expediente: 7651/12 sexta sala expediente: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación...

55
EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA 1 EXPEDIENTE: 7651/12 ********************************** VS. SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REINSTALACION. México, Distrito Federal a veintinueve de noviembre de dos mil trece. ------------------------------------------ L A U D O: VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado. ------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha ocho de noviembre de dos mil doce, la *************, demandó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las siguientes Prestaciones: A).- El reconocimiento incondicional por parte del Titular demandado y/o la declaración jurisdiccional que por laudo haga este H. Tribunal, respecto de que el despido del que fue objeto el doce de julio de dos mil doce y sus consecuencias jurídicas y ejecutado por la Secretaría demandada mediante el oficio número 300-04-2012-0838 de fecha dos de julio del dos mil doce, con el cual se le comunicó oficialmente que había causado baja en el puesto que desempeñaba por una supuesta pérdida de la

Upload: others

Post on 17-Mar-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

1

EXPEDIENTE: 7651/12

**********************************

VS.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

“REINSTALACION”.

México, Distrito Federal a veintinueve de

noviembre de dos mil trece. ------------------------------------------

L A U D O:

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro

indicado. -------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O :

1.- Con fecha ocho de noviembre de dos mil doce,

la *************, demandó a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público las siguientes Prestaciones: A).- El

reconocimiento incondicional por parte del Titular

demandado y/o la declaración jurisdiccional que por laudo

haga este H. Tribunal, respecto de que el despido del que

fue objeto el doce de julio de dos mil doce y sus

consecuencias jurídicas y ejecutado por la Secretaría

demandada mediante el oficio número 300-04-2012-0838

de fecha dos de julio del dos mil doce, con el cual se le

comunicó oficialmente que había causado baja en el puesto

que desempeñaba por una supuesta pérdida de la

Page 2: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

2

confianza, decisión de que encuentra viciada de nulidad y

no puede, ni debe producir ningún efecto jurídico en su

contra por las razones de hecho y fundamentos de derecho

y además porque no dio causa o motivo para que se le

separara de su empleo; B).- La reinstalación en el puesto y

plaza en la que se desempeñaba, en las mismas

condiciones y términos en que laboraba como Enlace de

Alto Nivel de Responsabilidad, Puesto *************, Plaza

*************, con Registro Único de Población Número

************* y filiación adscrita a la *************, Aduana del

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

operativo, o caso de supresión de dicha plaza el

otorgamiento en otra equivalente en categoría y sueldo;

C).- El pago de los salarios caídos que se causen desde la

fecha en que dejó de recibirlos, en virtud de la injusta e

ilegal comunicación cuya nulidad se reclama a partir del día

doce de julio de dos mil doce, fecha en la cual dejó de

percibir los emolumentos y prestaciones suspendidas por la

decisión unilateral tomada por el Titular demandado y hasta

aquella en que se dé cumplimiento íntegro al laudo

condenatorio que se dicte, es decir, sea legal y

materialmente reinstalada en el puesto de Enlace de Alto

Nivel de Responsabilidad, Puesto *************, Plaza

*************, con Registro Único de Población Número

************* y filiación adscrita a la *************, adscrita a la

Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de

México de la Administración General de Aduanas del

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, con todos los aumentos que se

Page 3: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

3

generen al puesto y plaza de que fue separada, dejando a

salvo sus derechos para que en la ejecución del laudo

condenatorio que se dicte, se cuantifiquen éstos; D).- El

reconocimiento incondicional y/o declaración jurisdiccional

que por laudo haga este H. Tribunal, respecto de que todo

el tiempo que permanezca fuera del servicio y hasta

aquella en que sea legal y materialmente reinstalada en el

puesto que desempeñaba, deberá ser considerado como

parte integrante de su antigüedad, para todos los efectos

legales, contractuales y escalafonarios a que hubiere lugar;

E).- El pago de vacaciones, primas vacacionales, aguinaldo

e incentivos que en forma general se otorgan a todos los

empleados adscritos al vicio de Administración Tributaria

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como

aquellas que deje de percibir, por todo el tiempo que dure

separado del servicio; F).- El reconocimiento incondicional

por parte del Titular demandado y/o declaración

jurisdiccional que por laudo haga este H. Tribunal, respecto

de que el puesto y plaza que se desempeñaba deber ser

basificada y como consecuencia se le otorgue la base

respectiva y que deberá decretarse a su favor de que el

puesto y plaza que ocupaba es de un trabajador de base,

para todos los efectos contractuales y escalafonarios a que

hubiere lugar; G).- El pago del tiempo extra laborado al

servicio del Titular demandado, por la cantidad de

$113,284.08 (Ciento trece mil doscientos ochenta y cuatro

pesos 08/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter

aritmético, el cual no le fue pagado en el último año de

servicios que prestó. -----------------------------------------------------

Fundó su demanda en términos generales sobre

los siguientes HECHOS: 1.- Que la actora ingresó a laborar

Page 4: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

4

al servicio de la demandada con fecha primero de abril de

dos mil ocho, adscrita a la Administración General de

Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y posteriormente

canalizada a la Aduana de Manzanillo en el Estado de

Colima y por último se desempeñó en la Aduana del

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en donde

estuvo a partir del dieciséis de enero de dos mil once hasta

el día doce de julio de dos mil doce y hasta que fue

despedida injustificadamente de su trabajo; que

inicialmente se le asignó la plaza de Profesional

Dictaminador de Servicios Especializados, puesto que

desempeñó hasta el quince de julio de dos mil nueve y que

a partir del día dieciséis del mismo mes y año en el puesto

identificado como Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad,

Puesto *************, Plaza *************, con Registro Único

de Población Número ************* y filiación adscrita a la

*************, adscrita a la Aduana del Aeropuerto

Internacional de la Ciudad de México, ejecutando siempre

labores a nivel operativo; 2.- Que el último salario que

recibió por la prestación de sus servicios fue de las

siguientes prestaciones: a).- Sueldo $6,363.32 (Seis mil

trescientos sesenta y tres pesos 32/100 M.N.); b) Despensa

$77.00 (Setenta y siete pesos 00/100 M.N.); c)

Compensación Garantizada $9,765.28 (Nueve mil

setecientos sesenta y cinco pesos 28/100 M.N.); d) Seguro

$2,051.00 (Dos mil cincuenta y un pesos 00/100 M.N.),

concepto y cantidades que mensualmente recibía, por lo

que su salario integrado en términos de Ley era de

Page 5: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

5

$18,256.56 (Dieciocho mil doscientos cincuenta y seis

pesos 56/100 M.N.), salvo error u omisión de carácter

aritmético, laborando de lunes a sábado de cada semana,

descansando los domingos completos con goce de salario

íntegro; que sus labores básicamente eran de apoyo y

consistían en auxiliar a los mandos medios y superiores

que bajo su órdenes se encontraban y las desarrollaba los

horarios asignados en los roles de servicios respectivos; 3.-

Que siempre desempeñó sus labores con la eficiencia y

probidad debidas y a entera satisfacción del Titular

demandado; pero fue el caso que el día 1doce de julio de

dos mil doce, le fue notificado el oficio y/o acuerdo número

300-04-2012-0838 de fecha dos de julio de dos mil doce y

sus consecuencias jurídicas, emitido por el Licenciado

Sergio Iván Reyna de la Madrid en su carácter de

Administrador de Apoyo Jurídico “1” de la Administración

General de Recursos y Servicios de la Administración

Central de Apoyo Jurídico del Servicio de Administración

Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

en el que se le indicaba que había causado baja en el

puesto que desempeñaba, bajo el argumento de que se le

había perdido la confianza, lo constituye evidentemente un

cese, despido o baja a todas luces injustificado e ilegal,

pues nunca dio causa o motivo, por lo que no pueden ni

deben producir ningún efecto jurídico en su contra por lo

siguiente: I.- Que se violó en su perjuicio lo dispuesto por

la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, transgrediéndose sus

derechos humanos consagrados en los artículos 14 y 16 de

nuestra carta magna; II.- Que la omisión por parte del

demandado por no haber presentado la solicitud de

Page 6: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

6

autorización del cese de los efectos de su Nombramiento

como trabajadora, es un incumplimiento al requisito

previsto en el numeral 46, fracción V de la Ley de la

materia; 4.- Que al infringirse otros ordenamientos

aplicables al caso como a la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la materia, artículo 6°

primer párrafo de las Condiciones Generales de Trabajo

para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y también

en concordancia con el artículo 11 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, los artículos 741, 742,

fracción I, 743 fracciones I, II, III, IV, V, VI y concordantes

con la Ley Federal del Trabajo, así como en las

disposiciones de los artículos 304, 309 fracción I, 310, 311,

312, 313 y demás aplicables del Código Federal de

Procedimientos Civiles, no se le permitió ofrecer ni

desahogar prueba en contrario, pues se le dejó en estado

de indefensión, ya que sólo se le dice que se le perdió la

confianza, pero no cuales fueron las causas o motivos; 5.-

Que la decisión unilateral tomada por el Titular demandado

del despido, baja o cese del que fue objeto se encuentra

viciada de nulidad y no puede producir ningún efecto

jurídico en su contra; que se debe ordenar que se le

reinstale en el puesto y plaza burocrática de la que fue

separado injustificadamente; 6.- Que solicita la basificación

del puesto y plaza en la que laboraba; 7.- Que la

demandada le pagó por última ocasión la cantidad de

$18,256.60 (Dieciocho mil doscientos cincuenta y seis

pesos 60/100 M.N.), por la prestación de sus servicios,

Page 7: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

7

pero la actora venía laborando en promedio 12 horas extras

semanales, desde el día doce de julio de dos mil once

hasta el día en que fue despedida injustificadamente de su

trabajo; que trabajaba más de 8 horas diarias tal y como

consta en los roles de servicios que obran en poder del

demandado, por lo que tiene derecho a recibir el pago del

tiempo extra a razón de un 200% más del salario que

corresponda a las horas de la jornada y las primeras 9

deberán ser pagadas en un ciento por ciento más en

término de lo dispuesto por los artículos 67 y 68 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por

todo el tiempo de prestación de sus servicios; que los

horarios asignados a la actora se encuentran debidamente

detallados en el rol de servicios correspondientes a las

aduanas donde laboró en el que se especifican el nombre

de la trabajadora, su categoría y los días correspondientes

a la quincena respectiva; que quincenalmente se realizan

estos roles que también se les llama fatigas y que se

encuentran en poder del Titular demandado, en la que

aparece al final de ellos la firma que los autentifica, el sello

y el nombre de las personas que ahí se indican,

encontrándose estos documentos en poder del Titular

demandado.----------------------------------------------------------------

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían su acción e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al caso. ---------------------------------------------

2.- Con fecha veintitrés de enero de dos mil trece,

el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la

Page 8: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

8

demanda instaurada en su contra por la *************, a fojas

ciento seis a ciento cuarenta y ocho de autos. ------------------

En cuanto a los HECHOS los negó en los términos

planteados por el actor; aceptando que la accionante

ingresó a laborar al servicio de la demandada con fecha

primero de abril de dos mil ocho, adscrita a la

Administración General de Aduanas del Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y posteriormente canalizada a la Aduana de

