exilio chileno 2004 varios autores

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    Exilio Chileno

    Exilio no es una palabra, ni es un drama, ni una estadstica

    sino que es un vrtigo, un mareo, un abismo, es un tajo en el

    alma y tambin en el cuerpo cuando, un da, una noche, te

    hacen saber que aquel paisaje tras la ventana, aquel trabajo,

    aquel amigo, aquella silla y aquel hueco en aquel colchn,

    aquel sabor, aquel olor y aquel aire que habas perdido, lo

    has perdido y lo has perdido para siempre, de raz y sin

    vuelta. Si somos capaces de sentirlo, siquiera un instante, tal

    vez pueda evitarse volver a caer en l nunca ms.

    Daniel Sueiro En prembulo a la obra de teatro Ligeros de Equipaje,

    de Jorge Daz

    El Exilio en Chile

    1.- Violaciones al derecho a vivir en Chile: septiembre de 1973

    . El Derecho de Residencia y Trnsito

    . Exiliados / Chile. Caso Jaime Castillo Velasco

    2.- Chilenos despojados de su nacionalidad

    3.- Aspectos psicolgicos y sociales del destierro

    . Adolescencia y exilio

    . Psicopatologa del exilio

    . Exilio y retorno: itinerario de un desafo, 1973-1989

    . Narrativas del exilio chileno

  • 2

    4.- Detencin, asesinato y/o desaparicin en el exilio

    . Crmenes en el exilio: la Comisin Rettig

    . Ms all de las fronteras. Estudio sobre las personas ejecutadas o desaparecidas fuera de Chile

    5.- Detenidos en el pas y dados por muertos en el extranjero por la dictadura

    . Caso de los 13

    . Caso de los 119. Operacin Colombo

    6.- Exilio chileno, cultura y solidaridad internacional

    . El trabajador cultural en el destierro

    . Algunas formas de expresin (Pintura, msica ...

    . Los libros, las revistas, las editoriales del exilio.

    . Literatura chilena del exilio. Rastros de una obra dispersa

    . 1973/1990: Revista a las revistas chilenas del exilio

    . Acadmicos y cientficos

    . Bibliografa. Acerca del exilio chileno y la cultura

    Afiches 1973-1980

    Plano del sitio

    Anexos, documentos

    Enlaces

    Buscar en el sitio

  • 3

    El exilio en Chile La historia de Chile est jalonada por varias fechas en las

    que sobrevinieron exilios: en el ao 1767 se expuls a los jesuitas de todos los territorios bajo el dominio del rey de

    Espaa, Carlos III; en octubre de 1814, luego de la Batalla

    de Rancagua, miles de chilenos se refugiaron

    forzosamente en Argentina, principalmente en Mendoza;

    en los aos 1851 y 1859 se repiti el xodo debido a las

    guerras civiles de esos aos, como tambin por la Guerra

    Civil de 1891. Ya en el siglo XX, entre 1927 y 1931 y

    bajo el rgimen de Carlos Ibez del Campo, otros

    chilenos debieron dejar el pas por causas polticas; igual

    sucedi en 1948 durante el mandato de Gabriel Gonzlez

    Videla. Pero fue durante el rgimen de Augusto Pinochet

    (1973-1989) cuando el destierro poltico se convirti en un hecho sin precedentes, tanto por la cantidad de chilenos prohibidas de vivir en su pas como por la

    persecucin ideolgica que ello implic.

    A esos hechos los distancian muchos aos. Durante su transcurso diversos pases del mundo se

    enfrentaron en devastadoras guerras con su consecuente barbarie y menosprecio por pueblos y culturas:

    bombardeos de ciudades, invasiones, asesinatos, muertes y exilios fueron su saldo.

    Es en este contexto que en el siglo XX surge un movimiento para el reconocimiento y proteccin

    internacional de los derechos humanos, que culmin en trascendentales declaraciones que dieron origen a otros tantos sistemas para su proteccin internacional: la Declaracin Americana de los Derechos y

    Deberes del Hombre, de 1948; la Declaracin Universal de Derechos Humanos, de 1948; la Convencin

    Europea de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, de 1950, entre otras.

    La Declaracin Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por los 58 Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, entreg al mundo la

    certidumbre histrica respecto a que la humanidad comparte algunos valores comunes.

    En cuanto al derecho a vivir, entrar y salir libremente de la patria estos documentos expresan:

    Declaracin Universal de Derechos Humanos

    Artculo 9

    Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    Artculo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

    2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    Artculo VIII Toda persona tiene derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de

    transitar por l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

    Pero pese a lo anterior y a que desde las antiguas civilizaciones hasta las modernas constituciones

    europeas y americanas el exilio ha sido considerado una pena extremadamente severa, durante la vigencia del rgimen militar este derecho fue desconocido masivamente a travs de las expulsiones administrativas

    y prohibiciones de ingreso al pas de miles de chilenos.

  • 4

    1. Violaciones al derecho a

    vivir en Chile: septiembre de

    1973

    Entre las garantas individuales de los chilenos, la

    Constitucin de 1925 estableci en su Artculo 10, nmero

    15, el derecho irrestricto a salir y a entrar libremente al territorio nacional. Pese a ello y contraviniendo la

    Constitucin, el golpe militar de septiembre de 1973

    cambi inexorablemente la vida del pas.

    Las expresiones en el exilio de Clodomiro Almeyda, Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de la

    Unidad Popular, sitan ese momento histrico: "...la

    resistencia al rgimen asumi formas

    contrarrevolucionarias porque las realizaciones del

    gobierno del Presidente Salvador Allende, a diferencia de

    otros ensayos populistas, amenazaban comprometer las bases mismas del edificio de la sociedad

    capitalista...", y aade: "...se aproximaba as un enfrentamiento decisivo, para cuyo efecto las fuerzas

    conservadoras deban jugarse el todo por el todo. Fue as como las clases propietarias chilenas heridas

    en sus intereses, junto a sus aliados en el extranjero, tambin afectados por la poltica popular y

    progresista del Presidente Allende, no vacilaron en declarar la guerra total al gobierno de la Unidad

    Popular, sin parar mientes en sus consecuencias..." (Almeyda, Clodomiro.1986. "Pensando a Chile",

    Editorial Terranova, Santiago, 225 pg. Pgs. 19-20)

    Las consecuencias a las que hace alusin Almeyda cambiaron la vida del pas, al implantar el rgimen

    militar una poltica que viol sistemticamente los derechos fundamentales e introducir un nuevo modelo

    de sociedad que dio un vuelco a las estructuras polticas, econmicas y sociales de la nacin. Determinaron tambin que un nmero an no precisado de personas fueran obligadas o se vieran forzadas

    a dejar el pas, dando lugar as al segundo exilio masivo chileno.

    Los que conformaron el exilio

    En un contexto violatorio de los derechos de las personas, miles se asilaron o huyeron para preservar sus

    vidas y libertad. Otras fueron expulsadas. Un apreciable nmero conmut las penas de presidio a las que

    fueron condenadas, por el extraamiento, prohibindoseles regresar al pas al trmino de la condena. Se

    sumaron tambin personas exoneradas de distintas actividades y otras que por temor o no soportar el

    clima de represin imperante dejaron el pas haciendo uso de sus pasaportes o cdulas de identidad. Ms

    tarde muchos de ellos aparecieron en listas de prohibicin de ingreso al pas. Otros se encontraron con que al renovar este documento en un Consulado, se les extenda con la limitacin de que no era vlido

    para ingresar a Chile: llevaba estampado una letra L.

  • 5

    Algunos de los asilados permanecieron meses en las embajadas que los acogieron, en espera de su

    salvoconducto. Tambin se asilaron o partieron al exilio muchos de sus familiares, acogindose al Plan de

    Reunificacin Familiar del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, ACNUR.

    Foto: Separata revista Hoy/ por Alfonso Alcalde. Santiago, 1/1984

    Exilio mediante decretos ley y decretos exentos

    Para expulsar del pas y mantener a los afectados fuera de l, el rgimen se ampar en las atribuciones emanadas de los diversos estados de excepcin jurdica vigentes durante su gestin. Con ese propsito

    dict un conjunto de decretos y decretos exentos que facultaron al Ejecutivo para ese proceder arbitrario.

    A menos de dos meses de haber llegado al poder, el 6 de noviembre de 1973 la Junta Militar public en el Diario Oficial el Decreto Ley 81, que somete a la discrecionalidad de la autoridad administrativa el

    derecho a vivir en Chile. El Artculo 2 de este Decreto Ley faculta al Presidente de la Repblica para

    disponer la expulsin o abandono del pas de personas, extranjeras o nacionales. En tanto el Artculo 3 del

    mismo Decreto dispone "...los que hubieren abandonado (el pas) sin sujetarse a las normas

    establecidas, hubieren sido expulsados u obligados a abandonar el pas o estuvieren cumpliendo penas

    de extraamiento, no podrn reingresar sin autorizacin del Ministro del Interior, la que deber

    solicitarse a travs del Consulado respectivo. El Ministerio del Interior podr denegar, fundadamente,

    por razones de seguridad del Estado, la autorizacin solicitada".

    A partir de 1974 fueron expulsados por decreto algunos de los prisioneros de los campos de

    concentracin abiertos por el rgimen en Puchuncav, Chacabuco, Tres Alamos y Ritoque.

    Complementario al Decreto Ley 81 fue el Decreto Ley 604 del 10 de agosto de 1974, que expresa: "Se

    prohbe el ingreso al territorio nacional de las personas nacionales o extranjeras, que... a juicio del

    Gobierno constituyan un peligro para el Estado...Tratndose de chilenos, el Ministerio del Interior

    dictar un Decreto Supremo prohibiendo su ingreso al pas y la autoridad administrativa

    correspondiente ordenar la cancelacin del pasaporte, en su caso".

    Tanto el Decreto Ley 81 como el Decreto Ley 604 fueron dictados durante la vigencia de la Constitucin

    de 1925, de tal modo que constituan una violacin a la Carta Fundamental. De all que cuando se

    aplicaron esos decretos leyes para hacer efectiva la expulsin del ex Senador Renn Fuentealba y ste

    presentara un recurso de amparo en base a la inconstitucionalidad de tales decretos leyes, el rgimen

    promulg el Decreto Ley 788, publicado en el Diario Oficial el 4 de diciembre de 1974, que dispuso que

    todos los decretos leyes dictados hasta esa fecha, "en cuanto sean contrarios o se opongan, o sean

    distintos a algn precepto de la Constitucin Poltica del Estado", deben entenderse que "han tenido y

    tienen la calidad de normas modificatorias, ya sea de carcter expreso o tcito, parcial o total, del

    correspondiente precepto de dicha Constitucin".

