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Regional Distrito Capital Sistema de Gestión de la Calidad ESTRUCTURAR SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL SIGUIENDO NORMATIVIDAD AMBIENTAL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN Evidencia 5 Versión 1 Código: 220201004

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Control Ambiental

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Page 1: Evidencia 5

Regional Distrito Capital Sistema de Gestión de la Calidad

ESTRUCTURAR SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL SIGUIENDO NORMATIVIDAD

AMBIENTAL

INSTRUMENTO DE EVALUACIÓNEvidencia 5

Versión 1

Centro de Gestion IndustrialAgosto de 2009

Código: 220201004

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1. DATOS GENERALES

UNIDAD DE APRENDIZAJE: Aplicar los fundamentos conceptuales para la concientización y motivación ambiental del sistema de gestión.

ACTIVIDAD ENSEÑANZA – APRENDIZAJE – EVALUACIÓN:

Diagnostico ambiental, conocimiento de la normatividad ambiental enfocado al proyecto matriz de evaluacion DOFA, LEOPOLD, ABC

Nombre del estudiante: Freyber Rafael Chaparro OrozcoIdentificación: 1030524043Nombre del formador: Giovanny Sánchez Ciudad y fecha: Bogotá 26 de Octubre de 2009

2. INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO

Señor Evaluado:

Este Taller ha sido elaborado con el fin de recoger evidencias de su conocimiento, relacionadas con el módulo de formación.

Usted debe:

Responder todas las preguntas. Diligenciar los datos personales de identificación y los relacionados con la

Estructura curricular y módulo de formación. Presentar siempre la evaluación en presencia del evaluador, utilizando letra

clara y legible, si requiere ayuda para ello, solicítela. Firmar la evaluación si esta de acuerdo con el resultado de lo contrario

proceda apelar. En máximo tres días hábiles el evaluador le entregará de manera presencial,

el resultado obtenido.

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De acuerdo a los temas estudiados en los ambientes de formación favor resolver

1- Efectuar una presentación en formato power point, con cada norma dada por el instructor, esta distribución será por integrante del grupo para el día miércoles 14 de 2009.

Las siguientes actividades son para 26 de octubre de 20092- Identificar la normatividad correspondiente al proyecto establecido.

3- Efectuar la matriz dofa: ver el siguiente enlacehttp://www.joseacontreras.net/direstr/cap82d.htm

4- Establezca la magnitud y la importancia de cada factor del proyecto versus los factores ambientales.

5- Establezca los niveles de importancia a través de una matriz abc

FACTOR AMBIENTAL

NORMA OBSERVACION APLICAS/N

AGUA Decreto ley 2811 de 1.974Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables. 

Parte agua, aguas superficiales y vertimientos.

Ley 09 de 1.979Código Sanitario Nacional

Mediante el cual se dictan medidas sanitarias.Artículo 31. Quienes produzcan basuras especiales en los términos que señale el ministerio de salud, serán responsables de su recolección transporte y disposición final

Ley 373 de 1.997 Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.

Decreto 3102 Reglamenta el articulo 15 de la ley 373 de 1.997 en relación con la implementación de equipos de bajo consuno de agua.

Resolución 150 de 2.001 CRA

Reglamenta los consumos básicos y máximos para usuarios de acueductos.

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Decreto 1594 de 1.984Ministerio de Salud

Usos del agua. Norma de vertimientos y permisos de vertimientos.

Resolución 1074 de 1.997DAMA

Estándares ambientales en materia de contaminación hídrica.

Resolución 3180 de 2008

Formulario Único de Registro de Vertimientos

RESIDUOS SÓLIDOS

Decreto 400 de 2.004 DAMA

Aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos.

Decreto 1180 de 2.003 Regula Licencias ambientales y disposición de residuos sólidos.

Ley 430 de 1.998Ministerio del medio ambiente

Prohibición de introducir desechos peligrosos al país.Artículo 6. El generador será el responsable de los residuos que el genere. La responsabilidad se extiende a sus efluentes, emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la salud y al medio ambiente.

Decreto 605 de 1.996Ministerio del medio ambiente

Concerniente a la reglamentación de la prestación del servicio público de aseo.

Resolución 2309 de 1.986 Ministerio de Salud.

Normas sobre residuos especiales.

Resolución 120 de 2.000CRA

Realización de afores de residuos sólidos a grandes generadores de residuos sólidos.

Resolución 1096 de 2.000Ministerio de desarrollo.

Adopción del reglamento técnico para el sector agua potable y saneamiento básico.

Ley 9 de 1.979Código sanitario Nacional

Artículos 22 – 35. Concerniente a disposiciones sobre residuos sólidos.

Decreto 1713 de 2.002Ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial.

Reglamenta lo referente a la gestión integral de residuos sólidos.

GTC – 24 Y GTC 35GUIAS TECNICAS DEL ICONTEC

Código de colores para la separación de residuos en la fuente.

GTC 52-2GUIA TECNICA DEL ICONTEC

Guía técnica para el aprovechamiento de los residuos plásticos.

GTC 53-3 GUIA Guía técnica para el

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TÉCNICAICONTEC

aprovechamiento de residuos de vidrio.

GTC 53-4 GUIA TECNICA ICONTEC

Guía técnica para el reciclaje de residuos de papel y cartón.

GTC 53-7 GUIA TECNICA ICONTEC

Guía para el aprovechamiento de residuos orgánicos no peligrosos.

GTC 86 GUIA TECNICAICONTEC

Guía para la implementación de la gestión integral de residuos sólidos.

  Resolución 1362 de 2007

Procedimiento para el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos.

Resolución 1609 de 2002

Requisitos para el transporte de materiales peligroso.

Decreto 4741 de 2.005Plan de gestión de desechos peligrososArt. 10: El generador de residuos peligrosos debe garantizar la gestión y manejo integral de los residuos que genere.El almacenamiento de los residuos peligrosos en establecimientos del generador no podrá superar los 12 meses.Art. 23: Es obligación del consumidor o usuario final de sustancias peligrosas, entregar los residuos o desechos peligrosos a mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.Art. 28: Son pequeños generadores de residuos peligrosos, los que producen entre 10 y 100 kg/mes de desechos peligrosos

SUELO Acuerdo 119 de 2.004Plan de desarrollo Económico, social y de obras públicas de Bogotá 2.004 – 2.008.Consejo De Bogotá.

Promueve el equilibrio entre el sistema ambiental y los procesos de uso y aprovechamiento de los recursos con el fin de preservar la estructura ecológica del distrito capital.

Ley 388 de 1.997 Garantiza la utilización del uso

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del suelo propendiendo a la defensa del espacio público, protección del ambiente y la prevención de desastres.

ENERGIA Ley 697 de 2.001Ley de desarrollo territorial.

Sobre el uso racional y eficiente de la energía.

AIRE Decreto 948 de 1.995Ministerio del medio ambiente

Prevención y control de la contaminación del aire y protección de la calidad del aire.

Resolución 1908 de 2006

Establece los niveles permisibles de emisión en las áreas fuente clase I.

Resolución 909 de 2008 Define los estándares y disposiciones en materia de emisiones atmosféricas en el ámbito nacional.

Resolución 910 de 2008 La Resolución 910 del 5 de junio del año 2008 reglamenta los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres,

Decreto 02 de 1.982 Vigilancia de la calidad del aire y control de emisiones por fuentes estacionarias.

Resolución 601 de 2.006Ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial.

Norma nacional de calidad del aire.

Resolución 1208 de 2.003 DAMA

Norma sobre prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y prevención de la calidad del aire.

RUIDO Resolución 8321 de 1.983Ministerio de Salud.

Protección y conservación de la salud auditiva.

Resolución 627 de 2.006Ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial.

Norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

 

 VALORACIÓN DE CONDICIONES AMBIENTALES DEL ENTORNO 

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CONDICIONES BIOFÍSICAS:Las características biofísicas del sector corresponden a las promedio de la localidad de Puente Aranda y son las siguientes: 

        Clima: frío.        Temperatura media: 14°C.        Dirección del viento: Confluencias de vientos del Nororiente y del Sur occidente.        Hidrografía: La fuente hídrica más cercana al centro de gestión industrial es el río San

Francisco, que corre subterráneo por la calle 13.  CONDICIONES ATMOSFÉRICAS: La calidad del aire en la localidad de Puente Aranda es una de las más críticas en la ciudad de Bogotá, especialmente los corredores viales principales que la atraviesan, en el caso concreto de la situación del Centro de Gestión Industrial, al estar aledaño a la avenida, NQS, recibe el impacto directo de de las emisiones por fuentes móviles principalmente, que se agrava por la confluencia de los vientos que vienen del Nororiente y Sur occidente conformando una zona de cierta calma atmosférica que acentúa los niveles de concentración de contaminantes, especialmente:  

        PM10 (Material Particulado menor o igual a 10 micras).        SO2 (Dióxido de azufre).        CO (Monóxido de Carbono).        O3 (Ozono).        NO2 (Dióxido de Nitrógeno).

 De acuerdo con el decreto 174 de 2.006, la alcaldía mayor de Bogotá, estableció como área – fuente de contaminación clase I, es decir de alta contaminación, a la localidad de Puente Aranda por exceder con una frecuencia mayor del 75% el valor máximo permisible de la norma local de calidad del aire para éste parámetro: 55 µg promedio anual, (Res. 1208 de 2.003 DAMA).  Como resultado de estas medidas se implantó el pico y placa ambiental, a partir del 01 de septiembre de 2.006, para vehículos de transporte público incluido transmilenio que circula por la avenida NQS, sobre la cual se encuentra el centro de Gestión Industrial, adicionalmente, para el sector industrial de puente Aranda, se decretó la prohibición de instalación de nuevas fuentes fijas o fuentes de emisión, a excepción hecha que demuestren uso de tecnologías limpias e implementación de dispositivo efectivos de control de emisiones y al uso de combustibles sólidos y aceites usados en calderas y hornos en la industrial del sector.  La localidad de Puente Aranda cuenta con una estación de monitoreo (No. 13 de la red de

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monitoreo de calidad del aire de Bogotá) ubicada en el sector industrial, en la dirección cra. 65 No. 10-95, donde se registran los parámetros de calidad del aire respirable, encontrándose que el parámetro más crítico para la localidad es el PM10, cuyo registro histórico es el siguiente:   Parámetros de calidad del aire sector de Puente Aranda. PARAMETRO UNIDAD NORMA Res. 1208 de 2.003

DAMA.(MEDIA ANUAL)

MEDIDOSPuente Aranda (2002)

PM10 µg/m³ 55 100SO2 µg/m³ 70 16NO2 µg/m³ 100 14PST µg/m³ 85 nd

  CONTAMINACIÓN POR RUIDO: La contaminación por ruido ambiental en la localidad de Puente Aranda básicamente se presenta en la proximidad de los corredores viales, para el caso particular, el C.G.I, al tener la cercanía de la avenida NQS, la calle 14 y carrera 30, se ve particularmente expuesto al ruido generado por vehículos automotores que circulan por estas vías. De conformidad con la sectorización base para la definición de normas sobre ruido ambiental, señalada en la Resolución 832 de 2000, expedida por el DAMA, referente a la clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico, denominado "Unidades de Contaminación por Ruido - UCR" para la jurisdicción del DAMA; el Decreto Nacional 948 de 1995, y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, que establecen los niveles máximos de emisión de ruido definidos por el tipo de actividad permitida, que para el sector donde se ubica el C.G.I es la actividad industrial, se aplican los siguiente niveles de ruido máximos permisibles:    

Nivel de Ruido Admisible para la localidad de Punte Aranda. 

SECTOR Periodo diurno Periodo nocturno

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7:01 am – 9:00 pm

9:01 pm – 7:00 am

SECTOR C1 – RUIDO INTERMEDIO RESTRINGIDO (DECRETO 948/95)ZONA III –INDUSTRIAL(RESOLUCIÓN 8321/83)Se aplica a las siguientes zonas de la UPZ:1.Áreas de actividad industrial2.Áreas de actividad de comercio y servicios:-.Servicios de alto impacto

75 75

  OLORES OFENSIVOS:Las actividades industriales de matanza y procesamiento de carnes de pollo adyacentes al complejo de paloquemao, generan algunos niveles de olores que pueden resultar molestos especialmente a los transeúntes que pasan cerca de estos establecimientos, pero no alcanzan a representar un problema en la población de alumnos y funcionarios que laboran en las dependencias del C.G.I.  CONTAMINACIÓN VISUAL:La contaminación en la localidad de Puente Aranda está dada por proliferación de avisos publicitarios, especialmente en los sectores donde se concentra la actividad comercial, como los San Andresitos.  En el caso particular del Barrio La Estación donde se ubica el C.G.I, según lo establece la normatividad de usos del suelo establecida por el POT y normas reglamentarias, este se restringe exclusivamente a la actividad industrial (UPZ No. 108 Zona Industrial), razón por la cual no existe actividad comercial y no se presentan fenómenos de contaminación visual. VERTIMIENTOS:La localización central del sector industrial del barrio La estación, la disponibilidad de servicios públicos entre ellos el de alcantarillado, facilita la evacuación indirecta de las aguas residuales por medio de la red de colectores de la EAAB, aunque la presencia de actividades industriales con generación de aguas residuales con altos contenidos de carga contaminante precisan el tratamiento previo del agua antes de su descarga al sistema de alcantarillado.  RESIDUOS SÓLIDOS:La localidad de Puente Aranda por ser uno de los epicentros de la actividad industrial, genera los residuos propios de las diversas actividades económicas que se desarrollan en el lugar, en

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el caso particular del barrio La estación, donde le localiza el C.G.I, cuenta con el servicio de recolección de residuos ordinarios por parte de la empresa de servio público de aseo, por otra parte en el sector se ubican empresas dedicadas al reciclaje de residuos recuperables como: Cartón, papel, vidrio y metal.  Por lo tanto no se observa en el área aledaña al C.G.I, problemas por acumulación indebida de residuos ordinarios, industriales o por escombros, debido a la adecuada recolección de los residuos ordinarios y asimilables, y la actividad recicladora de algunos agentes económicos que han visto en esta actividad una alternativa de negocio.  ZONAS DE RIESGO: La localización del C.G.I, en un sector central de la ciudad, con un terreno plano con una ligera pendiente hacia el sur, y el contar con una planificación urbanística ordenada, no presenta riesgos por fenómenos naturales.  Más sin embargo se evidencian otros tipos de riesgos relacionados con las actividades propias de las industrias asentadas en el sector, especialmente relacionadas con la petroquímica, razón se presenta en la localidad de Puente Aranda evidencia de riesgos tecnológicos: por incendio, explosión, fuga y derrame en especial por manejo, procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.  Según se estableció en el plan de ordenamiento territorial, la permanencia de la industria petroquímica en Puente Aranda tendrá un carácter transitorio, hasta que se realice un estudio de vulnerabilidad riesgo y amenaza tecnológica por parte de la DPAE.

FICHA DE VALORACIÓN CONTINGENTE DEL HUMEDAL

LA VACA LOCALIDAD OCTAVA

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DE BOGOTÁ D.C.

FREYBER RAFAEL CHAPARRO

CARLOS ANDRES GAMBOA

FERNANDO RODRIGUEZ

SENA

CENTRO DE GESTION INDUSTRIAL

TECNOLOGÌA EN CONTROL AMBIENTAL

BOGOTA D.C.

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MARCO NORMATIVO

MARCO INTERNACIONAL

CONVENCION RAMSAR, 1971

“La convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas también conocida como RAMSAR, es un tratado internacional que proporciona el marco para la cooperación en la conservación de los hábitat de humedales. La convención fue firmada en la ciudad Iraní de Ramsar, de donde lleva su nombre el 2 de febrero de 1971. La Convención entro a regir en 1975 y actualmente cuenta con 123 países vinculados. El 21 de enero de 1997 la Corte Constitucional Colombiana expidió la Ley 357 por medio del cual fue aprobada la adhesión de Colombia a esta Convención. Sin embargo es hasta el 18 de junio de 1998, cuando Colombia pasa hacer parte formal de Ramsar al ser asignado, por parte del ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo territorial, el sistema delta del río Magdalena y la Ciénaga Grande de Santa Marta, para que se incluyeran dentro de la lista de humedales de importancia internacional. La Convención en el artículo segundo establece los mecanismos para que cada contratante designe a los humedales de su territorio para ser incluidos en la lista de humedales de importancia. Algunos de estos requisitos más sobresalientes son:

Importancia como hábitat de aves acuáticas en cualquier estación del año.

Cada parte podrá añadir a la lista otros humedales situados en el territorio, ampliar los que están incluidos, retirar de la lista por motivos urgentes de interés nacional, reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informará sobre estas modificaciones lo más rápido posible a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la oficina permanente.

Cada parte deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación y uso racional de las poblaciones migratorias de aves acuáticas tanto al designar humedales de su territorio para inclusión en la lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas1.

1 www.ramsar.org

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CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE RÍO DE JANEIRO 1992

La ley 165 de 1994 ratificó el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica firmado en Colombia en la Cumbre del Río de Janeiro sobre Desarrollo Sostenible, en 1992, Colombia como parte firmante del convenio tiene obligaciones a cargo, en materia de protección de nuestra Biodiversidad. Respecto a la protección de los humedales, se consagran en el convenio las siguientes disposiciones:

Articulo 8 Literal D: Colombia, como parte contratante, debe proteger los ecosistemas y las especies que residen en éstos.

Artículo 8 Literal E: El país debe promover un desarrollo para defender el entorno de las zonas adyacentes a las áreas protegidas.

Articulo 8 Literal F: Sobre rehabilitación, restauración y recuperación de especies amenazadas.

Artículo 13: Sobre educación, concientización y sensibilización a la población entorno al a importancia de conservar la diversidad biológica.

Artículo 14: Sobre la evaluación, reducción procedimientos y arreglos del impacto ambiental en términos de diversidad biológica, fundamentalmente en los proyectos de desarrollo económico.

La norma del artículo 13 del Tratado, se evidencia violada con la falta de conocimiento por parte de los diferentes estamentos sociales sobre los impactos que los proyectos viales pueden tener sobre estos ambientes acuáticos2.

2 http://www.biodiv.org/doc/legal/cbd-es.pdf

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MARCO NACIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

Protege ampliamente los recursos naturales, reglamenta y crea organismos de control, de esta forma define y afronta el reto de la conservación, conocimiento y apropiación ambiental.

“Se garantiza la propiedad y los demás derechos adquiridos con arreglos a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de la utilidad pública o interés social, resultan en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por él reconocida, el interés privado deberá ceder al interés social..... La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal le es inherente una función ecológica.

Artículo 58: La Función ecológica de la propiedad, esto es que no se puede abusar de su explotación causándole daños a los demás miembros de la comunidad. En el caso de invasión a las rondas de los humedales, se podrá limitar los derechos de uso, cuando el interés social o la utilidad pública lo aconsejen previa declaración de acuerdo a las leyes.

Artículo 63: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”3

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

3 CONSTITUCION POLITICA NACIONAL

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Ley 23 de 1973

Por la cual se conceden facultades extraordinarias al presidente de la república para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otros. En especial el articulo 12: “El gobierno nacional creará los sistemas técnicos de evaluación que le permitan hacer participar a los usuarios de los recursos ambientales en los gastos de protección y renovación de estos, cuando sean usados en beneficio de actividades lucrativa”.

LEY 42 DE 1993

Esta ley sobre “organización del sistema de control fiscal, financiero y los organismos que los ejercen” comprende según sus artículos 8 y 46 dispone la necesidad de cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, evaluado la gestión de protección, conservación y explotación de los mismos así como la valoración, en términos cuantitativos del costo – beneficio sobre la conservación, restauración, sustitución y manejo general de estos y su contabilización y reporte a las contralorías.

DECRETO – LEY 2811 DE 1974

Este Decreto – Ley contiene algunos artículos que tienen una relación incipiente pero trascendental relacionada con los costos ambientales.

El artículo 9 de este Decreto, trata el tema de la sostenibilidad ambiental en las fases de planificación y ejecución. Así mismo en el Decreto se trata el tema de la protección de la biodiversidad en el territorio nacional, así: el artículo 137 para peces, crustáceos y otras especies de manejo especial y también para cascadas, fuentes, lagos y otras corrientes de agua; los artículos 193 a 197 sobre conservación, defensa y toma de medidas para la protección del recurso flora y los Artículos 302 al 304 sobre preservación de los recursos del paisaje, se establece que la comunidad tiene derecho a disfrutar del paisaje urbano que garantiza su bienestar, por ello corresponde a la administración garantizar la preservación.

El artículo 329 precisa que las reservas naturales son aquellas en las cuales existen condiciones de diversidad biológica destinadas a la conservación, investigación y estudio de sus riquezas naturales, por ejemplo los humedales del Distrito Capital.

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DECRETO – LEY 2811 DE 1974

Este Decreto del 21 de Julio de 1993, conocido como “Estatuto Orgánico de Bogota DC.” en su articulo 105 menciona que “la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito, corresponde a la contraloría Distrital, la cual conforme a las técnicas de auditoria y en forma posterior y selectiva incluirá un control financiero de gestión de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambiéntales en los termino que señale la Ley y el Código Fiscal.” RESOLUCION REGLAMENTARIA 039 DE 1994

Por medio de la cual “se reglamenta la presentación de los informes de manejo ambiental por las entidades sujetas a control fiscal.”En cuatro Artículos fundamenta la necesidad de verificar, en ejercicio del control posterior, que a las obras o actividades que conforme a la Ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones notorias al paisaje se anexe la licencia ambiental y se constate el cronograma de acciones de manejo ambiental. Igualmente la valoración en términos cuantitativos de los planes de prevención, mitigación, corrección compensación de impactos y manejo ambiental así como los cronogramas de inversión y ejecución de obras y acciones ambientales.

Marco Legal Específico

Este humedal esta incluido dentro de la normatividad urbana del Acuerdo 06 de 1990, que plantea la existencia del sistema hídrico y la necesidad de conservarlo. Posteriormente mediante la Resolución 03 de 1993, el Acueducto de Bogotá lo acota, y mediante el Acuerdo 19 de 1994, lo define con los otros humedales del Distrito Capital, lo declara como Reservas Ambientales Naturales.

El Humedal la vaca. Está incluido en el Plan de Ordenamiento Físico del Borde Occidental de la ciudad de Santa Fe de Bogotá adoptado mediante el Acuerdo 26 de 1996, como parte del sistema hídrico de este sector de la ciudad. Este acuerdo establece, que el sistema hídrico, conformado por los cuerpos de agua, canales y vallados existentes y proyectados por la EAAB de Bogotá, así como sus rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental, deberán integrarse al sistema de zonas verdes y recreativas, y serán tratadas como áreas arborizadas, y solo podrán utilizarse para uso forestal.

Los usos permitidos para este humedal y que han sido establecidos por el P.O.T. que se encuentra en curso de ser aprobado, los clasifica como: uno principal que es el de conservación y otros compatibles como los de ecoturismo, forestal protector y protector productor e institucional educativo4

4 www.dama.com.co/normatividad

Page 17: Evidencia 5

Sistema de

Gestión de la Calidad

Regional Distrito CapitalCentro de Gestión Industrial

ESTRUCTURA CURRICULARCONTROL AMBIENTAL

NORMA DE COMPETENCIAESTRUCTURAR SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL SIGUIENDO

NORMATIVIDAD AMBIENTAL

Fecha: Agosto

2009Versión: 1Pág. 17 de

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FECHA DE ENTREGA DE RESULTADO: Octubre 26 de 2009

Freyber Rafael chaparro OrozcoFIRMA DEL EVALUADO FIRMA DEL EVALUADOR