expediente de juicio civil ordinario

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C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO. P R E S E N T E.- ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO, mexicano, mayor de edad, por mi propio Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en la Avenida Hidalgo 518-B interior, zona centro de esta ciudad de Xalapa, Ver., y autorizando para recibirlas en mi nombre y representación al la CC. LIC. KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ, indistintamente, en términos de lo estipulado por el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco para exponer, que: Por medio del presente escrito, vengo en la VÍA ORDINARIA CIVIL a demandar de la señora TANNIA BOLAN PEREA, con domicilio conocido en Calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, el cumplimiento de las siguientes: PRESTACIONES a) El divorcio necesario en virtud de que en el particular, existe separación conyugal por más de dos años, causal que estipula la fracción XVlI del articulo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz. b) La declaración que haga este H. Tribunal, de la disolución del vinculo y matrimonial que nos une sobre la base de lo establecido en el artículo 165 del Código Civil vigente en el Estado, y la correspondiente inscripción en el Registro civil, tal como lo establece el precepto antes mencionado, de la resolución en la que se declare este hecho. c) La terminación y disolución de la sociedad conyugal y de las gananciales de la misma, si los hubiera, una vez decretado el divorcio necesario en lo términos de los artículos 185, 191 y 192

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juicio civil ordinario de divorcio necesario

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Page 1: Expediente de juicio civil ordinario

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO. 

P R E S E N T E.- 

ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO, mexicano, mayor de edad, por mi propio Derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el despacho ubicado en la Avenida Hidalgo 518-B interior, zona centro de esta ciudad de Xalapa, Ver., y autorizando para recibirlas en mi nombre y representación al la CC. LIC. KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ, indistintamente, en términos de lo estipulado por el artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco para exponer, que: 

Por medio del presente escrito, vengo en la VÍA ORDINARIA CIVIL a demandar de la señora TANNIA BOLAN PEREA, con domicilio conocido en Calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

a) El divorcio necesario en virtud de que en el particular, existe separación conyugal por más de dos años, causal que estipula la fracción XVlI del articulo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

b) La declaración que haga este H. Tribunal, de la disolución del vinculo y matrimonial que nos une sobre la base de lo establecido en el artículo 165 del Código Civil vigente en el Estado, y la correspondiente inscripción en el Registro civil, tal como lo establece el precepto antes mencionado, de la resolución en la que se declare este hecho. 

c) La terminación y disolución de la sociedad conyugal y de las gananciales de la misma, si los hubiera, una vez decretado el divorcio necesario en lo términos de los artículos 185, 191 y 192 del Código Civil para el Estado de Veracruz.

d) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio y de las que de ella se pudieran derivar en términos del contrato de prestación de servicios que al efecto se anexa.

Fundan la procedencia de esta demanda las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha primero de febrero del año dos mil tres, contraje matrimonio con la c. TANNIA BOLAN PEREA, ante el C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL de la Ciudad de

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Minatitlán, Veracruz, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, tal y como lo acredito con el Acta de Matrimonio número 00052, que anexo al presente, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Minatitlán, Veracruz, cambiándonos posteriormente a José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de la ciudad de Xalapa, Veracruz.

2.- Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos, tras un tiempo de convivencia, descubrimos que no teníamos compatibilidad de caracteres, por lo que aproximadamente en junio del año dos mil ocho, decidimos separarnos, quedándose ella a vivir en el mismo domicilio de esta ciudad, mientras que yo me fui a radicar en la ciudad de México, Distrito Federal, en donde he estado viviendo desde el primero de julio de 2008, sin que el hoy demandado ni la suscrita haya impugnado la separación, ni hubiésemos hecho ningún acto tendiente a reanudar nuestra vida en común, haciendo esto imposible los fines esenciales del matrimonio, pues nunca se reanudo la vida conyugal y sin que mi hasta ahora cónyuge haya objetado esta separación, siendo que esta situación le consta a los c.c. JOAQUÍN AGUIRRE FACUNDO Y DOMINGO RODRÍGUEZ MARTINEZ.

3.- Por todo lo anterior y ante la inexistencia material del vínculo matrimonial que me unió con la hoy demandada, que existe en derecho mas no en los hechos actualmente, me veo en la necesidad de promover y solicitar de esta autoridad me conceda el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial, ante la negativa de la demandada a concedérmelo de manera voluntaria.

DERECHO

Fundan la procedencia de esta demanda lo dispuesto por los artículos 141 Fracción XVII, 156 fracción Vl, 165, 185, 191, 192 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Veracruz. Norman el procedimiento los numerales 1, 2, 5, 28, 72, 74, 76, 104, 116 Fracción XV, 208, 219, 221, 225 y demás concordantes del Código Adjetivo Civil.

P R U E B A S

1.- CONFESIONAL,- A cargo de la C. TANNIA BOLAN PEREA, a quien solicito sea citada por este juzgado-en el domicilio que designe para tal efecto, para que comparezca ante esta Autoridad el día y hora que se fije para el desahogo de esta probanza, a absolver el pliego de posiciones que en su oportunidad le formulare, citación que deberá formularse con el apercibimiento de ley. Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2 y 3 de mi escrito inicial de demanda.

2.- DOCUMENTAL- Consistente en la Copia certificada del Acta de Matrimonio número 00052, de fecha primero de febrero de dos mil tres, expedida por el C. Oficial Encargado del Registro Civil de la ciudad de Minatitlán, Veracruz, esta prueba la relaciono con el hecho número 1 de mi escrito inicial de demanda.

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3.- TESTlMONIALES.- A cargo de los c.c. JOAQUÍN AGUIRRE FACUNDO y DOMINGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, con domicilio en Av. Gutiérrez Zamora 1520 Colonia María de la Piedad, ambos de la Ciudad de Coatzacoalcos, Ver., a quienes solicito se les cite en el domicilio señalado ya que no tengo imperio para presentarlos, para que rindan testimonio en relación a los hechos narrados, al tenor del interrogatorio que en su oportunidad les formulará, relaciono esta prueba con los hechos marcados del 2 y 3 de mi escrito inicial del demanda. 

4.- DOCUMENTAL- Consistente en la constancia de fecha primero de julio del año dos mil diez, firmada por el Mayor de caballería de fuerzas especiales, comandante OCTAVlO ADOLFO DÍAZ DÍAZ, en el que hace constar que el suscrito tiene su domicilio en el Campo’ Militar No. 1-A, Colonia Lomas de Sotelo, México, Distrito Federal, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11200, desde el primero de julio de 2008 hasta la fecha. Relaciono esta prueba con los hechos marcados con los números dos y tres de la presente demanda. 

5.- PRUEBA ADYACENTE DE RATIFICACIÓN EN CONTENIDO Y FIRMA.- Para el caso de que la documental ofrecida en el punto anterior sea objetada en cuanto a su autenticidad, contenido y/o firma, ofrezco su ratificación a cargo de su signante, Mayor de caballería de Fuerzas especiales comandante OCTAVlO ADOLFO DÍAZ DÍAZ, y toda vez que el ratificate tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este juzgado, solicito se gire atento exhorto a su similar en méxico, Distrito Federal, para que cite al ratificate en su domicilio ubicado en Campo Militar No. 1—A, Colonia Lomas de Sotelo, México, Distrito Federal, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11200 y comparezca ante ese juzgado y responda lo siguiente: 

Previo sus generales y habiéndosele puesto el documento a ratificar a la vista dirá si es cierto como lo es

a) Que reconoce el documento que se le pone a la vistab) Que reconoce el contenido del documento que se le pone a la vista como “cierto”c) Que reconoce la firma que calza dicho documento por ser la que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados. Relaciono esta prueba con los hechos marcados con los números dos y tres de la presente demanda.

6.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, de todo lo actuado en el presente juicio en todo lo que favorezca a mis intereses.

7.- PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.-Igualmente, en todo lo que me favorezcan. 

8.- LAS SUPERVlNlENTES.- Que protesto desconocer, pero que en su oportunidad de aparecer serán presentadas ante esta autoridad. 

Page 4: Expediente de juicio civil ordinario

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente pido se sirva: 

PETITORIOS

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y anexos demandado a la C. TANNIA BOLAN PEREA, en la Vía y Forma propuestas, por designado Domicilio en donde Oír Notificaciones y por autorizado a la C. LIC. KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ, indistintamente, para recibirlas en mi nombre y representación. 

SEGUNDO.- Correr traslado con las copias simples de la demanda a mi contraria para que dé contestación a la demanda en él termino de ley, con el - apercibimiento respectivo, y

TERCERO.- Previa recepción de probanzas ofrecidas dictar resolución en el sentido de que ha procedido la acción intentada declarando procedente el Divorcio Necesario

“PROTESTO LO NECESARIO” .XALAPA, VER; 13 de Octubre de 2011

C. ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO .

RAZON- En siete de octubre del año dos mil once, doy cuenta a la ciudadana Juez con la promoción ocho, escrito signado por C. ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO, presentado el tres de octubre del año en curso un acta de matrimonio, una constancia y copias para correr traslado anexos-CONSTE.--------------------------------------------------------

AUTO: XALAPA-ENRIQUUEZ, VERACRUZ, A SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-----------------------------------------------------------------

VISTO el escrito de cuenta, signado el escrito signado por ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO y anexos con los cuales se le tiene por presentada por propio derecho, promoviendo en la vía ordinaria civil juicio en contra de TANNIA BOLAN PEREA, con domicilio en la calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, de quien demanda: a) El divorcio necesario en virtud de que en el particular, existe separación conyugal por más de dos años, causal que estipula la fracción XVlI del articulo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz.-b) La declaración que haga este H. Tribunal, de la disolución del vinculo y matrimonial que nos une sobre la base de lo establecido en el artículo 165 del Código Civil vigente en el Estado, y la correspondiente inscripción en el Registro civil, tal como lo establece el precepto antes mencionado, de la resolución en la que se declare este hecho.-c) La terminación y disolución de la sociedad conyugal y de las gananciales de la misma, si los hubiera, una vez decretado el divorcio necesario en lo términos de los artículos 185, 191 y 192 del Código Civil para el Estado de Veracruz.-d) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio y de las que de ella se pudieran derivar en términos del contrato de prestación de servicios que al efecto se anexa.

Page 5: Expediente de juicio civil ordinario

Consecuentemente y además con fundamento en lo dispuesto por los Artículos l, 28, 29, 30, 31, 108, 109, 116, 117, 118, 207, 208, 209, 210, 212, 218, 220, 221, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se da curso a la demanda en la vía propuesta y Fórmese expediente, regístrese bajo el Número 338/2011/III, que con vista del libro respectivo le correspondió, dese aviso e su inicio a la Superioridad, ténganse por hechas las manifestaciones del promovente, por enunciadas y ofrecidas sus pruebas de cuya admisión y preparación se acordará en su momento procesal oportuno, tómese nota del domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y para tales efectos en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a los letrados que indica; ahora bien, con las copias si les de la demanda al efecto exhibidas, debidamente selladas y cotejadas y rubricadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada en el domicilio señalado para tal efecto en esta ciudad, haciéndole saber que dispone del término de NUEVE DÍAS, para que por escrito y ante este Juzgado, conteste lo que a sus intereses conviniere, requiriéndole ara que señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes, aún las de carácter personal atento a lo dispuesto por los artículos 74 fracción II y 79 del Código de Procedimientos Civiles v gente en el Estado, se le harán por lista de acuerdos del Juzgado, apercibiéndole también que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término legamente concedido para ello, será declarado rebelde y se le tendrán por contestados los hechos de la demanda en sentido negativo. Se comisiona para la practica de la diligencia ordenada así como notificaciones que, revistan carácter personal al licenciado LUIS GARCÍA LOZANO, oficial administrativo adscrito a este juzgado.-linealmente con fundamento en -los artículos 5.1, fracción III, 8, fracciones XXVI y de Transparencia y Acceso a la información Publica para el _Estado, y de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, y: articulo vigésimo segundo de los Lineamientos emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, publicados en la Gaceta Oficial del Estado, el tres de junio de dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiesten su oposición por escrito, a que se publiquen o den a conocer sus datos personales distintos a. su nombre en Internet, que aparezcan en la sentencia, y resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes, en general solicite copia de ese fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se hara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento.-NOTIFÍQUESE POR LÏSTA DE ACUERDOS Y CÚMPLASE.- Lo proveyó y Firma la Ciudadana Licencia a MARICELA ANDRADE BAZ, Juez del juzgado segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la Licenciada ROCIO REYES PARRA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.- DOY FE.----

En siete de octubre del año dos mil once, siendo las doce horas con cincuenta y cinco minutos, publico este negocio en la lista de acuerdos bajo el Número Veintisiete para notificar a las partes el auto anterior, surtiendo sus efectos legales la notificación, al próximo día hábil a la misma hora .— DOY FE.---------------------------------------

Page 6: Expediente de juicio civil ordinario

INTRUCTIVO DE NOTIFICACION

TANNIA BOLAN PEREADOMICILIO: Calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de esta ciudad PRESENTE: A USTED HAGO SABER QUE EN ELJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SE RADICO 338/2011/III, ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO VS. TANNIA BOLA PEREA JUICIO ORDINARIO CIVIL POR CONCEPTO DE DIVORCIO NECESARIO Y OTRAS PRESTACIONES EN EL CUAL SE DICTOUN AUTO QUE EN SU PARTE RELATIVA DICE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

AUTO: XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ, A SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-----------------------------------------------------------------

VISTO el escrito de cuenta, signado el escrito signado por ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO y anexos con los cuales se le tiene por presentada por propio derecho, promoviendo en la vía ordinaria civil juicio en contra de TANNIA BOLAN PEREA, con domicilio en la calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, de quien demanda: a) El divorcio necesario en virtud de que en el particular, existe separación conyugal por más de dos años, causal que estipula la fracción XVlI del articulo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz.-b) La declaración que haga este H. Tribunal, de la disolución del vinculo y matrimonial que nos une sobre la base de lo establecido en el artículo 165 del Código Civil vigente en el Estado, y la correspondiente inscripción en el Registro civil, tal como lo establece el precepto antes mencionado, de la resolución en la que se declare este hecho.-c) La terminación y disolución de la sociedad conyugal y de las gananciales de la misma, si los hubiera, una vez decretado el divorcio necesario en lo términos de los artículos 185, 191 y 192 del Código Civil para el Estado de Veracruz.-d) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio y de las que de ella se pudieran derivar en términos del contrato de prestación de servicios que al efecto se anexa. Consecuentemente y además con fundamento en lo dispuesto por los Artículos l, 28, 29, 30, 31, 108, 109, 116, 117, 118, 207, 208, 209, 210, 212, 218, 220, 221, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se da curso a la demanda en la vía propuesta y Fórmese expediente, regístrese bajo el Número 338/2011/III, que con vista del libro respectivo le correspondió, dese aviso e su inicio a la Superioridad, ténganse por hechas las manifestaciones del promovente, por enunciadas y ofrecidas sus pruebas de cuya admisión y preparación se acordará en su momento procesal oportuno, tómese nota del domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y para tales efectos en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a los letrados que indica; ahora bien, con las copias si les de la demanda al efecto exhibidas, debidamente selladas y cotejadas y rubricadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada en el domicilio señalado para tal efecto en esta ciudad, haciéndole saber que dispone del término de NUEVE DÍAS, para que por

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escrito y ante este Juzgado, conteste lo que a sus intereses conviniere, requiriéndole ara que señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las subsecuentes, aún las de carácter personal atento a lo dispuesto por los artículos 74 fracción II y 79 del Código de Procedimientos Civiles v gente en el Estado, se le harán por lista de acuerdos del Juzgado, apercibiéndole también que de no dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término legamente concedido para ello, será declarado rebelde y  se le tendrán por contestados los hechos de la demanda en sentido negativo. Se comisiona para la practica de la diligencia ordenada así como notificaciones que, revistan carácter personal al licenciado LUIS GARCÍA LOZANO, oficial administrativo adscrito a este juzgado.-linealmente con fundamento en -los artículos 5.1, fracción III, 8, fracciones XXVI y de Transparencia y Acceso a la información Publica para el _Estado, y de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, y: articulo vigésimo segundo de los Lineamientos emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, publicados en la Gaceta Oficial del Estado, el tres de junio de dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiesten su oposición por escrito, a que se publiquen o den a conocer sus datos personales distintos a. su nombre en Internet, que aparezcan en la sentencia, y resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes, en general solicite copia de ese fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se hara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento.-NOTIFÍQUESE POR LÏSTA DE ACUERDOS Y CÚMPLASE.- Lo proveyó y Firma la Ciudadana Licencia a MARICELA ANDRADE BAZ, Juez del juzgado segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la Licenciada ROCIO REYES PARRA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.- DOY FE.---

