expediente nÚmero: 8198/14. macario antonio …macario antonio rodrÍguez soria y/os. vs. ......
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EXP. NO. 8198/14
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EXPEDIENTE NÚMERO: 8198/14.
MACARIO ANTONIO RODRÍGUEZ SORIA Y/OS.
VS.
SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY
CIUDAD DE MÉXICO).
“PRESTACIONES DIVERSAS”.
C U A R T A S A L A.
L A U D O:
Ciudad de México, a veintiocho de abril del dos mil diecisiete.
VISTOS, para dictar resolución definitiva en los autos del
expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y:
R E S U L T A N D O :
1.- Con fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, los
CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA
GUZMÁN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO
PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ
SORIA MACARIO ANTONIO, CASTRO TOVAR ÁLVARO,
CHOPERENA LÓPEZ ALGA LYDIA, VILLEGAS MORALES MARTÍN,
ACOSTRA TREJO CONSUELO, CUENCA PORTILLA MIRIAM
YAZMÍNA, TORRES CASTILLO HÉCTOR RAFAEL, HERNÁNDEZ
SAAVEDRA ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO JUANA, MARTÍNEZ
CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, YÁÑEZ REYES FRANCISCO
LEONEL, SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE ODETTE, ESPARZA
BARAJAS LAURA, MORALES REYES YADIRA, PERALTA LOMELÍ
ROGELIO LORENZO, SALGADO AGUIRRE OCTAVIO, CHÁVEZ
LIMÓN ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGÉLICA VICTORIA,
MACOTELA OLGUÍN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA PATRICIA,
CABALLERO GONZÁLEZ LORENA, SÁNCHEZ OCHOA LAURO,
MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA PATRICIA, LECONA
FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA, GALINDO
GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACÍAS ODILON, ÁNGELES
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HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUÍN
CUITLAHUAC, NEGRETE VÁZQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ RESÉNDIZ
JOSÉ GUADALUPE, PALACIOS PINEDA AMAPOLA, GUTIÉRREZ
PADILLA MARIO, RAMÍREZ GUZMÁN MARÍA PATRICIA,
HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ ELSA JANNETH, CARRERA MARTÍNEZ
JOSÉ ÁLVARO, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ
ROCAMORA ROBERTO, HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH,
RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA ISELA, DAMIÁN ENRÍQUEZ MA.
TERESA, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, SALAZAR SANDOVAL
JESÚS FERNANDO, MEJÍA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN IVETTE,
GONZÁLEZ GARCÍA TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA
NÚÑEZ VÍCTOR, VÁZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ÁNGEL, SAN
MARTÍN MAZÓN GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ MARÍA
DE LA CRUZ, ALONSO LEÓN PABLO, HURTADO LARA BLANCA
ESTELA Y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO, por su propio
derecho demandaron del Titular de la SECRETARIA DE FINANZAS
DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO) ahora Ciudad
de México, las siguientes prestaciones: A).- La integración al salario,
de todas y cada una de las prestaciones que nuestro patrón nos paga
de manera ordinaria, continua, permanente y/o variable y se nos
entrega a cambio de nuestro trabajo, las cuales se integran con: A-1).-
Asignación Adicional (concepto 1313). A-2).- Quinquenio (concepto
1063). A-3).- Ajuste Semestral (concepto 1323). A-4).- Fondo de Ahorro
Capitalizable. A-5).- Concepto 3623 Prima Vacacional. A-6).- Concepto
3613 El Aguinaldo. A-7).- Vales de despensa (de fin de año) (concepto
3633). A-8).- Obsequio del Día de la Madre (concepto 3673), solo para
los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, ROMERO
ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,
RAMÍREZ GUZMÁN MARÍA PATRICIA. A-9).- Obsequio del Día del
Padre (concepto 3683), solo para los actores: REYNA GUZMÁN
JESÚS, ESCOBAR TORRES JULIO Y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-10).- Apoyo Canasta Básica SUTGDF (concepto
1993), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, REYNA GUZMÁN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA
ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR
TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ
GUZMÁN MARÍA PATRICIA Y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-11).- Apoyo Seguros Servicios Funerarios SUTGDF
(concepto 2083), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
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MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, REYNA GUZMÁN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA
ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR
TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ
GUZMÁN MARÍA PATRICIA Y CRUZ SIERRA ANSELMO. A-12).- Vale
Estimulo Día Internacional de la Mujer (concepto 3693), solo para los
actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, ROMERO
ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,
RAMÍREZ GUZMÁN MARÍA PATRICIA. A-13).- Despensa SUTGDF
(concepto 1913), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, REYNA GUZMÁN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA
ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR
TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ
GUZMÁN MARÍA PATRICIA Y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-14).- Día del Trabajador SUTGDF (concepto 1953),
solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA
ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR
TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACRIO ANTONIO, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA Y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-15).- Apoyo de Traslado (concepto 1923), solo para
los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA
GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO
PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ
SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y
CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-16).- Apoyo social
SUTGDF (concepto 1963), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO
ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,
ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO
ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-17).- Ayuda de Capacitación y Desarrollo
(concepto 1933), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA
ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR
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TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-18).- Previsión Social SUTGDF (concepto 1973), solo
para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA
MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,
REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA,
ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO,
RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN
MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-19).-
Vestuario de Invierno SUTGDF (concepto 1983), solo para los actores:
ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA
GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO
PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ
SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y
CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-20).- Subsidio Conv. Fam.
Artículo 150 Fracción XII, (concepto 1823), solo para los actores: ALVA
CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,
CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN
JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ
MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA
MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-21).- Estimulo de Artículo 150
Fracción XI, (concepto 1813), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO
ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,
ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO
ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-22).- Vestuario Administrativo (concepto
3643), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA
ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR
TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-23).- Premio por Asistencia y Puntualidad (concepto
1123), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA
ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR
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TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-24).- Despensa (concepto 1293), solo para los actores:
CASTRO TOVAR ALVARO, CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA,
VILLEGAS MORALES MARTÍN, ACOSTA TREJO CONSUELO,
CUENCA PORTILLA MIRIAM YAZMÍN, TORRES CASTILLO HÉCTOR
RAFAEL, HERNÁNDEZ SAAVEDRA ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO
JUANA, RAMÍREZ CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, SÁNCHEZ
FLORES CLAUDINE ODETTE, ESPARZA BARAJAS LAURA,
MORALES REYES YADIRA, PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO,
SALGADO AGUIRRE OCTAVIO, CHÁVEZ LIMON ELVIA, ARRIETA
GARCÍA ANGELICA VICTORIA, MACOTELA OLGUIN OLGA, DÍAZ
RAMOS LIDIA PATRICIA, CABALLERO GONZÁLEZ LORENA,
SÁNCHEZ OCHOA LAURO, MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA
PATRICIA, LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA
MARÍA, GALINDO GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON,
ANGELES HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES
JOAQUIN CUITLAHUAC, NEGRETE VAZAQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ
RESENDIZ JOSE GUADALUPE, PALACIOS PINEDA AMAPOLA,
GUTIERREZ PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA
JANNETH, CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ
RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO,
HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA
ISELA, DAMIAN ENRIQUEZ MA. TERESA, SALAZAR SANDOVAL
JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN IVETTE,
GONZÁLEZ GARCÍA TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA
NUÑEZ VICTOR, VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN
MARTÍN MAZON GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA
DE LA CRUZ, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, ALONSO LEON
PABLO y HURTADO LARA BLANCA ESTELA. A-25).- Ayuda de
Servicio (concepto 1303), solo para los actores: CASTRO TOVAR
ALVARO, CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA, VILLEGAS MORALES
MARTÍN, ACOSTA TREJO CONSUELO, CUENCA PORTILLA MIRIAM
YAZMÍN, TORRES CASTILLO HÉCTOR RAFAEL, HERNÁNDEZ
SAAVEDRA ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO JUANA, RAMÍREZ
CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE
ODETTE, ESPARZA BARAJAS LAURA, MORALES REYES YADIRA,
PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO, SALGADO AGUIRRE
OCTAVIO, CHÁVEZ LIMON ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGELICA
VICTORIA, MACOTELA OLGUIN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA
PATRICIA, CABALLERO GONZÁLEZ LORENA, SÁNCHEZ OCHOA
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LAURO, MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA PATRICIA,
LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA, GALINDO
GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON, ANGELES
HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUIN
CUITLAHUAC, NEGRETE VAZAQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ
RESENDIZ JOSE GUADALUPE, PALACIOS PINEDA AMAPOLA,
GUTIERREZ PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA
JANNETH, CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ
RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO,
HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA
ISELA, DAMIAN ENRIQUEZ MA. TERESA, SALAZAR SANDOVAL
JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN IVETTE,
GONZÁLEZ GARCÍA TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA
NUÑEZ VICTOR, VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN
MARTÍN MAZON GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA
DE LA CRUZ, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, ALONSO LEON
PABLO y HURTADO LARA BLANCA ESTELA. A-27).- Previsión Social
Múltiple (concepto 1733), solo para los actores: CASTRO TOVAR
ALVARO, CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA, VILLEGAS MORALES
MARTÍN, ACOSTA TREJO CONSUELO, CUENCA PORTILLA MIRIAM
YAZMÍN, TORRES CASTILLO HÉCTOR RAFAEL, HERNÁNDEZ
SAAVEDRA ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO JUANA, RAMÍREZ
CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE
ODETTE, ESPARZA BARAJAS LAURA, MORALES REYES YADIRA,
PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO, SALGADO AGUIRRE
OCTAVIO, CHÁVEZ LIMON ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGELICA
VICTORIA, MACOTELA OLGUIN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA
PATRICIA, CABALLERO GONZÁLEZ LORENA, SÁNCHEZ OCHOA
LAURO, MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA PATRICIA,
LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA, GALINDO
GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON, ANGELES
HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUIN
CUITLAHUAC, NEGRETE VAZAQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ
RESENDIZ JOSE GUADALUPE, PALACIOS PINEDA AMAPOLA,
GUTIERREZ PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA
JANNETH, CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ
RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO,
HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA
ISELA, DAMIAN ENRIQUEZ MA. TERESA, SALAZAR SANDOVAL
JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN IVETTE,
GONZÁLEZ GARCÍA TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA
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NUÑEZ VICTOR, VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN
MARTÍN MAZON GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA
DE LA CRUZ, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, ALONSO LEON
PABLO y HURTADO LARA BLANCA ESTELA. A-28).- Tiempo
Extraordinario (concepto 4306), solo para los actores: ALVA
CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,
CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN
JESÚS, ESCOBAR TORRES JULIO, CASTRO TOVAR ALVARO,
CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA, ACOSTRA TREJO CONSUELO,
CUENCA PORTILLA MIRIAM YAZMÍN, HERNÁNDEZ SAAVEDRA
ARTURO, RAMÍREZ CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, MORALES
REYES YADIRA, PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO, CHÁVEZ
LIMON ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGELICA VICTORIA, MACOTELA
OLGUIN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA PATRICIA, MEMEHUA REY
KARINA, LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA,
GALINDO GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON, ANGELES
HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUIN
CUITLAHUAC, RAMÍREZ RESENDIZ JOSE GUADALUPE,
GUTIERREZ PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA
JANNETH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ
ROCAMORA ROBERTO, HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH,
RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA ISELA, DAMIAN ENRIQUEZ MA.
TERESA, GIL COLIN IVETTE, VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL,
SAN MARTÍN MAZON GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ
MARÍA DE LA CRUZ, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO, HURTADO LARA BLANCA ESTELA
y ALONSO LEON PABLO. A-29).- Fondos de estímulos y
Recompensas por Productividad y Cumplimiento del Personal
Hacendario, provenientes de Multas Fiscales Locales. A-30).- Pasajes,
solo para los actores: CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,
REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA,
ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO,
CASTRO TOVAR ALVARO, CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA,
VILLEGAS MORALES MARTÍN, ACOSTA TREJO CONSUELO,
CUENCA PORTILLA MIRIAM YAZMÍN, TORRES CASTILLO HÉCTOR
RAFAEL, HERNÁNDEZ SAAVEDRA ARTURO, RAMÍREZ
CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, ESPARZA BARAJAS LAURA
MORALES REYES YADIRA, PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO,
CHÁVEZ LIMON ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGELICA VICTORIA,
MACOTELA OLGUIN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA PATRICIA,
SÁNCHEZ OCHOA LAURO, MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA
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PATRICIA, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA, GALINDO GÓMEZ
SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON, ANGELES HERNÁNDEZ
TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUIN CUITLAHUAC,
NEGRETE VAZQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA
PATRICIA, RAMÍREZ RESENDIZ JOSE GUDALUPE, GUTIERREZ
PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA JANNETH,
CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ RAMÍREZ
ALICIA, RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO, HERNÁNDEZ
YESCAS JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA ISELA, DAMIAN
ENRIQUEZ MA TERESA, SALAZAR SANDOVAL JESÚS FERNANDO,
MEJIA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN IVETTE, GONZÁLEZ GARCÍA
TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA NUÑEZ VICTOR,
VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN MARTÍN MAZON
GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA DE LA CRUZ,
GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA.. A-31).- Fondos para el
Otorgamiento de estímulos por Productividad Provenientes de Multas
Fiscales Federales, solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO
PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ
SORIA MACARIO ANTONIO, CASTRO TOVAR ALVARO,
CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA, VILLEGAS MORALES MARTÍN,
ACOSTA TREJO CONSUELO, CUENCA PORTILLA MIRIAM YAZMÍN,
TORRES CASTILLO HÉCTOR RAFAEL, HERNÁNDEZ SAAVEDRA
ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO JUANA, RAMÍREZ CONTRERAS
MARÍA DE LOURDES, YAÑEZ REYES FRANCISCO LEONEL,
SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE ODETTE, ESPARZA BARAJAS
LAURA, MORALES REYES YADIRA, PERALTA LOMELI ROGELIO
LORENZO, SALGADO AGUIRRE OCTAVIO, CHÁVEZ LIMON ELVIA,
ARRIETA GARCÍA ANGELICA VICTORIA, MACOTELA OLGUIN
OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA PATRICIA, CABALLERO GONZÁLEZ
LORENA, SÁNCHEZ OCHOA LAURO, MEMEHUA REY KARINA,
PONCE ÁVILA PATRICIA, LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ
NAVA ANA MARÍA, GALINDO GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS
ODILON, ANGELES HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ
REYES JOAQUIN CUITLAHUAC, NEGRETE VAZQUEZ BEATRIZ,
RAMÍREZ RESENDIZ JOSE GUDALUPE, PALACIOS PINEDA
AMAPOLA, GUTIERREZ PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ
ELSA JANNETH, CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ
RAMÍREZ ALICIA, RODRÍGUEZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA,
RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO, HERNÁNDEZ YESCAS
EXP. NO. 8198/14
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JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA ISELA, DAMIAN ENRIQUEZ
MA TERESA, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA, SALAZAR
SANDOVAL JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ MANUEL, SALAZAR
SANDOVAL JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ MANUEL, GIL COLIN
IVETTE, GONZÁLEZ GARCÍA TERESA, ORTEGA NAVA FRANCISCO,
ÁVILA NUÑEZ VICTOR, VAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN
MARTÍN MAZON GUILLERMINA, HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA
DE LA CRUZ, CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO, HURTADO
LARA BLANCA ESTELA y ALONSO LEON PABLO. A-32).- Despensa
5 prestaciones (concepto 2213), solo para el actor: YAÑEZ REYES
FRANCISCO LEONEL. A-33).- Apoyo de traslado, (concepto 2223),
solo para el actor: YAÑEZ REYES FRANCISCO LEONEL. A-34).-
Ayuda de capacitación 5 prestaciones (concepto 2223), prestación solo
para el actor: YAÑEZ REYES FRANCISCO LEONEL. A-35).- Ayuda de
servicios 5 prestaciones (concepto 2243), prestación solo para el actor:
YAÑEZ REYES FRANCISCO LEONEL. A-36).- Previsión social 5
prestaciones (concepto 2253), prestación solo para el actor: YAÑEZ
REYES FRANCISCO LEONEL. B).- A la SECRETARIA DE FINANZAS
DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), demandamos
el pago de las diferencias salariales que hay entre lo que nos ha
pagado y lo que se nos debe de pagar por desempeñar un trabajo igual,
en puesto-función en igualdad de jornada y condiciones de eficiencia
con los trabajadores afiliados al sindicato único de trabajadores del
gobierno del distrito federal.
Fundó su demanda en términos generales sobre los siguientes
HECHOS: PRIMERO.- 1.1 ALVA CEBALLOS CLAUDIA, con fecha 01
de febrero de 1997, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a
15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: JEFE DE OFICINA “E”. 1.2 MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, con fecha 16 de agosto de 1984,
comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a
viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto: JEFE
DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. 1.3 CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, con fecha 01 de enero de 1991, comencé a
laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo
de nombramiento: base, denominación del puesto: ADMINISTRATIVO
OPERATIVO. 1.4 REYNA GÚZMAN JESÚS, con fecha 01 de marzo de
1987, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de
lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
JEFE DE OFICINA. 1.5 ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, con
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fecha 01 de septiembre de 1984, comencé a laborar, horario de trabajo
8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL “A”. 1.6 ROMERO PÉREZ
MARÍA TERESA, con fecha 01 de febrero de 1987, comencé a laborar,
horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de
nombramiento: base, denominación del puesto: JEFE DE OFICINA. 1.7
ESCOBAR TORRES JULIO, con fecha 16 de junio de 1983, comencé a
laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo
de nombramiento: base, denominación del puesto: JEFE DE SECCIÓN
DE SISTEMAS DE COMPUTO. 1.8 CASTRO TOVAR ALVARO, con
fecha 16 de julio de 1983, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00
pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: COORDINADOR DE AUDITORIA FISCAL.
1.9 CHOPERENA LÓPEZ OLGA LYDIA, con fecha 16 de agosto de
1992, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de
lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
AUDITOR FISCAL. 1.10 RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO,
con fecha 16 de agosto de 1992, comencé a laborar, horario de trabajo
8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: JEFE DE SECCIÓN DE SISTEMAS DE
COMPUTO. 1.11 VILLEGAS MORALES MARTÍN, con fecha 01
diciembre de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a
15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOS FISCAL. 1.12 ACOSTA TREJO
CONSUELO, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a laborar,
horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de
nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR
ESPECIALIZADO. 1.13 CUENCA PORTILLA MIRIAM YAZMÍN, con
fecha 16 de abril de 2005, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00
pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.14 TORRES
CASTILLO HÉCTOR RAFAEL, con fecha 01 de diciembre de 1990,
comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a
viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
AUDITOR FISCAL. 1.15 HERNÁNDEZ SAAVEDRA ARTURO, con
fecha 16 de abril de 2000, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00
pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.16 MARTÍNEZ
NAVARRO JUANA, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a
laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo
de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.
EXP. NO. 8198/14
11
1.17 RAMÍREZ CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, con fecha 01 de
junio de 2006, comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00
pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del
puesto: AUDITOR FISCAL. 1.18 YAÑEZ REYES FRANCISCO
LEONEL, con fecha 01 de septiembre de 1999, comencé a laborar,
horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de
nombramiento: base, denominación del puesto: ANALISTA DE
PROYECTOS. 1.19 SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE ODETTE, con
fecha 01 de abril de 2000, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00
pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.20 ESPARZA
BARAJAS LAURA, con fecha 16 de septiembre de 1993, comencé a
laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo
de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.
1.21 MORALES REYES YADIRA, con fecha 01 de octubre de 2004,
comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a
viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
AUDITOR FISCAL. 1.22 PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO, con
fecha 16 de febrero de 1992, comencé a laborar, horario de trabajo
8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.23 SALGADO
AGUIRRE OCTAVIO, con fecha 01 de octubre de 1992, comencé a
laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a viernes, tipo
de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.
1.24 CHÁVEZ LIMON ELVIA, con fecha 01 de noviembre de 2005,
comencé a laborar, horario de trabajo 8:00 pm a 15:00 pm, de lunes a
viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
AUDITOR FISCAL. 1.25 ARRIETA GARCÍA ANGELICA VICTORIA,
con fecha 01 de octubre de 1992, comencé a laborar, horario de trabajo
9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.26 MACOTELA
OLGUIN OLGA, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a
laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo
de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.
1.27 DÍAZ RAMOS LIDIA PATRICIA, con fecha 01 de diciembre de
1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de
lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
AUDITOR FISCAL. 1.28 CABALLERO GONZÁLEZ LORENA, con
fecha 16 de noviembre de 1994, comencé a laborar, horario de trabajo
9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.29 SÁNCHEZ OCHOA
EXP. NO. 8198/14
12
LAURO, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a laborar,
horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de
nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.
1.30 MEMEHUA REY KARINA, con fecha 01 de septiembre de 2005,
comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a
viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
AUDITOR FISCAL. 1.31 PONCE ÁVILA PATRICIA, con fecha 01 de
septiembre de 1985, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a
16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR ESPECIALIZADO. 1.32 LECONA
FABILA FELIPE, con fecha 01 de agosto de 1993, comencé a laborar,
horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de
nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.
1.33 RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA, con fecha 16 de marzo de
1993, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de
lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
AUDITOR FISCAL. 1.34 ALINDO GÓMEZ SILVIA, con fecha 01 de
diciembre de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a
16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR ESPECIALIZADO. 1.35
LANDEROS MACIAS ODILON, con fecha 01 de diciembre de 1990,
comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a
viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
AUDITOR ESPECIALIZADO. 1.36 ANGELES HERNÁNDEZ TERESA
GREGORIA, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a laborar,
horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de
nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR
ESPECIALIZADO. 1.37 ORTIZ REYES JOAQUIN CUITLAHUAC, con
fecha 16 de marzo de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00
pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.38 NEGRETE
VAZQUEZ BEATRIZ, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a
laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo
de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.
1.39 RAMÍREZ RESENDIZ JOSE GUADALUPE, con fecha 01 de
febrero de 2005, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00
pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del
puesto: AUDITOR FISCAL. 1.40 PALACIOS PINEDA AMAPOLA, con
fecha 01 de mayo de 2000, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00
pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.41 GUTIERREZ
EXP. NO. 8198/14
13
PADILLA MARIO, con fecha 01 de marzo de 1990, comencé a laborar,
horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de
nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR
ESPECIALIZADO. 1.42 RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA, con
fecha 16 de marzo de 1991, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00
pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL “A”. 1.43 HERNÁNDEZ
GUTIERREZ ELSA JANNETH, con fecha 01 de julio de 1993, comencé
a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes,
tipo de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR
FISCAL. 1.44 CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, con fecha 01 de
junio de 1992, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00
pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del
puesto: AUDITOR FISCAL. 1.45 RODRÍGUEZ RAMÍREZ ALICIA, con
fecha 16 de abril de 1993, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00
pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR ESPECIALIZADO. 1.46
RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO, con fecha 01 de diciembre de
1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de
lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
AUDITOR FISCAL. 1.47 HERNÁNDEZ YESCAS JUDITH, con fecha 15
de julio de 2000, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00
pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del
puesto: AUDITOR FISCAL. 1.48 RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA
ISELA, con fecha 01 de enero de 2004, comencé a laborar, horario de
trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento:
base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.49 DAMIAN
ENRIQUEZ MA TERESA, con fecha 15 de octubre de 1993, comencé a
laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo
de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.
1.50 SALAZAR SANDOVAL JESÚS FERNANDO, con fecha 01 de
diciembre de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a
16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.51 MEJIA LÓPEZ
MANUEL, con fecha 16 de julio de 1995, comencé a laborar, horario de
trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento:
base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.52 GIL COLIN
IVETTE, con fecha 16 de junio de 1994, comencé a laborar, horario de
trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento:
base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.53 GONZÁLEZ
GARCÍA TERESA, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a
EXP. NO. 8198/14
14
laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo
de nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.
1.54 ORTEGA NAVA FRANCISCO, con fecha 01 de febrero de 1990,
comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a
viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
AUDITOR FISCAL. 1.55 ÁVILA NUÑEZ VICTOR, con fecha 01 de
octubre de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00
pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del
puesto: AUDITOR FISCAL. 1.56 VELAZQUEZ MARTÍNEZ MIGUEL
ANGEL, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a laborar,
horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de
nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.
1.57 SAN MARTÍN MAZON GUILLERMINA, con fecha 01 de
noviembre de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a
16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR ESPECIALIZADO. 1.58
HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA DE LA CRUZ, con fecha 01 de
enero de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00
pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del
puesto: AUDITOR FISCAL. 1.59 GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA,
con fecha 01 de junio de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo
9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de nombramiento: base,
denominación del puesto: AUDITOR FISCAL. 1.60 ALONSO LEON
PABLO, con fecha 01 de diciembre de 1990, comencé a laborar,
horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo de
nombramiento: base, denominación del puesto: AUDITOR FISCAL.
1.61 HURTADO LARA BLANCA ESTELA, con fecha 01 de diciembre
de 1990, comencé a laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de
lunes a viernes, tipo de nombramiento: base, denominación del puesto:
COORDINADOR DE AUDITORIA FISCAL. 1.62 CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO, con fecha 01 de marzo de 1997, comencé a
laborar, horario de trabajo 9:00 pm a 16:00 pm, de lunes a viernes, tipo
de nombramiento: base, denominación del puesto: ADMINISTRATIVO
OPERATIVO.
Ofreció las pruebas que a sus intereses convino y por último,
formuló sus puntos petitorios.
