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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 EXPEDIENTE: RR.1436/2010 MANUEL GRANADOS GRANADOS FECHA RESOLUCIÓN: 01/12/10 Ente Público: Delegación Tláhuac MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es MODIFICAR la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac el trece de septiembre de dos mil diez y ORDENARLE que emita una nueva en la que explique claramente al particular en qué forma las columnas “R”, “SR”, “AI”, “TR”, “FF”, “PTDA” y “ORIGINAL” representan el desglose de los VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N. del Programa Provisión Emergente de Agua Potable en Delegaciones con clave No. 14 R 29 SR 1 AI 71 del POA 2010. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al recurrente a través del correo electrónico proporcionado para tal efecto, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.1436/2010

MANUEL GRANADOS GRANADOS

FECHA RESOLUCIÓN: 01/12/10

Ente Público: Delegación Tláhuac

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es MODIFICAR la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac el trece de septiembre de dos mil diez y ORDENARLE que emita una nueva en la que explique claramente al particular en qué forma las columnas “R”, “SR”, “AI”, “TR”, “FF”, “PTDA” y “ORIGINAL” representan el desglose de los VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N. del Programa Provisión Emergente de Agua Potable en Delegaciones con clave No. 14 R 29 SR 1 AI 71 del POA 2010. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al recurrente a través del correo electrónico proporcionado para tal efecto, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MANUEL GRANADOS GRANADOS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: RR.1436/2010

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Teléfono: 56 36 21 20

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En México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1436/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Manuel Granados Granados, en contra de

la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El cuatro de octubre de dos mil diez, Manuel Granados Granados presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac

el trece de septiembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con

motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el seis de septiembre

de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0413000141810 en la que requirió, en

medio electrónico gratuito:

“el desglose del Programa Provisión Emergente de Agua Potable en Delegaciones correspondientes a la clave No. 14 R 29 SR 1 AI 71 del POA 2010 por un importe de 25´175,321.00 pesos y en relación directa a 1.0000 metros cúbicos.”

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el trece de septiembre de dos

mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

“… Respuesta Información solicitada Se remite información Archivos adjuntos de respuesta

1418-OBRAS.zip …” (sic)

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RECURSO DE REVISIÓN

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ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

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El archivo anexo a la respuesta contiene las siguientes documentales:

Digitalización del oficio DOHI/0926/2010 del diez de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Operación Hidráulica de la Delegación Tláhuac y dirigido al recurrente, el cual en lo conducente señala:

“Me refiero a la solicitud registrada a través del Sistema Electrónico Infomex con número 0413000141810-001 folio interno 1419/10, mediante el cual solicita: el desglose del programa de provisión emergente de agua potable en delegaciones correspondientes a la clave No. 14 R 29 SR 1 AI 71 del POA 2010 por un importe de 25’175,321.00 pesos y en relación directa a 1.0000 metros cúbicos; al respecto me permito informarle que la Dirección de Recursos Financieros nos proporciona la información anexa, correspondiente al POA original. …”

Un cuadro en el que se observan siete columnas con los siguientes rubros “R”, “SR”, “AI”, “TR”, “FF”, “PTDA” y “ORIGINAL”, proporcionado por la Dirección de Recursos Financieros.

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos 0413000141810 notificada el 13 de septiembre de 2010 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Tláhuac … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna INCOMPRENSIBLE Y ADEMÁS INFORMACIÓN DISTINTA A LA SOLICITADA. NO ME ENTREGA DOCUMENTOS QUE COPRUEBEN LA APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO EN LA PROVISIÓN EMERGENTE DE AGUA POTABLE COMO LO ETIQUETA EL PROGRAMA.??? El funcionario envía un formato que le fue enviado a él por la Dirección de Recursos Financieros, pero yo me he referido a los comprobantes que dan sustento jurídico a que

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este Programa de Provisión Emergente de Agua Potable se llevó a cabo y como su acción lo indica claramente provisión emergente de agua potable. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Art. 77, IV, VI y X.” (sic)

II. El siete de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,

relativas a la solicitud de información folio 0413000141810, mismas que se describen a

continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, presentado el seis de septiembre de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información vía INFOMEX”.