Manzanillo en el Estado de Colima y por último se

desempeñó en la Aduana del Aeropuerto Internacional de

la Ciudad de México, en donde estuvo a partir del dieciséis

de enero de dos mil once hasta el día doce de julio de doce

fecha de la terminación laboral; que inicialmente se le

asignó la plaza de Profesional Dictaminador de Servicios

Especializados, puesto que desempeñó hasta el quince de

julio de dos mil nueve y que a partir del día dieciséis del

mismo mes y año en el puesto identificado como Enlace de

Alto Nivel de Responsabilidad, Puesto *************, Plaza

*************, con Registro Único de Población Número

************* y filiación *************, adscrita a la Aduana del

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; que el

doce de julio de dos mil doce mediante oficio 300-04-2012-

0838, le fue notificado su baja. ---------------------------------------

Opuso las siguientes EXCEPCIONES: de falta

legitimación AD CAUSAM; de falta de acción y derecho,

accesoriedad, sine actio agis, prestaciones extralegales y

prescripción; argumentando que la actora prestó sus

servicios para el Servicio de Administración Tributaria en el

Page 9: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

9

puesto de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad con

funciones de Verificador de Mercancías, desempeñando

funciones de confianza inherentes a su puesto, llegando a

término la relación laboral, por pérdida de la confianza. -------

Ofreció como pruebas las que consideró que

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---------------

3.- Mediante acuerdo plenario de fecha primero de

febrero de dos mil trece, se tuvo como codemandado al

Servicio de Administración Tributaria, que con fecha nueve

de abril de dos mil trece, por conducto de su apoderado

legal dio contestación a la demanda instaurada en su

contra por la *************, a fojas de la cuatrocientos

ochenta y nueve a quinientos cuarenta y cinco de autos. ----

En cuanto a los HECHOS los negó en los términos

planteados por el actor; aceptando que la accionante

ingresó a laborar al servicio de la demandada con fecha

primero de abril de dos mil ocho, adscrita a la

Administración General de Aduanas del Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y posteriormente canalizada a la Aduana de

Manzanillo en el Estado de Colima y por último se

desempeñó en la Aduana del Aeropuerto Internacional de

la Ciudad de México, en donde estuvo a partir del dieciséis

de enero de dos mil once hasta el día doce de julio de doce

fecha de la terminación laboral; que inicialmente se le

asignó la plaza de Profesional Dictaminador de Servicios

Especializados, puesto que desempeñó hasta el quince de

julio de dos mil nueve y que a partir del día dieciséis del

mismo mes y año en el puesto identificado como Enlace de

Page 10: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

10

Alto Nivel de Responsabilidad, Puesto *************, Plaza

*************, con Registro Único de Población Número

************* y filiación *************, adscrita a la Aduana del

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; que el

doce de julio de dos mil doce mediante oficio 300-04-2012-

0838, le fue notificado su baja. ---------------------------------------

Opuso las siguientes EXCEPCIONES: de falta

legitimación AD CAUSAM; de falta de acción y derecho,

acciones contradictorias, accesoriedad, sine actione agis,

plus petitio, prestaciones extralegales, de imprecisión, de

pago y oscuridad, incompetencia de la vía y prescripción;

argumentando que la actora prestó sus servicios para su

representada en el puesto de Enlace de Alto Nivel de

Responsabilidad con funciones de Verificador de

Mercancías, desempeñando funciones de confianza

inherentes a su puesto consistentes en inspeccionar, vigilar

y fiscalizar que todas aquellas personal, mercancías,

equipaje y cualquier medio de transporte que ingrese al

territorio nacional cumpla con las disposiciones en materia

Aduanera, Fiscal y de Comercio Exterior, las cuales

materializo la accionante como Verificador de Mercancías,

llegando a término la relación laboral, por pérdida de la

confianza. ------------------------------------------------------------------

Ofreció como pruebas las que considero que

justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó aplicables al caso. ---------------

4.- Celebrada que fue la audiencia de pruebas,

alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos

Page 11: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

11

de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución

definitiva. -------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O :

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124

fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado. -------------------------------

II.- La Litis del presente asunto se constriñe a

determinar si le asiste el derecho a *************, para

obtener la reinstalación en el puesto de Enlace d de Alto

Nivel de Responsabilidad, puesto *************, plaza

*************, adscrita a la Aduana del Aeropuerto

Internacional de la Ciudad de México y demás prestaciones

que reclama, en virtud del despido injustificado del cual

afirma fue objeto, O si bien como se excepcionan los

Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

del Servicio de Administración Tributaria en el sentido de

que la actora prestó sus servicios para el Servicio de

Administración Tributaria en el puesto de Enlace de Alto

Nivel de Responsabilidad con funciones de Verificador de

Mercancías, desempeñando funciones de confianza

inherentes a su puesto consistentes en inspeccionar, vigilar

y fiscalizar que todas aquellas personal, mercancías,

equipaje y cualquier medio de transporte que ingrese al

territorio nacional cumpla con las disposiciones en materia

Aduanera, Fiscal y de Comercio Exterior, las cuales

materializo la accionante como Verificador de Mercancías,

Page 12: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

12

llegando a término la relación laboral, por pérdida de la

confianza. ------------------------------------------------------------------

De la manera en la cual ha quedado planteada la

Litis, corresponde a las partes la carga de la prueba. ---------

III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio

como lo es la excepción de prescripción, opuesta por los

Titulares demandados de conformidad con el artículo 112

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, en contra de las prestaciones que la actora reclama

que nazcan de la Ley, del nombramiento y de los acuerdos

que fijen las Condiciones Generales de Trabajo, toda vez

que contaba con el termino de un año para poder ejercitar

su acción desde la fecha en que inició a prestar sus

servicios por consiguiente esa Autoridad en el indebido

caso de condena a mi representada deberá considerar que

solo tiene procedencia lo reclamado a partir del 09 de

noviembre de dos mil once. -------------------------------------------

Vistos los argumentos del Titular demandado

resulta evidente que la excepción de prescripción planteada

es operante, ya que efectivamente y de acuerdo a lo

señalado por el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, las prestaciones que la

actora reclama que nazcan de la Ley, del nombramiento y

de los acuerdos que fijen las Condiciones Generales de

Trabajo; por lo que de existir condena alguna todo lo

anterior al ocho de noviembre de dos mil once, esto es, un

año anterior a la presentación de la demanda, se encuentra

prescrito. ------------------------------------------------------------------

Page 13: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

13

IV.- A la Actora le fueron admitidas las siguientes

pruebas: -------------------------------------------------------------------

La Confesional a cargo del titular de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, que en audiencia de fecha

nueve de agosto de dos mil trece, se decretó su deserción

por falta de interés jurídico y falta de elementos para su

desahogo como consta a foja quinientos sesenta y seis de

autos. -----------------------------------------------------------------------

Las Condiciones Generales de Trabajo de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fojas sesenta

y seis a ciento uno de autos, tienen valor probatorio para

acreditar la normatividad bajo la cual se rige las relaciones

de trabajo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público y sus trabajadores de base. -------------------------------

Los Comprobantes de Percepciones y

Deducciones a nombre de la actora por el periodo

comprendido del dieciséis de febrero de dos mil diez al

treinta de junio de dos mil doce a fojas catorce a cuarenta y

siete de autos, prueba común de las partes al ofrecerlos la

parte demandada bajo el numeral catorce del capítulo

respectivo del su escrito contestatorio de demanda por lo

que tiene valor probatorio pleno para acreditar que la actora

al treinta de junio de dos mil doce ostentaba el puesto de

Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad código *************

adscrita a la Aduna del Aeropuerto Internacional de la

Ciudad de México, percibido un salario ordinario bruto por

la cantidad de $9,128.28 (Nueve mil ciento veintiocho

pesos 28/100 M.N) integrado por los siguientes conceptos y

cantidades (06) compensación garantizada $4,482.64; (07)

sueldos $3,181.66; y (39) despensa $38.50; no así el

Page 14: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

14

concepto (76) Seguro de Separación Individualizado

(Gobierno) al no ser producto directo del trabajo realizado

por el trabajador, además de que forma parte de las

deducciones hechas al mismo. --------------------------------------

Las copias impresas electrónicamente de los

Controles de Asistencia a nombre del actora

correspondientes a los meses de enero de dos mil nueve,

febrero, abril, mayo, julio a noviembre todos de dos mil

once, así como de enero a julio de dos mil doce, a fojas

cuarenta y ocho a sesenta y cinco de autos, los cuales

fueron reconocidos en cuanto a su contenido por la parte

demandada, por lo que tiene valor probatorio para acreditar

la asistencia del accionante al Servicio de Administración

Tributaria, en un horario laboral variable de lunes a viernes

de cada semana, el cual se detalla en las siguientes tablas:

