estudio previo selecciÓn abreviada adquisiciÓn de bienes y

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ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICA UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN BOLSA DE PRODUCTOS AGCF.01 (v3) 1 de 51 En cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto General de la Contratación Pública, especialmente lo establecido en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y conforme a lo dispuesto por los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, se presenta el estudio previo para adelantar un proceso de Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos de conformidad con los Artículos 2.2.1.2.1.2.11. al 2.2.1.2.1.2.19. del Decreto 1082 de 2015 . 1. ANALISIS SOBRE LA CONVENIENCIA DE REALIZAR LA CONTRATACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER El Gobierno Nacional a través del Decreto 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionan cuarenta y cinco (45) Puestos de Control Migratorio que realizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país y veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas disponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manera presencial, a los servicios que presta la entidad o a realizar sus trámites migratorios. El objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía Nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional, para lo cual cuenta con la siguiente cobertura a nivel nacional: SITUACIÓN ACTUAL: Dentro de las acciones para el fortalecimiento de la imagen institucional en el territorio nacional, Migración Colombia requiere contratar el suministro de los uniformes para la presente vigencia, para los funcionarios que ejercen el Control Migratorio de nacionales y extranjeros en los Puestos de Control Migratorio aéreos, terrestres, marítimos y fluviales a nivel nacional, así como en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de las diferentes regionales, oficinas, atención al ciudadano, grupos de verificaciones y policía judicial, teniendo en cuenta que dichos funcionarios en cumplimiento de sus obligaciones, se encuentran en permanente contacto con ciudadanos de diferentes nacionalidades, y la uniformidad e identificación institucional facilita una orientación precisa y oportuna, demostrando identidad entre los funcionarios que llevan a cabo labores misionales. La Entidad en las anteriores vigencias ha efectuado los procesos de contratación para llevar a cabo la entrega de los uniformes a los funcionarios, lo que ha permitido posicionar la imagen institucional ante ciudadanos nacionales y extranjeros, así como, entidades públicas y privadas; logrando que nos reconozcan como Autoridad Migratoria del Estado Colombiano. Por lo anterior, se requiere contratar la adquisición de los uniformes para el personal que labora en la UAE Migración Colombia a nivel Nacional, con el fin de facilitar una orientación precisa y oportuna, garantizando calidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía en general. El Mercado de Compras Públicas es el mercado especializado de la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), para atender las necesidades de compra y venta de las Entidades Estatales, mediante un proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, así como productos de origen o destinación agropecuaria. De esta forma, mediante un proceso público de puja en el escenario de negociación de la Bolsa, se promueve un mecanismo ágil, transparente y seguro con precios formados por el mercado para las Entidades Públicas. Los participantes del MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS deben constituir oportunamente las garantías exigidas por el Sistemas de Compensación y Liquidación de la Bolsa, con el fin de cubrir el riesgo de volatilidad de precio del bien, producto y/o servicio negociado,

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ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICA UNIFORMES

Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN BOLSA DE PRODUCTOS

AGCF.01 (v3)

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En cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto General de la Contratación Pública, especialmente lo establecido en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, y conforme a lo dispuesto por los artículos 2.2.1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015, se presenta el estudio previo para adelantar un proceso de Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes en bolsa de productos de conformidad con los Artículos 2.2.1.2.1.2.11. al 2.2.1.2.1.2.19. del Decreto 1082 de 2015 . 1. ANALISIS SOBRE LA CONVENIENCIA DE REALIZAR LA CONTRATACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE

PRETENDE SATISFACER

El Gobierno Nacional a través del Decreto 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionan cuarenta y cinco (45) Puestos de Control Migratorio que realizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país y veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas disponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manera presencial, a los servicios que presta la entidad o a realizar sus trámites migratorios. El objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía Nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional, para lo cual cuenta con la siguiente cobertura a nivel nacional:

• SITUACIÓN ACTUAL:

Dentro de las acciones para el fortalecimiento de la imagen institucional en el territorio nacional, Migración Colombia requiere contratar el suministro de los uniformes para la presente vigencia, para los funcionarios que ejercen el Control Migratorio de nacionales y extranjeros en los Puestos de Control Migratorio aéreos, terrestres, marítimos y fluviales a nivel nacional, así como en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de las diferentes regionales, oficinas, atención al ciudadano, grupos de verificaciones y policía judicial, teniendo en cuenta que dichos funcionarios en cumplimiento de sus obligaciones, se encuentran en permanente contacto con ciudadanos de diferentes nacionalidades, y la uniformidad e identificación institucional facilita una orientación precisa y oportuna, demostrando identidad entre los funcionarios que llevan a cabo labores misionales. La Entidad en las anteriores vigencias ha efectuado los procesos de contratación para llevar a cabo la entrega de los uniformes a los funcionarios, lo que ha permitido posicionar la imagen institucional ante ciudadanos nacionales y extranjeros, así como, entidades públicas y privadas; logrando que nos reconozcan como Autoridad Migratoria del Estado Colombiano. Por lo anterior, se requiere contratar la adquisición de los uniformes para el personal que labora en la UAE Migración Colombia a nivel Nacional, con el fin de facilitar una orientación precisa y oportuna, garantizando calidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía en general. El Mercado de Compras Públicas es el mercado especializado de la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), para atender las necesidades de compra y venta de las Entidades Estatales, mediante un proceso de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, así como productos de origen o destinación agropecuaria. De esta forma, mediante un proceso público de puja en el escenario de negociación de la Bolsa, se promueve un mecanismo ágil, transparente y seguro con precios formados por el mercado para las Entidades Públicas. Los participantes del MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS deben constituir oportunamente las garantías exigidas por el Sistemas de Compensación y Liquidación de la Bolsa, con el fin de cubrir el riesgo de volatilidad de precio del bien, producto y/o servicio negociado,

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Garantías que deberán entenderse adicionales a las que la Entidad Estatal puede solicitar a los comitentes vendedores (proveedores) de conformidad con las normas de contratación Estatal aplicables. Como se puede observar en la descripción establecida sobre las actividades que realiza la Bolsa Mercantil, se encuentra inmerso el proceso de selección objetiva, garantizando de igual forma la puja, lo cual nos ayuda en la reducción en los costos de los bienes que se desean adquirir. Igualmente, en las operaciones del Mercado de Compras Públicas, la Entidad Estatal establece las condiciones de cantidad, calidad, forma de pago, sitios y fechas de entrega. Dichas condiciones estarán contenidas en una “Ficha Técnica de Negociación” diligenciada por la Entidad Estatal” y control de calidad de textiles.

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.2.12 describe: “Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la Bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías”.

Que de acuerdo con lo solicitado por el artículo en mención es importante resaltar que la Entidad procedió a revisar las posibles modalidades descritas, encontrando que la mejor opción es a través de la Bolsa Mercantil, por los argumentos que se exponen a continuación:

▪ Los Acuerdos o Convenios Marco de Precios son una herramienta para que el Estado agregue demanda y centralice decisiones de

adquisición de bienes, obras o servicios. “Es un contrato entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, las garantías y el plazo mínimos de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador puede vincularse al acuerdo. Generalmente, los compradores se vinculan a un Acuerdo Marco de Precios mediante una manifestación de su compromiso de cumplir las condiciones de este y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el acuerdo”. El Acuerdo Marco de Precios es entonces, contrato entre Colombia Compra Eficiente, como representante de los compradores públicos y uno o más proveedores para adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y que son de común utilización, así mismo contienen la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, el plazo máximo de entrega, las garantías mínimas, con independencia de su diseño o de sus características, comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos y que en consecuencia pueden ser estandarizados y las condiciones en las cuales los compradores pueden vincularse al Acuerdo según sus necesidades.

▪ Para el caso que nos ocupa debemos indicar que de acuerdo con las características de los bienes que deseamos adquirir (Uniformes), encajaríamos perfectamente en la compra a través de un acuerdo Marco de Precios. Sin embargo, informamos que, a la fecha de realización de este proceso, la Entidad Estatal encargada para adelantar los acuerdos marcos de precios, nos informa que si bien existe un Acuerdo Marco de Precios para el suministro de dotaciones el mismo no contiene todas las fichas técnicas y elementos que por parte de la Unidad Especial Migración Colombia, se requieren para la compra de los uniformes. Es por esta razón, que la modalidad de Acuerdo Marco de precio no puede ser utilizada en esta oportunidad. Sin embargo, es importante indicar que se consultó en la tienda virtual de Colombia Compra Eficiente y no se encontró acuerdo marco para uniformes quedando a la espera de tener un acuerdo marco proferido por dicha entidad.

▪ Tal como lo establece la ley, la Subasta Inversa es un procedimiento dinámico, por medio del cual, los proveedores de bienes y servicios estandarizados u homologados pujan hacia la baja el precio ofertado durante un tiempo determinado y cumpliendo previamente los requisitos que la entidad contratante estableció en los respectivos pliegos de condiciones. Sobre este aspecto es importante indicar que la entidad, durante las dos vigencias anteriores ha realizado la compra de los bienes mediante esta modalidad, sin embargo, manifiestan que el resultado obtenido frente a lo que lo busca esta modalidad de contratación no ha sido el más satisfactorio, en cuanto a reducción en los precios. Así mismo, se ha observado que la participación en los dos procesos realizados ha sido mínima, asistiendo los mismos proveedores, lo cual no ha permitido en realidad llevar a cabo una subasta de grandes beneficios para la entidad, y de acuerdo con la experiencia, se considera que pueden existir muchas más ofertas que permitan mejorar las condiciones de los procesos.

▪ Atendiendo lo indicado en las Directivas Presidenciales sobre austeridad en el gasto, se considera viable atender esta necesidad bajo la modalidad de contratación a través de la Bolsa Mercantil, con el fin de reducir el valor de los uniformes y de esta forma garantizar la adquisición de lo mínimo que se requiere para el normal funcionamiento de la entidad, toda vez que con la reducción de presupuesto por funcionamiento podríamos suministrar todos los elementos acordados.

▪ La Bolsa Mercantil de Colombia se creó para atender las necesidades de compra y venta de las Entidades Estatales, mediante un proceso de Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, así como productos de origen o destinación agropecuaria. De esta forma, mediante un proceso público de puja en el escenario de negociación de la Bolsa, se promueve un mecanismo ágil, transparente y seguro con precios formados por el mercado para las Entidades Públicas.

▪ Como se puede observar en la descripción establecida sobre las actividades que realiza la Bolsa Mercantil, se encuentra inmersa el proceso de selección objetiva, garantizando de igual forma la puja, lo cual nos ayuda en la reducción en los costos de los bienes que se desean adquirir, así mismo, se observa que la Entidad no va a estar delegada en su totalidad del proceso contractual, tiene el control de realizar todo lo concerniente a las fichas técnicas para que los bienes objeto de adquisición sean acordes a las necesidades establecidas.

▪ Existen otras razones que permiten tomar la decisión que el proceso de adelante por este medio como es la reducción en los temas

administrativos, el cero contacto con los proveedores por parte de los funcionarios públicos, la asesoría permanente de la Bolsa Mercantil y del comisionista, el proceso es más entre otros.

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▪ Es recomendable recurrir al escenario de las compras públicas previstas por la Bolsa Mercantil de Colombia, como un mecanismo idóneo para la adquisición de bienes en el cual se controlan adecuadamente los riesgos asociados al desarrollo de las operaciones de mercado abierto en beneficio de los intereses del Estado.

▪ Que la entidad ha adelantado este mismo proceso años anteriores contando con la experiencia en compra por Bolsa de productos

con resultados positivos, entre los cuales se logró adquirir productos con precios ajustados al mercado actual permitiendo una mayor liquidez y oportunidad en las obligaciones financieras.

▪ El desarrollo de las etapas de selección en sociedades comisionistas de Bolsa y adquisición de bienes puede llegar a desarrollarse

en un periodo de 25 días hábiles, generando la flexibilidad y simplificación de procedimientos administrativos, requeridos para atender la demanda de los clientes con base en la dinámica operacional.

▪ El reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia establece mecanismos ágiles y efectivos para intervenir las operaciones que

durante la ejecución presentan novedades con el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad pactadas en la ficha técnica de negociación y de producto, generando indemnizaciones a favor de los mandantes o compradores.

▪ De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.2.1.2.11., del decreto 1082 de 2015, a los procesos de contratación atendidos

por Entidades Estatales en este escenario y a través de la modalidad de Selección Abreviada por Bolsa de productos, les resulta aplicables las disposiciones definidas en el referido Decreto, el Decreto 2555 de 2010 y el reglamento y circular de la Bolsa.

▪ En conclusión, es importante resaltar que cumpliendo con los principios de contratación estatal en el escenario de compras públicas

permite que en igualdad de condiciones, los interesados en participar en la puja puedan hacerlo dando cumplimiento a los fines contemplados en la Ley 80 de 1993, especialmente la selección objetiva y la publicidad, garantizando que el precio sea el mejor del mercado en el momento del cierre del negocio, optimizando los recursos públicos, logrando un control y estadística sobre precios del mercado y manejo adecuado de los inventarios.

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera viable la realización de este proceso a través de la Bolsa Mercantil, teniendo en cuenta que Migración Colombia se encuentra dentro del marco legal establecido”. Por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia acogiendo el concepto relacionado, requiere la adquisición a través de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (BMC), de uniformes para el personal que labora en la Entidad a nivel Nacional, cuyas características técnicas se encuentran detalladas en la fichas técnicas de los bienes a negociar, de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento de funcionamiento y operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas, las cuales forman parte del presente estudio previo.

• VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN: Que, para la Entidad, esta necesidad busca en este mecanismo de selección un mayor beneficio en cuanto a oportunidad de adquisición, calidad y costos tanto administrativos como de mercado, y por consiguiente el presente estudio analiza además de la necesidad de la adquisición de los elementos de vestuario, la alternativa jurídica de selección más conveniente para la Entidad. Así las cosas y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 articulo 2.2.1.2.2.12.: “Planeación de una adquisición en la bolsa de productos”, es de señalar que la adopción del mecanismo de compras a través del Mercado de Compras Públicas de la BMC, permit irá la obtención de ahorros significativos en los tiempos de contratación y por ello, mayor celeridad en los procesos administrativos internos, mostrando ser una alternativa confiable y segura para la compra de los bienes requeridos por la entidad, mientras que su agil idad facilita la adquisición en términos de tiempo reducidos. Por lo tanto, se precisa conveniente proceder a la contratación de los mencionados elementos por esta modalidad de compra.” Así mismo, es importante señalar que los procesos de las vigencias 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 lograron cumplir las expectativas en materia de austeridad y ahorro en este tipo de procesos, dejando como resultado un ahorro significativo del presupuesto oficial estimado para dicha compra, así como la entrega en los tiempos establecidos por la entidad, mostrando ser una alternativa confiable y segura para la compra de los bienes requeridos por la Entidad, mientras que su agilidad facilita la adquisición en términos de tiempo reducidos. Que para atender esta necesidad dentro del Plan de Adquisiciones de la entidad vigencia 2021, el Comité asesor de Contratación contempló contratar el suministro de uniformes para los funcionarios mediante el proceso de compra por Bolsa de productos, razón por la cual fue incluido el proceso en el PAABS-2021. Por todo lo expuesto la Entidad estudió, comparó e identificó las ventajas de utilizar la Bolsa de productos para la adquisición respectiva, para tales bienes incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.

En ese sentido, con la presente contratación MIGRACIÓN COLOMBIA busca dar cumplimiento a sus objetivos y funciones, así como al proyecto de funcionamiento a saber:

Plan Anual de Adquisiciones. No Plan de Adquisiciones. PAABS V16 - 2021

Consecutivo. 178

Tipo de presupuesto asignado. Funcionamiento

Nombre del proyecto o de la necesidad que se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones.

SUMINISTRAR A NIVEL NACIONAL LOS UNIFORMES A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA QUE LLEVAN A CABO LABORES MISIONALES, CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2021.

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Código BPIN No. N/A

Igualmente, con la contratación que se solicita el Grupo de Bienestar Social y Salud Ocupacional de la Subdirección de Talento Humano de Migración Colombia busca dar cumplimiento a su plan de acción a saber:

Denominación. Contratar el suministro de uniformes para personal misional.

Meta. Ejecución del programa de Bienestar Social 2021.

Actividad principal. Bienestar para el crecimiento y el servicio.

Actividad desagregada. Contratar la compra de uniformes para los funcionarios misionales a nivel nacional.

1. OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES, LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA

SU EJECUCIÓN, Y CUANDO EL CONTRATO INCLUYE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO.

2.1. Objeto del Proceso de Contratación.

Objeto de la Negociación: La presente negociación tiene como objeto “SUMINISTRAR A NIVEL NACIONAL LOS UNIFORMES A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA QUE LLEVAN A CABO LABORES MISIONALES, CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2021”, cuyas características técnicas se encuentran detalladas en los Documentos de Condiciones Especiales anexos al presente documento y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas. Alcance del Objeto: Con el fin de adelantar el cumplimiento del objeto planteado, Migración Colombia celebrará un contrato de comisión con un Comisionista Comprador, quien, actuando en nombre propio por cuenta de Migración Colombia, celebrará en el Mercado de Compras Públicas - MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS - de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (BMC), la negociación o negociaciones necesarias para el suministro de los uniformes a nivel nacional para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Se realizarán operaciones de mercado abierto físicos con entrega futura – FORWARD, estas negociaciones se realizan sobre bienes no disponibles al momento de la negociación, asegurando las condiciones específicas para la comercialización de este, como: precio, calidad, cantidad, empaque, lugar y fechas de entrega. El comisionista deberá comprar los elementos objeto de la negociación que requiere la Entidad, en DOS negociaciones de acuerdo con las necesidades, sin olvidar que el objetivo es adquirir bienes de excelente calidad a menor precio, cumpliendo con las especificaciones técnicas solicitadas por la Entidad. Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de PUJA POR PRECIO EN CONJUNTO DE BIENES, EN DOS (02) OPERACIONES, una por cada grupo que se describen a continuación:

GRUPO 1: MISIONALES - UNIFORME INFORMAL - FORMAL

ITEM DESCRIPCIÓN COLOR CANTIDAD

MASCULINO INFORMAL

1 PANTALÓN BOLSILLOS BEIGE 880

2 CAMISETA POLO AZUL OSCURO 800

3 CHAQUETA AZUL OSCURO 200

FEMENINO INFORMAL

1 PANTALÓN BOLSILLOS BEIGE 880

2 CAMISETA POLO AZUL OSCURO 800

3 CHAQUETA AZUL OSCURO 200

MASCULINO FORMAL

4 PANTALÓN FORMAL BEIGE 10

FEMENINO FORMAL

4 PANTALÓN FORMAL BEIGE 10

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ACCESORIOS

5 CHALECO MULTIPROPOSITO

AZUL OSCURO 120

6 GORRA AZUL OSCURO 410

7 CINTURÓN REATA BEIGE 400

GRUPO 2: MISIONALES- CALZADO

ITEM DESCRIPCIÓN COLOR CANTIDAD

1 BOTIN - MASCULINOS BEIGE 1053

2 BOTIN - FEMENINOS BEIGE 217

Las características técnicas de los bienes se encuentran detalladas en los Documentos de Condiciones Especiales anexas y hacen parte integral a este documento y las obligaciones descritas en este documento. Una vez cerrada la negociación, el Comisionista Vendedor y su Comitente Vendedor informarán al Comitente Comprador, los precios unitarios de cada uno de los elementos. Así mismo deberá informar el IVA de cada uno de los bienes con el fin de liquidar los elementos entregados y los porcentajes de IVA, los cuales deben ser informados a la Bolsa ya que son necesarios para la expedición del comprobante. El Comitente Comprador podrá solicitar la entrega de bienes al Comitente Vendedor, por encima o por debajo de la cantidad de bienes pactados en la rueda de negocios hasta en un cincuenta por ciento (50%), previa aceptación del Comitente Vendedor. El margen de variación en cantidad de bienes antes señalado, de más o de menos, es posible siempre y cuando el Comitente Comprador la solicite con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha establecida de entrega de los bienes, y previa aceptación del Comitente Vendedor.

2.2 Clasificación UNSPSC.

CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS ES EL SISTEMA DE CODIFICACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS La clasificación de los bienes y servicios objeto del proceso de contratación, son los siguientes:

Segmento Familia Clase Producto

Código

Nombre Código Nombre

Código Nombre Código

Nombre

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

10 Ropa 15

Pantalones de deporte, pantalones y pantalones cortos

02

Pantalones largos o cortos o pantalonetas para hombre

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

10 Ropa 15

Pantalones de deporte, pantalones y pantalones cortos

04

Pantalones largos o cortos o pantalonetas para mujer

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

10 Ropa 16

Camisas y blusas

02 Camisas para hombre

53 Ropa, Maletas y Productos

10 Ropa 16 Faldas y blusas

04 Camisas o blusas para mujer.

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de Aseo Personal

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

11 Calzad

o 16 Zapatos 01

Zapatos para hombre

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

11 Calzad

o 16 Zapatos 02

Zapatos para mujer

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

10 Ropa 30 Camisetas

01 Camisetas (t-shirts para hombre)

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

10 Ropa 27 Uniformes

10 Uniformes corporativos

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

10 Ropa 27 Uniformes

03 Uniformes de Policías

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

10 Ropa 27 Uniformes

01 Uniformes militares

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

10 Ropa 27 Uniformes

06 Uniformes de personal de seguridad

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

10 Ropa 25 Accesorios de Vestir

01 Cinturones o tirantes

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

11 Calzad

o 15 Botas 01

Botas para hombre

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

11 Calzad

o 15 Botas 02 Botas para mujer

53

Ropa, Maletas y Productos de Aseo Personal

10 Ropa 31 Chalecos

01 Chalecos para hombre

2.3 Especificaciones Técnicas del objeto del Proceso de Contratación.

Las especificaciones Técnicas de Objeto del presente Proceso de Contratación se encuentran detalladas en el Documento de Condiciones Técnicas Especiales. ANEXO 1.

2.4. Autorizaciones, permisos y licencias requeridos para la ejecución del objeto contractual.

Social: No aplica de conformidad al tipo de contratación.

Económico: No aplica de conformidad al tipo de contratación.

Ambiental: No aplica de conformidad al tipo de contratación.

Salud: No aplica de conformidad al tipo de contratación.

Técnico: No aplica de conformidad al tipo de contratación.

2.5 Obligaciones del contratista.

2.5.1. Generales.

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA: Sin perjuicio de las demás obligaciones que en este contrato se establecieren a su cargo y de las señaladas en la ley, la SCB tendrá las siguientes obligaciones:

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1. Cumplir el contrato a cabalidad, teniendo en cuenta lo señalado en los estudios

previos, la propuesta y el contrato. 2. Garantizar el servicio de conformidad con lo establecido en el contrato. 3. Presentar los informes de conformidad con lo establecido en el contrato. 4. Cumplir con las obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud,

Pensión, Riesgos Laborales, así como el pago de aporte a Parafiscales (Cajas de compensación, ICBF y SENA), cuando haya lugar a ello, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828 de 2003, la Ley 1562 de 2012, el decreto 723 de 2013 y demás normas que regulen la materia.

5. Cumplir con los requisitos contemplados en el Decreto 1443 del 2014, que trata de la Política en Salud y Seguridad en el trabajo.

6. Reportar al supervisor de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución del contrato.

7. Guardar total reserva de la información que por razón de sus obligaciones y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad de MIGRACIÓN COLOMBIA y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada.

8. Presentar previo a la firma del acta de inicio, los documentos necesarios para su ejecución.

9. Suscribir conjuntamente con el supervisor del contrato las actas de inicio, terminación, liquidación y demás que se requieran.

10. Responder por los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados con ocasión de la ejecución del contrato, así como responder por la seguridad y el debido manejo de los documentos y registros propios de la Entidad, para que reposen en la dependencia correspondiente.

11. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993.

12. Cumplir a cabalidad con cada una de las solicitudes requeridas por Migración Colombia, de acuerdo a las especificaciones técnicas del presente contrato.

13. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones, que se encuentren enmarcadas dentro del objeto del contrato, impartidas por el supervisor del contrato.

14. Responder en los plazos que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.

15. Pagar a la UAEMC todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato.

16. En el evento de que exista inconsistencia y/o diferencia entre los estudios previos frente a la propuesta del CONTRATISTA, prevalecerá lo establecido en los estudios previos.

17. Presentar oportunamente las facturas o documento equivalente, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.

18. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones y trabas.

19. Supervisar el correcto desempeño de sus empleados o personas destinadas para la prestación del servicio.

20. Aportar para efectos de la firma del contrato, certificación bancaria expedida por entidad bancaria con una vigencia no mayor a noventa (90) días de expedición, en la que conste: Número de cuenta del proponente - cuenta-habiente, su identificación, el tipo de cuenta y si a la fecha está activa, de conformidad con el Decreto 2674 del 21 de diciembre de 2012.

21. Aportar para efectos de la firma del contrato, formulario diligenciado de creación de terceros en el SIIF.

22. El Contratista debe conocer y cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por Migración Colombia en la sede donde se encuentre, dando cumplimiento a la Guía de Requerimientos Mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo SST- para adquisiciones y compras de Bienes y Servicios, así como los lineamientos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 en especial en los artículos 2.2.4.6.27 y 2.2.4.6.28.

23. El Contratista deberá contar con un procedimiento para el reporte e investigación de incidentes y accidentes laborales de acuerdo con la legislación vigente, informando al supervisor del contrato la ocurrencia de los mismos mediante el envío del Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo.

24. Ejecutar el Contrato de Comisión ciñéndose a las instrucciones que le imparta Migración Colombia y a las normas que regulan este tipo de contrato, sin que le sea factible delegar el encargo.

25. Informar a Migración Colombia acerca de las operaciones celebradas por cuenta de ella en desarrollo del Contrato.

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26. Prestar una adecuada asesoría a Migración Colombia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010.

27. Solicitar instrucciones específicas de Migración Colombia, cuando en la ejecución de una orden se presenten hechos que, de ser conocidos por ésta, implicarían que la entidad modificara radicalmente las instrucciones inicialmente impartidas.

28. Adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a Migración Colombia sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara.

29. Documentar oportuna y adecuadamente las órdenes que reciba y las operaciones que realice en virtud de éstas, así como entregar oportunamente la documentación que dé cuenta de la celebración, compensación y liquidación de los negocios realizados.

30. Ajustar su conducta y las de las personas naturales vinculadas a éstas a las disposiciones y a los principios del Código de Conducta de Bolsa Mercantil.

31. Desplegar sus mejores esfuerzos para asegurar que su conducta se ajuste a los más altos niveles de disciplina, profesionalismo y seriedad en aras de preservar el buen funcionamiento del mercado, su integridad, transparencia, honorabilidad y seguridad, así como la confianza del público en el mismo.

32. Ejecutar su actividad con ajuste a los principios de (i) integridad y confianza; (ii) cumplimiento de lo acordado; (iii) lealtad; (iv) trato justo con los clientes; (v) confidencialidad; y, (vi) profesionalismo, según se encuentran previstos en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Quinto del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil;

33. Abstenerse de: (i) realizar, directamente o por interpuesta persona, cualquier operación en el mercado utilizando información privilegiada, en beneficio propio o de terceros; (ii) suministrar, directa o indirectamente, información de carácter privilegiada a un tercero que no tenga derecho a recibirla; (iii) aconsejar la adquisición o venta de un determinado bien o producto agropecuario, agroindustrial u otro commodity, servicio, documento de tradición o representativo de mercancías, título, valor, derecho, derivado o contrato, con base en dicha información;

34. Guardar reserva de las operaciones ejecutadas en desarrollo del Contrato de Comisión y de sus resultados.

35. Tomar las medidas necesarias para prevenir la revelación de información privilegiada o reservada.

36. Cumplir con las obligaciones de naturaleza tributaria que le asistan en desarrollo del contrato de comisión, incluyendo las correspondientes a la práctica de retenciones de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

37. Debe disponer de una persona de esta entidad para acompañar y asesorar desde su etapa de planeación hasta la finalización de este, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato y aclarar dudas que se presenten durante la ejecución del proceso. Dicha persona debe estar en las reuniones que se programen con objeto de este contrato, además de asistir en cada una de las entregas de los elementos objeto a adquirir.

38. El comisionista debe velar porque el proveedor cumpla con las obligaciones que se pactan en los estudios previos y ficha técnica

39. Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato de comisión y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo.

2.5.2. Específicas.

OBLIGACIONES DEL COMITENTE VENDEDOR: 1. Como condición de entrega, cumplir con el cronograma de producción y entrega aprobado

en la reunión de Coordinación. 2. Entregar a entera satisfacción los bienes objeto del presente proceso, con las

estipulaciones establecidas en la ficha técnica de negociación y el documento de condiciones especiales, en perfecto estado, dentro de los plazos convenidos, con los ajustes, que previa evaluación del comité técnico, deban realizarse según lo observado en las muestras presentadas y en las Regionales establecidas por Migración Colombia sin costo adicional de embalaje, transporte, bodegaje y personal.

3. El comitente vendedor debe suministrar los elementos conforme a las cantidades, materias primas de excelente calidad, las tallas y el tipo de prenda (caballero o dama) cumpliendo con la totalidad de las especificaciones técnicas y condiciones generales del bien, garantía y demás requerimientos establecidos de acuerdo con lo informado por el Supervisor designado por el comitente comprador.

4. Debe realizar la toma de tallas a los funcionarios ubicados en las distintas Regionales acordadas con el supervisor del contrato, que por sus características antropométricas el tallaje debe ser personalizado. Es total responsabilidad del Comitente Vendedor realizar la toma del tallaje directamente con el funcionario y entregar a entera satisfacción de los mismos con el fin de dar trámite al pago.

5. Reportar al comisionista comprador y supervisor designado, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución de la negociación.

6. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo de la negociación le imparta el comisionista comprador, a través del supervisor designado por el comitente comprador o directamente por este

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7. Como condición de entrega, el comitente vendedor deberá garantizar que el tallaje base corresponderá al producto final que se entrega a cada funcionario, de conformidad con la firma de aceptación del mismo una vez sea confrontado con el listado inicial de toma de tallas.

8. Confeccionar las prendas objeto de esta negociación con materias primas de excelente calidad; de acuerdo con lo exigido en la ficha técnica de negociación, documento de condiciones especiales siguiendo los colores y modelos establecidos por el Comitente Comprador de acuerdo a la muestra prototipo aprobada en la Reunión de Coordinación.

9. Garantizar que la compra de la tela se hará en la misma Textilera en la que adquirió la tela para las muestras prototipo, para ello debe adjuntar factura donde indique la cantidad de metros adquiridos y la referencia de cada material.

10. El comitente vendedor deberá presentar el Informe del Resultado de Laboratorio de requisitos específicos (materia prima) de los bienes, expedido por laboratorios debidamente acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), para el número y objeto del proceso contractual, donde demuestre el cumplimiento del documento de condiciones técnicas (DCE) definidas para el proceso, el cual será verificado por el Comité Técnico de Migración Colombia, en el evento que el comitente vendedor tenga laboratorio de pruebas y ensayos y lo utilice para emitir el correspondiente informe, la empresa debe informar por escrito al supervisor de la negociación, y a juicio de éste, permitir el atestiguamiento del auditor designado por el comitente comprador, al momento de la realización de las pruebas, documento que debe venir adjunto a la factura.

11. Como condición de pago, el comitente vendedor deberá entregar los Informes de Laboratorios y sus anexos a la firma Comisionista Compradora con oficio formal junto con los demás documentos para la realización del pago de los bienes.

12. Debe adjuntar certificado de compra donde conste la calidad y especificaciones técnicas de los materiales en la visita de muestreo de la materia prima que realizara la parte técnica de la Entidad.

13. Los envíos de las prendas a las Regionales a nivel Nacional se deben hacer en cajas de cartón doble pared, debidamente rotuladas en una de las caras laterales en la que indique en forma clara:

➢ Nombre del funcionario en orden alfabético, ➢ Tipo de elementos que contiene, ➢ Nombre del fabricante o comitente vendedor ➢ Talla y cantidad de unidades.

Dentro de la caja deben ir en bolsa individual las prendas rotuladas con el nombre del funcionario y la talla de la prenda según corresponda al listado de tallas suministrado por la Entidad.

14. En caso de incumplimiento por parte del Comitente Vendedor, en la entrega de las prendas de acuerdo con el cronograma establecido en la Reunión de Coordinación, Migración Colombia descontará un 20% del valor total de la factura antes de IVA por cada semana de atraso en dicha entrega. En todo caso no podrá exceder un término de cuatro (4) semanas momento en el cual, el comitente comprador podrá solicitar el incumplimiento de la operación a la Bolsa en los términos de su reglamento, situación que será debidamente acreditada documentalmente.

15. Para la entrega en cada uno de los sitios establecidos a Nivel Nacional y en Bogotá se hará en presencia de un delegado de Migración Colombia y un delegado del Comitente Vendedor (no será aceptada la entrega por parte de la empresa transportadora) con el fin de verificar las cantidades de las prendas enviadas, las cuales deben coincidir con lo requerido por la Entidad, a fin de emitir el acta de recibo a satisfacción que hace parte de la documentación a presentar para el pago.

16. Contar con la disponibilidad de aumentar o disminuir la entrega de bienes en los términos del reglamento de funcionamiento y operación de la Bolsa, por efectos de novedades de personal la cantidad de Bienes a entregar, para lo cual la Entidad pagará de acuerdo con los valores unitarios informados por el comitente vendedor en los términos indicados en la presente ficha técnica de negociación.

17. Durante el periodo de garantía, los daños que se originen por los defectos de fabricación, diseño, calidad de materia prima y desgaste prematuro de los bienes deben ser cambiados sin ningún costo para el comitente comprador.

18. El comitente vendedor se compromete a reponer los bienes que no cumplan con las condiciones establecidos en el documento de condiciones especiales en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que se informe la novedad por parte del supervisor de la negociación. En caso de que la reposición a realizar corresponde a la última entrega y sobrepase la fecha final de la operación, la entidad no emitirá el recibo a satisfacción de los bienes hasta tanto se realice la reposición y se encuentre a conformidad, de lo contrario, se procederá de conformidad con los términos del Reglamento de la BMC para el incumplimiento de la operación.

19. El comitente vendedor no puede subcontratar el objeto de la negociación. 20. Las demás que se deriven del objeto del proceso contractual y las que sean exigidas por el

Supervisor de la Negociación.

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CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA. A efectos de participar en la rueda de negociación, el comisionista vendedor deberá dirigir a la Bolsa – Dirección de Estructuración de Negocios, una comunicación suscrita por el Representante Legal en donde certifique que ha verificado los requisitos establecidos en la sección de la Ficha Técnica de Negociación, y que su cliente cumple con los mismos, así como, que ha verificado que su cliente está en condiciones de suministrar los bienes con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ficha técnica de producto, así mismo, deberá indicar el número del Boletín de Negociación, identificación del comitente vendedor y el grupo o grupos en los que desea participar. La certificación junto con los documentos habilitantes señalados, deben ser entregados a más tardar al tercer (3) día hábil siguiente a la publicación del boletín de negociación, antes de las 12:00 (meridiano)., adjuntando cada uno de los documentos soportes de los requisitos exigidos en la presente ficha técnica de negociación, los cuales tienen que ser radicados, debidamente foliados y con su respectivo índice en dos (2) legajadores, uno contendrá los documentos de carácter jurídico y el otro los de carácter técnico, financiero y de experiencia. Para efectos de revisión, cada carpeta debe estar marcada, dependiendo si los documentos son Jurídicos o Técnicos. El día hábil siguiente de la entrega de la documentación, la Dirección de Estructuración de Negocios remitirá a las sociedades comisionistas que hayan radicado documentos, el resultado de la verificación documental, para lo cual, las sociedades comisionistas vendedoras deberán, el día hábil siguiente al envío de la verificación, antes de las 11:00 a.m. entregar los documentos que deban ser corregidos. La documentación que se allegue en este término deberá contener la carta remisoria de la Comisionista Vendedora indicando el número del Boletín de Negociación e identificación del Comitente Vendedor y el nombre del Comitente Comprador. Y de igual manera se deben allegar los documentos en dos (2) legajadores, uno contendrá los documentos de carácter jurídico y el otro los de carácter técnico, financiero y de experiencia. Para efectos de revisión, cada carpeta debe estar marcada, dependiendo si los documentos son Jurídicos o Técnicos. NOTA 1: El término pactado anteriormente como subsanación será exclusivamente el señalado en la sección de la Ficha Técnica de Negociación, por lo que, los documentos allegados con posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental. NOTA 2: En la etapa de subsanación y junto con los documentos correspondientes a esta etapa la sociedad Comisionista Vendedora, deberá allegar CD que contenga la totalidad de documentación correspondiente al comitente vendedor. A continuación, se enuncia de manera general qué tipo de documentos contiene cada legajador

➢ TÉCNICO: Documentos para acreditar requisitos técnicos, financieros y de experiencia.

➢ JURÍDICO: Fotocopia del Registro Único de Proponentes - RUP con una expedición

no mayor a treinta (30) días calendarios y demás documentos para acreditar requisitos jurídicos.

OBLIGACIONES DEL COMITENTE VENDEDOR PREVIAS A LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN Como condición de entrega, dentro de los dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de realización de la Reunión de Coordinación deberán ser radicados en las instalaciones del Comitente Comprador la siguiente información:

a. Garantías adicionales a favor de Migración Colombia. b. Muestras Prototipo: DOS (2) muestras prototipo de cada una de las prendas que componen los Grupos 1 y 2 conforme a lo establecido en los documentos de condiciones especiales; lo anterior para que sean evaluadas (condiciones generales) y aprobadas en diseño, dimensiones, confección y acabados por parte del comitente comprador.

Es de aclarar que la muestra prototipo deberá entregarse en los materiales requeridos y modelos establecidos para vestuario y calzado, para lo cual el Comitente comprador dará aprobación en un plazo de cinco (5) días calendario máximo contados a partir del momento de la recepción de las muestras prototipos. La muestra prototipo debe estar debidamente identificada, empacada y marcada como se indica en el Documento de Condiciones Especiales.

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c. Certificación suscrita por su representante legal, señalando la (s) planta de producción y/o de sus maquilas en el que se evidencie la capacidad instalada de producción y maquinaria. d. Documento informando los laboratorios para la evaluación de las materias primas a utilizar por el mismo: laboratorio, tipo de ensayo, dirección, etc.) de la realización total de los ensayos de laboratorio según la Norma o Especificación Técnica aplicada. Este cronograma deberá entregarse a más tardar cinco (5) días hábiles después de efectuada la reunión de coordinación. e. Dirección (es) donde se va a realizar el corte, bordados y fabricación de los bienes del grupo o grupos. f. Cronograma. Donde se establezcan las fechas de acuerdo con el siguiente formato el cual se tomará como referencia:

Nota1: En caso de no tener en su totalidad la información anteriormente señalada para el día de la Reunión de Coordinación, no se dará por inicio y deberá ser reprogramará a una nueva fecha, lo cual no será justificante para solicitud de prórrogas, para lo cual, el comitente comprador se reserva actuar en los términos del reglamento de funcionamiento y operación de la Bolsa. NOTA2: El comitente comprador a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución dispondrá de la presentación de las muestras prototipo de las prendas, entrega de logos y Asesoría por la Parte Técnica de la Entidad. REUNIÓN DE COORDINACIÓN: Se realizará máximo a los diez (10) días calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, para esta reunión Migración Colombia, realizará la citación a través del Comisionista Comprador, a la cual deberán asistir de carácter obligatorio el Comisionista Vendedor, el Mandante Vendedor. Durante la Reunión de Coordinación la Entidad hará entrega de la siguiente información: a. Informe parcial evaluación condiciones generales y aprobación muestras prototipo, si cumplen con los requisitos exigidos en el Documento de Condiciones Especiales, teniendo en cuenta que estas muestras deben ser entregadas dos días hábiles antes de la misma; b. Suministro de tallaje a Nivel Nacional y; c. Cualquier aspecto necesario para la ejecución de la negociación.

2.6 Obligaciones de Migración Colombia.

OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ESTATAL.

ACTIVIDAD QUIÉN? DOCUMENTACIÓN TIEMPOS FECHA

ADQUISICIÓN DE MATERIA PRIMA E

INSUMOS

COMITENTE

VENDEDOR

PRESENTACIÓN

SOLICITUD___

RECEPCIÓN MATERIA PRIMA E

INSUMOS

COMITENTE

VENDEDOR

PRESENTACIÓN

FACTURAS___

MUESTREO MATERIA PRIMA E

INSUMOS PARA ENVÍO A

LABORATORIO

COMITENTE

VENDEDORACTA UN DÍA CALENDARIO

ATESTIGUAMIENTOTOMA TALLAJE

FUNCIONARIOS CON TALLAS

ESPECIALES ENSAYOS DE

LABORATORIO (CUANDO APLIQUE)

COMITENTE

VENDEDOR-

LABORATORIO –

COMITENTE

COMPRADOR

ACTA

TOMA TALLAJE FUNCIONARIOS CON

TALLAS ESPECIALES

COMITENTE

VENDEDOR

INICIO PRODUCCION (CORTE,

BORDADOS, CONFECCION Y/O

FABRICACION PRENDAS

COMITENTE

VENDEDORACTAS _____

VISITAS DE SEGUIMIENTO

PRODUCCION-

COMITENTE

COMPRADORACTAS

LAS VISITAS SE

REALIZARÁN

MUESTREO PRODUCTO TERMINADO

COMITENTE

VENDEDOR-

COMITENTE

COMPRADOR

ACTASTRES DIAS

CALENDARIO

CERTIFICACION PARTE TECNICACOMITENTE

COMPRADOR

EVALUACION

CONDICIONES

GENERALES Y

APROBACION LOTE

DOS DIAS HABILES

CRONOGRAMA DE ENTREGA DE

BIENES A NIVEL NACIONAL

COMITENTE

VENDEDOR

FECHAS Y NOMBRES DE

PERSONAL QUE

REALIZARA LAS

ENTREGAS.

3 DIAS HABILES

ANTES AL INICIO DE

ENTREGAS

ENTREGA A REGIONALES

COMITENTE

COMPRADOR -

COMITENTE

VENDEDOR

CERTIFICACION DE

RECIBIDO DE CADA

REGIONAL

____

CERTIFICADO DE RECIBO A

SATISFACCION

COMITENTE

COMPRADOR

(SUPERVISOR)

UNA VEZ SE RECIBA A

ENTERA

SATISFACCION EL

100% DE LOS BIENES

INCLUIDOS EL

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Sin perjuicio de las demás obligaciones que en este contrato se establecen a su cargo y de las señaladas en la ley, la Entidad Estatal tendrá las siguientes obligaciones: 1) Impartir a la SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA (SCB) las instrucciones con base en

las cuales ésta deberá adquirir bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización en nombre propio y por cuenta de la Entidad Estatal. Tales instrucciones podrán ser conferidas mediante comunicación escrita, de acuerdo con los procedimientos que determine la SCB, y deberán contener toda la información necesaria para su correcta ejecución incluyendo, pero sin limitarse, en la medida en que les aplique: monto, activo, tipo de operación, fecha(s) de entrega y de pago. Las instrucciones serán emitidas por los funcionarios autorizados para hacerlo siempre y cuando se encuentren registrados en la tarjeta de firmas de la SCB.

2) Pagar a la SCB la tarifa de comisión y costos de Bolsa que corresponda, en los términos señalados en el presente documento.

3) Pagar las sumas de dinero correspondientes a las adquisiciones hechas por su cuenta por la SCB, de acuerdo con sus instrucciones, e impartir las instrucciones de disposición correspondientes.

4) Diligenciar y suscribir todos aquellos contratos, formatos y demás documentos que resulten necesarios para la realización y/o formalización de las operaciones;

5) Otorgar las garantías que le exija la SCB para la realización de las operaciones que se realicen en desarrollo del presente contrato.

6) Entregarle a la SCB, al día siguiente en que éste lo requiera, las sumas de dinero que llegue a adeudar por razón de las instrucciones que haya impartido o de las operaciones que por su cuenta la SCB haya celebrado. En el evento en que la Entidad Estatal no cumpla oportunamente con esta obligación, la SCB queda facultado para liquidar los activos o recursos de propiedad de la Entidad Estatal que tenga en su poder, sin perjuicio de pagarle a la SCB la diferencia que pudiera presentarse en el evento en que el producto de dicha liquidación resulte inferior al valor de lo adeudado. El retardo en la entrega de dichas sumas de dinero generará intereses de mora a favor de la SCB a la tasa máxima permitida por la ley para las obligaciones comerciales y sin necesidad de requerimiento alguno, a partir del día en el que ha debido entregarlas y hasta el día de su pago efectivo. De conformidad con lo señalado en la Ley 1328 de 2009, la indemnización de perjuicios o la sanción por mora no podrá exceder el doble del interés bancario corriente vigente al momento de la fecha establecida legalmente para realizar el pago. De igual forma, toda suma que se cobre a la Entidad Estatal como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria adeudada en virtud de un mandato legal se tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación. No obstante, lo anterior, no se aplicará a lo señalado anteriormente las tarifas que cobre la Bolsa Mercantil por la utilización de mecanismos tendientes a dar cumplimiento extemporáneo a las operaciones sin que dé lugar a la declaratoria de incumplimiento de las operaciones celebradas.

7) Abstenerse de solicitar a la SCB la ejecución de órdenes o actuaciones que sean contrarias a la normatividad vigente o al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil;

8) Abstenerse de solicitar a la SCB las prácticas o actos en contra de la libre y leal competencia o de realizar afirmaciones falsas, inexactas, engañosas, deshonrosas u ofensivas o propagar rumores acerca de otras SCB o de las personas naturales vinculadas a éstas o acerca de la forma cómo éstas celebren o ejecuten sus negocios.

9) Abstenerse de solicitar la ejecución de actos que sean tendientes a manipular al mercado o afectar la libre concurrencia e interferencia en operaciones.

10) Hacer cumplir la ejecución del contrato a cabalidad, teniendo en cuenta lo señalado en los estudios previos, la negociación y el contrato.

11) Suministrar la información y documentos necesarios que requiera la Bolsa Mercantil para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.

12) Realizar los pagos correspondientes al comitente vendedor-previa certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del Contrato en las condiciones pactadas.

13) Ejercer la Supervisión del contrato para verificar el cumplimiento de las obligaciones del comitente vendedor.

14) Exigir a la Bolsa la información que considere necesaria sobre el desarrollo del mismo, en forma directa o a través del supervisor del contrato.

15) Intervenir en cualquier etapa del contrato a través del Supervisor. 16) Adelantar las gestiones pertinentes para el reconocimiento y cobro de las sanciones

pecuniarias a que hubiere lugar. 17) Verificar a través del Supervisor, que la ejecución del presente contrato se realice en forma

eficaz y oportuna. 18) Colaborar con la firma COMISIONISTA en lo que sea necesario para el cabal cumplimiento

de sus obligaciones. 19) Pagar las sumas de dinero que llegue a adeudar por razón de las instrucciones que haya

impartido o de las operaciones que por su cuenta haya celebrado previa autorización la SCB a nombre de la ENTIDAD, así como también por la asistencia de comités arbitrales de incumplimientos generados por la ENTIDAD al incurrir en las causales de incumplimiento establecidas en reglamento de la Bolsa Mercantil.

20) Remitir los documentos soporte de giros de pago por concepto de pago de costos de la BMC,

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pago de comisión y pago al comitente vendedor de manera clara, allegando en oportunidad los soportes que puedan evidenciar el giro de los recursos en las cuentas establecidas para tal fin y las retenciones practicadas sobre los mismos.

21) Allegar las actas, informes y/o soportes del supervisor que den fe y claridad del recibo a satisfacción por parte de la entidad de los bienes adquiridos, en la oportunidad que le sea informada por parte del comisionista comprador con el fin de que la SCB de cumplimiento a los términos para acreditar el recibo del producto a través del Sistema de Información Bursátil-SIB de la Bolsa Mercantil de Colombia.

22) Informar a la SCB todos los eventos, inconformidades y/o situaciones que puede presentarse con el comitente vendedor adjuntando los soportes necesarios para su debido seguimiento con el fin de que esta pueda gestionar lo pertinente ante la Bolsa Mercantil de Colombia.

23) Modificar la tarjeta de firmas en caso de haber relevo de la persona previamente autorizada en tarjeta de firmas.

24) Designar a quien ejercerá la supervisión y el control de ejecución del contrato, quien estará en permanente contacto con (el) la Contratista, para la coordinación de cualquier asunto que así se requiera, así como, el cambio o relevo de la supervisión del contrato.

25) Informar de manera inmediata, acerca de cualquier circunstancia que amenace vulnerar los derechos del (a) Contratista, al igual que cualquier perturbación que afecte el desarrollo normal del contrato.

26) Verificar que la factura corresponda a los productos efectivamente negociados. Dar respuesta oportuna a las solicitudes y comunicaciones de la sociedad comisionista compradora.

27) Impartir a la SCB las instrucciones con base en las cuales ésta deberá adquirir bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización en nombre propio y por cuenta de la Entidad, tales instrucciones podrán ser conferidas mediante comunicación escrita, de acuerdo con los procedimientos que determine la SCB, y deberán contener toda la información necesaria para su correcta ejecución.

28) Informar a la SCB todos los eventos, inconformidad y/o situación que puede presentarse con los comitentes vendedores adjuntando los soportes necesarios para su debido seguimiento.

29) En el momento del pago, la Entidad se obliga a practicar los descuentos tributarios a nombre del comitente vendedor, quien se considera el sujeto pasivo de retención de impuestos y contribuciones.

30) Asistir a los comités arbitrales cuando la sociedad comisionista compradora así lo requiera. 31) Las demás inherentes a este tipo de contrato.

2.7 Informes y/o productos.

FACTURACIÓN: Al momento de radicar la factura y/o documento equivalente, debe presentar un informe detallado discriminado por producto, cantidades, tallas, género, regional, lugar y fecha de entrega; adicionalmente los documentos soporte que comprueben la entrega al funcionario responsable del almacén o regional según se indique, para el efectivo pago de esta. ENTREGA DE PÓLIZAS: 1. Una vez adjudicada la operación el comitente vendedor tendrá un plazo de tres (3) días

calendario para que allegue las pólizas a favor de Migración Colombia. ENTREGA DE MUESTRAS PROTOTIPO:

1. El Comitente vendedor tendrá un plazo de diez (10) días calendario una vez adjudicada la

operación para entregar al Supervisor de la Negociación DOS (2) muestras prototipo del bien o bienes (vestuario) y DOS (02) muestras de calzado y UNA DE CADA ACCESORIO: gorra, chaleco multipropósito, overol, reata, conforme a lo establecido en los documentos de condiciones especiales; lo anterior para que sean evaluadas (condiciones generales) y aprobadas en diseño, dimensiones, confección y acabados por parte del comitente comprador.

Es de aclarar que la muestra prototipo deberá entregarse en los materiales requeridos, donde la Entidad emitirá informe de evaluación en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir del momento de la recepción de las muestras prototipos entregados en la Reunión de Coordinación. La muestra prototipo debe estar debidamente identificada, empacada y marcada como se indica en el Documento de Condiciones Especiales (DCE). REUNIÓN DE COORDINACIÓN: Se realizará máximo a los diez (10) días calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, para esta reunión Migración Colombia, realizará la citación a través del Comisionista Comprador, a la cual deberán asistir de carácter obligatorio el Comisionista Vendedor, el Mandante Vendedor. Durante la Reunión de Coordinación la Entidad hará entrega de la siguiente información:

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a. Informe parcial evaluación condiciones generales y aprobación muestras prototipo, si

cumplen con los requisitos exigidos en el Documento de Condiciones Especiales, teniendo en cuenta que estas muestras deben ser entregadas (2) dos días hábiles antes de la misma;

b. Suministro de tallaje a Nivel Nacional y;

c. Cualquier aspecto necesario para la ejecución de la negociación. INFORME RESULTADO DE LABORATORIO: Para la entrega de los bienes de cada grupo o grupos, el comitente vendedor deberá presentar el Informe del Resultado de Laboratorio de requisitos específicos (materia prima) de los bienes, expedido por laboratorios debidamente acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), para el número y objeto del proceso contractual, donde demuestre el cumplimiento del documento de condiciones técnicas (DCE) definidas para el proceso, el cual será verificado por el Comité Técnico de Migración Colombia. En el evento que el comitente vendedor tenga laboratorio de pruebas y ensayos y lo utilice para emitir el correspondiente informe, la empresa debe informar por escrito al supervisor de la negociación, y a juicio de éste, permitir el atestiguamiento del auditor designado por el comitente comprador, al momento de la realización de las pruebas. Los Informes de Laboratorios y sus anexos deberán ser entregados a la firma Comisionista Compradora con oficio formal junto con los demás documentos para la realización del pago de los bienes. Adicionalmente sin perjuicio para el Comitente Comprador para la recepción de todos los bienes, cuando se realice la verificación de condiciones generales, en la eventualidad de detectar una posible no conformidad de los requisitos específicos de los materiales utilizados para la fabricación de los elementos, a solicitud del supervisor de la negociación se solicitara a la Bolsa la realización de ensayos que determinen el cumplimiento de los bienes en un laboratorio debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de operación de la bolsa de conformidad de requisitos específicos (materia prima) de los bienes, expedido por un organismo certificador debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), expedidos para el número y objeto del proceso contractual, donde demuestre el cumplimiento del documento de condiciones especiales (DCE), el cual será verificado por el Comité Técnico de Migración Colombia. Migración Colombia se reserva el derecho a efectuar acompañamientos al desarrollo de requisitos específicos señalados en la Ficha Técnica de Negociación, así como los atestiguamientos a que haya lugar por parte del Ente Certificador; para esto el Ente Certificador deberá enviar por escrito a Migración Colombia el cronograma (fecha, laboratorio, tipo de ensayo, dirección, etc.) de la realización total de los ensayos de laboratorio según la Norma o Especificación Técnica aplicada. Este cronograma deberá entregarse a más tardar cinco (5) días hábiles después de efectuada la reunión de coordinación. INFORME FINAL PARTE TÉCNICA DE MIGRACIÓN COLOMBIA: El Contratista de la parte Técnica de Migración Colombia, una vez realizada la verificación documental y la evaluación técnica emitirá un informe de seguimiento de evaluación del lote al Supervisor del Contrato (con la evaluación de condiciones generales, empaque y rotulado, revisión certificado de conformidad y concepto final de la evaluación técnica del lote), documento sin el cual no se puede efectuar ninguna programación de recepción. Para la expedición de este documento Migración Colombia cuenta con tres (3) días hábiles para realizar la verificación documental y evaluación técnica. CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES: El Comisionista Vendedor debe presentar a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. BMC y al Comisionista Comprador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del acta de recibo emitida por Migración Colombia, certificación escrita en la que se indique el cumplimiento de la entrega, cantidad entregada, lugar y fecha de entrega y descripción de los bienes, anexando copia de la factura con la que se efectúo la entrega la cual debe estar firmada por el almacenista o funcionario que recibió el bien (indicar nombre legible, cédula y cargo) y el delegado del Comitente Vendedor, designado para hacer la entrega de los bienes en cada una de las Regionales.

2.8 Documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN:

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ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

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El Comitente Vendedor tratándose de fabricante deberá allegar certificación suscrita por el Representante Legal, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendario anteriores a la entrega de documentos habilitantes, en la que manifieste que cuenta con la capacidad de producción disponible para la fabricación, suministro o distribución del o los grupos en los que desea participar. En el caso de los comercializadores y distribuidores deberá allegarse certificación suscrita por el Representante Legal del fabricante. Para todos los casos, bien sea fabricante, comercializador o distribuidor, el Comitente Vendedor deberá certificar la cantidad mínima de máquinas y de personal operativo que dispondrá de forma exclusiva para garantizar el desarrollo de la producción en el que desea participar. El Comitente Vendedor deberá presentar una propuesta del cronograma correspondiente a las diferentes etapas de fabricación del producto, desde la adjudicación de la operación hasta el plazo final de entrega de los elementos, incluido muestreo de materia prima y producto terminado. REUNIÓN DE COORDINACIÓN: Se efectuará a los diez (10) días calendario una vez adjudicada la operación, para esta reunión de coordinación Migración Colombia, realizará la citación a través del Comisionista Comprador, a la cual deberán asistir de carácter obligatorio el Comisionista Vendedor y el Mandante Vendedor. Dos (2) días calendario anteriores a la fecha de realización de la reunión de coordinación deberá ser radicada en Migración Colombia, la siguiente información:

• Cronograma de producción

• Laboratorios que utilizará el ente certificador.

• Certificación suscrita por su representante legal, señalando la (s) planta (s) de producción y/o de sus maquilas en el que se evidencia capacidad instalada de producción y maquinaria.

• Direcciones donde se realice el corte, bordados y fabricación del producto. Para la Reunión de Coordinación se deben entregar las muestras prototipo. Nota: En caso de no tener la información anteriormente señalada, no se iniciará la reunión de coordinación y se reprogramará una nueva fecha, lo cual no será justificante para solicitud de prórrogas. Las fechas concertadas y establecidas en la reunión de coordinación efectuada en las Instalaciones de Migración Colombia, serán de obligatorio cumplimiento, esto es, en caso de presentarse dos (2) retrasos en los aspectos establecidos en el acta de la Reunión de Coordinación respecto a las fechas de toma de muestras de materia prima o cronograma de seguimiento y evaluación, se solicitará la declaratoria de incumplimiento. GARANTÍA TÉCNICA: El comitente vendedor deberá otorgar garantía de fábrica, referente a la calidad de todos los bienes ofertados, como mínimo un (1) año contados a partir de la entrega de los mismos, obligándose a cambiar cualquiera de los bienes que presente inconformidades en la calidad de sus materias primas, en la confección tales como: defectos en los acabados, diseño, costuras, problemas de fusionado, etc.

Nota: En lo que respecta a la calidad de los bienes y la garantía técnica de los mismos, se estima en un (1) año, toda vez que son elementos de consumo que por su naturaleza, composición, fabricación y vida útil se considera un tiempo suficiente, aún más si se tiene en cuenta que van a ser dotados y utilizados en el menor tiempo posible. REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL:

No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos solicitados.

Una vez adjudicada la operación, los documentos soporte de los requisitos del comitente vendedor deberán ser solicitados por el comisionista comprador en la Dirección de Estructuración de Negocios, al día siguiente que se celebre la rueda de negocios antes de las 5:00 p.m., a fin de que ésta última los entregue al comitente comprador para la revisión y aceptación de los mismos, para lo cual contará con un máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la negociación.

La sociedad comisionista compradora se obliga a informar a la Dirección de Estructuración de Negocios mediante certificación suscrita por el representante legal, manifestando el cumplimiento y aceptación por parte del comitente comprador de los documentos soporte de los requisitos de

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los comitentes vendedores como máximo el tercer (3) día hábil siguiente a la rueda de negociación.

3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA CONTRATACIÓN. Régimen Jurídico aplicable: El contrato por suscribir estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se rige por las normas de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las complementen, modifiquen o reglamenten y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del contrato. Modalidad de Selección: La modalidad de selección corresponde a la de Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos de qué trata el literal a), numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los Artículos 2.2.1.2.1.2.11. al 2.2.1.2.1.2.19. del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior por tratarse de un bien o servicio que, por sus características y la destinación del mismo, permite el empleo de la modalidad de Selección Abreviada que, en su generalidad, corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. En este caso nos encontramos frente a la necesidad de adquirir bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, ya que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Téngase en cuenta que el empleo de la modalidad de selección propuesta garantiza el cumplimiento de los elementos o principios fundamentales del proceso público y abierto como son: la libre concurrencia, la igualdad de los oferentes y la sujeción estricta al pliego de condiciones. La libre concurrencia permite el acceso al proceso Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos de todas las personas o sujetos de derecho, interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a participar. Es un principio relativo, no absoluto o irrestricto, porque el interés público impone limitaciones de concurrencia relativas, entre otras, a la naturaleza del contrato y a la capacidad e idoneidad del oferente. La igualdad de los participantes, presupuesto fundamental que garantiza la selección objetiva y desarrolla el principio de transparencia que orienta la contratación estatal, se traduce en la identidad de oportunidades dispuesta para los sujetos interesados en contratar con la Administración. Y la sujeción estricta al pliego de condiciones es un principio fundamental del proceso de Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos, que desarrolla la objetividad connatural a este procedimiento, en consideración a que el pliego es fuente principal de los derechos y obligaciones de la administración y de los proponentes.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA JUSTIFICACIÓN DEL MISMO.

4.1 Valor del contrato.

El valor estimado del contrato es hasta por la suma de: SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($690.000.000,00), incluidos los impuestos a que haya lugar, sin sobre pasar el presupuesto asignado. Los valores que serán asumidos con cargo a la Disponibilidad Presupuestal de la operación son:

GRUPOS Y PRODUCTOS VALOR

Grupo 1.- Vestuario femenino - masculino y accesorios

$ 413.250.000,00

Grupo 2.- Calzado y accesorios - femenino y masculino $ 159.976.820,00

VALOR TOTAL SIN IVA $ 573.226.820,00

IVA 19% $ 108.913.095,80

VALOR TOTAL CON IVA $ 682.139.915,80

El valor máximo de los bienes a adquirir será de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS M. CTE. ($573.226.820.00). Nota: El ahorro obtenido en el proceso de todos los ítems se podrá reinvertir en uniformes (vestuario, accesorios y/o calzado) objeto del presente contrato, de acuerdo con las necesidades de Migración Colombia, para adquirir más de estos elementos con las mismas condiciones técnicas Estos valores NO incluyen IVA de los bienes, comisiones, impuestos, tasas, gravámenes, costos de Bolsa ni asiento en Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías.

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CONCEPTO VALOR

NEGOCIACION ANTES DE IVA

A PAGAR ANTES DE

IVA IVA

TOTAL, A PAGAR IVA INCLUIDO

PAGO A BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

$ 573.226.820,00 0.51% $ 2.923.456,78 $ 555.456,79 $ 3.478.913,57

PAGO A LA FIRMA COMISIONISTA $ 573.226.820,00 0.33176% $ 1.901.737,30 $ 361.330,09 $ 2.263.067,38

BOLSA MERCANTIL – ESTAMPA CRONOLÓGICA 2 LOTES (PRENDAS Y CALZADO)

2 LOTES $ 28,00 $ 5,32 $ 66,64

VALOR A PAGAR POR NEGOCIACIÓN BOLSA Y FIRMA COMISIONISTA $ 5.742.047,60

CERTIFICADO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL $ 690.000.000,00

COMPRA PROYECTADA INCLUIDO IVA $ 682.139.915,80

PAGOS A EFECTUAR POR NEGOCIACIÓN $ 5.742.047,60

TOTAL, PROYECTADO A PAGAR $ 687.881.963,40

Es importante indicar que los porcentajes correspondientes a la Bolsa Mercantil de Colombia BMC S.A. son del (0.51%) por la operación FORWARD, y están reglamentados en la circular única de la Bolsa Mercantil de Colombia BMC - vigente al 5 de abril de 2021, así: https://www.bolsamercantil.com.co/Portals/0/2021/04/05/Circular%20%C3%9Anica%20V20210405%20(1).pdf 1. Tarifas para la punta compradora: La punta compradora en las operaciones del mercado de compras públicas pagará una tarifa de registro escalonada en función del volumen acumulado de operaciones que haya celebrado en el año en que pretenda celebrar dicha operación, a través del mercado de compras públicas, sin importar la modalidad de la operación, según lo señalado en el presente numeral. El cálculo del acumulado del monto se realizará al momento de complementar la operación, incluyendo las operaciones que se hayan celebrado el mismo día. El volumen de operaciones se calculará según en el NIT del cliente comprador. Para aquellas operaciones que, sumadas al volumen acumulado en el año, superen el límite superior del rango, será aplicada la tarifa del rango inferior. La nueva tarifa únicamente se calculará siempre que el volumen acumulado anterior se encuentre dentro de dicho rango. Cuando por cualquier razón, se usen mecanismos que modifiquen el valor total del negocio celebrado, se recalculará el volumen acumulado y reliquidará el valor de la tarifa de la operación de acuerdo con la que corresponda, tanto a favor como en contra de la Bolsa, debiendo ésta devolver los recursos pagados en exceso o, en su caso, debiendo el comprador pagar la diferencia entre el valor pagado y la tarifa recalculada. Para todos los casos, el volumen acumulado se calculará únicamente sobre el valor de operación sin tener en cuenta el valor de los impuestos. La tarifa calculada se deberá pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la operación respectiva.