Impresión de la digitalización del oficio DOHI/0926/2010 del diez de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Operación Hidráulica de la Delegación Tláhuac y dirigido al recurrente.

Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX” del seis de octubre de dos mil diez.

Un cuadro en el que se observan siete columnas con los siguientes rubros “R”, “SR”, “AI”, “TR”, “FF”, “PTDA” y “ORIGINAL” , proporcionado por la Dirección de Recursos Financieros.

Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el

once de octubre de dos mil diez.

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1552/2010 notificado el once de octubre de dos

mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El dieciocho de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto el oficio OIP/4087/2010 del dieciocho de octubre de dos mil diez, a

través del cual la Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público

rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… 1.-Con fecha seis de septiembre de dos mil diez, se aceptó por éste Ente Público, la solicitud ingresada por el C. Manuel Granados Granados, a través del Sistema Electrónico INFOMEX con numero de Folio No. 0413000141810, turnándose respectivamente al enlace adscrito a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, mediante correo electrónico comercial de la Oficina de Información Pública, con fecha siete de septiembre del año en curso, por ser ámbito de su competencia, para su atención y efectos procedentes. 2.- Mediante Oficio OIP/4039/2010, de fecha once de octubre del actual, se requirió al Ing. Arq. Víctor Manuel Segura Mata, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, remitiera sus argumentaciones de hecho y de derecho, que considerara necesario, respecto del único agravio que invoca el recurrente, en el Recurso de Revisión No. R.R.1436/2010; dando cumplimento mediante Oficio No. DOHI/1047/2010, de fecha quince de octubre de dos mil diez, signado por el Ing. Arq. José Manuel Fernández Martínez, Director de Operación Hidráulica y Oficio DRF/1775/2010, de fecha quince de octubre del año en curso, signado por el C. Raúl Licea Castillo, Director de Recursos Financieros, pronunciándose de la siguiente forma: Hago referencia a su oficio No. OIP/4039/2010, dirigido a esta Dirección General, en el que remite copia simple del oficio INFODF/DJDN/SS/1552/2010 de fecha siete de octubre del año en curso, signado por el Lic. Teodoro Antonio Serralde Medina, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por el cual hace del conocimiento del Recurso de Revisión interpuesto por el C. Manuel Granados Granados, ‘por inconformidad a la

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respuesta en el oficio DOHI/0926/2010, de fecha 10 de septiembre de dos mil diez, referente a la solicitud con número de folio INFOMEX 0413000141810-001, ingresada al día 06 de septiembre del año en curso, recayéndole el Número de Expediente RR.1436/2010. En atención a su solicitud de remitir en forma impresa y medio magnético, los argumentos de hecho y de derecho, respecto del recurso que nos ocupa, al respecto se confirma la respuesta emitida en el oficio DOHI/0926/2010, en el cual se le informó el desglose del programa de provisión emergente de agua potable en delegaciones correspondiente a la clave No. 14 R 29 SR 1 AI 71 del POA 2010 por un importe de 25’175,321.00 pesos, indicando que dicha información fue proporcionada por la Dirección de Recursos Financieros; respecto del complemente de la solicitud “y en relación directa a 1.0000 metros cúbicos”, en virtud de no ser clara y precisa no se envió respuesta. Sin embargo una vez revisado el recurso de revisión, se solicitó a la Dirección de Recursos Financieros nos remitiera la información correspondiente, por ser ámbito de su competencia, para lo cual anexo al presente la información entregada por dicha Dirección, como complemento a la respuesta solicitada. … Por lo anteriormente expuesto, se constata fehacientemente que la Unidad Administrativa, señalada como responsable, se pronunció de manera categórica, respecto de la inconformidad a la respuesta a la solicitud Infomex 0413000141810, misma que originó el recurso de mérito. … Por lo anteriormente señalado, y en términos del artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se solicita se declare el sobreseimiento del presente recurso que nos ocupa, toda vez que se ha dado total cumplimiento al requerimiento por parte del C. Manuel Granados Granados. Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito a Usted, Director Jurídico y Desarrollo Normativo del H. Instituto: … TERCERO.- Se acuerde de conformidad el sobreseimiento del presente recurso, en términos de lo dispuesto en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenándose el archivo del expediente, como asunto totalmente concluido. …”(sic)

Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

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Impresión del correo electrónico del siete de septiembre de dos mil diez, enviado de la cuenta electrónica comercial de la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac a la diversa del recurrente, con copia de conocimiento a la cuenta electrónica [email protected].

Copia simple del acuse del oficio OIP/4039/2010 del once de octubre de dos mil diez, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido al Director General de Obras y Desarrollo Urbano, ambos de la Delegación Tláhuac.

Copia simple del acuse del oficio DOHI/1047/2010 del quince de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director de Operación Hidráulica y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tláhuac.

Copia simple del oficio DRF/1775/10 del quince de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Financieros y dirigido al Director de Operación Hidráulica, ambos de la Delegación Tláhuac, que refiere:

“En atención a su oficio número DOHI/7/1033/2010 de fecha 13 de Octubre del presente año, por medio del cual hace de mi conocimiento que se radico el Recurso de Revisión interpuesto por el C. Manuel Granados Granados, por inconformidad a la respuesta generada en el oficio DOHI/0926/2010 en el cual el ciudadano antes mencionado solicitó la siguiente información: El desglose del programa de provisión emergente de agua potable en delegaciones correspondientes a la clave No. 14 R 29 SR 1 Al 71 del POA 2010 por un importe de 25'175,321.00 pesos. Por lo anterior me permito informar a Usted, que la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal asignó de ORIGEN a esta Delegación Tláhuac en el R 29 SR 1 Al 71 del ejercicio fiscal 2010 un monto de $25'175,321.00 pesos, cantidad que está distribuida en diversas partidas presupuestales del capitulo 1000 ‘Servicios Personales’ y diversas partidas presupuestales del capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’. Dichos recursos principalmente es para el pago de nominas del personal adscrito a esta Demarcación y para el consumo de gasolina del parque vehicular de esta Delegación, tal y como se observa en el cuadro anexo. …”

Un cuadro en el que se observan siete columnas con los siguientes rubros “R”, “SR”, “AI”, “TR”, “FF”, “PTDA” y “ORIGINAL”:

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R SR AI TR FF PTDA PY DI DG P Y O ORIGINAL

29 1 71 1 1 1103 0 3 0 4,685,162.00

29 1 71 1 1 1104 0 3 0 7,478,790.00

29 1 71 1 1 1301 0 3 0 245,061.00

29 1 71 1 1 1305 0 3 0 552,000.00

29 1 71 1 1 1306 0 3 0 2,977,780.00

29 1 71 1 1 1507 0 1 8 1,826,703.00

29 1 71 1 1 1507 0 3 12 2,514,308.00

29 1 71 1 1 1601 0 4 0 1,896,748.00

29 1 71 1 1 2601 0 3 0 0.00

29 1 71 1 1 2601 0 4 0 2,998,769.00

TOTAL 25,175,321.00

Impresión de dos correos electrónicos del dieciocho de octubre de dos mil diez, enviados respectivamente de la cuenta comercial de la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac y de la cuenta oficial de esta última Oficina al correo electrónico del recurrente, con copia de conocimiento a la cuenta electrónica [email protected], que refieren:

“C. Manuel Granados Granados, per medio del presente medio electrónico señalado por usted, en su escrito recursal de fecha tres de octubre de dos mil diez, por el cual manifestó su inconformidad la respuesta emitida a la solicitud INFOMEX 0413000141810, por parte de la Unidad Administrativa Responsable, en este acto, se notifica la motivación de la solicitud que originó el presente medio de impugnación, con los siguientes números de oficio: DOHI/1047/2010, de fecha quince de octubre de dos mil diez, signado por el Ing. Arq. José Manuel Fernández Martínez, Director de Operación Hidráulica y DRF/1775/10, de fecha quince de octubre de dos mil diez, signado por el Director de Recursos Financieros, C. Raúl Licea Castillo, así como cuadro anexo de la distribución de las partidas presupuestales relacionadas con el capítulo 1000 y 2000. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …”

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V. El dieciocho de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto copia de conocimiento de un correo electrónico del dieciocho de

octubre de dos mil diez, enviado de la cuenta electrónica de la Oficina de Información

Pública de la Delegación Tláhuac a la diversa del recurrente, en los mismos términos

que los correos electrónicos descritos en el último punto del Resultando anterior.

Al correo anterior el Ente Público adjuntó los oficios DOHI/1047/2010 y DRF/1775/10,

así como el cuadro de siete columnas, con los rubros “R”, “SR”, “AI”, “TR”, “FF”, “PTDA”

y “ORIGINAL”, descritos en el Resultando anterior.

VI. Mediante acuerdo del veintiuno de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el

informe de ley requerido y admitió como pruebas las documentales precisadas en el

Resultando IV.

Por otra parte, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de

cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el veintidós de octubre de dos mil diez; al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente, a través del correo

electrónico señalado para tal efecto.

VII. Por acuerdo del ocho de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

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informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna y sin que la Unidad de

Correspondencia de este Instituto reportara a esa Dirección la recepción de promoción

alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento, por lo que con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Finalmente, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus

alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el once de noviembre de dos mil diez; al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente en el correo electrónico

señalado para tal efecto.

VIII. Mediante acuerdo del veintitrés de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido

a las partes para que formularán sus alegatos por escrito, sin que hicieran

consideración alguna al respecto y sin que la Unidad de Correspondencia de este

Instituto hubiera reportado a esa Dirección la recepción de promoción alguna tendiente

a desahogar dicho requerimiento, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MANUEL GRANADOS GRANADOS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: RR.1436/2010

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Teléfono: 56 36 21 20

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En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que existen en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MANUEL GRANADOS GRANADOS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: RR.1436/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

Este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las causales de

improcedencia previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal o su normatividad supletoria.

Sin embargo, en su informe de ley el Ente Público solicitó el sobreseimiento del

presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues con

posterioridad a la presentación del recurso (cuatro de octubre de dos mil diez) envió al

correo electrónico del recurrente la respuesta complementaria que emitió su Dirección

de Recursos Financieros y en la que se pronunció categóricamente sobre la

inconformidad del particular que dio lugar a este medio de impugnación, anexando

como prueba de su dicho la impresión de dos correos electrónicos del dieciocho de

octubre de dos mil diez, enviados respectivamente de la cuenta electrónica de la Oficina

de Información Pública del Ente Público y de la responsable de dicha oficina, dirigidos al

recurrente.

En este sentido, es necesario citar el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o

Del texto transcrito se desprende que a efecto de que sea procedente el sobreseimiento

con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia, es necesario

que se reúnan tres requisitos durante la substanciación del recurso de revisión:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MANUEL GRANADOS GRANADOS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: RR.1436/2010

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Teléfono: 56 36 21 20

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a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En virtud de ello, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las

documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se

reúnen los tres requisitos mencionados.

