evolución de la acción de tutela en colombia

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EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN COLOMBIA Por: LUZ STELLA CORREA LONDOÑO Y GUSTAVO ADOLFO GORDILLO LÓPEZ

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EVOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN COLOMBIA

Por:

LUZ STELLA CORREA LONDOÑO Y

GUSTAVO ADOLFO GORDILLO LÓPEZ

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PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

A lo largo de la historia, el hombre se ha confrontado con sus semejantes para defender sus intereses personales, que en algunos casos son permeados por organizaciones donde el despotismo y la anarquía son sus enemigos permanentes dejando claro que la sola incorporación de sus derechos en la Carta Constitucional, no ha sido suficiente para garantizar su funcionamiento eficaz.

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En Colombia, se ha visto que desde la Carta de Cundinamarca de 1811, se da importancia a las garantías individuales consideradas fundamentales, en especial, el tema concerniente a las libertades públicas, elementos primordiales en el Estado de Derecho de aquella época. Posteriormente, en la década de los 90s en Colombia se erigieron grandes cambios, que originaron la creación de una nueva Constitución Política, proclamando al país dentro de un Estado Social de Derecho, con innovaciones como la Acción de Tutela, como instrumento judicial otorgado para la defensa primaria de los derechos constitucionales fundamentales. En virtud de lo anterior, y con el propósito de dar claridad al tema, se formula la siguiente pregunta: ¿Cómo ha sido la evolución de la Acción de Tutela en Colombia, antes y posterior a la Carta Constitucional de 1991?

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OBJETIVOS

– OBJETIVO GENERAL

• Describir la evolución de la Acción de Tutela en Colombia, antes y posterior a la promulgación del Estatuto Superior de 1991.

– OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Detallar el concepto de Acción de Tutela dado en el artículo 86 de la Constitución de 1991.

• Conocer la importancia de la Acción de Tutela, en la Constitución de 1991

• Identificar los aspectos prominentes de la Acción de Tutela antes y después de la Constituyente.

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COLOMBIA

Constitución Política de 1991ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Constitución Política de Colombia. Artículo 86:Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente

(preferencial) y sumario (rápido), por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,

cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

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JUSTIFICACION

La Constitución Nacional de 1991 consagró a Colombia en un Estado Social de Derecho, donde el individuo fuera el epicentro de la actividad social, cultural, económica y política, También aportó derechos colectivos, el respeto por la diferencia, una democracia participativa, unos órganos autónomos e independientes, y entre estos cambios la adopción de la Acción de Tutela para la protección, en un principio solamente de los derechos fundamentales, y luego extendida a todos aquellos derechos vulnerados o violados, que estuviesen en conexión directa con los derechos de primera generación; siendo factible una investigación encaminada a revisar aquellas fuentes bibliográficas al tratarse de un tema que aún, luego de 19 años, es tan debatido y cuestionado por tantos, con el fin de ahondar sobre las raíces (Medios de Protección a los Derechos Humanos previos a la década de los 90s) y deliberaciones dadas desde la misma Asamblea Nacional Constituyente hasta los conceptos actuales que ejecutan una crítica favorable o desfavorable sobre su utilización.

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PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA HISTORIA

• Declaración de Virginia.• Declaración de los Derechos del Hombre y del

ciudadano.• Constitución Francesa de 1791.• Constitución de Estados Unidos

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Si bien es cierto la protección de los derechos es reciente, también es cierto que algunos de ellos vienen de tiempo atrás:

• INTERCESIO (DERECHO ROMANO) Amparaba la libertad personal de los hombres libres.

• PROCESOS FORALES DE ARAGON, designación de un consejero de Estado, para salvaguardar los derechos de un reclamante.

En Colombia• Ley de Indias (Colonia), protección al uso del sueldo de los aborígenes.• Constitución de 1811. “Los derechos del hombre en sociedad son la

igualdad y libertad legales, la seguridad y la propiedad”, y “nadie puede tener libertad, igualdad, seguridad y propiedad en sí mismo, si no respeta la de los demás”.

• Constituciones de 1830 y 1832, se pasó a encabezar el título “Todos los funcionarios públicos son responsables de su conducta en el ejercicio de sus funciones.

• Posteriormente, surtió la Constitución de 1886, la de más larga vida en la historia constitucional del país, donde desaparecieron algunos derechos individuales proclamados en la anterior, prevaleciendo en varios de sus artículos lo relacionado a la libertad personal relacionada con la prohibición de la esclavitud.

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En la legislación Colombiana algunos instrumentos para la salvaguardia de los derechos fundamentales son:

• las acciones contencioso administrativas.• los recursos administrativos.• la acción de tutela la acción de

cumplimiento.• las acciones populares.• las acciones de grupo.• la excepción de constitucionalidad.• la suspensión provisional.

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HISTORIA DE LA ACCION DE TUTELA• Sobre la acción de tutela tenemos que su historia no

es muy larga, sólo que nació en Inglaterra por la Carta Magna de 1215, siendo confirmada en el año 1297, la petición de justicia de 1627 y el Bill of rights del 13 de febrero de 1688. Posteriormente, en las Declaraciones de los Derechos de Virginia del 12 de enero de 1776, y Massachustts de 1780 y la Constitución de 1787, ésta última en Estados Unidos, luego en Francia en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia el 4 de agosto de 1789, y la Constitución de Yucatán en 1841 y las Actas de Reforma de 1857.

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La Asamblea Nacional Constituyente: Protección Constitucional

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En cuanto a la Constitución de 1991 se hizo evidente, desde la misma génesis de la Asamblea Nacional Constituyente, la necesidad de la protección de los derechos humanos, en un momento donde era innegable la creciente violencia y la pérdida de fe en la ley, el descrédito del Estado y la crisis institucional; así la propuesta permeó todos los partidos, movimientos políticos, y por supuesto la comisión primera, encargada de los derechos y su garantía. Luego de ser objeto de discusión en las comisiones, unos a favor y otros en contra, los delegatarios prestaron atención especial a los diversos mecanismos de protección, como soporte de la eficacia de los derechos humanos.

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• En trece de las propuestas se planteó la necesidad de que la nueva Carta tuviera una figura del amparo o una equivalente, siguiendo los parámetros del sistema mejicano, donde el género de este instrumento sería meramente residual, complementario, excepcional y subsidiario, con trámite preferente y sumario, cuyo conocimiento correspondía a los jueces, y el bien jurídico protegido eran los derechos constitucionales fundamentales

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La Acción de Tutela en Colombia, desde 1991

• La acción de tutela fue creada específicamente para la protección a los derechos constitucionales de carácter fundamental

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Entonces parece lógico señalar cómo la doctrina constitucional reconoce de manera unánime que la transformación más importante del derecho constitucional en la segunda mitad del Siglo XX en América Latina y Europa continental fue la conversión de la Constitución en una verdadera norma jurídica, con base a ello los distintos regímenes jurídicos han ido incorporando mecanismos eficaces para asegurar el sometimiento de todos los poderes públicos y privados a la Constitución y, en especial, a los derechos fundamentales, precisamente ha sido la acción de tutela, uno de los medios más neurálgicos para la protección.

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• Bajo este contexto, la tutela fue diseñada como una acción judicial subsidiaria, residual y autónoma, dirigida a facilitar el control judicial de los actos u omisiones de los órganos públicos o de los poderes privados que pudieran vulnerar los derechos fundamentales. La competencia les fue designada a todos los jueces de la República, con la excepción de los jueces penales militares, la jurisdicción especial indígena y los jueces de paz; así como se estableció que la Corte Constitucional tendría la ardua labor de unificar la jurisprudencia constitucional y satisfacer así, entre otros, los principios de igualdad y seguridad jurídica.

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Tras 20 años de vida de la acción de tutela, este mecanismo se ha convertido en una de las herramientas más eficaces para la protección de los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional, tanto así, que quienes han tomado una posición crítica y de oposición frente a su funcionamiento han coincidido en destacar su importancia para acercar el derecho a la realidad, proteger a los sectores más débiles y vulnerables, y promover una cultura diferente fundada en el respeto de los derechos fundamentales.

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En este sentido, en Colombia la tutela tiene, al menos, cinco funciones importantes, entre las cuales están, proteger los derechos fundamentales de los habitantes frente a las acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares que pueda violarlos; afianzar y defender, de manera coherente y ordenada, la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica; actualizar el derecho legislado, orientando a todos los servidores públicos para que lo interpreten y apliquen a la luz del derecho constitucional; unificar la interpretación sobre el alcance de los derechos fundamentales; y por último, promover una cultura democrática fundada en la protección efectiva de los derechos de las personas y en los valores del Estado social y democrático de derecho.

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Este importante instrumento legal, se encuentra en el artículo 86 del Estatuto Superior y fue reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 con el propósito de establecer su objeto, indicando que todos los días y horas son hábiles para su interposición.

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DEFINICIONMecanismo consagrado por la Constitución cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares.

¿QUIÉN LA INTERPONE?

• Cualquier persona por sí misma o a través de un representante.

• No necesita abogado.

• El Defensor del Pueblo (en nombre de cualquier persona que esté en indefensión) y los personeros municipales.

¿ANTE QUIÉN?

• En primera instancia: Jueces

• En segunda instancia: Otro de mayor jerarquía

• En tercera instancia: Corte Constitucional (todas van a la Corte para su eventual revisión).

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TIEMPO PARA DAR RESPUESTA

- Diez días para dar el fallo.- Puede impugnarse ante el superior, este

tiene 20 días para fallar.- No debe pasar mucho tiempo entre la

ocurrencia del hecho y la solicitud.

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PROCEDENCIA- Se presenta contra toda acción u omisión de las autoridades o los

particulares.- Para su procedencia se requiere conexidad entre el derecho a

gozar de un ambiente sano (colectivo) y otros derechos fundamentales (vida intimidad) Los derechos relativos al ambiente adquieren la dimensión de fundamentales, son indispensables para la supervivencia humana.

- No debe existir otro medio de defensa judicial eficaz.- Que el daño no se encuentre consumado, la tutela no tiene fines

resarcitorios, sino preventivos.

NO PROCEDENCIA• Cuando existan otros recursos o medios de defensa, salvo que se

utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

• No procede para obtener indemnización

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PROCEDIMIENTO

Escrito:- Nombre del demandante y demandado.- Derecho vulnerado- Hechos- Pruebas- Solicitud

SANCIONES

Incumplimiento a la orden del juez: arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales

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VENTAJAS

• Ha sido un importante mecanismo para la protección de los derechos relativos al ambiente.

• La jurisprudencia de la Corte Constitucional derivada de la acción de tutela enfocada a garantizar el derecho a la salud, la vida y el medio ambiente es muy amplia.

• Los jueces de tutela se han pronunciado sobre gran diversidad de problemas como contaminación del aire, aguas, auditiva, licencias ambientales, derecho de grupos étnicos, consulta previa.

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