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EXPEDIENTE: RR.1342/2011 BLAS ALEJO BUENDÍA FECHA RESOLUCIÓN: 14/09/11 Ente Público: Procuraduría Social del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se CONFIRMA la respuesta emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal.

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EXPEDIENTE:

RR.1342/2011

BLAS ALEJO BUENDÍA FECHA RESOLUCIÓN:

14/09/11

Ente Público: Procuraduría Social del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente

Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se CONFIRMA la respuesta

emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: BLAS ALEJO BUENDÍA

ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1342/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a catorce de septiembre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1342/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Blas Alejo Buendía, en contra de la

Procuraduría Social del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintinueve de mayo de dos mil once, a través del modulo electrónico del sistema

“INFOMEX”, mediante folio 0319000025111, el particular requirió en medio electrónico

gratuito, lo siguiente:

“… Los trabajos propuestos en Asamblea Ciudadana, correspondiente a la definición del proyecto de obra, no previstos en este catálogo de conceptos, se deberán dar a conocer a la Coordinación General del Programa, con el fin de ser presentados ante el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social quien decidirá lo procedente. Datos para facilitar su localización Del programa Olin Callan de 2007 a la fecha, se solicitan todos los casos y documentos aprobados por el consejo de lo citado …” (sic)

II. El veintisiete de junio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante el oficio CGPS/494/2011 del veintitrés de junio de dos mil once, el Ente

Público respondió lo siguiente:

“… Con fundamento en el Art. 11, tercer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice:

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EXPEDIENTE: RR.1342/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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[Se transcribe artículo 11, tercer párrafo de la ley de la materia]. [Se transcribe artículo 249, primer párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal]. Así como el acuerdo celebrado en el seno de la realización de la TRIGESIMA OCTAVA SESION EXTRAORDINARIA del Comité de Transparencia de la Procuraduría Social del Distrito Federal, llevada a cabo el día 03 de junio de 2011, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: Unidades Habitacionales en las que la definición del Proyecto de Obra, no se encuentra previsto en el catálogo de conceptos de los Lineamientos y Mecanismos de Operación y que se deberán dar a conocer a la Coordinación General del Programa, con el fin de ser presentados ante el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social quien decidirá lo procedente. En el marco del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social ”Ollin Callan” con Unidad en Movimiento, el día 20 de octubre de 2007 se llevo a cabo la Segunda Asamblea Ciudadana en la UNIDAD HABITACIONAL ERMITA ZARAGOZA, de la Delegación Iztapalapa acordándose lo siguiente: a) La integración de los comités ciudadanos de administración y de supervisión. b) La construcción de un CENTRO DE SALUD en el predio ubicado en Retorno de la

Ciudadela entre andador Nazario Arias y andador Sánchez Arreola, Primera Sección de la UNIDAD HABITACIONAL CONJUNTO URBANO ERMITA ZARAGOZA en la Delegación Iztapalapa.

c) La suscripción del Convenio de Corresponsabilidad entre la Procuraduría Social y los Comités de Administración y Supervisión.

Por sus características, el proyecto acordado por los vecinos de la Unidad Habitacional Ermita Zaragoza debe ejecutarse en más de un ejercicio fiscal, por lo que tienen una naturaleza multianual. Este tipo de proyectos cuya realización rebasa un ejercicio fiscal, la asamblea ciudadana sólo tendría por objeto la renovación o en su caso la ratificación de los comités ciudadanos, pues los demás aspectos que se deciden en estas asambleas permanecen inalterados. Se anexan: 1 foja en copia simple del Acuerdo No. O/108/581 de fecha 28 de julio de 2009 de la Centésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal. 1 foja de copia simple de Seguimiento de Acuerdos de la Centésima Décima Primera Sesión Ordinaria No. O/110/592.

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Teléfono: 56 36 21 20

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1 foja en copia simple de Acuerdo No. O/113/618 de fecha 22 de enero de 2010 de la Centésima Décima Tercera Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal. En el marco del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social ”Ollin Callan” con Unidad en Movimiento, el día 12 de julio de 2008 se llevo a cabo la Primera Asamblea Ciudadana en la UNIDAD HABITACIONAL LINDAVISTA VALLEJO II, de la Delegación Gustavo A. Madero, quedando establecido que los trabajos a realizar serían: Mantenimiento en Sistemas de Bombeo, Cuarto de Bombas y Cisternas y ESTUDIOS ESTRUCTURALES Y DE MECANICA DE SUELOS EN EDIFICIOS. Por las características del Proyecto del ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS este debe ejecutarse en más de un ejercicio fiscal, por lo que tienen una naturaleza multianual. Se anexa 1 fija en copia simple del Acuerdo No. E/554 del 16 de diciembre de 2008 de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal. Ambos proyecto continúan en proceso de ejecución durante el ejercicio 2010 el Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social ”Ollin Callan” con Unidad en Movimiento; el cual no ha concluido. El ejercicio 2011 aun no inicia. Derivado de lo anterior y de conformidad con la normatividad citada anteriormente, las 4 fojas se proporcionarán previo pago de derechos. …” (sic)

Al oficio de cuenta el Ente Público adjuntó las documentales que a continuación se

indican:

Copia simple del Acuerdo número O/108/581 concerniente al asunto de la Unidad Habitacional Ermita Zaragoza, autorizado en la “Centésima Octava Sesión Ordinaria” celebrada por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal el veintiocho de julio de dos mil nueve, constante de una foja útil.

Copia simple de la documental relativa al seguimiento de acuerdos con motivo de la “Centésima Décima Primera Sesión Ordinaria 2009”, del Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal, constante de una foja útil.

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Copia simple del Acuerdo número O/113/618, mediante el cual se aprobó el recurso adicional a la Unidad Habitacional Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, en la Delegación Iztapalapa, en la “Centésima Décima Tercera Sesión Ordinaria”, celebrada por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal el veintidós de enero de dos mil diez, constante de una foja útil.

Copia simple de la Sesión Extraordinaria, con número E/554, misma que tuvo por asunto la autorización de recursos adicionales del 7% a ocho Unidades Habitacionales del Programa Social para Unidades Habitacionales OLLIN CALLAN Con Unidad en Movimiento ejercicio 2008, celebrada por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, constante de una foja útil.

III. El seis de julio de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión expresando

lo siguiente:

Que el Ente Público emitió respuestas falsas e incompletas, ya que en la numeración de los folios y fechas de la sesiones ordinarias y extraordinarias, hay números faltantes, siendo que desde dos mil siete a la fecha hay muchas sesiones ordinarias y extraordinarias, ocultando así que se autorizó por el Consejo, por lo que alegó la transparencia absoluta de estas sesiones, que debiesen de estar en el portal de la Procuraduría Social del Distrito Federal, y por ende solicitó la entrega de todo lo requerido por ser materia de transparencia y rendición de cuentas.

Finalmente manifestó que este Instituto ya se había pronunciado respecto del programa “Ollin Callan” y el Ente Público continuaba sin cumplir las resoluciones al respecto.

Al escrito recursal el particular adjuntó copia simple del documento denominado

“CONDOMINIO DOS LINDAVISTA VALLEJO”, el que consiste en una convocatoria que

se les hizo a los condominios, familiares, o arrendatarios de los edificios 61, 63, 64, 65 y

66 denominados como modulo “G”, la cual consta de una foja.

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IV. El once de julio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las pruebas

ofrecidas por el recurrente y las constancias obtenidas de la gestión realizada en el

sistema electrónico “INFOMEX”.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El primero de agosto de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le

fue requerido, a través de los oficios OIP/160/2011 y CGPS/573/2011 del veintiuno y

diecinueve de julio de dos mil once respectivamente, señalando en el último de los

oficios citados lo siguiente:

Que mediante el oficio CGPS/494/2011 del veintitrés de junio de dos mil once, se atendió en tiempo y forma la solicitud del particular, en la que se le informó los casos que se tienen registrados en la Coordinación General de Programas Sociales, de los cuales, dadas las características del proyecto de obra se tuvo que pedir autorización al Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal, anexando a la respuesta copia simple de las Sesiones del Consejo de Gobierno, donde se aprobaron dichos trabajos.

Asimismo, destacó que el particular requirió los casos autorizados por el Consejo de Gobierno para Conceptos de Obra no contemplados en el catálogo de conceptos de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Ollin Callan, requerimiento que fue atendido con las copias que se entregó; sin que haya solicitado copias de todas las sesiones del Consejo de Gobierno, por ende, no hay un consecutivo.

Por otra parte, precisó que para el caso de la Unidad Habitacional Lindavista Vallejo II, perteneciente a la Delegación Gustavo A. Madero se iniciaron los trabajos de estudio de mecánica de suelos en el ejercicio dos mil ocho, se

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continuaron en dos mil nueve, y para el ejercicio dos mil diez, mediante Asamblea Ciudadana, realizada en el marco de aplicación del Programa “Ollin Callan”, y a través de voto directo como señalan los Lineamientos, se eligió el Proyecto de Obra de Estudio de Mecánica de Suelos; toda vez que los condóminos expresaron su interés por darle continuidad a los estudios realizados en el año dos mil ocho, y con ello, tener elementos suficientes para acudir a las instancias pertinentes y lograr una acción definitiva en el caso de los edificios de la unidad habitacional que presentan esa problemática en su estructura.

En este sentido, y considerando que el Consejo de Gobierno señaló en su momento la clasificación de esta unidad habitacional como Proyecto de Obra Multianual, reiteró lo señalado en la Sesión Extraordinaria del Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal, con número E/554 del dieciséis de diciembre de dos mil ocho, en la cual se autorizó.

Por lo que se refiere al documento que el particular presentó, señaló que no tenía conocimiento de dicha convocatoria, incluso, manifestó que no era un documento oficial emitido por Procuraduría Social del Distrito Federal; en esa lógica, se pronuncia respetuoso de las acciones que entre condóminos lleven a cabo y a favor de fomentar la participación social, así como la organización y cultura condominal; toda vez que las reuniones o cualquier tipo de actividades internas son a entera libertad de los habitantes de la unidad en comento.

Finalmente, señaló que los recursos otorgados a las unidades habitacionales beneficiadas por el programa para ser utilizados en conceptos de obra apegados a los Lineamientos citados, no se requirió autorización del Consejo de Gobierno, son totalmente justificables.

VI. El cuatro de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley, y admitió las

pruebas que ofreció.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe presentado para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

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VII. El once de agosto de dos mil once, a través de un correo electrónico de la misma

fecha, el recurrente manifestó lo que a su derecho convino respecto del informe de ley

rendido por el Ente Público, mediante el cual realizó diversas manifestaciones en

cuanto al incumplimiento a las resoluciones emitidas por este Instituto, y reiterando que

el Ente Público continua ocultando toda la información.

VIII. El dieciséis de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentado al particular manifestando lo que a su derecho

conviniera en relación con el informe de ley; asimismo, admitió las pruebas que ofreció,

y con las mismas, se dio vista al Ente Público, por un plazo de tres días hábiles, a

efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

IX. Mediante acuerdo del treinta de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo otorgado a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que realizaran

consideración alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento; asimismo, se hizo

constar el término otorgado al Ente Público para que manifestara lo que a su derecho

conviniera respecto de las documentales ofrecidas por el recurrente, sin que realizara

consideración alguna. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

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Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el recurso de revisión y de que las

pruebas que obran en el expediente consisten en documentales que se desahogan por

su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV,

76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

veintiocho de marzo de dos mil ocho; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias integradas en el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano

Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo del presente

medio de impugnación.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida

por la Procuraduría Social del Distrito Federal, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. A efecto de dilucidar la controversia planteada, este Instituto considera

pertinente ilustrar el contenido de la solicitud de acceso a la información pública que dio

lugar al presente medio de impugnación, la respuesta dada por el Ente Público, así

como los agravios formulados por el particular, por lo que se presenta la siguiente tabla:

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SOLICITUD RESPUESTA AGRAVIO

“Los trabajos propuestos en Asamblea Ciudadana, correspondiente a la definición del proyecto de obra, no previstos en este catálogo de conceptos, se deberán dar a conocer a la Coordinación General del Programa, con el fin de ser presentados ante el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social quien decidirá lo procedente.

Del programa Ollin Callan de 2007 a la fecha, se solicitan todos los casos y documentos aprobados por el consejo de lo citado”

“… Así como el acuerdo celebrado en el seno de la realización de la TRIGESIMA OCTAVA SESION EXTRAORDINARIA del Comité de Transparencia de la Procuraduría Social del Distrito Federal, llevada a cabo el día 03 de junio de 2011, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Unidades Habitacionales en las que la definición del Proyecto de Obra, no se encuentra previsto en el catálogo de conceptos de los Lineamientos y Mecanismos de Operación y que se deberán dar a conocer a la Coordinación General del Programa, con el fin de ser presentados ante el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social quien decidirá lo procedente.

En el marco del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social ‘Ollin Callan’ con Unidad en Movimiento, el día 20 de octubre de 2007 se llevo a cabo la Segunda Asamblea Ciudadana en la UNIDAD HABITACIONAL ERMITA ZARAGOZA, DE la Delegación Iztapalapa acordándose lo siguiente:

a) La integración de los comités ciudadanos de administración y de supervisión.

b) La construcción de un CENTRO DE SALUD en el predio ubicado en Retorno de la Ciudadela entre andador Nazario Arias y andador Sánchez Arreola, Primera Sección de la UNIDAD HABITACIONAL CONJUNTO URBANO ERMITA ZARAGOZA en la Delegación Iztapalapa.

c) La suscripción del Convenio de Corresponsabilidad entre la Procuraduría Social y los Comités de Administración y Supervisión.

Por sus características, el proyecto acordado por los vecinos de la Unidad Habitacional Ermita Zaragoza debe ejecutarse en más de un ejercicio fiscal, por lo que tienen una naturaleza multianual. Este tipo de proyectos cuya realización rebasa un ejercicio fiscal, la asamblea ciudadana sólo tendría por objeto la renovación o en su caso la ratificación de los comités ciudadanos, pues los demás aspectos que se deciden en estas asambleas permanecen inalterados.

Se anexan: 1 foja en copia simple del Acuerdo No. O/108/581 de fecha 28 de julio de 2009 de la Centésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

1 foja de copia simple de Seguimiento de Acuerdos de la Centésima Décima Primera Sesión Ordinaria No. O/110/592.

1 foja en copia simple de Acuerdo No. O/113/618 de fecha 22

I. Que el Ente Público

emitió respuestas falsas e incompletas, ya que en la numeración de los folios y fechas de la sesiones ordinarias y extraordinarias proporcionadas había números faltantes, siendo que desde dos mil siete a la fecha había muchas sesiones ordinarias y extraordinarias, ocultando así que se autorizó por el Consejo, por lo que alegó la transparencia absoluta de estas sesiones del consejo que debían de estar en el portal de la Procuraduría Social del Distrito Federal, y por ende requirió la entrega de todo lo solicitado por ser materia de transparencia y rendición de cuentas.

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de enero de 2010 de la Centésima Décima Tercera Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

En el marco del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social ‘Ollin Callan’ con Unidad en Movimiento, el día 12 de julio de 2008 se llevo a cabo la Primera Asamblea Ciudadana en la UNIDAD HABITACIONAL LINDAVISTA VALLEJO II, de la Delegación Gustavo A. Madero, quedando establecido que los a realizar sería: Mantenimiento en Sistemas de Bombeo, Cuarto de Bombas y Cisternas y ESTUDIOS ESTRUCTURALES Y DE MECANICA DE SUELOS EN EDIFICIOS.

Por las características del Proyecto del ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS este debe ejecutarse en más de un ejercicio fiscal, por lo que tienen una naturaleza multianual.

