excusa del fiscal chiriboga -- corrupción en maduriacu --

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La Comisión Nacional Anticorrupción luego de un laborioso y tormentoso trabajo de investigación presentó en la Fiscalía la denuncia por actos de corrupción en la hidroeléctrica MANDURIACU y el Fiscal general declara mediante providencia que se abstiene de investigar los actos corruptos ...!!!

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    FGEFISCALIA GENERAL DEL ESTADO---- ..

    ECUADOR

    SEOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL, PENAL MILITAR,PENAL POLICIAL Y TRNSITO DE LA CORTE NACIONAL DEJUSTICIA:

    Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado, con relacin a ladenuncia No. 61-2015, con fundamento a lo dispuesto en el Art. 412 delCdigo Orgnico Integral Penal, a usted manifiesto:

    1.- ANTECEDENTE S.-

    )Los seores ARBOLEDA VACA MARA DE LOURDES, con cdula deciudadana No. 130151385-7; CELI GONZLEZ BAYRON PATRICIO, concdula de ciudadana No. 100163405-2; ESPINOSA CORDERO SIMNDARO, con cdula de ciudadana No. 170161553-4; ROBALINO BOLLEISABEL MARA JOSEFINA, con cdula de ciudadana No. 170162202-7;DnnA~ rUIAr "\ms r:PD1\f 1I..TAT pDpTV\ ,-.~~ cdula ;la ciudadana No~'-'\JLJ u '-'~ V J..J '-JJ..J~'-.LV~l. '1 11..LJ.L .L'U...J.L.J~, ~Vll ~ .La. uo,;; ~.Luua.ua..L.L.L 170418575-8; RODRGUEZ TORRES JORGE ENRIQUE, con cdula deciudadana No. 170014633-3; ROMN MRQUEZ RAMIROHONORATO, con cdula de ciudadana No. 170507374-8; TRUJILLOVASQUEZ -J1JLIO CSAR, con cdula de ciudadana No. 17023K593-9; yVEGA CUESTA JUAN FERNANDO, con cdula de ciudadana No.010136479-2; comparecen ante la Fiscala General del Estado, con una

    /--,.\

    _-.) denuncia en la que en sntesis relatan: a) que a inicios del ao 2008, elGobierno de la Provincia de Pichincha decidi retomar los estudios de onceproyectos de la cuenca del ro Guayllabamba, incluido aquel de Manduriacu,en base a estudios que se desarrollaron por el Instituto Nacional deElectricidad (INECEL); b) que mediante ordenanza aprobada por el ConsejoProvincial de Pichincha, el 14 de enero de 2010, se crea la empresa pblicaIDDROEQUINOCCIO EP, cuyo objetivo era prestar el servicio pblico desuministro de electricidad, siendo su mbito de accin los proyectos de lasubcuenca del ro Guayllabamba, lo cual inclua el proyecto hidroelctricoMANDURIACU; e) que la Empresa IDDROEQUINOCCIO EP, fue la quecontrat de manera directa los servicios de dos empresas, los estudios deprefactibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada de los proyectos~ Iu www.fiscalia.gob.ec Av. Patria s/n y 12 de Octubre ~

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    hidroelctricos Chirapi y Manduriacu, as como tambin la fiscalizacin deestos estudios; d) agregan que la institucin contratada por HidroequinoccioEP para fiscalizar los estudios adjudicados a TRACTEBEL -CAMINOSCA,fue la comisin federal de Electricidad de Mxico, aclarando que la empresaCAMINOSCA ENTR EN UN PROCESO INTERNO DE AUDITORA ENLA QUE SE INVESTIGAN PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIN, ENPARTICULAR CON SU SUCURSAL en Ecuador; y, como resultado e12 demarzo de 2015, se hace pblica la denuncia sobre pagos que CAMINOSCAaparentemente hizo a entidades gubernamentales y estatales en el Ecuador,para recibir la adjudicacin de contratos; e) que el 28 de septiembre del 2010,el entonces Ministro de Electricidad y Energa Renovable, doctor MiguelCalahorrano Camino, remiti a la Corporacin Elctrica del Ecuador (CELECEP), el oficio No. 995A-DM-2010, disponiendo que esa institucin retorne elcontrol de los proyectos de la cuenca del ro Guayllabamba; f) que el 26 denoviembre de 2010, HIDROEQUINOCCIO representada legalmente por suGerente General el Dr. Moiss Obando Rosero, y la CELEC EP, representadapor sus Gerente General el Ing. Medardo Cadena Mosquera, comparecen a lacelebracin de un convenio de cesin de proyectos del sistema hidroelctricoGuayllabamaba, en el que adems comparecen el doctor Miguel Calahorrano-y el Eco-:Milfon Gustaco BaroJaNatvaez; 'en calidadde-testigos-de-l1ol1of.-- El-11 de octubre de 2011, el Directorio de la CELEC EP, autoriza a su GerenteGeneral, Ing. Medardo Cadena Mosquera, el inicio del proceso para lacontratacin y ejecucin del proyecto hidroelctrico MANDURIACU, quesera financiado con una lnea de crdito del Gobierno de Brasil a travs delBanco de Desarrollo del Brasil, BNDES; quien resolvi invitar a las empresasCamargo Correa Ecuador S.A.; Ingeniera & Construcciones; ConstructoraNorberto Odebrech S.A; y, Engevix Engenharia S.A., todas empresasBrasileas, para que presenten sus ofertas; g); que el 16 de diciembre del2011, la comisin tcnica para el anlisis y evaluacin de propuestas de laCELEC E.P., inform al Directorio que la constructora NORBERTOODEBRETCH, era la empresa mejor puntuada; h) que el 22 de diciembre de2011, los miembros de la Comisin Tcnica para el Anlisis y Evaluacin dePropuestas de la CELEC EP y los representantes de la compaaODEBRECHT suscriben dos documentos: 1) El acta de ajuste tcnico; en elu www.fiscalia.gob.ec Av. Patria s/n y 12 de Octubre

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    que se establece un crdito puente otorgado por ODEBRECHT por el montode diecinueve millones cuatrocientos catorce mil dieciocho dlares de losEstados Unidos de Amrica (USD 19'414.018,00), y, 2) El contrato principaldel proyecto, por un monto de ciento veinticuatro millones ochocientosochenta y un mil doscientos cincuenta con 00/100 dlares de los EstadosUnidos de Amrica (USD 124'881.250.00); i) que el 25 de enero del 2012,inicia la construccin de la hidroelctrica, sin licencia ambiental, la que fueotorgada el 4 de mayo del 2012. Resaltan que debido a falencias en losestudios de pre-factibilidad y factibilidad, se suscribieron tres contratoscomplementarios que ascienden a la suma total de USD 45 '046.496,40, lo queconstituye un perjuicio econmico. Que el inciso segundo del Art. 132 delReglamento de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de ContratacinPblica, establece que la suma total de los valores de los contratoscomplementarios no podr exceder del 35% del valor actualizado reajustadodel contrato principal a la fecha en que la institucin contratante resuelva larealizacin del contrato complementario .. Que la Contralora General delEstado realiz un informe que no refleja la realidad del manejo de los fondosque operaron en este proceso de contratacin. Finalmente sealan losdenunciantes su inters de buscar la verdad, respecto a la contratacin de esteproyecto -y-que sedetermine laIdentiddde 'quienes han cometido uno ovarios delitos contra la Administracin Pblica, que presumen son aquellos depeculado, cohecho y prevaricato, contenidos en los artculos 257, 285 Y277 numeral 5 del antiguo Cdigo Penal.

    2.- FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALA GENERALDEL ESTADO.

    2.1. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 195 de la Constitucin dela Repblica del Ecuador, la Fiscala dirigir de oficio o a peticin departe, la investigacin preprocesal y procesal penal; durante el procesoejercer la accin pblica con sujecin a los principios de oportunidady mnima intervencin penal, de existir mrito acusar a los presuntosinfractores ante el juez competente, e impulsar la acusacin en lasustanciacin del juicio penal. . ~

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    2.2 El Art. 282 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, que esconcordante con la norma constitucional antes citada, consigna lasfunciones de la Fiscala General; y, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 192, numeral 5, inciso segundo, en los casos de fuero deCorte Nacional, la investigacin preprocesal y procesal penal, ascomo el ejercicio de la accin penal, estarn a cargo de la o el FiscalGeneral del Estado.

    2.3 El Art. 411 del Cdigo Orgnico Integral Penal, prev que el titular dela accin penal pblica es el fiscal, facultndole adems, que puedeabstenerse de ejercer la accin penal cuando 1. Se pueda aplicar elprincipio de oportunidad y 2. Se presente una causal deprejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas.

    3.- ANLISIS JURDICO.-

    a) Con la a copia del oficio No. T.7240-SGJ-15-897, de 14 de diciembredel 2015, que obra a fs. 356, suscrito por el doctor Alexis Mera Giler,Secretario General Jurdico de la Presidencia de la Repblica, al queadjunta copia certificada del Decreto Ejecutivo No. 231, de 28 de enerodel 2010, en el cual se nombra al Ingeniero Miguel CalahorranoCamino, Ministro de Electricidad y Energa Renovable; por tanto, deacuerdo a lo previstO en erArt~-T92aerCdg6 Orgnico de-TaFuiiCioilJudicial, goza de fuero de Corte Nacional, en consecuencia correspondepor sorteo a uno de los seores Jueces de la Sala de lo Penal, PenalMilitar, Penal Policial y Trnsito de la referida Corte, conocer yresolver el pronunciamiento de la Fiscala General del Estado, en ladenuncia que al inicio ya fuera individualizada.

    b) El Art. 9 de la Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos,refiere el Principio de Legalidad y de Retroactividad, sealando quenadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en elmomento de cometerse no fueran delictivos segn el derecho aplicable.Tampoco se puede imponer pena ms grave que la aplicable en elmomento de la comisin del delito. De igual manera nuestraConstitucin de la Repblica en el Art. 76.3 seala que nadie podr serjuzgado ni sancionado por un acto u omisin que al momento de

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    de corrupcin; que se vulner la Ley Orgnica del Servicio Nacional deContratacin Pblica y su reglamento; que la Contralora General delEstado realiz una auditora que no refleja la realidad de los manejos delos fondos que operaron en este proceso de contratacin.

    e) Respecto del delito de Peculado, estaba previsto y sancionado en el Art.257 del anterior Cdigo Penal, conforme lo refieren los denunciantes;sin embargo, para el respectivo anlisis jurdico nos ubicamos en elcontenido del Art. Art. 444 del Cdigo Orgnico Integral Penal quecontiene las Atribuciones de la o el fiscal, sealando entre otras,aquella contenida en el numeral 3 que dice: "Formular cargos,impulsar y sustentar la acusacin de haber mrito o abstenerse delejercicio pblico de la accin." Conocido es que, desde el 19 de marzodel 2010, se requiere como requisito de procedibilidad para iniciar unproceso por el delito de Peculado, el informe de la Contralora Generaldel Estado, sin el cual no es posible iniciar la primera etapa del procesopenal, esto es, la Instruccin Fiscal, requisito que ha sido recogido en elCdigo Orgnico Integral Penal, en su Art. 581 inciso final que dice"Para el ejercicio de la accin penal, por los delitos de peculado yenriquedmentcr ilcito~T()nstituye ..un- presupuesto--de -pro-cedibilidadque exista un infonne previo sobre indicios de la responsabilidad penalemitido por la Contralora General del Estado."

    f) A fojas 282 del expediente se incorpora la copia certificada delinforme DAPyA-0030-2015, remitido por la Contralora General delEstado, sin indicios de responsabilidad penal, por consiguiente esjurdicamente imposible intentar adelantar una investigacin por estetipo penal, considerando que no existe el presupuesto de procedibilidadexigido por la ley y pretender hacer lo contrario rompe al principio deseguridad jurdica y las garantas del debido proceso.

    g) Respecto del delito de cohecho, debemos sealar que siendo un delitobilateral, el Cdigo Penal vigente a esa poca en su Art. 285determinaba, el cohecho pasivo, es decir el que comete el funcionario

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    pblico o encargado de un servrcio pblico; y, el Art. 290 ibdem,tipificaba el cohecho activo, es decir el que comete el particular. ElEstado ejerce su poder punitivo en doble va, imponiendo la sancintanto al sobornado como al que soborna. Son dos delitos tpicos ms noindependientes el uno del otro, pues para que exista cohechado esindispensable el cohechador cuya definicin es la de aquel que cohechao soborna a un funcionario pblico; entonces tenemos que el sujetopasivo del cohecho es calificado, esto es, debe tener la condicin defuncionario pblico; en el caso concreto, refieren los denunciantes queel Consorcio TRACTEBEL - CAMINOSCA a raz de su adquisicinpor parte de la empresa CARDNO, en el ao 2012, entr en un procesode auditora interna para investigar presuntos actos de corrupcin; sindeterminar cuales son los resultados de esas auditoras o los presuntosactos de corrupcin; adems de establecer si en esos actos habranintervenido funcionarios pblicos, para presumir la existencia del delitode COHECHO; tanto ms cuanto que, en la poca en quepresuntamente se cometieron los hechos denunciados las personasjurdicas sea nacional o extranjera no eran penalmente responsables porlos delitos cometidos, mas an, el Cdigo Orgnico Integral Penal, en

    - -su--Art.--49 -si -prev-la responsabilidadrle -las personas- jurdicas dederecho privado, pero, en determinados delitos.

    h) Respecto del presunto delito de Prevaricato contenido en el Art. 277numeral 5 del anterior Cdigo Penal, que dice "Los dems empleados,oficiales y curiales que, por cualquiera de las causas mencionadas en elnumeral primero, abusen dolosamente de sus funciones, perjudicando ala causa pblica o a alguna persona"; el Cdigo Orgnico Integral Penalen su Art. 268 mantiene como conducta penalmente relevante elPrevaricato de las o los jueces o rbitros; y, el Art. 269 contiene elPrevaricato de las o los abogados, despenalizando el prevaricato de losfuncionarios pblicos, excepto los arriba referidos, por ello atento elcontenido del Art. 16.2 del COIP, seala que "Se aplicar la ley penalposterior ms benigna sin necesidad de peticin, de preferencia sobre laley penal vigente al tiempo de ser cometida la infraccin o dictarse fj1www.fiscalia.gob.ec Av. Patria s/n y 12 de Octubre I

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    sentencia.". no procede adelantar una investigacin por un presuntodelito de prevaricato que no sea contra jueces, rbitros o abogados,siempre que existan los elementos del tipo que hagan presumir lacomisin de una conducta penalmente relevante.

    PETICIN.-

    Sentadas estas premisas y atento el contenido del Art. 295 de la NormaSuprema, en concordancia con el Art. 411 del Cdigo Orgnico IntegralPenal, sobre la base de los argumentos que dejo sustentados y motivados, seadvierte que no existen elementos para presumir la existencia de un injustopenal que investigar; en consecuencia, al amparo de las disposicionesconstitucionales y legales ya determinadas, la Fiscala General se abstiene deejercer la accin penal en aplicacin del principio de oportunidad, solicitandoque luego del sorteo correspondiente uno de los seores Jueces de GarantasPenales de la Corte Nacional de Justicia a quien le corresponda conocer estadecisin fiscal, seale da y hora para la audiencia respectiva, de acuerdo conlo previsto en el Art. 413 ibdem.

    Las notificaciones que me correspondan las recibir en la casilla judicial No.1207 del Palacio de Justicia de Quito.-

    c::1Jr. Galo rh1rib~FISCAL GENERAL DEL ESTADO

    GCHZ/cae

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