de los hechos respecto de la actuación de la Oficina de Información Pública de esta Secretaría de Seguridad Pública

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Teléfono: 5636 21 20

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del Distrito Federal, por lo que los agravios que en esta vía, pretende hacer valer el C. JOSÉ LUIS MOYA M, son infundados en razón de las siguientes consideraciones de hecho y disposiciones de derecho: 1.- En fecha 07 de enero de 2010 el C. JOSÉ LUIS MOYA M, realizó una solicitud de Información Pública, a través del Sistema INFOMEX, misma a la que recayó el número de folio 0109000002210, la cual se admite como prueba en el punto SEXTO del Acuerdo emitido por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de ese H. Instituto de fecha 18 de enero de 2010, solicitando lo siguiente: [Transcribe solicitud de acceso a la información]. 2.- Una vez que se conoció de la solicitud, considerando la naturaleza de la petición planteada y atendiendo a los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de los actos, contenidos en el artículo 2º, así como en lo dispuesto por el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra establece lo siguiente: [Transcribe el artículo 47, último párrafo, de la Ley de la materia]. Y en relación con el numeral 8 fracción VII de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, esta Oficina de Información Pública mediante oficio DT/DETyRC/OM/SSP/0047/2010 (ANEXO 1) ORIENTÓ al C. JOSÉ LUIS MOYA M dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que presentó su solicitud de información, REMITIÉNDOLA a través del propio Sistema INFOMEX a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas, tal y como se acredita en el historial del trámite del folio 0109000002210 que emite el Sistema INFOMEX, prueba admitida en el punto SEXTO del Acuerdo emitido por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de ese H. Instituto de fecha 18 de enero de 2010. 3.- Derivado del punto anterior, es importante destacar, que el hoy recurrente en su solicitud presentada, refiere información adjunta, la cual en el momento de abrir el archivo en formato pdf, aparece una sola hoja en blanco, sin contenido alguno, por lo que esta Oficina de Información Pública, de la lectura de la solicitud, se percató que este Ente Público no era competente para atender la solicitud de información, por lo cual, la remitió a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas, atendiendo a las atribuciones que a esta le confiere el artículo 30 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. [Transcribe artículo 30, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal].

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Y por tratarse de información relacionada con esta facultad, es que se orientó a dicha dependencia, por tratarse de un asunto de su competencia. 4.- No obstante, al conocer del presente Recurso de Revisión, cumpliendo con el principio de Máxima Publicidad, y confirmar la respuesta inicial de esta Oficina de Información Pública, se solicitó a la Dirección General de Recursos Financieros, la Dirección General de Recursos Materiales, Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la búsqueda exhaustiva en sus archivos que permitiera atender la solicitud en el folio 0109000002210. Teniendo como resultado que las Unidades Administrativas de esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, una vez que realizaron la búsqueda respectiva en sus archivos, así como las funciones dentro del ámbito de su competencia en el Manual Interno de la propia Dependencia, informaron a través de los oficios de respuesta enviados a esta Oficina de Información Pública, que este Ente Público no cuenta con la información que pudiese atender la solicitud de mérito. Hecho que se acredita con los oficios DGRF/OM/SSP/129/2010 de la Dirección General de Recursos Financieros; el oficio sin número de la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento; el oficio DGRM/OM/SSP/031/2009 de la Dirección General de Recursos Materiales y el oficio DGAJ/0185/10 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (ANEXO 2). Por lo anterior, se CONFIRMA que este Ente Público, no es competente, para atender la solicitud presentada por el C. JOSÉ LUIS MOYA M, por tanto, se cumplió con lo establecido en el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al orientar y remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas. 5.- El C. JOSÉ LUIS MOYA M, al interponer el Recurso de Revisión que hoy nos ocupa, manifestó como agravios lo siguiente: [Transcribe agravios esgrimidos por el recurrente en el numeral siete del “Acuse de recibo de recurso de revisión”]. Como es de apreciarse, los agravios que manifiesta el C. JOSÉ LUIS MOYA M. son infundados e inoperantes, por las aseveraciones que no sustentan su dicho. No debe pasar desapercibido al momento de valorar la presente exposición que, el hoy recurrente al manifestar sus agravios acrecienta sus planteamientos, siendo totalmente diferentes a los de la solicitud de origen, ampliándola y haciendo referencia no únicamente a los adeudos del Gobierno Local con el Gobierno Federal, sino enfoca sus intereses hacia la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al aceptar que el hoy recurrente varíe su petición inicial al presentar el presente Recurso de Revisión, dejaría a este Ente Público en estado de Indefensión, lo anterior queda sustentado con la siguiente tesis aislada emitida por el Poder Judicial de la Federación:

