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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    ESTRUCTURA DEL PROCESOCÓDIGO NACIONAL DE

    PROCEDIMIENTOS PENALES

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    Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXI. Para

    expedir:“a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata depersonas, que establezcan como mínimo, los tipos penalesy sus sanciones...b) La legislación que establezca los delitos y las faltascontra la Federación y las penas y sanciones que por ellosdeban imponerse; así como legislar en materia dedelincuencia organizada;c) La legislación única en materia procedimental penal, demecanismos alternativos de solución de controversias yde ejecución de penas que regirá en la República en elorden federal y en el fuero común …” Constitución Federal, Diario Oficial del 8 de octubre 2013Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    REFORMA CONSTITUCIONALPARA EXPEDIR UN CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTO

    PENALES

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    Etapa de InvestigaciónLa investigacio

     ́

    n tiene por objeto que el Ministerio Pu  ́

    blico reu  ́

    naindicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datosde prueba para sustentar el ejercicio de la accio

     ́

    n penal, la acusacio  ́

    ncontra el imputado y la reparacio

     ́

    n del dan  ̃

    o. (Art. 213)Investigación inicialInvestigación complementaria

    Etapa intermediaLa etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisio  ́

    n delos medios de prueba, asi

     ́

    como la depuracio  ́

    n de los hechoscontrovertidos que sera

     ́

    n materia del juicio. (Art. 334)Fase escritaFase oral

    Etapa de juicioEl juicio es la etapa de decisio  ́n de las cuestiones esenciales delproceso. Se realizara

     ́

    sobre la base de la acusacio  ́

    n en el que se debera  ́

    asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediacio

     ́

    n,publicidad, concentracio

     ́

    n, igualdad, contradiccio  ́

    n y continuidad.(Art. 348)

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Etapas del procedimiento penal ART. 211 CNPP

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    “Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I.- La persona es detenida en el momento de estar cometiendoun delito, o II.- Inmediatamente despue

     ́

    s de cometerlo es detenida, en

    virtud de que:a)Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material eininterrumpidamente, ob)Cuando la persona sea sen

     ̃

    alada por la vi  ́

    ctima u ofendido, algu  ́

    ntestigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ellaen la comisio

     ́

    n del delito y cuando tenga en su poder instrumentos,

    objetos, productos del delito o se cuente con informacio  ́

    n o indiciosque hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para los efectos de la fraccio

     ́

    n II, inciso B, de este precepto, seconsidera que la persona ha sido detenida en flagrancia porsen

     ̃

    alamiento, siempre y cuando, inmediatamente despue  ́

    s decometer el delito no se haya interrumpido su bu

     ́

    squeda olocalizacio

     ́

    n.” Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    FLAGRANCIAArt. 146 CNPP

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Investigación inicial (221 CNPP.)

    Investigación inicial.

    (266 CNPP.)Valor de las actuaciones.(320 CNPP)

    DenunciaQuerellaInformaciónFlagrancia(221CNPP)

    Imputación(311 CNPP)ADMITE E

    -Abstenerse de investigar (253 )-Archivo temporal (254)-No ejercicio de la acción (255)-criterio oportunidad (256)

    Notificación y Control judicialante oposición de víctima

    (258 CNPP)

    Prueba anticipada(304 CNPP)

    Soluciones alternas(186, 191 CNPP)

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    “I. - Lainspeccio  ́

    n del lugar del hecho o del hallazgo;II.- La inspeccio

     ́

    n de lugar distinto al de los hechos o delhallazgo;III.- Lainspeccio

     ́

    n de personas;IV.- Larevisio

     ́

    n corporal;V.- La inspeccio

     ́

    n de vehi  ́

    culos;VI.- El levantamiento eidentificacio

     ́

    n de cada  ́

    ver;VII.- Laaportacio

     ́

    n de comunicaciones entre particulares;VIII.- El reconocimiento de personas;IX.- La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en elmarco de una investigacio

     ́

    n y en los te  ́

    rminos queestablezcan los protocolos emitidos para tal efecto por elProcurador;X.- La entrevista a testigos, yXI.- Lasdema

     ́

    s en las que expresamente no se prevea control judicial…”

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Actos que no requierenautorización judicial Art. 251

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    1.- Todos los actos deinvestigacio  ́

    n que impliquenafectacio

     ́

    n a derechos establecidos en laConstitucio  ́

    n2.- Laexhumacio

     ́

    n de cada  ́

    veres;3.- Laso

     ́

    rdenes de cateo;4.- Laintervencio

     ́

    n de comunicaciones privadas ycorrespondencia;5.- La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello,extracciones de sangre u otrosana

     ́

    logos, cuando la persona

    requerida, excepto lavi  ́

    ctima u ofendido , se niegue aproporcionar la misma;6.- El reconocimiento o examenfi

     ́

    sico de una personacuando aque

     ́

    lla se niegue a ser examinada, y7.- Lasdema

     ́

    s que sen  ̃

    alen las leyes aplicables.Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Actos que requierenautorización judicial Art. 252

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    “ El dato de prueba es la referencia al contenido de undeterminado medio de conviccio  ́

    n au  ́

    n no desahogado ante elO

     ́

    rgano jurisdiccional, que se advierta ido  ́

    neo y pertinente paraestablecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo yla probable participacio

     ́

    n del imputado.

    Los medios o elementos de prueba son toda fuente deinformacio  ́

    n que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno deellos.Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probablesobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de

    prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios deinmediacio

     ́

    n y contradiccio  ́

    n, sirve al Tribunal deenjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a unaconclusio

     ́

    n cierta sobre los hechos materia de la acusacio  ́

    n.”Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Datos de prueba,medios de prueba y pruebas Art. 261

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    “El Juez de control, a peticio  ́

    n del agente del Ministerio Pu  ́

    blico, dictara  ́

    elauto de vinculacio

     ́

    n del imputado a proceso, siempre que: I. Se haya formulado la imputacio

     ́

    n; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigacio

     ́

    n expuestos por el Ministerio Pu

     ́

    blico, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometidoun hecho que la Ley sen

     ̃

    ala como delito y que exista la probabilidad de queel imputado lo cometio o participo  ́

    en su comisio  ́

    n. Se entendera que obrandatos que establecen que se ha cometido un hecho que la Ley sen

     ̃

    ale comodelito cuando existan indicios razonables que asi permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extincio

     ́

    n de la accio  ́

    n penal oexcluyente del delito. El auto de vinculacio

     ́

    n a proceso debera dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputacio

     ́

    n, el Juez de control podra otorgarles unaclasificacio

     ́

    n juri  ́

    dica distinta a la asignada por el Ministerio Pu  ́

    blicomisma que debera hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.

    El proceso se seguira forzosamente por el hecho o hechos delictivos

    sen  ̃

    alados en el auto de vinculacio  ́

    n a proceso …” Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Vinculación a proceso Art. 316

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Audiencia inicial IControl detención, declaración y medidas cautelares

    (308 ss.)

    Libertadcon

    reservas(308 par 2)3

    MP formulaImputación

    (311)

    B

    Juezcalifica ladetención(308 par 2)

    Ratificadetención

    (308 par 2 y 3)

    DETENIDOPuesta a

    disposición judicial del

    detenido porflagrancia o

    caso urgente(308 par 1)

    Control dedetención

    -argumentosMP/defensa

    (308 par 2)

    LIBERTADCita

    al imputado

    y su defensorpara formularimputación(310 par 2)

    -Ordencomparecenciao aprehensión

    (310 par 3)

    Declaracióndel

    imputado(312)

    A

    MP solicita oportunidadpara discutir cautelares yvinculación a proceso

    (154, 308 par 3, 309 par 3,313 par 1)

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Audiencia inicial IICautelares, vinculación a proceso y plazo

    investigación

    *** En especial para

    personas en libertad

    Juezresuelve sobrela vinculacióndel Imputado

    a proceso

    Debatesobre

    lavinculacióna proceso

    (315)

    Reanudaciónde audienciaDesahogo

    pruebadefensa

    (313, 314, 315)

    VINCULACIÓNDEL

    IMPUTADOA PROCESO

    Novinculación

    del Imputadoa Proceso

    Medidas cautelares(154, 308 par 3,

    309 par 3,313 par 1 y final )

    Imputado decidesobre plazo

    constitucional pararesolver situación

    jurídica(313 par 1)

    Medidascautelares***

    (154, 308par 3, 309 par 3,313 par 1 y final)

    Plazo de cierre deinvestigación

    (321)

    Pide plazo

    No pide plazo

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Investigación complementaria

    Continúan actos de

    investigación de MP/policía(211.I.B, 321)

    Vinculacióna proceso

    (316)

    Prueba anticipada(304 ss.)Medidas cautelares(153 ss.) Autorizaciones judiciales (252)

    Medidasalternativas(186, 191)

    Procedimientoabreviado(201 a 207)

    Propuestas dela víctima(109.XIV)

    PropuestasdelImputado(113.IX)

    Acusación (335)

    Sobreseimiento (327)Suspensión delproceso (331)

    Prorroga (322)Clausura (323)

    Reapertura (333)

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Etapa Intermedia, fase escrita (334 ss.)

    Juez notificaacusacióndefensa y

    víctima(336)

    Actuaciones de la víc-tima dentro 3 diascoadyuvancia enacusaciónOfrecimiento de prue-ba vicios formalessolicitar y cuantificarreparación(338)

    Dentro 10 días noti-ficada coadyuvanciaimputadopor escrito al MPo en audienciapuede:-señalar vicios-pedir acumulación-acuerdos probatorios-ofrecer prueba(340)

    Acusaciónde MP(335)

    Descubrimientoinvestigación a

    la defensa (337)

    Defensa debe, dentro10 días sigs.

    descubrir prueba(340 final)

    MP en 24 hrs. debedescubrir prueba de

    víctima a defensa(338.III)

    -Juez señalaAudiencia

    entre10 y 20 dias

    (341)

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Exposicionesiniciales

    resumidas(344)

    Incidencias yexcepciones

    (344)

    Dictado de autode apertura a

    juicio oral(347)

    Admisibilidad yexclusión de

    prueba(346)

    Celebraracuerdos

    probatorios(345)

    Control paraverificar

    descubrimientode prueba

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    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DEL MP“ ..consiste en la entrega material a la defensa, de copia de losregistros de la investigacio

     ́

    n, como del acceso que debe dar a ladefensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante lainvestigacio

     ́

    n. La entrega de las copias solicitadas y el acceso a lasevidencias materiales referidas, debera efectuarlo el Ministerio Pu

     ́

    blico inmediatamente que le sea solicitado por la defensa …” (ART. 337)

    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA DEFENSA“…consiste en la entrega material al ministerio pu

     ́

    blico de copia delos registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos comomedios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa so

     ́

    loestara obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretendallevar a juicio como prueba …” (ART. 337)Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Descubrimiento probatorio Art. 337

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    QUE SE ENTREGA “…todos los documentos que integren la carpeta de investigacio

     ́

    n, asi como fot ografi

     ́

    as, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electro

     ́

    nico.Con el objeto de obtener copia de registros que obren en soportes electro

     ́

    nicos, ladefensa proporcionara

     ́

    al ministerio pu  ́

    blico los medios necesarios para ello …” (art. 337)

    PLAZO El Ministerio Pu

     ́

    blico debera efectuar en favor de la defensa su descubrimientoen un plazo de cinco di

     ́

    as, contados a partir de que se hubieren satisfecho lossupuestos previstos en los arti

     ́

    culos 333, 334 y 335 primer pa  ́

    rrafo fracciones I, IIy III, segundo y tercer pa

     ́

    rrafos …” ( ART. 337)

    OBLIGACION GENERAL...Lo anterior sin perjuicio de la obligacio

     ́

    n del Ministerio Pu  ́

    blico de dar accesoal imputado y su Defensor del contenido de la carpeta de investigacio

     ́

    n cuandoasi lo soliciten. ” ( Art. 337)La víctima y el imputado también deben hacerlo en fase escrita de laaudiencia intermedia si ofrecen pruebas. (Arts. 338.III y 340)

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Descubrimiento probatorioArt. 337

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    18/186

    “…el Juez se cerciorara  ́

    de que se ha cumplido con eldescubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en

    caso de controversia abrirá debate entre las mismasy resolverá lo procedente.Si es el caso que el Ministerio Pu

     ́

    blico o la vi  ́

    ctima uofendido ocultaron una prueba favorable a ladefensa, el Juez en el caso del Ministerio Pu

     ́

    blico procedeáa a dar vista a su superior para los efectosconducentes. De igual forma impondrá unacorreccio

     ́

    n disciplinaria a la vi  ́

    ctima u ofendido …” Art. 344 in fine

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Descubrimiento probatorio

    Control en audiencia intermedia

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    19/186

    “Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictara  ́

    el auto de apertura de juicio que deberá indicar:

    I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio, asicomo la fecha y hora fijadas para la audiencia; (ver 349) II. La Individualizacio

     ́

    n de los acusados; III. Las acusaciones que debera

     ́

    n ser objeto del juicio y las correcciones formales quese hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusacio

     ́

    n; IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;V. Los medios de prueba admitidos que debera

     ́

    n ser desahogados en laaudiencia de juicio, así como la prueba anticipada;VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia deindividualizacio

     ́

    n de las sanciones y de reparacio  ́

    n de dan  ̃

    o;VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan ente

     ́

    rminos de este Co  ́

    digo;VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado…”

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    oral Art. 347

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    20/186

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Etapa de Juicio (348 ss.)

    Auto apertura juicioSeñala fechaentre 20 y 60 díasIndica a quienescitar

    (347.I y 349)

    Condenatoria (406)

    Absolutoria (405)

    Audiencia de juicio oral

    (391 ss.)

    Audiencia de

    individualizaciónde sanciones y

    reparación(408 ss.)

    PRINCIPIOSInmediaciónPublicidad

    ContinuidadLibertad prueba

    Libre valoración prueba

    (4 ss.)

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    21/186

    Audiencia de enjuiciamiento

    Constatacionesiniciales (391)

    1 42 3

    Alegatos deapertura(395)

    IncidentesDivisióndebate porhechos o

    imputados(392, 393)

    Recepción dela prueba (356

    ss, 395)

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    22/186

    Audiencia de enjuiciamiento

    Alegatos declausura(399)

    5 86 7

    Emisión delfallo Condena oabsolución(401, 405, 406)

    Deliberación(400)

    Audiencia deindividualizaciónde sanciones yreparación deldaño(408 a 410 )

    Sentenciaintegral

    (403, 404,411)

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    23/186

    1. Asesor jurídico de la víctima–Art. 17 par 3, 57 par penúlt.,105.II, 109.VII

    2. Audiencias vía remota -Art. 513. Localización geográfica en tiempo real–Art. 3034. Autoridad de Evaluación de Riesgo de Medidas

    Cautelares –Art. 156 par 2, 164, 177.5. Ajustes al procedimiento para inimputables, no como

    procedimiento especial -Art. 414 ss.6. Regulación específica de la fase escrita de la etapa

    intermedia –Art. 334 ss.7. Definición de datos de prueba, medios de prueba yprueba –Art. 2618. Deber de indicar el Tribunal y fijar hora y fecha de

    audiencia del juicio en el auto de apertura –Art. 347.I y349

    9. Estándar probatorio para vinculación a proceso –Art.316.IIIMtra. Juliana Cabrera Abreu

    Algunas novedadesen el CNPP

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    24/186

    10. La exigencia de descubrimiento de la prueba–Art. 33711. En delitos de prisión preventiva oficiosa el Ministerio Públicopuede solicitar que la medida cautelar no sea prisión preventiva–

    Art. 167 in fine12. Definición de cadena de custodia y regulaciones específicas sobre

    aseguramientos –Arts. 227 ss.13. Prohibición expresa de lectura en audiencia, salvo excepciones–

    Art. 44 par 214. Prohibición a los periodistas y demás asistentes de grabar otransmitir por cualquier medio las audiencias–Art. 55 in fine y 58

    15. Lectura de anteriores entrevistas, declaraciones e informes detestigos, peritos o coimputados que no comparezcan al juicio–Art. 386

    16. Listas de actos de molestia que requieren y que no autorizaciónjudicial –Art. 251 y 25217. Exclusión de normas sobre ejecución de sanciones, que serán

    materia de la ley de la materia.18. Apelación contra sentencia de juicio oral, no se le denomina

    casación–Art. 456 ss.19. Declaración del imputado en MP por iniciativa policial -art. 114

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Algunas novedadesen el CNPP

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    25/186

    1. Artículo 132. Obligaciones del Policía (Chihuahua, CONATRIBEdo Mex, SETEC y Oaxaca)

    2. Artículo 147. Detención en caso de flagrancia (Chihuahua y Edo

    Mex)3. Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieranquerella (CNPP)

    4. Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares(Chihuahua, CONATRIB, Edo Mex y SETEC)

    5. Artículo 155. Tipos de medidas cautelares (Chihuahua,CONATRIB, Edo Mex, SETEC y Oaxaca)

    6. Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionadoscon operaciones financieras (SETEC)

    7. Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente (SETEC)Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Artículos del CNPP sobre los que la CNDH presentócontroversia constitucional

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    26/186

    8. Artículo 251. Actuaciones en la investigación que norequieren autorización previa del Juez de control(SETEC)

    9. Artículo 266. Actos de molestia (CNPP)

    10. Artículo 268. Inspección de personas (Chihuahua,CONATRIB, Edo Mex, SETEC y OAXACA)

    11. Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real(CNPP)

    12. Artículo 335. Contenido de la acusación (Chihuahua,CONATRIB, Edo Mex, SETEC y OAXACA)13. Artículo 355 Dirección y disciplina (Chihuahua y Edo

    Mex)14. Artículo 434. Ámbito de aplicación (CNPP)Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Artículos del CNPP sobre los que la CNDH presentócontroversia constitucional

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    En su mayoría, los artículos se refieren a las facultades que el CNPP da a la policía pararealizar inspecciones a personas o vehículos sin orden judicial, o al Ministerio Público (laprocuraduría) para que congele los bienes de un detenido u ordene a una empresa detelefonía celular localizar en tiempo real un aparato ligado a un delito.Para la CNDH, esas medidas implican violaciones a la libertad personal, a la libertad detránsito, a la privacidad, a no recibir injerencias arbitrarias y a la certeza jurídica."Se contemplan actos de molestia ( …) tales como la inspección de personas y de vehículos,que sobrepasan los límites constitucionales, ya que no se observa una orden emitida porautoridad competente debidamente fundada y motivada para su aplicación, y pueden derivaro ser consecuencia de una detención arbitraria", señala el documento que la comisiónentregó a la Corte.En otro apartado, el órgano considera que en la geolocalización de teléfonos celulares, elCNPP no especifica en qué delitos podrá usarse ni qué medidas deberá respetar esterecurso.La localización en tiempo real ya estaba incluida en el actual Código Federal deProcedimientos Penales para los delitos de delincuencia organizada, secuestros,extorsiones y amenazas.Desde que esa facultad fue incluida en la ley, la CNDH pidió a la Corte invalidarla pero elmáximo tribunal mexicano la declaró constitucional. No obstante, aclaró que solo podráemplearse en casos de extrema urgencia, como que esté en riesgo la vida de una víctima.

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Artículos del CNPP sobre los que la CNDH presentócontroversia constitucional

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    ETAPA DE INVESTIGACIÓN.

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    Artículo 211. Etapas del procedimiento penal. Código Nacional deProcedimientos Penales.

    El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:

    I. La de investigación , que comprende las siguientes fases:a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la

    denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputadoqueda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e

    b) Investigación complementaria, que comprende desde laformulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado lainvestigación;

    II. La intermedia o de preparación del juicio , que comprende desde laformulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y

    III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

    La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que selleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de laejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con lasolicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante laautoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia,con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.

    El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.Mtra. Juliana Cabrera Abreu

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    SujetoProcesal

    Investigación Intermedia Juicio oral

    MinisterioPúblico

    -Titular de la A.P.Pública.-Carga de la Prueba.-Dirección Jurídica dela investigación.- Acreditar hechos quela Ley señale como

    delito y la probableintervención comoautor o cómplice.- controla y conducelos actos deinvestigación de la

    policía.

    - Cierra lainvestigación y:

    Sobresee;

    Archivatemporalmente;

    Formula Acusación.

    Lo que sustentaraante el Juez decontrol.

    -Parte acusadora

    - Expone su teoríadel caso y,

    - desahoga suspruebas

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

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    SujetoProcesal

    Investigación Intermedia Juicio oral

    Defensor - Derecho departicipación ycontroversia.

    - Controvierte lasactuaciones de lafiscalía en la

    preparación de laprueba

    - Facultado paracontradecir laacusación, ofrecermedios probatorios,interponer cuestionesprevias, prejudiciales,excepciones, impugnar

    los medios de pruebaofrecidos por elMinisterio Público.

    - Es parte procesal

    -Ejerce una defensaestratégica a travésde la refutación ode la demostraciónde debilidades en

    la teoría del casodel MinisterioPúblico.

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

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    SujetoProcesal

    Investigación Intermedia Juicio oral

    Juez Juez de Control:

    - Verifica respeto alas garantías delimputado- decide sobremedidas

    restrictivas decoerción procesalsolicitadas por elM.P.- Da plazo deinvestigación y

    prorrogas.- Decide ydesahoga enprueba anticipada.

    Juez de Control:

    - Decide sobre losolicitado por el M.P.

    - Resuelve sobre losplanteamientos de la

    defensa.

    Tribunal:

    -Dirigen laaudiencia de JuicioOral.- Garantes delDebido proceso.

    - Escuchanargumentos de laspartes, presenciandesahogo depruebas y lasvaloran.

    - resuelven sobreinocencia oculpabilidad y ensu caso imponenpena

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

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    SujetoProcesal

    Investigación Intermedia Juicio oral

    imputado - Presunción deinocencia

    -Acceso al juez

    -Régimen de libertad

    -Criterios deoportunidad

    -Careo permanente

    -Soluciónalternativa

    -Procedimientoabreviado

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    N t l d l J d

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    Las razones de existencia de este Juez son lassiguientes:Limites a las acciones de los encargados de lainvestigación y de procuración del delito, a fin de quesus acciones sean apegadas a Derecho (control difusode la constitucionalidad?).Impedir formación de prejuicios para el juicio oral,función de preservación de la imparcialidad.Llevar a cabo la preparación a juicio oral.Llevar a cabo o avalar las decisiones de las partes enlos casos en los que no haya necesidad de llegar a juicio oral para lograrlos efectos restaurativos delmodelo acusatorio.

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Naturaleza del Juez deControl

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Juez de Control

    Juez de Control

    Etapa Preliminaro de

    Investigación

    Etapa Intermediao de Preparación

    a Juicio Oral

    El juez garantizala vigilancia delos actos del MP

    Resuelve formasalternativas determinación del

    proceso, depura y

    admite pruebas,resuelveexcepcionesprocesales yapertura a JO

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    Artículo 347. Auto de apertura a juicio. CNPP. Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de aperturade juicio que deberá indicar:I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audienciade juicio, así como la fecha y hora fijadas para la audiencia;II. La individualización de los acusados;III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correccionesformales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia dela acusación;IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en laaudiencia de juicio, así como la prueba anticipada;VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en laaudiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño;VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que

    procedan en términos de este Código;VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, yIX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamientocompetente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá asu disposición los registros, así como al acusado.Mtra. Juliana Cabrera Abreu

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    Siempre que se llega a un juicio oral es por que existeuna controversia (litigio).

    Esa controversia nos significa que entre las posicionesdel M.P. y la Defensa hay una contradicción.

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

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    Objetivo: Es la etapa procesal en la que las partesdesahogan sus pruebas y se da el examen y contra-examen y conello se dicta sentencia.

    Actores: Tribunal de Juicio OralM.P.– Coadyuvante (si lo hay)Defensa– ImputadoTestigos, Peritos

    Inicia: Alegatos de apertura

    Concluye: Alegatos de conclusión para dictar sentencia(en ese momento o pueden diferir audiencia para dictarsentencia)

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Juicio Oral según el CNPP

    Artículo 348. Juicio

    El juicio es la etapa de decisión de las cuestioesenciales del proceso. Se realizarásobre la base de

    acusación (vid. Art 19 5º, CPEUM)en el que se deberáasegurar la efectiva vigencia de los principios inmediación, publicidad, concentración, igualdacontradicción y continuidad.

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Los cuatro momentos esenciales de la faseoral del Juicio Oral

    Encuentro entre laspartes.

    Materialización deprincipios.

    Comprobación deacusación inicial.

    Valoración finaldel tribunal

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Dirección y Disciplina en el Juicio Oral

    Artículo 354. Dirección del debate de juicio

    El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará yautorizará las lecturas pertinentes, hará las advertenciasque correspondan, tomará las protestas legales y moderará

    la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o queno resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de lapersecución penal o la libertad de defensa. Asimismo,resolverá las objeciones que se formulen durante eldesahogo de la prueba.Si alguna de las partes en el debate se inconformara por lavía de revocación de una decisión del Presidente, loresolverá el Tribunal.

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Dirección y Disciplina en el Juicio OralArtículo 355. Disciplina en la audiencia

    El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audienciacuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a losasistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan,para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

    I. Apercibimiento;II. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos;III. Expulsión de la sala de audiencia;

    IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, oV. Desalojo público de la sala de audiencia.

    Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido, y fuerenecesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de suausencia.En caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera reestablecer el orden, quien preside laaudiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitancontinuar con su curso normal.El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por quince días ante la contumacia delas obligaciones procesales de testigos o peritos que atenten contra el principio de continuidad, comolo pueden ser sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que laspruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    “Alegatos” de Apertura Artículo 394. Alegatos de apertura

    Una vez abierto el debate, el juzgador que presida laaudiencia de juicio concederá la palabra al MinisterioPúblico para que exponga de manera concreta y oral laacusación y una descripción sumaria de las pruebas que

    utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá lapalabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lohubiere, para los mismos efectos. Posteriormente seofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar loque al interés del imputado convenga en forma concreta yoral.

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    “Alegatos” de Apertura alegar.

    (Del lat.allegāre).1. tr. Dicho de una persona: Citar, traer a favor de su propósito, comoprueba, disculpa o defensa, algún hecho, dicho, ejemplo, etc.2. tr. Exponer méritos, servicios, etc., para fundar en ellos algunapretensión.3. intr. Der. Dicho del interesado o de su abogado: Argumentaroralmente o por escrito, hechos y derechos en defensa de su causa.4. intr. Can. y Am. Disputar, altercar.

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    Arg mento de apert ra el alegato

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Las pruebas a desahogar son piezas de unrompecabezas que el tribunal todavía tiene quearmar en su mente. El rompecabezas es nuestrateoría del caso, que surge de la pruebapresentada, en unas ocasiones más nítida que enotras. Es por eso que necesitamos explicar al tribunalde qué manera debe mirarse la evidencia del juicio. Lasinstancias para ello son básicamente dos:elargumento de apertura y el alegato final.

    Argumento de apertura y el alegatode cierre

    A t d t

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2tD1INN4TIA2T3F8Qt.;_ylu=X3oDMTBqMDkzMnFjBHBvcwM2NARzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1kv8m2okv/EXP=1300513987/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=alegato&b=55&ni=18&ei=utf-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=310&h=320&imgurl=4.bp.blogspot.com/_ooY1YJv2UO8/S1ytGz5SB-I/AAAAAAAAA_w/Z9SeDnd9w5Y/s320/estadisticas.jpg&rurl=http://burbujascondetergente.blogspot.com/2010_01_01_archive.html&size=34KB&name=Alegato.&p=alegato&oid=6b8f406340d33b36bd88dd8cd263e9ff&fr2=&no=64&tt=10100&sigr=121t3rfag&sigi=12olpjdu2&sigb=13bh5qhln&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    El alegato de apertura es una actividafundamental del litigante, pues constituyla oportunidad para presentar suteoría

    del caso ante el tribunal.Por medio del alegato de apertura los tomarán por primera vez contacto co

    hechos y antecedentes que fundamentan de la parte.

    Argumento de apertura

    A g t d t

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf23w0INNJG0AdjfF8Qt.;_ylu=X3oDMTBpdnJhMHUzBHBvcwMxBHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1g78sq86g/EXP=1300513136/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=orador&ei=UTF-8&fr=yfp-t-706&w=277&h=481&imgurl=www.diee.unican.es/orador.jpg&rurl=http://www.diee.unican.es/publicac.htm&size=11KB&name=orador.wmf+(1099...&p=orador&oid=377308dc08cb93fb10cfe333cd9aa8d3&fr2=&no=1&tt=43900&sigr=116i9kvo1&sigi=10tvu31rg&sigb=12eekf5sq&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Recordemos que en nuestro sistema la únicainformación que el tribunal recibe acerca del juicio es el auto de apertura proveniente del juezde control que dirigió la audiencia de preparaciónde juicio oral.

    Ese auto de apertura normalmente solo contieneinformación mínima acerca del caso y, sobre todo,la pura enumeración de la prueba ofrecida por laspartes y admitida, en principio, al juicio.

    Argumento de apertura

    ¿En q é consiste el Arg mento de apert ra?

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf20P0oNNkmsAGF_F8Qt.;_ylu=X3oDMTBpcWpidGtpBHBvcwM4BHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1jk3bohjs/EXP=1300513423/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=505&h=470&imgurl=2.bp.blogspot.com/_wGkVl4VoOJI/SsU9f653Y2I/AAAAAAAAAB4/c5KHg8RQ47k/s1600/juez.png&rurl=http://plakata.blogspot.com/2009/10/el-juez-benevolente.html&size=7KB&name=PL%C3%81KATA:+EL+JUEZ...&p=juez&oid=5171ef1cec9fd87898638f96e1068f62&fr2=&no=8&tt=339000&sigr=11scttl45&sigi=12h3lj5oq&sigb=12ct93k05&type=png&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    El argumento de apertura es por excelencia momento para ofrecer ese“punto devista” para laapreciación de la prueba.

    No la valoración o el peso de la misma (putodavía no se ha presentado), sino el ángudesde el cual leerla. Este es el momento pa

    comenzar a configurar la disposición mentdel juzgador hacia el caso y la prueba.

    ¿En qué consiste el Argumento de apertura?

    Presentación de la Teoría del Caso

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2yr0oNN6WcAnUPF8Qt.;_ylu=X3oDMTBqaWRlZWhnBHBvcwMxOQRzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1mk55bl9a/EXP=1300513579/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&b=19&ni=18&ei=utf-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=450&h=520&imgurl=monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2010/01/juez.jpg&rurl=http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2010/01/15/las-potestades-del-juez-en-el-contencioso-administrativo-%C2%BFjuez-o-parte/&size=16KB&name=...+POTESTADES+D...&p=juez&oid=15bd2c85c5686a6c714e47ba5dcabb70&fr2=&no=19&tt=339000&sigr=140d4per8&sigi=11os4g8fv&sigb=1384glh6e&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2r60oNNC0gAQ1XF8Qt.;_ylu=X3oDMTBqOXIyZDJhBHBvcwM0NQRzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1j8kp5q3e/EXP=1300513658/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=orador&b=37&ni=18&ei=UTF-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=450&h=471&imgurl=www.eventox.com/paginax/e10/images10/orador.jpg&rurl=http://www.eventox.com/paginax/e10/reportaje10.html&size=15KB&name=orador.jpg&p=orador&oid=30ba596453d53bb3a8744f624976c836&fr2=&no=45&tt=43900&sigr=11jif6m9h&sigi=11fto27cl&sigb=13adk2muo&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Mucho antes que la valoración de la pruebnecesitamos urgentemente que los juecentiendan qué es lo que la prueba va a decirque estén en condiciones dereconstruir lahistoria que subyace a nuestra teoría del caso

    En el juicio, en cuyos relatos concurrmultiplicidad de testigos, peritos, objetodocumentos, cada cual con historias mcompletas o parciales, más consistentes contradictorias, necesitamos en primer lugque el juez pueda navegar por toda esinformación; necesitamos proveerlo de umapa.

    Presentación de la Teoría del Caso

    Argumento de apertura

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2r60oNNC0gAQ1XF8Qt.;_ylu=X3oDMTBqOXIyZDJhBHBvcwM0NQRzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1j8kp5q3e/EXP=1300513658/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=orador&b=37&ni=18&ei=UTF-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=450&h=471&imgurl=www.eventox.com/paginax/e10/images10/orador.jpg&rurl=http://www.eventox.com/paginax/e10/reportaje10.html&size=15KB&name=orador.jpg&p=orador&oid=30ba596453d53bb3a8744f624976c836&fr2=&no=45&tt=43900&sigr=11jif6m9h&sigi=11fto27cl&sigb=13adk2muo&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Si no le ofrecemos al tribunal este punto de vista yesta hoja de ruta para el caso y la prueba, una vezmás estamos confiando en la fortuna: la fortuna deque el juez sea lo suficientemente inteligente,sagaz, perspicaz, experto, hábil, abierto,

    desprejuiciado, ordenado o sistemático; la fortunade que pueda obtener de la prueba todo lo que esposible obtener de ella, y nada más que eso; y, porsobre todo, la fortuna de que el juez no seaproxime al juicio y la prueba desde la teoría delcaso de nuestra contraparte.El profesionalismo consiste en suprimir la confianza enla fortuna.

    Argumento de apertura

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2qU04NNIWYAfgLF8Qt.;_ylu=X3oDMTBqZmNkcmUyBHBvcwMzNARzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1l5kd64nl/EXP=1300513812/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=orador&b=19&ni=18&ei=UTF-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=428&h=600&imgurl=rrhhargentina.files.wordpress.com/2008/07/orador1.jpg&rurl=http://rrhhargentina.wordpress.com/2008/07/18/el-arte-de-la-oratoria-en-los-negocios/&size=12KB&name=El+arte+de+la+or...&p=orador&oid=73b21c4fbe7d1f45ce44c25b5c70142e&fr2=&no=34&tt=43900&sigr=12l0nb25s&sigi=11l3n2pis&sigb=13akpbcv8&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Es la intervención directa delabogado frente al juzgador, asu contraparte y al público alcomienzo del juicio oral ycuyo discurso estaencaminado a demostrar suteoría del caso.

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Como podemos definir

    el alegato de apertura

    Argumento de apertura

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    No existe un modelo único y válido para estructurarun alegato de apertura. Ello dependerá de lascaracterísticas del caso y de las fortalezas ydebilidades que presente cada parte en el juicio.

    Argumento de apertura

    Desarrollo del Debate

    http://rds.yahoo.com/_ylt=A0WTf2ld0YNNCD8AVY3F8Qt.;_ylu=X3oDMTBqbjZwOGU3BHBvcwMzNgRzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1jionp9ef/EXP=1300513245/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=orador&b=19&ni=18&ei=UTF-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=316&h=450&imgurl=es.dreamstime.com/orador-thumb7127713.jpg&rurl=http://es.dreamstime.com/fotos-de-archivo-orador-image7127713&size=28KB&name=Inicio+>+Fotos+d...&p=orador&oid=19e72926a0e4c19762fe1bd2bba3a042&fr2=&no=36&tt=43900&sigr=11t7t3moh&sigi=119rc0vie&sigb=13akpbcv8&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5http://rds.yahoo.com/_ylt=A0WTf2ld0YNNCD8AVY3F8Qt.;_ylu=X3oDMTBqbjZwOGU3BHBvcwMzNgRzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1jionp9ef/EXP=1300513245/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=orador&b=19&ni=18&ei=UTF-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=316&h=450&imgurl=es.dreamstime.com/orador-thumb7127713.jpg&rurl=http://es.dreamstime.com/fotos-de-archivo-orador-image7127713&size=28KB&name=Inicio+>+Fotos+d...&p=orador&oid=19e72926a0e4c19762fe1bd2bba3a042&fr2=&no=36&tt=43900&sigr=11t7t3moh&sigi=119rc0vie&sigb=13akpbcv8&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    1. En el día y la hora fijados el tribunal constituirá en el lugar señalado para audiencia.

    2. Quien lo preside verificará la presencde los demás jueces, del acusado y sabogado defensor, del acusador particulasi fue admitido, el tercero objetivamenresponsable, si lo hubiere, de los testigoperitos o intérpretes que deban tomaparte en el debate y de la existencia de lcosas que deban exhibirse en él, declarará abierto el debate.

    Desarrollo del Debate

    Desarrollo del Debate

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2ok1INNtiMAxZXF8Qt.;_ylu=X3oDMTBqdGFzdWxiBHBvcwMxNQRzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1k4179h9u/EXP=1300513956/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=alegato&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=800&h=600&imgurl=2.bp.blogspot.com/_dA9VHcaCj30/SxLVryH6bsI/AAAAAAAAA0A/9e2tQ81u4xQ/s1600/alegatos+corte+talca+4.jpg&rurl=http://maulecoastkeeper.blogspot.com/2009_11_01_archive.html&size=83KB&name=Programa+Maule+I...&p=alegato&oid=28e27286a76126509791807ebec202a0&fr2=&no=15&tt=10100&sigr=11si0bf5i&sigi=1335snv4t&sigb=12fu4k99c&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    3. Luego advertirá al acusado sobre

    importancia y el significado de lo quva a ocurrir, atento a aquello que va oír y concederá la palabra al MP, y acusador particular, si lo hubiera, parque expongan oralmente y en formbreve y sumaria las posicioneplanteadas en la formalización de acusación y luego al tercerobjetivamente responsable o a s

    representante y, finalmente, al abogaddefensor, para que, si lo desea, indiqusintéticamente su posición respecto dlos cargos formulados.

    Desarrollo del Debate

    Técnicas del Argumento de Apertura

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2ok1INNtiMAxZXF8Qt.;_ylu=X3oDMTBqdGFzdWxiBHBvcwMxNQRzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1k4179h9u/EXP=1300513956/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=alegato&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=800&h=600&imgurl=2.bp.blogspot.com/_dA9VHcaCj30/SxLVryH6bsI/AAAAAAAAA0A/9e2tQ81u4xQ/s1600/alegatos+corte+talca+4.jpg&rurl=http://maulecoastkeeper.blogspot.com/2009_11_01_archive.html&size=83KB&name=Programa+Maule+I...&p=alegato&oid=28e27286a76126509791807ebec202a0&fr2=&no=15&tt=10100&sigr=11si0bf5i&sigi=1335snv4t&sigb=12fu4k99c&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Los alegatos de apertura, tanto desde un pun

    de vista conceptual como desde su regulacinormativa, no presentan mayores dificultadeSe trata de una actividad relativamente simpy con objetivos muy específicos y claros. obstante, es posible apreciar que en muchcasos esta actividad es desperdiciada por llitigantes debido a problemas básicos en estructuración del alegato o de la confusión los objetivos que se persiguen con el mism

    Ello hace que antes de revisar los aspectpotenciales que componen el alegato dapertura descartemos algunas de las cuestionbásicas que no debieran formar parte de él.

    Técnicas del Argumento de Apertura

    Los “ NO “del argumento de apertura

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf20P1oNNHHAA5E7F8Qt.;_ylu=X3oDMTBqYWdlNjBlBHBvcwMxOARzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1gjbts1u4/EXP=1300514447/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=abogado&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=564&h=850&imgurl=www.abogadosinmigracionmiami.com/abogado-1.jpg&rurl=http://www.abogadosinmigracionmiami.com/&size=104KB&name=abogado-1.jpg&p=abogado&oid=7d2bb2b960749f415d6ee8fa9b428de5&fr2=&no=18&tt=271000&sigr=11821ov73&sigi=11ekecjeh&sigb=12fa50v1e&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    EL ALEGATO DE APERTURA NO ES UN PUROEJERCICIO DE RETÓRICA U ORATORIA

    No hay que sobre-utilizar palabras y transformar elalegato en una suerte de declamación retórica.

    Los NO del argumento de apertura

    Los “ NO “del argumento de apertura

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf20P1oNNHHAA4E7F8Qt.;_ylu=X3oDMTBqNzBoY2J0BHBvcwMxNARzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1jsuodvc5/EXP=1300514447/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=abogado&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=405&h=577&imgurl=monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2010/03/abogado-individual.jpg&rurl=http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2010/03/27/la-soledad-del-abogado-individual/&size=28KB&name=LA+SOLEDAD+DEL+A...&p=abogado&oid=067c144e029da56ff42e99fec4ab1453&fr2=&no=14&tt=271000&sigr=12mnv73uj&sigi=126ovipmg&sigb=12fa50v1e&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf20P1oNNHHAA4E7F8Qt.;_ylu=X3oDMTBqNzBoY2J0BHBvcwMxNARzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1jsuodvc5/EXP=1300514447/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=abogado&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=405&h=577&imgurl=monsieurdevillefort.files.wordpress.com/2010/03/abogado-individual.jpg&rurl=http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2010/03/27/la-soledad-del-abogado-individual/&size=28KB&name=LA+SOLEDAD+DEL+A...&p=abogado&oid=067c144e029da56ff42e99fec4ab1453&fr2=&no=14&tt=271000&sigr=12mnv73uj&sigi=126ovipmg&sigb=12fa50v1e&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    EL ALEGATO DE APERTURA NO ES UN ALEGATPOLÍTICO NI EMOCIONAL

    “hagamos llorar a los jueces”

    Alegatos puramente emotivos o políticos puedenpredisponer al tribunal negativamente respecto de nuestrocaso, en la medida en que transmite a los jueces el mensaje“aquí hay puros fuegos artificiales, el abogado no tiene

    nada más” “le creímos a la víctima porque nos conmovió sudolor” ;“eximimos al imputado porque ha tenido una vidadura”

    Los NO del argumento de apertura

    Los “ NO “del argumento de apertura

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    EL ALEGATO DE APERTURA NO ES UNEJERCICIO ARGUMENTATIVO

    Otro defecto muy común de litigación es que laspartes comiencen a emitir conclusiones y aargumentar acerca de la prueba en este momentoinicial del juicio.

    Esto es tanto inadmisible desde un punto devista normativo, como arriesgado desde el puntode vista de la litigación. A diferencia del alegatofinal, el alegato de apertura no es un ejercicioargumentativo.

    Los NO del argumento de apertura

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2xp14NN5WUAZWvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBqaGRyOHJtBHBvcwM0MQRzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1kv1lnon1/EXP=1300514793/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=abogado&b=37&ni=18&ei=utf-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=550&h=593&imgurl=webalia.com/uploads/contenidos_usrs/359110_abogado_4_20101105045320.jpg&rurl=http://webalia.com/humor-grafico/el-abogado/gmx-niv82-con4958093.htm&size=81KB&name=Las+cosas+que+no...&p=abogado&oid=38594dec3b76931057f2a97664b646dc&fr2=&no=41&tt=271000&sigr=124amso35&sigi=127ganv8d&sigb=13bt99rb7&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Los “ NO “del argumento de apertura

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Cuando el alegato cruza la línea entre el anuncio y la

    argumentación, es causal de una legítima objeción.Como todas las objeciones, no se trata de ejerciciosde depuración técnica, sino de consideracionesestratégicas destinadas a proteger la calidad de lainformación y el daño concreto al caso de la

    contraparte por ella evaluado(“el defensor estáintroduciendo información que no está en la prueba, si eldefensor puede argumentar precisamente lo que estállamado a probar, entonces la comparecencia del testigo esinnecesaria… ¿no?”) . Como la prueba no ha sido aúnpresentada, no es la oportunidad para sacarconclusiones acerca de ella. Eso es algo quedejaremos para el final del juicio en los alegatosfinales.

    Los del argumento de apertura

    Los “ NO “del argumento de apertura

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2xp14NN5WUAZWvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBqaGRyOHJtBHBvcwM0MQRzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1kv1lnon1/EXP=1300514793/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=abogado&b=37&ni=18&ei=utf-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=550&h=593&imgurl=webalia.com/uploads/contenidos_usrs/359110_abogado_4_20101105045320.jpg&rurl=http://webalia.com/humor-grafico/el-abogado/gmx-niv82-con4958093.htm&size=81KB&name=Las+cosas+que+no...&p=abogado&oid=38594dec3b76931057f2a97664b646dc&fr2=&no=41&tt=271000&sigr=124amso35&sigi=127ganv8d&sigb=13bt99rb7&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Desde el punto de vista de litigación, cadapromesa hecha en el alegato de apertura eincumplida en la prueba va a ser cobrada por eltribunal en moneda de credibilidad. En elejemplo que poníamos más arriba, resulta que elSr. testigo ocular toma el estrado, su declaraciónes que estaba apenas a unos metros, un autoobstaculizó su visión por un momento, tieneproblemas a la vista, pero sólo para leer, y sí,cuando eran jóvenes tuvieron una pelea, peroeso fue hace muchos años. Esta es la declaración

    prestada consistentemente en el examen directo,y el contraexamen no tiene informaciónindependiente sobre todas las cosas que noshabía prometido en el alegato de apertura.

    Los del argumento de apertura

    Los “ NO “del argumento de apertura

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2xp14NN5WUAZWvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBqaGRyOHJtBHBvcwM0MQRzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1kv1lnon1/EXP=1300514793/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=abogado&b=37&ni=18&ei=utf-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=550&h=593&imgurl=webalia.com/uploads/contenidos_usrs/359110_abogado_4_20101105045320.jpg&rurl=http://webalia.com/humor-grafico/el-abogado/gmx-niv82-con4958093.htm&size=81KB&name=Las+cosas+que+no...&p=abogado&oid=38594dec3b76931057f2a97664b646dc&fr2=&no=41&tt=271000&sigr=124amso35&sigi=127ganv8d&sigb=13bt99rb7&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Solo un contraexamen del tipo“mi propiahistoria” le había anunciado a los jueces unconjunto de debilidades de este testimonio que,finalmente, no logro sostener. A los jueces sueleno gustarles esto, y no por malas razones:lestransmite la sensación de que estamos dispuestos adecir cualquier cosa con tal de ganar, a tergiversarla prueba o a hablar sobre una prueba que noconocemos realmente. Y los jueces siguen:“si elabogado hizo eso respecto de este testigo enque lo descubrimos, ¿en qué otras cosas noestará haciendo lo mismo y no lo hemosdetectado?” . Quizás la solución sea no creernada de lo que el abogado dice.

    Los del argumento de apertura

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2xp14NN5WUAZWvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBqaGRyOHJtBHBvcwM0MQRzZWMDc3IEdnRpZAM-/SIG=1kv1lnon1/EXP=1300514793/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=abogado&b=37&ni=18&ei=utf-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=550&h=593&imgurl=webalia.com/uploads/contenidos_usrs/359110_abogado_4_20101105045320.jpg&rurl=http://webalia.com/humor-grafico/el-abogado/gmx-niv82-con4958093.htm&size=81KB&name=Las+cosas+que+no...&p=abogado&oid=38594dec3b76931057f2a97664b646dc&fr2=&no=41&tt=271000&sigr=124amso35&sigi=127ganv8d&sigb=13bt99rb7&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Aspectos estratégicos en la elaboración

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Revisemos ahora qué factores o elementosdeben tenerse a la vista, desde un punto dvista estratégico, para estructurar un alegato dapertura; es decir, qué es lo que debemos tenen mente al momento de sentarnos a preparun alegato de apertura.

    Nos parece que dos son las cuestionprincipales, a partir de las cuales resulta posibrealizar varias recomendaciones específicas la materia. Estas son quelos jueces no conocenel caso; y que la credibilidad se construyedesde esta actuación.

    Aspectos estratégicos en la elaboracióndel Argumento de apertura

    Los Jueces NO conocen el caso

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf20P1oNNHHAA1k7F8Qt.;_ylu=X3oDMTBpc2ozM2gzBHBvcwM0BHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1jqlrfk8i/EXP=1300514447/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=abogado&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=396&h=262&imgurl=empresas.villalbaactiva.org/caabogados/wp-content/uploads/2008/12/abogado-villalba-servicios.jpg&rurl=http://empresas.villalbaactiva.org/caabogados/?page_id=10&size=16KB&name=abogado-villalba...&p=abogado&oid=5849340192e3bcf028aee74917f88f23&fr2=&no=4&tt=271000&sigr=11pp05mqg&sigi=130at6cnd&sigb=12fa50v1e&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    El primer elemento clave al estructurarestratégicamente el alegato de apertura serásituarnos en la cabeza de los jueces y entenderque para ellos esta es la primera actividadsistemática en la que se impondrán del

    contenido de la causa y, particularmente, denuestra teoría del caso.

    Este es uno de los desafíos más importantes

    para el litigante en todas las actividadesen juicio.

    Los Jueces NO conocen el caso

    Los Jueces NO conocen el caso

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2x42YNN52AAwrvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBpZTByOGFiBHBvcwMyBHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1iq073obq/EXP=1300515320/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=298&h=300&imgurl=derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2010/05/juez-natural-298x300.jpg&rurl=http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/juez-natural&size=18KB&name=Juez+natural+-+L...&p=juez&oid=c0c25d0bff4dfa28abd3e2aedcd8a3b0&fr2=&no=2&tt=339000&sigr=11rtcg93k&sigi=12a1mlqmf&sigb=12ct93k05&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2x42YNN52AAwrvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBpZTByOGFiBHBvcwMyBHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1iq073obq/EXP=1300515320/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=298&h=300&imgurl=derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2010/05/juez-natural-298x300.jpg&rurl=http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/juez-natural&size=18KB&name=Juez+natural+-+L...&p=juez&oid=c0c25d0bff4dfa28abd3e2aedcd8a3b0&fr2=&no=2&tt=339000&sigr=11rtcg93k&sigi=12a1mlqmf&sigb=12ct93k05&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2x42YNN52AAwrvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBpZTByOGFiBHBvcwMyBHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1iq073obq/EXP=1300515320/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=298&h=300&imgurl=derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2010/05/juez-natural-298x300.jpg&rurl=http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/juez-natural&size=18KB&name=Juez+natural+-+L...&p=juez&oid=c0c25d0bff4dfa28abd3e2aedcd8a3b0&fr2=&no=2&tt=339000&sigr=11rtcg93k&sigi=12a1mlqmf&sigb=12ct93k05&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    El litigante ha conocido el caso por meses, harevisado con detalle toda la información, hainvestigado el significado de los peritajes, se haentrevistado con los testigos y ha repasado susdeclaraciones varias veces, insertándolas en elconjunto. Producto de este trabajo, llega a juiciocon el caso“en la piel” y cuesta desprenderse de este conocimiento, como un observador externo, preguntarse“si yo no supiera nada de

    este caso, ¿tendría sentido lo que estoy escuchando?, ¿me bastaría?, ¿entendería la historia?, ¿lecreería?” .

    Los Jueces NO conocen el caso

    La credibilidad se construye desde el

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2x42YNN52AAwrvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBpZTByOGFiBHBvcwMyBHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1iq073obq/EXP=1300515320/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=298&h=300&imgurl=derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2010/05/juez-natural-298x300.jpg&rurl=http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/juez-natural&size=18KB&name=Juez+natural+-+L...&p=juez&oid=c0c25d0bff4dfa28abd3e2aedcd8a3b0&fr2=&no=2&tt=339000&sigr=11rtcg93k&sigi=12a1mlqmf&sigb=12ct93k05&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2x42YNN52AAwrvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBpZTByOGFiBHBvcwMyBHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1iq073obq/EXP=1300515320/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=298&h=300&imgurl=derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2010/05/juez-natural-298x300.jpg&rurl=http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/juez-natural&size=18KB&name=Juez+natural+-+L...&p=juez&oid=c0c25d0bff4dfa28abd3e2aedcd8a3b0&fr2=&no=2&tt=339000&sigr=11rtcg93k&sigi=12a1mlqmf&sigb=12ct93k05&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2x42YNN52AAwrvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBpZTByOGFiBHBvcwMyBHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1iq073obq/EXP=1300515320/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=298&h=300&imgurl=derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2010/05/juez-natural-298x300.jpg&rurl=http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/juez-natural&size=18KB&name=Juez+natural+-+L...&p=juez&oid=c0c25d0bff4dfa28abd3e2aedcd8a3b0&fr2=&no=2&tt=339000&sigr=11rtcg93k&sigi=12a1mlqmf&sigb=12ct93k05&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2x42YNN52AAwrvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBpZTByOGFiBHBvcwMyBHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1iq073obq/EXP=1300515320/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=298&h=300&imgurl=derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2010/05/juez-natural-298x300.jpg&rurl=http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/juez-natural&size=18KB&name=Juez+natural+-+L...&p=juez&oid=c0c25d0bff4dfa28abd3e2aedcd8a3b0&fr2=&no=2&tt=339000&sigr=11rtcg93k&sigi=12a1mlqmf&sigb=12ct93k05&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2x42YNN52AAwrvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBpZTByOGFiBHBvcwMyBHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1iq073obq/EXP=1300515320/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=298&h=300&imgurl=derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2010/05/juez-natural-298x300.jpg&rurl=http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/juez-natural&size=18KB&name=Juez+natural+-+L...&p=juez&oid=c0c25d0bff4dfa28abd3e2aedcd8a3b0&fr2=&no=2&tt=339000&sigr=11rtcg93k&sigi=12a1mlqmf&sigb=12ct93k05&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2x42YNN52AAwrvF8Qt.;_ylu=X3oDMTBpZTByOGFiBHBvcwMyBHNlYwNzcgR2dGlkAw--/SIG=1iq073obq/EXP=1300515320/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&ei=utf-8&fr=yfp-t-706&w=298&h=300&imgurl=derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2010/05/juez-natural-298x300.jpg&rurl=http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/juez-natural&size=18KB&name=Juez+natural+-+L...&p=juez&oid=c0c25d0bff4dfa28abd3e2aedcd8a3b0&fr2=&no=2&tt=339000&sigr=11rtcg93k&sigi=12a1mlqmf&sigb=12ct93k05&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Una buena parte del éxito en la litigación en juicios oralesdependerá de la capacidad que tengan los abogados deconstruir credibilidad para sus teorías del caso, para laspruebas que presentan e incluso de ellos mismos comolitigantes profesionales y confiables. En buena medida, esa

    labor comienza en el alegato de apertura. Desde estemomento inicial del juicio el litigante entrega elementospara que el tribunal realice juicios de credibilidad sobre sucaso, su prueba y el mismo litigante. Siendo así, debetenerse especial cuidado de evitar que los defectos de

    litigación puedan hipotecar esta credibilidad;especialmente en esta primera actuación, cuyasconsecuencias en no pocas oportunidades irrigan todo elresto del juicio.

    yargumento de apertura

    La credibilidad se construye desde el

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Es a partir de esta idea, por ejemplo, que el abogado debetener extremo cuidado en no exagerar el mérito de sus

    pruebas, no ofrecer conclusiones que todavía noencuentran respaldo en la evidencia, y anticipar y explicarlas debilidades de su caso si es que estas van a serconocidas en el juicio.

    yargumento de apertura

    Aspectos específicos para construir un

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    PRESENTACIÓN DE HECHOS Y NO DECONCLUSIONES

    Toda vez que el alegato de apertura representa una de lasactividades iniciales del juicio, lo que corresponde realizaren su desarrollo es básicamente la presentación de loselementos fácticos del caso y, eventualmente, suvinculación con las normas aplicables, pero no extraer

    conclusiones de la prueba que aún no se ha presentado al juicio, ni menos realizar apelaciones argumentativas alproceso de razonamiento de los jueces.

    p p pbuen argumento de apertura

    Ejemplo

    http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2lB2oNN4AgAZk3F8Qt.;_ylu=X3oDMTBrcjdhNmZhBHBvcwMxMTgEc2VjA3NyBHZ0aWQD/SIG=1kjm2bhia/EXP=1300515521/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&b=109&ni=18&ei=utf-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=458&h=312&imgurl=i165.photobucket.com/albums/u74/TrianaTubes/jueces.jpg?t=1257860396&rurl=http://rieteconmigo.redblogs.org/el-juez-y-el-acusado/&size=33KB&name=El+juez+y+el+acu...&p=juez&oid=e546d95f3fd0b5b92981512cb59982ea&fr2=&no=118&tt=339000&sigr=11mcsu2c4&sigi=1230kv542&sigb=139j9eq70&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5http://mx.wrs.yahoo.com/_ylt=A0WTf2lB2oNN4AgAZk3F8Qt.;_ylu=X3oDMTBrcjdhNmZhBHBvcwMxMTgEc2VjA3NyBHZ0aWQD/SIG=1kjm2bhia/EXP=1300515521/**http:/mx.images.search.yahoo.com/images/view?back=http://mx.images.search.yahoo.com/search/images?p=juez&b=109&ni=18&ei=utf-8&xargs=0&pstart=1&fr=yfp-t-706&w=458&h=312&imgurl=i165.photobucket.com/albums/u74/TrianaTubes/jueces.jpg?t=1257860396&rurl=http://rieteconmigo.redblogs.org/el-juez-y-el-acusado/&size=33KB&name=El+juez+y+el+acu...&p=juez&oid=e546d95f3fd0b5b92981512cb59982ea&fr2=&no=118&tt=339000&sigr=11mcsu2c4&sigi=1230kv542&sigb=139j9eq70&type=JPG&.crumb=SoxPPL92Pk5

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    - “Vamos a escuchar en este juicio al señorCarrasco, quien nos relatará cómo elladrón que entró a robar a su tienda

    terminó asesinando a su mujer, yoiremos de él además que pudo ver lacara de dicha persona; la fiscalíapretenderá hacernos creer que en estecaso hay un reconocimiento positivopor parte del señor Carrasco de mi

    representado como el hombre que diomuerte a su mujer; sin embargo, lespido que reserven su juicio decredibilidad para más adelante, porqueya veremos qué tipo de reconocimientofue ese y qué tanto nos podemos fiar de

    él…”.

    j p

    - “Vamos a escuchar al señor Carrascoreconocer a mi cliente como el hombreque dio muerte a su esposa, sin embargo,el señor Carrasco solo tuvo algunosinstantes para ver el rostro de mirepresentado, mientras ambos estabanenvueltos en un tiroteo tratando dematarse y, por cierto, el señor Carrascocubriéndose tras el mostrador, más

    preocupado de esquivar las balas que defijar en su memoria los rasgos de quien leestaba disparando … ¿es creíble que ahora

    pretenda reconocerlo más allá de todaduda …?” .

    Aspectos específicos para construir un

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    LA EXTENSIÓN DEL ALEGATO

    Más allá de las disposiciones legales que regulan lamateria (que no establecen límites para la duración de losalegatos de apertura), el abogado debe tener presente quelos jueces tienen una capacidad de atención yconcentración limitada (como todos los seres humanos) yque, por lo mismo, lo que exceda de dicha capacidad deatención se desperdicia. El litigante debe estar alerta paraevaluar esta situación.

    p p pbuen argumento de apertura

    Aspectos específicos para construir un

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Si es posible concentrar los elementos del alegato en untiempo menor y ello no perjudica su claridad ni suestructura, es conveniente realizarlo tan breve como seaposible. Mientras más tiempo transcurre, la tentación deincluir información irrelevante o inadmisible crecetambién, en ocasiones simplemente por no saber“como salir” . Debe tenerse presente lo que señalamosanteriormente: para un tribunal que no conoce el caso,atiborrarlo de información al inicio puede oscurecer más

    que iluminar, porque el exceso de información puedetraducirse en confusión y no necesariamente en máselementos para la comprensión del caso.

    p p pbuen argumento de apertura

    Aspectos específicos para construir un

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    No hay nada que impida tener un alegatode apertura de calidad e impacto en untiempo breve. Si, por el tamaño del caso y lacantidad de prueba, un alegato de aperturadebe alargarse, entonces cómo sobrellevaresa extensión es una preocupación para ellitigante. Pero la relación no esnecesariamente proporcional: un casogrande no exige necesariamente un alegatode apertura extenso.

    p p pbuen argumento de apertura

    Aspectos específicos para construir un

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    SIN OPINIONES PERSONALES

    El alegato de apertura, dijimos, no debe contaminarse conopiniones personales del litigante. La introducción de lasopiniones del abogado le quitan credibilidad y fuerza alplanteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquelloque están llamados a probar (y los dichos del abogado no sonprueba, ni relevantes en tanto tal). Veamos un ejemplo:

    El defensor señala:“En mi opinión se estaría cometiendo una grainjusticia si se condena a mi cliente; él es incapaz de cometer un como el que se le acusa, y es también mi opinión que la investiga fiscal fue defectuosa y poco profesional…”.

    p p pbuen argumento de apertura

    Aspectos específicos para construir un

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    CUIDADO CON EXAGERAR LA PRUEBA

    Hay que cuidarse de exagerar la prueba que se presentará al juicio, pues todo aquello que anunciemos en el alegato deapertura y que no podamos cumplir luego con evidenciadeteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del casoque está sustentando. Adicionalmente, le dará al juzgador laimagen de que fuimos poco honestos e intentamos“pasarle gatopor liebre” . Ello, además, abre un flanco para que la contrapartedesacredite la labor realizada en el juicio por el respectivoabogado, al no cumplirse con lo que él prometió en la apertura.La técnica del“vendedor de autos usados”, de prometermaravillas, no es conveniente ni útil para la construcción decredibilidad.

    buen argumento de apertura

    Aspectos específicos para construir un

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Ejemplos de este tipo de errores abundan:

    El alegato de apertura del Ministerio Público:“En el juicio,señores Jueces, quedará probado en forma indubitada y posibilidad siquiera de discutir, que el acusado fue visto esitio del suceso por un testigo que pudo distinguirlo con clary precisión” y luego, en el juicio, el testigo nos indica que lo

    pudo ver fue un sujeto de las características físicas del acusa…

    buen argumento de apertura

    Aspectos específicos para construir un

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Así, la contraparte en el alegato de clausura estará encondiciones de decir algo como esto:“…recordarán ustedesseñores jueces que en su alegato de apertura el fiscal prometió una identificación indubitada del acusado en el sitisuceso, pero ¿qué es lo que realmente vimos en juicio?testigo que describe las características físicas de una personaobservó a cerca de 25 metros de distancia, que si bien coincidentes en términos generales con las del acusado, tamcorresponden a un porcentaje muy relevante de la pobla

    masculina nacional… un testigo que no identificó al acusadocomo quien efectivamente estuvo ahí, entonces ¿por qu promesa del fiscal?, ¿no será más bien una cortina de humtribunal frente a la debilidad del caso?…”.

    buen argumento de apertura

    Aspectos específicos para construir un

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Como se puede observar en el ejemplo, la exageración siemprese paga. En atención a lo anterior, el abogado debe asegurarsede mencionar en el alegato de apertura solo aquellos hechos quelos testigos o el resto de las pruebas que se presentarán en juiciorealmente pueden acreditar, sin“jugársela” por información

    que no está seguro de obtener (mucho menos si sabe que no lapodrá obtener, como en el caso de nuestro ejemplo). Laexageración del abogado no suple las deficiencias de la prueba,más bien todo lo contrario.

    El abogado debe tener cuidado de no sobrevalorar sus propiascapacidades para obtener información de los testigos o de lacapacidad de los mismos para retener con exactitud y expresarcon claridad los hechos que han presenciado.

    buen argumento de apertura

    Aspectos específicos para construir un

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    CUIDADO CON LOS DETALLES

    Consideraciones de carácter táctico aconsejan que es preferibleentregar la explicación de los detalles a los testigos y no desarrollarlosen los alegatos de apertura. Lo contrario puede generar que nuestroalegato sea poco atractivo para los jueces–largo y aburrido– y, porconsiguiente, que ellos pierdan la atención de los elementos centralesde la teoría del caso y de la prueba. Además, caer en excesivos detallesen esta actuación inicial del juicio puede tener efectos negativos enotros sentidos. En primer lugar, si los jueces conocen con detalle lasdeclaraciones de los testigos, es posible que les presten menosatención. En segundo lugar, la repetición de los detalles por parte delos testigos en forma similar a la planteada por el abogado puedeprestarse para pensar que estos se están limitando a repetir un libretopreviamente preparado por aquel, con la consiguiente pérdida decredibilidad para el testimonio.

    buen argumento de apertura

    Componente del Alegato de apertura

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    INTRODUCCIÓNLos primeros momentos del alegato de apertura resultanfundamentales para fijar en la mente de los juzgadores

    una primera impresión acerca de nuestra teoría del caso.En estos momentos puede ser conveniente realizar unaintroducción del caso que contenga la información esencialque nos interesa sea conocida y comprendida por los jueces. Esta información esencial está constituida engeneral por la presentación de nuestra teoría del caso demanera clara, así como los temas que este involucra.

    Componente del Alegato de apertura

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    IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALEINTERVINIENTES EN EL CASO

    La identificación de los intervinientes resulta muyútil porque permite a los abogados personalizar yhumanizar un conflicto que hasta ese momentolos jueces solo conocen en abstracto. En la medidaen que los juzgadores logren identificar a unadeterminada persona, se habrá obtenido un granavance.

    Componente del Alegato de apertura

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Ejemplo:Tratándose del fiscal en un caso de lesiones:“Señores jueces, vamos aoír a don Martín Ramírez, un profesional y padre de cinco hijos deentre 3 y 12 años. Don Martín antes del accidente era una personacompletamente saludable, que solía practicar deportes como el fútboly el tenis con sus amigos e hijos. Hoy día, producto del accidente del 7de agosto de 2004, se encuentra con su pierna izquierda paralizadapor completo, impidiéndole realizar cualquier actividad deportiva yteniendo dificultades incluso paracaminar” . En este ejemplo presentamos a la víctima, pero no de manera formal(nombre, domicilio, cédula de identidad y profesión), sino desde elpunto de vista de quién era antes de ser víctima y del impacto que hatenido el cuasidelito en su contra. Ello le permite al tribunal desde elinicio saber de qué se trata este caso para esta persona, que deja de seruna “víctima de lesiones” y se convierte en una persona de carne yhueso, respecto de quien el hecho ha producido efectos importantes.

    Componente del Alegato de apertura

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    ESCENA

    En una cantidad importante de casos, tener una descripciónclara del lugar donde ocurrieron los hechos es clave parasustentar nuestra teoría del caso y para tener una adecuadacomprensión de cómo ellos ocurrieron. Por lo mismo, resultaconveniente en el alegato de apertura construir una imagendel lugar en que el delito fue cometido. De nuevo, estadescripción no debe ser asumida como una pura formalidad,sino ser puesta al servicio de la historia. Lo mismo que entodo el resto del alegato, hay que cuidar también el exceso dedetalles que distraigan la atención del tribunal, confundan lafoto general, o hagan promesas de prueba que no seráncumplidas.

    Componente del Alegato de apertura

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    BASES PARA LA ABSOLUCIÓN O CONDENEL DERECHO

    Muchos alegatos de apertura incluyen un resumen de los elementos jurídicos que están en juego. No se trata de sacar conclusiones niadelantar el razonamiento que los jueces deberán realizar, sinosimplemente remarcar la concurrencia de los elementos necesariospara declarar la absolución o la condena del acusado.

    Si se desea hacer esto, sin embargo, hay que procurar ponerle a estosanuncios“valor agregado” respecto del caso concreto. De otra manera,los litigantes se encontrarán repitiendo un formato general que–los jueces saben– es su rol recitar. Mientras más ocurra esto, menos útil elalegato en esta parte. Revisemos un par de ejemplos:

    Componente del Alegato de apertura

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    El abogado defensor señala:“Al final de este juicio, los señoresmagistrados podrán apreciar que no ha concurrido el ánimo de lucrode mi representado en la supuesta sustracción que se le imputa…”.Aunque el alegato anuncia que la teoría del caso es la falta de ánimode lucro (y no, en cambio, la negación de la conducta), se gana todavíamás si el anuncio es concreto:

    “Al final de este juicio, los señores magistrados habrán escuchado ados testigos que declararán haber escuchado al señor Galdames (elacusado) decir que la señora María (la víctima) le había prestado elauto, y que se lo devolvería al día siguiente. Además, el video de unacámara de seguridad mostrará que al día siguiente de hecho el Sr.Galdames estuvo durante media hora tocando el timbre de la casa dela Sra. María, con el auto estacionado al frente de la misma…”. Comomuestra el ejemplo, no solo le decimos al tribunal“en el caso noconcurre el ánimo delucro”, sino que le anunciamos la versiónconcreta en que ello ocurre, unido al anuncio de la prueba que dará

    cuenta de esto.

    Componente del Alegato de apertura

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    Al concluir esta parte, normalmente vendrá la solicitud concreta deabsolución o condena de parte del litigante. Si se trata de una condena (fiscal),se deberá señalar cuál es la pena cuya aplicación se solicita para el caso. Es enesta parte en que se abre el espacio para que los abogados planteen cuestionesde derecho y recurran a la dogmática. Debe tenerse presente, sin embargo,que este ejercicio debe limitarse estrictamente a las discusiones jurídicas querealmente valga la pena tener. En este sentido, tres observaciones:

    1. La verdad es que en una buena mayoría de los casos penales el derecho estábastante claro, y lo que realmente determina el caso es el establecimiento delos hechos.

    2. No es imprescindible que el alegato de apertura incluya aspectos jurídicos. Serbuen abogado no exige hacer despliegues de conocimiento dogmático.

    3. El derecho que es conocido por los jueces es pura repetición inútil(“los elementos del homicidio son…”).Si es que el litigante realmente tiene una cuestión de derecho que plantear,debe asegurarse de estar ofreciéndole a los jueces valor agregado y de teneruna posibilidad real de ganar el punto.

    C ál l t d i ió lt

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    Radican en importancia de captar la atención y elinterés:

    La personalidad.La actuaciónLa Sinceridad.La Proyección.La creencia en lo que se dice.Demostrar pasión por lo que hace.Tener una comunicación y lenguaje apropiados.No desconocer al Público.

    Sea quien es, no fingir ni mostrar posturas falsas.Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    ¿Cuáles elementos de comunicación resultanimportantes en el alegato de apertura?

    ¿Que técnicas de comunicación se sugiere

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    No leer el alegato.En el alegato se debe demostrar la relación entre

    lo fáctico, lo jurídico y lo probatorio de nuestraTeoría del Caso.Que elementos jurídicos se establecerán orefutarán.Que hechos se establecerán.Que pruebas se presentarán.Utilizar apoyos visuales, si es del caso.

    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    ¿Que técnicas de comunicación se sugierepara utilizar en el alegato de apertura ?

    ¿Que otros contenidos en el lenguaje jurídico puede

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    Además del orden sugerido, la defensa puede y debe, entrotras:

    Hablar del Bloque de Constitucionalidad (art. 93 C. P

    Convención Americana de DD HH; Pacto de derechos CivilesPolíticos, etc.)Hablar de la presunción de inocencia.

    Hablar del peso de la prueba que tiene la Fiscalía.

    Hablar de la importancia del juicio.

    Presentar de manera humana y social al defendido.Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    ¿Que otros contenidos en el lenguaje jurídico puedeutilizar la defensa en su Alegatos de Apertura?

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    Mtra. Juliana Cabrera Abreu

    La prueba, en cualquier sistema d justicia, busca:

    persuadir,demostrar,convencer,influir en el ánimo de los receptores.

    Teoría de la Prueba

    Teoría de la Prueba

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