estudio sectorial condimentos y especias

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Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 20/10/10 1 19. Estudio sectorial: Especias y condimentos 1. Clasificación arancelaria Las líneas arancelarias en que clasifican los productos del sector de especias y condimentos, se ubican en los capítulos: 09 (especias), 14 (demás productos vegetales), 33 (mezclas de sustancias odoríferas), según se detalla a continuación. Cuadro 1 Subpartidas arancelarias en las que clasifican los productos del sector de especias y condimentos. Subpartida Descripción 090411 Pimienta, sin triturar ni pulverizar 090412 Pimienta, triturada o pulverizada 090420 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados 090500 Vainilla 090611 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar 090619 Las demás flores del canelero, sin triturar ni pulverizar 090620 Canela y flores de canelero, trituradas o pulverizadas 090700 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) 090810 Nuez moscada 090820 Macis 090830 Amomos y cardamomos 090910 Semillas de anís o de badiana 090920 Semillas de cilantro (culantro) 090930 Semillas de comino 090940 Semillas de alcaravea 090950 Semillas de hinojo; bayas de enebro 091010 Jengibre 091020 Azafrán 091030 Cúrcuma 091091 Mezclas de especias previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 091099 Las demás especias 140490 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte 330210 Mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas

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19. Estudio sectorial:

Especias y condimentos

1. Clasificación arancelaria

Las líneas arancelarias en que clasifican los productos del sector de especias y condimentos, se ubican en los capítulos: 09 (especias), 14 (demás productos vegetales), 33 (mezclas de sustancias odoríferas), según se detalla a continuación.

Cuadro 1

Subpartidas arancelarias en las que clasifican los productos del sector de especias y condimentos.

Subpartida Descripción

090411 Pimienta, sin triturar ni pulverizar

090412 Pimienta, triturada o pulverizada

090420 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

090500 Vainilla

090611 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar

090619 Las demás flores del canelero, sin triturar ni pulverizar

090620 Canela y flores de canelero, trituradas o pulverizadas

090700 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos)

090810 Nuez moscada

090820 Macis

090830 Amomos y cardamomos

090910 Semillas de anís o de badiana

090920 Semillas de cilantro (culantro)

090930 Semillas de comino

090940 Semillas de alcaravea

090950 Semillas de hinojo; bayas de enebro

091010 Jengibre

091020 Azafrán

091030 Cúrcuma

091091 Mezclas de especias previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo

091099 Las demás especias

140490 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte

330210 Mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas

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2. Generalidades del sector de especias y condimentos en Perú.

2.1 Perú: Producción

Las especies y condimentos son productos que están relacionados con la tradición gastronómica peruana, ingredientes esenciales de sus sabores. La mercancía más relevante en este sector, dado su nivel de producción, es la paprika. La páprika1, también conocida como pimentón o ají, proviene de pimientos rojos. Entre sus usos sobresale el ser insumo para 2 tipos de industrias: en la industria de alimentos, se utiliza como saborizante natural, además, la presentación en oleorresina de paprika, se utiliza como colorante y saborizante para carnes, embutidos, snacks, pizzas, bebidas, etc; y en la industria farmacéutica se emplea para la elaboración de cosméticos como lápices labiales, polvos faciales, aceites esenciales, entre otros. Perú concentra la actividad en las zonas costeras, los departamentos de Lima, Ica, Arequipa y Tacna (costa sur); estos son los más activos en el cultivo de este producto, pero también se registra actividad en Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancas (costa norte). En 2008 las áreas sembradas de paprika alcanzaron aproximadamente las 8.700 hectáreas, reflejando un aumento del 30% respecto a 2007, según estimaciones de la Corporación Miski, la principal empresa del sector. Por otro lado, se registran cifras para especias y condimentos producidos en Perú en la base de datos de la FAO2, en la cual, se registra un total producido para este sector de 10.410 toneladas en 2008. Destaca en esta misma base la producción de anís, badián, hinojo y cilantro, durante 2005-2008.

Cuadro 2 Perú: producción del sector de especias y condimentos 2005-2008, en toneladas

Producto 2005 2006 2007 2008

Anís, badián, hinojo, cilantro 7.155 7.200 8.000 8.000

Otras especias 1.850 1.950 2.200 2.200

Pimienta 122 402 210 210

Total 9.127 9.552 10.410 10.410 Fuente: Estimaciones de FAOSTAT

1 Departamento de estudios económicos de Scotiabank. Estudio de mercado para Paprika.

2 Base de dato en línea: FAOSTAT http://faostat.fao.org/site/573/DesktopDefault.aspx?PageID=573#ancor

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3. Generalidades del sector de especias y condimentos en Costa Rica El sector de especias y condimentos en Costa Rica podría estar frente a un panorama de crecimiento, lo anterior dado que la Cámara Costarricense de la Industria Agroalimentaria3 (CACIA) presenta un nuevo proyecto llamado “alimentos más naturales y con menores aditivos con los nuevos bioconservantes y biocidas”; dentro del cual se promueve la mayor utilización de especias como la canela, el clavo de olor, la pimienta y otros productos semejantes como conservantes naturales de alimentos, que rescatan sus propiedades de mantener en buenas condiciones los alimentos, al mismo tiempo que aportan sabor a las comidas. CACIA3 hace referencia a las ventajas del uso de este tipo de aditivos naturales, menciona que “son seguros, incrementan la vida útil de los alimentos, suponen una protección extra durante condiciones de temperaturas erróneas, disminuyen el riesgo de transmisión de patógenos alimentarios a través de la cadena alimentaria, reducen las pérdidas económicas debido a la contaminación alimentaria, se reduce el uso de conservantes químicos, permite la aplicación de tratamientos térmicos menos severos sin perjudicar la seguridad alimentaria y mejora la conservación de los nutrientes y vitaminas, además de las propiedades organolépticas”. Por otra parte, la FAO4 registra producción de jengibre y pimienta en Costa Rica. La producción de jengibre se redujo en 2009 con 1.105 TM, en comparación con las 4.300 TM en 2005. Situación contraria con la pimienta, cuya producción pasa de 124 TM a 1.040 TM, en ese mismo periodo. En general, según las cifras de la FAO, la producción total del sector ha disminuido a una tasa promedio anual del 9%.

Cuadro 3 Costa Rica: producción del sector de especias y condimentos 2005-2008, en toneladas

Producto 2005 2006 2007 2008 2009

Jengibre 4.300 4.229 1.044 955 1.105

Pimienta 124 995 995 995 1.040

Total 4.424 5.224 2.039 1.950 2.145 Fuente: Estimaciones de FAOSTAT En cuanto al comercio total (exportaciones más importaciones) de Costa Rica con el mundo para el sector de especias y condimentos, se registra un monto de US$ 29,8 millones para 2009, esto representa un 7,8% más con respecto al año anterior. Importante destacar que Costa Rica es un claro demandante neto de estas mercancías,

3 http://www.cacia.org/articulos_interes_julio010.htm

4 Base de dato en línea: FAOSTAT http://faostat.fao.org/site/573/DesktopDefault.aspx?PageID=573#ancor

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esto dado a que el flujo importador en 2009 es 7,3 veces mayor al flujo exportador, en 2009. Las exportaciones del sector para el último año suman US$ 3,6 millones, muestra una concentración del 77,9% en 3 productos: mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas, con un valor bruto a 2009 de US$ 1,1 millones (para un 31,1% del total vendido al mundo), estas mercancías se dirigen principalmente a mercados centroamericanos, El Salvador (18,5%), Honduras (11,5%) y México (10,4%); el segundo producto de mayor exportación representa el 28,8% del total de ventas del sector, corresponde frutos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados, se dirige a los mercados de: Reino Unido (26,7%), EE.UU. (23,7%) y Jamaica (13%); en tercer lugar se encuentran, jengibre que abarca un 18% del total exportado. Por otro lado, las importaciones en 2009 registran US$ 26,2 millones, en 2008 el valor de las importaciones fue de US$ 23,8 millones, para un crecimiento del 9,3% en el último año. Un único producto concentra el 81,7% de las compras que se realizan al mundo para este sector: mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas, que alcanzan US$ 21,4 millones, y sus principales proveedores son EE.UU. (21,1%) y México (19.2%). Otros productos importados corresponden a pimienta; los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte; nuez moscada; canela; clavo; jengibre; vainilla.

4. Estadísticas de comercio de Perú con el mundo

4.1 Exportaciones

Las exportaciones peruanas al mundo para este sector son significativas, el promedio anual 2007-2009 es de US$ 134 millones; a pesar de un decrecimiento del 32,9% que se presentó entre 2008 y 2009. Este país es un oferente neto de esta clase de mercancías y registra ventas al mundo de especias y condimentos, en el último año, de US$ 123,2 millones. Los 2 principales productos exportados explican el 95,6% del total vendido en este sector durante 2009. En primer lugar se ubican los frutos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados, que abarcan el 83,4% del total exportado en el último año, dirigiéndose a mercados como España (37,8%), EE.UU. (37,4%) y México (18,5%). El segundo producto, que hace referencia a demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, representó el 12,5% del total, y abasteció al mercado chino, argentino y brasileño.

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Otras especies y condimentos exportados por Perú: mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas; pimienta; azafrán; jengibre; entre otros. (El cuadro 4 se detalla los principales productos exportados y sus destinos).

Cuadro 4 Perú: exportaciones de sector de especias y condimentos, por partida arancelaria 2007-

2009

SA (6D) Descripción Valor en miles US$ Volumen en TM País de destino

(por importancia relativa)

2007 2008 2009 2007 2008 2009

090420

Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

96.292,0 132.721,1 102.749,3 43.711,3 57.352,9 55.387,2

España 37,8% EE.UU. 37,4% México 18,5% Otros 6,2%

140490

Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte

15.397,0 24.411,8 14.986,5 11.999,4 13.708,5 15.045,2

China 35,9% Argentina 8,% Brasil 7,5% Otros 48,6%

330210

Mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas

2.986,0 2.722,7 2.733,2 297,9 503,8 421,1

Rep. Dominicana 27,6% Bolivia 22,7% Ecuador 15,3% Otros 34,4%

091010 Jengibre 347,6 1.351,4 1.696,9 264,2 566,3 774,7 EE.UU. 77,4% Holanda 18,7% Otros 3,9%

091030 Cúrcuma 719,3 701,6 571,4 530,3 442,8 402,0

Argentina 15,8% Colombia 16,2% Chile 12,2% Otros 55,9%

091099 Las demás especias 233,4 504,7 348,9 94,7 164,9 120,0

EE.UU. 84,5% España 6,1% Alemania 3,2% Otros 6,2%

090411 Pimienta, sin triturar ni pulverizar

147,0 0,4 30,3 60,9 0,4 23,3 España 97,9% Otros 2,1%

091020 Azafrán 0,0 0,0 27,8 0,0 0,0 0,9 México 100%

090412 Pimienta, triturada o pulverizada

101,3 29,1 23,6 47,2 11,4 8,6

EE.UU. 73,9% Bolivia 15,6% Chile 7,0% Otros 6,2%

090910 Semillas de anís o de badiana

2,5 2,4 12,1 0,6 0,2 1,0

EE.UU. 60,5% Chile 22,9% Japón 11,6% Otros 5%

091091 Mezclas de especias previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo

8,1 8,0 7,5 1,8 1,7 1,9

Italia 45,3% EE.UU. 28,8 % Bolivia 24,5% Otros 1,7%

090611 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar

2,4 1,8 5,6 0,3 0,2 1,3 EE.UU. 100 %

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SA (6D) Descripción Valor en miles US$ Volumen en TM País de destino

(por importancia relativa)

2007 2008 2009 2007 2008 2009

090500 Vainilla 13,7 10,4 5,4 5,1 5,0 1,6

EE.UU. 61,9% Italia 31,6% Chile 4,3% Otros 2,4%

090930 Semillas de comino 0,8 1,8 4,7 0,2 0,6 2,3 Italia 63,4% Chile 35% EE.UU. 1,6%

090920 Semillas de cilantro (culantro)

0,0 0,0 1,0 0,0 0,0 0,5 EE.UU. 100 %

Subtotal 116.251,3 162.467,2 123.204,0 57.013,8 72.758,8 72.191,6

Los demás 76,8 24,7 1,1 32,2 7,0 0,1

Total 116.328,1 162.491,9 123.205,1 57.046,0 72.765,8 72.191,7 1/

Descripción se incluye solamente como referencia

Fuente: COMEX, en base a cifras del Ministerio de Comercio y Turismo de Perú (MINCETUR).

4.2 Importaciones

Las importaciones de Perú para productos del sector de especias y condimentos han presentado una tasa de crecimiento anual promedio del 11% entre 2007-2009, alcanzando un monto total de US$ 34,9 millones en 2009, esta cifra es 2,5% más que lo importado en 2008. Los 3 principales productos importados son: mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas, que concentran el 76,6% del total importado, el proveedor de Perú más importante en esta partida es Chile con un 49,6%, seguido por Argentina con un 15,6% y Uruguay con un 10,2%; el segundo producto de importación es la canela, con una participación del 10,1%, proveniente desde Sri Lanka; en tercer lugar se ubica el clavo, figuran proveedores como Brasil y Madagascar.

Cuadro 5 Perú: importaciones del sector de especias y condimentos, por partida arancelaria 2007-

2009

SA (6D) Descripción

Valor en miles US$ Volumen en TM País de origen (por

importancia relativa)

2007 2008 2009 2007 2008 2009

330210

Mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas

19.827,7 25.522,6 26.753,9 2.193,5 2.677,7 2.075,3

Chile 49,6% Argentina 15,6% Uruguay 10,2% Otros 24,7%

090611 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar

2.349,2 3.756,9 3.535,2 575,5 924,9 889,5 Sri Lanka 99,8% Otros 0,2%

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SA (6D) Descripción

Valor en miles US$ Volumen en TM País de origen (por

importancia relativa)

2007 2008 2009 2007 2008 2009

090700 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos)

1.137,3 444,9 1.222,8 396,9 135,0 472,6

Brasil 81,2% Madagascar 18,4% Otros 0,3%

090930 Semillas de comino 1.761,8 1.269,2 1.041,0 1.640,4 1.049,0 859,0 India 90% Turquía 5,3% Otros 4,8%

090411 Pimienta, sin triturar ni pulverizar

510,6 1.160,9 809,5 351,9 708,1 580,0

Ecuador 49,9% México 28,5% Brasil 20,6% Otros 0,1%

090910 Semillas de anís o de badiana 260,2 599,8 761,1 192,3 226,3 193,7 Turquía 97,2% Bolivia 2,6% Otros 0,2%

091099 Las demás especias 246,1 662,3 239,7 80,8 96,1 49,8

España 67,4% Turquía 22,1% EE.UU. 8,1% Otros 2,5%

090620 Canela y flores de canelero, trituradas o pulverizadas

77,8 85,6 147,6 40,6 31,9 60,7

China 15,3% Indonesia 32% Sri Lanka 38% Otros 14,8%

140490 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte

130,5 224,0 108,9 54,0 129,5 75,4

Chile 34,3% México 27,7% Colombia 16,5% Otros 21,5

090420 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

128,7 63,4 79,5 107,9 50,9 47,0

España 42,2% EE.UU. 26,1% México 23,3% Otros 8,5%

090920 Semillas de cilantro (culantro) 19,7 61,9 48,3 6,2 17,0 13,8 EE.UU. 57,7% Italia 33,9% Francia 8,3%

090412 Pimienta, triturada o pulverizada

95,5 81,4 44,0 40,6 59,6 15,4

EE.UU. 47,3% Colombia 19,7% China 14,7% Otros 18,3%

091020 Azafrán 31,3 31,3 43,8 0,0 0,0 0,0 Italia 52,7% España 47,3%

091030 Cúrcuma 38,3 0,3 36,9 25,1 0,1 12,1 Brasil 96,8% Colombia 2,4% EE.UU. 0,8%

091091 Mezclas de especias previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo

6,4 16,5 22,1 0,9 2,0 2,3

México 52% China 26,6% España 20,5% Otros 0,9%

Subtotal 26.621,2 33.981,0 34.894,4 5.706,7 6.108,2 5.346,5

Los demás 774,4 74,8 29,3 198,7 18,5 4,6

Total 27.395,6 34.055,8 34.923,7 5.905,4 6.126,7 5.351,1 1/

Descripción se incluye solamente como referencia

Fuente: COMEX, en base a cifras del Ministerio de Comercio y Turismo de Perú (MINCETUR).

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5. Estadísticas de comercio bilateral Costa Rica-Perú

5.1 Exportaciones Para este sector no se registran flujos de exportaciones de Costa Rica hacia Perú, en el periodo 2007-2009.

5.1 Importaciones Las importaciones realizadas desde Perú para el sector de especias y condimentos suman en 2009 US$ 42.353, cifra que refleja un decrecimiento del 79,5% comparado con 2008. Se registran por primera vez desde 2007, la compra a ese mercado de los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, representaron una participación del 78,7% del total importado en 2009. Además, se importan 2 partidas más: mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas; y frutos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados. Este último producto se registra como el principal importado por el sector, desde Perú, en 2008.

Cuadro 6 Costa Rica: importaciones desde Perú del sector de especias y condimentos, por partida

arancelaria 2007-2009

SA (6D)

Descripción Valor en US$ Cantidad en TM

2007 2008 2009 2007 2008 2009

140490 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte

0,0 0,0 33.354,9 0,0 0,0 17,9

330210 Mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas

34.028,7 6.883,1 8.962,0 1,9 0,4 0,8

090420 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

7.764,7 69.143,0 37,0 3,4 105,6 0,0

091020 Azafrán 312,3 0,0 0,0 0,1 0,0 0,0

091030 Cúrcuma 3.918,5 0,0 0,0 1,7 0,0 0,0

Total 46.024,2 76.026,1 42.353,9 7,2 106,0 18,7 1/

Descripción se incluye solamente como referencia

Fuente: COMEX, en base a cifras de BCCR.

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6. Aranceles de importación en Perú

6.1 Arancel consolidado y NMF El sector de especias y condimentos se compone, en el arancel peruano, por 225 líneas arancelarias (a diez dígitos), Perú presenta aranceles consolidados del 30% para todas las subpartidas, un 3% de las cuales aplican un NMF del 0% y el 97% restante se ubica en un nivel de NMF del 9%. En promedio los aranceles aplicados para este sector son del 7%, algunos ejemplos por nivel son:

Arancel del 0%: Paprika, pimienta pulverizada y canela y flores de canelero, pulverizadas.

Arancel del 9%: Pimienta sin pulverizar, jengibre, vainilla, nuez moscada, hojas de laurel, canela y flores de canelero sin pulverizar, achiote en polvo, azafrán y mezclas y sustancias odoríferas para la industria.

Cuadro 7 Aranceles consolidados y aplicados para la importación en Perú por líneas arancelarias a

10 dígitos, sector de especias y condimentos.

SA 2007 Descripción NMF

Aplicado Consolidado

OMC

0904110000 Pimienta sin triturar ni pulverizar 9 30

0904120000 Pimienta triturada o pulverizada 0 30

0904201010 Paprika (capsicum annuum, l.), entera 0 30

0904201020 Paprika (capsicum annuum, l.), en trozos o rodajas 0 30

0904201030 Paprika (capsicum annuum, l.), triturados o pulverizados 0 30

0904209000 Demás frutos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados, excepto paprika (capsicum annuum, l.).

0 30

0905000000 Vainilla 9 30

0906110000 Canela (cinnamomum zeylanicum blume), sin triturar ni pulverizar

9 30

0906190000 Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar 9 30

0906200000 Canela y flores de canelero, trituradas o pulverizadas 0 30

0907000000 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) 9 30

0908100000 Nuez moscada 9 30

0908200000 Macis 9 30

0908300000 Amomos y cardamomos 9 30

0909100000 Semillas de anís o de badiana 9 30

090920 Semillas de cilantro 9 30

0909300000 Semillas de comino 9 30

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SA 2007 Descripción NMF

Aplicado Consolidado

OMC

0909400000 Semillas de alcaravea 9 30

0909500000 Semillas de hinojo; bayas de enebro 9 30

0910100000 Jengibre 9 30

0910200000 Azafrán 9 30

0910300000 Cúrcuma 9 30

0910910000 Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo 9 30

0910991000 Hojas de laurel 9 30

0910999000 Demás especias 9 30

1404901000 Achiote en polvo (onoto, bija) 9 30

1404902000 Tara en polvo (caesalpinea spinosa) 9 30

1404909010 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “kapok”

0 30

1404909090 Demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

9 30

3302101000

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas, cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol

9 30

3302109000

Demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas,

9 30

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú (MINCETUR).

6.2 Aranceles preferenciales

En esta sección se detallan las preferencias arancelarias del sector concedidas por Perú a los Estados Unidos, en el tratado comercial firmado entre ambos países; además, se exponen los tratamientos arancelarias que Costa Rica le dio a ese mismo país en el marco del CAFTA-RD. En el caso del TLC Perú-EE.UU. no se presenta ningún producto excluido, se acuerdan 2tratamientos: libre comercio inmediato para el 48% de las líneas y 5 años lineales para el restante 52%; en todos los casos sobre la tasa base del 12%.

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Cuadro 8 Desgravación concedida por Perú a EE.UU. para el sector de especias y condimentos, por

línea arancelaria a 8 dígitos.

Tratado de Libre Comercio Perú – EEUU

Lista de Perú

Código Descripción Tasa base Categoría

09041100 Sin triturar ni pulverizar 12% 5 años lineales

09041200 Triturada o pulverizada 12% 5 años lineales

09042000 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados

12% Libre comercio inmediato

09050000 Vainilla. 12% 5 años lineales

09061000 Sin triturar ni pulverizar 12% 5 años lineales

09062000 Trituradas o pulverizadas 12% 5 años lineales

09070000 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). 12% 5 años lineales

09081000 Nuez moscada 12% 5 años lineales

09082000 Macis 12% Libre comercio inmediato

09083000 Amomos y cardamomos 12% 5 años lineales

09091000 Semillas de anís o de badiana 12% 5 años lineales

09092000 Semillas de cilantro 12% 5 años lineales

09093000 Semillas de comino 12% 5 años lineales

09094000 Semillas de alcaravea 12% Libre comercio inmediato

09095000 Semillas de hinojo; bayas de enebro 12% Libre comercio inmediato

09101000 Jengibre 12% Libre comercio inmediato

09102000 Azafrán 12% 5 años lineales

09103000 Cúrcuma 12% 5 años lineales

09104000 Tomillo; hojas de laurel 12% Libre comercio inmediato

09109100 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo

12% Libre comercio inmediato

09109900 Las demás 12% Libre comercio inmediato

14020000

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: «kapok» [miraguano de bombacáceas], crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias.

12% Libre comercio inmediato

14049000 Los demás 12% Libre comercio inmediato

3302101000

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas, cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vo

12% Libre comercio inmediato

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Tratado de Libre Comercio Perú – EEUU

Lista de Perú

Código Descripción Tasa base Categoría

3302109000

Demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas,

12% Libre comercio inmediato

Fuente: Ministerio de Comercio y Turismo de Perú (MINCETUR).

Por su parte, dentro del marco de CAFTA-RD, Costa Rica presentaba un escenario de aranceles base promedio del 9,3% para el sector. Se acordaron 4 canastas: 1 de libre comercio y las demás con plazos lineales de desgravación que van desde 5 años hasta 12 años, a continuación algunos ejemplos de mercancías por canasta.

Libre comercio inmediato: para la partida 140490 (los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte).

5 años: canela y flores de canelero sin triturar, nuez moscada, macis, amomos, mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas, entre otros.

10 años: pimienta, vainilla, canela y flores de canelero triturado, curry, hojas de laurel, achiote, tomillo, entre otras.

12 años: otras especias.

Cuadro 9 Desgravación concedida por Costa Rica a EE.UU. para el sector de especias y

condimentos, por línea arancelaria a 8 dígitos.

Tratado de Libre Comercio CA - RD - EEUU

Lista de Costa Rica

Código Descripción Tasa base Categoría

09041100 Pimienta del género piper, sin triturar ni pulverizar

10 10 años lineales

09041200 Pimienta del género piper triturada o pulverizada

6 10 años lineales

09042010 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, sin triturar ni pulverizar

10 10 años lineales

09042020 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, triturados o pulverizados

6 10 años lineales

09050000 Vainilla 10 10 años lineales

09061000 Sin triturar ni pulverizar 10 5 años lineales

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Tratado de Libre Comercio CA - RD - EEUU

Lista de Costa Rica

Código Descripción Tasa base Categoría

09061100 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) sin triturar ni pulverizar

10 5 años lineales

09061900 Flores de canelero sin triturar ni pulverizar

10 5 años lineales

09062000 Canela y flores de canelero trituradas o pulverizadas

10 10 años lineales

09070000 Clavo (frutos, clavillos y pedunculos) 10 10 años lineales

09081000 Nuez moscada 10 5 años lineales

09082000 Macis 10 5 años lineales

09083010 Amomos 10 5 años lineales

09083020 Cardamomos 15 5 años lineales

09091000 Semillas de anís o de badiana 10 5 años lineales

09092000 Semillas de cilantro (culantro) 10 5 años lineales

09093000 Semillas de comino 6 5 años lineales

09094000 Semillas de alcaravea 10 5 años lineales

09095000 Semillas de hinojo; bayas de enebro 10 5 años lineales

09101011 Jengibre seco sin triturar ni pulverizar 10 10 años lineales

09101012 Jengibre seco triturado o pulverizado 10 10 años lineales

09101090 Otros jengibres secos 10 10 años lineales

09102000 Azafrán 10 10 años lineales

09103000 Cúrcuma 10 10 años lineales

09104010 Tomillo 10 10 años lineales

09104020 Hojas de laurel 10 10 años lineales

09109100 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo

10 10 años lineales

09109910 Tomillo 10 10 años lineales

09109920 Hojas de Laurel 10 10 años lineales

09109930 Curry 10 10 años lineales

09109990 Otras especias, excepto el jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel y curry

10 12 años lineales

14049010

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacaceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias

1 Libre comercio inmediato

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Tratado de Libre Comercio CA - RD - EEUU

Lista de Costa Rica

Código Descripción Tasa base Categoría

14049020

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces

6 Libre comercio inmediato

14049031 Achiote (bija) 15 10 años lineales

14049039 Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir, excepto el achiote

6 10 años lineales

14049090 Otros productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte

6 5 años lineales

330210 Mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas

6 5 años lineales

1/ Descripción se incluye solamente como referencia

Fuente: COMEX

7. Medidas no arancelarias

7.1 Requisitos fitosanitarios La protección del estatus fitosanitario peruano es competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), institución que controla las importaciones a través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal. El SENASA estableció 5 Categorías de Riesgo Fitosanitario en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Con base en estas categorías y el análisis de riesgo, es que se constituyen los requisitos fitosanitarios. La categorización del riesgo por producto se puede encontrar en: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=798 y en http://www.senasa.gob.pe/servicios/sanidad_vegetal/defensa_fitosanitaria/00022.pdf A continuación se indican algunas clasificaciones de riesgo en relación con los productos de interés:

Pimienta del género piper seca, vainilla, canela, clavo, sin triturar o pulverizar, categoría de riesgo fitosanitario (CRF) 2.

Pimienta seca, vainilla, canela, clavo triturado o pulverizado, CRF 1.

Nuez moscada entera, CRF 2.

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Nuez moscada partida, triturada o molida, CRF 1.

Semillas de anís, badiana, cilantro, comino, hinojo, enebro, jengibre o azafrán entero, demás especias enteras, CRF 3.

Especias secas y trituradas o molidas, CRF 1. La categoría de Riesgo fitosanitario (CRF) 0 comprende productos de origen vegetal que debido a su grado de procesamiento no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. La categoría de riesgo fitosanitario 1 incluye productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje y que son destinados al consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 2 incluye productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 3 comprende productos vegetales naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 4 comprende semillas, plantas o sus partes, destinados a la propagación y/o investigación. La categoría de riesgo fitosanitario 5 incluye cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas - ARP. Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 a la 5, para su importación, deberán ser inspeccionados obligatoriamente a su ingreso al país, a fin de que el Inspector dictamine las medidas fitosanitarias a que hubiere lugar. En el cuadro 10 se indican los requisitos generales de importación según la categoría del riesgo fitosanitario.

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Cuadro 10

Requisitos fitosanitarios según la categoría de riesgo fitosanitario.

Requisito Categoría de riesgo fitosanitario

1 2 3 4 5

Requiere permiso fitosanitario de importación (PFI) NO NO (SI) (SI) SI

Requiere inspección fitosanitaria al ingreso NO SI SI SI SI

Venir acompañado por el certificado fitosanitario o por el certificado fitosanitario de reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI.

NO NO SI* SI SI***

Sujeto a cuarentena postentrada NO NO NO SI** SI** () Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o documento o informe técnico, según lo consignado en el PFI.

a. Inocuidad de los alimentos La autoridad peruana competente en materia de inocuidad de los alimentos procesados es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. El marco general de la legislación sobre inocuidad de los alimentos en Perú comprende:

Ley No. 26842, Ley General de Salud, http://www.cqfperu.org/0Descargas/NormasLegales/LeyGralSalud26842.pdf

La Ley General de Salud de Perú establece que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas alcohólicas está sujeto a la vigilancia higiénica y sanitaria en materia de protección de la salud. Como principio general se indica que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por el Ministerio de Salud. Se prohíbe la importación, fabricación, elaboración o comercialización de alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados. Los alimentos y bebidas elaborados industrialmente, sean de producción nacional o importados, solo podrán expenderse previo Registro Sanitario. El Registro Sanitario de alimentos y bebidas, será automático con la sola presentación de una solicitud con carácter de declaración jurada consignando el número de registro

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unificado de la persona natural o jurídica solicitante, y la certificación de libre comercialización y de uso, pudiendo constar ambas en un solo documento, emitido por la autoridad competente del país de origen o de exportación del producto. La autoridad de salud tiene un plazo máximo de 7 días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. El registro sanitario es temporal y renovable. Las aduanas peruanas procederán al despacho de las mercancías exigiendo además de la documentación general requerida para la importación, la declaración jurada del importador consignando el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, así como la fecha de vencimiento en el caso de alimentos envasados, la misma que debe figurar por impresión o etiquetado en los envases de venta al consumidor, conjuntamente con la razón social y registro unificado del importador o distribuidor general. Se prohíbe la importación de todo alimento o bebida cuyo comercio, distribución y consumo no estén permitidos en el país de origen por constituir riesgo para la salud.

Decreto Legislativo No. 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/3/JER/IA_LEG/D%20Leg%201062%20Ley%20de%20Inocuidad%20de%20los%20Alimentos%20con%20FE%20ERRATA.pdf.

Esta ley tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos. Asimismo, la ley establece que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial. El Ministerio de Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación. El Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos (http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/3/JER/IA_LEG/D.S.%20034-2008-AG%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20INOCUIDAD.pdf) establece la obligación para los proveedores de suministrar alimentos y piensos inocuos, por lo que deberán cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes.

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Respecto al costo de evaluaciones de conformidad e inspecciones, así como todos los otros servicios técnicos y de análisis de laboratorio, incluyendo las visitas de inspección, deben ser cancelados por el solicitante (importador).

Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo No. 007-98-SA del 25 de setiembre de 1998 (http://www.digesa.sld.pe/normaslegales.asp)

Se establece que toda fábrica de alimentos y bebidas debe efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dicho control se sustentará en el Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos de Control Críticos (HACCP), el cual será el patrón de referencia para la vigilancia sanitaria. También resultan de interés las disposiciones de este reglamento en materia de registro sanitario los alimentos y bebidas industrializados, el cual es obligatorio para todos los productos alimenticios que se comercializan en el país. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas y de realizar la vigilancia sanitaria de los productos sujetos a registro. La obtención del Registro Sanitario de un producto faculta su fabricación o importación y comercialización por el titular del Registro, quien es responsable de la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida que libera para su comercialización. Un alimento ya registrado, podrá ser importado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Quien importe y comercialice un producto, amparado en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del Registro, respecto a la calidad sanitaria e inocuidad del producto. En este caso, el nombre o razón social, la dirección y Registro Unificado del importador deberá figurar obligatoriamente por impresión o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor. El Certificado de Registro Sanitario del producto importado será emitido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de solicitado a la DIGESA y tendrá la misma fecha de vencimiento que la del Registro Sanitario del producto correspondiente. El Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

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La verificación de la calidad sanitaria del producto se efectúa con posterioridad a la inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario, de conformidad con las normas correspondientes. La codificación del Registro Sanitario se realiza de la siguiente forma:

RSA 000N (Registro Sanitario de Alimentos 000 Nacional) para producto nacional.

RSA 000E (Registro Sanitario de Alimentos 000 Extranjero) para producto importado.

Adicionalmente a esta normativa, existe legislación referente a:

Norma sanitaria para la aplicación del sistema “HACCP” en la fabricación de alimentos y bebidas. (Resolución Ministerial No. 449-2006/MINSA del 17 de mayo de 2006): http://www.digesa.sld.pe/NormasLegales/Normas/RM_449_2006.pdf

Norma sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (Resolución Ministerial No. 591-2008/MINSA del 27 de Agosto de 2008):

http://www.digesa.sld.pe/NormasLegales/Normas/RM591MINSANORMA.pdf

7.2 Requerimientos técnicos

A continuación se hará una breve descripción de los principales reglamentos técnicos aplicados a la importación de estos productos en el mercado peruano.

i. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Este reglamento establece:

Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, el expendio y el rotulado de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad.

Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujeta la inscripción al registro sanitario de alimentos y bebidas.

Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación.

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La normativa a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios.

Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables. Descripción de los productos Alimentos de origen animal y vegetal, así como las bebidas destinadas para consumo humano.

ii. Norma Metrológica para el Rotulado de Productos Envasados Este reglamento es aplicable al rotulado de los productos envasados de consumo con respecto a: a) la identificación del producto; b) el nombre y el domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor, y; c) la cantidad neta del producto. Todo producto envasado de consumo deberá estar rotulado de acuerdo con esta normativa antes de ser ofrecido para la venta al por menor, salvo que esté sujeto a otras leyes o disposiciones específicas. Descripción de los productos Todo producto envasado de consumo.

iii. Norma Metrológica Peruana. Cantidad de producto en preenvases Este reglamento metrológico establece:

Los requisitos metrológicos legales para productos preenvasados (también llamados artículos preenvasados o mercaderías preenvasadas) que llevan la indicación de valores nominales constantes predeterminadas de peso, volumen, medida lineal, superficie o cantidad.

Los planes y procedimientos de muestreo utilizados para verificar la cantidad de producto en preenvases.

Descripción de los productos

Cualquier producto preenvasado.

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iv. Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados Establece las normas y procedimientos aplicables al rotulado de los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, que son comercializados en el país. Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, composición, material de fabricación, superficie, dimensión, entre otras características, la información del rótulo deberá materializarse en los productos, envases o empaques de los mismos. En los casos en que el rotulado se materialice en el envase o en el empaque y la exhibición del producto para efectos de su comercialización se realice sin envase o empaque, la información mínima exigible del rotulado es la referida al país de fabricación del producto, la cual deberá exhibirse conjuntamente con el mismo. Descripción de los productos Productos Industriales Manufacturados. Para revisión del texto completo de la reglamentación técnica, puede consultarse el siguiente sitio Web: http://www.mincetur.gob.pe/webRT/frmBuscador.aspx

8. Reglas de Origen

En el siguiente cuadro, se detallan las reglas de origen específicas que deben cumplir los productos de este sector, negociadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, para obtener un tratamiento arancelario preferencial:

ESPECIAS Y CONDIMENTOS

CAFTA-DR5 PERÚ-EEUU6 OBSERVACIONES 0904.11 - 0910.99 Un cambio a especias trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor de la subpartida 0904.11 a 0910.99 de especias sin

0904.11 - 0910.99

Un cambio a especias trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor de la subpartida 0904.11 a

0910.99 de especias sin

La regla de origen en ambos tratados para las especias trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor permite la importación de especias sin triturar, moler o pulverizar (090411 a 0910.99) de

5 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del CAFTA-DR

6 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del TLC Perú-EEUU

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ESPECIAS Y CONDIMENTOS

CAFTA-DR5 PERÚ-EEUU6 OBSERVACIONES triturar, moler o pulverizar de las subpartida 0904.11 a 0910.99 o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 0910.10; o Un cambio a mezclas de especias o a cualquier mercancía distinta a especies trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor, de la subpartida 0904.11 a 0910.99 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 0910.10.

triturar, moler o pulverizar de

las subpartida 0904.11 a 0910.99 o de cualquier otra subpartida; o Un cambio a mezclas de

especias o a cualquier mercancía distinta a especies trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas

para la venta al por menor, de la subpartida 0904.11 a 0910.99 de cualquier otra

subpartida

cualquier país del mundo. En el caso específico del CAFTA-DR, si la mezcla contiene jengibre, este debe ser originario de una de las Partes. La regla de origen en ambos tratados para las mezclas de especias o cualquier otra especia que no estén trituradas, molidas o pulverizadas, el proceso de mezclar las especias le confiere origen. En el caso específico del CAFTA-DR, si la mezcla contiene jengibre, este debe ser originario de una de las Partes.

1401 - 14.04 Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.

1401 - 14.04 Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 de cualquier otro capítulo.

La regla de origen en ambos tratados para las materias trenzables y demás productos de

origen vegetal, establece que estos productos deber ser cosechados en

una de las Partes. 33.02 Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07 ó 22.08.

33.02 Un cambio a la partida 33.02 de cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.

La regla de origen de CAFTA-DR para las mezclas de sustancias

odoríferas y demás preparaciones, permite la importación de las

materias primas de cualquier país del mundo que clasifiquen en una partida diferente a la 3302,

excepto el alcohol etílico de las partidas 2207 o 2208, los cuales

deben ser originarios de una de las Partes.

La regla de origen del TLC Perú-EEUU, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo, que clasifiquen en

una partida diferente a la 3302, excepto el alcohol etílico de la partida 2207, el cual debe ser originario de una de las Partes.