Ética y gestión del riesgo penal ambiental

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Despacho de Abogados forma parte de Baker & McKenzie International, sociedad Suiza (Verein) de la que forman parte nuestras firmas de abogados en todo el mundo. De acuerdo con la terminología comúnmente usada en organizaciones de prestación de servicios profesionales, el término "socio" se refiere a aquellas personas que son socios o equivalentes a socios de dichas organizaciones. Asimismo, el término "oficina" se refiere a cualquier oficina de dichas firmas de abogados. © 2015 REDSOC Desafíos del desarrollo sostenible Transformando nuestro mundo. Todos contamos Ética y gestión del riesgo penal ambiental Fernando M. Fernández D° Penal Económico y del Ambiente/Criminal Compliance Derechos Humanos y Responsabilidad Social Empresarial

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Page 1: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Despacho de Abogados forma parte de Baker & McKenzie International, sociedad Suiza (Verein) de la que forman parte nuestras firmas de abogados en todo el mundo. De acuerdo con la terminología comúnmente usada en organizaciones de prestación de servicios profesionales, el término "socio" se refiere a aquellas personas que son socios o equivalentes a socios de dichas organizaciones. Asimismo, el término "oficina" se refiere a cualquier oficina de dichas firmas de abogados.© 2015

REDSOC Desafíos del desarrollo sostenibleTransformando nuestro mundo. Todos contamos

Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Fernando M. Fernández

D° Penal Económico y del Ambiente/Criminal Compliance

Derechos Humanos y Responsabilidad Social Empresarial

Page 2: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Agenda

‒ El contexto y los antecedentes del tema‒ Áreas de riesgo ambiental. El cambio climático. ‒ Marco constitucional ambiental y los derechos

humanos. ‒ La nueva Ley Penal del Ambiente, los delitos y sus

riesgos sancionatorios. El delito en blanco: Normas Técnicas y demás

regulaciones administrativas. Los principios básicos de la Ley Penal del Ambiente

y su impacto en las empresas. Responsabilidad penal de las personas jurídicas.

‒ Los desastres socionaturales y tecnológicos ‒ Gestión del riesgo ético y penal

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Código de Conducta Ética:‒ ¿Qué es?

¿Cómo hacerlo? ¿Está actualizado?¿Cómo aplicarlo en su empresa?¿Cómo usarlo en la capacitación de sus empleados? ¿Cómo hacer buenos negocios, responsables, SEGUROS y sin corrupción?

‒ Las nuevas leyes penales y la tendencia mundial/global obligan a reformar los Códigos de Ética empresarial

‒ La buena reputación El Caso Procter & Gamble y la reputación de

las personas jurídicas en Venezuela Elfile:///C:/Users/CARFF/Downloads/sentencia3.pdf

Page 4: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ÉTICA

‒ Código de Conducta Ética Misión Visión Valores Pacto Mundial Empresarial

http://www.pactomundial.org/ http://www.unglobalcompact.org/

Declaración Universal de los DDHH http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Tran

slations/spn.pdf

Normas ISO Publicada la ISO 19600, la primera norma internacional

sobre compliance

Page 5: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Áreas de mayor riesgo ético y penal ambiental en las operaciones y negocios

‒ Ambiente Lagunas, ríos, aguas marinas, deforestación de zona montañosa o boscosa,

‒ Prevención y medio ambiente de trabajo Muerte y discapacidades por accidente laboral o enfermedades ocupacionales

(ruido, altas temperaturas, etc), políticas de SHA‒ Desastres socionaturales tecnológicos

Cambio climático, inundaciones, sequía, sismos, deslaves, cambio de tecnologías, procesos industriales, derrames, escapes, explosiones, incendios, desechos, etc.

Industria extractiva, terrorismo, guerras, conflictos‒ Tráfico de drogas, desvío de precursores químicos

El registro Único El responsable de negocios

‒ Sustancias, materiales y desechos peligrosos‒ Nuevo tema: Artefactos y partes de armas de destrucción masiva‒ Derechos humanos y Otros…

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© 2015 Seguros Venezuela | Taller: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

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Marco constitucionalde la Ley Penal delAmbiente y la prevencion de

desastres socionaturales y tecnológicos.

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Los derechos humanos en la Constitución‒ TÍTULO III‒ DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE

LOS DEBERES ‒ Capítulo I

Disposiciones Generales ‒ Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona,

conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Page 9: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Marco constitucional ‒ Capítulo IX

De los Derechos Ambientales‒ Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación

proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

‒ Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Page 10: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Marco constitucional 2

‒ Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Page 11: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Marco constitucional 3

‒ Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

‒ En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

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La LPA12

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OBJETO de la LPA1.- Tipificar como delito los hechos atentatorios contra los

recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Se incrementó el número de delitos de 36 que estaban

previstos en la derogada Ley Penal del Ambiente a 78, entre los cuales se incluyen nuevos tipos penales y se agregan otros que estaban previstos en las leyes penales especiales.

Reenvío a Normas Técnicas, otras normas administrativas de distinto rango, órdenes y a Tratados Internacionales.

2.- Determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

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ARTÍCULO 2 LPA.- Extraterritorialidad.‒ Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las

personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena. APROBADO

‒ Mantiene texto de LPA de 1992.

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Responsabilidad penalARTÍCULO 3 LPA Responsabilidad penal. La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad. –Viola presunción de inocencia/principio de culpabilidad–Ley penal en blanco: Viola jurisprudencia vinculante–Contrario a Tratados internacionales en DH, CN, COPP y Código Penal.–Contrario a delito culposo y de peligro

LOA de 2006 Responsabilidad penal por delitos ambientales Artículo 131. La determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.–Comentarios ídem–Artículo mal redactado

Page 16: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992 (derogada)‒ Vs. Ley Penal del Ambiente de 1992 (derogada)

‒ Artículo 4. Responsabilidad de representante.- Cuando los hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquellos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley. Garantista. Desarrolla el principio de presunción de inocencia. Desarrolla el principio de intrascendencia de las penas Congruente con TI en DH, el Código Penal, COPP y la CN.

Page 17: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

ARTÍCULO 4 LPA.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.•Contrario al principio Societas delinquere non potest.•Contrario al Derecho de Núremberg•¿Cómo quedan los terceros inocentes?

LOA de 2006. De los delitos Artículo 130. Las leyes penales que se dicten en ejecución de esta Ley, incluirán sanciones privativas de libertad, disolución de la persona jurídica y sanciones pecuniarias, que serán aplicadas según el caso, tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes o administradores responderán penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas.

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ARTÍCULO 5 LPA.- Sanciones principales.‒ Las sanciones aplicables serán principales y

accesorias. Son sanciones principales:1.- La prisión hasta por diez (10) años2.- El arresto hasta por nueve (9) meses3.- La disolución de la persona jurídica.4.- La multa hasta por diez mil (10.000) unidades

tributarias.5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento

o construcción.‒ Equivalente a la muerte legal. Niega la rehabilitación‒ Afecta a terceros inocentes

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© 2015 19

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

LOCDOFTGaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012

(Sancionada 01-31-2012)

Page 20: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Qué se entiende por Delincuencia Organizada?

‒ Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante un cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente convención con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Convención de Palermo contra la

Delincuencia Organizada Transnacional (ONU) y sus Protocolos.

‒ La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier otra índole para sí o para terceros.

‒ Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley. LOCDOFT, 2012 LOCDO, 2005: Una persona + dispositivo digital

(derogado).

Page 21: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Asociación y Agavillamiento‒ LOCDOFT, Artículo 37,

Asociación‒ Quien forme parte de

un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

‒ Código Penal, 2005‒ Capítulo III , Del

Agavillamiento‒ Artículo 286‒ Cuando dos o más

personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

Page 22: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

LOCDOFT Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Artículo 31. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil, administrativa y penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes…

Castigos a personas jurídicas vs. derechos humanos http://perspectivasinternacionales.javerianacali.edu.co/pdf/6.1-07.pdf

Page 23: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

© 2015

ARTÍCULO 16.- Responsabilidad solidaria.‒ Cuando dos personas jurídicas celebren un

acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, y cuya realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales, ambas responderán solidariamente.

• Viola principio de intrascendencia de la pena o de la personalidad.

Page 24: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

ARTÍCULO 17.- Responsabilidad por dependientes.

‒ El que permita la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley por parte de aquellas personas naturales o jurídicas que estén bajo su dirección o dependencia, estando en conocimiento y capacitado para impedirlo, será castigado con igual pena a la del delito cometido, rebajada en una tercera parte.

Page 25: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

© 2015 Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 25

La Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (“LEGIRSYT”)

Page 26: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 26

La Ley (“LEGIRSYT”)

‒ En la Gaceta Oficial del día 9 de enero de 2009 N° 39.095 fue publicada la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos (la "Ley") que regula todo lo relativo a la prevención de situaciones que, potencialmente o de hecho, generen alguna situación de peligro, amenaza, daño, emergencias o desastres que afecten el ambiente, los ecosistemas naturales, a las personas o sus bienes, bien que sea producidos por causas naturales, generadas por el Estado, el sector privado, la sociedad en general o el uso de la tecnología.

‒ La Ley fue aprobada y poca gente se ha enterado, no obstante su importancia y necesidad, además de que involucra grandes gastos y esfuerzos del Estado y del sector empresarial, especialmente en el área de seguros.

Page 27: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 27

Definiciones de Riesgos

11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el Estado, el sector privado o la sociedad en general que pudieran causar o potenciar desastres de carácter socionatural o tecnológico.

12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesos de degradación ambiental o de intervención humana en los ecosistemas naturales.

13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología, percibidos como eventos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad.

14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina.

Page 28: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos 28

De los Escenarios de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos

‒ Artículo 24

‒ Escenarios de Riesgo

‒ A los efectos de esta Ley, se consideran escenarios de riesgo aquellos espacios físicos en los que convergen procesos naturales o tecnológicos causales de riesgo y actores sociales que contribuyen a potenciar las condiciones de riesgo existentes.

Page 29: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Norma ISO 26000 sobre responsabilidad social

‒ http://www.rlc.fao.org/iniciativa/pdf/iso26000.pdf ‒ http://www.iso.org/iso/discovering_iso_26000.pdf

‒ Responsabilidad Social, ISO 26000, en la práctica: las siete esferas de su aplicación

‒ • Gobierno organizacional ‒ • Derechos humanos ‒ • Prácticas laborales ‒ • Medio ambiente ‒ • Prácticas operacionales justas ‒ • El consumidor ‒ • Desarrollo e involucración de la comunidad Aplicación de la gestión de riesgos en los Sistemas de Gestión de las

organizaciones• Norma ISO 31000.Normas COVENIN; Convenciones de la Organización Internacional del

Trabajo.• Las Normas OHSAS en seguridad y salud laboral

Page 30: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

‒ Anticorrupción‒ Derechos humanos‒ Principios Ruggie:

http://www.global-business-initiative.org/wp-content/uploads/2012/07/GPs-Spanish.pdf

‒ Leyes ambientales‒ Leyes laborales http://www.pactomundial.org/ http://www.unglobalcompact.org/

http://www.business-humanrights.org/

Pacto Mundial Empresarial

©2004 Baker & McKenzie 30©2004 Baker & McKenzie 30

Page 31: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

http://eiti.org/eiti ‒ 3.5 billion people live in resource-rich countries. Still, many are not

seeing results from extraction of their natural resources. And too often poor governance leaves citizens suffering from conflict and corruption. The EITI was formed to change this.

‒ A global standard ensuring transparency of payments from natural resources

‒ The EITI has a robust yet flexible methodology that ensures a global standard is maintained throughout the different implementing countries. The EITI Board and the international Secretariat are the guardians of that methodology. Implementation itself, however, is the responsibility of individual countries. The EITI, in a nutshell, is a globally developed standard that promotes revenue transparency at the local level. The EITI Rules establishes the methodology countries need to follow to become fully compliant with the EITI.

Page 32: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

¿Qué hacer?¿Cómo y cuando hacerlo?¿Quienes deben hacerlo?

‒ Gestión del riesgo ético y penal

Page 33: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Estado Empresas privadas y sociedad civil

Revisión y reforma de la LPA sobre persona jurídica según altos estándares del Estado de Derecho y de Justicia

Proponer reformas de la LPA apropiadas a la realidad empresarial

Reforma del EstadoRevisión y reforma de LEGIRSYTRegular lo relativo al cambio climáticoReformar la LOCTI de forma integral

Proponer la reforma del Estado Adoptar controles según estándares preventivos sobre cambio climáticoSuscribir el Pacto Mundial Empresarial

Establecer política ambiental y sancionar penalmente a la delincuencia organizada

Defenderse de la delincuencia organizada y la corrupción

Crear la Jurisdicción Penal EcológicaEliminar cualquier forma de discriminación jurídica que afecte al sector privado

Proponer ideas sobre los principios ecológicos y responsabilidades legales (civiles, administrativas y penales)

Adoptar Código de Ética Ambiental de empresas del Estado extractivas: petroleras, gasíferas, mineras e industriales

Adoptar/reformar/actualizar Códigos de Ética Empresariales

Ampliar la Responsabilidad Ambiental Estatal

Impulsar la Responsabilidad Social Empresarial

Page 34: Ética y gestión del riesgo penal ambiental

Despacho de Abogados forma parte de Baker & McKenzie International, sociedad Suiza (Verein) de la que forman parte nuestras firmas de abogados en todo el mundo. De acuerdo con la terminología comúnmente usada en organizaciones de prestación de servicios profesionales, el término "socio" se refiere a aquellas personas que son socios o equivalentes a socios de dichas organizaciones. Asimismo, el término "oficina" se refiere a cualquier oficina de dichas firmas de abogados.© 2015

Gracias!Fernando M. FernándezD° Penal Económico y del Ambiente/Criminal ComplianceDerechos Humanos y Responsabilidad Social Empresarial Cel: 0424-1618107