expediente: ja-0322/2014-ii

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Expediente: JA-0322/2014-II 1 EXPEDIENTE: JA-0322/2014-II ACTORES: **************** AUTORIDAD DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE TINGAMBATO, MICHOACÁN. MAGISTRADO INSTRUCTOR: ARTURO BUCIO IBARRA. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. ARACELI PINEDA SALAZAR. Morelia, Michoacán de Ocampo, a diez de diciembre de dos mil catorce. VISTOS para resolver los autos que integran el Juicio Administrativo número JA-0322/2014-II, promovido por *********, en cuanto representante legal de la persona moral denominada *********, en contra del AYUNTAMIENTO DE TINGAMBATO, MICHOACÁN.

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Expediente: JA-0322/2014-II

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EXPEDIENTE: JA-0322/2014-II

ACTORES: ****************

AUTORIDAD DEMANDADA:

AYUNTAMIENTO DE TINGAMBATO,

MICHOACÁN.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: ARTURO

BUCIO IBARRA.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y

CUENTA: LIC. ARACELI PINEDA

SALAZAR.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a diez de diciembre de

dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos que integran el Juicio

Administrativo número JA-0322/2014-II, promovido por

*********, en cuanto representante legal de la persona moral

denominada *********, en contra del AYUNTAMIENTO DE

TINGAMBATO, MICHOACÁN.

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R E S U L T A N D O:

1. Mediante escrito presentado el uno de abril de dos mil

catorce ante la oficialía de partes del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo,

compareció *********, en cuanto representante legal de la

persona moral *********, a demandar lo siguiente:

“II. EL ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA Y, EN SU CASO, LA FECHA DE NOTIFICACIÓN O LA FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO….: Se demanda el cumplimiento de los siguientes contratos administrativos de obra pública a fin de que a mi representada le sean pagadas las cantidades que a la fecha, y derivado de los mismos, se le adeudan en su favor, asimismo, se reclama el derecho al pago de los daños y perjuicios causados a consecuencia del incumplimiento de dichos contratos:

CONTRATO OBRA CONVENIDA

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA *********

“Pavimentación Hidráulica en 2 cuadras de calle paralela y una perpendicular al acceso a la Telesecundaria de La Escondida, en La Escondida municipio de Tingambato.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA *********

“*********”

2. En razón del turno, correspondió a la Segunda

Ponencia de este Tribunal conocer de la demanda de juicio

administrativo, la que mediante proveído de quince de mayo de

dos mil catorce, previo cumplimiento al requerimiento efectuado

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a la actora en proveído de veinticuatro de abril de dos mil

catorce, la admitió a trámite, así como las pruebas ofrecidas, y

se ordenó correr traslado a la autoridad demandada para que

dentro del término de ley formulara su contestación de

demanda.

3. Mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil

catorce, se declaró precluido el derecho procesal de la

autoridad demandada Ayuntamiento de Tingambato,

Michoacán, para que diera contestación a la demanda

instaurada en su contra.

4. En auto de veintitrés de septiembre de dos mil catorce

se señalaron las diez horas del veintisiete de octubre siguiente

para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

5. A las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil

catorce, tuvo verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y

alegatos sin la asistencia de las partes, en la que se procedió a

relacionar las principales constancias que aparecen glosadas

en el expediente, al desahogo de las pruebas admitidas a las

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partes actor y se hizo constar ninguna formuló escrito de

alegatos; finalmente, se ordenó poner los autos del presente

juicio en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Primigeniamente, se procede a realizar en

éste apartado precisiones sobre la competencia de este órgano

jurisdiccional para conocer y resolver sobre litigios donde se

demande el cumplimiento de un contrato administrativo.

El artículo 154, fracción IX, del Código de Justicia

Administrativa del Estado de Michoacán, dispone lo siguiente:

Artículo 154. El Tribunal será competente para conocer y

resolver en forma definitiva de las controversias que en juicio

se promuevan en contra de los actos o resoluciones

definitivos, dictados, ordenados, ejecutados o que se pretenda

ejecutar, según corresponda, por el Poder Ejecutivo, de la

Auditoría Superior de Michoacán, por los ayuntamientos, por

los organismos autónomos, las entidades u organismos

descentralizados o desconcentrados, estatales o municipales:

IX. Que se refieran a la interpretación, cumplimiento o

incumplimiento de contratos administrativos, en los que sean

parte el Estado o los municipios, o sus entidades

paraestatales o paramunicipales;

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De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Michoacán, es competente para

conocer y resolver de controversias que en juicio se promuevan

en contra de actos o resoluciones definitivos, dictados,

ordenados, ejecutados o que se pretenda ejecutar, por el Poder

Ejecutivo, de la Auditoría Superior de Michoacán, por los

ayuntamientos, por los organismos autónomos, las entidades u

organismos descentralizados o desconcentrados, estatales o

municipales; que se refieran a la interpretación, cumplimiento o

incumplimiento de contratos administrativos, en los que sean

parte el Estado o los municipios, o sus entidades paraestatales

o paramunicipales.

Esto es, el numeral prescribe que el Tribunal es

competente para conocer no sólo respecto de actos o

resoluciones que se refieran a la interpretación de contratos

administrativos, sino que también asigna competencia para

conocer respecto de aquellos que se refieran a su cumplimiento

o incumplimiento; que en el caso que nos ocupa, se traduce en

el reclamo que realiza la actora a fin de obtener el pago de los

adeudos que refiere se encuentran pendientes por la realización

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de las obras públicas que efectuó conforme a los contratos de

obra pública a precios unitarios y tiempo determinado suscritos

el dieciocho de julio de dos mil once, con el Ayuntamiento de

Tingambato, Michoacán.

Concatenado con lo anterior, debe tenerse en cuenta

que el artículo 154, fracción X del Código de Justicia

Administrativa del Estado de Michoacán, dispone que el

Tribunal será competente para conocer y resolver en forma

definitiva de las controversias que en juicio se promuevan en

contra de los actos o resoluciones definitivos, que consistan en

cualquier acto u omisión definitiva de las autoridades

administrativas del Estado, de los ayuntamientos y de sus

entidades paraestatales o municipales, que afecten los

intereses jurídicos de los particulares; en ese sentido, este

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, cuenta con

facultades para resolver respecto de la omisión que la parte

actora le atribuye al Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán,

de realizar el pago total establecido en los contratos de obra

pública suscritos el dieciocho de julio de dos mil once.

En tales consideraciones, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 143, 144, 154, fracciones IX y X, 157,

159, fracción I, y 163, fracción VIII, del Código de Justicia

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Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, ésta Sala

Colegiada es competente para conocer y resolver el presente

juicio administrativo.

Tiene aplicación además, el criterio contenido en la tesis

número I.7o.A.307 A1, de la Novena Época, en materia

Administrativa, que señala:

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, INCLUYENDO LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON SUS PRESTACIONES. En términos del artículo 11, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a sus Salas conocer de la impugnación de las resoluciones definitivas sobre la interpretación y cumplimiento de los contratos de obra pública, lo cual no puede dejar de incluir aquellos casos en que la nulidad del acto pretendida se apoye en una cuestión relacionada con el pago de prestaciones, pues para analizar su procedencia, es evidente que la Sala respectiva sólo se encontrará en condiciones de decidir conforme a derecho si previamente interpreta el contrato base de la acción, para después resolver específicamente la pretensión de la actora, surtiéndose así la hipótesis normativa competencial contenida en la ya citada disposición legal.”

SEGUNDO. En el presente caso, la moral actora hizo

consistir el acto impugnado en el cumplimiento de los contratos

de obra pública números ********* y *********, suscritos el

1 Registro: 176783. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Octubre de 2005. Página: 2522.

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dieciocho de julio de dos mil once, entre la accionante y el

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, para lo cual exhibe

diversas documentales, entre ellas, los aludidos contratos.

Ahora bien, la pretensión de cumplimiento que exige la

moral actora, entraña implícitamente, de acreditarse la

existencia de una obligación incumplida por parte del

Ayuntamiento demandado, una omisión de carácter definitivo,

ya que de existir la obligación con fecha de realización cierta, el

incumplimiento es conclusivo, puesto que no depende de la

realización de algún acto. En ese tenor, se surte la hipótesis

prevista por el artículo 154, fracción X, del Código de Justicia

Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, para la

procedencia del presente juicio.

TERCERO. Esta Sala Colegiada no advierte la existencia

de causales de improcedencia y sobreseimiento que impidan el

estudio de fondo del presente asunto, en consecuencia, se

procede al análisis de los conceptos de violación aducidos por

la parte actora en su escrito de demanda.

CUARTO. El representante legal de la parte actora, en

contra de los actos administrativos impugnados, manifestó los

siguientes argumentos como hechos y conceptos de violación:

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“LOS HECHOS QUE DEN MOTIVO A LA DEMANDA: PRIMERO.- El 18 de julio de 2011, se celebraron los CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA números ********* “********”, con un costo total de $897,884.00 (Ochocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) y ********* “*********” con un costo total de $884,118.00 (Ochocientos ochenta y cuatro mil ciento dieciocho pesos 00/100 M.N.), entre el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TINGAMBATO, MICHOACÁN, (nombrado indistintamente como “El Ayuntamiento”) representado en ese acto por el Ing. Delfino Villanueva Camacho, Presidente Municipal, C. Alberto Hernández Rojas, Síndico Municipal, Ing. Héctor Aguilera Cortés, Director de Obras Públicas del Municipio y C. José Ruíz Núñez, Tesorero Municipal, y la empresa “*********” (nombrada indistintamente como “El Contratista”), representada por la suscrita, C. *********, en mi carácter de Gerente General de la misma; señalándose en ambos contratos que las obras iniciarían el 18 de Julio del 2011 y debían terminarse el 31 de Agosto del 2011. En ambos contratos, en sus cláusulas QUINTA y SÉPTIMA se convino que “El Ayuntamiento” otorgaría como anticipo a “El Contratista” el 30% treinta por ciento del monto total convenido en cada uno de ellos y que las partes convenían en que los trabajos objeto del contrato serían pagados mediante la formulación de estimaciones que se generarían de acuerdo al porcentaje de avance físico de la obra observado y validado por “El Ayuntamiento”, las cuales serían pagadas por dicho Ayuntamiento, a través de su Tesorería, dentro de un plazo no mayor a 30 treinta días naturales contados a partir de la fecha de autorización de dichas estimaciones. SEGUNDO.- El día 11 de agosto de 2011, el Ayuntamiento de Tingambato, Mich., entregó a mi representada la cantidad de $265,235.40 (Doscientos sesenta y cinco mil pesos doscientos treinta y cinco pesos 40/100 M.N.), por concepto de anticipo equivalente al 30% de la cantidad pactada en el contrato de obra pública número ********* “*********”. TERCERO.- Antes de la fecha para la entrega de las obras, mi representada entregó al Ayuntamiento de Tingambato, Mich., los documentos donde se contenían las estimaciones, en las que se estableció que la totalidad de los costos reales de la obra ascendían respecto del contrato número ********* “******”, a la cantidad de $801,225.51 (Ochocientos un mil doscientos veintiocho pesos 51/100 M.N.), IVA incluido, cantidad que

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resultó menor a la que se había pactado en la cláusula “SEGUNDA” del Contrato, en un monto de $897,884.00 (Ochocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. Sin embargo, a esa fecha el Ayuntamiento no había pagado ningún importe a mi representada, pues lo cierto es que el Ayuntamiento no entregó el anticipo equivalente a $269,365.20, al que se había comprometido, por lo que mi representada comenzó la obra con recursos propios; y respecto del contrato número ********* “*********”, la estimación real ascendió a la cantidad de $887,695.62 (Ochocientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco pesos 62/100 M.N.), IVA incluido, cantidad que resultó mayor a la que se había pactado en la cláusula “SEGUNDA” del Contrato, en un monto de $884,118.00 (Ochocientos ochenta y cuatro mil ciento dieciocho pesos 00/100 M.N.). CUARTO.- El 31 de agosto de 2011, mediante dos oficios sin número, la suscrita ********, en mi carácter de representante legal de “El Contratista”, informé a la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Tingambato, sobre la terminación de las dos obras denominadas “**********” y “*********”. QUINTO.- El mismo 31 de agosto de 2011, fueron levantadas en diversas horas las dos “Actas Administrativas de Revisión y Verificación de Obra” en las que se asentó que tanto el Ayuntamiento de Tingambato, Mich., representado por el Presidente Municipal y el Director de Obras Públicas, como la suscrita, en representación legal de la empresa “*********verificamos los trabajos ejecutados que correspondieron a los contratos números ********* y *********, haciendo constar también que las obras pactadas en ambos contratos se encontraban debidamente concluidas al 100%. De tal suerte que en el mismo acto se me citó para que a diversas horas del día 5 de septiembre de 2011, me presentara en las oficinas que ocupa la Dirección de Obras Públicas Municipales en Tingambato, Michoacán, para formalizar la entrega-recepción de los trabajos ejecutados y para que, de manera conjunta, se procediera a la realización del finiquito correspondiente. SEXTO.- El 5 de septiembre de 2011, a diversas horas, se levantaron las Actas de Entrega-Recepción de Obra Pública, en las que se hizo constar que la suscrita, en representación legal de la empresa “*********.” (El Contratista), entregué en tiempo y forma al Ayuntamiento de Tingambato, Mich., (esto es, terminadas en un 100%), las obras relativas a los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado números ********* y *********. Asimismo, se hizo constar que el Ayuntamiento recibía dichas obras concluidas en un 100%, y que a esa fecha existían como saldo a favor de mi representada las cantidades de $797,774.94 (Setecientos noventa y siete mil setecientos setenta y cuatro pesos 94/100 M.N.), respecto del contrato

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número ********* y de $618,633.95 (Seiscientos dieciocho mil seiscientos treinta y tres pesos 95/100 M.N.), respecto del contrato número *********, porque El Ayuntamiento no había hecho ningún pago a la empresa tocante al primer contrato, y porque del segundo contrato únicamente había hecho el pago del anticipo. Sin embargo, no obstante que en esas actas se hizo la entrega-recepción formal de las obras terminadas en un 100%, el Ayuntamiento no finiquitó en ese momento el pago al que se comprometió en los contratos ya señalados, adeudando a mi representada las cantidades que se transcribieron. SÉPTIMO.- El 30 de septiembre de 2011, el Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, pagó a mi representada la cantidad de $628,518.80 (Seiscientos veintiocho mil quinientos dieciocho pesos 80/100 M.N.) por concepto de liquidación parcial de la deuda contraída por dicho Ayuntamiento respecto del Contrato número ********* “*********”, por lo que restando dicha cantidad a los $797,774.94 (Setecientos noventa y siete mil setecientos setenta y cuatro pesos 94/100 M.N.) que se tenía como adeudo, a partir de esa fecha queda únicamente un adeudo en favor de mi representada en cantidad de $169,256.14 (Ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis pesos 14/100 M.N.) respecto de dicho contrato. Asimismo, dicho Ayuntamiento también pagó la cantidad de $442,059.00 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.), por concepto de liquidación parcial de la deuda contraída por dicho Ayuntamiento respecto del Contrato número *********, cantidad que al ser restada de los $618,633.95 (Seiscientos dieciocho mil seiscientos treinta y tres pesos 95/100 M.N.) que se adeudaban a la empresa Constructora, dejaban a esa fecha un adeudo en favor de mi representada en cantidad de $176,574.95 (Ciento setenta y seis mil quinientos setenta y cuatro pesos 95/100 M.N.), respecto de dicho contrato. OCTAVO.- El 30 de Diciembre de 2011 se levantó el Acta de la Reunión Ordinaria del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán número TREINTA Y CINCO, en la que en su PUNTO 7, se reconoce que derivado de los contratos números ********* y *********, el Contratista “*********.”, realizó los trabajos contratados, por lo que a esa fecha las obras se encuentran terminadas al 100%, y que las mismas ya se encontraban en funcionamiento en beneficio de la ciudadanía. Además, se asentó que respecto del primero de los contratos mencionados se adeudaba a esa fecha a mi representada la cantidad de $169,256.14 (Ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis pesos 14/100 M.N.), y respecto del segundo de los contratos, se adeudaba la cantidad de $176,574.95

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(Ciento setenta y seis mil quinientos setenta y cuatro pesos 95/100 M.N.). Reconocimiento de adeudos en favor de la empresa que represento por parte del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, que viene a confirmar lo señalado en los puntos anteriores. Por su parte, en el PUNTO NÚMERO 9 del orden del día de la sesión ordinaria señalada, se detalla la lista de proveedores a los cuales se quedaba adeudo pendiente por parte del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, los cuales entre otros, en el numeral 4 de ese PUNTO 9 del orden del día, se señala que se adeuda a la empresa “*********” la cantidad de $345,831.09 (trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y un pesos 09/100 MN), por la realización de los trabajos no pagados de las obras “********” en importe de $169,256.14 (Ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis pesos 14/100 M.N.) y la obra “********* en importe de $176,574.95 (Ciento setenta y seis mil, quinientos setenta y cuatro pesos 95/100 M.N.). NOVENO: El 31 de diciembre de 2011, el C. Presidente Municipal giró dos oficios sin número a la suscrita en mi carácter de Gerente General de la empresa “*********”, mediante el cual describía las facturas recibidas de las obras que en la presente demanda se describen, oficios en los cuales se reconoce que se adeuda a mi representada la cantidad de $176,574.95 (Ciento setenta y seis mil, quinientos setenta y cuatro pesos 95/100 M.N.) respecto de la obra “*********” y la cantidad de $169,256.14 (Ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis pesos 14/100 M.N.) respecto de la obra “***********”. DÉCIMO.- El 11 de junio de 2013, el Ayuntamiento de Tingambato, Mich., pagó a mi representada la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de liquidación parcial de la deuda contraída por dicho Ayuntamiento respecto del Contrato número ********* “*********”, quedando únicamente un adeudo en favor de mi representada en cantidad de $76,574.95, (Setenta y seis mil quinientos setenta y cuatro pesos 95/100 M.N.), respecto de dicho contrato. VII. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PRIMERO.- Causa perjuicio a mi representada la falta de cumplimiento de los CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA números ********* “************”, ********* “*********”, celebrados el 18 de julio de 2011, entre el H. Ayuntamiento Constitucional de Tingambato, Michoacán y la Empresa que represento ********* porque no obstante que desde el 31 de agosto de 2011 se entregaron al Ayuntamiento terminadas en un 100% las obras convenidas en dichos contratos, a la fecha aún se adeudan a mi representada las cantidades de $169,256.14 (Ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis pesos 14/100 M.N.) y $76,574.95 (Setenta y seis mil quinientos setenta y

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cuatro pesos 95/100 M.N.). En claro incumplimiento a las obligaciones de pago o liquidación que se comprometió a cumplir el Ayuntamiento. En las cláusulas SÉPTIMA, DÉCIMA TERCERA Y DÉCIMA CUARTA de los contratos cuyo cumplimiento se reclama, en idénticos términos, se convino lo siguiente:

“Séptima.- Forma de pago. Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que se generen de acuerdo al porcentaje de avance, mismo que se acompañara de la documentación que acredite la procedencia de su pago de acuerdo al avance físico observado y validado por “El Ayuntamiento” respecto de los servicios; estimaciones que serán presentadas por “El Contratista” a la Dirección de Obras Públicas de “El Ayuntamiento” mediante notas de bitácora dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte para revisión y firma. La Dirección de Obras Públicas de “El Ayuntamiento” efectuara la revisión y autorización de la estimación correspondiente, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán cinco días contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias y en caso de no ser posible conciliar todas las diferencias, estas se resolverán e incorporaran en la siguiente estimación. La Dirección de Obras Públicas de “El Ayuntamiento” en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de autorización de la estimación, la enviara a la Tesorería del Ayuntamiento, para su verificación y trámite de pago y serán pagadas por “El Ayuntamiento” dentro de un plazo no mayor a 30 treinta días naturales contados a partir de la fecha de su autorización.” Décima Tercera.- Terminación, verificación y recepción de los trabajos. “El Contratista” comunicará a “El Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este en un plazo de 15 (quince) días hábiles verificara que estos se encuentren debidamente concluidos conforme a las condiciones establecidas en el contrato y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes realizara la recepción física de los servicios, mediante la suscripción del acta correspondiente con o sin la comparecencia de los representantes de “El Contratista”, conforme a los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establece la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, así como bajo las modalidades que la misma prevee, reservándose el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados. Concluidos los trabajos materia de este contrato, no obstante su recepción

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formal, “El Contratista” quedara obligado a responder de los errores y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en la cláusula octava del presente contrato, ya por negligencia u omisión de las normas y principios rectores de la obra objeto del presente contrato en un plazo mínimo de doce meses, atendiendo a la naturaleza de la obra. “El Contratista” independientemente de la responsabilidad referida en el párrafo anterior, no obstante la recepción formal de los trabajos materia del servicio objeto del presente contrato quedara obligado a responder por su cuenta y riesgo de las fallas que en la ejecución de los estudios a desarrollar conforme a los alcances de los trabajos en materia de este contrato surjan y que resulten a ello imputables para “El Contratista”, es decir, considerando que la efectividad de los trabajos materia del presente contrato se encuentra sujeta a la realización y desarrollo de la obra para la cual se ha requerido, “El Contratista”, queda obligado a responder por su cuenta del costo que las rectificaciones a la obra materia del contrato, bastando para ello el simple requerimiento de “El Ayuntamiento”; si a dicho requerimiento “El Contratista” hiciere caso omiso, “El Ayuntamiento” ejercerá las acciones legales que a su derecho correspondan. “El Ayuntamiento” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existiere trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.” “Décima Cuarta.- Finiquito y liquidación. Una vez formalizada la recepción física de los trabajos ambas partes procederán en un plazo de mayor de diez días naturales posteriores a dicho evento, a elaborar el finiquito de los servicios correspondientes. La liquidación del servicio materia de este contrato se realizara a mas tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha del finiquito, debiendo “El Ayuntamiento” notificar por escrito a “El Contratista” con la debida anticipación; si al expirar este término “El Contratista” no se ha presentado a la liquidación “El Ayuntamiento” deberá requerir por escrito a “El Contratista” que se presente a liquidar. Una vez notificado debidamente “El Contratista”, tendrá quince días naturales para que se presente y liquide; en caso de que las partes no lleguen a una liquidación acordada o transcurrido el plazo “El Ayuntamiento” liquidará de manera unilateral los servicios realizados.

De las cláusulas establecidas en los contratos celebrados con el Ayuntamiento de Tingambato, Mich., que ya se transcribieron, se desprenden los siguientes puntos:

o QUE LOS TRABAJOS DE LAS OBRAS CONTRATADAS SERÍAN PAGADOS MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES QUE SE GENERARÍAN DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE AVANCE DE LAS MISMAS.

o Lo cual fue plenamente cumplido por parte de mi representada porque en tiempo y forma entrego al Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, los documentos donde se contenían las estimaciones, en las que se estableció que la totalidad de

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los costos reales de la obra ascendían respecto del contrato número ********* a la cantidad de $801,228.51 (Ochocientos un mil doscientos veintiocho pesos 51/100 M.N.) IVA incluido, cantidad que resultó menor a la que se había pactado en la cláusula “SEGUNDA” del Contrato, que era un monto de $897,884.00 (Ochocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) IVA incluido; y respecto del contrato número ********* y“*********”, la estimación real ascendió a la cantidad de $887,695.62 (Ochocientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y cinco pesos 62/100 M.N.), IVA incluido, cantidad que resultó mayor a la que se había pactado en la cláusula “SEGUNDA” del Contrato, que era un monto de $884,118.00 (Ochocientos ochenta y cuatro mil ciento dieciocho pesos 00/100 M.N.). o QUE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO EFECTUARÍA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN, POR LO QUE UNA VEZ AUTORIZADA, DENTRO DE OTRO PLAZO DE 5 DIAS HÁBILES ESA DIRECCIÓN ENVIARÍA LA ESTIMACIÓN A LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO PARA QUE FUERA PAGADA DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU AUTORIZACIÓN.

Lo cual fue cumplido parcialmente por parte del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, porque no obstante que la Dirección de Obras Públicas Municipales de dicho Ayuntamiento recibió las estimaciones que le entregó mi representada, las cuales fueron autorizadas y enviadas a la Tesorería de ese Municipio para su pago oportuno, y que el 31 de agosto de 2011 la Empresa Constructora entregó terminadas en un 100% las obras contratadas, el Ayuntamiento únicamente pagó una parte de las cantidades que se establecían en las estimaciones autorizadas:

Pues en lugar de liquidar los $797,774.94 (Setecientos noventa y siete mil setecientos setenta y cuatro pesos 94/100 M.N.) que correspondían al Contrato número *********, únicamente cubrió la cantidad de $628,518.80 (Seiscientos veintiocho mil quinientos dieciocho pesos 80/100 M.N.). Quedando pendiente el pago de $169,256.14 (ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis pesos 14/100 M.N.).

Y en lugar de liquidar los $618,633.96 (Seiscientos dieciocho mil seiscientos treinta y tres pesos 95/100 M.N.) que

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correspondía por el contrato número ********, únicamente pagó la cantidad de $442,059.00 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.). Quedando pendiente la cantidad de $176,574.95 (Ciento setenta y seis mil quinientos setenta y cuatro pesos 95/100 M.N.). Sin embargo, en este punto debe destacarse que no obstante que lo hizo fuera del plazo de los 30 DÍAS NATURALES posteriores a la autorización de la estimación correspondiente a este contrato, el Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, efectuó otro pago a mi representada por la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), importe que al ser deducido o restado del monto antes precisado arroja como adeudo en favor de la empresa que represento, a la fecha, la cantidad de $76,574.95 (Setenta y seis mil, quinientos setenta y cuatro pesos 95/100 M.N.)

o QUE UNA VEZ QUE “EL CONTRATISTA” COMUNICARA A “EL AYUNTAMIENTO” LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS, ÉSTE VERIFICARÍA QUE DICHOS TRABAJOS SE ENCONTRARAN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS CONFORME A LAS CONDICIONES PACTADAS DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, DEBIENDO REALIZAR LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS SERVICIOS LEVANTANDO EL ACTA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES.

Lo cual fue cumplido en tiempo y forma por las partes contratantes porque la suscrita comunicó oportunamente al Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, de la terminación de las obras contratadas, además de que en las Actas Administrativas de Revisión y Verificación de Obra de fechas 5 de septiembre de 2011, se hizo constar que la suscrita entregó, y el Ayuntamiento recibió, las obras contratadas 100% terminadas. o Y QUE UNA VEZ FORMALIZADA LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, AMBAS PARTES PROCEDERÍAN, EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DÍAS NATURALES POSTERIORES A DICHO EVENTO, A ELABORAR EL FINIQUITO DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES. o Lo cual no se ha cumplido porque El Ayuntamiento no ha liquidado el pago total que se adeuda a mi representada derivado de los contratos a señalados, razón por la cual no se ha elaborado el finiquito definitivo (pago total) de dichos contratos a favor de mi representada, no obstante de haberse entregado toda la documentación exhigida (sic) por la legislación aplicable.

En este caso, la empresa “********* que represento, dio cumplimiento total a las obligaciones contraídas en los contratos de obra pública de fechas 18 de Julio de 2011, a los que se ha hecho referencia, y concretamente a lo compelido en

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las cláusulas SÉPTIMA, DÉCIMA TERCERA Y DÉCIMA CUARTA de ambos contratos. Sin embargo, el Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, no ha cumplido a cabalidad con el pago total, liquidación o finiquito respecto de las cantidades de las obras correspondientes a los contratos ya citados. En conclusión, debe ordenarse al Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, al debido cumplimiento de los contratos de obra pública ya indicados, lo que debe traducirse concretamente en que se condene al inmediato pago de las cantidades de $169,256.14 (Ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis pesos 14/100 M.N.) y $76,574.95 (Setenta y seis mil quinientos setenta y cuatro pesos 95/100 M.N.) que a la fecha se adeudan a mi representada. SEGUNDO.- En virtud del incumplimiento de la obligación de pagar o liquidar de manera total a mi representada las cantidades de $169,256.14 y $76,574.95 que se derivan de las obligaciones pactadas en los contratos de obra pública números ********* y *********, por parte del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, también se reclama que se ordene el cumplimiento forzoso de la cláusula DÉCIMO SEGUNDA de los Contratos ya descritos, esto es, los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, consistente en la obligación de pagar los gastos financieros ante la omisión de pagar las estimaciones pactadas y autorizadas y derivadas de los contratos, cláusula la cual en ambos contratos, en idénticos términos señala:

“Décima Segunda.- Pagos por mora o reintegro de pagos. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos conforme a lo dispuesto y de ajuste de costos conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, “el h. Ayuntamiento” a solicitud de “El Contratista”, pagará gastos financieros conforme a la tasa que sobre recargos por falta de pago oportuno, sea establecida por la ley de ingresos del estado, para el ejercicio fiscal de que se trate. Los cargos financieros se calcularan sobre las cantidades no pagadas y se computaran por días naturales desde que se venció el plazo hasta le fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”. Si “El Contratista” recibe pagos en exceso, se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que sobre recargos sea establecido por la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate. Los cargos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se

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computarán por días calendario desde la fecha en que se efectúo el pago y hasta el día en que se pongan efectivamente los pagos a disposición de la Tesorería Municipal, de acuerdo al artículo 42 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, en caso de incumplimiento a esta disposición “El Ayuntamiento” se reserva el derecho de realizar gestiones necesarias para hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del presente contrato, según lo amerite el caso, hasta el monto total de la misma.”