EPLAZAMIENTO.-En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz siendo las trece horas con cuarenta minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil once, el suscrito actuario judicial Licenciado LUIS RICARDO GARClA LOZANO, adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, me constituyo con las formalidades de Ley en el inmueble ubicado en la calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de esta ciudad, domicilio señalado en autos para emplazar a la ciudadana TANNIA BOLAN PEREA, por lo que estando constituido en dicho lugar y conforme a derecho de que se trata del señalado en autos, por haber una placa metálica con el nombre de la calle y colonia en la misma vía y estar en el inmueble marcado con el numero buscado, sito casa de dos plantas color naranja con vivos en azul y blanco, puerta principal de madera lo que procedo a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por del sexo femenino, tez blanca, complexión media, cabello corto cano, edad aproximada de setenta años, a quien al preguntarle por la persona buscada, manifiesta que es su hija la cual vive y habita en el citado inmueble, que ella se encuentra en el inmueble por que estaba de visita y que su hija salió a hacer compras para la despensa pero que ella atiende y dará razón dice lo que se le indique, por lo que le solcito que se identifique, a lo que la ciudadana que atiende manifiesta que su nombre PASTORA PEREA ROMAN, madre de la buscada, y que por el momento no

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cuenta con una identificación oficial a la mano de la cual poder hacer referencia.- En consecuencia, en cumplimiento a  lo ordenado por auto de fecha nueve de octubre del año dos mil once, con las copias simples de la demanda, debidamente selladas, cotejadas y rubricadas, corro traslado y emplazo, para que dentro término de NUEVE DÍAS, por escrito conteste a lo que a sus intereses convengan ante el Juzgado de mi adscripción con el apercibimiento de para el de no hacerlo así dentro del termino legalmente concedido se le tendrá por presentada la demanda en sentido negativo tal como lo prevé los numerales 220 del código procesal civil, así mismo se le previene para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado, y finalmente con fundamento en los artículos 5.1 fracción IIl, 8, fracciones XXVI y XXXVII de la ley de transparencia y acceso a la información publica para el estado y de conformidad para el acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve y articulo vigésimo segundo de los lineamientos emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a al información, Publicados en la Gaceta Oficial del Estado de tres de julio del dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiestes su oposición por escrito a que se publique y den a conocer sus datos personales distintos a su nombre en internet que aparezcan en la sentencia o resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes o cuando el publico en general solicite copia de esta fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de ‘que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se realizara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento- Enseguida, le hago entrega del instructivo de notificación en el que se transcribe el auto cumplimentado, así como también las copias de traslado, indicándole lo entregue a la persona buscada en cuanto llegue.— A lo que la ciudadana que atiende manifestó: Lo recibe de conformidad, queda enterada y se niega a firmar la copia de recibido por no estar autorizada para ello, por su hija; asimismo se agrega a los presentes para constancia.-DOYFE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

Juicio Ordinario Civil 338/2011/IIIAdrián Aguirre Facundo Vs. Tannia Bolan PereaJUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA 

P R E S E N T E .-

TANNIA BOLAN PEREA, mexicana, mayor de edad, casada, dedicada a las labores del hogar y con domicilio convencional para el solo efecto de oír y recibir notificaciones en la Calle Sonora Número 708 de la Colonia Petrolera de ésta Ciudad de Xalapa, Veracruz y autorizando para recibirlas en mi nombre y representación al C. LIC. CRISTOPHER DE JESUS CUPER, indistintamente, en términos de lo estipulado por el artículo 89 del Código

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de Procedimientos Civiles del Estado ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo: 

Que por medio del escote escrito, por derecho propio y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 210 y 213 del Código de ,Procedimientos civiles Vigente en el Estado, comparecemos ante Usted C. Juez dentro de los autos del Expediente Número 338/2011/III vengo a dar CONTESTACION en tiempo y forma a la demanda instaurada en mi contra por el C. ÁDRIAN AGUIRRE FACUNDO, dentro de los autos de Expediente antes citado, la cual contesto de la siguiente manera:

Resultan improcedentes e infundadas las prestaciones que reclama el accionante en los incisos a), b), c), y d) por los motivos y fundamentos que expondré al dar contestación a los hechos y al oponer las excepciones y defensas que hago valer.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE SE OPONEN:FALTA DE ACCION Y CARENCIA DE DERECHO:- Consistente en que interrelacionado los hechos que expone mi contraparte así como con el material probatorio que ofrece, no se acreditan los elementos de la acción de divorcio que ejercita, fundándose en la causal consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, en virtud de que únicamente ofrece un documento privado consistente en una supuesta constancia que dice fue expedida no el C. Octavio Adolfo Díaz Díaz, la cual resulta ineficaz pues se trata de un documento sin valor probatorio por ser de fácil adquisición y por los demás motivos que hago valer en el capítulo de objeción de pruebas ofrecidas por mi contraparte en la presente contestación; amén que el domicilio que se señala en la misma se refiere al lugar donde se ubica el Campo Militar de las Fuerzas especiales de la Policía Militar que es donde labora el demandante no menciona ni precisa cual es el domicilio de este, además el accionante no señala cual es el actual domicilio que supuestamente viene habitando, por lo que al. no indicar cuál es el domicilio que habita ni de la existencia de este; al no acreditara: los elementos que la integran deberá declararse improcedente la acción ejercitada por el actor.

FALTA DE ACCION Y CARENCIA DE DERECHO:- Del actor para reclamar la disolución del vinculo matrimonial de la suscrito por la causal de separación por más de dos años ya que no se dan los elementos de la acción que reclama, puesto que si la suscrita habito en el domicilio de mis padres y que el demandante esté en la Ciudad de México Distrito Federal es porque este se encuentra trabajando en esa Ciudad en la Secretaría. de la Defensa Nacional en las fuerzas Especiales, como quedará demostrado en el momento procesal oportuno. 

FALTA DE ACCION Y CARENCIA DE DERECHO:- Del accionante para reclamar la terminación y disolución de la sociedad conyugal y de los gananciales de la misma, puesto que como esta es una accesoria de la Acción principal al resultar improcedente esta, igual suerte corre la presente prestación que se me reclama; por lo que es

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improcedente.

FALTA DE ACCION Y CARENCIA DE DERECHO:- Del actor al reclamar el pago de gastos y costas, toda vez que la suscrita no he dado motivo para que se le mande; por todos y cada uno, de los motivos expuestos al dar contestación a los hechos de la demanda.

CONTESTACION A LOS HECHOS

1.- En contestación al punto número uno de hechos de la demanda es cierto.

2.- En contestación al punto número dos de hechos de la demanda es totalmente falso; esto es así porque durante nuestro matrimonio procreamos una menor de edad; no son ciertos las circunstancias de hechos que manifiesta mi contra-parte en el apartado de hechos de la demanda que estoy contestando, y como consecuencia LOS NIEGO- Lo cierto es que desde que contrajimos matrimonio como mi esposo Adrián Aguirre Facundo- labora para la Secretaría de la Defensa Nacional constantemente lo envían a varios centros de trabajo o partidas militares en distintos Estados de la República Mexicana y como lo concentran, por un período de tiempo es por lo que para la tranquilidad de él acordamos que estaríamos viviendo al lado mis padres. ya que el iría a trabajar, yen vacaciones y cada que saliera de una partida militar donde lo concentraran vendría a estar con nosotros; es decir si la suscrita estoy en casa de mis padres y el demandante en la Ciudad de México Distrito Federal es porque mi esposo fue a trabajar, más no que este viviendo en aquella ciudad; permitiéndome señalar que deberá tomarse en cuenta que el demandante no señala en que domicilio supuestamente se encuentra habitando actualmente, pues solo señala que es en la Ciudad de México Distrito Federal, y pretende justificarlo con una constancia que además de carecer de valor alguno del mismo solo se desprende que el domicilio que señala en el mismo como el que habita el actor es pero hasta el primero de julio de 2010, y no señala cual domicilio tiene a partir de esa fecha; además no puede señalar que tenga su omicilio en el que se señala en la supuesta constancia pues el que se menciona ahí es el de un Campo Militar que es un centro de trabajo, no un domicilio que sirva de casa-habitación; por lo que no se dan los elementos de la causal de divorcio que me reclama;- Falso también que no hayamos hecho ningún acto tendiente a nuestra vida en, común, pues mi esposo en periodo vacacional y cada fin de partida militar acude a nuestro domicilio y se queda en el mismo; y que, si bien a la fecha mi esposo tiene aproximadamente cuatro meses de no visitamos, no por ello quiere decir que estamos separados; falso que a las personas que señala les conste la supuesta separación pues como dije mi esposo y la suscrita no estamos separados, sino que por acuerdo de ambos decidimos que la suscrita me quedara en el domicilio de mis padres ubicado en la Calle José Arenas Número 5 interior de la Colonia Centro de la Ciudad de Xalapa, Veracruz mientras el demandante estuviera laborando adscrito en la Secretaría de la Defensa Nacional en las Fuerzas Especiales del Ejército Mexicano en la Ciudad de México Distrito Federal ahora como Teniente de Infantería; y esto les consta a mi familia como a vecinos del lugar entre ellos los C.C. OVÏN BOLAN y OSEAS BOLAN DE LA CRUZ.

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3.- En contestación al punto número tres de hechos es falso; puesto que como ya lo manifestó en el punto que antecede la suscrita y el demandante no estamos separados como falsamente lo pretende hacer creer este; y que si bien la suscrita actualmente habito en domicilio de mis padres es porque mi esposo fue a trabajar a la Ciudad de México Distrito Federal en donde está adscrito actualmente como Teniente de Infantería de las Fuerzas Especiales del Ejercito Mexicano, y es en el domicilio donde me encuentro donde realiza sus visitas a la suscrita en de vacaciones y al concluir cada partida militar; así mismo es falso que el actor le haya solicitado a la suscrita el divorcio voluntario como que me haya negado a dárselo, dejándole la carga de la prueba para que demuestre lo que señala.- Por lo que al no actualizarse la causal que me reclama mi esposo ya que no existe la separación, es por lo que resulta inaplicable la tesis de Jurisprudencia que el demandante transcribe. 

 OBJECIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Se objetan en cuanto a alcance y valor probatorio le pretenda dar a todas y cada una de las pruebas que ofrece en el capítulo de pruebas y precisamente OBJETO EN AUTENTICIDAD DE CONTENIDO Y FIRMA la documental que ofrece en el punto número cuatro del capítulo de pruebas consistente en la constancia de fecha primero de julio del dos mil diez, toda vez que se trata de un documento de fácil adquisición pues como se desprende del mismo no se encuentra sellada ni membretada por la Secretaría de la Defensa Nacional; además carece de valor para reclamar lo que pretende ya que de dicho documento se desprende que fue supuestamente expedido el primero de julio de 2010, y en el mismo señala que hasta esa fecha tenia su domicilio en ese lugar, sin que señale cual es el domicilio que habita en la actualidad; aunado a que el lugar que se señala en el mismo se refiere a donde se ubica el Campo Militar de la. Fuerza Especial del Cuerpo de Policía Militar.

A efecto de justificar los extremos de la contestación y las excepciones y defensas opuestas me permito ofrecer de mi parte las siguientes:-

PRUEBAS

1.- CONFESIONAL- A cargo del Señor ADRÍAN AGUIRRE FACUNDO quien deberá absolver personalmente y sin asesoramiento legal alguno el pliego de posiciones que presentaré oportunamente en sobre cerrado, solicitando se cite al absolvente en el domicilio que tiene señalado en autos, con apercibimiento que de no comparecer en la fecha y hora que esta H. Autoridad tenga a bien en señalar será declarado confeso de todos y cada una de las posiciones que fueren calificadas de legales por ésa H. Autoridad.- Esta prueba la relaciono con los puntos 1, 2 y 3 de los hechos de mi contestación de demanda y con las excepciones y defensas opuestas.

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2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia certificada del Acta de Registro Civil Número 00052, de fecha 1°. de Febrero de 2003 relativa al matrimonio de la suscrita y el demandante, expedida por el Oficial Encargado del Registro Civil de la Ciudad de Minatitlán, Veracruz, documental que fue exhibida por mi contrario, la cual obra en autos y que hago mía en cuento me beneficie.- Esta prueba la relaciono con el punto número uno de hechos de mi contestación de demanda y con las excepciones y defensas opuestas.

3.- TESTIMONIAL- A cargo de los CC. OVIN BOLAN PEREA y OSEAS BOLAN DE LA CRUZ quienes tienen su domicilio el primero en la Calle Privada Uruguay Número 40 Casa Diez de la Colonia Nueva Mina, y el segundo en la Calle Circuito interior Número 35 de la Colonia Ex aeropuerto ambos de la Ciudad de Xalapa, Veracruz; a quienes me comprometo en presentar ante esta H. Autoridad en la hora y fecha que esa H. Autoridad sirva señalar para el desahogo de la misma- Prueba que relaciono con los puntos números 1, 2,y 3 de hechos de la contestación de demanda. y con las excepciones y defensas opuestas.

4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que se derive de todo lo actuado y del enlace material probatorio que beneficie a mis intereses.- Prueba que relaciono con los puntos números 1, 2 y 3 de hechos de mi contestación de demanda y con las excepciones y defensas opuestas.

5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES:- Que se deriven de todo lo actuado y del enlace material probatorio que beneficie a mis intereses.- Prueba que relaciono con los puntos números 1, 2 y 3 de hechos de mi contestación de demanda y con las excepciones y defensas opuestas. 

RECONVENCION : En términos de lo dispuesto por el artículo 213 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, por derecho propio me permito formular DEMANDA en RECONVENCION en contra del Señor ADRIAN AGUIRRE FACUNDO quien puede ser emplazado en el domicilio que tiene señalado en autos del presente juicio para ubicarlo en la Avenida Hidalgo Número 518-8 interior de la Zona Centro de ésta Ciudad de Xalapa, Veracruz; de quien reclamo lo siguientes: PRESTACIONES:

a).- El Pago de una Pensión Alimenticia Provisional y posteriormente definitiva para la suscrita que mediante porcentaje deberá decretarse sobre el Salario y cada una de las Prestaciones que percibe el C. ADRIAN AGUIRRE FACUNDO en un porcentaje no menor del cincuenta por ciento, suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias de la suscrita, que deberá decretarse sobre el salario y prestaciones que percibe como miembro del EJERCITO MEXICANO, mismo que presta sus servicios en la Secretaría de la Defensa Nacional en la Unidad de las Fuerzas Especiales del Cuerpo de Policía Militar,

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con domicilio ampliamente conocido en la Unidad Especial del Cuerpo de Policía Militar de la Ciudad de México, Distrito Federal con, número de matricula C—3474973, con Categoría Teniente de Infantería; descuento que deberán efectuarse tanto de los ascensos que obtenga el reconvenido como de los traslados que sea objeto el mismo a otros Centros de Trabajo fuera de ésa Ciudad; descuentos que deberá incluir AGUINALDO, FONDO DE AHORRO, VACACIONES, REPARTO DE UTILIDADES, TIEMPO EXTRA, GASOLINA, CANASTA BASICA, RETROACTIVOS, BONIFICACIONES, COMPENSACIONES ECONOMICAS, PRESTAMOS ADMINISTRATIVOS, Y DEMÁS PRESTACIONES QUE RECIBA, ADEMAS PARA EL CASO DE QUE SEA LIQUIDADO Y/O JUBILALDO Y/O DADO DE BAJA Y/O DESERTADO, y demás que señale la Ley de la materia por. lo que se deberá girar atento Oficio al Departamento de Personal y/o Pagador de la Secretaría de la Defensa Nacional, Procuraduría de Justicia Militar Predio Reforma de la Unidad de Fuerza Especial del Cuerpo de Policía Militar para que proceda a efectuar el descuento que su señoría se sirva señalar y el, producto le sea integrado a la suscrita a través de la Pagaduría de la 29-A ZONA MILITAR con sede en la Cuidad de Minatitlán, Veracruz. b).- El derecho preferencial que tengo como esposa

c).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la admisión del presente asunto.