Así, para analizar si se reúne el primero de ellos, es necesario mencionar que a fojas

cinco a siete del expediente consta la impresión del acuse de recibo de la solicitud de

acceso a la información pública con folio 0413000141810 a la que se le otorga valor

probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore

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las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De dicha documental se desprende que en la solicitud de información que dio origen al

presente recurso de revisión, el particular requirió en medio electrónico gratuito:

“el desglose del Programa Provisión Emergente de Agua Potable en Delegaciones correspondientes a la clave No. 14 R 29 SR 1 AI 71 del POA 2010 por un importe de 25´175,321.00 pesos y en relación directa a 1.0000 metros cúbicos.”

En respuesta, el Ente Público envió al recurrente un cuadro en el que se observan siete

columnas con los siguientes rubros “R”, “SR”, “AI”, “TR”, “FF”, “PTDA” y “ORIGINAL”,

proporcionado por la Dirección de Recursos Financieros.

Respecto de la información anterior, el particular se manifestó agraviado porque a su

consideración era incomprensible y no correspondía con lo solicitado, pues no se le

entregaron los documentos que comprobaran y dieran sustento jurídico a la aplicación

del presupuesto en la provisión emergente de agua potable, como lo refiere el programa.

Derivado de lo anterior, este Órgano Colegiado considera que el estudio relativo a

determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de

sobreseimiento que nos ocupa se centra en verificar si después de interpuesto el

presente recurso de revisión, el Ente Público proporcionó en un formato comprensible el

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desglose del Programa Provisión Emergente de Agua Potable en Delegaciones

correspondientes a la clave No. 14 R 29 SR 1 AI 71 del POA 2010 por un importe de

25´175,321.00 pesos y en relación directa a 1.0000 metros cúbicos.

Al respecto, en su informe de ley el Ente recurrido indicó que con posterioridad a la

presentación del recurso de revisión (cuatro de octubre de dos mil diez), su Dirección de

Recursos Financieros generó una respuesta complementaria, ofreciendo como prueba

de su dicho la impresión de los correos electrónicos remitidos a la cuenta que el

particular señaló como medio para oír y recibir notificaciones.

De las impresiones referidas, visibles a fojas treinta y cuatro a treinta y seis del

expediente, se advierte que el Ente Público remitió al particular los archivos adjuntos

“R.R. 1436-CONTESTACI??N.pdf” y “RR 1436-OFICIO DE FINANZAS.doc”, que

contienen las siguientes documentales:

Oficio DOHI/1047/2010 del quince de octubre de dos mil diez, emitido por el Director de Operación Hidráulica y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tláhuac.

Digitalización del oficio DRF/1775/10 del quince de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Financieros y dirigido al Director de Operación Hidráulica, ambos de la Delegación Tláhuac, del que se desprende que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal asignó a la Delegación Tláhuac VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N; para el programa con clave R 29 SR 1 AI 71, en el ejercicio fiscal dos mil diez, el cual se distribuyó en diversas partidas presupuestales de los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 2000 “Materiales y Suministros”, principalmente para el pago de nóminas del personal adscrito a la Delegación y para el consumo de gasolina del parque vehicular, lo que se refleja en el siguiente cuadro:

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R SR AI TR FF PTDA PY DI DG P Y O ORIGINAL

29 1 71 1 1 1103 0 3 0 4,685,162.00

29 1 71 1 1 1104 0 3 0 7,478,790.00

29 1 71 1 1 1301 0 3 0 245,061.00

29 1 71 1 1 1305 0 3 0 552,000.00

29 1 71 1 1 1306 0 3 0 2,977,780.00

29 1 71 1 1 1507 0 1 8 1,826,703.00

29 1 71 1 1 1507 0 3 12 2,514,308.00

29 1 71 1 1 1601 0 4 0 1,896,748.00

29 1 71 1 1 2601 0 3 0 0.00

29 1 71 1 1 2601 0 4 0 2,998,769.00

TOTAL 25,175,321.00

Visto lo anterior, se concluye que con la respuesta proporcionada por el Ente Público no

se tiene por satisfecho el requerimiento del particular, pues aún cuando explicó que el

monto de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS

VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N., proporcionado en el ejercicio fiscal dos mil diez para el

programa con clave R 29 SR 1 AI 71 (Programa Provisión Emergente de Agua Potable),

se distribuyó en diversas partidas presupuestales para el pago de nóminas del personal

adscrito y el consumo de gasolina del parque vehicular, mismo que se encuentra

desglosado en el cuadro anexo, no refirió en qué forma las columnas con los rubros “R”,

