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EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/EQ/2014. RECOMENDACIÓN No. 09/2014. 1 Hermosillo, Sonora, a 07 de Abril del 2014. C. ING. FRANCISCO A. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE H. CABORCA, SONORA, PRESENTE. Distinguido señor Presidente Municipal: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 1°, 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1°, 2°, 7° fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ha examinado diversos elementos contenidos en el expediente CEDH/V/33/01/EQ/2014, relacionados con los hechos en perjuicio del C. Q en contra de Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de la H. Caborca, Sonora y quien resulte responsable y vistos los siguientes: A N T E C E D E N TES. 1.- Con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se cuenta con CONSTANCIA TELEFONICA por parte del C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL Visitador Adjunto Adscrito a la Oficina Regional de Altar, Sonora, sobre cuestiones inherentes a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos en perjuicio del C. Q y en contra de Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de H. Caborca ,Sonora. 2.- Con la misma fecha que la diligencia anterior contamos con el ACTA CIRCUNSTANCIADA llevada a cabo por el C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL, Visitador Adjunto Adscrito a la Oficina Regional de Altar, Sonora, de la visita realizada al Hospital General de H. Caborca, Sonora. Con la intención de entrevistarse con el C. Q. Anexándose a la presente ACTA placas fotográficas del C. Q 3.- Mediante acuerdo de fecha Veinticinco de Marzo el año dos mil catorce , se turnó la respectiva queja a la Quinta Visitaduría General misma que fue asignada bajo número de expediente CEDH/V/33/01/EQ2/2014 4-.- Mediante acuerdo de fecha Veinticinco de Marzo del año 2014, se admitió la instancia de la queja, y mediante dicho acuerdo, por tratarse de una cuestión inherente a nuestras funciones, seguidamente por cuestiones Jurisdiccionales y por economía procesal, se ordena girar instrucciones al C. Visitador Adjunto encargado de Oficina Regional del Municipio de Altar, Sonora C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL, con las facultades que la Ley 123 y su reglamento que crea esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos le gire atento oficio al C. AR1, Comandante Operativo y Encargado de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal a fin de que en carácter de urgente rinda informe respecto a los hechos que nos atañen, así mismo se le Requiera en Vías de

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EXPEDIENTE CEDH/V/33/01/EQ/2014. RECOMENDACIÓN No. 09/2014.

1

Hermosillo, Sonora, a 07 de Abril del 2014.

C. ING. FRANCISCO A. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE H. CABORCA, SONORA, PRESENTE.

Distinguido señor Presidente Municipal:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo

1°, 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como

en los artículos 1°, 2°, 7° fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de

la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ha examinado diversos

elementos contenidos en el expediente CEDH/V/33/01/EQ/2014, relacionados con los

hechos en perjuicio del C. Q en contra de Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito

Municipal de la H. Caborca, Sonora y quien resulte responsable y vistos los siguientes:

A N T E C E D E N TES.

1.- Con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se cuenta con

CONSTANCIA TELEFONICA por parte del C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL

Visitador Adjunto Adscrito a la Oficina Regional de Altar, Sonora, sobre cuestiones

inherentes a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos en perjuicio del C. Q y en

contra de Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de H. Caborca ,Sonora.

2.- Con la misma fecha que la diligencia anterior contamos con el ACTA

CIRCUNSTANCIADA llevada a cabo por el C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL,

Visitador Adjunto Adscrito a la Oficina Regional de Altar, Sonora, de la visita realizada al

Hospital General de H. Caborca, Sonora. Con la intención de entrevistarse con el C. Q.

Anexándose a la presente ACTA placas fotográficas del C. Q

3.- Mediante acuerdo de fecha Veinticinco de Marzo el año dos mil catorce ,

se turnó la respectiva queja a la Quinta Visitaduría General misma que fue asignada bajo

número de expediente CEDH/V/33/01/EQ2/2014 4-.- Mediante acuerdo de fecha Veinticinco de Marzo del año 2014, se

admitió la instancia de la queja, y mediante dicho acuerdo, por tratarse de una cuestión

inherente a nuestras funciones, seguidamente por cuestiones Jurisdiccionales y por

economía procesal, se ordena girar instrucciones al C. Visitador Adjunto encargado de

Oficina Regional del Municipio de Altar, Sonora C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA

MENDIVIL, con las facultades que la Ley 123 y su reglamento que crea esta Comisión

Estatal de los Derechos Humanos le gire atento oficio al C. AR1, Comandante Operativo y

Encargado de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal a fin de que en carácter de urgente

rinda informe respecto a los hechos que nos atañen, así mismo se le Requiera en Vías de

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Colaboración al C. LIC. AMP, Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero

Común de H. Caborca, Sonora, informe consistente en copias debidamente certificadas del

expediente de la averiguación previa integrada en lo referente al C. Q, de la misma forma

le solicite en Vías de Colaboración al C. Director General del Hospital de H. Caborca,

Sonora, informe consistente en copias debidamente certificadas del expediente clínico del

C. Q. Las solicitudes de informe antes reseñadas se soliciten en calidad de urgentes por

así requerirlo la presente averiguación.

5.- Con fecha veinticinco de marzo del año dos mil Catorce, se elaboró ACTA

CIRCUNSTANCIADA por parte del C. LIC. DAVID ALAN LEYVA CASTILLO Visitador

Adjunto Adscrito a la Quinta Visitaduría General de este Organismo Defensor de los

Derechos Humanos.

6.- Seguidamente con fecha veinticinco de Marzo del año dos mil catorce, se le

giro oficio en vías de colaboración al Asesor Médico Forense de la Adscripción, C. DR. SP1,

con la finalidad de que se trasladara a las instalaciones que ocupa el Hospital General del

Estado de Sonora con la intención de entrevistarse con el C. Q y llevar a cabo la valoración

médica en la integridad física de dicha persona, el cual se tiene el conocimiento que se

encuentra en el área de Urgencias de dicho nosocomio.

7.- Con fecha veintiséis de marzo del año dos mil catorce, contamos con el ACTA

CIRCUNSTANCIADA elaborada por el C. LIC. DAVID ALAN LEYVA CASTILLO Visitador

Adjunto Adscrito a la Quinta Visitaduría General de este Organismo Defensor de los

Derechos Humanos.

Se allegaron a la presente averiguación de queja ACTA

CIRCUNSTANCIADA que rinde la C. LIC. ELIANA GUADALUPE MAYTORENA SALAZAR,

Directora de Quejas y Orientación Jurídica de este Organismo Defensor.

8.- Contamos con la solicitud de informe de autoridad dirigida al C. AR1, Comandante

Operativo y Encargado de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal a fin de que en carácter

de urgente rinda informe respecto a los hechos que nos atañen.

9.- De la misma forma se solcito en vías de colaboración a la C. LIC. SP2,

Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de H. Caborca Sonora, a la cual

se le solicito copias debidamente certificadas de las actuaciones que el órgano a su cargo

haya realizado en lo referente a algún procedimiento integrado a elementos de la Policía

Preventiva y Tránsito Municipal de H. Caborca, Sonora, por presuntas lesiones ocasionadas

al C. Q.

10.- Se allego a los autos en vías de colaboración la solicitud de informe al

C. Director General del Hospital de H. Caborca, Sonora, informe consistente en copias

debidamente certificadas del expediente clínico del C. Q.

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11.- Asimismo se le requiera en vías de colaboración al C. LIC. AMP, Agente

Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H. Caborca, Sonora,

informe consistente en copias debidamente certificadas del expediente de la averiguación

previa integrada en lo referente al C. Q.

12.- Se tiene acordado en el actual expediente el informe que rinde el C. AR1,

Comisario de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de H. Caborca, Sonora, el cual nos

dice que según lo expuesto por los agentes de la Policía CC. AR2, AR3 Y AR4, en su

informe rendido con motivo de hechos ocurridos el día 28 de Marzo del año en curso, en

el poblado Plutarco Elías Calles del área rural de este municipio; relativo a PERSONA

TIRADA EN VIA PUBLICA, el quejoso no fue ingresado a las celdas preventivas de la

delegación de policía descrita, debido al dolor que refería al momento de presentarlo ante

el Juez Calificador en turno el C. LIC. FP; siendo atendido por paramédicos de la Cruz Roja

Mexicana , quienes lo trasladaron al Hospital General de la ciudad de Caborca, Sonora;

donde quedo internado, asimismo informo que no se cuenta con cámara de video en la

delegación policial. Concluyendo que no son ciertos los actos reclamados por el quejoso

en contra de persona a cargo de la Comisaría de Policía Preventiva y Tránsito Municipal.

13.- Se allego a las presentes constancias la contestación al informe que se le

solicito en vías de colaboración a la C. SP2, TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL Y

EVALUACION GUBERNAMENTAL, en donde nos indica que: “envié documentación que

consiste en oficio remitido por el encargado de la Unidad de Asuntos Internos de esta

dependencia a mi cargo, Acta número 36 de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción,

informe presentado por el C. Juez Calificador del poblado Plutarco Elías calles , así como

oficio girado por la Comisión de Honor, Justicia y Promoción, notificando la suspensión por

tiempo indeterminado sin goce de sueldo, de los CC. Policías AR4 , AR2, AR3 Y AR5, donde

se nos anexo el Acta de dicho acuerdo por parte de la Comisión de Honor, Justicia y

Promoción, con fecha veinticinco de marzo del año 2014, de la misma forma nos exhibieron

y anexaron la notificación de dicha acta al ING. FRANCISCO A. JIMENEZ RODRIGUEZ,

PRESIDENTE MUNICIPAL DE H. CABORCA , SONORA, donde se le informa del Acuerdo

de suspender sin goce de sueldo y por tiempo indeterminado a los elementos de la policía

municipal en cuestión.

14.- Siguiendo con dicha indagatoria contamos con la CONSTANCIA

TELEFONICA que elaboro el C. Visitador Adjunto encargado de Oficina Regional del

Municipio de Altar Sonora, LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL, con la finalidad de

entablar conversación con la C. SP7, Trabajadora Social del Hospital General de la Ciudad

de H. Caborca Sonora.

15.- Se nos allego el ACTA CIRCUNSTANCIADA con fecha 27 de marzo

del año en curso elaborada por el C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL, Visitador

Adjunto encargado de Oficina Regional del Municipio de Altar Sonora, en la cual realizo

visita al Hospital general del de H. Caborca, Sonora, con el fin de entrevistarse con la C.

SP3.

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16.- Contamos con el ACTA CIRCUNSTANCIADA de fecha 27 del mes de

marzo del año 2014 elaborada por el C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL,

Visitador Adjunto encargado de Oficina Regional del Municipio de Altar Sonora, en la cual

realizo visita al Hospital General del de H. Caborca, Sonora, con el fin de entrevistarse con

el C. SP4 el cual valoro físicamente al C. Q.

17.- Solicitar informe en vías de colaboración al DIRECTOR DEL HOSPITAL

GENERAL DEL ESTADO, el C. DHGE, con la finalidad de que rinda informe y envíe copias

debidamente certificadas del expediente clínico del C. Q, asimismo se acuerda solicitar en

vías de colaboración al C. LIC. AMP2, Agente del Ministerio Publico Investigador Adscrito

al Hospital General del Estado de Sonora, remita copias certificadas de la averiguación

previa en donde se señala al C. Q como víctima del delito de lesiones, asimismo se acuerda

solicitar en vías de colaboración al C. DR. SP5, Director de Servicios Periciales de la

Procuraduría General de Justicia del Estado, copia certificada de la conclusión médica de

la autopsia realizada al cuerpo de quien en vida llevara el nombre de Q. Las solicitudes de

informe antes reseñadas se soliciten en calidad de urgentes por así requerirlo la presente

averiguación.

18.- Con fecha 27 de marzo del año 2014, se rindió opinión por parte del C. DR. SP1,

Asesor Médico Legista de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el cual argumentó

que no se pudo recabar ANTECEDENTE MEDICO ya que el paciente se encuentra en coma

inducido, manifestando que el PADECIMIENTO ACTUAL refirió el examinado al momento

de ser atendido en el Centro de Salud en la Y Griega, Sonora, que fue agredido

presuntamente por policías municipales de la misma entidad el día sábado 22 de marzo del

año en curso, posteriormente el día domingo fue trasladado al Hospital General del Estado

de Sonora para su valoración. Refiere el galeno que a la exploración física no se pudo

realizar ya que el paciente se encuentra en sala de terapia intermedia en estado de coma

inducido, se revisa expediente el cual reporta lo siguiente; 1.- Policontundido, 2.- TCE, 3.-

Trauma cerrado de abdomen, 4.- Shock Séptico, 5.- Se le realizó laparotomía exploradora

de abdomen encontrándose ileo con 160 cm. necrótico y de 2000 a 25000 de líquido ileal,

Concluyendo que el paciente C. Q presenta lesiones contusas que tardan más de 15 días

en sanar y si ponen en peligro la vida.

