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1 Iglesia de Jesucristo °° Fuente de Vida °° ESTATUTO Y REGLAMENTOS LOCALES

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Page 1: Estuto Iglesia

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Iglesia de Jesucristo

°° Fuente de Vida °°

ESTATUTO Y

REGLAMENTOS LOCALES

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INDICE¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡

INTRODUCCION: ……………………………………………………3

RESEÑA:………………………………………………………………4

CAPITULO I.-

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS SOCIALES:...................................5

CAPITULO II.-

LAS REUNIONES Y CONVOCATORIAS:……………………..…...11

CAPITULO III.-

EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y APLICACIÓN DE SANCIONES Y OBSERVACIONES:………………………………………………..14

CAPITULO IV.-

DISPOSICIONES GENERALES:…………………………………...18

HECHO Y FIRMA:…………………………………………………..20

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INTRODUCION¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!¡!

La Iglesia, cuya definición del griego es: asamblea (congregación) ha sido considerado desde el primer siglo como el único eslabón, guía que pudo encaminar a la humanidad de la perdición al estilo de vida correcto por el cual fue creada. Bajo este enfoque de liberación, la Iglesia llevó el crédito de ser el único sistema de conducta que puede transformar la vida de los seres humanos a través de las enseñanzas cristocéntricas del glorioso evangelio de amor. Todo eso fue posible porque los líderes que fueron instruidos para cumplir y hacer cumplir las normas y principios socio-morales y espirituales; por eso, se ha podido permanecer la sociedad cristiana a través de los tiempos.Los estatutos y reglamentos locales hacen de nuestra Iglesia una institución legalmente organizada para desempeñar la tarea que nos dejó el Maestro y Señor Jesucristo; solamente guiándonos por ellos, podemos mantener nuestra identidad como su Iglesia.

Pastor Lic. Guito Bonheur.

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Reseña Para la gloria del Dios Todopoderoso, hemos podido en consenso, elaborar y constituir estos estatutos y reglamentos sociales con el fin que sean normas y directrices que servirán de eslabón, fundamentos administrativos de nuestra congregación “IGLESIA DE JESUCRISTO FUENTE DE VIDA”.

CONSIDERANDO: el Propósito de nuestro Dios, el Gran Arquitecto del Universo quien estableció orden sobre la vida de los seres humanos, constituyendo el cuerpo místico de Cristo que es la Iglesia, edificada sobre el fundamento de los Apóstoles; (Efesios 2: 20).

CONSIDERANDO: que la iglesia de Jesucristo tiene como mandato de permanecer unidad para la adoración, comunión, oración y la enseñanza de las sagradas escrituras. (Hechos 2: 40-43; Hebreos 10: 25).

CONSIDERANDO: que el propósito de la Iglesia se veía por la obra misionológica bajo el impulso y el respaldo del Espíritu Santo, los Apóstoles establecieron Iglesias con sus respectivos pastores y maestros, estos a su vez enviaron evangelistas y misioneros.

CONSIDERANDO: que nuestro interés no consiste en ejercer señorío ni autoridad sobre la Iglesia, ni privarla de sus derechos bíblicos y demás privilegios, antes bien, es luchar por el crecimiento, unidad avivamiento y pureza de los creyentes. Entendiendo el significado misionológico de los pasajes: Mateo 28: 19, 20; Filipenses 4:8, somos motivados a identificarnos como una Iglesia Evangelistica dispuesta a trabajar en el campo de la misión hasta que Cristo venga por su Iglesia o nosotros vayamos hacia Él. (1Tesalonicenses 4: 13-17)

NOTA: Esperamos que todas nuestras feligresías y todos los que han de ser salvos puedan ser bendecido en Cristo Jesús Señor nuestro.

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CAPITULO I

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS SOCIALES

DENOMINACION: VISION Y MISION

Art. 1.- DEL NOMBRE: el nombre de esta entidad será: IGLESIA DE JESUCRISTO FUENTE DE VIDA¨ y cualquier otra obra, iglesias que procedan de ella o que puedan afiliarse, llevarán por arriba este nombre para identificación de pertenencia.

PARRAFO: será una organización sin fin de lucro, ni afiliación política partidista, sometida después de Dios a las Autoridades legalmente constituidas.

Art. 2.- DE LA VISION: la Visión de nuestra Iglesia serán:

Nuestra visión, es que Dios nos ha escogido como discípulos, vasijas e instrumentos para que su obra se siga extendiendo y creciendo ya que la salvación es para todos los seres humanos, porque no quedara nadie que no sea predicado de la palabra del Señor. Por eso estamos llamados a dar fruto.

“Yo soy la vid verdadera, y mi Padre es el labrador. Todo pámpano que en mí no lleva fruto, lo quitará; y todo aquel que 3 lleva fruto, lo limpiará, para que lleve más fruto”.

(San Juan 15: 2,3)

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Nuestra Misión, Es ir por todo el mundo a predicar el Evangelio de salvación. El nos ha dado de su poder y autoridad para arrancarle las almas al enemigo.

Nos ha llamado a provocar cambios, transformación. Nos ha llamado a ayudar al debil, al que se siente sin fe y sin

esperanza. Nos ha llamado a sembrar, ayudar a que su obra siga creciendo. Nos ha escogido como instrumento de alabanza de su nombre ya

que estamos viviendo tiempo postrero. Nuestra misión es hacerle entender a la humanidad que después de

la muerte hay una resurrección para salvación y otra para perdición porque somos pecadores por naturaleza y solo Cristo nos limpia de este pecado, que el hombre debe reconciliarse con Dios. (2Corintios 5:18,19). Tenemos que ayudar al que en verdad necesita ayuda tanto material como espiritual.

Nuestra misión es seguir levantando obras, capillas (Iglesias), extendernos mas allá de lo que nuestra vista pueda alcanzar.

Nuestra Misión es que se predica la verdadera palabra de Dios (el Evangelio), quitar las vendas de los ojos a los que están ciegos con vista.

Nuestra Misión es preparar obreros (hombres y mujeres) para la obra de Dios.

Debemos de estar siempre dispuestos para la obra de Dios, que su obra este en primer lugar en nuestra vida y agenda. Dar nuestra vida por Jesús y su obra, porque ya el dio su vida por nosotros, los pecadores. Debemos estar orando sin cesar, intercediendo por la humanidad. Predicar a tiempo y fuera de tiempo, porque el tiempo es corto y vamos a darle cuenta a Dios en aquel día por lo que él nos entrego.

PARRAFO: la entidad podrá elegir sus propias autoridades y oficiales, así como nombrar y designar comisiones y hacer arreglos que estime pertinentes a los fines de alcanzar los objetivos de esta; Manifestando de este modo, tanto de hecho como de derecho, que dentro de las prerrogativas de la Iglesia como tal, esta entidad o asociación pueda

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poseer, vender, traspasar, rentar y administrar todas sus propiedades, muebles e inmuebles. Siempre la administración de este patrimonio se hará de conformidad con las leyes y estos estatutos.

Art. 3.- DEL DOMICILIO: el domicilio y asiento social de la Iglesia, está establecido en, y podrá tener extensiones en cualquier otro lugar del territorio y fuera del país.

Art. 4.- DE LA DURACION: esta entidad se constituye por tiempo indefinido y su disolución solamente podrá ser posible si lo deciden el noventa por ciento (90%) de la junta directiva, así como también el noventa por ciento (90%) de los miembros activos, bautizados en aguas, previa convocatoria en que estén presentes en asamblea manifestándolo de manera expresa y escrita. Siendo así, sus bienes podrán pasar a cualquier otra institución o entidad que persigan los mismos fines.

Art. 5.- DE LA AFILIACION: son miembros de “LA IGLESIA DE JESUCRISTO FUENTE DE VIDA” todos los creyentes arrepentidos y bautizados (Sumergidos en las aguas) que se han entregado en cuerpo y alma, a servir a la doctrina de Jesucristo y que han manifestado sus deseos de ser partes de esta organización. También, se aceptarán como miembros con pleno derechos y privilegios a hermanos que vengan de otras Iglesias o concilios siempre que presenten su carta de renuncia o traslado indicando nombre, cargo, tiempo que llevaba como miembro en la misma, nombre del pastor o concilio al que pertenece, así como también su categoría de miembro (si era activo o pasivo) y las causas por las que desea pertenecer a nuestra entidad.

La membrecía de esta Iglesia está organizada y ordenada en:

a) Miembros Activosb) Miembros Pasivosc) Obreros localesd) Obreros Exhortadorese) Ministros Licenciadosf) Ministros Ordenadosg) Miembros Honorarios

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PARRAFO: No. 1.- Quedan establecidos como miembros activos todos aquellos hermanos arrepentidos, convertidos, que están al día con todas las normas y deberes contemplados en el Art. 6 y de manera interrumpida luchan y trabajen afanosamente por los fines y objetivos de la obra de Dios.

PARRAFO: No. 2.- los ministros de esta Iglesia serán reconocidos, ordenados y clasificados por las categorías de:

1-OBREROS LOCALES: este reconocimiento le será otorgado a aquellos hermanos como predicadores a prueba, siempre que demuestren una participación destacada en la obra de Dios, así como en la labor y desempeño de los departamento, comités o asociaciones que cree la Iglesia. Será imprescindible:

a)- Tener un mínimo de tres (3) años en el evangelio y por lo menos dos (2) años como miembros activos, en plena comunión con la Iglesia, que no haya sido sancionado en el último año, ni su labor interrumpida y que cumple con sus aportaciones, contribuciones económicas a través de los diezmos, ofrendas y otras.

b)- Trabajar en acorde con el (la) pastor (a) y los demás líderes de la Iglesia, así será recompensado y apoyado en el desarrollo de su ministerio.

2- OBREROS EXHORTADORES: Serán aquellos que han recibido la aprobación divina en su llamamiento hacia el servicio activo de la obra de Dios y de la Iglesia; así como del ministerio, será imprescindible:

a)- Tener mínimamente activo cuatro (4) en el evangelio y por lo menos tres (3) de manera activa y absolutamente ininterrumpida como miembro en plena comunión con la congregación.

3- MINISTROS LICENCIADOS: serán aquellos que han estado activos en el ministerio a tiempo completo con un ministerio definido y aprobado por Dios y los líderes de la Iglesia, será imprescindible:

a)- Contar con un mínimo de cinco (5) años en el evangelio.

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b)- Tener un mínimo de cuatro (4) años como miembro activo de la Iglesia.

c)- No haber sido amonestado en los últimos tres (3) años.

4- LA ORDENACION AL COMPLETO MINISTERIO: la Iglesia, a través de sus líderes otorga esta categoría o ascenso; el cual le da al ministro pleno poder a ejercer todas las funciones del sagrado-ministerio, así como todas las prerrogativas de un ministerio completo.

La ordenación solo será otorgada a aquellos ministros que están dedicados a tiempo completo en la obra de Dios, cuando el ministerio haya experimentado un vasto y amplio crecimiento, siendo la ordenación necesaria para el seguimiento de la obra ministerial. Para que un ministro sea ordenado es imprescindible que no haya sido sancionado en los últimos tres (3) años.

N.B.: Todos estos obreros serán carnetizados conforme a su grado ministerial, según su comportamiento, conducta frente a la congregación y la comunidad.

Art. 6.- LOS DEBERES, DERECHOS Y PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS:

Son Deberes de cada miembro:

a)- cumplir y hacer cumplir los estatutos, resoluciones y postulado, así como el credo, Artículos de fe, Doctrina y reglamento de la Iglesia.

b)- Asistir puntualmente a los cultos de la congregación y demás actividad de conformidad a Hechos 10: 25, participar en los programas de la Iglesia y prestar sus cooperaciones en lo que se requiere para el crecimiento de la obra de Dios.

c)- Dar sus Diezmos y Ofrendas con amor para el sustentamiento de la Iglesia.

d)- Ser celoso del buen nombre de la Imagen de la Iglesia así como también un buen testimonio irreprensible e intachable ante Dios, la Iglesia y la sociedad de nos rodean.

e)- Respetar a los líderes y teniéndolos en gran estima, cooperar con ellos para el bienestar de la Obra de Dios.

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Son Deberes y Privilegios de Cada miembro:

a)- Elegir y ser elegido en cualquier cargo directivo departamental, así como de cualquier comité que cree la Iglesia en Pro de un mejor y mayor desarrollo de sus actividades.

b)- Participar en la Santa Cena o Santa Comunión si no está en sanción.

c)- Asistir a todas la reuniones, sean Ordinarias o Extraordinarias si está convocado. Portar el carnet o credencial que lo acredita como miembro de la entidad, indicando sus respectivos cargos.

Art. 7.- LOS DERECHOS Y PRIVILEGIOS: se perderán por el descarriamiento del evangelio, por fallecimiento, renuncia escrita, por ausencia prolongada no notificada o sin causas justificadas, por incumplimiento con el deber contraído con la Iglesia, por incurrir en escándalos en riña contra la moral, la decencia y las buenas costumbres y atenten contra los fines y objetivos de la misión, así como también por irrespeto al (la) pastor (a) pronunciándose de él/ella de manera deshonesta y desordenada, tanto como al interior como al exterior de la Iglesia, por incurrir en doctrina diabólica o herejía que riñan contra la sana doctrina del Evangelio y del credo.

Art. 8.- FORMACION DEL CUERPO OFICIAL O CONSEJO DE LA JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DE PASTORES: estará compuesto e integrado por:

1. Un (a) Pastor (a), Presidente (a).2. Un (a) Co-Pastor (a) o Vice-Presidente.3. Un (a) Secretario (a).4. Un (a) Tesorero (a) o responsable de finanzas.5. Vocal No. 16. Vocal No. 27. Responsable de Actas y Correspondencia.

N.B.: Los vocales deben estar en capacidad y condición de ocupar cualquier de estas funciones si se requiere. Deben haber cursado o cursando los estudios teológicos, como licenciatura en Teología,

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Certificación de un Instituto Bíblico u Seminarios, talleres en materias de Teología. (1Timoteo 3: 16,17).

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CAPITULO II

LAS REUNIONES Y CONVOCATORIAS

Art. 9.- LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARAS DEL CUERPO OFICIAL O CONSEJO DIRECTIVO:

1)- Las Reuniones ordinarias se efectuarán mensualmente o en treinta (30) días en la cual todos los miembros directivos o la mayoría deben estar presentes, de lo contrario, la ausencia debe ser notificada y registrada por escrito y entregada al (la) Secretario (a). Después de cuatro (4) ausencias no notificadas y registradas por el (la) secretario (a), será tomada ciertas medidas de correcciones en contra del miembro directivo.

PARRAFO: el QUORUM, en las reuniones ordinarias lo compondrá la mitad más uno (51%) de los miembros directivos, así como también, en igual cantidad deberá estar presentada, para cualquiera resolución pueda considerar valida por votación de los miembros directivos.

2)- LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS: se efectuarán cuando fuere solicitada por lo menos por las tres cuarta (3/4) de los miembros directivos, con la finalidad de tomar una resolución de la cual todos los miembros presentes deben firmar una acta sobre la misma.

Art. 10.- ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y EXTRAORDINARIAS: se reunirán en los casos de:

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a)- para modificar los estatutos y/o reglamentos internos de la entidad.

b)- Cuando la organización está a punto de disolverse por cualquier causa que fuere.

c)- Cuando el comité directivo o consejo sometiere un caso urgente.

d)- Cuando existiere asuntos de gran relevancia para la entidad, tal como la reclamación de una gran cantidad de la feligresía etc.

PARRAFO: El Presidente o el Líder principal ordenará al (la) secretario (a) notificar y hacer la convocación a las reuniones con un mínimo de treinta (30) días de anticipación con la fecha y el lugar donde se efectuará.

Art. 11.- ACTIVIDADES ANUALES: las festividades anuales de la Iglesia se conocen como: CONGRESO Y CONVENCION, es una decisión que se debe tomar por la máxima autoridad de la organización. Las mismas se celebrarán todos los años en la fecha y lugar que decide la directiva o el consejo directivo.

PARRAFO: No. 1: Corresponde al (la) Presidente o el líder principal de la junta directiva ordenar la convocatoria a la convención o congreso anual con un mínimo de por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha, por medio de circulares, Notas de Prensa etc. a fin de enterar satisfechamente a sus miembros.

PARRAFO: No. 2: La Convención y el congreso anual estarán legalmente constituidos con la presencia de un 75% de los miembros de la junta Directiva y la mitad de los miembros acreditados al junto de dos (2) Delegados y el resto de la feligresía.

PARRAFO: No. 3: En la convención, en la sesión de ascenso ministerial, serán presentados y ascendidos los obreros al grado ministerial que les corresponde en conformidad a su crecimiento y desarrollo. También, serán reconocidos y honrados algunos líderes por sus labores ministeriales.

Art. 11.- DEBERES, DERECHOS Y PRIVILEGIOS DEL (LA) PASTORA: Los mismos consisten en:

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1)- Los Deberes y Derechos:

a)- Velar por el buen funcionamiento y desarrollo espiritual, institucional y en todos los demás ordenes de la Iglesia, así como de cada miembro en particular, velando además por el cuidado y la conservación de los bienes materiales de la entidad.

b)- Visitar a los miembros, ayudándolos, amonestándolos y orar por ellos, así como recomendar posibles soluciones cuando estuvieren pasando por problemas que atenten o amenacen su estabilidad espiritual, (socio-moral) o matrimonial.

c)- El (la) Pastor (a) al junto del (la) secretario (a) y el (la) Tesorero (a) deben registrar mensualmente un record, tanto financiero como administrativo.

2- Los Privilegios:

a)- Suplir sus necesidades básicas del altar, de las aportaciones otorgadas por sus miembros (Diezmos y Ofrendas).

b)- Tiene la Autoridad para aprobar y desaprobar cualquier enseñanza, métodos o prácticas que atenten contra la sana doctrina; también, puede proceder a las medidas necesarias en conformidad al Artículo 15.

Art. 12.- DEL ORDEN O PROGRAMACION DE LOS CULTOS: Los cultos de la Iglesia se iniciarán y terminarán en conformidad a un horario y la estructura de un Culto razonable a Dios, es decir, con respeto y reverencia, tomando en cuenta las participaciones de los obreros preparados, capacitados y que disfruten una buena relación con Dios y la congregación; también la seguridad de los miembros en momentos de conflicto Nacional, tal como: Huelgas, amenazas de guerras, Conflictos- Barriales, Toque –de- Queda etc.

PARRAFO: La Iglesia está en toda la libertad de cambiar el patrón de culto mientras que este conforme a las normas doctrinales. Todo se puede hacer bajo la supervisión de los líderes de la junta Directiva de la Iglesia.

Art. 13.- ATRIBUCIONES ADICIONALES DE LA IGLESIA: en adición a los que le confieren las leyes y estos estatutos, la Iglesia en un plazo no lejano después que haya entrado en vigor estos reglamentos (estatutos), continuará y creará los DEPARTAMENTOS de

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EDUCACION Y CULTURAL otro que será denominado DEPARTAMENTO DE MISIONES EVANGELISTICAS y otros que sean permitidos por las leyes y coadyuven a hacer realidad los fines u objetivos de esta organización.

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CAPITULO III

EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y APLICACIÓN DE SANCIONES Y OBSERVACIONES

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Art. 14.- DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO: El líder Principal convocará o formará un consejo disciplinario delante de los cuales presentarán los afectados o litigantes para ser oído. Después, será analizado el caso y se tomarán medidas correccionales conforme al grado de las faltas cometidas con amor y misericordia. (1Corintios 6: 1-11; 1Corintios 5: 1-5; Hebreos 12: 3-11; Tito 3:10,11)

PARRAFO: 1.- El consejo Disciplinario prometerá votos de Silencio ante Dios y los litigantes o afectados antes de proceder a escuchar el caso, después de oír el caso, se reunirá a parte el consejo para deliberar buscando una salida justa, con amor y misericordia a la problemática. Bajo ninguna circunstancia debe salir del consejo lo que se ha tratado, salvo si es para proteger vidas y bienes.

PARRAFO: 2.- las disciplinas y correcciones, para mantener el buen funcionamiento de la obra, se ejecutarán por las siguientes causas:

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a. Por enseñar Doctrinas contrarias a la de las sagradas Escrituras o por violar los principios estatutarios o el reglamento local.

b. Por la comisión de pecado manifiesto con pruebas irrefutables.

c. Por falta de respeto y decencia ministerial, o violar la ética cristiana.

d. Por propiciar escándalos y por todos aquellos hechos que perjudiquen la obra del Señor.

Art. 15.- DE LAS SANCIONES Y OBSERVACIONES: Las Sanciones y Observaciones que se impondrán a las personas que hubieren incurrido en las faltas previstas en el Artículo anterior son las siguientes:

a. Amonestación

b. Perdida del cargo que ostentare el acusado

c. Perdida de los derechos de miembro activo

d. La reducción de la categoría ministerial

e. La Expulsión de la entidad.

N.B.: cuando un miembro se descarrié o es expulsado de la congregación, inmediatamente debe entregar como dé lugar su carnet de membresía, el cual pueda ser recuperado si se reconcilie y aceptado por la junta directiva de la Iglesia.

Art. 16.- LA CELEBRACION DEL JUICIO: Cuando existan indicios de acciones deshonestas por parte de un miembro; cualquiera que fuere su categoría, se nombrará una comitiva que investigará dichos rumores, hasta averiguar la verdad y razón del asunto; dicha comitiva enviará sus informes al tribunal disciplinario, el cual conocerá del caso en presencia del acusado.

PARRAFO: La celebración de un juicio debe efectuarse cuando se reúne pruebas contundentes o en presencia de dos (2) o más testigos, no por rumores, declaraciones abstractas o por sueños.

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Art. 17.- DEL AÑO FISCAL: El año Fiscal de esta organización comenzará en la misma fecha de la celebración de convención hasta la convención anual siguiente. Inmediatamente, después de dar el informe de finanzas en la sesión de negocios, empieza el nuevo año fiscal de la organización.

Art. 18.- DEL FONDO SOCIAL: El fondo social de esta entidad está armado por las contribuciones de sus miembros, donaciones, subvenciones de instituciones públicas o privadas, siempre cuando estas aportaciones no comprometan los fines y objetivos de la organización.

Art. 19.- DEL LAS PROPIEDADES: Las propiedades que sean adquiridas mediante compra o venta de la institución pertenecen a la entidad; igualmente son de la entidad los donativos recibidos, sean estos bienes, muebles o inmuebles y estarán bajo la supervisión y vigilancia de la junta Directiva.

Art. 20.- SUS NEXOS: Nuestra Organización mantendrá nexos amistosos, fraternales y de trabajos recíprocos, así como recibirán orientaciones y ayudas de Iglesias o entidades sean conciliares o independientes que compartan dentro o fuera de la República Dominicana a la Sana Doctrina del Evangelio de Cristo y que hagan suya la responsabilidad de la gran comisión.

Art. 21.- SU CREDO: El credo de “LA IGLESIA DE JESUCRISTO FUENTE DE VIDA” se basa en las sagradas escrituras en:

a. 1ra. de Juan 5: 7 ¨porque tres son los que dan testimonio en el cielo: El Padre, El Verbo y El Espíritu Santo; y estos tres son uno¨.

b. 1ra. De Juan 5:8 ¨Tres son los que dan testimonio en la tierra: El Espíritu, el agua y la Sangre; y estos tres concuerdan¨.

c. 1ra. De Timoteo 2:5 ¨Porque hay un solo mediador entre Dios y los hombres:

d. San Juan 14: 6, ¨Jesús es el Camino la verdad y la vida, nadie va al Padre si no es por Él.

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e. Hechos 4: 11,12 y San Juan 3: 16 ¨No hay salvación fuera de Jesús.¨

f. Isaías 53 ¨Jesús sana toda enfermedad¨.

g. Mateo 3:11 ¨Jesús bautiza con Espíritu Santo y fuego¨.

h. San Juan 14: 26 ¨El Espíritu Santo es el representante de Cristo en la tierra, y no el hombre¨.

i. 1ra. De Corintios 12 y Hechos 2: 39 ¨creemos en los dones del Espíritu Santo como señal para estos tiempos de la Iglesia del Señor Jesucristo¨.

PARRAFO:

Creemos en un Dios Creador: El Padre

Creemos en un Dios Redentor: El hijo de Dios, Jesucristo

Creemos en un Dios Santificador: El Espíritu Santo.

Art. 22.- La santa Biblia es nuestra suficiente y única regla de Fe y conducta; creemos en la adoración y servicio a Dios mediante el orden del Espíritu Santo.

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CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23.- DE LOS REGLAMENTOS: El reglamento establecerá normativas para membrecía, Cultos, Bautismos, Agrupaciones internas, Afiliaciones y otros.

Art. 24.- DE LA REGLAMENTACION DE LAS PROPIEDADES: la junta directiva queda investida de los poderes y facultades plena para concertar acuerdos y transacciones que favorezcan alianzas con ministros y pastores que deseen incorporarse o afiliarse a nosotros, con capillas y templos propios o no y que ya estén organizados. Estos acuerdos deberán ser ratificados por la asamblea o convención Anual.

PARRAFO: Los acuerdos en tal sentido se realizarán entre las partes; la Junta Directiva en nombre de la institución y los Afiliados, así como también deberán estar certificado por los Testigos que le son propios, de hecho y derecho y certificada y notarizada por un Abogado Notario.

Art. 25.- DISOLUCION DE LA INSTITUCION: la Institución podrá disolverse por cualquiera de las siguientes Causas:

a) Por Voluntad expresa en la Asamblea General del (90%) de sus miembros.

b) Por la cancelación de la autorización para funcionar de acuerdo con las normas establecidas por la ley 520 del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones.

PARRAFO: No. 1.- En caso de disolución voluntaria o Judicial, la Asamblea general designará a uno o más liquidadores y determinará sus facultades y así como los bienes Adquiridos por la institución podrán ser donados a instituciones benéficas o instituciones del estado.

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PARRAFO: No. 2.- De conformidad con la ley 520 y en especial de común acuerdo con la resolución 2 modificada en el año 1982, esta entidad o institución se acoge a la ley que rige sobre disoluciones de instituciones que no tiene por objeto un beneficio pecuniario.

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HECHO Y FIRMADO

En el Municipio de Duverge, Provincia Independencia de la República Dominica, a los diez y ocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil QUATORCE (2014), hecho, leído y aprobado por el cien por ciento (100%) de los miembros de la asamblea constituyente.

Firmado por,

EL CUERPO OFICIAL

DE LA

IGLESIA DE JESUCRISTO “FUENTE DE VIDA”

Que Dios nos bendiga hoy y siempre…