Semana del 8 al 13 de noviembre de 2011. -----------------------------

FECHA ENTRA SALE

8/11/11 14:25 0:38

9/11/11 14.47 22.50

10/11/11 14.45 0.20

11/11/11 14.52 23.56

12/11/11 descanso descanso

13/11/11 descanso descanso

Semana del 14 al 20 de noviembre de 2011. ---------------------------

FECHA ENTRA SALE

14/11/11 13.53 21.58

15/11/11 13.51 23.00

16/11/11 13.54 23.58

17/11/11 13.52 22.00

18/11/11 13.57 00.12

19/11/11 descanso descanso

20/11/11 descanso descanso

Semana de 21 al 27 de noviembre de 2011. --------------------------

FECHA ENTRA SALE

21/11/11 No laborado No laborado

22/11/11 13.51 22.47

Page 15: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

15

23/11/11 13.52 1.51

2411/11 13.52 22.14

25/11/11 17.54 17.54

26/11/11 7.18 22.47

27/11/11 7.18 7.18

Semana del 28 al 30 de noviembre de 2011. ------------------------

FECHA ENTRA SALE

28/11/11 9.44 21.02

29/11/11 9.49 19.40

20/11/11 9.51 17.52

Semana del 2 al 8 de enero de 2012. ----------------------------------

FECHA ENTRA SALE

02/01/12 No laborado No laborado

03/01/12 No laborado No laborado

04/01/12 No laborado No laborado

05/01/12 No laborado No laborado

06/01/12 No laborado No laborado

07/01/12 No laborado No laborado

08/01/12 No laborado No laborado

Del 9 al 15 de enero de 2012. --------------------------------------------

FECHA ENTRA SALE

09/01/12 11.52 19.59

10/01/12 11.53 19.59

11/01/12 11.55 20.37

12/01/12 11.55 20.03

13/01/12 11.56 20.10

14/01/12 No laborado No laborado

15/01/12 No laborado No laborado

Semana del 16 al 22 de enero de 2012

FECHA ENTRA SALE

16/01/12 11.34 20.00

17/01/12 No laborado No laborado

18/01/12 No laborado No laborado

19/01/12 11.43 20.07

20/01/12 11.50 20.03

21/01/12 No laborado No laborado

22/01/12 No laborado No laborado

Semana del 23 al 29 de enero de 2012. -------------------------------

FECHA ENTRA SALE

23/01/12 No laborado No laborado

24/01/12 No laborado No laborado

25/01/12 No laborado No laborado

26/01/12 No laborado No laborado

27/01/12 No laborado No laborado

28/01/12 No laborado No laborado

29/01/12 No laborado No laborado

Semana del 30 de enero al 5 de febrero de 2011. ------------------

Page 16: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

16

FECHA ENTRA SALE

30/01/12 11.58 20.00

31/01/12 11.47 20.27

01/02/12 11.51 19.53

02/02/12 11.38 22.38

03/02/12 11.45 20.39

04/02/12 No laborado No laborado

05/02/12 No laborado No laborado

Semana del 6 al 12 de febrero de 2012. -------------------------------

FECHA ENTRA SALE

06/02/12 No laborado No laborado

07/02/12 No laborado No laborado

08/02/12 9.48 9.48

09/02/12 No laborado No laborado

10/02/12 No laborado No laborado

11/02/12 No laborado No laborado

12/02/12 No laborado No laborado

Semana del 13 al 19 de febrero de 2012. -----------------------------

FECHA ENTRA SALE

13/02/12 No laborado No laborado

14/02/12 No laborado No laborado

15/02/12 No laborado No laborado

16/02/12 14.53 00.14

17/02/12 14.54 00.32

18/02/12 No laborado No laborado

19/02/12 No laborado No laborado

Semana del 20 al 26 de febrero de 2012. -----------------------------

FECHA ENTRA SALE

2002/12 12.45 20.56

21/02/12 12.10 20.49

22/02/12 No laborado No laborado

23/02/12 No laborado No laborado

24/02/12 No laborado No laborado

25/02/12 No laborado No laborado

26/02/12 No laborado No laborado

Semana del 27 de febrero al 4 de marzo de 2012. ------------------

FECHA ENTRA SALE

27/02/12 No laborado No laborado

28/02/12 No laborado No laborado

29/02/12 No laborado No laborado

01/03/12 No laborado No laborado

02/03/12 No laborado No laborado

03/03/12 No laborado No laborado

04/03/12 No laborado No laborado

Semana del 5 al 11 de marzo de 2012. --------------------------------

Page 17: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

17

FECHA ENTRA SALE

05/03/12 No laborado No laborado

06/03/12 No laborado No laborado

07/03/12 No laborado No laborado

08/03/12 No laborado No laborado

09/03/12 No laborado No laborado

10/03/12 No laborado No laborado

11/03/12 No laborado No laborado

Semana del 12 a 18 de marzo de 2012. -------------------------------

FECHA ENTRA SALE

12/03/12 No laborado No laborado

13/03/12 No laborado No laborado

14/03/12 No laborado No laborado

15/03/12 No laborado No laborado

16/03/12 No laborado No laborado

17/03/12 No laborado No laborado

18/03/12 22.50 22.50

Semana del 19 al 25 de marzo de 2012. ------------------------------

FECHA ENTRA SALE

19/03/12 No laborado No laborado

20/03/12 7.14 21.56

21/03/12 10.15 22.10

22/03/12 10.05 21.58

23/03/12 7.13 7.13

24/03/12 No laborado No laborado

25/03/12 No laborado No laborado

Semana del 26 de marzo al 01 de abril de 2012. -------------------

FECHA ENTRA SALE

26/03/12 14.51 00.20

27/03/12 14.14 22.28

28/03/12 8.32 1.47

29/03/12 8.20 00.49

30/03/12 15.06 23.19

31/03/12 No laborado No laborado

01/04/12 No laborado No laborado

Semana del 2 al 8 de abril de 2012. ------------------------------------

FECHA ENTRA SALE

02/04/12 14.04 22.08

03/04/12 14.09 23.37

04/04/12 14.05 23.12

05/04/12 No laborado No laborado

06/04/12 No laborado No laborado

07/04/12 No laborado No laborado

08/04/12 No laborado No laborado

Semana del 9 al 15 de abril de 2112. -----------------------------------

FECHA ENTRA SALE

09/04/12 14.00 00.06

10/04/12 14.00 22.33

Page 18: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

18

11/04/12 14.16 23.06

12/04/12 14.07 22.08

13/04/12 9.52 21.31

14/04/12 6.41 15.25

15/04/12 6.51 15.07

Semana del 16 al 22 de abril de 2012. ---------------------------------

FECHA ENTRA SALE

16/04/12 12.15 20.16

17/04/12 11.57 20.14

18/04/12 8.29 2.05

19/04/12 8.30 19.25

20/04/12 11.54 20.08

21/04/12 No laborado No laborado

22/04/12 No laborado No laborado

Semana 23 a 29 de abril de 2012. --------------------------------------

FECHA ENTRA SALE

23/04/12 9.15 18.23

24/04/12 9.41 19.20

25/04/12 8.30 17.27

26/04/12 8.37 17.35

27/04/12 9.54 18.16

28/04/12 No laborado No laborado

29/04/12 No laborado No laborado

Semana del 30 de abril a 6 de mayo de 2012. -----------------------

FECHA ENTRA SALE

30/04/12 No laborado No laborado

01/05/12 No laborado No laborado

02/05/12 8.36 17.55

03/05/12 8.38 18.35

03/05/12 10.06 22.18

05/05/12 No laborado No laborado

06/05/12 14.56 23.09

Semana del 7 al 13 de mayo de 2012. ---------------------------------

FECHA ENTRA SALE

07/05/12 12.57 12.57

08/05/12 12.44 21.02

09/05/12 8.57 20.50

10/05/12 12.39 20.51

11/05/12 12.46 20.57

12/05/12 No laborado No laborado

13/05/12 No laborado No laborado

Semana del 14 al 20 de mayo de 2012. --------------------------------

FECHA ENTRA SALE

14/05/12 No laborado No laborado

15/05/12 No laborado No laborado

Page 19: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

19

16/05/12 No laborado No laborado

17/05/12 No laborado No laborado

18/05/12 No laborado No laborado

19/05/12 No laborado No laborado

20/05/12 No laborado No laborado

Semana del 21 al 27 de mayo de 2012. -------------------------------

FECHA ENTRA SALE

21/05/12 14.51 01.41

22/05/12 14.56 23.16

23/05/12 8.35 23.45

24/05/12 8.48 8.48

25/05/12 14.54 01.42

26/05/12 No laborado No laborado

27/05/12 No laborado No laborado

Semana del 28 de mayo al 3 junio de 2012. --------------------------

FECHA ENTRA SALE

28/05/12 13.59 22.45

29/05/12 14.00 00.18

30/05/12 8.28 23.27

31/06/12 8.39 22.19

01/06/12 8.37 22.00

02/06/12 No laborado No laborado

03/06/12 No laborado No laborado

Semana del 4 al 10 de junio de 2012. ----------------------------------

FECHA ENTRA SALE

04/06/12 11.45 20.01

05/06/12 11.56 22.25

06/06/12 8.53 00.53

07/06/12 8.42 20.18

08/06/12 12.06 20.19

09/06/12 No laborado No laborado

10/06/12 No laborado No laborado

Semana del 11 al 17 de junio de 2012. --------------------------------

FECHA ENTRA SALE

11/06/12 11.46 3.32

12/06/12 12.09 20.06

13/06/12 10.25 23.16

14/06/12 9.04 20.02

15/06/12 8.47 00.46

16/06/12 No laborado No laborado

17/06/12 No laborado No laborado

Semana del 18 al 24 de junio de 2012. --------------------------------

FECHA ENTRA SALE

18/06/12 10.01 19.04

19/06/12 9.57 00.07

20/06/12 9.00 22.29

21/06/12 8.43 19.51

22/06/12 10.13 18.57

Page 20: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

20

23/06/12 11.47 22.10

24/06/12 13.56 22.01

Semana del 25 de junio al 01 de julio de 2012. ----------------------

FECHA ENTRA SALE

25/06/12 No laborado No laborado

26/06/12 No laborado No laborado

27/06/12 No laborado No laborado

28/06/12 No laborado No laborado

29/06/12 No laborado No laborado

30/06/12 No laborado No laborado

01/07/12 No laborado No laborado

Semana del 2 al 8 de julio de 2012. -------------------------------------

FECHA ENTRA SALE

02/07/12 14.56 23.08

03/07/12 14.48 23.00

04/07/12 8.29 23.11

05/07/12 8.34 2.27

06/07/12 14.49 23.27

07/07/12 No laborado No laborado

08/07/12 No laborado No laborado

Semana del 9 al 12 de julio de 2012

FECHA ENTRA SALE

08/07/12 13.36 22.38

11/07/12 13.21 21.47

12/07/12 9.05 21.46

13/07/12 No laborado No laborado

V. A los Titulares de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria

les fueron admitidas las siguientes pruebas las cuales son

valoradas en los siguientes términos: ------------------------------

El Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial

de la Federación el veintidós de octubre de dos mi siete,

documento de observancia general por lo que tiene valor

probatorio para acreditar la normatividad interna bajo la

cual se rige el Servicio de Administración Tributaria. ----------

Page 21: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

21

Las siguientes documentales, tienen valor

probatorio, en virtud de que son documentos que al estar

certificados por el Lic. Daniel Benjamín Alcántara Zavala en

su carácter de Subadministrador de Administración de

Personal; la Lic. Vanessa Mendoza Melero en su carácter

de Subadministradora de la Aduana del Aeropuerto

Internacional de la Ciudad de México y el Lic. Ose Salinas

Rodríguez en su carácter de Subadministrador de Apoyo

Jurídico “1”, toda vez, que de los artículos 8, 9 fracción V,

28 fracciones XXXIII y LIX, 29 inciso D), del Reglamento

Interior del Servicio de Administración Tributaria, se

desprende que los Administradores Generales, quienes

tienen la facultad de certificar copias de los documentos

que obran en sus archivos, siendo suplidos por los

Administradores Centrales y que estos a su vez por los

Administradores o Subadministradores que estén a su

cargo; por lo que los licenciados antes referidos al ostentar

el puesto de Subadministrador, tiene facultad de certificar

documentación que corresponda a sus archivos, creando

convicción de que existe su original y que es copia fiel y

exacta del mismo, que se encuentra en custodia de la

dependencia sin modificar en forma alguna su contenido,

en virtud de estar certificadas por funcionario público con

facultades para ello; aunado a que si bien es cierto fueron

objetadas por la actora en cuanto a autenticidad de

contenido y firma, también lo es que la accionante no logró

acreditar su objeción; sirve de sustento a lo aquí planteado

el siguiente criterio jurisprudencial: ----------------------------------

DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE EXISTA ENTRE DICHO TITULAR Y EL EMISOR DE TALES DOCUMENTOS NO AFECTA LA EFICACIA PROBATORIA DE ÉSTOS. Si bien el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal acude al juicio laboral burocrático sin su potestad de imperio, equiparado a un patrón, esto no conlleva que se vea privado del cúmulo de facultades y obligaciones que la ley le confiere en su carácter de

Page 22: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

22

autoridad, de modo que si un inferior jerárquico facultado para ello en forma general certifica un documento cuyo original obra en el archivo de la dependencia, para el efecto de ser ofrecido como prueba por el titular de ésta en un juicio laboral burocrático, debe estimarse que dicho acto no es producto de la subordinación jerárquica que exista, sino consecuencia de la norma que lo faculta u obliga para actuar en tal sentido, por lo que dichos actos deben tenerse como una expresión concreta de dicha norma, de carácter imparcial e investidos de la presunción de legitimidad que corresponde a todo acto administrativo, máxime que a través del acto de certificación la autoridad se limita a expresar una declaración de conocimiento de la existencia del documento, mas no de la veracidad de lo contenido en él, factor que, en su caso, será el que genere convicción en el juzgador; por tanto, la eficacia probatoria que se otorgue al documento ofrecido por el titular de una dependencia no se afectará por haberse certificado por un servidor público adscrito a la propia dependencia, pues la subordinación jerárquica del emisor con el oferente es una condición que se encuentra sometida al estricto cumplimiento de la ley, y la capacidad de tal probanza, de generar convicción, depende de su contenido, el cual no se sobrevalora por el acto de certificación, además de que, en el citado juicio, podrá objetarse la validez material y formal del medio de prueba en comento. Novena Época Registro: 195813 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta VIII, Agosto de 1998 Materia(s): Laboral Tesis: 2a. /J. 45/98 Página: 299. --------

El Formato Único de Movimientos de Personal

Federal de fecha primero de julio de dos mil nueve, a foja

ciento cincuenta y ocho de autos, del cual se desprende

que existe nombramiento indefinido expedido a la actora

con efectos a partir del primero de abril de dos mil nueve,

en el puesto de Verificador de Mercancía, código

*************, tipo Enlace, adscrita a la Subadministración de

Operación Aduanera, en un horario laboral conforme a lo

establecido en la Norma que Regula las Jornadas y

Horarios de Labores en la Administración Pública Federal

Centralizada, con un salario ordinario bruto de $16,128.59

(dieciséis mil ciento veintiocho pesos 59/100 MN),mensual.