“SR”, “AI”, “TR”, “FF”, “PY”, “DI”, “DG”, “P”, “Y” y “O” del mismo cuadro, explican el

desglose solicitado por el recurrente.

Ello en atención a que si bien, de la revisión al Clasificador por Objeto del Gasto del

Gobierno del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2004, este Órgano Colegiado

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advirtió que las columnas con los rubros “PTDA” y “ORIGINAL” reflejan que el Ente

Público distribuyó los VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL

TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N. en el pago de nóminas y de

combustible como se refiere a continuación: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS

OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N. para sueldos

(partida 1103); SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL

SETECIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N. para sueldos al personal a lista de

raya-base (partida 1104); DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN

PESOS 00/100 M.N. para la prima quinquenal por años de servicio efectivos prestados

(partida 1301); QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N. para prima

de vacaciones (partida 1305); DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N. para gratificación de fin de año

(partida 1306); CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ONCE

PESOS 00/100 M.N. en otras prestaciones (partida 1507); UN MILLÓN

OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS

00/100 M.N. en impuestos para nóminas (partida 1601) y DOS MILLONES

NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE

PESOS 00/100 M.N. en combustible (partida 2601); no se observa en qué forma las

columnas restantes y los datos que contienen contribuyen a explicar el desglose

requerido por el solicitante, resultando incomprensible.

En consecuencia, no se reúne el primero de los requisitos para que se actualice la

causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistente en

que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud y por tanto, resulta

procedente entrar al estudio de fondo del recurso de revisión que nos ocupa.

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TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

determinar si la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, el trece de septiembre de

dos mil diez, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y

en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información

solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Tal como se desprende del Considerando Segundo, el particular se

inconformó porque la información que le entregó el Ente Público, consistente en un

cuadro en el que se observan siete columnas con los rubros “R”, “SR”, “AI”, “TR”, “FF”,

“PTDA” y “ORIGINAL”, remitido por la Dirección de Recursos Financieros, es

incomprensible y no corresponde con lo solicitado pues no le entregó los documentos

que comprueban y dan sustento jurídico a la aplicación del presupuesto de veinticinco

millones ciento setenta y cinco mil trescientos veintiún pesos, del Programa Provisión

Emergente de Agua Potable en Delegaciones con clave No. 14 R 29 SR 1 AI 71 del

POA 2010 y en relación directa a 1.0000 metros cúbicos.

Al respecto, en su informe de ley, el Ente Público aseguró que la Unidad Administrativa

responsable de la información proporcionada se pronunció categóricamente sobre la

solicitud que nos ocupa.

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Expuestas en estos términos las posturas de las partes, lo primero que advierte este

Órgano Colegiado es que el recurrente pretendió ampliar su solicitud de información a

través de su escrito inicial, pues teniendo a la vista el acuse de recibo de la solicitud de

acceso a la información pública con folio 0413000141810, se observa que contrario a lo

que manifestó, únicamente requirió el desglose del Programa Provisión Emergente de

Agua Potable en Delegaciones correspondientes a la clave No. 14 R 29 SR 1 AI 71 del

POA 2010 por un importe de veinticinco millones ciento setenta y cinco mil trescientos

veintiún pesos y en relación directa a 1.0000 metros cúbicos y no los documentos que

comprueban y dan sustento jurídico a la aplicación de dicho monto, por lo que resulta

evidente que su manifestación sobre que la respuesta impugnada no corresponde con

lo solicitado porque no se le entregaron los documentos señalados es inoperante,

apoyándose este razonamiento en la Tesis aislada y la Jurisprudencia que se

transcriben a continuación:

Registro No. 167607 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen, respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha

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ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.”