Fundo mi reconvención en los siguientes hechos v consideraciones de hecho y de derecho:-

H E C H O S :

1.- En fecha 1°. de febrero de 2003, la suscrita y el reconvenido nos unimos en, matrimonio ante la fe del Oficial Encargado del Registro Civil de la Ciudad de Minatitlán, Veracruz, tal como lo demuestro con la Certificación del Acta de Registro Civil, Número 00052, la cual obra en autos al haberla exhibido el reconvenido, que hago mía para todos los efectos legales correspondientes.

2.- Es el caso que mi esposo en los últimos se ha abstenido en proporcionar a la suscrita los elementos necesarios para los alimentos, aun y cuando sabe que tengo necesidad de ello, lo que ha motivado que la suscrita tenga la necesidad de pedir prestado dinero a mis familiares para poder sufragar los gastos que ello me ocas orla, a pesar que mi esposo si tiene la capacidad económica para otorgarme los alimentos pues percibe salario y prestaciones como miembro del EJERCITO MEXICANO, mismo que presta sus servicios en la Secretaría de la Defensa Nacional en la Unidad de las Fuerzas Especiales del Cuerpo de Policía Militar, con domicilio ampliamente conocido en la Unidad Especial del Cuerpo de Policía Militar de la Ciudad de México, Distrito Federal con Número de Matrícula C-3474973, con Categoría Ten ente de Infantería obteniendo ingresos bastante decorosos; por lo que el reconvenido se ha abstenido en cumplir con esa obligación es lo

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que ha motivado a reconvenirlo por la presente vía.

D E R E C H OSon aplicables al presente caso los artículos 100, 101, 232, 233, 239. 240. 242 y demás relativos y aplicables del Código Civil Vigente en el Estado; norman el procedimiento a seguir los diversos 1, 2, 52, 61, 63, 64, 65 100, 111, 116 fracción XII, 207, 208, 209, 210, 219 y 221 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

A fin de justificar la acción de reconvención planteada, me permito ofrecer las siguientes: 

PRUEBAS

1. CONFESIONAL.- A cargo del Señor ADRIAN AGUIRRE FACUNDO quien deberá absolver personalmente y sin asesoramiento legal alguno el pliego de posiciones que presentaré oportunamente en sobre cenado, solicitando se cite a la absolvente en el domicilio que tiene señalado en autos, con apercibimiento que de no comparecer en la fecha y hora que esa H. Autoridad tenga a bien en señalar será declarado confeso de todos y cada una de los posiciones que fueren calificadas de legales por esa H. Autoridad. Esta prueba la relaciono con los puntos uno y dos de hechos de mi reconvención. 

2.-. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la Copia certificada del Acta de Registro Civil Número 00052 expedida, por el Oficial Encargado del Registro Civil de ésta Ciudad de Minatitlán, Veracruz de fecha primero de febrero de 2003, relativa al Matrimonio de la suscrita y el reconvertido; documental. que se encuentra agregada. en alubias por haberla exhibido el C. Adrián Aguirre Facundo a  su escrito inicial de demanda; la cual hago mío, en cuanto beneficie a mis intereses.- Esta prueba la relaciono con el punto uno de hechos de mi reconvención.

 3.- DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORMES:- Que deberá solicitarse al DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA OFICINA. de la Secretaria de la Defensa Nacional, Procuraduría de Justicia Militar Predio Reforma, Unidad de Fuerza Especial del Cuerpo de Policía Militar, con domicilio ampliamente conocido en la Unidad Especial del Cuerpo de Policía Militar ubicado en el Campo Militar de Lomas de Sotelo Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México. Distrito Federal, para los efectos de que se les indique que deberá informar a este H. Juzgado lo siguiente.-

a) Que informe cual es el monto del salario y prestaciones que como miembro del ejército Mexicano recibe el Señor ADRÍAN AGUÍRRE FACUNDO con Número de Matricula C-3474973.b) Cual es la categoría que tiene el C. ADRÍAN AGUÍRRE FACUNDO con Número de Matricula C-3474973.c) A que prestaciones tiene derecho el señor ADRÍAN AGUÏRRE FACUNDO con Número de Matricula C-3474973. Con el grado de Teniente de Infantería en la Unidad de las Fuerzas Especiales del Cuerpo de Policía Militar de la Secretaria de la Defensa Nacional

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del Ejercito Mexicano, con sede en la Ciudad de México Distrito Federal.  Esta prueba la relaciono con el punto número dos de hechos de mi demanda.

4. PRESUNCION LEGAL Y HUMANA.- Que se derive de todo lo actuado y del enlace material probatorio que beneficie a mis intereses.

5. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se deriven de todo lo actuado y del enlace material probatorio que beneficie a mis intereses. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente solicito. 

PETITORIOS:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma dando CONTESTACIÓN a la infundada demanda instaurada e mi contra por el C. ADRÍAN AGUÍRRE FACUNDO en los términos del presente escrito para todos los efectos legales que haya lugar negándola por ser falsos lo hechos que se indican por los motivos y en los términos expuestos, solicitando se le de vista a la contraría para que dentro del término legal manifieste lo que consideré conveniente. 

SEGUNDO.- Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que ofrezco en este escrito de la contestación de la demanda. Se sirva para tener por objetadas las pruebas ofrecidas por el actor, y previos los trámites legales se sirva dictar sentencia en la que se absuelva a la suscrita de las prestaciones reclamadas por el accionante. 

TERCERO- Se dé curso a la Reconvención planteada en el presente escrito en contra del Señor ADRÍAN AGUÍRRE FACUNDO; Solicitando se decrete una Pensión Alimenticia Provisional y de carácter preferente y posteriormente definitiva, que sea suficiente para sufragar las necesidades alimentarias más elementales de la suscrita, y que sea deducible del salario y prestaciones que percibe el demandado ADRÍAN AGUÍRRE FACUNDO en un porcentaje no menor del cincuenta por ciento, suficientes para satisfacer las necesidades alimenticias de la suscrita, que deberá decretarse sobre el salario y prestaciones que percibe como miembro del EJERCITO MEXICANO, mismo que presta sus servicios en la Secretaría de la defensa Nacional en la Unidad de as Fuerzas Especiales del Cuerpo de Policía Militar, con domicilio ampliamente conocido en la Unidad Especial del Cuerpo de Policía Militar de la Ciudad de México, Distrito Federal con Número de matrícula C-3474973, con Categoría Teniente de Infantería; descuento que deberán efectuarse tanto de los ascensos que obtenga el reconvenido como de los traslados que sea objeto el mismo a otros Centros de Trabajo fuera de esa Ciudad; descuentos que deberá incluir AGUINALDO, FONDO DE AHORRO, VACACIONES. REPARTO DE UTILIDADES, TIEMPO EXTRA, GAS, GASOLINA, CANASTA BÁSICA, RETROACTIVOS, BONIFICACIONES, COMPENSACIONES ECONÓMICAS, PRESTAMOS ADMINISTRATIVOS Y DEMÁS PRESTACTONES QLÏE PERCÍBA,

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ADEMAS PARA EL CASO DE QUE SEA LIQUIDADO Y/O JUBILADO Y/O DADO DE BAJA Y/O DESERTADO, y demás que señale la Ley de la materia; por lo que se deberá girar atento Oficio al departamento de Personal y/o Pagador de la Secretaría de la Defensa nacional, Procuraduría de justicia Militar Predio Reforma de la Unidad de Fuerza Especial del Cuerpo de Policía Militar, para que proceda a efectuar el descuento que su señoría se sirva señalar y el producto le sea entregado a la suscrita a través de la Pagaduría de la 29-A ZONA MILITAR con sede en la Ciudad de Minatitlán, Veracruz.

CUARTO:- Previos los trámites legales se sirva dictar Sentencia que sea Favorable a las pretensiones de la suscrita en la vía reconvencional.

PROTESTO LO NECESARIO

Xalapa, Veracruz a 31 de Noviembre del 2011

Tannia Bolan Perea

RAZON.- En treinta y uno de octubre del dos mil once, doy cuenta al ciudadano juez con las promociones números CIENTO SESENTA Y NUEVE, consistente en un escrito signado por TANNIA BOLAN PEREA con un legajo de copias certificadas, un oficio de acta de matrimonio, un pliego de preguntas con sus copias simples y una copia para correr traslado anexos, presentados el cuatro y once los corrientes.- CONSTE.---------

AUTO: EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ A CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.--------------------------------------------VISTO, el oficio y escrito signado por TANNIA BOLAN PEREA y anexos con los cuales la Secretaria de esta juzgado me da cuenta, agréguense a sus autos para que surtan los efectos legales procedentes y con el mismo dese aviso ala parte actor por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus interese convenga, lo anterior en términos del articulo 98 fracción V del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Por otra parte téngase por presentado al promovente TANNIA BOLAN PEREA en tiempo y forma dando contestación a la demanda instaurada en su contra, téngase por hechas sus manifestaciones, por opuestas sus excepciones y defensas, por enunciadas y ofrecidas sus pruebas y objetadas las de su contraria de los que se proveerá en su momento procesal oportuno lo que en derecho proceda, tómese nota domicilio que señala la demandada para oír y recibir notificaciones y con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en el articulo 89 de la ley adjetiva civil se autoriza a los letrados que indica y la contestación déjese a vista dela parte actora por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus intereses convenga, atento al diverso 217 de la ley cita. Por otra parte en lo dispuesto por los artículos 1, 116 y 213 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado téngase por presentado al promovente interponiendo en RECONVENCION demandada en contra de ADRIAN AGUIRRE FACUNDO con domicilio en la Avenida Hidalgo 518-B interior, zona centro de esta ciudad de quien demanda: “a) el pago de una pensión alimenticia provisional y posteriormente definitiva para la suscrita que mediante porcentaje deberá decretarse sobre el salario y todas y cada una de las

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prestaciones que percibe ADRIAN AGUIRRE FACUNDO en un porcentaje no menor del cincuenta por ciento.-b) el derecho preferencial que tengo como esposa.- c) el pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio. En consecuencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,9,116 y 213 de la ley del enjuiciamiento civil, se le da curso a la demanda de reconvención en la forma propuesta, téngase por hechas las manifestación del actor en reconvención y por enunciadas y ofrecidas sus pruebas de lo que en su momento procesal oportuno se proveerá lo que en derecho corresponda y con las copias simple de la demanda, debidamente selladas, cotejadas y rubricadas por la secretaria de esa juzgado, córrase traslado y emplácese al demandado para que en el termino de NUEVE DIAS por escrito y ante este juzgado conteste lo que a sus intereses conviniere con apercibimiento que de no hacerlo los hechos que dejare de contestar y/o los que en su caso conteste con evasivas de le tendrán por constados en sentido negativo tal y como lo prevén los numerales 218 y 220 del Código Procesal Civil Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley en consulta, se decreta en favor de la actora en reconvención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO que resulte sobre del salario y demás prestaciones. En consecuencia gírese oficio al pagador y/o quien corresponda de la fuente laboral del demandado para que haga efectivos los descuentos al demandado y las cantidades que resulten las entregue a la actora TANNIA BOLAN PEREA, previa identificación y recibo que otorgue para constancia, lo anterior sin perjuicio de lo que en definitiva le sea comunicado y, así mismo, deberá informar a este juzgado cuál es el total del monto de las percepciones y deducciones que percibe el demandado de manera quincenal, así como todas aquéllas prestaciones que por ley le corresponden. Se comisiona para la practica de la diligencia ordenada así como notificaciones que, revistan carácter personal al licenciado LUIS GARCÍA LOZANO, oficial administrativo adscrito a este juzgado.-linealmente con fundamento en -los artículos 5.1, fracción III, 8, fracciones XXVI y de Transparencia y Acceso a la información Publica para el _Estado, y de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, y: articulo vigésimo segundo de los Lineamientos emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, publicados en la Gaceta Oficial del Estado, el tres de junio de dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiesten su oposición por escrito, a que se publiquen o den a conocer sus datos personales distintos a. su nombre en Internet, que aparezcan en la sentencia, y resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes, en general solicite copia de ese fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se hara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento.-NOTIFÍQUESE POR LISTA DE ACUERDOS Y CÚMPLASE.- Lo proveyó y Firma la Ciudadana Licencia a MARICELA ANDRADE BAZ, Juez del juzgado segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la Licenciada ROCIO REYES PARRA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.-DOY FE.----

Juicio Ordinario Civil 338/2011/IIIAdrián Aguirre FacundoVs.

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Tannia Bolan Perea

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

P R E S E N T E.- 

LIC. KARLA CRISTHELL CUEVAS PÉREZ, con la responsabilidad que tengo debidamente reconocida en los autos que integran el expediente al rubro citado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a desahogar la vista que se me diera con el escrito de contestación a la demanda que formula la C. TANNIA BOLAN PEREA, lo que hago de la manera siguiente:

VISTA A LA CONTESTACION DE HECHOS: 

1.- El hecho marcado con el número 1 ha sido confesado, por lo que debe quedar fuera de toda controversia. 

2.- Por cuanto a las manifestaciones realizadas por la demandada al contestar este hecho, las mismas son completamente falsas, sin sustento alguno, ya que la actora no exhibe prueba alguna que demuestre que existe o subsiste relación de ninguna clase entre mi cliente y ella.

Es de notarse la falsedad en las que incurre la actora, porque dice haber procreado una menor de edad con el hoy actor, sin demostrarlo fehacientemente, sin embargo al momento de reconvenir alimentos, solo los pide para ella y no para su menor hija, obviamente porque sabe que esto es falso o aun suponiendo sin conceder que tenga una hija, esta no es hija de mi cliente y por este motivo es que no reclama alimentos para la menor.

La verdad de las cosas es que la demandada se niega a reconocer la separación existente precisamente porque sabe que perdería derecho a percibir alimentos de mi cliente, lo cual es la única razón por la que se niega a darle el divorcio, a pesar de que no existe ya ni cohabitación, ni apoyo, ni ningún interés de parte de los cónyuges en querer.

Obviamente, los testigos que propone la actora son parientes cercanos que buscan favorecerla con su testimonio, sin que lo que vayan a declarar sea un modo alguno verdad como oportunamente se demostrara. 

3.- Por cuanto a lo narrado en este hecho por la demandada, obviamente es completamente falso ya que si existiera alguna relación o intención de reanudar la vida en común el actor no intentaría esta demanda.

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La actora reconoce en este hecho que el actor se fue a trabajar en las Fuerzas Especiales del Ejercito Mexicano en la ciudad de México, Distrito Federal, lo que corrobora lo dicho por el actor en su escrito inicial de demanda y si a eso le agregamos que lo demanda en reconvención por no pasarle pensión, eso demuestra que los hechos narrados por el actor son ciertos.

Por cuanto a que el domicilio se encuentra en un campo militar y no en un domicilio particular, esto en nada abona a su causa, ya que es un hecho notorio que los militares tienen lugares donde vivir dentro de los cuarteles precisamente por razones de seguridad, por lo delicado de su funciones, donde pueden inclusive vivir con sus familias si así lo desean, por lo que si no se la llevó a vivir con él es precisamente porque ninguno de los dos tienen intenciones de hacer vida en común, por lo que el matrimonio solo existe legalmente pero no en los hechos, como oportunamente se demostrará.

VISTA A LAS EXCEPCIONES O DEFENSAS OPUESTAS POR LA DEMANDADA:

Son inaplicables las excepciones y defensas opuestas por la actora que es solo una en realidad que opone a todas las prestaciones, y que no tiene mayor efecto que arrojar la carga de la prueba a la contraparte, la cual oportunamente demostrará la separación pro mas de dos años que ha existido, existe y seguirá existiendo entre la demandad y el hoy actor, lo que hace procedente la acción intentada. 

VISTA A LAS OBJECIONES PLANTEADAS:

Por cuanto a las objeciones, esta arece de fundamento legal ya que el documento objetado fue ofrecido sujeto a ratificación por lo que en caso de objeción por este medio se hará el Perfeccionamiento correspondiente, sin que disminuya el valor probatorio el hecho de que no se encuentre membretado el mismo, pues eso no es suficiente para tacharlo de 

OBJECION A LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Objeto de manera general todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la parte actora, por cuanto al alcance y valor probatorio que pretende darles, toda vez que con las mismas no demuestran la procedencia de sus excepciones y defensas.

Objeto de manera particular la prueba testimonial ofrecida bajo el punto 2 del capitulo respectivo de la contestación, toda vez que a todas luces se advierte que se trata del hermano y el padre de la demandada, que obviamente buscan favorecer con su testimonio a la oferente, por lo que en el momento procesal oportuno deberá negársele todo valor probatorio. 

Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado a Usted, c. Juez atentamente pido se sirva:

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PRIMERO: Tenerme por presentado en términos del presente escrito, desahogando la vista que se me diera con el escrito de contestación que formula la demandada TANNIA BOLAN PEREA, dentro del termino legal concedido para tales efectos. 

SEGUNDO: Agregar el presente escrito a los autos, para que surta los efectos legales a que haya lugar. 

PROTESTO LO NECESARIO

Xalapa, Ver. A 07 de Noviembre de 2011

Lic. Karla Christhell Cuevas Pérez 

RAZON: En ocho de noviembre del dos mil once soy cuenta al ciudadano juez con escrito de la Licenciada KARLA CRISTHELL CUEVAS PÉREZ, fechado y recibido.- CONSTE.------------------------------------------

AUTO: EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ, A OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.-----------------------------------------------------

VISTO, el escrito de la LIC. KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ, con el cual la secretaria del Juzgado da cuenta, agréguense a sus autos para que surta sus efectos legales precedentes, teniéndose por presentado el desahogo de vista a la contestación de la demanda en contra de TANNIA BOLAN PEREA.Y en conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 del Código De Procedimientos Civiles Vigente Para El Estado.- DOY FE.-

OFICIO NO. 1106EXP.338/2011/III

PAGADOR y/o QUIEN CORRESPONDA DE "LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONA,PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA MILITAR (OFICINA DE PENSIONESALIMENTICIAS)AVENIDA INSUSTRIA MILITAR NO.1055, C.P. 11200,DELEGACION MIGUEL HIDALGO, LOMAS DE SOTELO, D.F.

P R E S E N T E

Hago saber que en los autos del expediente citado al rubro, Juicio Ordinario Civil. promovido en reconvención por TANNIA BOLAN PEREA por propio y derecho, en contra de ADRIAN AGUIRRE FACUNDO, de quien demandó pensión alimenticia, emito a Usted el presente para que en concepto de pensión alimenticia provisional decretada a favor de

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la actora en reconvención efectúe al demandado ADRIANAGUIRRE FACUNDO el descuento consistente en el TREINTA POR CIENTO de su salario y demás prestaciones que percibe como empleado las cantidades que resulten las deberá entregar a la actora TANNIA BOLAN PEREA, previa identificación y firma de recibido que otorgue para constancia, esto sin perjuicio de lo que en definitiva le sea comunicado y, asimismo, deberá informar a este juzgado cuál es el total del monto de las percepciones y deducciones que percibe el demandado de manera quincenal, así como todas aquéllas prestaciones que por ley le corresponden.

Agradezco se sirva informar a este juzgado sobre lo solicitado a la brevedad posible.

ATENTAMENTEXalapa, Veracruz 10 de Noviembre del 2011.LA C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Lic. Maricela Andrade Baz

DEPENDENCIA: PROCURADURIA GENERAL1ª. BGDA. POL. MIL.MESA: 5211-307No. De OF. A/III/ASUNTO: Se informa de las percepciones del C. Teniente de Infantería ADRIAN AGUIRRE FACUNDOCampo Militar No. I-A., DF., 4 de Noviembre del 2011

LIC. MARICELA ANDRADE BAZSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIADTTO. JUD. DE XALAPA, VER.XALAPA, VER

ANTECEDENTES: OF. No 1106. Exp. No, 338/2011/III, girado por ese Tribunal Superior de Justicia, de fecha 10 Nov. 2011

En cumplimiento al oficio citado en antecedentes, promovido por la C TANlA BOLAN PEREA en contra del C. Comandante de Infantería ADRIAN AGUIRRE FACUNDO, perteneciente a las Fuerzas Especiales de la 1/a. Brigada de Policía Militar (CAMPO MIL. No. 1-A., DF), me permito informar a usted de sus percepciones y deducciones mensuales que esta percibiendo el citado elemento, como a continuación se indican:

PERCEPCIONESHABER $4811.50S/HABER $4330.35COMP. SVS $1000.00

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DESPENSA $ 100.00PRIMA PER. $ 962.30_____________TOTAL $11,204.15

DEDUCCIONESI.S.R $3073.50SECORE $ 274.26FOGAREF $ 19.58F.A $ 288.70_____________TOTAL $ 3,656.04

ALCANCE LIQ. $7588.11

El pago al deudor alimentario se le efectúa por quincenas vencidas y el descuento se le realizara a partir de la 1a. quincena del mes de SEPTIEMBRE del 2011

RespetuosamenteSUFRAGIO EFECTIVO, NO RELECCIONEL CAP. 1/o. PAG. JEFE DE LA PAG. GRAL 1/a BPMYA

MIGUEL MALDONADO VILLALOBOS

INTRUCTIVO DE NOTIFICACION

ADRIAN AGUIRRE FACUNDODOMICILIO: Avenida Hidalgo Numero 518-B, de esta ciudad PRESENTE: A USTED HAGO SABER QUE EN ELJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SE RADICO 338/2011/III, ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO VS. TANNIA BOLA PEREA JUICIO ORDINARIO CIVIL POR CONCEPTO DE DIVORCIO NECESARIO Y OTRAS PRESTACIONES EN EL CUAL SE DICTOUN AUTO QUE EN SU PARTE RELATIVA DICE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

AUTO: EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ A CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.--------------------------------------------VISTO, los escritos de la LIC. KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ y de TANNIA BOLAN PEREA.- con los cuales la Secretaria de esta juzgado me da cuenta, agréguense a sus autos para que surtan los efectos legales procedentes y con el mismo dese aviso ala parte actor por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus interese convenga, lo anterior en términos del articulo 98 fracción V del Código de Procedimientos

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Civiles vigente en el Estado. Por otra parte téngase por presentado al promovente TANNIA BOLAN PEREA en tiempo y forma dando contestación a la demanda instaurada en su contra, téngase por hechas sus manifestaciones, por opuestas sus excepciones y defensas, por enunciadas y ofrecidas sus pruebas y objetadas las de su contraria de los que se proveerá en su momento procesal oportuno lo que en derecho proceda, tómese nota domicilio que señala la demandada para oír y recibir notificaciones y con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en el articulo 89 de la ley adjetiva civil se autoriza a los letrados que indica y la contestación déjese a vista de la parte actora por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus intereses convenga, atento al diverso 217 de la ley cita. Por otra parte en lo dispuesto por los artículos 1, 116 y 213 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado téngase por presentado al promovente interponiendo en RECONVENCION demandada en contra de ADRIAN AGUIRRE FACUNDO con domicilio en la Avenida Hidalgo 518-B interior, zona centro de esta ciudad de quien demanda: “a) el pago de una pensión alimenticia provisional y posteriormente definitiva para la suscrita que mediante porcentaje deberá decretarse sobre el salario y todas y cada una de las prestaciones que percibe ADRIAN AGUIRRE FACUNDO en un porcentaje no menor del cincuenta por ciento.-b) el derecho preferencial que tengo como esposa.- c) el pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio. En consecuencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1,9,116 y 213 de la ley del enjuiciamiento civil, se le da curso a la demanda de reconvención en la forma propuesta, téngase por hechas las manifestación del actor en reconvención y por enunciadas y ofrecidas sus pruebas de lo que en su momento procesal oportuno se proveerá lo que en derecho corresponda y con las copias simple de la demanda, debidamente selladas, cotejadas y rubricadas por la secretaria de esa juzgado, córrase traslado y emplácese al demandado para que en el termino de NUEVE DIAS por escrito y ante este juzgado conteste lo que a sus intereses conviniere con apercibimiento que de no hacerlo los hechos que dejare de contestar y/o los que en su caso conteste con evasivas de le tendrán por constados en sentido negativo tal y como lo prevén los numerales 218 y 220 del Código Procesal Civil Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley en consulta, se decreta en favor de la actora en reconvención, la cantidad del TREINTA POR CIENTO que resulte sobre del salario y demás prestaciones. En consecuencia gírese oficio al pagador y/o quien corresponda de la fuente laboral del demandado para que haga efectivos los descuentos al demandado y las cantidades que resulten las entregue a la actora TANNIA BOLAN PEREA, previa identificación y recibo que otorgue para constancia, lo anterior sin perjuicio de lo que en definitiva le sea comunicado y, así mismo, deberá informar a este juzgado cuál es el total del monto de las percepciones y deducciones que percibe el demandado de manera quincenal, así como todas aquéllas prestaciones que por ley le corresponden. Se comisiona para la practica de la diligencia ordenada así como notificaciones que, revistan carácter personal al licenciado LUIS GARCÍA LOZANO, oficial administrativo adscrito a este juzgado.-linealmente con fundamento en -los artículos 5.1, fracción III, 8, fracciones XXVI y de Transparencia y Acceso a la información Publica para el _Estado, y de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, y: articulo vigésimo segundo de los Lineamientos emitidos por el Instituto

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Veracruzano de Acceso a la Información, publicados en la Gaceta Oficial del Estado, el tres de junio de dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiesten su oposición por escrito, a que se publiquen o den a conocer sus datos personales distintos a. su nombre en Internet, que aparezcan en la sentencia, y resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes, en general solicite copia de ese fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se hara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento.-NOTIFÍQUESE POR LISTA DE ACUERDOS Y CÚMPLASE.- Lo proveyó y Firma la Ciudadana Licencia a MARICELA ANDRADE BAZ, Juez del juzgado segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por ante la Licenciada ROCIO REYES PARRA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.-DOY FE.----

EMPLAZAMIENTO.- En la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz siendo las trece horas con cuarenta minutos del día once de Noviembre del año dos mil once, el suscrito actuario judicial Licenciado LUIS RICARDO GARClA LOZANO, adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, me constituyo con las formalidades de Ley en el inmueble ubicado en la Avenida Hidalgo Numero 518-B, de esta ciudad, domicilio señalado en autos para emplazar al ciudadano ADIRAN AGUIRRE FACUNDO, por lo que estando constituido en dicho lugar y conforme a derecho de que se trata del señalado en autos, por haber una placa metálica con el nombre de la calle y colonia en la misma vía y estar en el inmueble marcado con el numero buscado, sito casa de tres plantas color beige con vivos en marrón, puerta principal de madera lo que procedo a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por del sexo femenino, tez morena, complexión media, cabello largo negro, edad aproximada de veintiuno, a quien al preguntarle por la persona buscada, manifiesta que es cliente, que ella atiende y dará razón dice lo que se le indique, por lo que le solcito que se identifique, a lo que la ciudadana que atiende manifiesta que su nombre KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ, abogada del buscado, y muestra una identificación oficial a la mano de la cual poder hacer referencia.- En consecuencia, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cinco de noviembre del año dos mil once, con las copias simples de la reconvención, debidamente selladas, cotejadas y rubricadas, corro traslado y emplazo, para que dentro término de NUEVE DÍAS, por escrito conteste a lo que a sus intereses convengan ante el Juzgado de mi adscripción con el apercibimiento de para el de no hacerlo así dentro del termino legalmente concedido se le tendrá por presentada la demanda en sentido negativo tal como lo prevé los numerales 220 del código procesal civil, así mismo se le previene para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Juzgado, y finalmente con fundamento en los artículos 5.1 fracción IIl, 8, fracciones XXVI y XXXVII de la ley de transparencia y acceso a la información publica para el estado y de conformidad para el acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve y articulo vigésimo segundo de los lineamientos emitidos por el Instituto Veracruzano de Acceso a al información, Publicados en la Gaceta Oficial del Estado de tres de julio del dos mil nueve, se hace saber a los promoventes que manifiestes su oposición por escrito a que se publique y den

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a conocer sus datos personales distintos a su nombre en internet que aparezcan en la sentencia o resolución que haya causado estado o ejecutoria, así como las relevantes o cuando el publico en general solicite copia de esta fallo, de no hacerlo así en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de ‘que surta sus efectos la notificación de dicho auto, entonces la publicación se realizara sin suprimir los aludidos datos personales contenidos en tal documento- Enseguida, le hago entrega del instructivo de notificación en el que se transcribe el auto cumplimentado, así como también las copias de traslado, indicándole lo entregue a la persona buscada en cuanto llegue.— A lo que la ciudadana que atiende manifestó: Lo recibe de conformidad, queda enterada y firma la copia de recibido por estar autorizada para ello, por su cliente; así mismo se agrega a los presentes para constancia.-DOYFE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RAZON.- En quince de Noviembre del dos mil once, doy cuenta al ciudadano juez con las promociones números CIENTO SESENTA Y VEINTE, consistente en un escrito signado por ADRIAN AGUIRRE FACUNDO con un pliego de preguntas con sus copias simples y una copia para correr traslado anexos.- CONSTE.---------------------------------------------

AUTO: EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ A QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.-----------------------------------------------------

VISTO, el oficio y escrito signado por ADRIAN AGUIRRE FACUNDO y anexos con los cuales la Secretaria de esta juzgado me da cuenta, agréguense a sus autos para que surtan los efectos legales procedentes y con el mismo dese aviso a la parte actor en la reconvención por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus interese convenga, lo anterior en términos del articulo 98 fracción V del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Por otra parte téngase por presentado al promovente ADRIAN AGRUIRRE FACUNDO en tiempo y forma dando contestación a la demanda instaurada en su contra, téngase por hechas sus manifestaciones, por opuestas sus excepciones y defensas, por enunciadas y ofrecidas sus pruebas y objetadas las de su contraria de los que se proveerá en su momento procesal oportuno lo que en derecho proceda y con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en el articulo 89 de la ley adjetiva civil se autoriza a los letrados que indica y la contestación déjese a vista de la parte actora en la reconvención por el termino de TRES DIAS para que manifieste lo que a sus intereses convenga, atento al diverso 217 de la ley cita.- DOY FE.-------------------------------------------------

Juicio Ordinario Civil 338/2011/IIIAdrián Aguirre FacundoVs.Tannia Bolan Perea

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

P R E S E N T E.-

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ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos que integran el expediente al rubro citado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda principal y autorizado para oír y recibir toda clase de notificaciones a los profesionistas que he autorizado previamente ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la improcedente, infundada y temeraria demanda en reconvención que interpone en mi contra la c. TANNIA BOLAN PEREA, negando toda procedencia a la misma por las razones y motivos que en este momento expondré en el orden propuesto por la parte reconvencionista:

A LAS PRESTACIONES:

a) Es improcedente el pago de una pensión alimenticia, ya sea provisional o definitiva para la actora, ya que si bien actualmente es esposa del suscrito, no menos cierto es que nos encontramos separados por mas de dos años, lo que constituye una causal de divorcio que hace inaceptable su reclamación de alimentos, ya que al demostrase la causal de divorcio invocada como acción principal, la actora, razón por la cual carece del derecho a reclamar alimentos, al quedar anulado el vinculo matrimonial que seria la causa generadora de dicho derecho. b) Es improcedente esta prestación ya que la misma es accesoria de la principal, por lo que al no ser procedente la primera, esta corre la misma suerte y al decretarse el divorcio, la actora pierde su derecho a percibir alimentos del suscrito y en consecuencia a que sea decretada preferencia alguna al respecto. c) No es procedente el pago de gastos y costas, toda vez que el suscrito no ha dado motivo a la presente demandada en reconvención, ni ha actuado con temeridad ni mala fe, ni la misma es procedente. 

A LOS HECHOS:

1.- El hecho que se contesta es cierto, por lo que debe quedar fuera de controversia. 

2.- El hecho que se contesta es falso por la forma en que esa expuesto y se niega. 

Es falso que el suscrito se haya desobligado, sino que decidimos separarnos de común acuerdo aproximadamente desde el mes de junio del dos mil ocho, fecha en que yo me fui a radicar a la ciudad de México, Distrito Federal, donde he estado viviendo y radico hasta la fecha, sin que hayamos reanudado la vida en común y como parte de ese acuerdo verbal que sostuvimos, convenidos que cada quien subvendría sus necesidades alimenticias sin ayuda del otro, ya que ella se iba a quedar viviendo con sus padres, por lo que no necesitaba que el suscrito la mantuviera y de igual forma ella no iba a cumplir con sus obligaciones para con el suscrito de asistencia y ayuda mutua, por lo que no consideramos necesario pactar alguna cantidad por concepto de alimentos. 

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Es necesario que desde la fecha mencionada en el párrafo anterior, no hemos tenido contacto por ningún medio, tan es así que la reconvencionista ni siquiera sabe cual es mi domicilio actual, pues solicita emplazarme de esta reconvención, en el domicilio de mi representante legal. Si bien el suscrito no ha proporcionado alimentos, no menos cierto es que ella tampoco ha cumplido con sus obligaciones de cónyuge pues no ha proporcionado la ayuda o asistencia que necesito como pareja y reitero que esto es porque de común acuerdo al separarnos decidimos que cada quien sufragaría los gastos que cada uno de nosotros realizara, yo en la ciudad de México y ella en la ciudad de Minatitlán con sus padres. 

Es de notarse que no fue sino hasta que el suscrito demanda el divorcio por separación por mas de dos años, que la actora intenta la demanda de pensión alimenticia, lo que pone de manifiesto que no tiene verdadero interés en percibir alimentos del suscrito sino únicamente en perjudicarme en mi trabajo ahora que es evidente que no existe de mi parte ningún interés en continuar el vinculo matrimonial que legalmente nos une, pero que materialmente ya no existe. 

AL DERECHO:

Es inaceptable el derecho invocado por la actora, toda vez que al ser procedente el divorcio solicitado por la parte actora en lo principal, carece del derecho a reclamar alimentos para sí. 

En consecuencia de lo anterior, opongo la siguientes excepciones y defensas:

a) FALTA DE ACCION Y DE DERECHO de la actora para reclamar alimentos, toda vez que al operarla causal de divorcio, cesa el derecho de la cónyuge para percibir alimentos del suscrito. b) LAS QUE SE DERIVEN DE LA presente contestación, aun cuando no estuvieren enunciadas correctamente o con un nombre distinto, de conformidad con que establece el articulo 27 del Código de Procedimientos Civiles del estado. 

Para demostrar la procedencia de mis excepciones y defensas ofrezco las siguientes:

PRUEBAS:

1.- CONFESIONAL.- A cargo de la C. TANNIA BOLAN PEREA, a quien solicito sea citada por este juzgado en el domicilio que designe para tal efecto, para que comparezca ante esta Autoridad el Día y hora que se fije para el desahogo de esta probanza, a absolver el pliego de posiciones que en su oportunidad le formulare, citación que deberá formularse con el apercibimiento de ley. Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, y 3 de mi escrito inicial de demanda.

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2.- INTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- De todo lo actuado en el presente juicio en todo lo que favorezca a mis intereses. 

3.- PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Igualmente, en todo lo que me favorezca. 

4.- LAS SUPERVINIENTES.- Que protesto desconocer, pero en su oportunidad de aparecer serán presentadas ante esta autoridad. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y anexos dando contestación en tiempo y forma a la demanda en reconvención interpuesta por la C. TANNIA BOLAN PEREA. 

SEGUNDA.- Previa recepción y desahogo de las probanzas ofrecidas dictar resolución en el sentido de que ha procedido la acción intentada en lo principal y declarado improcedente la reconvención. 

PROTESTO LO NECESARIO

XALAPA, VER. 14 DE NOVIEMBRE 2011

C. ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO

Juicio Ordinario Civil 338/2011/IIIAdrián Aguirre FacundoVs.Tannia Bolan Perea

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIAPRESENTE

TANNIA BOLAN PEREA. con la personalidad que debidamente tengo acreditada en autos del Expediente Numero 338/2011/III; del índice de ese H. Juzgado;- Ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo.- 

Que por medio del presente escrito, dentro del término legal y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 210. 213 y de más relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, ocurro ante Usted Juez a desahogar la vista que se ordenó dar a la suscrita mediante acuerdo dictado por esa H. Autoridad en fecha veinticinco de Octubre del presente año. con relación al escrito de contestación a la demanda en reconvención signado por el C. Adrián Aguirre Facundo.- Lo cual me permito hacerlo de la siguiente manera:

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DESAHOGO DE VISTA A LA CONTESTACION EN RECONVENCIÓN:

Por cuanto hace a las prestaciones.- Resulta incierto que la suscrita careza de derecho para reclamarle alimentos a mi esposo el C. Adrián Aguirre Facundo como que sea improcedente el pago de los mismos: toda vez que aunado a que es falso que estemos separados por el tiempo que señala la suscrita tengo necesidad de que se me otorguen los mismos por parte de mi esposo, quien tiene la capacidad económica suficiente para otorgármelos: y, por cuanto hace a que carezca del derecho de reclamarle alimentos porque dice que me esta reclamando el divorcio es falso. toda vez que como quedará demostrado no existe la separación que refiere el reconvenido, además no reclama a la suscrita en la acción principal la perdida de este derecho; por lo tanto es inoperante lo que señala al dar contestación a las prestaciones que le reclamo en la reconvención. 

Son inoperantes las manifestaciones que hace al dar contestación a las prestaciones marcadas con los incisos b) y c). ya que vuelvo a reiterar aunado a que no existe la separación que señala el reconvertido. este no reclama de la suscrita la perdida de tal derecho en la acción principal: por lo que deberá decretarse la improcedencia de esas manifestaciones.

Por cuanto hace a los hechos de la contestación que hace a la reconvención me permito señalar lo siguiente.- 

1. El hecho marcado con el numero uno no merece comentario ya que fue aceptado por el demandado en reconvención. 2. En contestación al punto número dos es falso; pues la verdad de los hechos es lo que la suscrita señale en el punto numero dos de hechos de mi demanda en reconvención; no es cierto que estemos separados por el tiempo que señala el reconvenido; pues como oportunamente lo deje asentado al dar contestación a la demanda principal como mi esposo Adrián Aguirre Facundo labora para la Secretaria de la Defensa Nacional constantemente lo envían a diversos centros de trabajo o partidas militares en distintos estados de la República Mexicana y lo concentran por un periodo de tiempo: por lo que para tranquilidad de el mismo acordamos que la suscrita estaría en casa de mis padres y el en la Ciudad de México Distrito Federal por que el iría a trabajar; es falso que estemos separados como que no hayamos reanudado nuestra vida en común, porque si bien es cierto que mi esposo esta trabajando en esa Ciudad cuando sale de cada partida militar donde lo tienen concentrado y en sus vacaciones ha venido a buscamos y estar con nosotros en nuestro domicilio; no es cierto que la suscrita le haya dicho que no me diera por lo que le dejo la carga de la prueba para que lo demuestre.- Falso que no hayamos tenido ningún rato por el tiempo que señala como que no hayamos tenido ningún contacto porque como lo dije cada que sale de sus partidas militares y en vacaciones convivíamos en el domicilio de mis padres.- Falso que señale que desconozco el domicilio actual del reconvenido. y si señalé como domicilio para que lo emplazaran de esta reconvención el que tiene en el presente juicio es porque es el que tiene señalado para todas las

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notificaciones: Así mismo debe tenerse como confesión expresa que el reconvenido Adrián Aguirre Facundo acepta que no ha proporcionado alimentos a la suscrita siendo innecesario que pretenda justificar el motivo diciendo que no le he proporcionado ayuda y asistencia como pareja, pues el obtiene altos ingresos y percepciones para ese concepto- No es cierto que la suscrita le reclame los alimentos por esta vía después que me reclama el divorcio: pues como el reconvertido no cumple con su obligación de darme alimentos es por eso que los reclamo a través del presente juicio; y si dice que la suscrita no tengo necesidad y que solo lo quiero perjudicar le dejo la carga de la prueba par que lo demuestre. 

Por cuanto hace al capítulo de derecho resulta inaplicable la Tesis de Jurisprudencia que señala; toda vez que no estamos separados, mucho menos divorciados, no existe resolución judicial que haya decidido sobre el divorcio que señala; además deberá tomarse en cuenta que el reconvenido Adrián Aguirre Facundo no reclamo a la suscrita en ninguna de las prestaciones que menciona en la acción principal la perdida del derecho de la suscrita de percibir alimentos.

Resultan improcedentes e inoperantes las excepciones que menciona el  reconvertido ya que oportunamente quedara demostrado el derecho de la suscrita para reclamarle tales conceptos.

OBJECIÓN DE PRUEBAS DE LA CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN

Objeto en cuanto a alcance y valor probatorio pretenda darle a las pruebas que ofrece en el capitulo respectivo de su escrito de contestación a la reconvención; y principalmente me permito OBJETAR e impugnar y solicito se deseche la Confesional que ofrece a cargo de la suscrita en el punto número uno toda vez que no la relaciona con ningún hecho de su contestación a la reconvención; solo dice que la relaciona con los hechos uno, dos y tres pero es de su escrito inicial de demanda cuando lo correcto era haberla relacionado pero con los hechos de su contestación a la reconvención que es donde esta ofreciendo esa confesional, por lo que ante su mal ofrecimiento solicito se DESECHE dicha confesional. 

Por último desde este momento vengo designando como mi Abogado Patrono a la Licenciada Irma Martínez Carrizales en términos del articulo 89 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, por lo que solicito se le de la intervención legal en el presente juicio a mi nombre y representación. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente solicito.-

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito desahogando la vista que se me mando dar dentro del termino legal concedido, con relación a la contestación que hace a la Reconvención el C. Adrián Aguirre Facundo, en el momento oportuno se deseche la confesional que ofrece el reconvenido a cargo de la suscrita por encontrarse mal ofrecida

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ya que no la relaciona con ningún hecho de su contestación a la reconvención.

SEGUNDO.- Se me tenga por autorizada como mi Abogado Patrono a la Licenciada Irma Martínez Carrizales en términos del articulo 89 del Código de Procesal Civil en Vigor y se le de la intervención legal en el presente juicio. 

PROTESTO LO NECESARIOXalapa, Ver. A 14 de noviembre de 2011

TANNIA BOLAN PEREA

RAZON: En diecisiete de noviembre del dos mil once soy cuenta al ciudadano juez con escrito de la TANNIA BOLAN PEREA, fechado y recibido.-CONSTE.-----------------------------------------------------

AUTO: EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ, A DIESCISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.-------------------------------------------

VISTO, el escrito de la TANNIA BOLAN PEREA, con el cual la secretaria del Juzgado da cuenta, agréguense a sus autos para que surta sus efectos legales precedentes, teniéndose por presentado el desahogo de vista a la contestación de la reconvención en contra de ADRIAN AGUIRRE FACUNDO.Y en conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 del Código De Procedimientos Civiles Vigente Para El Estado.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

Juicio Ordinario Civil 338/2011/IIIArdían Aguirre FacundoVsTannia Bolan Perea

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAP R E S E N T E.-

KARLA CHRISTHELL CUEVAS PEREZ, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos que integran el expediente al rubro citado, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo: 

Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 219 del Código de procedimientos civiles para el estado, solicito se fije fecha y hora para la celebración de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, debiendo, con fundamento en el diverso 302 del citado ordenamiento legal; mandar preparar las pruebas que procedan.

Y para el debido desahogo o de la prueba confesional ofrecida por la parte actora en lo principal, así como demandada en reconvención, agrega al presente dos pliegos de

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posiciones que deberá absolver la C. TANNIA BOLAN PEREA, mismos que solicito se guarden en el secreto de este juzgado, hasta el día en que se lleve a cabo a recepción de estas probanzas. 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, C. Juez atentamente pido se sirva:

ÚNICO: Acordar de conformidad lo solicitado, por encontrarse ajustado a derecho.

PROTESTO LO NECESARIOXalapa, Ver. A 23 de Noviembre de 2011

KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ

RAZÓN.- En veintiocho de Noviembre de dos mil doce, doy cuenta a la ciudadana Juez con un escrito y anexos signado por la LICENCIADA KARLA CRISTHELL CUEVAS PEREZ fechado de recibido el nueve de enero del presente año: CONSTE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

AUTO.- XALAPA, ENRÍQUEZ VERACRUZ A VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO el escrito con anexos con que me da cuenta la secretaría del Juzgado, como lo solicita el ocursante se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la audiencia prevista por el numeral 219 del Código de Procedimientos Civiles, respecto de las objeciones que hace la demandada a las pruebas de la parte actora, estas se tomaran en consideración al monto de resolver el fondo del asunto, y por cuanto a las objeciones que hace la actora a las pruebas de la partes demandadas estas se tomaran en consideración al monto de resolver el fondo del asunto por lo que se procede a preparar el siguiente material probatorio.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.- CONFESIONAL- A cargo de TANNIA BOLAN PEREA a quien se le deberá de citar personalmente para que en la fecha y hora antes señalada comparezca ante este juzgado ha absolver posiciones en forma personal y sin asesoramiento legal alguno, apercibida que en caso de no hacerlo así sin justa causa se le declarara confesa de todas y cada una de las posiciones que sean previamente calificadas de legales por la suscrita Juez de los autos con fundamento en el articulo 257 fracción I del Código procesal Civil.- LA DCOUEMNTAL.- Consistente en el acta certificada de matrimonio, expedida por el Juez del Registro Civil de la Ciudad de Minatitlán, Ver; LA DOCUMENTAL por parte de OCTAVIO ADOLFO DÍAZ DÍAZ, quien fue protestado de las penas que incurren los falsos declarantes; LAS TESTIMONIALES .- A cargo de los ciudadanos JOAQUÍN AGUIRRE FACUNDO y DOMINGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quienes tienen su domicilio con domicilio en Av. Gutiérrez Zamora 1520 Colonia María de la Piedad, ambos de la Ciudad de esta ciudad Xalapa, Veracruz, a quienes se les deberá de citar personalmente para que en la fecha y hora antes señalada comparezcan ante este Juzgado a contestar bajo protesta de decir verdad el interrogatorio que en forma directa se les formulara en la fecha y hora antes señalada.-PRUEBAS DE

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LA PARTE DEMANDADA .-. CONFESIONAL- A cargo de ADRÍAN AGUIRRE FACUNDO, quien deberá de citar personalmente para que en la fecha y hora antes señalada comparezca ante este Juzgado ha absolver posiciones en forma personal y sin asesoramiento legal alguno, solo que sin apercibiendo por no estar exhibido el sobre que contenga las posiciones que deberán de absolverse.-TESTIMONIAL a cargo de OVIN BOLAN PEREA y OSEAS BOLAN DE LA CRUZ quienes tienen su domicilio el primero en la Calle Privada Uruguay Número 40 Casa Diez de la Colonia Nueva Mina, y el segundo en la Calle Circuito interior Número 35 de la Colonia Ex aeropuerto ambos de la Ciudad de Xalapa, Veracruz, a quienes se les deberá de citar personalmente para que en la fecha y hora antes señalada comparezcan ante este Juzgado a contestar bajo protesta de decir verdad el interrogatorio que en forma directa se les formulara en la fecha y hora antes señalada. Comisionando para tal efecto a los ciudadanos Y/O actuarios de este Juzgado.-NOTIFÍQUESE POR LISTA DE ACUERDOS.- Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada LIC. MARICELA ANDRADE BAZ Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial por ante la Licenciada ROCIO REYES PARRA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa.-DOY FE.--------------------------------------------------------

AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTICULO 219 DEL CODIGO DE PRECEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.- En la Cuidad de Xalapa Veracruz siendo las diez oras con treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil once, día y hora señalados para que tenga verificativo la presente y estando en audiencia publica la Ciudadana Licenciada MARICELA ANDRADE BAZ Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial quien se encuentra asistida por la Licenciada ROCIO REYES PARRA, Secretaria de Acuerdos con quien actúa y dan fe declaran abierta la presente audiencia.- Acto seguido la secretaria de esta juzgado hace constar que se entran presente la parte actora el C. ADIRAN AGUIRRE FACUNDO, quien se identifica con la credencial de elector folio 0000498114, expedida por el instituto federal electoral quien en uso de la voz dijo: que en este acto solicito se me tenga por nombrado como abogado patrono a la licenciada KARLA CHRISTHELL CUEVAS PEREZ en término de lo dispuesto por el articulo 89 del Código de Procedimientos civiles.- Esto dijo.- Acto seguido da cuenta al c. juez y acurda: téngasele como abogado patrono de su parte a la licenciada KARLA CHRISTHELL CUEVAS PEREZ en término de lo dispuesto por el articulo 89 del Código de Procedimientos civiles.- Acto seguido se hace constar que a la presente comparece el abogado patrono de la parte actora, a quien se le reconocido personalidad reconocida en autos.- Acto seguido se hace costar que a la presente comparece aparte demandada la C. TANNIA BOLAN PEREA, asistida por su abogado patrono reconocido en autos. Acto seguido se da cuenta al juez con el escrito del C. ADIRAN AGUIRRE FACUNDO y la C. TANNIA BOLAN PEREA, con numero de registro del año en curso, y acuerda: visto el escrito con el que me da cuenta la Secretaria de este Juzgado, consecuentemente se agrega a sus autos para que surta sus efectos legales procedentes, y se le tiene por exhibido sobre cerrado que se dice contiene pliego de posiciones.- Acto seguido se les otorga a las partes los quince minutos que la ley prevé para conciliar.- Acto seguido se hace constar que han transcurrido los quince minutos que

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la ley prevé para conciliar, y al no haber arreglo conciliatorio se procede con la continuación de la presente.- Acto seguido en uso de las vos del abogado de la parte actora dijo: Que en este acto me permito ratificar el escrito inicial de demanda, pido que se fije la Litis, así también que se reciba todo el materia probatorio ofrecido y preparado conforme a derecho.- Esto dijo.- Acto seguido en uso de la voz el abogado patrono de la parte demandada dijo: En este acto me permito ratificar el escrito inicial de contestación de demanda, pido que se fije la Litis, así también que se reciba todo el materia probatorio ofrecido y preparado conforme a derecho.-Acto seguido se da cuenta la c juez y acuerda: por hechas las manifestaciones de los abogados patronos de las partes por fijada la Litis de todos aquellos puntos controvertidos, y como lo solicitan procédase a la recepción del material probatorio debidamente preparado en autos.-Que lo oyen.------PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA.--------------------------------CONFESIONAL.- A cargo de TANNIA BOLAN PEREA.- Acto seguido la secretaria de esta juzgado procede a sacar del secreto de este juzgado el sobre numero 55/10 certificado que el mismo no contiene signo alguno de violación, tachadura o enmendadura alguna dando cuenta con el mismo al C.JUEZ.- Seguidamente el juez procede a abrir dicho sobre y extrae del mismo un pliego de posiciones mismo que consta de trece posiciones las cuales se califican de legales en su totalidad, atento el numeral 250 del Código de Procedimientos civiles.- seguidamente se trae ante esta presencia judicial al absolvente, a que se le apercibe de las penas con que la ley castiga el falso testimonio en declaraciones judiciales y por sus generales dijo ser del nombre como ha quedado escrito, originaria de Minatitlán Ver con cuarenta y nueve años de edad, casada, carrea técnica, con domicilio como ha quedado escrito de esta ciudad y bajo la protesta de ley que tiene rendida contesto a las posiciones de la forma siguiente.----------------------1. Si------------------------------------------------------------------2. Si------------------------------------------------------------------3. si------------------------------------------------------------------4. Si------------------------------------------------------------------5. Si------------------------------------------------------------------6. Si------------------------------------------------------------------7. Si------------------------------------------------------------------8. Si------------------------------------------------------------------9. Si------------------------------------------------------------------10. Si---------------------------------------------------------------11. Si---------------------------------------------------------------12. Si---------------------------------------------------------------13. Si---------------------------------------------------------------Acto seguido la ratifica y la firma al margen de la presente.-- TESTIMONIALES.- Marcadas con el numero tres del escrito inicial de demanda a cargo de los C. Joaquín Aguirre y el C. Domingo Rodríguez logran corroborar los argumentos expuestos en la demanda, rrespecto de que los participes de este juicio, están separados por más de dos años al responder a las preguntas cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez, que se les formularon sobre, conocer a los participes de este juicio, el domicilio en el que viven cada uno, el tiempo que tienen de vivir separados, el motivo de esa separación, si los

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contendientes se han visto después de la separación han realizados actos tendientes a reanudar su relación matrimonial, sobre las que refirieron que si los conocen, que saben que el actor viven en la ciudad de México, Distrito Federal y la reo, en Xalapa, Veracruz; que se encuentran separados se dio por una espacio superior a los tres años, que esa separación, porque así lo decidieron ambos; que desde esa separación no se visitan ni se ven; el primero de ellos, dijo saber lo declarado, por ser hermano del actor, pero además, por que  el tiempo en que vivió en esta ciudad, ayudó a su cuñada (demandada), a llevar algunas de su cosas a la ciudad de Minatitlán, en donde se fue a vivir; de igual forma, dice haber recibido de ella, algunas cosas del actor para enviárselas, y, que su hermano solo los visita en Xalapa, Veracruz, que no frecuenta a su esposa en Xalapa, ni esta lo visita cuando su hermano llega a Xalapa, Veracruz o en México, Distrito Federal, e incluso, se sostiene en esos términos cuando es repreguntado por el abogado patrono de la accionada; específicamente a las repreguntas nueve y diez; el segundo testigo, se reprodujo en iguales términos. Esta prueba se tiene por bien recibida.-------------------------------

DOCUMENTAL PUBLICA.- Consisten en el acta de matrimonio expedida por el encargado del registro civil de Minatitlán Ver., que corre agregada a fojas cuatro de autos. Esta prueba se tiene por bien recibida.------ DOCUMENTAL- Consistente en la constancia de fecha primero de julio del año dos mil diez, firmada por el Mayor de caballería de fuerzas especiales, comandante OCTAVlO ADOLFO DÍAZ DÍAZ, en el que hace constar que el suscrito tiene su domicilio en el Campo’ Militar No. 1-A, Colonia Lomas de Sotelo, México, Distrito Federal, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11200, desde el primero de julio de 2008 hasta la fecha que corre agregada a fojas de autos. Esta prueba se tiene por bien recibida.--------------------------------------------------------INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.-Consistente, en todo lo que beneficie al oferente.- Esta prueba se tiene por bien recibida.------------------------------------ SUPERVENIENTES.-NO HAY.-----------------------------------------------PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-----------------------------CONFESIONAL.- A cargo de ADRIAN AGUIRRE FACUNDO.- Acto seguido la secretaria de esta juzgado procede a sacar del secreto de este juzgado el sobre numero 65/13 certificado que el mismo no contiene signo alguno de violación, tachadura o enmendadura alguna dando cuenta con el mismo al C.JUEZ.- Seguidamente el juez procede a abrir dicho sobre y extrae del mismo un pliego de posiciones mismo que consta de nueve posiciones las cuales se califican de legales en su totalidad, atento el Numeral 250 del Código de Procedimientos civiles.- seguidamente se trae ante esta presencia judicial al absolvente, a que se le apercibe de las penas con que la ley castiga el falso testimonio en declaraciones judiciales y por sus generales dijo ser del nombre como ha quedado escrito, originaria de Minatitlán Ver con cuarenta y nueve años de edad, casado, con domicilio como ha quedado escrito de esta ciudad y bajo la protesta de ley que tiene rendida contesto a las posiciones de la forma siguiente.-------------------------------------1. Si------------------------------------------------------------------2. Si------------------------------------------------------------------3. si------------------------------------------------------------------

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4. Si------------------------------------------------------------------5. Si------------------------------------------------------------------6. Si------------------------------------------------------------------7. Si------------------------------------------------------------------8. Si------------------------------------------------------------------9. Si------------------------------------------------------------------Acto seguido la ratifica y la firma al margen de la presente.---------TESTIMONIALES.- Marcadas con el numero tres del escrito inicial de demanda a cargo de los CC. OVIN BOLAN PEREA y OSEAS BOLAN DE LA por el primer testigo, ser hermanos de la reo, saber que la accionada vive en Xalapa, Veracruz en casa de sus padres y para no estar sola, el tiempo que su cónyuge no esta con ella dando como razón de su dicho haber visto al actor cuando llega a la casa que habita la demandada, no sabe fechas; cuando es repreguntado por el abogado de la accionante sobre las fechas que vio al demandante en la casa de los padres de la demandada y el testigo dijo no acordarse de esas fechas; el segundo testigo, se reprodujo en iguales términos. Esta prueba se tiene por bien recibida.------------------------------- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consisten en el acta de matrimonio expedida por el encargado del registro civil de Minatitlán Ver., que corre agregada a fojas cuatro de autos. Esta prueba se tiene por bien recibida.------ INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.-Consistente, en todo lo que beneficie al oferente.- Esta prueba se tiene por bien recibida.------------------------------------ SUPERVENIENTES.-NO HAY.-----------------------------------------------PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA EN RECONVENCION.----------------CONFESIONAL.- A cargo de ADRIAN AGUIRRE FACUNDO.- Acto seguido la secretaria de esta juzgado procede a sacar del secreto de este juzgado el sobre numero 623/133 certificado que el mismo no contiene signo alguno de violación, tachadura o enmendadura alguna dando cuenta con el mismo al C.JUEZ.- Seguidamente el juez procede a abrir dicho sobre y extrae del mismo un pliego de posiciones las cuales se califican de legales en su totalidad, atento el numeral 250 del Código de Procedimientos civiles.- seguidamente se trae ante esta presencia judicial al absolvente, a que se le percibe de las penas con que la ley castiga el falso testimonio en declaraciones judiciales y por sus generales dijo ser del nombre como ha quedado escrito, originaria de Minatitlán Ver con cuarenta y nueve años de edad, casado, con domicilio como ha quedado escrito de esta ciudad y bajo la protesta de ley que tiene rendida contesto a las posiciones de la forma siguiente.------------------------------------------------------------1. Si------------------------------------------------------------------2. Si------------------------------------------------------------------3. si------------------------------------------------------------------4. Si------------------------------------------------------------------5. Si------------------------------------------------------------------6. Si------------------------------------------------------------------DOCUMENTAL PUBLICA.- Consisten en el acta de matrimonio expedida por el encargado del registro civil de Minatitlán Ver., que corre agregada a fojas cuatro de autos. Esta prueba se tiene por bien recibida.------ DOCUMENTAL EN VÍA DE INFORMES.-

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consistente en una constancia del DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA OFICINA done informa cual es el monto del salario y prestaciones que como miembro del ejército Mexicano recibe el Señor ADRÍAN AGUÍRRE FACUNDO que corre agregada a fojas de autos. Esta prueba se tiene por bien recibida.------------------------INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.-Consistente, en todo lo que beneficie al oferente.- Esta prueba se tiene por bien recibida.------------------------------------ SUPERVENIENTES.-NO HAY.-----------------------------------------------PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EN RECONVENCION.-------------CONFESIONAL.- A cargo de TANNIA BOLAN PEREA.- Acto seguido la secretaria de esta juzgado procede a sacar del secreto de este juzgado el sobre numero 55/10 certificado que el mismo no contiene signo alguno de violación, tachadura o enmendadura alguna dando cuenta con el mismo al C.JUEZ.- Seguidamente el juez procede a abrir dicho sobre y extrae del mismo un pliego de posiciones mismo que consta de nueve posiciones las cuales se califican de legales en su totalidad, atento el numeral 250 del Código de Procedimientos civiles.- seguidamente se trae ante esta presencia judicial al absolvente, a que se le apercibe de las penas con que la ley castiga el falso testimonio en declaraciones judiciales y por sus generales dijo ser del nombre como ha quedado escrito, originaria de Minatitlán Ver con cuarenta y nueve años de edad, casada, carrea técnica, con domicilio como ha quedado escrito de esta ciudad y bajo la protesta de ley que tiene rendida contesto a las posiciones de la forma siguiente.----------------------1. Si------------------------------------------------------------------2. Si------------------------------------------------------------------3. si------------------------------------------------------------------4. Si------------------------------------------------------------------5. Si------------------------------------------------------------------6. Si------------------------------------------------------------------7. Si------------------------------------------------------------------8. Si------------------------------------------------------------------INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.-Consistente, en todo lo que beneficie al oferente.- Esta prueba se tiene por bien recibida.------------------------------------ SUPERVENIENTES.-NO HAY.-----------------------------------------------En vista de que ya no hay mas pruebas que ofrecer por ninguna de las dos partes, se prosigue a otorgar el uso de las voz a los abogados patronos para que formulen sus respectivos alegatos.----------------ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LO PRINCIPAL.------------------------ PRIMERO: El presente expediente se inicio con motivo de la demanda interpuesta por el C. ADRIAN AGUIRRE FACUNDO, en contra de TANIA BOLAN PEREA, demandando el divorcio necesario con fundamento en la fracción XVII del articulo 141 del Código, la declaración de disolución del vinculo matrimonial y la liquidación de la sociedad conyugal, así como los gastos y costas del juicio. Para acreditar su dicho, el actor ofreció como pruebas de su parte el acta de matrimonio respectiva, la constancia expedida por su superior jerárquico en la Secretaría de la Defensa Nacional en la que se manifestaba que el actor vive desde el 2008 hasta la fecha en el campo militar numero 1, así como la confesional a cargo de la

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C. TANNIA BOLAN PEREA.----SEGUNDO: Emplazada que fue oportunamente la demandada, negó los hechos narrados, oponiendo las excepciones que considero procedentes y ofreciendo pruebas para demostrar las mismas, así mismo interpuso reconvención demandando pensión alimenticia para ella en su carácter de cónyuge. Seguido que fue el juicio en sus fases legales y desahogadas que fueron todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes y que fueron admitidas por este juzgado, ha quedado listo para dictar sentencia.------------------------------------------------TERCERO: Las reglas de la carga de la prueba establecen que corresponde al actor demostrar los hechos constitutivos de su acción y a la parte reo, os de sus excepciones. La fracción XVII del articulo 141 establece que procede el divorcio necesario cuando los cónyuges se encuentran separados por mas de dos años, independiente de quien haya dado motivo a la separación, es decir que para que se de la causal invocada en el presente asunto, es menester que se acredite de manera fehaciente, la separación por mas de dos años. En el particular, la causal de divorcio invocada, quedo demostrada con las pruebas ofrecidas por el actor, tales como la constancia emitida por el Mayor Octavio Adolfo Díaz Díaz, que demuestra que el C. ADRIAN AGUIRRE FACUNDO se encuentra viviendo en el campo militar numero 1, ubicado en México, Distrito Federal desde el mes de agosto del dos mi ocho, documento que fue perfeccionado mediante la ratificación que hizo su significante, por lo que adquiere valor probatorio pleno y con el que se acredita la fecha desde la cual el actor esta viviendo en esa ciudad. Documental que se robustece con la confesión que hace la demandada en lo principal y actora en reconvención, ya que si bien negó que estuvieran separados, si reconoce que ella tiene su domicilio en la ciudad de Minatitlán, Veracruz y al absolver posiciones en reconvención, aceptó que el demandado se fue a vivir a la ciudad de México, Distrito Federal en el año 2008, confesión que tiene valor probatorio pleno de conformidad con lo que establece el articulo 316 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y que nos llevan a concluir que efectivamente existió y ha existido la separación que invoca el actor como causal de divorcio. En consecuencia, la acción de divorcio por separación por mas de dos años debe ser considerada procedente, ya que los extremos de la causal invocada están debidamente probados con el material probatorio reseñado, pues ha quedado debidamente, la fecha de la separación y que la misma ha sido continua e ininterrumpida.-------------------------------------------- CUARTO: Por cuanto a las excepciones y defensas que esgrime la demandada TANNIA BOLAN PEREA, las mismas deben considerarse improcedentes ya que no cumple la carga de la prueba, al no acreditar fehacientemente las mismas, pues basa su defensa primordialmente en negar la acción intentada, es decir en arrojar la carga de la prueba a la parte actora para que demuestre la procedencia de la demanda, lo que como se reseño en el hecho anterior, si quedo debidamente demostrado, por lo que la excepción de gata de acción invocada es improcedente. La demandada sostiene que es falsa la separación existente entre el actor y ella y que a la fecha continúan haciendo vida marital, por lo que su negación lleva implícita una afirmación, la de que continúan viviendo junto, por lo que correspondería demostrar este extremo, lo que no hace, ya que únicamente ofrece como prueba de esto, la testimonial a cargo de los C. OVIN BOLAN DE LA CRUZ Y OSEAS

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BOLAN PEREA, cuyas declaraciones no cumplen con los requisitos de tiempo, modo y lugar para que hagan prueba a favor de la demandada ya que se limitan a afirmar que las partes en el presente juicio continúan haciendo vida en común, pero sin precisar cómo les consta este hecho, incurriendo en imprecisiones y contradicciones.----------- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN LO PRINCIPAL.----------------- PRIMERO: Como quedo comprobado y no pudo demostrar el actor, desde que contrajimos matrimonio mi esposo y yo convivimos que por sus razones laborales me quedaría a vivir con mis padres y en vacaciones y cada que saliera de una partida militar donde lo concentraran vendría a estar con nosotros; por lo que no se dan los elementos de la causal de divorcio que me reclama.----------------------------------------------SEGUNDO: Dentro del capitulo de “Pruebas” de la demanda” ofrece como medio probatorio una constancia de labores con la cual pretende demostrar que por su domicilio actual no existe la cohabitación, las cuales son las únicas pruebas con las que pretende demostrar a esta autoridad la supuesta separación de los cónyuges, pero que no constituye prueba fehaciente de esta supuesta separación de vida marital.--------------------------------------------------------------TERCERO: Ahora bien las excepciones DE CARENCIA DE ACCIÓN, LA IMPROCEDENCIA Y FALTA DE DERECHO, fueron acreditadas con le material probatorio que se ofreció en la contestación de la demanda, presentada en la fecha que consta en autos, demostrando que los cónyuges tienen vida en común. de acuerdo a las posibilidades que la situación laboral del actor permiten; lo cual fue probada con las testimoniales que se presentaron en su momento oportuno.-----------------------------------CUARTO: La acción de disolución de la sociedad conyugal es improcedente por probar que el Estado Jurídico que deriva del matrimonio se mantiene, lo cual se probo con las documentales y testimoniales pertinentes a tal hecho.--------------------------------ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN RECONVENCION.-------------------------- Por otro lado, es necesario se me otorgue la pensión alimentaria favorable respecto a mi estado y condición de esposa, ya que como quedo comprobado, el demandado en reconvención dejo de cumplir con sus obligaciones dentro del matrimonio, así como la demostración que he quedado en imposibilidad para trabajar.-------------------------------ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA EN RECONVENCION.------------------------- Por cuanto a la acción reconvencional intentada por la C. TANNIA BOLAN PEREZ, la misma debe considerarse improcedente, como una consecuencia de la separación por mas de la acción de divorcio, ya que al tratarse de divorcio con motivo de la separación por mas de dos años, no subsiste la obligación de proporcionarse alimentos entre cónyuges, por lo que en el momento en que este juzgado declare procedente el divorcio solicitado y declare disuelto el vinculo matrimonial, en ese momento el derecho de la actora a percibir alimentos del actor en lo principal y demandado en reconvención fenece completamente.-----------Con lo anterior y dado lo avanzado de la hora se da por terminada la presente firmado los que en la misma intervinieron.- DOY FE.----------

SENTENCIA.- XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ, A TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- -----------------------------------------------------------------------------------------------

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VISTOS, para dictar sentencia los autos de expediente 338/2011/III del índice de este juzgado, juicio ordinario civil, promovido por Adrián Aguirre Facundo, en contra de Tannia Bolan Perea, por divorcio necesario y otras prestaciones y; RECONVENCIÓN, promovida por Tannia Bolan Perea, por su propio derecho, en contra de Adrián Aguirre Facundo, por pago de alimentos y otras prestaciones- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

RESULTANDO

ÚNICO.- Que mediante ese/rito presentado el día diecinueve de abril del año dos mil once, compareció ante este juzgado el actor Adrián Aguirre Facundo, por propio derecho, a demandar de Tannia Bolan Perea, el divorcio necesario y otras prestaciones; promoción que se le/dio curso en la vía y forma propuesta, mediante auto de fecha tres de mayo del año dos mil once, en el que se ordenó emplazar a la parte reo, lo que se llevó a cabo mediante diligencia visible a fojas diez vuelta de actuaciones, quien formulara su contestación en tiempo y forma, dentro del término lega concedido para ello así mismo, interpuso demanda en reconvención, en contra de Adrián Aguirre Facundo, por pago fe una pensión alimenticia y otras prestaciones, demanda a la que se le dio entrada, por acuerdo dictado el cinco de julio del año dos mil diez, en donde se ordenó emplazar al demandado en reconvención, lo que puede ser consultable a fojas veinte vuelta, quien contestara la misma oportunamente; se prepararon las pruebas de las partes en pleito, posteriormente e llevaron a cabo las audiencias previstas por los artículos 219, 221 y 247 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, finalmente, con fecha tres de julio de los corrientes, se turnaron los autos a la suscrita Juez para dictar la sentencia que en derecho proceda, la cual se hace de la siguiente manera;-----------—-------------------------------------

CONSIDERANDOS

l.- Los presupuestos de personalidad, competencia y emplazamiento, se encuentran satisfechos en autos, en virtud de que se cumplió con los particulares de los artículos 28, 30, 76, 109, 111 y 116 fracción Xll y Xlll del Código de Procedimientos Civiles.-—----—-----------------

ll.- Los numerales 57 y 228 de la ley adjetiva civil, imponen; el primero, al juzgador, dictar sentencia claras precisas y congruentes con la demanda y la contestación, resolviendo todos los puntos litigiosos, condenando o absolviendo al demandado; el segundo numeral, al actor le imponen la carga de justificar los hechos constitutivos de su acción y al demandado de los de sus excepciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 

lll.— Ciertamente, Adrián Aguirre Facundo, demanda de Tannia Bolan Perea, el divorcio necesario, y otras prestaciones, que apoya en la fracción XVll, artículo 141 de la ley civil; acción que sustenta en los hechos

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siguientes:---------------------------------------------------------------------------- 

Que el uno de febrero del año dos mil tres, contrajo matrimonio con la reo, ante el oficial del Registro civil de Minatitlán, Veracruz, bajo el régimen de sociedad conyugal, que no procrearon hijos, que tras de un tiempo de convivencia, descubrieron que no tenía compatibilidad de caracteres, por lo que dice, en junio del año dos mil ocho, decidieron separarse, quedándose su esposa a vivir en Xalapa, Veracruz, y el en la ciudad de México, Distrito Federal, sin que desde esa fecha hayan intentando reanudar su vida matrimonial, que por ese motivo, promueve el divorcio necesario mediante la causal de divorcio que cumple en el articulo 141, fracción XVll de la ley civil.--—----—-------------------------------------------------------------------------------------------------

Como pruebas, la parte actora en lo principal ofreció: la confesional a cargo de la accionada (fojas 60 vuelta y 172 frente); acta de matrimonio número cincuenta y dos, de fecha uno de febrero del año dos mil tres (foja 8); testimoniales a cargo de Joaquín Aguirre Facundo y Domingo Rodríguez Martínez (foja 60 vuelta, 61,62 y es frente), copia certificada de constancia domiciliaria, expedida por Octavio Adolfo Díaz Díaz, Mayor de caballería de‘ fuerzas especiales del Ejercito Mexicano y certificada por el licenciado Guillermo Espinoza Orza, Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera Instancia (foja 9); supervinientes, relativas a una constancia domiciliara expedida por Luis Gerardo/Ávila Guzmán, Capitán Segundo de Infantería del Ejercito Mexicano, foja 53 y oficio número 06477, suscrito por el Capitán Primero del Infantería de la Secretaria de la Defensa Nacional, foja 54; la instrumental de Actuaciones y la Presunción /Legal y Humana, en todo lo que favorezca y beneficie a los intereses del oferente (foja 63); medios de convicción con valor jurídico en. términos del artículo 235 fracciones ll y lll, 261 fracción lV, 266, y 337 del Código de Procedimientos Civiles.------------------

Cuando la demandad contesta, opone la excepción de falta de acción y de derecho, que sustenta bajo lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------

Que el hecho uno es cierto, que el hecho dos, es falso, porque dice, que si procrearon una hija, que es menor de edad, que por ello lo niega, que su esposo trabaja para la Secretaria de la Defensa Nacional, que por su trabajo tiene que trasladarse a varias partes de la república, que por eso acordaron que ella vivirá en al casa de sus padres, y que, cada vez que tuviera vacaciones o el saliera de una partida militar donde lo concentrarán, la visitaría, que por ello viven en domicilios distinto; empero no porque estén separados como lo argumenta el actor, que es falso que, durante dos años no hayan realizado actividades matrimoniales, pues en los momento libres de su cónyuge, dice, conviven como esposos. –------------------------------------------

Como pruebas, la demandada aportó: la confesional a cargo del actor (fojas 63 frente y vuelta y 71), el acta de matrimonio celebrada entre los partícipes de este juicio, que fuera ofrecida por el actora y que hace suya (foja 8); testimoniales a cargo de Ovin Bolan Perea

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y Oseas Bolan de la Cruz (foja 81 y 82); la instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, en todo lo que favorezca y beneficie a los intereses del oferente (foja 82); medios de convicción con valor jurídico en términos de los artículos 235 fracciones ll y lll, 261 fracción lV, 266 y337 del Código de Procedimientos Civiles.---------—-----—--------------------------------------------------------------

Cuando la demandada contesta, demanda en reconvención de Adrián Aguirre Facundo, el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, sobre su sueldo y demás prestaciones que percibe como trabajador de la Fuerzas Armadas Mexicanas, en su favor, así como el derecho preferencial que tiene como esposa y el pago de los gastos y costas del juicio, que sostiene bajo los hechos siguientes:-—-----------------—------------------------------------

Que contrajo matrimonio con el accionado, que su esposo, se ha abstenido de proporcionarle alimentos, lo que dice, ha originado que tenga que pedir prestado a sus familiares para sufragar sus necesidades alimentarias, a pesar de que el reo dice, tiene capacidad económica para aportárselos---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Como pruebas, a la actora en reconvención se le recibió: la confesional a cargo del demandado en reconvención Adrián Aguirre Facundo (fojas 82 frente y vuelta y 83); el acta de matrimonio de los participes de este juicio (fojas 8); documental de informes consistente en el oficio R..J.-V—50900 suscrito por Jaime Organista Ruiz, Teniente Coordinador d Justicia Militar y licenciado Séptimo Agente Adscrito de la Secretaria de la Defensa Nacional y oficio 5211-307, expedido por Miguel Maldonado Villalobos, Capitán Primero Jefe de la Pagaduría General de la Secretaria de la Defensa Nacional (foja 56 y 57), la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, en todo lo que. favorezca y beneficie a los intereses del oferente (foja 82 vuelta); medios e convicción con valor jurídico en términos de los artículos 2 5 fracciones ll y lll, 281 fracción lV, 266 y 337 del Código de procedimientos Civiles--------------------

Cuando el demandado en reconvención contesta, no se opone excepciones, sin embargo contesta los hechos de la actora en reconvención, de la manera siguiente: Que el hecho uno es cierto; que el hecho dos es falso, por ello lo niega, en el sentido que se haya desobliga de su esposa, que acordaron separarse de común acuerdo, en el mes de junio del año dos mil ocho, que el se fue a radicar a la ciudad de México, Distrito Federal, sin que hayan reanudado vida alguna como matrimonio, que convinieron que cada uno atendería sus necesidades alimentarias, porque su esposa se quedó a vivir con su progenitores, que por ese motivo, su cónyuge tampoco ha cumplido con su obligaciones para. con el------------------------------------------- 

Como pruebas, el demandado en reconvención ofreció y se le recibieron: la confesional a cargo de la actora reconvencionista Tannia Bolan Perea (fojas 82 vuelta y 84); la

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instrumental de actuaciones y la Presuncional legal y humana (foja 82 vuelta). Medios de prueba que alcanzan valor al tenor de lo dispuesto por los articulo 235 fracciones ll y ll, 261 fracción lV, 266 y 337 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. ---------------------------------------------------------------

lV.- Ahora bien, por cuestión de método, nos abocaremos al estudio en conjunto de las acciones ejercidas en lo principal y en reconvención, sobre las que se precisa que, a criterio de quien esto resuelve, el actor en lo principal y accionante en reconvención, probó los extremos de su acción, de acuerdo a lo que les impone el articulo 228 de la ley adjetiva civil, por ello, A por los motivos siguientes. -------------------------------------------------------------------------------------------

Acreditó la existencia de la relación matrimonial que pretenden disolver, con la documental que obra a fojas 8. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por otro lado, en cuanto a lo que corresponde a la causal de divorcio que ejercita la accionante, consistente en la que prevé el articulo 141, en su fracción XVll, relativa a la separación de los cónyuges por más de dos años, sin importar el motivo que dio origen a esa separación. ----------

La causal que es materia de análisis, se encuentra demostrada en el sumario, por que aún cuando que la prueba confesional que corrió a cargo de la parte demandada, en es ese sentido no le fue benéfica al actor; específicamente en las posiciones quinta, sexta, séptima, novena, décima, décima segunda y décima tercera, que le efectuó el actor en los términos siguientes: “…5. Que desde el mes de junio del año dos mil ocho, usted y el actor se encuentran separados físicamente." “ 6. Que usted tiene conocimiento pleno de que en el mes de julio del año dos mil ocho, el actor se fue a vivir a la ciudad de, México Distrito Federal." “7. Que desde que usted y el actor se separaron en junio del año 2008, han omitido convivir como pareja." “9. Que desde el mes de julio de dos mil ocho, usted se ha abstenido de visitar al actor en su domicilio en México, Distrito Federal.” “10. Que desde el mes de julio de dos mil ocho, el actor se ha abstenido de visitarla en su domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz." “12. Que durante el tiempo que duro la relación con t/gal, ustedes se abstuvieron de procrear descendencia.” “13. Que desde el mes de junio” fueron contestadas de forma negativa por la parte reo (ver foja ‘60 vuelta), además, los testimonios que ofreciera el accionante a cargo de Joaquín Aguirre Facundo y Domingo Rodríguez Martínez, no le son favorables en ese sentido, debido a que, dicen haberse enterado de los hechos sobre los que atestiguan, porque el oferente de la prueba, se los comentó (ver fojas’ 61 frente y vuelta y 62 frente) -----------------------------------------

Sin embargo, no se deja de observar, que la absolvente, al responder esas posiciones, nada adujo de sus argumentos que expuso al contestar la demanda, en el sentido de que debido al trabajo que realiza su cónyuge, acordaron que ella se quedaría a vivir en la ciudad de Xalapa, Veracruz, con sus padres, y el, en la ciudad de México, Distrito Federal,

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por desarrollar ese lugar su trabajo, y que, cuando tuviera vacaciones los días libres, sé verían; así mismo, nada refirió sobre el hijo que dijo procrearon, al dar respuesta a la demanda; por tanto, esa negativa expuesta por la accionada en lo principal, respecto de no encontrarse separada de su cónyuge, encierra una afirmación que ella debe probar en torno a las condiciones en las que quedó con su esposo cuando el se fue a trabajar a la ciudad de México, Distrito Federal, y la de haber tenido un hijo, sin que el material de prueba que ofreció, sea eficaz para ello, en virtud de que no exhibió el acta de nacimiento del menor que alude, o en su caso, las constancias médicas, que justifiquen haber parido al menor. ----------------------------------------------------------------------------

En cuanto a los testimonios que ofreció a cargo de Ovin Bolan Perea y Oseas Bolan del a Cruz, no le son de utilidad, al no restarle credibilidad a los testigos propuestos por la parte demandante en lo principal, Joaquín Aguirre Facundo y Domingo Rodríguez Martínez, en atención de que dichos testigos de la parte reo en lo principal, solo fueron cuestionados sobre el tiempo que tiene de conocer a los contendientes, a que se dedica el actor, si los participes de este juicio viven juntos (pregunta 6), el domicilio del reo y el motivo por el cual vive en ese domicilio; manifestado por el primer testigo, ser hermanos de la reo, saber que la accionada vive en Xalapa, Veracruz en casa de sus padres y para no estar sola, el tiempo que su cónyuge no esta con ella (Respuesta pregunta 8), dando como razón de su dicho haber visto al actor cuando llega a la casa que habita la demandada, sin especificar fechas; empero cuando es repreguntado por el abogado de la accionante sobre las fechas que vio al demandante en la casa de los padres de la demandada y el testigo dijo no acordarse de esas fechas (ver repregunta 2, 3 y 8 fojas 81 frente y vuelta), lo cual resulta increíble habida cuenta que, si el testigo de referencia, tiene notica exacta de que su hermana (reo), se fue a vivir con sus padres, mientras que su cuñado (actor), trabaja fuera de esta ciudad que solo lo ve en vacaciones o en sus días laborables libres, bien pudo precisar día, mes y año, en que vio al accionante en el domicilio que habita Tannia Bolan Perea; de lo que se colige que el testigo con su dicho, solo pretende apoyar a la demanda por el lazo de parentesco que los une, a efecto de que obtenga un resultado favorable en esta controversia; por este motivo no se puede calificar de legal ese testimonio.-------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo que respecta al segundo de los testigos ofrecidos por la demandada, tampoco es dable calificarlo de legal dado que se produce en similares términos al diverso testigo que propuso dicha contendiente y aun cuando aludió que la última fecha en que vio la actor en el domicilio de la reo, fue el once de enero del año dos mil once, ese dato no consta en otra probanza, que permita tenerlo como creíble , al margen de que el oferente de la prueba, a los testigos de los que hablamos no los cuestionó sobre la existencia del descendiente alguno entre ella y su esposo ; de igual forma, ninguna posición realizó al actor, sobre esa circunstancia, a pesar que él al contestar la posición novena (ver fojas 63 frente y vuelta y 71), mencionó que su cónyuge, después de su separación en el año dos mil ocho, le comunicó que estaba embarazada, pues no existe la certeza de que esto fuera así, se insiste, porque se adolece del acta de nacimiento respectiva, o de las constancia de las que se evidencie que la accionada dio a luz meses después de esa

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separación a la que alude el demandante, o en su defecto, que ese producto no se haya logrado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

En cambio, los testigos del actor Joaquín Aguirre y Domingo Rodríguez Martínez (fojas 60 vuelta, 61 a 63) logran corroborar los argumentos expuestos en la demanda, respecto de que los participes de este juicio, están separados por más de dos años al responder a las preguntas cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez, que se les formularon sobre, conocer a los participes de este juicio, el domicilio en el que viven cada uno, el tiempo que tienen de vivir separados, el motivo de esa separación, si los contendientes se han visto después de la separación han realizados actos tendientes a reanudar su relación matrimonial, sobre las que refirieron que si los conocen, que saben que el actor viven en la ciudad de México, Distrito Federal y la reo, en Xalapa, Veracruz; que se encuentran separados se dio por una espacio superior a los tres años, que esa separación, porque así lo decidieron ambos; que desde esa separación no se visitan ni se ven; el primero de ellos, dijo saber lo declarado, por ser hermano del actor, pero además, por que el tiempo en que vivió en esta ciudad, ayudó a su cuñada (demandada), a llevar algunas de su cosas a la ciudad de Minatitlán, en donde se fue a vivir; de igual forma, dice haber recibido de ella, algunas cosas del actor para enviárselas, y, que su hermano solo los visita en Xalapa, Veracruz, que no frecuenta a su esposa en Xalapa, ni esta lo visita cuando su hermano llega a Xalapa, Veracruz o en México, Distrito Federal, e incluso, se sostiene en esos términos cuando es repreguntado por el abogado patrono de la accionada; específicamente a las repreguntas nueve y diez; el segundo testigo, se reprodujo en iguales términos; por ello, ese elemento convictivo adquiera valor probatorio al tenor del artículo 332 de la ley procesal civil; por lo anterior al cumplir el actor con la carga de prueba que le impone el articulo 228 del código de Procedimientos Civiles para el Estado, resulta improcedente la excepción de falta de acción y de derecho, opuesta por el accionado. ----------------------------------

En consecuencia, se condena a la demandada a la disolución del vinculo matrimonial que la une con el actor; ambos recuperan su libertad para contraer nuevas nupcias; empero después de un año de la fecha en que se decreta el divorcio, de acuerdo al articulo 163 de la ley sustantiva civil; por lo que una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia certificada de la misma al encargado del Registro civil de Minatitlán, Veracruz, para que levante el acta respectiva y realice las anotaciones pertinentes, de acuerdo al articulo 165 de la misma ley en consulta; se condena a la reo á la liquidación de la sociedad conyugal, respecto de los bienes que la conformen, previa regulación en ejecución de sentencia. ---------------------------------

V.- En cuanto a los alimentos que exige en reconvención la actora Tannia Bolan Perea, no se encuentra justificada dentro del sumario, por lo siguiente.:-- -----------------------------------------------

Demostró el derecho que le asiste de recibir alimentos por parte del demandado, pues acredito de acuerdo al artículo 233de la ley civil que es cónyuge del reo, con la

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documental. queobra a fojas 8 de actuaciones, y tomando en cuenta lo que, dispone la respecto el articulo 162 deja ley civil, cuando eldivorcio se concede por la causal que contempla la fracciónXVll articulo 141de la ley civil, que no/existe constancia de que la demandante en reconvención requiera de los alimentos queexige por esta vía al demandado en reconvención; que estéimpedida para allegárselos por si misma, o que no tenga laposibilidad de obtener un trabajo remunerado; esto es, no seencuentra justificada la necesidad de la medida.--------------------------------------------------

En consecuencia, se absuelve al demandado de todas ycada de las prestaciones que le fueron reclamadas por laactora en reconvención en su escrito de demanda-. ---------------------------------

Son a cargo de la reo en lo principal y demandante en reconvención, el pago de gastos y del juicio, por no haberobtenido sentencia favorable, de acuerdo a lo que disponen losartículos 100y 104 de la ley adjetiva civil.--—--------------------------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolversey al efecto se:------------------------------

R E S U E L V E:

PRIMERO.- El actor en lo principal, probó su acción, lademandada dio respuesta oportuna. En consecuencia. . ----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Por lo motivos vertidos en el considerandocuarto de esta sentencia, se condena a la demandada a ladisolución de vinculo matrimonial que la une con el actor;ambos recuperan su libertad para contraer nuevas nupcias, pero después de un año de la fecha en que se decreta eldivorcio, de acuerdo al articulo 163 de la ley sustantiva civil; porlo que una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítasecopia certificada de la misma al encargado del Registro civil de Minatitlán, Veracruz, para que levante el acta respectiva yrealice las anotaciones pertinentes, de acuerdo al articulo 165de la misma ley en consulta; se condena a la reo a laliquidación de la sociedad conyugal, respecto de los bienes quela- conformen, previa regulación en ejecución de sentencia. -------------------------------------------------------------------

TERCERO.- En reconvención, la actora no probó suacción, el reo contestó oportunamente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Por los motivos vertidos en el considerandoquinto de este fallo, se absuelve al demandando enreconvención de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por la actora en reconvención, en su escritode demanda.

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QUINTO;- Son a cargo de la reo en lo principal y actora en reconvención, el pago de los gastos y costas del juicio, porno haber obtenido sentencia favorable, de acuerdo a lo quedisponen los artículos 100 y 104 de la ley adjetiva civil. ------------------------------------------------

SEXTO.- Notifíquese personalmente a las partes, de estasentencia, márquese- copia certificada a la superioridad y,previas las anotaciones de rigor archívese este asunto comoconcluido. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

ASI, lo sentenció y firma, las Ciudadana Licenciada MARICELA ANDRADE BAZ Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial por ante la Licenciada ROCIO REYES PARRA Secretario con quien actúa. DOY FE. . ------------------------------------------

INTRUCTIVO DE NOTIFICACIONADRIAN AGUIRRE FACUNDODOMICILIO: Avenida Hidalgo Numero 518-B, de esta ciudad PRESENTE: A USTED HAGO SABER QUE EN ELJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SE RADICO 338/2011/III, ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO VS. TANNIA BOLA PEREA JUICIO ORDINARIO CIVIL POR CONCEPTO DE DIVORCIO NECESARIO Y OTRAS PRESTACIONES EN EL CUAL SE DICTO UNA SENTENCIA QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE LO SIGUIENTE.-----------------------------------------------------------------------

SENTENCIA.- XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ, A TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- -----------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolversey al efecto se:------------------------------

R E S U E L V E:

PRIMERO.- El actor en lo principal, probó su acción, lademandada dio respuesta oportuna. En consecuencia. . ----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Por lo motivos vertidos en el considerandocuarto de esta sentencia, se condena a la demandada a ladisolución de vinculo matrimonial que la une con el actor;ambos recuperan su libertad para contraer nuevas nupcias, pero después de un año de la

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fecha en que se decreta eldivorcio, de acuerdo al articulo 163 de la ley sustantiva civil; porlo que una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítasecopia certificada de la misma al encargado del Registro civil de Minatitlán, Veracruz, para que levante el acta respectiva yrealice las anotaciones pertinentes, de acuerdo al articulo 165de la misma ley en consulta; se condena a la reo a laliquidación de la sociedad conyugal, respecto de los bienes quela- conformen, previa regulación en ejecución de sentencia. -------------------------------------------------------------------

TERCERO.- En reconvención, la actora no probó suacción, el reo contestó oportunamente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Por los motivos vertidos en el considerandoquinto de este fallo, se absuelve al demandando enreconvención de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por la actora en reconvención, en su escritode demanda. ---------------------------------

QUINTO;- Son a cargo de la reo en lo principal y actora en reconvención, el pago de los gastos y costas del juicio, porno haber obtenido sentencia favorable, de acuerdo a lo quedisponen los artículos 100 y 104 de la ley adjetiva civil. ------------------------------------------------

SEXTO.- Notifíquese personalmente a las partes, de estasentencia, márquese- copia certificada a la superioridad y,previas las anotaciones de rigor archívese este asunto comoconcluido. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

ASI, lo sentenció y firma, las Ciudadana Licenciada MARICELA ANDRADE BAZ Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial por ante la Licenciada ROCIO REYES PARRA Secretario con quien actúa. DOY FE. . ------------------------------------------

INTRUCTIVO DE NOTIFICACIONTANNIA BOLAN PEREADOMICILIO: Calle José Arenas No. 5 interior Colonia Centro, de esta ciudad PRESENTE: A USTED HAGO SABER QUE EN ELJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, SE RADICO 338/2011/III, ADRIÁN AGUIRRE FACUNDO VS. TANNIA BOLA PEREA JUICIO ORDINARIO CIVIL POR CONCEPTO DE DIVORCIO NECESARIO Y OTRAS PRESTACIONES EN EL CUAL SE DICTO UNA SENTENCIA QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE LO SIGUIENTE.-----------------------------------------------------------------------

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SENTENCIA.- XALAPA, ENRIQUEZ, VERACRUZ, A TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- -----------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolversey al efecto se:------------------------------

R E S U E L V E:

PRIMERO.- El actor en lo principal, probó su acción, lademandada dio respuesta oportuna. En consecuencia. . ----------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Por lo motivos vertidos en el considerandocuarto de esta sentencia, se condena a la demandada a ladisolución de vinculo matrimonial que la une con el actor;ambos recuperan su libertad para contraer nuevas nupcias, pero después de un año de la fecha en que se decreta eldivorcio, de acuerdo al articulo 163 de la ley sustantiva civil; porlo que una vez que cause ejecutoria esta sentencia, remítasecopia certificada de la misma al encargado del Registro civil de Minatitlán, Veracruz, para que levante el acta respectiva yrealice las anotaciones pertinentes, de acuerdo al articulo 165de la misma ley en consulta; se condena a la reo a laliquidación de la sociedad conyugal, respecto de los bienes quela- conformen, previa regulación en ejecución de sentencia. -------------------------------------------------------------------

TERCERO.- En reconvención, la actora no probó suacción, el reo contestó oportunamente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Por los motivos vertidos en el considerandoquinto de este fallo, se absuelve al demandando enreconvención de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por la actora en reconvención, en su escritode demanda. ---------------------------------

QUINTO;- Son a cargo de la reo en lo principal y actora en reconvención, el pago de los gastos y costas del juicio, porno haber obtenido sentencia favorable, de acuerdo a lo quedisponen los artículos 100 y 104 de la ley adjetiva civil. ------------------------------------------------

SEXTO.- Notifíquese personalmente a las partes, de estasentencia, márquese- copia certificada a la superioridad y,previas las anotaciones de rigor archívese este asunto comoconcluido. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

ASI, lo sentenció y firma, las Ciudadana Licenciada MARICELA ANDRADE BAZ Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial por ante la Licenciada

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ROCIO REYES PARRA Secretario con quien actúa. DOY FE. . ------------------------------------------

PLIEGO DE PSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER DE MANERA PERSONAL Y SIN ASESORAMIENTO LEGAL DE NUNCUA CLASE EL C. ADRIAN AGUIRRE FACUNDO, PARTE ACTORA EN LO PRINCIPAL.

PREVIO A SUS GENERALES Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DIRA SI ES CIERTO COMO LO ES:

1. Que conoce a la C. TANNIA BOLAN PEREA2. Que contrajo matrimonio con la C. TANNIA BOLAN PEREA en la ciudad de Minatitlán, Veracruz 3. Que se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal.4. Que desde el mes de junio del año dos mil ocho usted y la demandada se encuentran separados físicamente5. Que usted y la demandada desde que están separados se hacen visitas6. Que ustedes durante su matrimonio se abstuvieron a adquirir bienes muebles o inmuebles7. Que ustedes durante su matrimonio se abstuvieron procrear hijos.

ME RESERVO EL DERECHO DE FORMULAR POSISCIONES ADICIONALES YA SEA POR MI CUENTA O POR CONDUCTO DE MI ABOGADO PATRONO

PROTESTO LO NECESARIOC. TANNIA BOLAN PERA

PLIEGO DE PSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER DE MANERA PERSONAL Y SIN ASESORAMIENTO LEGAL DE NUNCUA CLASE EL C. ADRIAN AGUIRRE FACUNDO, PARTE DEMANDA EN RECONVENCION.

PREVIO A SUS GENERALES Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DIRA SI ES CIERTO COMO LO ES:

1. Que conoce a la C. TANNIA BOLAN PEREA2. Que contrajo matrimonio con la C. TANNIA BOLAN PEREA en la ciudad de Minatitlán, Veracruz 3. Que se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal.4. Que el domicilio conyugal lo establecieron en Minatitlán y posteriormente en Xalapa5. Que desde el mes de junio del año dos mil ocho usted y la demandada se encuentran separados físicamente6. Que al momento en que se separaron usted le dijo a la C. TANNIA BOLAN PEREA que le daría lo suficiente para alimentos.

ME RESERVO EL DERECHO DE FORMULAR POSISCIONES ADICIONALES YA SEA

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POR MI CUENTA O POR CONDUCTO DE MI ABOGADO PATRONO

PROTESTO LO NECESARIOC. TANNIA BOLAN PERA

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL POCER JUCIDICIAL DEL ESTADODISTRITO JUCICIAL XALAPA TURNO DE DEMANDAS

No. De registro: 23 fecha de registro: 14/10/2011 Hora de registro: 11:44:04 hrs.Turnado al: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAPromovente: ADRIAN AGUIRRE FACUNDODemandado: TANNIA BOLAN PEREATipo de demanda: CIVIL Numero de copias: 1 Anexos: 2Demanda y anexos presentados por:LIC. KARLA CRISTHELL CUEVAS PÉREZTipos de anexos:1 ACTA DE MATRIMONIO, CONSTANCIA, TRASLADO

http://www.buenastareas.com/ensayos/Expediente-Juicio-Ordinario-Civil-Ejemplo/6748230.html?_p=92