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EXPEDIENTE: RR.2142/2011 Rojas González Raúl FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12 Ente Público: Delegación Miguel Hidalgo MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, y con fundamento en los artículos 82, fracción I, en relación con el 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

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EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Rojas González Raúl FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12

Ente Público: Delegación Miguel Hidalgo

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, y con fundamento en los artículos 82, fracción I, en relación con el 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ROJAS GONZÁLEZ RAÚL

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.2142/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Rojas González Raúl en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, se formula resolución en atención a

los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintiséis de septiembre de dos mil once, a través del módulo electrónico del

sistema “INFOMEX”, mediante la solicitud de información con folio 0411000151611, el

particular requirió en medio electrónico gratuito:

“… auditorías practicadas en los llamados faros del saber, en donde aparezca por faro, ejemplo legaría, pavon, etc etc. desglosado en lo que se les ha pagado a instituciones o asociaciones por sus servicios ejemplo. proempleo etc etc.. así como estado actual que guardansus finanzas, nombre y cargo de los directivos o encargados de estos faros, servicios y la forma en su reglamento o manual para determinar quien soninstructores y que clases se impartirán en los mismos. …” (sic)

II. El veinticinco de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX” mediante el oficio DMH/DGDS/0648/2011 del tres de octubre de dos mil

once, el Ente Obligado respondió lo siguiente:

“… En respuesta al Oficio No. JOJD/DTST/CIP/957/2011, por medio del cual envía solicitud hecha por el C. Raúl Rojas González, con número de folio 0411000151611, en donde solicita:

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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[Transcribe solicitud de información con folio 0411000151611] La Dirección General de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Educación y la Subdirección de Faros de Saber y Bibliotecas, manifiesta lo siguiente: Los faros del Saber y Bibliotecas administrados por la Delegación Miguel Hidalgo, no han sido objeto de auditorías. La Dirección General de Desarrollo Social no es el Área adecuada para resolver la información que refiere el estado actual que guardan las finanzas de los Faros del Saber y Bibliotecas ni la erogación de recursos destinados al pago de servicios proporcionados por instituciones o asociaciones que presten sus servicios en los mismos, por lo que sugiero dirija esta petición a la Dirección General de Administración. En atención a la solicitud de nombre y cargo de los directivos o encargados de los Faros del Saber y Bibliotecas, informo lo siguiente. La titular de la Subdirección de Faros del Saber y Bibliotecas en Miguel Hidalgo en la Mtra. Linda Josefina Peña Alfaro González, quien forma parte de la estructura que integra la Dirección de Educación. A continuación, detallo un directorio en el que se especifica el nombre de cada Faro del Saber, administrador, ubicación, teléfono, correo electrónico y horarios de atención.

Foro del Saber Constituyentes Nayehly Toral Villatoro Tel. 26-14-09-51 Ave. Constituyentes esq José Moran. Col. Ampliación Daniel Garza Metro Constituyentes Horario 8:00 a 20:00 horas Lunes-Viernes

9:00 a 15:00 horas Sábado

Foro del Saber Escandón Carmen Martínez Merino Tel. 52-71-95-27 Parque Morelos s/entre Comercio y Agricultura Col. Escandón Metro Patriotismo Horario 8:00 a 20:00 horas Lunes-Viernes

9:00 a 15:00 horas Sábado

Foro del Saber Argentina Alejandra Ramírez Guevara Tel. 53-99-57-97 Lago Caneguin, esq. Priv. Dr. Miguel Silva s/n Col. Argentina Antigua Metro Panteones Horario 8:00 a 20:00 horas Lunes-Viernes

9:00 a 15:00 horas Sábado

Foro del Saber Ciencia y Tecnología Aída Esther Sida Antuna Tel. 53-95-19-53 Av. Río San Joaquín esq. Legaria Col. Francisco I. Madero Metro San Joaquín Horario 8:00 a 20:00 horas Lunes-Viernes

9:00 a 15:00 horas Sábado

Foro del Saber Popotla María Laura Vargas López [email protected] Tel. 24-65-01-84 Av. México Tacuba, Parque Cañitas s/n Col. Popotla Horario 8:00 a 20:00 horas Lunes-Viernes

9:00 a 15:00 horas Sábado

Foro del Saber Morelos y Pavón Ana Luisa Morales Fernández Tel. 53-99-69-2 Lago Erne esq. Lago Trassimena s/n Col. Pénsil Metro San Joaquín Horario 8:00 a 20:00 horas Lunes-Viernes

9:00 a 15:00 horas Sábado

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Foro del Saber Carmen Sedán Marco Antonio Terán García Tel. 5273-3405/ 55-15-39-59 Calle Sur 128 No. 53 Col America Metro Tacubaya Horario 8:00 a 20:00 horas Lunes-Viernes

9:00 a 15:00 horas Sábado

Faro del Saber Ecológico Mónica Montes de Óca Tel. 55-57-09-02 Rodolfo Gaona y 2do. Retorno Ing. Militares Col. Lomas de Sotelo Metro Cuatro caminos Horario 8:00 a 20:00 horas Lunes-Viernes

9:00 a 15:00 horas Sábado

Faro del Saber Bicentenario Lina Pradel Serrano [email protected] Tel. 55-40-30-88 Av. Parque Lira No. 94 Col. Observatorio Metro Tacubaya Horario 8:00 a 20:00 horas Lunes-Viernes

9:00 a 15:00 horas Sábado

El ordenamiento que regula la función de los responsables de los Faros del Saber y Bibliotecas es el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo en su parte de organización, con número de registro MA-02D11 4/10, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04 de octubre de 2010. Actividades que se ofrecen de manera permanente en los Faros del Saber: Faro del Saber Argentina Lago Caneguín esq. Priv. Dr. Miguel Silva s/n Col. Argentina Antigua Se realizaron las siguientes actividades:

Estimulación temprana

Computación

Inglés

Asesoría a tareas

Curso y asesoría a matemáticas

Cuenta cuentos

De todo un poco (lectura, manualidades, juegos)

Fomento y comprensión a la lectura

Consulta y préstamo bibliotecario

Actividades de desarrollo infantil

Juegos y manualidades

Gimnasia cerebral

Yoga

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Hawaiana

Escuela de futbol

Curso de verano

Cultura

Jueves de leyenda Capacitación académica

INEA primaria/secundaria

Regularización primaria y secundaria Faro del Saber Carmen Serdán Calle Sur 128 no. 53 Col. América Se realizaron las siguientes actividades:

Estimulación temprana

Computación

Inglés

Asesoría a tareas

Círculo de lectura para niños

Lectura en voz alta

Consulta y préstamo bibliotecario

Asesoría e investigación

Dibujo

Artes plásticas Cultura

Exposición libro del mes Faro del Saber Ciencia y Tecnología Av. Río San Joaquín esq. Legaria Col. Francisco I. Madero Se realizaron las siguientes actividades:

Estimulación temprana

Computación

Inglés

Asesoría a tareas

Curso y asesoría a matemáticas

De todo un poco (lectura, manualidades, juegos)

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Fomento y comprensión a la lectura

Lectura en voz alta

Consulta y préstamo bibliotecario

Dibujo

Talle de manualidades

Curso “Milagros”

Curso “Autoestima”

Hawaiano

Tae Kwon Do

Danza folklórica Cultura

Taller de guitarra popular

Teatro Sobre Ruedas Capacitación académica

CENEVAL

INEA primaria/secundaria

Regularización primaria y secundaria Faro del Saber Constituyentes Av. Constituyentes esquina José Moran Col. Ampliación Daniel Garza Se realizaron las siguientes actividades:

Estimulación temprana

Computación

Inglés

Asesoría a tareas

Círculo de lectura para niños

Curso y asesoría a matemáticas

Consulta y préstamo bibliotecario

Mantenimiento preventivo y correctivo

Guitarra

Teclado

Ajedrez

Fotografía Faro del Saber Ecológico Rodolfo Gaona y 2do. Retorno

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Ing. Militares Col. Lomas de Sotelo Se realizaron las siguientes actividades:

Estimulación temprana

Computación

Inglés

Asesoría a tareas

Consulta y préstamo bibliotecario

Curso y asesoría a matemáticas

De todo un poco (lectura, manualidades, juegos)

Fomento y compresión a la lectura

Iniciación a la lectura

Lectura en voz alta

Historia mexicana

Consulta y préstamo bibliotecario

Taller de valores

Guitarra

Juegos y manualidades

Filigrana

Yoga

Danza Regional infantil

Danza Española

Baile de salón

Cultura

Teatro infantil

Taller de calentamiento global

Capacitación académica

INEA Primaria/secundaria

Asesoría de primaria y secundaria Faro del Saber Escandón Parque Morelos s/n entre Comercio y Agricultura Col. Escandón Parque Morelos s/n entre Comercio y Agricultura

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Col. Escandón Se realizaron las siguientes actividades:

Estimulación temprana

Computación

Inglés

Asesoría a tareas

Historia

Curso y asesoría a matemáticas

De todo un poco (lectura, manualidades, juegos)

Lectura en voz alta

Consulta y préstamo bibliotecario

Terapia psicológica

Taller de reciclado

Juegos y manualidades

Portugués

Italiano

Francés

Aeróbics

Danza

Ajedrez

Exposición fotográfica Cultura: Lectura de poesía Círculo de lectura infantil Capacitación académica: INEA Primaria/secundaria Faro del Saber Popotla Av. México Tacuba, Parque Cañitas s/n Col. Popotla Se realizaron las siguientes actividades:

Estimulación temprana

Computación

Inglés

Asesoría a tareas

Curso y asesoría a matemáticas

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Círculo de lectura para niños

Círculo de lectura para jóvenes y adultos

Taller de Historia de México

Asesoría e investigación

Consulta y préstamo bibliotecario

Dibujo

Yoga

Danza Árabe

Zumba

Baile de Salón

Pilates

Ballet Cultura:

Taller de Teatro

Jueves de Leyenda

Cinema Miguel Hidalgo Capacitación académica:

CENEVAL

INEA Primaria/secundaria

Regularización nivel Preparatoria Faro del Saber Bicentenario Av. Parque Lira No. 94 Col. Observatorio Se realizaron las siguientes actividades:

Computación

Inglés

Asesoría a tareas

Historia mexicana

Literatura universal

Círculo de lectura para niños

Círculo de lectura para jóvenes y adultos

Consulta y préstamo bibliotecario

Juegos y manualidades

Cartonería

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Cultura

Exposición libro del mes

Exposición fotográfica

Ciclo de Cine Infantil

Teatro Capacitación académica:

CENEVAL

INEA Primaria/secundaria. Faro del Saber Morelos y Pavón Lago Erne esq. Lago Trasimeno s/n Col. Pénsil Se realizaron las siguientes actividades:

Estimulación temprana

Computación

Inglés

Asesoría a tareas

Círculo de Lectores (adultos)

Cuenta cuentos de 4 años a 10 años

Lectura en Voz alta

Consulta y préstamo bibliotecario

Historia de México

Regularización preparatoria en álgebra, trigonometría, Geometría, Cálculo, probabilidad y estadística.

Regularización Matemáticas Secundaria

Apoyo Educativo niños con Déficit de Atención o con Discapacidad

Consulta Psicológica

Grupo Neuróticos Anónimos

Taller de Educación Inicial

Tanatología

Terapia de rehabilitación

Globoflexia

Bordado de listón

Danza árabe

Taichi principiantes

Yoga

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Cultura

Aprendiendo del cine

Función cine

Cine documental

Exposiciones

Tarde bohemia Tercera Edad. Capacitación académica

Curso para examen media sup.

Curso preparatoria CENEVAL

INEA Primaria y Secundaria …” (sic)

A dicha respuesta, el Ente Obligado agregó la siguiente documental:

Copia simple del documento titulado “DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INGRESOS AUTOGENERADOS”, el cual contiene dos tablas denominadas “INGRESOS” y “EGRESOS”, relativas a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de dos mil once, respecto de los Centros-Faros del Saber Argentina, Carmen Serdán, Ciencia y Tecnología, Constituyentes, Ecológico, Escandón, Popotla, Salesiano y Morelos.

III. El catorce de noviembre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión,

en el cual expresó que se le otorgó poca información para la temporalidad con la que

contaba el Ente Obligado, aunado a que estaba incompleta y carecía de sustento legal.

IV. El veintidós de noviembre de dos mil once, la Dirección jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto previno al particular a efecto de que aclarara los agravios

formulados, indicando porqué estimó que la respuesta otorgada por el Ente Obligado

estaba incompleta y precisando cuál era la información que no le fue entregada.

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V. El uno de diciembre de dos mil once, mediante un correo electrónico de la misma

fecha, el particular desahogó la prevención que le fue formulada por este Instituto

manifestando lo siguiente:

Que no se le mencionó el nombre, los cargos de los directivos (Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores) y que no sabía quiénes eran los encargados de los Faros; asimismo, expresó que no se le manifestó el estado actual que guardaban sus finanzas, ni el mecanismo o los lineamientos en virtud de los cuales determinaban a los instructores, profesores o encargados de impartir talleres, oficios, artes o clases en los mismos; por lo cual, estimó que no se le otorgó una respuesta completa a su solicitud de información.

VI. El dos de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al particular desahogando la prevención formulada

por este Instituto, y admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las

constancias de la gestión realizada a través del sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

VII. El catorce de diciembre de dos mil once, el Ente Obligado rindió el informe de ley

que le fue requerido, a través del oficio JOJD/DTST/CIP/1489/2011 del trece de

diciembre de dos mil once, en el cual señaló lo siguiente:

Describió la gestión realizada para dar respuesta a la solicitud de información con folio 0411000151611.

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Teléfono: 56 36 21 20

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De lo expuesto por el particular en el presente recurso de revisión, se advertía que se inconformó respecto de tres aspectos consistentes en:

a) Nombres y cargos de los directivos (Jefes de Unidad, Directores,

Subdirectores) de los Faros del Saber.

b) El estado actual que guardan sus finanzas. c) Los mecanismos o lineamientos en virtud de los cuales determinaban a los

instructores, profesores o encargados de impartir talleres, oficios, artes o clases en los mismos.

En atención a los aspectos de los se agravió el ahora recurrente, emitió una segunda respuesta mediante el oficio JOJD/DTST/CIP/1488/2011 del trece de diciembre de dos mil once, a través del cual remitió el diverso DMH/DGDS/0774/2011, notificando dicha respuesta en la dirección de correo electrónico señalada para recibir notificaciones; por lo cual, señaló que se actualizaban las causales de sobreseimiento previstas en el artículo 84, fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que cumplió en sus extremos con los requerimientos contenidos en la solicitud de mérito.

El recurso de revisión era improcedente y por lo tanto debía declararse su sobreseimiento, en virtud de que con la emisión de la respuesta impugnada y la segunda respuesta, no se le causó agravio alguno ni se lesionó el derecho de acceso a la información pública del particular, puesto que simplemente se dio cumplimiento en términos del artículo 11 de la ley de la materia.

Las manifestaciones del ahora recurrente resultaban infundadas y sin sustento legal válido, pues eran simples manifestaciones subjetivas y en consecuencia, no subsistía ningún razonamiento jurídico para considerar que se lesionó su derecho de acceso a la información pública, ya que se dio respuesta congruente a lo solicitado por lo que el motivo de inconformidad hecho valor no podía ser considerado como un agravio.

VIII. Mediante un correo electrónico del trece de diciembre de dos mil once, el Ente

Obligado hizo del conocimiento de este Instituto la entrega de una segunda respuesta al

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Teléfono: 56 36 21 20

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ahora recurrente, remitiendo para tal efecto el oficio JOJD/DTST/CIP/1488/2011 del

trece de diciembre de dos mil once, en el que manifestó o siguiente:

“… En alcance al diverso JOJD/DTST/CIP/JUDI/1098/2011 del veinticinco de octubre de dos mil once, mediante el cual se le remitió la respuesta otorgada por la Dirección General de Desarrollo Social y por la Dirección General de Administración, ambas Unidades Administrativas del órgano político administrativo en Miguel Hidalgo, a su solicitud de información con número de folio 0411000151611 y, en apego a los principios de legalidad, transparencia, máxima publicidad y celeridad que rigen la materia, derivado de su inconformidad manifestada al desahogar la prevención que le fuera formulada por el INFODF en los autos del recurso de revisión RR.2142/2011, relativa a: [Transcribe la parte conducente del desahogo de la prevención] Al respecto, me permito hacer de su conocimiento la siguiente información proporcionada por la Dirección General de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo que tiene dentro del ámbito de sus atribuciones la administración de los Faros del saber ubicados dentro de la demarcación territorial en Miguel Hidalgo: a) Por lo que respecta al nombre y cargo de los directivos o encargados de los Faros, es

preciso señalar los datos del personal de estructura de este órgano político administrativo que se encuentra al frente de dichos Centros: la titular de la Subdirección de Faros del Saber y Bibliotecas administrados por la Delegación Miguel Hidalgo es la Mtra. Linda Josefina Peña Alfaro González, quien forma parte de la estructura que integra la Dirección de Educación, cuenta con domicilio ubicado en Calle 11 de Abril, Número 338, Primer piso, Colonia Escandón, Código Postal 11860, Teléfono 52766200 Ext. 2043, con un horario de atención de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, excepto días inhábiles y festivos. Domicilio en el cual el usuario puede inconformarse por la falta de respuesta o negativa a la solicitud de los servicios o por presuntas anomalías en los servicios que proporcionan los Faros del Saber y Bibliotecas administrados por la Delegación Miguel Hidalgo. El titular de la Dirección de Educación de la Dirección General de Desarrollo Social, es el Lic. Héctor Fernando González Cachón, con domicilio ubicado en Calle 11 de Abril, Número 338, Primer piso, Colonia Escandón, Código Postal 11860, Teléfono 52766200 Ext. 2036, con un horario de atención de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, excepto días inhábiles y festivos.

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Y el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social, que es el servidor público superior jerárquico de ambos funcionarios, es el C. Miguel Ángel Errasti Arango con domicilio ubicado en Calle 11 de Abril, Número 338, Primer piso, Colonia Escandón, Código Postal 11860, Teléfono 52766200 Ext. 2035 y 2027, con un horario de atención de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, excepto días inhábiles y festivos. No obstante, para mayor referencia, se reitera el nombre de los encargados de los Faros del Saber y Bibliotecas que administra esta Delegación, contenido en el oficio DMH/DGDS/0648/2011 que se anexa al presente.

b) En cuanto al estado que guardan las finanzas de los Faros del Saber y Bibliotecas es procedente reiterar el desglose de ingresos y egresos de los recursos asignados y autogenerados por cada uno de los Centros generadores Faros del Saber y Bibliotecas, proporcionados por la Dirección General de Administración en Miguel Hidalgo que refleja el estado del balance de las finanzas de estos Centros desglosado por mes a la fecha de su solicitud, proporcionado mediante oficio número DMH/DGA/DRF/943/2011 y anexo que se adjunta al presente.

c) Finalmente, por lo que respecta a los mecanismos o lineamientos en virtud de los cuales determinan que instructores, profesores o encargados de impartir talleres, oficios, artes o clases en los mismos, es procedente señalar que el ordenamiento que regula la función de los responsables de los Faros del Saber y Bibliotecas de estructura ya señalados es el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo en su parte de organización, con número de registro MA-02D11 4/10, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04 de octubre de 2010, ordenamiento en el cual se establecen los objetivos y las funciones del personal a cargo de los Faros del Saber y Bibliotecas, administrados por la Delegación Miguel Hidalgo. Manual que se agrega en copia simple de las páginas 188 a 190, las cuales contemplan los objetivos y las funciones del personal a cargo de los Faros del Saber y Bibliotecas.

Atendiendo a la información que refiere reglamento o manual para determinar quién es instructor o qué clases se impartirán en los Faros del Saber y Bibliotecas, informo a usted que la Subdirección de Faros del Saber y Bibliotecas no cuenta con reglamento o manual para determinar la contratación del personal que prestara sus servicios o que actividades se impartirán en dichos centros, haciendo de su conocimiento que la selección del personal referido lo realiza la Dirección General de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo siguiendo el mecanismo que a continuación se detalla:

Contratación de Personal Faros del Saber y Bibliotecas

Entrevista con el candidato

Candidato que tiene que ser mayor de edad

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Currículum vitae

Documento que acredite la certificación en la materia de que se trate

Experiencia comprobable

Asimismo, se reitera el contenido del oficio número DMH/DGDS/0648/2011 de fecha 3 de octubre de 2011, en el que se le informó en relación con las auditorias practicadas en los llamados faros del saber, que los Faros del Saber y Bibliotecas administrados por la Delegación Miguel Hidalgo no han sido objeto de auditorías. Le fue remitido un directorio en el que se especifica el nombre de cada Faro del Saber y Biblioteca, Administrador, ubicación, teléfono, correo electrónico y horarios de atención, directorio en el que se encuentra el administrador y, por ende, encargado de cada Faro del Saber y Biblioteca. Finalmente en cuanto a los servicios que proporcionan los Faros del Saber, se le proporcionó un listado de las actividades que ofrecen de manera permanente los Faros del Saber y Bibliotecas, actividades y servicios que se implementan en función de las necesidades y solicitudes de los propios usuarios. …” (sic)

A la segunda respuesta, el Ente Obligado adjuntó las siguientes documentales:

Copia simple de las páginas ciento ochenta y ocho a ciento noventa del Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del nueve de octubre de dos mil diez.

Copia simple del oficio DMH/DGA/DRF/943/2011 del veinticuatro de octubre de dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Financieros y dirigido al Coordinador de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo.

Copia simple del documento con el encabezado “DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INGRESOS AUTOGENERADOS”, el cual contiene dos tablas denominadas “INGRESOS” y “EGRESOS”, relativas a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de dos mil once, respecto de los Centros-Faros del Saber Argentina, Carmen Serdán, Ciencia y Tecnología, Constituyentes, Ecológico, Escandón, Popotla, Salesiano y Morelos.

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Copia simple del oficio DMH/DGDS/0648/2011 del tres de octubre de dos mil once, suscrito por el Director General de Desarrollo Social y dirigido al Coordinador de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo.

IX. El diecinueve de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe

de ley que le fue requerido y la segunda respuesta, y acordó la admisión de las pruebas

que ofreció.

De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al ahora recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, la segunda

respuesta y sus anexos, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

X. El doce de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al ahora recurrente para

que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley rendido por

el Ente Obligado y la segunda respuesta, sin que hubiera formulado consideración

alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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XI. El veinte de enero de dos mil doce, el Ente Obligado formuló sus alegatos mediante

el oficio JOJD/DTST/CIP/0093/2012 de la misma fecha, reiterando en términos

generales lo expuesto en su informe de ley.

XII. Mediante acuerdo del veinticuatro de enero de dos mil doce, se tuvo por presentado

al Ente Obligado formulando sus alegatos, no así al recurrente, quien se abstuvo de

realizar consideración alguna al respecto, por lo que se declaró precluído su derecho

para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el recurso de revisión y de que las

pruebas que integran el expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 5, 12, fracciones I,

XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria.

Sin embargo, mediante el oficio JOJD/DTST/CIP/1489/2011 del trece de diciembre de

dos mil once, el Ente Obligado hizo del conocimiento de este Instituto, la emisión de una

segunda respuesta, con la cual consideró haber satisfecho los requerimientos de

información del particular, por lo cual señaló que se actualizaban las causales de

sobreseimiento previstas en el artículo 84, fracciones IV y V de la ley de la materia.

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Con base en lo anterior, este Instituto advierte que, toda vez que la Delegación Miguel

Hidalgo emitió una respuesta con posterioridad a la interposición del presente recurso

de revisión, la causal de sobreseimiento que podría actualizarse, es la prevista en la

fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, que a la letra dispone:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; …

Conforme al texto transcrito, para que proceda el sobreseimiento del presente medio de

impugnación, es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos, a

saber:

a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si las documentales integradas al expediente

son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

A efecto de determinar si con la segunda respuesta referida por el Ente Obligado, se

satisface el primero de los requisitos planteados, es necesario precisar que a fojas seis

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a ocho del expediente se aprecia la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de

acceso a la información pública” con folio 0411000151611, del sistema electrónico

“INFOMEX”, a la cual se le otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente

Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

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De dicha documental se desprende que en la solicitud de información que dio origen al

presente medio de impugnación, el particular requirió respecto de los Faros del Saber

administrados por la Delegación Miguel Hidalgo:

1. Auditorías practicadas en los Faros del Saber (desglosado por Faro y por lo que se ha pagado a instituciones o asociaciones).

2. Estado actual que guardan sus finanzas. 3. Nombre y cargo de los directivos o encargados de los Faros. 4. Servicios que prestan. 5. La forma en que en su Reglamento o Manual se determina quienes son

instructores o encargados de impartir clases o talleres. 6. Clases que impartirán los mismos.

Ahora bien, del “Acuse de recibo de recurso de revisión” (visible a fojas uno a cuatro del

expediente) y del correo electrónico del uno de diciembre de dos mil once (visible a

fojas treinta y cinco a treinta y siete) a través del cual se desahogó la prevención

formulada por este Instituto, se advierte que el ahora recurrente manifestó su

inconformidad con la respuesta otorgada por el Ente Obligado, al estimar que no se le

entregó una respuesta completa a su solicitud de información, toda vez que no se

mencionó: i) el nombre y cargo de los directivos (Jefes de Unidad, Directores,

Subdirectores o encargados de los Faros) y que no sabía quiénes eran los

encargados de los Faros; ii) el estado actual que guardan sus finanzas; iii) el

mecanismo o los lineamientos por virtud de los cuales se determinaba a los

instructores, profesores o encargados de impartir talleres, oficios, artes o clases

en los mismos, por lo que consideró que se le proporcionó una respuesta incompleta.

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En ese sentido, lo primero que advierte este Instituto, es que la inconformidad del

particular se encuentra encaminada a impugnar la respuesta recaída a los numerales 2,

3 y 5 para efectos de la presente resolución. Asimismo, se advierte que el ahora

recurrente no formuló agravio alguno tendiente a impugnar la respuesta brindada a los

requerimientos 1, 4 y 6, motivo por el cual su análisis queda fuera del estudio de la

controversia planteada. Dicha determinación se sustenta en lo establecido en las

siguiente Jurisprudencia y Tesis aislada, emitidas por el Poder Judicial de la

Federación:

Registro No. 204707 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Página: 291 Tesis: VI.2o. J/21 Jurisprudencia Materia(s): Común ACTOS CONSENTIDOS TACITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

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No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.

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Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

Ahora bien, mediante el oficio JOJD/DTST/CIP/1489/2011 y el correo electrónico del

trece de diciembre de dos mil once, el Ente Obligado hizo del conocimiento de este

Instituto la emisión de una respuesta al ahora recurrente, de forma posterior a la

interposición del presente medio de impugnación (catorce de noviembre de dos mil

once), a través de la cual, remitió al correo electrónico señalado para tal efecto, las

siguientes documentales:

Copia simple del oficio JOJD/DTDT/CIP/1488/2011 del trece de diciembre de dos mil once, suscrito por el Coordinador de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo y dirigido al particular.

Copia simple de las páginas ciento ochenta y ocho a ciento noventa del Manual

Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del nueve de octubre de dos mil diez.

Copia simple del oficio DMH/DGA/DRF/943/2011 del veinticuatro de octubre de

dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Financieros y dirigido al Coordinador de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo.

Copia simple del documento titulado “DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO,

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS, UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INGRESOS AUTOGENERADOS”, el cual contiene dos tablas denominadas “INGRESOS” y “EGRESOS”, relativas a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de dos mil once, respecto de los Centros-Faros del Saber Argentina, Carmen Serdán, Ciencia y Tecnología, Constituyentes, Ecológico, Escandón, Popotla, Salesiano y Morelos.

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Copia simple del oficio DMH/DGDS/0648/2011 del tres de octubre de dos mil once, suscrito por el Director General de Desarrollo Social y dirigido al Coordinador de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo.

En este sentido, del contraste realizado entre los requerimientos identificados con los

numerales 2, 3 y 5, y la segunda respuesta contenida en el oficio

JOJD/DTDT/CIP/1488/2011 del trece de diciembre de dos mil once, suscrito por el

Coordinador de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo y sus anexos, se

observa lo siguiente:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

SEGUNDA REPUESTA

2. Estado actual que guardan sus finanzas.

“… b) En cuanto al estado que guardan las finanzas de los Faros del Saber y Bibliotecas es

procedente reiterar el desglose de ingresos y egresos de los recursos asignados y autogenerados por cada uno de los Centros generadores Faros del Saber y Bibliotecas, proporcionados por la Dirección General de Administración en Miguel Hidalgo que refleja el estado del balance de las finanzas de estos Centros desglosado por mes a la fecha de su solicitud, proporcionado mediante oficio número DMH/DGA/DRF/943/2011 y anexo que se adjunta al presente.

…” (sic)

3. Nombre y cargo de los directivos o encargados de los Faros.

“… a) Por lo que respecta al nombre y cargo de los directivos o encargados de los Faros, es

preciso señalar los datos del personal de estructura de este órgano político administrativo que se encuentra al frente de dichos Centros: la titular de la Subdirección de Faros del Saber y Bibliotecas administrados por la Delegación Miguel Hidalgo es la Mtra. Linda Josefina Peña Alfaro González, quien forma parte de la estructura que integra la Dirección de Educación, cuenta con domicilio ubicado en Calle 11 de Abril, Número 338, Primer piso, Colonia Escandón, Código Postal 11860, Teléfono 52766200 Ext. 2043, con un horario de atención de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, excepto días inhábiles y festivos. Domicilio en el cual el usuario puede inconformarse por la falta de respuesta o negativa a la solicitud de los servicios o por presuntas anomalías en los servicios que proporcionan los Faros del Saber y Bibliotecas administrados por la Delegación Miguel Hidalgo.

El titular de la Dirección de Educación de la Dirección General de Desarrollo Social, es el Lic. Héctor Fernando González Cachón, con domicilio ubicado en Calle 11 de Abril, Número 338, Primer piso, Colonia Escandón, Código Postal 11860, Teléfono 52766200 Ext. 2036, con un horario de atención de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, excepto días inhábiles y festivos. Y el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social, que es el servidor público superior jerárquico de ambos funcionarios, es el C. Miguel Ángel Errasti Arango con

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domicilio ubicado en Calle 11 de Abril, Número 338, Primer piso, Colonia Escandón, Código Postal 11860, Teléfono 52766200 Ext. 2035 y 2027, con un horario de atención de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, excepto días inhábiles y festivos. No obstante, para mayor referencia, se reitera el nombre de los encargados de los Faros del Saber y Bibliotecas que administra esta Delegación, contenido en el oficio DMH/DGDS/0648/2011 que se anexa al presente.

…” (sic)

5. La forma en que en su Reglamento o Manual se determina quienes son instructores o encargados de impartir clases o talleres.

“… c) Finalmente, por lo que respecta a los mecanismos o lineamientos en virtud de los cuales

determinan que instructores, profesores o encargados de impartir talleres, oficios, artes o clases en los mismos, es procedente señalar que el ordenamiento que regula la función de los responsables de los Faros del Saber y Bibliotecas de estructura ya señalados es el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo en su parte de organización, con número de registro MA-02D11 4/10, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 04 de octubre de 2010, ordenamiento en el cual se establecen los objetivos y las funciones del personal a cargo de los Faros del Saber y Bibliotecas, administrados por la Delegación Miguel Hidalgo. Manual que se agrega en copia simple de las páginas 188 a 190, las cuales contemplan los objetivos y las funciones del personal a cargo de los Faros del Saber y Bibliotecas.

Atendiendo a la información que refiere reglamento o manual para determinar quién es instructor o qué clases se impartirán en los Faros del Saber y Bibliotecas, informo a usted que la Subdirección de Faros del Saber y Bibliotecas no cuenta con reglamento o manual para determinar la contratación del personal que prestara sus servicios o que actividades se impartirán en dichos centros, haciendo de su conocimiento que la selección del personal referido lo realiza la Dirección General de Desarrollo Social en Miguel Hidalgo siguiendo el mecanismo que a continuación se detalla:

Contratación de Personal Faros del Saber y Bibliotecas

Entrevista con el candidato

Candidato que tiene que ser mayor de edad

Currículum vitae

Documento que acredite la certificación en la materia de que se trate

Experiencia comprobable …” (sic)

Visto lo anterior, este Órgano Colegiado estima que con las respuestas recaídas a los

numerales 2, 3 y 5 de la solicitud de información, se atendieron los requerimientos

formulados por el particular, pues del contraste efectuado entre sus cuestionamientos y

la información proporcionada de forma posterior a la presentación del recurso de

revisión, a través del oficio JOJD/DTST/CIP/1488/2011 del trece de diciembre de dos

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mil once, se puede advertir que el Ente Obligado entregó información que satisfizo los

contenidos de información motivo de inconformidad por parte del ahora recurrente, en

razón de las siguientes consideraciones.

En el requerimiento identificado con el numeral 2, el particular solicitó conocer el estado

actual que guardaban las finanzas de los Faros del Saber a cargo de la Delegación

Miguel Hidalgo; a lo cual, el Ente Obligado respondió que enviaba el desglose de los

ingresos y egresos de los recursos asignados y autogenerados por cada uno de los

Faros del Saber y Bibliotecas, proporcionados por la Dirección General de

Administración de la Delegación Miguel Hidalgo, a través del cual, se reflejaba el estado

del balance de las finanzas de dichos Faros, desglosado por mes a la fecha de

presentación de la solicitud de mérito.

Para tal efecto, remitió copia simple de la documental denominada “DELEGACIÓN

MIGUEL HIDALGO, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE

RECURSOS FINANCIEROS, UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INGRESOS

AUTOGENERADOS”, el cual, contiene dos tablas denominadas “INGRESOS” y

“EGRESOS”, en las cuales se aprecian los ingresos y egresos que ha tenido cada uno

de los nueve Faros del Saber que se encuentran a cargo de la Delegación Miguel

Hidalgo, desglosados por meses, esto es, de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,

julio, agosto y septiembre de dos mil once (siendo este último el mes en el que fue

presentada la solicitud de información) respecto de los Centros-Faros del Saber

Argentina, Carmen Serdán, Ciencia y Tecnología, Constituyentes, Ecológico, Escandón,

Popotla, Salesiano y Morelos, tal y como se ilustra a continuación:

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En tal virtud, es posible concluir que el Ente Obligado atendió en sus términos el

cuestionamiento en estudio, toda vez que le permitió conocer al particular los montos de

los ingresos y egresos que han tenido cada uno de los Faros del Saber dentro del

periodo comprendido de enero a septiembre de dos mil once, máxime que el

planteamiento del particular fue conocer “… el estado actual que guardan sus

finanzas…”, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado, el Ente recurrido satisfizo el

requerimiento identificado con el numeral 2.

Ahora bien, en punto 3 de la solicitud de información, el particular requirió conocer el

nombre y el cargo de los directivos o encargados de los Faros del Saber; en la segunda

respuesta, el Ente Obligado hizo de su conocimiento, los datos del personal de

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estructura que se encuentra al frente de los Faros del Saber y Bibliotecas administrados

por la Delegación Miguel Hidalgo, puntualizando que la Titular de la Subdirección de

Faros del Saber y Bibliotecas es la Maestra Linda Josefina Peña Alfaro González,

quien forma parte de la estructura que integra la Dirección de Educación, cuyo Titular

es el Licenciado Héctor Fernando González Cachón, el cual, a su vez, se encuentra

adscrito a la Dirección General de Desarrollo Social, a cargo de Miguel Ángel

Errasti Arango.

Con el objeto de constatar lo manifestado por el Ente Obligado, resulta pertinente

señalar que de conformidad con el artículo 122 bis, fracción XI, inciso f) y 172 Quater

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como del

Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el cuatro de octubre de dos mil diez, se advierte que a la

Subdirección de Faros del Saber y Bibliotecas, adscrita a la Dirección de Educación de

la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Miguel Hidalgo, le

corresponde:

Garantizar el buen funcionamiento de las Bibliotecas y Faros del Saber ofreciendo servicios de calidad y supervisando el mantenimiento de las instalaciones.

Planear, organizar, desarrollar y evaluar las actividades y servicios educativos a

desarrollarse en las Bibliotecas y Faros del Saber, tales como: talleres de manualidades, asesoría de tareas, inglés y computación; asimismo, se encarga de implementar acciones para realizar ferias, exposiciones y eventos vinculados a la promoción de actividades educativas y sociales.

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Del mismo modo, como resultado de la investigación realizada por este Órgano

Colegiado en la sección de transparencia del portal de Internet del Ente Obligado1, se

localizaron los nombres y cargos de los mandos medios y superiores dentro de la

estructura orgánica de la Delegación Miguel Hidalgo, encargados de los Faros del

Saber de interés del particular (Dirección General de Desarrollo Social, Dirección de

Educación y Subdirección de Faros del Saber y Bibliotecas), tal y como se ilustra en la

siguiente imagen:

1 http://www.miguelhidalgo.gob.mx/organigrama/subtree/137

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Asimismo, a fin de atender el requerimiento identificado con el numeral 3 para efectos

de la presente resolución, mediante la segunda respuesta contenida en el oficio

JOJD/DTDT/CIP/1488/2011 del trece de diciembre de dos mil once, el Ente Obligado

proporcionó al particular una relación de los nueve Faros del Saber a cargo de la

Delegación Miguel Hidalgo, en la cual se observan los nombres de cada Faro del

Saber, su administrador o encargado, su ubicación, teléfono, correo electrónico y sus

horarios de atención, tal y como se muestra a continuación:

En razón de lo anterior, este Instituto estima que con la información proporcionada por

el Ente Obligado para atender el contenido de información marcado con el numeral 3, la

Delegación Miguel Hidalgo hizo del conocimiento del particular el esquema completo de

los servidores públicos y los administradores a cuyo cargo se encuentran los Faros del

Saber que son administrados por dicho Órgano Político Administrativo, y en

consecuencia, satisfizo en sus términos dicho requerimiento de información.

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Finalmente, en el punto 5 de la solicitud de mérito, el particular requirió conocer la forma

en que su Reglamento o Manual determinaba quienes eran los instructores o

encargados de impartir clases o talleres; a lo cual, el Ente Obligado manifestó que el

ordenamiento que regulaba la función de los responsables de los Faros del Saber y

Bibliotecas era el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo en su parte de

organización, en el cual se establecían los objetivos y funciones de dicho personal.

Además, informó que no contaba con algún Reglamento o Manual para determinar

la contratación del personal al que se refería su cuestionamiento (instructores o

encargados de impartir clases o talleres); sin embargo, hizo del conocimiento del

ahora recurrente que la selección del personal de su interés lo realizaba la Dirección

General de Desarrollo Social del Ente Obligado, siguiendo el mecanismo que a

continuación se indica:

“… Contratación de Personal Faros del Saber y Bibliotecas

Entrevista con el candidato

Candidato que tiene que ser mayor de edad

Currículum vitae

Documento que acredite la certificación en la materia de que se trate

Experiencia comprobable …” (sic)

En tal virtud, cabe señalar que, tal y como lo refirió el Órgano Político Administrativo en

Miguel Hidalgo, no existe Reglamento o Manual que determine quienes serán los

instructores o encargados de impartir clases o talleres en los Faros del Saber de interés

del particular, lo cual se pudo constatar de la revisión al marco normativo del Ente

Obligado, del cual no se advirtió dispositivo legal alguno que de manera específica

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regule la forma en la que habrá de determinarse quienes pueden ser instructores o

impartir clases en los Faros del Saber administrados por el Ente recurrido; sin embargo,

informó al particular la forma2 de selección del personal de referencia, por lo que es

claro que realizó un pronunciamiento categórico, congruente y expreso respecto del

punto 5 de la solicitud de información.

Lo anterior, evidencia que el Ente recurrido se apegó a los principios de legalidad,

certeza jurídica, máxima publicidad, información y veracidad previstos en el artículo 2

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en

relación con el principio de buena fe previsto en el artículo 5 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, motivo por el cual, se tiene por satisfecho el requerimiento identificado con el

numeral 5.

En consecuencia, toda vez que la segunda respuesta cumplió con los requerimientos

contenidos en la solicitud de información que motivó el presente medio de impugnación,

se concluye que se satisface el primero de los requisitos de procedencia de la causal

de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Respecto del segundo de los requisitos mencionados, es necesario señalar que el Ente

Obligado exhibió como constancia de notificación de la segunda respuesta, copia

simple de la impresión del correo electrónico del trece de diciembre de dos mil

once, enviado a las quince horas con cuarenta y dos minutos, desde la cuenta de

2 Forma: Modo de proceder en algo, modo o manera; consultable en el hipervínculo

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=forma

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo

a la diversa señalada por el ahora recurrente para recibir notificaciones, con copia de

conocimiento para la similar de este Instituto3, de la cual se desprende que se

adjuntaron cuatro archivos denominados “Respuesta complementaria RR2142-

2011.pdf”, “Manual.pdf”, “DGA.pdf” y “F 1516.11DGDS.pdf”.

Del análisis de dicha documental, se puede observar que el trece de diciembre de dos

mil once, a través de un correo electrónico enviado de la cuenta de la Oficina de

Información Pública del Ente Obligado, a la diversa señalada por el ahora recurrente

para recibir notificaciones, remitió el oficio JOJD/DTST/CIP/1488/2011 de la misma

fecha, suscrito por el Coordinador de Información Pública de la Delegación Miguel

Hidalgo y sus anexos, los cuales fueron debidamente examinados al analizar el

requisito primero de la causal de sobreseimiento en estudio.

A las documentales referidas y sus archivos adjuntos, se les otorga valor probatorio de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como

con apoyo en la Jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN

CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES

VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual ha sido

transcrita en párrafos precedentes.

En ese sentido, con la constancia de notificación exhibida por el Ente recurrido, toda

vez que la misma es posterior a la fecha de interposición del presente recurso de 3 [email protected]

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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revisión, la Delegación Miguel Hidalgo acreditó el cumplimiento del segundo requisito

de procedencia de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo

tanto, este Instituto lo tiene por válido y satisfecho.

Finalmente, para determinar si se cumple el tercero de los requisitos de procedencia de

la causal de sobreseimiento en estudio, consistente en que este Órgano Colegiado

haya dado vista al ahora recurrente con la segunda respuesta para que manifestara lo

que a su derecho conviniera, debe señalarse que con las constancias exhibidas por el

Ente Obligado, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, dio vista al

particular mediante acuerdo del diecinueve de diciembre de dos mil once, el cual fue

notificado a través de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto el

veinte de diciembre de dos mil once, sin que realizara manifestación alguna al respecto.

Consecuentemente, ante la existencia del acuerdo referido en el párrafo que antecede,

mediante el cual este Instituto dio vista al ahora recurrente con la segunda respuesta,

queda acreditado el tercero de los requisitos previstos en el artículo 84, fracción IV de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En esa tesitura, con las constancias de notificación, consistentes en el envío del correo

electrónico del trece de diciembre de dos mil once, a través del cual el Ente recurrido

remitió el oficio JOJD/DTST/CIP/1488/2011 de la misma fecha, suscrito por el

Coordinador de Información Pública de la Delegación Miguel Hidalgo y sus anexos; así

como con el acuerdo del diecinueve de diciembre de dos mil once, mediante el cual se

dio vista al recurrente con la segunda respuesta, se tienen por satisfechos los tres

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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requisitos de procedencia de la causal de sobreseimiento contenida en el artículo 84,

fracción IV de la ley de la materia.

En virtud de lo expuesto en el presente Considerando, al reunirse los tres requisitos

exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 82, fracción I del

mismo ordenamiento legal, resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso

de revisión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de esta resolución,

y con fundamento en los artículos 82, fracción I, en relación con el 84, fracción IV de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

SOBRESEE el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

EXPEDIENTE: RR.2142/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el nueve de

febrero de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO