estudios de impacto ambiental marco legal
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Estudios de
Impacto
Ambiental
Marco legal
Sr. NORBERTO ESCOBEDO LOYOLA Biólogo – abogado
[email protected] Asuntos ambientales
Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental
1960: Environmental Impact assessment (E.I.A.) 1969. Aprueban la National Environmental Policy Act - N.E.P.A. En donde se instituye al EIA como una obligación, para reforzar las funciones de la “Environmental Protection Agency -EPA”.
En 1979, “Regulations for implementing the Procedural Previsions of N.E.P.A.”
Antecedentes
El EIA introduce las primeras formas de control de las interacciones humanas con el ambiente, con la intención de reducir, mitigar, corregir y compensar los impactos.
En 1973, en Canadá surge la norma “Environmental Assessment Review
Process”, una norma específica que se aplica a proyectos públicos o a
proyectos financiados con recursos públicos.
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En 1976 en Francia se aprueba la Ley N° 76-629 (del 10 de julio del 1976), relativa a la protección de la naturaleza.
En 1985 la Comunidad Europea aprueba la Directiva 337/85/CEE referida a evaluación del impacto ambiental en determinados proyectos públicos y privados.
Holanda, 1986. La primera aplicación con particular énfasis en las evaluaciones a ser efectuadas en fase de diseño. El elemento central de la norma holandesa es el análisis comparativo de las alternativas y evaluación de sus respectivos impactos, con la finalidad de determinar la mejor solución en términos ambientales.
En 1979 se comienza a considerar los impactos ambientales de los grande
embalses en Brasil, dirigidos principalmente a elaborar planes de
mitigación, en la fase de llenado de los embalses. (hidroeléctricas)
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INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL EN EL PERÚ
1969: Ley No. 17532 crea la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales
(ONERN) para realizar estudios integrales de los RR.NN. y estudiar la relación entre el
medio natural y el hombre.
1981: Se presenta el Proyecto de Ley No.505 que propone la creación del Ministerio del
Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para la defensa y preservación
del medio ambiente.
1984: El Proyecto de Ley No. 505 derivó en la expedición de la Ley No. 23996. Esta Ley, si
bien no crea el Ministerio del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, declara de
necesidad nacional la aprobación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
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1990: Mediante Decreto Legislativo No. 613 se promulga en septiembre de 1990 el Código
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. En su Capitulo III hace referencia a los tipos
de actividades que deben elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Art. 8° «Todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda
provocar daños no tolerables al ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) sujeto a la aprobación de la autoridad competente»
1992: Se crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en reemplazo de
ONERN como un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura.
El CMyRN consideró un capítulo referido al Sistema Nacional del Ambiente (Capitulo XXII), el mismo que se actuaba como un mecanismo de coordinación entre todas las instituciones estatales dedicadas a la investigación, evaluación, vigilancia y control de los RR.NN. y el medio ambiente.
El D. Leg. No. 757 derogó el Capítulo referido al Sistema Nacional del Ambiente, por constituir un obstáculo para la promoción de la inversión privada. Asimismo define a la "autoridad competente" como la autoridad sectorial, es decir al Sector correspondiente a la actividad que se desarrolla.
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RESULTADO Esta situación ha originado
que a la fecha las competencias ambientales
sean ejercidas por un sinnúmero de oficinas
sectoriales que en muchos casos no coordinan o actúan con facultades
superpuestas. Este problema se refleja
justamente en el desconocimiento sobre a
quien corresponde fijar los estándares ambientales
(Ahora a cargo del MINAM)
Ley N° 27446
Sistema Nacional de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
23 de abril 2001
LEY N° 28611
Ley General del ambiente
15 de octubre 2012
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL
a)El (SEIA), es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
CARACTERISTICAS :
b) Establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.
c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
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Alcances de la Ley (y su modificatoria D. Leg. 1078) Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley: • Las políticas, planes y programas de
nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas (Evaluación Ambiental Estratégica – EAE).
• Los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos (DIA, EIA-sd, EIA-d, según corresponda).
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Obligatoriedad de la certificación ambiental
No podrá iniciarse la
ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.
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CRITERIOS DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL
La autoridad competente deberá tener en cuenta principalmente: a) La salud de las personas; b) La calidad ambiental: Aire,
agua, suelo, c) Los recursos naturales:
aguas, suelo, flora y fauna; d) Las áreas naturales
protegidas;
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CRITERIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
e) La diversidad biológica y sus componentes, los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, f) Los sistemas y estilos de vida de las comunidades; g) Los espacios urbanos;
h) El patrimonio arqueológico, histórico, Arquitectónicos y monumentos nacionales; i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental.
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Clasificación de los proyectos de inversión (Artículo 36º Reglamento) Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA, deben ser clasificados por las Autoridades Competentes en una de las siguientes categorías: CATEGORÍA I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Para proyectos de inversión que se prevé generarán impactos ambientales negativos LEVES. CATEGORÍA II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Aplicable a los proyectos de inversión que prevé la generación de impactos ambientales negativos MODERADOS. CATEGORÍA III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se prevé la generación de impactos ambientales negativos SIGNIFICATIVOS.
Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental CONTENIDO MINIMO DE LA EVALUACION PRELIMINAR
(desarrollo del Art. 10 de la Ley)
I. Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la Evaluación Preliminar
Nombre del proponente (persona natural o jurídica) y su
razón social.
Entidad Autorizada para la elaboración de la Evaluación
Preliminar.
Persona Natural
Persona Jurídica
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II. Descripción del Proyecto
Vías de acceso
Infraestructura de servicios
Características del proyecto
Datos generales del proyecto
cierre
operación
construcción
Planificación
Productos Elaborados
Procesos
Materias Primas e Insumos
Personal : Etapa de construcción, operaciones y mantenimiento
Servicios: Agua, Electricidad