etica medica
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El Juramento Hipocrático
1. Texto
2. Regulaciones
3. Documentos de deontología médica
4. Introducción: ética en medicina
5. Ética médica en relación a personas individuales
6. Ética médica en relación con la sociedad
7. Códigos argentinos
1. Texto
El Juramento Hipocrático es un documento venerable del patrimonio moral de Occidente,
testamento ecuménico y transhistórico de la Antigücdad clásica para la ética médica (1). El
texto original presenta la estructura canónica de un juramento y consta de ocho cláusulas
ordenadas en cuatro partes. (3).
1. Invocación o apelación a los dioses senadores, divinidades tutelares y "primeros
inventores" del arte de curar. Pero no se invoca a los dioses en auxilio para la cura de los
enfermos y se postula la humana medida de la conciencia moral, los sólo límites de la razón y
la libertad.
2. Compromiso, pacto o alianza en el seno de una comunidad docente y profesional,
obligaciones contraídas entre sus miembros. La unidad del cuerpo médico se apoya en un
doble compromiso de fidelidad al maestro y de restricción de la enseñanza a una elite, el amor
filial de gratitud y el amor pedagógico del desinterés en la transmisión del saber (4).
3 a 7. Código, preceptiva o deberes del médico hacia el paciente según las tres ramas del arte
de curar (dietética, farmacéutica y quirúrgica) y la naturaleza de la relación terapéutica (ayuda
y respeto). Tiene cierta construcción simétrica, con una afirmación positiva central ("viviré y
practicaré mi arte de forma santa y pura"), precedida y seguida por tres mayores prohibiciones
(perjudicar, matar, abortar, operar, fornicar, divulgar).
4. La dietética, en el sentido antiguo y lato de régimen de vida, involucra el principio de
beneficencia y de no-maleficencia, "favorecer o no perjudicar", el primum non nocere del
hipocratismo latino.
5. La materia médica, o administración de los fármacos (a la vez remedios y venenos en
lengua griega), prescribe el principio de inviolabilidad de la vida humana desde la concepción
a la agonía, prohibición del aborto y de la eutanasia, y el deber de pureza, santidad en la vida
y en el arte del asclepíada.
6. La cirugía, la intervención manual y cruenta, proclama el principio de abstención
terapéutica en mutilaciones o en enfermedades fatales o mortales por necesidad.
7. La asistencia médica se funda en el principio de filantropía o del amor a la humanidad, y la
virtud del médico es la caballerosidad, el ser bello y bueno, noble u hombre de bien.
8. El ejercicio profesional exige el secreto o confidencia como principio de respeto del médico
hacia el paciente, garantía de la relación amistosa entre ambos, ese encuentro de una
conciencia y una confianza.
9. Demanda o reclamo de justicia conmutativa, ora la recompensa por la observancia del
juramento, ora la pena por su incumplimiento, centradas ambas en la moral del bienestar y el
prestigio consustanciados con la profesión médica.
En conclusión, sostenemos que el noble Juramento es el símbolo paradojal de la ética médica,
porque evidencia la separación entre el ser y el deber ser, la realidad y la utopía de la
medicina (12). Pero además contiene un triple mensaje correspondiente a sus tres partes
constitutivas, es decir la invocación y demanda en tanto carácter formal de juramento, el
llamado pacto o alianza, y el código o deontología profesional.
Regulaciones
La partida de nacimiento de la medicina como profesión -en el sentido moderno de un grupo
ocupacional autorregulado, con facultad para determinar quién pertenece al mismo y cómo
debe comportarse- data del año 1140, cuando Rogelio de Sicilia estableció en su reino un
examen oficial obligatorio para ejercer la medicina, que entonces ya contaba con la
organización de su enseñanza en la Escuela de Salerno .
Tras otros ejemplos en el mismo sentido, como el de Montpellier, también prestigioso centro
médico, exactamente cien años más tarde (1240) Federico II, emperador del Sacro Imperio
Romano, promulga sus famosas leyes para el aprendizaje y ejercicio de la medicina en las dos
Sicilias, haciendo esta vez expresa apelación a la Escuela de Salerno.
Según tales regulaciones obligatorias para la práctica profesional, el médico debe tener
diploma universitario y licencia gubernamental, cursar tres años de estudio y realizar un
practicantado bajo la supervisión de un médico de experiencia, antes de ejercer en forma
independiente; la ordenanza alcanza también la cirugía y la farmacéutica, autorizando en un
caso las disecciones para el estudio de la Anatomía en la formación de los cirujanos, y
estableciendo en el otro un incipiente control de medicamentos.
Las facultades de medicina en las universidades medievales reglamentaron una carrera con
sucesivos grados académicos -bachiller, licenciado, doctor- que valían como "licencias" o
autorizaciones para el ejercicio profesional.
El espíritu corporativista Bajomedieval no se manifestó, sin embargo, en una medicina
profesionalizada de tipo gremial, mientras que los colegios médicos, como es sabido, son
creaciones de la modernidad. Los médicos nunca se identificaron con los gremios existentes
desde la Edad Media y que, según Max Weber, eran de dos tipos, el de mercaderes y el de
artesanos (las Gilden y las Zünfte como corporaciones urbanas para la protección de los
intereses laborales).
Los médicos tenían formación universitaria y carácter eclesiástico, por tanto poco en común
con los trabajadores manuales y los comerciantes, con la actividad artesanal y mercantil.
Justamente la salida de esta circunstancia resultó en la moderna colegiación, como fue el caso
del Royal College of Physicians de Londres, colegio y no gremio, real y no municipal, con el
que comienza otra historia de la profesión médica. (10).
Deóntica médica
Deóntica o deontología, teoría del deber, es el nuevo estatuto de la moral separada de la
ontología –teoría del ser-.
Su cometido es regular las relaciones científicas y políticas entre los médicos, estableciendo
un orden normativo que primariamente garantice el prestigio y los intereses de la profesión.
Ethos profesional
Junto al orden médico se desarrolla la conciencia y la autoridad morales de la medicina; el
nacimiento de la profesión es también el de la deontología y la aparición terminológica y
conceptual de la "ética médica”.
DOCUMENTOS DE DEONTOLOGIA MEDICA
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL
- CODIGOS, DECLARACIONES Y NORMAS -
DECLARACION DE GINEBRA
-1948-
"En el momento de ser admitido corno miembro de la profesión médica:
Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad.
Otorgar a mis maestros los respetos, gratitud y consideraciones que merecen.
Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia.
Velar solícitamente, y ante todo, por la salud de mi paciente.
Guardar y respetar los secretos a mí confiados.
Mantener incólume, por todos los conceptos y medios a mi alcance, el honor y las nobles
tradiciones de la profesión médica.
Considerar como hermanos a mis colegas.
Hacer caso omiso de credos políticos y religiosos, nacionalidades, razas y rangos sociales,
evitando que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente.
Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción, y
aún bajo amenaza no emplear mis conocimientos para contravenir las leyes humanas".
CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA
-1949-
Deberes de los médicos en general
Al llevar a cabo su misión humanitaria, el médico debe mantener siempre una conducta moral
ejemplar y apoyar los imperativos de su profesión, hacia el individuo y la sociedad.
El médico no debe dejarse influir por motivos de ganancia meramente. Las siguientes
prácticas son estimadas no éticas: a) Cualquier medio de reclamo o publicidad excepto
aquellos expresamente autorizados por el uso y la costumbre y el código de ética médica
nacional. b) Participar en un plan de asistencia médica en el cual el médico carezca de
independencia profesional. c) Recibir cualquier pago en conexión con servicios, fuera del
pago profesional aunque sea con el conocimiento del paciente.
Todo procedimiento que pueda debilitar la resistencia física o mental de un ser humano está
prohibido a menos que deba ser empleado en beneficio del interés propio del individuo.
Se aconseja al médico obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o técnicas nuevas
de tratamiento.
El médico debe certificar o declarar únicamente lo que él ha verificado personalmente.
Deberes de los médicos hacia los enfermos
El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana desde el momento
de la concepción.
El médico debe a su paciente todos los recursos de su ciencia y toda su devoción. Cuando un
examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado
en la materia.
El médico debe, aún después que el paciente ha muerto, preservar absoluto secreto en todo lo
que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia.
El médico debe proporcionar el cuidado médico en caso de urgencia, como un deber
humanitario, a menos que esté seguro de que otros médicos pueden brindar tal cuidado.
Deberes de los médicos entre sí
El médico debe comportarse hacia sus colegas como él desearía que ellos se comportasen con
él.
El médico no debe atraerse hacia sí los pacientes de sus colegas.
El médico debe observar los Principios de "La Declaración de Ginebra", aprobada por la
Asociación Médica Mundial.
DECLARACIÓN SOBRE ÉTICA EN MEDICINA
(Asociación Latinoamericana de Academias de Medicina) -Quito, 1983-
La Asociación Latinoamericana de Academias Nacionales de Medicina (ALANAM)
considera que la ética debe ser el marco conceptual de inspiración y de referencia para todas
las acciones concernientes a la formación, ejercicio y desarrollo de las profesiones médicas.
Ética y Medicina están ineludible e indisolublemente vinculadas desde sus orígenes en la
historia de todas las civilizaciones; la incesante evolución de las formas de vida y de
asociación humanas impone revisiones permanentes de enfoques y normas.
Las instituciones médicas calificadas y, en especial, las Academias Nacionales de Medicina
tienen el deber de intervenir en la adopción de formulaciones conducentes a preservar una
ética irreprochable en las relaciones entre la profesión médica y la sociedad. Esa intervención
académica ha sido efectiva en todos los países representados en ALANAM, aunque con
significativas diferencias derivadas de la antigüedad institucional, prestigio, posición oficial,
estructuras legales nacionales, y hasta cierto punto, de los condicionamientos sociales.
El progreso científico alcanzado en etapas sucesivas, desde la medicina predominantemente
clínica y el arrollador impulso tecnológico de las últimas décadas, deben ser concertados de
manera que el humanismo esencial que caracteriza a la profesión médica, no sea desvirtuado.
INTRODUCCIÓN: ÉTICA EN MEDICINA
Las Academias de Medicina insisten en la necesidad de conferir una acentuada orientación
social a las recomendaciones y normas sobre Ética en Medicina. En este sentido, las normas y
recomendaciones modernas de ética deberán primordialmente acentuarse en las
responsabilidades del médico, el que debe comprometerse solamente a dedicar su vida al
servicio del bienestar humano.
La ALANAM hace. suyas las declaraciones sobre Ética en Medicina aprobadas en distintas
reuniones por la Asociación Médica Mundial, así como por la Organización Mundial de la
Salud.
Es deber del médico acudir al llamado de los pacientes, sin ninguna reserva, cuando se trata
de situaciones de emergencia que comprometen la vida, pero puede dejar de hacerlo en casos
rutinarios, cuando hay otro profesional idóneo disponible para sustituirlo.
La actualización de los conocimientos es imperativo moral y legal que debe asumir el médico
mientras ejerce la profesión. Las organizaciones universitarias y profesionales y las
instituciones estatales, deben promover la educación médica continuada y, además, estimular
la creación y fortalecimiento de bibliotecas en los centros de trabajo médico. Las instituciones
empleadoras deben autorizar la utilización del tiempo de trabajo contratado para el
cumplirniento del objetivo anterior.
En lo relativo a los nuevos procedimientos derivados del progreso de la ciencia y la tecnología
biomédicas, como son los casos de la fecundación in vitro y la ingeniería genética, ya que los
principios éticos y los preceptos legales no están aún definitivamente establecidos,
corresponde a las Academias de Medicina mantener una permanente vigilancia sobre su
aplicación y repercusiones. En ningún caso, esos procedimientos deben aceptarse cuando
afecten potencialmente la identidad biológica del ser humano o la dignidad de la especie.
Para la ejecución de trasplantes y substituciones artificiales de órganos o partes del cuerpo,
son imprescindibles normas legales inspiradas en principios éticos, las que, sin apartarse del
concepto integral que caracteriza a la persona humana, admiten que se efectúe previa
certificación documentada de la muerte cerebral del donante, en uno de los casos con el
consentimiento previo de éste y, en otros, con el de los familiares o el de las instituciones
responsables. En todos los casos, debe estar garantizada la idoneidad de los procedimientos y
la de sus ejecutores.
Hay consenso en que, establecida en forma fehaciente la muerte cerebral, no se justifican las
acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras
biológicas residuales, las que significan meramente una actividad vegetativa.
Por otra parte, en aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales revelan
situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al
criterio del médico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En case
de controversia se recurrirá al criterio de un consejo técnico.
Está establecido el concepto de que la vida humana comienza desde el momento de la
fecundación, cuando se recibe la codificación genética completa que confiere al huevo el
derecho a la vida individual, por lo que el aborto es, en principio, rechazado por
consideraciones éticas y no autorizado por muchas legislaciones. En otras, se acepta el
llamado "aborto terapéutico" por razones médico-sociales. Debe respetarse en cualquier caso
el abstencionismo del médico, por fuero de conciencia.
Desde el punto de vista ético, considerando que el cuerpo después de la muerte, por respetable
que él sea, es un elemento material desprovisto del carácter de persona humana, es admisible
el derecho individual de disponer qué se haga con el propio cuerpo después de la muerte, así
como el derecho social para la práctica regular de las necropsias con fines científicos.
ÉTICA MÉDICA EN RELACIÓN A PERSONAS INDIVIDUALES
Las relaciones que se establecen entre el rnédico y el enfermo se basan en la confianza
inspirada no solamente en la competencia técnica profesional, sino también en la probidad
moral y la comprensión de los valores humanos.
Esto significa que el médico debe esforzarse por lograr, en cuanto sea posible, la comprensión
de los patrones espirituales y socioculturales de sus enfermos y, además, proyectar y mantener
su presencia más allá de lo estrictamente exigible de su acción profesional. Comprensión y
entrega son los requisitos que caracterizan el ejercicio ético de la profesión.
Teniendo en cuenta la extensión y complejidad de la medicina contemporánea, el médico está
obligado a solicitar la colaboración de los especialistas cuando el caso lo justifique, sin que
esto signifique una transferencia de la responsabilidad inicial del médico tratante. Debe
también evitarse el exceso de interconsultas.
El secreto profesional es una exigencia ética reconocida universalmente. Conspiran contra
ella: la intervención de personal auxiliar de diversa formación técnica, los mecanismos
administrativos que facilitan la difusión de las informaciones y, otras veces, los imperativos
legales.
No obstante, el acto médico es una "confianza que se entrega a una conciencia" y debe ser
escrupulosamente mantenido dentro de la más severa discreción. Cuando se extienda el uso
del sistema computarizado para la confección y el archivo de historias clínicas, deberán
adaptarse las medidas que preserven el secreto profesional.
En la medicinía moderna se observa el desarrollo creciente de las profesiones paramédicas y
del personal auxiliar, que resulta hoy imprescindible para la conformación de los equipos de
salud, no solamente en la medicina de grupo, sino también en la individual y social. Compete
al médico y a las directivas de las instituciones de salud asegurar la idoneidad técnica y moral
de los integrantes de estos equipos y contribuir en lo posible a su formación y
perfeccionamiento.
Las normas sobre Ética Médica están dadas en nuestros países, unas veces como legislación
nacional y otras como disposiciones emanadas de las organizaciones profesionales, tales
como Colegios Médicos, Federaciones u otras. Por tanto, no es posible homologarlas en un
estudio de conjunto.
En algunos países las Academias han influido, positivamente, en la elaboración de las normas
legales, y deberán permanecer atentas a su cumplimiento. La supervisión de la observancia de
los códigos de Ética Médica corresponde a la profesión médica.
Además, en la mayoría de las universidades y sociedades científicas existen Comisiones de
Ética que intervienen en ese control.
La investigación científica debe observar rigurosamente el postulado de que su objetivo
primario es el bienestar de los seres humanos. Como los medios para lograrlo son de diversa
índole y adoptan algunas veces mecanismos controvertidos, las organizaciones mundiales de
salud se han preocupado por recomendar normas a través de congresos internacionales, de las
cuales las más recientes son las promulgadas por la Asociación Médica Mundial de Helsinki
(1964) y Tokyo (1975), "Helsinki II".
Los principios de Helsinki II tienen vigencia en los países integrantes de ALANAM y su
vigilancia está confiada indistintamente al Estado, las Universidades o los organismos
gremiales, por medio de Comités de Etica.
Se destaca en dicha Declaración la distinción entre la investigación médica combinada con la
asistencia (investigación clínica) y la no terapéutica (investigación biomédica).
ÉTICA MÉDICA EN RELACIÓN CON LA SOCIEDAD
La auditoría médica, instaurada ya en muchos centros asistenciales, debe serlo necesariamente
en todos los casos para cautelar los derechos e intereses de los pacientes, de las instituciones y
de la sociedad, garantizando así que el ejercicio profesional se desenvuelva dentro de las más
estrictas normas éticas y formulaciones técnicas correctas.
Los aranceles médicos deben regularse equitativamente dentro del marco de la justicia
distributiva.
La llamada dicotomía de honorarios está justamente proscrita en todas partes en forma
implícita y también explícitamente en algunos códigos sanitarios. Para preservar la moral
médica debiera generalizarse esta condena.
Los grupos organizados de trabajo médico para la atención privada disponen de mayores
facilidades para seleccionar la afiliación de sus miembros que las instituciones públicas, pero
en todas las situaciones deben extremarse los requisitos que garanticen la idoneidad de los
integrantes.
En las últimas décadas, agencias de países extranjeros han impulsado e incrementado algunos
programas relacionados particularmente con la política poblacional, cuyos objetivos y
procedimientos se han cuestionado desde diferentes ángulos. Sin embargo, tales medíos y
recursos pueden ser aceptados si concuerdan con la política poblacional de cada nación.
Cada día se hacen más ostensibles los efectos iatrogénicos de los medicamentos nuevos y de
algunos de los antiguos, por lo que es imperativo reforzar la efectividad de los instrumentos
legales y técnicos disponibles en nuestros países para controlar adecuadamente los ensayos y
usos terapéuticos.
El médico se preocupará de los riesgos que representa para la salud la contaminación
ambiental, colaborando con las instituciones, personas y comunidades en la promoción y
realización de actividades destinadas a eliminar tales riesgos. Las formas que irnplican
normas diferenciadas. Su aplicación debe estar condicionada por las características
nacionales.
Se hace también énfasis en la obtención del consentimiento informado de los sujetos de la
investigación en humanos o el de sus representantes naturales o legales, complementando con
una revisión de carácter ético, independiente de los propósitos de la investigación. Con estas
limitaciones, es permitida la investigación científica en seres humanos en nuestros países.
Los Comités de Ética responsables deben analizar las credenciales de los solicitantes y
asegurarse de la importancia y conveniencia de las investigaciones, así como de la ausencia de
riesgos previsibles antes de aprobar los proyectos.
CODIGOS ARGENTINOS
CODIGO DE ETICA MEDICA
(Confederación Médica de la República Argentina)
-1955-
Capítulo 1
DEBERES DE LOS MÉDICOS PARA CON LA SOCIEDAD
Art. 1 - En toda actuación el médico cuidará de sus enfermos ateniéndose a su condición
humana. No utilizará sus conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. En
ninguna circunstancia le será permitido emplear cualquier método que disminuya la
resistencia física o mental de un ser humano, excepto por indicación estrictamente terapéutica
o profiláctica determinada por el interés del paciente, aprobadas por una junta médica. No
hará distinción de nacionalidad, de religión, de raza, de partido o de clase; sólo verá al ser
humano que lo necesita.
Art. 2 - El médico prestará sus servicios ateniéndose más a las dificultades y exigencias de la
enfermedad que al rango social o los recursos pecuniarios de su cliente.
Art. 3 - El médico debe ajustar su conducta a las reglas de la circunspección, de la probidad y
del honor-, será un hombre honrado en el ejercicio de su profesión, como con los demás actos
de su vida. La pureza de costumbres y los hábitos de templanza son asimismo indispensables,
por cuanto sin un entendimiento claro y vigoroso no puede ejercer acertadamente su
ministerio, ni menos estar apercibido para los accidentes que tan a menudo exigen la rápida y
oportuna intervención del arte de curar.
Art. 4 - Auxiliará a la Administración pública en el cumplimiento de sus disposiciones legales
que se relacionen con la profesión, de ser posible con asesoramiento de su entidad gremial.
Art. 5 - Cooperará con los medios técnicos a su alcance a la vigencia, prevención, protección
y mejoramiento de la salud individual y colectiva.
Art. 6 - Los médicos tienen el deber de combatir la industrialización de la profesión, el
charlatanismo y el curanderismo, cualquiera sea su forma, recurriendo para ello a todos los
medios legales de que disponen, con intervención de su entidad gremial.
Capítulo II
DEBERES DE LOS MÉDICOS PARA CON LOS ENFERMOS
Art. 7 - Toda la asistencia médica debe basarse en la libre elección del médico por parte del
enfermo, ya sea en el ejercicio privado, en la atención por entidades particulares o por el
Estado.
Art. 8 - La obligación del médico en ejercicio de su profesión, de atender a un llamado, se
limita a los casos siguientes:
a) Cuando no hay otro facultativo en la localidad en la cual ejerce la profesión y no existe
servicio público.
b) Cuando es otro médico quien requiere, espontáneamente, su colaboración profesional y no
exista en las cercanías otro capacitado para hacerlo.
e) En los casos de suma urgencia o de peligro inmediato para la vida del enfermo.
Art. 9 - El médico evitará en sus actos, gestos y palabras, todo lo que pueda obrar
desfavorablemente en el ánimo del enfermo y deprimirlo o alarmarlo sin necesidad; pero si la
enfermedad es grave y se teme un desenlace fatal, o se esperan complicaciones capaces de
ocasionarlo, la notificación oportuna es de regla y el médico lo hará a quien a su juicio
corresponda.
Art. 10 - La revelación de incurabilidad se le podrá expresar directamente a ciertos enfermos
cuando, a juicio del médico, y de acuerdo con la modalidad del paciente, ello no le cause daño
alguno y le facilite en cambio la solución de sus problemas.
Art. 11 - La cronicidad o incurabilidad no constituyen un motivo para que el médico prive de
asistencia al enfermo. En los casos difíciles o prolongados, es conveniente y aún necesario,
provocar consultas o juntas con otros colegas, en beneficio de la salud y de la moral del
enfermo.
Art. 12 - El profesional debe respetar las creencias religiosas de sus clientes y no oponerse al
cumplimiento de los preceptos religiosos, siempre que esto no redunde en perjuicio de su
estado.