2.- Con fecha diez de febrero de dos mil quince (fs.1328/1329),
esta autoridad dictó acuerdo por el que ordenó emplazar al Titular
demandado SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL ahora Ciudad de México, a quien en el término de
CINCO DÍAS HÁBILES contestara la demanda instaurada en su contra,
EXP. NO. 8198/14
15
apercibido que de no hacerlo o de resultar mal representado, se le
tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.
3.- El Titular de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ahora Ciudad de México, con
fecha veinticinco de febrero de dos mil quince (fs. 1131), por
conducto de su apoderado legal dio contestación a la demanda
instaurada en su contra, negándole en todas y cada una de sus partes
las prestaciones que reclama en su escrito inicial de demanda.
En relación al capítulo de HECHOS los controvirtió en los
siguientes términos: PRIMERO 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9,
1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 1.21,
1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31, 1.32, 1.33,
1.34, 1.35, 1.36, 1.37, 1.38, 1.39, 1.40, 1.41, 1.42, 1.43, 1.44, 1.45,
1.46, 1.47, 1.48, 1.49, 1.50, 1.51, 1.52, 1.53, 1.54, 1.55, 1.56, 1.57,
1.58, 1.59, 1.60, 1.61, 1.6- Los correlativos que se contestan son
ciertos. SEGUNDO.- El correlativo que se contesta no es propiamente
un hecho. TERCERO.- El hecho que se contesta ni se afirma ni se
niega por tratarse de manifestaciones subjetivas carentes de valor
probatorio que no prueban ni acreditan con ninguna de sus pruebas que
tenga derecho al cumplimiento reclamado, lo único cierto que se trata
de prestaciones extralegales.
Opuso como EXCEPCIONES Y DEFENSAS las siguientes:
FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- En virtud de que los actores en el
presente juicio carece de acción y derecho para reclamar la integración
al salario que indebidamente pretenden fundar en el artículo 84 de la
Ley Federal del Trabajo, intentando aplicarlo de manera supletoria a la
Ley Burocrática. OBSCURIDAD EN LA DEMANDA.- Es procedente
respecto de las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de
demanda ya que su reclamación es vago obscuro e impreciso, y
también respecto que no establece el periodo que reclama ni determina
cantidad alguna. COSA JUZGADA.- Es procedente en atención a que
algunos actores del presente juicio, pretenden hacer valer una acción
ya juzgada por este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en
juicios laborales diversos.
Ofreció las pruebas que estimó que justificarían sus excepciones
y defensas e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al
caso, por último formuló sus puntos petitorios.
EXP. NO. 8198/14
16
4.- Por acuerdo plenario de fecha veintiséis de febrero de dos
mil quince (fs. 1536), se tuvo por contestada la demanda, señalándose
para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,
en la que se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes que en su
caso correspondieron y desahogadas que fueron en su oportunidad.
5.- Mediante comparecencia hecha ante la Secretaria General
Auxiliar de esta Sala en fecha diecinueve de octubre de dos mil
quince (fs. 1979), se desistieron de la demanda de todas y cada una
de sus partes presentado en Oficialía de Partes de este H. Tribunal, los
CC. CHOPERENA LÓPEZ ALGA LYDIA, VILLEGAS MORALES
MARTÍN, ACOSTRA TREJO CONSUELO, CUENCA PORTILLA
MIRIAM YAZMÍNA, TORRES CASTILLO HÉCTOR RAFAEL,
HERNÁNDEZ SAAVEDRA ARTURO, MARTÍNEZ NAVARRO JUANA,
MARTÍNEZ CONTRERAS MARÍA DE LOURDES, YAÑESZ REYES
FRANCISCO LEONEL, SÁNCHEZ FLORES CLAUDINE ODETTE,
ESPARZA BARAJAS LAURA, MORALES REYES YADIRA,
PERALTA LOMELI ROGELIO LORENZO, SALGADO AGUIRRE
OCTAVIO, CHÁVEZ LIMON ELVIA, ARRIETA GARCÍA ANGELICA
VICTORIA, MACOTELA OLGUIN OLGA, DÍAZ RAMOS LIDIA
PATRICIA, CABALLERO GONZÁLEZ LORENA, SÁNCHEZ OCHOA
LAURO, MEMEHUA REY KARINA, PONCE ÁVILA PATRICIA,
LECONA FABILA FELIPE, RODRÍGUEZ NAVA ANA MARÍA,
GALINDO GÓMEZ SILVIA, LANDEROS MACIAS ODILON, ANGELES
HERNÁNDEZ TERESA GREGORIA, ORTIZ REYES JOAQUIN
CUITLAHUAC, NEGRETE VAZQUEZ BEATRIZ, RAMÍREZ RESENDIZ
JOSE GUADALUPE, PALACIOS PINEDA AMAPOLA, GUTIERREZ
PADILLA MARIO, HERNÁNDEZ GUTIERREZ ELSA JANNETH,
CARRERA MARTÍNEZ JOSE ALVARO, RODRÍGUEZ RAMÍREZ
ALICIA, RODRÍGUEZ ROCAMORA ROBERTO, HERNÁNDEZ
YESCAS JUDITH, RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA ISELA, DAMIAN
ENRIQUEZ MA. TERESA, GÓMEZ SALAZAR MARÍA ELENA,
SALAZAR SANDOVAL JESÚS FERNANDO, MEJIA LÓPEZ
MANUEL, GIL COLIN IVETTE, GONZÁLEZ GARCÍA TERESA,
ORTEGA NAVA FRANCISCO, ÁVILA NUÑEZ VICTOR, VAZQUEZ
MARTÍNEZ MIGUEL ANGEL, SAN MARTÍN MAZON GUILLERMINA,
HERNÁNDEZ GUTIERREZ MARÍA DE LA CRUZ, ALONSO LEON
PABLO.
6.- Por lo que hace a los actores los CC. ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS,
EXP. NO. 8198/14
17
ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA
TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA
MACARIO ANTONIO, CASTRO TOVAR ALVARO, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA, HURTADO LARA BLANCA ESTELA y
CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO, se ordenó continuar con el
procedimiento, consecuentemente se abrió el período de alegatos y una
vez que fue substanciado el procedimiento, se ordenó turnar los autos
para que fuera dictada la resolución definitiva que en derecho
procediera y que es la que hoy se dicta.
C O N S I D E R A N D O :
I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Cuarta
Sala, son competentes para conocer y resolver la presente controversia
laboral en términos de lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y
124-B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
II.- Que la Litis en el presente asunto quedó fijada para
determinar si como lo solicita la parte actora CC. ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO
ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,
ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO
ANTONIO, CASTRO TOVAR ALVARO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA
PATRICIA, HURTADO LARA BLANCA ESTELA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO, le asiste acción y derecho para demandar de
la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL ahora
Ciudad de México, la integración al salario, de toda y cada una de las
prestación que nuestro patrón nos paga de manera ordinaria, continua,
permanente y/o variable y se nos entrega a cambio de nuestro trabajo,
las cuales se integran con: A-1).- Asignación Adicional (concepto 1313).
A-2).- Quinquenio (concepto 1063). A-3).- Ajuste Semestral (concepto
1323). A-4).- Fondo de Ahorro Capitalizable. A-5).- Concepto 3623
Prima Vacacional. A-6).- Concepto 3613 El Aguinaldo. A-7).- Vales de
despensa (de fin de año) (concepto 3633). A-8).- Obsequio del Día de
la Madre (concepto 3673), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO
PÉREZ MARÍA TERESA, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-
10).- Apoyo Canasta Básica SUTGDF (concepto 1993), solo para los
actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
EXP. NO. 8198/14
18
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA
GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO
PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ
SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y
CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-11).- Apoyo Seguros
Servicios Funerarios SUTGDF (concepto 2083), solo para los actores:
ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA
GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO
PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ
SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y
CRUZ SIERRA ANSELMO. A-12).- Vale Estimulo Día Internacional de
la Mujer (concepto 3693), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA,
ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA
PATRICIA. A-13).- Despensa SUTGDF (concepto 1913), solo para los
actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA
GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO
PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ
SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y
CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-14).- Día del Trabajador
SUTGDF (concepto 1953), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO
ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,
ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACRIO ANTONIO,
RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-15).- Apoyo de Traslado (concepto 1923), solo para
los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA
GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO
PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ
SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y
CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-16).- Apoyo social
SUTGDF (concepto 1963), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO
ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,
ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO
EXP. NO. 8198/14
19
ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-17).- Ayuda de Capacitación y Desarrollo
(concepto 1933), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA
ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR
TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO
. A-18).- Previsión Social SUTGDF (concepto 1973), solo para los
actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA
GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO
PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ
SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y
CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-19).- Vestuario de Invierno
SUTGDF (concepto 1983), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO
ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,
ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO
ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-20).- Subsidio Conv. Fam. Artículo 150
Fracción XII, (concepto 1823), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO
ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,
ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO
ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-21).- Estimulo de Artículo 150 Fracción XI,
(concepto 1813), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA
ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR
TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-22).- Vestuario Administrativo (concepto 3643), solo
para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA
MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,
REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA,
ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO,
RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN
EXP. NO. 8198/14
20
MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-23).-
Premio por Asistencia y Puntualidad (concepto 1123), solo para los
actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, REYNA
GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO
PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ
SORIA MACARIO ANTONIO, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y
CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-28).- Tiempo Extraordinario
(concepto 4306), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ESCOBAR TORRES
JULIO, CASTRO TOVAR ALVARO, CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO, HURTADO LARA BLANCA ESTELA. A-29).- Fondos de
estímulos y Recompensas por Productividad y Cumplimiento del
Personal Hacendario, provenientes de Multas Fiscales Locales. A-30).-
Pasajes, solo para los actores: CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, REYNA GÚZMAN JESÚS, ROMERO ZÚÑIGA
ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA, ESCOBAR
TORRES JULIO, CASTRO TOVAR ALVARO, RAMÍREZ GÚZMAN
MARÍA PATRICIA. A-31).- Fondos para el Otorgamiento de estímulos
por Productividad Provenientes de Multas Fiscales Federales, solo para
los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, ROMERO
ZÚÑIGA ADRIANA SILVIA, ROMERO PÉREZ MARÍA TERESA,
ESCOBAR TORRES JULIO, RODRÍGUEZ SORIA MACARIO
ANTONIO, CASTRO TOVAR ALVARO, CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO, HURTADO LARA BLANCA ESTELA. B).- A la
SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY
CIUDAD DE MÉXICO), demandamos el pago de las diferencias
salariales que hay entre lo que nos ha pagado y lo que se nos debe de
pagar por desempeñar un trabajo igual, en puesto-función en igualdad
de jornada y condiciones de eficiencia con los trabajadores afiliados al
sindicato único de trabajadores del gobierno del distrito federal; o bien,
por otra parte como se excepciona, la Secretaría demandada al afirmar
que la parte actora carece de acción y de derecho para reclamar la
integración al salario que indebidamente pretenden fundar en el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo, intentando aplicarlo de manera
supletoria a la Ley Burocrática, aunado a que los términos y
condiciones reclamados por la parte actora fueron impugnados en
diversos expedientes, por lo que se trata de un asunto concluido
invocando la excepción de cosa juzgada.
EXP. NO. 8198/14
21
Dada la forma en que ha quedado fijada la Litis, corresponde a
los actores, acreditar la procedencia del pago de las prestaciones que
reclama por tratarse de prestaciones de extralegales, sirviendo de
apoyo la tesis jurisprudencial:
"PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA.- Si bien de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 784, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo,
en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia
respecto del contrato de trabajo, tal exigencia se refiere a la demostración de las
condiciones individuales de labores o garantías mínimas del contrato individual del
trabajo, bajo las cuales el subordinado ha de prestar sus servicios, relacionados en el
artículo 25 del mismo ordenamiento legal, a cuyo caso no puede asimilarse la
obligación de probar las condiciones de trabajo previstas en un contrato colectivo de
trabajo, porque éstas no encuentran su origen en la ley sino en el acuerdo de
voluntades tenido entre el patrón y el sindicato que representa el interés profesional de
sus trabajadores, así que tratándose de prestaciones previstas en el pacto colectivo,
es el actor y no el demandado quién debe soportar la carga de probar.".
“PRESTACIONES EXTRALEGALES EN MATERIA LABORAL.