El Formato Único de Movimientos de Personal

Federal, de fecha diez de enero de dos mil once, a foja

ciento cincuenta y nueve de autos, del cual se desprende

que existe nombramiento indefinido a nombre de la actora,

con efectos a partir del dieciséis de enero de dos mil once,

en el puesto de Verificador de Mercancía, código

*************, tipo de empleo confianza, adscrito a la Aduana

del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,

Page 23: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

23

realizando la funciones de efectuar la revisión física y

documental de mercancías, verificar la clasificación

arancelaria de las mercancías sujetas a reconocimiento

aduanero, informar al jefe del reconocimiento sobre

operaciones donde se presuma la existencia de una

irregularidad y para su comprobación, se requiere de

mayores elementos o de una investigación por parte del

Área Central, en un horario laboral conforme a lo

establecido en la Norma que Regula las Jornadas y

Horarios de Labores en la Administración Pública Federal

Centralizada, percibiendo un salario ordinario bruto de

$16,128.59 (dieciséis mil ciento veintiocho pesos 59/100

M.N.) mensual, integrado por los conceptos de sueldo base

de $6,363.31 (seis mil trescientos sesenta y tres pesos

31/100 MN), y una compensación garantizada de $9,765.28

(nueve mil setecientos sesenta y cinco pesos 28/100 MN). --

Las Tres Constancias de Identificación con

números 800-36-00-01-05-2012-0042 800-36-00-01-05-

2012-20668 y 800-36-00-01-05-2011-2001, de fechas

veinte de enero de dos mil once, y primero de enero y doce

de junio de dos mil doce, a fojas ciento sesenta a ciento

sesenta y dos, acreditan que la actora estaba facultada por

el periodo del veinte de enero de dos mil once al treinta y

uno de diciembre de dos mil doce, para practicar el

reconocimiento de las mercancías de comercio exterior en

los recintos fiscales y fiscalizados, a petición el

contribuyente en su domicilio, en las dependencias,

bodegas, instalaciones o establecimientos que señale,

cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así

como conocer los hechos derivados del siguiente

reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y

Page 24: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

24

supervisar dicho reconocimiento, así como verificar los

dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros,

previa orden por escrito, practicar la verificación de

mercancías en transporte, practicar la retención,

persecución o embargo de las mercancías comercio de

exterior, incluidos los vehículos o de sus medios de

transporte cuando legalmente proceda, realizar la

inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte

o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y

fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio

nacional; practicar inspecciones, actos de vigilancia y

verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las

obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios

y demás obligaos en materia de impuestos, incluyendo los

que se causan por la entrada al territorio nacional o salida

del mismo de mercancías y medios de transporte,

derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales,

franquicias y accesorios de carácter federal; en materia de

determinación de la base de impuestos generales de

importación o exportación, verificar y determinar la

clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia

extranjera, así como comprobar, de conformidad con los

acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o

aduanera de los que México sea parte, practicar visitas

domiciliarias, auditorias, inspecciones, actos de vigilancia,

verificaciones y demás actos que establezcan las

disposiciones fiscales y aduaneras para verificar el

cumplimiento en materia aduanera derivadas de

autorizaciones o concesiones. ---------------------------------------

Page 25: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

25

El oficio 800-36-00-03-00-2011-11323 de fecha

seis de abril de dos mil once, a fojas ciento sesenta y tres a

ciento sesenta y cinco de autos, acredita que el actor tenia

asignadas las siguientes obligaciones: se presentará a su

servicio puntual, debidamente uniformado y portando el

gafete oficial de identificación de forma visible así como

copia simple de la constancia de identificación emitida por

el administrador de la aduana; por ningún motivo deberá

permanecer en las instalaciones de la aduana fuera de su

horario de servicio o en áreas distinta al área designada

para desempeñar sus labores por asuntos personales; no

deberá presentarse en estado de ebriedad o bajo el influjo

de sustancia nociva para la salud, así como evitar hacer

uso de aparatos de comunicación y o teléfonos en el área

de trabajo, evitar fumar en las instalaciones de esta unidad

administrativa; mantener permanentemente informado a su

jefe de departamento o en su caso a su administrador

acerca de las novedades del día, a través de acuerdos o

generando notas informativas o de manera verbal, con el

objeto de dar a conocer las situaciones que prevalecen en

su área; atender de forma oportuna los operativos y alertas

emitidas; apoyar para la elaboración de clasificaciones,

cotizaciones y avalúos exclusivamente y estas deberán se

apegadas a derecho y deberán ser entregadas al jefe y/o

administrador de salas; realizar el avalúo y cotización de

las mercancías presentadas para revisión a efectos d

determinar el impuesto que se deberá de pagar en caso de

controversias en la valoración deberá de solicitarle al jefe

de salas que vierta sus argumentos y transmitirlos a la

Subadministración de Operación Aduanera y esperar

confirmación; determinar el valor de las mercancías cuando

Page 26: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

26

así se le solicite por parte del jefe de departamento de la

sala correspondiente debiendo de manifestar él mismo las

razones técnicas para dicho valor debiendo en todo

momento con estricto respeto y apego a los lineamientos

legales establecidos, entre otras. -----------------------------------

El Informe de la Secretaría de la Función

Pública a foja quinientos setenta y tres de autos, tiene

valor probatorio para acreditar que la *************, presentó

la declaración de inicio que se detalla en la siguiente tabla,

bajo protesta de decir verdad: ----------------------------------------

DECLARACION FECHA PRESENTACION

FUNCIONES O ACTIVIDADES

INICIAL 14/05/2008 REVISAR FISICA-DOCUMENTAL MERCANCIA

Asimismo presento ante la Secretaria de Función

Pública las declaraciones de modificación patrimonial que a

continuación se precisan y en las que bajo protesta de decir

verdad manifestó lo siguiente:----------------------------------------

DECLARACION FECHA PRESENTACION

PUESTO O ENCARGO

MODIFICACION 05/06/2009 VERIFICADOR DE MECNCIAS

MODIFICACION 18/05/2010 ENLACE DE ALTA RESPONSABILIDAD

MODIFICACION 23/05/2011 ENLACE DE ALTA RESPONSABILIDAD

MODIFICACION 29/05/2012 ENLACE DE ALTA RESPONSABILIDAD

El Informe del Titular de la Unidad de Política y

Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, rendido a fojas quinientos setenta y

cuatro y quinientos setenta y cinco e autos, tiene valor

probatorio para acreditar lo siguiente: ------------------------------

El código ************* corresponde al puesto denominado Enlace,

con nivel salarial ************* que se clasifica en el Catálogo de Puestos y

Page 27: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

27

Tabulador de Sueldos y Salarios para los Servidores Públicos de Mando y

Enlace para el Servicio de Administración Tributaria, como puesto de

confianza. ---------------------------------------------------------------------------------------------

El salario base tabular del puesto denominado Enlace con el código

************* y nivel salarial *************, es de $6,363.31 (Seis mil

trescientos sesenta y tres 31/100 M.N) mensuales, de conformidad con el

Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos y Salarios para los Servidores

Públicos de Mando y Enlace para el Servicio de Administración Tributaria

vigente en el año 2012. ----------------------------------------------------------------------------

La Descripción del Puesto Verificador de

Mercancías AD6345, a fojas ciento sesenta y seis a ciento

sesenta y nueve de autos, acredita que el puesto

Verificador de Mercancías nivel de enlace tiene asignadas

las funciones consistentes en revisar física y

documentalmente las mercancías de importación y

exportación sujetas a reconocimiento aduanero, con el fin

de determinar si cumplen con las disposiciones legales

aplicables para su despacho; efectuar la revisión física y

documental de mercancías para allegarse de elementos

que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado

respecto de los conceptos a los que se refiere el artículo 44

de la Ley Aduanera, el cumplimiento de regulaciones y

restricciones no arancelarias, el pago de contribuciones y

demás disposiciones aplicables; verídica la clasificación

arancelaria de las mercancías sujetas a reconocimiento

aduanero; informar al jefe de reconocimiento sobre

operaciones donde se presuma la existencia de una

irregularidad y para su comprobación, se requiere de

mayores elementos o de una investigación por parte del

área central; realizar la verificación física y documental de

las mercancías sujetas a una orden de verificación de

mercancía en transporte para verificar la legal importación

o tenencia de las mismas; emitir el dictamen

Page 28: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

28

correspondiente respecto de las mercancías revisadas;

realizar la toma de muestra de las mercancías; elaborar el

acta de hechos respecto de la toma de muestras de

mercancías sujetas a reconocimiento; elaborar las actas y

escritos de hechos correspondientes a las irregularidades

detectadas durante el reconocimiento aduanero entre otras.