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[Transcribe tesis jurisprudencial con el rubro “Transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Federal relativa, no deben interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial.”]. Por lo anterior, los agravios del C. JOSÉ LUIS MOYA M. resultan inoperantes e infundados, toda vez que su afirmación no contiene sustento alguno en contra de esta Dependencia al afirmar que oculta expedientes e información; sin tener elemento alguno que acredite su dicho, por lo que debe considerarse que este Ente Público, realiza en todo momento su gestión pública con total y absoluta Transparencia, lo que lleva de la mano a explicar, informar, reportar y rendir cuentas de sus actos y justificarlas al público. Haciendo notar que esta Oficina jamás se ha negado a entregar la información que el competa, ni ha objetado que sea una obligación la rendición de cuentas, únicamente se le orientó hacia el Ente Público que debiera tener la información solicitada. 6.- Como es de apreciarse esta Oficina de Información Pública, ha cumplido con el procedimiento de gestión de solicitudes de información pública, apegándose estrictamente al articulado establecido en la diversa normatividad aplicable a la materia antes mencionada. Por lo que se ha demostrado que se orientó al hoy recurrente en el tiempo legal y bajo las condiciones establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal. Con lo anterior, solicito a ese H. Órgano Colegiado valore las acciones realizadas por esta Oficina de Información Pública y declare infundados e inoperantes los agravios que pretende hacer valer el C. JOSÉ LUIS MOYA M. Asimismo se ha respetado y tutelado el derecho de acceso a la información pública, ya que se le orientó y requirió la solicitud en comento al Ente Público de la competencia para atender la petición, por lo que en la oportunidad procesal debida, deberá dictarse resolución apegada a derecho. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 80 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ofrecen las siguientes:

PRUEBAS: … 1.- DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en todos y cada uno de los elementos obtenidos del sistema electrónico INFOMEX, a que se refiere el punto sexto del Acuerdo de fecha 18 de enero de 2010, emitido por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de ese H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y con el que se dio vista a esta Oficina de Información Pública. Lo anterior con apoyo en lo dispuesto en lo dispuesto por los artículos 278, 284, 285 y 289 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

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Teléfono: 5636 21 20

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… Por lo anteriormente expuesto, y debidamente fundado. A ESE H. INSTITUTO, atentamente pido se sirva: … CUARTO: En atención a lo manifestado y debidamente acreditado, seguidos que sean los trámites de Ley, dictar resolución apegada a derecho en términos de lo dispuesto por el artículo 82 y 84 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Al oficio anterior, se anexaron las siguientes documentales en copia simple:

Acuse del oficio DGRF/OM/SSP/129/2010, del veintiuno de enero de dos mil diez, suscrito por el Director General de Recursos Financieros, dirigido al Director de Transparencia, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública.

Acuse del oficio sin número, del veintidós de enero de dos mil diez, suscrito por el Director de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, dirigido al Director de Transparencia, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública.

Acuse del oficio DGRM/OM/SSP/031/2009, del veintidós de enero de dos mil diez, suscrito por el Director General de Recursos Materiales, dirigido al Director de Transparencia, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública.

Acuse del oficio DGAJ/0185/10, del veintidós de enero de dos mil diez, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos, dirigido al Director de Transparencia, ambos de la Secretará de Seguridad Pública.

Oficio DT/DETyRC/OM/SSP/0047/2010, del doce de enero de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Pública, dirigido al recurrente.

V. Por acuerdo del veintinueve de enero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo, en

tiempo y forma, el informe de ley requerido. Asimismo, con excepción de la última y de

las constancias obtenidas del sistema INFOMEX sobre el folio 0109000002210, admitió

las documentales descritas con anterioridad.

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Finalmente, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco

días hábiles, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó al Ente Público, el mismo día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintinueve de enero de dos mil diez, en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. El dos de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto

la impresión de un correo electrónico de la misma fecha, a través del cual el recurrente

desahogó la vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos:

… Se solicita al INFODF verificar que la Secretaría de Finanzas en la misma solicitud de información 0106000001410 desechó la solicitud y todas las dependencias están haciendo, lo mismo turnar la solicitud las unas a las otras pero ocultan la información solicitada, mas lo solicitado es competencia de SSP, porque tiene contratos, licitaciones, adjudicaciones, compras, asuntos por adeudos y demandas en el área jurídica de la SSP y todas las dependencias del GDF tienen las mismas obligaciones de pagos de impuestos y adeudos o pagos, por lo anterior es absurdo que los recibos de luz los pague la jefatura de gobierno como lo indica la SSP así que acuerde a lugar el INFODF. …

VII. Por acuerdo del cuatro de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente, desahogando en tiempo y

forma la vista que se le dio con el informe de ley.

Por lo que respecta a las documentales anexas al correo mencionado en el Resultando

anterior, se indicó al particular que ya obraban en el expediente y, finalmente, se

concedió a las partes un plazo común de tres días hábiles para que formularan por

escrito sus alegatos.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el mismo día de su emisión, mediante los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el ocho de febrero de dos mil diez, en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

VIII. El diez de febrero de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio DT/DETyRC/OM/SSP/0336/2010 de la misma fecha, a través del cual

el Director de Transparencia de la Secretará de Seguridad Pública formuló alegatos en

los siguientes términos:

… A L E G A T O S

1.- El C. JOSÉ LUIS MOYA M, presentó a través del Sistema INFOMEX, el día 07 de enero de 2010, una solicitud de Acceso a la Información Pública, a la cual recayó el número de folio 0109000002210. La petición consistió en lo siguiente: [Transcribe solicitud de acceso a la información pública]. 2.- Considerando la naturaleza de la solicitud planteada, esta Oficina de Información Pública se percató que este Ente Público no es competente para atender la solicitud de información, razón por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el numeral 8 fracción VII de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, se ORIENTÓ al C. JOSE LUIS MOYA M. dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que presentó la solicitud de información, REMITIÉNDOLA a través del propio Sistema INFOMEX a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas, atendiendo a las atribuciones que le confiere lo dispuesto por el artículo 30 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal… [Transcribe artículo 30, fracciones XI y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal]. De lo anterior se deriva que a pesar de que el archivo anexo al que hace mención el solicitante hoy recurrente se encontró sin contenido alguno, la solicitud planteada refiere el querer conocer sobre los adeudos del Gobierno del Distrito Federal con el Gobierno Federal, tema del cual este Ente Público no es competente.

