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OBSERVATORIO INDUSTRIAL DEL SECTOR TEXTIL / CONFECCIÓN ESTUDIO PARA OPTIMIZAR LA APLICABILIDAD DEL REAL DECRETO 330/2008, DE 29 DE FEBRERO, EN EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE CONTROL A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS RESPECTO A LAS NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES Realizado por: Observatorio Industrial del Textil / Confección Estudio para optimizar la aplicabilidad del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero. Página 1 de 171

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OBSERVATORIO INDUSTRIAL DELSECTOR TEXTIL / CONFECCIÓN

PARA OPTIMIZAR LA APLICABILIDAD DEL CRETO 330/2008, DE 29 DE FEBRERO, EN EL E ADOPTAN MEDIDAS DE CONTROL A LA TACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS PECTO A LAS NORMAS APLICABLES EN RIA DE SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS MPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES

Realizado por:

Observatorio Industrial del Textil / Confección

Estudio para optimizar la aplicabilidad del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero.

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En la realización de este trabajo han colaborado los Centros Tecnológicos: AITEX, CETEMMSA, LEITAT y ASINTEC

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ÍNDICE GENERAL

1.  INTRODUCCIÓN.........................................................................................................5 

1.1.  SITUACIÓN DEL SECTOR TEXTIL EN EL 2007 ................................................................... 5 1.1.1 Características del sector ...................................................................................................... 5 1.1.2. Tendencia del sector textil en España.................................................................................. 6 1.1.3. Exportaciones ....................................................................................................................... 8 1.1.4. Importaciones ....................................................................................................................... 9 1.1.5. Revolución tecnológica....................................................................................................... 12 1.1.6. Comportamiento de la inversión......................................................................................... 14 1.1.7. Políticas europeas .............................................................................................................. 16 1.1.8. Políticas españolas. Plataforma Tecnológica Textil Española........................................... 17 1.1.9. Medidas para fomentar la competitividad........................................................................... 17 1.1.10. Futuro del sector............................................................................................................... 18 

1.2.  DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. OBJETIVOS GENERALES................................................ 19 1.3.  NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD.......................................... 20 1.4. REACH (REGISTRO, EVALUACIÓN, AUTORIZACIÓN Y RESTRICCIÓN DE LAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS) ..................................................................................................... 27 

2.   DIAGNOSIS PRELIMINAR DEL RD 330/2008.........................................................31 2.1.  RESUMEN DEL REAL DECRETO 330/2008, DE 29 DE FEBRERO ..................................... 31 2.2. APLICABILIDAD, PUNTOS FUERTES Y DÉBILES DEL REAL DECRETO 330/2008, DE 29 DE FEBRERO............................................................................................................................. 35 

2.2.1. Aplicabilidad del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero ............................................... 35 2.2.2. Puntos fuertes del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero............................................ 36 2.2.3. Puntos débiles del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero ........................................... 36 

2.3. CONTROL ARANCELARIO ACTUAL ................................................................................. 36 2.3.1. Puntos fuertes..................................................................................................................... 38 2.3.2. Puntos débiles .................................................................................................................... 39 

2.4. TARIC......................................................................................................................... 39 2.4.1. Definición de TARIC ........................................................................................................... 39 2.4.2. Relación entre el código TARIC y la codificación empleada en el Real Decreto............... 41 

2.5. METODOLOGÍA ACTUAL DE LA INSPECCIÓN Y EL CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL ....... 49 

3.  ANÁLISIS DE RIESGOS. GENERALIDADES .........................................................52 3.1. TIPOS DE ANÁLISIS DE RIESGOS .................................................................................... 53 

3.1.1. Métodos comparativos........................................................................................................ 55 3.1.2. Métodos generalizados....................................................................................................... 55 3.1.3. Índices de riesgos............................................................................................................... 56 

4. ANÁLISIS DE RIESGOS EN EL SECTOR TEXTIL ....................................................57 4.1.  VALORACIÓN DE LOS RIESGOS IMPLÍCITOS EN CADA TIPO DE PRODUCTO....................... 57 4.2.  PROPUESTA DE MODELO DE ANÁLISIS DE RIESGOS ...................................................... 60 

4.2.1. Introducción ........................................................................................................................ 63 4.2.2. Fase preliminar ................................................................................................................... 65 

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4.2.3. Tratamiento estadístico de las fases posteriores (I, II y III)................................................ 73 4.2.4. Controles físicos ................................................................................................................. 75 4.2.5. Matriz resumen de los controles físicos ............................................................................. 77 4.2.6. Primera fase del proceso................................................................................................... 79 4.2.7. Segunda fase del proceso.................................................................................................. 80 4.2.8. Tercera fase del proceso.................................................................................................... 83 4.2.9. Resumen del proceso......................................................................................................... 84 

5.   DEFINICIÓN DE CONTROLES FÍSICOS.................................................................86 5.1.  INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 86 5.2.  OBJETIVO.................................................................................................................... 87 5.3.  FASE I: ETIQUETADO DE COMPOSICIÓN ........................................................................ 88 

5.3.1. Directiva relativa al etiquetado: D.E. 71/307/CEE.............................................................. 88 5.3.2. Normativa relativa al etiquetado. ........................................................................................ 89 

5.4.  FASE II. CONTROLES FÍSICOS....................................................................................... 92 5.4.1. Directiva Europea relativa a las sustancias peligrosas: D.E. 76/769/CEE......................... 92 5.4.2. Directivas relativas a los Colorantes Azoicos..................................................................... 94 5.4.3. Normativa relativa a los colorantes Azoicos....................................................................... 96 5.4.4. Directiva relativa a la presencia de Níquel ......................................................................... 97 5.4.5. Normativa relativa a la determinación de Níquel................................................................ 98 5.4.6. Directiva relativa al Pentaclorofenol y sus componentes ................................................. 100 5.4.7. Normativa relativa a la determinación de Pentaclorofenol y sus componentes............... 102 5.4.8. Directiva relativa a los Retardantes a la llama ................................................................. 103 5.4.9. Normativa relativa a la determinación de los Retardantes a la llama .............................. 104 5.4.10. Directiva relativa a los Ftalatos....................................................................................... 104 5.4.11. Normativa relativa a los Ftalatos .................................................................................... 105 5.4.12. Directiva relativa a los Bifenoles..................................................................................... 106 5.4.13. Normativa relativa a la determinación de los Bifenoles.................................................. 107 5.4.14. Directiva relativa a la determinación de Formaldehidos................................................. 108 5.4.15. Normativa relativa a la determinación de Formaldehido ................................................ 108 

5.5. FASE III. DIRECTIVA RELATIVA A LA ROPA BEBÉ Y ROPA INFANTIL................................ 109 5.5.1. Directiva relativa a la ropa bebé (0-36 meses) y ropa infantil (hasta 14 años) ................ 110 5.5.2. Normas de aplicación en la ropa infantil........................................................................... 111 

5.6.  PROPUESTA DE MARCHA ANALÍTICA.......................................................................... 116 

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................120 7. ANEXOS....................................................................................................................125 

7.1. ANEXO I. RD 330/2008: MEDIDAS DE CONTROL A LA IMPORTACIÓN .......................... 125 7.2. ANEXO II: MÉTODOS PARA LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE RIESGOS ....................... 131 7.3. ANEXO III. R.D. 928/1987: ETIQUETADO Y COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES .. 149 7.4. ANEXO IV. SUSTANCIAS PELIGROSAS: AZOICOS........................................................ 161 7.5. ANEXO V. LIMITACIONES AL USO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ................................. 165 7.6. ANEXO VI. FORMALDEHIDO ...................................................................................... 168 

8. BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................169 9. DIRECCIONES DE INTERÉS ...................................................................................171 10. GLOSARIO DE ACRÓNIMOS ................................................................................171 

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. Situación del sector textil en el 2007

1.1.1 Características del sector

El sector Textil / Confección en España está compuesto por más de 6.000 empresas de

las que, aproximadamente, un 56% pertenecen al sector de confección y un 44% al

sector textil. La mayor parte de estas empresas son PYME, con una producción

aproximada, en 2007, de 11.360 millones de € dando empleo a unas 192.000 personas.

Las importaciones del sector, en 2007, superaron los 13.500 millones de euros, mientras

que las exportaciones rondaron los 8.000 millones de euros.

Actualmente, el sector Textil / Confección se caracteriza, entre otras cosas, por un buen

nivel en la calidad de la gama de productos desarrollados, por un buen conocimiento del

sector y de los clientes y por una localización geográfica estratégica dentro de la cadena

de valor. Sin embargo, debe mejorarse la flexibilidad productiva y la situación

económico-financiera de muchas de las empresas del sector. Estas necesidades se

deben a la presión creciente de las importaciones procedentes de terceros países y a la

obligación de tener que competir a través de la excelencia y la personalización de los

productos.

El principal reto del sector textil español es, actualmente, ofrecer productos alternativos a

los que se ofrecen desde los países de economías emergentes. Puesto que en este

sector el factor trabajo es muy importante en el proceso productivo, resulta casi

imposible competir en costes con los productores asiáticos en los que la mano de obra

tiene un coste muy inferior al de la mano de obra europea.

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Las inversiones realizadas en los diferentes procesos de reestructuración que se han

dado en el sector textil se han enfocado en la mejora de la tecnología y en la renovación

de los equipos productivos, como medidas para mejorar la productividad y la

competitividad.

Actualmente, las empresas tratan en su mayoría de reorientar la producción hacia

segmentos de productos de alta gama, mejorando aspectos de diseño, innovación, moda

e imagen de marca.

1.1.2. Tendencia del sector textil en España

En las últimas décadas, la evolución del sector Textil / Confección se ha caracterizado

por la deslocalización y la subcontratación de la producción, por el cierre progresivo de

las PYME, por un incremento anual progresivo del desempleo y por el incremento en las

importaciones de productos textiles procedentes, mayoritariamente, de terceros países,

así como por el crecimiento de las exportaciones. Estas tendencias se muestran en la

Imagen 1, en datos porcentuales, tomando como año base el año 2000.

Imagen 1. Evolución del sector textil con año base 2000. Fuente: INE y CITYC.

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En valores absolutos, las exportaciones han aumentado desde 3.333 millones de €, en

1996 hasta 8.000 millones de €, en 2007, lo que supone un aumento del 240%. Mientras

que las importaciones han pasado de 4.732 millones de € hasta 13.500 millones de €,

once años después, lo que supone un aumento del 285%. El balance siempre ha sido

negativo, esto es, las importaciones se han mantenido por encima de las exportaciones.

Además, la diferencia de la balanza comercial ha ido aumentando hasta los 5.500

millones de € (negativos).

EMPLEO IMPORTACIONES EXPORTACIONES BALANZA COMERCIAL

(en miles de trabajadores)

(en millones de €)

1996 4.732 3.333 -1.399

1997 5.608 4.071 -1.537 1998 6.260 4.629 -1.631 1999 6.743 4.863 -1.880 2000 7.825 5.540 -2.285 2001 8.393 6.002 -2.391

2002 8.889 6.477 -2.412 2003 257,5 9.431 6.437 -2.994 2004 243,3 10.031 6.521 -3.510 2005 223,2 11.011 6.659 -4.352 2006 205,0 12.220 7.305 -4.915

2007 192,7 13.500 8.000 -5.500

Tabla 1. Principales datos del sector textil durante los últimos años. Fuente: CITYC.

En la Tabla 1 se observa, que la balanza comercial negativa en los últimos 5 años se ha

duplicado. Además, el número de trabajadores ha disminuido en este período

considerablemente en, aproximadamente, un 25%. La principal razón es la

deslocalización del sector Textil / Confección y el cierre de muchas PYME.

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1.1.3. Exportaciones Según datos de CITYC, la evolución de las exportaciones se mantiene en términos

positivos. Aunque una parte importante del crecimiento de las mismas proviene de las

prendas de vestuario (+9%), hay que destacar el buen comportamiento de las

exportaciones de ropa de hogar y alfombras y la recuperación en hilados y tejidos que

superan el nivel del año 2006. Así, todos los grupos de productos presentan variaciones

positivas, excepto en el caso de las fibras naturales (ver Tabla 2).

EXPORTACIONES

(millones €) TIPO / PRODUCTO

Enero / Junio 2007

Enero / Junio 2006

Variación %

1. Materia Prima

Fibras Naturales 51,9 80 -34

Fibras Químicas 89,2 52 73

2. Manufacturas textiles

Hilos / Hilados 308,3 302 2

Tejidos 662,4 655 1

Tejidos de punto 127,9 126 1

3. Otras Manufacturas

Alfombras y recubrimientos 41,3 32 28

Artículos uso técnico 371,1 333 11

4. Manufacturas punto y confección

Prendas de punto 788,5 741 6

Prendas de Confección 1.228,8 1.106 11

Textil/ Hogar y otros 193,2 151 28

TOTAL GENERAL 3.862,6 3.589 8

Tabla 2. Exportaciones del sector Textil / Confección (1er trimestre 2007). Fuente: CITYC.

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Entre los destinos de las exportaciones de las empresas españolas del sector textil, cabe

destacar que los principales clientes son los países vecinos: Portugal, Francia, Italia y

Marruecos (Imagen 2). Estos cuatro países suponen el destino de la mitad de las

exportaciones nacionales.

Imagen 2. Principales clientes del sector textil español. Fuentes: INE y CITYC.

1.1.4. Importaciones

Por su parte, las importaciones han continuado creciendo (+13%), con mayor intensidad

en los productos de uso final (prendas de vestir y ropa de hogar), aunque también se

denota una aceleración de las importaciones de fibras y tejidos.

La evolución de las corrientes comerciales hace que el déficit comercial se haya situado

en los 2.600 M. € (+19%). La tasa de cobertura (% exportaciones / importaciones) cayó

más de dos puntos porcentuales y quedó en el 60 % (ver Tabla 3).

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IMPORTACIONES

(millones €) TIPO / PRODUCTO

Enero / Junio 2007

Enero / Junio 2006

Variación %

1. Materia Prima

Fibras Naturales 63,7 57 12

Fibras Químicas 116,1 97 20

2. Manufacturas textiles

Hilos / Hilados 354,8 360 -1

Tejidos 536,1 513 4

Tejidos de punto 90,2 73 24

3. Otras Manufacturas

Alfombras y recubrimientos 92,7 77 21

Artículos uso técnico 441,3 450 -2

4. Manufacturas punto y confección

Prendas de punto 1.935,9 1.648 17

Prendas de Confección 2.413,2 2.124 12

Textil/ Hogar y otros 419,2 365 15

TOTAL GENERAL 6.463,2 5.763 13

Tabla 3. Importaciones del sector textil / confección (1er trimestre 2007). Fuente: CITYC.

Los rasgos más destacados de las importaciones del Sector Textil / Confección en el

período comentado son las siguientes:

• Continúa la presión de los productos de China (+ 32%).

En efecto, las importaciones procedentes de China continúan mostrando un fuerte

incremento, alcanzando el 18,8% del total importado en el período. Este fuerte aumento

se concentra en los productos incluidos en el acuerdo entre la UE / China que están

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sujetos a limitaciones en su entrada en la UE, lo que obliga a obtener la correspondiente

licencia, hecho que provoca una concentración importante de las importaciones en los

primeros meses del año, para así evitar problemas posteriores al irse cubriendo las

limitaciones establecidas que, por otra parte fueron suprimidas el 1.1.2008.

También hay que señalar los aumentos de Portugal, Turquía y Marruecos con

crecimientos por encima del 20%, mientras retroceden las importaciones de Alemania y

la India. Como viene siendo habitual, las importaciones de la UE crecen menos que las

de Terceros Países, con lo que se reduce de nuevo el peso de los productos europeos

sobre el total importado (ver Tabla 4).

IMPORTACIONES % S/TOTAL % VARIACIÓN

CHINA 1.216,5 19 44

ITALIA 861,5 13 6

PORTUGAL 530,3 8 29

TURQUÍA 529,3 8 25

FRANCIA 501,8 8 14

MARRUECOS 477,8 7 21

INDIA 319 5 -3

ALEMANIA 275,2 4 -9

BANGLADESH 205,3 3 7

BÉLGICA 142,4 2 16

RESTO PAÍSES 1.403,8 22 -1

TOTAL 6.463,2 100 13

Tabla 4. Principales proveedores del sector Textil / Confección (1er trimestre 2007). Fuente: CITYC.

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Después de la liberalización de los intercambios en 2005, los datos de las importaciones

del sector Textil / Confección en el primer semestre del año en curso muestran las

siguientes tendencias:

• China se mantiene como principal suministrador de España, aunque frena su

crecimiento.

• Fuerte dinamismo de las importaciones asiáticas y de la zona Euromediterránea.

A continuación se muestran los principales proveedores de España:

Imagen 3. Principales países de origen de las importaciones textiles. Fuentes: INE y CITYC.

1.1.5. Revolución tecnológica

A raíz de los efectos recesivos derivados del estancamiento de la demanda interna y del

endurecimiento de la competencia, las empresas del sector Textil / Confección han

reaccionado adoptando modificaciones tecnológicas y organizativas que les han

permitido mantener su competitividad. A nivel general, se ha constatado un mayor uso

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de TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación); a pesar de ello, las empresas

siguen gestionándose, habitualmente, mediante métodos tradicionales, con la

implementación paulatina de soluciones tecnológicas.

El uso del correo electrónico está ampliamente extendido en todos los subsectores del

sector Textil / Confección. Cabe destacar, en este aspecto, la aceptación de Internet

como solución indispensable para la competitividad y el potenciamiento de los nuevos

modelos de negocio en todos los sectores industriales.

La implementación de ERP específicos para el sector Textil / Confección se está

consolidando. Según el estudio del Observatorio Industrial del sector Textil / Confección:

“La logística como factor de competitividad en el sector textil”, el 55% de las empresas

encuestadas (20) ya lo tienen instalado como solución tecnológica que aporta mejoras y

genera ventajas competitivas a las empresas. El hecho de que el tiempo necesario para

su implementación y su precio estén decreciendo, favorecerá una mayor inversión de

recursos económicos para los próximos años.

Los SCM a pesar de las ventajas que, sin lugar a dudas, aportan están implementados

en un porcentaje todavía poco significativo en las empresas del sector Textil /

Confección (20%). Se prevé un aumento de inversiones en estas soluciones

tecnológicas en los próximos años.

Los sistemas EDI, Web y las integraciones de los sistemas informáticos, no tienen un

porcentaje de aplicación relevante en el sector Textil / Confección actual.

Los códigos de barras están ampliamente extendidos. Los sistemas de gestión basados

en la tecnología RFID son el relevo generacional de los actuales códigos de barras. Esta

novedosa tecnología tiene un gran potencial todavía en desarrollo. La tecnología RFID

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se prevé que transformará el sector textil convirtiendo a las empresas, almacenes,

tiendas, etc., en espacios domotizados.

Imagen 4. Evolución de la inversión Textil / Confección. Fuente: Observatorio Textil 2007- Logística.

Las empresas muestran un especial interés en el desarrollo de nuevas TIC y su posible

implantación pero, a pesar de ello, cabe destacar una serie de condicionantes que

limitan la expansión de la implementación de estas soluciones en los procesos logísticos

del sector Textil / Confección como son: las características específicas de los clientes, el

precio y el tiempo de implementación, entre otras.

1.1.6. Comportamiento de la inversión

La inversión, como variable empresarial, está relacionada íntimamente con la coyuntura

sectorial y otros factores del entorno, básicamente los financieros. La inversión en el

sector ha sufrido un claro retroceso desde 2001 (año que representó el punto máximo

del ciclo expansivo de la segunda mitad de los años 90). Esto es debido a la caída de la

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actividad productiva y a las expectativas de negocio que han provocado una paralización

de los proyectos de inversión, en los últimos años.

Sin embargo, el proceso de reorganización estratégica que están realizando las

empresas, a fin de adaptar su nivel competitivo a los nuevos requerimientos del marco

internacional ha impulsado los procesos de mejora tecnológica en el sector, pudiéndose

decir que 2006 marcó un punto de inflexión, ya que las importaciones de maquinaria,

después de seis años de reducción ininterrumpida crecieron ligeramente, aunque

todavía se encuentran en niveles muy bajos debido a la intensa reestructuración

productiva acontecida en los últimos años.

Las cifras de inversión del cuatrienio 2004 / 2007 nos muestran una baja importante

respecto al período anterior, evolución que también se da en la misma proporción en las

importaciones de maquinaria (Tabla 5).

Acumulado 1992 / 1995

Acumulado 1996 / 1999

Acumulado 2000 / 2003

Acumulado 2004 / 2007

Inversiones materiales (Millones €)

1.481 2.235 2.464 1.838

Esfuerzo inversor1 (% inversión sobre facturación)

3,3 3,8 3,6 2,8

Importaciones maquinaria2

(Millones €) 998 1.476 1.434 877

Tabla 5. Indicadores de inversión Textil / Confección. Fuentes: INE1 y AMTEX2.

Estos datos se han de evaluar teniendo en cuenta los cambios cualitativos en la

inversión ya que, cada día más, las empresas dirigen su atención hacia la inversión en

instalaciones y sistemas organizativos de logística, calidad y diseño, ejes básicos de la

competitividad sectorial, inversiones estas que muchas veces no son recogidas

adecuadamente en las cifras estadísticas (Imagen 5).

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Imagen 5. Evolución de la inversión Textil / Confección (millones €). Fuentes: INE y AMTEX.

Por otra parte hay que destacar el esfuerzo de las empresas en mejorar y actualizar las

instalaciones medioambientales para adecuarse a las exigencias legales al respecto.

1.1.7. Políticas europeas

Las tendencias esenciales o pilares de desarrollo que se ha fijado la UE para aumentar

la competitividad del sector Textil / Confección son:

• El cambio hacia productos especiales, a base de procesos de alta tecnología, a lo

largo de la cadena de valor fibra-indumentaria.

• La determinación y expansión de los textiles, como posible material de elección

(alternativo) en otros sectores industriales y en nuevos campos de aplicación.

• El final de la era de la fabricación masiva de productos textiles y el movimiento

hacia una era industrial con un nuevo enfoque hacia el usuario.

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Estudio para optimizar la aplicabilidad del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero.

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1.1.8. Políticas españolas. Plataforma Tecnológica Textil Española

En 2006 surgió la Plataforma Tecnológica Textil Española con el objetivo de promover la

orientación hacia la I+D+i de las empresas del sector textil, optimizando así los esfuerzos

y rendimientos de las empresas.

Debido a la situación actual del sector textil, tras la liberalización del comercio textil, se

puso de manifiesto la necesidad de dar continuidad a los acuerdos entre representantes

del sector y la Administración, en particular el Acuerdo Marco suscrito en Albaida en

2003, que integra un conjunto de medidas de carácter industrial, financiero y sociolaboral

de apoyo al sector.

1.1.9. Medidas para fomentar la competitividad

Una de las claves de competitividad del sector es la correcta gestión del cumplimiento de

la normativa legal en cuanto al etiquetado de los productos textiles importados de

terceros países.

En un estudio realizado en 2006, por Fedit, dentro del marco del Observatorio Industrial

del sector Textil / Confección, se analizaron 300 artículos textiles importados de terceros

países y distribuidos a través de distintos canales para su comercialización. De la

muestra de prendas analizadas, el 71% no cumplían la normativa vigente (R.D.

928/1987). En concreto, el 60% incumplía la norma y el 11% no cumplía los mínimos de

calidad exigidos.

Respecto al punto de venta, los establecimientos multiprecio, mercadillos y tiendas

multimarca son los que presentaban un mayor grado de incumplimiento con los

requisitos de legalidad.

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China es el país de importación más representativo de la muestra aleatoria que se

recogió, con aproximadamente un 44% de los productos textiles analizados, de los

cuales casi el 50% no cumplía con los requisitos de etiquetado.

En definitiva, el estudio demostró que deben tomarse medidas para asegurar que se

cumple el R.D. 928/1987 que regula el etiquetado de los productos textiles ya que, no es

aceptable, que más del 70% no cumpla esta norma y, así garantizar, que los productos

importados no compiten con ventaja respecto de los productos nacionales.

1.1.10. Futuro del sector

En resumen, puede decirse que nos encontramos ante un sector con futuro, que

mantendrá su relevancia en el conjunto de la industria española, una vez culminado el

proceso de adaptación hacia una dimensión más ajustada a las necesidades del

mercado, una mayor competitividad en el mercado global, una mayor apertura al exterior

y una más estrecha cooperación entre empresas.

Así, tras los estudios y análisis llevados a cabo en el seno de este Observatorio, se

puede decir que, el futuro del sector Textil / Confección se caracterizará, entre otras

cosas, por la continuidad del proceso de ajuste del sector al entorno mundial actual (un

entorno algo más estable), por su expansión en el mercado internacional, por el desarrllo

de productos más personalizados y de mayor especialización, por una competencia con

países de costes laborales menores, por la deslocalización de la producción y por la

aparición de economías de escala.

Por último, conviene destacar la inquietud de las empresas ante la supresión de las

tarifas reguladas de los precios de gas natural (2007) y de la electricidad (2008), por sus

posibles efectos negativos sobre la competitividad industrial, ya que, la supresión de

estas tarifas supondrá un aumento del encarecimiento de la energía. Esto provocará un

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efecto negativo en la industria textil, entre otras, debido a que la mayoría de las

empresas no podrán absorber las subidas de la energía. Desde el Gobierno se asegura

que la supresión de estas tarifas se hará de forma escalonada y gradual, con el objeto

de reducir este impacto sobre la competitividad y productividad en las empresas

españolas (conclusiones del Observatorio del sector Textil / Confección 2007).

Asimismo, debe señalarse la inquietud de las empresas por la finalización del acuerdo

China/UE que abrirá totalmente el mercado europeo a ciertos productos chinos en 2008,

mientras el mercado de Estados Unidos continuará protegido un año más, lo que puede

dar lugar a una desviación significativa de las exportaciones chinas hacia nuestro

continente.

1.2. Descripción del proyecto. Objetivos generales A raíz de la eliminación de todas las restricciones a la importación que la Unión Europea

mantenía frente a países miembros de la OMC (Organización Mundial del Comercio), en

el 2005, los únicos instrumentos de regulación disponibles que quedaron en el sector

textil fueron los aranceles, los acuerdos preferenciales bilaterales o regionales, las reglas

de origen y las medidas de protección antidumping. Sin embargo, la evolución y el

incremento de las importaciones de determinados productos textiles, originarios de

terceros países, ha hecho necesaria la adopción de nuevas medidas.

El presente estudio debe servir como ayuda al despliegue y a la implementación del R.D.

330/2008, de 29 de febrero por el que se adoptan medidas de control a la importación de

determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad. Este

despliegue supone una gran ayuda tanto para los usuarios finales (prevención de riesgos

y protección de la salud) como para las empresas y trabajadores del sector Textil /

Confección (preservación de la competitividad).

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Dicha ayuda vendrá dada a partir de la consecución de los objetivos siguientes:

- Análisis de riesgos: establecimiento de criterios de representatividad de los

muestreos a controlar en función de: terceros países, tipología de prendas, etc.

con el objetivo de evitar perturbaciones en la normal circulación de la mercancía a

la vez que se consigue la mayor eficacia posible en la utilización de recursos

humanos y materiales de los servicios de control.

- Definición de los controles físicos que permitan reforzar el control para los

productos considerados como sensibles en cuanto a cumplimiento de la normativa

de seguridad.

- Elaboración de una guía de aplicación del R.D. 330/2008.

1.3. Normas aplicables en materia de salud y seguridad

En la siguiente tabla (núm. 6) se recogen todas las normativas referentes a la

composición y etiquetado de los productos textiles, así como las normas a cumplir en los

análisis químicos que se realizan a los tejidos, el nivel de níquel recomendado en estos

productos, la legislación en el uso de formaldehidos en productos textiles y la legislación

referente a la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados

peligrosos. Además se hace mención a las normas aplicables a la ropa infantil.

Por último, en el cuadro aparece el documento normativo Oeko-Tex Standard 100, así

como otras normas aplicadas a la tintura.

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Normativa sobre etiquetado y composición de productos textiles

Directiva Europea 71/307/CEE, de 26 julio de 1971 Aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre denominaciones textiles.

R.D. 928/1987 de 5 de junio Etiquetado y composición de productos textiles. BOE 17 julio 1987, núm. 170.

R.D. 396/1990, de 27 de marzo Modificación del RD 928/1987 relativo al etiquetado de composición.

R.D. 1748/1998, de 31 de julio Modificación de los anexos I y II del R.D. 928/1987, de 5 de junio.

Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre Modificación de los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE.

Normativa sobre análisis químicos

UNE 40110:1994 Artículos textiles, mezclas binarias de fibras. Análisis químico cuantitativo y análisis cuantitativo por separación manual.

UNE-EN 14362/1-2:2004 Método para la determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de colorantes azoicos.

Legislación Europea referente al uso de colorantes azoicos en textiles

Directiva 2002/61/CE Limitación en la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (colorantes azoicos) en textiles.

Directiva 2003/03/CE Limitación de la comercialización y el uso de colorante azul.

Legislación referente al uso de formaldehidos en productos textiles

Legislación japonesa Regulación Noruega

Estándar de utilización obligatoria en la República Popular de China

Ley Surcoreana Decreto Finlandés

Estándar de utilización obligatorio en la Federación Rusa

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Norma JIS L

Legislación referente a la concentración de níquel en productos textiles

UNE-EN 12742 Método de simulación del desgaste y corrosión para la detección de la liberación de níquel por artículos revestidos.

UNE- EN 1811 Método de ensayo de referencia para la determinación de la liberación de níquel por productos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel.

Legislación referente a la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

Directiva del consejo de 27 de julio de 1976

Aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

Normas de aplicación en la ropa infantil.

UNE-EN 40902:2008

UNE-EN 14682:2004 Control en la seguridad de la ropa infantil

CEN/TR 13387:2004

Norma UNE-EN 40902:2008 Requisitos mecánicos de seguridad de las prendas de vestir.

Cordones y cordeles en prendas de vestir de niños. (NORMA UNE-EN 14682)

Comprobación de que pueda haber accidentes con cordones y los cordeles.

Guía de seguridad para el uso y cuidado de artículos de niños. (GUIA CEN/TR 13387)

Especificación de los posibles riesgos para el uso, cuidado y utilización de artículos.

Oeko-Tex Standard 100

Es un documento normativo, publicado por la Asociación Internacional de Investigación y Ensayos dentro del campo de la Ecología Textil.

Otras normas de aplicación en productos textiles.

UNE EN ISO 105. “Solideces de las tinturas” UNE-EN ISO 105-C06:1997. Ensayos de solidez del color. Parte C06: solidez del color al lavado doméstico y comercial. (ISO 105-C06:1994).

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UNE-EN ISO 105-E01:1996. Ensayos de solidez de las tinturas. Parte E01: solidez de las tinturas al agua. (ISO 105-E01:1994). UNE-EN ISO 105-E04:1996. Ensayos de solidez de las tinturas. Parte E04: solidez de las tinturas al sudor. (ISO 105-E04:1994).

UNE-EN ISO 105-X12:1996. Ensayos de solidez de las tinturas. Parte X12: solidez de las tinturas al frote. (ISO 105-X12:1993).

Tabla 6. Tabla resumen de las normas que afectan a la salud y seguridad, en los productos textiles.

En apartados posteriores se explicará, con mayor detenimiento, las distintas normas que

se han indicado en el cuadro anterior.

El conocimiento de la composición y de las condiciones de conservación, así como de

los procesos a los que han sido sometidos y las sustancias que se les ha incorporado a

los productos textiles, son factores importantes a la hora de decidir la compra de los

artículos textiles, ya que de ello dependerá la calidad de la prenda y su duración.

Los productos textiles, para su puesta en el mercado, deben estar etiquetados. Como se

puede observar, los símbolos del etiquetado de conservación nos indican cuál es el

tratamiento al que podemos someter la prenda (Imagen 6).

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Imagen 6. Etiquetado de conservación.

En la siguiente tabla (núm. 7) se recogen los límites de las distintas sustancias químicas

que se encuentran en los productos textiles. Estos datos provienen del documento

normativo Oeko-Tex Standard 100.

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Clase de producto Bebés Con contacto directo con

la piel

Sin contacto directo con

la piel

Material de decoración

Valor PH 4.0-7.5 4.0-7.5 4.0-9.0 4.0-9.0 Formaldehidos [ppm]

Law 112 - 75 300 300 Metales pesados extraíbles [ppm] Sb (Antimonio) 30.0 30.0 30.0 As (Arsénico) 0.2 1.0 1.0 1.0 Pb (Plomo) 0.2 1.0 1.0 1.0

Cd (Cadmio) 0.1 0.1 0.1 0.1 Cr (Cromo) 1.0 2.0 2.0 2.0 Cr (VI) (Cromo) Bajo el límite de detección Co (Cobalto) 1.0 4.0 4.0 4.0 Cu (Cobre) 25.0 50.0 50.0 50.0

Ni (Níquel) 1.0 4.0 4.0 4.0 Hg (Mercurio) 0.02 0.02 0.02 0.02 Pesticidas [ppm] Suma total 0.5 1.0 1.0 1.0 Fenoles clorados [ppm]

Penta Cloro Fenol 0.05 0.5 0.5 0.5 Tetra Cloro Fenol 0.05 0.5 0.5 0.5 Ésteres de ftalato [%] Suma de DINP, DNOP, DEHP, DIDP, BBP, DBP 0.1

Suma de DEHP, BBP, DBP 0.1

Compuestos de estaño orgánico [ppm] TBT 0.5 1.0 1.0 1.0 TPET 0.5 1.0 1.0 1.0 DBT 1.0 2.0 2.0 2.0 Otros residuos químicos [ppm]

Ortofenil fenol (OPP) 50.0 100.0 100.0 100.0 Arilaminas Nada Colorantes Arilaminas disociables No usadas

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Clase de producto Bebés Con contacto directo con

la piel

Sin contacto directo con

la piel

Material de decoración

Alérgenos No usados Otros No usados

Bencenos y Toluenos clorados [ppm] Suma total 1.0 1.0 1.0 1.0 Productos biológicos activos General Nada Productos ignífugos

General Nada PBB, TRIS, TEPA, penta BDE, octa BDE No usados Solidez a los colores Al agua 3 3 3 3 Sudor ácido 3 - 4 3 - 4 3 - 4 3 - 4

Sudor alcalino 3 - 4 3 - 4 3 - 4 3 - 4 Al frotado, seco 4 4 4 4 A la saliva y al sudor Sólido Emisión de componentes volátiles [mg/m3] Formaldehido 0.1 0.1 0.1 0.1

Tolueno 0.1 0.1 0.1 0.1 Estirol 0.005 0.005 0.005 0.005 Vinil Ciclohexeno 0.002 0.002 0.002 0.002 Fenil ciclohexeno 0.03 0.03 0.03 0.03 Butadieno 0.002 0.002 0.002 0.002

Cloruro de vinilo 0.002 0.002 0.002 0.002 Hidrocarburos aromáticos 0.3 0.3 0.3 0.3 Compuestos orgánicos volátiles 0.5 0.5 0.5 0.5 Determinación de olores General Ningún olor no habitual

SNV 195 651 (modificado) 3 3 3 3 Fibras prohibidas Amianto No usado

Tabla 7. Límites según la Oeko-Tex Standard 100.

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1.4. REACH (registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos)

El reglamento REACH surge como necesidad de armonizar más de 40 directivas y

reglamentos comunitarios en legislación química.

Según REACH, no se permite la comercialización sino existe registro, el cual ha de ser

llevado a cabo por cada entidad legal que fabrica y/o importa fuera de la Unión Europea

sustancias en sí solas, contenidas en preparados o en artículos en cantidades totales

anuales iguales o superiores a 1 tonelada/año.

La autoridad competente española será la que realice las inspecciones oficiales para

asegurarse de que las empresas no realicen contravenciones en REACH y, en caso de

incumplimiento, se aplicará un régimen sancionador (posible responsabilidad civil y

posible retirada del producto del mercado), con posibilidad de que sea retroactivo al 1 de

junio de 2008.

Las sustancias contenidas en artículos están sujetas a registro en REACH sólo si se

cumplen las condiciones siguientes y, siempre y cuando la sustancia no haya sido ya

registrada previamente para su uso, por cualquier actor en la misma cadena de

suministro o en otra distinta:

1. La sustancia está presente en el artículo, en cantidades anuales totales iguales o

superiores a 1 tonelada por fabricante o importador.

2. La sustancia está destinada a ser liberada en condiciones de uso normales o

razonablemente previsibles.

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Las sustancias que serán sometidas a autorización son básicamente las que se

indican a continuación (a modo de resumen) y que aparecen en fase de elaboración en

el anexo XIV de la ECHA (Eropean Chemical Agency):

- CMR (cancerígenas, mutágenas y/o tóxicas para la reproducción).

- PBT (persistentes, bioacumulables y tóxicas).

- mPmB (muy persistentes muy bioacumulables).

- Sustancias con pruebas científicas de efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente.

- Alteradores endocrinos.

En el caso de que en la fabricación/importación de artículos se use alguna sustancia que

se encuentre incluida en el anexo XIV, únicamente se deberá usar la sustancia para los

usos autorizados por el proveedor. Sino, deberá solicitar su propia autorización a la

ECHA para cada uno de los usos.

Los titulares de una autorización y los usuarios intermedios deberán marcar en la

etiqueta el número de autorización.

Los casos en los que el fabricante/importador deberá notificar a la ECHA de la presencia

de sustancias candidatas a autorización en el artículo son:

- Cuando la sustancia está incluida en la lista de sustancias candidatas a

autorización (actualmente son 15 sustancias, pero esta lista será modificada a

lo largo del tiempo).

- Cuando la sustancia esté presente en dicho artículo en cantidad superior a 1

tonelada/año por productor o importador y en una concentración al 0,1% en

peso.

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Si se cumplen estas condiciones, el fabricante y/o importador habrá de notificar dicha

sustancia a la ECHA, en los plazos siguientes:

• Para sustancias incluidas en la lista de sustancias candidatas, antes del 1 de

Diciembre de 2010, a más tardar el 1 de Junio de 2011.

• Para sustancias incluidas en la lista de sustancias candidatas, posteriormente al 1

de Diciembre de 2010, a más tardar 6 meses después de su inclusión.

En el caso de que el fabricante o importador pueda excluir la exposición de las personas

o del medio ambiente, en las condiciones de uso normal o razonablemente previsible,

incluida su eliminación, no se precisará notificación, no obstante se facilitará

instrucciones adecuadas de uso y eliminación al destinatario del artículo.

El objetivo del Reglamento REACH es asegurarse de que tanto los importadores como

los fabricantes y los usuarios intermedios realizan un uso seguro y adecuado de las

sustancias y gestionan, adecuadamente, el riesgo que éstas puedan suponer para el

medio ambiente y la salud humana, así como potenciar la sustitución de sustancias con

elevados riesgos.

Las etapas que establece el Reglamento REACH son:

- Pre-registro.

- Registro.

- Evaluación.

- Autorización (permiso para utilizar y/o comercializar una sustancia que presente

elevados riesgos, independientemente de su tonelaje).

- Restricción (una sustancia como tal o en forma de preparado o contenida en un

artículo, respecto de la cual ya haya una restricción en el anexo XVII del

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Reglamento REACH, no se fabricará, comercializará ni usará a menos que

cumpla con las condiciones de dicha restricción.

El presente estudio se centra en el control de importación de determinados productos de

terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad.

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2. Diagnosis preliminar del RD 330/2008

2.1. Resumen del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La instauración de un procedimiento de control reforzado para los productos importados

de terceros países (ver Anexo I del R.D. 330/2008) respecto a las normas aplicables en

materia de seguridad de los productos.

Artículo 2. Control previo a la importación.

Las actuaciones de control son:

• Control de los productos, según lo previsto en el artículo 5.

• Emisión, si procede, del Número de Referencia Completo (artículo 6).

• Notificación a la autoridad aduanera en los casos de no conformidad y al Instituto

Nacional de Consumo (artículo 6.8), así como al interesado.

Artículo 3. Obligaciones de los importadores.

Los importadores de mercancías incluidas en el Anexo I deberán facilitar los medios

necesarios para el mejor cumplimiento de las actuaciones de control, así como los

documentos, registros y certificados que se les soliciten.

Artículo 4. Notificación de la importación

Los importadores deberán notificar a la dirección territorial o provincial de comercio que

corresponda, los envíos destinados a ser importados de países terceros con la suficiente

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antelación de forma que, si dicho servicio considera necesario efectuar un control físico

de la mercancía, éste pueda llevarse a efecto en los puntos de inspección habilitados

(SOIVRE).

La notificación será realizada por vía telemática, por escrito o mediante cualquier otro

medio de transmisión que permita la obtención de constancia documental.

La notificación deberá contener, como mínimo:

• Aduana de entrada.

• Importador (y representante, en su caso):

o Nombre y dirección o razón social.

o Nacionalidad.

o Número de identificación fiscal (NIF).

• Fabricante.

• Exportador.

• País de origen de la mercancía.

• País de procedencia de la mercancía.

• Localización de la/s partida/s para inspección.

• Identificación del medio de transporte.

• Datos de la/s partida/s a controlar:

o Naturaleza del producto.

o Código TARIC.

o Número de unidades/cajas/bultos/pallets.

o Marca comercial/código lote de fabricación.

o Peso neto.

o Valor (según factura).

• Fecha y lugar de la notificación.

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Artículo 5. Realización de los controles.

En el caso de realizar dicho control, que podrá ser documental y/o físico, se procederá

de la siguiente forma:

- Control documental: consistente en la comprobación de que el producto

presentado a control va acompañado de la documentación exigible en la

normativa de seguridad, así como de la documentación comercial

correspondiente.

- Control físico: dirigido a comprobar las características del producto. Podrá

conllevar la realización de toma de muestras y de su ensayo en laboratorio.

Asimismo, este control se extenderá al del marcado y etiquetado que, en su caso,

proceda.

Artículo 6. Resultado de las actuaciones de control.

1. Si se pasa el control favorablemente, el Servicio de Inspección SOIVRE de las

direcciones territoriales y provinciales de comercio emitirá el correspondiente Número de

Referencia Completo (NRC) de validación telemática.

2. Si la notificación de importación no se ha presentado por vía telemática, se expedirá el

documento de control correspondiente (ver Anexo II del R.D. 330/2008).

3. La aduana de despacho exigirá para el despacho aduanero de importación de los

productos del Anexo I del R.D. 330/2008, la comunicación del Número de Referencia

Completo (NRC) emitido por el organismo de control o, en su defecto, la presentación

del documento de control.

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4. Las mercancías objeto de control que no cumplan con los requisitos de seguridad que

les sean exigibles serán declaradas no conformes, no emitiéndose el Número de

Referencia Completo (NRC) ni expidiéndose el documento de control a que se refiere el

apartado 2, del artículo 6.

El Servicio de Inspección SOIVRE de las direcciones territoriales y provinciales de

comercio notificará, por escrito, al importador la no conformidad y los motivos de la

misma. Se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de

Turismo y Comercio.

5. Podrá ser declarada también no conforme aquella mercancía que no cumpla con los

requisitos obligatorios de etiquetado o marcado o cuando ésta no se corresponda con las

características u origen real del producto sometido a control.

Cuando los incumplimientos sean subsanables, se podrá permitir el despacho de la

mercancía con el compromiso firmado de no comercializarla hasta que las

irregularidades se hayan subsanado y las autoridades de control de mercado hayan

comprobado la subsanación.

6. La mercancía declarada no conforme, no podrá ser presentada a control en otro punto

de inspección.

7. Si la mercancía es declarada no conforme, la aduana de despacho determinará el

destino aduanero según el Código Aduanero Comunitario, a expensas y a cargo del

importador.

8. En todo caso, se comunicará al Instituto Nacional de Consumo la información

necesaria sobre todos los productos declarados no conformes, para la adopción de las

medidas adecuadas que impidan su puesta en el mercado.

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Artículo 7. Puntos habilitados para la inspección.

El control de los productos establecidos, en el anexo I del R.D. 330/2008, se realizará en

los lugares habilitados como recintos aduaneros o asimilados.

Artículo 8. Naturaleza y alcance de la actividad de control.

La realización de los controles descritos en el artículo 5, no limitará ni condicionará en

modo alguno, la eventual aplicación de la legislación sobre la responsabilidad de los

fabricantes e importadores por los daños ocasionados por productos defectuosos, ni de

las obligaciones que conforme a la normativa aplicable, civil y mercantil, en materia de

protección de los consumidores pueden surgir a cargo de las empresas en los supuestos

de retirada y recuperación de los productos de los consumidores.

2.2. Aplicabilidad, puntos fuertes y débiles del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero

2.2.1. Aplicabilidad del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero

El Real Decreto instaura un procedimiento de control reforzado para todos los productos

que figuran en el anexo I de dicho decreto, considerados como sensibles en cuanto al

cumplimiento de la normativa de seguridad.

Estos controles se realizarán mediante un análisis de riesgos con el objetivo de

conseguir la mayor eficacia en la utilización de los recursos humanos y materiales de los

servicios de control y evitar perturbaciones en la normal circulación de mercancías.

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2.2.2. Puntos fuertes del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero

• Todas las actuaciones de control están bien definidas, así como los

procedimientos en caso de aceptación o rechazo.

• Se garantiza que el control se realice mediante criterios objetivos.

• Se garantiza la protección de los derechos de los consumidores en cuanto a la

seguridad de los productos textiles procedentes de terceros países, en los que la

fiabilidad del control de sus propias autoridades pueda ponerse en duda.

2.2.3. Puntos débiles del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero

• Según la codificación que sigue el TARIC, aún hay más tipos de artículos de naturaleza textil. Estos tipos de artículos también deberían someterse a control,

para garantizar la seguridad de los consumidores.

2.3. Control arancelario actual

En los controles de aduana actuales, referente a los productos textiles, se comprueba:

• La presencia de algún producto con características que puedan suscitar serias

sospechas en cuanto a la existencia de un peligro grave e inmediato para la salud

o la seguridad, en caso de utilización del producto en condiciones normales y

previsibles.

• La falta de un documento que deba acompañar a un producto o la falta de un

marcado, previstos por las normas comunitarias o nacionales, aplicables en

materia de seguridad.

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En el caso que se localice alguna de las no conformidades anteriores, las autoridades

aduaneras suspenderán el levantamiento del producto e informarán a las autoridades

nacionales competentes en materia de vigilancia del mercado.

Las autoridades nacionales competentes en materia de vigilancia del mercado deberán

poder intervenir en relación con todo producto respecto al cual las autoridades

aduaneras hayan suspendido el levantamiento.

Cuando las autoridades nacionales competentes en materia de vigilancia del mercado

hayan estimado que el producto de que se trate no representa un peligro grave e

inmediato para la salud y la seguridad, este producto no podrá considerarse en

disconformidad con las normas comunitarias o nacionales aplicables en materia de

seguridad de los productos, por lo que, se despachará a libre práctica tal producto,

siempre y cuando, se cumplan todas las demás condiciones y formalidades para su

despacho a libre práctica.

En caso de que las autoridades nacionales competentes en materia de vigilancia del

mercado comprueben que el producto de que se trate representa un peligro grave e

inmediato, tomarán las medidas adecuadas para prohibir su puesta en el mercado, de

acuerdo con las normas comunitarias o nacionales aplicables, y solicitarán de las

autoridades aduaneras que estampen sobre la factura comercial que acompañe al

producto, así como sobre cualquier otro documento de acompañamiento adecuado la

siguiente indicación: “Producto peligroso - no se autoriza su despacho a libre práctica” en

el idioma que corresponda.

En caso de que las autoridades nacionales competentes en materia de vigilancia del

mercado comprueben que el producto de que se trate no cumple las normas

comunitarias o nacionales vigentes en materia de seguridad de los productos, tomarán

las medidas adecuadas que podrán llegar, si fuese necesario, hasta la prohibición de

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puesta en el mercado del producto, de acuerdo con dichas normas; en caso de

prohibición de puesta en el mercado solicitarán, de las autoridades aduaneras, que

estampen sobre la factura comercial que acompañe al producto, así como sobre

cualquier otro documento de acompañamiento adecuado la siguiente indicación:

”Producto no conforme - no se autoriza su despacho a libre práctica”, en el idioma que

corresponda.

2.3.1. Puntos fuertes

• El control arancelario prevé la comprobación de los factores más importantes en

cuanto a los productos textiles: la presencia de sustancias peligrosas y que la

documentación sea correcta. Con esto se evita engrosar, innecesariamente, la

carga de trabajo de los responsables del control aduanero.

• Se tiende siempre a ponerse del lado del consumidor ya que se puede suspender

el levantamiento de cualquier producto que pueda “suscitar serias sospechas en

cuanto a la existencia de un peligro grave e inmediato para la salud o la

seguridad”.

• Por lo tanto, no se requiere demostrar, con exactitud, que el producto es un

peligro sino que, en una primera instancia, basta con la sospecha para evitar que

se distribuyan los productos. En consecuencia, se aumenta la probabilidad de

evitar la importación de productos que supongan un riesgo para los

consumidores.

• Las autoridades nacionales competentes en materia de vigilancia del mercado

sólo intervienen cuando haya alguna irregularidad en el primer control efectuado,

por las autoridades aduaneras. De esta forma se les descarga de una gran

cantidad de trabajo, puesto que sólo actúan cuando ya hay sospecha de que los

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productos no vayan a pasar los controles pertinentes. Como consecuencia, el

proceso de control es más eficiente.

2.3.2. Puntos débiles

• En cuanto a las debilidades, se deben a una posible falta de medios para la

enorme cantidad de productos que se importan de terceros países, tal y como se

demuestra en otros apartados de este documento.

• Sobre todo, el punto crítico estaría en el primer control, donde se debe

seleccionar una muestra de los productos importados, ya que comprobar la

presencia de todas las sustancias peligrosas que podrían encontrarse en los

productos textiles importados es una tarea casi infinita.

• Una posible solución a esto sería llegar a acuerdos con los principales países de origen para que pusieran controles estrictos en el propio proceso de producción, restringiendo las sustancias que pueden emplearse en el mismo y

tomando muestras de las materias primas que deben cumplir los mismos

requisitos que los productos acabados.

2.4. TARIC

2.4.1. Definición de TARIC

TARIC es el nombre dado al Arancel Aduanero Comunitario Integrado. Esta

denominación procede del anagrama formado a partir de "Tarifa Integrada Comunitaria"

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y recoge, en un documento, la totalidad de las medidas arancelarias aplicables y en

vigor, en el territorio aduanero de la Comunidad.

Está basado en un sistema de 8 dígitos (sistema combinado de nomenclatura), que

incluye unas 10.000 clasificaciones. Además, se añaden dos dígitos más que permiten la

creación de otras 18.000 subdivisiones.

El TARIC indica la normativa que se aplica a un producto cuando se importa al territorio

aduanero de la UE o cuando se exporta de éste.

La aplicación del TARIC facilita la gestión y publicación de los datos relacionados con el

comercio exterior de la UE.

Por otra parte, también se utiliza para poner barreras a la importación de productos de

los que las empresas europeas pueden abastecerse, a través del mercado común.

Por último, el arancel comunitario sirve para dar preferencia a productos de ciertos

países, respecto de otros. Esto se consigue variando el arancel para un mismo producto

en función del país de procedencia.

La tarifa arancelaria se calcula para cada producto en función de las siguientes

variables:

• Código del producto (depende de su naturaleza).

• País de procedencia.

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2.4.2. Relación entre el código TARIC y la codificación empleada en el Real Decreto

CÓDIGO REAL

DECRETO CÓDIGO TARIC

DESCRIPCIÓN

5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados

5703 10 De lana o pelo fino

5703 20 De nailon o demás poliamidas 5703 30 De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial

5703

5703 90 De las demás materias textiles

5704 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados

5704 10 De superficie inferior o igual a 0,3 m2

5704

5704 90 Los demás

5802 11 Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón 5802 11 Crudos 5802 19 Los demás 5802 20 Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles

5802

5802 30 Superficies textiles con mechón insertado

5811 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otra forma de sujeción (excepto los bordados de la partida 5810)

5811 00 00 14 De punto

5811

5811 00 00 91 Las demás

5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902)

5903 10 Con poli(cloruro de vinilo) 5903 10 10 Impregnadas 5903 10 90 Recubiertas, revestidas o estratificadas

5903 10 90 10 Tejidos o telas de punto, bañados o recubiertos por una cara de una capa de materias plásticas artificiales en la que están incorporadas microesferas

5903.10

5903 10 90 90 Los demás 5903 20 Con poliuretano

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CÓDIGO REAL DECRETO

CÓDIGO TARIC

DESCRIPCIÓN

5903 20 Con poliuretano

5903 20 10 Impregnadas 5903 20 90 Recubiertas, revestidas o estratificadas

5903 20 90 10 Tejidos o telas de punto, bañados o recubiertos por una cara de una capa de materias plásticas artificiales en la que están incorporadas microesferas

5903 20 90 20 Cinta de tejidos de poliéster recubierta por una hoja de poliuretano metalizado que contengan microesferas de vidrio, destinada a utilizarse en la fabricación de equipos de salvamento en el mar

5903 20 90 90 Los demás 5903 20 90 Recubiertas, revestidas o estratificadas

5903 20 90 10 Tejidos o telas de punto, bañados o recubiertos por una cara de una capa de materias plásticas artificiales en la que están incorporadas microesferas

5903 20 90 20 Cinta de tejidos de poliéster recubierta por una hoja de poliuretano metalizado que contengan microesferas de vidrio, destinada a utilizarse en la fabricación de equipos de salvamento en el mar

5903.20

5903 20 90 90 Los demás

5906 Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902) 5906 10 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 5906 91 Las demás 5906 91 De punto 5906 99 Las demás

5906 99 10 Napas contempladas en la nota 4 c) de este capítulo 5906 99 90 Las demás

5906 99 90 10 Tejido cauchutado, constituido por hilos de urdimbre de poliamida-6,6 y por hilos de trama de poliamida-6,6, de poliuretano y de un copolímero de ácido tereftálico, de p-fenilendiamina y de 3,4'-oxibis (fenilenamina)

5906

5906 99 90 90 Las demás

6107 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños

6107 11 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips 6107 11 De algodón

6107 12 De fibras sintéticas o artificiales 6107 19 De las demás materias textiles

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CÓDIGO REAL DECRETO

CÓDIGO TARIC

DESCRIPCIÓN

6107 21 Camisones y pijamas

6107 21 De algodón 6107 22 De fibras sintéticas o artificiales 6107 29 De las demás materias textiles 6107 99 De las demás materias textiles 6107 99 00 10 De lana o de pelo fino

6107 99 00 20 De fibras sintéticas o artificiales

6107 99 00 90 Los demás

6108 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas

6108 11 Combinaciones y enaguas 6108 11 De fibras sintéticas o artificiales 6108 19 De las demás materias textiles 6108 21 Bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura

6108 21 De algodón 6108 22 De fibras sintéticas o artificiales 6108 29 De las demás materias textiles 6108 31 Camisones y pijamas 6108 31 De algodón

6108 32 De fibras sintéticas o artificiales 6108 39 De las demás materias textiles 6108 91 Los demás 6108 91 De algodón 6108 92 De fibras sintéticas o artificiales

6108 99 De las demás materias textiles 6108 99 00 10 De lana o de pelo fino

6108

6108 99 00 90 Las demás 6109 T-shirts y camisetas, de punto 6109 10 De algodón

6109 90 De las demás materias textiles

6109

6109 90 20 De lana o pelo fino o fibras sintéticas o artificiales

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CÓDIGO REAL DECRETO

CÓDIGO TARIC

DESCRIPCIÓN

6109 90 90 De las demás materias textiles

6111 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés 6111 20 De algodón 6111 20 10 Guantes 6111 20 90 Los demás 6111 30 De fibras sintéticas

6111 30 10 Guantes 6111 30 90 Los demás 6111 90 De las demás materias textiles 6111 90 11 De lana o pelo fino 6111 90 11 Guantes

6111 90 19 Los demás 6111 90 90 De las demás materias textiles 6111 90 90 11 De fibras artificiales 6111 90 90 11 Guantes 6111 90 90 19 Los demás

6111

6111 90 90 90 Los demás

6112 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto

6112 11 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales) 6112 11 De algodón 6112 12 De fibras sintéticas 6112 19 De las demás materias textiles

6112 20 Monos (overoles) y conjuntos de esquí 6112 31 Bañadores para hombres o niños 6112 31 De fibras sintéticas 6112 31 10 Con un contenido de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso

6112.31

6112 31 90 Los demás

6112 39 De las demás materias textiles 6112 39 10 Con un contenido de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso

6112.39

6112 39 90 Los demás 6112 41 Bañadores para mujeres o niñas

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CÓDIGO REAL DECRETO

CÓDIGO TARIC

DESCRIPCIÓN

6112 41 Bañadores para mujeres o niñas

6112 41 De fibras sintéticas 6112 41 10 Con un contenido de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso 6112.41 6112 41 90 Los demás

6112 49 10 Con un contenido de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso 6112.49 6112 49 90 Los demás

6115 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto

6115 10 Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices)

6115 10 10 Medias para varices de fibras sintéticas

6115 10 90 Las demás 6115 10 90 10 De fibras sintéticas con título inferior a 67 dtex por hilo sencillo 6115 10 90 90 Los demás 6115 21 Las demás calzas, panty-medias y leotardos 6115 21 De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo

6115 22 De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo 6115 29 De las demás materias textiles 6115 30 Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo 6115 30 11 De fibras sintéticas 6115 30 11 Que cubren hasta la rodilla

6115 30 19 Las demás 6115 94 Los demás 6115 94 De lana o pelo fino 6115 95 De algodón 6115 96 De fibras sintéticas

6115 96 10 Calcetines 6115 96 91 Los demás 6115 96 91 Medias para mujeres 6115 96 99 Los demás

6115

6115 99 De las demás materias textiles

6116 Guantes, mitones y manoplas, de punto 6116 10 Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho

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CÓDIGO REAL DECRETO

CÓDIGO TARIC

DESCRIPCIÓN

6116 10 20 Guantes impregnados, recubiertos o revestidos con caucho

6116 10 80 Los demás 6116 91 Los demás 6116 91 De lana o pelo fino 6116 92 De algodón 6116 93 De fibras sintéticas

6116 99 De las demás materias textiles

6203 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños

6203 42 De algodón 6203 42 11 Pantalones largos y pantalones cortos (calzones) 6203 42 11 De trabajo

6203.42.11

6203 42 31 Los demás 6203 43 De fibras sintéticas

6203 43 11 Pantalones largos y pantalones cortos (calzones) 6203 43 11 De trabajo

6203.43.11

6203 43 19 Los demás

6204 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas

6204 62 De algodón 6204 62 11 Pantalones largos y pantalones cortos (calzones)

6204.62.11

6204 62 11 De trabajo 6204 63 De fibras sintéticas 6204 63 11 Pantalones largos y pantalones cortos (calzones) 6204 63 11 De trabajo

6204.63.11

6204 63 18 Los demás

6207 Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños

6207 11 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips

6207

6207 11 De algodón

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CÓDIGO REAL DECRETO

CÓDIGO TARIC

DESCRIPCIÓN

6207 19 De las demás materias textiles

6207 21 Camisones y pijamas 6207 21 De algodón 6207 22 De fibras sintéticas o artificiales 6207 29 De las demás materias textiles 6207 91 Los demás

6207 91 De algodón

6207 99 De las demás materias textiles

6208 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas

6208 11 Combinaciones y enaguas 6208 11 De fibras sintéticas o artificiales 6208 19 De las demás materias textiles 6208 21 Camisones y pijamas

6208 21 De algodón 6208 22 De fibras sintéticas o artificiales 6208 29 De las demás materias textiles 6208 91 Los demás 6208 91 De algodón

6208 91 00 11 Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares 6208 91 00 90 Los demás 6208 92 De fibras sintéticas o artificiales 6208 99 De las demás materias textiles 6208 99 00 20 De lana o de pelo fino

6208

6208 99 00 91 Los demás 6209 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés 6209 20 De algodón 6209 20 00 10 Guantes y similares 6209 20 00 20 Medias y calcetines

6209 20 00 90 Los demás

6209

6209 30 De fibras sintéticas

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CÓDIGO REAL DECRETO

CÓDIGO TARIC

DESCRIPCIÓN

6209 30 00 10 Guantes y similares

6209 30 00 20 Medias y calcetines 6209 30 00 90 Los demás 6209 90 De las demás materias textiles 6209 90 10 De lana o pelo fino

6209 90 90 De las demás materias textiles

6211 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir

6211 11 Bañadores

6211.11

6211 11 Para hombres o niños 6211.12 6211 12 Para mujeres o niñas

6212 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto

6212 10 Sostenes (corpiños) 6212 10 10

Presentados en conjuntos acondicionados para la venta al por menor conteniendo un sostén (corpiño) y una braga (bombacha)

6212 10 10 10 De lana o de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales 6212 10 10 90 De las demás materias textiles 6212 10 90 Los demás 6212 10 90 10 De lana o de pelo fino, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales

6212.10

6212 10 90 90 De las demás materias textiles

6212.20 6212 20 Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 6212.30 6212 30 Fajas sostén (fajas corpiño) 6212 90 Los demás 6216 6216 Guantes, mitones y manoplas

6302 Ropa de cama, de mesa, de tocador o cocina 6302 10 Ropa de cama, de punto

6302 21 Las demás ropas de cama, estampadas 6302 21 De algodón 6302 22 De fibras sintéticas o artificiales 6302 29 De las demás materias textiles

6302

6302 31 Las demás ropas de cama

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CÓDIGO REAL DECRETO

CÓDIGO TARIC

DESCRIPCIÓN

6302 31 De algodón

6302 32 De fibras sintéticas o artificiales 6302 39 De las demás materias textiles 6302 51 Las demás ropas de mesa 6302 51 De algodón 6302 53 De fibras sintéticas o artificiales

6302 59 De las demás materias textiles 6302 60 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles, del tipo toalla, de algodón 6302 91 Las demás 6302 91 De algodón 6302 93 De fibras sintéticas o artificiales

6302 99 De las demás materias textiles

Tabla 8. Relación de códigos TARIC para las familias de productos textiles.

2.5. Metodología actual de la inspección y el control de calidad comercial

El Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y provinciales de

Comercio realiza la inspección y control de calidad comercial de los productos de

comercio exterior.

La metodología de inspección que tienen implementada con los productos que controlan

en la actualidad se realiza en base al análisis de riesgos y su aplicación deriva de los

trámites siguientes:

- Los agentes económicos notifican al SOIVRE las operaciones de comercio

exterior que sean objeto de control, preferentemente por vía telemática.

- Transmiten la pertinente solicitud haciendo referencia al código del producto

importado (en base a su tipología).

- El sistema informático asigna un código de color a la solicitud.

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Actualmente, los controles a realizar por el Servicio de Inspección del SOIVRE se llevan

a cabo teniendo en cuenta un análisis de riesgos sobre todas las solicitudes recibidas

dando como resultado una serie de circuitos, con diferentes colores identificativos, en

función del estatus de la mercancía objeto de inspección:

- Circuito Verde: el agente económico (interesado) lanza la notificación y, en 10

min., el N.R.C. (número de referencia completo) llega a la aduana y al interesado,

liberándose la mercancía.

- Circuito Naranja: se requiere inspección documental; en todos los casos habrá

que adjuntar la factura comercial y el packing list así como todos aquellos

documentos que puedan ser requeridos (ej. en caso de EPI se requiere certificado

de conformidad, certificado tipo CE, documentación técnica, etc.).

- Circuito Rojo: implica que se llevará a cabo una inspección física. La mercancía

se dispone en los lugares habilitados como recintos aduaneros o asimilados,

hasta donde el inspector del SOIVRE se traslada para realizar la inspección y en

su caso la toma de muestras para su ensayo en el laboratorio. Así mismo, este

control se extenderá al del marcado y etiquetado que en su caso proceda.

Si alguna de las solicitudes no ha sido contestada en quince minutos será indicación de

que al menos una de las líneas ha pasado a circuito naranja o rojo. En los casos de

circuito naranja o rojo, el N.R.C. se emite cuando los inspectores introducen el resultado

del control, tras la realización del mismo.

El estatus rojo se dará en dos supuestos:

a) En los casos de productos en los que se conoce que ha habido algún problema,

alerta o denuncia.

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b) En los casos en los que se haya aplicado un tratamiento estadístico de forma que,

al azar y de manera aleatoria, esa mercancía requiera de inspección física.

La tipología de controles físicos que se realizan, en el caso de que el producto entre por

el circuito rojo, se basará en los controles para los que hay definidas disposiciones

legales.

En el caso de detectar alguna no conformidad, en las partidas en las que se ha solicitado

el control, éstas recibirán un tratamiento aparte:

• Si la “no conformidad” es subsanable, se podrá permitir el despacho de

mercancía con el compromiso firmado por parte del importador de no

comercializar la mercancía en tanto que no se hayan subsanado las

irregularidades y esto se haya comprobado por el INC o el SOIVRE.

• Si la “no conformidad” es referida a un incumplimiento en los requisitos de

seguridad, el SOIVRE solicitará a la aduana la adopción de las medidas

contempladas en el artículo 6 del reglamento (CE) 339/93, el cual determinará el

destino aduanero.

En todo caso se informará al agente económico, a la Administración aduanera y al I.N.C.

(Instituto Nacional de Consumo), para que tomen las medidas oportunas.

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3. Análisis de riesgos. Generalidades

Dadas las diferentes normativas que, en materia de seguridad, pueden presentar los

países exportadores con respecto a las vigentes en España se hace necesario aplicar

una metodología de análisis de riesgos a todos los productos importados asociados al

sector.

En este sentido, para poder llevar a cabo dicho análisis se hace necesario esclarecer el

concepto de riesgo. En general y, a pesar de las múltiples definiciones existentes, el

riesgo se puede entender como la combinación de la probabilidad y la frecuencia de que

ocurra un acontecimiento específico, generalmente, de características, consecuencias o

impactos desagradables en cualquiera que sea el campo a tratar.

Además y, dependiendo del contexto en que queramos estudiar dicho riesgo, se podrían

definir una serie de componentes fundamentales asociados a él:

- ¿Qué se considera un evento no deseado?

- ¿Qué probabilidad existe de que ocurra?

- ¿Qué consecuencias causará, si éste ocurre?

Como se puede comprobar, el concepto de riesgo lleva implícito, desde su propia

naturaleza, una relación con la incertidumbre y, por lo tanto, con la posibilidad de que se

den diversas interpretaciones alejándose, de esta manera, de los parámetros de

objetividad y quedando siempre marcado por un particular punto de subjetividad.

Es por ello que buscando aumentar el nivel de objetividad, a la hora de poder analizar

los posibles riesgos, existen una gran variedad de opciones metodológicas de análisis de

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riesgos. En estos métodos y, de manera genérica, se pueden establecer unas pautas de

comportamiento básicas a realizar. Algunas de ellas son:

Definición de los objetivos conforme a los valores sociales, gubernamentales y

empresariales afectados.

Identificación de los recursos en riesgo.

Evaluación de los diversos tipos de riesgos.

Diseño de estrategias basadas en la búsqueda de reducción y control de dichos

riesgos.

Asignación de prioridades y recursos a la hora de evitar y/o reducir los riesgos

detectados.

Medición, monitorización y revisión de los avances conseguidos en los planes

iniciales buscando siempre, el concepto de mejora continua.

Sin embargo, una vez vistas las descripciones iniciales, ¿qué tipo de riesgos existen y a

cuáles se les puede realizar un análisis?, podemos decir que la respuesta a semejante

pregunta está llena de dificultad y, prácticamente, no existe una solución única e

inequívoca ya que una misma acción, puede producir diferentes tipos de riesgos al

mostrarse, muchos de ellos, estrechamente relacionados.

3.1. Tipos de análisis de riesgos

Para poder llevar a cabo una labor clasificatoria, la primera cuestión a responder debería

ser el concepto de análisis de riesgos. En este sentido y, aunque las respuestas puedan

ser variadas, se podría entender como: un proceso de mejora continua que busca

estimar las probabilidades de que se presenten acontecimientos indeseables

permitiendo medir así, la magnitud de dichas situaciones negativas en el transcurso de

ciertos intervalos específicos de tiempo.

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De esta manera, el análisis de riesgos consiste, no solamente en una observación

detallada y sistemática, sino que se convierte en una propuesta metodológica que nos

permite conocer los riesgos (sus causas o fuentes), las consecuencias potenciales o

remanentes y la probabilidad de que éstas se presenten.

Para llevar a cabo una recapitulación de los riesgos asociados a una actividad y poder

así realizar sobre ellos un análisis detallado, en la actualidad, existe una gran variedad

de metodologías de evaluación. Algunas de las más importantes son detalladas a

continuación:

Listados de chequeo o confrontación.

Encuesta o definición del elemento esencial de análisis (DEEA).

Matrices de relación (histogramas, correlación, distorsión).

Sistemas y diagramas (árbol de eventos, de fallos, etc.)

Estadísticas probabilísticas (correlación, desviación, etc.)

Mallas y sobreposición de mapas.

Lógica deductiva e inductiva (“¿qué ocurriría si?”).

Pautas de fallo y efecto.

Métodos AD HOC.

En cuanto a su clasificación, la principal es aquella realizada atendiendo a los aspectos

de cuantificación. Así, se puede establecer que existen básicamente dos tipos de

métodos para la realización de análisis de riesgos:

Métodos cualitativos: se caracterizan por no recurrir a cálculos numéricos.

Principalmente se dividen en métodos comparativos y métodos generalizados.

Métodos semicualitativos: se pueden clasificar en función de si introducen una

valoración cuantitativa respecto a las frecuencias de ocurrencia de un

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determinado suceso (denominándose métodos para la determinación de

frecuencias) o bien, si se caracterizan por recurrir a una clasificación de las áreas

de una instalación, en base a una serie de índices que cuantifican daños (índices

de riesgo).

3.1.1. Métodos comparativos

Son aquellos métodos basados, principalmente, en la experiencia previa de trabajos

realizados con equipos e instalaciones similares existentes, así como en el análisis de

sucesos que hayan ocurrido en establecimientos parecidos al que se analiza. Los

principales métodos existentes son:

- Manuales técnicos o códigos y normas de diseño.

- Listas de comprobación o "Safety check lists".

- Análisis histórico de accidentes.

- Análisis preliminar de riesgos o PHA.

3.1.2. Métodos generalizados

Esta metodología está basada en realizar estudios de instalaciones y procesos, mucho

más estructurados, desde el punto de vista lógico-deductivo que los métodos

comparativos. Normalmente, siguen un procedimiento lógico de deducción de fallos,

errores, desviaciones en equipos, instalaciones, procesos, operaciones, etc., que trae

como consecuencia la obtención de determinadas soluciones para este tipo de eventos.

Algunos de los métodos generalizados más destacados son:

- Análisis ¿Qué pasaría sí…? o "What if...?"

- Análisis de árbol de fallos, AAF.

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- Análisis de árbol de sucesos, AAS.

- Análisis de modo y efecto de los fallos, AMFE.

- Análisis funcional de operabilidad, HAZOP.

(Los dos métodos de análisis de riesgos mencionados (apartados 3.1.1 y 3.1.2. se

desarrollan ampliamente en el anexo II).

3.1.3. Índices de riesgos

Los índices de riesgos son métodos de evaluación de peligros semicuantitativos directos

y relativamente simples, que dan como resultado una clasificación relativa del riesgo

asociado a un establecimiento industrial o a partes del mismo.

No se utilizan para estimar riesgos individuales, sino que proporcionan valores

numéricos que permiten identificar áreas o instalaciones de un establecimiento industrial

en las que existe un riesgo potencial y valoran su nivel de riesgo. Sobre estas áreas o

instalaciones, puede realizarse posteriormente un análisis más detallado del riesgo

mediante otros métodos generalizados.

Los métodos desarrollados, de mayor difusión a nivel internacional son dos: el Índice de

Dow de incendio y explosión y el Índice de Mond.

Ambos métodos se basan en la asignación de penalizaciones y/o bonificaciones a las

instalaciones de un determinado establecimiento. Ambos métodos se emplean,

principalmente, como procedimiento de clasificación previa en grandes instalaciones o

complejos (refinerías, complejos petroquímicos), para identificar las áreas con mayor

riesgo potencial a las que se deben aplicar otro tipo de técnicas de identificación y

cuantificación de riesgos. Por este motivo, el potencial uso de esta metodología de

análisis de riesgos dentro del sector Textil / Confección en España, se ve anulado por las

características intrínsecas de dicho sector.

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4. Análisis de riesgos en el sector Textil

4.1. Valoración de los riesgos implícitos en cada tipo de producto

Como se ha visto, a lo largo del presente estudio, la elaboración de una evaluación de

riesgos se presenta como una actividad de elevada subjetividad sujeta al entorno y/o

actividad que se quiera analizar.

De esta manera y dado el ámbito de actuación que nos ocupa, se deberá realizar una

evaluación de aquellos riesgos asociados a la importación de productos

correspondientes al sector Textil / Confección.

Según indica el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas

de control en materia de seguridad sobre la importación de determinados productos procedentes de terceros países, se debe llevar a cabo la ejecución armonizada de controles de conformidad de dichos productos importados, con el objetivo de

garantizar que los mismos sean seguros cuando se comercialicen en el mercado interior.

Para ello, se plantea la necesidad de adoptar medidas encaminadas a reforzar las

previsiones contenidas en el Reglamento (CEE) 339/93 del consejo, (desarrollado el 8

de febrero de 1993), relativo a los controles de conformidad de productos importados de

terceros países, respecto a las normas aplicables en materia de seguridad.

De esta forma, el informe de RAPEX (sistema de alerta rápida para productos no

alimentarios), correspondiente al año 2007, ratifica un crecimiento pronunciado del

número de notificaciones efectuadas por los estados miembros de la Unión Europea,

donde la mayor parte de las mismas se refieren a productos importados de terceros

países, lo que ha llevado a las autoridades comunitarias a exhortar a los estados

miembros a que intensifiquen, a nivel nacional, sus esfuerzos de vigilancia aduanera y

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de mercado, notificando aquellos productos que fueran rechazados, según recoge la

decisión de la comisión de abril del 2004.

En este sentido, según revela el mencionado informe RAPEX, se han podido detectar

una gran cantidad de elementos potencialmente peligrosos a lo largo del 2007,

produciéndose un aumento en el número de productos retirados del mercado de la UE

del 53% con relación al año 2006. Estas cifras nos muestran que la capacidad de

vigilancia de los Estados miembros mejora cada año y que los consumidores europeos

están cada vez más protegidos. De los resultados obtenidos, cabe destacar que China continúa siendo el país de origen con más notificaciones de productos peligrosos

(700, más de la mitad de las notificaciones totales), motivo por el cual, la vigilancia sobre los productos chinos se presenta más rigurosa que sobre aquellos procedentes del resto de países.

Para intentar paliar esta problemática, desde la Comisión Europea, se ha intensificado de modo significativo la cooperación con las autoridades Chinas en materia de seguridad de los productos. En particular, desde la Comisaría Kuneva se

ha instaurado un nuevo sistema de información trimestral sobre las medidas aplicadas

por China, con el fin de descubrir en su origen aquellos productos peligrosos notificados

en el sistema RAPEX de China. El informe correspondiente al trienio septiembre-

noviembre de 2007, muestra que las autoridades chinas apoyaron la actividad de

seguimiento e investigación de 89 nuevas notificaciones. Además, en un período

relativamente breve, se consiguieron auditar a 3.450 exportadores autorizados,

obligándoles a mejorar sus sistemas de control de seguridad.

Por todo ello, desde la Comisión Europea se es consciente de la necesidad de reactivar

los mecanismos de control existentes en las aduanas, buscando así garantizar la

sanidad, la seguridad y la calidad industrial de los productos importados de los terceros

países, de tal manera que dichos productos se muestren en igualdad de condiciones que

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los productos comunitarios en materia de protección de la salud y la seguridad de los

consumidores.

En este sentido se plantea desarrollar una metodología para la instauración de un

procedimiento de control reforzado de aquellos productos que figuran en el anexo I del mencionado RD 330/2008 (y detallados a lo largo del presente estudio), dada la consideración de los mismos como sensibles en cuanto al cumplimiento de la normativa de seguridad. Para ello y dado el elevado volumen de muestreo que

supondría un análisis de todas y cada una de las muestras que entran en aduanas, se

plantea la posibilidad de realizar un análisis de riesgos de las mercancías importadas

de terceros países buscando, como finalidades principales, conseguir la mayor eficacia

posible en los análisis, así como evitar perturbar la normal circulación de mercancías.

Dicho control deberá ser realizado en la fase previa al despacho aduanero de

importación, a través del Servicio de Inspección SOIVRE de las direcciones territoriales y

provinciales de Comercio.

De manera somera, se puede indicar que el mencionado control constará de tres partes

de análisis diferenciadas:

a. Control documental.

b. Control del etiquetado y composición.

c. Controles físicos.

Cabe destacar que la aplicación de los diferentes niveles de análisis, a los productos

importados, variará en función de la naturaleza de los mismos.

Una vez realizados los análisis correspondientes a cada tipo de producto, si los

resultados obtenidos de los mismos están dentro de la legislación aplicada para cada

uno de ellos, se emitirá el correspondiente Número de Referencia Completo (NRC) del

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mencionado producto, el cual, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de

12 de noviembre, será registrado telemáticamente en el Ministerio de Industria, Turismo

y Comercio y transmitido al despacho aduanero correspondiente.

Por el contrario, las mercancías que no cumplan con los requisitos de seguridad que les

sean exigibles, se considera que deberían ser declaradas no conformes no emitiéndose,

por tanto, el correspondiente número de referencia completo (NRC), ni expidiéndose el

documento de control. En este supuesto, el Servicio de Inspección SOIVRE notificará

por escrito al importador o a su representante legal, la no conformidad, indicando los

motivos de la misma.

4.2. Propuesta de modelo de Análisis de Riesgos

Como ha sido comentado en el apartado anterior, la realización de un análisis de riesgos

al proceso de importación de productos asociados al sector Textil / Confección, presenta

una elevada complejidad dada la diversidad de riesgos potenciales asociados a cada

producto. En este sentido, la metodología propuesta para su desarrollo se presenta

como un proceso altamente simplificado, en el cual se han tratado de utilizar métodos

comparativos de análisis de riesgos, tales como normativas y listas de comprobación (o

check list), en la búsqueda de una aplicabilidad sencilla y ágil del mismo. De esta

manera, se puede indicar que la metodología propuesta consta de las siguientes características generales:

División del proceso en fases. Análisis sintetizado de las mismas mediante diagrama de flujo. Valoración de cada una de ellas de manera secuencial. Elaboración de propuestas de actuación a la finalización de las mismas.

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Como se ha comentado, para una mejor comprensión del modelo de análisis, se hace

necesaria la utilización de un diagrama de flujo (Imagen 7). En él, se pueden observar

las diferentes clasificaciones de los productos importados, así como las fases de análisis

que deben cumplir para poder obtener el correspondiente NRC.

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Inicio: Solicitud de inspección de la

mercancía al SOIVRE - Por escrito - Vía telemática

Notificación de la solicitud por parte del interesado o su representante

legal

Recepción de la solicitud de inspección en el SOIVRE

Clasificación de la mercancía en función de su código TARIC

Inicio de la inspección prevista para comprobar los requisitos de

seguridad y salud

EPI Bebé Alfombras Tejido recubierto

Tejido convencional

FASE PRELIMINAR Revisión documental. Especial

atención EPI

¿Revisión OK? No

Tratamiento estadístico Sí

FASE I Análisis del etiquetado de

composición

¿Revisión OK?

Normas aplicables

No

FASE II

Análisis de sustancias y preparados peligrosos

Fin: Acta de no conformidad. Comunicación al interesado

Fin: Producto conforme. Emisión del Nº de referencia Completo

(NRC)

Normas aplicables

¿Revisión OK? No

FASE III Análisis específicos

ropa bebés

¿Son prendas para bebé?

No

¿Revisión OK? No

Normas aplicables

Imagen 7: Modelo de diagrama de flujo

aplicado a los productos importados.

Fuente: Elaboración propia.

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4.2.1. Introducción

Para poder conseguir el correspondiente NRC de productos importados, todo importador

tiene como obligación, según indica el R.D. 330/2008, aportar los documentos y

certificados correspondientes a dicho artículo, así como notificar a la dirección territorial

o provincial de Comercio la información correspondiente a:

- Aduana de entrada.

- Importador: Nombre, dirección o razón social, nacionalidad y número de

identificación fiscal (NIF).

- Fabricante, exportador.

- País de origen de la mercancía.

- País de procedencia de la mercancía (en caso de diferir del origen de fabricación).

- Localización y datos de las partidas para inspección.

- Identificación de medio de transporte.

- Naturaleza del producto.

- Código TARIC.

- Número de unidades/cajas/bultos.

- Marca comercial/código de lote de fabricación, peso neto.

- Valor (según factura), fecha y lugar de notificación.

Una vez recibida dicha documentación y, a partir de las informaciones indicadas por

parte del importador, se llevará a cabo un análisis de la misma determinando, con

respecto al Código TARIC, una clasificación final de los artículos en los grupos

siguientes:

- EPI.

- Bebé.

- Alfombras.

- Tejido convencional.

- Tejido recubierto.

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Gracias a esta clasificación, los productos textiles ya estarán dispuestos para ser

sometidos a las fases de análisis propiamente dicho. Además, gracias a la información

referida al número de unidades/cajas/bultos recibida se podrá establecer,

estadísticamente, qué número de muestras deberán ser sometidas a dichos análisis.

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4.2.2. Fase preliminar Con la ejecución de esta fase se pretende analizar y comprobar, visualmente, que cada

uno de los productos importados va acompañado de toda la documentación mínima

exigible en cuanto a normativa de seguridad, la cual variará en función del artículo a

analizar. Así:

En el caso de las alfombras, los tejidos recubiertos, los tejidos convencionales y la

ropa de bebé, se solicitará la presencia de la etiqueta de producto textil en materia

de composición, ya que la etiqueta de conservación es voluntaria. (Los análisis

correspondientes al etiquetado de composición se llevarán a cabo en la siguiente

fase del proceso).

En el caso de los EPI1, para el

cumplimiento de la Directiva

89/686/CEE (la cual establece las

exigencias mínimas esenciales que

deberán cumplir todos los equipos de

protección individual,

independientemente del lugar donde

esté ejerciéndose la actividad), será

necesario que presenten la siguiente

documentación:

1 Se considera EPI, el dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de protegerla contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. También se considera EPI, el conjunto formado por varios dispositivos para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que puedan sucederse simultáneamente.

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A) Marcado CE

El marcado CE simboliza la conformidad del producto con todos los requisitos

comunitarios impuestos por el fabricante, constituyendo una declaración de

intenciones. Su presencia nos indicará que:

El producto se ajusta a todas las disposiciones comunitarias.

Que se han llevado a cabo los procedimientos pertinentes de la evaluación

de la conformidad.

Es un logotipo que se colocará en cada uno de los EPI fabricados de

manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración

previsible o de vida útil del EPI.

Si las medidas o características del EPI impidieran la correcta colocación

del marcado CE, el logotipo deberá ser incorporado en el embalaje y en el

folleto informativo.

El marcado está compuesto por las iniciales “CE”.

Los diferentes elementos de marcado CE deberán tener la misma

dimensión vertical, la cual no será inferior a 5 mm.

En la evaluación de conformidad de un EPI de categoría III de diseño

complejo y para protección de riesgos elevados, interviene un organismo

de control notificado en la fase de producción. En este caso, se añade al

logotipo el número de identificación del organismo.

Puede colocarse otro marcado en el material, embalaje, folleto informativo,

etc. siempre que no reduzca la visibilidad, ni la legibilidad del marcado CE.

Finalmente, indicar que según indica la directiva 89/686/CEE, en caso de

observarse colocaciones indebidas del marcado CE, podrían ser aplicadas

diversas sanciones a decidir por los Estados miembros de la Unión.

B) Documentación técnica

Estará formada por aquella documentación que deberá posibilitar la evaluación

de la conformidad del EPI con respecto a las exigencias esenciales de sanidad

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y seguridad estando compuesta, principalmente, por: expediente técnico; folleto

informativo; planos; descripción breve del EPI; relación de las exigencias

esenciales aplicadas, describiendo las soluciones adoptadas para prevenir el

riesgo; relación de las normas técnicas armonizadas; relación de otras

especificaciones utilizadas; cualquier informe técnico elaborado en un

organismo notificado; relación de ensayos y controles internos; legislación

aplicable.

C) Folleto informativo

Dentro de la documentación técnica, un elemento de elevada importancia que

requiere una mención más detallada es el folleto informativo. De esta manera,

un ejemplar del mismo debe ser entregado conjuntamente con el EPI

correspondiente y estando escrito en la lengua del usuario, deberá constar de:

- Nombre y dirección del fabricante.

- Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento,

revisión y desinfección.

- Rendimiento alcanzado en los exámenes técnicos.

- Accesorios que se puedan utilizar en el EPI.

- Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y

límites de uso.

- Fecha o plazo de caducidad.

- Tipo de embalaje adecuado.

- Nombre, dirección y número de identificación al organismo notificado.

- Ejemplo de prototipo.

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D) Declaración de conformidad

Procedimiento mediante el cual, el fabricante declara que el EPI comercializado

satisface todas las exigencias esenciales en materia de sanidad y seguridad.

Deberá incluir para todos los EPI:

- Nombre y dirección del fabricante.

- Descripción del EPI.

- Referencias de las normas técnicas armonizadas utilizadas.

- Legislación.

- Identificación del firmante. Lugar y fecha.

Un ejemplo de dicho documento se muestra en la Imagen 8.

El fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad (1).................................... declara que el EPI nuevo que se describe a continuación (2)...................................................................................................... es conforme a las disposiciones del Real Decreto 1407/1992 y, en su caso, a la norma nacional que efectúa la transposición de la norma armonizada n .............. (para los EPI contemplados en el apartado 1 del artículo 7) es idéntico al EPI objeto del certificado CE de tipo n............. expedido por (3)............................. se ha sometido al procedimiento establecido en los apartados A o B (4) del artículo 9 del Real Decreto 1407/1992 bajo el control del Organismo de Control (3).................................................

Hecho en.............................................. el...............................................

........................................... .Firma (5)

(1) Razón social, dirección completa; si se trata del mandatario, indíquese también la razón social y las señas del fabricante.

(2) Descripción del EPI (marca, tipo, número de serie, etc.).

(3) Nombre y dirección del Organismo de Control.

(4) Táchese lo que no proceda.

(5) Nombre y dirección del signatario apoderado para comprometer al fabricante o a su mandatario.

Imagen 8: Modelo de Declaración de Conformidad. Fuente: Anexo del R.D. 1407/1992.

Además, para aquellos EPI catalogados dentro de las categorías II y III,

deberán incluir:

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- Nombre y dirección del organismo de control notificado y número del

certificado CE.

Finalmente, aquellos incluidos en la categoría III, también deberán adjuntar:

- El procedimiento de sistema de garantía de calidad escogido por el

fabricante.

Las diferentes clasificaciones en las que se pueden dividir los EPI son:

EPI de categoría I Pertenecen a esta categoría los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario contra

riesgos mínimos:

- Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de

jardinería, etc.);

- Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente

reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.);

- Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes

que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50ºC ni a choques

peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.);

- Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros,

ropas de temporada, etc.);

- Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del

cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (gorros ligeros de

protección del cuero cabelludo, guantes, etc.);

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EPI de categoría II

Serán EPI de categoría II, los destinados a proteger al usuario frente a riesgos de grado

medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles. Es decir, todos los

ejemplos no incluidos en las categorías I y III.

EPI de categoría III

Los EPI de categoría III son los destinados a proteger al usuario contra todo peligro

mortal o que pueda dañar gravemente y de forma irreversible su salud.

Entran en esta categoría:

- Los aparatos filtrantes de protección respiratoria que protejan contra los aerosoles

sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos;

- Los aparatos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera,

incluidos los destinados a la inmersión;

- Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las

agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes;

- Los equipos de intervención en ambientes calurosos cuyos efectos sean

comparables a los de una temperatura del aire igual o superior a 100ºC, con o sin

radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión;

- Los equipos de intervención en ambientes fríos cuyos efectos sean comparables

a los de una temperatura del aire igual o inferior a -50ºC;

- Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde cierta altura;

- Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos en los trabajos

realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta

tensión;

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Una metodología rápida de comprobar que todos los productos importados han presentado la documentación preceptiva necesaria en función de su naturaleza es a través del cumplimiento del check list mostrado en la Tabla 9.

También se debe reseñar que, como información complementaria al cumplimiento del

cuestionario propuesto, se debe especificar que:

Todos los comerciantes podrán etiquetar los productos textiles con marcas

registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre,

razón social o denominación y domicilio, así como su número de

identificación fiscal. En este caso, el comerciante será responsable del

producto y, por tanto, de todas las infracciones en que aquel pueda incurrir.

Esta información deberá plasmarse, al menos, en la lengua oficial del

Estado.

Si se tratara de piezas vendibles por metros, el etiquetado se exigirá en

cada pieza, figurando en ambos extremos de la misma, o bien en su

plegador o bastidor. Para las alfombras y tapices, a la hora de detallar su

composición no se tendrá en cuenta el tejido de base.

De esta manera y según todo lo mostrado hasta el momento, todos aquellos

productos importados que presenten dicha documentación de manera correcta

pasarán a la siguiente fase del análisis sin ningún tipo de problema. En los

casos en los que alguna de las documentaciones técnicas faltase, se propone

instar al importador a la subsanación de la misma para poder continuar con el

proceso, pudiendo así solicitar tanto el documento técnico, como el certificado

tipo CE (categorías I y II) o la documentación técnica, información ésta que, a

diferencia de la documentación previa que debe ir adjunta al material

importado, solamente se encuentra en posesión del fabricante o importador.

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Tabla 9. Propuesta de Check List. Fuente: Elaboración propia.

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4.2.3. Tratamiento estadístico de las fases posteriores (I, II y III)

Debido a las características intrínsecas del sector, el volumen de muestras importadas

se presenta, de manera general, muy elevado. Por este motivo, e intentando evitar un

colapso en las aduanas, por parte de todos los productos susceptibles de sufrir el

estudio analítico pertinente, se establece la necesidad de llevar a cabo un tratamiento

estadístico de los mismos.

De esta manera, se propone realizar una elección de muestras susceptibles de análisis de manera aleatoria siguiendo para ello, los parámetros de calidad recogidos en las Normas ISO mediante los valores AQL (o Nivel de Calidad Aceptable). Estos valores predeterminados indican, en función del tamaño del lote a analizar y del nivel de exigencia deseado, qué número de ensayos se deben realizar y cuántos de ellos podrían presentar no conformidades, para que la

totalidad del lote se encuentre dentro de los parámetros de calidad preestablecidos.

Ejemplos de las tablas utilizadas para llevar a cabo este tipo de evaluaciones aparecen

recogidos en las Tablas 10 y 11.

TAMAÑO DEL LOTE NIVELES DE ENSAYO ESPECIAL NIVELES DE ENSAYO GENERAL

S1 S2 S3 S4 I II III IV

2 hasta 8 A A A A A A B A

9 hasta 15 A A A A A B C A

16 hasta 25 A A B B B C D A

26 hasta 50 A B B C C D E A

51 hasta 90 B B C C C E F B

91 hasta 150 B B C D D F G B

151 hasta 280 B C D E E G H B

281 hasta 500 B C D E F H J B

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501 hasta 1200 C C E F G J K C

1201 hasta 3200 C D E G H K L C

3201 hasta 10000 C D F G J L M C

10001 hasta 35000 C D F H K M N C

35001 hasta 150000 D E G J L N P D

150001 hasta 500000 D E G J M P Q D

5000000 hasta 500001 D E H K N Q R D

Tabla 10. Tabla para la elección del valor AQL.

Tabla 11. Tabla estadística para la determinación del número de muestras aleatorias a analizar.

Para llevar a cabo este tipo de ejercicio estadístico, lo primero a definir es el nivel

aceptable de ensayo (especial o general) en base al que se va a desarrollar el análisis

de las muestras.

Dadas las características intrínsecas de las importaciones de determinados productos de terceros países del sector Textil / Confección se propone, como nivel óptimo, el nivel de ensayo especial S1, ya que es el nivel que define tamaños

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de muestra a analizar más pequeños (rango que oscila de 2 a 8 muestras en función del número de unidades del lote a inspeccionar: como se puede observar

del análisis de la Tabla 11, a este nivel especial se le asignan las letras de control en el rango A-D, que corresponden con el tamaño de muestreo a realizar más pequeño).

Además, con este valor S1 y dado que para nuestro ámbito de aplicación, no se podrá

permitir la entrada de ningún producto que presentara no conformidades en los controles

físicos, se le podría aplicar un nivel de calidad aceptable (AQL) de 2,5 (valor medio estándar, ampliamente utilizado en múltiples sectores, el cual implica la NO aceptación de un solo rechazo, para los tamaños de muestra a analizar).

4.2.4. Controles físicos

A partir de la siguiente fase, se inicia el control físico de las muestras importadas.

Para ello, se ha elaborado, como elemento esencial de control, una matriz de

seguimiento en la que se indican listados, en la parte superior de la misma, las Directivas

Europeas - Reales Decretos - Normativas, la duración y el requerimiento legal

correspondiente a cada uno de los treinta y un tipo de productos definidos por el RD

330/2008, de 29 de febrero. De esta manera, mediante un sistema de filtros que

aparecen en dicha matriz (versión Excel), se puede seleccionar el artículo a analizar y,

acto seguido, aparecen marcados con una “X” aquellos ensayos que deben ser de

obligado cumplimiento. A modo de ejemplo, en la Tabla 12 se muestran los datos

correspondientes con el estudio analítico del los artículos clasificados dentro de la

categoría “alfombras”:

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FASE PRELIMINAR FASE I FASE II FASE III

ESTUDIO ANALÍTICO

ESTUDIO DOCUMENTAL

Etiquetado de

composición

DIRECTIVA 76/769/CEE relativa a la limitación de comercialización y el uso de determinadas sustancias y

preparados peligrosos

Ropa bebé (0-36 meses) y Ropa

infantil (hasta 14 años)

LEGISLACIÓN EUROPEA - DIRECTIVAS

D.E.

71/30

7/CEE

D.E.

97/37

/CE

D.

E. 96

/74CE

D.E.

2004

/34/C

E

D.

E. 20

06/3/

CE

D.E.

2002

/61/C

EE

D.

E. 20

03/3/

CE

D.E.

76/76

9/CEE

D.E.

94/27

/CEE

D.E.

1991

/73/C

EE

D.

E. 19

99/83

1/CE

D.E.

83/26

4/CEE

D.E.

2005

/84/C

EE

D.E.

85/46

7/CEE

-

LEGISLACIÓN NACIONAL - REAL DECRETO

R.D.

928/1

987

R

.D.65

6/198

9

R.D.

396/1

990

R

.D. 1

748/1

998

R.

D. 23

22/20

04

R.D.

1115

/2006

R.D.

1406

/1989

/CE

O.

PRE

/730/2

003

O.

PRE

/3159

/2004

- R.

D. 14

06/19

89/C

E

Or

den d

e 11 d

e feb

rero

2000

R.D.

1406

/1989

/CE

Or

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e 24 d

e mar

zo 20

00

- R.D.

1406

/1989

/CE

R.

D. 11

14/20

06

R.D.

1406

/1989

/CE

R.

D. 11

14/20

06

MAND

ATO

COMI

SIÓN

EUR

OPEA

M/

309

TRATAMIENTO ESTADÍSTICO (Nivel de calidad aceptable de la muestra: 0 rechazos)

REQUERIMIENTO LEGAL

VO

LUN

TAR

IO

± 3

%

< 30

ppm

< 0,

1%

< 0,

5 m

g /c

m2 /s

eman

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< 5

ppm

< 0,

1 pp

m

< 0,

1 pp

m

< 0,

1 pp

m

<6 m

m:3

0 N

/50N

>6 m

m:5

0 N

/70N

En fu

nció

n de

do

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esté

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orm

ativ

a

TIEMPOS ENSAYO

-

4 D

ÍAS

5 D

ÍAS

2-3

H

7 D

ÍAS

5 D

ÍAS

14 D

ÍAS

5 D

ÍAS

14 D

ÍAS

7 D

ÍAS

7 D

ÍAS

PARÁMETRO O PRODUCTO A ANALIZAR

En la Fase II, el orden de aparición de los ensayos se ha

fijado según el grado de toxicidad de las sustancias a

analizar

SÍM

BOLO

S C

ON

SER

VAC

IÓN

CO

MP

OS

ICIÓ

N

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LOR

AN

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51 h

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501

has

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uni

dade

s

3500

1 ha

sta

5000

01 u

nida

des

CLASIFICACIÓN POR TIPO DE

ARTÍCULO

Descripción RD 330/2008 de 29 de febrero / NORMA O MÉTODO DE

ENSAYO

ALB

AR

ÁN

DE

SC

RIP

. PR

OD

UC

TO

ETI

QU

ETA

DO

PR

OD

.TE

XTI

L

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1994

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1994

UN

E-EN

143

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EN

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2 m

uest

ras

3 m

uest

ras

5 m

uest

ras

8 m

uest

ras

ALFOMBRA

5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de material textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

X X X X X X X X

28 56 84 140 224

ALFOMBRA

5704 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados.

X X X X X X X X

28 56 84 140 224

Tabla 12. Ejemplo ilustrativo de la matriz propuesta. Fuente: Elaboración propia.

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4.2.5. Matriz resumen de los controles físicos

Como consecuencia del análisis realizado a lo largo del presente estudio se ha

desarrollado una matriz que engloba todos los aspectos que afectan a la realización de

los controles físicos sobre los productos textiles importados y que requieren de una

inspección reforzada. Debido a la complejidad de los elementos y datos que interactúan

se ha resumido toda la información en dicha matriz, con la que se desea simplificar todo

el proceso de control.

Por otra parte, con el desarrollo del modelo de análisis de riesgos que la complementa

se ha tenido en cuenta la necesidad de realizar el mínimo número de ensayos posibles evitando, de esta manera, desbordar la carga de trabajo de los laboratorios de

inspección y no influir sobre el flujo normal de mercancías.

A continuación se presenta dicha matriz (ver Tabla 13):

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R.D.

1406

/1989

/CE

O.

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/730/2

003

O. P

RE/31

59/20

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- R.D.

1406

/1989

/CE

Or

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1406

/1989

/CE

R.

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06

R.D.

1406

/1989

/CE

R.

D. 11

14/20

06

VOLU

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± 3 % < 30 ppm < 0,1% < 5 ppm < 0,1 % < 0,1 % < 0,1 ppm

<6 mm:30 N/50 N

>6 mm:50 N/70 N

En función de dónde esté

ubicado, mirar normativa

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OLOS

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AS

CLASIFICACIÓN POR TIPO DE ARTÍCULO Descripción R.D. 330/2008, de 29 de febrero / NORMA O MÉTODO DE ENSAYO

ALBA

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EN 14

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8 mue

stras

ALFOMBRA 5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de material textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. X X X X X X X X 28 224

ALFOMBRA5704 Alfombras y demás revestimientos para el suelo de fieltro (excepto los de mechón insertado y los flocados), incluso confeccionados. X X X X X X X X 28 224

T. CONVENCIONAL5802 Tejidos con bucles del tipo toalla (excepto los productos de la partida 5806); superficies textiles con mechón insertado (excepto los productos de la partida 5703). X X X X X X X 16 128

T. CONVENCIONAL 5811 Productos textiles acolchados en pieza. X X X X X X X 16 128

T. RECUBIERTO 5903.10 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con policloruro de vinilo (excepto las de la partida 5902). X X X X X X X X X 35 280T. RECUBIERTO 5903.20 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con poliuretano (excepto las de la partida 5902). X X X X X X X X X 35 280T. RECUBIERTO 5906 Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902). X X X X X X X X X 35 280

TEJIDO CONVENCIONAL

6107 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres. X X X X X X X 16 128

NIÑAS/OS6107 Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para niños. X X X X X X X X X 16 3584

TEJIDO CONVENCIONAL

6108 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres. X X X X X X X 16 128

NIÑAS/OS6108 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para niñas. X X X X X X X X X 16 3584

T. CONVENCIONAL 6109 T-Shirts y camisetas, de punto. X X X X X X X 16 2048

BEBÉS 6111 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés. X X X X X X X X X 30 240T. CONVENCIONAL 6112.31 Bañadores de punto, para hombres, de fibras sintéticas. X X X X X X X 16 128

NIÑAS/OS 6112.31 Bañadores de punto, para niños, de fibras sintéticas. X X X X X X X X X 16 3584T. CONVENCIONAL 6112.39 Bañadores de punto, para hombres, de las demás materias textiles. X X X X X X X 16 128

NIÑAS/OS 6112.39 Bañadores de punto, para niños, de las demás materias textiles. X X X X X X X X X 16 3584T. CONVENCIONAL 6112.41 Bañadores de punto, para mujeres, de fibras sintéticas. X X X X X X X 16 128

NIÑAS/OS 6112.41 Bañadores de punto, para niñas, de fibras sintéticas. X X X X X X X X X 16 3584T. CONVENCIONAL 6112.49 Bañadores de punto, para mujeres, de las demás materias textiles. X X X X X X X 16 128

NIÑAS/OS 6112.49 Bañadores de punto, para niñas, de las demás materias textiles. X X X X X X X X X 16 3584

TEJIDO CONVENCIONAL

6115 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de comprensión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto. X X X X X X X 16 128

T. CONVENCIONAL 6116 Guantes, mitones y manoplas, de punto. X X X X X X X X X X X 16 128EPI 6203.42.11 Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones), de algodón, para hombre. X X X X X X X X X X X 16 128EPI 6203.43.11 Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones), de fibras sintéticas, para hombre. X X X X X X X X X X X 16 128EPI 6204.62.11 Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones) de algodón, para mujer. X X X X X X X X X X X 16 128EPI 6204.63.11 Ropa de trabajo: Pantalones largos y cortos (calzones), de fibras sintéticas, para mujer. X X X X X X X X X X X 16 128

TEJIDO CONVENCIONAL

6207 Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres (excepto los de punto). X X X X X X X 16 128

NIÑAS/OS6207 Camisetas, calzoncillos, incluidos los largos y los slips, camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para niños (excepto los de punto). X X X X X X X X X 16 3584

T. CONVENCIONAL6208 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan a la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres (excepto los de punto). X X X X X X X 16 128

NIÑAS/OS6208 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan a la cintura, camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para niñas (excepto los de punto). X X X X X X X X X 16 3584

BEBÉS 6209 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés (excepto los de punto). X X X X X X X X X 30 240T. CONVENCIONAL 6211.11 Bañadores para hombres (excepto los de punto). X X X X X X X 16 128

NIÑAS/OS 6211.11 Bañadores para niños (excepto los de punto). X X X X X X X X X 16 3584T. CONVENCIONAL 6211.12 Bañadores para mujeres (excepto los de punto). X X X X X X X 16 128

NIÑAS/OS 6211.12 Bañadores para niñas (excepto los de punto). X X X X X X X X X 16 3584T. CONVENCIONAL 6212.10 Sostenes (corpiños). X X X X X X X 16 128T. CONVENCIONAL 6212.20 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). X X X X X X X 16 128T. CONVENCIONAL 6212.30 Fajas sostén (fajas corpiño). X X X X X X X 16 128T. CONVENCIONAL 6216 Guantes, mitones y manoplas (excepto los de punto). X X X X X X X X X X X 16 128T. CONVENCIONAL 6302 Ropa de cama, de mesa, de tocador o cocina. X X X X X X X X 16 12832 48 80

D.E.

1991

/73/C

EE

D.E.

1999

/831/C

E

TRATAMIENTO ESTADÍSTICO (Nivel de calidad aceptable de

la muestra: 0 rechazos)

32 48 8032 48 80

32 48 80

32 48 80

32 48 80

896 1344 2240

32 48 80

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60 90 150

896 1344 2240

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32 48 80

32 48 80

32 48 80

32 48 80

32 48 80

32 48 80

896 1344 2240

32 48 80

896 1344 224032 48 80

896 1344 2240

32 48 80

896 1344 2240

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60 90 150

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896 1344 2240

32 48 80

896 1344 2240

32 48 80

70 105 175

32 48 80

70 105 175

70 105 175

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32 48 80

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56 84 140

56 84 140

14 DÍAS 5 DÍAS 14 DÍAS 7 DÍAS 7 DÍAS

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5 DÍAS

D.E.

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D.E.

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R.D.

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/1989

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D.E.

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D.E.

2006

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D.E.

2002

/61/C

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D.E.

2003

/3/CE

D.E.

94/27

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Ropa bebé (0-36 meses) y Ropa infantil (hasta 14 años)

< 0,5 mg /cm2/semana

NÍQU

EL

D.E.

83/26

4/CEE

- 4 DÍAS 5 DÍAS 7 DÍAS

FASE PRELIMINAR FASE I FASE II FASE III

ESTUDIO DOCUMENTAL

ESTUDIO ANALÍTICO

Etiquetado de composición

DIRECTIVA 76/769/CEE relativa a la limitación de comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos

PARÁMETRO O PRODUCTO A ANALIZAR En la Fase II, el orden de aparición de los ensayos se ha fijado según el grado de toxicidad de las sustancias a analizar

REQUERIMIENTO LEGAL

LEGISLACIÓN NACIONAL - REAL DECRETO

LEGISLACIÓN EUROPEA - DIRECTIVAS

TIEMPOS ENSAYO

D.E.

76/76

9/CEE

2-3 H

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3500

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4.2.6. Primera fase del proceso

La FASE I consiste en una evaluación, a nivel de laboratorio, del etiquetado de composición recogido en las muestras importadas. Para ello, dichas muestras deberán

satisfacer todas aquellas características establecidas por las normativas vigentes, que

les afecta en esta materia, requisitos éstos definidos principalmente por el R.D. 928/1987

y sus posteriores modificaciones, así como por las normativas UNE-EN 40110:1994

“Artículos textiles, mezclas binarias de fibras. Análisis químico cuantitativo y análisis

cuantitativo por separación manual” y UNE 40327:1994 “Textiles. Mezclas ternarias de

fibras. Análisis químico cuantitativo y análisis cuantitativo por separación manual”. Toda

aquella normativa que afecta al cumplimiento de esta primera fase de controles físicos

aparece recogida dentro de la matriz de seguimiento (Tabla 13) y se desarrolla a lo largo

del presente estudio.

Con la realización de los

correspondientes análisis se puede

establecer si un producto analizado

cumple con la normativa vigente que

le aplica, situación que le haría

evolucionar hacia el análisis de la

fase II sin ningún tipo de notificación,

o bien no cumple con la normativa

que le aplica, situación en la cual se

propone que el Servicio de

Inspección SOIVRE notifique por escrito al importador o a su representante legal, la no

conformidad y solicite a la aduana de despacho, la adopción de las medidas

contempladas en el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 339/93 del Consejo, de 8 de

febrero de 1993, la cual determinaría el destino aduanero que procediera entre los

Observatorio Industrial del Textil / Confección Estudio para optimizar la aplicabilidad del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero.

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contemplados en el Código Aduanero Comunitario, a expensas y a cargo del importador

o su representante.

Además, como marca el R.D. 330/2008, de 29 de febrero, en su artículo 6, punto 8,

también se propone comunicar al Instituto Nacional de Consumo la información

necesaria sobre todos los productos declarados no conformes, para la adopción de las

medidas adecuadas que impidan su puesta en el mercado.

En este sentido, cabe mencionar la necesidad de establecer una base de datos

informatizada que pudiera recoger un histórico acerca de las situaciones de no

conformidad detectadas. De esta manera, se podría determinar qué importadores o de

qué país se importan, los artículos que presentan un mayor número de situaciones

anómalas, permitiendo acometer, con posterioridad, potenciales medidas sancionadoras.

4.2.7. Segunda fase del proceso

Los controles a realizar dentro de la FASE II, de la presente evaluación de riesgos,

corresponden a la ejecución de los controles resumidos a continuación:

- Colorantes azoicos.

- Níquel.

- Pentaclorofenol.

- Retardante de llama.

- Ftalatos.

- Bifenoles.

- Formaldehido.

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Las muestras sujetas a este tipo de análisis, podrán venir determinadas por dos tipos de

circunstancias:

- Muestras que por diferentes motivos (dudas sobre validación de documentación,

procedencia, información “privilegiada”, etc.), sean consideradas susceptibles de

sufrir dichos análisis en su totalidad o aplicándoles el tratamiento estadístico

citado en el punto 4.2.3.

- Muestras que habiendo pasado de manera satisfactoria las etapas previas de

control, lleguen al presente nivel de análisis. En este caso, solamente serán

tratadas el número de muestras establecidas por el citado tratamiento estadístico

(punto 4.2.3) y de los productos que lo requieran, según la matriz desarrollada

(punto 4.2.5.).

Por otra parte, dada la ya citada necesidad de evitar, en todo lo posible, el

entorpecimiento del proceso de importación, se intentarán realizar los análisis preceptivos indicados en el menor tiempo posible (determinado por los laboratorios

especialistas en la materia y en función de la normativa aplicable).

A modo de ejemplo, en el caso de tratarse de una alfombra, los ensayos a realizar

serían: composición, azoicos, pentaclorofenol y retardantes a la llama, estimándose el

tiempo máximo de análisis en 28 días. En cambio, si tomamos como ejemplo un tejido

convencional y los controles que le afectan (composición, azoicos y níquel), el tiempo

estimado para llevarlos a término, en los laboratorios, correspondería a 16 días,

aproximadamente, por cada una de las muestras. (La totalidad de los tiempos de análisis

necesarios para cada muestra de cada tipo de producto, aparece recogida en la

mencionada matriz de seguimiento expuesta en el apartado 4.2.5.).

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Por ello, una vez realizados los preceptivos análisis, si los productos no cumplen

con la normativa establecida, se propone comunicar la no conformidad, por escrito, al importador (o a su representante legal) y el Servicio de Inspección SOIVRE de las

direcciones territoriales y provinciales de Comercio, solicitaría a la aduana de despacho

la adopción de las medidas contempladas en el artículo 6, del Reglamento (CEE) nº

339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, la cual determinaría el destino aduanero

que proceda entre los contemplados en el Código Aduanero Comunitario, a expensas y

a cargo del importador o su representante.

Además, como marca el R.D. 330/2008, de 29 de febrero, también se debería comunicar

al Instituto Nacional de Consumo la información necesaria sobre todos los productos

declarados no conformes para la adopción de las medidas adecuadas que impidan su

puesta en el mercado.

Por el contrario, si todos los análisis efectuados se encuentran dentro de la legalidad vigente, nos encontraremos ante dos situaciones diferentes:

Si los productos no están dentro de la categoría de ropa de bebé, éstos habrían pasado con éxito el análisis de riesgos y obtendrían el correspondiente Número de Referencia Completo (NRC) y, por tanto, el preceptivo permiso de entrada en el territorio nacional. Si los compuestos están catalogados dentro de la categoría de ropa de bebé, pasarían a la siguiente fase – Fase III-.

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4.2.8. Tercera fase del proceso

Como se ha indicado, esta última fase (FASE III) estaría solamente definida para

aquellos compuestos clasificados dentro de la categoría de ropa para bebés. De esta

manera, aquellos productos que cumplan la normativa vigente en su campo

(principalmente, UNE-EN 40902:2008 “Seguridad de las prendas de bebé. Propiedades

físicas y mecánicas” y UNE-EN 14682:2004 “Seguridad de las prendas de vestir en niño.

Cordones y cordeles en prendas de vestir de niños. Especificaciones”), pasarían con

éxito el análisis de riesgos y recibirían el correspondiente Número de Referencia

Completo (NRC) y, por tanto, el preceptivo permiso de entrada en el territorio nacional,

mientras que para aquellos que muestren no conformidades, se propone que éstas sean

notificadas tanto al importador (o a su representante legal), como al Instituto Nacional de

Consumo para la adopción de las medidas adecuadas que impidan su puesta en el

mercado.

Además, nuevamente, el Servicio de

Inspección SOIVRE de las direcciones

territoriales y provinciales de Comercio

solicitaría a la aduana de despacho la

adopción de las medidas contempladas

en el artículo 6 del Reglamento (CEE)

nº 339/93 del Consejo, de 8 de febrero

de 1993, la cual determinaría el destino

aduanero que proceda entre los

contemplados en el Código Aduanero

Comunitario, a expensas y a cargo del

importador o su representante.

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4.2.9. Resumen del proceso

Como resumen del proceso se puede establecer que:

El presente análisis de riesgos se muestra dividido en fases, para una mejor

comprensión y ejecución del mismo.

La fase Preliminar, Fase I –control del etiquetado de composición- y Fase II -

análisis químicos-, presentan normativas de obligado cumplimiento para todos los

tipos de productos.

Los análisis correspondientes a Fase III serán aplicados a aquellos compuestos

clasificados dentro de la categoría de ropa de bebé.

El cumplimiento de manera exitosa de todas las fases de aplicación, otorgaría al

producto analizado el correspondiente Número de Referencia Completo (NRC) y

por tanto, el preceptivo permiso de entrada en el territorio nacional.

En cuanto a las no conformidades detectadas, se propone que éstas sean

comunicadas tanto al importador responsable de las muestras analizadas (o a su

representante legal), como al Instituto Nacional de Consumo, el cual sería el

encargado de establecer las medidas oportunas que impidieran su puesta en el

mercado.

Además, dadas estas no conformidades, el Servicio de Inspección SOIVRE de las

direcciones territoriales y provinciales de Comercio, solicitaría a la aduana de

despacho la adopción de las medidas contempladas en el artículo 6 del

Reglamento (CEE) nº 339/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, la cual

determinaría el destino aduanero que proceda entre los contemplados en el

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Código Aduanero Comunitario, a expensas y a cargo del importador o su

representante.

Finalmente, dado el ámbito de actuación de este estudio, se estima esencial la

creación de una base de datos informatizada que pudiera recoger un histórico

acerca de las situaciones de no conformidad detectadas. De esta manera, se

podría establecer qué importadores, o de qué país se importan los artículos que

presentan un mayor número de situaciones anómalas permitiendo acometer, con

posterioridad, potenciales medidas sancionadoras.

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5. Definición de controles físicos

5.1. Introducción

Desde el Observatorio Textil se pretende dar respuesta al por qué se considera

importante controlar la presencia de determinadas sustancias en los textiles, así como

indicar cuáles son las diferentes toxicidades, es decir, cómo puede influir en el ser

humano o en el medio ambiente el no cumplimiento de las limitaciones exigidas por las

Directivas, así como indicar la limitaciones existentes en función de la sustancia y del

tipo de artículo a analizar. También nos detenemos en explicar cómo han surgido las

diferentes normativas derivadas de las diversas Directivas Europeas y Reales Decretos

que, debido a su complejidad, se han intentado simplificar al máximo y, en algunos

casos, aparecerán más extendidas, en forma de anexos. Asimismo, se considera

importante indicar, para tener una visión más clara, en qué consisten los diferentes

controles físicos y los tiempos que supondrían la realización de dichos análisis.

En definitiva se desea sensibilizar, desde el Observatorio Textil, la importancia de

analizar los artículos, aunque ello suponga una inversión en recursos (tiempo y coste),

para poder asegurar a los consumidores que aquellos artículos que adquieran, en el

mercado español, cumplen los requisitos necesarios para no verse afectados por

alergias y, en el peor de los casos, por efectos cancerígenos, así como proteger al medio

ambiente.

Se es consciente desde el Observatorio que, constantemente, las Directivas y las

normativas van evolucionando y que nuevos productos, que no se están teniendo en

cuenta en este estudio, serán detectados en el futuro como potencialmente peligrosos.

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También somos conscientes y, por ello lo deseamos plasmar en el presente estudio, que

algunos de nuestros países vecinos, como sería el caso de Alemania o Suiza, pese a los

requerimientos de las Directivas Europeas son más restrictivos, en algunos casos, en

cuanto a las limitaciones y al control del contenido de sustancias peligrosas.

Para finalizar indicar que, a nivel Europeo, existe el reglamento REACH, el cual también

está orientado a la no utilización ni comercialización de sustancias peligrosas y que

hemos desarrollado en el apartado 1.4., de forma más extensa.

5.2. Objetivo

Para facilitar la tarea, se ha incluido en el estudio una matriz que resume, de forma

esquemática, el listado de artículos que se ven afectados por el Real Decreto 330/2008 y

las sustancias peligrosas que se pueden encontrar en función de la aplicación del

artículo final. El objetivo del presente estudio es, aparte de facilitar la comprensión de los

diferentes conceptos, la de simplificar en forma de propuesta analítica, la consecución de

ensayos en función de la toxicidad que presentan. Esta información aparece reflejada en

el apartado destinado a la propuesta analítica.

A partir de la matriz elaborada en la fase anterior, en la que se indican de forma

esquemática mediante “X”, las normas de obligado cumplimiento para los distintos tipos

de artículos que el Real Decreto 330/2008 especifica, se procede a exponer en esta fase

del estudio, las correspondientes Directivas Europeas, Reales Decretos y normativas

mencionadas al respecto.

Con ello, lo que se pretende es indicar de forma breve y sencilla, el contenido de las

mismas, deteniéndonos en las normativas que especifican los controles a realizar a nivel

de laboratorio, el tiempo que supondría realizarlos en función de la metodología

indicada, así como una propuesta de marcha analítica.

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De esta forma, se podrá disponer de una visión más específica de lo que ocasionaría

llevar a cabo el control de importaciones para los artículos que provienen de terceros

países teniendo, como objetivo, garantizar que los productos sean seguros cuando se

pongan en circulación en el mercado interior, sin entorpecer el flujo de mercancías.

A continuación, se procede a desarrollar los controles que se proponen en la matriz.

5.3. Fase I: Etiquetado de composición

5.3.1. Directiva relativa al etiquetado: D.E. 71/307/CEE

Los productos textiles deben etiquetarse o marcarse en cualquier operación de

comercialización referente al ciclo industrial y comercial. Cuando estos productos no se

ofrezcan en venta al consumidor final o cuando se entreguen en ejecución de un

encargo del Estado, el etiquetado o el marcado pueden sustituirse por documentos

comerciales que los acompañen.

Las denominaciones, los calificativos y los contenidos en fibras textiles deben indicarse

en dichos documentos comerciales. También deben indicarse en los productos que se

ofrezcan en venta a los consumidores.

Con excepción de las marcas o razones sociales, las informaciones que no sean las

previstas en las directivas deben separarse de manera nítida. El etiquetado y el marcado

previstos en la directiva se expresarán en las lenguas nacionales.

Cualquier producto textil compuesto por dos o varias partes que no tengan el mismo

contenido en fibras debe ir provisto de una etiqueta que indique el contenido en fibras de

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cada una de las partes. Pueden ir con una sola etiqueta dos o más productos textiles con

el mismo contenido en fibras que formen, habitualmente, un conjunto inseparable.

Cabe destacar que las diferentes directivas que afectan al etiquetado han sufrido una

compleja evolución que se inicia tras la adhesión de España a la Comunidad Europea;

Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las

legislaciones de los Estados miembros sobre las denominaciones textiles y sus posteriores

modificaciones, se aprobó el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio que regula el etiquetado de

composición de los productos textiles, adoptando la normativa española a la Directiva 71/307/CEE y

sus posteriores modificaciones relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados

miembros sobre denominaciones textiles.

Hasta la aprobación de la Directiva 2006/2/CE de la Comisión, de 6 de enero, por la que

se modificó, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis

cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Asimismo se desarrolla, en el anexo III del presente estudio, la evolución

correspondiente a los diferentes Reales Decretos.

5.3.2. Normativa relativa al etiquetado.

• UNE 40110:1994; “Artículos textiles, mezclas binarias de fibras. Análisis químico

cuantitativo y análisis cuantitativo por separación manual”, la cual equivale a la

norma ISO 1833:1977.

Esta norma especifica los métodos de análisis químico y manual cuantitativo de diversas mezclas binarias de fibras. Estos métodos se aplican, generalmente, a las

fibras independientemente de su forma de presentación.

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Operativa

Después de haber identificado los componentes de una mezcla se eliminarán, en primer

lugar, las materias no fibrosas por medio de un tratamiento previo apropiado y después

uno de los dos componentes, generalmente, por disolución selectiva, en el caso del

análisis químico. Se pesará el residuo insoluble y se calculará la proporción del

componente soluble a partir de la pérdida de masa, salvo que ello plantee dificultades

técnicas, a fin de obtener como residuo la fibra que se encuentre en menor proporción.

Sin embargo, puede disolverse la fibra presente en menor proporción si ello hace que la

determinación sea claramente más sencilla y fácil y si producen menos alteraciones en

las fibras no disueltas.

También existe la posibilidad de realizar la identificación mediante un método manual

teniendo como requisito que dicha materia no forme una mezcla íntima y que sea posible

separarlas con la mano.

• UNE 40327:199; Relativa a las mezclas terciarias de fibras, análisis químico

cuantitativo y análisis cuantitativo por separación manual. La cual equivale a la

norma ISO 5088:1976.

Los métodos de análisis cuantitativo de mezclas de fibras textiles se basan en los

procedimientos por separación manual y química de las fibras. Utilizando el proceso

manual, siempre que sea posible, ya que generalmente se obtienen resultados más

precisos, será aplicable este proceso a todos los productos textiles en los que las fibras

componentes no formen una mezcla íntima. Por el contrario, el procedimiento de análisis químico cuantitativo de las mezclas de fibras textiles se fundamenta,

generalmente, en la solubilidad selectiva de los componentes individuales de la mezcla,

pudiendo encontrar cuatro variantes en dicho proceso:

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Sobre dos muestras de análisis diferente: disolviendo un componente (a) de la

primera muestra de análisis y otro componente (b) de la otra muestra de análisis. Se

pesan los residuos insolubles y el porcentaje se calcula a través de las respectivas

pérdidas de masa.

Sobre dos muestras de análisis diferente: disolviendo un componente (a) de la

primera muestra de análisis y dos componentes (a) y (b) de la segunda muestra de

análisis. Se pesan los residuos insolubles y el porcentaje se calcula a través de las

respectivas pérdidas de masa.

Sobre dos muestras de análisis diferente: disolviendo dos componentes (a) y (b) de

la primera muestra de análisis y dos componentes (b) y (c) de la segunda muestra

de análisis. Se pesan los residuos insolubles y el porcentaje se calcula a través de

las respectivas pérdidas de masa.

Se opera sobre una sola muestra de análisis: disolviendo un componente (a), se

pesa el residuo insoluble, se vuelve a disolver calculando nuevamente el peso del

segundo residuo y el porcentaje se calcula a través de las respectivas pérdidas de

masa.

Según la matriz desarrollada, a lo largo del presente estudio, serán todos los tipos de productos los que deberán someterse a dicho control teniendo como número de

muestras a analizar, las que se obtengan según la metodología estadística AQL

desarrollada en los puntos anteriores. El tiempo aproximado, para la realización de estos

ensayos es de 4 días, aproximadamente.

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5.4. Fase II. Controles físicos

En el siguiente estudio se pretenden definir las directivas relativas al uso de

determinadas sustancias y preparados peligrosos (en los productos textiles definidos en

el anexo I del R.D.), la forma de detección de dichas sustancias mediante las normativas

armonizadas asociadas, los artículos sobre los que se debe incidir y cómo proceder

según la propuesta de marcha analítica que posteriormente se planteará.

Para ello, previamente, se procede a definir del modo más breve posible las Directivas,

tal y como hemos hecho en la fase anterior.

5.4.1. Directiva Europea relativa a las sustancias peligrosas: D.E. 76/769/CEE

Toda normativa, sobre la comercialización de sustancias y preparados peligrosos debe

estar dirigida a la salvaguardia de la población y, en particular, de las personas que las

emplean; así como contribuir a la protección del medio ambiente contra todas aquellas

sustancias y preparados que presenten indicios de ecotoxicidad o que puedan

contaminar el medio ambiente, considerando que debe tener por meta: recuperar,

proteger y mejorar la calidad de vida de la población.

La presente Directiva es relativa a la aproximación de las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la

comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

Teniendo en cuenta que algunas directivas comunitarias han previsto disposiciones

relativas a algunas sustancias y preparados peligrosos y que, no obstante, es necesario

establecer una normativa para otros productos, en particular aquellos que han sido

limitados por organizaciones internacionales, el consejo de la OCDE adoptó una decisión

el 13 de febrero de 1973, limitando su producción y empleo. Por ello, se ha adoptado la

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presente Directiva a través de la cual, sin perjuicio de la aplicación de otras

disposiciones comunitarias sobre la materia, afectará a las restricciones a la

comercialización y empleo, en los Estados miembros de la Comunidad, de las sustancias

y preparados peligrosos que detallaremos a continuación.

Se entenderá por sustancias, los elementos químicos y sus compuestos tal como se

presentan en estado natural o cómo los produce la industria y los preparados como las

mezclas o disoluciones compuestas de dos o más sustancias. No se aplicarán estas

restricciones cuando se comercialicen o se utilicen para la investigación, el desarrollo o

el análisis.

A continuación se proceden a detallar las directivas que afectan de forma directa a los

productos textiles, así como la norma asociada a cada una de ellas. Son el caso de las

sustancias peligrosas que enumeramos a continuación y que aparecen, previamente,

reflejadas en la matriz:

*Colorantes Azoicos

*Níquel

*Pentaclorofenol y sus componentes

*Retardantes a la llama

*Ftalatatos

*Bifenoles policlorados

*Formaldehido

Antes de explicar la toxicidad y las características específicas de las diferentes

sustancias, destacar que existen productos químicos explícitamente prohibidos en el

Estado Español y otros que recomendamos controlar ya que, en países de la Unión

Europea, los están prohibiendo.

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Es por ello que detallamos, de forma esquemática, los países en los que son de obligado

cumplimiento las directivas para la no utilización de determinadas sustancias peligrosas.

A modo de ejemplo, observamos el caso del pentaclorofenol: en Europa existen

limitaciones pero en Alemania, a nivel estatal, han restringido más los límites (ver Tabla

14).

Unión Europea Japón Observaciones

TINTES AZOICOS X

PENTACLOROFENOL X

Unión Europea (gral.) no son muy restrictivos. En países como Alemania disminuyen los límites, ya que son más restrictivos.

FORMALDEHIDO

X

Unión Europea (gral.) no son muy restrictivos. En países como Alemania, Holanda o Austria disminuyen los límites, ya que son más restrictivos.

NÍQUEL X BIFENOLES X

TRICLOROBENCENO X CADMIO X MERCURIO X

RETARDANTES A LA LLAMA

X Unión Europea (gral.) no son muy restrictivos. En países como Alemania disminuyen los límites, ya que son más restrictivos.

FTALATOS X

TINTES ALÉRGICOS

Tabla 14. Relación entre sustancias peligrosas y países que disponen, actualmente, de límites legales.

5.4.2. Directivas relativas a los Colorantes Azoicos

Según la Directiva 2002/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de

2002, relativa a los colorantes azoicos por la que se modifica por decimonovena vez la

Directiva 76/769/CEE del Consejo, se limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

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En ella se especifica la prohibición, en cuanto a la utilización de colorantes azoicos peligrosos, así como de la comercialización de algunos artículos textiles y de cuero

teñidos a base de esas sustancias que están en contacto con la piel, por el riesgo de

cáncer que plantean.

En lo que se refiere a los productos textiles fabricados a partir de fibras recicladas, debe

aplicarse una concentración máxima de 70 ppm (partes por millón) para las aminas

enumeradas en el punto 43, del apéndice de la Directiva 76/769/CE, que detallamos en

el anexo IV. Por el contrario, los artículos no podrán ser comercializados, si se detecta

en ellos alguna de las aminas aromáticas que se citan, en una concentración superior a

30 ppm.

Considerando que los trabajos relativos al mercado interior deben conducir,

paulatinamente, a una mejora de la calidad de vida y de la protección de la salud y de la

seguridad de los consumidores, las medidas propuestas en la presente Directiva

garantizan unos niveles elevados de protección.

Los artículos textiles y de cuero que contienen determinados tintes azoicos tienen

capacidad para liberar determinadas arilaminas que pueden resultar cancerígenas. Las

limitaciones ya adoptadas o previstas, por algunos Estados miembros, sobre el uso de

artículos textiles y de cuero teñidos a base de colorantes azoicos afectan, directamente,

a la consecución y el funcionamiento del mercado interior. El comité científico de la

toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente, consultado por la Comisión, ha

confirmado que el riesgo de cáncer que presentan determinados productos textiles y de

cuero teñidos a base de ciertos colorantes azoicos es motivo de preocupación. Con el fin

de proteger la salud humana, debe prohibirse su uso y la puesta en el mercado de

algunos artículos teñidos a base de los mismos.

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A efectos de aplicación, se necesitan métodos de ensayo armonizados, los cuales están

definidos en la Directiva 76/769/CEE.

5.4.3. Normativa relativa a los colorantes Azoicos

UNE-EN 14362/1-2:2004: “Método para la determinación de ciertas aminas aromáticas

derivadas de colorantes azoicos”. Parte 1: “Detección del uso de ciertos colorantes

azoicos accesibles sin extracción”. Parte 2: “Detección del uso de ciertos colorantes

azoicos accesibles mediante extracción de fibra”.

La norma describe un procedimiento para detectar el uso de ciertos colorantes azoicos que no pueden utilizarse en la fabricación o tratamiento de ciertos artículos fabricados con fibras textiles y que son accesibles al agente reductor sin extracción siendo, la primera parte de la norma, especialmente pensada para los

textiles compuestos de celulosa y fibras proteínicas (p.ej. algodón, viscosa, lana, seda)

mientras, la segunda parte, a diferencia de la primera, describe el procedimiento para la

detección de ciertos colorantes azoicos que no pueden utilizarse en la fabricación o

tratamiento de algunos artículos fabricados con fibras sintéticas teñidas con colorantes

extraíbles.

Operativa: El principio del método consiste en una muestra textil, la cual se trata con ditionito de

sodio, en una solución tampón acuosa con citrato (pH=6) a 70ºC y en una vasija cerrada.

Las aminas liberadas en el proceso se transfieren a una fase t-butil metil éter, por medio

de una extracción líquido-líquido utilizando columnas de tierra de diatomeas. Después se

concentra el extracto t-butil metil éter y el residuo se absorbe bien en metanol u otro

disolvente apropiado para la detección y determinación de las aminas mediante

cromatografía. Si las aminas se detectan mediante un método cromatográfico, entonces

la confirmación debe hacerse utilizando uno o varios métodos. La cuantificación de las

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aminas se lleva a cabo por medio de HLC/DAD (cromatografía líquida de alta resolución)

o GL/MSD (cromatografía de gases). Para el cálculo de las cantidades de amina,

generalmente, se realiza por medio de un programa informático.

Atención: a la hora de realizar los ensayos a nivel de laboratorio, cualquier manipulación

y disposición de estas sustancias debe estar estrictamente de acuerdo con los

reglamentos de seguridad y salud nacional.

Puesto que la derivación de las aminas, en cantidades muy pequeñas, puede conducir a

falsos resultados, la directiva 2002/61/CE define un valor límite de 30 mg/kg de material

de la muestra.

Si la cantidad de amina detectada está por encima de 30mg/kg, debe suponerse que se

usó un cierto colorante azoico. Por debajo de 30mg/kg, actualmente, no es posible

formular una declaración fiable sobre el uso de ciertos colorantes azoicos, sin

información adicional, tal como el tipo y/o impurezas de los colorantes usados o las otras

materias primas utilizadas.

Según la matriz desarrollada, a lo largo del presente estudio, serán todos los tipos de productos los que deberán someterse a dicho control, teniendo como número de

muestras a analizar las que se obtengan según la metodología estadística AQL,

anteriormente descrita. El tiempo aproximado de duración del ensayo es de 5 días.

5.4.4. Directiva relativa a la presencia de Níquel

Según la Directiva 94/27/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de

1994 por la que se modifica, por duodécima vez, la Directiva 76/769/CEE relativa a la

aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los

Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas

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sustancias y preparados peligrosos, como sería el caso del uso de níquel en las joyas y objetos personales que estén en contacto con la piel. Considerando pues,

que la presencia de níquel en determinados objetos que están en contacto directo y

prolongado con la piel puede causar la sensibilización del ser humano al níquel y

provocar reacciones alérgicas y que, por estas razones, conviene limitar el uso del níquel

en dichos objetos.

Teniendo en cuenta que un Estado miembro ya ha introducido en su territorio una serie

de medidas de control para limitar la sensibilización y la alergia al níquel y que un

segundo Estado miembro tiene la intención de introducir en su territorio otra serie distinta

de medidas de control, consideramos interesante destacarlo en este estudio.

La finalidad es que ningún fabricante ni importador comercialice productos que no

cumplan lo dispuesto en la presente Directiva y que, por tanto, no puedan venderse ni

comercializarse al consumidor final.

No podrá utilizarse dicha sustancia en productos destinados a entrar en contacto directo

y prolongado con la piel, si el níquel liberado de las partes de estos objetos supera los

0,5 mg/cm²/semana, tales como: pendientes, collares, brazaletes y cadenas, cadenas

de tobillo y anillos, correas, botones, hebillas, remaches, cremalleras y etiquetas metálicas utilizadas en prendas de vestir.

5.4.5. Normativa relativa a la determinación de Níquel

UNE-EN 1811: “Método de ensayo de referencia para la determinación de la liberación

de níquel por productos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel”.

En la actualidad el níquel es la causa más frecuente de alergias por contacto con la piel,

en Europa, donde entre un 10% y un 20% de la población femenina es alérgica a dicho

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elemento. La absorción por la piel de sus iones liberados por algunos materiales con

contenido en níquel, cuando están en contacto directo con la piel, provoca la

sensibilización con una posterior dermatitis.

La amplia extensión de este problema sanitario ha obligado a introducir diversas

medidas de carácter urgente diseñadas a disminuir su incidencia.

Por una parte, la Directiva del Consejo y del Parlamento europeo 94/27 fija el umbral del

índice de liberación de níquel, en 0,5 microgramos / cm2 / semana.

Operativa:

El producto objeto del ensayo de liberación del níquel se coloca en una disolución de

sudor artificial durante una semana, la concentración del níquel disuelto se determina

mediante espectrometría de absorción atómica, espectrometría de emisión de plasma

acoplada por inducción u otro método analítico adecuado. El níquel liberado se expresa

en microgramos / cm2 / semana.

Se determina que este análisis se realizará, exclusivamente, sobre aquellos artículos

definidos según la clasificación del Real Decreto y que contengan: botones, hebillas, remaches, cremalleras y etiquetas metálicas utilizadas en prendas de vestir. El

tiempo aproximado que supondría la realización de dicho ensayo sería de 7 días.

El níquel es un elemento metálico, de aspecto plateado, maleable y con excelente

resistencia a la corrosión, con lo cual se propone realizar una inspección visual y, en el

caso que contenga elementos como los definidos previamente, se analizará el contenido

en Níquel, siendo el número de muestras a analizar el que se propone en método

estadístico AQL descrito anteriormente.

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5.4.6. Directiva relativa al Pentaclorofenol y sus componentes

El pentaclorofenol es una sustancia química sintética que plantea peligros conocidos

para el hombre y el medio ambiente. La clasificación y el etiquetado del pentaclorofenol

están armonizados a escala comunitaria en virtud de la Directiva 67/548/CEE del

Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de

sustancias peligrosas, cuya última modificación la constituye la Directiva 1999 / 33 / CE

(18). El pentaclorofenol está clasificado como:

- Cancerígeno de categoría 3, es decir, sustancia preocupante para el hombre

debido a los posibles efectos carcinogénicos, pero cuyos datos disponibles no

permiten realizar una evaluación satisfactoria. Existen datos procedentes de

estudios realizados en animales, pero resultan insuficientes para clasificar la

sustancia en la segunda categoría de carcinógenos. Este tipo de sustancias se

etiquetan con la frase de riesgo "R 40: posibilidad de efectos irreversibles".

- Muy tóxico por inhalación y etiquetado "R 26: muy tóxico por inhalación".

- Tóxico por contacto con la piel y por ingestión y etiquetado "R 24/25: tóxico en

contacto con la piel o por ingestión".

- Irritante para los ojos, las vías respiratorias y la piel y etiquetado "R 36/37/38: irrita

los ojos, la piel y las vías respiratorias".

- Peligroso para el medio ambiente, y etiquetado "R 50/53: muy tóxico para los

organismos acuáticos, puede provocar a largo plazo efectos negativos para el

medio ambiente acuático".

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En la Directiva 91/173/CEE del Consejo de 21 de marzo de 1991 se modifica, por

novena vez, la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones

legales reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la

comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y se determina la prohibición del uso de pentaclorofenol y sus compuestos en

concentración superior o igual a un 0,1% masa, salvo en las sustancias y preparados

que vayan a utilizarse en instalaciones industriales:

- Para el tratamiento de la madera.

- Para la impregnación de textiles extrafuertes.

- Como agente de síntesis y/o transformación en procesos industriales.

Considerando que no sólo el pentaclorofenol (CAS n.87-86-5) sino también sus

compuestos son sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente,

especialmente, el medio ambiente acuático, conviene regular el uso de dichas

sustancias. Las limitaciones de uso o de comercialización ya establecidas por

determinados Estados miembros en lo que se refiere a dichas sustancias o a los

preparados que las contienen inciden directamente en el establecimiento y

funcionamiento del mercado interior.

En el año 1998, un segundo ejercicio de revisión tuvo como consecuencia la adopción

de la Directiva 1999/51/CE de la Comisión, por la que se adaptan al progreso técnico,

entre otras, las disposiciones relativas al pentaclorofenol y a sus sales y ésteres. En

virtud de las nuevas disposiciones, no están autorizados la comercialización y el uso del

pentaclorofenol y de sus sales y ésteres en sustancias o preparados con una

concentración igual o superior a un 0,1% en masa, lo que equivale a una prohibición del

uso de sustancias y preparados a los que se hayan incorporado intencionadamente

dichas sustancias.

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Por lo que respecta a nivel Estatal se aplica la Orden de 24 de marzo de 2000, por la

que se modifica el Anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que

se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y

preparados peligrosos, relativos a compuestos organoestáticos (en el caso de biocidas,

embarcaciones, cajas, flotadores, redes, etc.) y a pentaclorofenol (maderas, textil, etc.)

sus sales y sus ésteres.

De esta forma, según el anexo de la citada orden se indica que no se admitirá la

comercialización para concentraciones iguales o superiores a 0,1% en masa, en

sustancias o preparados.

5.4.7. Normativa relativa a la determinación de Pentaclorofenol y sus componentes

UNE-EN 14041: “Recubrimientos de suelo resilentes, textiles y laminados.

Características esenciales”.

La norma indica que los revestimientos de los suelos resilentes, textiles y laminados no

deben contener PCP o alguno de sus derivados como componentes en el proceso de

fabricación del producto o en sus materias primas. En caso de que se requiera una

verificación, si el contenido de PCP determinado, es menor a 5 ppm en las partes del

producto afectadas por el tratamiento, debe considerarse la conformidad con este

requisito. Indicar que para revestimientos textiles se debe usar la especificación técnica

CEN/TS 14494 y que el tiempo aproximado de análisis es de 5 días.

Con lo cual se propone analizar, dentro del listado de artículos definidos según el

anexo I del RD 330/2008, únicamente las alfombras, tal y como aparece indicado en

la matriz.

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5.4.8. Directiva relativa a los Retardantes a la llama

Directiva 83/264/CEE del Consejo, de 16 de mayo de 1983, por la que se modifica, por

cuarta vez, la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la

comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

Considerando que el empleo del fosfato de tri (2,3-dibromopropilo) para el ignifugado de

textiles y ropas se prohibió en la Directiva 79/663/CEE (4) debido a los riesgos que

entraña para la salud y que, desde entonces, los análisis han demostrado que otros dos

productos ignífugos, el óxido de triaziridinilfosfina y el polibromobifenilo (PBB) son

nocivos para la salud, no deberían utilizarse en los productos textiles destinados a entrar

en contacto con la piel.

Se aconseja para la 3,3-dimetoxibencidina gran prudencia debido a los riesgos que dicha

sustancia podría presentar para la salud, constituyendo un grupo sensible a los

productos químicos tóxicos deben gozar de una protección especial.

Considerando que los polisulfuros de amonio tienen un efecto corrosivo y pueden

producir daños graves y permanentes sobre todo en los ojos y que sus compuestos, los

cuales se venden sobre todo a los niños, como artículos de broma son especialmente

peligrosos y que, por consiguiente, se debe prohibir su uso.

La presente directiva, respecto al área textil ha adoptado los puntos siguientes al Anexo

de la Directiva 76/679/CEE:

«8. Óxido de triaziridinilfosfina CAS Nº 5455-55-1; No se admitirá en los artículos textiles

destinados a entrar en contacto con la piel, por ejemplo la ropa interior y exterior y los

artículos de ropa de casa.

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9. Polibromobifenilo (PBB) CAS N º 59536-65-1; No se admitirá en los artículos textiles

destinados a entrar en contacto con la piel, por ejemplo las ropas, la ropa interior y los

artículos de ropa de casa.»

5.4.9. Normativa relativa a la determinación de los Retardantes a la llama

La norma asociada para la técnica de identificación y cuantificación es la DIN 53474:

“Testing of plastics, rubber and elastomers - Determination of the chlorine content

(Wickbold-Combustion)” y se realiza mediante Cromatografía líquida (HPLC) o

Cromatografía gases-masas (GM), mencionada previamente en el estudio para la

obtención de colorantes azoicos.

Las aplicaciones más comunes suelen ser, en el caso del Polibromados difenil ésteres (PBDE) y compuestos polibromados en general, todo tipo de textiles y pieles.

Cabe destacar, en cuanto a su toxicología que son persistentes y bioacumulables

(efectos hormonales (tiroides, sexuales)).

Con lo cual, se recomienda analizar las alfombras que son las que suelen tener estos

tipos de componentes y el textil hogar, tal y como se ha indicado en la matriz. El tiempo

aproximado de análisis es de, aproximadamente, 14 días.

5.4.10. Directiva relativa a los Ftalatos

Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de

2005, por la que se modifica por vigésimo segunda vez la Directiva 76/769/CEE del

Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y

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administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura). Dispone que el uso de determinados ftalatos puedan ser

introducidos en la boca de niños menores de tres años; exigiendo en la comercialización

de los productos que contengan determinados ftalatos la indicación de una advertencia

en los juguetes fabricados en PVC.

Según la Directiva, la Comisión ha previsto elaborar un documento de orientación donde

se abordarán, en particular, las condiciones para la presencia de determinados ftalatos

en artículos de puericultura que puedan ser introducidos en la boca de niños menores de

tres años.

Los ftalatos son las sales del ácido ftálico* cuya aplicación, como indicado previamente,

aparece en plastificantes de PVC flexibles y en pastas de estampación (plastisoles).

*“C6H4 (CO2H) 2” (ácido orto-ftálico; ácido benceno –orto– dicarboxílico). La toxicología

puede ser producida o por contacto con la piel, por inhalación, por ingestión o

contaminante ambiental. (Real Decreto 1114/2006 desarrollado en el anexo V).

5.4.11. Normativa relativa a los Ftalatos

Las normativas asociadas para la determinación son: UNE-EN ISO 18856:2006 “Calidad

del agua. Determinación de ftalatos seleccionados, mediante cromatografía de

gases/espectrometría de masas (ISO 18856:2004). Método mencionado en la

determinación de colorantes azoicos. EN 15777:2008 “Textiles. Determinación de

ftalatos”.

Se considera que este tipo de sustancias suele aparecer en artículos recubiertos, con lo

que se propone analizar, según se especificaba en la matriz, los artículos que correspondan a tejidos recubiertos. Indicar que en España, para artículos de bebé no

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es de obligado cumplimiento aunque cabe destacar que en algunos países, a nivel

Europeo se está controlando. El tiempo aproximado de análisis es de 5 días.

5.4.12. Directiva relativa a los Bifenoles

Directiva 85/467/CEE del Consejo, de 1 de octubre de 1985, que modifica por sexta vez

(bifenilos policlorados / terfenilos policlorados) la Directiva 76/769/ CEE, relativa a la

aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los

Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y

preparados peligrosos.

Considerando que los bifenilos policlorados (PCB) y los terfenilos policlorados (PCT)

pueden suponer un serio peligro para la salud y el medio ambiente. Se ha demostrado

que, pese a las restricciones en la utilización de los PCB/PCT que introducía la Directiva

76/769/CEE (3), modificada en último lugar por la Directiva 83/478/CEE (4) no ha habido,

en general, señal alguna de que la contaminación ambiental causada por los PCB y PCT

haya disminuido de forma sensible; que podrían producirse emisiones muy tóxicas en

caso de incendio y que, por tanto, el umbral de 0,1% en peso de PCB y PCT en los

preparados, que establecía la Directiva 76/769/CEE, debe reducirse sustancialmente.

Desde la adopción de la Directiva 76/769/CEE, se han puesto a punto sustitutivos

considerados menos peligrosos para los seres humanos y el medio ambiente; en las

circunstancias actuales ya no se justifica, por tanto, seguir comercializando los

PCB/PCT, salvo en ciertos casos excepcionales de duración limitada.

Los Estados miembros debieran tener la facultad de autorizar excepciones dentro de la

prohibición de utilizar los PCB y PCT como productos básicos y semielaborados cuando

se cumplan determinadas condiciones y, concretamente, cuando consideren que no

existe peligro para la salud pública ni el medio ambiente.

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Considerando que en estos momentos no es posible prohibir de forma más general el

uso de los PCB y PCT y que, sin embargo, la presente Directiva constituye un importante

paso adelante para lograr esa prohibición, se ha adoptado, que:

«Las disposiciones específicas respecto al etiquetado de productos que

contengan PCB y PCT, sin perjuicio de lo dispuesto en otras directivas

respecto al etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, los Estados

miembros podrán exigir que en las instalaciones y aparatos que contengan

PCB y PCT aparezcan también instrucciones relativas a la eliminación de los

PCB y PCT y al mantenimiento y utilización de los aparatos e instalaciones

que los contengan. Los Estados miembros podrán exigir que la inscripción

esté redactada en una lengua que sea comprensible en su territorio.»

5.4.13. Normativa relativa a la determinación de los Bifenoles

Con respecto a la técnica de identificación y cuantificación se realiza mediante

cromatografía líquida (HPLC) y cromatografía gases-masas (GM). La normativa para la

determinación utilizada es la: DIN 38407-F2: “German standard methods for the

determination of water, waste water and sludge; jointly determinable substances

(group F); determination of low volatile halogenated hydrocarbons by gas

chromatography (F2)”.

Las aplicaciones en las que se pueden encontrar este tipo de sustancias con respecto al

área textil son: pieles sintéticas, recubrimiento de poliuretano, plastificantes de PVC,

retardantes de fuego, agentes antiestáticos. También aparecen incluidos dentro de los

COP (compuestos orgánicos persistentes) y los contaminantes especialmente

peligrosos. Por ello se aplicarán en aquellos productos clasificados como tejidos

recubiertos. El tiempo estimado de análisis es de 14 días.

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5.4.14. Directiva relativa a la determinación de Formaldehidos

Directiva 76/769/CEE relativa a la limitación de comercialización y el uso de

determinadas sustancias y preparados peligrosos, en los productos textiles. La

utilización de formaldehido se encuentra como componente en resinas de urea,

melamínicas y fenólicas, en tratamientos antiencogimientos e “easy-care” en tejidos,

para la fijación de colorantes y pigmentos, como agentes de entrecruzamiento en pastas

de estampación, como agente de curtido para pieles, suavizante de tejidos, pegamentos,

etc.

El formaldehido “HCHO” (metanal; aldehído fórmico; oximetileno) es un gas de olor

fuerte y picante, de alta volatilidad. Debida su toxicidad es probable cancerígeno humano

(IARC 1995). Fuertemente alergénico por contacto (piel, ojos), inhalación y digestión.

Está asociado con el asma alérgica. Existen países Europeos en los cuales la legislación

es obligatoria: Austria, Lituanuia, Finlandia, Holanda, Alemania, Polonia, Noruega y

Suecia.

5.4.15. Normativa relativa a la determinación de Formaldehido

UNE-EN ISO 14184-1/2:1999. En España consideramos interesante tenerlo en cuenta,

es por ello que, aunque no es de obligado cumplimiento, creemos importante indicarlo

para el futuro control de importaciones.

La técnica de identificación y cuantificación se realiza mediante cromatografía líquida

(HPLC) y cromatografía gases-masas (GM) siguiendo las normativas que se enumeran a

continuación:

UNE-EN ISO 14184-1:1999 “Textiles. Determinación del formaldehido. Parte 1:

Formaldehido libre e hidrolizado (método por extracción con agua). (ISO 14184-1:1998)”.

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En esta parte de la norma ISO 14184 se especifica un método para determinar la

cantidad de formaldehido extraído parcialmente, por hidrólisis, según un método de

extracción con agua. El procedimiento está destinado a utilizarse para determinar el

contenido de formaldehido libre e hidrolizarlo de un tejido, en el rango comprendido entre

20mg/kg y 3500mg/kg.

UNE-EN ISO 14184-2:1999 “Textiles. Determinación del formaldehido. Parte 2:

Formaldehido desprendido (método por absorción de vapor). (ISO 14184-2:1998)”.

Esta norma especifica el método por absorción de vapor, para determinar la cantidad de

formaldehido desprendido por los textiles, cualquiera que sea su forma, en condiciones

de almacenamiento acelerado.

La norma ISO 14184-2 proporciona un método de determinación de formaldehido libre y

del formaldehido extraído parcialmente por hidrólisis en solución acuosa. El tiempo

aproximadamente de ensayo es de 2-3 horas. En el anexo VI se añaden otras normas

asociadas a nivel mundial.

5.5. Fase III. Directiva relativa a la ropa bebé y ropa infantil

Consideramos importante destacar que, hasta la fecha, no había ninguna normativa de

seguridad específica para la ropa de bebé y ropa infantil que cubriese los riesgos físicos

y mecánicos de este tipo de productos textiles y que, por defecto, la Administración

competente ha venido utilizando la norma UNE-EN 71-1:2003 “Seguridad de los

juguetes. Parte 1: propiedades físicas y mecánicas” como norma de referencia en el

control de mercado de ropa infantil, que se lleva a cabo cada año.

Asimismo, señalar que dicha normativa complementa a la también nueva versión de

norma UNE-EN 14682:2008 sobre “Especificaciones de cordones y cuerdas corredizas

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en ropa infantil”, de obligado cumplimiento, de acuerdo al mandato de la Comisión

Europea M/309 de Seguridad de los consumidores, publicada en fecha de 9 de marzo de

2001, en la cual se han introducido una serie de modificaciones de tipo aclaratorio

(nuevas definiciones, ejemplos ilustrados para interpretar el texto, etc.).

En todo caso, indicar que en el Diario oficial de la Unión Europea (2006/c 171/04 de

fecha 22/07/2007) todavía consta la anterior versión EN 14682:2004 como norma

armonizada que da presunción de conformidad con los requisitos de seguridad de la

Directiva 2001/95/ CEE relativa a la seguridad general de los productos.

A partir de la publicación y adopción de la norma UNE-EN 14682 por los países

miembros de CEN (Comité Europeo para la Normalización, entre ellos España), el

comité CEN/TC 248 acordó que debería haber un período de transición de 18 meses

desde la fecha de disponibilidad, para permitir a los fabricantes desarrollar y producir

prendas de vestir conformes a esta norma.

Este período también es aplicable a la cadena de suministro, desde el fabricante hasta el

consumidor, para liquidar las prendas no conformes.

Por este motivo el propósito de esta norma es minimizar el riesgo de atrapamiento accidental mediante los cordones y cordeles en prendas de vestir de niños.

5.5.1. Directiva relativa a la ropa bebé (0-36 meses) y ropa infantil (hasta 14 años)

En el mandato de la Comisión Europea nº M/309: “Seguridad de los Consumidores:

cordones o cordeles en prendas de vestir de niños”, emitido el 9 de marzo de 2001, se

solicitó que el CEN, desarrollara una norma específica para cordones y cordeles en las

prendas de vestir de niños, destinadas a niños de hasta una edad de 14 años.

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5.5.2. Normas de aplicación en la ropa infantil.

Para controlar la seguridad en la ropa infantil, se aplican las siguientes normas:

A/ UNE-EN 40902:2008: “Seguridad de las prendas de bebé. Propiedades físicas y

mecánicas”.

Esta norma especifica los requisitos mecánicos de seguridad de las prendas de vestir

para bebés hasta 3 años de edad y hasta 98 cm. de estatura, para evitar los riesgos

debidos a la existencia o generación de piezas pequeñas rígidas y elementos cortantes o

punzantes, así como los métodos de ensayo correspondientes.

Como requisitos generales destacar que las piezas rígidas separables que incorporen

las prendas de bebés, cualquiera que sea su posición, no deben entrar completamente

en el cilindro. Cuando se ensayen las piezas no separables, éstas no deben generar

elemento rígido alguno que, en cualquier posición, pueda entrar en el cilindro, ni deben

mostrar bordes cortantes expuestos o extremidades puntiagudas expuestas.

Durante los ensayos de las piezas no separables, las abrazaderas y los sistemas de

sujeción utilizados, no deben causar desperfectos en el elemento de forma que afecte a

los resultados. Indicar que existen requisitos específicos, entre ellos para las piezas

pequeñas, cuando sea necesario realizar diferentes ensayos como los de torsión o

tracción. En el ensayo de torsión, la pieza no debe romperse o separarse al realizar el

ensayo, para ello se aplica el par máximo de torsión especificado en la siguiente tabla,

en función de la edad del niño:

GRUPO DE EDAD DEL BEBÉ PAR MÁXIMO DE TORSIÓN APLICABLE (NM)

De 0 a 6 meses 0,23

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De 6 a 36 meses 0,34

Tabla 15. Datos para el ensayo de torsión.

Por lo que respecta a los ensayos de tracción las piezas pequeñas no separables no

deben separarse de la prenda al aplicar las fuerzas especificadas en la Tabla 16:

GRUPO DE EDAD DEL

BEBÉ DIMENSIÓN MAYOR DEL OBJETO

FUERZA MÁXIMA APLICABLE EN EL ENSAYO DE TRACCIÓN (N)

< 6 mm 30 De 0 a 6 meses

> 6 mm 50

< 6 mm 50 De 6 a 36 meses

> 6 mm 70

Tabla16. Datos del ensayo de tracción.

También en la presente norma se determinan los requisitos para puntas y bordes

cortantes, los cuales deben cumplir que las prendas de vestir de bebé no deben

presentar elementos cortantes y punzantes. El propósito de este ensayo es determinar la

resistencia a la tracción de las partes o piezas pequeñas que podemos encontrar en una

prenda de vestir infantil.

Como pieza pequeña que podemos encontrar en una prenda infantil puede ser: botones

cosidos, cierres de presión (botones vaqueros, automáticos, remaches, etc.), broches

con uñas, hebillas, ganchos, cremalleras, adornos en general.

Según la norma, los ámbitos de edades en los que se aplica son:

- Bebés: 0-3 años.

- Niños: 3-4 años.

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El método de ensayo consiste en la determinación de la resistencia a la tracción del

elemento o pieza pequeña. Para ello, se utiliza un dinamómetro calibrado que es el que

determina el valor de la resistencia a la tracción y unas mordazas adecuadas para poder

coger el elemento y poder tirar de él.

Los valores límite son:

• Cuando la mayor dimensión accesible es igual o inferior a 6 mm se aplican 50

Newton.

• Cuando la mayor dimensión accesible es superior a 6 mm se aplican 90 Newton.

Se aplica la fuerza de manera gradual durante 5 segundos y se mantiene dicha fuerza

durante 10 segundos. Se verifica si la pieza se ha soltado. Si no se ha soltado, el ensayo

continua para determinar la resistencia máxima de la pieza hasta su rotura.

Aproximadamente, el llevar a cabo la presente normativa en un laboratorio supondría

unos 7 días.

B/ UNE-EN 14682:200: “Seguridad de las prendas de vestir en niño. Cordones y

cordeles en prendas de vestir de niños. Especificaciones”.

Las estadísticas nacionales sobre accidentes de los que son víctimas los niños debidos

a cordeles, cordones funcionales y decorativos en prendas de vestir infantiles se

distribuyen en dos grupos principales, intervalo aproximado de edades 2-8 años e

intervalo aproximado de edades de 10 a 14 años.

Por lo que respecta a las legislaciones nacionales y acuerdos voluntarios indicar que en

1976, el Reino Unido estableció un Reglamento sobre prendas de niños que estipula que

la capucha de una prenda exterior de niño no debe diseñarse para fijarla mediante un

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cordel incluido en el material. En 1998, la Asociación de Consumidores de Finlandia

acordó con los importadores y fabricantes finlandeses evitar la importación y desarrollo

de prendas de niños con cordones o cordeles en la capucha o zona del cuello. En 1999,

la Comisión Francesa de los consumidores, elaboró una norma experimental que

solicitaba a los fabricantes limitar la utilización de cordeles en las prendas de vestir,

incluyendo la eliminación de cordeles y cordones elásticos de las capuchas y de la zona

del cuello de las prendas, así como restricciones sobre la longitud, resistencia y

elongación. En 2000, el ministro Federal Alemán de Economía y Tecnología alcanzó un

acuerdo voluntario mixto con los fabricantes, importadores y detallistas alemanes de

prendas de niños con el objeto de evitar la producción o distribución de prendas de

niños. Finalmente en 2002, la Agencia Sueca de consumidores y el Defensor de los

consumidores alcanzaron un acuerdo con la industria textil y los detallistas de Suecia,

con el objeto de limitar el uso y longitud de los cordones y cordeles en prendas para los

niños de estatura hasta 170 cm.

Previamente destacar, como principales requisitos generales, que los extremos de los

cordeles, cordones funcionales y fajines no deben estar anudados y deben estar

protegidos para evitar el deshilachado. El doblado o el plegado de los extremos son

aceptables a condición de que no se origine un riesgo de atrapamiento. Las prendas de

niños no deben diseñarse de modo que posean cordeles, cordones decorativos o

funcionales, que sobresalgan de la parte de atrás de la prenda o bien estén sujetos en el

dorso, ni que aparezcan en la capucha o en la zona del cuello. Así mismo, los cordones

funcionales no deben tener una longitud superior a 75 mm en cada extremo.

Por lo que respecta a las zonas del talle de las prendas, los cordones no deben

sobresalir un máximo de 140 mm en cada extremo y no más de 280 mm cuando esté

cerrada o adaptada al tamaño de la talla correspondiente. La longitud del fajín no atado

medida desde el punto en que debe anudarse no debe ser más de 360 mm. Indicar, que

el tiempo de análisis es de 7 días, aproximadamente.

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Finalmente, a modo informativo indicar que también fue publicada, a finales del 2007,

una nueva versión de la norma Británica BS 7907:2007: “Code of practice for the design

and manufacture of children´s clothing to promote mechanical safety” que se trata de una

guía de buenas prácticas sobre los requisitos de seguridad mecánica en el diseño y en la

confección de ropa infantil. Adicionalmente, ofrece una serie de estadísticas de

accidentes de ropa infantil, en base a distintos conceptos (edad, sexo, tipo, ropa, origen

y/o causa, etc.

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5.6. Propuesta de Marcha Analítica

En la fase preliminar, correspondiente al control documental, se propone realizar

una verificación previa de la documentación solicitada (albarán, packing list,

documentación técnica, etc.) así como la revisión, mediante el formato del check list

propuesto para que, de una forma rápida, se determine la existencia de alguna posible

no conformidad respecto a la información que debe contener la etiqueta, como sería el

caso del nombre, la razón social, el número de registro industrial, etc. Esta verificación

consistirá en el cumplimiento del Real Decreto 928/1987 definido en el anexo III del

presente estudio y sus correspondientes modificaciones.

Si no se determina ninguna no conformidad respecto de la información que presenta la

etiqueta y la forma de presentación es la adecuada, es decir, si cumple, entre otros

requisitos, que esté constituida por un material resistente, que sus caracteres sean

claramente visibles y legibles, etc., se propone proceder a la primera fase,

correspondiente al etiquetado de composición, donde se propone el análisis de

muestras en el laboratorio correspondiente a la composición, según las normas

armonizadas UNE-EN 40110: “Artículos textiles. Mezclas binarias de fibras. Análisis

químico cuantitativo y análisis cuantitativo por separación manual” y UNE-EN 40327:

“Artículos textiles. Mezclas ternarias de fibras. Análisis químico cuantitativo y análisis

cuantitativo por separación manual”. Obteniendo de esta forma, las proporciones de las

distintas fibras y su correspondencia con las indicaciones de la etiqueta, con la

posibilidad de aplicar las tolerancias especificadas en el Real Decreto 928/1987 y sus

posteriores modificaciones. El tiempo aproximado que puede conllevar la realización de

dicho análisis es de 4 días.

Si el resultado de los análisis realizados cumpliera con las normativas descritas se

propone pasar a la segunda fase relativa a la limitación de determinadas sustancias peligrosas.

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Para la determinación de dicha propuesta analítica se ha considerado, como objetivo

principal, proteger la salud y seguridad de los consumidores teniendo en cuenta que no

es posible controlar físicamente el 100% de la mercancía recepcionada ya que, tal y

como menciona el R.D. 330/2008, no se debe influir sobre el flujo normal de mercancías.

Es por ello que, adicionalmente al tratamiento estadístico propuesto en el presente

estudio se listan, con un orden de prioridades en función del riesgo sobre la salud de los consumidores, los diferentes análisis que deberían realizarse a los treinta y un productos textiles susceptibles de controles reforzados.

En el caso de los colorantes azoicos pueden presentarse, en cualquier artículo, sea

tejido convencional, recubierto, alfombras, ropa de bebés o EPI. Debido a la Directiva

2002/61/CE, no podrán utilizarse en artículos textiles ni en artículos de cuero que

puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana o la cavidad bucal,

destinados a ser usados por el consumidor final, ya que el Comité científico de la

toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente, consultado por la Comisión, ha

confirmado que el riesgo de cáncer que presentan determinados productos textiles y de

cuero teñidos, a base de ciertos colorantes azoicos, es motivo de preocupación.

Con el fin de proteger la salud humana debe prohibirse el uso de colorantes azoicos

peligrosos y la puesta en el mercado de algunos artículos teñidos a base de los mismos.

Con lo que se propone que el primer ensayo a realizar, a nivel de laboratorio, en esta

segunda fase se corresponda a este método. En el caso en que no supere las

exigencias preestablecidas puede descartarse la realización del resto de ensayos,

presentando la no conformidad pertinente y comunicándolo al interesado.

Seguidamente deseamos destacar el formaldehido que, aunque no es de obligado

cumplimiento, se considera que es probable cancerígeno humano y, por ello, citamos en

el anexo VI algunos países en los que la legislación es obligatoria, con lo que desde el

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Observatorio se propone iniciar los controles de formaldehido para prevenir posibles

incidencias y, de esta forma, proteger la salud y la seguridad de los consumidores.

En el caso de no detectar ninguna no conformidad se procedería a realizar una

inspección visual con la finalidad de detectar, en los artículos citados en el anexo I del

R.D. 330/2008, a excepción de las alfombras, posibles componentes metálicos del

tipo: correas, botones, hebillas, remaches, cremalleras o etiquetas metálicas. Se

considera que la presencia de níquel en determinados objetos, que estén en contacto

directo y prolongado con la piel, puede causar la sensibilización del ser humano

provocando reacciones alérgicas. En el caso en que no superen las exigencias

preestablecidas puede descartarse la realización del resto de ensayos, presentando la

no conformidad pertinente y comunicándolo al interesado. En el caso contrario, se

procederá a continuar con el resto de ensayos propuestos en el estudio.

Indicar, que en el caso de los tejidos convencionales y los EPI, si han superado los

ensayos comunes descritos, se consideraría su inspección finalizada.

Por otra parte, en el caso de las alfombras, los tejidos recubiertos y la ropa de bebé se

proponen ensayos complementarios, los cuales, para facilitar la comprensión vamos a

citar a continuación:

- En el caso de alfombras se propone realizar el control de pentaclorofosfatos y de

los retardantes a la llama, al ser ambos potencialmente cancerígenos. Se propone

analizar primero el que menos tiempo de análisis supone como sería le caso del

pentaclorofenol y, si los resultados son conformes, se propone continuar con el

control de los retardantes a la llama. En el caso en que los resultados de

pentaclorofenol resultaran no conformes se propone parar los análisis indicando la

no conformidad pertinente.

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- En el caso de los tejidos recubiertos se propone la realización del análisis del

contenido en ftalatos y bifenoles. En este caso, como la toxicología asociada es

similar, consideramos realizar en primer lugar el ensayo que menos tiempo nos

lleva (ftalatos) y, posteriormente, si los resultados son satisfactorios, es decir, no

presenta ninguna no conformidad, se propone analizar los bifenoles.

- Ropa de bebé y niño hasta 13 años, se considera que debido a la necesidad de

salvaguardar su seguridad se debería realizar, sobre las prendas textiles

destinadas a los bebés y niños, una inspección visual con respecto a la presencia

de cordones, cuerdas corredizas, así como el control de las propiedades físicas y

mecánicas, para proceder a la realización de los controles aplicables.

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6. Conclusiones y recomendaciones

El presente estudio surge con la idea de servir como ayuda al despliegue y a la

implementación del Real Decreto 330/2008 por el que se adoptan medidas de control a

la importación de determinados productos textiles respecto a las normas aplicables en

materia de seguridad. Este despliegue supone una gran ayuda, tanto para los usuarios

finales (prevención de riesgos y protección de la salud) como para las empresas y

trabajadores del sector Textil / Confección (preservación de la competitividad).

El trabajo realizado tiene como objetivo efectuar una serie de propuestas en cuanto al análisis de riesgos a realizar (establecimiento de criterios de representatividad de los

muestreos a controlar con el objetivo de evitar perturbaciones en la normal circulación de

la mercancía) y a la definición de los controles físicos (determinación de los ensayos

que permitan reforzar el control de los productos considerados como sensibles en

cuanto a cumplimiento de la normativa de seguridad) de modo que faciliten, a los

Servicios de Inspección SOIVRE, la inspección y el control de los productos textiles

considerados en el Real Decreto 330/2008.

Por tanto, una vez finalizado el estudio es momento de reflexionar sobre las diferentes

actividades analizadas y los resultados obtenidos y recoger, los aspectos más

destacables, a modo de conclusiones y recomendaciones.

De esta forma, cabe destacar que durante la primera fase del presente estudio se ha

realizado un análisis de la situación global del sector Textil / Confección con objeto de investigar cómo la implementación de este nuevo Real Decreto 330/2008 que

afecta a las medidas de control a la importación de determinados productos de terceros

países, puede concernirle.

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En esta fase se analizaron las características presentes y futuras del sector en materia

económica (importaciones, exportaciones, inversiones, evolución tecnológica, etc.),

política (europea, nacional) y técnica, ya que se recogieron todas las normas aplicables

en materia de seguridad y salud que, en fases posteriores, se analizarían

exhaustivamente. Adicionalmente, se realizó una diagnosis preliminar de la aplicabilidad

del Real Decreto 330/2008, donde se analizaron los puntos fuertes y débiles del mismo.

A partir de los resultados obtenidos en esta primera fase se desarrolló el análisis de la

segunda etapa del proyecto, cuyo objetivo era estudiar los diferentes tipos de análisis de riesgos aplicables al sector Textil / Confección y determinar si su

aplicabilidad era o no viable teniendo en cuenta la tipología de proceso de inspección y

producto que el Real Decreto requería. Cabe destacar que, una vez realizado este

estudio, se llegó a la conclusión de que las características específicas del Real Decreto

330/2008 y la diversidad de riesgos potenciales asociados a cada producto requerían de una nueva propuesta de modelo de análisis de riesgos.

Cabe subrayar, que el modelo de análisis de riesgos propuesto se caracteriza por la división del proceso en fases, cuyo análisis y valoración se realizará de forma

secuencial (sintetizado en un diagrama de flujo –Apdo. 4.2) y por la elección de un

método estadístico de control de la calidad basado en unos Niveles de Calidad

Aceptable (AQL) (-Apdo. 4.2.3) que nos indican, en función del tamaño del lote a analizar y del nivel de exigencia deseado, qué número de ensayos se deben realizar y cuántos de ellos pueden presentar no conformidades, para que la totalidad del lote se encuentre dentro de los parámetros de calidad preestablecidos.

Dadas las características del proceso objeto de inspección se propone, como nivel óptimo, el nivel de ensayo especial S1, el cual se corresponde con el tamaño de muestra a analizar más pequeño. Además del nivel de ensayo y, dado que para

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nuestro ámbito de aplicación no se podrá permitir la entrada de ningún producto que

presente no conformidades en los ensayos analíticos, se propone aplicar un nivel de

calidad aceptable de 2,5 (AQL), el cual es un valor medio estándar utilizado en múltiples

sectores. Cabe destacar que, con el modelo de análisis de riesgos propuesto, se ha

intentado no interferir en el flujo de mercancías ni desbordar la carga de trabajo de los

Servicios de Inspección del SOIVRE.

A partir de la selección de la metodología estadística a implementar se inició el estudio, en profundidad, de los controles físicos y normativa aplicable a cada uno de los 31 productos textiles definidos en el Real Decreto 330/2008. Con objeto de

simplificar y facilitar la consecución del proceso de inspección y control se ha

desarrollado una matriz que recoge todos los aspectos que interactúan durante la realización de los controles físicos (normativa, ensayos, duración, clasificación de productos, etc.)

A continuación se procedió a desarrollar, en profundidad, cada una de las fases de

inspección en las que hemos dividido el proceso de análisis teniendo en cuenta la

tipología de producto objeto de control. De esta forma podemos decir que la secuencia global del estudio analítico propuesto se compone de: una fase preliminar (estudio documental haciendo especial incisión a los EPI), una primera fase (donde se realiza el

análisis de los controles del etiquetado de composición de los productos), una

segunda fase (donde se realiza el análisis de determinadas sustancias y preparados peligrosos) y de una tercera fase adicional (donde se realizan los controles en ropa de bebés e infantil).

A partir de los resultados obtenidos se inició el desarrollo de la definición de la

legislación europea (Directivas), legislación nacional (Real Decreto) y normas o métodos

de ensayo, de cada uno de los controles definidos en la matriz de inspección propuesta.

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Además, en esta fase se ha desarrollado una propuesta de marcha analítica del proceso global de inspección.

A raíz de las conclusiones detalladas anteriormente, cabe mencionar algunas

recomendaciones derivadas del estudio:

• Se propone ampliar la aplicación del Real Decreto 330/2008 a todos los productos textiles importados de terceros países y, no sólo, a los detallados en

el anexo I del Real Decreto 330/2008.

• Para que el Real Decreto 330/2008 sea realmente efectivo debe ir asociado a una inversión, por parte de las Administraciones competentes, suficiente como

para conseguir los recursos humanos y técnicos necesarios para realizar los controles que garanticen los derechos de los consumidores.

• Se propone un nuevo modelo de análisis de riesgos para optimizar el

tratamiento estadístico de los productos textiles objeto de inspección basado en

los parámetros de calidad recogidos en las Normas ISO mediante los valores

AQL. En el modelo de análisis de riesgos expuesto se propone, como nivel óptimo, el nivel de ensayo especial S1. Adicionalmente y dado que para

nuestro ámbito de aplicación, no se podrá permitir la entrada de ningún producto

que presentara no conformidades en los ensayos analíticos, se le propone la aplicación del nivel de calidad aceptable AQL de 2,5 (valor medio estándar,

ampliamente utilizado en múltiples sectores).

• Se propone una matriz que correlaciona todos los aspectos que intervienen durante la realización de los controles físicos (normativa aplicable,

clasificación de productos, duración, parámetros de control, etc.) con objeto de

simplificar y facilitar el proceso de inspección.

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• Se propone un modelo de marcha analítica, para el correcto desarrollo del proceso de inspección en el que se ha tenido en cuenta el priorizar la ejecución de un control u otro en función del grado de toxicidad que presentan.

• Se propone la adaptación de los códigos de color identificativos (verde,

naranja, rojo) del estatus de la mercancía objeto de inspección que actualmente utiliza el Servicio de Inspección del SOIVRE, al modelo de

marcha analítica propuesto en el presente estudio.

• Se recomienda la creación de una base de datos informatizada que pudiera recoger un histórico de las situaciones de no conformidad detectadas a nivel nacional y europeo. De esta manera, se podría establecer qué

importadores, país de origen de la importación o artículo importado presentan un

mayor número de situaciones anómalas optimizando así, el proceso de inspección

y posibilitando el establecer medidas sancionadoras sobre posibles reincidencias.

• Por último, se ha diseñado una guía de aplicación del R.D., en forma de tríptico, que recogerá los objetivos, el diagrama de flujo del proceso y la matriz de

inspección de controles físicos, con objeto de difundir los resultados del estudio de una forma gráfica y sintetizadora. Asimismo, se pretende que la

transmisión del mismo llegue a los laboratorios de los Servicios de Inspección del

SOIVRE y a los empresarios textiles, con objeto de que todos los posibles

usuarios finales dispongan de dicha información.

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7. Anexos

7.1. ANEXO I. RD 330/2008: Medidas de control a la importación

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7.2. ANEXO II: Métodos para la realización de análisis de riesgos

Métodos comparativos:

A) Manuales técnicos. Códigos y normas de diseño

Como indica el propio título, esta metodología está basada en la elaboración de

manuales internos de carácter técnico (siguiendo las normas y los códigos nacionales e

internacionales de diseño), que nos indiquen las principales características de diseño,

instalación, operación y utilización de los equipos existentes dentro de un determinado

establecimiento. Para comprobar el perfecto funcionamiento del análisis se deben

realizar auditorias periódicas de seguridad que nos permitan establecer el estado de

todos los elementos y situaciones que se han establecido en dicho manual.

De manera general, las normas y los códigos de diseño son elaboradas por organismos

internacionales de reconocido prestigio en el campo de la normalización. Así, la

organización internacional más importante en esta materia es la Organización

Internacional para la Estandarización, también conocida por las siglas ISO.

En lo que respecta a Europa, cada país ha establecido un sistema de normalización de

carácter oficial o semioficial, donde se pueden destacar las presentes en algunos países:

España: Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR. Elabora

las normas UNE a partir de las ISO u otras.

Alemania: Normas DIN. Normas VDI/VDE, Verein Deutscher Ingenieure.

Reino Unido: British Standards, BS.

Debido a la gran importancia que presentan éstos manuales técnicos, a la hora de

elaborar normativas (algunas de las más utilizadas son en materia de calidad o medio

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ambiente), la gran mayoría de empresas de cualquier sector analizado (incluido, por

supuesto, el Textil / Confección) las tiene en consideración en el momento de implantar

alguno de los diferentes sistemas de gestión necesarios en la industria.

B) Listas de comprobación: Safety check lists

Esta metodología está basada en la utilización de la experiencia y los códigos de diseño

y operación, para determinar si la presencia de los equipos, procedimientos, materiales,

etc., establecidos dentro de un determinado procedimiento o reglamento de una

organización industrial son adecuados o no. Una de sus principales ventajas es que se

pueden aplicar en cualquier fase de un proyecto o modificación de la planta: diseño,

construcción, puesta en marcha, operación y paradas, etc., dando así la posibilidad de

solución permanente, a potenciales problemas detectados.

En este sentido, permite comprobar con un elevado nivel detalle, el grado de adecuación

de las instalaciones analizadas constituyendo, además, un buen punto de partida para la

utilización de manera complementaria de otros métodos de identificación de superior

alcance al cubierto por los reglamentos e instrucciones técnicas.

Por este motivo, su utilización está totalmente generalizada en cualquier sector industrial

que se precie ya que permite, de forma rápida e intuitiva, adquirir una información

preliminar acerca de la situación de dicho sector o actividad a desarrollar pudiéndose, en

caso de encontrar errores graves, subsanarlos al inicio de un proceso con el

consiguiente ahorro en tiempo y dinero.

C) Análisis históricos de accidentes

Como su propio nombre indica, esta metodología está basada en el estudio de los

accidentes registrados, en el pasado, en plantas similares a la analizada o con productos

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idénticos o de la misma naturaleza que los que se están utilizando. Su principal ventaja

radica en la utilización de datos reales, al ser accidentes que ya han ocurrido, por lo que

el establecimiento de futuras hipótesis sobre accidentes deberá resultar un ejercicio de

mayor precisión.

Para la realización de este tipo de análisis, se pueden utilizar diferentes tipos de

informaciones basadas en:

Bibliografía especializada.

Bancos de datos informatizados de accidentes. Existen numerosos bancos de

datos internacionales de accidentes (OSIRIS-1 y 2, MHIDAS, FACTS, WOAD,

SONATA o MARS MAHB) para su consulta.

Registro de accidentes/incidentes de la propia empresa.

Informes de otros accidentes ocurridos.

Dado que la industria del sector Textil / Confección ha sido considerada siempre como

perteneciente a un sector muy tradicional y conservador, la posibilidad de obtener

información a través de esta metodología de análisis podría permitir, a la hora de crear

nuevas empresas, plantas o centros de desarrollo (en especial, todos los que tengan que

ver con productos químicos), evitar errores pasados y mejorar, de esta manera, el

rendimiento de los mismos.

D) Análisis preliminar de riesgos (APR): Preliminary hazard analysis (PHA)

Metodología desarrollada inicialmente por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos,

ha sido la precursora de análisis más complejos siendo su ámbito de actuación, las fases

de desarrollo de las instalaciones para las cuales no existen experiencias anteriores sea

del tipo de proceso o del tipo de instalación.

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De esta manera, se seleccionan los productos peligrosos ya existentes y los equipos

principales de la planta revisándose, principalmente, aquellos puntos en los que pudiera

ocurrir una liberación de energía de forma incontrolada, en cualquier punto del proceso

(materias, equipos de planta, componentes de sistemas, procesos, operaciones,

instalaciones, equipos de seguridad, etc.). Además, todos los resultados obtenidos del

análisis, deberán incluir aquellas recomendaciones que fueran necesarias encaminadas

a reducir o eliminar de forma cualitativa, aquellos peligros que hayan sido encontrados.

Por sus características, para su realización se requiere una inversión no muy elevada (2

ó 3 personas con experiencia en materia de seguridad, códigos de diseño,

especificaciones de equipos y materiales), por lo que se presenta muy adecuada para

examinar los proyectos de modificaciones o plantas nuevas en una etapa inicial.

Un breve ejemplo es el mostrado en la Tabla 17, donde se presenta una parte de un

APR de un posible almacenamiento de sulfuro de hidrógeno (H2S), compuesto utilizado

en una gran cantidad de procesos relacionados con el sector Textil / Confección, como

por ejemplo, en curtidos, en la fabricación de rayón o seda artificial, en litografía y

fotograbado, en las plantas de preparación de las pieles, producción de tintes, etc.

DESCRIPCIÓN DEL

RIESGO CAUSA CONSECUENCIA

MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS

a) Colocar sistemas de detección y alerta. b) Minimizar la cantidad almacenada.

Fuga tóxica 1) Pérdida en depósito de almacenamiento.

Peligro de muerte si la fuga es importante.

c) Desarrollar un procedimiento de inspección de los depósitos.

Tabla 17: APR de un almacenamiento de H2S. Fuente: Grupo Universitario de Investigación Analítica de

Riesgos de Zaragoza.

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Debido a las características conservadoras del sector Textil / Confección, esta

metodología se muestra como potencialmente utilizable, por aquellos empresarios

emprendedores que pretendieran incorporar nuevas tecnologías a sus procesos

industriales.

Métodos generalizados

A) Análisis ¿Qué pasaría si...? ó "What if...?"

Este tipo de análisis está basado en el planteamiento de posibles desviaciones que

pudieran ocurrir en el diseño, construcción, modificaciones u operación de una

determinada instalación industrial a través de la utilización de la pregunta que da origen

al nombre del procedimiento: "¿Qué pasaría si...?".

Para su implantación se requiere un conocimiento básico del sistema, así como cierta

capacidad para combinar o sintetizar las potenciales desviaciones que se puedan

encontrar, por lo que, para su ejecución es preferible la presencia de personal con

amplia experiencia en este tipo de análisis.

Dadas sus características, un sistema de preguntas y respuestas se presenta como una

metodología que se puede aplicar a prácticamente cualquier tipo instalación, área o

proceso (instrumentación de un equipo, seguridad eléctrica, protección contra incendios,

almacenamientos, sustancias peligrosas, etc.) siendo deseable para su ejecución, un

equipo de trabajo formado por entre 2 y 3 personas especialistas en el área a analizar,

así como la presencia de documentación totalmente detallada relacionada con planta,

proceso, equipos, procedimientos, seguridad, etc.

Con todo ello, el resultado final sería un listado de posibles escenarios o sucesos

accidentales, así como sus consecuencias y aquellas posibles soluciones encaminadas

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a la reducción o eliminación del riesgo detectado. Un ejemplo de este análisis es el

aplicado a un proceso continuo de fabricación de fosfato diamónico (FDA), compuesto

utilizado, entre otros ámbitos, en el tinte de lana con mordiente de cromo (ver Tabla 18).

¿QUÉ PASARÍA SI ...? CONSECUENCIA RECOMENDACIONES

¿... se suministra un producto de mala calidad?

No identificada --

¿... la concentración de fosfórico es incorrecta?

No se consume todo el amoníaco y hay una fuga en la zona de reacción

Verificar la concentración de fosfórico antes de la operación

¿... el fosfórico está contaminado?

No identificada --

Tabla 18: Análisis de un proceso continuo de fabricación de FDA. Fuente: Grupo Universitario de

Investigación Analítica de Riesgos, Universidad de Zaragoza.

El FDA es inocuo, sin embargo, si se reduce la proporción de fosfórico, la reacción no es

completa y se desprende amoníaco, mientras que si se reduce el amoníaco se

desprende un producto seguro pero indeseable.

B) Análisis por árbol de fallos, AAF: Fault tree analysis, FTA

Metodología nacida en los años 60 ha sido principalmente utilizada, en el ámbito nuclear

y químico debido a su capacidad para proporcionar resultados tanto cualitativos

(mediante la búsqueda de caminos críticos), como cuantitativos (en términos de

probabilidad de fallos de componentes), al prestar especial atención a los accidentes

ocurridos y mediante una técnica deductiva, determinar las causas que han producido

dicho accidente.

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Para el tratamiento del problema se utiliza un modelo gráfico que muestra las distintas

combinaciones de fallos de componentes y/o errores humanos cuya ocurrencia

simultánea es suficiente para desembocar en un suceso accidental.

Como se ha comentado, esta técnica consiste en un proceso deductivo basado en las

leyes del álgebra de Boole, las cuales permiten determinar la expresión de sucesos

complejos estudiados en función de los fallos básicos de los elementos que intervienen

en él. De esta manera, se puede descomponer sistemáticamente un suceso complejo

(por ejemplo, la rotura de un depósito de almacenamiento de amoníaco) en sucesos

intermedios más sencillos, hasta llegar a los considerados como sucesos básicos, los

cuales suelen estar ligados a fallos de componentes, errores humanos o errores

operativos, entre otros. Una vez obtenidos los considerados sucesos básicos, éstos se

van enlazando mediante lo que se denominan “puertas lógicas” (las cuales representan

los operadores del álgebra de sucesos) a través de una estructura de árbol. Un ejemplo,

de este tipo de árbol de fallos es el mostrado en la Imagen 9.

Imagen 9. Ejemplo de árbol de fallos. Fuente: Centro Nacional de Condiciones de Trabajo.

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Todos los símbolos que aparecen recogidos en el árbol representan tanto sucesos,

como puertas lógicas o transferencias. A pesar de su volumen, algunos de los más

importantes aparecen recogidos en la Imagen 10.

Gracias a esta simbología, el árbol de fallos se va desarrollando partiendo, como se ha

comentado, de un suceso no deseado o accidental que ocupa la cúspide del árbol. A

partir de este suceso se van estableciendo, de forma sistemática, todas las causas

inmediatas que contribuyen a su ocurrencia definiendo así los sucesos intermedios

unidos mediante las puertas lógicas.

Debido a sus características, esta metodología se puede aplicar a sucesos relativamente

complejos en los cuales intervienen muchos elementos, los cuales se pueden

descomponer en sucesos más sencillos. Para su implementación se requiere,

solamente, de uno o dos analistas pero con amplia experiencia en esta área

(conocimiento del sistema a analizar, consultas a técnicos y operadores, acceso a

documentación tal como diagramas de flujos, instrumentación, etc.).

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Imagen 10. Simbología usual en AAF. Fuente: Centro Nacional de Condiciones de Trabajo.

Por sus características, esta metodología se presenta ideal para el análisis de procesos

relacionados con producciones químicas (tintes, pigmentos, etc.) dentro del sector Textil

/ Confección, ya que permitiría obtener potenciales sucesos básicos, sobre los cuales las

metodologías de actuación serían más sencillas que aquellos más complejos en los que

derivarían.

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C) Análisis por árboles de sucesos, AAS: Event tree analysis, ETA

La presente técnica de análisis está basada en la evaluación de aquellas consecuencias

relacionadas con potenciales accidentes resultantes del fallo específico de un sistema,

equipo, suceso o error humano.

Para ello, partiendo de un suceso iniciador se plantean, sistemáticamente, dos

bifurcaciones: por un lado, en la parte superior se muestra la posibilidad de que el

suceso ocurra o el éxito y, en la parte inferior, se representa el fallo o la no consecución

del mismo. El suceso iniciador puede ser cualquier desviación importante provocada por

un fallo de un equipo, error de operación o error humano haciendo, por tanto, que las

potenciales consecuencias acarreadas puedan ser muy diversas. Por esta razón, un

AAS, está recomendado para sistemas que tienen establecidos procedimientos de

seguridad y emergencia para responder a sucesos iniciadores específicos.

En esta metodología, realizado el análisis cualitativo inicial, la estimación de la magnitud

de cada suceso requiere de un análisis de consecuencias mediante modelos de cálculo

adecuado capaces de estimar los efectos del suceso contemplado. Además, también se

puede utilizar para estimar las probabilidades de ocurrencia del suceso final asignando

valores de probabilidad al suceso incidental y valores sucesivos de probabilidad para

cada acción enumerada en el árbol.

Por todo ello, las conclusiones que se puedan obtener de los árboles de sucesos son

consecuencias de accidentes, es decir, conjunto de sucesos cronológicos de fallos o

errores concatenados que definen un determinado accidente. Un ejemplo de esta

metodología aparece reflejado en la Imagen 11.

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Imagen 11: Ejemplo de árbol de sucesos. Fuente: Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Finalmente indicar que, dada su naturaleza, esta metodología presenta su mayor

aplicación en las industrias: nuclear, aeronáutica y química. Por este último motivo, todas

aquellas empresas del sector Textil / Confección con una elevada carga de procesos

químicos (fabricación de tintes, pigmentos, etc.), pueden verse favorecidas por la

implantación de este tipo de análisis en sus procesos productivos.

D) Análisis de los modos de fallo y efectos, AMFE: Failure modes and effects

analysis, FMEA

Esta metodología consiste en la elaboración de tablas o listas con los posibles fallos de

componentes individuales, los modos de fallo, la detección y los efectos de cada uno de

ellos. Así, un fallo se puede identificar como una función anormal de un componente,

una función fuera del rango del componente, una función prematura, etc., donde a través

de esta metodología se establece cuáles de estos fallos detectados pueden afectar

directamente o contribuir de una forma destacada, al desarrollo de accidentes de una

cierta importancia en una planta y donde los efectos finales son el resultado de

considerar cada uno de los fallos identificados individualmente, sobre el conjunto de los

sistemas de la planta o instalación.

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Es un método válido en las etapas de diseño, construcción y operación y se usa,

habitualmente, como fase previa a la elaboración de árboles de fallos, ya que permite un

buen conocimiento del sistema.

Para una correcta ejecución del método, es necesario disponer de listas de equipos y

sistemas, conocimiento de las funciones de cada equipo, junto al conocimiento de las

funciones de los sistemas en su conjunto dentro de la planta, siendo deseable un equipo

de trabajo formado por dos personas, perfectamente conocedoras de las funciones de

cada equipo o sistema, así como de la influencia de estas funciones en el resto de la

línea de proceso.

Finalmente indicar que puede ser posible incluir, en la última columna de la tabla de

trabajo, lo que se denomina índice de gravedad, el cual se representa mediante una

escala del 1 al 4; un valor que describe la gravedad de los posibles efectos detectados.

El valor 1 representaría un suceso sin efectos adversos; el 2, efectos que no requieren

parada del sistema; el 3, riesgos de cierta importancia que requieran parada normal y el

4, peligro inmediato para el personal e instalaciones, por lo que se requiere parada de

emergencia. En este caso, el análisis se denomina Análisis del Modo de Fallos, Efectos

y Criticidad, AMFEC (FMECA).

En la Tabla 19 se presenta un ejemplo de formulario de trabajo para el análisis AMFEC

aplicado a un sistema de descarga de cisternas para tanques de fluidos químicos

utilizados en empresas del sector Textil / Confección.

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Fecha: Página: De:

Planta: Analista:

Sistema: Referencia:

IDENTIFICACIÓN DEL ELEMENTO

DESIGNACIÓN MODO DE

FALLO DETECCIÓN EFECTOS ÍNDICE DE GRAVEDAD

Agujereada Visual Derrame ¿incendio?

4

Taponada-aplastada

Visual Falta o reducción de caudal

2 1

Manguera flexible

Tipo equivocado

Visual (marcas)

Corrosión, rotura o contaminación

3

Tabla 19: Ejemplo formulario para análisis AMFEC. Fuente: Grupo Universitario de Investigación Analítica

de Riesgos, Universidad de Zaragoza.

E) Análisis funcional de operatividad (AFO): Hazard and operability (HAZOP)

El método surgió en 1963 en la compañía Imperial Chemical Industries, ICI, que utilizaba

técnicas de análisis crítico en otras áreas. Posteriormente, se generalizó y formalizó y,

actualmente, es una de las herramientas más utilizadas internacionalmente en la

identificación de riesgos en una instalación industrial mereciendo, por ello, un estudio

más detallado del mismo.

Así, esta metodología consiste en una técnica de identificación de riesgos inductiva

basada en la premisa de que los riesgos, los accidentes o los problemas de operabilidad,

se producen como consecuencia de una desviación de las variables de proceso con

respecto a los parámetros normales de operación en un sistema dado y en una etapa

determinada.

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La mayor utilidad del método se realiza en instalaciones de proceso de relativa

complejidad o en áreas de almacenamiento con equipos de regulación o diversidad de

tipos de trasiego. En plantas nuevas o en fase de diseño, puede ayudar en gran medida

a resolver problemas no detectados inicialmente. Además, las modificaciones que

puedan surgir como consecuencia del estudio pueden ser más fácilmente incorporadas

al diseño. Por otra parte, también puede aplicarse en la fase de operación y, en

particular, ante posibles modificaciones.

Por tanto, ya se aplique en la etapa de diseño, como en la etapa de operación, la

sistemática consiste en evaluar, en todas las líneas y en todos los sistemas, las

consecuencias de posibles desviaciones en todas las unidades de proceso, tanto si es

continuo como discontinuo. Así, la técnica debe analizar, sistemáticamente, las causas y

las consecuencias de las desviaciones de las variables de proceso, planteadas a través

de unas "palabras guía".

Para la realización de un análisis HAZOP es necesario cubrir, al menos, un número

mínimo de etapas, semejante al mostrado a continuación:

1.- Definición del área de estudio: Etapa consistente en delimitar las áreas a las cuales

se debe aplicar la metodología.

2.- Definición de los nudos: Establecido el área de trabajo, en cada uno de los

subsistemas o líneas se deberá identificar una serie de nudos o puntos, claramente

localizados en el proceso. La facilidad de utilización de esta técnica requiere reflejar, en

esquemas simplificados de diagramas de flujo, todos los subsistemas considerados y su

posición exacta. El documento que actúa como soporte principal del método es el

diagrama de flujo de proceso.

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3.- Aplicación de las palabras guía: Las "palabras guía" se utilizan para indicar el

concepto que representa a cada uno de los nudos definidos anteriormente que entran o

salen de un elemento determinado. Se aplican tanto a acciones (reacciones,

transferencias, etc.) como a parámetros específicos (presión, caudal, temperatura, etc.).

La Tabla 20 muestra algunas de las palabras guía y su significado.

PALABRA

GUÍA SIGNIFICADO EJEMPLO DE DESVIACIÓN EJEMPLO DE CAUSAS ORIGINADORAS

NO Ausencia de la variable a la cual se aplica

No hay flujo en una línea Bloqueo; fallo de bombeo; válvula cerrada o atascada; fuga; válvula abierta; fallo de control.

Más flujo (más caudal) Presión de descarga reducida; succión presurizada; controlador saturado; fuga; lectura errónea de instrumentos.

MÁS Aumento cuantitativo de una variable

Más temperatura Fuegos exteriores; bloqueo; puntos calientes; explosión en reactor; reacción descontrolada.

Menos caudal Fallo de bombeo; fuga; bloqueo parcial; sedimentos en línea; falta de carga; bloqueo de válvulas. MENOS

Disminución cuantitativa de una variable

Menos temperatura Pérdidas de calor; vaporización; venteo bloqueado; fallo de sellado.

INVERSO

Analiza la inversión en el sentido de la variable. Se obtiene el efecto contrario al que se pretende

Flujo inverso

Fallo de bomba; sifón hacia atrás; inversión de bombeo; válvula anti retorno que falla o está insertada en la tubería de forma incorrecta.

ADEMÁS DE

Aumento cualitativo. Se obtiene algo más que las intenciones del diseño

Impurezas o una fase extraordinaria

Entrada de contaminantes del exterior como aire, agua o aceites; productos de corrosión; fallo de aislamiento; presencia de materiales por fugas interiores; fallos de la puesta en marcha.

PARTE DE Disminución Disminución de la Concentración demasiado baja en la

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cualitativa. Parte de lo que debería ocurrir sucede según lo previsto

composición en una mezcla mezcla; reacciones adicionales; cambio en la alimentación.

DIFERENTE DE Actividades distintas respecto a la operación normal

Cualquier actividad

Puesta en marcha y parada; pruebas e inspecciones; muestreo; mantenimiento; activación del catalizador; eliminación de tapones; corrosión; fallo de energía; emisiones indeseadas, etc.

Tabla 20: Ejemplos de palabras guía. Fuente: Grupo Universitario de Investigación Analítica de Riesgos,

Universidad de Zaragoza.

4.- Definición de las desviaciones a estudiar: Una vez establecidos los nudos y las

palabras clave asociadas a ellos se deben plantear, de forma sistemática, todas aquellas

desviaciones relacionadas que impliquen la aplicación de cada palabra guía a una

determinada variable o actividad. En el ejemplo de la Tabla 13 también se pueden

observar algunos ejemplos de aplicación de palabras guía, las desviaciones que originan

y sus posibles causas.

5.- Sesiones HAZOP: Este tipo de sesiones se pueden considerar con la ejecución del

proceso de análisis funcional de operatividad ya que presentan, como finalidad, la

realización del proceso descrito anteriormente analizando las desviaciones en todas las

líneas o nudos seleccionados a partir de las palabras guía aplicadas a determinadas

variables o procesos. Se determinan las posibles causas, las posibles consecuencias,

las respuestas que se proponen, así como las acciones a tomar.

Toda esta información se presenta en forma de tabla que sistematiza la entrada de datos

y su análisis posterior. Un ejemplo de formato de recogida del HAZOP, aplicado a un

proceso continuo, se muestra en la Tabla 21.

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PLANTA:

SISTEMA:

Nudo Palabra guía

Desviación de la variable

Posibles causas

Consecuencias Respuesta Señalización Acciones a tomar

Comentarios

Tabla 21: Ejemplo del formato HAZOP. Fuente: Grupo Universitario de Investigación Analítica de Riesgos,

Universidad de Zaragoza.

El significado del contenido de cada una de las columnas es el mostrado en la Tabla 22.

COLUMNA CONTENIDO

Posibles causas Describe numerándolas las distintas causas que pueden conducir a la desviación.

Consecuencias Para cada una de las causas planteadas, se indican con la consiguiente correspondencia en la numeración las consecuencias asociadas.

Respuesta del sistema Se indicará en este caso: 1. Los mecanismos de detección de la desviación planteada según causas o consecuencias: por ejemplo, alarmas. 2. Los automatismos capaces de responder a la desviación planteada según las causas: por ejemplo, lazo de control.

Acciones a tomar Propuesta preliminar de modificaciones a la instalación en vista de la gravedad de la consecuencia identificada o a una desprotección flagrante de la instalación.

Comentarios Observaciones que complementan o apoyan algunos de los elementos reflejados en las columnas anteriores.

Tabla 22: Significados de columna. Fuente: Grupo Universitario de Investigación Analítica de Riesgos,

Universidad de Zaragoza.

En el caso de procesos discontinuos, el método HAZOP sufre alguna modificación, tanto

en su análisis como en la presentación de los datos finales.

6.- Informe final: Como en todo proceso, esta metodología termina con la realización de

un informe final, el cual debe constar de los siguientes documentos:

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Esquemas simplificados con la situación y numeración de los nudos de cada

subsistema.

Formatos de recogida de las sesiones. con indicación de las fechas de realización

y composición del equipo de trabajo.

Análisis de los resultados obtenidos. Se puede llevar a cabo una clasificación

cualitativa de las consecuencias identificadas.

Listado de las medidas a tomar. Constituye una lista preliminar que debería ser

debidamente estudiada en función de otros criterios (coste, otras soluciones

técnicas, consecuencias en la instalación, etc.).

Lista de los sucesos iniciadores identificados.

Según lo mostrado hasta el momento es fácil intuir la necesidad de destinar una serie de

recursos mínimos para la ejecución de esta metodología. De esta manera es necesaria

la formación de un grupo de trabajo, estable, constituido por un mínimo de cuatro

personas y por un máximo de siete. Además del personal fijo, se podrá invitar a

determinadas sesiones de trabajo, a otros especialistas.

Para concluir, se debería de indicar que, dado que los inicios de esta metodología de

análisis tienen que ver con la Industria Química, toda empresa del sector Textil /

Confección relacionada con dicha industria (tintes o pigmentos, por poner un ejemplo),

tendrán en la implementación de semejante análisis, un elemento de ayuda de vital

importancia. Además, dada su elevada diversidad de aplicación, su utilización dentro del

sector también se puede extender a, prácticamente, cualquier otro proceso productivo,

destacando aquellos más peligrosos.

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7.3. ANEXO III. R.D. 928/1987: Etiquetado y composición de productos textiles

Por lo que respecta al RD 928/1987 en el ámbito de aplicación establece que las

empresas dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de productos

textiles, están obligadas a observar las disposiciones del presente Real Decreto.

Todos los productos textiles que se fabriquen, comercialicen o distribuyan en el mercado

nacional deben satisfacer los requisitos establecidos a continuación.

Quedan exceptuados de cumplir lo preceptuado en la presente norma los productos

textiles siguientes:

* Aquellos que estén destinados a la exportación a países no miembros de la

comunidad económica europea.

* Los productos introducidos en el país en régimen de tránsito, bajo control

aduanero.

* Cuando se entreguen a Título no oneroso para su manufactura a trabajadores a

domicilio o a empresas independientes que trabajen subcontratadas.

* Los productos importados de países no miembros de la Comunidad Económica

Europea y destinados a tráfico de perfeccionamiento activo.

- Por lo que respecta a las denominaciones de los productos puros: sólo se

permite el uso de las calificaciones 100 %, puro o todo, seguidas de la denominación de

una fibra, para designar productos textiles compuestos exclusivamente por dicha fibra.

Queda prohibida cualquier otra expresión equivalente (tolerancia permitida entre el 2-

5%)

- Los productos de lana virgen: en el caso de productos textiles constituidos por

fibra de lana, podrán ser calificados como lana virgen o lana de esquilado, cuando se

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compongan exclusivamente de la citada fibra. No obstante, la denominación lana virgen

o lana de esquilado podrá utilizarse para calificar la lana contenida en una mezcla de

fibras en los siguientes casos:

- Cuando la totalidad de la lana contenida en la mezcla responda a las

características definidas anteriormente.

- Cuando la cantidad de esta lana con relación al peso total de la mezcla no sea

inferior al 25 %. En caso de mezcla íntima, la lana solo se mezclará con una única

fibra.

- Cuanto a la mezclas de fibras textiles, todo producto textil compuesto por dos o

más fibras, en el que una de ellas represente el 85 % del peso total como mínimo,

se designará mediante las diferentes formas que se desarrollan según el RD, así

como las tolerancias permitidas en productos con mezcla de fibras textiles. En el

momento del análisis, estas tolerancias se calcularán separadamente.

El etiquetado de todos los productos textiles, para su puesta en el mercado, tanto en el

ciclo industrial como en el comercial, serán etiquetados, de acuerdo con lo que

seguidamente se indica:

- Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y,

en todo caso, su domicilio.

- Los productos textiles fabricados en España indicará el número de registro

industrial del fabricante nacional. En cambio los productos textiles importados de

países no pertenecientes a la CEE, y distribuidos en el mercado nacional deberá

contener el número de identificación fiscal del importador.

- Los comerciantes, podrán etiquetar los productos textiles con marcas registradas,

a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre, razón social o

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denominación; domicilio, así como su número de identificación fiscal. En este

caso, el comerciante será responsable del producto y, por tanto, de todas las

infracciones en que aquel pueda incurrir.

- Por lo que respecta a la composición del artículo textil, en prendas de confección

y punto, a excepción de la calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier

material resistente, preferentemente de naturaleza textil, irá cosida o fijada a la

propia prenda de forma permanente, y deberá tener su misma vida útil.

- Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con una envoltura; el

etiquetado deberá figurar además en la propia envoltura, salvo que pueda verse

claramente el etiquetado del producto.

- Las indicaciones o informaciones facultativas, tales como: símbolos de

conservación, inencogible, ignífugo, impermeable, etc. Deben aparecer netamente

diferenciadas.

- El etiquetado de los productos textiles podrá ser sustituido por la indicación del

mismo en los documentos o albaranes, cuando dichos productos vayan

destinados a un industrial y, también, cuando vayan destinados a organismos

públicos, instituciones y empresas privadas que adquieran estos productos al por

mayor para uso propio, debiendo constar esta circunstancia en las facturas o

documentos comerciales correspondientes.

- Las denominaciones, y composiciones de los productos deberán indicarse

claramente en tales documentos. No se permitirá la inscripción de abreviaturas,

salvo si se utiliza algún código, en cuyo caso deberá incluirse obligatoriamente la

clave o significado en el mismo documento.

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- Todas las indicaciones obligatorias deberán aparecer con caracteres claramente

visibles y fácilmente legibles por el consumidor. Las denominaciones, calificativos

y contenidos en fibras deberán indicarse con los mismos caracteres tipográficos.

- Si un producto textil esta formado por dos o varias partes que no tengan la misma

composición, irá provisto de una etiqueta que indique el contenido en fibras de

cada una de las partes. Este etiquetado no será obligatorio para las partes que

representen menos del 30% del peso total del producto, a excepción de los forros

principales. Cuando todas las partes representen menos del 30 % se indicará la

composición global del artículo textil.

- La composición en fibras de los artículos de corsetería se indicará dando la

composición del conjunto del producto o bien la composición de las distintas

partes de dichos artículos. Si se tratase de este último caso, se efectuará de

modo que el consumidor final pueda fácilmente entender a que parte de la prenda

se refieren las indicaciones que figuran en la etiqueta.

- La composición en fibras de los productos textiles bordados se dará, bien para la

totalidad del producto o por separado la composición de la tela de base y la de los

hilos de bordado.

- En la composición de los hilos constituidos por un alma y un revestimiento de

diferentes fibras, presentados como tales a los consumidores, se dará, bien para

la totalidad del producto o por separado, la composición del alma y la del

revestimiento.

- La composición en fibras de los productos textiles de terciopelo, peluche o

similares se dará bien para la totalidad del producto o por separado. Si dichos

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productos están constituidos de una base y de una capa de usos distintos y

compuestos por fibras diferentes, se mencionarán ambos elementos.

- Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar

obligatoriamente, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Elementos excluidos por los que respecta a los porcentajes de fibras no se deberán

tener en cuenta los elementos indicados a continuación:

- Componentes no textiles, orillos, etiquetas, escudos, orlas y adornos que no

formen parte integrante de los mismos; botones y hebillas forrados con textil,

accesorios, adornos, cintas no elásticas, hilos y cintas elásticas añadidas en

lugares específicos y limitados de los mismos y, en condiciones determinadas,

fibras visibles, que pueden aislarse, destinadas a producir un efecto decorativo, y

las antiestáticas.

- En el caso de revestimientos de suelo y alfombras, todos los elementos que

constituyan el producto, a excepción de la felpa. Para los tejidos de tapizado de

muebles, las urdimbres y tramas del ligamento y de relleno que no formen parte

de la cara buena (haz del tejido).

- Para tapices, colgaduras, cortinas y visillos: las tramas y urdimbres de ligadura y

de relleno que no constituyan el haz de la tela.

- Los demás productos textiles: soportes, refuerzos, entretelas y plastrones, hilos

de costura, ya sean de ornamentación o de unión.

La fijación del etiquetado obligatorio de los productos textiles, para su puesta en el

mercado y venta directa al consumidor, se efectuará de la siguiente forma:

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- Tejidos: el etiquetado será obligatorio en cada pieza, pudiendo estar tejido o

impreso sobre la pieza o en el orillo, cada tres metros, o mediante etiqueta

adherida en ambos extremos de la pieza o en el plegador de tal forma que ésta ha

de ser visible durante el tiempo que el producto permanezca a la venta.

- Pasamanería, encajes y bordados: será suficiente que el etiquetado figure en la

caja u otras formas de envoltura, con indicación del número de unidades que

contiene, así como el metraje o peso de cada unidad.

- Confección y géneros de punto: cada prenda individual llevará el preceptivo

etiquetado.

En las confecciones denominadas textiles del hogar y de ropa de mesa y cama, que se

comercialicen por juegos o por elementos independientes, deberá marcarse cada pieza

con etiqueta. Cuando se ofrezcan al comprador presentadas en cajas o en otras formas

de envoltura, el etiquetado deberá figurar además en la caja o envoltura, y se hará

constar el número de piezas que contiene.

Únicamente quedan excluidos de lo anterior los juegos de ropa de mesa, en cuyo caso

podrá figurar una sola etiqueta en la pieza principal.

En mantas, alfombras, tapices, visillos, cortinas o similares que no se comercialicen por

metros, el etiquetado será obligatorio para cada unidad, cualquiera que sea su

dimensión o peso, mediante una etiqueta.

Si se tratara de piezas vendibles por metros, el etiquetado se exigirá en cada pieza,

figurando en ambos extremos de la misma, o bien en su plegador o bastidor. Para las

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alfombras y tapices, a la hora de detallar su composición, no se tendrá en cuenta el

tejido de base.

Se prohíbe, el empleo de cualquier procedimiento de publicidad, promoción, exposición,

envasado y venta susceptible de crear una confusión en el comprador acerca de la

naturaleza, composición y origen de los productos textiles, así como el empleo de toda

inscripción, marca, diseño o cualquier mención que pueda evocar la idea de una fibra

textil determinada, cuando el producto no contenga una proporción de dicha fibra igual o

superior al 85 % en peso, con excepción de lo regulado en la presente disposición.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirá infracción

administrativa en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con lo previsto en el

Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y

sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria,

según lo estipulado en la disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio,

general para la defensa de los consumidores y usuarios.

Real Decreto 656/1989, de 2 de junio

Real Decreto 656/1989, de 2 de junio, por el que se aprueban los métodos de análisis

cuantitativos de mezclas binarias y terciarias de fibras textiles.

Mediante este Real Decreto se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas

96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, y

2006/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2006, por la que se modifica, para su

adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE.

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Real Decreto 396/1990

Modifica el Real Decreto 928/1987, relativo al etiquetado en varios de los sus apartados,

como en el caso de la designación en cuanto a la mezcla de fibras textiles, a la

tolerancia de fabricación , a la información que debe contener la etiqueta con respecto a

los productos importados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente RD,

provenientes de países no signatarios del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos

al comercio, del 12 de abril del 1979 deberá hacer constar en su etiquetado la indicación

del país de origen.

En la columna de porcentajes se coloca una nota, que indicará el 17% aplicándose

aquellos casos en el que no sea posible afirmar si el producto textil que contiene lana y/o

pelo pertenece al ciclo de peinado o al de cardado.

Se añade, por último, el punto correspondiente a paños higiénicos.

Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio

Este Real Decreto modifica los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio,

relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, con objeto de adaptarlos

al progreso técnico y como consecuencia de la Directiva 97/37/CE.

Los Anexos quedan de la siguiente forma:

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Tabla extraída del Real Decreto 1748/1998.

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Tabla extraída del Real Decreto 1748/1998.

Real Decreto 2322/2004

Mediante la Directiva 2004/34/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por la que se

modifican, con objeto de adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva

96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles.

En este caso, la adaptación del ordenamiento jurídico interno se llevó a cabo por medio

del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre, por el que se añade la fibra polilactida

a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de

composición de los productos textiles.

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Recientemente, se ha aprobado la Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de

2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II

de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las

denominaciones textiles, con objeto de añadir el elastomultiéster a la lista de fibras que

figura en sus anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al

etiquetado de composición de los productos textiles.

Esta circunstancia hace necesario que se adopten las disposiciones oportunas, en

relación con las denominaciones de los productos textiles, para incorporar esta última

directiva y garantizar la protección de los intereses del consumidor.

Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre

El Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre, por el que se modifica el RD 928/1987,

de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, establece

los métodos oficiales de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles y el

modelo de preparación de las muestras reducidas y de las muestras de análisis. A los

efectos del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, se declaran de obligado cumplimiento

los citados métodos de análisis.

Por lo que respecta a los controles oficiales que se efectúen para determinar la

composición de productos textiles ya comercializados, se aplicarán las disposiciones de

los anexos I y II relativas al modo de preparación de muestras reducidas y muestras de

análisis y a los métodos de análisis cuantitativos de determinadas mezclas binarias de

fibras textiles. En el caso de las mezclas binarias, para las que no exista método de

análisis uniforme, el laboratorio encargado del control de las mezclas binarias,

determinará la composición de estas mezclas utilizando cualquier método válido a su

disposición, e indicará en el informe del análisis el resultado obtenido y la precisión del

método, si fuese conocida.

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7.4. ANEXO IV. Sustancias peligrosas: azoicos

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Lista de aminas aromáticas: Número CAS Número de índice Número CE Sustancia

1 92-67-1 612-072-00-6 202-177-1 Bifenil-4-ilamina 4-aminobifenilo Xenilamina

2 92-87-5 612-042-00-2 202-199-1 Bencidina

3 95-69-2 202-441-6 4-cloro-o-toluidina 4 91-59-8 612-022-00-3 202-080-4 2-naftilamina

5 97-56-3 611-006-00-3 202-591-2 0-aminoazotolueno 4-amino-2,3-dimetilazobenceno 4-o-totilazo-otoluidina

6 99-55-8 202-765-8 5-nitro-o-toluidina 7 106-47-8 612-137-00-9 203-401-0 4-cloroanilina 8 615-05-4 210-406-1 4-metoxi-m-finilenodiamina

9 101-77-9 612-051-00-1 202-974-4 4,4’-metilenodianilina 4,4’-diaminodifenilmetano

10 91-94-1 612-068-00-4 202-109-0 3,3’-diclorobencidina 3,3’-diclorobifenil-4,4’-ilenodiamina

11 119-90-4 612-036-00-X 204-355-4 3,3’-dimetoxibencidina o-dianisidina

12 119-93-7 612-041-00-7 204-358-0 3,3’-dimetilbencidina 4,4’-bi-o-toluidina

13 838-88-0 612-085-00-7 212-658-8 4,4’-metilenodi-o-toluidina

14 120-71-8 204-419-1 6-metoxi-m-toluidina p-cresidina

15 101-14-4 612-078-00-9 202-918-9 4-4’-metileno-bis-(2-cloroanilina) 2,2’-dicloro-4,4’-metileno-dianilina

16 101-80-4 202-977-0 4,4’-oxidianilina 17 139-65-1 205-370-9 4,4’-tiodianilina

18 95-53-4 612-091-00-X 202-429-0 o-toluidina 2-aminotolueno

19 95-80-7 612-099-00-3 202-453-1 4-metil-m-fenilenodiamina

20 137-17-7 205-282-0 2,4,5-trimetilanilina

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Número CAS Número de índice Número CE Sustancia

21 90-04-0 612-035-00-4 201-963-1 o-anisidina 2-metoxianilina

22 60-09-3 611-008-00-4 200-453-6 4-aminoazobenceno

Tabla 23. Lista de aminas aromáticas

El punto 43 determina lo siguiente:

«Colorantes azoicos 1. Los tintes azoicos que, mediante fragmentación reductora de uno

o más grupos azoicos, pueden liberar una o más de las aminas aromáticas enumeradas

en la tabla 4 en concentraciones detectables, o sea, superiores a 30 ppm, en los

artículos acabados o en las partes teñidas de los mismos, según el método de ensayo

establecido a la presente Directiva, no podrán utilizarse en artículos textiles ni en

artículos de cuero que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel

humana o la cavidad bucal.»

Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre supuso una serie de limitaciones a la

comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue

dictado en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia , constituida

por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio , relativa a la aproximación de las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros que

limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos,

y sus posteriores modificaciones.

El Real Decreto ha sufrido diversas modificaciones en su anexo I, como consecuencia

de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de

incrementar los niveles de protección de la salud y del medio ambiente.

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El Ministerio de Sanidad y Consumo es la Autoridad competente en el control sanitario

de los productos químicos, con la finalidad de prevenir y limitar los efectos perjudiciales

para la salud humana, derivados de sustancias y preparados peligrosos.

Orden 730/2003, de 25 de marzo, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto

1406/1989, de 10 de noviembre por el que se imponen las limitaciones a la

comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, parafinas

cloradas de cadena corta y colorantes azoicos.

Según el Anexo correspondiente a la orden 730/2003 de 25 de marzo, el cloro alcanos

(parafinas cloradas de cadena corta), no se podrá poner en el mercado como sustancias

o componentes de otras sustancias o preparados en concentraciones superiores al 1%

destinados a utilizarse en la elaboración de materiales, en el engrasado del cuero.

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7.5. ANEXO V. Limitaciones al uso de sustancias peligrosas Real Decreto 1406/1989 de 10 de noviembre, el cual se ha desarrollado en el presente

estudio, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas

sustancias y preparados peligrosos. Representando riesgo para la población en general

y especialmente para la salud de los consumidores y usuarios de los mismos. Así

mismos pueden causar problemas de ecotoxicidad y contaminar el medio ambiente. Por

esta razón la ley 14/1986 general de sanidad determina que deberán establecerse

prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes, cuando supongan

un riesgo o daño para la salud.

En España, según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 2000, a partir del 20 de

julio de 2001, no pueden venderse ni comercializarse al consumidor final los productos

que no cumplan con los requisitos que dicta la directiva:

- Orden de 11 de Febrero 2000 (RD 1406/1989):

Tabla extraída de la Orden de 11 de Febrero 2000 (RD 1406/1989.)

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Real Decreto 1114/2006, de 29 de Septiembre, por la que se modifica el RD 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Los requerimientos indican que no podrán utilizarse como sustancias o constituyentes de

preparados en concentraciones superiores al 0,1% en masa del material plastificado, en

los juguetes y artículos de puericultura. No podrán comercializarse los artículos que

contengan dichos ftalatos en una concentración superior a la mencionada anteriormente.

Los ftalatos son aditivos utilizados en la fabricación de juguetes y artículos de

puericultura y se clasifican como sustancias tóxicas para la reproducción, de categoría 2,

de acuerdo con el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación,

envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto

363/1995, de 10 de marzo.

Con el objeto de garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los niños y

también con el fin de asegurar el funcionamiento del mercado interior, se ha aprobado la

directiva 2005/84/CE ya citada, que garantiza la continuidad de las prohibiciones

temporales de la decisión 1999/815 /CE y establece las limitaciones de los distintos tipos

de ftalatos.

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Tabla extraída de la directiva Europea por la Decisión 1999/815/CE, RD 1114/2006.

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7.6. ANEXO VI. Formaldehido

Otras normas mundiales asociadas al formaldehido:

- Ley Japonesa 112 (JIS. 112): NORMA UNE-CEN ISO/TS 17226. “Cuero. Ensayos

químicos. Determinación del contenido en formaldehido”, AATCC-112 / SFS 4996

/ BS 6896-2&3. Legislación japonesa: “Law for the Control of Household Products

Containing Harmful Substances (1973)” y “The guide to Law for the Control of

Household Products Containing Harmful Substances (3/1999).

- Regulación Noruega: “Regulations relating to restrictions on the manufacture,

import, export, sale and use of chemicals and other products hazardous to health

and the environment (Product Regulations, 17/11/04)”

- Estándar de utilización obligatoria en la República Popular de China: “CB 18401 –

2001 Textil Products - Limits on Formaldehyde Content (6/8/01).

- Ley Surcoreana: Korea-ATS, MOCIE (1/1/90)”.

- Decreto Finlandés: “Decree on maxium amounts of formaldehyde in certain textile

products: 210/1988 (1/4/88)”.

- Estándar de utilización obligatorio en la Federación Rusa: “Textil-Maxium

allowable concentrations of free formaldehyde (18/1/93)” Norma JIS L 1041 –

1983.

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8. Bibliografía Arrollo Estaban, J.M. y otros: “Metodología para la elaboración de mapas de

riesgos”, INSHT, Madrid.

Burriel Lluna, G.: “Sistema de gestión de riesgos laborales e industriales”, Fundación

MAPFRE, Madrid, 1997.

Cortés Díaz, J. M.: “Técnicas de prevención de riesgos laborales”, Tébar, 5ª edición,

Madrid, 2002.

DGPC: “Guía Técnica. Métodos para el análisis de riesgos”, Madrid, 1994.

DGPC: “Guía Técnica. Métodos cualitativos para el análisis de riesgos”, Madrid,

1994.

DGPC: “Guía Técnica. Métodos cuantitativos para el análisis de riesgos”, Madrid,

1994.

Díaz P.; Monllor P.; Sáiz J.: “Manual de Prevención de Riesgos Laborales en la

Industria Textil. VI. Tejido de Punto y Confección”, Agrupación empresarial textil

alcoyana, 2000.

García R.; Vercher R.; Sáiz J.: “Manual de Prevención de Riesgos Laborales en la

Industria Textil. II. Hilatura”, Agrupación empresarial textil alcoyana, 2000.

Gilabert E. J.; Molto R.; Monllor P.; Pey J.; Sáiz J.: “Manual de Prevención de

Riesgos Laborales en la Industria Textil. V. Estampados y Acabados”, Agrupación

empresarial textil alcoyana, 2000.

LEES, F. P.: “Loss Prevention in the Process Industries”, 1995.

Martínez, J. G.: “Introducción al análisis de riesgos”, Lumisa, 2001.

FEDIT: “La logística como factor de competitividad en el sector textil”, 2007.

FEDIT: “Estudio sobre las condiciones de entrada de productos de terceros países,

determinación del cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria de la unión

europea”, 2006.

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CITYC: “Estudio de valoración tecnológica en el sector textil”, 2007.

Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información:

“Diagnóstico tecnológico del sector textil”, 2007.

http://www.unizar.es/guiar/

http://www.prevention-world.com/

http://www.inp.cl/portal/sector_activo/prevencion.htm

http://www.noticias.juridicas.com/

http://www.cauchoskarey.com/docs/limites_legales_sustancias_nocivas_calzado.pdf

http://vlex.com/

http://eur-lex.europa.eu/

http://www.boe.es

http://www.cityc.es

http://www.ine.es

http://www.oeko-tex.com

http://ec.europa.eu/

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9. Direcciones de interés

http://legisla.comercio.es/

http://www.webseguro.mcx.es/controlsoivre

http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/legislation/nb/notified_bodies.htm

http://ec.europa.eu/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/reflist/ppe.html

10. Glosario de acrónimos

Glosario de acrónimos FEDIT Federación Española de Centros Tecnológicos INE Instituto Nacional de Estadística CITYC Centro de Información Textil y de la Confección PYME Pequeña y Mediana Empresa UE Unión Europea

ERP Enterprise Resource Planning (Planificación de Recursos Empresariales)

SCM Supply Chain Management (Gestión de la Cadena de Suministro)

EDI Intercambio Electrónico de Datos RFID Identificación por Radiofrecuencia SGA Sistema de Gestión de Almacenes

EAN European Article Number (Número de artículo europeo)

GPRS General Packet Radio Service

GSM Global System for Mobile Communications (Sistema Global para las comunicaciones Móviles)

TIC Tecnologías de la Información y la Comunicación Ppm Partes Por Millón SI Sistemas de Información

AMTEX Asociación española de constructores de Maquinaria Textil y confección

Observatorio IEstudio para optimizar la aplicabilidad del

ndustrial del Textil / Confección Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero

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