CORRESPONDE AL RECLAMANTE LA CARGA PROBATORIA DE LAS. De
acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones que ésta
contiene son de orden público, lo que significa que la sociedad está interesada en su
cumplimiento, por lo que todos los derechos que se establecen en favor de los
trabajadores en dicho ordenamiento legal, se refieren a prestaciones legales que los
patrones están obligados a cumplir, pero además, atendiendo a la finalidad protectora
del derecho laboral en favor de la clase trabajadora, los patrones y los trabajadores
pueden celebrar convenios en los que se establezca otro tipo de prestaciones que
tiendan a mejorar las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, a las que se les
denomina prestaciones extralegales, las cuales normalmente se consiguen a través de
los sindicatos, pues los principios del artículo 123 constitucional constituyen el mínimo
de los beneficios que el Estado ha considerado indispensable otorgar a los
trabajadores. Si esto es así, obvio es concluir que tratándose de una prestación
extralegal, quien la invoque a su favor tiene no sólo el deber de probar la existencia de
la misma, sino los términos en que fue pactada, debido a que, como se señaló con
anterioridad, se trata de una prestación que rebasa los mínimos contenidos en la ley y
que deriva lógicamente de un acuerdo de voluntades entre las partes contratantes”.-
Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVI, Julio de 2002, Tesis: VIII.2o. J/38,
Página: 1185.
III.- Por cuestión de orden y por ser de carácter perentorio se
analiza en primer lugar, la EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA opuesta
por el demandado SECRETARÍA DE FINANZAS DEL DISTRITO
FEDERAL hoy Ciudad de México, ya que de resultar procedente sería
innecesario analizar a fondo la presente controversia laboral.
Aduce el Titular demandado que es procedente en atención a
que algunos actores del presente juicio, pretenden hacer valer una
EXP. NO. 8198/14
22
acción ya juzgada por este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
en juicios laborales diversos.
Al respecto, teniendo a la vista el diverso expediente laboral
5628/08 Cuarta Sala, rubro C. ALVARO GUTIERREZ ALVARO Y
OTROS VS. SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México, se desprende del escrito
inicial de demanda que los accionantes reclamaron las siguientes
prestaciones: “que se integre a su salario los siguientes conceptos:
quinquenio, ajuste semestral, despensa, ayuda de servicio, día del
trabajador, apoyo de traslado, apoyo social, ayuda para capacitación y
desarrollo, previsión social múltiple y vestuario de invierno, prima
vacacional, estímulo del artículo 150 fracciones XI y XII de las
Condiciones Generales del Trabajo del Gobierno del Distrito Federal,
aguinaldo, vestuario administrativo, vales de despensa, premio de
puntualidad, fondos de estímulos y recompensas por productividad y
cumplimiento del personal hacendario, provenientes de multas fiscales
locales, fondos para el otorgamiento de estímulos por productividad
provenientes de multas fiscales federales, común para todos los
actores; asignación adicional solo para los actores: Álvaro García
Gutiérrez y Salvador Barrera Muñoz, Macario Antonio Rodríguez Soria y
Margarita Galván Betancourt; obsequio del día del padre, común para
todos los actores de género masculino; obsequio del día de la madre,
común para todas las actoras de género femenino; pasajes para los
actores: Álvaro García Gutiérrez, Salvador Barrera Muñoz, María Luisa
Hidalgo Amador, Alma Lourdes Chávez Cuahonte; tiempo
extraordinario para los actores: Macario Antonio Rodríguez Soria y
Margarita Galván Betancourt; prima dominical para los actores María
Luisa Hidalgo Amador y Alma Lourdes Chávez Cuahonte.”.
Ahora bien, en el citado juicio laboral 5628/08, con fecha
diecinueve de junio de dos mil doce, se pronunció laudo que en vía de
ejecutoria fue dictado por la Cuarta Sala de este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, en el que se resolvió:
“CUARTO.- Se absuelve al Titular de la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
DISTRITO FEDERAL, del cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas por los
co-actores a través de los incisos A), B), C), E), G), H), I), J), K), L), M), N), Ñ) y O) de
su escrito inicial de demanda, lo anterior en base a lo fundado y motivado en el
considerando III de la presente resolución.
QUINTO.- Se condena al titular de la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
DISTRITO FEDERAL a reconocer el derecho que tienen los CC. AVELINA
HERNÁNDEZ OROZCO, ANGELA PANTOJA GARCÍA, PATRICIA TORRES URIBE,
EXP. NO. 8198/14
23
HECTÓR SANCHÉZ GARCÍA, SUSANA AGUILA OCHOA, BEATRIZ FLORES
VALLE, ROSA LAURA TREJO TORRES, MACARIO ANTONIO RODRÍGUEZ SORIA,
MARÍA LUISA HIDALGO AMADOR, ALMA LOURDES CHÁVEZ CUAHONTE,
MARGARITA GALVAN BETANCOURT que las prestaciones denominadas A)
QUINQUENIO, B) AJUSTE SEMESTRAL, C) APOYO ECONÓMICO POR
INTEGRACIÓN DE OCHO PRESTACIONES, D) PRIMA VACACIONAL, F)
AGUINALDO Y P) PRIMA DOMINICAL integran el salario de los trabajadores, lo
anterior en base a lo fundado y motivado en el considerando III de la presente
resolución.
En virtud de lo anterior, se estima que existe un pronunciamiento
previo respecto de dicho reclamo por parte de ésta Autoridad, acerca
del cual el C. RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO tuvo
conocimiento, por lo que debe considerarse que en el presente asunto
existe cosa juzgada respecto de todas las prestaciones reclamadas.
En este orden de ideas, teniendo a la vista el diverso expediente
laboral número 7025/12 Octava Sala, rubro C. REYNA GÚZMAN
JESÚS Y OTRO VS. SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México, se desprende del
escrito inicial de demanda que los accionantes reclamaron las
siguientes prestaciones: “A-1).- El quinquenio (Concepto 1063), en
términos del artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado; A-2).- El Ajuste semestral (Concepto 1323) en
términos del artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, con sus aumentos e incrementos que tenga la
misma hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto; A-3).-
El apoyo económico por integración de 8 prestaciones (CONCEPTO
1833), consistentes en despensa (Concepto 1913), ayuda de servicio
(Concepto 1943) día del trabajador (Concepto 1953), apoyo de traslado
(Concepto 1923), apoyo social (Concepto 1963), ayuda para
capacitación y desarrollo (Concepto 1933), ayuda para capacitación y
Desarrollo (Concepto 1933); previsión social múltiple (Concepto 1973) y
Vestuario de invierno (Concepto 1983), con fundamento en el convenio
suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal y el Sindicato único de
Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, y con sus aumentos e
incrementos que tenga la misma hasta la total y definitiva conclusión
del presente asunto.- A-5).- Estímulo del artículo 150 fracción XI y XII
(Concepto 1813 y concepto 1823); A-6).- Aguinaldo (Concepto 3613)
con fundamento en el artículo 42 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, con sus aumentos e incrementos
que tenga la misma hasta la total y definitiva conclusión del presente
asunto; A- 7.-Vestuario Administrativo (Concepto 3643), en términos del
EXP. NO. 8198/14
24
artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
así como en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a Ley de la Materia y de acuerdo con los artículos 2 y 37 y
demás aplicables de las Condiciones Generales de Trabajo del
Gobierno del Distrito Federal, con sus aumentos e incrementos que
tenga la misma hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto;
A-8).- Vales de Despensa (Concepto 3633) en términos del artículo 32
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como
en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a
Ley de la Materia y de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás
aplicables de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del
Distrito Federal, con sus aumentos e incrementos que tenga la misma
hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto; A-9).-
Asignación Adicional (Concepto 1313) en términos del artículo 32 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el
artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a Ley
de la Materia y de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás aplicables
de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito
Federal, con sus aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la
total y definitiva conclusión del presente asunto; A-10).- Previo por
Asistencia y Puntualidad (Concepto 1123), en términos del artículo 32
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como
en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a
Ley de la Materia y de acuerdo con los artículos 2° y 37° y demás
aplicables de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del
Distrito Federal, con sus aumentos e incrementos que tenga la misma
hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto; A-11).-
Obsequio del día del padre (concepto 3683), en términos del artículo 32
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como
en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a
Ley de la Materia y de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás
aplicables de las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del
Distrito Federal, con sus aumentos e incrementos que tenga la misma
hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto; A-12).-
Pasajes, en términos del artículo 32 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el artículo 84 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a Ley de la Materia y
de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás aplicables de las
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal,
con sus aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la total y
definitiva conclusión del presente asunto; A-13).- Fondos de Estímulos y
EXP. NO. 8198/14
25
Recompensas por productividad y cumplimiento del personal
hacendario, provenientes de multas fiscales locales, en términos del
artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
así como en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a Ley de la Materia y de acuerdo con los artículos 2°, 3° y 37
y demás aplicables de las Condiciones Generales de Trabajo del
Gobierno del Distrito Federal, artículos 129 y 130 del Código de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia,
así como el convenio 95 convenio relativo a la protección del Salario de
la Organización Internacional del Trabajo en su artículo 12; con sus
aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la total y definitiva
conclusión del presente asunto; A-14).- Fondos para el otorgamiento de
estímulos por productividad provenientes de multas fiscales federales,
en términos del artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, así como en el artículo 84 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a Ley de la Materia y de acuerdo con
los artículos 2°, 3° y 37 y demás aplicables de las Condiciones
Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, artículos 129 y
130 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la
Ley de la Materia, así como el convenio 95 convenio relativo a la
protección del Salario de la Organización Internacional del Trabajo en
su artículo 12; con sus aumentos e incrementos que tenga la misma
hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto; A-15).- Fondo
de Ahorro Capitalizable, en términos del artículo 32 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el artículo 84
de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a Ley de la
Materia y de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás aplicables de las
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal,
con sus aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la total y
definitiva conclusión del presente asunto; A-16).- Tiempo extraordinario
(Concepto 4306), en términos del artículo 32 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, así como en el artículo 84 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a Ley de la Materia y
de acuerdo con los artículos 2 y 37 y demás aplicables de las
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal,
con sus aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la total y
definitiva conclusión del presente asunto.”.
Ahora bien, en el citado juicio laboral 7025/12, con fecha diez de
octubre de dos mil trece, se pronunció laudo que fue dictado por la
EXP. NO. 8198/14
26
Octava Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el
que se resolvió:
“SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal de la integración al salario base”, quinquenio (concepto 1063), ajuste
Semestral (concepto 1323), apoyo económico por integración (concepto 1833),
consistentes en despensa (concepto 1913), ayuda de servicio (concepto 1943), día del
trabajador (concepto 1953), Apoyo de Traslado (concepto 1923), Apoyo social
SUTGDF (concepto 1963), Ayuda de Capacitación y Desarrollo (concepto 1933),
previsión social múltiple (concepto 1973), vestuario de invierno (concepto 1983) y con
sus aumentos e incrementos que tenga la misma hasta la total y definitiva conclusión
del presente asunto. Estimulo del artículo 150 fracción XI y XII (concepto 1813 y
1823), aguinaldo (concepto 3613), vestuario administrativo (concepto 3643), Vales de
despensa (concepto 3633), asignación adicional (concepto 1313), premio por
asistencia y puntualidad (concepto 1123), obsequio del día del padre (concepto 3683),
pasajes, fondos de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del
personal hacendario, fondos para el otorgamiento de estímulo por productividad
provenientes de multas fiscales federales, fondo de Ahorro capitalizable, tiempo
extraordinario (concepto 4306), con sus aumentos e incrementos que tenga la misma
hasta la total y definitiva conclusión del presente asunto, así como el pago de las
contribuciones de seguridad social de la integración de esas prestaciones al salario
base, lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando VII del
presente laudo.”.
En tal tesitura, se estima que existe un pronunciamiento previo
respecto de dicho reclamo por parte de ésta Autoridad, acerca del cual
los CC. REYNA GÚZMAN JESÚS y ESCOBAR TORRES JULIO
tuvieron conocimiento, por lo que debe considerarse que en el presente
asunto existe cosa juzgada respecto de todas las prestaciones
reclamadas.
Por lo que teniendo a la vista el diverso expediente laboral
número 3169/13 Segunda Sala, rubro C. CASTRO TOVAR ALVARO
Y/O VS. SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México, se desprende del escrito
inicial de demanda que los accionantes reclamaron las siguientes
prestaciones: A).- La integración al salario, de todas y cada una de las
prestaciones que el patrón les paga de manera ordinaria; el pago de las
contribuciones de seguridad social, con efecto retroactivo de cuando
menos un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda,
como se desprende de los recibos de pago en copia simples, siendo las
siguientes prestaciones: A-1).- Asignación adicional (concepto 1313)
prestación para todos los actores, la integración al salario, es una
prestación que les paga el Titular demandado de manera ordinaria,
continua y permanente; en consecuencia, el pago de las contribuciones
de seguridad social, con efecto retroactivo de cuando menos un año
EXP. NO. 8198/14
27
anterior a la fecha de la presentación de la demanda, como se
desprende de los recibos de pago. A-2).- Ajuste semestral: (concepto
1323) prestación para todos los actores, y en consecuencia el pago de
las contribuciones de seguridad social, retroactivo de cuando menos un
año anterior a la fecha de la presentación de esta demanda, como se
desprende de los recibos de pago. A-3).- Despensa (concepto 1913),
para todos los actores, en consecuencia el pago de las contribuciones
de seguridad social, con efecto retroactivo de cuando menos un año
anterior a la fecha de la presentación de la demanda, como se
desprende de los recibos de pago. A-4).- Ayuda de Servicio (concepto
1943), para todos los actores, con efecto retroactivo de cuando menos
un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-5).- Día
del Trabajador (concepto 1953), solo para los actores María Teresa
Romero Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago de las
contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando menos un
año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-6).- Apoyo
de traslado (concepto 1923), solo para los actores: María Teresa
Romero Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago de las
contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando menos un
año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-7).- Apoyo
Social concepto 1963), solo para los actores: María Teresa Romero
Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago de las contribuciones de
seguridad social, con retroactivo de cuando menos un año anterior a la
fecha de la presentación de la demanda. A-8).- Ayuda para
capacitación y Desarrollo (concepto 1933), para todos los actores, el
pago de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de
cuando menos un año anterior a la fecha de la presentación de la
demanda. A-9).- Previsión social múltiple (concepto 1973), el pago de
las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando
menos un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-
10).- Vestuario de Invierno (concepto 1983), solo para los actores:
María Teresa Romero Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago
de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando
menos un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-
11).- Prima vacacional (concepto 3623) para todos los actores, el pago
de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando
menos un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-
12).- El aguinaldo (concepto 3613), equivalente a 40 días de salario,
dividido en dos partes, para todos los actores, el pago de las
contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando menos un
año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-13).- Vales
EXP. NO. 8198/14
28
de Despensa (fin de año) (concepto 3633), para todos los actores, el
pago de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de
cuando menos un año anterior a la fecha de la presentación de la
demanda. A-14).- Obsequio del día de la Madre (concepto 3673), sólo
para los actores: María Teresa Romero Pérez y Adriana Silvia Romero
Zúñiga, el pago de las contribuciones de seguridad social, con
retroactivo de cuando menos un año anterior a la fecha de la
presentación de la demanda. A-15).- Quinquenio (concepto 1063), para
todos los actores, el pago de las contribuciones de seguridad social,
con retroactivo de cuando menos un año anterior a la fecha de la
presentación de la demanda. A-16).- Fondo de Ahorro Capitalizable,
para todos los actores, el pago de las contribuciones de seguridad
social, con retroactivo de cuando menos un año anterior a la fecha de la
presentación de la demanda. A-17).- Tiempo extraordinario (concepto
4306), solo para los actores: Blanca Estela Hurtado Lara y Álvaro
Castro Tovar, el pago de las contribuciones de seguridad social, con
retroactivo de cuando menos un año anterior a la fecha de la
presentación de la demanda. A-18).- Pasajes para todos los actores, el
pago de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de
cuando menos un año anterior a la fecha de la presentación de la
demanda. A-19).- Fondos de estímulos y recompensas por
productividad y cumplimiento del personal hacendario, provenientes de
multas fiscales locales, para todos los actores, el pago de las
contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando menos un
año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-20).-
Fondos para el otorgamiento de estímulos por productividad
provenientes de multas fiscales federales, para todos los actores, con
el pago de las contribuciones de seguridad social, son retroactivo de
cuando menos un año anterior a la fecha de la presentación de la
demanda. A-21).- Estímulo de artículo 150 fracción XII concepto 1823,
sólo para los actores María Teresa Romero Pérez y Adriana Silvia
Romero Zúñiga, el pago de las contribuciones de seguridad social, con
retroactivo de cuando menos un año anterior a la fecha de la
presentación de la demanda. A-22).- Estímulo de artículo 150 fracción
XI, concepto 1813, solo para los actores: María Teresa Romero Pérez y
Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago de las contribuciones de
seguridad social, con retroactivo de cuando menos un año anterior a la
fecha de la presentación de la demanda. A-23).- Vestuario
Administrativo (concepto 3643), sólo para los actores María Teresa
Romero Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el pago de las
contribuciones de seguridad social, con retroactivo de cuando menos un
EXP. NO. 8198/14
29
año anterior a la fecha de la presentación de la demanda. A-24).-
Premio por asistencia y puntualidad (concepto 1123), sólo para los
actores María Teresa Romero Pérez y Adriana Silvia Romero Zúñiga, el
pago de las contribuciones de seguridad social, con retroactivo de
cuando menos un año anterior a la fecha de la presentación de la
demanda. Fundaron su demanda en los siguientes HECHOS:
PRIMERO: 1.1. MARÍA TERESA ROMERO PÉREZ, con fecha 01 de
febrero de 1987 ingresó a laborar como trabajador de base a la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con No. De
Plaza 1106683, No. De Empleado 92300, Adscripción 011-03-00-03-01-
01, R.F.C. ROPT630921- QC6, Código de Puesto A01001, Nivel 179,
CURP ROPT630921MDFMRR01, Tipo de Nómina 1, Horario de trabajo
de 09:00 a.m. a 16:00 p.m. de LUNES A VIERNES, Tipo de
Nombramiento de BASE, Denominación del Puesto JEFE DE OFICINA,
Universo O, Sección Sindical No. 17. De acuerdo al Puesto y Funciones
contenido en el Catálogo Institucional de Puestos del Gobierno del
Distrito Federal. 1.2. ADRIANA SILVIA ROMERO ZÚÑIGA, con fecha
01 de septiembre de 1984 ingresó a laborar como trabajador de base a
la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con No. de
Plaza 1106404, No. de Empleado 93794, Adscripción 011-0300-03-01-
01, R.F.C. ROZA610313-288, Código de Puesto PO5012, Nivel 179,
CURP ROZA610312MDFMXD06, Tipo de Nómina 1, Horario de trabajo
de 09:00 a.m. a 16:00 p.m. de LUNES A VIERNES, Tipo de
Nombramiento BASE, Denominación del Puesto AUDITOR FISCAL “A”,
Universo O, Sección Sindical No. 17. De acuerdo al Puesto y Funciones
contenido en el Catálogo Institución de Puestos del Gobierno del
Distrito Federal, que se encuentra visible en el artículo 9° del
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de base de la
Administración Pública del Distrito Federal. 1-3.- BLANCA ESTELA
HURTADO LARA, con fecha 01 de febrero de 1990, ingresó a laborar
como Servidor Público a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Distrito Federal, No. de Plaza 1112679, No. de Empleado 300792,
Adscripción 011-03-00-03-03-01, R.F.C. HULB550809-BE2, Código de
Puesto CF21110, Nivel 180, CURP HULB550809MDFRRL00, Tipo de
Nómina 1, Horario de trabajo de 09:00 a.m. de LUNES A VIERNES,
Denominación del Puesto COORDINACIÓN DE AUDITORIA FISCAL,
Universo 0. De acuerdo al Puesto de Funciones contenido en el
Catálogo Institucional de Puestos del Gobierno del Distrito Federal, que
se encuentra visible en el artículo 9° del Reglamento de Escalafón de
los Trabajadores de base de la Administración Pública del Distrito
Federal. 1.4.- ÁLVARO CASTRO TOVAR, con fecha 16 de julio de
EXP. NO. 8198/14
30
1983, ingresó a laborar como servidor público a la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con No. de Plaza 1112672,
No. de Empleado 18058, Adscripción 011-05-02-01-03-00 R.F.C.
CATA470219-4M6, Código de Puestos CF21110, Nivel 180, CURP
CATA 470219HDFSVL01, Tipo de Nómina 1, Horario de trabajo de
09:00 a.m. a 16:00 p.m. de LUNES A VIERNES, Denominación del
Puesto COORDINADOR DE AUDITORIA FISCAL, Universo 0. De
acuerdo al Puesto de Funciones contenido en el Catálogo Institucional
de Puestos del Gobierno del Distrito Federal, que se encuentra visible
en el artículo 9° del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de
base de la Administración Pública del Distrito Federal. SEGUNDO:
Téngase como insertado a su letra todas y cada una de las
prestaciones reclamadas en el capítulo de las mismas, se observará
una concatenación de ideas y una sistematización teleológica del
derecho laboral, adminiculada con criterios jurisprudenciales, que la
pretensión de los actores que hoy reclaman es con fundamento en el
derecho, los actores reclaman la INTEGRACIÓN DE TODAS Y CADA
UNA DE LAS PRESTACIONES de conformidad con los artículos
jurídicos multicitados y para mayor abundamiento se hace notar que
estas prestaciones se asistan en las CONSTANCIAS DE SUELDOS,
SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS Y CREDITOS AL SALARIO
(FORMATO 37). De acuerdo con los Tabuladores de sueldos, se
desprenden los ingresos mensuales las prestaciones que se otorgan
como trabajadores de base sindicalizados, CONTEMPLADAS EN LAS
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, y en VARIOS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS
que se establecen las prestaciones reclamadas por los actores.
TERCERO: Se condena al titular demandado las prestaciones
reclamadas en el proemio de la demanda. En principio el salario se
define con fundamento en el artículo 32 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado como: “El sueldo o salario que se
asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el
sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios
prestados “sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas”, entre
otros factores por “cualquier otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo”, pero además el artículo 86 de la Ley
Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la Ley de la Materia, al
retomar el principio “a trabajo igual corresponde salario igual”, permite
establecer que toda prestación, incluidos los incentivos que acrecienten
el salario son parte integrante de éste; lo anterior, se adminicula el
CONVENIO INTERNACIONAL número 95 de la OIT sobre la protección
EXP. NO. 8198/14
31
al salario. Por detalladas razones expuestas en el cuerpo de esta
demanda, es de concluirse que: el SALARIO, ES UNA RETRIBUCIÓN
DE DINERO A CAMBIO DEL TRABAJO, y que para garantizar un
derecho protegido a los actores y sus familias, debe este constituirse en
la integración de las prestaciones económicas de todas y cada una de
las que se inscriben en Ley, condiciones generales de trabajo,
jurisprudencia, y que las mismas, se identifican en los recibos de pago
quincenal, controvirtiéndose en confesión expresa, en términos de los
artículos 794 y 795 de la ley federal del trabajo. porque es de hacer
notar a este H. Tribunal, que el SALARIO INTEGRADO, no solo
persigue el bienestar de los actores y sus familias, sino también, la
garantía social y protección humana, de reguardar y conceder una
PENSIÓN POR JUBILACIÓN DECOROSA CUANDO llegue el
momento de gozar de este derecho, es decir, prevenir a la luz y al
amparo de la Ley el derecho de gozar una jubilación que permita cubrir
sus necesidades, es ejercer como trabajador en activo la oportunidad
que la ley y la jurisprudencia le concede, como lo es el que se condene
al demandado al salario integrado, y sobre éste, reporte oportunamente
al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, las contribuciones de seguridad social tomando como base el
salario integrado, esto es el ejercicio justo de un derecho y hacer
cumplir la ley y las disposiciones contractuales, debe de requerir al
patrón del pago de las contribuciones de seguridad social en razón del
salario integrado, a efecto de lograr en el futuro una pensión por
jubilación decorosa como lo fijan los tratados internaciones en materia
de seguridad social y la declaración universal de los derechos
humanos.
Ahora bien, en el citado juicio laboral 3169/13, con fecha nueve
de septiembre del dos mil catorce, se pronunció laudo que fue dictado
por la Segunda Sala de este Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, en el que se resolvió:
“TERCERO.- Se condena al Titular de la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a integrar y reconocer como parte del salario
de los actores el concepto 1313 relativo a asignación adicional, lo anterior en los
términos expuestos en la parte considerativa de este fallo.
CUARTO.- Con la salvedad de la condena establecida en el resolutivo que
antecede, se absuelve a la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL de integrar y reportar al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, las contribuciones de seguridad
social que no fueron motivo de condena y que reclamaron en su escrito inicial de
EXP. NO. 8198/14
32
demanda, lo anterior en los términos precisados en la parte considerativa de esta
resolución.”.
En consecuencia, se estima que existe un pronunciamiento
previo respecto de dicho reclamo por parte de ésta Autoridad, acerca
del cual los CC. ALVARO CASTRO TOVAR, MARÍA TERESA
ROMERO PÉREZ, ADRIANA SILVIA ROMERO ZÚÑIGA y BLANCA
ESTELA HURTADO LARA tuvieron conocimiento, por lo que debe
considerarse que en el presente asunto existe cosa juzgada respecto
de todas las prestaciones reclamadas.
De los anteriores argumentos, se concluye que la perentoria
planteada es procedente, toda vez que se satisfacen los requisitos
que integran la cosa juzgada formal la que evidentemente solo se
puede dar entre procedimientos de la misma índole, o substanciados
ante autoridades que ejercen una jurisdicción similar, que exista
identidad de partes, de acciones o causa de pedir.
En este orden de ideas la intención de pedir en el expediente en
el que se actúa 8198/14 las prestaciones a que hacen alusión en el
escrito inicial de demanda, son prestaciones que ya fueron reclamadas
en los expedientes laborales 5628/08 Cuarta Sala, 7025/12 Octava
Sala y 3169/13 Segunda Sala declaradas en sus respectivos laudos de
fecha diecinueve de junio de dos mil doce, diez de octubre de dos mil
trece y nueve de septiembre de dos mil catorce, los cuales quedaron
firmes; motivo por el cual esta Autoridad determina procedente la
excepción de cosa Juzgada hecha valer por el demandado, sirve de
apoyo a todo lo anterior la jurisprudencia de la Cuarta sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación séptima época, Quinta Parte, pág. 49 de rubro
y texto siguientes:
“COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA. Para que exista cosa juzgada es
necesario que se haya hecho anteriormente un pronunciamiento de derecho entre las
mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de pedir;
por tanto, debe existir identidad de partes, identidad de cosa u objeto materia de los
juicios de que se trate, e identidad en la causa de pedir o hecho jurídico generador del
derecho que se haga valer.”.
“COSA JUZGADA. SUPUESTO EN QUE SE FIGURA (MATERIA
LABORAL).- La cosa Juzgada no solo se produce cuando existe identidad de partes
de acciones y causas de pedir, sino también cuando siendo distintas las acciones
deducidas en ambos contenciosos, la controversia se centra en la existencia de la
relación laboral basada en los mismos hechos, pues en tal hipótesis, es el laso de
trabajo el supuesto necesario de procedibilidad de las acciones ejercidas y, por lo
EXP. NO. 8198/14
33
tanto, resuelto en ese tema en uno de los procedimientos, en otro operara la
excepción de cosa juzgada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUATO
CIRCUITO. Amparo Directo 230/97. José Luis Torres Ruiz. 28 de Mayo de 1997.
Unanimidad de Votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio
Ramos Padilla. Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VI, Septiembre de 1997, Tesis: 1.1º.
T.J./28 PÁGINA: 565. Cosa Juzgada Formar y Cosa Juzgada Material, distinción y
efectos. Supuestas las Identidades clásicas de partes, de cosa y objeto y de causa de
pedir o hecho generador del derecho ejercitado, del pronunciamiento del derecho
emana la autoridad de Cosa Juzgada Formal, que hace irrecurrible el acto, y de cosa
juzgada material, que hace indiscutible el hecho sentenciado, esto es, las partes no
pueden reabrir nueva discusión ni la autoridad resolutoria, o alguna otra, pueden
pronunciarse otra vez respecto del hecho ya definitivo e irrecurriblemente juzgado.”
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación su Gaceta Tomo: 5º Junio de 1997, Tesis; IV. Segundo.28 L
Página 737.
Por todo lo anterior, resulta procedente absolver al Titular
demandado SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México de las prestaciones
descritas en el escrito inicial de demanda, reclamadas por los
CC. RODRÍGUEZ SORIA MACARIO ANTONIO, REYNA GÚZMAN
JESÚS, ESCOBAR TORRES JULIO, ALVARO CASTRO TOVAR,
BLANCA ESTELA HURTADO LARA, ADRIANA SILVIA ROMERO
ZÚÑIGA y MARÍA TERESA ROMERO PÉREZ.
IV.- Ahora bien esta Autoridad entrar al fondo del estudio
respecto de las prestaciones reclamadas por los CC. ALVA
CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,
CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN
MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO, en tal
virtud se procede a la valoración de las pruebas ofrecidas por las partes
y admitidas que fueron las que así lo ameritaron, incluyendo
respectivamente la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional en su
doble aspecto Legal y Humana, a verdad sabida y buena fe guardada
como lo establece el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, se tiene lo siguiente:
Se procede al análisis de las pruebas ofrecidas de la PARTE
ACTORA CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA
MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,
RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO
EXP. NO. 8198/14
34
DOCUMENTALES.- Por lo que hace a las pruebas marcadas
con los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 12, 14 y 15 las mismas carecen
de pleno valor probatorio, toda vez que en mediante acuerdo plenario
de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, se le tuvo por desistido de
las mismas, lo anterior en términos del artículo 885 de la Ley Federal
del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA.- Las mismas obtienen valor probatorio en
términos de lo debidamente fundado y motivado en la presente
resolución.
DOCUMENTAL.- Consistente en la copia simple del acuerdo
administrativo por el que se establece la creación del Comité de
Evaluación quien será el órgano colegiado encargado de la distribución
de los fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por
productividad y cumplimiento del personal hacendario, así como para el
personal que participa directamente en el cobro de las multas pagadas
por infracciones a las disposiciones fiscales que establece el Código
Fiscal del Distrito Federal y que hubieran quedado firmes, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha seis de octubre de dos mil
diez, el cual al tratarse de un ordenamiento jurídico de observancia
general y atendiendo al principio que señala “El derecho no está sujeto
a prueba”, el mismo adquiere valor probatorio en términos de lo
dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley de la Materia, con lo que se acreditan la publicación
del acuerdo antes mencionado, así como su contenido.
DOCUMENTAL.- Consistente en la copia certificada del convenio
que celebran el Gobierno del Distrito Federal y el Sindicato Único de
Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de México,
en el marco de la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de
fecha nueve de septiembre de dos mil trece, el cual al tratarse de un
ordenamiento jurídico de observancia general y atendiendo al principio
que señala “El derecho no está sujeto a prueba”, el mismo adquiere
valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, con
lo que se acreditan las disposiciones previstas en dichas condiciones.
DOCUMENTAL.- Consistente en la copia simple del acuerdo
administrativo por el que se establece las reglas de carácter general
para la constitución y distribución de los fondos de productividad
EXP. NO. 8198/14
35
provenientes de multas fiscales federales, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal de fecha veintiocho de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho, el cual al tratarse de un ordenamiento
jurídico de observancia general y atendiendo al principio que señala “El
derecho no está sujeto a prueba”, el mismo adquiere valor probatorio en
términos de lo dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, con lo que se
acreditan la publicación que hizo la Secretaría de Finanzas de dicho
acuerdo.
DOCUMENTAL.- Consistente en la copia simple del Manual
Administrativo de la Subtesoreria de Fiscalización, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha trece de abril del dos mil
doce, el cual al tratarse de un ordenamiento jurídico de observancia
general y atendiendo al principio que señala “El derecho no está sujeto
a prueba”, el mismo adquiere valor probatorio en términos de lo
dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley de la Materia, con lo que se acreditan los
lineamientos descritos en éste.
DOCUMENTAL.- Consistente en la copia certificada del
Tabulador de Sueldos de Personal Técnico-Operativo, vigente a partir
del primero de septiembre de dos mil trece, Base Sindicalizado,
Agremiados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del
Distrito Federal, la cual adquiere valor probatorio en términos de lo
dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley de la Materia, con lo que se acredita el nivel y
tabulador autorizado en el cual se encuentra el de los accionantes 17.9.
Por lo que hace a las pruebas de la PARTE DEMANDADA las
mismas se analizan en los siguientes términos:
CONFESIONALES.- A cargo de los CC. MONTAÑO ORTEGA
MARÍA GUADALUPE y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO,
mismas que fueron desahogadas en audiencias de fecha primero y
nueve de julio de dos mil quince (fs. 1602 y 1796), de las cuales se
desprende que negaron las posiciones que les fueron formuladas; por lo
que hace a los CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE y RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA
PATRICIA, en audiencia de fecha primero y siete de julio de dos mil
quince (fs. 1602, 1615 y 1745) de las cuales se aprecia que a dichas
EXP. NO. 8198/14
36
absolventes fueron declaradas fictas, en consecuencia carece de valor
probatorio, por lo que en nada beneficia a su oferente.
DOCUMENTALES.- Consistentes en los comprantes de
liquidación de los CC. CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO,
RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE y ALVA
CEBALLOS CLAUDIA, toda vez que fueron objetados únicamente en
cuanto alcance y valor probatorio, los mismos son eficaces para
acreditar que los accionantes recibieron los conceptos de salario base,
quinquenio, asignación adicional, despensa SUTGDF, ayuda de
capacitación y desarrollo SUTGDF y apoyo seguro servicio funerario
STGDF, tiempo extraordinario, previsión social múltiple, así como las
percepciones y deducciones que se les efectuaban.
COTEJO.- Los cuales se llevaron a cabo mediante razón
actuarial de fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince (fs. 1881),
en la que la C. Actuaria, hace constar que de las documentales que se
le ponen a la vista los documentos materia del medio de
perfeccionamiento y de las que se desprende que coinciden en todas y
cada una de sus partes, respecto de los Tabuladores de Sueldos de
Personal Técnico-Operativo de Base, documento denominado Políticas
para el Pago de vestuario administrativo de 2014, lineamientos por
medio de los cuales se les otorga el estímulo de fin de año (vales de
despensa) al personal sindicalizado, lineamientos por medio de los
cuales se otorga la prestación de obsequio del día de la madre 2014,
lineamientos para la operación del artículo 150 fracción XI y XII de las
Condiciones Generales de Trabajo, lineamientos para el pago de
premio por asistencia y puntualidad, lineamientos para la operación del
fondo de ahorro capitalizable, lineamientos por medio de los cuales se
otorga la prestación por concepto de día del padre, de los que se
desprende que no forman parte del salario ordinario.
INFORME.- Rendido por el Director General de Administración y
Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal hoy Ciudad de México, de fecha trece de noviembre de dos mil
quince, del que se desprende que los lineamientos para el otorgamiento
del estímulo de vales de despensa, pago de vestuario y pago de
quinquenio del año dos mil catorce, mismos que no se cubren de
manera automática, aunado a que deberán cubrir ciertos requisitos.
EXP. NO. 8198/14
37
INSPECCIÓN.- Respecto de dicha prueba esta autoridad
mediante acuerdo plenario de fecha siete de diciembre de dos mil
dieciséis (fs. 2049), ordeno tener a la vista los expedientes 5628/08
radicado en la Cuarta Sala, 3169/13 radicado en la Segunda Sala y
7025/12 radicado en la Octava Sala de este Tribunal, a efecto de evitar
resoluciones contradictorias.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA.- Las mismas obtienen valor probatorio en
términos de lo debidamente fundado y motivado en la presente
resolución.
V.- Ahora bien, del estudio de las pruebas allegadas a juicio por
las partes, debidamente valoradas, adminiculadas y vinculadas entre si
y en atención al principio de adquisición procesal, este H. Tribunal se
encuentra obligado a resolver la presente controversia laboral, de
conformidad a lo dispuesto por el criterio visible en el Semanario
Judicial de la Federación Tomo III, Mayo de 1996, Tesis I.3°.T.28L
página 676 que a la letra dice:
“PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL Y CARGA DE LA PRUEBA EN
MATERIA DE TRABAJO.- No puede decirse que la Junta varía la carga probatoria al
apoyarse en pruebas que exhibió el actor con la finalidad de acreditar su acción,
adminiculándolas con las exhibidas por la demandada, para acreditar cuestiones que
a éste le competen, pues los medios de prueba deben relacionarse entre sí para
formar una unidad capaz de crear convicción en el Juzgador cuando sea posible. En
efecto, conforme al principio de adquisición procesal, la prueba no favorece
únicamente a quien la aporta, sino que debe favorecer a cualquiera de las partes con
la finalidad de obtener con el resultado de los medios de convicción el esclarecimiento
de los aspectos controvertidos, ya que las Juntas están obligadas a tomar en cuenta
las actuaciones que obren en el expediente al dictar el laudo, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 835, 836 y 841 de la ley Federal del Trabajo”.
Los CC. CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE y ALVA
CEBALLOS CLAUDIA reclaman tener derecho a la integración de las
prestaciones al salario base, en términos de los artículos 10, 11, 32, 34
y artículo Tercero Transitorio, publicado en el Diario Oficial de la
Federación y demás aplicables y concordantes de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, y como consecuencia el pago de
las aportaciones correspondientes a la Seguridad Social, así como de
las demás prestaciones que reclama.- Al respecto como lo manifiesta la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal hoy Ciudad de
EXP. NO. 8198/14
38
México, carecen de acción y de derecho, en virtud de que es inaplicable
el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone en forma expresa en
sus artículos 32, 33, y 35, cual es el salario que debe pagarse a los
trabajadores al servicio del Estado.
Ahora bien del análisis de las pruebas ofrecidas por los
accionantes no se desprenden elementos suficientes para acreditar que
estos tiene derecho a que se les paguen las prestaciones consistentes
en: A-1).- Asignación Adicional (concepto 1313). A-2).- Quinquenio
(concepto 1063). A-3).- Ajuste Semestral (concepto 1323). A-4).- Fondo
de Ahorro Capitalizable. A-5).- Concepto 3623 Prima Vacacional. A-6).-
Concepto 3613 El Aguinaldo. A-7).- Vales de despensa (de fin de año)
(concepto 3633). A-8).- Obsequio del Día de la Madre (concepto 3673),
solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-10).- Apoyo Canasta Básica SUTGDF
(concepto 1993), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-11).- Apoyo Seguros Servicios
Funerarios SUTGDF (concepto 2083), solo para los actores: ALVA
CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALPE,
CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN
MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO. A-12).- Vale Estimulo
Día Internacional de la Mujer (concepto 3693), solo para los actores:
ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-13).- Despensa SUTGDF (concepto
1913), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-14).- Día del Trabajador SUTGDF
(concepto 1953), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-15).- Apoyo de Traslado
(concepto 1923), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-16).- Apoyo social SUTGDF
(concepto 1963), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
EXP. NO. 8198/14
39
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-17).- Ayuda de Capacitación y
Desarrollo (concepto 1933), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA
PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-18).- Previsión
Social SUTGDF (concepto 1973), solo para los actores: ALVA
CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,
CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN
MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-19).-
Vestuario de Invierno SUTGDF (concepto 1983), solo para los actores:
ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-20).- Subsidio Conv. Fam. Artículo 150 Fracción XII,
(concepto 1823), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-21).- Estimulo de Artículo 150
Fracción XI, (concepto 1813), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA
PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-22).-
Vestuario Administrativo (concepto 3643), solo para los actores: ALVA
CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,
CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN
MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-23).-
Premio por Asistencia y Puntualidad (concepto 1123), solo para los
actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-28).- Tiempo Extraordinario (concepto 4306), solo para
los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-29).- Fondos de estímulos y
Recompensas por Productividad y Cumplimiento del Personal
Hacendario, provenientes de Multas Fiscales Locales. A-30).- Pasajes,
solo para los actores: CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,
RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-31).- Fondos para el
Otorgamiento de estímulos por Productividad Provenientes de Multas
EXP. NO. 8198/14
40
Fiscales Federales, solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. B).- A
la SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY
CIUDAD DE MÉXICO), demandamos el pago de las diferencias
salariales que hay entre lo que nos ha pagado y lo que se nos debe de
pagar por desempeñar un trabajo igual, en puesto-función en igualdad
de jornada y condiciones de eficiencia con los trabajadores afiliados al
sindicato único de trabajadores del gobierno del distrito federal, toda
vez que de los recibos de pago expedidos por el Titular demandado a
nombre de todos y cada uno de los trabajadores se desprende que
percibieron los conceptos de salario base, quinquenio, asignación
adicional, ajuste semestral, despensa SUTGDF, apoyo de traslado,
ayuda de capacitación y desarrollo SUTGDF, apoyo seguro servicio
funerario STGDF, tiempo extraordinario, previsión social múltiple, así
como las percepciones y deducciones que se les efectuaban, mismos
que resultaron eficaces para acreditar que los accionantes en sus
recibos les fueron cubiertas las prestaciones que se encuentran detallas
en cada uno de los recibos de pago.
Asimismo los accionantes solicitan la integración de las
prestaciones antes mencionadas en el párrafo anterior al salario base,
para efecto del pago de las aportaciones de seguridad social. Por lo que
el Titular demandado manifiesta que los actores carecen de acción y
derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones que señala
en virtud de que es inaplicable el artículo 84 de la Ley Federal del
Trabajo, toda vez que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado dispone en forma expresa en sus artículos 32, 33, y 35, cual es
el salario que debe pagarse a los trabajadores al servicio del Estado, en
consecuencia dichos normativos a su letra dicen:
“…Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores
regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador
a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya
establecidas. Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes
al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente
éste. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la
Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas,
lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones
asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con
motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior. En los Poderes de la
Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos
competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos
presupuestos anuales de egresos.
EXP. NO. 8198/14
41
Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos
consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los
tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos
respectivos.
Artículo 34.- La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo
anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a
que corresponda. Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a
veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como
complemento del salario. En los Presupuestos de Egresos correspondientes, se fijará
oportunamente el monto o proporción de dicha prima.
Artículo 35.- Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados
tomando en consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas
económicas de la República. La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, conforme
a lo dispuesto en el párrafo anterior, realizará y someterá a las autoridades que
corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación
de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos deberán regir.
Asimismo los artículos 32, 33 y 35 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, señala que el salario que se asigna
en los tabuladores regionales constituye el sueldo total que debe
pagarse al trabajador, por lo que dichos preceptos legales del
Ordenamiento Jurídico no establecen prestaciones que deban
integrarse al salario, aunque el artículo 11 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, manifieste que en lo no previsto
por esta Ley se aplicara supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, la
que a continuación se transcribe:
“ARTICULO 11.- En lo no previsto por esta Ley o disposiciones especiales, se
aplicarán supletoriamente, y en orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal
de Procedimientos Civiles, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los
principios generales de derecho y la equidad…”.
Dicho precepto legal independientemente de que se aplica
supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, ésta es aplicable en
aquellos casos que no se encuentren previstos en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, sea por ser omisa, exista laguna,
sin embargo no se puede llegar al grado de hacer existir prestaciones
no contempladas en la misma, en la Ley mencionada, pues de
considerarlo así, ya no se trataría de una aplicación supletoria sino de
una integración de la Ley, sobre puntos respecto de los cuales el
legislador no ha reglamentado en favor de quienes trabajan al servicio
del Estado, sirviendo de apoyo la tesis jurisprudencial que a su letra
dice:
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUS PRESTACIONES NO
PUEDEN SER AMPLIADAS EN APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL
EXP. NO. 8198/14
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DEL TRABAJO.- La supletoriedad que señala el artículo 11 de la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado, no llega al grado de hacer existir prestaciones no
contenidas en la misma Ley, pues de considerarlo así, ya no se trataría de una
aplicación supletoria sino de una integración de la ley, sobre puntos respecto de los
cuales el legislador no ha reglamentado en favor de quienes trabajan al servicio del
Estado”.
“SUPLETORIEDAD, OPERACION DE LA. La supletoriedad a que se refiere
el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, opera en
aquellos casos en que no se encuentra prevista en dicho ordenamiento, disposición
expresa, que sea exactamente aplicable al mismo”.
Aunado a que el artículo 11 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, prevé la aplicación supletoria de la
Ley Federal del Trabajo, ésta solo es procedente en los casos
imprevistos por aquella norma, más no cuando el trabajador reclama el
pago de indemnización o solicite se integre a su salario para efectos de
cuantificación del salario base o condena conforme al segundo
Ordenamiento Legal mencionado, dado que el artículo 32 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece
claramente que el sueldo es el que se asigna en los tabuladores
regionales constituye un jornal total que debe pagarse a los empleados,
sirviendo de apoyo la tesis jurisprudencial que a su letra dice:
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NORMAS APLICABLES
EN RELACION CON LOS. Aun cuando el artículo 11 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado prevé la aplicación supletoria de la Federal del
Trabajo, debe decirse que ésta, sólo es procedente en los casos imprevistos por
aquella norma, mas no cuando el trabajador reclama el pago de indemnización,
solicitando se integre su salario para efectos de cuantificación de la condena conforme
al segundo ordenamiento en cita, dado que el artículo 32 de la ley burocrática
establece claramente que el estipendio que se asigna en los tabuladores constituye un
jornal total que debe pagarse a los empleados. Octava Época, Registro: 231885,
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis Aislada, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación, I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, Materia(s):
Laboral, Tesis: Página: 740”.
En tal tesitura, a los CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO no les es aplicable el artículo 84 de
la Ley Federal del Trabajo a la Ley, en razón de que solo es para
trabajadores que se encuentran en el Apartado A del artículo 123
Constitucional, ya que dicho precepto legal de tal ordenamiento legal,
indica la forma de cómo se integra el salario, por consiguiente la
Demandada acreditó su excepción en el sentido de que las
EXP. NO. 8198/14
43
prestaciones que reclaman los actores no integran el salario base, ya
que son prestaciones extralegales e incentivos que se otorgan a los
trabajadores por la prestación de sus servicios.
Consecuentemente al manifestar el Titular demandado
SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL hoy Ciudad de México que el sueldo o salario que
percibieron los accionantes por la prestación de sus servicios, es el que
corresponde al puesto y nivel salarial establecido en el tabulador de
sueldos y en términos del artículo 17 al 26 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el que
menciona el sueldo básico, que se tomará en cuenta será el sueldo
tabulador regional, por lo que las prestaciones que reclaman los actores
no integran el salario base para efecto del pago de las aportaciones de
seguridad social, por lo que debe absolverse al Titular demandado
respecto de las prestaciones reclamadas por los trabajadores, ya que
las cuotas que aporta el Titular ante el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, responden a las obligaciones
dada en los artículos 32, 33 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, como se aprecia en los recibos de pago
exhibidos por los actores de los cuales se desprende las aportaciones
que se hace al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en razón de que los Titulares de las
Dependencias deben enterar dichas cuotas conforme al Título
Segundo, relativo al régimen obligatorio, capítulo I, relativo a los
sueldos, cuotas y aportaciones, de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente que las
Dependencias Demandadas deben enterar ante ese Órgano de
Seguridad Social, en la forma y porcentajes al que al respecto se
encuentran regulados en los artículos 17 al 26, los cuales se transcriben
a continuación:
"Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de
esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya
señalado.
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el
Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite
superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.
Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces
el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el
monto de los beneficios en los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida
establecidos por esta Ley.
Las Dependencias y Entidades deberán informar al Instituto anualmente, en el
mes de enero de cada año, los conceptos de pago sujetos a las Cuotas y
EXP. NO. 8198/14
44
Aportaciones que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar al Instituto
cualquier modificación de los conceptos de pago, dentro del mes siguiente a que haya
ocurrido dicha modificación.
Artículo 18. Los Trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las
Dependencias o Entidades cubrirán sus Cuotas sobre la totalidad de los Sueldos
Básicos que correspondan, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las Pensiones
y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida.
El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los
empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios,
cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará por
una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de
Trabajador.
Artículo 19. La separación por licencia sin goce de sueldo, y la que se
conceda por enfermedad, o por suspensión de los efectos del nombramiento conforme
a la legislación federal aplicable, se computará como tiempo de servicios en los
siguientes casos:
I. Cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis
meses;
II. Cuando el Trabajador sufra de prisión preventiva seguida de fallo
absolutorio, mientras dure la privación de la libertad;
III. Cuando el Trabajador fuere suspendido en los términos del párrafo final del
artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria
del Apartado B del artículo 123 Constitucional, por todo el tiempo que dure la
suspensión y siempre que por laudo ejecutoriado, se le autorice a reanudar labores;
IV. Cuando el Trabajador fuere suspendido en los términos de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por todo el tiempo
que dure la suspensión y siempre que por resolución firme, se revoque la sanción o la
medida cautelar respectiva, y
V. Cuando el Trabajador obtenga laudo favorable ejecutoriado, derivado de un
litigio laboral, por todo el tiempo en que estuvo separado del servicio.
En los casos señalados en las fracciones I y II anteriores, el Trabajador,
deberá pagar la totalidad de las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley
durante el tiempo que dure la separación. Si el Trabajador falleciere antes de reanudar
sus labores y sus Familiares Derechohabientes tuvieren derecho a Pensión y
quisieren disfrutar de la misma, deberán cubrir el importe de esas Cuotas y
Aportaciones.
Las Aportaciones y Cuotas a que se refiere el párrafo anterior son las
señaladas en esta Ley, excepto las del seguro de salud y las del Fondo de la
Vivienda.
Por lo que se refiere a las fracciones III, IV y V, las Dependencias y Entidades,
al efectuar la liquidación por sueldos dejados de percibir, o por salarios caídos,
deberán retener al Trabajador las Cuotas correspondientes, y hacer lo propio respecto
de sus Aportaciones enterando ambas al Instituto y, por lo que se refiere al seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al PENSIONISSSTE o a la Administradora
que opere la Cuenta Individual del Trabajador.
Las Aportaciones y Cuotas a que se refiere el párrafo anterior son las
señaladas en esta Ley, excepto las del seguro de salud.
Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados
los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar
hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto.
EXP. NO. 8198/14
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En caso de que la omisión sea atribuible al Trabajador o Pensionado, se le mandará
descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo.
Artículo 21. Las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de esta Ley
tienen la obligación de retener de los sueldos del Trabajador el equivalente a las
Cuotas y Descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las
disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Si las Cuotas y Descuentos no
fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, los obligados a hacerlo sólo podrán
retener de éste el monto acumulado equivalente a dos cotizaciones; el resto de los no
retenidos será a su cargo.
El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por quincenas
vencidas y deberá hacerse en entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del
Instituto, mediante los sistemas o programas informáticos que se establezcan al
efecto, a más tardar, los días cinco de cada mes, para la segunda quincena del mes
inmediato anterior, y veinte de cada mes, para la primera quincena del mes en curso,
excepto tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda.
El entero de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda será por bimestres vencidos, a más tardar
el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
de cada año y se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que, al
efecto, determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Las Dependencias o Entidades están obligadas a utilizar los sistemas o
programas informáticos antes referidos para realizar el pago de las Cuotas,
Aportaciones y Descuentos.
El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso
de encontrar errores o discrepancias que generen adeudos a favor del Instituto,
deberán ser cubiertos en forma inmediata con las actualizaciones y recargos que
correspondan, en los términos de esta Ley.
Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes
de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo
establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en
favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco
veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a
veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas,
Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación.
Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus oficiales mayores o
equivalentes, y los servidores públicos encargados de realizar las retenciones y
Descuentos serán responsables en los términos de Ley, de los actos y omisiones que
resulten en perjuicio de la Dependencia o Entidad para la que laboren, del Instituto, de
los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil,
penal o administrativa en que incurran.
Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos
efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas
efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha
de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que
se refiere este artículo.
EXP. NO. 8198/14
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Las Dependencias y Entidades mencionadas en este artículo tendrán un plazo
de diez días hábiles a partir del requerimiento formulado por el Instituto, para realizar
ante el Instituto las aclaraciones correspondientes.
Posteriormente, el Instituto requerirá a la Tesorería de la Federación, los
pagos correspondientes por los adeudos vencidos que tengan las Dependencias y
Entidades con cargo a su presupuesto. La señalada Tesorería deberá comprobar la
procedencia del adeudo y en su caso, hacer el entero correspondiente al Instituto en
un plazo no mayor de cinco días hábiles.
En el caso de los adeudos de las Entidades Federativas, de los municipios, o
de sus Dependencias o Entidades, se podrá hacer el cargo directamente a las
participaciones y transferencias federales de dichas Entidades Federativas.
En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos por concepto de
Cuotas, Aportaciones y Descuentos, su actualización y recargos.
Artículo 23. Los ingresos provenientes de las Cuotas, Aportaciones y
Descuentos no se concentrarán en la Tesorería de la Federación, deberán ser
enterados al Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones correspondientes al
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se depositarán en la Cuenta
Individual del Trabajador.
Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las
partidas necesarias el concepto de Cuotas y Aportaciones de este ordenamiento al
tiempo de examinar los proyectos anuales de presupuestos de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público vigilará el oportuno entero de los recursos por parte de las
Dependencias y Entidades, en los términos de esta Ley.
Artículo 25. En caso de que alguna Dependencia o Entidad incumpla por más
de seis meses en el entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos previstos en
esta Ley, el Instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente.
Transcurridos doce meses, consecutivos o dentro de un periodo de dieciocho
meses, de incumplimiento parcial o total del entero de Cuotas, Aportaciones y
Descuentos, el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros,
prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una
notificación por escrito al titular de la Dependencia o Entidad respectiva con sesenta
días de anticipación. La Junta Directiva y el Director General del Instituto decidirán
sobre el ejercicio de la suspensión dispuesta en el presente párrafo.
En el caso previsto en el párrafo anterior, la Dependencia o Entidad morosa
asumirá la responsabilidad y las consecuencias legales que resulten por la suspensión
de los beneficios previstos en esta Ley.
Artículo 26. En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago
de Cuotas y Aportaciones en exceso, deberán compensar el monto del exceso contra
el monto del siguiente entero de Cuotas y Aportaciones. Lo anterior, sin perjuicio de
las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios de la Dependencia o
Entidad. Tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el pago
de Cuotas en exceso no se deberá revertir.
En caso de que las Dependencias y Entidades realicen el pago de Cuotas y
Aportaciones sin justificación legal, la devolución se sujetará al procedimiento que
determine el Instituto. Tratándose de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez y a la Subcuenta de ahorro solidario, se deberá
estar al procedimiento que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, y en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o
EXP. NO. 8198/14
47
cualquier accesorio diferente al monto nominal de las cantidades pagadas sin
justificación legal.
En relatadas condiciones, esta autoridad considera que es
procedente absolver a la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México, de la
Integración de las prestaciones al salario base, así como A-1).-
Asignación Adicional (concepto 1313). A-2).- Quinquenio (concepto
1063). A-3).- Ajuste Semestral (concepto 1323). A-4).- Fondo de Ahorro
Capitalizable. A-5).- Concepto 3623 Prima Vacacional. A-6).- Concepto
3613 El Aguinaldo. A-7).- Vales de despensa (de fin de año) (concepto
3633). A-8).- Obsequio del Día de la Madre (concepto 3673), solo para
los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-10).- Apoyo Canasta Básica SUTGDF
(concepto 1993), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-11).- Apoyo Seguros Servicios
Funerarios SUTGDF (concepto 2083), solo para los actores: ALVA
CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALPE,
CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN
MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO. A-12).- Vale Estimulo
Día Internacional de la Mujer (concepto 3693), solo para los actores:
ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-13).- Despensa SUTGDF (concepto
1913), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-14).- Día del Trabajador SUTGDF
(concepto 1953), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-15).- Apoyo de Traslado
(concepto 1923), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-16).- Apoyo social SUTGDF
(concepto 1963), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
EXP. NO. 8198/14
48
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-17).- Ayuda de Capacitación y
Desarrollo (concepto 1933), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA
PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-18).- Previsión
Social SUTGDF (concepto 1973), solo para los actores: ALVA
CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,
CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN
MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-19).-
Vestuario de Invierno SUTGDF (concepto 1983), solo para los actores:
ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-20).- Subsidio Conv. Fam. Artículo 150 Fracción XII,
(concepto 1823), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-21).- Estimulo de Artículo 150
Fracción XI, (concepto 1813), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA
PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-22).-
Vestuario Administrativo (concepto 3643), solo para los actores: ALVA
CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,
CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN
MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-23).-
Premio por Asistencia y Puntualidad (concepto 1123), solo para los
actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-28).- Tiempo Extraordinario (concepto 4306), solo para
los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-29).- Fondos de estímulos y
Recompensas por Productividad y Cumplimiento del Personal
Hacendario, provenientes de Multas Fiscales Locales. A-30).- Pasajes,
solo para los actores: CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,
RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-31).- Fondos para el
Otorgamiento de estímulos por Productividad Provenientes de Multas
Fiscales Federales, solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
EXP. NO. 8198/14
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LUCIA GUADALUPE, CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. B).- A
la SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY
CIUDAD DE MÉXICO), demandamos el pago de las diferencias
salariales que hay entre lo que nos ha pagado y lo que se nos debe de
pagar por desempeñar un trabajo igual, en puesto-función en igualdad
de jornada y condiciones de eficiencia con los trabajadores afiliados al
sindicato único de trabajadores del gobierno del distrito federal, toda
vez que de los recibos de pago expedidos por el Titular demandado a
nombre de todos y cada uno de los trabajadores se desprende que
percibieron los conceptos de salario base, quinquenio, asignación
adicional, ajuste semestral, despensa SUTGDF, apoyo de traslado,
ayuda de capacitación y desarrollo SUTGDF, apoyo seguro servicio
funerario STGDF, tiempo extraordinario, previsión social múltiple, así
como las percepciones y deducciones que se les efectuaban, mismos
que resultaron eficaces para acreditar que los accionantes en sus
recibos les fueron cubiertas las prestaciones que se encuentran detallas
en cada uno de los recibos de pago.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos de los
artículos 124 fracción I, 124-B fracción I, 137 y demás relativos y
concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, este H. Tribunal resuelve el presente juicio laboral habiendo
apreciado en conciencia las pruebas que se ofrecieron, por lo que, a
verdad sabida y buena fe guardada, se:
R E S U E L V E :
PRIMERO.- La parte actora CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO no acreditaron la procedencia de su
acción y el Titular de la SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de México, justificó sus
excepciones y defensas, en consecuencia.
SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la SECRETARÍA DE
FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL hoy Ciudad de
México, al pago reclamado por los CC. ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO, consistentes en la Integración de las
prestaciones al salario base, así como A-1).- Asignación Adicional
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(concepto 1313). A-2).- Quinquenio (concepto 1063). A-3).- Ajuste
Semestral (concepto 1323). A-4).- Fondo de Ahorro Capitalizable. A-5).-
Concepto 3623 Prima Vacacional. A-6).- Concepto 3613 El Aguinaldo.
A-7).- Vales de despensa (de fin de año) (concepto 3633). A-8).-
Obsequio del Día de la Madre (concepto 3673), solo para los actores:
ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO MARÍA GUADALUPE,
CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN
MARÍA PATRICIA. A-10).- Apoyo Canasta Básica SUTGDF (concepto
1993), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-11).- Apoyo Seguros Servicios Funerarios
SUTGDF (concepto 2083), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA
PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO. A-12).- Vale Estimulo Día
Internacional de la Mujer (concepto 3693), solo para los actores: ALVA
CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE,
CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN
MARÍA PATRICIA. A-13).- Despensa SUTGDF (concepto 1913), solo
para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA
MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE,
RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-14).- Día del Trabajador SUTGDF (concepto 1953),
solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-15).- Apoyo de Traslado (concepto 1923),
solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-16).- Apoyo social SUTGDF (concepto
1963), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-17).- Ayuda de Capacitación y Desarrollo
(concepto 1933), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-18).- Previsión Social SUTGDF
(concepto 1973), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
EXP. NO. 8198/14
51
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-19).- Vestuario de Invierno
SUTGDF (concepto 1983), solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA
PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-20).- Subsidio
Conv. Fam. Artículo 150 Fracción XII, (concepto 1823), solo para los
actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA
GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ
GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. A-21).- Estimulo de Artículo 150 Fracción XI, (concepto
1813), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-22).- Vestuario Administrativo (concepto
3643), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA, MONTAÑO
ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ SIERRA
ANSELMO ADALBERTO. A-23).- Premio por Asistencia y Puntualidad
(concepto 1123), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA y CRUZ
SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-28).- Tiempo Extraordinario
(concepto 4306), solo para los actores: ALVA CEBALLOS CLAUDIA,
MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO DELGADO
LUCIA GUADALUPE, CRUZ SIERRA ANSELMO ADALBERTO. A-29).-
Fondos de estímulos y Recompensas por Productividad y Cumplimiento
del Personal Hacendario, provenientes de Multas Fiscales Locales. A-
30).- Pasajes, solo para los actores: CUMPLIDO DELGADO LUCIA
GUADALUPE, RAMÍREZ GÚZMAN MARÍA PATRICIA. A-31).- Fondos
para el Otorgamiento de estímulos por Productividad Provenientes de
Multas Fiscales Federales, solo para los actores: ALVA CEBALLOS
CLAUDIA, MONTAÑO ORTEGA MARÍA GUADALUPE, CUMPLIDO
DELGADO LUCIA GUADALUPE, CRUZ SIERRA ANSELMO
ADALBERTO. B).- A la SECRETARIA DE FINANZAS DEL DISTRITO
FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), demandamos el pago de las
diferencias salariales que hay entre lo que nos ha pagado y lo que se
nos debe de pagar por desempeñar un trabajo igual, en puesto-función
en igualdad de jornada y condiciones de eficiencia con los trabajadores
afiliados al sindicato único de trabajadores del Gobierno del Distrito
EXP. NO. 8198/14
52
ESTA HOJA PERTENECE AL EXPEDIENTE NÚMERO 8198/14 A CARGO DEL
C. MACARIO ANTONIO RODRÍGUEZ SORIA Y/OS. VS. SECRETARÍA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO) Y OTROS.
Federal, toda vez que de los recibos de pago expedidos por el Titular
demandado a nombre de todos y cada uno de los trabajadores se
desprende que percibieron los conceptos de salario base, quinquenio,
asignación adicional, ajuste semestral, despensa SUTGDF, apoyo de
traslado, ayuda de capacitación y desarrollo SUTGDF, apoyo seguro
servicio funerario STGDF, tiempo extraordinario, previsión social
múltiple, así como las percepciones y deducciones que se les
efectuaban, mismos que resultaron eficaces para acreditar que los
accionantes en sus recibos les fueron cubiertas las prestaciones que se
encuentran detallas en cada uno de los recibos de pago, prestaciones a
que hace alusión en su escrito inicial de demanda, en términos de la
parte considerativa de la presente resolución.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total
y definitivamente concluido.- CÚMPLASE.
BPG/kcra
A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y
FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA
SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA
MISMA FECHA.- DOY FE.
MAGISTRADO PRESIDENTE.
C. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA.
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL
GOBIERNO FEDERAL.
C. NICEFORO GUERRERO REYNOSO.
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE
LOS TRABAJADORES.
C. HUMBERTO CERVANTES VEGA.
ENCARGADA DE LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR.
C. LAURA AYUXI HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.