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ETAPA DE JUICIO ORAL. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS. 1

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Page 1: ETAPA DE JUICIO ORAL. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS. 1

ETAPA DE JUICIO ORAL.

DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS.

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DEFINICIÓN DE

LA ETAPA DE JUICIO ORAL.

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EL JUCIO ORAL. DEFINICION: El juicio penal es la etapa principal del proceso penal

porque es allí donde se resuelve, de un modo definitivo, aunque revisable, el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal.

Alberto Binder.

Es la etapa esencial del proceso penal.Es la etapa en donde se decide el fondo del proceso.Se realiza sobre la base de la acusación.Asegura el principio de restricción judicial.Asegura la materialización de los principios del proceso penal acusatorio. 3

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CARACTERISTICAS DE LA ETAPA

DE JUICIO ORAL.

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EL JUCIO ORAL. CARACTERISTICAS.

PERIODO DEL PROCESO QUE COMPRENDE LA ETAPA DE JUICIO ORAL .

o Es la TERCERA ETAPA del procedimiento ordinario.

INICIA cuando se recibe el auto de apertura a juicio oral.

CONCLUYE cuando el Tribunal de enjuiciamiento emite la sentencia respectiva.

o Se divide en tres fases:

La preparación del debate.

El desarrollo del debate, la deliberación y fallo y en su caso la audiencia de individualización de la sanción y de la reparación del daño.

La sentencia.5

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EL JUCIO ORAL. CARACTERISTICAS.

ES JUDICIAL.

Su realización y dirección esta a cargo del órgano jurisdiccional.

ES DIALECTICA

En la fase de juicio oral se presentan alegatos por las partes ejerciéndolos bajo un método dialectico.

Asimismo, en la etapa de juicio oral se desarrollan los actos de prueba, los mismos descansan en los interrogatorios y contrainterrogatorios que realizan las partes.

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EL JUCIO ORAL. CARACTERISTICAS.

ES DIALOGICA

Porque las partes trataran de comunicar al Juez que fallara, que su teoría del caso es la mas certera o que al menos la de su contraparte no lo es tanto a través de una comunicación oral efectiva.

ES ESTRATEGICA.

Porque la actividad de las partes se realiza en función a un planteamiento metodológico (teoría del caso) y a estrategias de litigación oral.

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CENTRALIDAD DEL JUICIO ORAL.

EL JUICIO ORAL ES DE TENDENCIA ACUSATORIA.

Porque existe una división de los roles entre quien acusa y juzga.

Porque garantiza la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional que habrá de sustanciar el juicio oral, ya que el juez de control no podrá constituirse en Tribunal de enjuiciamiento.

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CENTRALIDAD DEL JUICIO ORAL.

SE APLICA LA CENTRALIDAD DEL JUICIO ORAL.

Que la etapa de investigación como la intermedia son fases meramente preparatorias del juicio oral.

Toda vez que la etapa de investigación tiene por objeto la recolección de lo datos de prueba que permitan sustentar una acusación.

En tanto, que la etapa intermedia tiene por objeto preparar el desahogo de la audiencia de debate a través de la depuración de los hechos materia de la acusación y la admisión de los medios de prueba que habrán de desahogarse en juicio oral.

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CENTRALIDAD DEL JUICIO ORAL.

SE APLICA LA ORALIDAD.

La audiencia de juicio será oral en todo momento.

Ello implica que la intervención de las partes debe hacerse a través de la palabra hablada.

Por tanto, deben revelar al Tribunal de enjuiciamiento la información a través de una comunicación oral efectiva, lo que implica que:

En los alegatos de apertura y clausura, incidencias y objeciones que se presenten deben ser expuestos de manera clara, precisa y exhaustiva.

Y en los interrogatorios y contrainterrogatorios se deben formular preguntas claras y concretas.

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CENTRALIDAD DEL JUICIO ORAL.

LA CENTRALIDAD DE JUICIO ORAL ESTABLECE:

Que los datos o antecedentes de prueba recabados en la etapa de investigación y admitidos como medios de prueba en la etapa intermedia, por regla general, carecen de valor y no podrán ser tomados en cuenta sino se desahogan en la audiencia de debate.

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ETAPA DE JUICIO ORAL.

RELACIONADOS CON EL DESARROLLO EN SÍ DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

ORAL.

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EL JUCIO ORAL. PRINCIPIOS.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.

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PRINCIPIO DE

CONCENTRACIÓN.

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CONCENTRACIÓN.

La concentración implica:

Reunir, unificar o agrupar en el menor numero de audiencias o en una sola diversos actos procesales.

Por tanto, las distintas etapas que integran una audiencia (exposición, contestación y deliberación) se “concentran” en una sola audiencia.

Por lo que el ppio. de concentración tiende a evitar, sobre todo, la dispersión de las audiencias.

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CONCENTRACIÓN. Y en la audiencia de debate el ppio. de

concentración implica:

Que la audiencia de debate se lleve en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.

Por tanto, en la audiencia de debate se deben concentrar las siguientes actividades procesales:

Alegatos de apertura. Desahogo de pruebas. Alegatos de conclusión. Fallo y Sentencia.

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PRINCIPIO DE

CONTINUIDAD.

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CONTINUIDAD. La continuidad implica:

Surge en oposición al fragmentarismo discontinuo de los procedimientos escritos.

Consiste en la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.

Esta íntimamente relacionado con la percepción, recuerdo y evocación de los jueces, quienes deben tener presente la prueba desahogada al dictar la sentencia.

Por tanto, el debate debe realizarse durante todas las audiencias o sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su finali zación. 18

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EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS DE CONTINUIDAD Y CONCENTRACION.

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CONTINUIDAD Y CONCENTRACION.

Excepciones.-

La audiencia de debate por regla general son bastante largas por las diligencias que en ella se desarrolla y desahogan.

Por lo cual puede haber:

Recesos. Aplazamientos. Suspensión; e, Interrupción,

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CONTINUIDAD Y CONCENTRACION.

RECESO.-

Es una pausa o espacio momentáneo que se genera en la audiencia de debate.

Comúnmente para que los sujetos procesales puedan realizar sus necesidades fisiológicas.

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CONTINUIDAD Y CONCENTRACION.

APLAZAMIENTO.-

Es dejar de desahogar la audiencia de debate para llevarla posteriormente.

Se da cuando la audiencia de debate no pueda concluirse en el día en que se esta desahogando por razón de la hora y se aplaza para el día siguiente.

No será considerado aplazamiento ni suspensión el descanso de fin de semana y los días inhábiles de acuerdo con la legislación aplicable 22

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CONTINUIDAD Y CONCENTRACION.

SUSPENSION:

Cuando a pesar de que se han llevado recesos y aplazamientos no ha sido posible la terminación del debate se procederá a la suspensión de la audiencia.

El debate se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de diez días naturales.

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CONTINUIDAD Y CONCENTRACION.

SUPUESTOS:

1.- Se deba resolver una cuestión incidental que no se pueda dictaminar inmediatamente.

2.- Tenga que practicarse alguna diligencia fuera de la sala de audiencias o se trate de una investigación suplementaria.

3.- No comparezcan testigos, peritos o intérpretes.

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CONTINUIDAD Y CONCENTRACION.

La audiencia de debate se suspenderá:

4.- Por enfermedad de alguno de los sujetos procesales que impida su participación en el debate.

5.- Cuando el Ministerio Público lo requiera para variar la acusación con motivo de las pruebas desahogadas y el defensor lo solicite una vez variada la acusación.

6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

.

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CONTINUIDAD Y CONCENTRACION.

INTERRUPCION:

Se considera que el debate se interrumpe cuando no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión.

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INMEDIACION.

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¿QUÉ SIGNIFICA EL PRINCIPIO DE INMEDIACION?.

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INMEDIACION. La inmediación significa:

Que el órgano jurisdiccional obtenga el conocimiento a través del contacto directo con los sujetos de la relación procesal, para así adquirir el material necesario que le permita pronunciar una resolución del caso.

Por tanto, el juez en forma directa y sin intermediarios debe conocer la prueba, con la finalidad de que por medio de la percepción, pueda tener mayor grado cognositivo respecto de la práctica probatoria y así poder juzgar con mayor plenitud.

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¿CÓMO SE CARACTERIZAEL PRINCIPIO DE INMEDIACION?.

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INMEDIACION.

La inmediación se caracteriza por:

1.- La existencia física y material del juez que perciba las pruebas y el comportamiento de las personas durante la audiencia y no a cargo de un tercero intermediario.

2.-La presencia de los sujetos procesales ante el juez.

3.- Que el mismo juez que conoció la prueba sea quien dicte sentencia.

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¿QUÉ REGLAS RIGEN EL PRINCIPIO DE INMEDIACION EN LA AUDIENCIA DE DEBATE?.

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INMEDIACION. Reglas particulares sobre el principio de

inmediación:

La audiencia de debate deberá realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces.

Si iniciada la audiencia prin cipal faltare algún integrante del tribunal de juicio oral, el tribunal continuará funcionando, siempre que los miembros ausentes pudieren ser reemplazados de inmediato.

De lo contrario, deberá de clararse la nulidad del juicio oral y de la sentencia que se dicte en él.

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INMEDIACION.

La audiencia de debate deberá realizarse con la presencia ininterrumpida del Ministerio Publico. Si el Ministerio Público no comparece al debate o

se aleja de la audiencia sin causa justificada, se procederá a su reemplazo inmediato, dando aviso a su superior jerárquico y en el ultimo de los supuestos se le impondrá una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

El Ministerio Público sustituto podrá solicitar al tribunal que aplace o suspenda la audiencia por un plazo no mas allá de diez días naturales para prepararse debidamente.

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INMEDIACION.

La audiencia de debate deberá realizarse con la presencia de la defensa y del imputado.

Ambos deben estar pre sentes durante todas las audiencias del juicio.

Sin embargo, mien tras el acusado puede abandonar temporalmente la sala de audiencia, la ausencia del defensor, siquiera breve, puede deter minar la nulidad del juicio.

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INMEDIACION. La inmediación implica:

La audiencia de debate deberá realizarse con la presencia de la defensa y del imputado.

Si el defensor no comparece, se produce el denominado "abandono de la de fensa", que obliga al tribunal a la designación de un defensor penal público.

El nuevo defensor podrá solicitar al tribunal que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención en juicio.

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PRINCIPIOS VINCULADOS CON LA ACTIVIDAD PROBATORIA.

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PUBLICIDAD.

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¿QUÉ IMPLICA EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

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PUBLICIDAD.

La publicidad implica que:

La justicia debe ejercerse frente a la comunidad para que los ciudadanos puedan apreciar la manera como los jueces administran justicia. (Sociabilización de la justicia, control de los operadores y transparencia):

Por tanto, el proceso debe desarrollarse en lugares públicos donde la sociedad pueda acceder fácilmente a el.

Por lo que, quien quiera, puede presenciar el proceso teniendo libre acceso a el.

Por lo que facilita el control social sobre la administración de justicia. Dificulta corrupción, ya que le decisión debe tomarse con lo que se revele en la audiencia.

Y sirve como control de calidad respecto de los operadores del sistema.

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¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES AL EL

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD?.

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PUBLICIDAD.

Excepciones a la publicidad:

I. Pueda afectar el pudor, integridad física o la intimidad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;

II. El orden público o la seguridad del Estado puedan verse gravemente afectados;

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PUBLICIDAD.

Excepciones a la publicidad:

III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o

IV. Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley. :

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CONTRADICCIÓN.

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¿EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN?.

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CONTRADICCIÓN.

Este principio indica que el proceso es una controversia entre dos sujetos procesales: el accionante y el reaccionante.

Por tanto, este principio consiste en el control recíproco de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto.

Por consiguiente, este principio va a permitir que la información que se genere en la audiencia se vea depurada y sea de calidad para que el juez pueda tomar una decisión.

El juez por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes.

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CONTRADICCIÓN.

Este principio exige que ambas partes tengan:

Igualdad de armas. El derecho a controlar la actividad de la parte contraria. El derecho a ser oídas por el tribunal. El derecho a refutar los argumentos que puedan

perjudicarle. El derecho a presentar pruebas y a contrainterrogar los de

la contraria.

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ESTRUCTURA DE LA ETAPA DE JUICIO ORAL.

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EL JUCIO ORAL. ESTRUCTURA.

1.- FASE DE PREPARACION DE LA AUDIENCIA DE DEBATE.

Radicación del acuerdo de apertura a juicio oral. Citación de las partes, testigos y peritos a la audiencia de

debate.

2.- CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE DEBATE.

A.- FASE INICIAL. Instalación de la audiencia. Alegatos de Apertura.

B.- FASE PROBATORIA. Introducción y reproducción de la prueba a cargo de las

partes.

C.- FASE FINAL. Alegatos de Clausura. Cierre de la audiencia.

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EL JUCIO ORAL. ESTRUCTURA.

3.- CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE DELIBERACION.

Emisión del fallo.

4.- CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION.

A.- FASE INICIAL. Instalación de la audiencia. Alegatos de Apertura.

B.- FASE PROBATORIA. Introducción y reproducción de la prueba a cargo de las

partes.

C.- FASE FINAL. Alegatos de Clausura. Cierre de la audiencia y dictado de la sentencia.

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PREPARACIÓN DEL DEBATE.

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ACTUACIONES PREVIAS. LA PREPARACION DEL DEBATE

COMPRENDE:

Que en el auto de apertura a juicio oral se debió de haber indicado:

El Tribunal de enjuiciamiento. La fecha y hora para la celebración de la

audiencia de debate.

Y la audiencia de debate deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio oral .

Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

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DESARROLLO DEL DEBATE.

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EL JUCIO ORAL. ESTRUCTURA.

A.- FASE INICIAL. Instalación de la audiencia. Alegatos de Apertura.

B.- FASE PROBATORIA. Introducción y reproducción de la prueba a cargo de las

partes.

C.- FASE FINAL. Alegatos de Clausura. Cierre de la audiencia.

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FASE INICIAL.

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FASE INICIAL. INSTALACION DE LA AUDIENCIA.

En el día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.

Se declarara abierta la audiencia cuando, quien la presida verifique la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él.

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.

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FASE INICIAL.

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir a la misma y sea un testigo importante para la teoría del caso del oferente del mismo, o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, el Tribunal puede:

Hacerlo comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio.

Si no se logra la comparecencia del testigo podrá suspenderse la audiencia.

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FASE INICIAL. Advertirá al acusado y al público sobre la

importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella.

Si se dan las condiciones se procederá a iniciarse el debate. El juzgador que presida la audiencia de juicio

señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.

Asimismo, el Juez verificara si no existen excepciones de previo y especial pronunciamiento de carácter perentorio que pueden hacerse valer de manera incidental.

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Page 59: ETAPA DE JUICIO ORAL. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS. 1

FASE INICIAL. ALEGATOS DE APERTURA.

Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá:

La palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla.

Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos.

Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

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FASE PROBATORIA.

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Page 61: ETAPA DE JUICIO ORAL. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS. 1

FASE PROBATORIA.

INTRODUCCION Y REPRODUCCION DE LA PRUEBA EN LA AUDIENCIA DE DEBATE.

Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba.

Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público.

Posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.

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FASE PROBATORIA.

ANTES DE QUE RINDAN DECLARACION LOS TESTIGOS EL JUEZ QUE PRESIDE LA AUDIENCIA DEBERA:

Indicarles a los testigos que no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia.

Por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle la audiencia.

Serán llamados en el orden establecido.

Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo.

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Page 63: ETAPA DE JUICIO ORAL. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS. 1

FASE PROBATORIA.

PREVIAMENTE A LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS EN LA AUDIENCIA, EL JUEZ QUE PRESIDE DEBERA:

Identificar al perito o testigo.

Les tomará protesta de conducirse con verdad.

Les advertirá de las penas que se imponen si se incurren en falsedad de declaraciones. 63

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FASE PROBATORIA. Les hará saber de la facultad de abstenerse

de declarar en contra del imputado a aquellas personas que sean:

El tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes.

Pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.

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FASE PROBATORIA. TRATAMIENTO QUE DE DEBE APLICARSE A

LOS TESTIGOS QUE TENGAN QUE GUARDAR UN SECRETO:

Es inadmisible el testimonio de personas que tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión.

Por tanto, no podrá declarar los ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia.

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FASE PROBATORIA. TRATAMIENTO QUE DE DEBE APLICARSE A

LOS TESTIGOS QUE TENGAN QUE GUARDAR UN SECRETO:

No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

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Page 67: ETAPA DE JUICIO ORAL. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS. 1

FASE PROBATORIA. TRATAMIENTO QUE DE DEBE APLICARSE A

LOS TESTIGOS ESPECIALES:

SE CONSIDERARA TESTIMONIO ESPECIAL A LA DECLARACION DE:

De menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional.

En caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro.

Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL DESAHOGO DE UN TESTIMONIO ESPECIAL:

Podrá desahogarse el testimonio especial con el auxilio de familiares o peritos especializados.

Se deben utilizar las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa. .

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE DURANTE EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO:

Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente.

Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan.

Y sólo deberán contestar las preguntas realizadas por las partes. 69

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE DURANTE EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO:

El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE DURANTE EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO:

Se podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados.

Al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE DURANTE EL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO:

Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado.

En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FORMULAR PREGUNTAS EN JUICIO:

Toda pregunta deberá formularse de manera oral. Deberá versar sobre un hecho específico. Sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos

o al acusado, respecto de: Lo declarado por ellos previamente en la investigación

cuando conste en los registros. De lo declarado en juicio, cuando tengan como

finalidad acreditar su dicho. Cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación

respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio. 73

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FORMULAR PREGUNTAS EN JUICIO:

En ningún caso se permitirán preguntas:

Ambiguas o poco claras. Conclusivas, Impertinentes o irrelevantes. Argumentativas. Que tiendan a ofender al testigo o peritos o que

pretendan coaccionarlos.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FORMULAR OBJECIONES EN JUICIO:

La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta.

El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano

Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FORMULAR PREGUNTAS EN JUICIO:

Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. .

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FASE PROBATORIA.

TRATAMIENTO PARA EL TESTIGO HOSTIL:

El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.

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FASE PROBATORIA.

TRATAMIENTO PARA APOYO DE MEMORIA O PARA DEMOSTRAR O SUPERAR CONTRADICCIONES:

Para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes podrán:

Leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA DECLARACION DEL ACUSADO:

La declaración del acusado se considera como un medio de defensa y no de prueba:

Por tanto, si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto.

El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA DECLARACION DEL ACUSADO:

El acusado rendirá su declaración de manera libre o sobre las preguntas de su defensor.

En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones.

El Órgano jurisdiccional podrá formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA DECLARACION DEL ACUSADO:

En la declaración del acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del interrogatorio.

El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas. .

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA DECLARACION DEL ACUSADO:

En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate.

El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. 82

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FASE PROBATORIA.

REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA DECLARACION DEL ACUSADO:

El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda.

Pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS RELATIVAS A LA PRUEBA DOCUMENTAL Y MATERIAL:

CONCEPTO. Se considerará documento a todo soporte

material que contenga información sobre algún hecho.

OBJECION. Quien cuestione la autenticidad del documento

tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS RELATIVAS A LA PRUEBA DOCUMENTAL Y MATERIAL:

DISPENSA DE LECTURA INTEGRA DEL DOCUMENTO.

El Órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente. 85

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FASE PROBATORIA.

REGLAS RELATIVAS A LA PRUEBA DOCUMENTAL Y MATERIAL:

Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

Previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

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FASE PROBATORIA.

REGLAS RELATIVAS A LA PRUEBA DOCUMENTAL Y MATERIAL:

PROHIBICION DE INCORPORACION DE ANTECEDENTES PROCESLAES.

No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con:

La proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado.

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FASE PROBATORIA. REGLAS RELATIVAS A LA PRUEBA

DOCUMENTAL Y MATERIAL: PROHIBICION DE LECTURA E

INCORPORACION AL JUICIO DE REGSITROS DE LA INVESTIGACION Y DOCUEMNTOS.

No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a:

Los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en el Código.

No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales .

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FASE PROBATORIA. EXCEPCION PARA LA INCORPORACION POR

LECTURA DE DECLARACIONES ANTERIORES.

Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, únicamente en los siguientes casos:

I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o

II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado.

Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada.

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FASE PROBATORIA. REGLAS RELATIVAS A OTRAS PRUEBAS. LIBERTAD PROBATORIA.

Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales.

MEDIO DE PRUEBA NUEVA.

El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia. 90

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FASE PROBATORIA. REGLAS RELATIVAS A OTRAS PRUEBAS.

MEDIO DE PRUEBA DE REFUTACION.

Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.

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FASE PROBATORIA. REGLAS RELATIVAS A OTRAS PRUEBAS.

REGLAS PARA OFRECER EL MEDIO DE PRUEBA NUEVA O DE REFUTACION.

El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate.

Y el Tribunal de enjuiciamiento deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos.

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FASE FINAL. ALEGATOS DE CLAUSURA Y CIERRE DEL

DEBATE.

Debe concluirse el desahogo de las pruebas.

El juzgador que preside la audiencia de juicio dará paso a los alegatos de clausura donde otorgará sucesivamente la palabra:

Al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura.

Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar.

La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica.

Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

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FASE FINAL. DELIBERACION.

Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar.

La deliberación será en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.

La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal.

En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del Tribunal y realizar el juicio nuevamente.

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Page 95: ETAPA DE JUICIO ORAL. DOCTORANDO JOSE LUIS JAIMES OLMOS. 1

FASE FINAL. EMISION DEL FALLO.

Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.

El fallo deberá señalar:

I. La decisión de absolución o de condena; II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría

de miembros del Tribunal, y III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que

lo sustentan. 95

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FASE FINAL. EMISION DEL FALLO.

EN CASO DE CONDENA.

En la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño.

Dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.

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FASE FINAL. EMISION DEL FALLO.

EN CASO DE ABSOLUCION.

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, se dispondrá en forma inmediata:

Del levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado.

La libertad del imputado sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos.

También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.

Se ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren.

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FASE FINAL. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACION DE

SANCIONES Y REPARACION DEL DAÑO.

Se apertura la audiencia de individualización.

El Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia.

Las partes presentaran su alegatos de apertura.

Acto seguido, se declarara abierto el debate y se solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba.

Posteriormente se desahogaran los medios de prueba.

Y continuará con los alegatos de clausura de las partes. .

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FASE FINAL. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACION DE

SANCIONES Y REPARACION DEL DAÑO.

Se procede a cerrar el debate.

Posteriormente el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente.

Acto seguido procederá a manifestarse con respecto: A la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación

del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual

aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño.

Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia. 99