El Acta de Inicio de Procedimiento

Administrativo en Materia Aduanera de fecha dos de

febrero de dos mil doce, el Acta Circunstanciada de

Hechos por Datos Generales Inexactos de fecha

veinticuatro de abril de dos mil doce, el Acta de Retención

de Mercancías por Incumplimiento de Norma Oficial

Mexicana de Información Comercial de fecha once de

junio de dos mil doce, el Acta Circunstanciada de Hechos

de fecha veintiséis de abril de dos mil doce, el Acta

Circunstanciada de Hechos de fecha veintiséis de abril de

dos mil doce, el Acta Circunstanciada de Hechos de

fecha veintiséis de abril de dos mil doce, el Acta de

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera de

fecha veinte de junio de dos mil doce, fojas ciento setenta a

doscientos veintinueve de autos, acreditan que la actora en

su carácter de Verificador de Mercancías, desempeñaba

materialmente las funciones de revisar física y

documentalmente las mercancías de importación y

exportación sujetas a reconocimiento aduanero, con el fin

de determinar si cumplen con las disposiciones legales

aplicables para su despacho; efectuar la revisión física y

documental de mercancías para allegarse de elementos

que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado

Page 29: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

29

respecto de los conceptos establecidos en la normatividad

aplicable, el cumplimiento de regulaciones y restricciones

no arancelarias, el pago de contribuciones y demás

disposiciones aplicables; verificar la clasificación

arancelaria de las mercancías sujetas a reconocimiento

aduanero; informar al jefe de reconocimiento sobre

operaciones donde se presuma la existencia de una

irregularidad. ---------------------------------------------------------------

Los Comprobantes de Percepciones y

Deducciones a nombre de la actora por el periodo

comprendido del dieciséis de junio de dos mil once al

quince de julio de dos mil doce a fojas doscientos treinta a

doscientos cincuenta y ocho de autos, acreditan que la

actora al quince de julio de dos mil doce ostentaba el

puesto de Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad código

************* adscrita a la Aduna del Aeropuerto

Internacional de la Ciudad de México, percibido un salario

ordinario bruto por la cantidad de $9,128.28 (Nueve mil

ciento veintiocho pesos 28/100 M.N) integrado por los

siguientes conceptos y cantidades (06) compensación

garantizada $4,482.64; (07) sueldos $3,181.66; y (39)

despensa $38.50; no así el concepto (76) Seguro de

Separación Individualizado (Gobierno) al no ser producto

directo del trabajo realizado por el trabajador además de

que forma parte de las deducciones hechas al mismo. --------

Los Comprobantes de Percepciones y

Deducciones con números de folio ************* y

************* a nombre del actor , a fojas doscientos

cincuenta y cuatro y doscientos cincuenta y uno de autos,

acreditan el pago realizado al actor por concepto de

aguinaldo correspondiente al año dos mil once. -----------------

Page 30: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

30

Los Comprobantes de Percepciones y

Deducciones a nombre de la actora, con número de folio

*************, ************* y ************* a fojas doscientos

cincuenta y seis a doscientos cincuenta y ocho de autos,

acreditan el pago a favor de la accionante por concepto de

prima vacacional correspondiente a los dos periodos del

año dos mil once y primer periodo del año dos mil doce. -----

El Formato de Solicitud/Autorización Individual

de Vacaciones Servidores Públicos de Confianza de

fecha quince de agosto de dos mil once, a foja doscientos

sesenta de autos, acredita la autorización del disfrute de

dos días de vacaciones a la actora por los días dieciocho y

diecinueve de agosto de dos mil once, restando tres días

pendientes por disfrutar correspondientes al primer periodo

vacacional del año dos mil once. ------------------------------------

Los Formatos de Solicitud/Autorización

Individual de Vacaciones Servidores Públicos de

Confianza de fechas diecinueve de enero, tres de febrero,

veintisiete de abril y diecinueve de junio, todos de dos mil

doce, a fojas doscientos sesena y uno a doscientos

sesenta y cinco de autos, acreditan que la actora disfruto

de los diez días de vacaciones correspondientes al

segundo periodo del año dos mil once, quedando cero días

pendientes por disfrutar. -----------------------------------------------

El Formato de Solicitud/Autorización Individual

de Vacaciones Servidores Públicos de Confianza de

fecha diecinueve de junio de dos mil doce, a foja

doscientos sesenta y seis de autos, acredita la autorización

del disfrute de cuatro días de vacaciones a la actora por los

Page 31: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

31

días del veintiséis al veintinueve de junio de dos mil doce,

restando seis días pendientes por disfrutar

correspondientes al primer periodo vacacional del año dos

mil doce. --------------------------------------------------------------------

La Confirmación del Aviso de Alta del

Trabajador, ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado a foja

cuatrocientos ochenta y tres de autos, acredita que el

Servicio de Administración Tributaria, dio de Alta al actor

ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado a partir del primero de abril de dos

mil ocho. --------------------------------------------------------------------

La Confirmación del Aviso de Baja del

Trabajador ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, a foja

cuatrocientos ochenta y cuatro de autos, acredita que el

Servicio de Administración Tributaria, dio aviso el dos de

agosto de dos mil doce al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado que el actor causo

baja del empleo el doce de julio de dos mil doce, teniendo

como último sueldo de cotización al ISSSTE, el de

$6,363.31. ------------------------------------------------------------------

El Gafete de Identificación expedido por la parte

demandada a nombre de la actora el diecisiete de enero de

dos mil once, foja cuatrocientos ochenta y cinco de autos,

acredita que la actora se ostentaba como Enlace de Alto

Nivel de Responsabilidad, adscrita a la Aduana del

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. --------------

El Rol de Servicio del Personal Operativo por el

periodo comprendido del veinticuatro de junio de dos mil

once al quince de julio de dos mi doce, a fojas doscientos

Page 32: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

32

sesenta y siete a cuatrocientos ochenta y dos de autos,

acreditan los días asignados a la actora en su carácter de

personal operativo del Departamento de Reconocimiento

Aduanero y Rayos Gama, para cubrir el rol de servicio en

las Aéreas del primer reconocimiento Sepomex y Salas de

Pasajeros, los cuales se detallan en la siguiente tabla: -------

SEMANA HORARIO LABORAL ASIGNADO LUNES A VIERNES

SÁBADO DOMINGO

Del 27 de junio al 03 de julio de 2011

15:00 a 23:00 Descanso descanso

Del 04 al 10 de julio de 2011

12:00 a 20:00 descanso descanso

Del 11 al 17 de julio de 2011

10:00 a 18:00 07:00 a 15:00 07:00 a 15:00

Del 18 al 24 de julio de 2011

10:00 a 18:00 Descanso descanso

Del 25 al 31 de julio de 2011

10:00 a 18:00 Descanso descanso

Del 1 al 7 de agosto 2011

07:00 a 15:00 Descanso descanso

Del 8 al 14 de agosto de 2011

15:00 a 23:00 Descanso descanso

Del 15 al 21 de agosto de 2011

14:00 a 22:00 Descanso descanso

Del 22 al 28 de agosto de 2011

14:00 a 22:00 15:00 a 23:00 15:00 a 23:00

Del 29 de agosto al 04 de septiembre de 2011

12:00 a 20:00 Descanso descanso

Del 5 al 11 de septiembre de 2011

12:00 a 20:00 Descanso descanso

Del 12 al 18 de septiembre de 2011

10:00 a 18:00 Descanso descanso

Del 19 al 25 de septiembre de 2011

10:00 a 18:00 Descanso descanso

Del 26 de septiembre al 02 de octubre de 2011

10:00 a 18:00 Descanso descanso

Del 3 al 9 de octubre de 2011

08:00 a 16:00 14:00 a 22:00 14:00 a 22:00

Del 10 al 16 de octubre de 2011

15:00 a 23:00 Descanso descanso

Del 17 al 23 de octubre de 2011

09:00 a 18:00 Descanso descanso

Del 24 al 30 de octubre de 2011

09:00 a 18:00 Descanso descanso

Del 31 de octubre al 06 de noviembre de 2011

15:00 a 23:00 (miércoles descanso)

09:00 a 18:00 descanso

Del 7 al 13 de 15:00 a 23:00 09:00 a 18:00 descanso

Page 33: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

33

noviembre de 2011

Del 14 al 20 de noviembre de 2011

14:00 a 22:00 descanso descanso

Del 21 al 27 de noviembre de 2011

14:00 a 22:00 (lunes descanso) (viernes 18:00 a 07)

23:00 a 07:00

Del 28 de noviembre al 04 de diciembre de 2011

10:00 a 18:00 Descanso descanso

Del 5 al 11 de diciembre de 2011

14:00 a 22:00 Descanso descanso

Del 12 al 18 de diciembre de 2011

08:00 a 16:00 descanso descanso

Del 19 al 23 de diciembre de 2011

12:00 a 20:00 (miércoles jueves y viernes vacaciones)

descanso descanso

Del 26 de diciembre al 01 de enero de 2012

12:00 a 20:00 lunes 08:00 a 16:00

09:00 a 18:00 descanso

Del 09 al 15 de enero de 2012

12:00 a 20:00 Descanso descanso

Del 16 al 22 de enero de 2012

12:00 a 20:00 Descanso descanso

Del 23 al 29 de enero 2012

vacaciones 15:00 a 23:00

30 de enero al 05 de febrero de 2012

12:00 a 20:00 Descanso descanso

Del 06 al 12 de febrero de 2012

10:00 a 18:00 (lunes descanso) (martes vacaciones)

Descanso descanso

Del 13 al 19 de febrero de 2012

15:00 a 23:00 Descanso descanso

Del 20 al 26 de febrero de 2012

13:00 a 21:00 Descanso descanso

Del 27 de febrero al 04 de marzo de 2012

incapacidad Descanso descanso

Del 5 al 11 de marzo de 2012

09:00 a 18:00 (lunes y martes incapacidad)

Descanso descanso

Del 12 al 18 de marzo de 2012

09:00 a 18:00 Descanso descanso

Del 19 al 25 de marzo de 2012

22:00 a 07:00 Descanso descanso

Del 26 de marzo al 01 de abril de 2012

15:00 a 23:00 Descanso descanso

Del 2 al 8 de abril de 2012

14:00 a 22:00 (jueves 15:00 a 23:00) (viernes descanso)

descanso descanso

Del 9 al 15 de abril de 2012

14:00 a 22:00 07:00 a 15:00 07:00 a 15:00

Del 16 al 22 de abril de 2012

12:00 a 20:00 Descanso descanso

Del 23 al 29 de abril de 2012

10:00 a 18:00 Descanso descanso

Del 30 de abril al 06 de mayo de 2012

10:00 a 18:00 (lunes vacaciones) (martes descanso)

Descanso descanso

Del 7 al 13 de mayo de 2012

13:00 a 21:00 descanso descanso

Del 14 al 20 de mayo de 2012

(Lunes, martes y viernes 09:00 a 18:00) miércoles y

09:00 a 18:00 descanso

Page 34: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

34

jueves 08:30 a 18:00

Del 21 al 27 de mayo de 2012

15:00 a 23:00 Descanso descanso

Del 28 de mayo al 3 de junio de 2012

14:00 a 22:00 Descanso descanso

Del 4 al 10 de junio de 2012

12:00 a 20:00 Descanso descanso

Del 11 al 17 de junio de 2012

12:00 a 20:00 Descanso descanso

Del 18 al 24 de junio de 2012

10:00 a 18:00 14:00 a 22:00 14:00 a 22:00

Del 25 al 01 de julio de 2012

vacaciones Descanso descanso

Del 2 al 8 de julio de 2012

15:00 a 23:00 Descanso descanso

Del 9 al 15 de julio de 2012

14:00 a 22:00 descanso descanso

VI.- Del estudio y valoración de las pruebas

aportadas por las partes, incluyéndose la Instrumental de

Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, se llega a

las siguientes determinaciones:--------------------------------------

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el

Servicio de Administración Tributaria justificaron las

excepciones y defensas que opusieron, consistentes en

que los servicios prestados por la ************* al Servicio de

Administración Tributaria, fue mediante nombramiento de

confianza, con la categoría de Enlace de Alto Nivel de

Responsabilidad con funciones de Verificador de

Mercancías, lo que se acredita con el Formato Único de

Movimientos de Personal Federal, a foja diez de enero de

dos mil once y con los comprobantes de percepciones y

deducciones ofrecidos por las partes a fojas catorce a

cuarenta y siete y doscientos treinta a doscientos cincuenta

y ocho de autos, que adminiculados con las tres

Constancias de Identificación con números 800-36-00-01-

05-2012-0042 800-36-00-01-05-2012-20668 y 800-36-00-

01-05-2011-2001, de fechas veinte de enero de dos mil

Page 35: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

35

once, y primero de enero y doce de junio de dos mil doce, a

fojas ciento sesenta a ciento sesenta y dos, las cuales

fueron elaboradas por servidor público en ejercicio de sus

funciones por lo que reúnen los requisitos del artículo 795

de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

ley de la materia y en donde se detallan las funciones que

tenía asignadas la actora, las cuales consistían en practicar

el reconocimiento de las mercancías de comercio exterior

en los recintos fiscales y fiscalizados, a petición el

contribuyente en su domicilio, en las dependencias,

bodegas, instalaciones o establecimientos que señale,

cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así

como conocer los hechos derivados del siguiente

reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y

supervisar dicho reconocimiento, así como verificar los

dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros,

previa orden por escrito, practicar la verificación de

mercancías en transporte, practicar la retención,

persecución o embargo de las mercancías de comercio

exterior, incluidos los vehículos o sus medios de transporte

cuando legalmente proceda, realizar la inspección y

vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia

de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así

como en cualquier otra parte del territorio nacional; practicar

inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para

comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los

contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados

en materia de impuestos, incluyendo los que se causan por

la entrada al territorio nacional o salida del mismo de

mercancías y medios de transporte, derechos,

aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y

Page 36: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

36

accesorios de carácter federal; en materia de determinación

de la base de impuestos generales de importación o

exportación, verificar y determinar la clasificación

arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera,

así como comprobar, de conformidad con los acuerdos,

convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los

que México sea parte, practicar visitas domiciliarias,

auditorias, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones

y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y

aduaneras para verificar el cumplimiento en materia

aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones. -------

Asimismo, del Acta de Inicio de Procedimiento

Administrativo en Materia Aduanera de fecha dos de

febrero de dos mil doce, el Acta Circunstanciada de Hechos

por Datos Generales Inexactos de fecha veinticuatro de

abril de dos mil doce, el Acta de Retención de Mercancías

por Incumplimiento de Norma Oficial Mexicana de

Información Comercial de fecha once de junio de dos mil

doce, el Acta Circunstanciada de Hechos de fecha

veintiséis de abril de dos mil doce, el Acta Circunstanciada

de Hechos de fecha veintiséis de abril de dos mil doce, el

Acta Circunstanciada de Hechos de fecha veintiséis de abril

de dos mil doce, el Acta de Procedimiento Administrativo en

Materia Aduanera de fecha veinte de junio de dos mil doce,

fojas ciento setenta a doscientos veintinueve de autos, se

desprende que la actora en su carácter de Enlace Alto Nivel

de Responsabilidad, con funciones de Verificador de

Mercancías, desempeñaba materialmente las funciones

consistentes en revisar física y documentalmente las

Page 37: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

37

mercancías de importación y exportación sujetas a

reconocimiento aduanero, con el fin de determinar si

cumplían con las disposiciones legales aplicables para su

despacho; efectuar la revisión física y documental de

mercancías para allegarse de elementos que ayuden a

precisar la veracidad de lo declarado respecto de los

conceptos establecidos en la normatividad aplicable, el

cumplimiento de regulaciones y restricciones no

arancelarias, el pago de contribuciones y demás

disposiciones aplicables; verificar la clasificación arancelaria

de las mercancías sujetas a reconocimiento aduanero;

informar al jefe de reconocimiento sobre operaciones donde

se presumiera la existencia de una irregularidad, entre

otras. -------------------------------------------------------------------------

Atento a lo anterior se determina que la actora

como personal técnico realizó funciones que encuadran en

lo dispuesto por el artículo 5º fracción II inciso b) de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo

que se le debe considerar como trabajador de confianza y

por lo tanto excluido del régimen de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado conforme al artículo 8

del mismo ordenamiento, por lo que no cuenta con la

estabilidad en el empleo y sólo tiene derecho a la

protección de su salario y a las garantías de Seguridad

Social, conforme a lo establecido por la facción XIV del

apartado B), del artículo 123 constitucional, por lo

consiguiente al haber quedado demostrado y acreditado

que la actora fue trabajadora de confianza, procede

absolver a los Titulares demandados Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración

Tributaria, de la basificación y reinstalación en el puesto de

Page 38: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

38

Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad reclamadas por la

*************, código *************; sirve de sustento a lo

anterior los siguientes criterios jurisprudenciales. --------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. REQUISITO PARA DETERMINAR ESTA CALIDAD. De acuerdo con el artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, son trabajadores de confianza en el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y entidades comprendidas dentro del régimen del apartado "B" del artículo 123 constitucional, que desempeñen funciones que de acuerdo con los catálogos a que alude el artículo 20 de la misma ley realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, control directo de adquisiciones, investigación científica, asesoría y consultoría, con las modalidades ahí especificadas para estas funciones: por tanto, no basta que el nombramiento que se expida contenga la mención de que son trabajadores de confianza, pues se requiere que estos puestos se encuentren comprendidos dentro del catálogo a que alude el artículo 20 referido o en su defecto, que se acredite por el titular de la dependencia o entidad paraestatal que los trabajadores realizan funciones anteriormente señaladas para que puedan tener la calidad de confianza. Registro 226540. Octava Época. Tribunal Colegiado de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Página 178. --------------------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI

TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y, por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo. Registro 175735. Novena Época. P.J. 36/2006 Pleno. Semanario Judicial de la Federación. -------------------------------------------------------------------------------------------

En consideración a lo anterior, al ser reclamadas

en forma accesoria se debe absolver a los Titulares

demandados del pago de los salarios caídos, el pago de

aguinaldo, vacaciones, incentivos, prima vacacional que se

generen durante la tramitación del presente juicio, así como

del reconocimiento por parte de los demandados, que

tiempo que permanezca separada y hasta que sea

reinstalada, deberá ser considerado como parte integrante

Page 39: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

39

de su antigüedad, prestaciones que reclama la *************

en su escrito inicial de demanda bajo los incisos: C), D), y

E) del capítulo respectivo. --------------------------------------------

Respecto del pago de vacaciones, primas

vacacionales, aguinaldo e incentivos que en forma general

se otorgan a todos los empleados adscritos al Servicio de

Administración Tributaria, reclamadas bajo el inciso E) del

capítulo respectivo del escrito inicial de demanda, se

absuelve a los Titulares demandados de dichos reclamos,

toda vez que la actora es oscura e imprecisa en su

reclamo, pues omite señalar los periodos por los que

pretende el pago de las referidas prestaciones, por lo que

esta Autoridad no puede pronunciarse a favor de la actora.

VII.- Por otra parte respecto del pago de tiempo

extra laborado por la actora al servicio del Titular

demandado, por la cantidad de $113,284.08 (Ciento trece

mil doscientos ochenta y cuatro pesos 08/100 M.N.);

atendiendo al término prescriptivo establecido en el

considerando III del presente laudo, en caso de proceder

condena alguna sólo corresponderá al periodo del ocho de

noviembre de dos mil once al doce de julio de dos mil doce;

así las cosas, la actora en su escrito inicial de demanda,

aduce que venía laborando en promedio 12 horas extras

semanales, desde el día doce de julio de dos mil once

hasta el día en que fue despedida injustificadamente de su

trabajo; que trabajaba más de 8 horas diarias tal y como

consta en los roles de servicios que obran en poder del

demandado, por lo que tiene derecho a recibir el pago del

tiempo extra a razón de un 200% más del salario que

corresponda a las horas de la jornada y las primeras 9

Page 40: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

40

deberán ser pagadas en un ciento por ciento más, por su

parte la demandada, señaló enfáticamente que el horario

de la actora dependía de las necesidades del servicio que

tenía la Aduna del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de

México, siempre respetando los máximos legales de 48

horas a la semana. ------------------------------------------------------

Bajo ese orden de ideas, de las documentales

exhibidas por la parte actora consistentes en el Control de

Asistencia, correspondientes a los meses de enero de dos

mil nueve, febrero, abril, mayo, julio a noviembre todos de

dos mil once, así como de enero a julio de dos mil doce, a

fojas cuarenta y ocho a sesenta y cinco de autos, (los

cuales fueron reconocidos en cuanto a su contenido por la

parte demandada) y del Rol de Servicio del Personal

Operativo por el periodo comprendido del veinticuatro de

junio de dos mil once al quince de julio de dos mi doce,

ofrecido por el Titular demandado a fojas doscientos

sesenta y siete a cuatrocientos ochenta y dos de auto, se

desprende que la actora venía laborando en un horario

variable por el periodo comprendido del ocho al treinta de

noviembre de dos mil once y del primero de enero al doce

de julio de dos mil, en los términos establecidos por dichas

documentales; en razón de lo anterior, se procede al

cálculo de las horas laboradas semanalmente por la actora

para así poder determinar el tiempo extraordinario laborado

semanalmente por la *************; sirve de sustento a lo

aquí planteado el siguiente criterio de jurisprudencia: ---------

HORAS EXTRAS. CUANDO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RECLAMAN SU PAGO Y EL TITULAR CONTROVIERTE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, A ÉSTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE ACREDITAR QUE ÚNICAMENTE LABORABAN LA LEGAL. De conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo no previsto en ese

Page 41: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

41

ordenamiento o en disposiciones especiales, se aplicará supletoriamente, en primer término, la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, y toda vez que la ley burocrática no señala expresamente cómo debe probarse la jornada laboral o a quién corresponde la carga de la prueba en tratándose del tiempo extraordinario, deben considerarse aplicables los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo que disponen, en esencia, que es al patrón a quien corresponde probar su dicho cuando exista discrepancia sobre la jornada de trabajo. Por tanto, si al contestar la demanda el titular controvierte la duración de la jornada de trabajo sin acreditar que el trabajador laboraba la jornada legal, debe condenársele al pago de las horas extras reclamadas en razón de que es a aquél a quien corresponde la carga de la prueba. Novena Época Registro: 179020Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Marzo de 2005 Materia(s): Laboral Tesis: 2a. /J. 22/2005 Página: 254. --------------------------------------------------------------------------------------------------

Así las cosas, en caso de que se hubiese

generado tiempo extraordinario laborado por la actora, este

se calculará, en los términos precisados por el artículo 39

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, y los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del

Trabajo, esto es, con un ciento por ciento más de lo

correspondiente a la jornada ordinaria, las primeras nueve

horas semanales y un doscientos por cierto más las

subsecuentes; tomando como salario ordinario bruto

quincenal que se cubría la accionante por la prestación de

sus servicios; el que se desprende de los comprobantes de

percepciones y deducciones a nombre de la actora (prueba

común de las partes), que obra a fojas catorce a cuarenta y

siete y doscientos treinta a doscientos cincuenta y ocho de

autos, el cual es por la cantidad de $9,128.28 (Nueve mil

ciento veintiocho pesos 28/100 M.N) integrado por los

siguientes conceptos y cantidades (06) compensación

garantizada $4,482.64; (07) sueldos $3,181.66; y (39)

despensa $38.50; no así el concepto (76) Seguro de

Separación Individualizado (Gobierno) al no ser producto

directo del trabajo realizado por el trabajador, además de

que forma parte de las deducciones hechas al mismo, que

dividido entre quince días resulta un salario diario de

$608.55 (seiscientos ocho pesos 55/100 MN); sirve de

Page 42: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

42

sustento a lo anterior los siguientes criterios

jurisprudenciales. --------------------------------------------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. HORAS EXTRAS. SALARIO CON EL QUE SE DEBE HACER SU PAGO.- De la interpretación armónica de los artículos 32 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se colige que el sueldo o salario de la jornada normal de los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal se asigna en los tabuladores para cada uno de los puestos, constituyéndolo el total que debe pagarse a cambio de los servicios, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas. De manera que cuando se laboran horas extras se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria; de ahí que para calcular su monto debe tomarse en cuenta el sueldo ordinario conformado por las prestaciones que se reciban normalmente a cambio del trabajo. Novena Época.- No. Registro: 184377.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XVII, Abril de 2003.- Materia(s): Laboral.- Tesis: I.13o.T.17 L.- Página: 1151. ------------------------------------------------------------------------------