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3.- Al conocer del Recurso de mérito, atendiendo a los principios establecidos por los artículos 2º y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicitó a la Dirección General de Recursos Financieros, la Dirección General de Recursos Materiales, la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la búsqueda exhaustiva en sus archivos que pudiese atender la solicitud ingresada por el C. JOSÉ LUIS MOYA M. 4.- Las Unidades Administrativas proporcionan información al respecto, conforme a sus atribuciones establecidas tanto en el Reglamento Interior como en el Manual Administrativo ambos de este Ente Público, y como resultado de la gestión realizada se CONFIRMÓ que esta Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal no es competente para atender la solicitud de información que dio origen al presente Recurso, por lo que se ratifica la respuesta inicial de esta Oficina de Información Pública. 5.- En el Informe de Ley presentado en tiempo y forma por este Ente Público se valoran los agravios presentados por el recurrente, concluyendo que su afirmación no tiene sustento alguno en contra de esta Dependencia, ya que afirma que este Ente Público oculta expedientes e información; sin tener elemento alguno que acredite su dicho, por lo que debe considerarse que esta Dependencia, realiza en todo momento su gestión pública con total y absoluta Transparencia. No obstante que al manifestar sus agravios, el hoy recurrente abundó en sus planteamientos manifestados en su solicitud inicial, dirigiendo sus intereses únicamente hacia la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y no refiere a los adeudos del Gobierno Local con el Gobierno Federal, que desde origen solicitó. Por lo que se hace notar que esta Oficina de Información Pública jamás se ha negado a entregar la información que le competa, ni ha objetado que sea una obligación la rendición de cuentas, únicamente cumplió con lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 6.- Se hace notar que en la vista desahogada por el hoy recurrente respecto del Informe de Ley rendido por este Ente Público, reitera que la Secretaría de Seguridad Pública es competente de conocer la solicitud de origen, manifestando infundadamente que el área jurídica de este Ente conoce de las demandas inmiscuidas al respecto, hecho totalmente infundado e inoperante, toda vez que la Dirección General de Asuntos Jurídicos después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en sus archivos, informa a esta Oficina de Información Pública que no detenta información alguna. Por lo anteriormente manifestado, ha quedado demostrado que este Ente Público orientó al hoy recurrente en tiempo y forma legal, rigiéndose bajo las condiciones establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal y no podrá pasar

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desapercibido el interés de respetar el derecho del C. JOSÉ LUIS MOYA M; por tanto se solicita a ese H. Órgano Colegiado valore las acciones realizadas por esta Oficina de Información Pública y declare infundados e inoperantes los agravios que pretende hacer valer el recurrente. Finalmente se precisa nuevamente que este Ente Público tuteló en todo momento el trámite de la solicitud de información registrada con el número de folio 0109000002210, haciendo notar que existe un total compromiso en atención a las solicitudes que son presentadas en esta Dependencia cumpliendo siempre y en todo momento con los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de los actos, contenidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto y fundado. … SEGUNDO.- Se declare infundado el recurso interpuesto por el hoy recurrente, confirmar el acto impugnado y dictar resolución SOBRESEYENDO el presente Recurso en términos de lo dispuesto por la fracción II del articulo 82 y 84 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

IX. Por acuerdo del quince de febrero de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director de Transparencia de la

Secretaría de Seguridad Pública formulando alegatos, no así al recurrente, quien se

abstuvo de realizar manifestación alguna en el plazo concedido para tal efecto, por lo

que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales

se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

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fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que nos ocupa, este Instituto realiza de manera oficiosa el estudio de las

causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación

1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado

no advierte la actualización de alguna de las previstas en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su legislación supletoria. Sin

embargo, en su informe de ley, la Secretaría de Seguridad Pública solicitó que se

dictara resolución apegada a derecho en términos de lo dispuesto por los artículos 82 y

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84, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso al a Información Pública del Distrito

Federal.

En este entendido, es necesario traer a colación el contenido de los artículos 82 y 84,

fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, que señalan:

Artículo 82. El Instituto en el desahogo, tramitación y resolución del recurso podrá:

I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo; II. Confirmar el acto o resolución impugnada; y III. Revocar o modificar las decisiones del Ente Público y ordenarle a éste que permita al particular el acceso a la información solicitada, que la proporcione completa, que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.

Las resoluciones, siempre deberán constar por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

Si el órgano que conoce del recurso no lo resuelve en el plazo establecido en esta Ley, será motivo de responsabilidad.

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … V. Cuando quede sin materia el recurso;

De los artículos transcritos se desprende que, mientras el artículo 82 establece los

sentidos en que este Instituto está facultado para resolver los recursos de revisión

(desecharlos, sobreseerlos, confirmarlos, revocarlos o modificarlos), así como los

elementos formales que deben cumplir las resoluciones y, finalmente, la

responsabilidad en que puede incurrir este Órgano Colegiado en caso de no resolver

los recursos de revisión en el plazo que la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal establece, la fracción V, del artículo 84, prevé la

posibilidad de sobreseer el recurso de revisión cuando se quede sin materia.

Bajo estas precisiones, si bien el Ente Público solicitó dictar resolución en términos de

un artículo que prevé el sobreseimiento del recurso de revisión, lo cierto es que, aun

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cuando el estudio de las causales de sobreseimiento son de orden público y de estudio

preferente para este Órgano Colegiado, no basta el sólo requerimiento de

sobreseimiento para que este Instituto se vea obligado a su análisis, pues el Ente

Público debe precisar con exactitud la causal de sobreseimiento que considera se

actualiza y exponer las razones y justificaciones por las que considera que se

actualiza, así como aportar los elementos de prueba que respalden tal solicitud,

por lo que al no haber cumplido con esto último, resulta procedente desestimar la

manifestación del Ente Público.

Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia por contradicción de tesis

que se cita a continuación:

Registro No. 174086 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 365 Tesis: 2a./J. 137/2006 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INVOCA COMO CAUSAL ALGUNA DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ ANALIZARLA SÓLO CUANDO SEA DE OBVIA Y OBJETIVA CONSTATACIÓN. Por regla general no basta la sola invocación de alguna de las fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo para que el juzgador estudie la improcedencia del juicio de garantías que plantee la autoridad responsable o el tercero perjudicado, sin embargo, cuando aquélla sea de obvia y objetiva constatación; es decir, que para su análisis sólo se requiera la simple verificación de que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, deberá analizarse aun sin el razonamiento que suele exigirse para justificar la petición, toda vez que en este supuesto bastará con que el órgano jurisdiccional revise si se trata de alguno de los actos contra los cuales no proceda la acción de amparo, o bien si se está en los supuestos en los que conforme a ese precepto ésta es improcedente, debido a la inexistencia de una pluralidad de significados jurídicos de la norma que pudiera dar lugar a diversas alternativas de interpretación. Por

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el contrario, si las partes hacen valer una causal de improcedencia del juicio citando sólo la disposición que estiman aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto, no obstante que para su ponderación se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, el juzgador deberá explicarlo así en la sentencia correspondiente de manera que motive las circunstancias que le impiden analizar dicha causal, ante la variedad de posibles interpretaciones de la disposición legal invocada a la que se apeló para fundar la declaración de improcedencia del juicio. Contradicción de tesis 142/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 137/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.

Por otra parte, al formular sus alegatos, el Ente Público señaló lo siguiente:

… SEGUNDO.- Se declare infundado el recurso interpuesto por el hoy recurrente, confirmar el acto impugnado y dictar resolución SOBRESEYENDO el presente Recurso en términos de lo dispuesto por la fracción II del articulo 82 y 84 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

De la transcripción anterior, se advierte que el Ente recurrido solicitó el sobreseimiento

del presente medio de impugnación como consecuencia de la confirmación del acto

impugnado, por lo que es de aclararle que para dilucidar si el acto impugnado debe o

no confirmarse, es necesario estudiar el fondo de la controversia planteada en el

presente recurso.

En otras palabras, que un recurso de revisión concluya con la confirmación de la

respuesta impugnada implica que necesariamente hubo un estudio de fondo del asunto

y, por el contrario, el sobreseimiento, implica que sobrevino una causal que hizo

innecesario el estudio de fondo, por lo tanto, el requerimiento en los términos planteados

por el Ente Público resulta improcedente.

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En virtud de lo expuesto, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y

resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Secretaría de Seguridad Pública, el catorce de enero de dos mil diez,

transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso,

determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Del análisis integral de la solicitud de acceso a la información pública, se

advierte que, respecto de laudos, sentencias judiciales no ejecutadas y contribuciones,

el particular solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública:

1. Nombre completo, monto detallado y fecha desde que se tiene el adeudo con

particulares y empresas, así como el motivo del adeudo.

2. Número de expediente, fecha y autoridad que dictó la resolución que causó

estado, así como el nombre de los funcionarios que tienen que pagar el adeudo.

3. Detalle todos los casos de inejecución de sentencia.

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4. Los adeudos que tiene la Secretaría de Seguridad Pública, como integrante del

Gobierno del Distrito Federal, con el Gobierno Federal respecto al pago de sus

contribuciones (impuestos federales, ISSSTE, CFE, Luz y Fuerza, SAT y SHCP).

En su respuesta, el Ente Público informó que los datos solicitados no obran en sus

archivos ni son de su competencia, sino de la Secretaría de Finanzas, por lo que remitió

la solicitud a esta dependencia para que la atendiera.

En contra de la respuesta anterior, el recurrente manifestó lo siguiente:

La Secretaría de Seguridad Pública, vía su Oficial Mayor o Coordinador

Administrativo, tiene adeudos desde años anteriores con varias empresas y

particulares y oculta el expediente, nombre de la persona a quién adeuda, fecha

y monto.

Oculta qué empresas y particulares entablaron demandas por los adeudos o

incumplimiento de contratos.

Oculta el nombre de los funcionarios responsables de los pagos.

Tiene que pagar luz, impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR)

que le retiene a sus trabajadores, e ISSSTE.

En el área jurídica tiene laudos y sentencias que causaron estado por adeudos y

otras por inejecución de la sentencia y lo ocultó.

Lo solicitado es materia de rendición de cuentas y de transparencia ya que con

recursos ciudadanos se pagan esos asuntos que oculta el Ente Público.

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Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de la

respuesta impugnada en los términos en que fue notificada al particular, agregando que

sus Direcciones Generales de Recursos Financieros, de Recursos Materiales y de

Asuntos Jurídicos, así como su Dirección de Adquisiciones, Almacenes y

Aseguramiento realizaron una búsqueda exhaustiva en sus archivos y revisaron las

funciones dentro del ámbito de su competencia en el Manual Interno de la Secretaría de

Seguridad Pública, pero no cuentan con la información que pudiese atender la solicitud.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, con el objeto de determinar a

quién de ellas asiste la razón, es necesario citar la siguiente normatividad:

Manual de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES … Coordinar con el área correspondiente la distribución del gasto, las acciones que permitan realizar la adquisición y contratación de todo tipo de bienes y servicios, que las áreas del Instituto requieran para su funcionamiento. … JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COMPRA DE BIENES GENERALES … Llevar a cabo la formulación de contratos de los bienes generales (papelería, ferretería), con base a las requisiciones autorizadas por la Dirección de Programación y Presupuesto, de acuerdo a las características que especifican las áreas solicitantes en sus requerimientos de bienes generales. … JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE COMPRA DE BIENES ESPECIALIZADOS … Llevar a cabo la formulación de contratos de los bienes especializados (vestuario y vehículos), con base a las requisiciones autorizadas por la Dirección de Programación y Presupuesto, de acuerdo a las características que especifican las áreas solicitantes en sus requerimientos de bienes especializados. … JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE RECURSOS FINANCIEROS …

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Elaborar el Informe de la Cuenta Pública, así como del Impuesto al Valor Agregado y el pago de retenciones del Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio correspondiente del Instituto Técnico de Formación Policial. … SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE BIENES … Validar los consumos de energía eléctrica y agua potable, de acuerdo a las partidas centralizadas que maneja la Dirección de Alumbrado Público y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, respectivamente. … JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES … Implementar las acciones necesarias, para verificar que los consumos energía eléctrica y agua potable, se lleven a cabo su pago por medio de las partidas centralizadas que manejan la Dirección de Alumbrado Público y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, respectivamente. … Instrumentar las acciones pertinentes, para mantener actualizado el padrón de inmuebles, respecto a los servicios de energía eléctrica y agua potable, llevando a cabo la contratación de las áreas que no cuenten regularmente con estos servicios. … JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Objetivo Atender y dar seguimiento al cumplimiento de ejecutorias derivadas de las demandas laborales y de amparo interpuestas en contra de la Secretaría por elementos policiales, con el propósito de realizar la defensa de los intereses de la Institución. Funciones Realizar el cumplimento de las resoluciones que se emitan en los juicios laborales y de amparo en los que la Secretaria es señalada como autoridad responsable. Realizar el trámite que corresponda para el debido cumplimento de las resoluciones que se emitan en los recursos de revisión resueltos por el titular de la Dependencia. Elaborar los requerimientos a las áreas de la Secretaría de los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás datos necesarios para el cumplimiento de sentencias de amparo y recursos de revisión emitidos por el Poder Judicial de la Federación. …

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Realizar los informes de avance a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el cumplimiento de sentencias Realizar las gestiones necesarias ante la Mesa de Laudos del Gobierno del Distrito Federal y en la Mesa de Ejecuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el cumplimiento de las sentencias. JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE JUICIOS LABORALES Objetivo Atender y dar seguimiento a las demandas laborales interpuestas en contra de la Secretaría, con el propósito de defender los intereses de la institución. Funciones Atender los juicios que en materia laboral sean interpuestos en contra de la Secretaría. Interponer los recursos administrativos y judiciales que procedan conforme a derecho en los asuntos de su competencia. … Dar cumplimiento a las ejecutorias que se dicten en los juicios de la materia de su competencia. Ejecutar en la materia de su competencia, las acciones para que las áreas responsables, cumplan debidamente los acuerdos y resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales que obliguen a la Secretaría. Conocer, tramitar y vigilar los juicios de amparo en materia del trabajo, en los que la Dependencia o los servidores públicos adscritos sean señalados como autoridad responsable o en los que la misma tenga interés. … Recibir, registrar e integrar las demandas, resoluciones e interlocutorias turnadas por los juzgados federales en materia del trabajo. … Ejecutar las acciones para que las áreas competentes, cumplan debidamente los acuerdos y resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales que obliguen a la Secretaría, en la materia de su competencia. DIRECCIÓN DE REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y CUMPLIMIENTOS ... Coordinar el oportuno cumplimiento a las resoluciones dictadas por el Consejo de Honor y Justicia en su ámbito de competencia, así como las sentencias y ejecutorias de cualquier autoridad judicial, laboral o administrativa.

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Firmar las cuantificaciones por conceptos de salarios caídos conforme a los laudos o sentencias determinadas por autoridades judiciales o administrativas. … JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PROCESAMIENTO DE NÓMINA … Efectuar la entrega de constancias de retención del ISR del ejercicio correspondiente, constancias de ingresos mensuales y hojas de sueldos al personal de la Secretaría que lo solicite, elaboradas por la Dirección General de Administración de Personal del Gobierno del Distrito Federal. Calcular y procesar la correcta cuantificación por concepto de salarios caídos conforme a los laudos o sentencias determinadas por autoridades judiciales y administrativas; así como reportar los montos pagados conforme a la normatividad y lineamientos establecidos. …

De la normatividad transcrita, se desprende lo siguiente respecto de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal:

Tiene la facultad de celebrar, otorgar y suscribir los contratos de todo tipo de bienes (generales y especializados) y servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Retiene y elabora el informe de pago del Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio correspondiente del Instituto Técnico de Formación Policial. Asimismo, entrega las constancias de retención del Impuesto Sobre la Renta al personal que lo solicite.

Verifica que el pago de los consumos de energía eléctrica y agua potable se efectúe por medio de las partidas centralizadas que manejan la Dirección de Alumbrado Público y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Realizar las acciones pertinentes para mantener actualizado el padrón de inmuebles que cuentan con los servicios de energía eléctrica y agua potable, contratándolos para las áreas que regularmente no cuentan con estos servicios.

Atiende y da cumplimiento de las ejecutorias derivadas de las demandas laborales y de amparo interpuestas en su contra, las resoluciones dictadas en los

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recursos de revisión, así como las resoluciones dictadas por el Consejo de Honor y Justicia en su ámbito de competencia y en general a las sentencias y ejecutorias de cualquier autoridad judicial, laboral o administrativa.

Realiza las gestiones necesarias ante la Mesa de Laudos del Gobierno del Distrito Federal y en la Mesa de Ejecuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el cumplimiento de las sentencias.

Atiende y da seguimiento a las demandas laborales interpuestas en contra de la Secretaría.

Conoce el monto de las cuantificaciones de los salarios caídos determinados en laudos y sentencias de autoridades judiciales o administrativas, ya que firma, calcula y procesa su correcta cuantificación conforme a la normatividad y lineamientos establecidos.

Asimismo, a fin de determinar a cuál de las partes asiste la razón, es pertinente

mencionar que, al formular sus alegatos el Ente Público afirmó lo siguiente:

… De lo anterior se deriva que a pesar de que el archivo anexo al que hace mención el solicitante hoy recurrente se encontró sin contenido alguno, la solicitud planteada refiere el querer conocer sobre los adeudos del Gobierno del Distrito Federal con el Gobierno Federal, tema del cual este Ente Público no es competente. 3.- Al conocer del Recurso de mérito, atendiendo a los principios establecidos por los artículos 2º y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicitó a la Dirección General de Recursos Financieros, la Dirección General de Recursos Materiales, la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la búsqueda exhaustiva en sus archivos que pudiese atender la solicitud ingresada por el C. JOSÉ LUIS MOYA M. …

Como puede advertirse, el Ente Público consideró que la solicitud que motivó la

interposición del presente recurso de revisión versa únicamente sobre los adeudos del

Gobierno del Distrito Federal con el Gobierno Federal y que fue con base a esa

consideración que determinó que no contaba con facultades para atenderla, sin

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embargo, tal como se precisó al inicio del presente Considerando, los requerimientos

del particular se refieren tanto a adeudos con el Gobierno Federal, como con

particulares y empresas derivados de la inejecución de sentencias judiciales y laudos y

todos ellos están dirigidos a la Secretaría de Seguridad Pública, como integrante del

Gobierno del Distrito Federal.

Por último, es importante destacar que aun cuando el Ente Público asegura en su

informe de ley que sus Direcciones Generales de Recursos Financieros, de Recursos

Materiales y de Asuntos Jurídicos, así como su Dirección de Adquisiciones, Almacenes

y Aseguramiento realizaron una búsqueda exhaustiva en sus archivos y revisaron sus

funciones en el Manual Interno de la Secretaría de Seguridad Pública, pero no cuentan

con la información que pudiese atender la solicitud, al menos por lo que hace a la

Dirección General de Asuntos Jurídicos, no hay certeza de que haya realizado la

búsqueda en sus archivos de los documentos que pudieran atender los cuatro

requerimientos enlistados al inicio del presente Considerando, pues del oficio

DGAJ/0185/10, que obra a foja 47 del expediente, se advierte que el titular de esa

Unidad Administrativa únicamente se refirió a los adeudos del Gobierno Federal y

considera que el resto de los requerimientos son “poco inteligibles y se impide su

correcta comprensión”.

Visto lo anterior, si por una parte se considera que el particular solicitó a la Secretaría

de Seguridad Pública del Distrito Federal: i) nombre completo, monto detallado y fecha

desde que se tiene el adeudo con particulares y empresas, así como el motivo del

adeudo; ii) número de expediente, fecha y autoridad que dictó la resolución que causó

estado, así como el nombre de los funcionarios que tienen que pagar el adeudo; iii)

detalle de todos los casos de inejecución de sentencia, y iv) adeudos que, como

integrante del Gobierno del Distrito Federal, tiene con el Gobierno Federal respecto al

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pago de contribuciones (impuestos federales, ISSSTE, CFE, Luz y Fuerza, SAT y

SHCP), todo ello relacionado con los laudos, sentencias judiciales no ejecutadas y

contribuciones y, por la otra, que:

Conforme a la normatividad analizada, el Ente Público atiende y da cumplimiento

a las ejecutorias derivadas de las demandas laborales y de amparo interpuestas

en su contra, las resoluciones dictadas en los recursos de revisión, así como las

resoluciones dictadas por el Consejo de Honor y Justicia en su ámbito de

competencia y en general a las sentencias y ejecutorias de cualquier autoridad

judicial, laboral o administrativa; tiene facultades para suscribir contratos de todo

tipo de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones, de cuya

ejecución o cumplimiento (de los contratos) bien pudiera haber algún adeudo a

empresas o personas físicas, y debe conocer los montos pagados por los

consumos de energía eléctrica y agua potable, ya que verifica su pago;

El Ente recurrido reconoció ante este Instituto que consideró que la solicitud de

información estaba relacionada únicamente con los adeudos del Gobierno del

Distrito Federal con el Gobierno Federal y que fue con base a ello que determinó

que no contaba con competencia para atenderla, sin embargo, de la lectura

integral de la solicitud se advierte que la misma está dirigida concretamente a la

Secretaría de Seguridad Pública y, por ende, se centra en los adeudos que ésta

tenga derivados de laudos, sentencias judiciales no ejecutadas y contribuciones,

y;

No se tiene la certeza de que las unidades administrativas que el Ente Público

informó que realizaron una búsqueda de la información requerida hayan buscado

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la información identificada con los incisos i a iv, e incluso una de ellas consideró

“poco inteligible” parte de la solicitud.

Entonces, se está en posibilidad de concluir que el Ente Público cuenta con las

atribuciones necesarias y suficientes para atender los requerimientos antes

identificados con los incisos i a iv.

Ahora bien, en cuanto a lo mencionado en el escrito inicial, cabe decir que no existen

elementos en el expediente, ni a partir de las atribuciones antes mencionadas para que

este Instituto dé la razón al particular en cuanto a que el Ente Público le ocultó: el

expediente, nombre de la persona a quién adeuda, fecha y monto; qué empresas y

particulares entablaron demandas por los adeudos o incumplimiento de contratos; el

nombre de los funcionarios responsables de los pagos, y los laudos y sentencias que

causaron estado por adeudos y otras por inejecución de la sentencia que tiene su área

jurídica, pues como se ha explicado su respuesta de canalización derivó de una lectura

parcial de los temas que abarcaban su solicitud.

En otro aspecto del escrito inicial, tampoco este Órgano Colegiado cuenta con ningún

elemento que lo lleve a dar la razón al recurrente respecto a que el Oficial Mayor o

Coordinador Administrativo “tiene adeudos desde años anteriores con varias empresas

o particulares” y, finalmente, su aseveración de que la Secretaría de Seguridad Pública

“tiene que pagar luz, impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le

retiene a sus trabajadores e ISSSTE” de ninguna manera implica que necesariamente

esa Dependencia tenga adeudos por dichos conceptos con el Gobierno Federal.

En este entendido, considerando que de acuerdo con el artículo 42, fracción I, del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

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Federal aplicable a la Administración Pública del Distrito Federal y el numeral 8, fracción

VII, de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de

datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, la canalización de

una solicitud sólo procede cuando el Ente Público que la reciba no sea el competente

para entregar la información requerida, y en el caso se ha determinado que el Ente

recurrido cuenta con atribuciones para pronunciarse sobre todos los requerimientos, se

concluye que lo procedente era atender la parte de información que le correspondía, y

en su caso orientar al recurrente para que presentara su solicitud ante los otros entes

públicos mencionados, es decir, la Secretaría de Finanzas, la Consejería Jurídica y de

Servicios Legales y la Jefatura de Gobierno.

Cabe señalar, que mediante oficio DT/DETyRC/OM/SSP/0047/2010, del doce de enero

de dos mil diez, emitido por el Director de Transparencia de la Secretaría de Seguridad

Pública, el Ente Público informó al particular que su solicitud de información había sido

remitida a la Secretaría de Finanzas. En ese sentido, es necesario traer a colación el

artículo 30 de la Ley Orgánica del Distrito Federal, que señala:

Artículo 30.- A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: ... XI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de ingresos federales coordinados; XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para

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la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto; ... XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

De los artículos transcritos, se desprende que la Secretaría de Finanzas, le corresponde

lo concerniente a las políticas de ingresos y egresos del Gobierno del Distrito Federal,

así como representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los

intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y toda vez que en la solicitud de

información se requirieron adeudos por laudos, sentencias judiciales no ejecutadas y

contribuciones, se concluye que la orientación realizada a dicho Ente Público, resultó

correcta.

En ese tenor, se considera necesario citar el contenido de los artículos 15 y 16,

fracciones I, VI y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, el cual es del tenor literal siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de ésta ley, de las siguientes dependencias: I. Secretaría de Gobierno; II. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; III. Secretaría de Desarrollo Económico; IV. Secretaría del Medio Ambiente; V. Secretaría de Obras y Servicios; VI. Secretaría de Desarrollo Social; VII. Secretaría de Salud; VIII. Secretaría de Finanzas; IX. Secretaría de Transportes y Vialidad; X. Secretaría de Seguridad Pública; XI. Secretaría de Turismo; XII. Secretaría de Cultura;

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XIII. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; XIV. Oficialía Mayor; XV. Contraloría General del Distrito Federal; XVI. Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XVII. Secretaría de Protección Civil; XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; XIX. Secretaría de Educación; y XX. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades.

...

Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales: I. Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de Gobierno; ... VI. Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan; VIII. En los juicios de amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el titular de la dependencia a la que el asunto corresponda, según la distribución de competencias. En los juicios contencioso-administrativos, los titulares de las dependencias contestarán la demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno... ...

De los artículos transcritos se desprende, que el Jefe de Gobierno para el ejercicio de

sus atribuciones se auxiliara de diversas Dependencias, entre ellas la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales, así como que en los juicios de amparo y recursos

administrativos interpuestos en su contra, podrá ser representado por la Dependencia a

la que le corresponda el asunto en el ámbito de su competencia.

