etica y deontologia forense

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FACULTAD DE DERECHO

Alumna : FANY TELLO JOYO

Ciclo : IV

Curso : Ética y Deontología forense

Módulo : I

Código : 2014105123

Profesor : Dra. Jessica Pilar Hermoza Calero

AYACUCHO – PERÚ

2015

DESARROLLO:

1.- Que es la filosofía y cuáles son sus disciplinas. Elabore un esquema. (Vale 4 puntos)

 

 

 

 

La definición de este término es el conjunto de conocimientos que, de manera racional, intenta determinar las nociones fundamentales que constituyen y rigen

FILOSOFIA Y LA ETICAFILOSOFIA Y LA ETICA

La filosofía definida como disciplina del conocimiento y ciencia del conocer se inicia en Grecia y es a aprtir de el arte de pensar como irá avanzando la humanización del hombre y la necesidad de pensar en valores que promocionen la bondad en la sociedad. La ética se ocupa de esta parte o de esta rama de la filosofía del conocimiento de la bondad y la justificación social de la misma.

La filosofía definida como disciplina del conocimiento y ciencia del conocer se inicia en Grecia y es a aprtir de el arte de pensar como irá avanzando la humanización del hombre y la necesidad de pensar en valores que promocionen la bondad en la sociedad. La ética se ocupa de esta parte o de esta rama de la filosofía del conocimiento de la bondad y la justificación social de la misma.

La filosofía es una palabra que proviene del griego que suele traducirse por: "amor a la sabiduría”, de philêin que puede traducirse como amar y desophía  que puede traducirse como sabiduría.

Pitágoras introdujo el nombre de filosofía para denominar a los hombres que se ocupaban de conocer, saber, a los sabios, y aplicó el término de filo: amar, al de sofía,  filosofía: amar la sabiduría.

Este es el origen del nombre de la filosofía o disciplina que estudia el conocimiento o el saber y los principios del mismo.

La filosofía es una palabra que proviene del griego que suele traducirse por: "amor a la sabiduría”, de philêin que puede traducirse como amar y desophía  que puede traducirse como sabiduría.

Pitágoras introdujo el nombre de filosofía para denominar a los hombres que se ocupaban de conocer, saber, a los sabios, y aplicó el término de filo: amar, al de sofía,  filosofía: amar la sabiduría.

Este es el origen del nombre de la filosofía o disciplina que estudia el conocimiento o el saber y los principios del mismo.

La ética forma parte de la filosofía y estudia  la moral, la bondad, el bien, el mal  a diferencia del término moral que hace referencia a las costumbres, si seguimos la etiología, el origen del término y su procedencia.

La ética estudia los comportamientos o sistemas morales además de preguntarse por la justificación racional de los sistemas morales.

En síntesis centra su atención en el ser y el deber ser, se relaciona con disciplinas como el derecho, las leyes, la psicología, sociología, antropología y ciencias que estudian el comportamiento humano.

La ética forma parte de la filosofía y estudia  la moral, la bondad, el bien, el mal  a diferencia del término moral que hace referencia a las costumbres, si seguimos la etiología, el origen del término y su procedencia.

La ética estudia los comportamientos o sistemas morales además de preguntarse por la justificación racional de los sistemas morales.

En síntesis centra su atención en el ser y el deber ser, se relaciona con disciplinas como el derecho, las leyes, la psicología, sociología, antropología y ciencias que estudian el comportamiento humano.

La Ética pertenece a la Filosofía, participa de las características de esta disciplina y la coloca en un puesto más relevante debido a que le interesa el estudio de la esencia de los actos humanos, o sea, trata de esclarecer cuáles son las características propias de todo acto humano, una de ella es la libertad, sin ella no hay acto humano sino acto del hombre, la condición indispensable de un valor moral es el acto humano, es decir, un acto ejecutado libremente. 

La Ética pertenece a la Filosofía, participa de las características de esta disciplina y la coloca en un puesto más relevante debido a que le interesa el estudio de la esencia de los actos humanos, o sea, trata de esclarecer cuáles son las características propias de todo acto humano, una de ella es la libertad, sin ella no hay acto humano sino acto del hombre, la condición indispensable de un valor moral es el acto humano, es decir, un acto ejecutado libremente. 

la realidad y el fundamento de la acción humana. Estudia las propiedades, causas, efectos y esencia de las cosas. Además de la verdad, la moral, la belleza, la mente, el conocimiento, la existencia, el lenguaje. Lleva adelante la investigación de forma no experimental a través de especulaciones, experimentos mentales o análisis conceptuales. Los filósofos buscan el conocimiento de las cosas a través del método filosófico. Este método de investigación no se basa en lo experimental, sino que se realiza a través de especulaciones o análisis conceptuales. A través de la reflexión racional se consigue un pensamiento filosófico más completo, aunque no sea un pensamiento finalizado debido a que constantemente el filósofo se hace preguntas sobre la realidad, sobre si mismo y el sentido de la existencia del ser humano, con la intención de dar respuestas.

DISCIPLINAS DE LA FILOSOFIAHablar de las disciplinas y los métodos de la filosofía, es hablar de sus problemas fundamentales, al igual de la manera cómo los asume. Si aceptamos que en la vida cotidiana existen preguntas o cuestiones filosóficas, las cuales merecen una atención especial, a su vez debemos orientar aquellas dentro de la tradición filosófica.Las disciplinas filosóficas son aquellas ramas de especialización que académicos y filósofos han consolidado. Éstas se caracterizan por realizar determinado tipo de preguntas, utilizar determinados métodos y establecer relaciones con otras áreas del saber específicas. Podemos considerar como disciplinas filosóficas las siguientes:-METAFÍSICA: Es la rama filosófica que intenta responder o hallar sentido a las preguntas, que no suelen poder aclararse mediante la reflexión sensible o empírica. Este tipo de preguntas suelen ser Teológicas, cuando se pregunta por conceptos relacionados con lo “divino” o espiritual, u Ontológico si se pregunta por la existencia o esencia de los entes (cosas).

ÉTICA: Una de las preocupaciones históricas de la filosofía desde tiempos de Sócrates, ha sido por la acción, por cómo debe actuar el hombre. Estas preocupaciones han constituido por sí solas una disciplina, tal vez de las más importantes de la filosofía, pues han mantenido vigencia a través del tiempo de la misma forma que cuando se inició la reflexión filosófica.

POLÍTICA: Vivimos en comunidad, somos seres que relación con otros, hemos construido una civilización diferente a las que lo han hecho los demás seres de la tierra. Esta construcción social, ha sido pensada como tal por la filosofía, de esta reflexión nació la política. En Aristóteles era el principal hecho humano, pues somos: zoom politikón, el animal político, el animal que vive en la polis, en la ciudad. También se puede considerar como parte de ésta los estudios filosóficos de la sociología.

ESTÉTICA: El arte y los juicios entorno a la belleza, son los problemas fundamentales de esta disciplina de la filosofía.

ANTROPOLOGÍA: El hombre como centro del problema filosófico, en su afán de encontrar una explicación a su peculiar forma de ser en el mundo ha determinado el rumbo de múltiples reflexiones que se recogen en esta disciplina filosófica.

LÓGICA: Aunque siendo rigurosos, es más un método, o una forma primordial del qué hacer filosófica, ha sido una especialización de múltiples pensadores

y filósofos que consideran el rigor de la argumentación como el mayor reto filosófico.

GNOSEOLOGÍA: Esta disciplina consiste en preguntarse por el conocimiento, como facultad, y no por sus productos como lo hace la epistemología, es el ahondar en las posibilidades de conocimiento, pueden incluirse aquí incluso los problemas hermenéuticos.

EPISTEMOLOGÍA: Si algo caracteriza gran parte de la historia de la filosofía, es la pregunta por la verdad, por el sentido de lenguaje y el fundamento del saber científico. Esta rama o especialización pregunta por la verdad, por el conocimiento en su más elevada y última posibilidad. La analítica, la filosofía del lenguaje, de la ciencia y de la mente son parte de esta disciplina, o por lo menos producto de la misma.

PSICOLOGÍA: Aunque hoy representa una ciencia aparte, es una disciplina de la reflexión filosófica en cuanto estudia y crea conceptos que describen nuestras operaciones mentales en relación con nuestro comportamiento.

A su vez, el desarrollo de estas disciplinas han creado ciertos métodos de estudio que han sido propios de la filosofía como lo son: mayéutica, duda, deducción, inducción, historicista, analogía, dialéctica, genealógico, fenomenológico, constructivismo y el estructuralismo. Cada uno de estos métodos, han formado parte de la historia de la filosofía y su surgimiento han posibilitado cambios en el rumbo que ha tomado el saber filosófico. Relacionando estrechamente las posibilidades que dan los métodos para responder las preguntas que uno en su cotidianidad se hace, y que a su vez pueden estar dentro de las preocupaciones de alguna disciplina filosófica.

CONCLUSIONLa Filosofía ante todo, por ser una actividad propia y exclusiva del hombre por su razón debe ser un hecho que le lleve al perfeccionamiento personal y en este caso sí le sea útil, creo que la Filosofía si debe de buscar el pragmatismo y el ser útil en la práctica, ya que esto hará de la filosofía un saber más enriquecedor que trascienda las fronteras de la teoría, sin dejar el mundo del deber ser que como sabemos no siempre se encuentra en la práctica.La búsqueda de la verdad debe de ser un acontecimiento relevante en cada instante en la vida del hombre y obviamente, para buscarla y encontrarla el hombre puede y debe hacer uso de sus potencialidades para llegar a ella, entre estas herramientas está la Filosofía como actividad, de aquí puedo encontrar el sentido de la actividad del filósofo. Todos los seres humanos ya sea en menor o mayor medida debemos de desarrollar esta actividad exclusiva en nosotros con el fin de la verdad.Me gusta ver más a la filosofía como una actividad que como una ciencia, ya que esta alude más a un saber que al hecho mismo del buscar y conocer, esto, creo, con un fin más enriquecedor del conocimiento.

2.- Elabore un esquema sobre la ética y la relación con la deontología forense. (Vale 4 puntos)

ETICA DEONTOLOGÍA FORENSE

El cumplimiento de los valores éticos corresponde a un campo de la intimidad del ser humano, donde decide si los sigue o, de lo contrario, reniega de ellos se procede en forma consecuente.

No existen normas imperativas que sancionen a aquellos ciudadanos que no respeten las regulaciones sociales morales y éticas; como tampoco encontramos mecanismos institucionalizados de amenaza para que los preceptos éticos se interioricen en cada ser humano y se conviertan en regla de vida de todos.

Su tendencia es la creación de regulaciones consensuadas de carácter moral y ético que se recogen en normativas internas para las diferentes profesiones, incluida la abogacía, donde estas disposiciones resultan e aplicación universal a todos los agremiados y de cumplimiento obligatorio.Inicialmente con un carácter preventivo pero, en caso de incumplimiento a estos preceptos deontológicos, surge su faceta imperativa y sancionatoria, donde podemos pensar en una simple amonestación o llamada de advertencia, hasta la suspensión en el ejercicio profesional.

Presenta un ámbito de regulación más genérico, abstracto y distante de los sujetos a los cuales se dirige, por lo que su efectividad y seguimiento resulta cuestionable y difícil de entender. 

Muestra problemas y realidades concretas del profesional, donde se regula en forma directa y efectiva el acatamiento de las disposiciones o regulaciones ético-profesionales, pues su incumplimiento se encuentra inmerso dentro del ámbito de sanciones disciplinarias.

La Ética se dirige a regular actos pero se ciñe a la conciencia individual, lo que le brinda un carácter individual.

La deontología regula lo aprobado para el ejercicio de una profesión, lo que le brinda el carácter colectivo.

El código deontológico regula la conducta del profesional en su campo y prevé sanciones por su incumplimiento, eficacia del código deontológico excede el fuero interno del profesional, pues ante la realización de ciertas conductas surge la sanción. Esta sanciones son las que brindan eficacia en el prevención de la conducta profesional incorrecta

La ética dirige su atención –en última instancia– a la conciencia individual; sin embargo, esta conciencia personal

La deontología consiste en un desarrollo de los principios morales, partiendo de la existencia de normas

necesita remitirse a reglas objetivadas en códigos deontológicos. 

jurídicas, hábitos, usos, costumbres, situaciones socioeconómicas del profesional, etc.

3.- Elabore un esquema sobre los valores y antivalores (mínimo 20 por cada uno) y señale un ejemplo por: (Vale 4 puntos en total)

- Honestidad

- Honradez

- Responsabilidad

- Puntualidad

VALORES ANTIVALORES

Dignidad Valentía Honestidad Solidaridad Discreción Educación Respeto Durabilidad Integralidad Flexibilidad Satisfacción Polaridad Jerarquía Trascendencia Dinamismo Aplicabilidad Complejidad Compromiso Responsabilidad Tolerancia

Ira Intolerancia Mentira Desconfianza Deslealtad Aislamiento Culpabilidad Autoritarismo Venganza Pereza Indolencia Engaño Farsa Miedo Seducción Orgullo Prepotencia Adicciones Corrupción exageración

EJEMPLO

Honestidad

Aceptar cuando se comete un error

o equivocación y no culpar nunca a

alguien más por ello.

Responsabilidad

Realizar una producción que

resulte sustentable, que genere

puestos de trabajo estables y

dignos, que no afecten al medio

ambiente.

Puntualidad

Puntualidad en la entrega de un

trabajo práctico que tenía fecha

específica de entrega. 

Honradez

4.- Elabore un esquema del Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú e indique los principales artículos que comprende. (Vale 4 puntos)

NORMAS GENERALES

Esencia del Deber ProfesionalArtículo 1.- El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado. Defensa del Honor Profesional

Artículo 2.- El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas. Honradez

Artículo 3.- El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia. Cohecho

Artículo 4.- El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo. Abuso de Procedimientos

Artículo 5.- El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios. Aceptación o Rechazo de Asuntos

Artículo 6.- El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario.

Defensa de PobresArtículo 7.- La profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres. Defensa de los Acusados

Artículo 8.- El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.

Acusaciones Penales

Artículo 9.- El Abogado que tenga a su cargo la defensa de un acusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justicia a su patrocinado.

Secreto ProfesionalArtículo 10.- Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado a revelar confidencias.

Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto ProfesionalArtículo 11.- La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas.

Extinción de la Obligación de Guardar el Secreto ProfesionalArtículo 12.-   El Abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a su defensa.

Formación de ClientelaArtículo 13.- Para la formación decorosa de clientela, el Abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad.

Publicidad de Litigios PendientesArtículo 14.-  El Abogado n podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demanden.

Empleo de Medios Publicitarios para Consultas.Artículo 15.- Falta a la dignidad profesional el Abogado que habitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones por cualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados; sean o no gratuitos sus servicios.

Incitación Directa o Indirecta a LitigarArtículo 16.-  No está de acuerdo con la dignidad profesional el que un Abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio o de obtener un cliente. 

SECCIÓN SEGUNDARELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALESY DEMÁS AUTORIDADES  

Artículo 17.-  El Abogado estará en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la Magistratura, cuya alta función social requiere de la opinión forense; su actitud ha de ser independiente, manteniendo siempre plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio. Artículo 18.-  Es deber del Abogado velar para que el nombramiento de Magistrados no se deba a consideraciones políticas, sino exclusivamente a su aptitud para el cargo; y también para que no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pongan en riesgo su imparcialidad.El Abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociación no podrá ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente, excepto cuando para ese cargo, no exista en el lugar el número de Abogados suficientes.

Acusación de MagistradosArtículo 19.-  Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un Magistrado, el Abogado la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su Colegio. Solamente en este caso tales acusaciones serán alentadas y los Abogados que las formulen, apoyados por sus Colegas.

Extensión de los Artículos AnterioresArtículo 20.-  Las reglas de los dos artículos anteriores se aplicarán respecto de todo funcionario ante quien habitualmente deben actuar los Abogados en ejercicio de la profesión.

Limitaciones de los ex-FuncionariosArtículo 21.-  Cuando un Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún otro cargo público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció su carácter oficial; tampoco patrocinará asunto semejante a otro en el cual expresó opinión adversa con ocasión del desempeño de su cargo, mientras no justifique su cambio de doctrina.

Influencias personales sobre el JuzgadorArtículo 22.-  Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el Juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente.

Ayuda a los que están autorizados a ejercer la Abogacía Artículo 23.-  Ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Denigra su profesión el Abogado que firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que preste su intervención sólo para cumplir exigencias legales.

PuntualidadArtículo 24.-  Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias.

SECCIÓN TERCERARELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES

Obligaciones para con el ClienteArtículo 25.-  Es deber del Abogado para con su cliente servirlo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos. No debe supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su clientela.

Aseveraciones sobre el buen éxito del Asunto, Transacciones Artículo 26.-  No debe el Abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito, sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.

Atención personal del Abogado a su clienteArtículo 27.- Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de estas instituciones no obliga al Abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ella.

Responsabilidad relativa a la conducción del Asunto Artículo 28.-  El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

Conflicto de InteresesArtículo 29.- Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un Abogado, si éste tuviere interés en él o algunas relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente, lo deberá revelar a éste y abstenerse de prestar ese servicio.

Renuncia al Patrocinio Artículo 30.-  Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.

Conducta incorrecta del Cliente Artículo 31.-  El Abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios, a la contraparte, a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no hagan actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el Abogado debe renunciar al patrocinio.

Descubrimiento de engaño o equivocación durante el juicio Artículo 32.-  Cuando el Abogado descubra en el juicio una equivocación o engaño que beneficie injustamente a su cliente deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el Abogado renunciar al patrocinio.

Honorarios Artículo 33.-  Como norma general en materia de honorarios, el Abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales.

Bases para estimación de HonorariosArtículo 34.-  Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el Abogado debe fundamentalmente atender a los siguientes: I.  La importancia de los servicios.II.  La cuantía del asunto.III.  El éxito obtenido y su trascendencia.IV.  La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas.V.  La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido.VI.  La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada.VII. La posibilidad de resultar el Abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes.IX.  La responsabilidad que se derive para el Abogado de la atención del asunto.X.  El tiempo empleado en el patrocinio.XI.  El grado de participación del Abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto, yXII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario.

Pacto de cuota litisArtículo 35.-  El pacto de cuota litis no es reprochable en principio. En tanto no lo prohiban las disposiciones legales, es admisible cuando el Abogado lo celebra por escrito antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas: 1. La participación del Abogado nunca será mayor que la del cliente.2. El Abogado se reservará el derecho a rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarle a los otros profesionales en idénticas circunstancias.

Gastos del AsuntoArtículo 36.-  No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente que carezca de medios, que el Abogado convenga con él en expresar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso.

Adquisición de interés en el AsuntoArtículo 37.-  Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención profesional, el Abogado no debe adquirir interés pecuniario de

ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado.Tampoco debe adquirir directa o indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan. 

Controversia con los Clientes acerca de los Honorarios Artículo 38.- El Abogado debe evitar controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega. 

Manejo de Propiedad ajenaArtículo 39.-  El Abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba por él, y se los entregará tan pronto aquél lo solicite. Falta a la ética profesional el Abogado que disponga de fondos de su cliente.

SECCIÓN CUARTARELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE

Fraternidad Respeto entre los AbogadosArtículo 40.-  Entre los Abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, sin dejarse influir por la animadversión de las partes. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, de sus colegas. El Abogado debe ser correcto con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o de fuerza mayor estén imposibilitados para servir a su cliente. No faltarán, por apremio del cliente, a su concepto de la decencia y del honor.

Trato con la ContraparteArtículo 41.-  No ha de tratar el Abogado con la contraparte directa o indirectamente, sino por conducto o por conocimiento previo de su Abogado. Sólo con la intervención de éste podrá gestionar convenios o transacciones. El Abogado puede entrevistar libremente a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad. 

Sustitución en el PatrocinioArtículo 42.-  El Abogado no intervendrá en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. Si sólo llegare a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinado, se lo hará saber de inmediato. 

Convenios entre los AbogadosArtículo 43.-  Los convenios celebrados entre Abogados deben ser estrictamente cumplidos. Los que fueren importantes para el cliente deberán

ser escritos; pero el honor profesional exige que, aún no habiendo sido, se cumplan como si constaran de instrumento público.

Colaboración profesional y conflicto de opinionesArtículo 44.-  No debe interpretar el Abogado como falta de confianza del cliente, que le proponga la intervención en el asunto que le ha confiado, de otro Abogado adicional, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración. Cuando los Abogados que colaboran en un asunto no puedan ponerse de acuerdo respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán francamente del conflicto de opiniones para que resuelva. Su decisión se aceptará, a no ser que la naturaleza de la discrepancia impida cooperar en debida forma al Abogado cuya opinión fue rechazada. En este caso, deberá solicitar al cliente que lo revele.

Distribución de HonorariosArtículo 45.-  Solamente está permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad.

Asociación entre AbogadosArtículo 46.-  El Abogado solo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros colegas, y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos.El nombre de la asociación habrá de ser de uno o más de sus componentes con exclusión de cualquiera otra designación. Fallecido un miembro, su nombre podrá mantenerse siempre que se advierta claramente dicha circunstancia. Si uno de los asociados acepta un puesto oficial incompatible con el ejercicio de la profesión, deberá retirarse de la asociación a que pertenezca y su nombre dejará de usarse. 

Artículo 47.-  Es deber imperativo del Abogado prestar con entusiasmo y dedicación su concurso personal para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que puedan confiársele, deben ser aceptados y cumplidos, procediendo la excusa solo por causa justificada. De la misma manera observará cumplidamente las obligaciones que contrajera, personal y libremente, bajo la intervención del Colegio u otra Corporación de Abogados, referentes al interés profesional o propio del mismo. 

Alcance y cumplimiento de este CódigoArtículo 48.-  Las normas de este Código se aplican a todo el ejercicio de la abogacía y la especialización no exime de ellas. El Abogado al matricularse en el Colegio de Abogados, deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de Ética Profesional. El presente Código será de aplicación en todos los Colegios de Abogados de la República y entrará en vigencia a partir del 15 de Mayo de 1997.

FIRMADO EN LA CIUDAD DE AYACUCHO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTISIETE.La Asamblea General de la Junta Nacional de Decano de los Colegios de Abogados del Perú, reunida en la ciudad de Chiclayo los días viernes 12, sábado 13 y domingo 14 de julio del año 2002.

CONSIDERANDOQue es necesaria la modificación del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, incorporando algunas disposiciones de alcance nacional, cuya Exposición de Motivos se adjunta a la presente moción;Que la realidad actual demuestra que es imperativa la introducción de modificaciones e innovaciones que garanticen el ejercicio correcto de la profesión por parte de los abogados.Con arreglo a las facultades que les son propias:ACUERDA:

PRIMERO: Incorporar las siguientes modificaciones al Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, cuyo texto es el siguiente:

SECCIÓN QUINTADE LA APLICACION DEL CODIGO DE ETICA Y DE LAS SANCIONES

Artículo 48.- Los Colegios de Abogados del Perú, a traves de sus órganos deontológicos investigan, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional en que incurran los abogados e imponen las sanciones a quienes resulten responsables.

Artículo 49.- Constituyen actos contrarios a la ética profesional la trasgresión de las normas estatutarias del respectivo Colegio, así como aquellas contenidas en el presente Código. Se comprenden también los actos contrarios a la ética profesional, la conducta o hechos en que incurren los miembros de la Orden que, sin haberse producido en el ejercicio profesional, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que genera desmendro o desmerece la profesión.

Artículo 50.- El presente Código es de aplicación para todos los abogados sin distinción alguna, sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, en la actividad pública o privada o cual fuere el cargo que desempeñen, así éste provengade elección popular o por designación. En consecuencia, el ejercicio de partrocinio judicial y/o administratativo, la consultaría o asesoría, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para lo cual se exija el título de Abogado, queda comprendida en los alcances del presente Código.

Artículo 51.- Siendo que el presente Código regula la conducta ética y moral de los abogados, no constituye impedimentos para la instauración del procedimiento disciplinario respectivo, el hecho que el denunciado sea parte en un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra naturaleza,

toda vez que la resolución que se emite es de índole ética, más no jurisdiccional.

Artículo 52.- El plazo para el ejercicio de la acción disciplinaria prescribe a los diez años de haberse producido el hecho infractor o haber finalizado la reiterada conducta violatoria de las normas éticas.

Artículo 53.- Las medidas disciplinarias que impone este Código son:a) Amonestación escrita, la cual quedará registrada en los archivos por un período de tres (03) meses.b)Amonestación con multa, la que quedará registrada en los archivos por un período de seis (06) meses. La multa no deberá exceder de diez (10) Unidades de Referencia Procesal.c) Suspensión hasta por dos (02) años.d) Separación hasta por cinco (05) años.e) Expulsión. Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados.

Artículo 54.- Las sanciones establecidas en los incisos a), b) c) y d) del artículo precedente se aplicarán teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado.

Artículo 55.- La sanción establecida en el inciso e) del artículo 53° se aplicará en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-Las disposiciones establecidas en la sección quinta de éste Código se aplican a los hechos y situaciones jurídicas existentes.

SEGUNDA.- Los Colegios de Abogados del perú adecuarán sus estatutos a lo establecido en el presente Código, el cual prima sobre ellos en su parte deontológica.

5.- Elabore un esquema e indique

¿Qué es ser profesional? (Vale 1 punto)La definición de “profesional” cómo tal dice que, profesional es aquella persona que ejerce una profesión en lugar de una afición. Obviamente esto incluye la educación requerida para ejercer esa actividad, sea la que sea. Pero luego entonces ¿Qué hay de una persona que tiene toda la educación necesaria para ser considerado como profesional pero que ejerce su actividad como una afición? Digamos una persona que estudió la carrera de fotografía, que ha tomado cursos y talleres, entiende al 100 su equipo, la luz, etc. pero que ejerce

la fotografía solo como una afición. Puede saber igual o más que otro que se considera profesional.Profesional” se refiere a una actitud, no necesariamente a una descripción del puesto. El empleado profesional:

Se toma su trabajo con seriedad, contemplándolo como una parte Importante de sus planes de carrera.

Se preocupa lo suficiente para analizar cómo puede desarrollar mejor su trabajo, aunque eso signifique hacer cambios.

Comprende como su trabajo afecta a toda la organización. No le importa compartir ideas, objetivos y entusiasmo con otros

colaboradores.

La Ética Profesional consiste en realizar nuestros actos ya sean de nuestro oficio o profesión de una forma honesta y con calidad. Realizar una acción con ética profesional implica llevar a cabo cada uno de los procedimientos que involucran el proceso y no saltarse ningún paso, pues esto ya no sería profesional. Aplicar nuestros conocimientos en pos de la sociedad y nunca para nuestro propio beneficio a costa de los demás o de malas acciones.La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión. En este sentido, se trata de una disciplina que está incluida dentro de la ética aplicada ya que hace referencia a una parte específica de la realidad.Cabe destacar que la ética, a nivel general, no es coactiva (no impone sanciones legales o normativas). Sin embargo, la ética profesional puede estar, en cierta forma, en los códigos deontológicos que regulan una actividad profesional. La deontología forma parte de lo que se conoce como ética normativa y presenta una serie de principios y reglas de cumplimiento obligatorio.Podría decirse, por lo tanto, que la ética profesional estudia las normas vinculantes recogidas por la deontología profesional. La ética sugiere aquello que es deseable y condena lo que no debe hacerse, mientras que la deontología cuenta con las herramientas administrativas para garantizar que la profesión se ejerza de manera ética.

¿Qué es el abogado? (Vale 1 punto)El abogado, es uno de los cooperadores o agentes que intervienen en el proceso de la administración de justicia defendiendo los intereses de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o ‘justiciable’ desde el punto de vista procesal.El abogado, debe tener un amplio concepto de responsabilidad frente a sus clientes, quienes en momentos difíciles de su vida entregan su confianza, en el ejercicio de la profesión del abogado, para la búsqueda de su libertad o el mejoramiento o aminoramiento de una pena, así como la defensa de su honor o su fortuna.Es decir, evitar los conflictos de sus clientes. Con un buen asesoramiento y buen desempeño de sus funciones, el abogado, más que para litigios, controversias y juicios, sirve para no llegar a ellos, en pocas palabras este sirve

para mediar, terciar o evitar conflictos entre las partes envueltas en algún problema. Además, lograr de manera incansable, que su cliente salga satisfecho de la labor realizada y reconozca que el fin de la actividad del abogado es realizar justicia por medio del derecho.La ética y la responsabilidad profesional son sin duda temas que se conjuntan para formar un todo, un todo que engloba felicidad, justicia, justicia social, el ser profesional, profesionalismo etc. La justicia es en primer lugar, una característica posible mas no necesaria del orden social, ¿Pero cuando se es profesional o Justo? Se es profesional o justo cuando rige la conducta de los hombres de tal modo que da satisfacción a todos y a todos les permite lograr o buscar la felicidad. No puede existir ni existirá una sociedad profesional en todos los sentidos que garantice la felicidad a cada ser humano si no por el contrario, al no encontrar la felicidad o el profesionalismo el hombre buscara esto en lo societario. El ser profesional conlleva grandes responsabilidades pues se está en contacto con la población y los involucra directamente a ellos con nosotros pues nosotros abogados somos los que resolvemos problemas sociales, de justicia etc. Gran cantidad de abogados dicen tener ética y ser profesionales pero ¿Realmente lo son? No cabe duda de que estas características deben ir de la mano y sin miedo a equivocarme puedo decir que son muy pocos lo que realmente lo llevan a cabo. La mayoría de los seres humanos buscan su bienestar a costa de lo que sea incluyendo a los abogados que por su historial general no son de confianza en la sociedad que día a día exige nuevos retos y ejerce mayor presión sobre temas del orden social y justicia.La justicia es un tema importante que entra en este tema, si justicia es felicidad, no es posible la existencia de un orden social justo, si por justicia se entiende la felicidad individual. Esto es porque si buscamos la justicia para uno para el otro será injusto.

Función del abogado con su cliente: Con relación a la lealtad (Vale 2 puntos)DEBERES DEL ABOGADO CON EL CLIENTE.Los deberes del abogado con el cliente pueden sintetizarse así: lealtad e independencia.La lealtad obliga al abogado el cumplimiento de los siguientes deberes: decirle la verdad, hacerle conocer el alcance del problema mantenerlo informado sobre el avance del proceso, demostrar interés por la causa, actuar con agilidad, instruir al cliente sobre lo que debe hacer o decir, presentar toda la prueba posible, no transigir ni renunciar derechos sin el expreso consentimiento del cliente, etc.La independencia del abogado le obliga a no ser partícipe de los intereses en conflicto y por eso no es conveniente el pacto de cuota- litis así como la aceptación del mandato, porque el primero convierte al abogado interesado en la cuota-litis, y, el segundo le hace también litigante, haciendo proclive a que el proceso se revista de pasión y encono.Tener lealtad en la profesión de abogado, es lo que muchos han ido perdiendo debido precisamente a un ejercicio profesional deshonesto e injusto. No podemos culpar los abogados a los individuos si algunos prefieren hacer justicia por su propia mano, si no han encontrado en nosotros un compromiso

claro de defender la justicia hasta las últimas consecuencias, a pesar de la complejidad de un sistema legal, judicial y penitenciario que no ha cubierto las expectativas de una protección verdadera y digna de todos los derechos ciudadanos y si algunos de nosotros hemos sido cómplices de la injusticia y de la corrupción que impera, en gran medida, en la administración de justicia.Quizás el principio de la paciencia es lo que necesitamos para mejorar el ejercicio profesional, para ir construyendo un sistema legal participativo, democrático, igualitario en el que nadie se quede afuera.La lealtad que deben tener los profesionales del derecho tanto con el cliente, con su colega y sobre todo con el juez, debe ser una máxima que todo profesional debe cumplir, para poder de estar forma cambiar la mala imagen de los abogados y sobre todo del alicaído poder judicial, que en este caso vendría a ser el máximo referente de la administración de justicia nacional, es sumamente desagradable para los abogados que se califique al poder judicial como el órgano más corrupto e ineficaz, si tan solo se practicara el decálogo del abogado realizado por Couture, cuan diferente seria la imagen que se daría a la sociedad.Finalmente, creemos que el amor a la profesión debe ser un principio que tiene que ser revalorizado en nosotros mismos y en la colectividad, que sintamos que la profesión tiene valores morales y trascendentes que no pueden ni deben perderse por el virus de la inmoralidad y la corrupción, menos aun por la falta de lealtad, que nosotros y nuestros hijos consideren un honor el ejercicio de esta noble profesión, que en sí misma, entraña los principios más contundentes de respeto y promoción a los derechos humanos, como son la igualdad, la libertad, la solidaridad y la lealtad.La ética y lealtad profesional del abogadoSe ha cuestionado la posibilidad de señalar principios éticos y normas morales para el ejercicio de una profesión que es realizada por un hombre adulto, ya formado, que tiene su propia concepción de la vida, de la sociedad y por tanto de la profesión. Pero lo que se pretende es formular pautas específicas que regulen el correcto desempeño de cualquier profesión. En lo que se relaciona con la profesión de abogado se establecen tres clases de deberes: con el cliente, con el juez y con el adversario.

BIBLIOGRAFIA ARISTÓTELES, "Ética Nicomaquea". , Editorial Porrúa., México 1998. ,

Pp.320. HERRAN Pedro de la. , "Religión Católica". , Editorial Casals, España

1997. , pp.128. Historia del pensamiento lecturas 1. , Universidad Panamericana. ,

México, D. F. Agosto 2000. KRAMSKY Steinpreis Carlos, "¿Qué es la Filosofía?", Murcia 16-301,

México DF. 1994. pp.60. MILLÁN Puelles, "Fundamentos de Filosofía", Editorial Rialp, Madrid. Enciclopedia Microsoft Encarta® 2000. © 1993-1999 Microsoft

Corporation. Reservados todos los derechos. Aristóteles (1993). Ética a Nicómaco. [siglo V a. C.]. Universitat de

València. ISBN 9788437014029.

Aznar, Hugo (1999). Ética y periodismo. Códigos, estatutos y otros documentos de autorregulación. Paidós.

Badiou, Alain  (1993). La Ética. Ensayo sobre la conciencia del Mal. Bello Reguera, Gabriel  (1997). La construcción ética del otro. Cortina, Adela  (1986). Ética mínima. Eco, Umberto , y Carlo María Martini (1997). ¿En qué creen los que no creen?:

un diálogo sobre la ética en el fin del milenio. Temas de Hoy. ISBN 978-84-7880-876-2.

Waked, Georges (2008). La subjetividad en la ética. Vallverdú, Jordi (2007). Una ética de las emociones. López Aranguren, José Luis  (1958). Ética. MacIntyre, Alasdair  (2006). Historia de la ética. ISBN 978-84-493-1930-3. Marina, José Antonio  (1995). Ética para náufragos. Millán-Puelles, Antonio  (1994). La libre afirmación de nuestro ser. Una

fundamentación de la ética realista. Madrid: Rialp. ISBN 84-321-3028-1. Muguerza, Javier  (1990). Desde la perplejidad. Zavadivker, Nicolás (2004). Una ética sin fundamentos. Maliandi, Ricardo  (2004). Ética: conceptos y problemas. Zavadivker, Nicolás (comp.) (2008). La ética en la encrucijada. Rachels, James (2007). Introducción a la filosofía moral.