Art. 13 - El número de visitas y la oportunidad de realizarlas, serán lo estrictamente necesario
y oportunas para seguir debidamente el curso de la enfermedad. Las visitas muy frecuentes o
fuera de hora, alarman al paciente y pueden despertar sospechas de miras interesadas.
Art. 14 - Salvo casos de urgencia, la anestesia general no se hará sin la presencia de otro
médico o de personal auxiliar capacitado.
Art. 15 - El médico no hará ninguna operación mutilante (amputación, castración, etc.) sin
previa autorización del enfermo, la que se podrá exigir por escrito o hecha en presencia de
testigos hábiles. Se exceptúan los casos en los cuales la indicación surja del estado de los
órganos en el momento de la realización del acto quirúrgico o el estado del enfermo no lo
permita. En estos casos se consultará con el miembro de la familia más allegado o en ausencia
de todo familiar o representante legal, después de haber consultado y coincidido con otros
médicos presentes. Conviene dejar todos estos hechos por escrito y firmados por los que
actuaron.
Art. 16 - Asimismo la terapéutica convulsivante o cualquier otro tipo de terapéutica
neuropsiquiátrica y neuroquirúrgica, debe hacerse mediante autorización escrita del enfermo o
de sus allegados.
Art. 17 - El mismo criterio se seguirá en todos los casos de terapéuticas riesgosas a juicio del
médico tratante.
Art. 18 - El médico no practicará ninguna operación a menores de edad sin la previa
autorización de los padres o tutor del enfermo. En caso de menores adultos, su consentimiento
será suficiente tratándose de operaciones indispensables y urgentes y no hubiese tiempo de
avisar a sus familiares. Conviene dejar constancia por escrito.
Art. 19 - El médico no podrá esterilizar a un hombre o a una mujer sin una indicación
terapéutica perfectamente determinada.
Art. 20 - El médico no confiará sus enfermos a la aplicación de cualquier medio de
diagnóstico o terapéutico, nuevo o no, que no haya sido sometido previamente al control de
las autoridades científicas reconocidas.
Capítulo III
DEBERES DE LOS MEDICOS PARA CON LOS COLEGAS
a) Asistencia médica.
Art. 21 - Es de buena práctica asistir sin honorarios al colega, su esposa, sus hijos y los
parientes de primer grado siempre que se encuentren sometidos a su cargo y no se hallen
amparados por ningún régimen de previsión.
Art. 22 - Si el médico que licita la asistencia reside en lugar distante y dispone de suficientes
recursos pecuniarios, su deber es remunerarle en proporción al tiempo invertido y a los gastos
que le ocasione.
Art. 23 - Cuando el médico no ejerce activamente la profesión y su medio de vida es un
negocio o profesión distinta o rentas, es optativo de parte del médico que lo trata el pasar
honorarios y no de parte del que recibe la atención el no abonarlos.
Art. 24 - En el juicio sucesorio de un médico sin herederos de primer grado, al médico que lo
asistió corresponde sus honorarios.
b) Relaciones profesionales.
Art. 25 - El respeto mutuo entre los profesionales del arte de curar, la no intromisión en los
límites de la especialidad ajena y el evitar desplazarse por medios que no sean los derivados
de la competencia científica, constituyen las bases de la ética que rige las relaciones
profesionales.
Art. 26 - Se entiende por médico ordinario o habitual de la familia o del enfermo, aquél a
quien en general o habitualmente consultan los nombrados. Médico de cabecera es aquél que
asiste al paciente en su dolencia actual.
Art. 27 - El gabinete del médico es un terreno neutral donde pueden ser recibidos y tratados
todos los enfermos, cualesquiera sean los colegas que lo hayan asistido con anterioridad y las
circunstancias que proceden a la consulta. No obstante, el médico tratará de no menoscabar la
actuación de sus antecesores.
Art. 28 - El llamado a visitar en su domicilio a un paciente atendido en su actual enfermedad
por otro médico, no debe aceptarse, salvo lo previsto en el art. 82, o en ausencia,
imposibilidad o negativa reiterada de hacerlo por el médico de cabecera, o con su
autorización. Todas estas circunstancias que autorizan concurrir al llamado y si ellas se
prolongan al continuar en la atención del paciente deben comprobarse, y de ser posible
documentarse en forma fehaciente y hacerlas conocer al médico de cabecera.
Art. 29 - Si por las circunstancias del caso el médico llamado supone que el enfermo está ya
bajo tratamiento de otro, deberá averiguarlo y ante su comprobación ajustar su conducta
posterior a las normas prescriptas en este Código, comunicándolo al médico de cabecera.
Art. 30 - Las visitas de amistad o sociales o de parentesco de un profesional a un enfermo
atendido por un colega, deben hacerse en condiciones que impidan toda sospecha de miras
interesadas o de simple control. El deber del médico es abstenerse de toda pregunta u
observación tocante a la enfermedad que padece o tratamiento que sigue y evitará cuanto,
directa o indirectamente, tienda a disminuir la confianza depositada en el médico tratante.
Art. 31 - Durante las consultas, el médico consultor observará honrada y escrupulosa actitud
en lo que respecta a la reputación, moral y científica del de cabecera, cuya conducta deberá
justificar siempre que coincida con la verdad de los hechos o con los principios fundamentales
de la ciencia; en todo caso, la obligación moral del consultor, cuando ello no involucre
perjuicio para el paciente, es atenuar el error y abstenerse de juicios e insinuaciones capaces
de afectar el crédito del médico de cabecera o la confianza en él depositada.
Art. 32 - Ningún médico consultor debe convertirse en médico de cabecera del mismo
paciente, durante la enfermedad para la cual fue consultado. Esta regla tiene las siguientes
excepciones:
a) Cuando el médico de cabecera cede voluntariamente la dirección del tratamiento.
b) Cuando la naturaleza de la afecci6n hace que sea el especialista quien debe encargarse de la
atención.
c) Cuando así lo decida el enfermo o sus familiares y lo expresen en presencia de los
participantes de la consulta o junta médica.
Art. 33 - La intervención del médico en los casos de urgencia, en enfermos atendidos por un
colega, debe limitarse a las indicaciones precisas en ese momento. Colocado el enfermo fuera
de peligro o presentado su médico de cabecera, su deber es retirarse o cederle la atención,
salvo pedido del colega de continuarla en forma mancomunada.
e) Relaciones científicas y gremiales.
Art. 34 - Todo médico debe:
a) Propender al mejoramiento cultural, moral y material de todos los colegas.
b) Defender a los colegas perjudicados injustamente en el ejercicio de la profesión.
c) Propender por todos los medios adecuados al desarrollo y progreso científico de la
medicina, orientándola como función social.
d) Mantener relaciones científicas y gremiales a través del intercambio cultural con
organizaciones médicas nacionales o extranjeras afines, con objeto de ofrecer y recibir las
nuevas conquistas que la ciencia médica haya alcanzado; favoreciendo y facilitando la
obtención de becas de perfeccionamiento a los colegas jóvenes.
e) Cuando el médico sea elegido para un cargo gremial o científico, debe entregarse de lleno a
él para beneficio de todos. La facultad representativa o ejecutiva del dirigente gremial no debe
exceder los límites de la autorización otorgada y si ella no lo hubiere, debe obrar de acuerdo
con el espíritu de representación y ad referéndum.
f) Todo médico tiene el deber y el derecho de afiliarse libremente a una entidad médico-
gremial y colaborar para desarrollar el espíritu de solidaridad gremial y ayuda mutua entre los
colegas y cumplir las medidas aprobadas por la entidad médico-gremial a que pertenezca. La
afiliación a dos o más entidades gremiales que sean opuestas en principios o medios de
ponerlos en práctica, constituye falta a la ética gremial.
g) Toda relación con el Estado, con las compañías de seguros, mutualidades, sociedades de
beneficencia, etc., debe ser regulada mediante la asociación gremial a la que se pertenece, la
que se ocupará de la provisión de cargos por concurso, escalafón, inamovilidad, jubilación,
aranceles, cooperativas, etc. En ningún caso el médico debe aceptar convenio o contrato
profesional por servicio de competencia genérica, que no sean establecidos por una entidad
gremial.
h) El médico no podrá firmar ningún contrato que no sea visado por la entidad gremial.
i) Es obligación de los médicos someter toda interpretación o proyecto de modificaciones del
presente Código de Ética Médica a la entidad médico-gremial a que pertenece.
Capítulo IV
DE LOS DEBERES DEL MEDICO CON LOS PROFESIONALES AFINES Y
AUXILIARES DE LA MEDICINA
Art. 35 - El médico cultivará cordiales relaciones con los profesionales de las otras ramas del
arte de curar y auxiliares de la medicina, respetando estrictamente los límites de cada
profesión.
Art. 36 - Cuando se trata a los profesionales afines de la medicina o al personal auxiliar, no
hay obligación de prestar gratuitamente nuestros servicios médicos; ello es optativo del que
los presta y no del que los recibe.
Art. 37 - El médico no debe confiar en los auxiliares de la medicina lo que a él
exclusivamente le corresponde en el ejercicio de la profesión, ni ejercerá las funciones propias
de ellos. En la imposibilidad de hacerlo todo personalmente, debe recurrir a la colaboración
de un colega y realizar la atención en forma mancomunada.
Art. 38 - Los médicos, odontólogos, bioquímicos y parteras podrán asociarse con la finalidad
de constituir un equipo técnico, para el mejor desempeño profesional.
Capítulo V
DE LAS CONSULTAS Y JUNTAS MÉDICAS
Art. 39 - Se llama consulta médica a la reunión de dos o más colegas para intercambiar
opiniones respecto al diagnóstico, pronóstico y tratamiento de un enfermo en asistencia de
uno de ellos.
Art. 40 - Ni la rivalidad, celos o intolerancia en materia de opiniones, deben tener cabida en
las consultas médicas; al contrario, la buena fe, la probidad, el respeto y la cultura se imponen
como un deber en el trato profesional de sus integrantes.
Art. 41 - Las consultas o juntas médicas se harán por indicación del médico de cabecera o por
medio del enfermo o de sus familiares. El médico debe provocarlas en los siguientes casos:
a) Cuando no logre hacer diagnóstico.
b) Cuando no obtiene un resultado satisfactorio con el tratamiento empleado.
c) Cuando, por la gravedad del pronóstico, necesite compartir su responsabilidad con otro u
otros colegas.
Art. 42 - Cuando es el enfermo o sus familiares quienes la promueven, el médico de cabecera
no debe oponerse a su realización y en general debe aceptar el consultor propuesto, pero le
cabe el derecho de rechazarlo con causa justificada. En caso de no llegar a un acuerdo, el
médico de cabecera está facultado para proponer la designación de uno por cada parte, lo que
de no ser aceptado lo autoriza a negar la consulta y queda dispensado de continuar la atención.
Art. 43 - Los médicos tienen la obligación de concurrir a las consultas con puntualidad. Si
después de una espera prudencial, no menor de quince minutos, el médico de cabecera no
concurre ni solicita otra corta espera, el o los médicos consultantes están autorizados a
examinar al paciente.
Art. 44 - Reunida la consulta o junta, el médico de cabecera hará la relación del caso sin
ornitir ningún detalle de interés y hará conocer el resultado de los análisis y demás elementos
de diagnóstico empleados, sin precisar diagnóstico, el cual puede entregar por escrito, en
sobre cerrado, si así lo deseara. Acto continuo los consultores revisarán al enfermo. Reunida
de nuevo la junta, los consultores emitirán su opinión, principiando por el de menor edad y
terminando por el de cabecera, quien en este momento dará su opinión verbal o escrita.
Corresponde a este último reaunir las opiniones de sus colegas y formular las conclusiones
que se someterán a la decisión de la junta. El resultado final de estas deliberaciones lo
comunicará el médico de cabecera al enfermo o a sus familiares, delante de los colegas,
pudiendo ceder a cualquiera de ellos esta misión.
Art. 45 - Si los consultantes no están de acuerdo con el de cabecera, el deber de éste es
comunicarlo así al enfermo o sus familiares, para que decidan quién continuará con la
asistencia.
Art. 46 - El médico de cabecera está autorizado para levantar y conservar un acta con las
opiniones emitidas, que, con él, firmarán todos los consultores, toda vez que por razones
relacionadas con las decisiones de la junta, crea necesario poner su responsabilidad a salvo de
falsas interpretaciones.
Art.47- En las consultas y juntas se evitarán las disertaciones profundas sobre temas
doctrinarios o especulativos y se concretará la discusión a resolver prácticamente el problema
clínico presente.
Art. 48 - Las decisiones de las consultas y juntas pueden ser modificadas por el médico de
cabecera, si así lo exige algún cambio en el curso de la enfermedad, pero todas las
modificaciones, como las causas que las motivaron, deben ser expuestas y explicadas en las
consultas siguientes.
Art. 49 - Las discusiones que tengan efecto en las juntas deben ser de carácter confidencial.
La responsabilidad es colectiva y no le está permitido a ninguno eximirse de ella, por medio
de juicios o censuras emitidos en otro ambiente que no sea el de la junta misma.
Art. 50 - A los médicos consultores les está terminantemente prohibido volver a la casa del
enfermo después de terminada la consulta, salvo en caso de urgencia o con autorización
expresa del médico de cabecera, con ausencia del enfermo o de sus familiares, así como hacer
comentarios particulares sobre el caso.
Art. 51 - Cuando la familia no pueda pagar una consulta, el médico de cabecera podrá
autorizar por escrito a un colega para que examine al enfermo en visita ordinaria. Éste está
obligado a comunicarse con el de cabecera o enviar su opinión escrita, bajo sobre cerrado.
Capítulo VI
DE LOS CASOS DE URGENCIA, DEL REEMPLAZO MÉDICO Y DE ATENCIÓN
MANCOMUNADA
Art. 52 - El médico que por cualquier motivo de los previstos en este Código, atienda a un
enfermo en asistencia de un colega, debe proceder con el máximo de cautela y discreción, en
sus actos y palabras, de manera que no puedan ser interpretadas como una rectificación o
desautorización del médico de cabecera, y evitará cuanto, directa o indirectamente, tienda a
disminuir la confianza en él depositada.
Art. 53 - El médico que es llamado por un caso de urgencia, por hallarse distante el de
cabecera, se retirará al llegar éste, a menos que se le solicite acompañarlo en la asistencia.
Art. 54 - El facultativo llamado de urgencia por un paciente en atención de otro médico, debe
limitarse a llenar las indicaciones del momento y no está autorizado a alterar el plan
terapéutico sino en lo estrictamente indispensable y perentorio.
Art. 55 - Cuando varios médicos son llamados simultáneamente para un caso de enfermedad
repentina o accidente, el enfermo quedará al cuidado del que llegue primero, salvo decisión
contraria del enfermo o sus familiares. En cuanto a la continuación de la asistencia, ella
corresponde al médico habitual de la familia si se presentara, siendo aconsejable que éste
invite al colega a acompañarlo en la asistencia. Todos los médicos concurrentes al llamado
están autorizados a cobrar los honorarios correspondientes a sus diversas actuaciones.
Art. 56 - El médico que reemplace a otro no debe instalarse, por el término de dos años corno
mínimo, en el lugar donde hizo el reemplazo o donde pueda entrar en competencia con el
médico reemplazado, salvo mutuo acuerdo. En la misma situación está el médico que
transfiere su consultorio a otro; no debe instalarse, por el término de diez años, ni siquiera en
su zona de influencia.
Art. 57 - Cuando el médico de cabecera lo creyera necesario, puede proponer la concurrencia
de un médico ayudante designado por él. En este caso la atención se hará en forma
mancomunada. El médico de cabecera dirige el tratamiento y controla periódicamente el caso,
pero el ayudante debe conservar amplia libertad de acción. Ambos colegas están obligados a
cumplir estrictamente las reglas de la ética médica, constituyendo una falta grave por parte del
yudante el desplazar o tratar de hacerlo al de cabecera, en el presente o futuras atenciones del
mismo enfermo.
Capítulo VII
DE LOS ESPECIALISTAS
Art. 58 - Médico especialista es quien se ha consagrado particularmente a una de las ramas de
la Ciencia Médica, realizando estudios especiales en facultades, hospitales u otras
instituciones que están en condiciones de certificar dicha especialización con toda seriedad, ya
sean del país o del extranjero y luego de haber cumplido dos años, como mínimo, en el
ejercicio profesional. La especialización es más seriamente reconocida cuando se hace con
intervención de una sociedad científica o gremial.
Art. 59 - El hecho de titularse especialista de una rama determinada de la Medicina, significa
para el profesional el severo compromiso consigo mismo y para los colegas. de restringir su
actividad a la especialidad elegida.
Art. 60 - Comprobada por el médico tratante la oportunidad de la intervención de un
especialista o cirujano, deberá hacerlo presente al enfermo o sus familiares. Aceptada la
consulta, ésta se concertará y realizará de acuerdo a los artículos pertinentes de este Código.
Art. 61 - Si de la consulta realizada se desprende que la enfermedad está encuadrada dentro de
la especialidad del consultante, el médico de cabecera debe cederle la dirección del
tratamiento. Si en cambio no constituye más que una complicación u ocupa un lugar
secundario en el cuadro general de la enfermedad, la dirección del tratamiento corresponde al
médico de cabecera y el especialista debe concretarse a tratar la parte que le corresponde y de
acuerdo con aquél, suspendiendo su intervención tan pronto como cese la necesidad de sus
servicios.
Art. 62 - En caso de intervención quirúrgica es el cirujano especialista a quien corresponde
fijar la oportunidad y lugar de su ejecución y la elección de sus ayudantes, pudiendo pedir al
médico de cabecera que sea uno de ellos.
Art. 63 - El médico tratante que envía a su paciente al consultorio de un especialista le
corresponde comunicarse previamente con él, por cualquier medio y a este último, una vez
realizado el examen, comunicarle su resultado. La conducta a seguir desde este momento por
ambos colegas es la indicada en los artículos precedentes. Esta clase de visitas está
comprendida entre las extraordinarias.
Art. 64 - Es aconsejable, sin ser obligatorio, que el cirujano o especialista que reciba en su
consultorio a un enfermo venido espontáneamente, le comunique a su médico habitual el
resultado de su examen, salvo expresa negativa del paciente.
Art. 65 - El especialista debe abstenerse de opiniones o alusiones respecto a la conducta del
médico genend y tratar de justificarlo en su proceder, siempre y cuando ello no involucre un
perjuicio para el enfermo.
Capítulo VIII
DEL SECRETO PROFESIONAL
Art. 66 - El secreto profesional es un deber que nace de la esencia misma de la profesión. El
interés público, la seguridad de los enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del
profesional y la dignidad del arte exigen el secreto. Los profesionales del arte de curar tienen
el deber de conservar como secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la
profesión, por el hecho de su ministerio, y que no debe ser divulgado.
Art. 67 - El secreto profesional es una obligación. Revelarlo sin justa causa, causando o
pudiendo causar daño a terceros, es un delito previsto por el artículo 156 del Código Penal.
No es necesario publicar el hecho para que exista revelación, basta la confidencia a una
persona aislada.
Art. 68 - Si el médico tratante considera que la declaración del diagnóstico en un certificado
médico perjudica al interesado, debe negarlo para no violar el secreto profesional. En caso de
imprescindible necesidad y por pedido expreso de la autoridad oorrespondiente, revelará el
diagnóstico al médico funcionario que corresponda, lo más directamente posible, para
compartir el secreto.
Art. 69 - El médico no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto profesional en los
siguientes casos:
a) Cuando en su calidad de perito actúa como médico de una compañía de seguros, rindiendo
informes sobre la salud de los candidatos que le han sido enviados para su examen. Tales
informes los enviará en sobre cerrado al médico jefe de la compañía, quien a su vez tiene las
mismas obligaciones del secreto.
b) Cuando está comisionado por autoridad competente para reconocer el estado físico o
mental de una persona.
c) Cuando ha sido designado para practicar autopsias o pericias médico-legales de cualquier
género, así en lo civil como en lo criminal.
d) Cuando actúa en carácter de médico de sanidad nacional, militar, provincial, municipal,
etc.
e) Cuando en su calidad de médico tratante hace la declaración de enfermedades
infectocontagiosas, ante la autoridad sanitaria y cuando expide certificado de defunción.
f) Cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial.
g) Cuando el médico es acusado o demandado bajo la imputación de un daño culposo en el
ejercicio de su profesión.
Art. 70 - El médico, sin faltar a su deber, denunciará los delitos de que tenga conocimiento en
el ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal. No puede ni
debe denunciar los delitos de instancia privada, contemplados en los artículos 71 y 72 del
mismo Código.
Art. 71 - En los casos de embarazo o parto de una soltera, el médico debe guardar silencio. La
mejor norma puede ser aconsejar que la misma interesada confiese su situación a la madre o
hermana casada o mayor.
Art. 72 - Cuando el médico es citado ante el tribunal como testigo para declarar sobre hechos
que ha conocido en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial ya constituye "justa
causa" para la revelación y ésta no lleva involucrada por lo tanto una violación del secreto
profesional. En estos casos el médico debe comportarse con mesura, limitándose a responder
lo necesario, sin incurrir en excesos verbales.
Art. 73 - Cuando el médico se vea obligado a reclamar judicialmente sus honorarios, se
limitará a indicar el número de visitas y consultas, especificando las diurnas y nocturnas, las
que haya realizado fuera del radio urbano y a qué distancia, las intervenciones que haya
practicado. Será circunspecto en la revelación del diagnóstico y naturaleza de ciertas
afecciones, reservándose para exponer detalles ante los peritos médicos designados o ante la
entidad gremial correspondiente.
Art. 74 - El profesional sólo debe suministrar informes respecto al diagnóstico, pronóstioo o
tratamiento de un cliente a los allegados más inmediatos del enfermo. Solamente procederá en
otra forma con la autorización expresa del paciente.
Art. 75 - El médico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el
caso. Este a su vez está obligado a mantener el secreto profesional.
Art. 76 - El secreto médico obliga a todos los que concurren en la atención del enfermo.
Conviene que el médico se preocupe educando a los estudiantes y a los auxiliares de la
Medicina en este aspecto tan importante.
Capítulo IX
DE LA PUBLICIDAD Y ANUNCIOS MEDICOS
Art. 77 - La labor de los médicos como publicistas es ponderable cuando se hace con fines de
intercambiar conocimientos científicos, gremiales o culturales. La publicación de todo trabajo
científico serio debe hacerse por medio de la prensa científica, siendo contrario a todas las
normas éticas su publicación en la prensa no médica, radiotelefónica, etc.
Art. 78 - Los artículos y conferencias de divulgación científica para el público no médico,
cuidarán de no facilitar la propaganda personal mediante la relación de éxitos terapéuticos o
estadística, mencionando demasiado el nombre del autor o una determinada institución, o por
medio de fotografías personales o de su clínica, sanatorio o consultorio, o en el acto de
realizar determinada operación en tratamiento. En fin, se limitarán a divulgar los
conocimientos que el público necesita saber para ayudar a los médicos en su lucha contra la
enfermedad.
Art. 79 - El profesional, al ofrecer al público sus servicios, puede hacerlo por medio de
anuncios de tamaño y caracteres discretos, limitándose a indicar su nombre y apellido, sus
títulos científicos o universitarios, cargos hospitalarios o afines, las ramas y especialidades a
que se dedique, horas de consulta, su dirección y número de teléfono.
Art. 80 - Están expresamente reñidos con toda norma de ética los anuncios que reúnan alguna
de las características siguientes:
a) Los de tamaño desmedido, con caracteres llamativos o acompañados de fotografías.
b) Los que ofrezcan la pronta, a plazo fijo e infalible, curación de determinadas enfermedades.
c) Los que prometan la prestación de servicios gratuitos o los que explícita o implícitamente
mencionan tarifas de honorarios.
d) Los que invoquen títulos, antecedentes o dignidades que no poseen legalmente.
e) Los que por su particular redacción o ainbigüedad, induzcan a error o confusión respecto a
la identidad, título profesional o jerarquía universitaria del anunciante. Los profesionales que
pertenezcan al cuerpo docente de la Universidad, son los únicos que pueden anunciarse con el
título de profesor, siempre que se especifique la cátedra o materia de designación como tal.
f.) Los que mencionan diversas ramas o especialidades de la Medicina, sin mayor conexión o
afinidad entre ellas.
g) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas, procedimientos especiales, exclusivos o
secretos.
h) Los que involucren el fin preconcebido de atraer numerosa clientela mediante la aplicación
de nuevos sistemas o procedimientos especiales (naturismo, iridología, homeopatía, etcétera),
curas o modificaciones aún en discusión respecto a cuya eficacia aún no se hayan expedido
definitivamente las instituciones oficiales o científicas.
i) Los que importen reclame mediante el agradecimiento de pacientes.
j) Los transmitidos por radiotelefonía o altoparlantes, los efectuados en pantallas
cinematográficas, los repartidos en forma de volantes o tarjetas que no son distribuidas por el
correo y con destinatario preciso.
k) Los que aún cuando no infrinjan alguno de los apartados del presente artículo, sean
exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometen la seriedad de la profesión, o los
que colocados en el domicilio del profesional, adquieran el tamaño y forma de carteles y los
letreros luminosos.
Capítulo X
DE LA FUNCION HOSPITALARIA
Art. 81 - Es importante que al enviar los enfermos al hospital no se lesionen los justos
intereses de ningún colega, entre ellos los económicos. Tanto si el hospital es de una
mutualidad, de beneficencia o del Estado, no debe hacerse, por medio de él, competencia
desleal a los demás colegas.
Art. 82 - Es imprescindible propugnar por la carrera médico hospitalaria, con concurso previo,
escalafón, estabilidad, jubilación, etc., apoyando decididamente la acción de los organismos
gremiales en tal sentido.
Art. 93 - No se debe, salvo por excepción y en forma gratuita, derivar enfermos del hospital al
consultorio particular.
Capítulo XI
DE LOS HONORARIOS MEDICOS
Art. 84 - Debe haber un entendimiento directo del médico con el enfermo o con sus familiares
en materia de honorarios, tratando que su estimación no perjudique a los demás colegas.
Art. 85 - El médico está obligado a ajustarse para su beneficio y el de sus colegas, y salvo los
casos especificados en este C6digo, al monto mínimo establecido por la entidad médico
gremial correspondiente, por debajo del cual no deben aceptarse.
Art. 86 - Los honorarios médicos deben corresponder a la jerarquía, condiciones científicas y
especialización del profesional, posición económica y social del enfermo y a la importancia y
demás circunstancias que rodean al servicio médico prestado. Es conveniente ajustarse para su
apreciación a las visitas realizadas, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, prestadas en
el consultorio o domicilio del enfermo y con o sin la realización de trabajos especiales durante
su desarrollo.
Art. 87 - Las atenciones gratuitas perjudican en general a los colegas y deben limitarse a los
casos de parentesco cercano, amistad íntima, asistencia entre colegas y pobreza manifiesta. En
este último caso no es falta de ética negarse a la asistencia en forma privada si existiera en la
localidad un servicio asistencias público.
Art. 88 - Si por alguna circunstancia proveniente del médico, como ser el olvido de una
indicación terapéutica necesaria, completar un examen, por motivos de enseñanza o por
comodidad del médico, etc., deben efectuarse más visitas que las necesarias o hacerlas fuera
de hora, su importe no se cargará en la cuenta de honorarios, advirtiéndolo al enfermo.
Art. 89 - La presencia del médico de cabecera en una intervención quirúrgica, siempre da
derecho a honorarios especiales.
Art. 90 - En los casos en que los clientes, sin razón justificada, se nieguen a cumplir sus
compromisos pecuniarios con el médico, éste, una vez agotados los medios privados, puede
demandarlo ante los tribunales por cobro de honorarios, sin que ello afecte, en forma alguna,
el nombre, crédito o concepto del demandante. Es conveniente ponerlo en conocimiento de la
entidad médico gremial correspondiente y pedir a ésta asesoramiento o representación legal
ante la justicia.
Art. 91 - Toda consulta por carta que obligue al médico a un estudio del caso, especialmente
si se hacen indicaciones terapéuticas, debe considerarse como una atención en consultorio y
da derecho a pasar cuenta de honorarios.
Art. 92 - Las consultas telefónicas deben limitarse en lo posible y podrán ser incluidas en la
cuenta de honorarios.
Capítulo XII
DE LAS INCOMPATIBILIIDADES, DICOTOMÍA Y OTRAS FALTAS A LA ÉTICA
Art. 93 - En los casos en que el médico sea dueño o director o forme parte como accionista de
una casa de productos farmacéuticos, no debe ejercer su profesión atendiendo enfermos, pero
puede dedicarse a la investigación científica o la docencia. En pocas palabras, no debe
ponerse en condiciones de recetar sus productos.
Art. 94 - El médico accionista de una compañía de seguros que entrara en conflicto con el
gremio, debe acatar estrictamente las directivas impartidas por los organismos gremiales, a
pesar de que fueran en desmedro de los intereses de su compañía, y en el caso de tratarse de
un dirigente gremial, retirarse de su cargo mientras dure el conflicto.
Art. 95 - El ejercicio de la medicina es una tarea que ocupa al médico la totalidad de su
jornada. El desempeño de cargos públicos que exijan seria dedicación, como ser gobernador,
ministro (incluido el de Salud Pública), jefe de un organismo del Estado, etc., imponen el
cierre del consultorio o en su defecto, el nombramiento de un reemplazante, lo que también es
aconsejable pero no obligatorio, para los legisladores.
Art. 96 - Los médicos que actúan activamente en política no deben valerse de la situación de
preeminencia que esa actividad pueda reportarles para obtener ventajas profesionales. En
ningún caso recurrirán con fines de proselitismo, a la prestación de asistencias gratuitas o al
cobro de honorarios menores a los establecidos en su lugar de residencia.
Art. 97 - Si el médico tiene otro medio de vida que le absorbe su tiempo, en desmedro del
estudio y mejoramiento profesional que debe a sus enfermos, debe elegir entre ambos,
ejerciendo aquél en el que esté más capacitado.
Art. 98 - No debe tornar parte en cualquier plan de asistencia médica en donde no tenga
independencia profesional. El médico debe a su paciente completa lealtad y todos los recursos
de la ciencia y cuando algún examen o tratamiento esté fuera de sus recursos debe dar
intervención al colega que posea la necesaria habilidad.
Art. 99 - La participación de honorarios entre el médico de cabecera y cualquier otro
profesional del arte de curar, cirujano, especialista, consultor, odontólogo, bioquímico,
farmacéulico, etc., es un acto contrario a la dignidad profesional. Cuando en la asistencia de
un enfermo han tenido injerencia otros profesionales, los honorarios se presentarán al
paciente, familiares o herederos, separadamente o en conjunto, detallando en este último caso
los nombres de los participantes.
Art. 100 - Constituye una violación a la Ética Profesional, aparte de constituir delito de
asociación ilegal, previsto y penado por la ley, la percepción de un porcentaje derivado de la
prescripción de medicamentos o aparatos ortopédicos, lentes, etc., así como la retribución a
intermediarios de cualquier clase (corredores, comisionistas, hoteleros, choferes, etc.) entre
profesionales y pacientes.
Art. 101 - Al médico le está expresamente prohibido orientar a sus clientes hacia determinada
farmacia o establecimiento.
Art. 102 - Son actos contrarios a la Ética, desplazar o pretender hacerlo, a un colega en puesto
público, sanatorio, hospital, etc., por cualquier medio que no sea el concurso, con
representación de la asociación gremial correspondiente.
Art. 103 - Son actos contrarios a la honradez profesional, y por lo tanto quedan prohibidos,
reecmplazar en sus puestos a los médicos de hospitales, sanatorios, facultades de cualquier
calificación o clase, si fueran separados sin causa justificada y sin sumario previo, con
derecho a descargo. Sólo la entidad gremial correspondiente podrá autorizar expresamente y
en forma precaria, las excepciones a esta regla.
Art. 104 - Constituye falta grave difamar a un colega, calumniarse o tratar de perjudicarle por
cualquier medio en el ejercicio profesional.
Art. 105 - Ningún médico prestará su nombre a persona no facultada por autoridad
competente para practicar la profesión.
Art. 106 - No colaborará con los médicos sancionados por infracción a las disposiciones del
presente Código mientras dure la sanción.
Art. 107 - No se puede reemplazar a los médicos de cabecera sin antes haber cumplido con las
reglas prescriptas en el presente Código.
Art. 108 - Es faltar a la Ética admitir en cualquier acto médico a personas extrañas a la
Medicina, salvo autorización del enfermo o sus familiares.
Capítulo XIII
DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Art. 109 - Todo método o terapéutica podrá aplicarse sin temor cuando se han cubierto todos
los requisitos médicos establecidos para su aplicación,
Art. 110 - El médico es responsable de sus actos en los siguientes casos:
a) Cuando comete delitos contra el derecho común.
b) Cuando por negligencia, impericia, ignorancia o abandono inexcusables, causa algún daño.
Capítulo XIV
Art. 111 - Corno principio fundamental debe establecerse que los recursos del diagnóstico
pertenecen al médico y éste tiene el derecho de retenerlos como elementos de su archivo
científico y comprobantes de su actuación profesional.
Art. 112 - Cuando un colega requiere informes o el mismo enfermo los solicita, éstos deben
ser completos, sin omisión de ningún dato obtenido en el examen, acompañados de la copia
de los análisis, informes radiológicos. etc. A su vez, el médico que los solicita debe confiar en
el certificado o información suministrada por el colega, no obstante lo cual, en caso de seria
duda, tiene derecho a obtener los originales, procediendo a su devolución inmediata.
Art. 113 - Cuando el médico actúa como funcionario del Estado o en un servicio público o
privado que ha costeado la documentación, ésta es propiedad de quien la ha costeado,
pudiendo no obstante el médico sacar copia de toda ella.
Capítulo XV
DEL ABORTO TERAPÉUTICO
Art. 114 - Al médico le está terminantemente prohibido por la moral y por la ley, la
ínterrupción del embarazo en cualquiera de sus épocas. Podrá practicarse el aborto en las
excepciones previstas en el artículo 8 del Código Penal.
Art. 115 - El médico no practicará ni indicará la interrupción del embarazo sino después de
haber cumplido con los preceptos y requisitos siguientes:
a) Necesidad absoluta del mismo para salvar la vida de la madre, luego de haber agotado
todos los recursos de la ciencia.
b) Cuando se está en las condiciones del artículo 86, inciso 2", del Código Penal.
Siempre debe hacerse con el consentimiento de la paciente, de su esposo o del representante
legal, preferentemente por escrito. La certificación de la interrupción del embarazo deberá
hacerla una junta médica, uno de cuyos participantes, por lo menos, debe ser especializado en
la afección padecida por la enferma. No debe hacerse sino en ambiente adecuado, con todos
los recursos de la ciencia.
Art. 116 - Se hacen sospechosos de no cumplir con la Ética y con la ley aquellos profesionales
que practican abortos con frecuencia, así corno aquellos otros que auxilian sistemáticamente a
una partera en casos de aborto.
Capítulo XVI
DE LA EUTANASIA
Art. 117 - En ningún caso el médico está autorizado para abreviar la vida del enfermo, sino
para aliviar su enfermedad mediante los recursos terapéuticos del caso.
Capítulo XVII
DEL MÉDICO FUNCIONARIO
Art. 118- El médico que desempeña un cargo público está corno el que más obligado a
respetar la ética profesional, cumpliendo con lo establecido en este Código.
Art. 119 - Sus obligaciones con el Estado no lo eximen de sus deberes éticos con sus colegas
y en consecuencia debe, dentro de su esfera de acción, propugnar por:
a) Que se respete el principio y régimen del concurso.
b) La estabilidad y el escalafón del médico funcionario.
e) El derecho de amplia defensa y sumario previo a toda cesantía.
d) El derecho de profesar cualquier idea política o religiosa.
e) El derecho de agremiarse libremente y defender los intereses gremiales.
f) Los demás derechos consagrados en este Código de Ética Médica.
Capítulo XVIII
DICEOLOGÍA O DERECHOS DEL MÉDICO
Art. 120 - También existe para el médico el derecho de la libre elección de sus enfermos,
limitado solamente por lo prescripto en el artículo 8 de este Código.
Art. 121 - Tratándose de enfermos en asistencia, tiene el médico el derecho de abandonar o
transferir su atención, aparte de los casos de fuerza mayor y los ya previstos en este Código,
cuando medie alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si se entera que el enfermo es atendido subrepticiamente por otro médico.
b) Cuando, en beneficio de una mejor atención, considere necesario hacer intervenir a un
especialista u otro médico más capacitado en la enfermedad que trata.
c) Si el enfermo, voluntariamente, no sigue las prescripciones efectuadas.
Art. 122 - El médico, como funcionario del Estado o de organismos asistenciales de cualquier
naturaleza, tiene derecho a rechazar aquellas atenciones que no encuadren dentro de las
obligaciones inherentes al cargo que desempeña.
Art. 123 - Todo médico debe tener el derecho de ejercer y recetar libremente, de acuerdo con
su ciencia y conciencia.
Art. 124 - El médico puede prestar su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoras o
defensa profesional y a las medidas que para el logro de su efectividad disponga la entidad a
que pertenece.
Art. 125 - Cuando el médico ejerce este derecho, es indispensable hacerlo por intermedio de
la entidad gremial correspondiente, debiendo quedar perfectamente asegurada la atención
indispensable de los enfermos en tratamiento y de los nuevos en los casos de urgencia.
Cristina Fevola