De la cláusula que se transcribe, se desprende que a mi representada le asiste el derecho a recibir del Ayuntamiento de Tingambato, además de las cantidades adeudadas en virtud de la renuencia de dicha autoridad para liquidar o pagar de forma total los importes restantes por las obras públicas convenidas, el pago de los gastos financieros que se reclaman en favor de mi representada, conforma a la tasa que sobre recargos por falta de pago oportuno se estableciera en la Ley de Ingresos del Estado o en la Ley de Ingresos para los Municipios para el ejercicio fiscal de que se trate, siendo que, en el caso, al tratarse de contratos en los que únicamente se obligó el Ayuntamiento de Tingambato, se estima que resulta aplicable el segundo de los ordenamientos mencionados. El artículo 42 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios dice: (se transcribe) Por su parte, el artículo 32 fracción II inciso A) de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2011 señala: (se transcribe). El artículo 32 fracción II inciso A) de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2012 señala: (se transcribe). El artículo 32 fracción II inciso A) de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2013 señala: (se transcribe) El artículo 32 fracción II inciso A) de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2014 señala: (se transcribe) El 26 de Agosto de 2011 se entregaron al Ayuntamiento las estimaciones de las obras contratadas. El 31 de Agosto de 2011 se entregaron formalmente las obras terminadas en un 100% al Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán. Por lo tanto, los 30 días naturales para que se efectuara el pago total y definitivo de las cantidades adeudadas como prestación por las obras públicas entregadas comenzó a contarse el 31 de Agosto de 2011 y venció el 30 de Septiembre de 2011, de tal manera que a partir del 30 de septiembre de 2011 comienzan a contarse los meses de incumplimiento del pago, tal y como se sintetiza en las siguientes tablas: (Se transcriben)

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Por lo tanto, es procedente que se ordene a la autoridad demandada a que además de que se realice a mi representada el pago de las cantidades adeudadas en importes de $169,256.14 (ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis pesos 14/100 M.N.) y $76,574.95 (Setenta y seis mil quinientos setenta y cuatro pesos 95/100 M.N), a las que se tiene derecho, también se condene a la autoridad a que cumpla con la cláusula DÉCIMO SEGUNDA de los contratos ya citados, esto es, que pague a la empresa que represento, los importes de $75,318.92 (Setenta y cinco mil trescientos dieciocho pesos 92/199 M.N.) y $78,575.86 (Setenta y ocho mil quinientos setenta y cinco pesos 36 (sic)/100 M.N.), por concepto de gastos financieros calculados hasta el mes de enero de 2014, sin perjuicio de las que se sigan generando hasta el momento en que se de el debido cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán. Cantidades que sumadas todas, a la fecha, dan un total de $399,725.87.”

Por su parte, la autoridad demandada Ayuntamiento de

Tingambato, Michoacán, omitió dar contestación a la demanda

enderezada en su contra, lo que se hizo constar en auto

dictado el veintiséis de junio de dos mil catorce.

QUINTO. La moral actora, *********, demanda en el

presente juicio administrativo, el cumplimiento de los contratos

de obra pública que se describen a continuación:

Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo

Determinado número *********, celebrado el dieciocho de julio

del dos mil once, entre el Ayuntamiento de Tingambato,

Michoacán, y la persona moral denominada *********, relativo a

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la ejecución de la obra denominada “**************” efectuada

por la impugnante del dieciocho de julio al treinta y uno de

agosto de dos mil once.

Así como el Contrato de Obra Pública a Precios

Unitarios y Tiempo Determinado número **************,

celebrado el dieciocho de julio del dos mil once, entre el

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, y la persona moral

denominada *********, respecto de la ejecución de la obra

denominada “************”, efectuada por la impugnante del

dieciocho de julio al treinta y uno de agosto de dos mil once.

Luego, en términos de lo dispuesto en los artículos 343 y

344 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

aplicación supletoria al Código de Justicia Administrativa del

Estado de Michoacán de Ocampo por disposición del artículo

194, se establece la carga probatoria que recae a la partes del

presente juicio; así, a la moral actora corresponde demostrar

los elementos de su acción, que son:

a) La existencia de los contratos de obra pública de los

cuales demanda su cumplimiento total;

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b) La existencia de una obligación de pago a cargo de la

autoridad demandada pactada en los contratos; y

c) El cumplimiento de sus obligaciones pactadas en los

contratos como contraprestación, como requisito de

procedencia del pago.

Para lo cual, argumentó esencialmente en su escrito de

demanda lo siguiente:

1. Que el dieciocho de julio de dos mil once se

celebraron los contratos de obra pública números *********,

relativo a la obra “*********”, por un monto de $897,884.00

(OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), y *********,

relativo a la obra “*********”, por un monto de $884,118.00,

(OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO

DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.), entre el Ayuntamiento de

Tingambato, Michoacán, y la empresa *********.

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2. Que las obras se iniciarían el dieciocho de julio de dos

mil once y concluirían el treinta y uno de agosto de dicha

anualidad.

3. Que para ambas obras se pactó que el Ayuntamiento

otorgara como anticipo el 30% de la cantidad total convenida

para el inicio de las obras.

4. Que el once de agosto de dos mil once el

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, entregó a la actora la

cantidad de $265,235.40 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.),

como anticipo para inicio de la obra denominada “*********”.

5. Que antes de la fecha pactada para la entrega de las

obras, se entregó al Ayuntamiento los documentos que

contenían las estimaciones reales de la totalidad de los costos

de las obras, siendo que respecto del contrato número *********

resultó una cantidad menor a la pactada.

6. Que el treinta y uno de agosto de dos mil once, se

informó al Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, sobre la

terminación de las obras contratadas, y que ese mismo día se

levantaron dos actas administrativas de revisión y verificación

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de obra, citándosele para el cinco de septiembre de dos mil

once para formalizar la entrega recepción de los trabajos

realizados y del finiquito correspondiente.

7. Que el cinco de septiembre de dos mil once se

levantaron las actas de entrega-recepción de cada una de las

obras en donde se hizo constar los saldos pendientes de cubrir

en favor de la moral actora.

8. Que sólo respecto de la obra pactada en el contrato

número ********* el Ayuntamiento entregó el depósito

consistente en el 30% del total de la obra.

9. Que el treinta de septiembre del dos mil once, el

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, pagó a la moral

actora la cantidad de $628,518.80 (SEISCIENTOS

VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 80/100

M.N.), como liquidación parcial del contrato número *********,

quedando por pagar respecto de ese contrato la cantidad de

$169,256.14 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS PESOS 14/100 M.N.).

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10. Que respecto del contrato número *********, el

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, pagó a la actora la

cantidad de $442,059.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y

DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.),

quedando un adeudo por la cantidad de $176,574.95 (CIENTO

SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO

PESOS 95/100 M.N.).

11. Que los adeudos pendientes de cubrirse en cada uno

de los contratos quedaron registrados en el acta de cabildo del

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, del treinta de

diciembre de dos mil once.

12. Que el once de junio de dos mil trece, el

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, pago a la actora la

cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), por

concepto de liquidación parcial de la deuda respecto del

contrato número *********, quedando un saldo pendiente de

$76,574.95 (SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y

CUATRO PESOS 95/100 M.N.).

13. Que el agravio que se le genera a la moral actora es

por la falta de cumplimiento de los contratos de obra pública

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celebrados, no obstante de haberse entregado las obras al

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, desde el treinta y

uno de agosto de dos mil once.

En tanto, que a la autoridad demandada le corresponde

acreditar sus excepciones y defensas, sin embargo, como ya se

señaló en el presente caso el Ayuntamiento de Tingambato,

Michoacán, fue omiso en contestar la demanda tal como se

desprende del auto dictado el veintiséis de junio de dos mil

catorce en el juicio, razón por la que se tienen por ciertos los

hechos que le haya atribuido la parte actora, conforme a lo

dispuesto en el artículo 250 del Código de Justicia

Administrativa del Estado de Michoacán, salvo que por las

pruebas rendidas o hechos notorios resulten desvirtuados.

En este orden, se tiene que el primero de los elementos

de la acción se encuentra debidamente acreditado en juicio, al

demostrarse la existencia de los contratos de obra pública a

precios unitarios y tiempo determinado números CONTRATO

DE OBRA PÚBLICA No.********* y CONTRATO DE OBRA

PÚBLICA No.********* celebrados el dieciocho de julio del dos

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mil once, ambos entre el Ayuntamiento de Tingambato,

Michoacán, y la empresa ***************; documentos que obran

en copia cotejada visibles a fojas 044 a la 079 de autos.

Asimismo, el segundo de los elementos se desprende

del clausulado de los contratos de marras, que en las cláusulas

primera, segunda, tercera, séptima, décimo tercera y

décimo cuarta, estipulan el objeto y monto del contrato, los

plazos y condiciones de realización de las obras así como las

condiciones para el pago de las mismas; las cuales son del

tenor siguiente:

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA ********* Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado que celebran por una parte el H. Ayuntamiento Constitucional de Tingambato, Michoacán, representado en este acto por el C. Ing. Delfino Villanueva Camacho, Presidente Municipal, C. Alberto Hernández Rojas, Síndico Municipal, Ing. Héctor Aguilera Cortés, Director de Obras Públicas del Municipio, C. José Ruíz Núñez, Tesorero Municipal, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Ayuntamiento”, y por la otra la *********representada por la C. ********* en su carácter de Gerente General a quien en lo sucesivo se le denominara “El Contratista”, los cuales se sujetan tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes: (…)

CLAUSULAS: Primera.- El objeto del contrato. “El Ayuntamiento”, encomienda a “El Contratista”, la realización de los trabajos pendientes para la ejecución de la obra *********, de acuerdo a la supervisión y normatividad vigente en el Estado de Michoacán, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los

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trabajos, mismos que se tienen aquí por reproducidos como parte integrante de estas cláusulas. Segunda.- Monto del contrato. El monto total del presente contrato es de $897,884.00 (Ochocientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) esta cantidad incluye el Impuesto al Valor Agregado. Tercera.- Plazo de ejecución. “El Contratista”, se obliga a iniciar los trabajos objeto de este contrato, el día 18 de Julio del 2011 y terminarla a más tardar el día 31 de Agosto del 2011, de conformidad con el programa de la obra calendarizada, que forma parte de este contrato. (…) Séptima.- Forma de pago. Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que se generen de acuerdo al porcentaje de avance, mismo que se acompañara de la documentación que acredite la procedencia de su pago de acuerdo al avance físico observado y validado por “El Ayuntamiento” respecto de los servicios; estimaciones que serán presentadas por “El Contratista” a la Dirección de Obras Públicas de “El Ayuntamiento” mediante notas de bitácora dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte para revisión y firma. La Dirección de Obras Públicas de “El Ayuntamiento” efectuara la revisión y autorización de la estimación correspondiente, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán cinco días contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias y en caso de no ser posible conciliar todas las diferencias, estas se resolverán e incorporaran en la siguiente estimación. La Dirección de Obras Públicas de “El Ayuntamiento” en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de autorización de la estimación, la enviara a la Tesorería del Ayuntamiento, para su verificación y trámite de pago y serán pagas por el “El Ayuntamiento” dentro de un plazo no mayor a 30 treinta días naturales contados a partir de la fecha de su autorización. (…)

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Décima Tercera.- Terminación, verificación y recepción de los trabajos. “El Contratista” comunicará a “El Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este en un plazo de 15 (quince) días hábiles verificara que estos se encuentren debidamente concluidos conforme a las condiciones establecidas en el contrato y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes realizara la recepción física de los servicios, mediante la suscripción del acta correspondiente con o sin la comparecencia de los representantes de “El Contratista”, conforme a los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establece la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, así como bajo las modalidades que la misma prevee, reservándose el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados. Concluidos los trabajos materia de este contrato, no obstante su recepción formal, “El Contratista” quedara obligado a responder de los errores y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en la cláusula octava del presente contrato, ya por negligencia u omisión de las normas y principios rectores de la obra objeto del presente contrato en un plazo mínimo de doce meses, atendiendo a la naturaleza de la obra. Décima Cuarta.- Finiquito y liquidación. Una vez formalizada la recepción física de los trabajos ambas partes procederán en un plazo no mayor de diez días naturales posteriores a dicho evento, a elaborar el finiquito de los servicios correspondientes. La liquidación del servicio materia de este contrato se realizara a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha del finiquito, debiendo “El Ayuntamiento” notificar por escrito a “El Contratista” con la debida anticipación; si al expirar este término “El Contratista” no se ha presentado a la liquidación “El Ayuntamiento” deberá requerir por escrito a “El Contratista” que se presente a liquidar. Una vez notificado debidamente “El Contratista”, tendrá quince días naturales para que se presente y liquide, en caso de que las partes no lleguen a una liquidación acordada o transcurrido el plazo “El Ayuntamiento” liquidara de manera unilateral los servicios realizados.”

********* Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado que celebran por una parte el H. Ayuntamiento Constitucional de Tingambato, Michoacán, representado en este acto por el C. Ing. Delfino Villanueva Camacho, Presidente Municipal, C. Alberto Hernández Rojas, Síndico Municipal, Ing. Héctor Aguilera Cortés, Director de Obras Públicas del Municipio, C. José Ruíz Núñez, Tesorero Municipal, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Ayuntamiento”, y por la otra la *********representada por la C. ********* en su carácter de Gerente General a quien en lo sucesivo se le denominara “El

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Contratista”, los cuales se sujetan tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

CLAUSULAS: Primera.- El objeto del contrato. “El Ayuntamiento”, encomienda a “El Contratista”, la realización de los trabajos pendientes para la ejecución de la obra “*********”, de acuerdo a la supervisión y normatividad vigente en el Estado de Michoacán, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen aquí por reproducidos como parte integrante de estas cláusulas. Segunda.- Monto del contrato. El monto total del presente contrato es de $884,118.00 (Ochocientos ochenta y cuatro mil ciento dieciocho pesos 00/100 M.N.) esta cantidad incluye el Impuesto al Valor Agregado. Tercera.- Plazo de ejecución. “El Contratista”, se obliga a iniciar los trabajos objeto de este contrato, el día 18 de Julio del 2011 y terminarla a más tardar el día 31 de Agosto del 2011, de conformidad con el programa de la obra calendarizada, que forma parte de este contrato. (…) Séptima.- Forma de pago. Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que se generen de acuerdo al porcentaje de avance, mismo que se acompañara de la documentación que acredite la procedencia de su pago de acuerdo al avance físico observado y validado por “El Ayuntamiento” respecto de los servicios; estimaciones que serán presentadas por “El Contratista” a la Dirección de Obras Públicas de “El Ayuntamiento” mediante notas de bitácora dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte para revisión y firma. La Dirección de Obras Públicas de “El Ayuntamiento” efectuara la revisión y autorización de la estimación correspondiente, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán cinco días contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias y en caso

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de no ser posible conciliar todas las diferencias, estas se resolverán e incorporaran en la siguiente estimación. La Dirección de Obras Públicas de “El Ayuntamiento” en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de autorización de la estimación, la enviara a la Tesorería del Ayuntamiento, para su verificación y trámite de pago y serán pagas por el “El Ayuntamiento” dentro de un plazo no mayor a 30 treinta días naturales contados a partir de la fecha de su autorización. (…) Décima Tercera.- Terminación, verificación y recepción de los trabajos. “El Contratista” comunicará a “El Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este en un plazo de 15 (quince) días hábiles verificara que estos se encuentren debidamente concluidos conforme a las condiciones establecidas en el contrato y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes realizara la recepción física de los servicios, mediante la suscripción del acta correspondiente con o sin la comparecencia de los representantes de “El Contratista”, conforme a los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establece la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, así como bajo las modalidades que la misma prevee, reservándose el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados. Concluidos los trabajos materia de este contrato, no obstante su recepción formal, “El Contratista” quedara obligado a responder de los errores y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en la cláusula octava del presente contrato, ya por negligencia u omisión de las normas y principios rectores de la obra objeto del presente contrato en un plazo mínimo de doce meses, atendiendo a la naturaleza de la obra. (…) Décima Cuarta.- Finiquito y liquidación. Una vez formalizada la recepción física de los trabajos ambas partes procederán en un plazo no mayor de diez días naturales posteriores a dicho evento, a elaborar el finiquito de los servicios correspondientes. La liquidación del servicio materia de este contrato se realizara a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la fecha del finiquito, debiendo “El Ayuntamiento” notificar por escrito a “El Contratista” con la debida anticipación; si al expirar este término “El Contratista” no se ha presentado a la liquidación “El Ayuntamiento” deberá requerir por escrito a “El Contratista” que se presente a liquidar. Una vez notificado debidamente “El Contratista”, tendrá quince días naturales para que se presente y liquide, en caso de que las partes no lleguen a una liquidación acordada o transcurrido el plazo “El

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Ayuntamiento” liquidara de manera unilateral los servicios realizados.”

De la transcripción anterior, se advierte que la empresa

*********, se obligó en el contrato número ********* a la

realización de los trabajos pendientes para la ejecución de la

obra “****************”, a realizarse del dieciocho de julio al

treinta y uno de agosto de dos mil once; y en contraprestación,

el Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, se comprometió a

pagar la cantidad de $897,884.00 (Ochocientos noventa y siete

mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

Mientras que, en el contrato número ********* se pactó la

realización de los trabajos pendientes para la ejecución de la

obra “*********”, también a realizarse del dieciocho de julio al

treinta y uno de agosto de dos mil once, y por la cual se

estableció que el Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán,

pagaría la cantidad de $884,118.00 (Ochocientos ochenta y

cuatro mil ciento dieciocho pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, se advierte que la adjudicación de la

realización de las obras fue mediante invitación restringida con

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fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, fracción I inciso

b) número 1 y 52 de la Ley de Obras Públicas del Estado de

Michoacán y sus Municipios2, y respecto de la forma de pago,

se aprecia que los contratantes estipularon en la cláusula

SÉPTIMA las condiciones de pago precisando que los trabajos

se pagarían mediante la formulación de estimaciones

generadas de acuerdo al porcentaje de avance, estimaciones

que serían presentadas por la empresa constructora a la

Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento de Tingambato,

Michoacán, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la

fecha de corte para revisión y firma; teniéndose un plazo de

cinco días hábiles la autoridad para su autorización y envío a la

Tesorería municipal para su pago, el cual se llevaría a cabo en

2 Artículo 23.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades

paramunicipales, podrán realizar las obras públicas mediante los procedimientos siguientes: I. Por contrato: b) Por invitación restringida, la que comprenderá: 1) La invitación a cuando menos tres contratistas; y,

Artículo 52.- Las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo obra pública a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas por adjudicación directa, según corresponda, siempre y cuando el monto de la obra objeto del contrato no exceda de los rangos a que se refiere este artículo. Para los efectos de la aplicación de este precepto, cada obra deberá considerarse individualmente a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos, límites o rangos que en consecuencia formule la Coordinación, en la inteligencia de que, en ningún caso, el importe total de una obra podrá ser fraccionado para que quede comprendida en los supuestos a que se refiere este artículo. Para el caso de los ayuntamientos y entidades paramunicipales cuando realicen obras con recursos financieros estatales, los montos, límites o rangos de referencia serán formulados por el cabildo y por el órgano de gobierno, según se trate. Los rangos que limiten los tipos de adjudicación, se fijarán atendiendo a la cuantía de las obras, consideradas individualmente y en función de la inversión total autorizada a las dependencias, entidades, ayuntamientos y entidades paramunicipales.

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un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir

de la fecha de su autorización.

Al respecto, obra en autos copia cotejada del ACTA

ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE OBRA

del *************, visible a fojas 080 a 082 de autos, la cual goza

de valor probatorio pleno conforme a lo dispuesto en el artículo

530, del supletorio Código de Procedimientos Civiles del

Estado, la cual se elaboró en términos de lo dispuesto en el

artículo 45 de la Ley de Obra Públicas del Estado de

Michoacán3 respecto del contrato de obra pública a precios

3 Artículo 45.- El contratista comunicará por escrito a la dependencia, entidad,

dependencia municipal o entidad paramunicipal, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y éstos verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro de los quince días hábiles siguientes, salvo que se pacte expresamente otro plazo. La recepción de la obra, se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior. La dependencia y entidad, ayuntamiento y entidad paramunicipal en el caso de que las obras sean ejecutadas con recursos financieros estatales, comunicará a la Coordinación y en su caso, a la Dependencia Coordinadora de Sector, dentro de un plazo máximo de diez días naturales siguientes a la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción, a fin de que, si lo estiman conveniente, nombren representantes que asistan a este acto. Cuando sin estar terminada la totalidad de la obra y a juicio de la dependencia, entidad, ayuntamiento o entidad paramunicipal contratante, existan trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción, en estos casos se levantará el acta correspondiente en términos de ley. En la fecha señalada, la dependencia, entidad, ayuntamiento o entidad paramunicipal, bajo su responsabilidad, recibirá los trabajos y levantará el acta correspondiente con o sin la comparecencia de los representantes a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.

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unitarios y tiempo determinado número ********* de la obra

pública consistente en ********* signada por el Presidente

Municipal y Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de

Tingambato, Michoacán, así como por la representante legal de

la moral accionante en la que se asentó lo siguiente:

“Realizada la revisión en forma conjunta, personal del H. Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, y el C. *********, en su carácter de represente (sic) legal, verificación los trabajo (sic) ejecutados haciendo constar que los mismos están debidamente concluidos, consistiendo estos en: 1. Limpieza, trazo y nivelación del terreno plano por medios naturales 2. Excavación carga y acarreo con medios mecánicos 3. Mejoramiento del terreno con material de banco 4. Aplicación de concreto hidráulico hecho con revolvedora de 250 kg/Cm2 con un espesor de 15 Cm. En razón de lo anterior y verificados los trabajos ejecutados en el sitio de la obra, se dan por terminados de conformidad al catálogo de conceptos, mismo que forma parte integrante del contrato mencionado.”

Así mismo, respecto de la obra estipulada en el contrato

número *********, obra en autos (f. 083 a 085) copia cotejada

del ACTA ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN Y VERIFICACIÓN

El acta de entrega-recepción, formará parte del finiquito de obra que deberán realizar la dependencia, entidad, ayuntamiento o entidad paramunicipal responsable, en un plazo no mayor de diez días naturales posteriores a su recepción. Este finiquito deberá incluir: I. Planos definitivos de la obra; II. Contrato asignado; III. Estimaciones definitivas; IV. Bitácora de obra; V. Constancias de amortización total de anticipos; VI. Pagos efectuados con cargo a la obra; VII. Acta de entrega-recepción; VIII. Fianzas; IX. Resumen financiero de la obra; X. Resultados de pruebas de laboratorio cuando hayan sido solicitados; y, XI. Reporte fotográfico. Los documentos descritos deberán ser validados por las partes.

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DE OBRA emitida igualmente por el Presidente Municipal y

Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de Tingambato,

Michoacán, en la que igualmente se asentó la conclusión de los

trabajos de la obra consistente en “*********”, y en ambas

actuaciones se señaló el día cinco de septiembre de dos mil

once para formalizar la entrega recepción de los trabajos

ejecutados a fin de proceder a la realización del finiquito

correspondiente.

En relación a lo anterior, obran en autos copias

cotejadas de las denominadas ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN

DE OBRA PÚBLICA, visibles a fojas 086 a 092, emitidas por el

Presidente Municipal y Director de Obras Públicas del

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, en fecha cinco de

septiembre de dos mil once, que gozan de valor probatorio

pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 530 del supletorio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en

donde se hace constar la recepción de las obras *********

relativa al contrato número ********* y la de “*********”,

correspondiente al contrato de obra pública número *********.

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Cabe señalarse, que en el apartado de

FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE INVERSIÓN de cada de

una de las citadas actuaciones se asentaron las cantidades

económicas que a ese momento se adeudaban a la empresa

moral actora por la realización de las obras, siendo así que

respecto del contrato número ********* se señaló que el

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, adeudaba la

cantidad de $797,774.94 (Setecientos noventa y siete mil

setecientos setenta y cuatro pesos 94/100 M.N.), en razón a

que no había pagado cantidad alguna en relación con esa obra,

mientras que en lo tocante a la obra del contrato número

*********, se asentó que a ese momento se adeudaba la

cantidad de $618,633.95 (Seiscientos dieciocho mil seiscientos

treinta y tres pesos 95/100 M.N.), al haber liquidado el

Ayuntamiento únicamente el anticipo para el inicio de las obras.

En esa tesitura, la actora señaló en el presente juicio,

que cumplió con todas sus obligaciones contractuales en tanto

que el Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, ha incumplido

en pagarle la totalidad de las cantidades pactadas en los

contratos de obra pública números ********* y *********;

circunstancia que no desvirtuó la autoridad demandada, al no

haber acreditado con medio de convicción idóneo que se

hubiera realizado ya el pago total correspondiente, o que dicha

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obligación se hubiera extinguido por motivo diverso al pago

pues ni siquiera compareció a contestar la demanda y contrario

a ello, la moral actora sí cumplió con su carga probatoria de

acreditar que cumplió con la realización de las obras pactadas,

que hizo entrega de las mismas en el plazo estipulado y que

expidió en favor del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán,

las facturas correspondientes por su realización, mismas que

obran en copia cotejada a fojas 095 a 098 de autos, con sello

de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tingambato,

Michoacán, y leyenda de recepción de fecha veintiocho de

diciembre de dos mil once.

Sobre el particular, cobra relevancia la copia cotejada

del acta de cabildo del Ayuntamiento de Tingambato,

Michoacán, de fecha treinta de diciembre de dos mil once (fojas

099 a 114) la cual goza de valor probatorio pleno de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 del supletorio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, de

la que se desprende expresamente la realización de las obras

efectuadas por la moral impugnante y el adeudo a esa fecha

con la empresa moral actora como parte de los pasivos que

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arrojó el ejercicio fiscal de inversión de obra pública para el año

dos mil once al señalar:

“SÉPTIMO PUNTO.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL INFORMA QUE EL AYUNTAMIENTO LICITÓ POR INVITACIÓN RESTRINGIDA LAS OBRAS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN SIENDO LA EMPRESA GANADORA LA DENOMNADA “*********”, FIRMANDO LOS CONTRATOS SIGUIENTES: (…) DERIVADO DE LOS CONTRATOS ANTERIORES EL CONTRATISTA REALIZÓ LOS TABAJOS CONTRATADOS, POR LO QUE A LA FECHA LAS OBRAS MENCIONADAS SE ENCUENTRAN TERMINADAS AL 100%, MISMAS QUE YA SE ENCUENTRAN EN FUNCIONAMIENTO EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA MENCIONANDO QUE POR LO QUE RESPECTA A LA OBRA “PAVIMENTACIÓN HIDRÁULICA” EN 2 CUADRAS DE CALLE PARALELA Y UNA CUADRA PERPENDICULAR AL ACCESO A LA TELESECUNDARIA DE LA ESCONDIDA, EN LA ESCONDIDA MUNICIPIO DE TINGAMBATO, EL CONTRATISTA ENTREGÓ LAS FACTURAS NÚMEROS *** NÚMERO **** CON LOS SIGUIENTES DATOS: (…) DANDO UN TOTAL NETO A PAGAR AL CONTRATISTA ********* POR LA CANTIDAD DE $797,774.94 (SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 94/100 M.N.) DE LOS CUALES SOLO SE LE HAN ABONADO LA CANTIDAD DE $628,518.80 (SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 80/100M.N.), EN FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011, POR LO TANTO, SE LE ADEUDA LA CANTIDAD DE $169,256.14 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 14/100 M.N.), DE LA OBRA EN CUESTIÓN … (…) … RESPECTO DE LA OBRA “*********”, EL CONTRATISTA ENTREGÓ LAS FACTURAS NÚMERO 12 Y NÚMERO 27 CON LOS SIGUIENTES DATOS: (…) …POR LO TANTO SE LE ADEUDA LA CANTIDAD DE $176,574.95 (CIENTO SETENTA Y SEIS MILQUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 95/100M.N.) DE LA OBRA EN CUESTIÓN Y SE PAGARÍA TAN PRONTO COMO EL

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GOBIERNO DEL ESTADO DEPOSITE AL MUNICIPIO LA PARTE QUE SE LE ADEUDA, SEÑALANDO QUE LOS MONTOS DE LAS FACTURAS ES DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y ACORDE A LAS ESTIMACIONES DE OBRAS PRESENTADAS POR EL CONTRATISTA CABE HACER MENCIÓN QUE EL CONTRATISTA FINANCIÓ LAS OBRAS EN SU GRAN MAYORÍA DESDE QUE INICIARON LAS MISMA Y HASTA ESTAS FECHAS, PUESTO QUE POR PARTE DEL MUNICIPIO SOLO SE PAGO PARCIALMENTE LAS MISMAS, HASTA LA FECHA NO HAN SIDO CUBIERTOS LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y QUE IMPORTAN LA CANTIDAD TOTAL PENDIENTE DE PAGO DE LAS DOS OBRAS POR $345,831.09 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 09/100 M.N.)…”

De lo anterior se tiene que respecto del contrato número

********* relativo a la obra ********* se liquidó a la moral actora la

cantidad de $628,518.80 (SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL

QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 80/100 M.N.), quedando un

importe por pagar de $169,256.14 (CIENTO SESENTA Y

NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS

14/100 M.N.), cantidad que coincide con lo señalado por la

actora en su escrito de demanda.

Asimismo, respecto del contrato número ********* de la

obra “*********”, se desprende que existe un adeudo por pagar a

la actora en cantidad de $176,574.95 (CIENTO SETENTA Y

SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 95/100

M.N.), cantidad acorde con lo señalado por la parte actora en

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su escrito de demanda, y con la copia cotejada del oficio sin

número visible a fojas 116 de autos, suscrito por el Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, que

goza de valor probatorio pleno conforme a lo dispuesto en el

artículo 530 del Código de Procedimientos Civiles del Estado

de Michoacán, aplicado en forma supletoria, y en donde se

asentó por el citado funcionario que respecto de la obra

denominada “*********” quedaba pendiente por pagar un

importe de $176,574.95 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL

QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 95/100 M.N.),

cantidad a la que debe restarse el pago de $100,000.00 (CIEN

MIL PESOS 00/100 M.N.), que señala la actora en el décimo

segundo de los hechos le pagó el Ayuntamiento en relación

con ésta obra el once de junio de dos mil trece, razón por la

cual, en relación a éste contrato queda en adeudo por pagar de

$76,574.95 (SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y

CUATRO PESOS 95/100 M.N.), en favor de la actora.

Circunstancias las anteriores respecto de las cuales el

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, no manifestó nada

en juicio al no dar contestación a la demanda, teniéndose por

ciertas las imputaciones que en forma específica le atribuyó la

impugnante en cuanto a su omisión de liquidar la totalidad de

las obras llevadas a cabo por virtud de la suscripción de los

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contratos aludidos, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 250 del Código de Justicia Administrativa del Estado de

Michoacán de Ocampo.

Sirve además de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia

número I.3o.C. J/60, de la Novena Época, cuyo contenido se

transcribe a continuación:

“CONFESIÓN FICTA. PUEDE POR SÍ SOLA PRODUCIR VALOR PROBATORIO PLENO, SI NO SE DESTRUYE SU EFICACIA CON PRUEBA EN CONTRARIO. La correcta valoración de la prueba de confesión ficta debe entenderse en el sentido de que establece una presunción favorable al articulante y contraria a los intereses de la absolvente, que debe de ser destruida con prueba en contrario y en tanto no se advierta algún elemento de convicción que desestime la confesión ficta, ésta puede adquirir la eficacia suficiente para demostrar los hechos que se pretendieron probar en el juicio respectivo, sin que sea obstáculo a lo anterior la circunstancia de que al contestar la demanda la parte demandada hubiera negado los hechos en que se apoyó esa pretensión, toda vez que el silencio del absolvente quien se niega de alguna manera por su incomparecencia a ser interrogado y a prestar espontáneamente su declaración en relación con los hechos sobre los que se le cuestionan, es demostrativo de la intención de eludir la contestación de hechos fundamentales controvertidos en el juicio respectivo.”

Así, del caudal probatorio descrito, se encuentra

debidamente acreditada en juicio la obligación a cargo del

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, de pagar a la

empresa ********* la cantidad de $245,831.09 (DOSCIENTOS

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CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN

PESOS 09/100M.N.), por concepto de las obras ********* y

“*********”, relativas a los contratos de obra pública ********* y

*********, celebrados el dieciocho de julio de dos mil once.

Robustece lo anterior el contenido de la tesis I.3o. C.671

C, con registro 170209 en Materia Civil de la Novena Época,

sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, publicada

en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo

XXVII, febrero de 2008, página 2371 que señala:

“PRUEBAS. PARA DETERMINAR SU IDONEIDAD HAY QUE ATENDER A LA MANERA EN QUE REFLEJAN LOS HECHOS A DEMOSTRAR. La doctrina establece que son hechos jurídicos: 1. Todo lo que represente una actividad humana; 2. Los fenómenos de la naturaleza; 3. Cualquier cosa u objeto material (haya o no intervenido el hombre en su creación); 4. Los seres vivos y 5. Los estados psíquicos o somáticos del hombre; circunstancias que, al dejar huella de su existencia en el mundo material, son susceptibles de demostrarse. Por su parte, las pruebas son los instrumentos a través de los cuales las partes en un proceso pretenden evidenciar la existencia de los hechos que constituyen el fundamento de sus acciones o excepciones según sea el caso. En este orden, la idoneidad de un medio probatorio no se determina en relación con sus aspectos formales o de constitución, sino en la manera en que refleja los hechos que pretenden demostrarse en el juicio. Considerar lo opuesto llevaría al extremo de que por el solo hecho que a una probanza le asistiera pleno valor probatorio, ello relevara al juzgador del análisis de su contenido para determinar si la misma tiene relación con los hechos respectivos, situación que sería contraria a la naturaleza y finalidad procesal de las pruebas.”

Consecuentemente, resultan fundados los argumentos

de la parte actora en donde se duele del incumplimiento de

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pago de las cantidades acordadas en los contratos señalados y

celebrados ambos entre el Ayuntamiento de Tingambato,

Michoacán, y la empresa *********.; toda vez que la accionante

acreditó haber cumplido con la realización de las obras objeto

de dichos contratos, sin que en contrapartida, la autoridad

demandada hubiere acreditado el cumplimiento de su

obligación de pago del total de las cantidades pactadas en

cada uno de los contratos.

En mérito de lo expuesto, resulta fundada la acción

intentada por la actora, en consecuencia con fundamento en

los artículos 193 fracciones II y III, 278 fracción IV, del Código

de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de

Ocampo, se condena a la autoridad demandada

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, al cumplimiento

de los contratos de obra pública números ********* y *********,

celebrados el dieciocho de julio de dos mil once; mediante el

pago a la actora de la cantidad de $245,831.09

(DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS

TREINTA Y UN PESOS 09/100 M.N.), salvo error u omisión

aritmética, al ser ésta la suma del total de los adeudos

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pendientes de cubrirse en favor de la actora por cada una de

las obras pactadas en los contratos de obra pública señalados.

SEXTO. En éste apartado se analiza la pretensión de la

empresa moral actora en la que reclama el pago de gastos

financieros.

Señala la parte actora que en virtud del incumplimiento

de la obligación de pagar en su favor las cantidades de

$169,256.14 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 14/100 M.N.), y

$76,574.95 (SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y

CUATRO PESOS 95/100 M.N.), por parte del Ayuntamiento de

Tingambato, Michoacán, procede el pago de gastos financieros

en su favor conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley

de Obras Públicas del Estado de Michoacán y sus Municipios y

conforme a lo establecido en la cláusula décimo segunda de

los contratos números ********* y *********.

Los argumentos de la actora son parcialmente

fundados.

El artículo 42 de la Ley de Obras Públicas del Estado de

Michoacán y sus Municipios dispone lo siguiente:

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Artículo 42.- Las estimaciones de trabajos ejecutados correspondientes a contratos en ejercicio, se formularán por el contratista y se autorizarán por la dependencia, entidad, ayuntamiento o entidad paramunicipal contratante. Las estimaciones de obra se formularán por periodos de quince o treinta días naturales, mismas que elaborará el residente del contratista y entregará al contratante para su autorización y firma, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, y de acuerdo al avance físico observado de la obra. A partir de la fecha de autorización se tendrán treinta días naturales para su pago, en caso de retraso en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, previamente acordados y autorizados, la dependencia, entidad, ayuntamiento o entidad paramunicipal, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que sobre recargos por falta de pago oportuno establezca la Ley de Ingresos del Estado o la Ley de Ingresos para los Municipios para el ejercicio fiscal de que se trate, según corresponda. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que las cantidades se encuentren a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas mas los intereses correspondientes, conforme a la tasa establecida en el párrafo anterior. Los cargos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de la dependencia, entidad, ayuntamiento o entidad paramunicipal. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. Lo previsto en este artículo deberá pactarse en los contratos respectivos; Las estimaciones serán pagadas por: I. La Tesorería General, cuando sean formuladas y autorizadas por las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado; II. La entidad contratante; III. La Tesorería municipal correspondiente; y,

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IV. La entidad paramunicipal contratante.

Mientras que, en los contratos números ********* y

*********, se pactó en similares términos lo concerniente al pago

por mora en la cláusula décimo segunda al señalarse:

“Décima Segunda.- Pagos por mora o reintegro de pagos. En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajuste de costos conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, “el h. Ayuntamiento” a solicitud de “El Contratista”, pagará gastos financieros conforme a la tasa que sobre recargos por falta de pago oportuno, sea establecida por la ley de ingresos del estado, para el ejercicio fiscal de que se trate. Los cargos financieros se calcularan sobre las cantidades no pagadas y se computaran por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Contratista”. Si “El Contratista” recibe pagos en exceso, se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que sobre recargos sea establecido por la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate. Los cargos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por días calendario desde la fecha en que se efectúo el pago y hasta el día en que se pongan efectivamente los pagos a disposición de la Tesorería Municipal, de acuerdo al artículo 42 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, en caso de incumplimiento a esta disposición “El Ayuntamiento” se reserva el derecho de realizar las gestiones necesarias para hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del presente contrato, según lo amerite el caso, hasta el monto total de la misma.”

El numeral transcrito dispone que las estimaciones de

trabajos ejecutados se formularán por el contratista y los

autorizara el ayuntamiento contratante; asimismo, que a partir

de la fecha de autorización se tendrán treinta días naturales

para su pago, y que en caso de retraso en los pagos, el

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ayuntamiento deberá pagar gastos financieros conforme a la

tasa que sobre recargos por falta de pago oportuno establezca

la Ley de Ingresos del Estado o la Ley de Ingresos para los

Municipios para el ejercicio fiscal de que se trate, los cuales se

calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán

por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha

en que las cantidades se encuentren a disposición del

contratista.

Sentado lo anterior, respecto de la obra consistente en

********* relativa al contrato de obra pública número ********* ya

quedó establecido en el fallo que existe un adeudo pendiente a

cubrir en favor de *********, por la cantidad de $169,256.14

(CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS PESOS 14/100 M.N.), en tal virtud, si el

día treinta y uno de agosto de dos mil once se entregaron las

estimaciones a la Dirección de Obras Públicas del

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, para su aprobación,

los treinta días naturales que tenía la autoridad para su pago

en términos de lo que señala el tercer párrafo del transcrito

artículo 42 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de

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Michoacán y sus Municipios, feneció el treinta de septiembre de

dos mil once, en tal virtud, a partir de esa data comenzó a

correr el incumplimiento del pago y por ende, la generación de

gastos financieros en favor de la actora respecto de ésta obra.

Virtud a lo anterior, han transcurrido treinta y ocho

meses con diez días, por incumplimiento en el pago de la

cantidad señalada, entre el uno de octubre de dos mil once, al

diez de diciembre de dos mil catorce, fecha de emisión de la

presente sentencia, lo que se traduce en que se han generado

por concepto de gastos financieros del contrato de obra pública

número ********* en favor de la actora la cantidad de

$97,322.20 (NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS

VEINTIDÓS PESOS 20/100 M.N.), según se explica:

Como establece el artículo 42 de la Ley de Obras

Públicas del Estado de Michoacán y sus Municipios, los gastos

financieros deberán pagarse conforme a la tasa que sobre

recargos por falta de pago oportuno establezca la Ley de

Ingresos para los Municipios para el ejercicio fiscal de que se

trate; en ese sentido, atendiendo a que el incumplimiento por

parte de la autoridad se originó en el año dos mil once, debe

estarse a lo dispuesto en el artículo 32, de la Ley de Ingresos

para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo para

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el Ejercicio Fiscal del Año 20114, publicada el veintisiete de

diciembre de dos mil diez, en el Periódico Oficial del Estado de

Michoacán, que establece una tasa por recargos de 1.5%

mensual, que multiplicados por los treinta y ocho meses y diez

días de demora dan la cantidad señalada5.

En esa tesitura, corresponden a la parte actora gastos

financieros en lo tocante al contrato de obra pública número

*********, por la cantidad de $97,322.20 (NOVENTA Y SIETE

MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 20/100 M.N.), salvo

error u omisión aritmética.

Por otra parte, respecto de los gastos financieros que

reclama la moral actora en relación al contrato número *********

relativo a la obra pública “*********”, debe tenerse en cuenta lo

siguiente:

4 ARTÍCULO 32. Los ingresos que perciba el Municipio y que no queden comprendidos

dentro de la clasificación de Impuestos, Derechos, Contribuciones Especiales, Productos y Participaciones, se considerarán como Aprovechamientos. Serán también aprovechamientos, los ingresos por concepto de: I. Honorarios y gastos de ejecución; II. Recargos: A) Por falta de pago oportuno, 1.5% mensual;

5 La cantidad por concepto de gastos financieros que corresponde por mes a la actora es

de $2,538.84 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 84/100 M.N.), y de $84.62 (OCHENTA Y CUATRO PESOS 62/100 M.N.) por día.

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Está acreditado en autos que existe un adeudo

pendiente en favor de *********, en cantidad de $76,574.95

(SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO

PESOS 95/100 M.N.), cantidad que resulta en razón a que en

fecha once de junio de dos mil trece, señaló la parte actora que

el Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, le pagó la

cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), no

obstante, entre la fecha en que se hizo exigible el pago, esto

es, el treinta de septiembre de dos mil once y el once de junio

de dos mil trece, -fecha en la que se realizó el pago citado-

transcurrieron veinte meses con once días en los que se

generaron gastos financieros en favor de la actora conforme a

una cantidad mayor a la actualmente adeudada.

En efecto, la cantidad que adeudaba a la actora el

Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, al día en que se hizo

exigible el pago –treinta de septiembre de dos mil once- era de

$176,574.95 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS

SETENTA Y CUATRO PESOS 95/100 M.N.), y conforme a ella,

le corresponden por concepto de gastos financieros la cantidad

de $53,943.28 (CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y TRES PESOS 28/100 M.N.), correspondiente a

veinte meses y once días, aplicando para ello la tasa de 1.5%

mensual que dispone el artículo 32, de la Ley de Ingresos para

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los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo para el

Ejercicio Fiscal del año dos mil once antes transcrito, que como

se indicó es el aplicable por virtud de que el incumplimiento en

que incurrió la autoridad se originó en el año dos mil once.

Luego, por el lapso restante, esto es, del doce de junio

de dos mil trece al diez de diciembre de dos mil catorce,

transcurrieron diecisiete meses con veintinueve días de

incumplimiento por parte de la autoridad, a los que aplicándoles

la tasa del 1.5% mensual señalado sobre el adeudo en

cantidad de $76,574.95, (SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS

SETENTA Y CUATRO PESOS 95/100 M.N.), se tiene que

corresponde a la moral actora la cantidad de $20,636.49

(VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS

49/100M.N.), que sumados a los $53,943.28 (CINCUENTA Y

TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS

28/100 M.N.), antes señalados dan un total en favor de la moral

actora en cantidad de $74,579.77 (SETENTA Y CUATRO MIL

QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 77/100 M.N.), por

concepto de gastos financieros relativos al contrato número

********* de la obra pública consistente en “*********”.

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En resumen, la cantidad que corresponde a la parte

actora por concepto de gastos financieros de ambos contratos

es de $171,901.97 (CIENTO SETENTA Y UN MIL

NOVECIENTOS UN PESOS 97/100 M.N.).

En mérito de lo expuesto, se condena a la autoridad

demandada Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, a

dar cumplimiento a los contratos de obra pública números

********* y *********, celebrados el dieciocho de julio de dos mil

once; mediante el pago a la actora de la cantidad de

$245,831.09 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 09/100 M.N.), por

suerte principal, así como de $171,901.97 (CIENTO SETENTA

Y UN MIL NOVECIENTOS UN PESOS 97/100 M.N.), por

concepto de gastos financieros, que sumados generan en su

favor la cantidad total de $417,733.06 (CUATROCIENTOS

DIEICISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS

06/100 M.N.), salvo error u omisión aritmética.

Con fundamento en el artículo 283 del Código de

Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, se previene a

la autoridad demandada para que dentro del término de diez

días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia,

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informe a este Tribunal del cumplimiento que hayan dado a la

misma, anexando al efecto los documentos con que acredite

haber efectuado el pago de la cantidad a que fue condenada.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los

artículos 154, fracciones IX y X, 155, fracción V, 159 fracción I,

272, 273, 274 y 276 del Código de Justicia Administrativa del

Estado de Michoacán de Ocampo, es de resolverse y se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente

para conocer y resolver el presente juicio administrativo.

SEGUNDO. No se actualizaron causales de

improcedencia y sobreseimiento del juicio.

TERCERO. Resultó procedente la acción intentada, en

consecuencia, se condena a la autoridad demandada al

cumplimiento de los contratos de obra pública números *********

y *********, celebrados el dieciocho de julio de dos mil once, y

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consecuentemente, a pagar a la actora la cantidad de

$245,831.09 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 09/100 M.N.), salvo

error u omisión aritmética.

CUARTO. Resulta procedente el pago de gastos

financieros en favor de la actora, en consecuencia, por dicho

concepto se condena a la autoridad a pagar la cantidad de

$171,901.97 (CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS

UN PESOS 97/100 M.N.), conforme a los razonamientos

vertidos en el último considerando.

QUINTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte

actora y por oficio a la autoridad demandada, previniéndosele a

ésta última para que informe a este Tribunal dentro de los diez

días hábiles siguientes a la notificación, del cumplimiento de

esta sentencia; asimismo. CÚMPLASE.

ABI/APS/ICC

Así lo resolvió la Sala del Tribunal de Justicia

Administrativa de Michoacán de Ocampo, en sesión del día

10 diez de diciembre de 2014 dos mil catorce, por

unanimidad de votos de los Magistrados SERGIO FLORES

NAVARRO, Presidente, ARTURO BUCIO IBARRA, Instructor

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y MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ VÉLEZ ALDANA, ante

la licenciada Silvia Berenice Navarrete Horta, Secretaria de

Estudio y Cuenta Adscrita a la Primera Ponencia habilitada

para ejercer funciones de Secretaria General de Acuerdos

de conformidad a la sesión de pleno de este Tribunal

celebrada el día 19 diecinueve de noviembre de 2014 dos

mil catorce y en términos del artículo 15 fracción VIII del

Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado de Michoacán de Ocampo quien da fe.-

MAGISTRADO PRESIDENTE SERGIO FLORES NAVARRO.

MAGISTRADO

INSTRUCTOR

ARTURO BUCIO IBARRA.

MAGISTRADA MARÍA DEL

CARMEN GONZÁLEZ VÉLEZ

ALDANA.

LIC. SILVIA BERENICE NAVARRETE HORTA.

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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS. La suscrita licenciada Silvia Berenice Navarrete Horta, Secretaria de Estudio y Cuenta Adscrita a la Primera Ponencia habilitada para ejercer funciones de Secretaria General de Acuerdos de conformidad a la sesión de pleno de este Tribunal celebrada el día 19 diecinueve de noviembre de 2014 dos mil catorce y en términos del artículo 15 fracción VIII del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, hace constar que la presente foja forma parte íntegra de la Resolución pronunciada en el Juicio Administrativo expediente JA-0322/2014-II, aprobada en sesión del día 10 diez de diciembre de 2014 dos mil catorce, por unanimidad de votos de los Magistrados Sergio Flores Navarro, Presidente, Arturo Bucio Ibarra, Instructor y María del Carmen González Vélez Aldana; fallo que consta de 31 treinta y un fojas y es del siguiente tenor: “PRIMERO. Este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente juicio administrativo. SEGUNDO. No se actualizaron causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio. TERCERO. Resultó procedente la acción intentada, en consecuencia, se condena a la autoridad demandada al cumplimiento de los contratos de obra pública números ********* y *********, celebrados el dieciocho de julio de dos mil once, y consecuentemente, a pagar a la actora la cantidad de $245,831.09 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 09/100 M.N.), salvo error u omisión aritmética. CUARTO. Resulta procedente el pago de gastos financieros en favor de la actora, en consecuencia, por dicho concepto se condena a la autoridad a pagar la cantidad de $171,901.97 (CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN PESOS 97/100 M.N.), conforme a los razonamientos vertidos en el último considerando. QUINTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la parte actora y por oficio a la autoridad demandada, previniéndosele a ésta última para que informe a este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, del cumplimiento de esta sentencia; asimismo. CÚMPLASE.”. Conste.-

“La Sala que al rubro se indica, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 97, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo; indica que fueron suprimidos de la versión pública de la presente sentencia el nombre de la actora, de su apoderado, de los terceros interesados, los números, domicilio y su denominación; información considerada legalmente como reservada, por actualizar lo señalado en dichos supuestos normativos. Firma el secretario general de acuerdos que emite la presente.”