excepcion de representación

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SEÑOR JUEZ DEL 1ER JUZGADO CIVIL DE TACNA FÉLIX CHACALTANA SALDÍVAR, identificado con DNI 00798675, con domicilio procesal en la Av. Arias y Aragüez # 356, Tacna. A Ud. Respetuosamente digo: Que, bajo el amparo del Código Procesal Civil FORMULO EXCEPCION REPRESENTACION INSUFICIENTE en contra de la acción promovida por JUSTINO MAYTA CARAZAS. 1. PETITORIO Se suspenda el proceso civil hasta que el demandante realice los actos pertinentes para presentarse a proceso conforme a ley. Expediente : 02-2010 Especialista : Dr. Juan Cuadro Ríos Cuaderno : Incidente Sumilla : Excepción de representación insuficiente

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Excepción de Representación Excepción de Representación Excepción de Representación Excepción de Representación Excepción de Representación Excepción de Representación Excepción de Representación

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Expediente: 02-2010Especialista:Dr. Juan Cuadro Ros Cuaderno:IncidenteSumilla:Excepcin de representacin insuficiente

SEOR JUEZ DEL 1ER JUZGADO CIVIL DE TACNA

FLIX CHACALTANA SALDVAR, identificado con DNI N 00798675, con domicilio procesal en la Av. Arias y Aragez # 356, Tacna. A Ud. Respetuosamente digo:Que, bajo el amparo del Cdigo Procesal Civil FORMULO EXCEPCION REPRESENTACION INSUFICIENTE en contra de la accin promovida por JUSTINO MAYTA CARAZAS.

1. PETITORIOSe suspenda el proceso civil hasta que el demandante realice los actos pertinentes para presentarse a proceso conforme a ley.

2. FUNDAMENTACION DE HECHOQue, el demandante ha nombrado representante a Don ANIBAL TORRES VASQUEZ quien actuara por si mismo velando por los intereses del demandante conforme obra el escrito realizado, en mesa de partes del mismo juzgado donde se lleva a cabo el proceso, la fecha de 01 de enero de 2011 con una duracin de 2 meses o sesenta das calendarios.Que, habiendo transcurrido el tiempo esta relacin ha caducado estando hoy a 5 de marzo de 2011 por lo que en la demanda se considera como representante al mencionado anteriormente quien intervendr a favor del demandante, pero este no cuenta con la suficiencia para actuar puesto que su poder de representacin ha fenecido.

3. FUNDAMENTACIN JURIDICA Art 175 y siguentes del Cdigo Civil Art. 478 inc. 4 del Cdigo Procesal Civil. Art 446 inc. 2 del Cdigo Procesal Civil

4. MEDIOS PROBATORIOS1. Copia del escrito realizado en secretaria del juzgado con fecha 01 de enero de 2011.Por lo expuesto:Srvase acceder.

Firma del AbogadoFirma del demandado