En ese orden de ideas, respecto de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,

resulta necesario citar la siguiente normatividad:

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

... Artículo 116.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legales: I. Representar a la Administración Pública en los juicios en que ésta sea parte; II. Intervenir en los juicios de amparo, cuando el Jefe de Gobierno tenga el carácter de autoridad responsable, exista solicitud de la autoridad responsable o medie instrucción del Jefe de Gobierno; así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y justificados cuando la importancia del asunto así lo amerite. Asimismo, intervendrá en los juicios a que se refiere la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Tramitar y substanciar, en los casos que no se confieran a otras Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los procedimientos y recursos administrativos que tiendan a modificar o a extinguir; derechos creados por actos o resoluciones emanados del Jefe de Gobierno, así como de los titulares de las Dependencias, preparando al efecto la resolución procedente; ... VI. Requerir a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios, para la defensa de los intereses del Gobierno del Distrito Federal; ... Subdirección de Asuntos Contenciosos, Civiles y Amparos. • Asesorar y apoyar jurídicamente a las unidades administrativas del Gobierno del Distrito Federal en los juicios en que éste sea parte; ... • Supervisar la tramitación administrativa de las instancias de los particulares o del propio Gobierno del Distrito Federal, tendientes a modificar o extinguir derechos creados por resoluciones emanadas de las autoridades del Gobierno del Distrito Federal; • Vigilar la elaboración de las demandas ante los tribunales civiles y tribunal de lo Contencioso del DF, en ejercicio de las acciones de las que es titular el Gobierno del Distrito Federal; • Supervisar el cumplimiento de las sentencias que se dicten en materia civil o contenciosa administrativa, que sean favorables;

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• Analizar y, en su caso, aprobar los escritos de los informes previos y justificados; • Supervisar que el trámite de amparo y presentación de escritos, se realicen dentro de los términos establecidos por la ley; ... • Asesorar durante el trámite y gestión de los juicios de amparo, a las autoridades del Gobierno del Distrito Federal; • Supervisar la interposición oportuna de los recursos que procedan en la gestión de los juicios tratados ante las Jefaturas de Unidades Departamentales; • Elaborar y proponer proyectos de resoluciones de los recursos administrativos que presenten los particulares en contra de los actos de autoridades del Gobierno del Distrito Federal. • En la defensa de los intereses del Gobierno del Distrito Federal, al promover una demanda o, si es el caso, al analizar como contestar una demanda, se determinará la estrategia jurídica a seguir en cada juicio para agotar todas las etapas procésales, hasta su conclusión, salvo que un dictamen emitido por la Dirección Jurídica responsable del caso, determine que la continuación redundaría en perjuicio, al resultar más costoso, que buscar una alternativa de arreglo legal y legítimo con la contraparte. ...

De los artículos anteriores, se advierte que la Consejería Jurídica y de Servicios

Legales, cuenta con una Dirección de Servicios Legales y esta a su vez con una

Subdirección de Asuntos Contenciosos Civiles y Amparos, las cuales intervienen en

todos los juicios en los que la administración pública sea parte, por lo que, tomando en

consideración que el Jefe de Gobierno se auxilia de la Consejería Jurídica para el

ejercicio de sus atribuciones, incluyendo la representación en juicios de amparo y

recursos administrativos, y que la solicitud versa sobre laudos, sentencias judiciales no

ejecutadas y contribuciones, se concluye que dichos entes públicos pueden

pronunciarse respecto de la información solicitada por el particular, por lo tanto resulta

procedente ordenar a la Secretaria de Seguridad Pública que oriente al particular para

que presente su solicitud ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y a la

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

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Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo

procedente es modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública el

catorce de enero de dos mil diez, y ordenarle que emita una nueva, en la que:

a) Se pronuncie sobre si tiene adeudos con particulares y empresas derivados de

laudos o sentencias no ejecutadas. De ser el caso, conceda al particular el

acceso, en el estado en que obre en sus archivos, a la información consistente

en nombre del particular o empresa, monto del adeudo, fecha desde que se tiene

el adeudo, motivo del adeudo, número del expediente, autoridad que dictó la

resolución que causó estado y nombre de los funcionarios que tienen que pagar

el adeudo (requerimientos 1 y 2).

b) Se pronuncie si tiene casos de inejecución de sentencia. De ser el caso, los

detalle (requerimiento 3).

c) Se pronuncie si tiene adeudos con el Gobierno Federal respecto al pago de sus

contribuciones (requerimiento 4) y, de ser el caso, indicar su monto y el concepto

al que corresponden.

d) Oriente al particular para que presente su solicitud ante la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales y la Jefatura de Gobierno.

Respecto al inciso b, toda vez que el recurrente no especificó en qué consiste el detalle

de su interés, bastará con que proporcione el número de expediente y los montos que,

de acuerdo con la sentencia, deberá pagar.

Para proporcionar la información en el estado en que obre en sus archivos, el Ente

Público deberá considerar los derechos previstos en el artículo 249 del Código Fiscal

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del Distrito Federal y, de no contar con la información solicitada, deberá hacer valer los

motivos y fundamentos a que haya lugar.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo, y en su caso, los costos de

reproducción, deberán notificarse al particular a través del correo electrónico

proporcionado en el presente medio de impugnación, en un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta

resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría de Seguridad Pública hayan incurrido en posibles infracciones

a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo

que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el articulo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Secretaría de Seguridad Pública, el catorce de enero de dos mil diez, y se ORDENA al

Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el articulo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, e informe sobre su total cumplimiento dentro de los tres

días posteriores al plazo concedido para hacerlo anexando copia de las constancias que

lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento dentro del

plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el correo electrónico

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por mayoría de votos, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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La propuesta de que el sentido de la resolución fuera modificar la respuesta del Ente

Público, obtuvo tres votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos

Oscar Mauricio Guerra Ford, Areli Cano Guadiana y Salvador Guerrero Chiprés. La

propuesta de que el sentido de la resolución fuera revocar la respuesta del Ente

Público, obtuvo un voto a favor, correspondiente al Comisionado Ciudadano Jorge

Bustillos Roqueñí.

Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, celebrada el diez de marzo de dos mil diez. Los

Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO