etica deontologia

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1 CAPÍTULO I 1. EL OBJETO DE TRASNSFORMACIÓN. 1.1 ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DEL OBJETO DE TRANSFORMACIÓN. En la actualidad los profesionales ecuatorianos carecen del ejercicio deontológico gracias a la falta de difusión de la ética y deontología, que existe en nuestro país. La deontología es la ciencia que estudia la moralidad, es decir que hace referencia a la ética y a las normas morales, es una ciencia también conocida como la teoría del deber en particular la deontología se refiere a un conjunto de deberes y obligaciones morales que formulan y asumen personas, quienes llevan a cabo una actividad profesional. Al hablar de la ética mencionamos a la rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. Y al mismo tiempo nos señala cómo deberíamos actuar las personas ante la sociedad. Por su parte la moral es el conjunto de principios, criterios, normas y valores que dirigen nuestro comportamiento. La moral nos hace actuar de una determinada manera y nos permite saber qué debemos hacer en una situación concreta. Es como una especie de brújula que nos orienta, nos dice cuál es el camino a seguir, dirige nuestras acciones en una determinada dirección. Hoy en día la deontología y la ética en los profesionales se ha ido degenerando por culpa de los profesionales que ejercen su profesión con engaños, fraudes que atentan a las personas que acuden a ellos en busca de soluciones. Y para conseguir lo que anhelan no miran el daño que hacen a estas personas. Ya que cada persona busca su buen vivir y no el de los demás.

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Page 1: etica deontologia

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CAPÍTULO I

1. EL OBJETO DE TRASNSFORMACIÓN.

1.1 ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DEL OBJETO

DE TRANSFORMACIÓN.

En la actualidad los profesionales ecuatorianos carecen del ejercicio deontológico

gracias a la falta de difusión de la ética y deontología, que existe en nuestro país.

La deontología es la ciencia que estudia la moralidad, es decir que hace referencia a

la ética y a las normas morales, es una ciencia también conocida como la teoría del

deber en particular la deontología se refiere a un conjunto de deberes y obligaciones

morales que formulan y asumen personas, quienes llevan a cabo una actividad

profesional.

Al hablar de la ética mencionamos a la rama de la filosofía que abarca el estudio de

la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. Y al mismo tiempo nos

señala cómo deberíamos actuar las personas ante la sociedad.

Por su parte la moral es el conjunto de principios, criterios, normas y valores que

dirigen nuestro comportamiento. La moral nos hace actuar de una determinada

manera y nos permite saber qué debemos hacer en una situación concreta. Es como

una especie de brújula que nos orienta, nos dice cuál es el camino a seguir, dirige

nuestras acciones en una determinada dirección.

Hoy en día la deontología y la ética en los profesionales se ha ido degenerando por

culpa de los profesionales que ejercen su profesión con engaños, fraudes que atentan

a las personas que acuden a ellos en busca de soluciones. Y para conseguir lo que

anhelan no miran el daño que hacen a estas personas. Ya que cada persona busca su

buen vivir y no el de los demás.

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Pero la ética y la deontología en la profesión de abogados ha sido la más

deteriorada ya que en varias veces se ha dicho que los que ejercen la abogacía solo

buscan sacar el dinero y no defender los intereses de las personas que los contratan.

Por eso las personas critican las formas de manejar las leyes y piensan que la justicia

no es para todos sino para los que pueden pagar más a los que ejercen la justicia.

La culpa de falta de ética y deontología en la profesión jurídica es en parte de cómo

fueron formados en su educación, ya que en varias Universidades solo se preocupan

de dar a sus estudiantes las materias especificas que van de acorde a su profesión y

no vinculan una materia que para nosotros es fundamental para la formación de los

profesionales del país como es la Deontología. El gobierno debería incrementar en

su planificación de educación la Deontología para que en el país no haya tanta

corrupción.

En la actualidad la definición de ética y deontología no ha cambiado en

absolutamente nada. El problema se halla en nuestra sociedad porque busca estar

bien económicamente y no le importa la credibilidad de su profesión, hasta que las

personas dejemos de buscar nuestro bienestar a costa de las personas que defraudan

no cambiaremos la forma de ver con claridad lo que nos trata de decir la ética. Una

de las ideas prioritarias del Estado Ecuatoriano debería ser la difusión de la ética y

deontología profesional, para así conseguir un País libre de corrupción y contar con

profesionales de alto nivel.

.

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1.2. IDENTIFICACIÓN DEL OBJETO DE

TRANSFORMACIÓN

La insuficiente difusión de la ética como deber y responsabilidad ciudadana afectada

en el ejercicio deontológico de la profesión del Abogado.

1.3. OBJETIVOS

1.3.1. OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis critico que promueva a la ética como deber y

responsabilidad ciudadana en el ejercicio de la profesión del Abogado.

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar la base teórica e interpretación de la ética.

Determinar la inadecuada difusión de la ética en el ejercicio en la profesión del

abogado como deber y responsabilidad ciudadana.

Difundir la ética profesional a los estudiantes de Derecho mediante trípticos.

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1.4. BENEFICIARIOS

El presente proyecto esta elaborado para que los estudiantes de la facultad de derecho

tengan una base teórica sobre lo que es la ética y deontología, garantizando que sea un

deber y una responsabilidad para los que estudian la abogacía, de esta manera asegurar

la confianza de las personas que acuden en busca de los profesionales jurídicos para

resolver sus problemas.

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CAPÍTULO II

Marco teórico

2. Antecedentes de la investigación

En los antecedentes de esta investigación podemos decir que no tiene antecedentes,

porque no se ha realizado por los estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes, podemos decir que es una investigación autentica y aborda un interés social

para la comunidad por lo tanto Nosotros, Vanessa Sánchez Jijón, Marjorie Vargas

Reyes, Danny Zurita Barrera, creemos que el contenido de este trabajo se sujeta a la

investigación en el campo bibliográfico.

2.1 Fundamentos

2.1.1 Fundamento Filosófico

La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos

filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho. Filosofía del Derecho es toda

aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la

humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante

historia que ha incidido de una manera general, en la gente y en los modelos sociales y

políticos. Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho Epistemología jurídica:

entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este

conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de

presentarse en las sociedades etc.

Ontología jurídica: habla de él ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que

se va a filosofar; que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir,

tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un

concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.

Axiología Jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre

las cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que permitirán a

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6

la hora de elaborar o aplicar el derecho. De todos los valores del derecho el más

importante es el de la justicia; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la

axiología jurídica como tolerancia de justicia.

Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es

decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica, no

podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la

que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

La filosofía del Derecho, OntologíaJurídica, Axiología Jurídica, Filosofía Jurídica

Existencial en este caso es importante ya que hablaremos de la ética, moral y

deontología que se debe ejercer de manera obligatoria en los profesionales del derecho,

esto ayudara al problema de la falta de difusión de la ética como deber y

responsabilidad ciudadana y quienes las incumplan tendrán una sanción basándose en la

aplicación del derecho.

2.2 FUNDAMENTACIÓN CIÉNTIFICA.

2.2.1. LA ÉTICA.

2.2.1.1. La ética

La ética, es una de las tantas ramas de la filosofía. Es aquella ciencia, ya que estudia las

cosas por sus causas, de lo universal y necesario, que se dedica al estudio de los actos

humanos. Pero aquellos que se realizan tanto por la voluntad y libertad absoluta, de la

persona. Todo acto humano que no se realice por medio de la voluntad de la persona y

que esté ausente de libertad, no ingresan en el estudio o campo de la ética.

2.2.1.2. Historia de la ética

El hombre se comporta de una manera determinada, a veces basado en sus creencias y

otras en la influencia del medio, frente a los demás. Esta conducta esta fundada en

principios y valores que él ha elegido o le han sido inculcados. A esto le llamamos

moral. Y es la ética la encargada de estudiar la moral, reflexionar por los principios y

valores que llevan al hombre a actuar. La acción humana esta determinada por la

búsqueda de un fin que considera valioso, para muchos ese fin es la felicidad.

Page 7: etica deontologia

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La ética como punto de investigación nace a partir dela inquietud de explicar lo bueno y

lo malo de las acciones del ser humano.

La ética, es una de las tantas ramas de la filosofía. Es aquella ciencia, que estudia las

cosas por sus causas, de lo universal y necesario, que se dedica al estudio de los actos

humanos. Pero aquellos que se realizan tanto por la voluntad y libertad absoluta, de la

persona. Todo acto humano que no se realice por medio de la voluntad de la persona y

que esté ausente de libertad, no ingresan en el estudio o campo de la ética.

Ética deriva de la palabra griega ethos. Hay dos significados de ética en el lenguaje

griego que revelan dos modos de entender y explicar el comportamiento moral de las

personas:

a) Êthos: significaba carácter, modo de ser. Este es el sentido que tiene la palabra ética

en los poemas de Homero Ilíada y Odisea Según este modo de entender a la ética, el

comportamiento moral depende del carácter o modo de ser de las personas. El carácter o

modo de ser está determinado por la herencia genética o social y, por tanto, no se puede

cambiar. Así, pues, las normas y los valores morales son inmutables.

b) Posteriormente éthos significó uso, costumbre, hábito. Con este sentido aparece la

palabra ética en los escritos de la sofística, de Platón, de Aristóteles. Según esta manera

de entender la ética, el comportamiento moral depende de los hábitos o costumbres.

Los hábitos o costumbres son producto del acuerdo social y, por tanto, se pueden

modificar mediante nuevos acuerdos sociales. Además como los hábitos o costumbres

que aprendemos, necesitamos de la educación moral para adquirir hábitos de “buen”

comportamiento.

Moral deriva del latín mos, moris. Su significado etimológico era costumbre, y también

norma o precepto. De la fusión de ambos sentidos surge la concepción latina de la

moral. La moral, entendida como buena costumbre está formada por los diversos

modelos sociales de comportamiento. Estos modelos funcionan como patrones de

buena conducta y sirven para valorar el comportamiento de las personas.

Así, moral hace referencia a las formas de vida; éstas reflejan las ideas compartidas

acerca de los valores y del sentido de las cosas.

Page 8: etica deontologia

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Ética y moral. Si unimos los significados etimológicos de las palabras ética y

moral, podemos decir que la moral se refiere tanto a las acciones como a los productos

humanos susceptibles de ser valorados como buenos o malos. Y que la ética es una

reflexión filosófica sobre nuestro comportamiento moral orientada a buscar soluciones

a los problemas que tiene una persona consigo misma y a los que genera la convivencia

con otras personas.

Así pues, la ética es la reflexión filosófica sobre la moral. Dicho de otro modo, el

objeto de estudio de la ética es la moral.

Aristóteles fue el primero que le dio forma en sus famosas morales, en los tiempos

modernos cobra especial importancia aun en el seno de la ortodoxia católica, en

coincidencia con la ruptura provocada por la reforma.

En general la ética trata de resolver la libertad humana dentro de la necesidad del

crecimiento espiritual, o sea el problema fundamental aportado por el cristianismo al

campo de la ética. Es la ciencia que se ocupa de llevar a la práctica las normas de la

moral, por lo tanto es muy importante encausarla en el verdadero camino, para que no

sea causa de desequilibrio en el avance de la sociedad hacia un futuro promisorio de

convivencia pacífica.

Debe encausarse los actos a las normas que le dicta la conciencia imbuida del amor

verdadero o caridad para con todos los hombres entre sí, pues esta ciencia de la moral

cuando está orientada por el principio del amor, lleva a encuadrar las normas de

conducta del hombre hacia un accionar justo y el resultado de una sociedad con

armonía.

La ética es importante para la formación socio espiritual del ser humano por dar realce

a la perfección, para cuando adulto y se abandone el hogar paterno se encuentre

capacitado para encarar con honestidad y equilibrio la lucha por su desarrollo, actuando

encuadrado en lo justo y equilibrado. Porque una existencia exenta de ética, es una vida

negativa que transforma al individuo en un ser malo y dañino a la sociedad, pues por

más que sobresalga intelectual, social o científicamente si no se tiene ética no se es un

ser bueno.

La ética es la ciencia del comportamiento y como tal encuadra al hombre en el pleno

desarrollo socio y espiritual, pues sin ella la filosofía del actuar social y de la religión

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pierden su fuerza y sentido, luego como ciencia se nutre de la moral con la práctica de

las ciencias religiosas que le proporcionan los datos que le permiten desarrollarse.

La ética fundada en las necesidades sociales, cuando no cuenta con el aporte de la

moral no tiene fundamentos sólidos, convirtiéndose en consecuencia en un instrumento

de comportamiento mutable, transitorio y opcional. Solo será fuerte cuando sus bases

sean llevadas adelante con una moral reforzada por las fuerzas espirituales, ya que el

espíritu evolucionado es inseparable con el crecimiento ético y moral como

consecuencia de la influencia religiosa, pues la espiritualidad sin principios morales no

sirve para nada.1

2.2.1.3Las fuentes de la ética

Es el origen o principio de algo.

Las fuentes de la ética son:

la fuente permanente de ética son las religiones. Éstas animan valores, dictan

comportamientos y dan significado a la vida de gran parte de la humanidad.

La ética fundada en la religión tiene, sin embargo, un valor inestimable por

referirla a un último fundamento que es el Absoluto.

La segunda fuente es la razón. Fue mérito de los filósofos griegos el

construir una arquitectura ética fundada en algo universal, precisamente la

razón, presente en todos los seres humanos. A las normas que rigen la vida

personal las llamaron ética y a las que presiden la vida social las llamaron

política. Por eso, para ellos, la política es siempre ética. No existe, como

entre nosotros, política sin ética. Esta ética racional es irrenunciable, pero no

cubre toda la vida humana, pues existen otras dimensiones que están más acá

de la razón, como la vida afectiva, o más allá, como la estética y la

experiencia espiritual.

1http://www.orlandomercadoch.com/la-etica-como-ciencia-de-la-moral.pdf

Page 10: etica deontologia

10

La tercera fuente es el deseo. Somos, por esencia, seres de deseo. El deseo

posee una estructura infinita. No conoce límites y es indefinido por ser

naturalmente difuso. Cabe al ser humano darle forma. En la manera de

realizar, limitar y dirigir el deseo, surgen normas y valores. La ética del

deseo casa perfectamente con la cultura moderna que surgió del deseo de

conquistar el mundo. Adquirió una forma particular en el capitalismo con su

afán de realizar todos los deseos. Y lo hace excitando de forma exacerbada

todos los deseos. La realización de deseos se relaciona con la felicidad, pero

actualmente, sin freno ni control, puede poner en peligro la especie y

destruir el planeta. Necesitamos incorporarla en algo más fundamental.

La cuarta fuente es el cuidado, fundado en la razón sensible y en su

expresión racional, la responsabilidad. El cuidado está ligado esencialmente

a la vida, pues ésta, sin cuidado, no se mantiene. De ahí que haya una

tradición filosófica que viene de la antigüedad, de la fábula-mito 220 de

Higinio, que define al ser humano como un ser esencialmente de cuidado. La

ética del cuidado protege, potencia, preserva, cura y previene. Por su

naturaleza no es agresiva y cuando interviene en la realidad lo hace tomando

en consideración las consecuencias benéficas o maléficas de la intervención.

Es decir, se responsabiliza de todas las acciones humanas. Cuidado y

responsabilidad andan siempre juntos. La ética del cuidado no invalida las

demás éticas, sino que las obliga a servir a la causa principal que es

salvaguardar la vida.2

La quinta fuente es la razón humana: es la principal fuente de la ética. Nuestra

razón encuentra y conoce claramente algunos principios morales ciertos o

universales y deduce otros principios que se derivan de ellos.

La sexta fuente la Experiencia: es una fuente secundaria de gran valor. La

experiencia puede ser interna y externa. Por la primera se conoce directamente

2www.servicioskoinonia.org

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la naturaleza humana con todas sus limitaciones, necesidades y tendencias. La

segunda o sea, la de los demás, se da el hombre cuenta de su Posición con

respeto a si mismo, con los demás y a la sociedad.

La séptima fuente La Historia: otra fuente secundaria de gran valor. La historia

amplia incalculablemente el campo de nuestros conocimientos y experiencias

suministrándonos sin trabajos nuestros, el fruto de las generaciones pasadas.3

2.2.1.4Principios éticos

Entendemos por principio una afirmación fundamental de la que se derivan una serie de

consecuencias o conclusiones. No son algo añadido a la persona, como cualquier

calificativo, sino que fluyen como atributos de su misma realidad y se fundamentan en

su naturaleza. Los principios se caracterizan por lo absoluto de sus exigencias, la

universalidad de su validez y la inmutabilidad de su contenido.

Los principales principios éticos son:

La beneficencia.

La beneficencia es un valor indispensable para la ética en general. El deber de dar

asistencia no implica solamente reconocer responsabilidades recíprocas entre unos y

otros, sino que tiene que ver en particular, con el reconocimiento del deber de proteger

a los indefensos, es decir, aceptar el papel de abogado de los derechos de quienes no

pueden defenderse por sí mismos.

Asimismo, guarda relación con la obligación que tienen los profesionales de la salud

de compartir sus conocimientos y su experiencia pues el conocimiento es poder, o sea,

dedicarlos a incrementar la autonomía, la formación y la capacidad de las personas,

para que éstas asuman los deberes relativos a su vida y su salud, y poder ayudarlos a

que ellos mismos se curen.

3http://eticayvaloresiest.blogspot.com/2009/03/historia-de-laetica.html

Page 12: etica deontologia

12

La justicia.

La justicia, es decir, la exigencia de equidad universal, mantiene una tensa relación con

el respeto a la persona, pues puede ocurrir que el ejercicio de los derechos individuales

deba ser limitado o circunscrito en interés del bien común: por ejemplo, se debe

conciliar la libertad de movimiento y el derecho a la intimidad con las medidas de

salud pública que se adopten para combatir las epidemias.

El principio de justicia en el cuidado de la salud se refiere ante todo a la máxima

igualdad en la distribución de los recursos asistenciales y las oportunidades de recibir

cuidados y tratamiento, de los riesgos y los beneficios, con objeto de asegurar que las

personas -tanto individual como colectivamente- reciban un trato equitativo.

Para los individuos, la justicia significa principalmente ausencia de discriminación por

motivos de sexo, religión, posición social, ideas políticas, juventud, vejez, minusvalía

y perturbación mental, y asimismo igualdad de oportunidades en cuanto al acceso de

los recursos, incluyendo la medicina preventiva, los tratamientos y los frutos de las

investigaciones médicas.

La justicia en cuanto a la igualdad de los resultados para los grupos atañe a las

responsabilidades "políticas" de los profesionales de la salud en la inspección y la

distribución de los recursos, así como las etapas de planificación, investigación y

realización.

Respeto por la persona.

Significa en esencia, dar a los pacientes el trato de personas; esto es, individuos que

poseen derechos y obligaciones. Significa respetar la autonomía de los sujetos y

proteger a quienes puedan sufrir una pérdida de esta autonomía por causa de

enfermedad, lesiones o trastornos mentales, y obrar para que la recuperen los que la

hubieren perdido. Quiere decir, reconocer los derechos fundamentales de los pacientes

en tanto que persona, a saber: el derecho a conocer, a la intimidad y a recibir

tratamiento.

El principio de que los sujetos de las investigaciones biomédicas y paramédicas o las

personas que reciben tratamiento médico deben ser informados y dar su

consentimiento voluntario es un corolario del principio de Respeto a la Persona. La

exigencia de decir la verdad o de la honradez procede del principio del honor o de

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13

respeto hacia el paciente, considerado como una persona amparada por el derecho de

saber.

El respeto por la persona implica prestar cuidados de tal modo que se mantenga el

nivel óptimo de autonomía del paciente, para lo cual el enfermero, además del

tratamiento, debe compartir con el paciente sus conocimientos y su experiencia, con el

fin de que no se creen ni se perpetúen relaciones de dependencia.4

2.2.1.5Código de ética.

Es una herramienta que ayuda a los profesionistas a comprender los principios morales

y profesionales para el ejercicio digno de sus actividades permitiéndoles desempeñar

mejor su trabajo como un bien común.

Como código de ética entendemos que es el conjunto de principios a través de los

cuales se busca que los profesionistas desempeñen sus funciones en forma digna.

Haciendo valer de igual forma sus derechos y obligaciones adquiridas como un bien

común en el correcto desenvolvimiento de su trabajo. Actuando dentro del "Código de

ética profesional” que se expresa a continuación:

1. Ser responsable al tomar decisiones profesionales para que éstas sean consistentes

con la seguridad, salud y beneficio de la sociedad, dando a conocer prontamente

aquellos elementos que puedan poner en riesgo a la gente o el medio ambiente.

2. Evitar conflictos de interés cuando sea posible, y darlos a conocer a las partes

involucradas cuando ellos existan.

3. Ser honesto y realista al establecer conclusiones o estimaciones derivadas de nuestros

análisis.

4http://www.anesm.net/descargas/profesionprincipioseticos.htm

Page 14: etica deontologia

14

4. No aceptar ningún tipo de presiones indebidas, sea de carácter pecuniario o de otra

naturaleza.

5. Mejorar continuamente nuestro entendimiento de la tecnología, sus aplicaciones y

consecuencias;

6. Mantener y mejorar nuestra competencia técnica y emprender tareas para terceros

solo si se está capacitado o luego de establecer las limitaciones pertinentes.

7. Buscar, aceptar y proveer una sana crítica, sobre aspectos tecnológicos, científicos o

humanistas, reconociendo y corrigiendo errores y dando debido crédito a las

contribuciones de otros.

8. Tratar siempre a las personas en forma justa sin consideraciones de raza, religión,

sexo, limitaciones físicas, edad o nacionalidad.

9. Evitar dañar a otros en su reputación, pertenencias o empleo mediante falsedades o

acciones maliciosas.

10. Cooperar activamente con los colegas y colaboradores en su desarrollo profesional

y apoyarlos en el cumplimiento de nuestro código de ética.

Cada titulando, al momento de formalizar la recepción de su título profesional,

rubricará con su firma un documento donde se compromete a respetar este Código de

ética profesional.5

5http://www.exalumnos.utfsm.cl/sobre-nosotros/código-de-etica-profesional/

Page 15: etica deontologia

15

2.2.2 LA ABOGACÍA

2.2.2.1 La Abogacía

Si alguna profesión puede preciarse de noble, hasta en sus orígenes más remotos, eso es

la abogacía. Nos lleva a la conclusión justamente que los abogados existen para hablar

por los que no pueden hacerlo y esté es el factor que hizo de esta actividad, desde los

primeros tiempos, la más humana, la más elevada, la más distinguida y desinteresada de

todas. Defender a quienes no pueden hacerlo por sus propios medios y con sus

conocimientos es el entero lema, quizá hasta dogmático de nuestra profesión.

Abogado proviene de la voz latína “advocatus” que significa "llamado en auxilio" o

socorro del honor, la vida, la libertad y la fortuna de los ciudadanos.

Según la Real Academia Española la Abogacía es "Profesión y ejercicio del abogado".

Abogado es el "Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la

dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo

jurídico. Intercesor o mediador"

Guillermo Cabanellas.- El abogado es aquel que con título universitario legítimo y la

habilitación profesional, ejerce la abogacía. Es el licenciado, perito en derecho positivo,

que se dedica a defender a otro en juicio sea por escrito o de palabra, los derechos e

intereses de este.

Ossorio, considera que la abogacía no es una consagración académica, sino una

concreción profesional. Y dice que nuestro título universitario no es de “abogado”, sino

de “licenciado en derecho”. Y que para poder ejercer la profesión de “abogado”. Debe

dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales. Y quien no

haga esto será todo lo licenciado que quiera pero abogado no.

Lino Enrique Palacio, abogado es el que cumple la función más importante en un litigio

pero también cumple la función la preventiva, donde se ocupa de asesorar a sus clientes

y de redactar documentos y contratos de forma tal que no se susciten conflictos legales,

debe ser un mediador.6

6http://clubensayos.com/Temas-Variados/Universitario/42373.html

Page 16: etica deontologia

16

2.2.2.2 Historia de la abogacía

Para abordar este tema, es importante distinguir entre el hecho de abogar y la profesión

de abogar.

El hecho de abogar consiste en defender a los demás por honor y gratitud; jamás se

busco retribución económica alguna. El hecho de abogar lo encontramos en las

legislaciones antiguas como: Babilonia, Israel, Grecia y otras.

La profesión de abogar aparece cuando las personas con conocimientos en derecho

buscan una retribución económica.

En las legislaciones de Oriente e Israel, no encontramos todavía al abogado propiamente

dicho, sino tan sólo a defensores caritativos encargados de ayudar a los demás.

Es en Roma en donde el Derecho adquiere autonomía y el ejercicio de la profesión se va

institucionalizando.

En los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y eran elegidos por el

pretor del pueblo, quien escogía a quienes debían actuar como defensores en el proceso

que se desarrollaba en el fórum. De allí nace la palabra: ad-vocatus: el llamado a

defender a otro. Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir estudios

específicos para ser abogado, surgiendo las denominaciones de advocati, patroni o

causiadici. Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados debían

inscribirse en el CollegiumTogatorum, (uso de la toga blanca), siendo su número

reducido e inamovible.

En esta legislación encontramos importantes normas deontológicas, como: no ultrajar a

la contra parte, no alargar el pleito innecesariamente, no hacer pacto cuota de litis, etc.,

normas que hasta hoy día las debemos tomar en cuenta para el ejercicio de la profesión.

En España se destacaron las leyes de las Siete Partidas, de donde surgen los requisitos

para ser Abogado: debían tener 17 años de edad, no poseer defectos físicos, ser varones

y conocedores del derecho. Se exigía la inscripción en la matrícula y juramento de

desempeñar fiel y rectamente el mandato, debiendo además rendir examen en las

audiencias orales. Se castigaba el prevaricato, y se prohibía el pacto de cuota litis, según

la Novísima Recopilación. Constituían faltas graves descubrir secretos a la parte

contraria o a terceros en favor del letrado, aconsejar a dos parte contrarias en un mismo

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asunto o ayudar a una parte en primera instancia y a otra en segunda, alegar cosas

maliciosas, pedir pruebas innecesarias, alegar sobre falsas leyes a sabiendas, o abogar

contra disposiciones expresadas en las leyes.

En la vida colonial se aplicaron, en orden de prelación, las siguientes leyes: la

recopilación castellana de 1680, las leyes del Fuero Real y los fueros municipales, las

Siete Partidas, el Fuero Juzgo, y subsidiariamente el Derecho Romano. En cuanto al

aspecto que estamos considerando, los Abogados debían matricularse, siendo su deber

primordial el de guardar el secreto profesional, que no podían revelar de ninguna

manera, no teniendo derecho ninguna autoridad para solicitar tal revelación.- Las

apelaciones debían interponerse con decoro, pues de lo contrario serían penados por

injuria y multados por los excesos. El respeto entre abogados y jueces debía ser mutuo.

A partir del siglo XIX la abogacía alcanzó jerarquía de profesión liberal, cuyo ejercicio

podían realizar solamente las personas que tuvieran conocimientos y prácticas

suficientes como para garantizar, de alguna manera, los trabajos confiados a ellos.

El papel del Abogado en la actualidad ha sufrido un grave quebranto, puesto que

erróneamente se le ha considerado como un elemento obstruccionista, y explotador,

desconsiderado y lento, sin tomar en cuenta que el mal reside en las normas procesales

que conlleva nuestro sistema procedimental obsoleto, que vuelve engorrosa a la

administración de justicia y en una iniquidad al juzgador, que también es Abogado.7

Sin embargo, desde el inicio de la República hasta la actualidad, vale recordad que los

sistemas legales que han imperado en nuestro País, jamás han alcanzado a plenitud la

aspiración de los ecuatorianos por encontrar una administración de justicia ágil y justa;

esto es, a través del juicio rápido de trámite corto y de efectos inmediatos, para que el

litigante no pierda cada día la fe en la justicia, por la aplicación de sistemas caducos que

no detectan la angustia de quienes demandan la reivindicación de sus derechos violados.

7http://deontologia-juridica.wikispaces.com/El+Abogado+-

+Antecedentes+Hist%C3%B3ricos+de+la+Abogac%C3%ADa

Page 18: etica deontologia

18

2.2.2.3 Función social de la abogacía

Se debe negar la creencia de quienes piensan que la abogacía es un medio para

enriquecerse, que la tarea del abogado es defender cualquier causa si la paga es

considerable, que el abogado es un hombre diestro en el manejo de las leyes, artimañas

y que puede defender en un mismo tiempo lo blanco y lo negro. El derecho como todas

las profesiones liberales, debe cumplir una función social Jean Savatier expresa que “el

hecho de pertenecer a una profesión hace social mente útil a un individuo. El

profesional ejerce una función necesariamente para la sociedad y ésta tiene interés en

facilitarle su labor reconociéndole derechos y privilegios indispensables para el buen

ejercicio de la profesión”.

La idea de utilidad social de la abogacía constituye el eje del mismo del todo el sistema

de derechos y obligaciones del profesional. Pero hay que completar esta idea básica con

la protección de las personas que utilizan los servicios del profesional. El estudio

histórico permite considerar que la noción de la profesión liberal parece una noción más

social que jurídica.

En este mismo sentido, el jurista Rafael Bielsa dice: “ El jurista no debe, ni aún en los

momentos más difíciles de su vida, olvidar los principios que forman precisamente el

espíritu de la justicia y el sentido de la seguridad jurídica que debe sostener profesar y

enseñar, sobre todo cuando la pasión política, el odio y la ofuscación de los partidos o

las facciones hacen olvidar las garantías jurídicas establecidas en la Constitución y en

las leyes, en defensa de la vida, del honor y de la propiedad”.

2.2.2.4Las relaciones de los abogados

EL ABOGADO Y LA SOCIEDAD

Ya se ha dicho que, para cumplir su función social el abogado debe tener una

conducta intachable. El deber de probidad implica no sólo la corrección desde el

punto de vista pecuniario, sino también de la lealtad personal, la veracidad y la

buena fe. Debe además respetar la legalidad, aceptar designaciones de oficio, no

desempeñar actividades incompatibles con el ejercicio correcto de la abogacía y

tener amor a la libertad.

EL ABOGADO Y EL JUEZ

En este aspecto, la regla imperiosa de ética consiste en respetar al juez, al propio

tiempo que exigir del juez igual respeto. No es de la persona del abogado que esta

Page 19: etica deontologia

19

en juego en los estrados judiciales sino la profesión toda. Así mismo el deber de

lealtad.

EL ABOGADO Y EL COLEGA

Debe respetar la dignidad del colega que implica confianza, lealtad, benevolencia

y la obligación de mantener en secreto las conversaciones con él sometidas durante

el pleito y en las tentativas de arreglo.

También debe el abogado sin vacilación alguna, denunciar al colega de conducta

censurable, ante el órgano competente y el marco de la reserva profesional.

EL ABOGADO Y EL ADVERSARIO

Para cada parte, el abogado contrario es el enemigo. De su actividad depende que

la causa adversa llegue a triunfar, en desmedro de la propia. Pero es lógico que el

ánimus belli del litigante no debe llegar hasta el abogado que defiende el interés

contrapuesto. 8

2.2.2.5 Decálogo del abogado

Nosotros como futuros abogados tenemos el compromiso de hacer, que la realidad e

imagen del abogado cambie, que los ciudadanos tengan fe en nosotros, como defensores

de la justicia y del derecho. El amor a la profesión debe ser revalorizado en nosotros

mismos y en la colectividad, que sintamos que la profesión tiene valores morales y

trascendentes que no pueden, ni deben perderse por el cáncer de la corrupción que llega

hasta las más altas esferas del poder.

Este decálogo es una especia de brújula o de mapa del tesoro, cada una de estos

mandamientos es una especia de prueba, una evaluación permanente de nuestros

conocimientos, pero especialmente de nuestro carácter.

I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada

día un poco menos Abogado.

II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

8 Modulo deontología jurídica

Page 20: etica deontologia

20

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el

Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que

es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo, Leal

para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en

cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada

la tuya.

VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia

humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo

bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho,

ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu

alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el

combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu

hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea

Abogado.9

9http://diegorosales.wordpress.com/2008/06/12/decalogo-del-abogado-de-eduardo-j-couture/

Page 21: etica deontologia

21

2.2.3.1 LA DEONTOLOGÍA

Deontología del griego δέον "debido" + λόγος "Tratado"; término introducido por

JeremyBentham en su DeontologyortheScience of Morality/Deontología o la ciencia de

la moralidad, en1889 hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son

aquellos fundamentos deldeber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado

de deberes y obligaciones moralesque tienen los profesionales de una determinada

materia. La deontología es conocida también bajoel nombre de "teoría del deber" y, al

lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de laética normativa. La

deontología se refiere a los deberes que cada profesional tiene consigo mismo ycon los

demás.Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética" se corresponde con obrar

de acuerdo a uncódigopredefinido.La deontología son las reglas éticas y morales que

regulan el comportamiento de los individuos,desde su evolución vital, identificando lo

bueno y lo malo El profesional debe regirse por su códigode ética propio, pero también

tiene que tener en cuenta un marco de costumbre.

En sentido amplio es el Conjunto de todas las normas legales, estatutarias y

convencionales, además de los principios y costumbre tenidos como de general

aceptación en la profesión. Es decir, la deontología engloba todas las normas. Entre los

legales estarían los estatutos profesionales y los convenios colectivos de trabajo.

2.2.3.2 CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

Los códigos deontológicos, denominados también de práctica o ética profesional, se

presentan como documentos en los que se describen los diferentes criterios, normas y

valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional Como

base para hablar de la existencia de un código deontológico a lo largo de la historia se

parte de dos supuestos:

1. La capacidad cultural de codificar normas de conducta. Se remonta al surgimiento de

las grandes civilizaciones de la Antigüedad.

2. La existencia de una actividad profesional que se plantee las normas morales propias

de esa actividad. Función y utilidad de los códigos deontológicos.

1. Reconocimiento público de una actividad profesional.

Page 22: etica deontologia

22

2. Establecen las normas y obligaciones que deben regir dicha actividad

3. Defensa de la profesión frente a intrusismos o presiones externas.

4. Crecimiento del prestigio profesional

5. Un instrumento para garantizar el compromiso social que tienen para la ciudadanía,

titulares del derecho a recibir información veraz.

CARACTERÍSTICAS La deontología tiene como característica que se divide entre un

sentido amplio y un sentido estrecho

Una característica fundamental de la deontología profesional es que tiene un fuerte

componente de autorregulación, entendida en un sentido colectivo. Se trata de una

interiorización de las normas propias de la profesión. Merecen citarse en especial tres

características de las exigencias deontológicas.

Las exigencias deontológicas suelen:

1) Formularse negativamente de la forma "no harás" o mediante prohibiciones. Aun

cuando parecería teóricamente posible transformar las exigencias deontológicas que se

formulan como prohibiciones en prescripciones manifiestamente "positivas", los

deontólogos consideran que las formulaciones positivas no son equivalentes a las

negativas. Según el deontólogo, aunque es evidente que mentir y faltar a la verdad, o

dañar y dejar de ayudar, pueden tener las mismas consecuencias adversas, y resultar del

mismo tipo de motivaciones, "mentir" y "faltar a la verdad" no son actos del mismo

tipo, como tampoco "dañar" y "dejar de ayudar". Como lo que se considera malo son

tipos de actos, una exigencia deontológica puede prohibir mentir y permanecer en

silencio en un tipo de acto "supuestamente" diferente pero muy afín, a saber, el faltar a

la verdad. Dice Uried: En cualquier caso, la norma deontológica tiene límites y lo que

está fuera de esos límites no está en absoluto prohibido. Así mentir es malo, mientras

que no revelar una verdad que otro necesita puede ser perfectamente permisible pero

ello se debe a que no revelar una verdad no es mentir.

2) Las exigencias deontológicas no sólo se formulan negativamente como prohibiciones

sino que además se interpretan de manera estrecha y limitada. Esto es decisivo, pues

diferentes concepciones del alcance de las exigencias deontológicas o diferentes

Page 23: etica deontologia

23

concepciones sobre lo que constituyen tipos de actos diferentes obviamente darán lugar

a comprensiones muy diversas de las obligaciones y responsabilidades de los agentes.

3) Las exigencias deontológicas tienen una estrecha orientación: se asocian

estrechamente a las decisiones y actos de los agentes más que a toda la gama de

consecuencias previstas de sus elecciones y actos. Como dice Nagel, "las razones

deontológicas alcanzan su plena fuerza como impedimento a la acción de uno y no

simplemente como impedimento a que algo suceda" Sentido Estricto: Conjunto

sistemático de normas, usos, principios y deberes que no van a estar respaldados por

ninguna sanción legal, sino por una aceptación voluntaria de unos profesionales. Reglas

del buen hacer profesional o normas que pueden someter a determinados

profesionales.10

10

www.slideshare.net/lezamary/concepto-carteristicas-deontologia

Page 24: etica deontologia

24

2.2.4.1. DEBERES Y RESPONSABILIDADES CIUDADANOS

Los deberes y responsabilidades que deben cumplir todo ciudadano que habite en el

territorio ecuatoriano esta abalizado el la Constitución de la República del Ecuador que

establece lo siguiente.

Específica claramente en el Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las

ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la

ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad

competente.

2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. Deben ser

personas correctas e integras p

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los

recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme

al buen vivir.

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y

denunciar y combatir los actos de corrupción.

9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de

bienes y servicios.

10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a

la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.

12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

Page 25: etica deontologia

25

13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes

públicos.

14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de

género, y la orientación e identidad sexual.

15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos

establecidos por la ley.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es

corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a

las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y

transparente.

Las personas que habiten en el estado ecuatoriano tienen que respetar las decisiones

que ha creado el poder legislativo y ejecutivo. Deberán defender nuestro territorio

sobre todas las cosas y cuidar la naturaleza con sus recursos naturales. Los padres

deberán cuidar de sus hijos cuando ellos lo necesiten y también los hijos deberán

corresponder a dicho cuidado. Todos los profesionales deberán ejercer su profesión con

ética, estos deberes y responsabilidades deben acatarse porque están establecidos en la

Constitución. 11

11

Constitución de la Republica del Ecuador

Page 26: etica deontologia

26

2.2.5.1 REGLANENTOS PARA ABOGADOS

El código orgánico de la función judicial establece un régimen disciplinario que debe

ser cumplirlo por los abogados y abogadas, en caso de que fallen a dicho reglamento

tendrán la sanción respectiva. Según lo aclara en su Art. 335.- prohibiciones a los

abogados en el patrocinio de las causas.- Es prohibido a los abogados en el patrocinio

de las causas lo siguiente:

1. Revelar el secreto de sus patrocinados, sus documentos o instrucciones;

2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden;

3. Asegurar a sus patrocinados el triunfo en el juicio;

4. Defender a una parte después de haber defendido a la otra, en procesos relacionados

entre sí;

5. Autorizar con su firma escritos o minutas elaborados por otra persona;

6. Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para este efecto

forman unidad la causa y los actos preparatorios;

7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez;

8. Reunirse con la jueza o el juez para tratar asuntos inherentes a la causa que está

defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la

contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea;

9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o

temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como

presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos

de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis; y,

10. Las demás prohibiciones establecidas en este Código.

Art. 336.- SANCIONES.- Sin perjuicio de las facultades correctivas otorgadas a los

jueces por este Código, las sanciones que pueden imponerse a las abogadas y los

abogados a que se refieren los artículos anteriores, serán impuestas por las direcciones

regionales respectivas del Consejo de la Judicatura.

Page 27: etica deontologia

27

Art. 337.- SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL.- Serán suspendidos en

el ejercicio de su profesión las abogadas y los abogados:

1. Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras

dure el tiempo de la pena;

2. Cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o

clientes;

3. Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación,

malversación, defraudación, exigencia indebida o uso indebido de fondos en daño de

sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que hubiere lugar;

4. Cuando se preste a que por su intermedio, litiguen personas no autorizadas por la

ley; y,

5. El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor. 12

12

http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/normativa/codigo-organico-de-la-funcion-judicial.html

Page 28: etica deontologia

28

2.2.6 IDEA A DEFENDER

La adecuada difusión de la ética para garantizar el ejercicio deontológico en el

Abogado.

2.2.6.1 VARIABLE INDEPENDIENTE

La adecuada difusión de la ética.

2.2.6.2 VARIABLE DEPENDIENTE

Garantizar el ejercicio deontológico en el Abogado.

2.2.7 DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA DE LA

INVESTIGACIÓN

2.2.7.1 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación es de tipo cualitativo al tratarse de una investigación de carácter

jurídico, la interpretación de los hechos y acciones quedan al arbitrio del investigador y

cuantitativa pues para interpretar este fenómeno jurídico utilizamos fórmulas

matemáticas y estadísticas viables para la selección de la muestra e interpretación de los

datos.

Page 29: etica deontologia

29

2.2.7.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN

Según los objetivos esta es una investigación aplicada porque pretende proponer una

solución a LA INSUFICIENTE DIFUSIÓN DE LA ÉTICA COMO DEBER Y

RESPONSABILIDAD CIUDADANA AFECTADA EN EL EJERCICIO

DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DEL ABOGADO, ya que afecta

directamente a los abogados porque la gente desconfía de los mismos.

Nuestra investigación adopta una modalidad documental porque para dar apoyo a

este estudio se dependió fundamentalmente de la información que se obtiene de

consultas en documentos, entendiendo por éstos todo material al que se puede

acudir como fuente de referencia, sin que se altere su naturaleza los cuales dan

testimonio de una realidad o un acontecimiento.

Se seleccionó importante información bibliográfica relacionada con la ética,

abogacía y la Constitución de la República del Ecuador acorde a nuestro tema.

2.2.8 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

2.2.8.1 POBLACION Y MUESTRA

2.2.8.1 POBLACIÓN

Este trabajo de investigación se desarrolló teniendo en cuenta como universo a los

estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes de las carreras existentes en la universidad del Cantón Ambato para

determinar criterios sobre LA INSUFICIENTE DIFUSIÓN DE LA ÉTICA COMO

DEBER Y RESPONSABILIDAD CIUDADANA AFECTADA EN EL EJERCICIO

DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DEL ABOGADO.

COMPOSICION POBLACION

ESTUDIANTES 171

TOTAL 171

2.2.8.1 MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

Page 30: etica deontologia

30

FORMULA

( ) ( )

( ) ( )

( )( )

2.2.8.2 MÉTODOS TECNICAS E INSTRUMENTOS

Page 31: etica deontologia

31

Métodos:

Se aplicaran los siguientes métodos.

Método Inductivo

Es aquel que establece proposiciones de carácter general inferidas dela observación y el

estudio Jurídico de hechos y fenómenos particulares, su aplicación permite establecer

conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y

periódica de los hechos reales que ocurren en relación al fenómeno en cuestión.

Método Deductivo

El razonamiento deductivo considerado como método, desempeña dos funciones

específicas de la investigación científica:

1) La función permite hallar el principio desconocido de un hecho conocido;

2) Consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido,

esto significa que si conocemos cierta ley se puede aplicar en casos particulares.

Métodos Analítico

El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de

las partes que lo integran, es hacer una separación de sus componentes y

observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de identificar tanto su

dinamia particular como las relaciones de correspondencia que guardan entre

si y dan origen a las características generales que se quiere conocer.

Método Sintético

Se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo elementos del

todo, previamente separados, descompuestos por el análisis.

Es la exposición de ideas de una ley.

Método Comparado.

Se lo utiliza en el estudio del Derecho y se apoya en la exposición de las

diferentes instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus

peculiaridades.

Page 32: etica deontologia

32

TÉCNICAS:

ENCUESTAS: Se realizara a los abogados para conocer cuáles son las

expectativas en procedimiento de juzgamiento de Adolescentes Infractores y su

nivel de aceptación en el mismo.

Se realiza a los estudiantes de la universidad regional autónoma de los andes de la

carrera de derecho, para conocer cuáles son las expectativas sobre nuestro tema de

investigación y la aceptación en el mismo.

Page 33: etica deontologia

33

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Tema: “La insuficiente difusión de la ética como deber y responsabilidad

ciudadana afectada en el ejercicio deontológico de la profesión del abogado”

1. ¿Considera usted que es importante que en las facultades de derecho de las

universidades del país se parta obligatoriamente la cátedra de deontología

jurídica?

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 54 84%

NO 10 16%

TOTAL 64 100%

ANÁLISIS

Los estudiantes encuestados están de acuerdo a que se imparta la catedra

de deontología ya que los temas que se den en esta materia son de mucha

importancia para el desenvolvimiento del futuro abogado.

SI

84%

NO

16%

CATEDRA DE DEONTOLOGIA

JURIDICA OBLIGATORIA

SI

NO

GRAFICO Nº 1

Page 34: etica deontologia

34

2. ¿Piensa usted que un documento de análisis crítico contribuirá

significativamente a la sociedad en general a la difusión de la ética como

deber y responsabilidad ciudadana en el ejercicio profesional del

abogado?

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 44 69%

NO 20 31%

TOTAL 64 100%

ÁNALISIS

Coincidimos que si es importante realizar un análisis crítico de la difusión de la

ética como responsabilidad ciudadana para que los actos del futuro profesional

abogado se enmarque en procedimientos éticos y claros respecto a su profesión.

69%

NO

31%

SI

DIFUSION DE LA ETICA COMO DEBER Y

RESPONSABILIDAD CIUDADANA

SI

NO

GRAFICO Nº 2

Page 35: etica deontologia

35

3. ¿Cree usted que la ética y la moral regulan la conducta de los abogados

para un adecuado ejercicio de su profesión?

ÁNALISIS

Por supuesto que la ética y la moral siempre nos han guiado desde la

historia por un buen camino, para que el mundo sea ordenado y

organizado.

SI

78%

NO

22%

LA ETICA Y LA MORAL REGULAN LA

CONDUCTA DE LOS ABOGADOS

SI

NO

DETALLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 49 77%

NO 15 23%

TOTAL 64 100%

GRAFICO Nº 3

Page 36: etica deontologia

36

4. ¿Considera usted que la sociedad en general tiene un mal concepto del

profesional del derecho?

DETALLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 61 95%

NO 3 5%

TOTAL 64 100%

ÁNALISIS

Porque ciertos abogados han abusado de la ignorancia del

desconocimiento en materia legal de sus clientes, con el único fin de

sacar más dinero, lo que ha llevado al desprestigio de esta profesión de

abogados.

SI 91%

NO 9%

CONCEPTO DEL PROFECIONAL DEL

DERECHO

SI

NO

GRAFICO Nº4

Page 37: etica deontologia

37

5. ¿Dentro de la formación profesional se les ha hecho conocer las normas

disciplinarias y códigos de su profesión?

ÁNALISIS

Las últimas generaciones de la facultad de derecho de nuestra universidades si

reciben esta materia de ética profesional; lo que facilitara para que los futuros

SI

84%

NO

16%

CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS Y CODIGOS DE SU PREOFESION

SI

NO

FRECUENCIA ENCUESTADO PORCENTAJE

SI 56 87%

NO 8 13%

TOTAL 64 100%

GRAFICO Nº5

Page 38: etica deontologia

38

abogados apliquen estos códigos en su procedimiento y en los deberes de sus

clientes, ante los órganos de justicia.

CAPITULO III

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

IV. II ESQUEMA DE LA PROPUESTA

Preámbulo

Antecedentes

Desarrollo del cuerpo central

Impacto jurídico y difusión

3.1 PREÁMBULO

Este proyecto fue diseñado con el fin primordial de difundir a la sociedad temas que

traten o abarquen todo lo que se encuentre dentro de la ética y la deontología.

De esta manera podemos considerar que la insuficiente difusión de la ética afecta

claramente a todos, ocasionando conflictos en la sociedad lo cual se puede evidenciar en

los juicios contra abogados que han violado los derechos de las personas y su código de

ética.

3.2 ANTECEDENTES

El Ecuador es uno de los países que tiene gran variedad de abogados sin embargo las

personas que acuden a ellos tienen demasiada desconfianza, al tratar de buscar una

solución al problema mencionamos, la baja difusión de la ética que se imparte en las

Universidades ocasiona gravemente al ejercicio deontológico del abogado. Pero nuestro

mayor interés es la búsqueda de una propuesta que permita alcanzar los objetivos para la

creación de un documento de análisis crítico.

Además tratamos de resaltar que la educación de ética y deontología debe estar presente

en cada aula de todas las instituciones del país, a partir de esto los estudiantes podrán

ejercer su carrera a cocnciencia.

Page 39: etica deontologia

39

Esta investigación realizada es un enfoque al desarrollo de la profesión del abogado ya

que la falta de difusión de ética impide el correcto ejercicio de la deontología en los

profesionales juristas.

Nosotros como autores de este proyecto podemos decir que la insuficiente difusión de la

ética y deontología es y seguirá siendo un problema mientras que los ministerios de

educación superior no incrementen en su planificación de educación, clases de ética en

toda profesión existente en el territorio ecuatoriano.

3.3 DESARROLLO DEL CUERPO CENTRAL

Nuestro proyecto está encaminado a que en nuestro país tome resoluciones a la

inadecuada difusión de la ética para poder así garantizar que los profesionales que

ejercen el derecho ayuden a las personas basándose en su código deontológico y sin

aprovecharse de ellas.

La Constitución nos aclara que en el artículo 83 numeral 12 lo siguiente, que es

responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el “Ejercer la profesión u oficio con

sujeción a la ética”.

Por lo cual la ética está garantizada por el Estado, en condiciones de igualdad y equidad

entre mujeres y hombres. Una de las ideas prioritarias del Estado Ecuatoriano debería

ser la difusión de la ética profesional, para así conseguir un País libre de corrupción y

contar con profesionales de alto nivel.

Lo que indica que la ética es la reflexión de los valores y la deontología garantiza que se

hagan cumplir los valores éticos.

Nosotros proponemos que las universidades deberían impartir a los estudiantes la

catedra de deontología ya que es muy importante conocer los principios, valores éticos y

morales que debería tener cada profesional de esta forma poder garantizar en un futuro

que nuestros profesionales desempeñen su profesión de una forma honrada, honesta.

De esta manera ayudamos que los futuros profesionales del derecho ejerzan su carrera

sin engaños ni fraudes para que la gente pueda creer y tener la confianza de que existirá

una buena justicia

Page 40: etica deontologia

40

3.4 IMPACTO JURIDICO Y DIFUSION

Mediante la difusión de nuestro proyecto integrador a través de un tríptico informativo

que contenga temas deontológicos tan importantes como: la ética, la moral, la abogacía,

el decálogo del abogado dando a conocer a los estudiantes de derecho y en especial a los

alumnos de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” de los

diferentes niveles.

Nuestra propuesta de dejar una base o precedente a cerca d la importancia de la difusión

de la ética como deber y responsabilidad ciudadana en el ejercicio deontológico de la

profesión del abogado para lograr una profunda concientización del valor de actuar ética

y profesionalmente al momento de ejercer esta noble profesión como lo es la Abogacía.

Page 41: etica deontologia

41

Page 42: etica deontologia

42

BIBLIOGRAFIA

Constitución de la república del ecuador

Código orgánico de la función judicial

Silabo de deontología jurídica

LINKOGRAFIA

http://www.orlandomercadoch.com/la-etica-como-ciencia-de-la-moral.pdf

www.servicioskoinonia.org

http://eticayvaloresiest.blogspot.com/2009/03/historia-de-laetica.html

http://www.anesm.net/descargas/profesionprincipioseticos.htm

http://www.exalumnos.utfsm.cl/sobre-nosotros/código-de-etica-profesional/

http://clubensayos.com/Temas-Variados/Universitario/42373.html

http://deontologia-juridica.wikispaces.com/El+Abogado+-

+Antecedentes+Hist%C3%B3ricos+de+la+Abogac%C3%ADa

http://diegorosales.wordpress.com/2008/06/12/decalogo-del-abogado-de-eduardo-j-

couture/

www.slideshare.net/lezamary/concepto-carteristicas-deontologia

http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/normativa/codigo-organico-de-la-

funcion-judicial.html

Page 43: etica deontologia

43

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

ENCUESTA

TEMA: “La insuficiente difusión de la ética como deber y responsabilidad

ciudadana afectada en el ejercicio deontológico de la profesión del abogado”

1. ¿Considera usted que es importante que en las facultades de Derecho de las

universidades del país se imparta obligatoriamente la cátedra de Deontología

Jurídica?

SI NO

2. ¿Piensa usted que un documento de análisis crítico contribuiría

significativamente a la sociedad en general a la difusión de la ética como deber y

responsabilidad ciudadana en el ejercicio profesional del abogado?

SI NO

3. ¿Cree usted que la ética y la moral regulan la conducta de los abogados para un

adecuado ejercicio de su profesión?

SI NO

4. ¿Considera usted que la sociedad en general tiene un mal concepto del

profesional del derecho?

SI NO

5. ¿Dentro de la formación profesional se les ha hecho conocer las normas

disciplinarias y códigos de su profesión?

SI NO