excepcion dilatoria de falta
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8/17/2019 Excepcion Dilatoria de Falta
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EXCEPCION DILATORIA DE FALTADE PERSONERIA
Según Couture entendemos como personería, la calidad o atributo inherente a la
condición de personero o representante de alguien. Es un americanismo que en
Derecho Procesal se emplea en el sentido de personalidad o de capacidad legal
para comparecer ante juicio, así como también, en el de representación legal
su!iciente para litigar. "ratase entonces de la aptitud para ser sujeto de Derecho
cuanto para de!enderse en juicio.
#a !alta de personalidad o personería permite a la parte contraria alegar ese
de!ecto por $ía de e%cepción. Se da en los casos en que se alegue cualquier título
de representación. Sin tenerlo, o bien cuando teniéndolo sea de!ectuoso oinsu!iciente.
#a representación deber& acreditarse con el testimonio debidamente registrado de
escritura pública, con mandato judicial u otro título de representación su!iciente de
acuerdo a la le.
"anto la personalidad como la personería constituen requisitos que pre$iamente
han de cumplirse para la procedencia de la acción, pues son necesarios para quela relación procesal pueda $&lidamente constituirse mediante su desarrollo,
obtenerse la sentencia.
#a personería es de orden público a que la sociedad tiene interés en que para la
seguridad del proceso, !iguren solamente en él personas jurídicas que tengan
capacidad procesal e!ecti$amente el car&cter de representación.
#a acreditación de personería se puede dar al presentar la demanda, al contestar esta o al presentarse un tercero enjuicio.
El !undamento legal de la E%cepción Dilatoria de 'alta de Personería se encuentra
regulado en el articulo (() del código procesal ci$il mercantil numeral ).
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Juicio Ordinario Laboral No. 10 -2011.Ai!"n!" 2#.
J$%&ADO DE PRI'ERA INSTANCIA TRA(AJO ) PRE*ISION SOCIAL+ NI,E%
) ADOLESCENCIA+ ) ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LE) PENAL+'$NICIPIO DE SAN 'ARCOS+ DEPARTA'ENTO DE SAN 'ARCOS. J$ANJOSE PERE% PERE%+ de treinta a*os de edad, casado, guatemalteco, +achiller ndustrial, $ecino con domicilio en el municipio de San Pedro Sacatepéque-,departamento de San arcos, me identi!ico con la cédula de $ecindad número deorden # guion doce, de registro treinta seis mil e%tendida por el alcaldemunicipal de San Pedro Sacatepéque-, departamento de San arcos. /tentocompare-co para el e!ecto0
EXPON&O
a1 /ctuó con el /u%ilio, Dirección Procuración del /bogado 2/'/E# /P/2C3 #3PE4.
b1 Se*alo como lugar para recibir noti!icaciones la séptima a$enida cuatroguion cuarenta dos -ona uno de esta ciudad de San arcos0
c1 Compare-co re!iriéndome al 5uicio 3rdinario #aboral por Despido Directo enjusti!icado, Pago de Prestaciones #aborales Salarios 2etenidosidenti!icado en el epígra!e, que en mi contra promue$e el se*or CarlosDa$id Estrada 'uentes, de manera atenta respetuosa compare-co a3poner E%cepción Dilatoria de 'alta de Personería, con!orme a la siguienterelación de6
ECOS
a1 De la 7oti!icación6 8e sido noti!icado de la Demanda 3rdinaria #aboral por Despido Directo e njusti!icado, Pago de Prestaciones #aborales Salarios2etenidos, que en mi contra promue$e el se*or Carlos Da$id Estrada'uentes, por medio de su mandatario legal el se*or Ed #ópe- orales
b1 D" la E/c"cin Dila!oria d" Fal!a d" P"ron"ra6 /l e%aminar en !ormaminuciosa el título de representación que se encuentra contenido en elPrimer "estimonio de la Escritura Pública, número $einte de !echa quincede !ebrero del a*o dos mil once, autori-ada por la 7otario 8erminia 'uentes'uentes, se puede establecer plenamente que dicha representación no
cumple con lo que establece el artículo mil setecientos cuatro del CódigoCi$il, el cual establece que el testimonio de la escritura pública del mandato,debe de inscribirse en el 2egistro de Poderes de la Cortes Suprema de5usticia por lo que ante tal circunstancia, dicha representación legal adolecede ine!icacia por lo que el representante legal Carlos Da$id Estrada'uentes, no ha cumplido con lo que establece el artículo cuarenta cincodel decreto le ciento siete, en cuanto a que se debe de justi!icar en !ormacon$eniente su personería o representación, moti$o por el cual opongo la
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E%cepción Dilatoria de 'alta de Personería, solicitando al se*or jue- sedeclare6 Con #ugar la E%cepción Dilatoria de 'alta de Personería, opuestapor el compareciente, en contra de las pretensiones del actor.
PR$E(AS
Para e$idenciar los hechos antes e%puestos, o!re-co como tales lassiguientes6
. Documentos6 consistentes en6 a. 'otocopia simple del Primer "estimoniode la Escritura Pública, número $einte de !echa quince de !ebrero del a*odos mil once, autori-ada por la 7otario 8erminia 'uentes 'uentes0
. Presunciones #egales 8umanas6 9ue de los hechos probados sederi$en.
F$NDA'ENTO DE DERECO.
e !undamento para el e!ecto en el /rtículo :;< del Código de "rabajo.
=Pre$iamente a contestar la demanda o la recon$ención, en la audienciase*alada para tal e!ecto, se opondr&n probar&n las e%cepciones dilatorias,sal$o las nacidas con posterioridad, que se podr&n interponer hasta antesde que se dicte sentencia en segunda instancia. En este último supuesto, laprueba de ellas se recibir& en la audiencia m&s inmediata que se se*alepara recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor pro$eer, si a sehubiere agotado la recepción de estas pruebas.> El artículo ((). Del CódigoProcesal Ci$il ercantil.
?E%cepciones pre$ias1. =El demandado puede plantear las siguientes
e%cepciones pre$ias6 (o. ncompetencia0
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PE2E4 PE2E4, en contra de la Demanda 3rdinaria #aboral por DespidoDirecto e njusti!icado promo$ida por el actor Carlos Da$id Estrada'uentes. 1 Se condene al actor al pago de costas judiciales.
CITA DE LE)ES.
e !undamento en los /rtículos a citados en los siguientes6 (, (