19.- Con fecha 27 de marzo del año 2014 se nos rindió informe por parte de la C.

DRA. SP6, Directora Interina del Hospital General de H. Caborca, Sonora.

20.- Este día 27 de marzo del año 2014 se recibió informe por parte del C. LIC.

AMP, Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H. Caborca,

Sonora, de la Averiguación Previa Penal con número 0141/14, instruida en perjuicio del C.

Q y en contra de elementos de la policía preventiva y tránsito municipal de H. Caborca,

Sonora.

EVIDENCIAS:

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1.- Con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se cuenta con

CONSTANCIA TELEFONICA por parte del C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL,

Visitador Adjunto Adscrito a la Oficina Regional de Altar, Sonora, sobre cuestiones

inherentes a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos en perjuicio del C. Q y en

contra de agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de H. Caborca, Sonora. En

donde se argumenta textualmente lo siguiente siendo aproximadamente las 13:08 horas

recibí llamada telefónica a esta Oficina Regional de Derechos Humanos, del número

telefónico NC, identificándose la persona que realizo la llamada como la C. SP7, trabajadora

social del Hospital General de H. Caborca, Sonora, misma que al uso de la voz manifestó

que en ese hospital se encontraba internada una persona del sexo masculino de nombre

Q, de 28 años de edad y originario del estado de Oaxaca, mismo que había ingresado a

ese nosocomio el día de ayer, 23 de Marzo del año en curso y que se le había efectuado

una colostomía y que su estado de salud era grave, de igual manera señaló que esta

persona, manifestó haber sido golpeado por elementos de la Policía Preventiva y Tránsito

Municipal de H. Caborca, Sonora comisionados en el poblado de la “Y” griega, al hacer uso

de la voz, el suscrito le informe a la trabajadora social que me constituiría en las

instalaciones del hospital para conocer más sobre el asunto y tratar de entrevistarme con

la persona que presuntamente había sido golpeada por los elementos de la policía

municipal.

2.- Con la misma fecha que la diligencia anterior contamos con el ACTA

CIRCUNSTANCIADA llevada a cabo por el C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL,

Visitador Adjunto Adscrito a la Oficina Regional de Altar, Sonora, de la visita realizada al

Hospital General de H. Caborca Sonora. Con la intención de entrevistarse con el C. Q.

Anexándose a la presente ACTA placas fotográficas del C. Q, la cual se trascribe para mejor

proveer…. “Que el día y hora en que se actúa, el suscrito me presente en las instalaciones

que ocupa el Hospital General de H. Caborca, Sonora, lugar donde se encontraba

hospitalizado el de nombre Q, de 28 años de edad, originario del estado de Oaxaca,

persona que presuntamente había sido agredido por elementos de la Policía Preventiva y

Tránsito Municipal de H. Caborca, comisionados en el poblado conocido como la “Y” griega,

al encontrarme en el hospital ya referido, solicite a personal que ahí labora entrevistarme

con el médico encargado de brindarle los servicios al de apellidos Q, por lo que de manera

inmediata me atiende la Doctora SP8, misma que al preguntarle sobre el estado de salud

del lesionado, me informo que presentaba un choque séptico secundario a perforación

intestinal y que presuntamente se produjo por un golpe, desconociendo que tipo de golpe o

quien se lo haya producido y que su estado de salud era grave, por lo que requería ser

trasladado a la ciudad de Hermosillo, Sonora, al Hospital General del Estado de Sonora,

para una mayor atención de las lesiones que presentaba ya que su estado era delicado y

debía de ser internado en el área de terapia intensiva. Al solicitarle el acceso al cuarto

donde el lesionado se encontraba conté con su autorización, así como para tomar

fotografías de esta persona, mismas que adjunto al presente, en el cuarto donde se

encontraba hospitalizado también se encontraba el Agente Segundo del Ministerio Público

del Fuero Común, C. Lic. AMP, en compañía del Secretario de Acuerdos C. Lic. SP9. El

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Agente del Ministerio Público me informo que su actuación consistió en la toma de la

denuncia de hechos, en el lugar se encontraba también el Comisario de la Policía

Preventiva y Tránsito Municipal de H. Caborca, Sonora, el C. AR1, así como otra persona

del sexo masculino quien dijo llamarse PCVFIS, el cual dijo ser Presidente del Consejo de

Vigilancia de la Federación Indígena del Estado de Sonora, esta persona a simple vista no

portaba identificación alguna y manifestando esta persona que el lesionado minutos antes

había señalado ante el Ministerio Publico a dos elementos de la policía, esto ya que le

pusieron a su vista las fotografías de los elementos que laboran en el referido poblado,

información que no pudo ser corroborada ante alguna autoridad ya que posteriormente se

retiraron del lugar, en el lugar se encontraba también la C. FP2, en su carácter de Regidora

del H. Ayuntamiento de H. Caborca, encargada de la Comisión de Salud, la cual me

manifestó que ella había conseguido la ambulancia en la que sería trasladado el lesionado

a la ciudad de Hermosillo, arribando al hospital la ambulancia con número 002, de la

empresa particular de nombre Traslados Programados de Caborca, siendo el responsable

del traslado, el paramédico PA, trasladando al lesionado a la ciudad de Hermosillo, Sonora

a las 19:10 horas. Cabe hacer mención de que no fue posible entrevistarme con el

lesionado, solo pude mirarlo ya que por indicaciones médicas y por su estado de salud ya

no era posible que esta persona pudiera hablar y a simple vista aprecie que le estaba

siendo suministrado oxígeno, tal y como se aprecia en las fotografías que adjunto al

presente, a las afueras del hospital, se encontraba una persona del sexo masculino quien

dijo llamarse AV, quien dijo que solo era amigo del lesionado y que este no tenía ningún

familiar en esta región ya que había venido a trabajar al campo agrícola San Francisco en

la región del poblado de la “Y” griega y que desconocía más información sobre el lesionado

así como algún número de teléfono de sus familiares, esta persona se ofreció a acompañar

al lesionado, recibiendo autorización del paramédico encargado de realizar tal servicio.

3.- Mediante acuerdo de fecha veinticinco de marzo el año dos mil catorce ,

se turnó la respectiva queja a la Quinta Visitaduría General misma que fue asignada bajo

número de expediente CEDH/V/33/01/EQ2/2014 4-.- Mediante acuerdo de fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce,

se admitió la instancia de la queja, y mediante dicho acuerdo, por tratarse de una cuestión

inherente a nuestras funciones, seguidamente por cuestiones jurisdiccionales y por

economía procesal, se ordena girar instrucciones al Visitador Adjunto encargado de Oficina

Regional del Municipio de Altar, Sonora, C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL,

con las facultades que la Ley 123 y su reglamento que crea esta Comisión Estatal de los

Derechos Humanos le gire atento oficio al C. AR1, Comandante Operativo y Encargado de

la Policía Preventiva y Tránsito Municipal a fin de que en carácter de urgente rinda informe

respecto a los hechos que nos atañen, así mismo se le requiera en vías de colaboración al

C. LIC. AMP, Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H.

Caborca, Sonora, remita informe consistente en copias debidamente certificadas del

expediente de la averiguación previa integrada en lo referente al C. Q, de la misma forma

le solicite en vías de colaboración al C. Director General del Hospital de H. Caborca, Sonora,

informe consistente en copias debidamente certificadas del expediente clínico del C. Q. Las

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solicitudes de informe antes reseñadas se soliciten en calidad de urgentes por así requerirlo

la presente averiguación.

5.- Con fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce, se elaboró ACTA

CIRCUNSTANCIADA por parte del LIC. DAVID ALAN LEYVA CASTILLO Visitador Adjunto

Adscrito a la Quinta Visitaduría General de este Organismo Defensor de los Derechos

Humanos. En la cual se argumenta lo siguiente:“Por medio del presente escrito hago

constar que el suscrito Visitador Adjunto LICENCIADO DAVID ALAN LEYVA CASTILLO,

siendo las diez horas con veinte minutos del día hoy me constituí al Hospital General del

Estado de Sonora ubicado en esta Ciudad de Hermosillo, Sonora, con la finalidad de

entrevistarme con el C. Q, persona que viene trasladada del municipio de Caborca, Sonora

para ser atendido médicamente en este Hospital General, por lo que una vez que estaba

en dicho hospital me entreviste con la Trabajadora Social de nombre SP10, a la cual le

solicite informes del paciente, quien al realizar una búsqueda minuciosa en su base de

datos me argumento que dicha persona había sido ingresada el día de ayer veinticuatro de

los corrientes aproximadamente a las diez de la noche pero que ella le habían dado datos

precisos del paciente hasta el día de hoy a las 7:38 de la mañana, se me comunico que

estaba en el área de urgencias y que en estos momentos no se le podía ver ya que había

visita médica y que no se podía recibir ninguna visita de persona alguna externa ya que

interrumpiría el actuar de los médicos y era una instrucción que nadie entrara, aun así la C.

SP10 y el suscrito nos trasladamos al área de urgencias lugar desde donde pude observar

a distancia al C. Q, el cual se nos dijo a las afueras del área de urgencias por el personal

médico que no estaba en condiciones de hablar ya que se encontraba muy grave, se me

dijo que en el transcurso del día se le practicaría al C. V una tomografía de cráneo y

abdomen ya que el paciente presentaba una lesión en el área abdominal y tenía una severa

infección, y que no era conveniente hablar con él por el momento ya que sería expuesto a

varios estudios. Cabe señalar que en el área de espera de dicho hospital me entreviste con

una acompañante del C. V de nombre AV el cual me dijo que él solo era un amigo ya que

el C. Q no tenía a ningún familiar en Caborca, me proporciono su número de teléfono

siendo este el NC2 y me comento que él se iría este día al estado de Oaxaca de donde era

originario pero que vendría a cuidar a Q otro amigo de ellos que se encontraba en Caborca,

Sonora de nombre AV2 con número de teléfono 63710 5 85 33. Una vez que se me

manifestó lo anterior me constituí a las instalaciones de la Agencia del Ministerio Publico

Investigador con sede en el mismo Hospital General del Estado, lugar donde me entreviste

con el Titular el LIC. TI, y con la Secretaria Auxiliar de Acuerdos la LIC. SP11, a los cuales

una vez que me identifique plenamente les cuestione si ya tenían conocimiento de la

presencia del C. Q en multicitado nosocomio, por lo que inmediatamente se me dijo que si,

que el Agente del Ministerio Publico que se encontraba de guardia nocturna el LIC. AMP3

había llevado a cabo la constancia y realizado un conocimiento de hechos de dicha persona

que se encontraba lesionada e inconsciente, por lo que una vez que se me manifestó lo

anterior me pidió la C. LIC. SP11 que la acompañara a las Instalaciones de dicho Hospital

para ver si el C. Q se encontraba en condiciones de poder dialogar e interponer formal

denuncia y/o querella en contra de quien le había causado dichas lesiones, por lo que una

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vez que estuvimos en el área de urgencias se nos comunicó por parte del personal médicos

que no estaba en condiciones de rendir ninguna declaración ya que se encontraba bajo

medicamentos y con una severa infección abdominal y que en el transcurso del día existiría

la posibilidad de que rindiera alguna declaración, por lo que una vez que nos dijo lo anterior

me manifestó la C. LIC. SP11 que ellos como órgano investigador estaría al pendiente de

dicha persona y tratarían de recabar su declaración para proceder conforme a derecho

corresponda.

6.- Seguidamente con fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce se le

giro oficio en vías de colaboración al Asesor Médico Forense de la Adscripción C. DR. SP1

con la finalidad de que se trasladara a las instalaciones que ocupa el Hospital General del

Estado de Sonora, con la intención de entrevistarse con el C. Q y llevar a cabo la valoración

médica en la integridad física de dicha persona, el cual se tiene el conocimiento que se

encuentra en el área de urgencias de dicho nosocomio.

7.- Con fecha veintiséis de marzo del año dos mil catorce, contamos con el ACTA

CIRCUNSTANCIADA del C. LIC. DAVID ALAN LEYVA CASTILLO Visitador Adjunto

Adscrito a la Quinta Visitaduría General de este Organismo Defensor de los Derechos

Humanos, en la que se expresa lo anterior… “Por medio del presente escrito hago constar

que el suscrito Visitador Adjunto LIC. DAVID ALAN LEYVA CASTILLO, siendo las diez

horas con cuarenta minutos del día hoy, me constituí al Hospital General del Estado de

Sonora ubicado en esta ciudad capital, en compañía de los CC. DOCTOR SP1, Asesor

médico forense de esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como en compañía

de la Directora de Quejas de este organismo la LIC. ELIANA GUADALUPE MAYTORENA

SALAZAR, con la finalidad de entrevistarnos con el C. Q, por lo que al encontrarnos

constituidos en dicho hospital solicitamos entrevistarnos con el Director de nombre DR.

DHGE, con el cual inmediatamente dialogamos respecto a nuestra visita, quien solicito el

expediente clínico del paciente Q, y una vez que le fue entregado por su personal nos

manifestó que el paciente estaba bastante mal, leyó el avance clínico al médico legista de

nuestro organismo y posterior a ello le solicito al personal del Departamento Jurídico al LIC.

DJ que nos acompañara a ver al paciente, nos trasladamos a la unidad de terapia

intermedia en la cama marcada con el número 9 que es donde se encontraba Q. Ya en

mencionado lugar observamos a Q el cual se encontraba inconsciente, canalizado,

entubado recibiendo oxígeno, el médico de la adscripción SP1 solicito el expediente clínico

del paciente con la finalidad de verificar las atenciones que se habían brindado y estudios

clínicos que se le habían realizado hasta el momento, con la intención de estar en

posibilidad de rendirnos su conclusión médica, percatándonos que las doctoras que lo han

estado atendiendo son: SP12 y SP13; una vez echo lo anterior nos trasladamos a las

instalaciones que ocupa la Agencia del Ministerio Publico Investigador con sede en el

mismo Hospital General del Estado, lugar donde me entreviste con el Titular el C. LIC. TI,

y con la Secretaria Auxiliar de Acuerdos la C. LIC. SP11, a los cuales les cuestione sobre

la situación jurídica, sobre que diligencias se habían desahogado hasta el momento, el cual

argumento que en base al estado de salud del C. Q ha sido imposible allegar diligencia

alguna o elementos de prueba a dicho expediente, posterior a ello nos mencionó el LIC. TI

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que el ya no estaría a cargo de dicha Agencia Adscrita al Hospital General del Estado que

el nuevo Titular seria el LIC. TI2 y el seguiría con dicha investigación, allegándose placas

fotográficas del C. V para mejor proveer.

8.- Se allegaron a la presente averiguación de queja ACTA

CIRCUNSTANCIADA que rinde la C. LIC. ELIANA GUADALUPE MAYTORENA SALAZAR,

Directora de Quejas y Orientación Jurídica. En la cual se argumenta que al llegar al

nosocomio mencionado, nos dirigimos a la oficina del C. DR. DHGE, Director General, al

entrevistarnos con él, le hicimos saber el motivo de nuestra visita y a pregunta expresa que

se le hizo nos manifestó que la persona a la cual acudimos a ver se encuentra en mal estado

de salud, pero que podríamos verlo y tratar de hablar con él, para lo cual nos brindó la

atención necesaria y nos asignó la compañía del C. DJ, Jurídico del hospital, el cual al salir

de la oficina del Director del hospital, nos guió hacia la unidad de terapia intermedia, lugar

donde se encuentra Q, en la cama número 9, al verlo nos percatamos que es una persona

de tez morena, complexión delgada y cabello negro, mismo que se encuentra en estado

inconsciente, con un tubo dentro de su boca y ambos ojos cerrados y cubiertos con cinta

de tela color blanca. Por lo anterior, no fue posible hablar con Q y levantar la queja

correspondiente.- - - - - - - - - - - Posteriormente, observamos que enfrente de su cama se

ubica una mesa con información de la atención médica que se le ha brindado,

percatándonos que las doctoras que lo han estado atendiendo son: SP12 y SP13; al salir

del cuarto donde se encuentra el C. Q, nos dirigimos a la oficina del Lic. TI, Ministerio

Público Adscrito al Hospital General de este Estado, para saber el estado actual que guarda

el expediente y las investigaciones que se han realizado, mismo que manifestó que no hay

ningún tipo de información adicional a la que ya se tiene, ya que ha sido imposible tener

comunicación con el ofendido por su estado de salud, de la misma manera nos hizo saber

que el nuevo titular de la agencia adscrita será el Lic. TI2, mismo que seguirá con las

investigaciones.

9.- Contamos con la solicitud de informe de autoridad dirigida al C. C. AR1 Comandante

Operativo y Encargado de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal a fin de que en carácter

de urgente rinda informe respecto a los hechos que nos atañen.

10- De la misma manera, se solcito en vías de colaboración a la C. LIC. SP2, Titular

del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental de H. Caborca Sonora, a la cual se le

solicito copias debidamente certificadas de las actuaciones que el órgano a su cargo haya

realizado en lo referente a algún procedimiento integrado a elementos de la Policía

Preventiva y Tránsito Municipal de H. Caborca, Sonora por presuntas lesiones ocasionadas

al C. Q.

11.- Se allego a los autos en vías de colaboración, la solicitud de informe al

C. Director General del Hospital de H. Caborca, Sonora informe consistente en copias

debidamente certificadas del expediente clínico del C. Q.

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12.- asimismo se le requiera en vías de colaboración al C. LIC. AMP, Agente

Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H. Caborca, Sonora,

informe consistente en copias debidamente certificadas del expediente de la averiguación

previa integrada en lo referente al C. Q.

13.- Se tiene acordado en el actual expediente, el informe que rinde el C. AR1,

Comisario General de Policía Preventiva y Tránsito Municipal el cual nos dice que según

lo expuesto por los agentes de la Policía CC. AR2, AR3 Y AR4, en su informe rendido con

motivo de hechos ocurridos el día 23 de marzo del año en curso, en poblado Plutarco Elías

Calles del área rural de este municipio; relativo a PERSONA TIRADA EN VIA PUBLICA, el

quejoso no fue ingresado a las celdas preventivas de la delegación de policía descrita,

debido al dolor que refería al momento de presentarlo ante el Juez Calificador en turno,

LIC. FP; siendo atendido por paramédicos de la Cruz Roja Mexicana , quienes lo trasladaron

al Hospital General de la ciudad de Caborca, Sonora; donde quedo internado , así mismo

informo que no se cuenta con cámara de video en la delegación policial. Concluyendo que

no son ciertos los actos reclamados por el quejoso en contra de persona a cargo de la

comisaría de policía preventiva y tránsito municipal.

14.- Se allego a las presentes constancias la contestación al informe que se le

solicito en vías de colaboración a la C. SP2, TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL Y

EVALUACION GUBERNAMENTAL, en donde nos indica que: “envié documentación que

consiste en oficio remitido por el encargado de la Unidad de Asuntos Internos de esta

dependencia a mi cargo, Acta número 36 de la Comisión de Honor, Justicia y Promoción,

informe presentado por el C. Juez Calificador del poblado Plutarco Elías Calles, así como

oficio girado por la Comisión de Honor, Justicia y Promoción, notificando la suspensión por

tiempo indeterminado sin goce de sueldo de los CC. Policías AR4, AR2, AR3 Y AR5. Donde

se nos anexo el acta de dicho acuerdo por parte de la Comisión de Honor, Justicia y

Promoción, con fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce, de la misma forma, nos

exhibieron y anexaron la notificación de dicha acta al ING. FRANCISCO A. JIMENEZ

RODRIGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE H. CABORCA, SONORA, donde se le

informa del Acuerdo de suspender sin goce de sueldo y, por tiempo indeterminado, a los

elementos de la policía municipal en cuestión.

15.- Siguiendo con dicha indagatoria, contamos con la CONSTANCIA

TELEFONICA que elaboro el Visitador Adjunto de Oficina Regional del Municipio de Altar

Sonora, el C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL, con la objeto de entablar

conversación con la C. SP7, Trabajadora Social del Hospital General de la ciudad de H.

Caborca Sonora. En la cual se hace contar que el día de hoy, siendo aproximadamente las

17:33 horas, me comunique vía telefónica al número NC3, con la finalidad de entablar

conversación con la C. SP7, Trabajadora Social del Hospital General de la ciudad de H.

Caborca, Sonora, respondiendo esta persona la llamada, misma que al identificarme en mi

carácter de Visitador Adjunto de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado

de Sonora y hacerle ver que el motivo de mi llamada era el poder conocer de una manera

más extensa lo que ella manifestó en la llamada telefónica realizada por ella al suscrito, el

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día veinticuatro de marzo del año en curso, aproximadamente a las 13:08 horas y que, por

lo tanto, necesitaba realizarle una comparecencia, esta persona me dijo que

lamentablemente no podía recibirme en su domicilio ni acudir a las oficinas de este

organismo defensor debido a disposiciones medicas ya que presentaba síntomas de

influenza, por lo que el suscrito le solicite que si podía ampliarme lo manifestado en la

llamada ya referida anteriormente y de la cual obra constancia telefónica dentro del

expediente al rubro indicado, por lo que al uso de la voz esta persona manifestó lo siguiente:

“El día domingo antes de que dieran las 07: 00 horas, yo me encontraba en el Hospital General, pero ese día no trabaje, me encontraba acompañando a una sobrina mía que se encontraba un poco mal de salud y me entere de que la Doctora Greiza Montoya había recibido a una persona del sexo masculino que se encontraba un poco enferma y que había llegado del poblado Plutarco Elías Calles, conocido como la “Y” griega y que él refería, que los policías municipales lo habían golpeado, fue hasta el día lunes que yo platique con él y me ratificó lo que le manifesté a usted en la llamada telefónica que le hice el día veinticuatro de este mes del año en curso. Q, me dijo que los policías municipales de la “Y” griega, lo habían golpeado en su estómago y que debido a los golpes que le habían dado es que él tenía el dolor en ese momento. Esta persona fue operada por el Dr. SP4 y reportado como grave su estado de salud. Siendo todo lo que tengo que manifestar”.

16.- Se nos allego el ACTA CIRCUNSTANCIADA con fecha 27 de marzo

del año en curso elaborada por el LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL Visitador

Adjunto de Oficina Regional del Municipio de Altar Sonora, en la cual realizo visita al

Hospital General de H. Caborca Sonora, con el fin de entrevistarse con la C. DRA SP3. En

la cual se establece lo anterior:Que el día y hora en que se actúa, me presente en las

instalaciones que ocupa el Hospital General de H. Caborca, Sonora, con el fin de

entrevistarme con la C. SP3, misma que a la entrevista se identifica con credencial de

elector expedida por el Instituto Federal Electoral, con número NCE, al explicarle que el

motivo de mi entrevista con ella consiste en obtener una comparecencia en lo relacionado

a que este organismo defensor inicio de oficio una averiguación por presuntas violaciones

a los derechos humanos del C. Q, por lo que al uso de la voz manifiesta lo siguiente: “ El día domingo 23 de marzo del año en curso, aproximadamente a las seis de la mañana llego una ambulancia de la Cruz Roja con dos pacientes del poblado conocido como la “Y” griega, los dos traían dolor abdominal y uno de ellos presentaba dolor abdominal intenso, no podía ni caminar por el dolor, pero si podía hablar bien y se encontraba consiente, y él me dijo que como a las seis de la tarde el inició a tomar cerveza en una cantina y que estaba platicando con una mujer y que más tarde llegaron cuatro policías a la cantina y que lo habían detenido y golpeado con pies y manos y que además le quitaron su teléfono celular y la cantidad de setecientos pesos, llevándoselo después a las celdas preventivas, también me dijo que al principio él estaba adolorido y que como a las doce de la noche el ya no soportaba el dolor y que fue hasta la mañana que lo trajeron, siendo esto lo único que esta persona me dijo, esta persona tenia los signos vitales normales, a la exploración del abdomen no se le notaba nada superficial pero al momento de palparlo, me percaté de que

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quien dijo llamarse Q, presentaba abdomen agudo a la exploración física, mismo diagnostico que debía de confirmarse con ultrasonidos, indicaciones que yo establecí en el expediente clínico, además de suministrársele medicamento para el dolor, al momento de entregar mi turno al médico entrante esta persona aun presentaba dolor intenso a la palpación, siendo todo lo que tengo que manifestar”

17.- Contamos con el ACTA CIRCUNSTANCIADA de fecha 27 del mes de

marzo del año 2014 elaborada por el C. LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL,

Visitador Adjunto encargado de Oficina Regional del Municipio de Altar Sonora, en la cual

realizo visita al Hospital General del de H. Caborca Sonora, con el fin de entrevistarse con

el C. DR SP4, el cual valoró físicamente al C. Q. Logrando hacer constar lo anterior….“Que

el día y hora en que se actúa, me presente en las instalaciones que ocupa el Hospital

General de H. Caborca, Sonora, con el fin de entrevistarme con el C. Dr. SP4, mismo que

a la entrevista se identifica con credencial de elector expedida por el Instituto Federal

Electoral, con número NCE2, al explicarle que el motivo de mi entrevista con el consiste en

obtener una comparecencia en lo relacionado a que este organismo defensor inicio de oficio

una averiguación por presuntas violaciones a los derechos humanos del C. Q, por lo que al

uso de la voz esta manifiesta lo siguiente: “Siendo el día lunes 24 de marzo del año en curso aproximadamente a las 08:15 horas, por medio del médico urgenciologo, el Dr. Rodríguez, no recuerdo su nombre completo, me informa que hay un paciente en urgencias en estado crítico con un dolor abdominal, que si por favor lo podría valorar, por lo que de manera inmediata pase a valorarlo y lo encuentro con gran distensión abdominal y signos de abdomen agudo quirúrgico por lo que sugiero que se pase de inmediato al quirófano. En el traslado al quirófano, le pregunte al paciente, que es lo que le había pasado y me manifiesta que él estaba un día anterior platicando con una muchacha en la Y griega, y de repente, llegan tres policías y lo golpean, le pregunté que si los golpes habían sido con algún objeto ya que no observe lesiones en la piel del abdomen a lo que manifiesta que los golpes fueron con las manos ,y al entrar al quirófano, también me manifestó que el dolor era muy intenso en el vientre bajo, posteriormente de eso se siguió el procedimiento quirúrgico adecuado, lo que consistió en una laparotomía exploradora, se terminó la intervención quirúrgica y el paciente inicio a tener cambios de insuficiencia respiratoria y alteraciones en sus signos vitales, por lo que se sugirió que el paciente volviera a ser entubado y se realizara el traslado de manera inmediata a la ciudad de Hermosillo, para que recibiera una atención medica de tercer nivel por su estado crítico, siendo todo lo que tengo que manifestar”.

18.- Solicitar informe en vías de colaboración al C. DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DEL ESTADO el C. DOCTORDHGE, con la finalidad de que rinda

informe y envié copias debidamente certificadas del expediente clínico del C. Q, asimismo

se acuerda, solicitar en vías de colaboración al C. LIC. AMP2, Agente del Ministerio Publico

Investigador Adscrito al Hospital General del Estado de Sonora, remita copias certificadas

de la averiguación previa en donde se señala al C. Q como víctima del delito de lesiones,

igualmente se acuerda solicitar en vías de colaboración al C. DR. SP5, Director de Servicios

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Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, copia certificada de la

conclusión medica de la autopsia realizada al cuerpo de quien en vida llevara el nombre de

Q. Las solicitudes de informe antes reseñadas se soliciten en calidad de urgentes por así

requerirlo la presente averiguación.

19.- Con fecha 27 de marzo del año 2014 se rindió opinión médica legista por parte

del C. DR. SP1, el cual argumento en el ANTECEDENTE MEDICO no se pudo recabar el

mismo ya que el paciente se encuentra en coma inducido, manifestando que al

PADECIMIENTO ACTUAL refirió el examinado al momento de ser atendido en el Centro de

Salud en la Y Griega, Sonora, que fue agredido presuntamente por policías municipales de

la misma entidad el día sábado 22 de marzo del año en curso, posteriormente el día

domingo, fue trasladado al Hospital General del Estado de Sonora para su valoración. Y se

nos dice por parte del galeno que la exploración física no se pudo realizar ya que el paciente

se encuentra en sala de terapia intermedia en estado de coma inducido, se revisa

expediente el cual reporta lo siguiente; 1.- Policontundido, 2.- TCE, 3.- Trauma cerrado de

abdomen, 4.- Shock séptico, 5.- Se le realizo laparotomía exploradora de abdomen

encontrándose ileo con 160 cm. necrótico y de 2000 a 25000 de líquido ileal, Concluyendo

que el paciente C. Q, presenta lesiones contusas que tardan más de 15 días en sanar y si

ponen en peligro la vida-.

20.- Con fecha 27 de marzo del año 2014 se nos rindió informe por parte de la DRA.

SP6, Directora Interina del Hospital General de H. Caborca, Sonora.

21.- Este día 27 de marzo del año 2014 se recibió informe por parte del C.

LIC. AMP Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H.

Caborca de la Averiguación Previa Penal con número 0141/14, instruida en perjuicio del C.

Q y en contra de elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de H. Caborca

Sonora. En donde para mejor proveer de la presente investigación por parte de este

organismo defensor de los derechos humanos resalta lo siguiente…. Se cuenta con la

diligencia de conocimiento de hechos con fecha de Veinticuatro de Marzo del año Dos Mil Catorce, de parte del Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H. Caborca, Sonora, el C. Lic. AMP y ante el C. Lic. SP9, Secretario de

Acuerdos con quien actúa y da Fe, misma que dice lo siguiente: Hacemos constar que

siendo las catorce horas con dieciséis minutos del día de hoy, fuimos informados vía

telefónica por parte de la Trabajadora Social del Hospital General de esta ciudad, la cual

nos hace del conocimiento que en dicho nosocomio se encuentra la persona de nombre Q,

de veintiocho años de edad, mismo que ingreso el día domingo veintitrés del presente mes

y año, por presentar dolor en su abdomen , refiriendo el lesionado que policías municipales

del poblado Plutarco Elías Calles II de esta ciudad, lo habían agredido a golpes, y que el

día de hoy se le practicó una cirugía consistente en Colostomía, por dicha lesión….-Se

cuenta de igual forma con la diligencia de inspección ocular y fe ministerial de lesiones realizada por las autoridades señaladas en el primer párrafo del presente, con fecha de veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, en la cual se establece lo siguiente: Constituidos en las instalaciones del Hospital General de esta ciudad, específicamente en

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la cama ocho, en donde damos fe de tener ante la vista físicamente a una persona del sexo

masculino, en estado consciente, quien responde al nombre de Q, dándose fe de que la

persona en mención se le aprecian un color de piel pálida, el cual se aprecia que cuenta

con una aplicación de solución intravenosa y refiere dolor abdominal, siendo todo lo que a

simple vista se le pudo apreciar. ……De igual manera se cuenta con dictamen médico de la persona de nombre Q, expedido por los Peritos Médicos Legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de la Delegación Regional de H. Caborca, Sonora, los C. C. Doctores, SP14 y SP15, el cual contiene lo siguiente: Después

de la consulta médico legal el día de hoy a las 14:10 horas, encontrándola encamada en el

hospital general con antecedentes de haber sido lesionado en el abdomen hace tres días,

habérsele practicado laparotomía exploratoria con diagnóstico de abdomen agudo

secundario a trauma, perforación de intestino delgado. Actualmente lo observamos

diaforético, pálido con obnubilación mental, con aplicación de soluciones intravenosas.

Mismo dictamen que arrojo que son lesiones que tardan en sanar más de quince días.

……..Así mismo se cuenta con la denuncia y/o querella a cargo del C. Q, misma que a la letra dice lo siguiente: Primeramente quiero manifestar que trabajo en el Campo San

Francisco, en el corte del espárrago, lugar donde tengo un mes y medio laborando ya que

como vengo manifestando soy originario de Oaxaca por dicho motivo fue el día sábado

veintidós del presente mes y año a eso de las cinco de la tarde, y a esa misma hora, me fui

a la cantina que se encuentra en el mismo poblado, la cual tiene por nombre Cantina

Pacifico. Una vez que llegue, me puse a tomar caguamas, es decir cerveza, en dicho bar o

cantina conocí a una muchacha la cual desconozco su nombre pero es robusta, alta, de

veintidós años aproximadamente, cabello rubio, por lo que con esta muchacha estuve

platicando tranquilamente. Para esto todo estaba tranquilo, yo seguí tomando cerveza

serían las ocho de la noche del mismo día sábado veintidós del presente mes y año cuando

llegaron los policías que yo he mirado en este tiempo en el poblado de la Y griega son

policías municipales porque les pregunte yo y me dijeron que me iban a revisar por lo que

ya les dije que me iba a salir, una vez afuera de la cantina me di cuenta que traían una

camioneta de patrulla por lo que ya afuera de la cantina dos policías de los que me sacaron

de la cantina los cuales eran altos medio güeros ya que esto es lo que recuerdo que me

empezaron a golpear con sus manos en mi panza por lo que les dije que no me golpearan

porque no me iba a subir a la patrulla de ahí un policía me dijo que si me creía muy cabrón

por lo que al paso de diez minutos me subieron a la patrulla y me llevaron a la comandancia

de policía del poblado la Y griega por lo que una vez que me encierran en la celda el policía

más alto de los que me detuvieron me siguió golpeado con sus manos en mi panza ya que

ahí fue donde me empezó el dolor que ahora traigo quiero decir que en esa comandancia

estuve alrededor de dos horas ya que ahí me dijeron que me podía ir no me explicaron

porque me detuvieron pero solo me dijeron que me fuera les dije que me dieran chance de

quedarme porque me dolía mucho mi panza pero me dijeron que me fuera y así lo hice ya

que en eso iba pasando una ambulancia de color verde de la cruz roja que iba pasando y

ellos me revisaron y me dijeron que me iban a traer a este hospital donde me atendieron

médicamente y el día de hoy me operaron es por lo anterior que solicito se investigue los

presentes hechos y se proceda conforme a derecho corresponda en contra de los

responsables y se les castigue penalmente y eso es todo lo que tengo que

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manifestar……Se cuenta con documento que avala que durante la diligencia del levantamiento de la denuncia y/o querella el Agente Segundo del Ministerio Público del Fuero Común, por medio del Secretario de Acuerdos, hace constar lo siguiente: se encuentra presente el C. Licenciado UAI, Encargado de la Unidad de Asuntos Internos Municipal quien cuenta con placas fotográficas de elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, comisionados en el poblado Plutarco Elías Calles II de esta ciudad de nombres AR5, AR7, AR2, AR8, AR9, AR10, AR11 a o que el declarante manifiesta que reconozco e identificó como ser los policías municipales que me golpearon a los de nombre AR5 y AR4, siendo todo lo que tengo que manifestar.

…..Obra dentro del presente expediente, Oficio número SSS-HGC-2014-075, signado por la C. Dra. SP6, en su carácter de Directora Interina del Hospital General de H. Caborca, dirigido al C. Lic. AMP, Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del

Fuero Común de H. Caborca, Sonora, donde le manifiesta lo siguiente: De fecha de

veinticuatro de marzo del año en curso, le comunico que la hora de ingreso del paciente Q

a esta unidad hospitalaria es el día veintitrés de marzo del dos mil catorce a las 06:00 horas.

……..Se cuenta dentro del presente expediente con diversas constancias realizadas por el Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H. Caborca, Sonora, de llamadas telefónicas realizadas por dicha autoridad a la Agencia Investigadora del Ministerio Público Adscrita al Hospital General del Estado, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, constando en dichas llamadas que la C. Licenciada SP11,

Secretaria de Acuerdos de dicha representación social y a petición del Agente del Ministerio

Publico informa al mismo que el C. Q, aún sigue internado en el Hospital General del

Estado, en la ciudad de Hermosillo, Sonora y que se encuentra en el área de cuidados

intensivos, entubado recibiendo atención médica y su estado de salud sigue siendo

delicado………Dentro del presente expediente se cuenta con el documento de conocimiento de hechos, con fecha de veintisiete de marzo del año dos mil catorce, donde el C. Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H. Caborca, Sonora, por medio del Secretario de Acuerdos manifiestan y hacen constar lo

siguiente: Que siendo las nueve horas quince minutos del día de hoy, fuimos informados

vía telefónica por parte de la C. LICENCIADA SP11, Secretaria de Acuerdos de la Agencia

Investigadora del Ministerio Público adscrita al Hospital General del Estado, en Hermosillo,

Sonora, la cual nos informa que el C. Q, falleció en la madrugada del día de hoy, a las cero horas con veinticinco minutos, en el Hospital General del Estado en Hermosillo, Sonora, a consecuencia de las lesiones que presentaba, por dicho motivo en este acto

se le requiere a la C. LICENCIADA SP11, a fin de que remita a la mayor brevedad posible,

las actuaciones practicadas por esa representación social, por lo que en este mismo acto

nos remite vía fax, conocimiento de hechos y diligencia de inspección ocular y fe ministerial

de cadáver.

22.- Se allego a la actual averiguación el expediente que rinde el LIC. AMP2

Agente del Ministerio Publico Investigador Adscrito al Hospital General en Hermosillo,

sonora el cual entre las constancias que nos remite resaltan las siguientes……. Se tiene

por recibido el oficio 011-1054/14, con fecha de 28 de Marzo del año dos mil catorce,

signado por el C. Lic. AMP2, Agente del Ministerio Público en el Hospital General del

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Estado, resaltando en dicho oficio el contenido de la diligencia ocular y fe ministerial de cadáver, misma que a la letra dice: Siendo las cero horas con treinta minutos, del día de

hoy fuimos constituidos en la sala de unidad de terapia intermedia, en la cama número tres,

de este nosocomio, donde damos de que sobre una cama propia de hospital se encuentra

el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cuerpo se encuentra cubierto con

una sábana de color blanco y procedemos a destapar el cuerpo y damos fe de que la cabeza

está al poniente y sus extremidades al oriente, sus brazos se encuentran pegados al cuerpo,

en la pared se aprecia pegada una hoja de papel en donde se lee el nombre de “V,

EXPEDIENTE 4280.14. SEXO. MASCULINO. EDAD 29 AÑOS. FECHA DE

INGRESO:24/03/14, DX:SEPSOS ABDOMINAL, PO: LAPARATOMIA EXPLORADORA”,

dándose fe de que el cadáver es de complexión regular, de tez morena, de

aproximadamente un metro setenta y cinco centímetros de estatura, se le aprecian los ojos

cerrados, se le ven sus pestañas largas y rizadas, de pelo corto, color negro, de nariz ancha

y grande, labios gruesos boca grande, sin bigote ni barba, frente amplia, mentón redondo,

cuenta con un tatuaje de un azteca, en su brazo izquierdo, se le aprecia en la parte del

estómago una gasa grande con cintas, así mismo dos gasas más con cintas en la parte del

pecho, se da fe de que presenta los brazos, muñecas y manos hinchada, así como ambos

pies, vendas. Acto seguido procedemos a dar fe de las lesiones traumáticas externas que

se le aprecian a simple vista al cuerpo sin vida, damos fe de que se le aprecian

excoriaciones en el labio inferior de la boca, se le aprecian las manos y los pies hinchados;

no habiendo más que diligenciar, se procede a ordenar al técnico del servicio médico

forense el traslado del cuerpo al departamento de su adscripción para la práctica de la

necropsia de ley y determinar las causas que originaron su deceso.

23.-Concatenado lo antes expuesto con el oficio 011-1054/14, signado por el C. Lic. AMP2, como oficio adjunto al mismo se tiene por recibido el oficio 011-1038/14, correspondiente al examen del cadáver del C. Q y/o V, mismo oficio que contiene que se inició la autopsia médico legal a las 09:30 horas, del día 27 de marzo del año 2014, siendo un cadáver del sexo masculino, talla 1.72 mts., raza latina, complexión regular, edad clínica de 25 a 30 años, señas particulares: presenta tatuajes con tinta azul a destacar un tatuaje psicodélico de un perro con alas en cara externa del brazo izquierdo y un tatuaje ilegible en parte superior de la espalda. Signos inmediatos de muerte: livideces en: regiones posteriores del cuerpo, rigidez en cara, nuca y extremidades. Otros enfriamiento, opacidad corneal, signos tardíos de muerte: fetidez.- No. Mancha verde abdominal: No. - - - - - INSPECCION DE LESIONES CORPORALES EXTERNAS: Cadáver de persona del sexo masculino identificado como quien en vida llevó el nombre de Q Y/O V, de entre 25 a 30 años de edad, físicamente completo con ojos y dientes propios. Habiéndose tratado de persona que falleció en Hospital General del Estado ayer por la noche a las 23:50 horas, lugar a donde había ingresado en muy malas condiciones de salud, en choque séptico procedente de Caborca, Sonora, lugar donde había recibido agresión física el día 22 de marzo del 2014, aproximadamente a las 18:00 horas habiendo ingresado posteriormente al hospital general de Caborca, en donde se realizó diagnóstico de abdomen agudo y se le practico laparotomía exploradora el día 24 de marzo de 2014, evolucionado tórpidamente con proceso séptico (peritonitis) por lo que fue trasladado al hospital general de esta ciudad. Presenta edema y equimosis de moderada intensidad en área de 3X2 centímetros en pómulo izquierdo, pequeña área escoriativa en labio inferior y laceración de mucosa interna del mismo en su parte misma, apreciándose congestionamiento facial moderado así como edema distal en miembros superiores e inferiores. Por manejo médico quirúrgico recibido, presenta herida quirúrgica (laparotomía exploradora) de 30 cm. de longitud en cara anterior de la pared abdominal, también presenta estoma de ileostomía de 4 cm. de diámetro en flanco izquierdo de la pared abdominal y herida quirúrgica de 3 cm. de longitud en fosa ilíaca derecha, para colocación de drenaje periteonal y benopunciones en regiones subclaveas y en pliegue de ambos

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codos, no presenta heridas ocasionadas por arma blanca ni herida por proyectil de arma de fuego. HALLAZGOS EN ORGANOS DE GRANDES CAVIDADES CAVIDA TORAXICA. No presenta lesiones traumáticas en cara interna de la piel ni en mulo toráxico , no presenta lesiones osteorticulres costales, esternales claviculares ni vertebrales , no hay sangre libre en cavidades Pleuropulmonares, aunque si se encuentra derrames de coloración ligeramente amarillenta en cavidades pleuropulmonares de 300 a 400 mls, pulmones congestivos con adherencia pleuropulmonares y algunas natas purulentas en superficie lobulares , el corazón ligeramente aumentado de tamaño y congestionado con derrame pericardico de aproximadamente 150 mls. de coloración ligeramente amarillenta. CAVIDAD ABDOMINAL. Presenta herida quirúrgica saturada de 30 cms. de longitud en parte media de la cara anterior de abdomen (laparotomía exploradora), herida quirúrgica para colocación de estoma de ileostomía de 4 cms de diámetro en flanco izquierdo de la pared abdominal y herida quirúrgica saturada de 3 cms de longitud para colocación de drenaje peritoneal en fosa iliaca derecha ; al abrir cavidad se percibe fuerte olor a sepsis , encontrándose 500 cc de secreción serosanguinolenta y purulenta en cavidad eritonial en fosa ilitica derecha , presenta inflamación severa de intestino delgado con abundante natas seropurulentas en la superficie, así como natas fibrinopurulentas y pequeñas áreas necróticas en epiplón y mesos en superficie de intestino grueso y en cara antero-inferior del hígado ai como caras anterolaterales de estómago. Cavidad gástrica vacía con inflamación de mucosa interna, le vejiga con inflamación y natas seropurulentas en su superficie, sin contenido urinario en su interior. CONCLUSION MÉDICA LEGAL.- El tiempo aproximado de muerte es de ocho a diez horas CAUSA DE LA MUERTE.- CHOQUE SEPTICO, SEPTICEMIA, PERITONITIS, ILEOSTOMIA, PERFORACION INTESTINAL POR TRAUMA CERRADO DE ABDOMEN. Se allego a la presente averiguación de queja con fecha veintinueve de marzo del año 2014, el Acta Circunstanciada, por parte del C.LIC. LUIS ANGEL VALENZUELA MENDIVIL Visitador Adjunto encargado de Oficina Regional del Municipio de Altar Sonora , en donde nos señala el estado procesal que guarda la Averiguación Previa Penal con número 0141/2014 que aún se encuentra integrando el Agente del Ministerio Publico Investigador del Fuero Común con sede en Caborca , Sonora LIC. AMP, Por lo que una vez que se tuvo comunicación con dicho Agente del Ministerio Publico nos manifestó que en base a su Investigación se tiene en calidad Arraigados a los Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de H. Caborca Sonora. Por el delito de Homicidio en perjuicio del C. Q proporcionándonos los nombres de los elementos de la Policía Municipal que se encuentra sujetos al Proceso Penal C. C. AR5, AR2, AR3, AR4 Y AR12, y que una vez desahogadas todas y cada una de las diligencias necesarias para acreditar la probable responsabilidad, así como el cuerpo del delito los pondrá a disposición de un juez penal por el delito antes mencionado.

SITUACIÓN JURÍDICA:

Con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se realizó la CONSTANCIA

TELEFONICA en perjuicio del C. Q y en contra de Agentes de la Policía Preventiva y

Tránsito Municipal de H. Caborca, Sonora. En donde se argumenta que en base a una

llamada telefónica recibida por parte del persona actuante este organismo defensor de los

derechos humanos siendo aproximadamente las 13:08 horas del número telefónico NC,

identificándose la persona que realizo la llamada como la C. SP7, Trabajadora Social del

Hospital General de H. Caborca, Sonora, misma que al uso de la voz manifestó que en ese

hospital se encontraba internada una persona del sexo masculino de nombre Q, de 28 años

de edad y originario del estado de Oaxaca, mismo que había ingresado a ese nosocomio

el día de ayer, 23 de marzo del año en curso y que se le había efectuado una colostomía y

que su estado de salud era grave, de igual manera señaló que esta persona, manifestó

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haber sido golpeado por elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de H.

Caborca, Sonora comisionados en el poblado de la “Y”,

Así mismo con fecha veintisiete del mes de marzo del año 2014 se recibió informe

por parte del C. LIC. AMP Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero

Común de H. Caborca de la averiguación previa penal con número 0141/14, instruida en

perjuicio del C. Q y en contra de elementos de la policía preventiva y tránsito municipal de

H. Caborca Sonora. En donde para mejor proveer de la presente investigación por parte de

este organismo defensor de los derechos humanos resalta lo siguiente…. Se cuenta con

la diligencia de conocimiento de hechos con fecha de Veinticuatro de Marzo del año Dos Mil Catorce, de parte del Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H. Caborca, Sonora, el C. Lic. AMP y ante el C. Lic. SP9, Secretario de

Acuerdos con quien actúa y da fe, misma que dice lo siguiente: hacemos constar que siendo

las catorce horas con dieciséis minutos del día de hoy refiriéndose al día veinticuatro de los

corrientes , fuimos informados vía telefónica por parte de la Trabajadora Social del Hospital

General de esta ciudad, la cual nos hace del conocimiento que en dicho nosocomio se

encuentra la persona de nombre Q, de veintiocho años de edad, mismo que ingreso el día

domingo veintitrés del presente mes y año, por presentar dolor en su abdomen , refiriendo

el lesionado que policías municipales del poblado Plutarco Elías Calles II de esta ciudad,

lo habían agredido a golpes, y que el día de hoy se le practicó una cirugía consistente en

Colostomía, por dicha lesión….-Se cuenta de igual forma con la diligencia de inspección ocular y fe ministerial de lesiones realizada por las autoridades señaladas en el primer párrafo del presente, con fecha de veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, en la cual se establece lo siguiente: constituidos en las instalaciones del

Hospital General de esta ciudad específicamente en la cama ocho, en donde damos fe de

tener ante la vista físicamente a una persona del sexo masculino, en estado consciente,

quien responde al nombre de Q, dándose fe de que la persona en mención se le aprecian

un color de piel pálida, el cual se aprecia que cuenta con una aplicación de solución

intravenosa y refiere dolor abdominal, siendo todo lo que a simple vista se le pudo apreciar.

……De igual manera se cuenta con dictamen médico de la persona de nombre Q, expedido por los Peritos Médicos Legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de la Delegación Regional de H. Caborca, Sonora, los C. C. Doctores, SP14 y SP15, el cual contiene lo siguiente: después de la consulta médico legal el día de hoy a las

14:10 horas, encontrándola encamada en el hospital general con antecedentes de haber

sido lesionado en el abdomen hace tres días, habérsele practicado laparotomía exploratoria

con diagnóstico de abdomen agudo secundario a trauma, perforación de intestino delgado.

Actualmente lo observamos diaforético, pálido con obnubilación mental, con aplicación de

soluciones intravenosas. Mismo dictamen que arrojo que son lesiones que tardan en sanar

más de quince días. ……..Así mismo se cuenta con la denuncia y/o querella a cargo del C. Q, misma que a la letra dice lo siguiente: el día sábado veintidós del presente mes y

año a eso de las cinco de la tarde y a esa misma hora me fui a la cantina que se encuentra

en el mismo poblado la cual tiene por nombre Cantina Pacifico una vez que llegue me puse

a tomar caguamas es decir cerveza en dicho bar o cantina conocí a una muchacha la cual

desconozco su nombre pero es robusta, alta, de veintidós años aproximadamente, cabello

rubio, por lo que con esta muchacha estuve platicando tranquilamente para esto todo estaba

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tranquilo yo seguí tomando consumiendo cerveza serían las ocho de la noche del mismo

día sábado veintidós del presente mes y año cuando llegaron los policías que yo he mirado

en este tiempo en el poblado de la Y griega son policías municipales porque les pregunte

yo y me dijeron que me iban a revisar por lo que ya les dije que me iba a salir, una vez

afuera de la cantina me di cuenta que traían una camioneta de patrulla por lo que ya afuera

de la cantina dos policías de los que me sacaron de la cantina los cuales eran altos medio

güeros ya que esto es lo que recuerdo que me empezaron a golpear con sus manos en mi

panza por lo que les dije que no me golpearan porque no me iba a subir a la patrulla de ahí

un policía me dijo que si me creía muy cabrón por lo que al paso de diez minutos me

subieron a la patrulla y me llevaron a la comandancia de policía del poblado la Y griega por

lo que una vez que me encierran en la celda el policía más alto de los que me detuvieron

me siguió golpeado con sus manos en mi panza ya que ahí fue donde me empezó el dolor

que ahora traigo quiero decir que en esa comandancia estuve alrededor de dos horas ya

que ahí me dijeron que me podía ir no me explicaron porque me detuvieron pero solo me

dijeron que me fuera les dije que me dieran chance de quedarme porque me dolía mucho

mi panza pero me dijeron que me fuera y así lo hice ya que en eso iba pasando una

ambulancia de color verde de la cruz roja que iba pasando y ellos me revisaron y me dijeron

que me iban a traer a este hospital donde me atendieron médicamente y el día de hoy me

operaron es por lo anterior que solicito se investigue los presentes hechos y se proceda

conforme a derecho corresponda en contra de los responsables y se les castigue

penalmente y eso es todo lo que tengo que manifestar……Se cuenta con documento que avala que durante la diligencia del levantamiento de la denuncia y/o querella el Agente Segundo del Ministerio Público del Fuero Común, por medio del Secretario de Acuerdos, hace constar lo siguiente: se encuentra presente el C. Licenciado UAI encargado de la unidad de asuntos internos municipal quien cuenta con placas fotográficas de elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, comisionados en el poblado Plutarco Elías Calles II de esta ciudad de nombres AR5, AR7, AR2, AR8, AR9, AR10, AR11 a o que el declarante manifiesta que reconozco e identificó como ser los policías municipales que me golpearon a los de nombre AR5 y AR4, siendo todo lo que tengo que manifestar. …..Obra dentro del presente expediente,

Oficio número SSS-HGC-2014-075, signado por la C. Dra. SP6, en su carácter de Directora Interina del Hospital General de H. Caborca, dirigido al C. Lic. AMP Burboa,

Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H. Caborca,

Sonora, donde le manifiesta lo siguiente: de fecha de veinticuatro de marzo del año en

curso, le comunico que la hora de ingreso del paciente Q a esta unidad hospitalaria es el

día veintitrés de marzo del dos mil catorce a las 06:00 horas. ……..Se cuenta dentro del

presente expediente con diversas constancias realizadas por el Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H. Caborca, Sonora, de llamadas telefónicas realizadas por dicha autoridad a la Agencia Investigadora del Ministerio Público Adscrita al Hospital General del Estado, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, constando en dichas llamadas que la C. Licenciada SP11, Secretaria

de Acuerdos de dicha representación social y a petición del Agente del Ministerio Publico

informa al mismo que el C. Q, aún sigue internado en el Hospital General del Estado, en la

ciudad de Hermosillo, Sonora y que se encuentra en el área de cuidados intensivos,

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entubado recibiendo atención médica y su estado de salud sigue siendo

delicado………Dentro del presente expediente se cuenta con el documento de conocimiento de hechos, con fecha de veintisiete de marzo del año dos mil catorce, donde el C. Agente Segundo Investigador del Ministerio Público del Fuero Común de H. Caborca, Sonora, por medio del Secretario de Acuerdos manifiestan y hacen constar lo

siguiente: que siendo las nueve horas quince minutos del día de hoy, fuimos informados vía

telefónica por parte de la C. LICENCIADA SP11, Secretaria de Acuerdos de la Agencia

Investigadora del Ministerio Público adscrita al Hospital General del Estado, en Hermosillo,

Sonora, la cual nos informa que el C. Q, falleció en la madrugada del día de hoy, a las cero horas con veinticinco minutos, en el Hospital General del Estado en Hermosillo, Sonora, a consecuencia de las lesiones que presentaba, por dicho motivo en este acto

se le requiere a la C. LICENCIADA SP11, a fin de que remita a la mayor brevedad posible,

las actuaciones practicadas por esa representación social, por lo que en este mismo acto

nos remite vía fax, conocimiento de hechos y diligencia de inspección ocular y fe ministerial

de cadáver

Así las cosas esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, precisa que

existieron VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS del quejoso, al haberle lesionado

su integridad así como un USO EXCESIVO E INNECESARIO DE LA FUERZA,

provocándole su fallecimiento, lo que conlleva que el C. Q sufriera un TRATO CRUEL,

INHUMANO Y DEGRADANTE por Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal

del Municipio de la H. Caborca Sonora.

CAUSAS DE VIOLACIÓN:

Antes de entrar al estudio de las violaciones a los Derechos Humanos

cometidas en contra del quejoso, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos precisa que

no se opone a que las autoridades que tienen como mandato constitucional garantizar la

seguridad pública, implementen operativos para garantizar el orden público, sino

únicamente, que en el ejercicio de éste, se violenten los Derechos Humanos consagrados

en nuestra Constitución General de la República, así como de los Instrumentos

Internacionales que México es parte, y por lo tanto, son obligatorios.

A.- DERECHO HUMANO VIOLENTADO: Derecho a la libertad personal, Abuso de Autoridad respecto a la detención arbitraria.

Por lo tanto y una vez analizadas en su conjunto las constancias que obran

en el expediente de queja número CEDH/V/33/01/EQ3/2014. Éstas resultan aptas y

suficientes para acreditar que existieron Violaciones a los Derechos Humanos del C. Q consistentes en Violación a su Seguridad Jurídica, así como a recibir un Trato Digno por

parte de Elementos de Seguridad Pública Municipal de la H. Caborca, Sonora, por los

razonamientos siguientes; En las constancias del expediente de queja, se desprende que

el quejoso fue objeto de un trato cruel inhumano y degradante por Elementos de la Policía

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Preventiva y Tránsito Municipal de la H. Caborca, Sonora , al haber cometido los agentes

aprehensores excesos innecesarios en la implementación de la fuerza pública para su

sometimiento y detención, tal y como se corrobora con los medios probatorios consistentes

en la denuncia y/o querella interpuesta ante el Agente del Ministerio con sede en el

municipio de Caborca, Sonora donde el hoy occiso que en vida llevara el nombre de Q en

atención a lo proveído por el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos Apartado B, manifestó libremente ante el Órgano Ministerial en su denuncia y/o

querella que fue agredido físicamente por elementos de la Policía Municipal del Municipio

de Caborca, Sonora en repetidas ocasiones en el área abdominal, agresiones físicas que

le fueron inferidas según el dicho propio Q con los puños de los agentes policíacos,

brutalidad policíaca que concluyo causando lesiones internas en el cuerpo del hoy ofendido

que causaron su muerte.

Cabe señalar que se cuenta con documento que avala que durante la diligencia del levantamiento de la denuncia y/o querella el Agente Segundo del Ministerio Público del Fuero Común, por medio del Secretario de Acuerdos, hace constar lo siguiente: se encuentra presente el C. Licenciado UAI, Encargado de la Unidad de Asuntos Internos Municipal, quien cuenta con placas fotográficas de elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, comisionados en el poblado Plutarco Elías Calles II de esta ciudad de nombres AR5, AR7, AR2, AR8, AR9, AR10, AR11 a o que el declarante manifiesta que reconozco e identificó como ser los policías municipales que me golpearon a los de nombre AR5 y AR4,

De la denuncia de hechos por parte de C. Q se encuentra soporte en el

Dictamen Médico Legal emitido por Peritos Forenses de la Procuraduría General de Justicia del Estado de la Delegación Regional de H. Caborca, Sonora, los C. C. Doctores, SP14 y SP15, dentro de la Averiguación Previa Penal remitida en tiempo y forma

a ese órgano defensor de los derechos humanos con número 0141/14 el cual contiene lo

siguiente: después de la consulta médico legal el día veinticuatro de marzo del año en curso

de hoy a las 14:10 horas, encontrándola encamada en el Hospital General con

antecedentes de haber sido lesionado en el abdomen hace tres días, habérsele practicado

laparotomía exploratoria con diagnóstico de abdomen agudo secundario a trauma,

perforación de intestino delgado. Actualmente lo observamos diaforético, pálido con

obnubilación mental, con aplicación de soluciones intravenosas. Mismo dictamen que arrojo

que son lesiones que tardan en sanar más de quince días.

Evidencias suficientes para acreditar las lesiones de las que fue objeto el

quejoso antes señalados por parte de los Agentes de la Policía Municipal de la H. Caborca

Sonora, presunción que se robustece en virtud de tener la autoridad, la carga de demostrar

la preexistencia de las lesiones o el modo en cómo fueron inferidas, argumentos que

encuentran cobijo bajo los conceptos de la jurisprudencia que emitió la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cabrera García y Montiel Flores vs

México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Noviembre 26 de 2010,

párrafo 134., donde se establece que en casos de malos tratos es la autoridad señalada

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responsable quien debe demostrar que la integridad física de los asegurados estuvo

garantizada y no se sufrieron injerencias en su persona ni lesiones, dando como resultado

que exista la presunción de considerar responsables a los policías bajo los que estuvieron

a cargo de su custodia de las lesiones que presento el quejoso, transcribiendo a

continuación para fines ilustrativos el criterio citado:

"134. [...] La jurisprudencia de este Tribunal también ha señalado que siempre que una persona es detenida en un estado de salud normal y posteriormente aparece con afectaciones a su salud, corresponde al Estado proveer una explicación creíble de esa situación. En consecuencia, existe la presunción de considerar responsable al Estado por las lesiones que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales. En dicho supuesto, recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados […]” Criterios que sin duda resultan de aplicación obligatoria para todas autoridades de

conformidad y en los términos de las siguientes tesis jurisprudenciales emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Tesis:P.III/2013 Pleno 10ª Época Libro XVIII de Marzo de 2013 Tomo 1 Página. 368[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1; Pág. 368 SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN ASUNTOS DONDE EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE. PARA QUE SUS CRITERIOS TENGAN CARÁCTER VINCULANTE NO REQUIEREN SER REITERADOS. De los párrafos 339 y 347 de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los Jueces y tribunales internos, además de velar por el cumplimiento de las disposiciones de fuente internacional, deben tomar en cuenta la interpretación que de éstas ha realizado esa Corte, así como la obligación Estado de garantizar que la conducta que motivó su responsabilidad no se repita. De lo anterior se sigue que la interpretación en materia de derechos humanos realizada por esa Corte Internacional, al resolver un caso en el que el Estado Mexicano fue parte, aun cuando se trate de una sentencia aislada por lo que hace a éste, adquiere el carácter y fuerza vinculante de precedente jurisprudencial, máxime que este Alto Tribunal, en la tesis aislada P. LXV/2011 (9a.), de rubro: " SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO.", derivada de la resolución del expediente varios 912/2010, sostuvo que las resoluciones pronunciadas por la Corte Interamericana son obligatorias para todos órganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial. Por tanto, para que los criterios de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en asuntos donde el Estado Mexicano fue parte adquieran el carácter de vinculantes, no requieren ser reiterados, máxime que respecto de estas sentencias no operan las reglas que para la conformación de la jurisprudencia prevé el artículo 192 de la Ley de Amparo. Tesis: P. LXV/2011 Pleno 9ª Época

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Libro III diciembre de 2011 Tomo 1 Página 556 SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO. El Estado Mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte en una controversia o litigio ante esa jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada, correspondiéndole exclusivamente a ese órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el Estado Mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por aquél. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun como tribunal constitucional, no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en relación con las normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la Suprema Corte no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado Mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada. Lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos. Así, las resoluciones pronunciadas por aquella instancia internacional son obligatorias para todos los órganos del Estado Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para el Poder Judicial no sólo los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en ella. Tesis: 1ª XIII/2012 Primera Sala 10ª Época Libro C, febrero de 2012 Tomo 1 Página 650 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. EFECTOS DE SUS SENTENCIAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO. El Estado Mexicano se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998, mediante declaración unilateral de voluntad que fue publicada en el Diario oficial de la Federación el 24 de febrero de 1999. En ese sentido, los artículos 133 y 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen la vigencia de los tratados internacionales en nuestro ordenamiento jurídico interno y establecen la obligación de las autoridades nacionales de aplicar los derechos humanos de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales vigentes en nuestro país. Por lo anterior, la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, generan como una consecuencia ineludible que las sentencias emitidas por dicho tribual internacional, en aquellos casos en los cuales México haya sido parte en el juicio, resulten obligatorias para el Estado mexicano, incluidos todos los jueces y tribunales que lleven a cabo funciones materialmente jurisdiccionales. Esta obligatoriedad alcanza no sólo a los puntos resolutivos de las sentencias en comento, sino a todos los criterios interpretativos contenidos en las mismas.

Por lo que la concatenación de los anteriores medios de prueba y la falta de una explicación del por qué se le modifico a el quejoso su estado de salud después de su detención, le genera a este Organismo Estatal la convicción de que le fue afectado su derecho a la integridad y seguridad personal y al de trato digno, por parte de los elementos de la Policía aprehensora.

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Si bien es cierto, el Dictamen inicial por parte de los Peritos Médicos Legistas de la Procuraduría General de Justicia del Estado manifestaron en su clasificación que las lesiones que presentaba el C. Q son evidentes en tiempo y circunstancias e inmediatamente después del trauma tardaran más de quince días en sanar y se estableció que no ponen en peligro la vida , no menos cierto es, que todas las personas privada de su libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, como lo estipula textualmente el artículo 5.2 del Pacto de San José, que es de observancia obligatoria para las autoridades Mexicanas de conformidad al artículo 1 y 133 de nuestra Carta Magna y el artículo 180 del Código Penal para el Estado de Sonora no establece como requisito indispensable para que se acredite el delito de abuso de autoridad que las lesiones que presente el pasivo sean graves, sino simplemente estipula que comete el delito señalado el servidor público que cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare, resultando incluso suficiente un insulto para actualizarse ese delito, más aun en casos que se infieran lesiones por mínimas que sean, de conformidad a la siguiente tesis jurisprudencial. Tesis I.1º. P.69 P Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal del Primer Circuito Tomo XXII, Octubre de 2015 Página 2285 ABUSO DE AUTORIDAD. SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO EL SERVIDOR PUBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS INSULTA A UNA PERSONA, SIN QUE ADEMÁS SE REQUIERA QUE HAYA ACTUADO CON O "SIN CAUSA LEGÍTIMA". La fracción I del artículo 262 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal prevé un tipo doctrinalmente conocido como de formulación alternativa o alternativamente formado, el cual puede actualizarse cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas: a) Ejerza violencia a una persona sin causa legítima; b) La veje; o, c) La insulte. Ahora bien, al atribuirse a un enjuiciado ese delito, cuyo núcleo del tipo radique en insultar a una persona, no se requiere que aquél haya actuado con o "sin causa legítima", puesto que tal elemento sólo es indispensable cuando el activo ejerza violencia. Por ende, basta que el agente del delito con esa calidad específica, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, insulte a una persona para que cometa el referido ilícito, pues el legislador legitima la conducta violenta de un servidor público cuando es necesaria para ejercer sus atribuciones, pero no justifica que veje o insulte. SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO De esta forma, queda debidamente acreditado para este Organismo Protector de los derechos Humanos que los implicados incurrieron en la comisión del Delito de Abuso de Autoridad por las razones antes explicadas, sin embargo no solamente se acredita la probable comisión del señalado delito, sino que también debe quedar acreditado el delito diverso de HOMICIO contemplado en el artículo 252 del Código Penal del Estado de Sonora, toda vez que este es un delito independiente al de Abuso de Autoridad y este no absorbe al delito de HOMICIO , Por lo cual es de vital importancia señalarle lo siguiente para mejor proveer: Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. ARTÍCULO 253 del Código Penal para el Estado de Sonora.- Para la imposición de las sanciones que correspondan al delito de homicidio, se tendrá como mortal una lesión si concurren las siguientes circunstancias:

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I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y II. Que la muerte de la víctima ocurra dentro de los sesenta días siguientes al en que fue lesionado. Concatenado lo anterior con lo establecido en el mismo Código Penal para nuestro estado que la letra dice: ARTICULO 257.- Cuando en la comisión del delito de homicidio, intervengan dos o más personas, sin que exista entre éstas acuerdo previo, y no constare quién o quiénes infirieron la lesión mortal, a todos se les impondrá de cuatro a quince años de prisión. ARTÍCULO 259.- Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, Alevosía o traición. Se considerarán también calificados los delitos dolosos de lesiones y homicidio, cuando se cometan por brutal ferocidad. ARTICULO 260.- Hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer. ARTICULO 261.- La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza; igualmente se actúa con alevosía cuando se emplee otro medio que no dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se quiere hacer. En base a lo antes reseñado aplica la siguiente tesis:

Época: Novena Época Registro: 196167 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VII, Junio de 1998 Materia(s): Penal Tesis: I.1o.P.42 P Página: 605 ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE, NO ABSORBE AL DE LESIONES. Si bien la acción típica de hacer violencia, del delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 215, fracción II, del Código Penal, puede colmarse mediante las lesiones que el inculpado le cause al pasivo, tal circunstancia no es suficiente para estimar que el delito de lesiones deba quedar subsumido en aquél, porque esas lesiones no son requeridas como resultado en el delito de abuso de autoridad, el cual puede consumarse con cualquier tipo de violencia y no necesariamente aquella que tenga como resultado la alteración de la salud. Luego, si la referida violencia tiene como consecuencia tal alteración en el pasivo y por ende la lesión a un bien jurídico (la salud) distinto al tutelado en el delito de abuso de autoridad (el correcto ejercicio de la función pública); debe concluirse que ambos delitos conservan su autonomía.

.Amparo directo 3073/97. Juan Manuel González Quintero. 12 de mayo de

1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Ricardo Guzmán Wolffer. Ahora bien, por el momento ha quedado debidamente acreditado sin lugar a dudas que el quejoso sufrió afectaciones en su integridad física, lo que resta por acreditar es quienes propiciaron dichas lesiones que ocasionaron el fallecimiento del C. Q para lo cual existen fuertes presunciones para esta Comisión que fueron los Agentes de la Policía Municipal pertenecientes a la H. Caborca Sonora quienes presuntamente participaron en su detención, toda vez que el quejoso narro ante el Ministerio publico Investigador con sede en Caborca Sonora que fueron los agentes de la citada Policía Municipal quienes lo golpearon e identificó plenamente ante dicha representación social a sus presuntos agresores.

Aunado a lo anterior, se robustece lo manifestado por el quejoso, con la tarjeta

informativa que rinden los Agentes de la Policía y Tránsito Municipal Delegación "Y" Griega de la H. Caborca ,Sonora, el día veintitrés de marzo del año en curso al C. AR1 Comisario de la Dirección General de Seguridad Publica y Tránsito Municipal con número de Folio: Y-181/2014 señalando las 04:10 hrs., Asunto: persona tirada en la vía pública, en el cual hacen del conocimiento que se reporta una persona tirada sobre el suelo por la carretera Y Griega - Puerto peñasco y una vez que fe localizada dicha persona refería dolor abdominal por lo que fue trasladada a la Delegación de Policía para presentarla ante el Juez Calificador en turno el C. LIC. FP, ahora bien al entrar al análisis de dicha situación por simple analogía

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se concluye que los Elementos Policíacos en cuestión tenían obligadamente que solicitar el apoyo médico por parte de la Cruz Roja de su localidad ante las exclamaciones de dolor por parte del C. Q, siguiendo con tal análisis observamos en las Constancias que integran el presente expediente de queja que contamos con un parte de Novedades que rinden los mismos Policías Municipales con fecha 22/23 de marzo del año 2014 con Folio Y-181/2014, (observemos que el mismo folio " Y-181/2014" fue utilizado tanto en la tarjeta informativa como en el parte de novedades) siguiendo con el orden de ideas se aprecia que el Oficial Segundo encargado del Servicio de Vigilancia de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal Delegación Plutarco Elías Calles la Y Griega C. AR5 en su parte de novedades en ningún momento hace la observación a su superior inmediato de la persona que fue encontrada tirada en la Vía Publica refiriendo un fuerte dolor abdominal y la cual fue trasladada ante el Juez Calificador, aunado a ello que al observar con detenimiento los diversos CONOCIMIENTOS claramente nos cercioramos que el CONOCIMIENTO donde se dice que "siendo las 21:59 horas sale la unidad 111 Pick Up abordo los agentes AR9, AR13, AR11 para atender reporte de volcamiento a la altura del ejido Lázaro Cárdenas se le otorga número de Folio Y-182/2014, (entrando en el análisis de la discrepancia en los folios y en la diferencia en horarios), mismos que no pasan desapercibido para esta Comisión que dichos informes resultan de credibilidad dudosa, en virtud que en dichos informes se aprecia que pretenden evadir cada quien su responsabilidad, por lo que se necesita allegarse a otros elementos necesarios que pueda producir convicción, dichos elementos se coligen con la diligencia en donde el C. Q identifica ante el Agente del Ministerio Público sin temor a equivocarse a los Elementos de la Policía Municipal como las personas que lo golpearon, a los de nombre AR5 Y AR4.

Por lo que en este caso, debe otorgarse un valor preponderante a la declaración

del quejoso respecto a los actores que les infringieron la violencia física a la que fue sometido, toda vez que como ya se señalo es coincidente lo manifestado tanto por Agentes de la Policía Municipal de Seguridad Publica, como de la misma corporación a quienes perteneces los señalados como responsables, es decir de la Policía Municipal y resultaría inverosímil pensar que el quejoso miente en su declaración ante este el Agente del Ministerio Publico, ya que no se desprende de su declaración interés para que sean castigados funcionarios públicos distintos a los policías que le infringieron las lesiones, por lo que no tiene sentido que haya manipulado esta información, máxime que las lesiones existen y están debidamente certificadas,, argumentos que encuentran aval en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se testan en las siguientes tesis jurisprudenciales: Quinta Época Registro: 310601 Instancia: Primera Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación LV Materia(s): Penal Tesis: Página: 2127 OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACION DEL. La inhabilidad del dicho del ofendido no puede establecerse de una manera absoluta, ya que faltaría razón jurídica bastante para fundarla, puesto que la declaración de la víctima, lejos de carecer de valor probatorio, es de suma importancia y merece crédito, en tanto se limita a designar al presunto delincuente, pues un impulso o sentimiento instintivo inclina al hombre a designar para su castigo, a quien le origina algún daño o lo causa a sus allegados y no a personas ajenas al delito. Entre los tratadistas que sustentan este criterio Pedro Ellero, en su obra "De la Certidumbre en los Juicios Criminales o Tratado de la Prueba en Materia Penal", dice: que tratándose del sujeto pasivo del crimen, en todo lo relativo a las circunstancias sin carácter criminoso, debe ser creído y en lo relativo a las criminosas, solo en el caso de que no espere un beneficio de la condena o en el de que teniendo en cuenta su condición, su probidad sea tal, que no haya lugar a temer que trate de procurarse un lucro merced a la calumnia; que la única circunstancia que hace ineficaz el testimonio del perjuicio, es la que resulta de su pretensión para procurarse un lucro lícito, la cual puede ser común a él y cualquier otro testigo y por tanto, no establece, por sí misma, una presunción general desfavorable y criminosa; que la parcialidad no se presume, ya que no cabe presumir que un hombre quiera procurarse un beneficio con la injusta condena de un semejante; que no se trata de un testigo en causa propia, ya que ésta, en materia criminal, se refiere a una imputación penal y no a un interés privado, y precisamente la doctrina del

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derecho privado fue la que introdujo en la jurisprudencia penal, el error de considerar el dicho del ofendido como testigo en causa propia, olvidándose distinguir lo que era especial a cada una de las respectivas materias jurídicas: la civil y la penal. En términos análogos expresa Mitter Mailler en su Tratado de la Prueba en Materia Criminal, sosteniendo que desde el momento en que el delito causa al querellante un perjuicio, no ha debido conservar toda serenidad y ha podido escapársele más de una circunstancia accesoria; que la declaración de la parte ofendida puede ser tachada de sospechosa, pero no por ello debe concluirse que en ningún caso merezca crédito. Si se trata de un delito contra la persona misma del querellante, puede temerse que en lo relativo a las diversas circunstancias del hecho, el deponente no merezca plena y entera fe, ya porque hay ciertos pormenores que han podido y debido escapársele fácilmente, ya porque en virtud de ciertas particularidades, sólo crea haber reconocido al culpable. Tratándose de un delito contra la propiedad, las dificultades de desvanecen o disminuyen en lo que toca a la designación, no del agente, sino del cuerpo del delito y especialmente, cuando la conocida lealtad de la persona agraviada o las circunstancias especiales del hecho, no permiten imaginar que exista un crimen falsamente alegado, con la esperanza de obtener un lucro; y el declarante puede ser creído, cuando no puede reportar ventaja alguna de que se condene precisamente al acusado. Amparo penal directo 7108/37. Susvilla Lerín Alberto. 2 de marzo de 938.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Época Registro: 308016 Instancia: Primera Sala Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación LXXIV Materia(s): Penal Tesis: Página: 1413 OFENDIDO, VALOR PROBATORIO DEL DICHO DEL. La declaración del ofendido, sobre todo, en delitos que dejan huella material de su perpetración, produce un elemento de convicción de mucha entidad, si se tiene en cuenta que la víctima tiene interés en que se castigue a la persona que realmente le causó el daño y no a otra distinta, elemento de convicción tanto más fuerte si a él se añade la apreciación judicial y médico legal de las heridas, por lo que el Juez estima que hay datos bastantes para hacer probable la responsabilidad criminal del acusado. Amparo penal en revisión 5442/42. Santamaría Clemente. 16 de octubre de 1942.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Consecuentemente éste Organismo Protector y Defensor de los Derechos Humanos, estima que las lesiones sufridas por el C. Q, por su naturaleza, pueden corresponder a la acción referidas en las diversas constancias que obran en el presente expediente de queja , pues además, dichas lesiones fueron ocasionadas por una acción externa y dolosa; circunstancias que permiten presumir la existencia del nexo causal, entre su dicho y las lesiones advertidas, sirviendo como base, para afirmar que éstas le fueron provocadas por los servidores públicos señalados como responsables, ya que indudablemente estas lesiones fueron ocasionadas mientras el quejoso fue sometido por los agentes de la Policía Municipal.

De esta presunción se corrobora lo demás con las diversas documentales que

obran en el expediente como lo son los roles de servicio en donde consta que los Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal se encontraban asignados a la delegación poblado Plutarco Elías Calles, lo que los sitúa en el lugar de los hechos, sin dejar pasar inadvertido que de forma adicional fueron señalados por el C. Q como quienes fueron los que efectuaron la detención y ocasionaron los lesiones de referencia.

Viniendo a robustecer lo anterior con el dicho de la C. SP7 Trabajadora Social

del Hospital General de la Ciudad de H. Caborca, Sonora la cual señala que el C. Q le refirió que había sido agredido físicamente por Policías Municipales del Poblado Plutarco Elías Calles conocido como la Y Griega, que dichos Agentes policíacos le habían propinado

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diversos golpes en el área abdominal y por ello refería un fuerte dolor y por ello fue operado por el Doctor SP4 concatena lo anterior señalado ya que manifiesta en Doctor en cuestión lo siguiente... se me informa que hay un paciente en urgencias en estado crítico con un dolor abdominal que si por favor lo podría valorar, por lo que de manera inmediata pase a valorarlo y lo encuentro con gran distensión abdominal y signos de abdomen agudo quirúrgico por lo que sugiero que se pase de inmediato al quirófano en el traslado al quirófano le pregunte al paciente que es lo que le había pasado y me manifiesta que él estaba un día anterior platicando con una muchacha en la Y de repente llegan tres policías y lo golpean, le pregunte que si los golpes habían sido con algún objeto ya que no observe lesiones en la piel del abdomen a lo que manifiesta que los golpes fueron con las manos y al entrar al quirófano también me manifestó que el dolor era muy intenso en el vientre bajo, posteriormente de eso se siguió el procedimiento quirúrgico adecuado, lo que consistió en una laparotomía exploradora, se terminó la intervención quirúrgica y el paciente inicio a tener cambios de insuficiencia respiratoria y alteraciones en sus signos vitales, por lo que se sugirió que el paciente volviera a ser entubado y se realizara el traslado de manera inmediata a la ciudad de Hermosillo, para que recibiera una atención medica de tercer nivel por su estado crítico.

Aunado a lo anterior, contamos con el dicho de la C. SP3 la cual labora en el

Hospital General de H. Caborca, Sonora la cual argumento ....el día domingo 23 de Marzo del año en curso, aproximadamente a las seis de la mañana llego una ambulancia de la Cruz Roja con dos pacientes del poblado conocido como la “Y”, los dos traían dolor abdominal y uno de ellos presentaba dolor abdominal intenso, no podía ni caminar por el dolor, pero si podía hablar bien y se encontraba consiente, y él me dijo que como a las seis de la tarde el inicio a tomar cerveza en una cantina y que estaba platicando con una mujer y que más tarde llegaron cuatro policías a la cantina y que lo habían detenido y golpeado con pies y manos y que además le quitaron su teléfono celular y la cantidad de setecientos pesos, llevándoselo después a las celdas preventivas, también me dijo que al principio él estaba adolorido y que como a las doce de la noche el ya no soportaba el dolor y que fue hasta la mañana que lo trajeron, siendo esto lo único que esta persona me dijo, esta persona tenia los signos vitales normales, a la exploración del abdomen no se le notaba nada superficial pero al momento de palparlo, me percaté de que quien dijo llamarse Q presentaba abdomen agudo a la exploración física, mismo diagnostico que debía de confirmarse con ultrasonidos, indicaciones que yo establecí en el expediente clínico, además de suministrársele medicamento para el dolor, al momento de entregar mi turno al médico entrante esta persona aun presentaba dolor intenso a la palpación,

Por todo lo anterior, esta Comisión Estatal advirtió que los elementos de la

Policía Municipal relacionados con el presente caso, incumplieron con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los diversos artículos 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 5 y 6 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Es por ello, que se concluye, que las conductas y supuestos desplegados por

las autoridades señaladas como responsables al momento de detener al quejoso, transgredieron el marco constitucional que prohíbe inferir lesiones bajo ninguna circunstancia, es por ello que se insiste, que el trato indigno y las lesiones que el quejoso presenta, no se contemplan en el marco constitucional y legal que regula las funciones de los elementos de la Policía, mucho menos se justificó por la autoridad el uso de la fuerza pública ni brindaron una explicación por la alteración en la salud física del C. Q.

Por ello, deberán investigarse exhaustivamente tales hechos a efecto que se

sancione conforme a derecho y garantizar así, la no repetición de estos actos, toda vez que es obligación del Estado investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, en estricta observancia al artículo 1° de la Constitución General de la República.

Por otra parte resulta preocupante también para esta Comisión Estatal de

Derechos Humanos el hecho de que los Servidores Públicos Municipales hayan Utilizado tal ferocidad para proceder en la detención del C. Q, ocasionándole con ello su muerte.

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Resultando evidente para esta Comisión Estatal de Derechos Humanos que la Autoridad Municipal dejó de observar diversas prohibiciones Constitucionales, como las invocadas en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde prohíbe expresamente los azotes, los palos y el tormento de cualquier especie, asimismo se violó el artículo 5.1 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la Convención Interamericana contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o degradantes, dichos preceptos que establecen en síntesis el Derecho a que se respeta la integridad física psíquica y moral así como que nadie debe de ser sometido a tales actos y que toda persona deberá ser tratada con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

No obstante es importante resaltar de cómo se logra apreciar de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs México la Corte señala que la infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones degrado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser demostrados en cada situación concreta. Así mismo, el Tribunal ha indicado que todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana en violación del artículo 5 de la Convención Americana, siendo latente que en el caso en estudio, la autoridad no justifico siquiera la necesidad de utilizar la fuerza para someter a los quejosos y menos la utilización de aparatos que emiten una descarga eléctrica, como a las que fueron sometidos los quejosos. Por consiguiente de todo lo anteriormente expuesto en el cuerpo de la presente recomendación, se advierte que además de haberse acreditado conductas que atentan contra la dignidad humana y son hechos constitutivos de delito, también resultan de dichas conductas responsabilidades administrativas por parte de los servidores públicos involucrados, por lo que se deberá dar vista al Órgano de Control Interno a efecto que se investiguen tales responsabilidades y en su caso se sancionen conforme a derecho, lo anterior con fundamento en los artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. “…Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.” Por lo anteriormente expuesto y fundado en las disposiciones Constitucionales así como Instrumentos Internacionales de los que México es parte, y de los ordenamientos legales, mencionados con anterioridad, este Organismo tiene bien a formular a Usted respetuosamente C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Hermosillo, la siguiente:

R E C O M E N D A C I O N: PRIMERO: A efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se Instruye en contra de los Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipales de la H. Caborca, Sonora los CC. AR4, AR2, AR3 Y AR5 ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos.Y una vez que sea concluido ese proceso se nos informe el resultado.

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Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDO: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos en el ejercicio de su deber. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al Servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. TERCERO:Gire instrucciones al personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los elementos de esa corporación sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. CUARTO: Se cuente con personal médico capacitado en las diferentes Comandancias de Policía, mismos que habrán de certificar a los detenidos prestando auxilio cuando se requiera, tratando con ello de evitar que se presenten de nueva cuenta casos como el de Q. Lo anterior, en el entendido de que el personal médico que se disponga a prestar sus servicios en las diversas Comandancias de Policía, se encuentre de manera permanente cumpliendo con ello los tres turnos con que laboran en los municipios con más de 100 mil habitantes. QUINTO: Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta a los involucrados Agentes de la Policía Preventiva Municipal quien se sospeche hayan tenido participación en los hechos, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen test proyectivos, entrevista clínica con psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de salud mental para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública. SEXTO: Como medida precautoria se solicita se les reubique a los Elementos de la Policía Municipal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal delegación Plutarco Elías Calles de quienes se sospeche haya tenido participación en los hechos, en un área administrativa en donde no estén en contacto directo con la sociedad mientras tanto no se resuelva la situación jurídica de los señalados directamente por el C. Q , ello con el fin de garantizar la no repetición de tales actos. SÉPTIMO: Gire las instrucciones pertinentes al personal a su cargo a fin de que sean colocadas en las diversas Delegaciones de la Policía Municipal de la H. Caborca Sonora, cámaras de video para que en todo momento exista historial video grabado del actuar de los elementos de la Policía Municipal, y así tener constancia de cada una de las personas que son presentadas ante el Juez Calificador en turno de labores , lo anterior para garantizar la no repetición de los actos que se enumeran en el cuerpo de dicha recomendación.

NOTA IMPORTANTE:

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De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento Interior que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma, se envíen a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del vencimiento del primer término citado. La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta circunstancia. Recordándole a esta Autoridad, que por la reforma Constitucional publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su artículo 102 apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma y podrá ser sujeto a comparecer ante el Congreso Local para explicar el motivo de las violaciones a los derechos humanos y el por qué no acató la recomendación. Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ.

A t e n t a m e n t e “JUSTICIA Y RESPETO CONTIGO”

LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.

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V VICTIMA Q QUEJOSO AR AUTORIDAD

RESPONSABLE AMP AGENTE DE MINISTERIO

PUBLICO SP SERVIDOR PUBLICO FP FUNCIONARIO PUBLICO DHGE DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DEL ESTADO

TI TITULAR NC NUMEROD E CELULAR PCVFIS PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA FEDERACIÓN INDÍGENA DEL ESTADO DE SONORA

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JURIDICO NCE NUMERO DE

CREDENCIAL ELECTORAL UAI UNIDAD DE ASUNTOS

INTERNOS MUNICIPAL O OFICIO EQ EXPEDIENTE DE QUEJA