Se anexa 1 fija en copia simple del Acuerdo No. E/554 del 16 de diciembre de 2008 de la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal.

Ambos proyecto continúan en proceso de ejecución durante el ejercicio 2010 el Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social ‘Ollin Callan’ con Unidad en Movimiento; el cual no ha concluido.

El ejercicio 2011 aun no inicia.

Derivado de lo anterior y de conformidad con la normatividad citada anteriormente, las 4 fojas se proporcionarán previo pago de derechos.” …” (sic)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en las impresiones de los

formatos de “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” y el

“Acuse de recibo de recurso de revisión”, del sistema electrónico “INFOMEX” (visibles a

fojas siete a nueve y uno a cuatro del expediente), así como del contenido del oficio

CGPS/494/2011 del veintitrés de junio de dos mil once, suscrito por el Coordinador

General de Programas Sociales de la Procuraduría Social del Distrito Social y archivos

adjuntos (visibles a fojas trece a diecinueve del expediente).

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

A dichas documentales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como en la Jurisprudencia aplicada por

analogía, la cual se cita a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de su respuesta impugnada,

reiterando que mediante el oficio CGPS/494/2011 del veintitrés de junio de dos mil

once, se atendió en tiempo y forma la solicitud del particular, a través del cual se le

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informó los casos que se tienen registrados en la Coordinación General de Programas

Sociales, y que dadas las características del proyecto de obra se tuvo que pedir

autorización al Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal,

anexando a la respuesta copia simple de las Sesiones del Consejo de Gobierno, donde

se aprobaron dichos trabajos.

Asimismo, destacó que el particular requirió los casos autorizados por el Consejo de

Gobierno para conceptos de obra no contemplados en el catálogo de conceptos de los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa “Ollin Callan”, requerimiento

que se atendió con las copias que se entregó; sin que haya solicitado copias de todas

las sesiones del Consejo de Gobierno, por ende, no hay un número consecutivo en las

mismas.

De este modo, se advierte que mientras el particular afirmó que el Ente Público emitió

respuestas falsas e incompletas, al considerar que en la numeración de los folios y

fechas de la sesiones ordinarias y extraordinarias proporcionadas, había números

faltantes, ocultando así que se autorizó por el Consejo, alegando la entrega de todas y

cada una de dichas sesiones; anexando como prueba de su dicho copia simple del

documento denominado “CONDOMINIO DOS LINDAVISTA VALLEJO”, el consiste en

una convocatoria que se les hizo a los condominios, familiares, o arrendatarios de los

edificios 61, 63, 64, 65 y 66 denominados como modulo “G”, la cual consta de una foja,

por su parte, el Ente Público aseveró que informó los casos que se tenían registrados

en la Coordinación General de Programas Sociales, y que dadas las características del

proyecto de obra se tuvo que pedir autorización al Consejo de Gobierno de la

Procuraduría Social del Distrito Federal, anexando a la respuesta copia simple de las

Sesiones del Consejo de Gobierno, donde se aprobaron dichos trabajos, argumentando

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que en la solicitud de información no se requirió copia de todas las sesiones del

Consejo en cita, por lo cual, no había un número consecutivo en las mismas.

Expuestas las posturas de las partes en el presente medio de impugnación, este

Instituto procede a analizar la legalidad de la respuesta emitida a la solicitud de

información motivo del presente recurso de revisión, a fin de determinar si el Ente

Público garantizó el derecho de acceso a la información pública del particular, en razón

del agravio expresado.

Conforme a lo anterior, tomando en consideración que el particular manifestó su

inconformidad al considerar que no se proporciona la totalidad de la información

requerida, es que resulta necesario, en primer término precisar el contenido de

información sobre el cual versa la solicitud de información pública del particular, misma

que en estricta aplicación de la suplencia de la deficiencia de la queja a favor del

recurrente, prevista el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tiene que consiste en todos los casos y

documentos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del

Distrito Federal, relativos a la definición del proyecto de obra que no hayan sido

previstos en el catálogo de conceptos original.

En atención a lo anterior y a fin de resolver el presente medio de impugnación

atendiendo a las posturas de las partes, este Órgano Colegiado consideran pertinente

traer a colación la siguiente normatividad:

MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Instancias que integran el programa.

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La Procuraduría Social, a través de la Coordinación General de Programas Sociales, dirigirá la aplicación del Programa OLLIN CALLAN en cada unidad habitacional. En el esquema de trabajo para la ejecución del Programa OLLIN CALLAN, se consideran dos instancias principales de intervención, en primer lugar están las que corresponden a las áreas de la propia Procuraduría Social, luego se hallan aquéllas que requieren de la participación ciudadana denominadas como externas. Internas (Instancias de la Procuraduría Social) Coordinación General: La Coordinación General del Programa a cargo de la Coordinación General de Programas Sociales, es la instancia central responsable de la planeación y operación del Programa OLLIN CALLAN y se encargará de garantizar que se ejecute conforme a lo establecido por estos Lineamientos y Mecanismos de Operación. Externas (Instancias de participación ciudadana y prestadores de servicios) Asambleas Ciudadanas: Constituyen la instancia decisoria de mayor jerarquía dentro del esquema de presupuesto participativo con el que opera el Programa, se integran con los vecinos que a ellas asisten y participan, se encargan de establecer en definitiva en qué se usarán los recursos económicos y de elegir a quiénes se encargarán de administrarlos y de vigilar que los trabajos se cumplan correctamente. Las asambleas ciudadanas deberán integrarse con un quórum mínimo del 10% en Unidades Habitacionales con más de 200 viviendas y del 20% en aquellas de menos de 200 viviendas. Funciones de las instancias que integran el Programa Social. Coordinación General del Programa. A cargo de la Coordinación General de Programas Sociales, en su carácter de principal responsable de la ejecución del Programa tendrá como funciones principales las siguientes: …

Elaborar y establecer los Mecanismos de Operación del Programa, para su autorización correspondiente por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social. Acciones específicas. Elaboración del Proyecto de Obra y el Catálogo de Conceptos.

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Con base en el trabajo o trabajos definidos en la 1ª. Asamblea Ciudadana, el Área Técnica elaborará el Proyecto de Obra y el Catálogo de Conceptos correspondiente a cada unidad habitacional, el cual servirá de referencia para que los prestadores de servicios elaboren sus presupuestos. … Acciones entre la 1ª. y 2ª. Asamblea serán: Elaboración del Proyecto de Obra y el Catálogo de Conceptos Con base en el trabajo o trabajos definidos en la 1ª Asamblea Ciudadana, el Área Técnica, elaborará el Proyecto de Obra y el Catálogo de Conceptos correspondiente a cada unidad habitacional, el cual servirá de referencia para que los prestadores de servicios elaboren los presupuestos respectivos. … 2ª Asamblea Ciudadana … • Firma del Contrato de Obra a Base de Precios Unitarios. Una vez designado por mayoría de votos el Prestador o, de ser el caso, los Prestadores de Servicios de acuerdo con la naturaleza de los trabajos a realizar, se firmará el contrato o contratos (uno por cada Prestador) de Obra a Base de Precios Unitarios, entre el Comité de Administración y el Prestador, asistidos por el Comité de Supervisión. … • Firma del “Acta de Asamblea Ciudadana: de Contratación del Prestador de Servicios y Definición del Plan Social”. Se firmará el Acta de Asamblea donde se asentarán los acuerdos tomados. Situaciones especiales. … En caso de que se requiera modificar, parcialmente, alguno de los términos del proyecto de obra aprobado por la Asamblea Ciudadana, tanto en montos como en conceptos, ese cambio deberá ser expresamente autorizado por el Área Técnica, previo dictamen técnico y acuerdo de los Comités de Administración y Supervisión y deberá ser obligatoriamente asentado en la Bitácora.” LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL PARA

LAS UNIDADES HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL, OLLIN CALLAN CON UNIDAD EN MOVIMIENTO EJERCICIO 2007

INSTANCIAS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL Coordinación General La Coordinación General del Programa, es la instancia central responsable de la planeación y operación del programa y se encargará de garantizar que se ejecute conforme a lo establecido por estos Mecanismos de Operación.

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ANEXO I INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS DEL PROGRAMA OLLIN

CALLAN CON UNIDAD EN MOVIMIENTO

1. COORDINACIÓN GENERAL La Coordinación General del Programa, en su carácter de principal responsable de la ejecución del programa tendrá como funciones las siguientes: a) Elaborar y establecer los Mecanismos de Operación del Programa, para su autorización correspondiente por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social. … c) Planear, definir y articular las estrategias y líneas de acción de orden general, para garantizar la ejecución y el cumplimiento de los objetivos del Programa hasta su conclusión anual, con apego a estos lineamientos.

ANEXO II PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO Y

DEFINICIÓN DEL USO DE LOS RECURSOS Y DEL PLAN SOCIAL … e) Elaboración de las propuestas de trabajos a partir del Diagnóstico Participativo Integral.

El Asesor Técnico Externo, el Promotor y la Comisión de Diagnóstico presentarán, el Diagnóstico Social, las propuestas técnicas de trabajo y el catálogo de conceptos correspondiente, retomando las diferentes necesidades planteadas por los vecinos y lasque pudieran haber surgido en el transcurso de la elaboración del diagnóstico; en los siguientes términos: … La Asamblea Ciudadana de la unidad habitacional se efectuará en los términos que se indiquen en la Convocatoria y en la cual se determinará lo siguiente: a) Se presentará el Diagnóstico Participativo Integral y las propuestas técnicas de trabajo con el correspondiente catálogo de conceptos, elaboradas por el Asesor Técnico Externo y la Comisión de Diagnóstico. … d) Se firmará el Contrato de Prestación de Servicios de Asesoría Técnica y Supervisión de Obra entre el Comité de Administración y el Asesor Técnico Externo asignado por la Procuraduría Social. … i) Situaciones especiales …

En caso de que se requiera modificar alguno de los conceptos del proyecto de obra aprobado por la Asamblea Ciudadana, tanto en montos como en conceptos, ésta deberá ser expresamente autorizada por el Área Técnica, previo dictamen técnico.

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LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL PARA LAS UNIDADES HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL, OLLIN CALLAN CON

UNIDAD EN MOVIMIENTO EJERCICIO 2010 7. INSTANCIAS QUE OPERAN EL PROGRAMA … 7.1. Internas 7.1.1. Coordinación General: La Coordinación del Programa a cargo de la Coordinación General de Programas Sociales, es la instancia central responsable de la planeación y operación del OLLIN CALLAN y se encargará de garantizar que se ejecute conforme a lo establecido por estos Lineamientos y Mecanismos de Operación. … 7.2. Externas 7.2.1. Asambleas Ciudadanas: Constituyen la instancia decisoria de mayor jerarquía dentro del esquema de presupuesto participativo con el que opera el Programa, se integran con los vecinos que a ellas asisten y participan, se encargan de establecer en definitiva en qué se usarán los recursos económicos y de elegir a quiénes se encargarán de administrarlos y de vigilar que los trabajos se cumplan correctamente. Las asambleas ciudadanas deberán integrarse con un quórum mínimo del 10% en Unidades Habitacionales con más de 200 viviendas y del 20% en aquellas de menos de 200 viviendas. … 8.4.2. Inicio de la obra y supervisión de los avances de obra El inicio y avances de la obra se realizarán con base en lo estipulado en el contrato de prestación de servicios a precios unitarios, que firmarán los comités ciudadanos con el prestador de servicios, y en el proyecto de obra en los cuales quedará señalada la fecha de inicio y de conclusión de los trabajos establecidos. … 10. SITUACIONES ESPECIALES … d. En caso de que se requiera modificar parcialmente, alguno de los términos del proyecto de obra aprobado por la asamblea ciudadana, tanto en montos como en conceptos, lo solicitará por escrito el Comité de Administración, sometiéndolo a consideración del Área Técnica y solo podrán autorizarlo por lo menos tres de los cinco miembros del Comité de Supervisión, el Área Técnica y la CGPS.

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AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL PARA LAS UNIDADES HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL, OLLIN CALLAN CON UNIDAD EN MOVIMIENTO EJERCICIO

2011 12.4.1. Internas 12.4.1.1. Coordinación General: La Coordinación del Programa a cargo de la Coordinación General de Programas Sociales, es la instancia central responsable de la planeación y operación del OLLIN CALLAN y se encargará de garantizar que se ejecute conforme a lo establecido por estos Lineamientos y Mecanismos de Operación. … 12.4.2.1. Asambleas Ciudadanas: Constituyen la instancia decisoria de mayor jerarquía dentro del esquema de presupuesto participativo con el que opera el Programa, se integran con los vecinos que a ellas asisten y participan, se encargan de establecer en definitiva en qué se usarán los recursos económicos y de elegir a quiénes se encargarán de administrarlos y de vigilar que los trabajos se cumplan correctamente. Las asambleas ciudadanas deberán integrarse con un quórum mínimo del 10% en Unidades Habitacionales con más de 200 viviendas y del 20% en aquellas de menos de 200 viviendas. 12.5. 2. Del Prestador de Servicios … a) Con base en los trabajos definidos en la Asamblea Ciudadana de cada unidad habitacional y/o condominio, el Área Técnica solicitará al prestador de servicio que elaboren su propuesta de presupuesto que incluirá el proyecto con los precios unitarios, el catálogo de conceptos debidamente requisitados y el calendario de ejecución el cual servirá de referencia para su valoración. … f) No se podrá modificar, una vez aprobados, los trabajos de obra en asamblea ciudadana salvo en situación especial establecida en el punto 12.5.6. inciso d) de éste instrumento. … d. En caso de que se requiera modificar parcialmente, alguno de los términos del proyecto de obra aprobado por la asamblea ciudadana, tanto en montos como en conceptos, lo solicitará por escrito el Comité de Administración, sometiéndolo a consideración del Área Técnica y solo podrán autorizarlo por lo menos tres de los cinco miembros del Comité de Supervisión, el Área Técnica y la CGPS. …

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h. En todo momento la Procuraduría Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, tendrá la facultad de ajustar la asignación y entrega de recursos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Derivado del contenido de las disposiciones legales, se puede establecer lo siguiente:

En la ejecución del “Programa Social para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ollin Callan con Unidad en Movimiento”, ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, participan dos instancias principales, una por parte de la Procuraduría Social del Distrito Federal que es la Coordinación General de Programas Sociales; y otra por parte, de los particulares beneficiarios del programa, la Asamblea Vecinal. La Coordinación General como instancia responsable de la planeación y operación del programa ”Ollin Callan”, y encargada de garantizar que el mismo se efectúe conforme a los Lineamientos y Mecanismos de Operación; y la Asamblea Ciudadana como la instancia decisoria de mayor jerarquía dentro del esquema de presupuesto participativo con el que opera el Programa.

Asimismo, la Coordinación General de Programas Sociales y la Asamblea Vecinal, participan en la elaboración del proyecto de obra y el catálogo de conceptos correspondiente a cada Unidad Habitacional, los cuales serán la base del contrato o contratos de obra a precios unitarios que se firmen con el prestador de servicios que llevará a cabo la obra, la cual se realizará con base en lo estipulado en dicho instrumento jurídico, firmándose además el “Acta de de Asamblea Ciudadana de Contratación de Prestador de Servicios y Definición del Plan Social”, donde se asentarán los acuerdos tomados.

En caso de que se requiera modificar parcialmente alguno de los términos de obra aprobado por la Asamblea Ciudadana, tanto monto como en conceptos, deberá ser solicitado por escrito por el Comité de Administración, sometiéndolo a consideración del Área Técnica, y solo podrá autorizarlo por lo menos tres de los cinco miembros del Comité de Supervisión, el Área Técnica y la Coordinación General de Programas Sociales, teniendo en todo momento la Procuraduría Social del Distrito Federal, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, la facultad de ajustar la asignación y entrega de recursos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

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En este orden de ideas, es de considerarse que de acuerdo a lo previsto en la

normatividad en comento, la generalidad de las obras derivadas del “Programa Social

Para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ollin Callan con Unidad en

Movimiento”, se llevan a cabo conforme al proyecto de obra y catálogo de conceptos

aprobados inicialmente por la Asamblea Ciudadana, y excepcionalmente existirán casos

en los que se requiera modificar alguno de los términos del proyecto de obra aprobado

por la Asamblea Ciudadana, tanto en monto como en conceptos, los cuales sólo podrán

ser autorizados por tres de los cinco miembros del Comité de Supervisión, Área Técnica

y la Coordinación General de Programa Sociales; lo cual resulta acorde a lo

manifestado por el Ente Público al emitir su respuesta así como al rendir su informe de

ley, en el sentido de que se le informó al particular, los casos que se tienen registrados

en la Coordinación General de Programas Sociales, y que dadas las características del

proyecto de obra se tuvo que pedir autorización al Consejo de Gobierno de la

Procuraduría Social del Distrito Federal, anexando a la respuesta copia simple de las

Sesiones del Consejo de Gobierno, donde se aprobaron dichos trabajos.

Asimismo, le asiste la razón al Ente Público respecto de que en su solicitud original el

ahora recurrente requirió sólo los casos autorizados por el Consejo de Gobierno para

Conceptos de Obra no contemplados en el catálogo de conceptos de los Lineamientos

y Mecanismos de Operación del Programa Ollin Callan, no así, copia de todas las

sesiones del Consejo de Gobierno, como lo manifestó el particular en su escrito

recursal, toda vez que en la solicitud de información primigenia indicó:

“… Los trabajos propuestos en Asamblea Ciudadana, correspondiente a la definición del proyecto de obra, no previstos en este catálogo de conceptos, se deberán dar a conocer a la Coordinación General del Programa, con el fin de ser presentados ante el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social quien decidirá lo procedente.

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Datos para facilitar su localización Del programa Olin Callan de 2007 a la fecha, se solicitan todos los casos y documentos aprobados por el consejo de lo citado”. (sic)

Mientras que en el apartado “6. Descripción de los hechos del acto o resolución que

impugna” de su escrito recursal, señaló:

“… el titular de la oip de Prosoc continua emitiendo respuestas falsas e incompletas, se percatara el INFODF la numeración de los folios y fechas de las sesiones ordinarias y extraordinarias con elo se percataran los números faltantes y desde 2007 a la fecha hay muchas sesiones ordinarias y extraordinarias que la PROSOC oculta que se autorizo por este consejo, si bien es cierto que el ejercicio 2011 no se inicia y esta con sub ejercicio tambien lo es que todos los recursos de 2010 ya fueron autorizados por el consejo y de los años anteriores tambien ocultan la información y el hecho de que esten en proceso de ejecutarse estos no son materia de reserva puesto que son asuntos que el consejo autorizo el ejercicio y aplicación de estos recursos del programa olin callan a distintas unidades habitacionales”. (sic)

Manifestando en el apartado “7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada”

que:

“Por lo que se alega la transparencia absoluta de estas sesiones del consejo que debiesen de estar en su portal todas y cada una por ende la entrega de todo lo solicitado por ser materia de transparencia y rendición de cuentas Nota el INFODF ya se pronuncio al respecto del programa olin callan y la PROSOC continua sin cumplir las resoluciones al respecto”. (sic)

Conforme a lo anterior, se advierte que en su solicitud inicial, el particular centró su

requerimiento de información a aquellos casos en los que hubiesen trabajos propuestos

en Asamblea Ciudadana correspondientes a definición del proyecto de obra no

previstos en el catálogo de conceptos, que se dieron a conocer a la Coordinación

General del Programa, con el fin de ser presentados ante el Consejo de Gobierno de la

Procuraduría Social del Distrito Federal, derivados del programa “Ollin Callan” de dos

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mil siete a la fecha de la solicitud, pues primeramente hizo una introducción respecto de

los casos citados, para concluir indicando que de lo referido en relación con el programa

citado de dos mil siete a la fecha, solicitaba todos los casos y documentos aprobados

por el consejo, por lo que resulta evidente que nunca requirió la totalidad de las

sesiones del Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal, siendo

lógico que al ser casos especiales que se presentan ocasionalmente, los acuerdos no

tengan número consecutivo como ahora lo exige el recurrente.

En este tenor, y toda vez que de las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se advierte que mediante oficio CGPS/494/2011 y anexos, en el que se contiene

la respuesta primigenia otorgada por el Ente Público a la solicitud de información del

recurrente, le señaló los casos específicos que se habían presentado con las

características requeridas en su solicitud de información, entregándole al efecto copia

de los acuerdos emitidos al respecto por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría

Social del Distrito Federal, mismos que a continuación se precisan:

Copia simple del Acuerdo O/108/581 relacionado con el asunto de la Unidad Habitacional Ermita Zaragoza, sobre la autorización de manera excepcional para que no se lleve a cabo Asamblea Ciudadana en el año dos mil nueve, por no haber materia de decisión que adoptar en la misma, asimismo, para instruir al Ente Público a establecer un convenio de colaboración con la Secretaría de Salud para dar seguimiento a la culminación de la obra y llevar a cabo la operación del Centro de Salud, autorizado en la “Centésima Octava Sesión Ordinaria” celebrada por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal, el veintiocho de julio de dos mil nueve, constante de una foja útil.

Copia simple de la documental relativa al seguimiento de acuerdos con motivo de la “Centésima Décima Primera Sesión Ordinaria 2009”, del Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal, constante de una foja útil.

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Copia simple del Acuerdo O/113/618 mediante el cual, se aprobó el recurso adicional a la Unidad Habitacional Conjunto Urbano Ermita Zaragoza, en la Delegación Iztapalapa, en la “Centésima Décima Tercera Sesión Ordinaria”, celebrada por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal el veintidós de enero de dos mil diez, constante de una foja útil.

Copia simple de la documental correspondiente a la Sesión extraordinaria, con número E/554, misma que tuvo por asunto la autorización de recursos adicionales del 7% a ocho Unidades Habitacionales del Programa Social para Unidades Habitacionales OLLIN CALLAN Con Unidad en Movimiento ejercicio 2008, celebrada por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, constante de una foja útil.

De lo anterior se puede concluir que la respuesta del Ente Público se encuentra

apegada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, ya que previa búsqueda en sus archivos, por medio de la Unidad

Administrativa competente, en este caso, el Coordinador General de Programas

Sociales, refirió de manera expresa y categórica aquellos casos que cumplen con la

hipótesis y características del requerimiento de información del particular, dándole

certeza jurídica de que en la Procuraduría Social del Distrito Federal sólo existen los

casos que le indicó y de los cuales le entregó el soporte documental correspondiente.

Como consecuencia de lo anterior, el agravio hechos valer en contra del Ente Público

resulta infundado. Lo anterior es así porque analizando el agravio del recurrente, se

advierte que la Procuraduría Social del Distrito Federal atendió la solicitud de

información en los términos que el particular le planteó, remitiéndole la información y

documentación con la que contaba, sin que sea legalmente válido que el particular

pretenda por esta vía ampliar su solicitud de información, pues contrario a lo que aludió,

no requirió todas y cada una de las actas del Consejo de Gobierno de la Procuraduría

Social del Distrito Federal, ya que en la solicitud de información primigenia no se

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advierte contenido de información alguno en ese tenor, por lo que resulta evidente que

el particular pretendió introducir contenidos de información novedosos, inéditos y

distintos a los que plateó en su solicitud de información original, por lo que los mismos

resultan inoperantes, lo cual es robustecido por la Jurisprudencia emitida por el Poder

Judicial de la Federación, que es del tenor literal siguiente:

Registro No. 191056 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Octubre de 2000 Página: 69 Tesis: 1a./J. 26/2000 Jurisprudencia Materia(s): Común AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3531/98. Javier Isaías Pérez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1609/99. Tomás Cisneros Reséndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Amparo en revisión 1733/99. Macario Mancilla Chagollán. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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Por lo expuesto hasta este punto, con base en los razonamientos y constancias antes

descritas, a juicio de este Instituto el Ente Público garantizó debidamente el derecho de

acceso a la información del particular, toda vez que emitió pronunciamiento categórico y

congruente, respecto de la solicitud con número de folio 0319000025111, en estricto

apego a los principios de veracidad, transparencia y máxima publicidad, previstos en el

artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que el agravio identificado con el numeral I para efectos de la presente

resolución resulta infundada.

No representa obstáculo a lo anterior el hecho de que el particular haya anexado copia

simple del documento denominado “CONDOMINIO DOS LINDAVISTA VALLEJO”,

mismo que consiste en una convocatoria que se les hizo a los condominios, familiares,

o arrendatarios de los edificios 61, 63, 64, 65 y 66 denominados como modulo “G”, el

cual consta de una foja, con el que el particular pretendió probar que el Ente Público dio

respuestas falsas, toda vez que de dicho documento sólo se advierte que dos de los

integrantes del Comité de Administración del Modulo “G”, convocan a los condominios,

familiares, o arrendatarios de los edificios 61, 63, 64, 65 y 66 denominados como

modulo “G”, a una sesión de grupo extraordinaria, sin que se advierta que dicha

convocatoria haya sido emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal, motivo

por el cual con la documental referida no se acredita que el Ente Público haya dado una

respuesta falsa, más aun que en su informe de ley el Ente recurrido manifestó que no

tenía conocimiento de dicha convocatoria, incluso, que no era un documento oficial

emitido por este; por lo que se pronuncia respetuoso de las acciones que entre

condóminos lleven a cabo y a favor de fomentar la participación social, así como la

organización y cultura condominal; toda vez que las reuniones o cualquier tipo de

actividades internas son a entera libertad de los habitantes de la unidad en comento.

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Por lo expuesto, toda vez que el agravio del recurrente resultó infundado e inoperante,

con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es confirmar la respuesta

emitida por la Procuraduría Social del Distrito Federal, toda vez que ha quedado

acreditado que garantizó debidamente el derecho de acceso a la información del

particular.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Procuraduría Social del Distrito Federal, hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la

Procuraduría Social del Distrito Federal.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el catorce de

septiembre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO