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Introducción Medios de Impugnaci ón Especializ ación Atribucio nes Definitiv idad Procedimie nto Expedito Naturaleza jurídica y atribuciones de los organismos garantes del derecho de acceso a la información pública en México Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Mtro. Oscar Guerra Ford Comisionado Presidente Propuestas

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Naturaleza jurídica y atribuciones de los

organismos garantes del derecho de acceso a la información pública en

México

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Mtro. Oscar Guerra FordComisionado PresidentePropuestas

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Consejería Jurídica de Distrito Federal

Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

En 1977, en el marco de la denominada “reforma política”, se modificó el artículo Sexto Constitucional para añadirle diez palabras que dicen:

“el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Este es el sustento legal que eleva a rango constitucional el acceso a la información.

Instituto Federal de Acceso a la Información (2007). Reforma al artículo 6º constitucional que establece el acceso a la información pública como un derecho fundamental de los mexicanos. IFAI, México

Antecedentes Constitucionales del Derecho de Acceso a la Información

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Propuestas

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Artículo 6.- ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: ….

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

El 20 de julio de 2007 se publica en el DOF la adición al artículo 6° donde se incorpora lo siguiente:

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Lo anterior significa:

El desarrollo de mecanismos de acceso que permitan a cualquier persona realizar y obtener de manera expedita el acceso a la información, a sus datos personales o la rectificación de estos últimos.

Por otro lado, ante la eventual negativa de acceso o la entrega de información incompleta, por ejemplo, las leyes deberán desarrollar un mecanismo de revisión, también expedito, ante un órgano u organismo especializado y con ciertas características que se detallan adelante.”

Por otro lado, ante la eventual negativa de acceso o la entrega de información incompleta, por ejemplo, las leyes deberán desarrollar un mecanismo de revisión, también expedito, ante un órgano u organismo especializado y con ciertas características que se detallan adelante.”

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Propuestas

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Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Características de los Órganos / Organismos:Especialización:

garantiza que los tomadores de decisión tendrán el conocimiento especializado necesario para valorar adecuadamente los casos que se presenten.

Imparcialidad: asegurar que tanto en la integración como en la operación, los órganos u organismos no responderán a consignas directas o indirectas de los órganos de autoridad y que actuarán de manera profesional y objetiva.

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Para asegurar que los órganos/organismos sean especializados e independientes deben gozar de:

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Propuestas

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Objetivo:

Garantizar que la ciudadanía, cuente con autoridades especializadas que en plazos perentorios se pronuncien sobre la publicidad, la reserva o la confidencialidad de la información solicitada.

Dichas instituciones se crean no sólo para hacer especialmente expedito el uso del derecho a la información, sino también para crear la atención entre la ciudadanía en torno a sus resoluciones y con su empeño en generar una pedagogía social que construya una cultura de la transparencia entre ciudadanos y funcionarios con la aplicación.

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

CONTEXTO NACIONAL

3. Antecedentes del principio de Definitividad del Distrito Federal

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. CONTRA SUS RESOLUCIONES ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.TEXTO

… es inconcuso que el mencionado Tribunal no constituye la autoridad jurisdiccional competente a que se refiere el citado artículo 88, pues la normatividad que rige su actuación no prevé en forma expresa la procedencia del juicio contencioso administrativo contra las resoluciones que emita el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de sus funciones como órgano autónomo encargado de velar por la eficacia del derecho de acceso a la información; habida cuenta que no forma parte de esa administración y esa situación no ha escapado a la atención del legislador local, pues en diversas iniciativas de reformas ha pretendido dotarlo con tal atribución, sin lograrlo, por lo que hasta en tango no se realicen las modificaciones legislativas relativas o se expida la norma que así lo establezca, no puede considerarse que el referido órgano jurisdiccional sea el competente para conocer de las resoluciones del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”…

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta de abril de 2009.TESIS AISLADA.

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Análisis de las legislaciones estatales en materia de

transparencia y acceso a la información publica

Medios de Impugnación en los estados, ¿Cómo funcionan?, ¿Quién resuelve?

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Propuestas

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Resuelve una instancia diferente al ÓRGANO GARANTE

El Recurso de Revisión se interpone ante las UE de los sujetos obligados o ante el Tribunal. La función de las UE es remitir al Tribunal quien resuelve en un plazo de 25 días

Baja CaliforniaBaja California

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En Baja California, y otros dos estados (BCS y Sonora), no resuelve el órgano garante.

Propuestas

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

La legislación señala que el OG es especializado

En Baja California y otros 4 estados, la legislación NO se pronuncia respecto a la especialización del órgano garante.

El artículo 39 de la Ley de Acceso a la Información Publica para el Estado de Baja California Señala:

El Consejo Ciudadano de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un órgano ciudadano, auxiliar de los sujetos obligados, con atribuciones de vigilancia, consulta y propuesta para el logro de los objetivos establecidos en esta Ley. El Consejo tendrá por objeto la difusión, protección y promoción al respeto al derecho a la información pública en poder de los sujetos obligados.

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Chihuahua, Coahuila, Jalisco y MichoacánPropuestas

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Atribuciones para resolver los medios de impugnación

En Baja California, Baja California Sur y Sonora, la legislación NO reconoce esta atribución, pues se encuentra asignada a un Tribunal.

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

En 28 estados y el Distrito Federal se reconoce expresamente la atribución del órgano garante para la resolución de medios de impugnación. Propuestas

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Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

En Baja California y otros 11 estados la legislación NO señalan nada al respecto.

Chihuahua, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo y Tlaxcala

Definitividad de las resoluciones

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Propuestas

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Aguascalientes, Chiapas, Coahuila Colima, Durango, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz y Zacatecas

Procedimientos Expeditos

En 6 estados (Baja California, Baja California Sur, Guanajuato Hidalgo, Querétaro y Yucatán), la legislación NO se señala nada al respecto.

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En 16 estados y en el Distrito Federal, la legislación sí señala expresamente que los ciudadanos deben contar con procedimientos expeditos.

Propuestas

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

Los órganos /organismos garantes deben:

Ser especializados e imparciales. Contar con Autonomía Operativa, de Gestión Presupuestaria y de decisión.Asegurar procedimientos sencillos y expeditos que permitan a los ciudadanos impugnar las respuestas que reciban de los sujetos obligadosEmitir resoluciones definitivasContar con atribuciones suficientes para hacer valer sus resoluciones en beneficio de la sociedad y en beneficio del derecho de acceso a la información.

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PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

Análisis de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y de la Iniciativa Ciudadana presentada por el C. Armando León Ptacnik para la creación de una nueva Ley de Transparencia para el estado de Baja California admitida mediante dictamen 182 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

Especialización LTAIP BC Iniciativa de Reforma

ARTÍCULO 39.- El Consejo Ciudadano de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un órgano ciudadano, auxiliar de los sujetos obligados, con atribuciones de vigilancia, consulta y propuesta para el logro de los objetivos establecidos en esta Ley. El Consejo tendrá por objeto la difusión, protección y promoción al respeto al derecho a la información pública en poder de los sujetos obligados.

ARTÍCULO 80.- El Instituto es un organismo público autónomo, especializado, creado por disposición expresa de la Constitución Política del Estado, garante en materia de Transparencia y Acceso a la Información, con personalidad jurídica, autonomía operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, encargado de dirigir, promover, difundir y proteger el ejercicio del derecho de tutelado por esta ley; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y datos personales en poder de las dependencias y entidades.

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

ImparcialidadLTAIP BC Iniciativa de Reforma

ARTÍCULO 39.- El Consejo Ciudadano de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es un órgano ciudadano, auxiliar de los sujetos obligados, con atribuciones de vigilancia, consulta y propuesta para el logro de los objetivos establecidos en esta Ley. El Consejo tendrá por objeto la difusión, protección y promoción al respeto al derecho a la información pública en poder de los sujetos obligados.

ARTÍCULO 80.- El Instituto es un organismo público autónomo, especializado, creado por disposición expresa de la Constitución Política del Estado, garante en materia de Transparencia y Acceso a la Información, con personalidad jurídica, autonomía operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, encargado de dirigir, promover, difundir y proteger el ejercicio del derecho de tutelado por esta ley; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y datos personales en poder de las dependencias y entidades.

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

Autonomía LTAIP BC Iniciativa de Reforma

No señala

ARTÍCULO 80.- El Instituto es un organismo público autónomo, especializado, creado por disposición expresa de la Constitución Política del Estado, garante en materia de Transparencia y Acceso a la Información, con personalidad jurídica, autonomía operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, encargado de dirigir, promover, difundir y proteger el ejercicio del derecho de tutelado por esta ley; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y datos personales en poder de las dependencias y entidades.

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

Autonomía Operativa

LTAIP BC

Iniciativa de Reforma

No señala

ARTÍCULO 79.- El Instituto ejercerá su competencia en el Estado de Baja California sobre todos los sujetos obligados por esta Ley.

ARTÍCULO 89.- El Instituto para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia e imparcialidad.

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

Autonomía de GestiónLTAIP

BCIniciativa de Reforma

No señala

ARTÍCULO 92.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:Los ingresos que perciba conforme al Presupuesto de Egresos del Estado;Bienes muebles e inmuebles y demás recursos que los gobiernos federal, estatal o municipal le aporten para la realización de su objeto;Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de los gobiernos federal, estatal y municipal y, en general, los que obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares nacionales o internacionales;Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor; yTodos los demás ingresos y bienes que le correspondan o adquiera por cualquier otro medio legal.

ARTÍCULO 93.- El Congreso del Estado a través del Presupuesto de Egresos otorgará al Instituto los recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones. Los recursos previstos para el Instituto no podrán ser inferiores en términos reales a los asignados en el ejercicio fiscal anterior, excepto cuando corresponda a una reducción generalizada del gasto para todas las dependencias y entidades públicas de la entidad, o cuando el Instituto no presente los informes de ejercicio presupuestal que correspondan conforme a la legislación aplicable.

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Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

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PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

Procedimientos sencillos y expeditos

Se propone que para complementar el texto de la iniciativa, se incorpore como objetivos de la ley (artículo 4): “ Asegurar que los particulares accedan a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos

LTAIP BC Iniciativa de Reforma

ARTÍCULO 44. Ante la falta de respuesta, negativa de acceso a la información o acceso parcial a esta, o la negativa de modificación o corrección de datos personales, así como para dirimir cualquier otra controversia por la aplicación de esta Ley, el solicitante podrá interponer Recurso de Inconformidad ante el sujeto obligado en los términos que al efecto establezca su reglamento. Tratándose de los sujetos obligados a que hace mención las fracciones II y IV del artículo 3 de esta Ley, se recurrirá ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en los términos de la ley de la materia.

ARTÍCULO 95.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes;

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

Procedimientos sencillos y expeditos

Es inconstitucional que un órgano no especializado en materia de acceso a la información resuelva las impugnaciones (Caso Querétaro)

LTAIP BC Iniciativa de Reforma

ARTÍCULO 44. …

ARTÍCULO 115.- Ante la falta de respuesta, negativa de acceso a la información o acceso parcial a esta, o la negativa de modificación o corrección de datos personales, así como para dirimir cualquier otra controversia por la aplicación de esta Ley, el solicitante contará con un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de su solicitud, para interponer Recurso de Revisión ante el Instituto en los términos que al efecto establezca su reglamento.

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Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

Procedimientos sencillos y expeditos

LTAIP BC Iniciativa de Reforma

ARTÍCULO 44. … ARTÍCULO 119.-…El Instituto, bajo su más estricta responsabilidad, deberá emitir la resolución debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de diez días, contados a partir del cierre de la instrucción. Este plazo podrá, en casos excepcionales, ser ampliado hasta por diez días adicionales, previa notificación a las partes.…

Plazos para resolver recurso de revisión artículo 119 de la iniciativa:

Con prevención: 34 días Sin prevención: 29 díasPlazos para resolver recurso de revisión artículo 119 de la iniciativa:

Con prevención: 34 días Sin prevención: 29 días

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Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

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PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

Procedimientos sencillos y expeditos Procedimiento para resolver recurso de revisión artículo 119:Procedimiento para resolver recurso de revisión artículo 119:

Solicitante recibe

respuesta 30 días

Admite (1día) y notifica al sujeto obligado y/o 3°

interesado para presentar pruebas (5 días)

Previene*5 días

Notifica al recurrente quien presentará pruebas (10 días) Si alguna de las partes ofrece medios de prueba que requieran de desahogo o de algún trámite para su perfeccionamiento (3 días)

Órgano Garante Resuelve

(10 días)

Nota: El artículo 117 no señala que pasa cuando el recurrente no desahogue la prevención que se realiza cuando el recurso de revisión no es claro

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Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

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PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

Las resoluciones que emita el órgano garante deben ser cumplidas por los sujetos obligados para garantizar el derecho de acceso a la información de los particulares, en este sentido las resoluciones por mandato legal, deben ser DEFINITIVAS / INIMPUGNABLES para ellos.