Artículo 1.7.5.1.1. Tarifas de compensación y liquidación. Las tarifas descritas en las tablas relacionadas a continuación se calcularán por punta sobre el valor de la operación, independiente de su plazo. Por lo anterior, el valor de la tarifa por compensación y liquidación se calculará al multiplicar el valor de la operación por la tarifa correspondiente, teniendo en cuenta la tarifa mínima por punta, en los casos en que resulte procedente.

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Nota. - El valor del contrato a suscribir no podrá superar la suma señalada, es decir el valor del presupuesto oficial estimado, todos los impuestos y demás gravámenes derivados de la contratación estarán a cargo del contratista. ANÁLISIS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA: El proceso de selección de la sociedad comisionista que actuará por cuenta de la Entidad Estatal, se caracteriza por ser un procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa y por ende aprobado por la Superintendencia Financiera adelantado de forma electrónica, mediante el ingreso de comisiones adjudicándose a aquella que más se acerque a la media geométrica. ¿Cómo adquieren las entidades estatales este servicio? En el cuadro siguiente se evidencian otros procesos con Entidades del Estado en los que el valor máximo de comisión antes de IVA, oscila entre el 0 % y el 1,0 %.

Fecha Selección

Entidad Estatal

Bien, Producto o Servicio

Valor de la Negociación

Valor Máximo

Comisión antes de

IVA

Enlace

(antes de IVA) (%

porcentaje)

09/05/2013

INSTITUTO COLOMBIAN

O DE ANTROPOLO

GÍA E HISTORIA

SERVICIO DE VIGILANCIA Y DOTACIÓN

$ 571.011.311,00 0,74656

NO REGISTRA, base de datos Bolsa

21/06/2013 BATALLÓN

ASPC No. 21 PAÑOS $ 572.017.030,00 0,8

NO REGISTRA, base de datos Bolsa

02/09/2019 DEFENSA

CIVIL COLOMBIANA

UNIFORMES – DOTACIÓN UNIFORME - UND

$ 1.202.672.070,00 NO

REGISTRA

https://mcp.bolsamercantil.com.co/ArchivosPublicados//PDF/PubId=45179_FTN%20DE

FENSA%20CIVIL-%20DOTACI%c3%93

N-AGROBOLSA%2021-

08-19%20(1).pdf

16/04/2020 FUERZA AEREA

COLOMBIANA CONCENTRADO $ 574.241.516,00 1,0

https://mcp.bolsamercantil.com.co/ArchivosPublicados//PDF/PubId=85508_FTN%20DEFINITIVA%2021%20A

BRIL%202020.pdf

17/11/2020 MUNICIPIO DE NEIVA

ELEMENTOS DE DOTACIÓN POR LOTE –

DOTACIÓN DE VESTUARIO LOTE

$ 423.826.919,00 NO

REGISTRA

https://mcp.bolsamercantil.com.co/ArchivosPublicados//PDF/PubId=85758_FTN%20Dotaci%c3%b3n%20NEIVA%2030102020.pdf

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Para el presente proceso la Entidad opta por un valor de Comisión con IVA incluido del 0,33176%, teniendo en cuenta el comportamiento de las operaciones en los años anteriores y el valor pagado en este tipo de transacciones y que representa un mayor ahorro para la Entidad, ya que este valor es el techo de la negociación, razón por la cual las comisiones de acuerdo con las pujas pueden ser menor. El Comitente Comprador podrá solicitar en la ejecución de la negociación la entrega de los bienes al comitente vendedor por encima o por debajo de la cantidad de bienes pactados en la rueda de negocios hasta en un cincuenta por ciento (50%), previa aceptación del Comitente Vendedor.

4.2 Variables utilizadas para calcular el valor del contrato.

Para determinar el presupuesto oficial requerido para adelantar el proceso, se procedió a realizar el estudio de mercado con empresas que cuentan con los bienes objeto de esta contratación y que cuentan con la experiencia necesaria para poder desarrollar el presente proceso. Se realizaron invitaciones a cotizar a once (11) empresas que usualmente se presentan en procesos de contratación para entidades estatales, tales como: 1. Coltemayor. 2. Sheffy. 3. Lotioon Jeans 4. Sara de Colombia. 5. Inducon. 6. Industrias Salgari. 7. Sparta Shoes. 8. Distribución y Servicio 9. Smith Shoes 10. Calzado Cardinn 11. Moole. De las empresas anteriormente mencionadas, se recibieron tres (3) cotizaciones para el Grupo 1: Uniforme y Accesorios de la siguiente manera:

De las empresas anteriormente mencionadas, se recibieron cuatro (4)) cotizaciones para el Grupo 2: Calzado de la siguiente manera:

Igualmente, el valor está basado en el análisis del sector que se presenta más adelante dentro de este estudio. El valor final del contrato corresponderá a la entrega efectiva y real de los elementos.

4.3 Justificación.

La Entidad de acuerdo con el estudio de mercado estima que el valor del presente proceso es por la suma de: SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($690.000.000.00), incluidos los impuestos a que haya lugar. Por lo anterior, el estudio de mercado es un ejercicio de carácter estadístico para lograr una estimación del valor del futuro contrato, por lo anterior la estimación del contrato es una cifra aproximada con un margen de error como cualquier tendencia y no consulta factores subjetivos ni externalidades en el libre albedrio de un oferente para determinar estructura de costos y modalidades comerciales para lograr un precio por debajo de su competencia. Por otro lado, dentro de las ventajas de la compra a través de la BMC, que permiten verificar la oferta más favorable a la Entidad, se tienen las siguientes razones o fundamentos:

ITEM DESCRIPCIÓN COLOR PRECIO UNITARIO IVA VALOR CON IVA PRECIO

UNITARIO IVA VALOR CON IVA

PRECIO

UNITARIO IVA VALOR CON IVA

1PANTALÓN DE

BOLSILLOSBEIGE 98.000,00$ 18.620,00$ 116.620,00$ 80.000,00$ 15.200,00$ 95.200,00$ 99.353,00$ 18.877,07$ 118.230,07$

2 CAMISA POLO AZUL OSCURO 78.000,00$ 14.820,00$ 92.820,00$ 65.000,00$ 12.350,00$ 77.350,00$ 82.907,00$ 15.752,33$ 98.659,33$

3 CHAQUETA AZUL OSCURO 198.000,00$ 37.620,00$ 235.620,00$ 260.000,00$ 49.400,00$ 309.400,00$ 151.725,00$ 28.827,75$ 180.552,75$

1PANTALÓN DE

BOLSILLOS BEIGE 92.000,00$ 17.480,00$ 109.480,00$ 80.000,00$ 15.200,00$ 95.200,00$ 99.353,00$ 18.877,07$ 118.230,07$

2 CAMISA POLO AZUL OSCURO 72.000,00$ 13.680,00$ 85.680,00$ 65.000,00$ 12.350,00$ 77.350,00$ 82.907,00$ 15.752,33$ 98.659,33$

3 CHAQUETA AZUL OSCURO 192.000,00$ 36.480,00$ 228.480,00$ 260.000,00$ 49.400,00$ 309.400,00$ 151.725,00$ 28.827,75$ 180.552,75$

4 PANTALÓN BEIGE 96.000,00$ 18.240,00$ 114.240,00$ 80.000,00$ 15.200,00$ 95.200,00$ 96.377,00$ 18.311,63$ 114.688,63$

4 PANTALÓN BEIGE 92.000,00$ 17.480,00$ 109.480,00$ 80.000,00$ 15.200,00$ 95.200,00$ 96.377,00$ 18.311,63$ 114.688,63$

5 GORRA AZUL OSCURO 48.000,00$ 9.120,00$ 57.120,00$ 45.000,00$ 8.550,00$ 53.550,00$ 23.163,00$ 4.400,97$ 27.563,97$

6CHALECO

MULTIPROPOSITO AZUL OSCURO 112.000,00$ 21.280,00$ 133.280,00$ 220.000,00$ 41.800,00$ 261.800,00$ 114.880,00$ 21.827,20$ 136.707,20$

7 CINTURÓN REATA BEIGE 89.000,00$ 16.910,00$ 105.910,00$ 45.000,00$ 8.550,00$ 53.550,00$ 55.270,00$ 10.501,30$ 65.771,30$

MASCULINO FORMAL

FEMENINO FORMAL

ACCESORIOS  

GRUPO 1:  MISIONALES - UNIFORME INFORMAL -

FORMAL COTIZACIÓN SARHEM COLOMBIA COTIZACIÓN MOOLE COTIZACIÓN COLTEMAYOR

MASCULINO INFORMAL

FEMENINO INFORMAL

BOTA MASCULINA BOTA FEMENINA BOTA MASCULINA BOTA FEMENINA BOTA MASCULINA BOTA FEMENINA BOTA MASCULINA BOTA FEMENINA

PRECIO UNITARIO 166.387,00$ 163.866,00$ 201.681,00$ 201.681,00$ 125.966,00$ 125.966,00$ $ 177.000 $ 177.000

IVA 31.613,00$ 31.134,00$ 38.319,00$ 38.319,00$ 23.934,00$ 23.934,00$ $ 33.630 $ 33.630

VALOR CON IVA 198.000,00$ 195.000,00$ 240.000,00$ 240.000,00$ 149.900,00$ 149.900,00$ $ 210.630 $ 210.630

SPARTA SHOES D&S CARDINN VALORES SMITHCOTIZACIÓN

Grupo 2

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ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

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MAYOR CELERIDAD: El procedimiento señalado en el Decreto 1082 de 2015 y en el reglamento interno de la Bolsa Mercantil de Colombia, establecen términos y mecanismos expeditos tanto de difusión del negocio como de la selección de los proveedores que no superan los veinte (20) días hábiles al interior de la Bolsa, sin perjuicio de los términos requeridos por la Entidad en el desarrollo de la etapa previa del negocio. SOCIALES: Garantiza las entregas de los elementos objeto de la negociación de acuerdo con la programación (fechas, horas y lugares) establecida por Migración Colombia, aun cuando se llegare a declarar la no continuidad del proveedor o proveedores por incumplimientos recurrentes, permitiendo cumplir con los objetivos y metas trazadas por la Entidad para tal fin. TRANSPARENCIA: La BMC, se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y cuenta a su vez con un organismo de autorregulación.

4.4 Análisis del Sector.

Con el propósito de observar lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, cumplir con la Guía para la elaboración de Estudios de Sector publicada por Colombia Compra Eficiente, y materializar los principios de planeación, responsabilidad, y transparencia, esta entidad identificó que el sector relativo al objeto del presente proceso de contratación, está integrado por empresas dedicadas a: “SUMINISTRAR A NIVEL NACIONAL LOS UNIFORMES A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA QUE LLEVAN A CABO LABORES MISIONALES, CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2021”, que prestan sus servicios a las entidades y organismos del Estado. 1. PERSPECTIVA LEGAL, ORGANIZACIONAL, COMERCIAL, FINANCIERA, TÉCNICA Y DE ANÁLISIS DE RIESGO: 1.1. PERSPECTIVA LEGAL: A través del artículo 2 literal 2 de la Ley 1150 de 2007, el legislador definió con claridad la modalidad de selección para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y que comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. (…) y de esta manera materializó la tendencia internacional en materia de Bolsas de Bienes como un sistema de negociación de grandes ventajas competitivas para las negociaciones de las entidades estatales.

A su vez el Decreto 1082 de 2015, define y establece claramente el procedimiento en las Bolsas de Bienes, disponiendo un marco legal apropiado para la satisfacción de las necesidades de las entidades públicas relativas a la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes de común utilización por parte de las entidades. 1.2. PERSPECTIVA ORGANIZACIONAL: Las negociaciones de la BMC le permiten a la entidad estatal tener una reacción más oportuna en caso de no tener pluralidad de oferentes en la negociación. Mediante la BMC, la Entidad Estatal, en caso de no contar con pluralidad de oferentes en la negociación y si persiste la necesidad de contratar, puede volver a establecer fecha para la subasta invitando a participar a todas las firmas comisionistas y si a la subasta no se presentan propuestas se programará una nueva subasta. En caso dado en el que tras haber colocado la propuesta de compra por parte del comisionista comprador representando a Migración Colombia en el mercado en tres ocasiones, y en ninguna de ellas hubiere pluralidad, el escenario de negociación tiene la capacidad de adjudicar la operación al comitente vendedor que cumple con los requisitos habilitantes y de esta forma solventar la necesidad determinada por parte de Migración Colombia. 1.3. PERSPECTIVA COMERCIAL: La industria textil es el sector industrial de la economía dedicado a la producción de fibras —fibra natural y sintética—, hilados, telas y productos relacionados con la confección de ropa. Aunque desde el punto de vista técnico es un sector diferente, en las estadísticas económicas se suele incluir la industria del calzado como parte de la industria textil.

Los materiales textiles —fibras, hilos, telas y ropa— son productos de consumo masivo razón por la que la industria textil y de la confección genera gran cantidad de empleos directos e indirectos, un peso importante en la economía mundial y una fuerte incidencia sobre el empleo y la tasa de desempleo en los países donde se instala. Es uno de los sectores industriales más controvertido, tanto en la definición de tratados comerciales internacionales como por su tradicional incumplimiento de mínimas condiciones laborales y salariales por su deslocalización constante.

Las fábricas textiles son los lugares donde se desarrolla el trabajo y elaboración de los distintos materiales. Inicialmente el trabajo se realiza por mujeres en sus domicilios, luego en talleres más o menos adecuados y finalmente en instalaciones fabriles para la elaboración de hilaturas y confección de prendas. En la actualidad en América Latina se denominan maquiladoras. 1.4. PERSPECTIVA FINANCIERA: El comportamiento del mercado de las confecciones nos permite ver que es bastante atractivo, y que además es un generador constante de dineros para el país, por términos de exportaciones, ya que Colombia tiene una amplia tradición de

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país con un comportamiento textilero muy bueno. Así mismo el mercado local es atractivo, tanto así que existen diferentes organizaciones que llegan al país a invertir directamente, mostrándose como una buena oportunidad de negocio.

La cadena textil y de confecciones siempre ha estado profundamente relacionada, razón por la cual el país es competitivo en ambos ámbitos. Desafortunadamente no todos los campos son abordados de forma acertada, ya que en el contexto no siempre suele ser muy ético y socialmente responsable. Por lo cual existen planes de negocio que permiten interactuar en este tipo de organizaciones dentro de un pensamiento más responsable con respecto al entorno en el que se mueven.

El comportamiento económico de Colombia en los últimos años muestra un crecimiento y un desempeño favorable, en cuanto al comportamiento del PIB; buena parte de este favorable desempeño es debido al jalonamiento que han demostrado diferentes fracciones económicas que gozan de un comportamiento favorable. 1.5. PERSPECTIVA TÉCNICA: En el sector textil-confección se pueden diferenciar tres ámbitos de estudio: el propio sector textil, el proceso de confección y la etapa de distribución comercial, que culmina en la compra de las prendas por parte de los consumidores finales. En la actualidad existen fabricantes que controlan sólo parte del proceso, mientras que otros abarcan desde el diseño y fabricación de las prendas hasta el desarrollo de sus propios canales de distribución y puntos de venta.

El primer ámbito, el sector textil, agrupa a multitud de industrias que presentan intereses diferentes y, en ocasiones, contrapuestos. Las diferentes estrategias de producción lo convierten en un sector complejo. Este sector queda encuadrado administrativamente dentro de la sección DB (17) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (1) (1993) CNAE- 93 Rev.1, que hace referencia a la industria manufacturera. Profundizando en esta clasificación se pueden establecer las sub-actividades productivas que lo integran. A este respecto, el conjunto textil se compone de toda una serie de procesos interrelacionados entre sí que comprenden desde la fabricación de fibras químicas, el textil de cabecera (hilatura, tejeduría y acabados textiles) y los géneros de punto a la confección y otras manufacturas textiles, como la fabricación de alfombras o de moquetas.

El ciclo textil completo incluye, pues, tareas y procesos técnicos de fabricación muy dispares que tienen su reflejo en estructuras empresariales, sistemas de organización y pautas de localización diferentes. Bajo cada una de las actividades que conforman el sector subsisten realidades muy heterogéneas, el cuadro nº 1 describe los procesos productivos específicos de cada actividad y los productos vinculados a las mismas.

El segundo ámbito, la confección, consiste en unir diversas partes de superficies textiles o de otros materiales para producir artículos, fundamentalmente, para el vestuario. En el proceso de la confección industrial se suceden dos fases centrales: el corte de las superficies y el cosido o ensamblado de las mismas. Es la actividad que aglutina al mayor número de establecimientos productivos. La dimensión de las empresas está condicionada por diversos factores. Entre ellos, cabe destacar el hecho de tratarse de una actividad en la que la ratio capital/empleo es relativamente reducida, lo que facilita la entrada de empresas en el sector; la inexistencia de economías de escala, sobre todo en la fase de costura, por ser todavía en parte una actividad que se realiza manualmente; y finalmente, la fragmentación de los procesos productivos a través de sistemas de subcontratación que han incidido en la reducción del tamaño medio de las empresas, al tiempo que incorporan al sector a empresas de pequeñas dimensiones.

Según datos del Centro de Información Textil y de la Confección (CITYC, 2003), las empresas dedicadas a la confección que comercializan su producción son el primer tipo de compañías de este sector y disponen de secciones de diseño, patronaje, costura y acabados, aunque descentralizan las operaciones de costura en talleres auxiliares. Una sección de costura asegura la manufactura de colecciones y pedidos de entrega rápida, difíciles de realizar a través de subcontratación. En segundo lugar, están las sociedades que trabajan para otros talleres, principalmente en la etapa de costura. Por último, un tercer tipo agrupa las iniciativas comerciales que, con diseño propio, descentralizan la totalidad de la escala de fabricación a terceros. Dentro de este último grupo se incluyen los distribuidores que encargan los artículos para su propia red comercial y las empresas que venden a detallistas bajo la denominación de moda pronta, que supone la fabricación a corto plazo, lo que permite una mayor adaptación a las exigencias del mercado.

Territorialmente, y con referencia al ámbito nacional del sector textil-confección, se distinguen básicamente cinco zonas en función del sistema de comercialización de productos adoptado y de los hábitos de consumo registrado (AITEX, 1999).

El tercer ámbito del sector textil-confección corresponde a la distribución comercial. Concretamente, la necesidad de acercarse a los gustos del cliente, al contrario de lo que sucedía hasta hace unos años, y la tendencia a la reducción de los costes han revolucionado los sistemas de distribución del sector de la confección. Dicha reducción de costes se plantea también de forma significativa en los canales de distribución, siempre con el objetivo de llegar más barato al consumidor final, dentro de una nueva dinámica que, al menos en teoría, pretende no perjudicar a nadie, y especialmente a los distribuidores, siempre que estos últimos sean capaces de tener más beneficios vendiendo más barato con una mayor eficiencia en la compra, venta y costes, a través de la calidad total y el servicio rápido. Citado por: Juan-Vigaray, María. (2006). Sector textil-confección (I): evolución y tendencias en producción y distribución comercial. Distribución y consumo, ISSN 1132-0176, Año nº 16, N.º 85, 2006, págs. 110-120.

1.6. PERSPECTIVA DE ANÁLISIS DE RIESGO: Debe considerarse que dada la especialidad en la materia de qué trata la Bolsa Mercantil de Colombia, las evaluaciones de las diferentes características del negocio se realizan por personal idóneo y con el perfil necesario para determinar las mejores condiciones de calidad y de negociación en el mercado, lo que garantiza a la entidad una selección objetiva.

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Esta garantía de evaluación de las diferentes condiciones del mercado está dada tanto por la Secretaría General de la Bolsa Mercantil de Colombia quien realiza una revisión de las fichas técnicas, como por el comisionista comprador seleccionado para representar a la Entidad quien debe presentar unas estrategias óptimas de negociación de acuerdo con las necesidades de la Entidad Estatal. 2. ASPECTOS GENERALES:

2.1 ASPECTO ECONÓMICO:

Negociar precios razonablemente bajos reflejándose en ahorros de presupuesto sin afectar el equilibrio económico del Proveedor o proveedores; esto dado a la dinámica de subasta inversa utilizada en las ruedas de negociaciones que se realizan en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia, las entidades públicas encuentran una pluralidad de oferentes con gran capacidad para competir en el mercado con precios que resultan muy favorables para el cubrimiento de las necesidades. Adicionalmente se realizan pagos de acuerdo con la ejecución de las entregas y cumplimiento de éstas

2.2 ASPECTO TÉCNICO:

Permite contar con bienes en cantidad y calidad óptimas de acuerdo con lo establecido en las fichas técnicas de Migración Colombia, garantiza la logística que demanda la entrega a las diferentes regionales y a su vez a los funcionarios de la Entidad. La adquisición de bienes a través de la BMC también genera certeza a Migración Colombia de tener pluralidad de oferentes. Este factor, garantiza la selección objetiva del contratista que debe imperar en la contratación pública. Adicionalmente para la entidad demanda menos tiempo y recursos administrativos para su contratación y tiene cubrimiento inmediato ante cualquier tipo de incumplimiento. Mediante un procedimiento estandarizado se accede a la negociación, donde los proveedores deben cumplir todas las condiciones que establezcan no sólo la Bolsa, sino también Migración Colombia. En este orden de ideas, Migración Colombia puede continuar manteniendo altos niveles de calidad y seriedad de los bienes y proveedores, permitiendo que entidades especializadas como la BMC, se encarguen de verificar el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con las normas aplicables a ella y sus reglamentos y manteniendo para los proveedores las mismas garantías que dan transparencia al proceso.

2.3 ASPECTO REGULATORIO:

Para esta negociación se requiere el respaldo de garantías de seriedad y cumplimiento, que buscan amparar la contratación en todos sus aspectos. El otorgamiento de garantías se encuentra regulado en el Decreto 1082 de 2015, así: “Artículo 2.2.1.2.1.2.17. Garantía única a favor de la Entidad Estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios. Artículo 2.2.1.2.1.2.18. Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos. La Entidad Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes”. Igualmente, Migración Colombia, establece como requisito la constitución de garantía única de cumplimiento del mandato que se hace al comisionista seleccionado, así como la constitución de garantía de responsabilidad civil extracontractual al proveedor o proveedores de los elementos objeto de la negociación.

3. ESTUDIO DE LA OFERTA:

3.1 QUIEN VENDE:

El panorama de la oferta de confecciones de prendas de vestir depende sustancialmente de los avances y retrocesos de eslabón anterior a él, sector textil. El sector textil colombiano en lo corrido de la última década sostiene una tendencia decreciente en su desempeño. La incorporación de jugadores extranjeros que tranzan en el país a un precio menor de los bienes nacionales y la aparente subfacturación, que según un reciente artículo de Portafolio: Subfacturación tiene contras las cuerdas a las confecciones, El contrabando y la subfacturación de textiles y confecciones importadas, que llegaría al 75 por ciento, tienen agobiadas a reconocidas empresas que traen materias primas de manera legal. Por tal razón, las autoridades aduaneras han comenzado a rastrear las actuaciones de una serie de firmas que ingresan al país telas, hilos y otros productos a precios irrisorios. El 43 por ciento de las importaciones en esta rama proviene de China, de donde se estima que a Colombia ingresan anualmente unos 1.170 millones de dólares en productos de este sector. Sin embargo, la DIAN solo registra 308 millones de dólares, sumando los despachos de China, Panamá y zonas francas en Colombia. Es decir, solo se estaría facturando un 25 por ciento y el 75 por ciento restante llegaría mediante subfacturación. El fenómeno les permite a las empresas ilegales ofrecer la mercancía a un menor precio, afectando así el mercado legal, que no alcanza a entender cómo los demás pueden ofrecer precios tan bajos. “Las confecciones están entrando a precios

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que ni siquiera alcanzan a ser el valor del tejido”, señala Juliana Calad, directora de la Cámara de la cadena algodón, fibras, textiles y convecciones de la ANDI. PRÁCTICAS ILEGALES: Al desagregar los precios de las materias primas que utiliza el sector textil se confirma el problema de subfacturación y contrabando en el sector. Para llegar a las confecciones se requieren fibras, hilo y tejido. En el 2012, de acuerdo con las cifras de la DIAN, el precio promedio (CIF) de importación de tejidos era de 6,67 dólares por kilogramo, pero las mismas estadísticas de la entidad permiten calcular que el 58 por ciento del volumen total de importaciones de confecciones -que requieren además de materias primas, un proceso de elaboración- fueron declaradas a un valor igual o menor que 7 dólares por kilogramo, es decir apenas le sacarían el costo del tejido. (…) Ahora, el factor de subfacturación y contrabando complica la situación para el sector de la confección puesto que la materia prima no declarada alimenta a los pequeños establecimientos de confección que producen a un costo menor de aquellas que si declaran el recibo del material. Incluso, de la oferta de materia prima legal se desprende un nivel de competencia para los confeccionistas nacionales, por la proliferación de marcas propias (o blancas) de los comercializadores de bienes textiles. Estas oportunidades se han dado gracias al nivel de precios que los productores manejan en especial para la ropa masculina. Además, bajo el contexto internacional, la variación en los precios del productor para los bienes importados es más volátil que aquellos exportados. TAMAÑO DE LA OFERTA: Respecto al tamaño de las 518 empresas que reportaron información a la Superintendencia de Sociedades en 2018 el 17.0% corresponde a empresas medianas, el 0,4% a Pequeñas, el 82,6% a Grandes y 0% a Microempresas. Sin embargo, la mayor participación en ingresos operacionales en 2018 fue reportada por sector de confección con una participación del 42,7%. Una vez revisada la página de Contratación Pública SECOP- encontramos que las empresas más destacadas en este sector de la economía, por proveer prendas de vestir y accesorios, para la dotación de las distintas Entidades Públicas y Fuerza Pública, son: •Office Fashion • Inducon S.A. • Grupo Empresarial Inboutex S.A.S. • Coltemator • Leonel Rodriguez. • Confecciones Gonzalo Muñoz Gómez • Miguel Caballero SAS • Incoldext Ltda. • Inversiones Sara de Colombia • Sheffy

3.2 CUÁL ES LA DINÁMICA DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE BIENES, OBRAS O SERVICIOS: El Comitente Vendedor deberá pertenecer al sector y tener experiencia en textiles y confección, puede ser persona natural o jurídica y deberá contar con personal idóneo para la ejecución del objeto relacionado en el presente estudio. Razón por la cual el oferente deberá acreditar su capacidad financiera, jurídica y técnica. El sector textil es especializado puesto que permite transformar fibras en telas y a su vez en telas utilizadas para la confección de los Uniformes. La actividad de la adquisición de los Uniformes se ejecutará mediante valores unitarios fijos y su pago está sujeto al término de ejecución del Contrato, para lo cual se pactan pagos de acuerdo con lo Reglamentado por la Bolsa Mercantil de Colombia, para la labor de seguimiento y control el Supervisor del Contrato debe contar con una persona especializada en control de calidad de textiles quien realizara la evaluación en los procesos internos de compra de materiales, corte y confección. La distribución y entrega de los bienes objeto del presente estudio estarán a cargo del Comitente Vendedor, cumpliendo los requerimientos del supervisor del Contrato de Comisión 4. ESTUDIO DE LA DEMANDA:

4.1 ¿CÓMO HA ADQUIRIDO LA ENTIDAD EN EL PASADO ESTE BIEN? (HISTORICO):

Migración Colombia ejecutó contratos en las vigencias 2012 a 2020, los cuales han tenido relación con el objeto del presente proceso: “SUMINISTRAR A NIVEL NACIONAL LOS UNIFORMES A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA QUE LLEVAN A CABO LABORES MISIONALES.”, relacionados a continuación:

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ENTIDAD CONTRATANTE

CONTRATISTA No.

CONTRATO VALOR PLAZO ENLACE

MIGRACIÓN COLOMBIA

VIGENCIA 2012 TWITY S.A. 047 $921.546.533

5 MESES

NO REGISTRA

MIGRACIÓN COLOMBIA

VIGENCIA 2013

1. INVERSIONES SARA DE COLOMBIA S.A.S 2. TWITY S.A. 3. CLASS GROUP LTDA. 4. C.I INVERSIONES DERCA S.A.S

097, 098, 099, 100

$1.341.825.643 147 DIAS

NO REGISTRA

MIGRACIÓN COLOMBIA

VIGENCIA 2014

1. UNION TEMPORAL COLOMBIANA. 2. INVERSIONES SARA DE COLOMBIA SAS. 3. C.I INVERSIONES DERCA SAS, 4. CALIDAD COMPORTAMIENTO EMPRESARIAL LTDA

137, 138, 140, 141

$1.329.999.999 71 DIAS

NO REGISTRA

MIGRACIÓN COLOMBIA

VIGENCIA 2015

BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

104 $423.980.000 165 DIAS NO REGISTRA

MIGRACIÓN COLOMBIA

VIGENCIA 2016

BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

061 $600.000.000 180 DIAS

https://mcp.bolsamercantil.com.co/ArchivosPublicados//PDF/PubId=3499_F

TN.pdf

MIGRACIÓN COLOMBIA

VIGENCIA 2017

BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

085 $540.000.000 180 DIAS

https://mcp.bolsamercantil.com.co/ArchivosPublicados//PDF/PubId=4100_FTN%20DEFINITNIVA%20PARA%20

PUBLICAR-%2028-SEP-17.pdf

MIGRACIÓN COLOMBIA

VIGENCIA 2018

BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

065 $ 516.000.000 238 DIAS

https://mcp.bolsamercantil.com.co/ArchivosPublicados//PDF/PubId=4427_FTN%20DEFINITIV

A%20-%20%20REVISI%c3%93N%20REPUBLICACI%c3%93N%20UNIDAD%20ESTRUCTURACI%c

3%93N%20-%20COMIAGR.._.

pdf

MIGRACIÓN COLOMBIA

VIGENCIA 2019

BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

082 $ 550.000.000 215 DIAS

https://mcp.bolsamercantil.com.co/ArchivosPublicados//PDF/PubId=45120_FTN%20DEFINITIVA%20VS%2003%20JULIO%2019%20AJUSTADA%20POR%20MC.pdf

MIGRACIÓN COLOMBIA

VIGENCIA 2020

BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

079 $ 639.500.000 120 DIAS

https://mcp.bolsamercantil.com.co/ArchivosPublicados//PDF/PubId=85606_FTN%20DEFINITI

VA.pdf

4.2 ¿CÓMO ADQUIEREN LAS ENTIDADES ESTATALES Y/O LAS EMPRESAS PRIVADAS ESTE BIEN?

Migración Colombia requiere la contratación de: “(SUMINISTRAR A NIVEL NACIONAL LOS UNIFORMES A LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA QUE LLEVAN A CABO

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LABORES MISIONALES, CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2021)”. Se realizó un monitoreo de procesos en el SECOP con objeto similar o igual al requerido por Migración Colombia y se evidencia registrada la siguiente información:

AÑO ENTIDAD

CONTRATANTE OBJETO

No. DE CONTRATO

VALOR ENLACE

2018

TRASMILENIO S.A.

ADQUISICIÓN DE UNIFORMES INSTITUCIONALES

TMSA-SAMC-17-

2018

$168.679.842,00

https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-

CO&Page=login&Country=CO&Ski

nName=CCE

2018

ARMADA NACIONAL - BATALLON DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERIA DE MARINA No.6

DOTACIÓN DE UNIFORMES (Vestuario y calzado)

050-ARC-

BACIAM6-2021

$40.000.000,00

https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-

CO&Page=login&Country=CO&Ski

nName=CCE

2018

POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

ADQUISICIÓN UNIFORMES

PN DIRAF CD 176 2018

$

57.147.439.039,9

https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-

CO&Page=login&Country=CO&Ski

nName=CCE

2018

ESCUELA MILITAR DE AVIACION

ADQUISICIÓN DE LOS UNIFORMES MILITARES No. 1 PARA EL PERSONAL DE CADETES DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIACIÓN “MARCO FIDEL SUAREZ”.

080-00-J-EMAVI-

GRUCA-2018

$77,089,173

https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-

CO&Page=login&Country=CO&Ski

nName=CCE

2021

FUERZA ÁEREA COLOMBIANA

LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DOTACION DE LABOR, PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS ANEXO TÉCNICO DEL PROCESO

082-00-A-COFAC-DILOS-

2021

$ 501.102.402,31 https://community.

secop.gov.co/Pub

lic/Tendering/Cont

ractNoticeManage

ment/Index?curre

ntLanguage=es-

CO&Page=login&

Country=CO&Ski

nName=CCE

Este análisis determino que en el mercado existen varias empresas públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, que constantemente requieren atender este tipo de necesidades como lo es adquirir uniformes para sus empleados.

4.5. Certificado de disponibilidad presupuestal.

La contratación, cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal:

Número: 32521 del 19 de abril de 2021

El CDP mencionado afecta el Rubro Presupuestal: A-02-02-01-002-008 - DOTACIÓN (PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO), Fuente: Nación; Recurso: 10; Situación: 10, expedido por el Grupo Financiero de la UAEMC.

4.6 Forma de pago.

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia pagará el valor del contrato así:

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POR CONCEPTO DE COMISIÓN A LA FIRMA COMISIONISTA: Migración Colombia, pagará los servicios del comisionista, directamente a la firma comisionista a través de la cuenta compensada a nombre de la misma, de conformidad con el reglamento interno de la BMC, de la siguiente manera: 1. Un primer pago por el cincuenta por ciento (50%) del valor de la comisión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la operación, siempre y cuando se hayan entregado los respectivos comprobantes de negociación y factura, previa certificación de cumplimiento a satisfacción a la fecha, expedida por parte del Supervisor y certificación del representante legal o revisor fiscal de la Firma Comisionista Compradora que dé cuenta del cumplimiento del pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral y demás aportes parafiscales a que haya lugar. 2. Un segundo pago correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la comisión al finalizar todas las entregas de los elementos objeto de la negociación adquiridos y efectivamente recibidos a satisfacción por Migración Colombia, previa certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por parte del Supervisor y certificación del representante legal o revisor fiscal de la Firma Comisionista que dé cuenta del cumplimiento del pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral y demás aportes parafiscales a que haya lugar. NOTA 1: Los pagos se realizarán dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de presentación y radicación a través del siguiente enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/subdireccion-administrativa-y-financiera/radicacion-de-facturas en el sistema de Gestión Documental ORFEO de la factura o documento equivalente, y dando previo cumplimiento de los requisitos para el pago, que deben estar soportados con los documentos originales de la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal, según sea el caso, certificado de paz y salvo del pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Laborales así como los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, si está obligada a contar con Revisoría Fiscal, (persona jurídica) o soporte del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales (Persona natural). NOTA 2: Si las facturas o documento equivalente no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. NOTA 3: Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del presente contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA. NOTA 4: Los pagos quedan sujetos igualmente al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, a la expedición de la obligación y orden de pago SIIF, y a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, por parte de la Dirección del Tesoro Nacional. Los documentos soportes para el pago deberán ser avalados por el supervisor del contrato y deberán ser incorporados en el Sistema de Gestión Documental ORFEO del expediente del contrato. NOTA 5: Para los pagos cuyo vencimiento vayan hasta el 31 de diciembre de 2021 mes vencido, de conformidad con la Circular Externa de Cierre de vigencia expedida por el SIIF Nación II del Ministerio de Hacienda para la vigencia y en concordancia con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico de Presupuesto, la entidad adelantará antes de finalizar la vigencia el trámite administrativo respectivo para la constitución de las Cuentas por Pagar de acuerdo con las directrices y fechas establecidas por el SIIF.

POR CONCEPTO DE SERVICIO DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN A LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia consignara a la cuenta bancaria de la Bolsa Mercantil de Colombia, en el término establecido en el Reglamento de la Bolsa, lo correspondiente por el Servicio de Registro, compensación y Liquidación el valor de la negociación en UN ÚNICO PAGO, contra factura y Certificado de Recibido a Satisfacción debidamente firmado por el Supervisor de la Negociación. En todo caso, será la Sociedad Comisionista quien se encargará de emitir la factura por concepto de cobro del servicio de registro, servicio de compensación y liquidación y estampa cronológica a favor de la Bolsa Mercantil de Colombia, como “Ingresos recibidos para Terceros” y sobre dicha factura no se deberán efectuar retenciones debido a la calidad de la BMC de Gran Contribuyente. La certificación de cumplimiento emitida por la supervisión de la negociación involucrará la verificación y certificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social en salud y pensiones por parte del proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone el cumplimiento real y efectivo de las obligaciones generales y específicas generadas con la adjudicación de la negociación y su cumplimiento. NOTA 1: Los pagos se realizarán dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de presentación y radicación a través del siguiente enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/subdireccion-administrativa-y-financiera/radicacion-de-facturas en el sistema de Gestión Documental ORFEO de la factura o documento equivalente, y dando previo cumplimiento de los requisitos del numeral 4.7. Requisitos para el pago, que deben estar soportados con los documentos originales de la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal, según sea el caso, certificado de paz y salvo del pago de los aportes de sus

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empleados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Laborales así como los aportes parafiscales es decir a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, si está obligada a contar con Revisoría Fiscal, (persona jurídica) o soporte del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales (Persona natural). NOTA 2: Si las facturas o documento equivalente no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. NOTA 3: Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del presente contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA. NOTA 4: Los pagos quedan sujetos igualmente al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, a la expedición de la obligación y orden de pago SIIF, y a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, por parte de la Dirección del Tesoro Nacional. Los documentos soportes para el pago deberán ser avalados por el supervisor del contrato y deberán ser incorporados en el Sistema de Gestión Documental ORFEO del expediente del contrato. NOTA 5: Para los pagos cuyo vencimiento vayan hasta el 31 de diciembre de 2021 mes vencido, de conformidad con la Circular Externa de Cierre de vigencia expedida por el SIIF Nación II del Ministerio de Hacienda para la vigencia y en concordancia con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico de Presupuesto, la entidad adelantará antes de finalizar la vigencia el trámite administrativo respectivo para la constitución de las Cuentas por Pagar de acuerdo con las directrices y fechas establecidas por el SIIF.

POR PAGO TOTAL DE LA NEGOCIACIÓN A LOS COMITENTES VENDEDORES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA BOLSA:

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia consignara a la cuenta bancaria de la Bolsa Mercantil de Colombia lo correspondiente al pago de las operaciones de acuerdo con las entregas, contra factura o documento equivalente y Certificado de Recibido a Satisfacción debidamente firmado por el Supervisor de la Negociación. La certificación de cumplimiento emitida por la supervisión de la negociación involucrará la verificación y certificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social en salud y pensiones por parte del proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone el cumplimiento real y efectivo de las obligaciones generales y específicas generadas con la adjudicación de la negociación y su cumplimiento. Migración Colombia consignará a la cuenta bancaria de la BMC lo correspondiente al manejo de las garantías de las operaciones una vez cerrada la operación en Bolsa, el valor total correspondiente al valor total a los comitentes vendedores de la negociación. NOTA 1: Los pagos se realizarán dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de presentación y radicación a través del siguiente enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/subdireccion-administrativa-y-financiera/radicacion-de-facturas en el sistema de Gestión Documental ORFEO de la factura o documento equivalente, y dando previo cumplimiento de los requisitos del numeral 4.7. Requisitos para el pago, que deben estar soportados con los documentos originales de la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, certificación expedida por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal, según sea el caso, certificado de paz y salvo del pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Laborales así como los aportes parafiscales es decir a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, si está obligada a contar con Revisoría Fiscal, (persona jurídica) o soporte del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales (Persona natural). NOTA 2: Si las facturas o documento equivalente no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. NOTA 3: Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del presente contrato, los cuales corren a cargo del CONTRATISTA. NOTA 4: Los pagos quedan sujetos igualmente al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, a la expedición de la obligación y orden de pago SIIF, y a la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, por parte de la Dirección del Tesoro Nacional. Los documentos soportes para el pago deberán ser avalados por el supervisor del contrato y deberán ser incorporados en el Sistema de Gestión Documental ORFEO del expediente del contrato. NOTA 5: Para los pagos cuyo vencimiento vayan hasta el 31 de diciembre de 2021 mes vencido, de conformidad con la Circular Externa de Cierre de vigencia expedida por el SIIF Nación II del Ministerio de Hacienda para la vigencia y en concordancia con lo establecido en el artículo 89 del Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico de Presupuesto, la entidad adelantará antes de finalizar la vigencia el trámite administrativo respectivo para la constitución de las Cuentas por Pagar de acuerdo con las directrices y fechas establecidas por el SIIF.

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4.7 Requisitos para el pago.

Aquellos Proveedores o Contratistas que tengan identificado en el RUT la responsabilidad 52 – Facturador electrónico (emisor), deberán entregar factura electrónica de venta por los bienes y/o servicios ofrecidos a las entidades del ámbito SIIF Nación, como también las notas débito y/o notas crédito, a través del buzón dispuesto para el efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su respectiva aprobación o rechazo (plataforma Olimpia). Así mismo, la información tributaria de los terceros creados en el SIIF Nación se actualizará con base en los datos de la DIAN mediante un Servicio Web. PARA EL PAGO POR CONCEPTO DE COMISIÓN A LA FIRMA COMISIONISTA, SERVICIO DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN A LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA Para el pago se requiere de la presentación de los siguientes documentos y radicación en el Sistema de Gestión Documental ORFEO de la Entidad a través del siguiente enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/subdireccion-administrativa-y-financiera/radicacion-de-facturas:

a. Certificación de recibo a satisfacción suscrito por el supervisor del contrato de comisión. b. Certificado o constancia de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y

Riesgos Laborales, así como el pago de Parafiscales (Cajas de compensación familiar, ICFB y SENA) la cual deberá corresponder a lo legalmente exigido. (Persona Jurídica) o el soporte de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales (Persona Natural).

c. Factura o documento equivalente. d. Certificación bancaria de cada cuenta donde se debe realizar la consignación.

PARA EL PAGO A LA FIRMA COMISIONISTA: Para el pago se requiere de la presentación de los siguientes documentos y radicación en el Sistema de Gestión Documental ORFEO de la Entidad a través del siguiente enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/subdireccion-administrativa-y-financiera/radicacion-de-facturas::

a. Certificación de recibo a satisfacción suscrito por el supervisor del contrato de comisión. b. Certificado o constancia de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y

Riesgos Laborales, así como el pago de Parafiscales (Cajas de compensación familiar, ICFB y SENA) la cual deberá corresponder a lo legalmente exigido. (Persona Jurídica) o el soporte de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales (Persona Natural).

c. Factura o documento equivalente. d. Certificación bancaria de cada cuenta donde se debe realizar la consignación.

PARA EL PAGO AL COMITENTE VENDEDOR A TRAVÉS DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA BOLSA MERCANTIL: Para el pago se requiere de la presentación de los siguientes documentos y radicación en el Sistema de Gestión Documental ORFEO de la Entidad a través del siguiente enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/subdireccion-administrativa-y-financiera/radicacion-de-facturas::

a. Informe de entrega de las prendas indicando (género, talla, elemento, ciudad, etc), suscrito por EL COMITENTE VENDEDOR.

b. Certificación de recibo a satisfacción de la entrega de las prendas suscrito por el supervisor del contrato, el cual será expedido en un término máximo de cinco días hábiles.

c. Certificado de conformidad de la materia prima. d. Certificado o constancia de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y

Riesgos Laborales, así como el pago de Parafiscales (Cajas de compensación familiar, ICFB y SENA) la cual deberá corresponder a lo legalmente exigido. (Persona Jurídica) o el soporte de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales (Persona Natural).

e. Factura o documento equivalente.de cada uno de los Comitentes Vendedores en la cual se deberá especificar el valor unitario por prenda y cantidad de las mismas.

f. Comprobante de ingreso al almacén. g. Certificación bancaria de cada cuenta donde se debe realizar la consignación.

Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone el cumplimiento real y efectivo del contrato pactado y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas. Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del presente contrato, los cuales corren a cargo del COMITENTE VENDEDOR.

4.8 Plazo.

El plazo de ejecución del contrato será: PARA LA FIRMA COMISIONISTA:

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El plazo de ejecución del contrato con el comisionista será hasta el 30 de noviembre de 2021, contado a partir de la suscripción del acta de inicio y previa aprobación de la garantía única, una vez sea constituida y presentada en debida forma. PARA EL COMITENTE VENDEDOR: El plazo para la entrega de los bienes objeto de la presente negociación será de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la aprobación de la póliza a favor de MIGRACIÓN COLOMBIA, para lo cual el comitente vendedor tendrá un plazo de tres (3) días calendario una vez adjudicada la operación, sin embargo, la entrega no podrá exceder el 30 de noviembre de 2021.

5. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES:

5.1 Ofrecimiento más favorable.

DETERMINACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN: Conforme al numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. Así las cosas, sin consideración a la cuantía del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la entidad es de características técnicas uniformes y común utilización, deberá hacerse uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos (Según el caso). En las subastas inversas para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, se tendrá como único criterio de evaluación el precio. Durante la subasta, se tendrá como margen mínimo de mejora de oferta el dos por ciento (2%) sobre la oferta inicial de menor valor. Los lances que no igualen o superen el margen indicado, no serán válidos.

La verificación de cumplimiento de la capacidad jurídica, capacidad financiera, de organización, las condiciones de experiencia del oferente y las condiciones técnicas, no dará derecho a la asignación de puntaje, solo conducirá a determinar si la propuesta cumple y es hábil para continuar en el proceso de subasta inversa.

CRITERIOS DE VERIFICACIÓN CALIFICACIÓN

CAPACIDAD JURÍDICA. Admisible / No Admisible

CAPACIDAD FINANCIERA. Admisible / No Admisible

CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. Admisible / No Admisible

EXPERIENCIA. Admisible / No Admisible

CONDICIONES TECNICAS Admisible / No Admisible

FACTORES DE DESEMPATE (Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.2.2 numeral 9 y artículo 35 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020): De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, si al terminar la Subasta Inversa hay empate, la entidad estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la entidad estatal debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020, esto es: “En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas en los Procesos de Contratación realizados con cargo a recursos públicos, los Procesos de Contratación realizados por las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, así como los celebrados por los Procesos de Contratación de los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales, el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.

1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.

3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo

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menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley.

5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas.

6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente.

7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural.

8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales.

9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.

10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MIPYES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural .

11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES.

12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los factores de desempate serán aplicables en el caso de las cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial, definidos por el Decreto 957 de 2019, priorizando aquellas que sean micro, pequeñas o medianas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la misma. PARÁGRAFO TERCERO. El Gobierno Nacional podrá reglamentar la aplicación de factores de desempate en casos en que concurran dos o más de los factores aquí previstos.”

5.2 Requisitos para acreditar capacidad Jurídica, Financiera, de organización y de experiencia del proponente. (SOBRE 1- Habilitante y Técnico. Ver plataforma SECOP II):

Se verificarán los requisitos habilitantes establecidos y condiciones técnicas exigidas en el numeral 2.3 de los estudios previos, de acuerdo a estipulado para la modalidad de selección; los cuales se solicitarán en la plataforma de SECOP II, pliegos: No. 3 cuestionario: sobre 1 – Habilitante y Técnico.

5.1.1 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR CAPACIDAD JURÍDICA: a) Carta de presentación de la propuesta. Siguiendo el modelo que para tal efecto se suministrará en

el Pliego de condiciones, debidamente firmada por el Representante legal si es persona jurídica o por el propietario si es establecimiento de comercio, o por la persona que se encuentre debidamente autorizada para ello, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso, quien debe estar

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debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá estar firmada por el representante designado.

Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones. El oferente debe manifestar que no se encuentre incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia. En el evento en que sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad durante el desarrollo del proceso de selección, deberá informarlo expresamente y se entenderá que renuncia a la participación en dicho proceso y a los derechos surgidos del mismo. Si se trata de un integrante de un consorcio o de una unión temporal, cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene al contratista durante la ejecución del contrato, éste cederá el mismo, previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. En caso de que el proponente o contratista según el caso, no informe que se encuentra en alguna de las causales antes descritas, incurrirá en las sanciones previstas en la ley.

b) Certificado de Existencia y Representación Legal: El proponente, si es persona Jurídica debe

allegar con su propuesta el Certificado de Existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a 30 días calendario. Las personas naturales con establecimiento de comercio deben allegar el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a 30 días calendario.

Cuando el Representante Legal de la firma proponente, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, tenga limitada su capacidad para licitar o contratar, deberá acompañar la correspondiente autorización del órgano directivo de la sociedad, “autorizándolo para estos fines”. La misma condición aplica para los que integren el Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana.

Cuando se actúe en calidad de apoderado, deberá acreditarse tal condición mediante documento legalmente otorgado ante autoridad competente, con nota de presentación personal.

Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán presentar los documentos que acrediten su existencia y su representación legal prevista por la legislación del país de origen. Para el caso de consorcio o de Uniones Temporales cada uno de los integrantes deben presentar los documentos antes señalados. El objeto social de la firma proponente debe estar en concordancia con el objeto de la contratación. En caso de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, todos los integrantes deberán estar en concordancia con el objeto a contratar. Si el proponente es persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá:

✔ Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los 90 días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante Legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente, si fuera el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta. En el evento en que el interesado extranjero no tuviese un documento que contenga la totalidad de la información, deberá presentar los documentos que sea necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si no existe ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada donde mencione que es una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.

✔ Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del

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Representante Legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral uno (1) anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.

✔ Acreditar la suficiencia de la capacidad de su Representante Legal o de su Apoderado Especial en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral uno (1) anterior).

✔ Acreditar que su duración es por lo menos igual al plazo del contrato y cinco (5) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del Representante Legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral uno (1) anterior). PODER: Cuando el proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado deberá aportar documento mediante el cual se confiere dicha representación, el cual deberá contener expresamente los términos y alcance de la representación, PODER que debe estar debidamente Consularizado o Apostillado, acompañados de la traducción oficial al español. Adicionalmente, téngase en cuenta que si una compañía del exterior no tiene establecida sucursal en Colombia tiene que acreditar un apoderado domiciliado en Colombia con sede permanente en el país, debidamente facultado para presentar la oferta, celebrar y ejecutar el contrato, así como para representarla judicial y extrajudicialmente; en este caso deberán anexar a la oferta los siguientes documentos:

• Documento que acredite la existencia de la firma y la personería de sus representantes autenticados en los términos ya indicados.

• Certificado de existencia y representación legal de quien recibe el poder si se trata de una persona jurídica.

• El documento mediante el cual la compañía o persona natural le confiere poder o autorización a la que recibe el poder o mandato. Si este documento se encuentra en idioma diferente al castellano, se deberá adjuntar su traducción oficial.

AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE SOCIOS O ASAMBLEA GENERAL: Si del certificado de Cámara de Comercio se desprende que las facultades del Representante Legal se encuentran limitadas para presentar la propuesta o para firmar el respectivo contrato, debe anexar la correspondiente autorización de la Junta Directiva, de Socios o Asamblea General, que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este Proceso de Selección y celebrar el contrato respectivo. Para proponentes extranjeros, deberá adjuntarse el acta de la junta de socios, acta de Asamblea General de Accionistas o el documento que haga las veces en el país proponente, en la que se faculte al representante legal para presentar oferta, celebrar el contrato y comprometer a la sociedad en cuantía igual o superior al valor de la oferta, en el evento en que el representante esté limitado en este aspecto.

En igual sentido, debe aportar el acta de la junta de socios de la sociedad que en Colombia actúa como representante, autorizando la presentación de la oferta en caso de requerirse según los estatutos de la sociedad.

Nota 1: Para las personas naturales no será necesaria la presentación de este documento

c) Inscripción en el Registro Único de Proponentes: Los proponentes nacionales, es decir, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia deben presentar Inscripción en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción. La fecha de expedición no puede ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. El Certificado de Registro Único de Proponentes aportado debe estar vigente y su información en firme a la fecha establecida para la presentación de documentos.

Si la propuesta se presenta por un Consorcio o una Unión Temporal, será necesario que todos los integrantes nacionales estén inscritos en el RUP de la Cámara de Comercio a la fecha establecida para la presentación de documentos.

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no

tengan establecida sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.

NOTA: El Certificado de Registro Único de Proponentes aportado debe estar vigente y su información en

firme a la fecha establecida para la presentación de documentos.

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d) Certificación Aportes Parafiscales y a los Sistemas de Seguridad Social. Los proponentes deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, si a ello hubiere lugar, durante los seis (6) meses anteriores a la presentación de las propuestas.

Igual obligación deberá cumplir y acreditar durante la ejecución del contrato si el proponente fuere favorecido, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, si la sociedad cuenta con éste o, por el representante legal. Las personas naturales deberán acreditar el pago correspondiente. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar, según corresponda, la certificación o la declaración. En caso de que el proponente no esté obligado a efectuar el pago, deberá indicar esta circunstancia. La entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas EPS y demás entidades, la información suministrada. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por la entidad, la propuesta será rechazada.

NOTA: A las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia no se exigirá esta certificación e) Constancia de afiliación del pago de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales (Personas

Naturales). f) Certificación de Antecedentes Disciplinarios (Persona Natural y/o Representante Legal).

Expedido por la Procuraduría General de la Nación. Con fecha de expedición inferior a quince (15) días contados a partir de la fecha establecida para la presentación de la propuesta.

g) Certificación de Antecedentes en el Boletín de Responsables Fiscales (Persona Natural y/o

Representante Legal). Expedido por la Contraloría General de la República. Con fecha de expedición inferior a quince (15) días contados a partir de la fecha establecida para la presentación de la propuesta.

h) Certificación de Antecedentes Judiciales y Penales (Persona Natural y/o Representante Legal).

Expedido por la Policía Nacional. Con fecha de expedición inferior a quince (15) días contados a partir de la fecha establecida para la presentación de la propuesta.

i) Constancia expedida por la Policía Nacional (Persona Natural y/o Representante Legal):

Expedida por el Portal de Atención al ciudadano – Consulta de Medidas Correctivas, donde se indique que la persona no se encuentra vinculado en el sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC) de la Policía Nacional de Colombia, como infractor de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, vigente y con fecha de expedición inferior a quince (15) días contados a partir de la fecha establecida para la presentación de la propuesta.

j) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Persona Natural y/o Representante Legal).

k) Certificación Mipymes: En caso de Mipymes el proponente deberá anexar la certificación expedida

por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en la cual conste que la Mipymes tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con lo señalado en la Ley 905 de 2004, atendiendo lo exigido en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Este documento como requisito jurídico será tenido en cuenta solo para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de Mipymes. En tal sentido debe entenderse que no estará asociado a la convocatoria limitada a Mipymes.

Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.4:

“Acreditación de requisitos para participar en convocatorias limitadas. La Mipyme nacional debe acreditar su condición con un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en el cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley. En las convocatorias limitadas, la Entidad Estatal debe aceptar solamente las ofertas de Mipyme, consorcios o uniones temporales formados únicamente por Mipyme y promesas de sociedad futura suscritas por Mipyme” El certificado deberá indicar que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con lo señalado en el artículo 2° de Ley 905 de 2004. Es decir deberá contener: a) La mención expresa de si es: Mediana Empresa, Pequeña Empresa o Microempresa. b) La Planta de personal y, c) Los Activos totales.

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NOTA: Este documento es de carácter opcional (NO OBLIGATORIO) para ser aportado con la propuesta. En todo caso, de ser aportado con la propuesta y de presentar alguna inconsistencia, deberá ser subsanado en el término de traslado que se conceda para tal efecto. De no ser subsanado en debida forma la oferta incurrirá en causal de rechazo.

l) Certificación de Personal en Condición de Discapacidad: Aquellos proponentes que en sus nóminas cuenten con por lo menos un 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la ley 361 de 1997, concordada con los numerales 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, deberán acreditar con la oferta un certificado firmado por el Representante Legal y/o por el Revisor Fiscal, donde se haga mención expresa de la contratación del personal señalado, la cual deberá contar con por lo menos un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al de la contratación.

NOTA 1: Deberá anexar copia del certificado expedido por el Ministerio de Trabajo que coincida con

la información certificada, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. NOTA 2: En el caso de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, cada uno de los integrantes que ostente esta condición deberá acreditarla. NOTA 3: La documentación a que se refiere el presente numeral será tenida en cuenta para efectos de la aplicación de los factores de desempate a que se refiere el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2021, relacionados con la condición de discapacidad y que señala: “3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.”. NOTA 4: Este documento es de carácter opcional (NO OBLIGATORIO) para ser aportado con la propuesta. En todo caso, de ser aportado con la propuesta y de presentar alguna inconsistencia, deberá ser subsanado en el término de traslado que se conceda para tal efecto. De no ser subsanado en debida forma la oferta incurrirá en causal de rechazo.

m) Consorcios o Uniones Temporales. Si se trata de Consorcios o Uniones Temporales, los

proponentes deberán anexar documento de constitución del mismo: Donde indicaran si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y señalarán los términos, condiciones y porcentajes de participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Así mismo, deben indicar la designación de la persona que para todos los efectos los representará, señalando las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. También se establecerá la forma como se adoptarán las decisiones, en caso contrario, la Entidad se atendrá a lo decidido por el Representante Legal designado. Cuando el Representante Legal de las personas jurídicas que integren el Consorcio o Unión Temporal, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, tenga limitada su capacidad para licitar o contratar, deberá acompañar a la propuesta la correspondiente autorización del Órgano Directivo o Asamblea de Socios de las personas jurídicas u órgano directivo o a través de la cual lo autoriza para tales fines.

NOTA: Todas las etapas del proceso se presentarán y desarrollaran en el idioma español, igualmente las propuestas deben ser presentadas en este idioma. Para que los documentos aportados en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el proceso de contratación, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado. Los documentos expedidos en el exterior y que se relacionan con la acreditación de la existencia y representación legal de la persona jurídica extranjera, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el

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exterior, con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso y demás normas vigentes y concordantes. Código General del Proceso, Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero: “Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país”. 5.1.2 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR CAPACIDAD FINANCIERA:

De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas y por lo tanto, podrán complementarse en los términos que establezca las citadas normas y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Los proponentes que demuestren interés en el presente proceso de contratación, deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 y el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se renueve o actualice el RUP, la información que se modifica estará vigente hasta que la nueva información quede en firme. a) Registro Único Tributario. Anexar fotocopia actualizada del Registro Único Tributario, expedido por

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente actualizado conforme el Artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 del 2016 con una fecha de generación no mayor a 30 días.

NOTA: Para el caso de los Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, sólo será necesario adjuntarlos una vez sea adjudicado el proceso y sea tramitado el RUT del Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o forma asociativa.

b) Indicadores financieros.

Con el fin de verificar la capacidad financiera el proponente deberá presentar para el presente proceso los indicadores así:

INDICADOR MARGEN SOLICITADO

LA LÍQUIDEZ Activo corriente dividido por pasivo corriente

Mayor o Igual a 0.5

EL NIVEL DE ENDEUDAMIENTO Pasivo total dividido por el activo total

Menor o Igual a 85%

RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES Utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.

Mayor o Igual a 0.5

Nota: Los Oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso, el oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses. Los indicadores financieros solicitados deben estar contenidos en el RUP con información al 31 de diciembre de 2020, la que se encuentre en firme en el RUP, de lo contrario la propuesta será NO HABILITADA FINANCIERAMENTE. PROPONENTES CON MENOS DE UN AÑO DE CONSTITUCIÓN: Para aquellos casos en que el proponente tenga menos de un año de constitución y por esta razón en el RUP no conste la información del año 2020, la que se encuentre en firme en el RUP, la verificación se

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realizará con base en la información registrada en el Registro Único de Proponentes a la fecha de inscripción. PROPONENTES PERSONAS EXTRANJERAS CON SUCURSAL EN COLOMBIA: Deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP) y con el fin de que la entidad realice la verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero deberán allegar la certificación de los indicadores financieros de acuerdo con el cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura si son sociedades nuevas (Decreto 1082 de 2015, Art. 2.2.1.1.1.5.1). Para el caso de personas naturales y jurídicas extranjeras que tengan domicilio o sucursal en Colombia y aquellas nacionales con una participación 100% extranjera, la información financiera que deberán presentar corresponderá a la de la casa matriz consolidada con corte a la fecha de cierre fiscal que aplique en su país, acompañados de la traducción oficial al idioma español, presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC) Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) o Tasa de Cambio de fecha de corte de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador público y/o Revisor Fiscal colombiano que los hubiere convertido. Adicional a lo anterior deberá presentar la siguiente documentación: Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal que hayan firmado los estados financieros y certificado de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores. Los tratados o convenios internacionales rigen sin perjuicio de las disposiciones de estos pliegos de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. Los documentos financieros emitidos en el exterior se deberán adjuntar con el respectiva Apostille, acompañados de traducción oficial al español. PROPONENTES PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL RUP: Para garantizar la participación de las Personas Extranjeras no inscritas en el Registro Único de proponentes la entidad se abstendrá de solicitar este requisito. Para verificar la capacidad financiera, los citados oferentes deberán aportar la misma información indicada en el Cuadro de Indicadores, de acuerdo con el cierre fiscal en cada país de origen o al balance de apertura, si son sociedades nuevas, para lo cual deberán indicar la normatividad que aplica para el país de origen y de ser necesario, copia de los estatutos de la sociedad donde se indique el cierre del ejercicio. Deberán presentar la certificación firmada por el Representante legal, acompañada de traducción simple al idioma español, con los valores re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos, avalados con la firma de un Contador Público con Tarjeta Profesional expedida por la Junta Central de Contadores de Colombia. La información debe ser presentada en español y moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal. Los tratados o convenios internacionales rigen sin perjuicio de las disposiciones de estos pliegos de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros. A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales. Los documentos financieros emitidos en el exterior se deberán adjuntar con el respectiva Apostille, acompañados de traducción oficial al español. PROPONENTES CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES: En el caso de los consorcios o uniones temporales, los integrantes deberán presentar cada uno su correspondiente Certificado de inscripción, calificación y clasificación en el RUP de manera separada y en el cual debe estar al 31 de diciembre de 2019 o 31 de diciembre de 2020, la que esté en firme en el RUP. Para el cálculo de los indicadores, la U.A.E. Migración Colombia sumará las cifras que componen cada indicador de cada uno de los integrantes y se aplicará el porcentaje de participación de cada miembro, y del resultado se calculará el indicador respectivo para el año solicitado.

Ejemplo:

Activo Corriente Empresa A x % participación + Activo Corriente Empresa B x % participación = Activo Corriente del Consorcio o Unión temporal. Pasivo Corriente Empresa A x % participación + Pasivo Corriente Empresa B x % participación = Pasivo Corriente del Consorcio o Unión temporal.

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Con los resultados se calcula el indicador solicitado. Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. En caso de que la propuesta no cumpla con los indicadores financieros requeridos al 31 de diciembre de 2019 o 31 de diciembre de 2020, la que esté en firme en el RUP, tratándose de sociedades extranjeras con o sin domicilio en Colombia, los del cierre fiscal en cada país de origen, la propuesta será NO HABILITADA FINANCIERAMENTE. c) Capacidad de Organización:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 en su numeral cuarto (4°), se solicita la siguiente capacidad organizacional:

INDICADOR MARGEN SOLICITADO

RENTABILIDAD DE PATRIMONIO. Utilidad operacional dividida por el patrimonio.

Mayor o igual a 0.01

RENTABILIDAD DEL o ACTIVO. Utilidad operacional dividida por el activo total

Mayor o igual a 0.01

Los indicadores financieros solicitados en el presente proceso se calcularán con la información financiera a corte al 31 de diciembre de 2019 o al 31 de diciembre de 2020, la que esté en firme en el Registro Único de Proponentes. En caso de que la propuesta no cumpla con los indicadores financieros y la capacidad organizacional, requeridos al 31 de diciembre de 2019 o 31 de diciembre del año 2020, la que esté en firme en el RUP, tratándose de sociedades extranjeras con o sin domicilio en Colombia, los del cierre fiscal en cada país de origen, la propuesta será NO HABILITADA FINANCIERAMENTE.

5.1.3 DOCUMENTOS PARA ACREDITAR CAPACIDAD TÉCNICA: a) Experiencia del Comitente Vendedor:

La experiencia de los comitentes vendedores nacionales es decir empresas nacionales, extranjeras con domicilio en Colombia, empresas extranjeras con sucursal en Colombia debe estar actualizada en el RUP, la cual será verificada en el mismo, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Clasificación del objeto del contrato, experiencia a acreditar:

Segmento Familia Clase

Código Nombre Código Nombre Código Nombre

53 Ropa, maletas y

productos de aseo personal

5310 Ropa 531030 Camisetas

53 Ropa, maletas y

productos de aseo personal

5310 Ropa 531027 Uniformes

53 Ropa, maletas y

productos de aseo personal

5310 Ropa 531015

Pantalones de deporte,

pantalones y pantalones

cortos

53 Ropa, maletas y

productos de aseo personal

5310 Ropa 531016 Camisas y

Blusas

53 Ropa, maletas y

productos de aseo personal

5310 Ropa 531025 Accesorios de

Vestir

53 Ropa, maletas y

productos de aseo personal

5311 Calzado 531115 Botas

53 Ropa, maletas y

productos de aseo personal

5310 Ropa 531031 Chalecos

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Los objetos identificados deberán ser iguales o similares al del presente proceso de selección y su cuantía individual igual o superior al 100% del presupuesto oficial estimado expresado en SMMLV. Se deben acreditar mínimo tres contratos en estas condiciones, suscritos y ejecutados.

La experiencia del comitente vendedor se documentará a través del Registro Único de Proponentes, en el cual se deben evidenciar contratos celebrados por este para los bienes solicitadas como experiencia por la Entidad, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Si la propuesta se presenta en forma individual, el oferente debe cumplir con alguna de las clasificaciones señaladas anteriormente. De igual forma se tendrán en cuenta los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes y servicios que ofrecerá a la Entidad, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Si la propuesta se presenta por un Consorcio o una Unión Temporal, será necesario que todos los integrantes nacionales estén inscritos en el RUP de la Cámara de Comercio a la fecha de cierre del proceso, y que todos los miembros nacionales que componen el consorcio o unión la temporal cumplan con alguna de las clasificaciones señaladas en la clasificación anterior. En el caso que el proponente sea consorcio o unión temporal, serán válidas las certificaciones de experiencia en contratos donde el Contratista sea cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal constituida para esta contratación. Cada integrante certificará su experiencia por separado en su respectivo Registro Único de Proponentes. Para el caso de la acreditación de experiencia en contratos ejecutados en Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta los SMMLV de acuerdo con el valor correspondiente al porcentaje de participación que el proponente como persona natural, jurídica y/o integrante del consorcio o unión temporal, haya tenido en el respectivo consorcio o unión temporal. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia Ccuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deben presentar tres (3) certificaciones certificación de contratos con objetos iguales o similares al del presente proceso de selección y su cuantía individual igual o superior al 100% del presupuesto en las que conste: Nombre del Contratante, Nombre del Contratista, el Objeto del Contrato, el monto, fecha de inicio del contrato y la persona de contacto para verificación. Para verificar el monto del contrato el comité evaluador tendrá en cuenta la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República y el SMLMV de la fecha de inicio del contrato. b) Experiencia Específica del Comitente Vendedor:

El comitente vendedor debe anexar como requisito a su oferta, tres (3) certificaciones de experiencia de contratos ejecutados y que se encuentren registrados en el RUP, cuyo objeto contemple la “Adquisición de Uniformes a nivel nacional para los funcionarios fabricación, suministro, comercialización y/o venta de Dotación de Uniformes y calzado, su fecha de inicio no sea mayor a los últimos (5) cinco años anteriores a la presentación de documentos, y que su cuantía individual sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial estimado y que a la fecha de cierre del recibo de propuestas se haya ejecutado en el cien por ciento (100%) del objeto del contrato. En caso de presentar certificaciones de experiencia en dólares, se tendrá en cuenta el tipo de cambio a la fecha en que se celebró el contrato certificado. Nota: Las certificaciones a las que se refiere el presente requisito técnico serán habilitantes, no serán tenidas en cuenta aquellas certificaciones que no se encuentre totalmente ejecutado el objeto contractual.

Dichas certificaciones deben contener como mínimo la siguiente información:

• Nombre del contratante

• Nombre del Contratista (oferente o miembro del oferente)

• ¿El contratista es un proponente plural?

• Porcentaje de participación

• Fecha de Inicio

• Fecha de terminación

• Duración en meses

• Monto contratado (incluido adiciones)

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• Objeto del contrato

• Persona de contacto para verificación

• Teléfono

• Celular

• Dirección

• e-mail

• Firma del contratante En el evento de que la certificación provenga de un país extranjero, dicha certificación debe ser aportada de conformidad con los requisitos señalados en los pliegos de condiciones es decir de apostille o consularización

c) Experiencia de Negociaciones en Bolsa: En caso de experiencia en negociaciones en el escenario de Bolsa, se deberán aportar tres certificaciones emitidas por la sociedad comisionista compradora en dicha negociación cuyo objeto contemple la “Adquisición de Uniformes a nivel nacional para los funcionarios”, y que su cuantía individual sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial estimado y que a la fecha de cierre del recibo de propuestas se haya ejecutado al cien por ciento (100%) y deberá allegar copia legible del comprobante de negociación, en la certificación se deberán indicar los siguientes aspectos:

• Objeto de la negociación.

• Número de la operación.

• Valor de la Operación.

• Calificación. (Si la certificación es expedida por el Departamento de Registro, deberá incluir si cumplió o no).

• Fecha de Operación.

• Nombre o razón social del comitente vendedor indicando dirección y teléfonos actualizados. NOTA: En el caso que la sociedad comisionista compradora en dicha negociación no se encuentre activa en el escenario de Bolsa, la certificación será expedida bajo los mismos términos por el Director del Departamento de Registro de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia caso en el cual, no deberá allegarse el comprobante de negociación, previa solicitud de la sociedad comisionista que está actuando por el comitente vendedor que desea acreditar la experiencia, solicitud que deberá efectuarse con la anticipación debida.

d) Presentación de la Propuesta Técnica del Comitente Vendedor: El Comitente Vendedor debe presentar su oferta técnica atendiendo la totalidad de las especificaciones técnicas y condiciones generales de los servicios, garantía y demás requerimientos establecidos. En caso de presentar certificaciones en dólares, se tendrá en cuenta el tipo de cambio a la fecha en que se celebró el contrato certificado. En caso de contratos en ejecución, se tomará la fecha de legalización del contrato hasta la fecha de expedición de la certificación.

6. Oferta Económica. (Sobre 2 – Económico):

6.1 Ofrecimiento más favorable. (SOBRE 2 – Económico. Ver plataforma SECOP II):

El Comitente Vendedor deberá presentar su oferta de conformidad con las cantidades mínimas requeridas por la Entidad, en pesos colombianos, indicando el valor de los bienes en valores unitarios por ítems sin centavos, antes de liquidar el IVA, discriminando este impuesto por separado según corresponda y teniendo en cuenta las exenciones que apliquen. El valor ofertado por parte del Comitente Vendedor debe incluir todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas, transporte y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la oferta, de la suscripción y ejecución del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, ya que los mismos se entienden por cuenta del Comitente Vendedor.

Estarán a cargo del Comitente Vendedor todos los costos asociados a la preparación, elaboración y presentación de la oferta. Por lo tanto, la Unidad Administrativa de Migración Colombia, no reconocerá ningún rembolso por este concepto.

La tarifa del IVA y el valor correspondiente a dicha tarifa deben sujetarse a lo dispuesto en el Estatuto Tributario; en caso de no ser así, la Entidad verificará el cálculo del valor correspondiente a la tarifa del IVA y efectuará la corrección necesaria y el valor corregido será el tenido en cuenta para la elaboración del contrato que se genere como resultado del presente proceso.

Todos los valores de la propuesta económica, tales como costo básico, IVA y costo total de la propuesta deben ajustarse al peso, bien sea por exceso o por defecto.

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De conformidad a lo dispuesto en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas Centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido se llama la atención a que no deben presentarse ofertas con centavos, sino que deberá hacerse siempre aproximaciones de la siguiente manera:

CENTAVOS APROXIMACIONES

0.01 centavos a 0.49 centavos Al peso colombiano inmediatamente anterior

0.50 centavos a 0.99 centavos Al peso colombiano inmediatamente siguiente

Si llegare a presentarse una oferta con los decimales expresados, la Unidad la asumirá como error aritmético y le aplicará los ajustes de acuerdo con el criterio anterior. Formato de presentación de Oferta: El formato de oferta económica debe ser diligenciado por el proponente, en la plataforma de SECOP II, en el Link 3. Cuestionario, Sobre 2. Económica y seleccionar la opción 2.1.

Oferta económica incluido los impuestos a que haya lugar

Ref. Artículo

Código UNSPSC

Descripción Cantidad Unidad Precio unitario

estimado Precio total estimado

El valor ofertado por parte del proponente debe incluir todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la oferta, de la suscripción y ejecución del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, ya que los mismos se entienden por cuenta del contratista. Instructivo de diligenciamiento:

• Precio Unitario Estimado: En esta casilla se debe ser diligencia por el proponente en el cual se debe tener en cuenta que el valor consignado incluya los diferentes impuestos que apliquen, con excepción de aquellos procesos contractuales los cuales estén sujetos a precios techo.

• Precio total estimado: En esta casilla se realizará la operación aritmética de multiplicación entre el valor consignado en las casillas de cantidad y Precio unitario estimado.

Nota 1: El proponente deberá ofertar todos los Ítems solicitados por la Entidad en el formato anterior, de no hacerlo su oferta será RECHAZADA, por consiguiente, no podrá continuar en el proceso de selección. Nota 2: El Valor de la Oferta Económica, no podrán superar el Presupuesto Oficial estimado, de hacerlo su oferta será RECHAZADA, por consiguiente, no podrá continuar en el proceso de selección. Nota 3: La oferta económica debe contemplar todas las Especificaciones y condiciones Técnicas del objeto del Proceso de Contratación.

7. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el del artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, así como lo señalado en la Metodología para identificar y clasificar los riesgos (Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación, elaborado y publicado por Colombia Compra Eficiente en su página web www.colombiacompra.gov.co, procedió a tipificar, estimar y asignar aquellas circunstancias que siendo potenciales alteraciones del equilibrio económico, puedan preverse por su acaecimiento en contratos similares; por la probabilidad de su ocurrencia en relación con el objeto contractual o por otras circunstancias que permitan su previsión. Dicha previsibilidad genera la posibilidad de establecer responsabilidades y tratamientos específicos de asignación y mitigación.

CLASE FUENTE ETAPA TIPO PROBABILIDAD VALORACION

PROBABILIDAD IMPACTO

VALORACIÓN IMPACTO

General Interno Planeación Económicos Raro (Puede ocurrir excepcionalmente)

1 Insignificante 1

Específico Externo Selección Sociales o Políticos

Improbable (Puede ocurrir excepcionalmente)

2 Menor 2

Contratación Operacionales Posible (Puede ocurrir en cualquier momento futuro)

3 Moderado 3

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CLASE FUENTE ETAPA TIPO PROBABILIDAD VALORACION

PROBABILIDAD IMPACTO

VALORACIÓN IMPACTO

Ejecución Financieros Probable (Probablemente

va a ocurrir) 4 Mayor 4

Regulatorios Casi Cierto (Ocurre en la

mayoría de las circunstancias

5 Catastrófico 5

De la Naturaleza

Ambientales

Tecnológicos

Categoría Valoración Insignificante Menor Moderado Mayor Catastrófico

1 2 3 4 5

Raro (Puede ocurrir excepcionalmente)

1 2 3 4 5 6

Improbable (Puede ocurrir excepcionalmente)

2 3 4 5 6 7

Posible (Puede ocurrir en cualquier momento futuro)

3 4 5 6 7 8

Probable (Probablemente va a ocurrir)

4 5 6 7 8 9

Casi Cierto (Ocurre en la mayoría de circunstancias

5 6 7 8 9 10

Categoría Valoración Insignificante Menor Moderado Mayor Catastrófico

1 2 3 4 5

Raro (Puede ocurrir excepcionalmente)

1 Riesgo Bajo Riesgo Bajo Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto

Improbable (Puede ocurrir excepcionalmente)

2 Riesgo Bajo Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto Riesgo Alto

Posible (Puede ocurrir en cualquier momento futuro)

3 Riesgo Bajo Riesgo Medio Riesgo Alto Riesgo Alto Riesgo Extremo

Probable (Probablemente va a ocurrir)

4 Riesgo Medio Riesgo Alto Riesgo Alto Riesgo Extremo Riesgo Extremo

Casi Cierto (Ocurre en la mayoría de circunstancias

5 Riesgo Alto Riesgo Alto Riesgo Extremo Riesgo Extremo Riesgo Extremo

MECANISMOS DE COBERTURA: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, antes de efectuar la contratación la dependencia debe realizar una valoración de los riesgos que esta implica. DEFINICIONES: Para los efectos del presente proceso de selección, se entenderán las siguientes categorías de riesgo: Riesgo Previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia. Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público. Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que, en criterio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo. Es importante señalar que los riesgos previsibles son aquellos que no están cubiertos por las garantías que amparan el cumplimiento, la calidad y cuando haya lugar la responsabilidad extracontractual de los contratos, por lo tanto, NO SON RIESGOS PREVISIBLES, el incumplimiento, la responsabilidad extracontractual, la teoría de la imprevisión, las inhabilidades e incompatibilidades y los aspectos administrativos internos. Migración Colombia, identificó para el presente proceso de contratación los riesgos que se relacionan en la siguiente tabla:

Page 42: ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICA UNIFORMES

Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN BOLSA DE PRODUCTOS

AGCF.01 (v3)

42 de 51

No

.

Cla

se

Fu

ente

Eta

pa

Tip

o DESCRIPCIÓN

(Qué puede pasar y cómo puede ocurrir)

Consecuencia de la ocurrencia del evento

Pro

bab

ilid

a

d

Imp

acto

Cal

ific

ació

n T

ota

l

Pri

ori

dad

1

Gen

eral

Ext

erno

Eje

cuci

ón

Ope

raci

onal

Mayores costos y demora en los trámites de importación y nacionalización del producto.

Se pueden ver afectadas las entregas de las prendas. P

osib

le

May

or

Alto

Alta

2

Gen

eral

Ext

erno

Eje

cuci

ón

Reg

ulat

orio

Expedición de normas de carácter técnico o de calidad, entre otros, que afecten el equilibrio económico.

Genera una carga adicional a las previstas, que puede afectar a cualquiera o a las dos partes del contrato. Im

prob

able

Men

or

Baj

o

Baj

a

3

Gen

eral

Inte

rno

Eje

cuci

ón

Eco

nóm

ico

Cambio en la tasa representativa del mercado.

Afecta el cumplimiento de las obligaciones del contratante pudiendo generar un desequilibrio económico. Im

prob

able

Mod

erad

o

Med

io

Med

ia

4

Gen

eral

Ext

erna

Eje

cuci

ón

Fin

anci

ero

Efecto económico originado en alzas de precios de los bienes y en el costo de financiación como efecto de modificaciones en la tasa de cambio e inflación.

Alza en el valor unitario del producto

Pro

babl

e

Med

io

Baj

o

Med

ia

5

Gen

eral

Ext

erna

Eje

cuci

ón

Reg

ulat

orio

Expedición de normas que impongan nuevos tributos, impuestos o cargas parafiscales, que pueden afectar el equilibrio económico del contrato.

Genera una carga adicional a las previstas, que puede afectar a cualquiera o a las dos partes del contrato. Im

prob

able

Men

or

Baj

o

Baj

a

6

Gen

eral

Ext

erna

Eje

cuci

ón

Ope

raci

onal

Cuando no existe en el mercado disponibilidad de materia prima o insumos

Retrasos o incumplimiento en las fechas de las entregas

Impr

obab

le

Alto

Alto

Alto

7

Gen

eral

Ext

erna

Eje

cuci

ón

Fin

anci

ero

Devaluación del peso colombiano Pérdida del poder adquisitivo

posi

ble

Insi

gnifi

cant

e

Med

io

6

Forma de Mitigarlo:

No

.

¿A

qu

ién

se

le

asig

na?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Impacto después del tratamiento

¿A

fect

a el

eq

uili

bri

o

eco

mic

o d

el

con

trat

o?

Per

son

a re

spo

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el

trat

amie

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Monitoreo y revisión

Pro

bab

ilid

a

d

Imp

acto

Cal

ific

ació

n

To

tal

¿C

óm

o s

e

real

iza

el

mo

nit

ore

o?

Per

iod

icid

ad

¿C

uán

do

?

1

CO

NT

RA

TIS

T

A

El contratista deberá prever esta situación al momento de realizar la oferta.

Med

io

Med

io

Med

ia

No CONTRATISTA

Validación régimen tributario para importaciones y exportaciones.

Al elaborar la propuesta

2

CO

NT

RA

TIS

TA

El contratista deberá prever esta situación al momento de realizar la oferta.

Med

io

Med

io

Med

ia

No CONTRATISTA

Validación régimen de calidad exigido para esta contratación.

Al elaborar la propuesta

3

CO

NT

RA

TIS

TA

El contratista deberá prever esta situación al momento de realizar la oferta.

Med

io

Med

io

Med

ia

No CONTRATISTA

Estimar la variación que puede haber en la tasa de cambio.

Al elaborar la propuesta

4

CO

NT

RA

TIS

TA

El contratista deberá prever esta situación al momento de realizar la oferta.

Rar

o

Alto

Alto

No CONTRATISTA

Verificación y proyección de precios por parte del contratista tomando como referencia el incremento del dólar en los últimos meses y demás factores que impliquen aumento de precios.

Al elaborar la propuesta y durante la ejecución.

Page 43: ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICA UNIFORMES

Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN BOLSA DE PRODUCTOS

AGCF.01 (v3)

43 de 51

No

.

¿A

qu

ién

se

le

asig

na?

Tratamiento/Controles a ser implementados

Impacto después del tratamiento

¿A

fect

a el

eq

uili

bri

o

eco

mic

o d

el

con

trat

o?

Per

son

a re

spo

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ble

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men

tar

el

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amie

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Monitoreo y revisión

Pro

bab

ilid

a

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Imp

acto

Cal

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ació

n

To

tal

¿C

óm

o s

e

real

iza

el

mo

nit

ore

o?

Per

iod

icid

ad

¿C

uán

do

?

5

CO

NT

RA

TIS

TA

El contratista deberá prever esta situación al momento de realizar la oferta.

Rar

o

Insi

gnifi

cant

e

Baj

a

No CONTRATISTA Validación régimen de impuestos.

Al elaborar la propuesta

6

CO

NT

RA

TIS

TA

El contratista deberá prever esta situación al momento de realizar la oferta.

Rar

o

Alto

Alto

No CONTRATISTA

Verificación por parte del contratista de la existencia de repuestos en el mercado.

Al elaborar la propuesta

7

CO

NT

RA

TIS

TA

El contratista deberá prever esta situación al momento de realizar la oferta.

Rar

o

Alto

Alto

No CONTRATISTA

El contratista debe realizar su análisis financiero a fin de determinar cómo conserva el valor de su oferta sin que se deprecie.

Al elaborar la propuesta y durante la ejecución.

8. GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

8.1 Exigibilidad. Sí __X___ No _____

8.2 Determinación de los riesgos a amparar.

En cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 1082 de 2015 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión al desarrollo de los procesos contractuales en sus diferentes etapas, se han tipificado los posibles riesgos y a continuación se determinarán las correspondientes garantías. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, el numeral 7º del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, el contratista deberá amparar los riesgos derivados de la presente contratación, de conformidad con la siguiente tabla: COMISIONISTA: Artículo 2.2.1.2.1.2.17. Garantía única a favor de la Entidad Estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios.

Garantía.

PR

E-

CO

NT

RA

CT

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L

.

CO

NT

RA

CT

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L

.

PO

ST

-

CO

NT

RA

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UA

L

. APLICA.

Porcentaje (%)

Respecto del valor del presupuesto

oficial.

Plazo.

Cumplimiento. - X - SI 20%

Por el término de duración del contrato y hasta la liquidación, es decir 2 años más.

MANDANTE VENDEDOR:

Garantía.

PR

E-

CO

NT

RA

CT

UA

L

.

CO

NT

RA

CT

UA

L

.

PO

ST

-

CO

NT

RA

CT

UA

L

. APLICA.

Porcentaje (%)

Respecto del valor del presupuesto

oficial.

Plazo.

Cumplimiento. - X - SI 20% Por el término de duración del contrato y hasta la

Page 44: ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICA UNIFORMES

Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN BOLSA DE PRODUCTOS

AGCF.01 (v3)

44 de 51

liquidación, es decir 2 años más.

Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

- X - SI 10

Por el término de duración del

contrato y 3 años más.

Calidad de los Bienes.

- X - SI 20%

Por el término de duración del

contrato y 1 año más.

OBLIGACIONES NO COMPENSABLES POR EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Y A CARGO DE COMITENTE VENDEDOR. Se entiende por obligaciones no compensables aquellas circunstancias diferentes a calidad, oportunidad y entrega, conforme a lo establecido en la presente ficha técnica de negociación, que la entidad considere debe incluir, para lo cual tendrá como respaldo la solicitud garantías de conformidad con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015. Estas obligaciones serán cumplidas por fuera del Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y serán cumplidas directamente entre los comitentes, en consecuencia, la liberan de todo tipo de responsabilidad por el cumplimiento de estas obligaciones.

9. INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL.

9.1 Sometimiento a un acuerdo comercial vigente.

Sí __X____ No ______

9.2 Acuerdos comerciales vigentes.

De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales deberán observar las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado Colombiano, para lo cual establecerán si la respectiva contratación a realizar se encuentra cobijada por los mismos. Migración Colombia determinó si un Acuerdo Comercial es aplicable de acuerdo con los parámetros establecidos en la guía que para el efecto publicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_acuerdos_comerciales.pdf Así mismo y de acuerdo con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales, establece en su literal C que los Acuerdos Comerciales están definidas con un código distinto al del Clasificador de Bienes y Servicios. Los Acuerdos Comerciales de Canadá, Chile, Estados Unidos, Liechtenstein, Suiza y la Unión Europea utilizan la Versión 1.0 de la Clasificación Central de Productos, la cual está disponible en la página web de la División de Estadística de las Naciones Unidas en el link http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl=3&Top=2&Lg=3 y el Acuerdo Comercial con México utiliza el Federal Supply Classification, el cual está disponible en la página web de la Agencia Logística de Defensa del Gobierno de los Estados Unidos de América en el link http://www.dlis.dla.mil/extracts/default.asp#FederalSupplyClassFSCFederalSupplyGroupFSGTables

REGLA SI / NO

Regla 1. La Entidad Estatal hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial.

SI

Regla 2. La Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual opera el Acuerdo Comercial.

NO

Regla 3. La Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual opera el Acuerdo Comercial.

SI

A continuación, se relaciona cuadro de análisis de acuerdos comerciales suscritos:

Page 45: ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICA UNIFORMES

Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN BOLSA DE PRODUCTOS

AGCF.01 (v3)

45 de 51

Acuerdo comercial Entidades Estatales del nivel

municipal y departamental Entidades generales del nivel

nacional Entidades especiales del nivel

nacional

Alianza

Pacífico

Chile Bienes y servicios $818’781.000 COP

Servicios de construcción $20.469’524.000 COP

Bienes y servicios $204.695.000COP

Servicios de construcción $20.469.524.000 COP

Bienes y servicios $900.659.000 COP

Servicios de construcción $20.469.524.000 COP

Perú

Bienes y servicios $388.921.000 COP

Servicios de construcción $20.469.524.000 COP

México N/A

Bienes y servicios $204.695.000 COP

Servicios de Construcción* $10’335.931 USD

Bienes y Servicios* $397,535 USD

Servicios de construcción* $12’721.740 USD

Canadá N/A

Bienes y servicios $241.786.000 COP

Servicios de construcción $20.469.524.000 COP

Bienes y servicios $1.208.928.000 COP

Servicios de construcción $38.687.607.000 COP

Chile

Bienes y servicios $818’650.000 COP

Servicios de construcción $20.466’258.000 COP

Bienes y servicios $204.663.000 COP

Servicios de construcción $20.466.258.000 COP

Bienes y servicios $900.515.000 COP

Servicios de construcción $20.466.258.000 COP

Corea

Bienes y servicios $834’620.000 COP

Servicios de construcción $ 62.596’500.000 COP

Bienes y servicios $292.117.000 COP

Servicios de construcción $20.865.500.000 COP

Bienes y servicios $1.669.240.000 COP

Servicios de construcción $62.596.500.000 COP

Estados AELC

Bienes y servicios $818’600.000 COP

Servicios de construcción $20.465’000.000 COP

Bienes y servicios $532.090.000 COP

Servicios de construcción $20.465.000.000 COP

Bienes y servicios $900.460.000 COP

Servicios de construcción $20.465.000.000 COP

Estados Unidos y Costa Rica

Bienes y servicios $1.481’116.000 COP

Servicios de construcción $20.868’078.000 COP

Bienes y servicios $241.786.000 COP

Servicios de construcción $20.868.078.000 COP

Bienes y servicios $752.599.000 COP

Servicios de construcción $20.868.078.000 COP

México N/A

Bienes y servicios* $84.918 USD

Servicios de construcción* $11.039.387 USD

Bienes y servicios* $424.592 USD

Servicios de construcción* $13.586.938 USD

Triángulo

Norte

El Salvador Límite inferior del valor de la menor cuantía de la Entidad Valor de la menor cuantía de la Entidad Guatemala

Honduras N/A

Unión Europea

Bienes y servicios $818’660.000 COP

Servicios de construcción $20.466’500.000 COP

Bienes y servicios $532.129.000 COP

Servicios de construcción

$20.466.500.000 COP

Bienes y servicios $818.660.000 COP

Servicios de construcción

$20.466.500.000 COP

ACUERDOS COMERCIALES

ENTIDAD ESTATAL

ESTA INCLUIDA

PRESUPUESTO DEL PROCESO DE

CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR

DEL ACUERDO COMERCIAL

EXCEPCIÓN APLICABLE AL

PROCESO DE

CONTRATACIÓN

PROCESO DE CONTRATACIÓN

CUBIERTO POR EL ACUERDO

COMERCIAL

Alianza Pacífico

Chile SI SI NO SI

Perú SI NO NO SI

México SI SI NO SI

Canadá SI SI NO SI

Chile SI SI NO SI

Estados Unidos SI SI NO SI

Corea SI NO NO SI

Triángulo Norte

El Salvador SI SI NO SI

Guatemala SI SI NO SI

Page 46: ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICA UNIFORMES

Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN BOLSA DE PRODUCTOS

AGCF.01 (v3)

46 de 51

10. OTROS ASPECTOS DEL CONTRATO.

10.1 Lugar de ejecución.

La Sociedad Comisionista de Bolsa que represente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en las compras de los bienes objeto de la presente negociación, deberá realizar las operaciones en las instalaciones de la Bolsa Mercantil de Colombia, ubicada en la Calle 113 No. 7-21 piso 15. Una vez sean ingresados los bienes objeto de presente proceso al Almacén General de la entidad, previa concertación con el Supervisor de la Negociación, el comitente vendedor debe presentar un cronograma de envíos con las fechas y la persona designada de realizar la entrega en cada Sede Regional, descritas en el cuadro anexo. Esta entrega la certificará el Coordinador Administrativo de Apoyo de la Regional. Para el caso de la Regional Andina, la Regional Aeropuerto Eldorado y la Sede Central (Bogotá) la entrega deberá ser personalizada es decir entregada a cada funcionario, por lo que el Comitente Vendedor debe designar una persona que cumpla con esta entrega y disponga del tiempo para la misma, para lo cual, deberá disponer de mínimo ocho (8) días hábiles para la entrega a cada funcionario, previa concertación con el supervisor del contrato, con el fin de que el usuario final (funcionario de Migración Colombia) reciba a satisfacción los elementos, en el lugar que establezca MIGRACIÓN COLOMBIA. Para el caso de las Regionales a Nivel Nacional: Regional Amazonas, Regional Antioquia, Regional Atlántico, Regional Caribe, Regional Eje Cafetero, Regional Guajira, Regional Occidente, Regional Orinoquia, Regional Oriente, Regional Nariño, Regional San Andrés al momento de entregar los bienes el Comitente Vendedor debe designar una persona que cumpla la función de entrega (NO LA EMPRESA TRANSPORTADORA). Los horarios de entrega de bienes objeto de la presente negociación se deben coordinar previamente con el supervisor y jefe de Almacén. El transporte, embalaje, bodegaje y demás gastos en que se incurran por el envío de las prendas, a Nivel Nacional y en Bogotá (PCM El Dorado, Calle 100, Sede Central), será asumido por el Comitente vendedor, en su totalidad. A continuación, se relacionan las Regionales a Nivel Nacional:

REGIONAL JURISDICCIÓN DIRECCIÓN TELÉFONO

S

FUNCIONARIO

ENCARGADO

E-MAIL @migracioncolombia.gov.

co

1 AMAZONAS LETICIA (PCM-CFSM)

Calle 9 # 9-62 B. Centro 3185144862

Diana Camargo

diana.camargo@

2 AEROPUERT

O EL DORADO

BOGOTA (PCM) - CECAM

Calle 26 # 103-09

3114474224 Jesús Figueroa

Jesus.figueroa@

3 ANDINA

BOGOTA (CFSM)

Calle 100 # 11B-27 Edificio Platinum 3134835144 Mario Zamora

Mario.zamora@

IBAGUE (CFSM) Calle 10 # 8-07 3168748860

Luis Charli Pedraza Arias

Luis.pedraza

Honduras SI SI NO SI

Estados AELC

Liechtenstein SI NO NO SI

Noruega SI NO NO SI

Islandia SI NO NO SI

Suiza SI NO NO SI

México SI NO NO SI

Unión Europea SI NO NO SI

Comunidad Andina SI SI NO SI

En ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el actual proceso contractual Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes con compromisos con los siguientes países: Corea, Chile, México, Canadá, Estados Unidos, Costa Rica y Alianza Pacífico. Adicionalmente, existe la obligación de trato nacional con los países de la Comunidad Andina únicamente para proveedores de servicios. De conformidad con el análisis anterior se concluye que al presente proceso de selección SI le son aplicables los Acuerdos comerciales anteriormente señalados. El valor de la contratación se encuentra por encima del umbral de las MIPYMES $380.778.000. (Información suministrada por MinCIT - Ministerio de Comercio Industria y Turismo - el valor de los umbrales tendrá vigencia del 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Page 47: ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICA UNIFORMES

Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN BOLSA DE PRODUCTOS

AGCF.01 (v3)

47 de 51

NEIVA (CFSM) Calle 8 # 7-70 Centro 3167433549

Mónica Martínez

Monica.martinez@

TUNJA (CFSM)

Transversal 9A # 29-29 Barrio Maldonado 3168326031 Victor Carrillo

Victor.carrillo@

4 ANTIOQUIA

MEDELLIN, CAPURGANA (CFSM)

Calle 19 # 80A - 40 Barrio Belén La Nubia 3185144923

Jairo Rojas Pérez

Jairo.rojas@

AEROPUERTO JOSE MARIA CORDOVA (PCM)

AEROPUERTO ENRIQUE OLAYA HERRERA (PCM)

Cra. 65 #13-157

BAHIA SOLANO (PCM)

Calle 3 entre carrera 1 y 2 Barrio El Carmen - Chocó

Juan Carlos Hurtado

Juan.hurtado@

JURADO (PCM)

Calle sector instalaciones del Concejo Municipal

Maiker Rivas Badillo

Mayker.rivas@

TURBO (PCM) Calle 100 #14-57

QUIBDO (CFSM) Calle 25 # 6 - 08 Barrio Pan de Yuca

[57] [8] 273-1018 / 273-

4522

Yadith del Carmen Martínez

Yadid.martinez@

5 ATLÁNTICO

BARRANQUILLA - SOLEDAD (CFSM)

Carrera 42 # 54-77 Barrio El Recreo 3017704515

Liliana Jiménez

Liliana.jimenez@

SANTAMARTA (CFSM)

Calle 19 # 8-68 Barrio Centro

[57] [5] 421-7794 - 7817 / 420-9244

Sandro E. Murcia Alfonso

Sandro.murcia@

6 CARIBE

CARTAGENA D.T. (CFSM)

Carrera 20 B # 29-18 | Barrio Pie de la Popa. 3185144871

Ibeth Gutiérrez Guardo

Ibeth.gutierrez@

MONTERIA (CFSM) Calle 28 # 2-27 B. Centro

[57] [4]7810841 -

7818306

Victor H. Gómez Segura

Victor.gomez@

SINCELEJO (CFSM) Cl. 20 # 24-05 B. Centro

3168340816

Edimer Jacome Sanabria

Edimer.jacome@

AEROPUERTO RAFAEL NUÑEZ (PCM) Cartagena

COVEÑAS (PCM) Coveñas, Santiago de Tolu

8 EJE

CAFETERO

PEREIRA (CFSM) Avenida 30 de agosto # 26-37

3176676687 Johana Andrea Palacio Calle

Johana.palacio@

ARMENIA (CFSM)

Carrera 12 No. 19-00 Local 18 | Centro Comercial Altavista

[57] [6] 741 20 33 / 741

20 34

Sandro Garay Duran

Sandro.garay@

MANIZALES (CFMS)

Calle 53 # 25A-35

[57] [6] 885 03 50 / 885

11 65

Jenny Carolina Parada

Jeny.parada@

9 GUAJIRA

MAICAO, PARAGUANCHON (CFSM)

Calle 16 # 3-28 Barrio Los Olivos 3185144878

Leonidas Alberto Ponce

Leonidas.ponce@

RIOHACHA (CFMS) Calle 5 #4-48 3185144878

Leonidas Alberto Ponce

Leonidas.ponce@

Page 48: ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICA UNIFORMES

Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN BOLSA DE PRODUCTOS

AGCF.01 (v3)

48 de 51

VALLEDUPAR(CFMS)

Carrera 8 # 15A-19 Barrio Centro C.C. Santo Domingo 3168748259

10

NARIÑO Y PUTUMAYO

PASTO (CFSM) Calle 17 # 29-70

3168748259 Ana Mercedes Figueroa

Ana.figueroa@

TUMACO (PMC)

Diagonal 5 # 3 - 74 / Tumaco - Nariño / Sur del Litoral Pacífico

3168343665 Roberto M. Gálvez Sotelo

Roberto.galvez@

RUMICHACA IPIALES (PCM)

Edificio CENAF / Ipiales - Nariño

CHILES (PCM)

Chiles Cumbal vereda la Calera

3165635370 William R. López Mesías

William.lopez@

SAN MIGUEL (PCM)

puente Internacional San Miguel- Edificio CEBAF / San Miguel - Putumayo

3176938440 José Ricardo Coral Torres

Jose.coral@

PUERTO LEGUIZAMO (PCM)

Calle 2 Cra 1 – 2 B. Centro

3046306353 Luis Alejandro Murgas Martínez

Luis.murgas@

11

NIVEL CENTRAL

BOGOTA

Calle 24A # 59-42 Torre 3 Piso 4 Edificio Argos 3507201235

Miguel Esteban Russi

Miguel.russi@

OCCIDENTE

CALI (CFSM)

Avenida 3A norte # 50N-20 Barrio La Flora 3185144880

Ayda Lorena Tello

Aida.tello@

BUENAVENTURA (PCM)

Calle 8 # 3 - 104 Barrio Las Mercedes

José Mauricio Portilla López

Jose.portilla@

POPAYAN (CFSM)

Calle 4 norte # 10B-66 | Barrio Modelo [2] 839-1051

Álvaro Fernández Vallejo

Alvaro.fernandez@

PALMIRA (PCM)

Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla

12

ORIENTE

BUCARAMANGA (CFSM)

Carrera 11 # 41-13

[57] [6] 633-9426

María Elizabeth Plata

María.plata@

CUCUTA, LEBRIJA, VILLA DEL ROSARIO (CFSM)

Calle 22N # 8-47 Zona Industrial 3015538535

Sergio Blanco Sergio.blanco@

13

ORINOQUIA

ARAUCA (PCM) Carrera 21 # 17-73 Centro 3168771837

Edisson Gutiérrez Forero

Edisson.gutierrez@

YOPAL (CFSM) Calle 7 # 19-35 Barrio san Martin

6357634 ext. 9095

JAVIER ALVAREZ LADINO

Javier.alvarez

PTO CARREÑO (PCM)

Carrera 10 # 18-08 Barrio el Centro 3168781185 Yeison Ariza

Yeison.ariza@

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ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICA UNIFORMES

Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN BOLSA DE PRODUCTOS

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PTO INIRIDA(PCM)

Calle 26 # 3-39 / Barrio Primavera / Manzana 4 / Etapa 1 / Biblioteca Departamental Gabriel García Márquez 3168332621

Nelson Julian Mancera Sánchez

Nelson.mancera@

VILLAVICENCIO (CFSM)

Calle 37 # 42-34 Barzal 6612611

EXT 6323

HENRY ALBERTO TORRES CEDANO

Henry.torres@

1

4 SAN

ANDRES SAN ANDRES (CFSM)

Carrera 10 # 3-92 Swamp Ground

3168746616

Tamara Cabeza pacheco

Tamara.cabeza@

10.2 Seguimiento.

La supervisión y control de la ejecución del contrato estará a cargo de:

Cargo Coordinadora Grupo de Bienestar Social y Salud ocupacional

Dependencia Subdirección de Talento Humano.

Deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y el contratista, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El supervisor entre otras funciones tendrá las siguientes: 1) Velar por los intereses del MIGRACIÓN COLOMBIA y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del contrato

le sean propias. 2) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones al sistema de seguridad social integral salud, pensión y

riesgos laborales del personal a su cargo, con el fin de dar cumplimiento a la política en salud y seguridad en el trabajo. Lo anterior conforme al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el (Decreto 1443 de 2014).

3) Verificar antes de iniciar la ejecución del contrato, si el contrato cuenta con el registro presupuestal, así como a la constitución de las pólizas, y el acta de aprobación de la misma.

4) Verificar que el CONTRATISTA cumpla con la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido por MIGRACIÓN COLOMBIA.

5) Presentar los informes de ejecución y desarrollo de las actividades contractuales mensuales y finales o como haya quedado pactado cuantitativo y cualitativo.

6) Verificar antes de expedir la certificación del recibo a satisfacción de las obligaciones recibidas por parte del CONTRATISTA, si el contrato cuenta con la constitución de las pólizas y el auto de aprobación de la misma.

7) De existir adiciones y/o prorrogas al contrato, verificar la constitución del certificado modificatorio de la garantía y su auto de aprobación, así mismo que cuente con el registro presupuestal si a ello hubiere lugar.

8) Decidir sobre los cambios y modificaciones en las especificaciones que no afecten sustancialmente el servicio contratado.

9) Aprobar o rechazar los elementos o materiales a utilizar, previo el examen o análisis que fueren del caso, a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada.

10) Vigilar el cumplimiento del objeto del presente contrato de conformidad con lo establecido por MIGRACIÓN COLOMBIA y expedir las certificaciones de cumplimiento a satisfacción del mismo para efectos del pago correspondiente.

11) Informar a la Secretaría General y/o al Comité de Supervisión e Interventoría los aspectos relacionados con la ejecución del contrato, sin perjuicio de los que deban rendirse de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

12) Ejercer la supervisión, técnica, financiera, administrativa, contable y jurídica del contrato, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes (artículo 83 de la Ley 1474 de 2011).

13) Constatar que el objeto del contrato reúna las condiciones mínimas requeridas por MIGRACIÓN COLOMBIA y ofrecidas en la propuesta del CONTRATISTA.

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ESTUDIO PREVIO SELECCIÓN ABREVIADA – ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICA UNIFORMES

Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN BOLSA DE PRODUCTOS

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14) El supervisor no podrá exonerar a EL CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita, ordenar cambio alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación en la concepción del servicio y/o bienes contratados.

15) Elaborar conjuntamente con EL CONTRATISTA el acta de iniciación del contrato y demás actas que se requieran. 16) Proyectar el acta de liquidación del contrato y suscribirla conjuntamente con el CONTRATISTA, para posterior firma

del Ordenador del Gasto. 17) Velar por que EL CONTRATISTA cumpla con cada una de las obligaciones establecidas en presente documento. 18) Responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos

de la Constitución y la Ley. 19) Informar oportunamente el incumplimiento o mora de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA para que se

adopten las medidas legales pertinentes. 20) Requerir al CONTRATISTA el cumplimiento del pago de sus obligaciones a los sistemas de Salud, Pensión, Riesgos

Laborales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

21) Comunicar al Grupo de Contratos con la debida sustentación técnica, la elaboración de prórrogas, adiciones, otrosí y/o cualquier cambio en el desarrollo del contrato, con fin de que sea presentado al comité asesor de contratación.

22) Avalar los documentos soporte para los pagos. 23) Actualizar el expediente virtual en el sistema documental Orfeo y en la plataforma del SECOP II, tales como: Actas de

Inicio, Actas de Liquidación, Órdenes de pago, Certificaciones de Cumplimiento, Facturas, Informe de actividades sobre la ejecución del contrato y demás que surjan como consecuencia de la ejecución del mismo.

24) En el evento en que se produzca un remplazo, el supervisor saliente deberá entregar un informe de ejecución del contrato al nuevo supervisor e incluirlo al expediente virtual Orfeo y en la plataforma del SECOP II, igualmente a la Coordinación del Grupo de Contratos para incluir en la carpeta contractual.

25) Vigilar la correcta ejecución de las asignaciones presupuestales comprometidas. Para ello, se debe verificar que se expidan los respectivos Registros Presupuestales para las adiciones y modificaciones. Para los casos de contratos que se ejecutan en más de una vigencia, se debe verificar que el primer día hábil de cada vigencia se expida el respectivo Registro Presupuestal para garantizar que el contrato no se encuentre desamparado.

26) Verificar que el contratista constituya y mantenga vigente la garantía única por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.

27) Realizar el cierre del expediente cuando hayan vencido las vigencias de las garantías si a ello hubiere lugar. 28) Las demás inherentes a su calidad de supervisor, que surjan durante el contrato y que tengan como justificación la

ejecución del mismo.

NOTA: El supervisor que falte a su responsabilidad e incumpla las obligaciones de vigilancia y control permanente a la correcta ejecución contractual, responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en desarrollo de la supervisión que le fue asignada, según lo establecido en la Constitución, la Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción, Arts. 83 y 84 y demás normas concordantes vigentes, así como lo establecido en el Manual de Contratación de Migración Colombia y la Guía Correspondiente.

10.3 Identificación del contrato.

Contrato de Comisión

11. FIRMAS DEL DOCUMENTO. COMITÉ ESTRUCTURADOR: Parte técnica:

AREA RESPONSABLE: Subdirección de Talento Humano FUNCIONARIO: Merly Dajhan Aldana Cerón CARGO: Profesional de Migración

FIRMA: ____________________________ Vo.Bo.: Claudia Milena Bastidas Ubaté CARGO: Coordinadora Grupo Bienestar Social y Salud Ocupacional.

FIRMA: ____________________________

Parte Financiera:

AREA: Subdirección Administrativa y Financiera. FUNCIONARIO: HAROLD DAVID PEÑA MORENO CARGO: Profesional Especializado

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FIRMA: ____________________________

Parte Jurídica:

AREA: Oficina Asesora Jurídica. FUNCIONARIO: Marcela Martínez. CARGO: Profesional Especializado FIRMA: _____________________________

LA NECESIDAD, CONVENIENCIA Y MODALIDAD DE CONTRATACION FUE APROBADA EN COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN REALIZADO EL ______ DE ________________________ DE 2021 LOS PRESENTES ESTUDIOS PREVIOS SE FIRMAN A LOS: 07 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2021