    Transcurrido ms de un ao y medio del derrocamiento del gobierno de Salvador Allende, en abril de

    1975 el rgimen dict el Decreto Supremo 504 del Ministerio de Justicia por el que permiti a las

    personas condenadas a presidio por Tribunales Militares a solicitar la conmutacin de esas penas por el extraamiento. Sin embargo, ya cumplido en el extranjero el tiempo de sus condenas, no se les permiti

    ingresar al pas. A todas ellas se les otorg un pasaporte vlido slo para salir del territorio nacional, con

    lo que pasaron a engrosar el ya numeroso exilio chileno.

  • 6

    Tambin en 1975, y como consecuencia de la poltica econmica implantada, se acentu el flujo de

    personas que salieron del pas en busca de mejores condiciones de vida. En tanto, en 1976 se produjo la

    primera expulsin individual de representantes de partidos y lderes sindicales opositores no marxistas.

    Paralelamente a lo anterior y desde el mismo 11 de septiembre de 1973, se neg el ingreso al pas a

    diversas personas sin sealar la causa de tal medida.

    Los decretos exentos estaban sustentados en los amplios trminos del Decreto Ley 604. Llevaban las

    solas firmas del Presidente de la Repblica y del Ministro del Interior y estaban exentos de control de la

    Contralora General de la Repblica y de la obligatoriedad de su registro y publicacin, por lo que los

    afectados no saban de ellos.

    La Constitucin de 1980

    Junto a las disposiciones arriba anotadas, el Artculo 41 de la Constitucin de 1980 -vigente desde el 11

    de marzo de 1981- regula los estados de excepcin y faculta al Presidente de la Repblica para expulsar

    del pas y prohibir el ingreso a l. En su N 7 expresa: "Las medidas que se adopten durante los estados

    de excepcin, que no tengan una duracin determinada, no podrn prolongarse ms all de la vigencia

    de dichos estados y slo se aplicarn en cuanto sean realmente necesarias, sin perjuicio de lo dispuesto

    en el N 3 de este Artculo. No obstante, las medidas de expulsin del territorio de la Repblica y de

    prohibicin de ingreso al pas que se autorizan en los nmeros precedentes, mantendrn su vigencia pese

    a la cesacin del estado de excepcin que les dio origen en tanto la autoridad que las decret no las deje

    expresamente sin efecto...".

    Con igual objetivo, la Disposicin Transitoria 24 de la Constitucin de 1980, dispone en su letra c):

    "Prohibir el ingreso al territorio nacional o expulsar de l a los que propaguen doctrinas a que alude el

    Artculo 8 de la Constitucin, a los que estn sindicados o tengan reputacin de ser activistas de tales

    doctrinas y a los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para la

    paz interior". El prrafo final de esta Disposicin expresa: "Las facultades contempladas en esta

    disposicin las ejercer el Presidente de la Repblica, mediante decreto supremo firmado por el Ministro

    del Interior, bajo la frmula Por orden del Presidente de la Repblica. Las medidas que se adopten en virtud de esta Disposicin no sern susceptibles de recurso alguno, salvo el de reconsideracin ante la

    autoridad que las dispuso".

    Tambin el ao 1980 el rgimen dict la Ley 18.015, que penaliza a quienes infringen un decreto exento de prohibicin de ingreso firmado por el Ministerio del Interior en virtud de la Disposicin Transitoria 24

    de la Constitucin de 1980.

    La Comisin Ministerial de 1982

    La persistente violacin al derecho a vivir en la patria fue condenada ao tras ao tanto por las Naciones

    Unidas, gobiernos y organizaciones extranjeras como por parte de la opinin pblica nacional, lo que

    llev al rgimen a enfrentar la situacin del exilio. Fue en ese marco que en octubre de 1982 se cre una

    Comisin Ministerial, la que, luego de entregar el informe de rigor, fue disuelta por haber cumplido el

    mandato para la que haba sido creada. Sin embargo, ese Informe no fue publicado y el nico resultado

    conocido fue el levantamiento de la prohibicin de ingreso para solamente 125 personas.

    Tambin en ese arbitrario marco y hasta el ao 1982 el Ministerio del Interior dict varios decretos

    exentos mediante los cuales autoriz a un nmero indeterminado de chilenos a vivir en su pas. A esa

    fecha an se desconoca el nmero de impedidos de volver a Chile.

  • 7

    Listas que autorizan o prohiben vivir en Chile

    El ao 1982 abri un perodo que dura hasta 1988, durante el cual el rgimen, con absoluta arbitrariedad,

    public listas con prohibiciones y autorizaciones de ingreso, manipulando las expectativas de los

    desterrados. Rafael Agustn Gumucio, ex Senador de la Repblica, exiliado en Francia, en conversacin

    con la Revista Araucaria, afirm "...no me agrada que se destaque en los esfuerzos por mi regreso, mi

    salud. No quiero ser acreedor a ninguna merced especial. Deseo volver con absoluta dignidad. Tengo

    derecho a ello y quiero hacer valer ese derecho. A pesar de todo creo que el tiempo futuro ser mejor".

    i) Durante 1982 y hasta octubre 1983, el Ministerio del Interior public once listas con los nombres de

    3.542 personas autorizadas para vivir en Chile.

    En 1983 -ao de las protestas- se perfilaban cambios en la situacin poltica del pas. Como consecuencia

    de ello y ligado al recrudecimiento de la represin, se produjo un nuevo exilio- esta vez mayoritariamente

    de jvenes pobladores y estudiantes- que se concentr en Per, Brasil, Argentina y algunos pases

    europeos.

    ii) La primera lista oficial de prohibiciones de ingreso que llegaron a nueve- fue publicada en la prensa nacional en septiembre de 1984. Estuvo precedida de un Instructivo de la Direccin General de la

    Polica de Investigaciones y consign los nombres de 4.942 chilenos. Este documento fue enviado a las

    lneas areas nacionales y extranjeras que operaban hacia Chile, con la advertencia que no podan vender

    pasajes o transportar hacia el pas a las personas mencionados en l, y que de hacerlo, las personas

    anotadas no podran desembarcar, debiendo continuar viaje en el mismo avin.

    Este proceder continu hasta que dos aos despus, en septiembre de 1986, la novena y ltima lista de

    prohibidos de ingresar al territorio anot los nombres de 3.703 chilenos.

    La no oficializacin de las listas por medio de su publicacin en el Diario Oficial, permiti al rgimen

    cambiar su contenido repetidas veces. As, personas incluidas en una lista fueron borradas en otras, para

    reaparecer en alguna de las siguientes. Se agregaron nuevos nombres y se repitieron otros. Se incluyeron

    personas fallecidas con fecha anterior a la publicacin de la lista del caso o se incluyeron nombres de

    detenidos desaparecidos. Aparecieron en ellas personas que no haban dejado el pas. Se incluy a

    menores de edad, entre muchos otros errores.

    iii) Posteriormente y a partir de octubre de 1986 y hasta mayo de 1988, se dio a conocer 21 listas

    autorizando el ingreso al pas a 3.137 chilenos.

    Boletn Comit Pro Retorno de Exiliados. 2/1987

    Ejerciendo el derecho a vivir en el pas

  • 8

    En este contexto, en el curso de esos aos algunos exiliados ejercieron su derecho a vivir en la patria.

    Algunos encontraron la muerte al ingresar a tierra chilena sin contar con la autorizacin del rgimen:

    simplemente desaparecieron o murieron en los llamados falsos enfrentamientos.

    Otros se presentaron ante las autoridades pertinentes. Fue as como en 1987 ocho desterrados ingresaron

    al territorio nacional por diversos pasos cordilleranos para luego realizar la gestin de rigor. De ellos tres

    fueron relegados, uno fue expulsado y los otros cuatro fueron requeridos por el Ministerio del Interior,

    logrando posteriormente hacer vlido este derecho conculcado.

    Trmino del Exilio

    El 1 de septiembre de 1988, la dictadura determin poner fin al exilio mediante Decreto 203 del

    Ministerio del Interior que expresa: "...Djense sin efecto todos los decretos y decretos supremos exentos que, dictados en virtud de las atribuciones conferidas por el Artculo 41 N 4 de la Constitucin Poltica

    de la Repblica disponen la prohibicin de ingreso al territorio nacional de las personas que en ellos se

    mencionan...".

    Se cerr as un perodo de quince aos de la vida de Chile, pero no de la de muchos que debieron enfrentar el desafo de retornar a un pas del que nunca debieron salir, o afincarse definitivamente en

    lugares que los acogieron con solidaridad.

    En el transcurso de ese tiempo muchos forjaron nuevos espacios para su desarrollo: aprendieron distintos

    idiomas, conocieron, asimilaron y aportaron a otras culturas, adquirieron o revalidaron ttulos, trabajaron

    en lo propio o aprendieron nuevos oficios o disciplinas.

    Sin embargo, otros sucumbieron ante el dolor de verse expulsados de lo que les perteneca: depresin,

    angustias, enfermedades y suicidios recorrieron esos aos el mundo del exilio.

    Diario La Segunda .Santiago, 1/9/1988

    Bibliografa :

    - Ahumada, Eugenio y otros. 1989. Chile la memoria prohibida. Editorial Pehun, Santiago, Chile, 3

    tomos.

    - Almeyda, Clodomiro. 1986. Pensando a Chile. Editorial Terranova, Santiago, Chile, 225 p.

    - Almeyda, Clodomiro. 1987. Reencuentro con mi vida. Ediciones del Ornitorrinco, Santiago, 1987. 348 p.

    - Arrate, Jorge. 1987. Exilio. Textos de denuncia y esperanza. Editorial Documentas, Santiago, Chile.

    115 p.

    - Castillo Velasco, Jaime. El derecho a vivir en la patria. Caracas, Venezuela, 36 p.

    - Cavallo, Ascanio; Seplveda, Oscar y Salazar, Manuel. 1988. La historia oculta del rgimen militar.

    Ediciones La Epoca, Santiago, Chile. 460 p.

    - Comisin Chilena de Derechos Humanos. 1990. Informe mensual #97-98 - 99, enero, febrero, marzo

    1990. Santiago, Chile. 172 p.

  • 9

    - Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDD). 1985. Informe sobre la situacin de los

    derechos humanos en Chile. Washington D.C., USA. 371 p.

    - Comit Pro Retorno de Exiliados, Informes Anuales a las Naciones Unidas. 1983-1989. Santiago,

    Chile.

    - Esponda, Jaime. 1983. El exilio: aspectos jurdicos en Revista Mensaje #305, diciembre 1983,

    Santiago, Chile pp. 698-705.

    - FASIC. 1984. Escritos sobre exilio-retorno. FASIC, Santiago, Chile. 284 p.

    - Hojman, Eugenio. 1990. Memorial de la dictadura. 1973-1989. Editorial Emisin, Santiago, Chile.

    315 p. - Revista Anlisis. 1987. Documento Memorial de la dictadura 1973-1987. Editorial Emisin, Santiago,

    Chile. 83 p.

    - Varas, Augusto y Agero, Felipe. 1984. El proyecto poltico militar. FLACSO, Santiago, Chile. 279 p.

    - Vaccaro, Vctor, editor. 1991. Seminario exilio y retorno de acadmicos e intelectuales El reencuentro

    es posible. Santiago, Chile. 148 p.

    Violaciones al derecho a vivir en Chile

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    Organizacin de Estados Americanos

    Informe pases/Chile/septiembre 1985. Captulo VI

    El Derecho

    de Residencia y Trnsito I - Aspectos Generales

    1. El derecho de residencia y trnsito est estrechamente vinculado con el derecho a la libertad personal

    del cual, incluso, puede considerrsele una de sus manifestaciones. Tal como ha sido reconocido por el

    Artculo VIII de la Declaracin Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre[1] y los ms

    importantes instrumentos internacionales sobre la materia[2], el derecho de residencia y trnsito importa

    el ejercicio de las siguientes facultades: (a) de salir libremente de cualquier pas, inclusive del propio; (b)

    de no ser expulsado del territorio del Estado del cual se es nacional ni privado del derecho de ingresar al

    mismo; (c) de escoger la residencia en el pas del que se es nacional; y (d) de circular libremente por l.

    2. En el caso de Chile las tres ltimas manifestaciones de este derecho han sido afectadas en estos doce

    ltimos aos. La posibilidad de salir libremente del pas ha sido respetada por el Gobierno, el cual incluso

    ha adoptado medidas de orden administrativas tendientes a facilitar el egreso del pas de quienes

    voluntariamente quieran hacerlo.

    3. El derecho a circular libremente por el territorio chileno ha sido, en cambio, limitado por las

    relegaciones administrativas, las que por constituir tambin una restriccin a la libertad personal han sido

    objeto de especial consideracin en el correspondiente captulo.

    4. En el caso de Chile, la mayor limitacin a la libertad de residencia y trnsito se vincula con lo que se ha

    convenido en llamar "el derecho a vivir en la patria", el cual ha sido desconocido masivamente a travs

    de las expulsiones administrativas y las prohibiciones de ingreso al pas de miles de chilenos.

    5. En concepto de la Comisin, el derecho a vivir en la patria emana del carcter social del individuo, que

    slo en sociedad puede desarrollarse, y de la constatacin de que dicho carcter se ha expresado

  • 10

    histricamente en el desarrollo de las naciones, como comunidades naturales, y en su constitucin jurdica

    como estados. De ah que se desprenda que la posibilidad de ingreso y residencia slo puede ser

    restringida a quien no se halla ligado jurdicamente al Estado por el vnculo de la nacionalidad. El Estado

    no se encuentra obligado a aceptar el ingreso de nacionalidad. El Estado no se encuentra obligado a

    aceptar el ingreso de cualquier extranjero, pero no puede negrselo a sus nacionales. Si hay un derecho

    que, en principio, es absoluto, es el derecho a vivir en la patria, de tal modo incorporado al ser humanos

    que la doctrina lo llama "atributo de la personalidad".

    6. Desde la antigua civilizacin hasta las modernas constituciones europeas y latinoamericanas, el exilio

    ha sido considerado una pena extremadamente severa y ello es natural si se recuerda que no es un derecho

    abstracto, derivado de una fra deduccin lgica, sino que corresponde a un sentimiento profundo de los

    pueblos.

    7. Desde que en 1948 se aprobaron, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y

    la Declaracin Universal de los Derechos Humanos que se implementan con el Pacto de San Jos de

    Costa Rica y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, respectivamente, los estados en

    su conjunto han proclamado este derecho de residencia y se han comprometido a respetarlo.

    8. Puede asegurarse que el derecho a vivir en la patria se ha incorporado definitivamente al acervo

    filosfico, jurdico y moral de la humanidad y puede, por lo tanto, considerrsele como uno de los

    "derechos naturales y anteriores al Estado"; por ello, "el Estado debe reconocer y reglamentar su ejercicio,

    pero no siendo l quien lo concede, tampoco podr jams negarlo."[3]

    9. Por otra parte, existe una evidente tendencia a eliminar de las leyes penales las sanciones de extraamiento y confinamiento que un juez pueda imponer, por considerarlas resabios de ordenamientos

    superados.

    10. Con base en las consideraciones expuestas, este captulo se contraer a analizar la vigencia que tiene

    en Chile el derecho a vivir en la patria, caracterizan la prctica del Gobierno en esa materia, los efectos

    del exilio y la actual situacin al respecto.

    II - El Marco Legal

    11. La Constitucin de 1925 estableci en su Artculo 10, numeral 15, entre las garantas individuales de los chilenos, el derecho irrestricto a salir y a entrar al territorio nacional libremente. Hasta septiembre de

    1973 el Presidente de la Repblica jams estuvo facultado para expulsar a un chileno ni para prohibir el

    ingreso a su patria, ni en estado de sitio, ni de guerra, ni de emergencia o asamblea.

    12. En estos ltimos 12 aos, sin embargo, se han ido promulgando decretos leyes que han significado un

    grave desconocimiento de este derecho.

    13. A menos de 2 meses de haber asumido el poder la Junta de Gobierno, el 6 de noviembre de 1973, se

    publica en el Diario Oficial el Decreto Ley 81, el cual somete el derecho a vivir en Chile a la discrecionalidad de la autoridad administrativa. El Artculo 2 de este Decreto Ley, faculta al Presidente de

    la Repblica para disponer la expulsin o abandono del pas de personas, extranjeros o nacionales,

    agregando el Artculo 3 (que dice que) que los expulsados, los que estn cumpliendo pena de

    extraamiento, los que hagan abandono del territorio sin sujetarse a las normas establecidas y los asilados,

    no pueden reingresar sin autorizacin del Ministerio del Interior. No es necesario, por lo tanto, decreto de

    prohibicin de ingreso: basta el hecho objetivo de haber salido del pas en alguna de estas condiciones,

    para transformarse en un exiliado que no sabr cundo podr regresar a su patria.

    14. El 10 de agosto de 1974, se publica en el Diario Oficial el Decreto ley N 604, que faculta al Gobierno

    para prohibir el ingreso al pas a los chilenos o extranjeros que se encuentran en algunas de las siguientes

    causales: realizar actos contrarios a los intereses de Chile, divulgar determinadas doctrinas o constituir, a

    juicio del Gobierno, un peligro para el Estado. Debe destacarse que posteriormente slo se invoc esta

    ltima causal.

    15. Los Decretos Leyes 81 y 604 fueron dictados estando an vigente la Constitucin de 1925, de modo

    que eran claramente violatorios de la Carta Fundamental. De all que cuando se aplicaron esos decretos

  • 11

    leyes para hacer efectiva la expulsin del ex-senador Renn Fuentealba y ste present un recurso de

    amparo sobre la base de la inconstitucionalidad de tales decretos leyes, el Gobierno promulg el Decreto

    Ley N 788, publicado en el Diario Oficial del 4 de diciembre de 1974, que dispuso que todos los decretos

    leyes dictados hasta esa fecha, "en cuanto sean contrarios o se opongan, o sean distintos a algn

    precepto de la Constitucin Poltica del Estado", deben entenderse que "han tenido y tienen la calidad de

    normas modificatorias, ya sea de carcter expreso o tcito, parcial o total, del correspondiente precepto

    de dicha Constitucin."

    16. El 11 de marzo de 1981 entr en vigencia la nueva Constitucin. En ella se mantuvo la garanta

    constitucional que establece que "Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar

    de la Repblica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio..."[4] Sin embargo, tal garanta

    fue anulada por la propia Constitucin, ya que, como se mencion en el Captulo II de este Informe,

    estableci que en situaciones de excepcin las garantas constitucionales pueden ser afectadas y, especficamente, en el Artculo 41, inciso 2 autoriz al Presidente de la Repblica para expulsar chilenos

    del territorio nacional por declaracin del estado de sitio.

    17. Adems, en la 24 disposicin transitoria de la Constitucin se autoriza al Presidente de la Repblica

    para declarar un nuevo estado de excepcin cuando "se produjeren actos de violencia destinados a alterar el orden pblico o hubiere peligro de perturbacin de la paz interior". Por esta simple declaracin

    el Presidente queda facultado entre otras atribuciones especiales, para "prohibir el ingreso al territorio

    nacional o expulsar de l a los que propaguen las doctrinas a que alude el Artculo 8 de la Constitucin,

    a los que estn sindicados o tengan reputacin de ser activistas de tales doctrinas y a los que realicen

    actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para la paz interior". A mayor

    abundamiento, aade el mismo artculo en su inciso final, estas medidas no son susceptibles de recurso

    alguno, salvo el de reconsideracin ante la autoridad que las dispuso.

    18. Son tan amplias y subjetivas las causales que justifican la declaracin de este estado especial de

    excepcin que, en el hecho, queda al arbitrio del Presidente de la Repblica determinar quines pueden o

    no residir en Chile. Adicionalmente, el carcter indefinido de esta sancin fue establecido por el Artculo

    41, inciso 7 de la Constitucin al disponer que:

    "...Las medidas que se adopten durante los estados de excepcin, que no tengan una duracin

    determinada, no podrn prolongarse ms all de la vigencia de dichos estados... No obstante, las

    medidas de expulsin del territorio de la Repblica y de prohibicin de ingreso al pas, que se autorizan

    en los nmeros precedentes, mantendrn su vigencia pese a la cesacin del estado de excepcin que les

    dio origen en tanto la autoridad que las decret no las deje expresamente sin efecto...".

    III - Modalidades de las Expulsiones y Prohibiciones de Ingreso

    19. Durante el perodo que cubre el presente Informe, el Gobierno, en aplicacin de la legislacin que ha

    venido promulgando, ha establecido diversos procedimientos y modalidades, tanto para la salida forzada

    del pas como para impedir su ingreso a l a determinados chilenos.

    20. En los aos inmediatamente posteriores al pronunciamiento militar, la actitud asumida por el

    Gobierno fue simplemente prohibir el ingreso a aquellos chilenos que haban salido del pas porque

    adujeron temor de ser objeto de una persecucin en contra de ellos.

    21. Ms tarde, el Gobierno comenz a expulsar del pas a ciertas personas a las que consider un peligro

    para la seguridad del Estado; en esa categora se incluy a personas activamente vinculadas con

    organizaciones de derechos humanos y a dirigentes polticos y sindicales. Tambin, respecto de algunos

    de esos dirigentes, el Gobierno adopt la modalidad de no permitirles su regreso al pas cuando haban

    salido temporalmente de l. Cada una de estas modalidades ser analizada a continuacin.

    a) Prohibicin de ingreso a chilenos que salieron por motivos polticos en los primeros aos del

    gobierno militar

    22. Como consecuencia del pronunciamiento militar de 1973, muchos chilenos se vieron forzados a salir

    del pas porque consideraron que sus vidas o libertades se encontraban en peligro.

  • 12

    23. De acuerdo a un Aide Memoire del 9 de agosto de 1979 presentado a la Comisin por la Delegacin

    de Chile ante la Organizacin de los Estados Americanos los chilenos que tienen una "restriccin

    temporal y limitada al derecho a regresar" son los que estn comprendidos en algunas de las siguientes

    categoras:

    1. "Las que se asilaron en Embajadas acreditadas en Chile durante los aos 1973, 1974 y 1975." 2. "Las

    personas que abandonaron el territorio nacional por encontrarse en situaciones anlogas a las descritas

    pero no solicitaron asilo en Embajadas, sino que se acogieron a la proteccin de Organismos

    Internacionales, como la Cruz Roja, el Comit Intergubernamental para las Migraciones Europeas

    (CIME), el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y otros". 3. "Las personas, que

    estando condenadas por Tribunales Militares por la comisin de actos terroristas o por infraccin a la ley

    de control de armas y elementos explosivos, se acogieron al beneficio de la conmutacin de las penas

    privativas de libertad por las de extraamiento (destierro)". 4. "Los que de una u otra forma salieron voluntariamente del pas, pretextando persecucin poltica u otros motivos, o que lo hicieron en forma

    subrepticia e ilegal", y 5. "Las personas que, habiendo abandonado legalmente el pas, realizan en el

    exterior actos contrarios a los intereses de Chile, deshonrando, difamando, desprestigiando al pas, o sean

    conocidos como activistas o propagandistas de doctrinas que tengan por objeto el derrocamiento violento

    del Gobierno, o hayan solicitado fondos con el mismo objeto".

    24. Debe advertirse, sin embargo, que en la gran mayora de las situaciones descritas por el Aide

    Memoire de la Delegacin de Chile ante la OEA no se trataba de una "restriccin temporal"; por el

    contrario, la prohibicin de ingresar a Chile generalmente ha tenido un carcter indefinido, an en el caso

    de los condenados por tribunales militares a quienes las penas privativas de libertad se les conmutaron por

    las de extraamiento, muchos de los cuales no han podido regresar a Chile despus de vencido el plazo de

    su condena.

    25. De acuerdo a informacin que obra en poder de la Comisin, [5] se estima que slo en los dos

    primeros aos del Gobierno militar cerca de 20.000 chilenos abandonaron su patria por motivos de temer

    una persecucin poltica. A la gran mayora de esas personas se les concedi un pasaporte que contena la

    leyenda de que era slo vlido para salir del pas; otros, al ir en el extranjero a un consulado de Chile a

    renovar su pasaporte, se encontraron con que esa renovacin se les conceda con la limitacin de que el

    pasaporte no era vlido para viajar a Chile, leyenda que fue posteriormente sustituida por una simple letra

    "L", smbolo que significaba de que el detentador del pasaporte no estaba autorizado a viajar a Chile.

    b) Expulsiones

    26. La medida de expulsar del territorio nacional ha sido aplicada en virtud de los mecanismos legales

    establecidos para ello, es decir, el Decreto ley N 604 de 1974 y, posteriormente, la 24 disposicin

    transitoria de la Constitucin.

    27. En muchos casos, la persona afectada normalmente no ha sabido que ha sido sometida a esa condena,

    al no haber habido juicios previos en contra de ella en los cuales se hayan formulado cargos concretos y

    donde el afectado haya podido ejercer su derecho de defensa.

    28. Por lo general, el conocimiento de la expulsin se ha materializado slo cuando el expulsado ha sido

    trasladado al aeropuerto o a la frontera por va terrestre. Su familia, por su parte, ha tratado por todos los

    medios de tener alguna informacin sobre su suerte y de hacerle llegar algn dinero, documentos, u

    objetos personales necesarios antes de que la medida de expulsin se haya concretizado, pero

    generalmente no lo ha logrado.

    29. Por lo general, las personas afectadas han estado vinculadas a organismos de defensa y promocin de

    derechos humanos o han sido importantes dirigentes polticos o sindicales, a quienes se les ha acusado de

    poner en peligro la seguridad del Estado. A continuacin se mencionan, a va de ejemplo, algunos casos

    de chilenos [6] que han sido expulsados.

    30. El 12 de abril de 1976, fue expulsado de Chile el abogado Jos Zalaquet, quien se haba desempeado

    como Jefe del Departamento Jurdico del Comit Pro Paz. El 6 de agosto de 1976, fueron objeto de tal

    medida los abogados defensores de derechos humanos, seores Jaime Castillo Velasco y Eugenio Velasco

  • 13

    Letelier, luego de ser detenidos por personal de la DINA, quienes no mostraron orden de detencin ni se

    identificaron y emplearon violencia. En el trayecto al aeropuerto se les puso en conocimiento de la orden

    de su expulsin.[7] El 14 de abril de 1979 fue expulsada del pas luego de ser detenida en el aeropuerto de

    Pudahuel la seora Nimia Jaque de Benavente, acusada de llevar consigo tapetes artesanales con motivos

    y propaganda antichilena, cartas de personas residentes en Chile para exiliados chilenos en Venezuela,

    material de lectura comunista y un plano de maquinaria de alta tecnologa perteneciente a la Compaa de

    Acero del Pacfico.[8]

    31. El 24 de marzo de 1981, el Gobierno expuls a Gerardo Espinoza Carrillo, ex-Ministro del Interior

    del Presidente Allende. Haba participado en un acto recordatorio a la memoria de Jos Toh, tambin ex-

    Ministro del Interior del mismo Gobierno.[9] El 4 de agosto de 1981 fueron expulsados Jaime Castillo

    Velasco (haba regresado de Chile el 5 de abril de 1978), Carlos Briones, Alberto Jerez y Orlando

    Cantuarias, todos ellos personalidades importantes de la vida pblica del pas que haban emitido una declaracin de apoyo a favor de los dirigentes de la Coordinadora Nacional Sindical que se encontraban

    procesados por el Gobierno.[10]

    32. En diciembre de 1982, fueron expulsados los dirigentes de la Coordinadora Nacional Sindical,

    Manuel Bustos Huerta y Hctor Cuevas Salvador. Segn las declaraciones del Gobierno, estos dirigentes:

    "...han mantenido una obcecada y pertinaz conducta de ignorar el propsito de la autoridad, hasta llegar

    a un abierto desafo de las facultades de sta y una abierta trasgresin del ordenamiento jurdico..."[11]

    33. Tambin fue objeto de la misma medida el da 5 de diciembre de 1982, el Presidente de la Asociacin

    Nacional de Productores de Trigo, Carlos Podlech. El Ministerio del Interior declar al respecto que la

    "actitud de franco desafo hacia la autoridad" fue el motivo principal de la expulsin de este dirigente.

    La detencin tuvo lugar el 3 de diciembre de 1982 y el domingo 5 se materializ su salida del pas hacia

    Ro de Janeiro. Segn sus declaraciones, le entregaron un pasaporte que dice "vlido por todo el mundo",

    no llevaba dinero y ningn efecto personal. [12]

    34. El caso de los seores Jaime Insunza y Leopoldo Ortega, expulsados de Chile el 7 de abril de 1984

    fue tramitado ante la Comisin. La expulsin de los nombrados se realiz en virtud de las facultades que

    concede al Presidente de la Repblica la 24 disposicin transitoria de la Constitucin. La Corte de

    Apelaciones de Santiago acogi, en un primer momento, el recurso presentado en favor de los afectados, el cual fue luego revocado por la Corte Suprema por considerar que contra la medida del Presidente no

    procede el recurso de amparo sino en lo referido a las formalidades requeridas por la Constitucin vigencia de las facultades previstas por la 24 disposicin transitoria y existencia de los decretos de

    expulsin. Ante ello, la CIDH, luego de un anlisis exhaustivo, emiti la resolucin siguiente:

    RESOLUCIN 11/85

    Caso 9269

    CHILE

    5 de marzo de 1985

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos,

    Resuelve:

    1. Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el derecho de residencia y trnsito consagrado por el

    Artculo VIII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre al expulsar del

    territorio nacional a los seores Jaime Insunza Becker y Leopoldo Ortega Rodrguez.

    2. Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el derecho al debido proceso y el derecho a la justicia de

    los seores Jaime Insunza Becker y Leopoldo Ortega Rodrguez consagrados en los Artculos XXVI y

    XVIII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    3. Recomendar al Gobierno de Chile que en el plazo de sesenta das deje sin efecto la medida de

    expulsin que afecta a los seores Jaime Insunza Becker y Leopoldo Ortega Rodrguez y que, de

    considerar que existen causales suficientes, los someta a un procedimiento judicial en el cual se observen

  • 14

    las normas del debido proceso tal como ellas son estipuladas por los instrumentos internacionales de los

    cuales Chile es parte.

    4. Comunicar esta Resolucin al Gobierno de Chile.

    5. Si transcurrido el plazo de sesenta das el Gobierno no ha dado cumplimiento a la recomendacin

    formulada en el numeral 4 que antecede, la Comisin incluir esta resolucin el Informe a que someta a la

    Asamblea General, de conformidad con el Artculo 59, inciso g del Reglamento de la Comisin.

    35. El da 24 de julio de 1984, fueron expulsados del pas los dirigentes del Movimiento Democrtico

    Popular (MDP) Juan Parra, Osiel Nez, Ren Largo Faras y Luis Godoy Gmez, por aplicacin de la

    24 disposicin transitoria de la Constitucin. En declaraciones entregadas por el Gobierno, se dijo que Parra "es dirigente y vocero del MIR" agregndose "que la accin terrorista del MIR es suficientemente

    conocida por todos los chilenos". Otra declaracin calific a los otros tres afectados de "agentes del

    comunismo sovitico". [13]

    c) Prohibiciones de ingreso

    36. Otra modalidad que ha caracterizado la prctica del Gobierno en materia del derecho de residencia y

    trnsito ha consistido en prohibir el ingreso a Chile a personas que residen en el pas, mientras se

    encontraban temporalmente en el extranjero y contra las cuales no se haban formulado cargos o

    acusaciones de ningn orden.

    37. Tal fue el caso de la ex-parlamentaria Mireya Baltra Moreno y su esposo Reinaldo Morales, ambos

    impedidos de ingresar a Chile por disposicin de la autoridad administrativa, la Corte Suprema rechaz el

    recurso interpuesto en aplicacin del Artculo 9 del Decreto Ley N 1.009 de 1975 que establece que "sern considerados para todos los efectos legales como delitos contra la seguridad del Estado" los

    delitos previstos en el Decreto Ley N 77 de 1973 que declar ilcitos los partidos polticos y

    movimientos marxistas.[14]

    38. El 23 de noviembre de 1977 fueron impedidas de entrar al pas tres familiares de detenidos desaparecidos, las seoras Ulda Ortiz, esposa de Jos Baeza Cruces; Gabriela Bravo, esposa de Carlos

    Lorca Tobar; y Ana Gonzlez, esposa de Manuel Recabarren Rojas. Haban realizado una gira tomando

    contacto con distintos organismos de derechos humanos, entre ellos la Comisin de Naciones Unidas y la

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos, dando a conocer el problema de los detenidos

    desaparecidos y la indiferencia de las autoridades para con esta situacin. Mediante el Decreto Ley N

    1.173, dictado el 23 de noviembre de 1977, el mismo da de su arribo a Santiago de Chile, se dispuso su

    prohibicin de ingreso expresndose que la medida se adopt "por haber realizado en el extranjero

    actividades contrarias a los intereses de Chile". Despus de variadas gestiones, nacionales e

    internacionales, les fue levantada la medida de prohibicin, tras haber firmado una declaracin en la que

    se "comprometen a respetar el receso poltico, obedecer las leyes existentes y trabajar por el

    engrandecimiento del pas".[15]

    39. En octubre de 1980 el Gobierno prohibi el regreso a Chile al Sr. Andrs Zaldvar, Presidente, en

    aquel entonces, del Partido Demcrata Cristiano. El Sr. Zaldvar, se encontraba efectuando un viaje por

    varios pases europeos en compaa de su esposa. El Ministro del Interior, Sr. Sergio Fernndez, emiti

    una declaracin en la que seal como fundamento de la medida que el Sr. Zaldvar haba formulado declaraciones, publicadas por un diario de Mxico, en las que pretenda impulsar "su tesis de que en Chile

    podra implantarse un gobierno con participacin militar distintas de la actual", lo que "implica sostener

    la eventualidad de una divisin de nuestras Fuerzas Armadas y del Orden". El diario mexicano desminti

    que el Sr. Zaldvar hubiera formulado esas declaraciones. Una nueva declaracin del Ministro del Interior

    seal que la medida tena carcter preventivo y no sancionatorio y que se fundaba en la conducta

    anterior del dirigente poltico, pues sus declaraciones al diario de Mxico eran "slo la culminacin de

    una conducta sistemtica mantenida dentro y fuera del pas..." Agreg que, para que se revisara la

    medida, era necesario que el Sr. Zaldvar "se comprometiera oficial y pblicamente a respetar los marcos

    de nuestra juridicidad, en los trminos precisos" que se indicaron en la misma declaracin del Gobierno.

    Esos trminos eran los enunciados en un prrafo anterior de la declaracin en que dice que el Gobierno

    "por ningn motivo admitir" que se pretenda "negar acatamiento a la autoridad constituida, al orden

    vigente y al nuevo rgimen constitucional que el pueblo de Chile aprob libre y soberanamente".[16]

  • 15

    40. La Corte de Apelaciones rechaz el recurso de amparo presentado por el afectado, por entender que el

    decreto del Ministro del Interior que prohbe el ingreso del afectado cumpla las formalidades

    correspondientes, que las objeciones legales al Decreto Ley 604 del 9 de agosto de 1974 que se aplicaban

    en ese caso, eran infundadas y que el seor Andrs Zaldvar no haba respetado el receso poltico y se

    haba referido en trminos injuriosos al plebiscito del 11 de septiembre de 1980, por el que se aprob el

    nuevo texto constitucional, es decir, "que no existe de su parte el acatamiento u obediencia que todo

    sistema legislativo o autoridad pueden reclamar, lo que va mucho ms all de una mera crtica o del

    legtimo derecho de disentir".[17]

    41. El 17 de octubre de 1981 se prohibi el regreso al pas del conjunto folklrico Illapu, el cual se

    encontraba cumpliendo una gira artstica por el extranjero. La determinacin se adopt en consideracin a

    que los integrantes de ese conjunto, como tambin los temas que interpretan "son de clara orientacin

    marxista". As lo seal el Ministro Secretario General del Gobierno, quien adujo "que el gobierno ha detectado que se pretende infiltrar a la juventud chilena mediante la expresin musical". Los artistas

    llegaron al aeropuerto de Pudahuel desde donde fueron reembarcados a otro pas.[18]

    42. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse, mediante

    la adopcin de resoluciones individuales, sobre muchos de los casos expuestos, tanto respecto de expulsiones como de prohibiciones de ingreso a Chile. En esas resoluciones, la Comisin invariablemente

    ha sealado que tales medidas importan una clara violacin del Artculo VIII de la Declaracin

    Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.[19]

    43. El 8 de marzo de 1982, la Comisin adopt una resolucin ms general en la que se refiri a 50 casos

    que haban sido presentados a su consideracin. A continuacin se transcribe el texto de dicha resolucin:

    RESOLUCIN N 24/82

    EXILIADOS (CHILE) 8 de marzo de 1982

    ANTECEDENTES:

    1. Que la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha recibido un nmero significativo de

    denuncias en las que se afirma la expulsin del territorio nacional de numerosos ciudadanos chilenos y la

    negativa del Gobierno a permitirles el reingreso a la patria en virtud de disposiciones especiales dictadas

    bajo el Estado de Emergencia que confiere la Constitucin al Presidente de la Repblica del Estado de

    Chile.

    2. Que la Comisin ha iniciado la tramitacin de los casos individuales correspondientes a las denuncias

    presentadas, transmitiendo al Gobierno de Chile las partes pertinentes y solicitndole suministre la

    informacin respectiva.

    3. Que cada uno de los casos que se menciona en el anexo, el cual forma parte integrante de esta

    Resolucin, tiene las caractersticas sealadas en los numerales anteriores y adems que su trmite

    reglamentario ha concluido.

    4. Que el Gobierno de Chile en algunas de sus respuestas a las solicitudes de informacin de la Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la expulsin y prohibicin de ingreso del territorio

    nacional a los exiliados basndose tanto en las legislaciones especiales tomadas durante el Estado de

    Emergencia como en la nueva Constitucin Poltica del pas. En otras solicitudes el Gobierno no ha

    proporcionado ninguna informacin.

    5. Que la CIDH ha reiterado su doctrina sobre este tema indicando que la expulsin de nacionales, no

    como ejercicio de una opcin, tal como lo consagran algunas legislaciones, sino como un acto impuesto al

    sujeto por la fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, constituye una violacin del derecho a

    residencia y trnsito establecido en el Artculo VIII de la Declaracin Americana.

    6. Que estas expulsiones decretadas administrativamente, sin ningn tipo de proceso, generalmente lo han

    sido por un tiempo indefinido, lo que hace esta sancin an ms grave que la que acarrea por regla

  • 16

    general la comisin de un delito, el cual siempre lleva aparejada una pena precisa en su aplicacin

    temporal.

    7. Que la expulsin de un ciudadano por su Gobierno y la prohibicin de reingresar a su patria viola el

    derecho de residencia y trnsito.

    8. Que, por otra parte, obran en poder de la Comisin suficientes elementos de juicio que la llevan a la conclusin de que los ciudadanos mencionados en los presentes casos individuales se encuentran

    actualmente exiliados sin poder reingresar a su pas.

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos,

    Resuelve: 1. Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el Artculo VIII (derechos de residencia y trnsito) de la

    Declaracin Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre al impedir a los exiliados de

    regresar a su Patria.

    2. Recomendar al Gobierno de Chile: (a) que se les otorgue a las personas incluidas en la presente

    Resolucin los permisos necesarios para regresar a su pas, y (b) que informe a la Comisin dentro de un

    plazo de 90 das, sobre las medidas tomadas para poner en prctica esta recomendacin.

    3. Comunicar esta Resolucin al Gobierno de Chile y a los reclamantes a la luz del Artculo 50, numeral

    20 del Reglamento de la Comisin para los fines consiguientes.

    4. Incluir esta Resolucin en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organizacin de los Estados

    Americanos, de conformidad con el Artculo 50, numeral 4 del Reglamento de la Comisin, si el

    Gobierno de Chile no adoptare, dentro del plazo sealado anteriormente las recomendaciones

    formuladas.[20]

    d) Efectos del Exilio

    44. Como consecuencia de los procedimientos y modalidades sealadas precedentemente, miles de

    chilenos se han convertido en exiliados.

    45. Algunos de ellos han sido autorizados posteriormente a regresar y han podido as volver a su patria.

    Otros, a quienes se les ha levantado la prohibicin que les asista, ya no se encuentran en condiciones de

    regresar, despus de haber vivido 12 aos en otro pas; con todo, an continan siendo muchos los

    chilenos a quienes se les niega la opcin de vivir en su patria.

    46. La Comisin ha tenido oportunidad, a travs de muchas fuentes, las que incluyen cartas de exiliados

    que han narrado su situacin, de enterarse de los perniciosos efectos que causa el exilio. A juicio de la

    Comisin el exilio fuerza a la vctima a insertarse en un mundo que se le impone, donde no quiere estar y

    del cual slo podra sentirse liberado con la vuelta a su pas. Esta compulsin permanente produce un

    bloqueo mental y una resistencia psquica que imposibilitan la adaptacin y que, por el contrario, hacen

    sentir creciente aoranza por lo que se niega injustamente.