Definitividad de las resoluciones

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Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

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PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

LTAIP BC Iniciativa de Reforma

No señala nada al respecto

ARTÍCULO 133.- Las resoluciones del Instituto en materia de revisión serán definitivas para los sujetos obligados y contra ellas no procederá recurso alguno ante los Tribunales contenciosos administrativos. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación. Los jueces tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y ésta hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial.

Definitividad de las resoluciones

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Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

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PROPUESTAS DE MEJORA A LA LEY

LTAIP BC Iniciativa de Reforma

ARTÍCULO 40.- El Consejo se integrará por tres Consejeros:…

El cargo de Consejero será honorífico y se ejercerá por el término de tres años, con posibilidad de ser ratificados solo por un periodo igual.

ARTÍCULO 82.- Los consejeros durarán en su encargo seis años, sin posibilidad de reelección en periodo inmediato y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre y cuando no ostenten cargos directivos ni atiendan dichas actividades de tiempo completo

El Órgano Garante debe de contar con facultades suficientes 1. El Consejo es un Honorario

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Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

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LTAIP BC Iniciativa de Reforma

ARTÍCULO 40.- El Consejo se integrará por tres Consejeros: I.- Un representante de la Universidad Autónoma de Baja California. II.- Un representante del Consejo Coordinador Empresarial. III.- Un representante del Colegio de la Frontera Norte. …

ARTÍCULO 81.- El Instituto se integrará por cuatro representantes de la sociedad civil, denominados Consejeros, tres de los cuales serán propietarios que en Pleno serán el Órgano supremo del mismo, y un supernumerario que suplirá las ausencias de aquellos, mismos que serán designados de conformidad con las siguientes bases:….Será el Congreso del Estado quien designe al Presidente así como el orden de prelación en la sucesión de dicho cargo....ARTÍCULO 86.- El Consejero supernumerario deberá asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones. Cuando supla la falta de algún propietario gozará de voz y voto.

El Órgano Garante debe de contar con facultades suficientes 2. Composición del Órgano Garante

Conviene señalar el sueldo que percibirán los Consejeros en ejercicio de su cargo

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Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

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Resalta de la iniciativa:I.Información de Oficio:

Un informe anual de evaluación del desempeño policial, tanto de las policías preventivas como ministeriales, estatales o municipales. Los contratos, convenios o condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados, la relación del personal sindicalizado, y las prestaciones económicas o en especie que por cualquier motivo, incluso donativos, se hayan entregado a los sindicatos.Las dietas de los legisladores y las partidas presupuestales asignadas a los Grupos Parlamentarios, las Comisiones o Comités, la Mesa Directiva, la Comisión de Régimen Interno y Practicas Parlamentarias y los demás órganos del Congreso, así como los responsables de ejercerlas;

Faltaría incluir:Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisiónInformación sobre votaciones en comisiones (Poder Legislativo)

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Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

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Resalta de la iniciativa:II. Los órganos de Transparencia (Artículo 6°)

 Unidad de Transparencia*: La oficina encargada de recibir y despachar las solicitudes de la información pública que se formulen a cada uno de los sujetos obligados, la cual será concentradora en el caso de los tres poderes y los ayuntamientos.

Unidad receptora: La oficina perteneciente a la Unidad Concentradora de Transparencia situada en diversos puntos de Estado, encargada de recibir las solicitudes directas y turnarlas a la Unidad Concentradora de Transparencia para su proceso posterior y entrega de información. En el caso de las Unidades Concentradoras de Transparencia estas podrán establecer unidades receptoras en los lugares que consideren convenientes

Habría que considerar la eficacia de las unidades concentradoras de transparencia y regular su funcionamiento para que este trámite sea expedito, o en su caso, integrar sólo unidades de

transparencia en cada sujeto obligado encargadas de la tramitación y atención de las solicitudes de información

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Introducción

Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

Propuestas

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Resalta de la iniciativa:III. Información de acceso restringido:

Establece un procedimiento tratándose de información de acceso restringido.

Incorpora un capítulo sobre datos personales

Define las funciones de la Unidades de Transparencia

Crea los Comités Técnicos de Acceso a la Información.

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Medios de Impugnación

Especialización

Atribuciones

Definitividad

Procedimiento Expedito

ConclusionesOSCAR GUERRA FORD

COMISIONADO PRESIDENTE

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