HORAS EXTRAS. PARA SU PAGO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL

SALARIO ÍNTEGRO QUE REGULAR Y ORDINARIAMENTE RECIBE EL SERVIDOR PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El artículo 64 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece que las horas extras "se retribuirán con un cien por ciento más del sueldo que corresponda a las ordinarias" y el diverso 71 del mismo ordenamiento define al sueldo como "la retribución que la institución pública debe pagar al servidor público por los servicios prestados", y si otras disposiciones de la misma ley hacen alusión expresa al "sueldo base", ello denota que distingue entre éste y el "sueldo"; luego entonces, debe estarse al último mencionado para cuantificar las horas extras y en ese entendido dividir entre quince, el total de la percepción quincenal que de manera sistemática y ordinaria recibe el trabajador. Ello, no obstante estar compuesto este último, además del rubro "sueldo", por el de "otras percepciones", porque es evidente (sobre todo cuando este último concepto supera al anterior), que éstas de igual manera le son entregadas al trabajador como retribución por sus servicios; tan es así que, cuando falta injustificadamente, también se le descuenta la parte proporcional correspondiente. En consecuencia, por equidad, deben ser consideradas para establecer el sueldo con el que se deben cuantificar las horas extras. Lo anterior no significa que estas últimas deban cuantificarse conforme al "salario integrado", porque al margen de que en la legislación burocrática local no existe ese concepto y no opera la supletoriedad al respecto, aquél comprende, entre otros conceptos, el aguinaldo y la prima vacacional que, desde luego, no se le entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días. Novena Época No. Registro: 186004 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Septiembre de 2002 Materia(s): Laboral Tesis: II.T.235 L. Página: 1375. --------------------

Por lo que considerando una jornada semanal legal

de 48 horas que tenía asignado el actor en términos del

artículo 27 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, que establece que la jornada máxima ordinaria

legal es de 8 horas seis días de trabajo a la semana,

mismas que le es aplicable al actor, no así la que se

establece en la Norma que Regula las Jornadas y Horarios

de Labores en la Administración Pública Federal

Centralizada, toda vez que dicha normatividad en su

Page 43: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

43

numeral 6.2 establece “ Quedan excluidos de la aplicación

de esta Norma: las Secretarías de la Defensa Nacional y de

Marina; el personal del Servicio Exterior Mexicano; de las

instituciones policiales, de seguridad nacional, de

ministerios públicos, de aduanas, el personal de la rama

médica, enfermería, paramédica y afines; y el personal

docente dependiente de la Secretaría de Educación

Pública, así como el personal administrativo incorporado al

modelo de educación media superior y superior, y las

personas contratadas bajo el régimen de honorarios”;

asimismo de autos no se acredita que la actora estuviera

sujeto a un horario menor al legal, luego entonces el tiempo

extra generado comienza a partir de la hora 49, resultando

las siguientes cantidades; sirve de sustento a lo aquí

planteado el siguiente criterio jurisprudencial: --------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARACTER ESTATAL DEL ESTADO DE MEXICO. DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO DESEMPEÑAN UNA JORNADA SUPERIOR AL MAXIMO LEGAL. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 5o., 115, fracción VIII, 123, apartado "B", fracciones I, II y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 8, 9, 15, 18 a 24 y octavo transitorio, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal; y, 58, 59, 68, 98 y 99, de la Ley Federal del Trabajo, estos últimos de aplicación supletoria al precitado Estatuto Jurídico, se infiere que los trabajadores sujetos al mismo, aun los que posean una categoría de confianza, tienen derecho al pago de tiempo extraordinario, cuando desempeñan una jornada que excede al máximo legal de cuarenta y ocho horas a la semana, puesto que si bien es cierto la distribución del horario puede ser convencional; también lo es que esta libertad posee el límite de no escapar al margen establecido. Por tanto, si por necesidades del servicio o, por circunstancias especiales, se pactan turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, no obstante que exista aceptación del empleado público, ello no implica la renuncia al derecho a percibir sus emolumentos que retribuyan los servicios prestados en exceso a la jornada legal que, por definición constitucional, deben ser considerados como tiempo extraordinario. --------------------------

Contradicción de tesis varios 24/94. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Tercero y Segundo del Segundo Circuito (actuales Segundo en Materias Penal y Administrativa y Primero en Materias Civil y de Trabajo, respectivamente). 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate. --------------------------------------------------

Semana del 8 al 13 de noviembre de 2011

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

8/11/11 15:00 a 23:00 14:25 0:38 10 horas 13 minutos

9/11/11 15:00 a 23:00 14:47 22:50 8 horas 3 minutos

10/11/11 15:00 a 23:00 14:45 00:20 9 horas 35 minutos

Page 44: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

44

11/11/11 15:00 a 23:00 14:52 23:56 9 horas 4 minutos

12/11/11 09:00 a 18:00 descanso descanso 0 horas 0 minutos

13/11/11 descanso descanso descanso 0 horas 0 minutos

Total 36.91 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 36.91 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 14 al 20 de noviembre de 2011

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

14/11/11 14:00 a 22:00 13:53 21:58 8 horas 5 minutos

15/11/11 14:00 a 22:00 13:51 23:00 9 horas 9 minutos

16/11/11 14:00 a 22:00 13:54 23:58 10 horas 4 minutos

17/11/11 14:00 a 22:00 13:52 22:00 8 horas 8 minutos

18/11/11 14:00 a 22:00 13:57 00:12 10 horas 15 minutos

19/11/11 descanso descanso descanso 0 horas o minutos

20/11/11 descanso descanso descanso 0 horas o minutos

Total 45.68

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 45.68 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana de 21 al 27 de noviembre de 2011

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

21/11/11 descanso No laborado No laborado 0 horas o minutos

22/11/11 14:00 a 22:00 13:51 22:47 8 horas 56 minutos

23/11/11 14:00 a 22:00 13:52 01:51 11 horas 59 minutos

2411/11 14:00 a 22:00 13:52 22:14 8 horas 22 minutos

25/11/11 18:00 a 07:00 17:54 17:54 0 horas o minutos

26/11/11 23:00 a 07:00 07:18 22:47 15 horas 29 minutos

27/11/11 descanso 07:18 07:18 0 horas o minutos

Total 44.76 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 44.76 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 28 al 30 de noviembre de 2011

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

28/11/11 10:00 a 18:00 9:44 21:02 11 horas 18 minutos

29/11/11 10:00 a 18:00 9:49 19:40 9 horas 51 minutos

20/11/11 10:00 a 18:00 9:51 17:52 8 horas 1 minutos

Total 29.16 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 29.16 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 2 al 8 de enero de 2012

Fecha Rol de servicio Control de Asistencia Horario

Page 45: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

45

asignado al actor Entra Sale Efectivamente laborado

02/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

03/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

04/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

05/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

06/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

07/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

08/01/12 ----------------------------- No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 0.0 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 0.0 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Del 9 al 15 de enero de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

09/01/12 12:00 a 20:00 11:52 19:59 8 horas 7 minutos

10/01/12 12:00 a 20:00 11:53 19:59 8 horas 6 minutos

11/01/12 12:00 a 20:00 11:55 20:37 8 horas 42 minutos

12/01/12 12:00 a 20:00 11:55 20:03 8 horas 8 minutos

13/01/12 12:00 a 20:00 11:56 20:10 8 horas 14 minutos

14/01/12 descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

15/01/12 descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 41.28 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 41.28 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 16 al 22 de enero de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

16/01/12 12:00 a 20:00 11:34 20:00 8 horas 26 minutos

17/01/12 12:00 a 20:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

18/01/12 12:00 a 20:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

19/01/12 12:00 a 20:00 11:43 20:07 8 horas 24 minutos

20/01/12 12:00 a 20:00 11:50 20:03 8 horas 13 minutos

21/01/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

22/01/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 25.05 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 25.05 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 23 al 29 de enero de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

23/01/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

24/01/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

25/01/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

26/01/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

27/01/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

28/01/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

29/01/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 0.0 horas

Page 46: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

46

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 0.0 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 30 de enero al 5 de febrero de 2011

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

30/01/12 12:00 a 20:00 11:58 20:00 8 horas 2 minutos

31/01/12 12:00 a 20:00 11:47 20:27 8 horas 40 minutos

01/02/12 12:00 a 20:00 11:51 19:53 8 horas 2 minutos

02/02/12 12:00 a 20:00 11:38 22:38 11 horas 0 minutos

03/02/12 12:00 a 20:00 11:45 20:39 8 horas 54 minutos

04/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

05/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 33.63 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 33.63 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 6 al 12 de febrero de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

06/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

07/02/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

08/02/12 10:00 a 18:00 9:48 9:48 0 horas 0 minutos

09/02/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

10/02/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

11/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

12/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 0.0 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 0.0 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 13 al 19 de febrero de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

13/02/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

14/02/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

15/02/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

16/02/12 15:00 a 23:00 14:53 00:14 9 horas 21 minutos

17/02/12 15:00 a 23:00 14:54 00:32 9 horas 38 minutos

18/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

19/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 18.98 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 18. 98 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 20 al 26 de febrero de 2012

Page 47: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

47

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

2002/12 13:00 a 21:00 12:45 20:56 8 horas 11 minutos

21/02/12 13:00 a 21:00 12:10 20:49 8 horas 29 minutos

22/02/12 13:00 a 21:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

23/02/12 13:00 a 21:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

24/02/12 13:00 a 21:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

25/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

26/02/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 16.66 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 16.66 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 27 de febrero al 4 de marzo de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

27/02/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

28/02/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

29/02/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

01/03/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

02/03/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

03/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

04/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 0.0 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 0.0 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 5 al 11 de marzo de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

05/03/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

06/03/12 incapacidad No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

07/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

08/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

09/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

10/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

11/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 0.0 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 0.0 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 12 a 18 de marzo de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

12/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

13/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

14/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

15/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

16/03/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

17/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

18/03/12 Descanso 22.50 22.50 0 horas 0 minutos

Page 48: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

48

Total 0.0 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 0.0 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 19 al 25 de marzo de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

19/03/12 22:00 a 07:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

20/03/12 22:00 a 07:00 07:14 21:56 14 horas 42 minutos

21/03/12 22:00 a 07:00 10:15 22:10 11 horas 55 minutos

22/03/12 22:00 a 07:00 10:05 21:58 11 horas 53 minutos

23/03/12 22:00 a 07:00 07:13 07:13 0 horas 0 minutos

24/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

25/03/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 38.50 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 38.50 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 26 de marzo al 01 de abril de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

26/03/12 15:00 a 23:00 14:51 00:20 9 horas 29 minutos

27/03/12 15:00 a 23:00 14:14 22:28 8 horas 14 minutos

28/03/12 15:00 a 23:00 08:32 01:47 17 horas 15 minutos

29/03/12 15:00 a 23:00 08:20 00:49 16 horas 29 minutos

30/03/12 15:00 a 23:00 15:06 23:19 8 horas 13 minutos

31/03/12 descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

01/04/12 descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 59.66 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 59.66 hrs.

Horas extras generadas: 11.66 hrs.

Semana del 2 al 8 de abril de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

02/04/12 14:00 a 22:00 14:04 22:08 8 horas 4 minutos

03/04/12 14:00 a 22:00 14:09 23:37 9 horas 28 minutos

04/04/12 14:00 a 22:00 14:05 23:12 9 horas 7 minutos

05/04/12 15:00 a 23:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

06/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

07/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

08/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 26.65 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 26.65 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Page 49: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

49

Semana del 9 al 15 de abril de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

09/04/12 14:00 a 22:00 14:00 00:06 10 horas 6 minutos

10/04/12 14:00 a 22:00 14:00 22:33 8 horas 33 minutos

11/04/12 14:00 a 22:00 14:16 23:06 8 horas 50 minutos

12/04/12 14:00 a 22:00 14:07 22:08 8 horas 1 minuto

13/04/12 14:00 a 22:00 09:52 21:31 11 horas 39 minutos

14/04/12 07:00 a 15:00 06:41 15:25 8 horas 44 minutos

15/04/12 07:00 a 15:00 06:51 15:07 8 horas 16 minutos

Total 64.15 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 64.15 hrs.

Horas extras generadas: 16.15 hrs

Semana del 16 al 22 de abril de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

16/04/12 12:00 a 20:00 12:15 20:16 8 horas 1 minuto

17/04/12 12:00 a 20:00 11:57 20:14 8 horas 17 minutos

18/04/12 12:00 a 20:00 08:29 02:05 17 horas 36 minutos

19/04/12 12:00 a 20:00 08:30 19:25 10 horas 55 minutos

20/04/12 12:00 a 20:00 11:54 20:08 8 horas 14 minutos

21/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

22/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 53.05 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 53.05 hrs.

Horas extras generadas: 5.05 hrs

Semana 23 a 29 de abril de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

23/04/12 10:00 a 18:00 09:15 18:23 9 horas 8 minutos

24/04/12 10:00 a 18:00 09:41 19:20 9 horas 39 minutos

25/04/12 10:00 a 18:00 08:30 17:27 8 horas 57 minutos

26/04/12 10:00 a 18:00 08:37 17:35 8 horas 58 minutos

27/04/12 10:00 a 18:00 09:54 18:16 8 horas 22 minutos

28/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

29/04/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 45.06 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 45.06 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 30 de abril a 6 de mayo de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

30/04/12 vacaciones No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

01/05/12 descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

02/05/12 10:00 a 18:00 08:36 17:55 9 horas 19 minutos

03/05/12 10:00 a 18:00 08:38 18:35 9 horas 57 minutos

03/05/12 10:00 a 18:00 10:06 22:18 12 horas 12 minutos

Page 50: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

50

05/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

06/05/12 Descanso 14:56 23:09 8 horas 13 minutos

Total 39.68 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 39.68 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 7 al 13 de mayo de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

07/05/12 13:00 a 21:00 12:57 12:57 0 horas 0 minutos

08/05/12 13:00 a 21:00 12:44 21:02 8 horas 18 minutos

09/05/12 13:00 a 21:00 08:57 20:50 11 horas 53 minutos

10/05/12 13:00 a 21:00 12:39 20:51 8 horas 12 minutos

11/05/12 13:00 a 21:00 12:46 20:57 8 horas 11 minutos

12/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

13/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 36.56 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 36.56 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 14 al 20 de mayo de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

14/05/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

15/05/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

16/05/12 08:30 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

17/05/12 08:30 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

18/05/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

19/05/12 09:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

20/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 0.0 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 0.0 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 21 al 27 de mayo de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

21/05/12 15:00 a 23 14:51 01:41 10 horas 50 minutos

22/05/12 15:00 a 23 14:56 23:16 8 horas 20 minutos

23/05/12 15:00 a 23 08:35 23:45 15 horas 10 minutos

24/05/12 15:00 a 23 08:48 08:48 0 horas 0 minutos

25/05/12 15:00 a 23 14:54 01:42 10 horas 48 minutos

26/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

27/05/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 45.13 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 45.13 hrs.

Page 51: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

51

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 28 de mayo al 3 junio de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

28/05/12 14:00 a 22:00 13:59 22:45 8 horas 46 minutos

29/05/12 14:00 a 22:00 14:00 00:18 10 horas 18 minutos

30/05/12 14:00 a 22:00 08:28 23:27 14 horas 59 minutos

31/06/12 14:00 a 22:00 08:39 22:19 13 horas 40 minutos

01/06/12 14:00 a 22:00 08:37 22:00 13 horas 23 minutos

02/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

03/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 61.10 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 61.10 hrs.

Horas extras generadas: 13.10hrs

Semana del 4 al 10 de junio de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

04/06/12 12:00 a 20:00 11:45 20:01 8 horas 16 minutos

05/06/12 12:00 a 20:00 11:56 22:25 10 horas 29 minutos

06/06/12 12:00 a 20:00 08.53 00:53 16 horas 0 minutos

07/06/12 12:00 a 20:00 08:42 20:18 11 horas 36 minutos

08/06/12 12:00 a 20:00 12:06 20:19 8 horas 13 minutos

09/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

10/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 54.56 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 54.56hrs.

Horas extras generadas: 6.56 hrs

Semana del 11 al 17 de junio de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

11/06/12 12:00 a 20:00 11:46 03:32 15 horas 46 minutos

12/06/12 12:00 a 20:00 12:09 20:06 7 horas 57 minutos

13/06/12 12:00 a 20:00 10.25 23:16 12 horas 51 minutos

14/06/12 12:00 a 20:00 09:04 20:02 10 horas 58 minutos

15/06/12 12:00 a 20:00 08:47 00:46 15 horas 59 minutos

16/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

17/06/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 63.51 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 63.51 hrs.

Horas extras generadas: 15.51 hrs

Semana del 18 al 24 de junio de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

18/06/12 10:00 a 18:00 10:01 19:04 9 horas 3 minutos

19/06/12 10:00 a 18:00 09:57 00:07 14 horas 10 minutos

Page 52: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

52

20/06/12 10:00 a 18:00 09:00 22:29 13 horas 29 minutos

21/06/12 10:00 a 18:00 08:43 19:51 11 horas 8 minutos

22/06/12 10:00 a 18:00 10:13 18:57 8 horas 44 minutos

23/06/12 14:00 a 22:00 11:47 22:10 10 horas 23 minutos

24/06/12 14:00 a 22:00 13:56 22:01 8 horas 5 minutos

Total 75.03 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 75.03 hrs.

Horas extras generadas: 27.03 hrs.

Semana del 25 de junio al 01 de julio de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

25/06/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

26/06/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

27/06/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

28/06/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

29/06/12 10:00 a 18:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

30/06/12 14:00 a 22:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

01/07/12 14:00 a 22:00 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 0.0 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 0.0 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Semana del 2 al 8 de julio de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

02/07/12 15:00 a 23:00 14:56 23:08 8 horas 12 minutos

03/07/12 15:00 a 23:00 14:48 23:00 8 horas 12 minutos

04/07/12 15:00 a 23:00 08:29 23:11 14 horas 42 minutos

05/07/12 15:00 a 23:00 08:34 02:27 17 horas 53 minutos

06/07/12 15:00 a 23:00 14:49 23.27 8 horas 38 minutos

07/07/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

08/07/12 Descanso No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 58.53 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 58.53 hrs.

Horas extras generadas: 10.53 hrs.

Semana del 9 al 12 de julio de 2012

Fecha Rol de servicio asignado al actor

Control de Asistencia Horario Efectivamente laborado Entra Sale

08/07/12 14:00 a 22:00 13:36 22:38 9 horas 2 minutos

11/07/12 14:00 a 22:00 13:21 21:47 8 horas 26 minutos

12/07/12 14:00 a 22:00 9:05 21:46 12 horas 41 minutos

13/07/12 No laborado No laborado 0 horas 0 minutos

Total 30.15 horas

Semana legal 48 horas

Total de horas semanales 30.15 hrs.

Horas extras generadas: 0.0

Page 53: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

53

Total de horas al 200%

65.59 horas. $152.12 $9,977.55

Total de horas al 300%

39.98 horas. $228.18 $9,122.63

Total de horas extras laboradas

105.57 horas. $19,100.18

Atento a lo anterior, se desprende que la actora

sólo laboró horas extras en las semanas comprendidas del

del veintiséis de marzo al primero de abril de dos mil doce;

del nueve al quince de abril de dos mil doce; del dieciséis al

veintidós de abril de dos mil doce; del veintiocho de mayo

al tres junio de dos mil doce; del cuatro al diez de junio de

dos mil doce; del once al diecisiete de junio de dos mil

doce; del dieciocho al veinticuatro de junio de dos mil doce

y del dos al ocho de julio de dos mil doce, generando

105.57 horas extras, durante el periodo del ocho de

noviembre de dos mil once al doce de julio de dos mil

doce; de las cuales 65.59 horas se cuantificaran en un

ciento por ciento más y 39.98 horas en un doscientos por

ciento mas, por lo que se procede a su cuantificación, así

la actora percibía un salario diario de $608.55, que dividido

entre 8 horas, resulta la cantidad de $76.06 por hora, que

multiplicado por el número de horas generadas por el actor,

es decir, 65.59 horas al doble y 39.98 horas al triple, se

genera a favor de la actora la cantidad de $19,100.18

(Diecinueve mil cien pesos 18/100 M.N.), por concepto de

horas extras, correspondientes al periodo del ocho de

noviembre de dos mil once al doce de julio de dos mil doce;

concepto y cantidad que deberán pagar los Titulares de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de

Administración de Administración Tributaria a la

*************, salvo error de omisión o carácter aritmético y

sin perjuicio de los descuentos que por ley le correspondan.

Page 54: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12

54

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la materia, se. ----

R E S U E L V E:

PRIMERO.- El actor acreditó parcialmente la

procedencia de sus acciones y el Titular demandado

justificó en parte sus excepciones y defensas, en

consecuencia. ------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se condena a los Titulares del

Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público para que de manera solidaria

realicen el pago de $19,100.18 (Diecinueve mil cien

pesos 18/100 M.N.), por concepto de tiempo extraordinario

laborado correspondiente al periodo comprendido del ocho

de noviembre de dos mil once al doce de julio de dos mil

doce, en favor de la *************; absolviéndolos de las

demás prestaciones reclamadas por la actora; lo anterior

en términos de lo establecido en el considerando III, VI y

VII del presente laudo. -------------------------------------------------

Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.” ---------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto

como total y definitivamente concluido. ----------------------------

Page 55: EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7651/12 ... · 2017-11-06 · ***** y filiación adscrita a la *****, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a nivel

EXPEDIENTE: 7651/12 SEXTA SALA

55

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por

UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE. ---------------------------------------------------------