etapas del proceso civil - el blog de oscar leon
TRANSCRIPT
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 1/12
Inicio Contacto
ETAPAS DEL PROCESO CIVILPublicado en 21 abril 2009 por OSCAR LEON
PROCESO ORDINARIO
PRINCIPALES
ACTUACIONES
PROCESALES
TERMINO OBSERVACIONES
DEMANDA No existe término para la
presentación de una
demanda ordinaria,
empero hay que tomar en
cuenta los plazos para la
prescripción de la acción.
Sólo existe plazo para la
modificación de la
demanda una vez
presentada, que es antes
de la contestación
(art.332 del C.P.C.)
La corrupción comienza
con que se tiene que
pagar la notificación con
la demanda.
► Abogado Civil► Juicio proceso► El derecho Civil
AnunciosGoogle
Sígueme
El blog de OSCAR LEON
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 2/12
CONTESTACION Se tienen 15 días para
contestar (art. 345 de
C.P.C.)
La corrupción se da en el
momento que se tiene
que pagar para notificar
la contestación
RECONVENCION Se tienen 15 días para
reconvenir de acuerdo al
art 348 del C.P.C. y se
debe hacer en el mismo
memorial de
contestación.
La corrupción se da en el
momento que se tiene
que pagar para notificar
la reconvención
CALIFICACION DEL
PROCESO Y PUNTOS DE
HECHO A PROBAR
No existe un término
pripiamente dicho para
esta actuación, empero
debe realizar a penas se
presente la contestación o
la reconvención o dada la
declaración en rebeldía
(Art. 354 parágrafo I)
Esta actuación muchas
veces no se realiza de
oficio por el juzgado y
tiene que ser pedida
expresamente, cosa que
va contra del principio
procesal de celeridad y el
principio de gestión
judicial de despacho
TERMINO
PROBATORIO
De 10 a 50 días Esta actuación muchas
veces no se realiza de
oficio por el juzgado y
tiene que ser pedida
expresamente, cosa que
va contra del principio
procesal de celeridad y el
principio de gestión
judicial de despacho.
La clausura del término
probatorio no se realiza
de oficio e ingualmente se
atenta contra el principio
de celeridad y de gestión
judicial de despacho
ALEGATOS EN
CONCLUSIONES
Concluido el término
probatorio, los abogados
de las partes tiene
La corrupción se en la
notificación con los
alegatos en conclusiones y
Páginas
Links
Suscribir
Suscríbete para recibir notificaciones de
nuevos artículos.
[email protected] Suscribir
Ultimos posts
Búsqueda
GUIA DEOBSERVACION MODELO
MODULO IVMONOGRAFIA
ANEXOTRABAJODIRIGIDO(PRESENTACIO...
ANEXOTESIS(CONTENIDOPRESENTAC
ANEXOEXAMEN DEGRADO(RELACIONEXP...
EJEMPLODE PERFILDE TESISPARTE II
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 3/12
respectivamente 8 días
para presentar sus
alegatos en conclusiones
(art.394 del C.P.C.)
que la norma no señala
expresamente esta
notificación que se realiza
por tradición judicial
AUTOS PARA
SENTENCIA
48 horas después de
presentados los alegatos
en conclusiones (art. 395
del C.P.C).
No se realiza de oficio y
tiene que ser pedida
expresamente, en muchos
de los casos no se pone
este auto para que no
corra el plazo para dictar
sentencia.
SENTENCIA 4O días después de
dictado el decreto de
autos para sentencia
(art.396 y 204 numeral 1)
En la mayoria de los casos
el decreto de autos no
tiene fecha para no hacer
correr el térnimo para
dictar sentencia
APELACION 10 días después de
notificado con la
sentencia (art. 22O
numeral 1 del C.P.C.)
Para el traslado y
remisión del expediente
se tiene que pagar.
RECURSO DE NULIDAD
O CASACION
8 días después de la
notidicación con el auto
de vista (art. 257 del
C.P.C.)
Para el traslado y
remisión del expediente
se tiene que pagar.
Fuente elaboración propia
PROCESO EJECUTIVO
PRINCIPALES
ACTUACIONES
PROCESALES
TERMINO OBSERVACIONES
DEMANDA No existe término para la
presentación de una
demanda ejecutiva,
empero hay que tomar en
cuenta los plazos para la
La corrupción comienza
con que se tiene que
pagar la notificación con
la demanda.
Búsqueda
Archivos
2010
Octubre (1)
Agosto (1)
Marzo (3)
2009
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 4/12
prescripción de la acción,
para acciones
patrimoniales 5 años
ADMISION DE LA
DEMANDA Y AUTO
INTIMATORIO
No existe término
específico de admisión de
la demanda.
El juez revisado el título
ejecutivo, su fuerza
ejecutiva, plazo vencido
(mora), personaría de las
partes y exigibilidad de la
obligación admite la
demanda (Art. 491 del
C.P.C.) dictando un auto
intimatorio donde se
conmina al ejecutado a
cumplir la obligación en
tres días
La corrupción se da en el
momento que se tiene
que pagar para la facción
del auto intimatorio y la
notificación de éste.
Esta actuación muchas
veces no se realiza de
oficio por el juzgado y
tiene que ser pedida
expresamente, cosa que
va contra del principio
procesal de celeridad y el
principio de gestión
judicial de despacho
EXCEPCIONES Se tienen que presentar
dentro de 5 días de
notificada la demanda y el
auto intimatorio (Art. 509
del C.P.C.)
Interpuestas las
excepciones se tiene que
notificar estas y para esto
se tiene que pagar al
oficial de diligencias.
SENTENCIA Concluido el término de
intimación, o oposición
de excepciones el juez
dicta sentencia en 20 días
(Art. 204 numeral 2 y 511)
El término de dictar
sentencia puede ser
indefinido porque no
existe mecanismos de
seguimiento de los
procesos desde su inicio
hasta su culminación
APELACION DE LA
SENTENCIA
Dictada la sentencia se
tiene 10 para la apelación
(220 numeral 1), después
de notificada la sentencia
Se tiene que notificar el
recurso y no existen
mecanismos de
seguimiento de la
resolución del recurso a
nivel de gestión judicial.
RECURSO DE NULIDAD 8 días desde la Se tiene que notificar el
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 5/12
Y CASACION notificación con el auto de
vista
recurso y para ello se
paga.
Puede durar
indefinidamente la
resolución del recurso,
porque de hecho se traba
en la vista fiscal y que
entre a turno para
resolución
Fuente elaboración propia
PROCESO SUMARIO
PRINCIPALES
ACTUACIONES
PROCESALES
TERMINO OBSERVACIONES
DEMANDA No existe término para la
presentación de una
demanda sumaria .
La corrupción comienza
con que se tiene que
pagar la notificación con
la demanda.
CONTESTACION Se tienen 5 días para
contestar (Art. 479
parágrafo I de C.P.C.)
La corrupción se da en el
momento que se tiene
que pagar para notificar
la contestación
RECONVENCION Con la contestación
Presentadas se tiene 5
días para contestar estas
(Art. 480 C.P.C.)
La corrupción se da en el
momento que se tiene
que pagar para notificar
la reconvención
CALIFICACION DEL
PROCESO Y PUNTOS DE
No existe un término
propiamente dicho para
Esta actuación muchas
veces no se realiza de
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 6/12
HECHO A PROBAR esta actuación, empero
debe realizar a penas se
presente la contestación o
la reconvención (Art. 482
del C.P.C.)
oficio por el juzgado y
tiene que ser pedida
expresamente, cosa que
va contra del principio
procesal de celeridad y el
principio de gestión
judicial de despacho
TERMINO
PROBATORIO
De 20 días si existe
hechos que probar
Esta actuación muchas
veces no se realiza de
oficio por el juzgado y
tiene que ser pedida
expresamente, cosa que
va contra del principio
procesal de celeridad y el
principio de gestión
judicial de despacho.
La clausura del término
probatorio no se realiza
de oficio e ingualmente se
atenta contra el principio
de celeridad y de gestión
judicial de despacho
SENTENCIA Concluido el termino
probatorio se tiene 20
días para dictar sentencia
( 484 del C.P.C.)
Muchas veces no se dita
sentencia de oficio como
debería ser.
APELACION 10 días después de
notificado con la
sentencia solo en el
efecto devolutivo (Art.
22O numeral 1 del C.P.C.)
Para el traslado y
remisión del expediente
se tiene que pagar.
Fuente elaboración propia
PROCESO SUMARISIMO
PRINCIPALES
ACTUACIONES
PROCESALES
TERMINO OBSERVACIONES
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 7/12
DEMANDA No existe término para la
presentación de una
demanda sumarisima.
Presentada la demanda el
juez admite esta y señala
audiencia (Art. 485 del
C.P.C.)
La corrupción comienza
con que se tiene que
pagar la notificación con
la demanda.
CONTESTACION De forma verbal o escrita
en la audiencia (Art. 485
parágrafo II numeral
2)del C.P.C.)
La corrupción se da en el
momento que se tiene
que pagar para notificar
la contestación
TERMINO
PROBATORIO
Después de la
contestación se abre
término probatorio no
mayor a 10 (Art. 485
parágrafo II numeral 4)
del C.P.C.)
Esta actuación muchas
veces no se realiza de
oficio por el juzgado y
tiene que ser pedida
expresamente, cosa que
va contra del principio
procesal de celeridad y el
principio de gestión
judicial de despacho
SENTENCIA Concluido el termino
probatorio se tiene 10
días para dictar sentencia
( 485 del C.P.C.)
Muchas veces no se dicta
sentencia de oficio como
debería ser y no se
cumple el principio de
impulso procesal.
APELACION 3 días después de
notificado con la
sentencia en el efecto
devolutivo (Art. 485
numeral 5) del C.P.C.)
Para el traslado y
remisión del expediente
se tiene que pagar.
PROCESO INTERDICTOS
DE ADQUIRIR LA POSESION
PRINCIPALES TERMINO OBSERVACIONES
Seguir este blog Rechercher Login Create my blog
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 8/12
ACTUACIONES
PROCESALES
DEMANDA No existe término para la
presentación de una
demanda de interdicto de
adquirir la posesión.
Presentada la demanda
con el titulo de dominio
propietario o de posesión
el juez señala día y hora la
posesión (Art. 597 del
C.P.C.)
La corrupción comienza
con que se tiene que
pagar la notificación con
la demanda.
TERMINO
PROBATORIO
Si huera oposición a la
posesión se abre termino
probatorio para dirimir la
posesión.
El termino probatorio
tiene que ser notificado y
por esta actuación se obla
un monto de dinero.
SENTENCIA Concluido el termino
probatorio de 8 días se
dicta sentencia
administrando posesión o
manteniendo a quien
justificare su derecho (
597 parágrafo II del
C.P.C.)
Para administrar
posesión es sabido que se
paga un buen monto de
dinero e inclusive los
demantes hacen una
fiesta donde se invita al
personal del juzgado.
APELACION 3 días después de
notificado con la
sentencia en efecto
devolutivo (Art. 595 del
C.P.C.)
Para el traslado y
remisión del expediente
se tiene que pagar.
Compartir este post
By continuing you agree to let us using cookies. We are using them to help make this website better. More details on cookies Close
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 9/12
También te recomendamos:
GUIA DE OBSERVACION MODELO
MODULO IV MONOGRAFIA
Repost 0
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 10/12
ANEXO TRABAJO DIRIGIDO (PRESENTACION MONOGRAFIA)
ANEXO TESIS (CONTENIDO PRESENTACION PERFIL Y MARCOPRACTICO)
To read
Las mejoresherramientaspara projectmanagement
(Bien Pensado)
18 fotosgraciosísimasdespués de hacerel amor ¡OMG!
(Bocalista)
¿Qué significa laadministraciónde activos en TI?
(Revista Mexis)
Vacaciones almejor estilo deKim Kardashian
(Viajes Daily)
Recommanded by
« ETAPAS DEL PROCESO PENAL MODELOS DE INFORME PARA... »
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 11/12
Alejandra02/20/2016 19:05 Responder
jacinto fabian09/16/2015 17:44 Responder
Ruben09/06/2015 16:29 Responder
Mateo Mareco07/21/2015 23:27 Responder
Richard Cortez02/12/2015 20:39 Responder
Comentar este post
Anónimo Cambiar de usuarioNombreEmailSitio webDeja un comentario
Validar
Hola. Esas son las etapas del procedimiento civi colombiano?
Muy bueno lo que no pude aprender en todo el semestre lo hise en 20
minutos. Gracias
muy bueno
Muy bueno, vale
Execlente me gusto mucho este trabajo. Saludos
15/3/2016 ETAPAS DEL PROCESO CIVIL El blog de OSCAR LEON
http://dominiooscar.overblog.com/article30487404.html 12/12
Cargar más comentarios
Ver el perfil de OSCAR LOPEZ HERNANI en el portal de Overblog — Crear un blog gratis en OverBlog — Top artículos — Contacto — Abuse report — C.G.U. —
Ingresos en forma de derechos de autor — Oferta Premium — Cookies y datos personales