etapas del proceso arbitral

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Universidad de Guayaquil FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Integrantes: BUCHELI MARITZA CABRERA JIMENEZ MARIA ESPINOZA MARLON ANDRES Franco PILAY DENISSE PILAY HERNANDEZ MARICELA Piza castillo gabriela Reyes Macías Jefferson VACAcELA cashug jose Tutor: Ing. FERNANDO VITERI LUQUE MATERIA: negociación y solución de conflictos. Carrera: Ing. Comercial

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Negociación y Solución de Conflictos

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Page 1: Etapas Del Proceso Arbitral

Universidad de GuayaquilFACULTAD DE CIENCIAS

ADMINISTRATIVAS

Integrantes:

BUCHELI MARITZACABRERA JIMENEZ MARIA

ESPINOZA MARLON ANDRESFranco PILAY DENISSE

PILAY HERNANDEZ MARICELAPiza castillo gabriela

Reyes Macías Jefferson VACAcELA cashug jose

Tutor: Ing. FERNANDO VITERI LUQUE

MATERIA: negociación y solución de conflictos.

Carrera: Ing. Comercial

PARALELO: 4/3 CURSO: 202

ETAPAS DEL PROCESO ARBITRAL

Page 2: Etapas Del Proceso Arbitral

 El procedimiento arbitral es, en el fondo, un conjunto de actuaciones y pasos que se van

dando a lo largo del desarrollo del arbitraje.

Para efectos didácticos, podemos señalar las siguientes etapas:

a) Etapa postulatoria: Esta etapa comprende

todos los preparativos que realizan las partes

para iniciar el procedimiento arbitral. Un primer

momento de esta etapa es el llamado Pedido de Arbitraje,

mediante el cual una parte comunica a un centro de

arbitraje su deseo de iniciar un procedimiento arbitral, sea

porque está cumpliendo lo dispuesto en el convenio respectivo o porque, no existiendo, desea que dicha

institución administre el proceso arbitral. En el arbitraje ad hoc, dicha comunicación se hará

directamente a la otra parte a fin de concretar el convenio arbitral necesario. Luego del

pedido de arbitraje, es importante el momento en el cual las partes designan a sus

árbitros. Previamente las partes han decidido cuántos y quiénes serán sus árbitros. En el

caso de un arbitraje administrado, la ventaja es que, si las partes no se han puesto de

acuerdo en este punto, se recurrirá a la propia institución arbitral; para el ad hoc, habrá

que recurrir al Poder Judicial ante cualquier diferencia. Para nombrar al árbitro único o a los

miembros del Tribunal Arbitral, no existe un procedimiento único. El más usual y contemplado en el

Art. 21 LGA es aquel en el cual cada parte nombra a un árbitro y luego ambos nombran al

tercer árbitro, el cual quien además será Presidente del Tribunal Arbitral. Ahora bien, el

que una parte tenga la posibilidad de elegir su árbitro no significa que serán sus

«abogados»; es decir, no debemos nombrar a alguien pensando que ya tenemos un voto

dentro del Tribunal. Si nombramos alguno es porque es el que consideramos el mejor.

Luego de la selección de los árbitros, se procede a la instalación del Tribunal Arbitral.

Es el último momento que tienen las partes para regular algún detalle concerniente al

desarrollo del proceso; pueden incluso de común acuerdo variar los plazos que hayan

convenido en el convenio arbitral de la institución a la cual se someten. A partir de este

momento, cualquier variación deberá evitarse a fin de conservar lo acordado inicialmente, lo que no

significa que no se puedan dar variaciones, pero siempre de manera conjunta y con

la aceptación de todas las partes, incluidos los árbitros. Es importante que el acta de

instalación del proceso arbitral debe contener: la identificación de las partes y los

árbitros, la indicación del sometimiento de las partes a la instancia arbitral, el tipo de

arbitraje, ley aplicable de ser el caso, forma de determinación de honorarios arbitrales,

Negociación y solución de conflictos Página 2

Page 3: Etapas Del Proceso Arbitral

idioma, lugar y demás cuestiones concernientes al del arbitraje. Asimismo, es

importante indicar las reglas del proceso de arbitraje. Deben ser estipuladas lo más

claramente posible, porque esto legitimará la actuación de los árbitros e incluso de la institución

arbitral a la que se hayan sometido.

b) Etapa de actuaciones: Ya iniciado el procedimiento e instalado el Tribunal, lo que corresponde es la

etapa de las actuaciones; es decir, las partes empiezan a actuar en procura de convencer al Tribunal

del fundamento de sus alegatos y pretensiones. Para ello, procederán de acuerdo con lo

dispuesto en las reglas del proceso del acta de instalación del Tribunal Arbitral. Estas

actuaciones comprenden los escritos de las partes y las resoluciones del Tribunal

Arbitral, así como las audiencias. Las principales son:

1) Audiencia de saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y conciliación.

En ella se determinará la legitimidad de quienes intervienen en el proceso y, sobre todo,

se fijan de manera precisa los puntos que serán materia de decisión del árbitro.

2) Audiencia de admisión y actuación de medios probatorios. En ella se admite y se actúan los medios

probatorios; primero se analiza la pertinencia de las pruebas presentadas por las partes y luego se actúan

dichas pruebas; es decir, se exhiben los informes o documentos que sean necesarios y se realizan los

peritajes que correspondan.

3) Audiencia de informe oral. Luego de ocurrida la actuación de medios probatorios, en la audiencia de

informe oral las partes exponen oralmente los alegatos por los que consideran que su pretensión debe

ser declarada fundada. Es una exposición con réplicas, dúplicas de las partes y preguntas del Tribunal,

que permiten definir completamente las posiciones y justificaciones de cada pedido

c) Etapa decisoria: Esta etapa no es sino el juicio y la decisión de los árbitros sin la

participación de las partes. Es la discusión interna del Tribunal Arbitral, que delibera

reservadamente y resuelve con al menos la mayoría de sus miembros, salvo acuerdo

contrario de las partes; si no hubiera acuerdo mayoritario, decide el Presidente del

Tribunal.

Laudo arbitral.-  El laudo arbitral es la resolución más importante que expide el

Tribunal. Contiene los antecedentes («vistos»), el análisis («considerandos») y la

decisión final («resolución») con respecto al proceso arbitral. En los vistos se deberán

recoger cronológicamente todos los documentos presentados por las partes, lugar y

fecha de expedición y nombre de las partes.

ETAPAS ALBITRAL

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Page 4: Etapas Del Proceso Arbitral

1. Demanda Arbitral

Instalado el Tribunal Arbitral, la parte que tenga interés en concurrir al Arbitraje

formalizará su demanda (contenido establecido en el Reglamento CAC Art. 28) ante el

CAC, la cual, será trasladada a la parte contraria a través de una providencia emitida por

el Presidente del Tribunal Arbitral.

2. Excepciones

La parte demandada podrá interponer todas las excepciones previas o perentorias,

previstas en la normativa civil. El Tribunal Arbitral es competente para resolver las

excepciones relativas a su propia competencia y sobre la existencia, validez y eficacia

del convenio arbitral (según lo determina el Art. 33 de la Ley Nº1770 de Arbitraje y

Conciliación), y se pronunciará al respeto mediante un Laudo Interlocutorio,

resolviendo la excepción o difiriendo su resolución para el Laudo Arbitral.

3. Contestación a la demanda

Dentro del plazo de diez (10) días de recibida la demanda de arbitraje, el demandado

deberá presentar su contestación ante el CAC, aceptando o negando la pretensión del

solicitante del Arbitraje o reconviniendo en su caso. Asimismo, deberá acompañar todos

los documentos que estime necesarios.

 4. Audiencia de Sustentación de Posiciones

Mediante Laudo Interlocutorio, el Tribunal Arbitral convocará a las partes a una

primera audiencia, en la cual, las partes presentarán sus pretensiones ante el Tribunal,

argumentando y fundamentando la relevancia de los documentos de la demanda,

contestación, reconvención y la eventual replica y dúplica. En esta audiencia se

determinarán los puntos exactos sobre los cuales se desarrollará el proceso arbitral.

5. Apertura del Término Probatorio

El Tribunal Arbitral, mediante Laudo Interlocutorio determinará la apertura del

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Page 5: Etapas Del Proceso Arbitral

Término Probatorio, con una duración máxima de treinta (30) días, prorrogables por

quince (15) días adicionales, a requerimiento de ambas partes o por disposición expresa

del Tribunal, correspondiendo a cada parte probar sus afirmaciones o negaciones,

fijando para ello los respectivos puntos de hecho a probar.

 6. Clausura de las Actividades Probatorias

El Tribunal Arbitral, mediante Laudo Interlocutorio, declarará clausurado el Término

Probatorio, convocando a presentación de alegatos. Sin embargo, en forma excepcional

y con autorización del Tribunal Arbi¬tral, las partes podrán presentar nuevas pruebas

hasta la presen¬tación de los alegatos.

 7. Presentación de Alegatos

En plazo común de diez (10) días de la conclusión o clausura de las actuaciones

probatorias, las partes presentarán oralmente en audiencia sus alegatos al Tribunal

Arbitral a tiempo de presentarlos en forma escrita.

8. Laudo Arbitral

El Laudo Arbitral es el fin del proceso, y deberá ser redactado por el Tribunal Arbitral

tomando en cuenta todos los antecedentes del proceso arrimados al expediente. 

El Laudo Arbitral, será dictado por el Tribunal Arbitral en el plazo de treinta (30) días,

a partir de la fecha en que venció el plazo para la presentación de alegatos y antes de

ciento ochenta (180) días desde la fecha de aceptación de los árbitros o desde la última

sustitución. Durante la vigencia del plazo originalmente pactado, dicho plazo podrá ser

prorrogado por un máximo de sesenta (60) días.

El Laudo que se dicte, tendrá el carácter de definitivo e inapelable no existiendo recurso

alguno contra el mismo. El Laudo será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde

su notificación a las partes.

9. Explicación, Enmienda y Complementación

Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación a las partes con el Laudo, éstas

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Page 6: Etapas Del Proceso Arbitral

podrán solicitar al Tribunal Arbitral la explicación sobre algún punto oscuro o ambiguo

del Laudo sin modificar el mismo; la corrección de cualquier error de cálculo, de copia,

tipográfico o cualquier otro error de naturaleza similar, siempre que no se altere lo

sustancial de la decisión; que el Tribunal Arbitral se pronuncie sobre algún punto

omitido o de inteligencia e interpretación dudosa, para complementar o aclarar el laudo.

La Enmienda, Complementación o Aclaración solicitada será resuelta por el Tribunal

Arbitral dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud. En caso necesario, este

plazo podrá ser prorrogado por un término máximo de diez (10) días, con aceptación de

las partes.

10. Ejecutoria del Laudo

El Tribunal Arbitral emitirá un Laudo Interlocutorio que determine la ejecución de

Laudo Arbitral y Laudo Arbitral Complementario.

El Laudo Arbitral quedará ejecutoriado cuando las partes no hubieran interpuesto

recurso de anulación en el término hábil o cuando se haya declarado improcedente un

recurso ya interpuesto.

El Laudo ejecutoriado tendrá valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y

será de obligatorio e inexcusable cumplimiento desde su notificación a las partes.

En caso que la parte perdidosa no hubiese cumplido con la ejecución de lo dispuesto por

el Laudo dentro del plazo establecido para su cumplimiento por la ejecutoria, la parte

interesada podrá solicitar la ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente del

lugar donde se haya dictado el Laudo.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

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Page 7: Etapas Del Proceso Arbitral

ARTICULO 7

Demanda de Arbitraje 7.1

Toda parte que recurra al arbitraje, notificará sucesivamente, su demanda y los

documentos anexos, a la parte demandada primero y luego a la Secretaría del Bufete

Directivo del “CCA”. La fecha de acuse de recibo de la demanda por la Secretaría del

Bufete Directivo del “CCA” constituye la fecha de inicio del procedimiento. 7.2 La

demanda contendrá principalmente: a). Generales completas de las partes y la de sus

representantes, si los tiene y el domicilio al cual se debe notificar los escritos y

documentos necesarios en el curso del proceso; b). Descripción de la naturaleza y

circunstancias de la controversia, origen de la demanda; c). Indicación de las

pretensiones incluyendo los montos reclamados, si los hubiere; d). Convención donde se

incluya la cláusula arbitral o el documento de compromiso que fundamenta la

competencia del Tribunal Arbitral, así como documentos e informaciones que

establezcan claramente las circunstancias del caso; e). Solicitud de integración del

tribunal arbitral, indicando el número de tres (3) árbitros y los nombres en el orden de

su preferencia; f). El recibo de pago por concepto de anticipo no reembolsable exigidos

en el artículo anterior, la Secretaría fijará un plazo de 15 días para que proceda a su

cumplimiento. Si vencido el plazo otorgado la parte demandante no cumple, el

expediente será archivado sin perjuicio del derecho de que el demandante presente

nuevamente la demanda. 7.3. Si la demandante no cumple con los requisitos exigidos en

el artículo anterior, la Secretaría fijará un plazo de 14 quince (15) días para que proceda

a su cumplimiento y al vencimiento de dicho plazo, el expediente será archivado sin

perjuicio del derecho de que el demandante presente nuevamente la demanda.

ARTICULO 8

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Page 8: Etapas Del Proceso Arbitral

ESCRITO DE DEFENSA Y DEMANDA RECONVENCIONAL

8.1 La parte demandada, responderá en un plazo de quince (15) días, contados a partir

de la recepción de la demanda, debiendo pronunciarse sobre las pretensiones de la parte

demandante. El escrito de defensa de la parte demandada deberá contener: a) Generales

completas de las partes y la de sus representantes, si los tiene y el domicilio donde

deben ser notificados los escritos y documentos necesarios en el curso del proceso. b)

Su posición sobre las pretensiones de la parte demandante; c) Sus argumentos y

comentarios sobre el origen de la demanda; d) La indicación del número de tres (3)

árbitros en el orden de su preferencia y sus observaciones y/o comentarios sobre los

árbitros de la parte demandante, si existiesen; 8.2 El escrito de Defensa de la parte

demandada deberá ser notificado a la Secretaría del Bufete Directivo del “CCA”. 8.3 La

parte demandada que desee formular una demanda reconvencional la presentará

conjuntamente a su escrito de respuesta a la demanda original.

La demanda reconvencional deberá contener: a) Una exposición detallada de los hechos

que dieron origen la demanda reconvencional;15 b) Indicación de las pretensiones

incluyendo los montos reclamados, si los hubiere; c) El recibo de pago por concepto de

anticipo no reembolsable a favor del CCA, sobre los gastos administrativos y honorarios

de árbitros, se deducirá, cuando haya lugar, a la suma que por derechos de

administración y honorarios cobre la Secretaría del CCA. 8.4 La demanda

reconvencional deberá ser notificada sucesivamente al demandante principal y a la

Secretaría del Bufete Directivo del “CCA”. 8.5 El demandante principal tendrá un plazo

de quince (15) días a partir de la notificación de esta demanda reconvencional, para

notificar su escrito de respuesta, al demandante reconvencional y a la Secretaría del

Bufete Directivo del “CCA”. 8.6 Excepcionalmente, la parte demandada al igual que la

demandada reconvencional podrán solicitar a la Secretaría del “CCA” un nuevo plazo

para exponer sus medios de defensa y depositar documentos, el cual no deberá ser

mayor de quince (15) días, siempre y cuando la solicitud de prórroga contenga los

comentarios de la demandada en relación con el número de árbitros y su elección.

ARTICULO 9

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Page 9: Etapas Del Proceso Arbitral

ALCANCE DEL ACUERDO DE ARBITRAJE

9.1 Cuando no exista cláusula alguna de arbitraje o documento de compromiso firmado

por las partes, si la parte demandada no respondiese en un plazo de quince (15) días a

contar desde la fecha de la notificación de la demanda de arbitraje o responda

oponiéndose al mismo bajo el alegato de incompetencia del Tribunal Arbitral, por el

motivo de ausencia de cláusula arbitral o compromisoria la Secretaría del Bufete

Directivo del “CCA” comunicará a la parte demandante que el arbitraje no se podrá

efectuar. 16 9.2 Si existiese una cláusula arbitral o compromiso, pero la parte

demandada presentare uno o varios alegatos que cuestionaren su validez o alcance, el

Bufete Directivo, podrá, prima facie, decidir el apoderamiento de un tribunal arbitral, a

fin de que sea éste el que conozca de tales argumentos. Se reputa que la decisión del

CCA no prejuzga la competencia del tribunal, que sólo puede ser decidida por éste. 9.3

El Bufete Directivo podrá notificar a las partes que el arbitraje no procede, en caso de

que la cláusula arbitral o el compromiso sean inexistentes o manifiestamente contrarios

al reglamento.

ARTICULO 10

REBELDÍA

10.1 Si en el plazo previsto por el artículo 8 en su inciso 8.1 de este Reglamento, o en

aquel otorgado por la Secretaría, una de las partes no ha notificado su escrito a la otra

parte o simplemente se rehusa o abstiene a participar en el arbitraje en cualquier etapa,

el proceso continuará. 10.2 Si una de las partes, debidamente notificada, no comparece,

el Tribunal Arbitral podrá continuar el proceso de arbitraje, reputándose el mismo como

contradictorio. 10.3 Si una de las partes a quien se concede oportunidad de depositar

una prueba, no lo hiciese dentro del período establecido, el tribunal podrá fallar

conforme a las evidencias presentadas. Cualquier documento presentado fuera del plazo

podrá ser excluido del proceso por el Tribunal Arbitral, a solicitud o de oficio.

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

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Page 10: Etapas Del Proceso Arbitral

Para poder acudir al arbitraje y solucionar los conflictos es necesaria la existencia de

dos contratos:

1. El convenio arbitral.

2. El contrato de dación y recepción de arbitraje.

1- EL CONVENIO ARBITRAL

Sobre él descansa la institución arbitral y en el debe establecerse la voluntad inequívoca

de las partes de someter la solución de las cuestiones a la decisión de uno o más árbitros

(artc.51)

REQUISITOS DEL CONVENIO ARBITRAL

La ley establece únicamente como obligatoriedad que se redacte por escrito, pero no

exige un formalismo especial.

Se permite que pueda resultar incluso del intercambio de cartas o de otro medio de

comunicación en el que quede constancia documental de la voluntad de las partes.

Permite también la ley que pueda concentrarse con una cláusula incorporada a un

contrato y también hacerse con un contrato independiente de este (artc.6).

Con el fin de respetar la voluntad de las partes la ley arbitral prevé que la nulidad del

contrato no implicar necesariamente la del convenio arbitral accesorio y si el convenio

arbitral se ha adoptado dentro de un contrato de adhesión la validez de dicho convenio

se acomodar a lo prevenido en las disposiciones en vigor que regulan estos contratos de

adhesión (art. 52).

Estos serían los requisitos formales, en cuanto a los requisitos materiales, los referidos a

la capacidad de las partes, la ley no establece ninguna norma especial, sé estar a las

normas generales.

Si contiene una norma de Derecho Internacional Privado (art. 60). La capacidad de las

partes para otorgar el convenio arbitral será la exigida por su respectiva ley personal

para partes y el compromiso de cumplir la decisión del árbitro/s también puede contener

la designación del árbitro/s y también puede determinar las normas de procedimiento

que se van a seguir, pero estos dos últimos acuerdos no son obligatorios, la ley permite

que se puedan realizar después mediante acuerdos complementarios ( art. 91 ).

EFECTOS DEL CONVENIO ARBITRAL

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Page 11: Etapas Del Proceso Arbitral

1- Materiales: El fundamental es que obliga a las partes a estar y pasar por estipulado.

2- Procesales: La existencia del convenio impide a los jueces y tribunales conocer de

aquellas cuestiones que las partes han sometido al arbitraje siempre que una de las

partes lo alegué mediante la oportuna excepción procesal (art. 1533 regla 8ª y art. 1864

regla 10 de la LEC)

Si durante el proceso jurisdiccional el demandado/s realiza después de personarse en

juicio cualquier actividad que no sea oponer esta excepción se entiende que renuncia al

convenio arbitral, por tanto si se admite esta renuncia tácita la ley permite que se

renuncie expresamente al convenio arbitral y quede libre la vía judicial.

EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

La ley de arbitraje introduce la gran novedad de que el desarrollo del procedimiento

arbitral se fija por la voluntad de las partes o por las normas establecidas por la

corporación o asociación a la que se haya encomendado la administración del arbitraje y

en su defecto por el acuerdo de los árbitros. En todo caso el procedimiento arbitral ya

sea de derecho o de equidad debe ajustarse a lo establecido en la ley arbitral y con

sujeción a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las

partes ( art. 21 de la L.A. )

En el procedimiento arbitral las partes pueden actuar por si mismas o valerse de

abogado en ejercicio y dicho procedimiento se inicia cuando los árbitros hayan

notificado por escrito a las partes la aceptación del arbitraje. Es a partir de ahora cuando

queda constituido el arbitraje y la inactividad de las partes no impedirá que se dicte

laudo ni le privará de eficacia, ello con independencia de que las partes en cualquier

momento antes de dictarse el laudo, de común acuerdo, pueden desistir del arbitraje o

suspenderlo por un plazo de tiempo cierto y determinado.

Los árbitros en su actuación no están sometidos a plazos salvo que las partes, de común

acuerdo, lo hayan establecido sin perjuicio del plazo de 6 meses que establece la ley

arbitral para que los árbitros dicten laudo. Este plazo de 6 meses empieza a contar desde

que los árbitros acepten su nombramiento o desde el día que fuera sustituido el último

de los componentes del colegio arbitral. El plazo sólo puede ser prorrogado por acuerdo

de las que ha de ser notificado a los árbitros antes de la expiración del plazo inicial (art.

30.1 de la L.A.). Si transcurre el plazo queda sin efecto el convenio arbitral y las partes

pueden acudir a la vía jurisdiccional.

Negociación y solución de conflictos Página 11

Page 12: Etapas Del Proceso Arbitral

SON TRES LAS FASES:

1- Fase de alegación:

Los árbitros deben fijar a las partes plazos preclusivos para formalizar alegaciones.

En esta fase las partes pueden oponerse al arbitraje alegando falta de competencia

objetiva de los árbitros, nulidad, inexistencia o caducidad del convenio arbitral. Si los

árbitros estiman la oposición planteada queda abierta la vía judicial para resolver el

conflicto.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno pero si se desestimase la

petición podrá ser objeto de impugnación en su día cuando se interponga, contra el

laudo que se dicte, recurso de anulación.

La falta de competencia objetiva puede ser estimada por los árbitros.

En esta fase las partes deben determinar el objeto de sus respectivas pretensiones no

pudiendo alterarse, en un momento posterior, los términos en que estas pretensiones

queden fijadas.

2- Fase de Prueba:

Los árbitros pueden practicar bien a instancia de parte o de oficio las pruebas que

estimen pertinentes y sean admisibles en derecho.

A la práctica de las mismas deberán ser citadas y podrán intervenir todas las partes y sus

representantes ( artc. 26 ), de aquí se deduce que las facultades de los árbitros en materia

de pruebas son superiores a la de los jueces ya que pueden disponer de la apertura del

procedimiento a prueba lo hayan o no solicitado las partes.

Los medios de prueba que de oficio pueden acordar los árbitros son todos los que se

prevén en el proceso civil.

Negociación y solución de conflictos Página 12

Page 13: Etapas Del Proceso Arbitral

Rige el principio de inmediación que se pone de manifiesto en que si en el transcurso de

esta fase se incorpora un nuevo arbitro en sustitución de otro deben de practicarse de

nuevo las pruebas salvo que el árbitro se considere suficientemente informado por la

lectura de las actuaciones.

3-Fase de Decisión:

Una vez practicadas todas las pruebas los árbitros podrán oír a las partes y a sus

representantes y tras esto debe de dictarse el laudo.

Ha de dictarse siempre por escrito y deber expresar las circunstancias personales de los

árbitros, las de las partes, el lugar donde se dicta, la cuestión sometida al arbitraje, una

sucinta relación de las pruebas practicadas,las alegaciones de las partes y la decisión

arbitral.

Cuando los árbitros decidan con sujeción a derecho el laudo debe ser razonado, si es de

equidad también deberán de hacerlo pero aquí según su leal saber y entender esto es,

con máximas de la experiencia y de la sana crítica.

Si los árbitros dictan el laudo sin impartir justicia favoreciendo a alguna de las partes,

pese a que el laudo seria válido, tendrán que responder personalmente de los daños que

causen de acuerdo con el artículo 1902 del CC ( responsabilidad objetiva por culpa ).

El laudo deber ser firmado por los árbitros y si alguno no firmase se entiende que se

adhiere a la decisión de la mayoría.

El fallo ser votado entre los árbitros decidiéndose por mayoría y en caso de empate

decidirá el presidente. Si no hubiese acuerdo mayoritario emitirá el laudo el presidente

(artc. 34 ).

El laudo debe protocolizarse notarialmente y notificarse fehacientemente a las partes,

dentro de los 5 días siguientes a la notificación pueden las partes pedir su aclaración.

La decisión arbitral debe ajustarse al principio de congruencia con las cuestiones

planteadas y la infracción de esta congruencia daría lugar a la anulación del laudo.

Negociación y solución de conflictos Página 13

Page 14: Etapas Del Proceso Arbitral

En el laudo debe fijarse el pago de las costas, dentro de estas se incluyen los honorarios

de los árbitros, sus gastos, los de protocolización notarial, aquellos que conlleve la

notificación de la resolución, la práctica de las pruebas y si es de una institución o

corporación el coste del servicio prestado.El criterio de imposición de costas es, excepto

acuerdo en contrario de las partes, que cada parte pagar las causadas a su instancia y las

comunes por mitad salvo que los árbitros puedan apreciar temeridad por alguna de las

partes ( artc. 35 de la L.A.).

Bibliografía

Negociación y solución de conflictos Página 14

Page 15: Etapas Del Proceso Arbitral

http://www.arbitraje.bo/index.php?mc=9&d=ETAPA

%20ARBITRAL&i=Espanol

http://es.scribd.com/doc/235118012/Etapas-Del-Proceso-Arbitral#scribd

Negociación y solución de conflictos Página 15