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PROCESO EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE SUJETOS VIGILADOS CÓDIGO RIPD03 PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1 ELABORÓ: Profesional Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud - Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos Profesional Oficina Asesora de Planeación REVISÓ: Superintendente Delegada para la Supervisión de Riesgos Directora para la Supervisión de Riesgos en Salud Jefe Oficina Asesora de Planeación APROBÓ: Superintendente Delegada para la Supervisión de Riesgos FECHA: 13/08/2018 FECHA: 07/09/2018 FECHA: 17/09/2018 OBJETIVO Evaluar la gestión del riesgo en salud de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Entidades Territoriales de Salud (ET) a través de la identificación del nivel de riesgo, para el desarrollo de las acciones de inspección y vigilancia sobre los riesgos en salud inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). ALCANCE Inicia con la definición de parámetros de análisis, continua con la búsqueda y alistamiento de información en las fuentes oficiales de soporte a la operación del SGSSS, continua con la elaboración o ajuste a estructuras de documentos técnicos de evaluación de la gestión de riesgos en salud para producir los indicadores y estadísticas necesarios para el análisis, se continua con la caracterización de riesgos en salud de cada vigilado (EPS, IPS y ET), se continua con la verificación de los modelos de atención de EPS, para finalizar con la clasificación del nivel de riesgo en salud de las EPS y concluir con los resultados de la evaluación de la Pág. 1 de 42

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PROCESO EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE SUJETOS VIGILADOS CÓDIGO RIPD03

PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

ELABORÓ: Profesional Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud - Superintendencia Delegada para la Supervisión de RiesgosProfesional Oficina Asesora de Planeación

REVISÓ: Superintendente Delegada para la Supervisión de RiesgosDirectora para la Supervisión de Riesgos en SaludJefe Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ: Superintendente Delegada para la Supervisión de Riesgos

FECHA: 13/08/2018 FECHA: 07/09/2018 FECHA: 17/09/2018

OBJETIVOEvaluar la gestión del riesgo en salud de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Entidades Territoriales de Salud (ET) a través de la identificación del nivel de riesgo, para el desarrollo de las acciones de inspección y vigilancia sobre los riesgos en salud inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

ALCANCE

Inicia con la definición de parámetros de análisis, continua con la búsqueda y alistamiento de información en las fuentes oficiales de soporte a la operación del SGSSS, continua con la elaboración o ajuste a estructuras de documentos técnicos de evaluación de la gestión de riesgos en salud para producir los indicadores y estadísticas necesarios para el análisis, se continua con la caracterización de riesgos en salud de cada vigilado (EPS, IPS y ET), se continua con la verificación de los modelos de atención de EPS, para finalizar con la clasificación del nivel de riesgo en salud de las EPS y concluir con los resultados de la evaluación de la gestión de riesgos en salud.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El procedimiento aplica a los procesos relacionados con la Inspección y Vigilancia ejercidos por la Superintendencia Nacional de Salud.

DEFINICIONESCalidad de la atención: seguimiento a la oportunidad, acceso, pertinencia, continuidad y seguridad de la atención en salud, que el vigilado ofrece a su población a cargo.Caracterización: es una fase descriptiva con fines de identificación, entre otros aspectos, de los componentes, acontecimientos (cronología e hitos), actores, procesos y contexto de una experiencia, un hecho o un proceso. La caracterización es un tipo de descripción cualitativa y/o cuantitativa con el fin de profundizar el conocimiento sobre algo. Para cualificar ese algo previamente se deben identificar y organizar Información disponible; y a partir de ellos, describir (caracterizar) de una forma estructurada; y posteriormente, establecer su significado.

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

Caracterización de Riesgos en Salud: documento que caracteriza los riesgos en salud de los vigilados, mediante el análisis de diferentes indicadores y fuentes de información disponibles.Determinantes de Salud: situaciones, condiciones o circunstancias que hacen parte del bienestar, calidad de vida, desarrollo humano, que ejercen influencia sobre la salud de las personas y que, actuando e interactuando en diferentes niveles de organización, determinan el estado de salud de la población.Estructura Demográfica: descripción de la población a cargo del vigilado, de acuerdo con la edad, el sexo, sus grupos de interés y su distribución geográfica.Evaluación de la gestión del riesgo en salud (EGRS): conocimiento detallado y contextualizado de la gestión del riesgo en salud que se realiza por vigilado. Comprende la caracterización, y evaluación del nivel de riesgo en salud, permitiendo al supervisor direccionar las acciones específicas de vigilancia.Evento: incidente o situación que ocurre en un lugar particular durante un intervalo de tiempo determinado.Frecuencia: número de veces que se materializa un riesgo durante un período o un espacio determinados.Gestión de la Atención en Salud: da cuenta de la gestión del riesgo en salud desde la organización de los procesos administrativos por parte de la entidad, para garantizar la prestación de los servicios de salud que requieren sus afiliados con características de calidad, oportunidad, pertinencia y seguridad.Gestión del Riesgo: es un enfoque estructurado y estratégico liderado por la Alta Gerencia acorde con las políticas de gobierno organizacional de cada entidad, en donde se busca implementar un conjunto de acciones y actividades coordinadas para disminuir la probabilidad de ocurrencia o mitigar el impacto de un evento de riesgo potencial (incertidumbre) que pueda afectar los resultados y, por ende, el logro de los objetivos de cada entidad, así como el cumplimiento de los objetivos en el SGSSS o sus obligaciones. Dentro de este conjunto de acciones se incluye, entre otros, el ciclo general de gestión de riesgo.Gestión Individual del Riesgo en Salud: identificar, analizar, gestionar y comunicar el riesgo en salud a sus afiliados, con el fin de implementar y monitorear las acciones orientadas a la minimización del riesgo de padecer la enfermedad y el manejo integral de la misma una vez se ha presentado. Incluye el desarrollo de estrategias para apoyar el autocuidado de los afiliados y sus familias y la realización de acciones para la reducción de riesgos derivados de la gestión clínica de la enfermedad. Las EAPB son responsables del seguimiento de cohortes de grupos de riesgo y de la ejecución del componente individual de los programas de salud pública. Materialización del Riesgo en Salud: corresponde a los resultados negativos en salud, derivados de la exposición a riesgos.Morbi-mortalidad: comportamiento de la morbilidad y la mortalidad, de condiciones de interés en salud de la población a cargo del vigilado.Nivel de Riesgo Alto para la EGRS: es muy probable la materialización del riesgo en salud, teniendo en cuenta que los resultados de gestión y operación de los servicios prestados se encuentran muy lejos respecto a los resultados globales

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alcanzados por entidades del mismo régimen de afiliación.Nivel de Riesgo Bajo para la EGRS: es improbable la exposición al riesgo en salud, teniendo en cuenta que los resultados de gestión y operación de los servicios prestados se acercan, son iguales o superiores a los resultados globales alcanzados por las entidades del mismo régimen de afiliación.Nivel de Riesgo Medio Alto para la EGRS: es muy probable la exposición al riesgo en salud, teniendo en cuenta que los resultados de gestión y operación de los servicios prestados se alejan de los resultados globales alcanzados por las entidades del mismo régimen de afiliación.Nivel de Riesgo Moderado para la EGRS: es posible la exposición al riesgo en salud, teniendo en cuenta que los resultados de gestión y operación de los servicios prestados no se acercan a los resultados globales alcanzados por las entidades del mismo régimen de afiliación.Riesgo: posibilidad que ocurra un evento que pueda afectar negativamente el cumplimiento de la operación de una Entidad y que atenten contra los objetivos del SGSSS.Riesgo en Salud- Resultados sanitarios: la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado, evitable y negativo para la salud del individuo, que puede ser también el empeoramiento de una condición previa, la necesidad de requerir más consumo de bienes y servicios que hubiera podido evitarse. El evento, la ocurrencia de la enfermedad / traumatismos o su evolución desfavorable y sus causas son los diferentes factores asociados (Definición del Plan Decenal de Salud Pública del MSPS).Supervisión Basada en Riesgos: proceso sistemático, dinámico y continuo que se realiza mediante las acciones de inspección y vigilancia, el cual busca identificar los factores de riesgo que presentan mayores amenazas para la Entidad, además de evaluar la gestión que esta realiza para evitar y mitigar que los riesgos se materialicen.Vigilados: entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud, o entidades generadoras de recursos en salud y que hacen parte del Sistema de Seguridad social en salud.

NORMASREQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO

Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.

En el artículo 162, parágrafo tercero, se define que la Superintendencia Nacional de Salud verificará la conformidad de la prestación del plan obligatorio de salud por cada entidad promotora de salud en el territorio nacional con lo dispuesto por el consejo nacional de seguridad social en salud y el Gobierno Nacional.En el artículo 230, parágrafo segundo, se establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.

En el artículo 68 se establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo.

Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

En el Artículo 35 adopta la definición de inspección y establece como funciones de inspección, entre otras, “las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.” Que en el citado artículo 35 consagra la definición de inspección, vigilancia y control.En el Artículo 37 se dispone que la Superintendencia Nacional de Salud debe ejercer sus funciones teniendo como base los siguientes ejes:

1) Financiamiento: Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.

2) Aseguramiento: Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.

3) Prestación de servicios de atención en salud pública: Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

4) Atención al usuario y participación social: Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma

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promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.

5) Eje de acciones y medidas especiales: Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación. (Modificado por el art. 124, Ley 1438 de 2011)

6) Información: Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

7) Focalización de los subsidios en salud: Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.

En el Artículo 39 se establece como objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud: “c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo, d) Proteger los derechos de los usuarios en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación es salud.”En el Artículo 40, literal e, se establece que la Superintendencia podrá “Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o

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juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud”.

Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.

En el artículo 121 se listan los sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

En el artículo 12, el Estatuto Anticorrupción crea el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

El Título I, artículo 3, se establecen los principios de transparencia y de la calidad de la información.

Ley Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”.

Con esta Ley, se busca proteger el derecho a la salud mediante la corresponsabilidad entre el Estado y los habitantes para lograr mejores resultados en salud.En el artículo 5, se establece como responsabilidad del Estado respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y describe las acciones que permiten dar cuenta de esta responsabilidad.

Decreto 1011 de 2006 compilado en el Decreto 780 de 20116 “Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad

En el numeral 2 del artículo 5 se establece que la Superintendencia Nacional de Salud: “ejercerá funciones de vigilancia, inspección y control dentro del SOGCS y aplicará las sanciones en el ámbito de su competencia”En los artículos 49, 50, 51 y 52 se enuncian funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con el Sistema

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Social en Salud (SOGCS)”. Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.”

Funciones de supervisión basada en riesgos en el componente de salud:Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos: artículo 15 numerales 1, 6, 9, 12, 13, 20 y artículo 17 numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11.

Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

Se tomará en consideración lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, junto con sus modificaciones y anexos técnicos, de acuerdo con el alcance establecido para cada vigilado.

Resolución 4725 de 2011 “Por la cual se define la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar a la Cuenta de Alto Costo, relacionada con la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)”.

Relacionada con el reporte obligatorio de cohortes de seguimiento de VIH/Sida.En el artículo 2, se establece las características del reporte de información, estructura y fecha.

Resolución 4505 de 2012 “Por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento”.

En el artículo 1, se define como objeto establecer el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, realizadas en los servicios de salud, para su integración al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).En el artículo 2, se define el ámbito de aplicación, el cual se centra en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) incluidas las de régimen de excepción de salud y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.En el artículo 4, se establecen las responsabilidades de las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud.En el artículo 5, se establecen las responsabilidades de las Direcciones Municipales de Salud.

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

En el artículo 6, se establecen las responsabilidades de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).En el artículo 7, se establecen las responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas.En el artículo 12, se define el acceso y consulta de la información.En el artículo 13, se describen las acciones de Vigilancia y Control.En el Anexo Técnico se relacionan las variables de reporte, insumo para el cálculo de indicadores de Protección Específica, Detección Temprana.

Resolución 2463 de 2014 “Por la cual se modifica la Resolución 4700 de 2008”.

Relacionada con el reporte obligatorio de cohortes de seguimiento de Enfermedad Renal Crónica.Modifica la Resolución 4700 de 2008 “Por la cual se definen la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar para la operación de la Cuenta de Alto Costo”.En el artículo 2, se establece las características del reporte de información, estructura y fecha.

Resolución 518 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC”

Dicta disposiciones con relación a la Gestión de la Salud Pública y establece las directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas – PIC.En el artículo 2, se establece el ámbito de aplicación.En el título II se describen los aspectos generales sobre la gestión de la salud pública.En el título III en su capítulo I, se define el PIC, sus principios, características de calidad y responsables de su ejecución.En el título III en su capítulo II, se establecen los contenidos y contratación del PIC.En el título IV, se presentan las disposiciones relativas a los recursos financieros destinados a la ejecución de los procesos de Gestión de la Salud Pública y del PIC.

Resolución 256 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el

La Resolución 256 de 2016, en su artículo 1, describe que tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) del SGSSS y establecer los indicadores para el monitoreo de la calidad en

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monitoreo de la calidad en salud.”

salud, estructurados bajo el presupuesto de su interrelación entre sí y el enfoque al mejoramiento de la calidad en salud que impacte en el usuario como finalidad primordial de los diferentes componentes de dicho Sistema.En el artículo 2, se define el ámbito de aplicación de la Resolución.En el artículo 3, se define la finalidad del monitoreo de la calidad en salud.En el artículo 4, se adoptan los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. En los artículos 10, 11 y 12 se establece lo relativo con mecanismos de disposición de la información e indicadores de monitoreo de la calidad en salud.En el artículo 14, se define el alcance del uso de resultados del monitorio de la calidad den salud.En el Anexo Técnico se presentan los indicadores para el monitoreo de la calidad que aplicarán a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de salud, al Instituto Nacional de Salud, al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

Resolución 429 de 2016, “Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud”

En el artículo 1 se define y adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS).En el artículo 2, se adopta el marco estratégico de la Política de Atención Integral en Salud.En el artículo 3, se adopta el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS).En el artículo 4, se define como ámbito de aplicación (…) “a la población residente en el territorio y su implementación es responsabilidad de las Entidades Territoriales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta; entidades del sector salud y de otros sectores, responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación y muerte digna.”En el artículo 5, se incluye la Implementación de la Gestión Integral del Riesgo en Salud-GIRS, como Componente del Modelo integral de Atención en Salud- MIAS- que debe ser aplicado e implementado por las Entidades Territoriales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones Prestadoras de Servicios de

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Salud de naturaleza pública, privada o mixta; entidades del sector salud y de otros sectores, responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación y muerte digna.

Resolución 1441 de 2016 “Por la cual se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones”

En el artículo 3, numeral 3.7. se definen las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS), como “el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud u organizaciones funcionales de servicios de salud, públicos, privados o mixtos, ubicados en un ámbito territorial definido de acuerdo con las condiciones de operación del MIAS, con una organización funcional que comprende un componente primario y un componente complementario, bajo los principios de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad, e incluyen procesos y mecanismos requeridos para la operación y gestión de la prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, y la atención oportuna, continua, integral y resolutiva, contando con los recursos humanos, técnicos, financieros, físicos y de información, para garantizar la gestión adecuada de la atención así como también, mejorar los resultados en salud”.En el artículo 15, se establecen las acciones relacionadas con la Vigilancia y control así: “La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará y controlará el cumplimiento de la presente resolución. Las entidades departamentales, distritales y municipales de Salud podrán generar y comunicar alertas a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que esta proceda a realizar las acciones pertinentes.”

Resolución 3202 de 2016 “Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) y se dictan otras disposiciones”

Esta Resolución adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS).En el artículo 1, se establecen disposiciones en relación con la implementación de las RIAS y las responsabilidades de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.

Resolución 4559 de 2018 “Por medio de la cual se adopta el modelo de Inspección, Vigilancia y Control para la

En el artículo 1, se adopta el modelo de Inspección, Vigilancia y Control para el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los riesgos sistémicos como herramienta

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud”

para la identificación, evaluación y medición, control, seguimiento y monitoreo de los riesgos (salud, financieros, operativos, entre otros) a los que se encuentran expuestas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.En el anexo técnico, se presenta el marco de referencia para los actores vigilados por la SNS, ofreciéndoles información general que les permita orientar las decisiones sobre su gestión y modernizar algunas prácticas asociadas con la operación.

Circular Externa No. 047 de 2007, Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud “Por la cual se dictan instrucciones generales y remisión de información para la inspección, vigilancia y control”

Con fundamento en las facultades Constitucionales y Legales de la Superintendencia Nacional de Salud, se expide la Circular Única, acto administrativo en el cual se reúnen en un solo cuerpo normativo todas las instrucciones de la entidad que se encuentran vigentes.En el Titulo II, se establecen los requerimientos de información para las EAPB.En el Título IV, se establecen los requerimientos de información para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.En el Título IV, se establecen los requerimientos de información para las Entidades Territoriales.

Circular Externa No. 004 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud “Por la cual se imparten instrucciones generales relativas al código de conducta y de buen gobierno organizacional, el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y a sus Subsistemas de Administración de Riesgos”

En el Capítulo II, se describe el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y sus Subsistemas que deben ser adoptados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado, excluyendo las EPS indígenas (EPSI), se detalla el ciclo general de gestión de riesgos, las políticas de gestión de riesgos, los procesos y procedimientos para la gestión de riesgos, la documentación para la gestión de riesgos, entre otras disposiciones.De igual manera, en este capítulo se definen los lineamientos específicos para la gestión del riesgo en salud.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN1. La Evaluación de la Gestión de Riesgos en Salud (EGRS) se realizará anualmente.2. La EGRS comprende la caracterización institucional de EPS, la evaluación del modelo de atención de EPS y la estimación

y evaluación del nivel de riesgo en salud de EPS.3. En el segundo semestre de cada año se deben elaborar los documentos técnicos de EGRS de EPS por parte de los

profesionales de la Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud de la Superintendencia Delegada para la

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

POLÍTICAS DE OPERACIÓNSupervisión de Riesgos, de acuerdo con la asignación de entidades que realice el Director(a).

4. Teniendo en cuenta la Política del Subsistema de Gestión Ambiental de la Superintendencia Nacional de Salud (ASPO04), en la cual la SNS se compromete a promover la reducción en el uso de papel, no se recomienda imprimir los documentos de EGRS, salvo en casos que sea estrictamente necesario.

5. Para los casos en que se requiera la impresión de alguno de los documentos de EGRS, se debe finalizar cada documento con las firmas de quien lo elabora y de la persona encargada de revisar y aprobar (Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud).

6. Se aplicarán las metodologías establecidas por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis del Riesgo según disponibilidad.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

IDACTIVIDAD /

TAREA ¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

1 Delimitar parámetros de análisis

A partir de los lineamientos dados por el Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud, los profesionales a cargo definen los parámetros de análisis para la supervisión de riesgos del vigilado en estudio. Para esta actividad se emplea el instructivo de Definición de parámetros de análisis de riesgos en salud (RIIN01), y se elabora en el formato Word institucional COFL02.

El Director(a) revisa, aprueba o solicita ajustes a los parámetros de análisis definidos y, una vez aprobados, se remiten mediante correo electrónico a los responsables de la gestión de la información para la identificación, búsqueda y evaluación de la información requerida.

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

ProfesionalDirector(a) para la Supervisión de Riesgos en

Salud

  Parámetros de análisis de

riesgos en salud (COFL02)

Correo electrónico institucional

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PROCESO EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE SUJETOS VIGILADOS CÓDIGO RIPD03

PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

Nota: estos parámetros de análisis se definirán o actualizarán en la medida en que existan nuevas fuentes de información o se modifiquen los componentes para los análisis de riesgos en salud. Si no es necesario definir nuevos parámetros de análisis se podrán emplear los existentes.

2Identificar fuentes de información

Los profesionales a cargo de la gestión de la información identifican las fuentes de información, tanto las de acceso público como las que requieren algún tipo de solicitud adicional a vigilados, acuerdo o convenio de intercambio de información con organismos de orden nacional que administren información necesaria para dar cumplimiento a los parámetros de análisis aprobados por la Dirección.

Esta actividad se realiza según el instructivo para el Registro y evaluación de fuentes de información (RIIN02), y se diligencia el formato Registro de fuentes (RIFT05).

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional  Registro de

fuentes(RIFT05)

3

Evaluar las fuentes de información soporte del análisis

Los profesionales a cargo de la gestión de la información evalúan las fuentes identificadas para desarrollar los parámetros de análisis, de acuerdo con los criterios definidos en el instructivo para el Registro y evaluación de fuentes de información (RIIN02), diligenciando el formato Evaluación de fuentes (RIFT06).

El resultado de esta actividad se envía por correo electrónico al Director(a) y al grupo responsable de la definición de parámetros de análisis.

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional  

Evaluación de fuentes (RIFT06)

Correo electrónico institucional

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PROCESO EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE SUJETOS VIGILADOS CÓDIGO RIPD03

PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

4

Determinar si es necesario requerir información adicional a la disponible

A partir del resultado de la evaluación de fuentes de información, el Director (a) define junto con los profesionales a cargo de gestionar la información y los profesionales encargados de la definición de parámetros de análisis, la información adicional que es necesaria requerir directamente a las entidades del SGSSS, a fin de desarrollar la evaluación de la gestión de riesgos en salud, según parámetros de análisis.

¿Es necesario requerir información adicional a la disponible?Si la respuesta es SI, se continúa con la actividad 5.Si la respuesta es NO, se continúa con la actividad 6.

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

ProfesionalDirector(a) para la Supervisión de Riesgos en

Salud

 

Acta Listado de asistencia(ASFT04)

5

Solicitar la información adicional necesaria

El Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud, en apoyo del equipo asistencial y los profesionales de la Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud genera y envía el memorando de solicitud de información adicional necesaria ante las entidades que corresponda.

Con el apoyo del equipo asistencial de la Dirección, se recibe la información adicional requerida mediante memorando y se realiza el traslado al (los) profesional (es) responsable (s) de la gestión de la información a través del Sistema de Gestión Documental, para organizar y procesar de acuerdo con las políticas de seguridad de la información adoptadas por la SNS.

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

ProfesionalDirector(a) para la Supervisión de Riesgos en

Salud

Oficina de Tecnologías de la Información

Oficio(ASFL02)

Documentos en carpetas virtuales

6 Generar datos El (los) profesional(es) a cargo de la gestión de la Dirección para la Profesional   Bases de datos

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PROCESO EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE SUJETOS VIGILADOS CÓDIGO RIPD03

PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

según disponibilidad de fuentes

información, realiza(n) la generación, descarga y almacenamiento de la información contenida en cada una de las fuentes seleccionadas, con base en el resultado de la evaluación de las fuentes de información, registrada en el formato Evaluación de fuentes (RIFT06).

Para el desarrollo de esta actividad, se tendrán en cuenta las políticas de seguridad de la información de la Superintendencia Nacional de Salud y los lineamientos dados en el instructivo para el Registro y evaluación de fuentes de información (RIIN02).Las bases descargadas, se podrán almacenar empleando el formato Excel institucional COFL03.

Supervisión de Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

(COFL03)

7

Realizar el registro y evaluación de variables disponibles por cada fuente

Los profesionales responsables de la gestión de la información realizan el inventario de la información disponible para cada fuente seleccionada y se evalúan de acuerdo con los lineamientos dados en el instructivo para el Registro y evaluación de fuentes de información (RIIN02).

• Si la información obtenida de la fuente es nominal, o viene agregada como variable resumen, se diligencia la hoja Registro variables por fuente, del formato Evaluación de variables e indicadores (RIFT07).

• Si la información contenida en la fuente es presentada en forma de indicadores, se diligencia la hoja Evaluación Indicadores, del formato Evaluación de variables e indicadores (RIFT07).

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional  

Evaluación de variables e

indicadores (RIFT07)

Correo electrónico institucional

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

8

Procesar y comunicar las salidas de información

Los profesionales responsables de la gestión de la información procesan o actualizan la información requerida, construyen los indicadores y las salidas de información de acuerdo con los lineamientos dados en el instructivo de Procesamiento y disposición de salidas de información (RIIN03), y según lo establecido en los formatos e instructivos que hacen parte de la evaluación de la gestión de riesgos en salud.

El profesional responsable de la gestión de la información dispone las salidas de información para caracterización de entidades, en carpeta virtual de acuerdo con el instructivo de Procesamiento y disposición de salidas de información (RIIN03), teniendo en cuenta las políticas de seguridad de la información de la SNS y comunica mediante correo electrónico a todos los profesionales de la Dirección para su utilización de acuerdo con los formatos aprobados.

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional  

Salidas de información para caracterización

(COFL03)

Correo electrónico institucional

9 Elaborar documento de caracterización de los riesgos en salud de los sujetos vigilados

A partir de las salidas de información entregadas por el profesional responsable de la gestión de la información, cada profesional de la Dirección realiza la caracterización de las EPS en el formato Caracterización de riesgos en salud de Entidades Promotoras de Salud (EPS) (RIFT08), siguiendo las instrucciones y lineamientos para su elaboración incluidos dentro del formato.

Para la caracterización de EPS tendrá un tiempo aproximado de 10 días hábiles por entidad a partir

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional   Caracterización de riesgos en salud de EPS

(RIFT08)

Correo electrónico institucional

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

de la disposición de las salidas de información.

El profesional que realiza la EGRS, remite por correo electrónico institucional al Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud, los documentos técnicos generados en esta actividad para su revisión y aprobación.

10 Elaborar la evaluación de los modelos operativos de la planeación integral en salud

Cada profesional de la Dirección realiza la evaluación de los modelos de atención de las EPS a su cargo, en el formato Evaluación de modelos de atención en salud de Entidades Promotoras de Salud (EPS) (RIFT09), siguiendo las instrucciones y lineamientos para su elaboración incluidos dentro del formato.De igual manera, el profesional realizará la evaluación cuantitativa en el formato Tablero de evaluación de modelos de atención en salud de EPS (RIFT10), y la debe relacionar como anexo en el documento desarrollado en el formato Evaluación de modelos de atención en salud de EPS (RIFT09).

Para esta evaluación tendrá un tiempo aproximado de 4 días hábiles por entidad a partir de la disposición de los soportes documentales necesarios.

El profesional que realiza la EGRS, remite por correo electrónico al Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud, los documentos técnicos generados en esta actividad para su revisión y aprobación.

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional   Evaluación de modelo de atención en

salud de EPS(RIFT09)

Tablero de evaluación de modelos de atención en

salud de EPS(RIFT10)

Correo electrónico institucional

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

Nota: Cuando la entidad no reporte cambios en la estructura y contenidos de su modelo de atención en salud, se podrá mantener la evaluación realizada previamente.

11

Verificar documentos de caracterización y evaluación de modelos de atención de EPS

El Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud, revisa los documentos técnicos de caracterización institucional y evaluación de modelos de atención, y solicita los ajustes necesarios al profesional que realiza la EGRS, mediante correo electrónico institucional.

¿Es necesario ajustar la caracterización institucional o la evaluación de modelos de atención de EPS?

Si la respuesta es SI, se regresa a la actividad 9 o 10, según corresponda.Si la respuesta es NO, se continúa con la actividad 12.

El Tablero de evaluación de modelos de atención en salud de EPS (RIFT10) aprobado por el Director(a), debe ser remitido por el profesional que elabora la EGRS mediante correo electrónico institucional al profesional a cargo de la gestión de la información para su consolidación y estimación del nivel de riesgo en salud de EPS.

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional

Director(a) para la Supervisión de Riesgos en

Salud

 Correo

electrónico institucional

12 Estimar el nivel de riesgo en salud

El profesional responsable de la gestión de la información calcula o actualiza el modelo de nivel de riesgo en salud de EPS y genera la salida correspondiente en formato COFL03, presentando

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

ProfesionalDirector(a) para la Supervisión de Riesgos en

  Resultado de la estimación del nivel de riesgo

en salud

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

los resultados consolidados mediante un mapa de calor integral con posicionamiento de las EPS de mayor a menor nivel de riesgo, de acuerdo con el instructivo para la Estimación del nivel de riesgo en salud de EPS (RIIN04).

El profesional responsable de la gestión de la información tendrá un tiempo aproximado para la estimación del nivel de riesgo de 3 días hábiles desde el momento que cuente con el 100% de las evaluaciones cuantitativas de modelos de atención de EPS y demás elementos insumo para la estimación, de acuerdo con el instructivo para la Estimación del nivel de riesgo en salud de EPS (RIIN04).

El profesional responsable de la gestión de la información remite mediante correo electrónico institucional al Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud, el resultado de la estimación del nivel de riesgo, junto con los resultados de indicadores empleados para el cálculo del nivel de riesgo en salud por entidad para su revisión y aprobación.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Salud

(COFL03)

Correo electrónico institucional

13 Revisar y validar resultados de la estimación del nivel de riesgo en salud

El Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud, verifica la consistencia interna de los resultados de la estimación del nivel de riesgo en salud frente a los documentos técnicos de caracterización y evaluación de modelos de atención para EPS y solicita los ajustes necesarios mediante correo electrónico institucional, al profesional

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

ProfesionalDirector(a) para la Supervisión de Riesgos en

Salud

  Correo electrónico institucional

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PROCESO EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE SUJETOS VIGILADOS CÓDIGO RIPD03

PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

responsable de la gestión de la información, quien se encargará de realizarlos según lo solicitado. Riesgos

14

Comunicar resultados de la estimación del nivel de riesgo en salud aprobados

El profesional responsable de la gestión de la información dispone en carpeta virtual los resultados consolidados de la estimación del nivel de riesgo en salud, aprobados por el Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud, de acuerdo con el Sistema de Gestión Documental, y las políticas de seguridad de la información adoptadas por la SNS. Se comunica mediante correo electrónico a los profesionales de la Dirección para su acceso.

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

ProfesionalDirector(a) para la Supervisión de Riesgos en

Salud 

 Correo

electrónico institucional

15

Elaborar el documento técnico de evaluación del nivel de riesgo en salud

Teniendo en cuenta los resultados del nivel de riesgo en salud, cada profesional de la Dirección realizará la evaluación del nivel de riesgo en salud de las entidades a cargo, de acuerdo con lo establecido en el formato de Evaluación del nivel de riesgo en salud de Entidades Promotoras de Salud (EPS) (RIFT11), y concluirá con los principales resultados de la gestión de riesgos en salud de las entidades evaluadas. Para esta evaluación tendrá un tiempo aproximado de 3 días hábiles por entidad.

El profesional remite mediante correo electrónico institucional los resultados de la evaluación de nivel de riesgo en salud al Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud para su revisión y aprobación.

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Profesional  

Evaluación de nivel de riesgo

en salud de EPS

(RIFT11)

Correo electrónico institucional

16 Revisar y aprobar por vigilado la consistencia

El Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud, verifica la consistencia interna de los documentos técnicos de evaluación del nivel de riesgo en salud de EPS y solicita los ajustes

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

ProfesionalDirector(a) para la Supervisión de Riesgos en

  Correo electrónico institucional

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

interna de los documentos de evaluación de nivel de riesgo en salud

necesarios al profesional que realiza la EGRS, mediante correo electrónico institucional.

¿Es necesario ajustar los documentos técnicos de EGRS?

Si la respuesta es SI, se regresa a la actividad 15.Si la respuesta es NO, se continúa con la actividad 17.

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Salud

17

Archivar los documentos de EGRS por entidad

Teniendo en cuenta la Política del Subsistema de Gestión Ambiental de la SNS (ASPO04), en la cual la SNS se compromete a promover la reducción en el uso de papel, no se recomienda imprimir los documentos de EGRS, salvo en casos que sea estrictamente necesario.

Para los casos en que se requiera la impresión de alguno de los documentos de EGRS (Caracterización de riesgos en salud de Entidades Promotoras de Salud (EPS) (RIFT08), Evaluación de modelos de atención en salud de Entidades Promotoras de Salud (EPS) (RIFT09), Evaluación del nivel de riesgo en salud de Entidades Promotoras de Salud (EPS) (RIFT11)), el profesional archiva en el expediente correspondiente y entrega los archivos físicos que correspondan al personal asistencial para la gestión documental correspondiente, teniendo en cuenta los lineamientos del Procedimiento Administración de Archivo (Código GDPD03).

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

ProfesionalAsistencial  

Expediente (físico o

electrónico)

18 Generar y A partir de la información generada en desarrollo de Dirección de Profesional Oficina Asesora Boletín de la

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

publicar el boletín de resultados de la EGRS

la Evaluación de la Gestión de Riesgos en Salud, los profesionales encargados de la gestión del conocimiento, de gestión de la información y de definición de parámetros de análisis que sean designados, elaborarán un boletín para publicación de los resultados del nivel de riesgo en salud y el ranking de las entidades según la posición de mayor a menor riesgo en la cual se ubicaron, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en la Guía para la publicación de contenidos en el sitio web (CIGU03).

Dicho boletín será enviado a revisión del Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud y, posteriormente, a aprobación por parte del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos. Una vez verificado, se enviará a la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional para su publicación en página web.El profesional de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional verifica el documento y su diseño, además de transformarlo a formato protegido y cargarlo en la página web institucional, teniendo en cuenta la Guía para la publicación de contenidos en el sitio web (CIGU03).

Riesgos en Salud de la

Superintendencia Delegada para la Supervisión de

Riesgos

Director(a) para la Supervisión de Riesgos en

SaludSuperintendente Delegado para la Supervisión

de Riesgos

de Comunicaciones Estratégicas e

Imagen Institucional

Dirección para la Supervisión de

Riesgos en Salud (COFL02)

PUNTOS DE CONTROL

IDNOMBRE DE

LA ACTIVIDAD / TAREA

MÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

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4

Determinar si es necesario requerir información adicional a la disponible

Definir si es necesario requerir información adicional a la disponible, sólo después de realizar la evaluación de fuentes de información.

El Director(a) junto con los profesionales a cargo de gestionar la información y los profesionales encargados de la definición de parámetros de análisis, define las necesidades de información adicional que deba ser requerida directamente a las entidades del SGSSS.

En caso de requerirse información adicional se procede con la actividad 5 del procedimiento, de lo contrario se continua con la 6.

A demanda

Profesional

Director (a) para la

Supervisión de Riesgos en

Salud

Acta

Listado de asistencia(ASFT04)

11

Verificar documentos de caracterización y evaluación de modelos de atención de EPS

El profesional que elabora la EGRS, debe remitir los documentos de caracterización y evaluación de modelos de atención de EPS al Director(a) para que los revise y apruebe.

En caso de que el Director(a) identifique necesidades de ajuste, el profesional a cargo los realizará.

El profesional que elabora la EGRS debe remitir el Tablero de evaluación de modelos de atención en salud de EPS (RIFT10) aprobado por el Director(a) al profesional a cargo de la gestión de la información el cálculo del nivel de riesgo en salud de EPS.

Anual

Profesional

Director(a) para la Supervisión de Riesgos en

Salud

Correo electrónico institucional

12

Estimar el nivel de riesgo en salud

Para realizar el cálculo, el profesional a cargo de la gestión de la información debe contar con el 100% de las evaluaciones de modelos de atención de EPS elaboradas por los profesionales de la Dirección.

Anual Resultado de la estimación del nivel de

riesgo en salud(COFL03)

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

Una vez esté calculado, el resultado del nivel de riesgo en salud es remitido por el profesional a cargo de la gestión de información al Director(a) para su revisión y aprobación.

Correo electrónico institucional

13

Revisar y validar resultados de la estimación del nivel de riesgo en salud

El Director(a) revisa y valida los resultados de la estimación del nivel de riesgo en salud.

En caso de identificar necesidades de ajuste, el profesional a cargo los realizará.

Anual

Profesional

Director(a) para la Supervisión de Riesgos en

Salud

Correo electrónico institucional

16

Revisar y aprobar por vigilado la consistencia interna de los documentos de evaluación de nivel de riesgo en salud

El profesional que elabora la EGRS, debe remitir los documentos de evaluación de nivel de riesgo en salud de EPS al Director(a) para que los revise y apruebe.

En caso de que identifique necesidades de ajuste, el profesional a cargo los realizará.

A demanda

Profesional

Director(a) para la Supervisión de Riesgos en

Salud

Correo electrónico institucional

18

Generar y publicar el boletín de resultados de la EGRS

El Superintendente Delegado y el Director(a) para la Supervisión de Riesgos en Salud revisan el boletín de acuerdo a los estándares y lineamientos previstos en la normativa vigente.

El profesional de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional verifica que el documento cumpla con los lineamientos acerca de la publicación de informes en la página web institucional con base en la Guía para la publicación de contenidos en el sitio web (CIGU03).

Anual

Profesional

Director(a) para la Supervisión de Riesgos en

Salud Superintendent

e Delegado para la

Supervisión de Riesgos

Boletín de la Dirección para la Supervisión de Riesgos en

Salud (COFL02)

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD (EGRS) VERSIÓN 1

ANÁLISIS DE TIEMPOPara la Evaluación de la Gestión de Riesgos en Salud (EGRS) de EPS se tendrá un tiempo estimado de 15 a 20 días hábiles por cada entidad a partir del momento en que se tengan dispuestas las salidas de información.

DOCUMENTOS DE REFERENCIADocumentos técnicos para la implementación del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) del Ministerio de Salud y Protección Social.Guía para la supervisión del riesgo en salud, del riesgo de liquidez, del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y del capital basado en riesgos (riesgo de mercado de capitales, crédito, actuarial y operacional). Superintendencia Nacional de Salud.

CONTROL DE CAMBIOSASPECTOS QUE

CAMBIARON EN EL DOCUMENTO

DETALLES DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS

RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAAVERSIÓN

Adopción del documento

Mediante memorando 3-2018-014759 se solicitó la creación del procedimiento y su respectiva codificación.

Se aprueba solicitud mediante memorando NURC: 3-2018-015345

Superintendente Delegada para la Supervisión de

Riesgos18/09/2018 1

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