    IV - Actitud del Poder Judicial

    47. Algunos de los casos expuestos en las secciones precedentes permiten advertir la forma en que el

    Poder Judicial de Chile se ha pronunciado en los casos que le han sido sometidos en materia de

    violaciones al derecho de residencia y trnsito. Si bien en algunas situaciones los tribunales de justicia

    han estimado que los recursos de amparo interpuestos en favor de los afectados podan ser acogidos,

    reconociendo el derecho que a ellos les asista de residir en su pas, la Corte Suprema puso fin a las

    resoluciones de ese tipo con el fallo que emitiera en el caso de los seores Insunza y Rodrguez.

    48. El fallo referido consagra, al ms alto nivel jurisdiccional, el carcter discrecional y arbitrario de las

    medidas que pueden ser adoptadas por el Presidente de la Repblica en materia del derecho de residencia

    y trnsito, en virtud de lo establecido por la 24 disposicin transitoria de la Constitucin. Reconoce,

    tambin, la impotencia de los tribunales para examinar los fundamentos de hecho en que se basan esas

  • 17

    medidas de acuerdo a lo prescrito por esa Carta. Como resultado de ello, el derecho de residencia y

    trnsito queda suspendido indefinidamente por actos originados en el poder poltico, sin que a los

    afectados les quepa ninguna accin efectiva para resguardar su derecho.

    V - Situacin Actual

    49. El 25 de octubre de 1982, el General Augusto Pinochet anunci la decisin de su Gobierno de revisar

    la situacin de los exiliados. Entre otros conceptos, el Jefe del Estado de Chile expres: "...Sin embargo,

    no le es ajeno al Gobierno que la grandeza de la patria requiere de todos sus hijos que, sinceramente y

    de buena fe, coincidiendo con los grandes valores que deben inspirar al quehacer ciudadano, quieran

    trabajar por ella. Razones superiores de bien comn condujeron a disponer las medidas a que me he

    referido, pero el Gobierno, en su constante preocupacin por orientar al cuerpo social hacia esa meta

    superior, y atendidas las circunstancias actuales y en procura justamente de identificar en todo momento los elementos que mejor favorezcan su prosecucin, ha estimado aconsejable la revisin de esta materia

    ... " .

    50. En seguida se refiri al mecanismo de solucin del exilio, sealando: "...Por esas consideraciones, y

    procurando el prudente equilibrio entre la garanta debida al cuerpo social de mantenerlo libre de elementos disolventes, subversivos o terroristas, que amenacen el orden y la tranquilidad pblica, de las

    familias y de las actividades nacionales, y el deseo del supremo Gobierno de afianzar la unidad nacional,

    recuperando para la patria a quienes no participen de esos caracteres, he dispuesto lo siguiente: Una

    comisin de alto nivel revisar la situacin de todos quienes, reconociendo la legitimidad del supremo

    Gobierno y de la Constitucin Poltica de 1980, y habiendo renunciado a persistir en las acciones que

    motivaron la medida de impedimento de volver al pas, acepten el compromiso de colaborar en la

    construccin de la sociedad libre y solidaria que la nueva institucionalidad configura. El informe de esa

    comisin, con sus proposiciones concretas, deber estar terminado dentro del presente ao, con el fin de

    adoptar las resoluciones del caso, de acuerdo con los antecedentes expuestos...".

    51. De acuerdo con lo indicado por el Jefe del Estado, se constituy una Comisin para estudiar los

    problemas del exilio, la cual prepar un documento conteniendo las normas y el procedimiento que

    debera seguirse al respecto. Dicho documento fue entregado al General Pinochet, el cual posteriormente

    declar disuelta dicha Comisin por haber cumplido el mandato que se le confi.

    52. En 1983 el Gobierno procedi a publicar sucesivas listas de personas a las que se les autoriz

    regresar. Hasta agosto de 1983 se publicaron listas mensuales con un nmero de personas que oscilaron

    entre 48 y 128 nombres.

    53. El 10 de agosto de 1983, al asumir un nuevo gabinete, se produjo un cambio cuantitativo en el sistema

    de listas. En los siguientes 15 das el Gobierno public dos listas con ms de 1000 personas cada una a

    quienes se les autoriz a regresar a su patria. Ms tarde se publicaron otras dos listas, con 10 y 594

    nombres, respectivamente.

    54. En esas listas efectivamente aparecieron muchos exiliados; pero el nmero de ellos, a la vez, se

    encuentra abultado toda vez que dichos listados incluyeron menores de edad --los cuales de acuerdo con

    la legislacin vigente no tienen impedimentos legales para regresar--, detenidos desaparecidos, personas

    fallecidas, nombres repetidos, personas que no haban salido jams de Chile o que haban regresado sin

    inconveniente alguno.

    55. El 11 de septiembre de 1984, se public en la prensa de Santiago una nmina de 4.982 personas que el

    gobierno entreg a las lneas areas que operan hacia Chile y que debern consultar a la Polica

    Internacional de Santiago antes de vender un pasaje hacia ese pas.

    56. El documento lleva la firma del Prefecto Jefe Nacional de Extranjera de Polica Internacional y

    sostiene que en caso de que alguna lnea area transporte hacia Chile a personas de esta nmina stas no

    podrn desembarcar y debern continuar su viaje en el mismo avin.

    57. La mencionada nmina ha sido objeto de varios cambios posteriormente. La ltima lista conocida por

    la Comisin, de septiembre de 1985, incluye 3.878 personas a quienes se les impide regresar a Chile. [21]

  • 18

    58. La incgnita para los exiliados que figuran en esa lista sigue estando presente, no sabiendo con

    certeza cul ha sido la accin, el hecho, la situacin o incluso qu oculto enemigo es el que ha motivado

    su inclusin en ella.

    VI- Conclusiones

    59. En sntesis, si bien ha habido un relativo progreso con respecto a la situacin que prevaleca hasta 1982, siguen en plena vigencia las normas constitucionales y legales que autorizan la expulsin de

    chilenos del territorio nacional y la prohibicin de reingreso al mismo para quienes se hallan en el

    extranjero. Cuando la medida se ha adoptado en uso de las atribuciones que otorga la 24 disposicin

    transitoria de la Constitucin Poltica de 1980, no procede recurso alguno en contra de ella y as lo ha

    declarado reiteradamente el Poder Judicial. En los dems casos, la jurisprudencia ha establecido que se

    trata de facultades discrecionales y privativas del Poder Ejecutivo, de manera que el Poder Judicial no se

    ha considerado competente para pronunciarse.

    60. En cuanto al reingreso, contina en aplicacin el sistema de listas con nombres cuya entrada al

    territorio nacional est prohibida. La ltima contiene 3.878 nombres. De ella debera inferirse que todos

    los chilenos no incluidos en esa lista pueden regresar a su patria libremente. Sin embargo, en el hecho, no

    es as y las propias autoridades chilenas recomiendan cerciorarse, antes de viajar a Chile, si no habra

    impedimentos para la entrada de quienes estn en el exilio.

    Notas

    [1] El artculo VIII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre seala: Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar

    por l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

    [2] El artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Humanos expresa: 1. Toda persona tiene

    derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.

    El artculo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos dispone: 1. Toda persona que se

    halle legalmente en el territorio de un Estado tendr derecho a circular libremente por l y a escoger

    libremente en l su residencia. 2. Toda persona tendr derecho a salir libremente de cualquier pas,

    incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrn ser objeto de restricciones salvo cuando

    stas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden pblico, la

    salud o la moral pblica o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los dems

    derechos reconocidos en el presente Pacto. 4. Nadie podr ser arbitrariamente privado del derecho a entrar

    en su propio pas.

    Por su parte, el artculo 22 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos seala: 1. Toda

    persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en l con sujecin a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de

    cualquier pas, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino

    en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrtica, para prevenir infracciones

    penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden pblico, la moral o la salud pblica

    o los derechos y libertades de los dems. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede

    asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de inters pblico. 5. Nadie puede

    ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el

    mismo. 6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en la presente

    Convencin, slo podr ser expulsado de l en cumplimiento de una decisin adoptada conforme a la ley.

    7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecucin

    por delitos polticos o comunes conexos con los polticos y de acuerdo con la legislacin de cada Estado o

    los convenios internacionales. 8. En ningn caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro pas, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal est en riesgo de violacin a causa

    de raza, nacionalidad, religin, condicin social o de sus opiniones polticas. 9. Es prohibida la expulsin

    colectiva de extranjeros.

    [3] Declaracin de Principios del Gobierno de Chile de 11 de marzo de 1974.

  • 19

    4] Artculo 19, N 7, letra A de la Constitucin de 1980.

    [5] United Nations. Genderal Assembly. A/10285. 7 October 1975. Report of the Economic and Social

    Council. Protection of Human Rights in Chile, pgina 56.

    [6] Adems de los chilenos, numerosos extranjeros, especialmente religiosos, han sido expulsados de

    Chile o se les ha prohibido el regreso al pas. Aunque la medida de expulsin de un extranjero, estrictamente, no importa una violacin al derecho de residencia y trnsito, las expulsiones de religiosos

    extranjeros en Chile han significado una grave violacin a las normas del debido proceso y de la libertad

    de religin. El caso de algunas de estas expulsiones es tratado en el captulo referente a la situacin de los

    organismos de derechos humanos.

    [7] El caso de la expulsin de los seores Castillo y Velasco (Registrado bajo N 4288) fue objeto de una

    especial preocupacin por parte de la CIDH, la cual realiz gestiones ante diversas autoridades chilenas a

    fin que se autorizase su reingreso al pas. La Comisin emiti el 16 de octubre de 1981 la Resolucin N

    55/81 relativa al seor Velasco. Ver Informe Anual de la CIDH 1981-1982, pgina 58.

    [8] "El Mercurio" de Santiago. 17, 18 y 19 de abril de 1979.

    [9] "El Mercurio" de Santiago. 25 de mayo de 1981.

    [10] "El Mercurio" de Santiago. 12 de agosto de 1981 y "Las ltimas Noticias". 14 de agosto de 1981.

    [11] "La Tercera". 4 de diciembre de 1982.

    [12] "La Tercera". 9 de diciembre 1982.

    [13] "Las ltimas Noticias". 25 de julio de 1984. "La Tercera". 5 de agosto de 1984. "Las ltimas

    Noticias". 7 de agosto de 1984.

    [14] "El Mercurio" de Santiago, 13 de agosto de 1980.

    [15] "La Tercera". 19 de enero de 1978.

    [16] "El Mercurio" de Santiago. 17, 18 y 19 de octubre de 1980.

    [17] "El Mercurio" de Santiago. 30 de diciembre de 1980.

    [18] "La Segunda". 7 de octubre de 1981.

    [19] Entre esas resoluciones pueden citarse las relativas a: Manuel Fernando Ostornol Fernndez (N

    3411); Antonio Arvalo Sagredo (N 3412); Pedro Rojas Jorquera (N 3413); Rgulo Rosson del Pino (N

    3414); Silvia ngela Costa Espinoza (N 3415); Guillermo Torres Gaona (N 3416); Mireya Baltra (N 3418); Carlos Vassallo Rojas (N 3419); Benjamn Teplizky Lijavetzky (N 3428); Omar Leal Oyarzn

    (N 3434); Marya Lazo B. (N 3435); Claudio Fonseca Pedraza (N 3436); Hctor Valeria Labrana (N

    3440); Carlos Andrade V. (N 3441); Samuel Riquelme Cruz (N 3442); Ins Cornejo C. (N 3443);

    Sergio Insunza Becker (N 3444); Ins Carmona Cal (N 3446); Vctor J. Soto lvarez (N 3498); Armn

    Sergio Luhr Vicencio (N 3548); Prof. Eugenio Velasco L. (N 4288); Evelyn Krotoschiner Kleman (N

    4662); Alberto Texier y Mara Arnguiz de Texier (N 5713); Jaime Insunza Becker y Leopoldo Ortega

    Rodrguez (N 9269).

    [20] Anexo a la Resolucin sobre Exiliados Chilenos. La Comisin tiene en su poder los nombres de

    muchas personas que han sido forzadas al exilio, y para las cuales la CIDH, oportunamente, ya ha

    adoptado una resolucin. Por lo tanto, la siguiente lista no incluye a ese considerable nmero de personas.

    (Lista en pgina web de la referencia).

    [21] "El Mercurio" de Santiago, 18 de septiembre de 1985.

    Derecho a residencia y trnsito

    *Organizacin de los Estados Americanos. Comisin Interamericana de Derechos Humanos (1985, sep.)

    Captulo VI. El derecho a residencia y trnsito.

    Fuente consultada el 17/4/2004.

  • 20

    Violaciones al derecho a vivir en Chile

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Organizacin de los Estados Americanos. Informe

    Anual 1981/1982/Exiliados/Chile. Resolucin N 24/82* Exiliados Chile. 8/3/1982

    Exiliados / Chile.

    Caso Jaime Castillo Velasco I - Antecedentes:

    1. Que la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha recibido un nmero significativo de denuncias en las que se afirma la expulsin territorio nacional de numerosas ciudadanos chilenos y la

    negativa del Gobierno a permitirles el reingreso a la Patria en virtud de disposiciones especiales dictadas

    bajo el Estado de Emergencia y que confiere la Constitucin al Presidente de la Repblica del Estado de

    Chile.

    2. Que la Comisin ha iniciado la tramitacin de los casos individuales correspondientes a las denuncias

    presentadas, trasmitiendo al Gobierno de Chile las partes pertinentes y solicitndole suministre la

    informacin respectiva.

    3. Que cada uno de los casos que se mencionan en el anexo, el cual forma parte integrante de esta Resolucin, tiene las caractersticas sealadas en los numerales anteriores y adems que su trmite

    reglamentario ha concluido.

    4. Que el Gobierno de Chile en algunas de sus respuestas a las solicitudes de informacin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la expulsin y prohibicin de ingreso de territorio

    nacional a los exiliados basndose tanto en las legislaciones especiales tomadas durante el Estado de

    Emergencia como en la nueva Constitucin Poltica del pas. En otras solicitudes el Gobierno no ha

    proporcionado ninguna informacin.

    5. Que la CIDH ha reiterado su doctrina sobre este tema indicando que la expulsin de nacionales, no

    como ejercicio de una opcin, tal como lo consagran algunas legislaciones, sino como un acto impuesto al

    sujeto por la fuerza y contra el cual no cabe recurso alguno, constituye una violacin del derecho a

    residencia y trnsito establecido en el Artculo VIII de la Declaracin Americana.

    6. Que estas expulsiones decretadas administrativamente, sin ningn tipo de proceso, generalmente lo han

    sido por un tiempo indefinido, lo que hace esta sancin an ms grave que la que acarrea por regla

    general la comisin de un delito, el cual siempre lleva aparejada una pena precisa en su aplicacin

    temporal.

    7. Que la expulsin de un ciudadano por su gobierno y la prohibicin de reingresar a su patria viola el

    derecho de residencia y trnsito.

    8. Que, por otra parte, obran en poder de la Comisin suficientes elementos de juicio que la llevan a la

    conclusin de que los ciudadanos mencionados en los presentes casos individuales se encuentran

    actualmente exiliados sin poder reingresar a su pas.

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos,

  • 21

    Resuelve:

    1. Declarar que el Gobierno de Chile ha violado el Artculo VIII (derechos de residencia y trnsito) de la

    Declaracin Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre al impedir a los exiliados de

    regresar a su Patria.

    2. Recomendar al Gobierno de Chile a) que se les otorgue a las personas incluidas en la presente Resolucin los permisos necesarios pare regresar a su pas y b) que informe a la Comisin dentro de un

    plazo de 90 das, sobre las medidas tomadas para poner en prctica esta recomendacin.

    3. Comunicar esta Resolucin al Gobierno de Chile y a los reclamantes a la luz del Artculo 50 (2) del

    Reglamento de la Comisin y para los fines consiguientes.

    4. Incluir esta Resolucin en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organizacin de los Estados

    Americanos, de conformidad con el Artculo 50, numeral 4 del Reglamento de la Comisin, si el

    Gobierno de Chile no adoptare, dentro del plazo sealado anteriormente las recomendaciones formuladas.

    Nota: El Dr. Bertrand Galindo se abstuvo de conocer y de decidir en este caso.

    ANEXO A LA RESOLUCIN SOBRE EXILIADOS CHILENOS

    La Comisin tiene en su poder los nombres de muchas personas que han sido forzadas al exilio, y para las

    cuales la CIDH, oportunamente, ya ha adoptado una resolucin.

    Por lo tanto, la siguiente lista no incluye a ese considerable nmero de personas. (...)

    (Para lista ver pgina de la referencia).

    * Organizacin de los Estados Americanos. Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

    Informe Anual 1981/1982. Exiliados Chile. 8 de marzo de 1982. Fuente consultada el 9/5/2004.

    Nota: el ttulo es de la redaccin.

  • 22

    2. Chilenos despojados de su

    nacionalidad

    El derecho a tener una nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de ella ha sido reconocido en la mayora

    de los instrumentos internacionales sobre derechos

    humanos y respetado por todos los pases del mundo.

    Estos contemplan en sus constituciones la prdida de la

    misma slo por causales que importen una desvinculacin

    voluntaria de la persona con respecto al Estado del que es

    nacional. Acorde con este principio, la Constitucin de

    1925 establece en su Artculo 6 que la nacionalidad se

    pierde: por nacionalizacin en pas extranjero; por

    cancelacin de la carta de nacionalizacin; y, por

    prestacin de servicios durante una guerra a enemigos de

    Chile o de sus aliados.

    La Junta de Gobierno, en el ejercicio de la potestad constituyente que se atribuy en septiembre de 1973,

    mediante el Decreto Ley 175 del 3 de diciembre de 1973, modific la Constitucin de 1925 y agreg

    como causal de prdida de nacionalidad: "Por atentar gravemente desde el extranjero contra los intereses

    esenciales del Estado durante las situaciones de excepcin previstas en el Artculo 72 N 12 de la

    Constitucin Poltica".

    Estableci, adems, que esa determinacin requera ser declarada por un Decreto Supremo fundado. Ms

    tarde, el Decreto Ley 335 del 2 de marzo de 1974, concedi al afectado por tal medida el recurso de

    reclamacin ante la Corte Suprema, y luego, el Decreto Ley 1301 del 7 de enero de 1976, modific

    asuntos de igual contenido.

    Por su parte la Constitucin Poltica de 1980, que entr en vigencia el 11 de marzo de 1981,agreg en su

    Artculo 11, como causales de prdida de nacionalidad contempladas en la Constitucin Poltica de 1925, el N 3 que dispone: "Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o

    los intereses esenciales y permanentes del Estado, as considerados por ley aprobada con qurum

    calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarn siempre en conciencia".

    En este contexto, el rgimen militar priv de su nacionalidad a nueve chilenos que haban participado en el quehacer nacional: a Orlando Letelier del Solar, Jaime Surez Bastidas, Anselmo Sule Candia, Hugo

    Vigorena Ramrez y Volodia Teiltelboim Volosky como ex dirigentes polticos, ministros de Estado,

    senadores o embajadores; a Ernesto Araneda, Humberto Elgueta Guern y Luis Meneses como ex

    dirigentes sindicales. Y al ex General de la Fuerza Area, Sergio Poblete.

    Asesinato en una calle de Washington D.C.

    Orlando Letelier del Solar fue despojado de su nacionalidad por Decreto Supremo del 10 de septiembre

    de 1976. El Decreto fue firmado por Augusto Pinochet y todos sus ministros, y publicado en el Diario

    Oficial en igual fecha. El mismo da 10 de septiembre, en un acto realizado en el Madison Square Garden

    de Nueva York, Letelier dijo: "Yo nac chileno, soy chileno y como chileno tambin morir".

  • 23

    Once das despus, el 21 de septiembre de 1976, una bomba explot bajo su

    automvil mientras cruzaba la zona de las embajadas de la capital de Estados

    Unidos, matndolo a l y a su asistente norteamericana Rony Moffit.

    Afiche Orlando Letelier, en Chile en el Corazn. RDA, 1980

    3. Aspectos psicolgicos

    del destierro "Exilio, es el otro nombre de la muerte", Shakespeare.

    El exilio es siempre una experiencia traumtica en la que

    el individuo es forzado a dar un paso que cambiar

    radicalmente su existencia. Cualquiera sea el pas de destino o la preparacin profesional o laboral anterior, el

    desterrado se enfrenta a un quiebre en su proyecto de vida.

    Implica la prdida del espacio familiar, social y cultural en

    el que se desarroll; la adaptacin obligada a un medio

    nuevo ni siquiera imaginado; el aprendizaje de una nueva

    lengua; el tratar de compenetrarse y comprender las

    vivencias del nuevo entorno en el que se encuentra

    inmerso.

    Al impacto emocional que significa un cambio de esta magnitud, en los chilenos se sum un sentimiento

    de derrota frente al proyecto social y poltico violentamente destruido. Junto a ello, las graves

    experiencias que muchos sufrieron -como persecucin, detencin, tortura o desaparicin de familiares-

    dificult an ms la difcil tarea de enfrentar la nueva vida.

    Ante la necesidad de rearmar la existencia, algunos y segn el pas que los acogi, se insertaron en el

    campo laboral segn sus potencialidades y conocimientos, otros realizaron tareas distintas a su

    preparacin, en tanto que la gran mayora enfrent la subsistencia combinando ambos quehaceres.

    Unos llegaron solos, otros con hijos y pareja mediante la reunificacin familiar respaldada por ACNUR,

    pero todos debieron separarse de su ncleo familiar ms prximo: padres, hermanos, abuelos, primos.

    Estudios realizados por psiclogos exiliados y de la Fundacin de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas

    (FASIC), destacan algunas peculiaridades psicolgicas de los desterrados:

  • 24

    Sentimiento de prdida de identidad. La identidad permite al individuo sentirse que existe en tanto

    persona en todos sus roles y funciones; es a la vez sentirse aceptado y reconocido por los otros, por su

    grupo y por su cultura. Siendo el concepto de identidad abstracto es posible entenderlo como lo cotidiano:

    "la cotidianeidad consiste en la unidad inseparable del hombre y de la calle por la que camina, del caf

    donde toma un trago, de las informaciones que recibe, de las relaciones que establece. Cotidianeidad que

    es a la vez una percepcin y vivencia de la experiencia compartida en un mundo compartible

    grupalmente. Cotidianeidad que supone continuidad de tiempo y espacio, repeticin de significaciones,

    reconocimiento de s y de la propia experiencia, sin cortes ni rupturas", segn Juan Carlos Carrasco [1].

    Al producirse en el exiliado ese sentimiento de prdida de identidad, se sinti despojado de las claves que

    ella encierra, inhibindole insertarse adecuadamente en el nuevo medio.

    Sentimiento de transitoriedad. Los anhelos de volver, recuperar lo perdido, desembocaron en algunos

    casos en situaciones de inestabilidad emocional y material ante la incertidumbre acerca de la duracin que

    tendra el destierro.

    Transculturacin. Es el traslado de elementos de una cultura a otra. Segn Horacio Riquelme, [2] "la

    experiencia de desarraigo y de confrontacin con el nuevo medio ambiente, definida en el lenguaje

    popular como destierro y destiempo, es decir, desquicio de lugar y tiempo, significa para los afectados un proceso de transculturacin de profundas consecuencias".

    Biculturismo. Una parte importante de los exiliados chilenos logr asimilarse a la sociedad que los

    acogi. El contacto con realidades extranjeras moldea una nueva identidad que se complementa con la

    original dando paso el biculturismo, que consiste en reaprender nuevas formas de conducta, manejarse con el idioma, aceptar la realidad en que se vive, incorporndose as a la vida social, laboral y cultural

    asimilando las costumbre y hbitos vigentes sin renunciar por ello a su identidad propia. Esto ltimo

    parece ser a grandes lneas el proceso vivido por aquellos que fueron capaces de crear una cultura rica y

    variada en el exilio.

    Algunas personas estudiosas del tema ilustran la situacin del exilio con la metfora de Jano, "dios de la

    mitologa romana representado con dos rostros opuestos que miran en dos direcciones simultneamente:

    uno vuelto hacia el pasado, expresa la ruptura, la prdida, la separacin, la nostalgia, el duelo y un

    cierto grado de fragmentacin de su experiencia. Esto puede ser vivido como su muerte social rubricada

    por la imposibilidad del regreso. El otro rostro mirando el futuro, confronta al sujeto con un medio

    desconocido, extrao a sus prcticas sociales e impenetrable a su lenguaje, lleno de peligros reales e

    imaginarios, pero que tambin constituye un espacio de potencial satisfaccin".

    [1] Carrasco, Juan Carlos. 1984. Juntos lograremos amanecer. En: Escritos sobre el Exilio y Retorno

    1978-1984. FASIC, Santiago, Chile, 284p. Pg.89. [2] Riquelme, Horacio. 1987. Ensayos Psicoculturales. Ediciones Bsqueda. Buenos Aires, Argentina.

    191p. Pg.165.

    Bibliografa :

    - Pavez, Daro. Marco Psicosocial del Exilio y los Efectos Psicolgicos de la Represin. COLAT,

    Universidad de Lovaina, Bruselas, Blgica.

    - Reszcynski, Katia; Rojas, Paz; Barcel, Patricia. 1991. Tortura y Resistencia en Chile. Estudio Mdico

    Poltico. Editorial Emisin, Santiago, Chile, 311p.

  • 25

    Aspectos psicolgicos del destierro

    Adolescencia y exilio Mara Isabel Castillo V.*

    "Crisis de identidad, angustia del desarraigo, fantasmas que acosan, que acusan: el exilio plantea dudas

    y problemas que no necesariamente conoce quien vive lejos por eleccin. El desterrado no puede volver

    al propio pas o al pas elegido como propio. Cuando uno es arrojado a tierras extranjeras, queda muy a

    la intemperie el alma y se pierdan los habituales marcos de referencia y amparo. La distancia crece

    cuando es inevitable".

    El alma a la intemperie, como dice Galeano. A la intemperie, a la destemplanza de un tiempo que no se

    eligi: el tiempo del exilio. Un tiempo marcado por los relojes de la represin autoritaria que asfixia a los

    pases del Cono Sur. Las dictaduras militares instauradas en el gobierno, tienen un proyecto en sus

    manos: defender el control de los grupos econmicos y frustrar los intentes de oponerse a su dominio.

    Ante la creciente protesta popular, las clases dominantes no vacilaron en responder con la tortura, la

    desaparicin de dirigentes y la muerte de los sectores movilizados, los que se convirtieron en la realidad

    cotidiana de pases como Uruguay, Chile y Argentina, entre otros. Para salvar su vida, muchos se vieron

    obligados a tomar el camino del exilio. Un hecho sin precedentes en Amrica Latina: miles de ciudadanos

    debieron abandonar sus pases.

    En tanto que fenmeno grupal, el exilio puede estudiarse tanto en sus causas como en sus consecuencias,

    desde una perspectiva social, histrica y poltica. Pero el trabajo que hoy nos ocupa, intentar plantear

    esta situacin desde una ptica psicolgica, que si bien est ntimamente ligada a lo social, tiene su nivel de especificidad. El exilio es una situacin vital que por implicar un cambio en los referentes sociales

    conlleva perturbaciones en la identidad del sujeto, que pueden acompaarse o no de manifestaciones

    patolgicas. El exilio forzoso significa el quiebre de una historia personal que se estaba formando y

    conformando en un contexto histrico-social. Al producirse una ruptura violenta de la continuidad vital

    del exiliado, aparecen trastornos en la conformacin de su identidad. Esto se acompaa de una defensa en

    trminos de idealizacin: el perodo de vida anterior al exilio se recuerda como ms feliz, ms gratificador

    y las fantasas acerca del pasado se van despegando de la realidad, el juicio de realidad se ve perturbado

    por el anhelo de conservar entero lo que se siente perdido. En tanto que ms gratificador, el perodo de

    pre-exilio es un sitio fantaseado, difcil de abandonar, proceso que dificulta la insercin del exiliado en su

    nueva y presente situacin. El futuro, en consecuencia, se vuelve espacio nebuloso, incierto, temido.

    La prdida del contexto social en el cual el sujeto forj su vida y por ende sus afectos y sus compromisos,

    implica un quiebre de sus proyectos con y para los otros, orientacin que se expresaba en su prctica

    poltica y solidaria dentro de un proyecto colectivo de transformacin de la sociedad. Esto genera en el

    exiliado un sentimiento de brutal castigo que consiste en haberle arrancado sus objetos de amor, las cosas

    que daban sentido a su vida, lo que haca que l se reconociera a s mismo, un sentimiento de profundo

    duelo. No un duelo individual y aislado, sino un duelo grupal y compartido.

    En resumen, el exilio condiciona la formacin de una identidad, que se adapte a la nueva situacin. Esta

    se organiza a medida que el exiliado va definiendo su situacin en el pas de acogida y se orienta segn el

    tipo de elaboracin que el sujeto pueda realizar de su pasado.

    El vivir, reconocer y aceptar la nueva realidad en la que est inmerso, seala en el exiliado una apertura

    hacia la vida, una posibilidad de reconstruccin que facilita la elaboracin de las prdidas y le permite

    una reiniciacin de sus vnculos con el mundo y los otros.

    Nos preguntamos ahora qu procesos particulares, correlativos a su etapa vital, se dan en los adolescentes

    que se vieron obligados al desarraigo, a la prdida, al exilio.

  • 26

    Decir adolescencia es decir una vida emocional profunda y sacudidora, un cuerpo cambiante y sorpresivo,

    una orientacin dirigida a crecer, un abandono de los vnculos infantiles, una necesidad de amigos y de

    pareja, un intento invencible para autodefinirse en la respuesta a la pregunta quin soy.

    La bsqueda de su identidad interna en el adolescente es un territorio conmocionante y contradictorio. Se

    debate entre ser nio y ser adulto, entre su familia y el afuera, pelea y se asombra con su cuerpo, se agita

    y se confunde con el pasado, el presente y el futuro. El tiempo le plantea al adolescente una encrucijada:

    el presente es una posibilidad y una amenaza de dejar de ser nio y proyectarse hacia un futuro

    desconocido y problemtico.

    La elaboracin del duelo por este pasado, muchas veces idealizado, otras temido y dolorosamente

    rechazado sita al adolescente en un serio conflicto. El tiempo experiencial y concreto de la niez

    adquiere ahora una perspectiva nueva: la conceptual. Surge en esta etapa una nueva forma de pensar que

    permite al adolescente transportarse hacia lo desconocido en el tiempo y en el espacio, apartarse de la

    experiencia concreta, imaginar, teorizar, volar con la mente. En este proceso de elaboracin del duelo por

    la niez, ser necesario que discrimine y abandone el pasado, que se inscriba en el presente y se proyecte

    hacia el futuro. Su posibilidad de conceptuacin temporal depender de este proceso.

    El misterio de la vida, el crecimiento y la muerte se le presenta inevitablemente en la medida en que

    asume su posibilidad de ser adulto.

    Al adolescente exiliado se le dificulta seriamente la renuncia al pasado. El pasado puede representar lo

    gratificador, cuando todo y todos an estaban, cuando no haba despojo, o puede haber sido un perodo

    marcado por la violencia social vivida: prdida de familiares, crcel, torturas como experiencias

    traumticas directas, o la angustia, el temor, la incertidumbre. Acceder al presente, es tambin una ardua

    tarea: el pas es desconocido, la gente extraa, las modalidades