No. Registro: 191,056 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Octubre de 2000 Tesis: 1a./J. 26/2000 Página: 69 AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3531/98. Javier Isaías Pérez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1609/99. Tomás Cisneros Reséndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.

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Amparo en revisión 1733/99. Macario Mancilla Chagollán. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Por otra parte, sobre la manifestación del particular relativa a que la respuesta del Ente

Público fue incomprensible, se debe decir que teniendo a la vista el oficio de respuesta

DOHI/0926/2010 y el cuadro anexo, visibles a fojas catorce y quince del expediente, se

advierte que si bien el Ente Público proporcionó al recurrente un cuadro en el que se

observan siete columnas con los rubros “R”, “SR”, “AI”, “TR”, “FF”, “PTDA” y

“ORIGINAL”, el mismo efectivamente es incomprensible.

Lo anterior es así porque aún cuando de la revisión al Clasificador por Objeto del Gasto

del Gobierno del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2004, este Órgano Colegiado

advierta que las columnas con los rubros “PTDA” y “ORIGINAL” reflejan que el Ente

Público distribuyó los VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL

TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N. de la siguiente manera: CUATRO

MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS

PESOS 00/100 M.N. para sueldos (partida 1103); SIETE MILLONES

CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS

00/100 M.N. para sueldos al personal a lista de raya-base (partida 1104);

DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N. para la

prima quinquenal por años de servicio efectivos prestados (partida 1301); QUINIENTOS

CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N. para prima de vacaciones (partida 1305);

DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA

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PESOS 00/100 M.N. para gratificación de fin de año (partida 1306); CUATRO

MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ONCE PESOS 00/100 M.N. en

otras prestaciones (partida 1507); UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N. en impuestos para nóminas

(partida 1601) y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N. en combustible (partida

2601) no expone en qué forma las columnas “R”, “SR”, “AI” y “TR”, “FF” y los datos que

contienen contribuyen a explicar el desglose requerido por el solicitante.

Máxime que tal explicación era factible, pues de la revisión al Programa Operativo

Anual dos mil diez del Ente Público, se advirtió que la clave “R” acompañada del

número 29 se denomina “Se garantiza el derecho de agua potable a través de un

suministro de calidad”; la clave “SR” con el número 01, acompañada de “R” 29 se

denomina “El suministro de agua potable es oportuno y de calidad” y la clave “R” 29,

“SR” 01 y “AI” 7,1 se denomina “Provisión emergente de agua potable en

Delegaciones”.

Por lo tanto, toda vez que le asiste la razón al recurrente en cuanto a que la respuesta

es incomprensible, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es

modificar la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac el trece de septiembre de dos

mil diez y ordenarle que emita una nueva en la que explique claramente al particular en

qué forma las columnas “R”, “SR”, “AI”, “TR”, “FF”, “PTDA” y “ORIGINAL” representan el

desglose de los VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL

TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N. del Programa Provisión Emergente de

Agua Potable en Delegaciones con clave No. 14 R 29 SR 1 AI 71 del POA 2010.

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Teléfono: 56 36 21 20

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La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al

recurrente a través del correo electrónico proporcionado para tal efecto, en un plazo de

tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82,

segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Tláhuac hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Delegación Tláhuac el trece de septiembre de dos mil diez, y se ordena al Ente Público

que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el

Considerando inicialmente referido.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MANUEL GRANADOS GRANADOS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: RR.1436/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en

caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en

términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por

oficio al Ente Público.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MANUEL GRANADOS GRANADOS

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: RR.1436/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Areli

Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión

Ordinaria celebrada el primero de diciembre de dos mil diez, quienes firman para todos

los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO