estudio examen procesal

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DERECHO PROCESAL CIVIL II TERCER AÑO 1

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Paginas a estudiar para la antologia de procesal civil de la facultad de derecho y ciencias sociales de la universidad michoavana de san nicolas de hidalgo

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    DDEERREECCHHOO PPRROOCCEESSAALL CCIIVVIILL IIII TERCER AO

    1

  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    DDEERREECCHHOO PPRROOCCEESSAALL CCIIVVIILL IIII TERCER AO

    LECTURA I

    EEttaappaass ddeell JJuuiicciioo OOrrddiinnaarriioo CCiivviill

    2

  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    TERCER AO

    EEttaappaass ddeell JJuuiicciioo OOrrddiinnaarriioo CCiivviill

    SSUUMMAARRIIOO::1 Etapa expositiva 2. Etapa de depuracin conciliacin y excepciones procesales 3. Etapa probatoria 4. Etapa de alegatos 5. Etapa resolutiva 6. Etapa ejecutiva.

    ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL

    Como hemos sealado, el proceso ordinario se utiliza en todas aquellas

    controversias que no tienen una tramitacin especial conforme a lo dispuesto por

    el CPCDF. En esta va se pueden distinguir varias etapas o fases procesales:

    1. Etapa expositiva

    Se integra por la demanda, el emplazamiento y el traslado de la misma, la

    contestacin y, en su caso, la reconvencin interpuesta por el demandado y su

    contestacin por el actor.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    2. Etapa de depuracin, conciliacin y de excepciones procesales

    Se lleva a cabo en la audiencia previa de conciliacin y de excepciones

    procesales que se realiza una vez contestada la demanda o acusada la rebelda

    por no hacerlo o, en su caso, contestada la reconvencin. En sta, el juez debe: (a)

    examinar la legitimacin procesal, en el caso de que las partes no acten por

    propio derecho, sino a travs de apoderados o representantes; (b) procurar la

    consolidacin, proponiendo alternativas de solucin, para que los interesados

    lleguen a un convenio que resuelva el conflicto, el cual, una vez probado, se

    elevar a la categora de cosa juzgada, y (c) depurar el procedimiento, procediendo

    a examinar y resolver las excepciones procesales no subsanables por los

    interesados, en caso de no a haber podido conciliar a las partes.

    3. Etapa probatoria

    En esta parte del proceso, el actor debe probar los hechos constitutivos de su

    accin y el demandado de sus excepciones. El que firma est obligado a probar y

    el que niega, slo cuando la misma implica la afirmacin expresa de un hecho o

    cuando la negativa fuere un elemento de la accin. La etapa probatoria consta de

    cuatro partes:

    Ofrecimiento. Se realiza dentro de un periodo de diez das, el cual se inicia a partir del da siguiente a que surte efectos, para todas las partes, la notificacin

    del auto que manda abrir el juicio a prueba, el cual debe dictarse el mismo da en

    que se celebr la audiencia previa de conciliacin y de excepciones procesales (si

    el juicio no se termina por convenio o sobreseimiento), o a ms tardar el da

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    siguiente. Los medios de prueba, por lo general, deben ser propuestos en esta fase

    y deben relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos; expresar con

    claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar, y razonar porque

    el oferente estima que con dicho medio demostrar sus afirmaciones (pertinencia

    de la prueba), en la inteligencia de que puede ofrecer cualquiera, a excepcin de

    los prohibidos por la ley o los contrarios a la moral. No obstante, para conocer la

    verdad de los hechos el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o

    tercero, y de cualquier cosa o documento.

    Admisin. Al da siguiente de haber concluido el periodo de ofrecimiento, el juez debe dictar resolucin en la que determine las pruebas que se acepten sobre cada

    hecho. Puede limitar el nmero de testigos, desechar aquellas contrarias al

    derecho o a la moral, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes,

    imposibles o notoriamente inverosmiles, as como aquellas que fueron ofrecidas

    cumpliendo con los requisitos que la ley exige para su ofrecimiento o se

    propusieron en forma extempornea.

    Preparacin. Una vez admitidas las pruebas, el juez debe ordenar la preparacin de aquellas cuya naturaleza as lo justifica, citando a las partes, testigos y peritos,

    solicitando informes a las autoridades, girando exhortos, etc. En los

    procedimientos ordinarios el juez es el encargado de realizarla, pero en algunos

    casos y para diversos juicios especiales, a efecto de agilizar el desahogo de

    pruebas, stas quedan a cargo de las partes.

    Desahogo. Se lleva a cabo ante el juez de la causa en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual tiene carcter pblico y se realiza con la presencia del

    secretario de acuerdos, las partes (que pueden estar asistidas por su abogado), los

    peritos, los testigos y dems personas que por disposicin de la ley deben

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    intervenir; en su inicio se determina quines deben permanecer en el saln y

    quines en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia

    se debe celebrar ya sea que concurran o no las partes y estn presentes o no los

    testigos, peritos o abogados.

    4. Etapa de alegatos

    Una vez desahogadas las pruebas en la misma audiencia de desahogo de pruebas

    y alegatos, se dar derecho a las partes para que en forma verbal aleguen

    personalmente o por medio de sus abogados o apoderados. Los alegatos debern

    ser breves y concisos. No se puede hacer uso de la palabra por ms de un cuarto

    de hora, y debe hacerlo primero el actor, posteriormente el demandado y por

    ltimo el Ministerio Pblico, en los casos en que intervenga.

    5. Etapa resolutiva

    Se integra con la sentencia, que es a decisin judicial sobre los puntos

    controvertidos, la cual debe ser clara, precisa y congruente con las pretensiones

    aducidas por las partes; tienen que condenar a absolver al demandado y decir

    todos los puntos litigiosos. Debe dictarse y mandarse notificar por publicacin en

    el Boletn Judicial en un plazo de quince das contados a partir de la fecha de

    citacin para sentencia, y slo cuando el tribunal examine asuntos voluminosos,

    podr disfrutar de un plazo ampliado de ocho das.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    6. Etapa ejecutiva

    Despus de dictada la sentencia, si sta ha sido declarada firme, si sus

    resolutivos imponen a la parte condenada la obligacin de hacer, dar o abstenerse

    de realizar una conducta y si la parte condenada no la cumple voluntariamente,

    se inicia esta etapa o va de apremio, que tiene como finalidad lograr su ejecucin

    coactiva. La ejecucin de la sentencia la llevar a cabo el juez que conoci del

    negocio, concedido al deudor un trmino improrrogable de cinco das para que la

    cumpla (si en la sentencia no se fij un trmino para ello) y en caso de no hacerlo,

    se proceder al embargo de bienes bastantes para cubrir las prestaciones

    adecuadas, los que se pondrn en remate para que con su producto se haga pago

    al vencedor.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    DDEERREECCHHOO PPRROOCCEESSAALL CCIIVVIILL IIII TERCER AO

    CICLO ESCOLAR 2009-2010

    LECTURA II

    EEttaappaa EExxppoossiittiivvaa

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    TERCER AO

    EEttaappaa EExxppoossiittiivvaa Francisco Jos Contreras Vaca

    SSUUMMAARRIIOO:: 1.La demanda. 2. Emplazamiento. 3. La contestacin de la demanda. 4. La contrademanda. 5. La rebelda.

    1. LA DEMANDA

    Es el acto procesal en virtud del cual una persona fsica (personalmente o por conducto de apoderado) o el representante de una persona jurdica inicia un proceso jurisdiccional, planteado con claridad y precisin sus pretensiones al juzgador y solicitndole que en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de un derecho, o resuelva una obligacin.

    Consultar y analizar los artculos 301- 315 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacn con respecto a ste tema.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Personas facultadas

    Cabe indicar que puede iniciar un proceso judicial:

    Toda persona que conforme a la ley est en pleno ejercicio de sus derechos civiles; puede promover un proceso por propio derecho o por medio de representantes o apoderados. Los ausentes o ignorados pueden comparecer a

    juicio por medio de sus representantes legtimos.

    Quien tiene inters en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena.

    A nadie se le puede obligar a ejercitar la accin en contra de su voluntad, excepto cuando alguna persona tiene una pretensin que depende del ejercicio

    conjunto de la accin, ya que en este caso se puede exigir al interesado que la

    deduzca y si se rehsa, podr hacerlo slo el primero.

    En lo individual o un grupo de personas. En caso de que dos o ms personas demanden a la misma o mismas personas y existan idnticas pretensiones que

    provengan de una misma causa, deben litigar unidas y bajo una misma

    representacin (litisconsorcio activo). Al efecto tienen que nombrar, dentro de los tres das siguientes, a un mandatario judicial (quien tendr las facultades que

    en el poder se le hayan conferido) o designar al representante comn de ellas, ya

    que, de no hacerlo, el juez les designar un representante comn entre los que se

    hubieren propuesto o de entre cualquiera de los interesados. Al representante

    comn se le deben hacer las notificaciones y citaciones, las cuales surten efectos

    a todos los representados. El que designe el juez tiene las mismas facultades de

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    aquel que promueve por su propio derecho, excepto la de desistirse, transigir y

    comprometer en rbitros, y el que nombren los interesados tendr estas

    facultades si expresamente es concedida por los litoconsortes.

    Cuando exista litisconsorcio, el mandatario nombrado o el representante comn ser el nico que podr representar a sus poderdantes, con exclusin de las dems personas.

    Asimismo, es importante destacar que el mandatario designado o el representante

    comn son inmediata y directamente responsables por la negligencia en su

    actuacin; deben responder de los daos y perjuicios que causen a sus

    poderdantes o representantes; y a su vez pueden actuar por medio de mandatario

    o apoderado y autorizar para or notificaciones, en los trminos que se analizarn

    posteriormente.

    Por ultimo, cabe sealar que cuando existen varios demandados, los mismos

    deben litigar bajo una misma representacin (litisconsorcio pasivo) en los trminos y condiciones ya indicadas.

    El gestor judicial. Antes de ser admitido debe otorgar la fianza que seale el juzgador, la cual ha de ser suficiente para responder sobre lo juzgado, sentenciado y los perjuicios que pudiere causar.

    Forma y contenido

    No existen requisitos de forma para interponer la demanda y en ella slo se deben

    expresar los siguientes elementos:

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Tribunal ante quien se promueve, indicando slo la materia en que se versen las pretensiones, ya que el nmero del juzgado lo determinar la Oficiala de Partes

    Comn del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo remitir al

    que le corresponda.

    Nombre y apellidos del actor, de acuerdo con las prevenciones indicadas en el apartado anterior.

    Domicilio para or notificaciones, el cual debe ubicarse dentro del lugar del juicio, es decir, en el Distrito Federal, ya que en caso contrario, las notificaciones

    aun las de carcter personal- le surtirn efectos por boletn judicial.

    Personas autorizadas para or notificaciones y recibir documentos y valores. Los cuales es facultativo para las partes, pudiendo realizarlo para dos efectos:

    a. Autorizar para or notificaciones en su nombre a una o varias personascon capacidad legal para interponer recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, diligenciar exhortos, alegar en las audiencias; pedir se dicte sentencia para evitar la caducidad y realizar cualquier acto necesario para la

    defensa de los derechos de su autorizante, no pudiendo delegar dichas facultades

    a un tercero. Estas personas debern acreditar su autorizacin para ejercer la

    profesin de licenciado en Derecho, debiendo pronunciar los datos

    correspondientes en el escrito en que se otorgue tal autorizacin y exhibir su

    cdula profesional o carta de pasante en la primera diligencia en la que

    intervengan y si no lo hacen perdern dicha facultad y slo tendrn las

    expresadas en el siguiente apartado. Sern responsables de los daos y perjuicios

    que causen, conforme a lo dispuesto para todo mandatario en el Cdigo Civil para

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Distrito Federal en Materia Comn y para toda la Republica en Materia Federal y

    pueden renunciar a dicha calidad mediante escrito presentado al tribunal

    haciendo saber las causas de la misma.

    b. Autorizar slo para or notificaciones e imponerse de los autos acualquier persona con capacidad legal, sin que gocen de las dems facultades sealadas en el apartado anterior.

    Es importante indicar que, el juez al acordar lo relativo debe expresar el alcance

    con el que se reconoce la autorizacin otorgada.

    Clase de accin. Se debe tener en cuenta que la accin procede en juicio aunque no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la clase de

    prestacin que se exija al demandado y su ttulo o causa.

    Nombre del demandado, que puede ser persona fsica o jurdica. Si es persona fsica, no es necesario que acredite que es mayor de edad o que tiene plena

    capacidad de ejercicio; y si es una persona jurdica, nicamente se debe

    mencionar su denominacin o razn social y la especie de sociedad o asociacin

    (A.C., S.C. S.A., S.A. de C.V., etc.); no se requiere acreditar su existencia o la de

    sus representantes o apoderados.

    Domicilio del demandado, si es conocido, ya que en caso contrario, se tendr que manifestar este hecho a efecto de que el juez pueda tramitar el juicio

    realizando las notificaciones que sean necesarias por medio de edictos, como

    veremos en su oportunidad. En caso de que la demanda sea omisa a este

    respecto, no se realizar el emplazamiento hasta la omisin.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.

    Hechos en los que el actor funde su peticin, numerados y narrados con claridad y precisin, para que el demandado pueda preparar su contestacin y

    defensa; precisando los documentos pblicos o privados que tengan relacin con

    cada hecho, indicando si los tienen o no a su disposicin y proporcionando los

    nombres y apellidos de los testigos que lo hayan presenciado.

    Fundamentos de derecho. Se debe procurar citar los preceptos legales y principios jurdicos aplicables, y transcribir las tesis jurisprudenciales existentes.

    Valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.

    La firma de actor o de su representante legtimo y si no supieren o pudieren firmar, pondrn su huella digital firmando otra persona a su nombre y ruego,

    indicando tal circunstancia.

    La firma del abogado que se asesora al interesado (de preferencia), a efecto de que se acredite plenamente su intervencin para el caso de condenacin en

    costas.

    Asimismo, se deben incluir necesariamente:

    Poder notarial (o copia certificada) con el que se acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro o los documentos que acrediten el carcter con que se ostenta (si promueve como representante legal de alguna persona,

    corporacin o si el derecho que reclama ha sido por otro)

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Documento notarial(o copia certificada) con el que se acredite tener la representacin legal de una persona jurdica, si se acta en su nombre.

    Copias del escrito de demanda y de los documentos anexos, para correr trasladado a la contraparte y para integrar el duplicado del expediente, tal como

    ha quedado analizado al hablar del llamado expediente de constancias. Las

    copias pueden ser fotostticas (es lo ms comn) o de otra forma, siempre que

    sean legibles a simple vista.

    Documentos en que la parte interesada funda su accin; si no los tiene a su disposicin, debe acreditar que ha solicitado su expedicin con la copia simple

    sellada del archivo o lugar en que se encuentran los originales. Se entiende que el

    actor tiene a su disposicin documentos, si existen los originales en un protocolo

    o archivo pblico del que se puedan obtener copias autorizadas y exista la

    obligacin de expedrselos. Si la parte actora no puede presentar los documentos

    en que funde su accin, debe declarar, bajo protesta de decir verdad, la causa, y

    si el juez lo estima procedente, ordenar al responsable de su expedicin que se lo

    entregue al interesado a su costa, apercibindolo con la imposicin de una

    medida de apremio. Es importante destacar que salvo disposicin legal en

    contrario o de tratarse de pruebas supervenientes, si no se cumplen con los

    requisitos anteriores, no se recibir (en la etapa probatoria) ningn documento

    que no se hubiere presentado junto con la demanda y que se haya identificado en

    la misma. Cabe indicar que para obtener copia o testimonio de cualquier

    documento que se encuentre en archivos o protocolos que no estn a disposicin

    del pblico, aquel que pretenda lograrlos y carezca de legitimacin en el acto

    contenido en el documento, requiere decreto judicial, el cual no se dictar sino

    mediante conocimiento de causa y audiencia de parte, procedindose

    incidentalmente en caso de oposicin.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Por ltimo cabe sealar que en la demanda se puede solicitar, sin que sea

    exigencia para su interposicin:

    La aplicacin de medidas cautelares o providencias precautorias, a efecto de asegurar los bienes del demandado si existe el temor fundado de que los oculte o

    dilapide (embargo precautorio) o de que ste se ausente del lugar del juicio, sin

    dejar representante debidamente instruido y expensado para responder de las

    resultas del juicio (arraigo de personas).

    La anotacin preventiva de la demanda en el Registro Pblico de la propiedad y del Comercio del Distrito Federal, si esta se refiere a controversias relativas a bienes inmuebles y siempre que el actor otorgue fianza suficiente para

    responder de los daos y perjuicios que se pudieren causar al demandado.

    PRESENTACIN

    La demanda debe presentarse en la Oficiala de Partes Comn del Tribunal Superior de Justicia del DF para ser remitida al juzgado que corresponda. Los interesados pueden presentar, para constancia, una copia simple de la misma a

    fin de que se anote en ella la fecha y hora de presentacin; para el efecto, debe ser

    sellada y firmada por el empleado que la reciba.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    LA PREVENCIN

    Si la demanda es oscura o irregular, el juez (dentro del trmino de tres das) debe prevenir al actor, sealando con toda precisin en el provedo que al efecto dicte en qu consiste los defectos de la misma para que la aclare, corrija o complete y una vez realizado se pueda admitir, dando curso al proceso. La prevencin se hace por escrito y una sola vez. El actor deber cumplirla en un plazo mximo de cinco das hbiles (contados a partir del da

    siguiente a aquel en que se hubiere surtido efectos la notificacin de la misma por

    Boletn Judicial), ya que en caso de no hacerlo se desechara la demanda y se

    devolvern al interesado todos los documentos originales y las copias simples

    exhibidas, pudiendo impugnarse tal determinacin mediante el recurso de queja.

    Es criticada porque nicamente se otorga a la parte actora, sin que el demandado

    tenga este derecho al contestar la demanda, en contra del principio de igualdad

    procesal.

    Efectos de su presentacin

    La presentacin de la demanda trae como consecuencia:

    -Interrupcin de la prescripcin, si no se ha realizado por otros medios.

    -Seala el principio de instancia.

    -Determina las prestaciones exigidas, no pudiendo ampliarlas con posterioridad.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Admisin de la demanda y sus efectos

    Si el juez admite la demanda es porque han quedado satisfechas las exigencias

    indicadas. La omisin de las copias simples para el traslado trae como

    consecuencia que sea desechada.

    Es importante destacar que el juez desde el momento de haberse presentado la

    demanda tiene la obligacin de examinar de oficio la personalidad de los

    contendientes, en la inteligencia de que el interesado puede corregir cualquier

    deficiencia al respecto hasta la audiencia previa de conciliacin y de excepciones

    procesales, la cual se analizar con posterioridad y que contra el auto en que el

    juez desconozca la personalidad, negndose a dar curso a la demanda, procede el

    recurso de queja.

    Asimismo, hay que tener en cuenta que una vez admitida la demanda no puede

    modificarse ni alterarse y que al tiempo de admitirse el juez debe tomar las

    siguientes medidas:

    Emplazar y correr traslado al demandado, a efecto de que pueda hacer uso de su derecho a oponer las defensas y excepciones que tuviere.

    Decretar medidas cautelares o providencias precautorias necesarias, si lo solicita el actor, para asegurar los bienes de la contraparte y evitar que el

    demandado los oculte o dilapide (embargo precautorio), o que se ausente del lugar

    del juicio sin dejar apoderado debidamente instruido y expensado para responder

    de las resultas del juicio (arraigo de personas). Posteriormente estudiaremos estas

    medidas con detalle.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Ordenar la anotacin preventiva de la demanda en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, a solicitud de la parte actora, siempre que la controversia se refiera a cuestiones relativas a bienes inmuebles y

    siempre que el actor previamente otorgue fianza suficiente para responder de los

    daos y perjuicios que se causen al demandado, la cual deber ser fijada por el

    juez a su prudente arbitrio.

    2. EL EMPLAZAMIENTO

    El emplazamiento es el acto procesal en virtud del cual el juez que conoce de la causa, una vez admitida la demanda, realiza la primera notificacin al demandado, hacindolo conocedor de las pretensiones del actor, a efecto de que dentro de un plazo perentorio pueda hacer uso de su derecho de comparecer en el juicio para allanarse a sus pretensiones u oponer las defensas y excepciones que tuviere, a efecto de asegurarle el respeto a su garanta de audiencia y el ejercicio de sus derechos.

    Consultar el Cdigo de Procedimientos Civiles en su artculo 309 y otros del Estado de Michoacn, en lo referente a este tema.

    TIPOS

    Hay tres formas de emplazar a una persona, tanto fsica como al representante de

    una jurdica:

    I.-EMPLAZAMIENTO PERSONAL. Se realiza por medio del notificador adscrito al juzgado, o en caso de que as lo ordene el juez, por medio de los secretarios del

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    juzgado (ya sean de acuerdos o el conciliador) y debe satisfacer los requisitos

    siguientes:

    A.-Personalmente al demandado (se elimina a su representante o procurador), si se encuentran, y en caso de que no se halle en ese momento, con

    los parientes, empleados, domsticos del interesado o cualquier otra persona que

    viva en la casa, que sea mayor de edad y siempre que el notificador se haya

    cerciorado de que el buscado tiene ah su domicilio. En el acta que levante debe

    expresar los medios por los cuales se cercior de tal circunstancia. En este caso,

    como en cualquier otra primera notificacin, el funcionario que lo practica debe

    identificarse ante la persona con quien entienda la diligencia, requirindole a su

    vez para que se identifique.

    B.-En la casa designada, la cual debe ser necesariamente el domicilio del demandado, entendindose como tal.

    a. El domicilio de una persona fsica es el lugar donde:

    Reside con el propsito de establecerse en l, presumindose como tal, aquel en

    donde permanece por ms de seis meses; a falta de ste, donde tiene el principal

    asiento de sus negocios; o, en su defecto, donde se encuentra en ese momento.

    b. El domicilio de una persona jurdica es el lugar donde se halla

    establecida su administracin. Sin embargo si tiene:

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    - Administracin fuera del distrito federal, pero realiza actos dentro de l, se considerar domiciliada en el mismo para loa actos realizados dentro de tal circunscripcin.

    - Sucursales, se considerar el del lugar de su ubicacin para los actos realizados por ellas.

    Es importante destacar que una vez cerciorada la autoridad de que en el domicilio

    sealado vive el demandado, si ste, o la persona con quien se entiende, se niega

    a entender la diligencia, se le practicar en el lugar donde habitualmente trabaja,

    sin necesidad de que el juez dicte una determinacin especial para ello.

    C. Dejndole cdula, la cual debe contener la fecha y hora en que se entrega, el nombre y apellido de las partes, el juez que ordena practicar la diligencia, la clase

    del procedimiento, trascripcin de la determinacin que se manda notificar, y el

    nombre y apellido de la persona quien la recibe.

    D. Entregndole copia integra y autorizada de la demanda y sus anexos, debidamente cotejados y sellados.

    E. Levantando acta de la diligencia, ala que se deber agregar copia de la cdula entregada, procurar recabar la firma de aquel con que se hubiere entendido la actuacin e indicar si en la misma: el resultado del requerimiento

    realizado a la persona con quien se entienda la diligencia para que se identifique y

    precisando, en caso de su presentacin, los documentos exhibidos; los signos

    exteriores del inmueble que puedan servir de comprobacin de que se acudi al

    domicilio sealado; y las dems manifestaciones que hiciere el que reciba la

    cdula, en caso de que no se hubiere encontrado el demandado, en cuanto a su

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    relacin laboral, de parentesco, de negocios, de habitacin o cualquier otra

    existente con el interesado.

    En caso de no haber podido practicar la diligencia, en el acta deber expresar las

    circunstancias precisas, para que el juez con vista en el resultado dicte la

    determinacin que corresponda.

    II.-Emplazamiento por edictos. Es una forma especial de notificar al demandado la existencia de una demanda entablada en su contra, cuando se

    desconoce su domicilio, a efecto de asegurarle su garanta de audiencia y el

    ejercicio de sus derechos.

    a.Procedencia. Este tipo de emplazamiento nicamente procede cuando:

    -Se ignora el domicilio del demandado.

    -Lo solicita la parte actora.

    -Previo informe sobre la bsqueda infructuosa de domicilio, por parte de la

    Secretara General de Seguridad Pblica del Distrito Federal.

    b. Caractersticas. Hay que recordar que los edictos son una va decomunicacin judicial, por virtud de los cuales se informa al interesado alguna

    resolucin dictada por el tribunal (que en este caso es el auto admisorio de la

    demanda, en que se ordena el emplazamiento del demandado). Los edictos se

    publican en la prensa (por desconocerse el domicilio de este ltimo) por tres

    veces, de tres en tres das, en el Boletn Judicial y en el peridico local que

    indique el juez, para hacerle saber al demandado que debe comparecer ante

    el juzgado a contestar la demanda, dentro de un trmino no inferior a quince

    22

  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    ni superior a sesenta das, poniendo a su disposicin, en la Secretara de

    Acuerdos, las copias de traslado correspondientes.

    III. Emplazamiento en el extranjero. Es necesario practicarlo cuando el o losdemandados se encuentran domiciliados fuera del pas. En este caso se debe

    girar exhorto, el cual debe satisfacer los requisitos sealados por el Cdigo

    Federal de Procedimientos Civiles y los tratados o convenios internacionales en el

    que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Para el efecto, el actor debe

    acompaar con su escrito de demanda, y a su costa, copia simple de la misma y

    de los documentos anexos -en idioma espaol- agregando su respectiva

    traduccin a la lengua del pas extranjero. En caso de no hacerlo el juez le fijar

    un trmino para ello y, si no lo hace, se dejar de remitir el exhorto (llamado en

    la prctica judicial mexicana carta rogatoria).

    NULIDAD

    Los defectos del emplazamiento, debido a las graves consecuencias que acarrea,

    constituye una de las violaciones procesales de mayor magnitud, por ello, el que

    se realiza sin cumplir los requisitos analizados debe ser declarado nulo, ya que la

    falta de alguna de sus formalidades esenciales trae como consecuencia que el

    demandado quede sin defensa. Es importante destacar que procede la nulidad de

    actuaciones por defectos del emplazamiento.

    - Se considera de previo y especial pronunciamiento, por lo tanto, suspende el procedimiento en lo principal hasta que se determine la invalidez del mismo, en

    su caso.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    - Puede hacerse valer en cualquier momento, incluso ante el tribunal de apelacin. Cabe indicar que antes de que el juez haga la declaracin de rebelda

    por no contestarse la demanda, debe revisar el emplazamiento y si encuentra que

    no se hizo debidamente, debe ordenar su reposicin y hacer el hecho del

    conocimiento del Consejo de la Judicatura para que imponga una correccin

    disciplinaria al notificador, cuando resulte responsable.

    - No se convalida por el lapso, aunque la parte demandada se hubiere hecho conocedora de una actuacin posterior.

    - Es de orden pblico, por lo que los jueces estn obligados a investigar de oficio si se efectu debidamente.

    EFECTOS

    Son varias las consecuencias del emplazamiento:

    - Previene el juicio a favor del juez que lo hace. Es decir, si varios jueces del Distrito Federal estn conociendo del mismo negocio, el que en definitiva lo

    tramitar y resolver con fuerza vinculativa para las partes ser el que previno en

    su conocimiento, entendindose como tal al tribunal que emplaz primeramente

    al demandado y que, por tanto, fij la litis (puntos en debate), y no al que primero

    recibi el escrito de demanda, como errneamente se cree.

    - Sujeta al demandado seguir el juicio ante el juez que lo emplaz, a menos que oponga y opere a su favor la excepcin de incompetencia, y siempre que el

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    tribunal haya sido competente en el momento del emplazamiento, aunque

    despus deje de serlo.

    - Hace la veces de interpelacin judicial (requerimiento para el cumplimiento de obligaciones), si por otros medios el demandado no se hubiere constituido en

    mora. Cabe destacar que si no se ha fijado tiempo lugar para hacer el pago o si el

    sitio acordado fue el del domicilio del deudor (tratndose de obligaciones de dar),

    no podr el acreedor exigirlo en juicio sino treinta das despus a la interpelacin

    que se le haga judicialmente, ante notario o ante dos testigos.

    - Origina el cmputo del inters legal, tratndose de obligaciones pecuniarias en donde no se han pactado intereses.

    3. LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

    Es el acto procesal que se realiza con posterioridad al emplazamiento, en virtud del cual el demandado, dentro del trmino que marca la ley, expresamente comparece a juicio allanndose a las peticiones del demandante manifestando lo que ha su derecho conviene en relacin con las pretensiones del actor y en caso de ser necesario, oponiendo las defensas que tuviere y reconviniendo a su contraparte, el entendido de que si no lo hace, se le tiene tcitamente por confeso de los hechos de la demanda.

    Consultar y examinar el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacn en los artculos 316 - 339 respecto a la contestacin de la demanda.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Personas Facultadas

    Puede dar contestacin a una demanda:

    - Toda persona que conforme a la ley est en pleno ejercicio de sus derechos civiles; puede comparecer por propio derecho o por medio de representantes o apoderados.

    - Los ausentes o ignorados pueden comparecer a juicio por medio de sus representantes legtimos y si la diligencia es urgente, a criterio del juez, pueden ser representados por el Ministerio Pblico.

    - En lo individual o un grupo de personas (litis consorcio pasivo). En caso de que dos o ms personas hayan sido demandadas por una misma, deben litigar

    unidas y bajo una misma representacin. Al efecto deben nombrar, dentro de los

    tres das siguientes, al representante comn de ellas o a un mandatario judicial,

    ya que, de no hacerlo, el juez les designar un representante comn entre los que

    se hubieren propuesto o de entre cualquiera de los interesados. Al representante

    comn se le deben hacer las notificaciones y citaciones, que surtirn efectos a

    todos los representados; y tiene las mismas facultades de aquel que promueve por

    su propio derecho, excepto la de transigir en rbitros

    - El gestor judicial. Antes de ser admitido debe otorgar la fianza que seale el juzgador, la cual ha de ser suficiente para responder sobre lo juzgado,

    sentenciado y los perjuicios que pudiere causar.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    FORMAS

    La contestacin a la demanda puede presentar diversas caractersticas:

    A. Allanamiento o confesin expresa de la demanda. Es una forma de dar por terminado un procedimiento judicial sin que inicie el proceso y, por tanto, sin

    que el tribunal ejerza su facultad jurisdiccional, debido a la inexistencia de

    controversias entre las partes, resultado de la conformidad de una con las

    pretensiones de la otra. Esto trae como consecuencia que, sin mayor trmite, el

    juzgador emita resolucin en la que apruebe tal decisin. El allanamiento puede

    ser otorgado por:

    El demandado, cuando se conforma con las pretensiones del actor, contenidas en la demanda.

    El actor, cuando manifiesta su conformidad con la contestacin a la demanda.

    En ambos casos el juez, sin realizar ningn otro trmite, citar a las partes para

    or sentencia y slo cuando se trate de juicio de divorcio ser necesario que,

    previamente, se ratifique el escrito de allanamiento.

    El allanamiento judicial expreso que afecta a toda la demanda, obliga al juez para

    que en su sentencia reduzca las costas y otorgue al deudor un plazo de gracia

    para el cumplimiento, siempre que se haya efectuado el secuestro de bienes para

    garantizar el pago del adeudo.

    B. Confesin ficta de la demanda. Surge cuando, una vez transcurrido el plazo concedido para contestar la demanda, el demandado no lo hace. En este caso, el

    juez debe hacer la declaracin de rebelda, sin que medie peticin de parte, lo que

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    trae como consecuencia que se presuman confesados los hechos de la demanda.

    Sin embargo, se tiene por contestada la demanda en sentido negativo solamente

    cuando se trata de los siguientes asuntos:

    Que afecten las relaciones familiares

    - Del estado civil de las personas

    - Juicios en los cuales el emplazamiento se realiz por medio de edictos.

    C. Contestacin a la demanda oponiendo excepciones y defensas. Si el demandado no est de acuerdo con la totalidad o parte de las pretensiones del

    actor, en su escrito de contestacin debe tener en cuenta los lineamientos que se

    detallan a continuacin:

    - Presentar dentro del plazo de nueve das, contados a partir del siguiente al emplazamiento.

    - Sealar el tribunal ante quien conteste.

    - Indicar su nombre y apellidos.

    - Sealar domicilio en el lugar del juicio para or notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, las notificaciones (incluyendo las personales) surtirn efecto

    por el Boletn Judicial.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    - Sealar las personas autorizadas para or notificaciones y recibir documentos y valores, lo cual es facultativo para las partes, pudiendo realizarlo para dos efectos:

    A. Autorizar par or notificaciones en su nombre a una o varias personas con capacidad legal para interponer recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de

    pruebas, diligenciar exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte

    sentencia para evitar la caducidad y realizar cualquier acto necesario para la

    defensa de los derechos de su autorizante, no pudiendo delegar dichas facultades

    a terceros. Estas personas debern acreditar su autorizacin para ejercer la

    profesin de abogado licenciado en Derecho-, debiendo proporcionar los datos

    correspondientes en el escrito en que se otorgue tal autorizacin y exhibir su

    cdula profesional o carta de pasante en la primera diligencia en que intervengan,

    y si no lo hacen perdern dicha facultad y slo gozarn de las expresadas en el

    siguiente apartado. Sern responsables de los daos y perjuicios que causen

    conforme a lo dispuesto para todo mandatario en el Cdigo Civil para el Distrito

    Federal en Materia Comn y para toda la Repblica en Materia Federal y pueden

    renunciar a dicha cantidad mediante escrito presentado al tribunal haciendo

    saber las causas de la misma.

    B. Autorizar slo para imponerse de los autos y notificaciones a cualquier persona con capacidad legal, sin que goce de las dems facultades sealadas en el apartado anterior.

    Es importante indicar que el juez al acordar lo relativo debe expresar el alcance

    con el que se reconoce la autorizacin otorgada.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    - Hacer referencia a cada uno de los hechos expresados por el autor, confesndolos, negndolos o manifestando ignorarlos si n son hechos propios, ya

    que el silencio y las evasivas traen como consecuencia que se tengan por

    confesados o admitidos los hechos en que el actor funda sus pretensiones, a

    excepcin de los casos sealados anteriormente. Asimismo, debe precisar los

    documentos pblicos o privados que tengan relacin con cada hecho, indicando si

    los tiene o no a su disposicin (acompaando los que obran en su poder) y

    proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hubieren presenciado

    los hechos relativos.

    - Oponer excepciones y defensas, las cuales analizaremos ms adelante. Cabe indicar que con las excepciones procesales se da vista a la contraparte, por

    trmino de tres das, para que las conteste y rinda pruebas que considere

    oportunas.

    - Manifestar lo que a su derecho convenga en relacin con los fundamentos de derecho y la accin ejercitada por el actor, procurando citar los preceptos legales que sean favorables a sus excepciones y defensas, as como transcribiendo

    las tesis jurisprudenciales aplicables.

    - Reconvenir al actor, en caso de que proceda, ajustndose a los requisitos de una

    demanda.

    - Asentar la firma de puo y letra del demandado o su representante legtimo y si no puede o no sabe firmar lo har un tercero a su nombre y ruego, indicando esta circunstancia y poniendo los primeros su huella digital.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    - Estampando la firma del abogado que asesora al interesado (de preferencia), a efecto de que acredite plenamente su intervencin para el caso de

    condenacin en costas.

    - Acompaar el poder notarial (o copia certificada) con el que se acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro, o los documentos que acrediten el carcter con que se ostenta (si es representante legal de alguna

    persona, corporacin o cuando el derecho reclamado ha sido transmitido por otra

    persona).

    - Acompaarlos documentos en se funde sus excepciones, defensas o reconvencin y todos aquellos que obren en su poder y se pretenda ofrecer como prueba. Si no los tiene a su disposicin, debe acreditar que ha solicitado su

    expedicin con la copia simple sellada del archivo o lugar donde se encuentran

    los originales. Se entiende que el demandado tiene a su disposicin, debe

    acreditar que su expedicin con la copia simple sellada del archivo o lugar donde

    se encuentran los originales. Se entiende que el demandado tiene a su disposicin

    documentos si existen los originales del protocolo o archivo pblico del que pueda

    obtener copias autorizadas y exista la obligacin de expedrselos. Si la parte

    demandada no puede presentar documentos en que funde sus excepciones y

    defensas, debe declarar, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no

    puede hacerlo y en esta caso, el juez, si lo estima procedente ordenar al

    responsable la expedicin del citado documento para que se lo entregue al

    interesado a su costa, apercibindolo con la imposicin de alguna medida de

    apremio. Por ltimo es importante destacar que salvo disposicin legal en

    contrario de tratarse de pruebas supervenientes, sino se cumplen con los

    requisitos anteriores, no se admitir (en la etapa de pruebas) ningn documento

    que no se hubiere presentado junto con la contestacin a la demanda y que se

    31

  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    haya identificado en la misma. Para obtener copia o testimonio de cualquier

    documento que se encuentre en archivos o protocolos que no estn a disposicin

    del pblico, aqul que pretenda lograrlo y carezca de legitimacin en el acto

    contenido en el documento de causa y audiencia de parte, procedindose

    incidentalmente en caso de oposicin.

    - Acompaar todos los documentos que tenga en su poder y que pretenda ofrecer como prueba, ya que los que presente despus no le sern admitidos (excepto si se trata de documentos supervenientes).

    - Acompaar copias simples de la contestacin de la demanda y de todos sus documentos anexos para cada una de las dems partes, as como una copia ms para integrar el duplicado del expediente.

    - Una vez formulada, la contestacin no puede modificarse ni alterarse.

    LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS

    Son los medios que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del

    actor, ya sea que stas afecten la validez de la relacin procesal o contradigan las

    afirmaciones del actor, procurando con ello un pronunciamiento favorable en

    cuanto a la forma o el fondo del asunto.

    Consultar el CPCDF. en sus artculos 165,260,272 A y E, 35,36,41.Y consultar los artculos 33 al 37 del C. de P. C. del Estado de Michoacn.

    Se debe tener en cuenta que aunque en la prctica se equiparan, la excepcin y la

    defensa no son sinnimos, ya que en la excepcin no se discute la certeza de los

    hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante, al demandado le asiste

    32

  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    alguna disposicin jurdica que los hace ineficaces (por ejemplo, la compensacin,

    la prescripcin); y en la defensa, se discute la veracidad de los hechos o el derecho

    invocado por la contraparte.

    Tanto las excepciones como las defensas deben:

    Hacerse valer en el escrito de contestacin a la demanda (a excepcin de la de incompetencia por inhibitoria en jurisdiccin y las consideradas como

    supervenientes).

    Resolverse en el momento de dictar sentencia (a menos de que se trate de excepciones procesales), y

    Dar vista a la parte actora por el trmino de tres das para que manifieste lo que ha su derecho convenga debiendo observarse las particularidades para las

    excepciones consideradas como procesales y las supervenientes, las cuales se

    analizan posteriormente.

    EXCEPCIONES Y DEFENSAS

    Las excepciones y defensas son muy variadas y para efectos de estudio podemos

    dividirlas en procesales, perentorias y supervenientes.

    Ver texto de Jos Ovalle Favela de Derecho Procesal Civil en lo referente a excepciones sustanciales consistentes en hechos modificativos, impeditivos y extintivos

    33

  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    I. PROCESALES. Son las se refieren a cuestiones de procedimientos y que, por lo tanto, no atacan del asunto. Son las nicas que se resuelven en los inicios

    del juicio, dentro de la Audiencia previa de conciliacin y de excepciones procesales. Salvo la de incompetencia, que tiene una tramitacin especial y en caso de que sean subsanables por el interesado, el juez debe indicar con claridad

    y precisin en que forma deber hacerlo y otorgarle un plazo de tres a treinta das

    para realizarlo, en la inteligencia de que en caso contrario, se sobreseer el juicio

    condenando al promoverte al pago de los gastos y costas causados.

    Conforme al Cdigo Adjetivo Civil para el Distrito Federal, son:

    - La incompetencia.

    - La litispendencia.

    - La conexidad de causa.

    - La falta de Personalidad

    - La falta de capacidad

    - La falta de cumplimiento de plazo o condicin a la que se sujet la obligacin.

    - El orden.

    - La excusin.

    - La improcedencia de la va.

    - La cosa juzgada

    - Las dems a las que las leyes den este carcter.

    Sus caractersticas son las siguientes:

    - Deben hacerse valer al contestar la demanda.

    - En ningn caso suspenden el procedimiento.

    34

  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    - Con ellas se da vista a la contraria por el trmino de tres das para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

    - Al hacerse y al deshogar la vista deben ofrecerse pruebas, fijando los puntos sobre los que versen y en el entendido que slo se admite la prueba

    documental, salvo la excepcin de falta de personalidad en donde tambin se

    permite la pericial y en las excepciones de litispendencia y conexidad, en donde

    tambin se autoriza la inspeccin de autos.

    - En los juicios de arrendamiento inmobiliario slo admisibles como prueba de las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, las copias selladas de la demanda, de la contestacin o la cdula del emplazamiento

    primeramente realizado y tratndose de las dos primeras excepciones la copia

    certificada de la sentencia de segunda instancia del juez de primer grado y del

    grado y del auto que la declar ejecutoriada y en caso de que dichas copias

    llegaren a juicio por posterioridad a la audiencia previa de conciliacin y de

    excepciones procesales, las mismas se resolvern incidentalmente.

    - Una vez admitidas las pruebas se ordena prepararlas, si su naturaleza as lo amerita.

    - Deben resolverse en la audiencia previa de conciliacin y de excepciones procesales, salvo la de incompetencia, que tiene una tramitacin especial. Esta audiencia no puede diferirse bajo ningn supuesto y una vez

    desahogadas las pruebas, se oirn loa alegatos de las partes y en el mismo acto se

    dictar la sentencia interlocutoria correspondiente, sin que el tribunal puede

    aplazar tal determinacin.

    35

  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Por ltimo, cabe indicar que las consecuencias de declarar procedentes dichas

    excepciones son:

    La litispendencia, sobresee el segundo juicio.

    La conexidad, acumula los autos que se resuelvan en una sola sentencia.

    La falta de personalidad del actor (o del demandado), obliga al tribunal a conceder un plazo no mayor de diez das para que se subsane el error, ya que en

    caso de no hacerlo, si se refiere al actor se sobreseer el juicio devolvindole los

    documentos y si es del demandado, se continuar el juicio en su rebelda.

    - La falta de capacidad del actor, sobresee el juicio.

    - La falta del cumplimiento del plazo o de la condicin a que est sujeto la obligacin, el orden, la divisin y a excusin, dejan a salvo los derechos del actor para que lo haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan

    su ejercicio.

    Expuesto lo anterior y debido a su importancia, entremos a estudiar en forma

    particular las siguientes excepciones procesales:

    A. De Incompetencia. No se puede analizar de oficio; se opone cuando el demandado considera que el tribunal que conoce del asunto no es competente

    para juzgar del asunto. No suspende el procedimiento principal, no se puede

    abandonar y puede promoverse por declinatoria o inhibitoria en jurisdiccin sin

    que sea posible optar por los dos o emplearlos sucesivamente. Cabe indicar de

    36

  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    que en caso de no promoverse cuestin de competencia, dentro de los trminos

    que a continuacin se sealan, el posible afectado se considerar sometido al

    juez que lo emplaz y perder todo derecho para hacerlo.

    A.1. Por declinatoria en jurisdiccin. El demando la debe intentar al momento de contestar la demanda, pidiendo al tribunal que se abstenga de continuar

    conociendo del negocio y remita autos al juez que l considera competente, ya sea

    por la materia, la cuanta o e territorio (si cree que el tribunal debe ser federal o el

    de otro estado de la Repblica).

    En este caso el tribunal dentro del trmino de tres das, remitir copia certificada

    de las actuaciones (testimonio) a la Sala del Tribunal Superior de Justicia del

    Distrito Federal a que est adscrito y citar a los interesados para que

    comparezcan ante l. Una vez recibido el testimonio, la superioridad lo pondr a

    la vista de las partes para que dentro del trmino de tres das aleguen lo que a su

    inters convenga y en su caso, ofrezcan pruebas. Si las pruebas son admisibles,

    as lo decretar el tribunal mandando prepararlas y sealar fecha para la

    audiencia indiferible de recepcin de pruebas y alegatos; la cual se celebrar

    dentro de los diez siguientes y posteriormente dictar y notificar la resolucin

    que corresponda, en trmino improrrogable de ocho das comunicndosela de

    inmediato al juez que conoce del asunto, a las partes, y en su caso, al juez que

    estime competente. Si el Tribunal es declarado incompetente, debe remitir los

    autos (expediente) a quien el superior haya ordenado; se debe tomar en

    consideracin que la demanda y su contestacin la reconvencin y su

    contestacin (si las hubo) y las actuaciones relativas al conflicto competencial o

    aquellas que se hubieren decretado de oficio se tendrn como presentadas y se

    declarar nulo todo lo actuado con posterioridad a menos de que se trate de:

    37

  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    - Incompetencia por razn del territorio, si las partes convienen en que las actuaciones posteriores se consideran vlidas.

    - Incompetencia sobrevenida, es decir, que surja con posterioridad a la fecha en que se llevaron a cabo las actuaciones.

    Si se declara improcedente la declinatoria y se comprueba que el que la

    opuso la promovi para alargar o dilatar el procedimiento, se le condenar a pagar

    en beneficio del colitigante, una sancin pecuniaria hasta de setenta das de

    salario mnimo general vigente en el distrito federal.

    A. 2. Por inhibitoria en jurisdiccin. Es poco usada y es la nica excepcin que no se interpone en el escrito de contestacin a la demanda, ya que se intenta

    ante el juez que el demandado considera competente (dentro del trmino de nueve

    das contados a partir del da siguiente al que fue emplazado), pidindole que se

    dirija oficio al tribunal que lo emplazo, para que remita a su superior copia

    certificada (testimonio) de sus actuaciones, a efecto de que este decida la cuestin

    de competencia.

    B. De Litispendencia En caso de que el juez a quien se le propone la inhibitoria lo considere

    conveniente, girar el oficio indicado y remitir sus autos originales al superior

    del otro tribunal. Cuando el juez recibe oficio inhibitorio, debe remitir, dentro de

    los tres das, las mencionadas copias certificadas de las actuaciones (testimonio) a

    la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a que est adscrito,

    manifestando (si lo desea) las razones por las que, en su caso, sostiene su

    competencia y citando a las partes para que comparezcan ante l.

    38

  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Recibiendo ambos autos, el superior los pondr a la vista de las partes para que

    aleguen lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas, y en caso de admitirlas

    sealara da y hora para una audiencia indiferible de pruebas y alegatos dentro

    de los diez das siguientes, posteriormente dictar y notificar la resolucin que

    corresponda dentro de un trmino improrrogable de ocho das. Decidida la

    controversia de competencia la Sala debe comunicar su resolucin a los jueces

    compndienles.

    C. De Litispendencia. Procede cuando otro tribunal est conociendo del mismo negocio, en el que, por tanto, existe identidad de partes, de acciones

    deducidas y de objetos reclamados, siempre que los contendientes litiguen con e

    mismo carcter.

    Tiene como finalidad evitar que juzgue dos veces la misma causa por el peligro,

    adems, de que se emitan sentencias contradictorias. Al oponerse, se debe indicar

    en que juzgado se tramita el primer juicio y acompaarse copia autorizada de las

    constancias que tenga en su poder o solicitar la inspeccin de autos y en este

    ltimo supuesto, la inspeccin debe practicarse por el secretario de acuerdos

    dentro del plazo de tres das, ya que en caso contrario se le impondr una multa

    equivalente al importe de cinco das, de salario mnimo general vigente en el

    Distrito Federal. Si se declara procedente y ambos jueces son del Distrito Federal,

    se remitirn los autos al juzgado que primero conoci del asunto (previno el

    negocio por haber emplazado con anterioridad al demandad) en caso de que el

    primer juicio no se trmite en el Distrito Federal sino en otra jurisdiccin, se

    deber acreditar su existencia con copias autorizadas o certificadas de la

    demanda y contestacin formuladas en el juicio anterior, las cuales pueden

    exhibir hasta antes de la audiencia previa de conciliacin y de excepciones

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    procesales y en caso de ser declarada procedente tal litispendencia, se sobreseer

    el segundo procedimiento.

    Por ultimo cabe indicar que en los juicio de arrendamiento y mobiliario solo sern

    admisibles como prueba de esta excepcin, las copias selladas de la demanda, de

    la contestacin o de las cedulas del emplazamiento primeramente practicado.

    D. De conexidad. Tiene por objeto la remisin de los autos (expediente) al juez que previno (el que primero emplazo) en el conocimiento del asunto, si ambos

    juicios se consideran conexos y si los tribunales son competentes dentro del

    Distrito Federal. Hay conexidad de causas cuando existe:

    - Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas:

    Identidad de las personas y cosas, aunque las acciones sean diversas;

    Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las

    personas y las cosas

    Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

    Al oponerse la excepcin de conexidad se debe sealar el juzgado donde se

    tramita el juicio conexo y exhibir la copia autorizada de las constancias que tenga

    en su poder o solicitar la inspeccin de autos conexos, la cual deber practicarse

    por el secretario de acuerdos dentro del plazo de tres das, en el entendido de que

    en caso de no, hacerla dentro del mismo se le impondr una multa equivalente al

    importe de cinco das de salario mnimo general vigente del Distrito Federal. Si se

    declara procedente, se mandara acumular los autos al juicio mas antiguo (al que

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    previno en el conocimiento del negocio por haber emplazado primero al

    demandado), ventilndose de manera conjunta y resolvindose en una misma

    sentencia cabe sealar que en los juicios de arrendamiento inmobiliario

    solamente se admiten como pruebas de esta excepcin las copias selladas de la

    demanda de la contestacin o de la cedula de emplazamiento plenamente

    practicada.

    Es importante destacar que esta excepcin no procede cuando:

    Los pleitos se encuentran en diferentes instancias.

    Los juzgados que conocen la causa conexa pertenecen a otra entidad

    federativa o algn pas extranjero, ya que en este caso, debido a la autonoma de

    los primeros y a la soberana de los segundos no se les puede obligar a que

    conozcan o dejen de conocer una controversia; se origina entonces un conflicto o

    convergencia de jurisdicciones, cuyo estudio corresponde al derecho

    Internacional Privado.

    E. De cosa juzgada. Existe cosa juzgada cuando la sentencia dictada en juicio ha causado ejecutoria, es decir, a adquirido firmeza y no puede ser

    modificada por ningn recurso ordinario. Si ya existe una sentencia dictada por

    algn tribunal del pas y alguna de las partes intenta un nuevo juicio sobre la

    causa que ha quedado resuelta el demandado puede oponer esta excepcin, para

    que quede sin efecto el segundo proceso.

    Debe tramitarse incidentalmente, dando vista a la contraria por el trmino

    de tres das y al oponerse se deben ofrecer pruebas teniendo que resolverse en la

    audiencia previa de conciliacin y de excepciones procesales. Al oponerla o antes

    de dicha audiencia se debe exhibir copia certifica de la sentencia y del auto que la

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    haya declarado ejecutoriada y el tribunal podr ordenar, si lo considera necesario

    y sea posible practicarse dentro del Distrito Federal , la inspeccin de los autos en

    que se derive tal excepcin.

    Por ultimo cabe indicar que los juicio de arrendamiento inmobiliario

    solamente se admitir como prueba la copia certificada de la sentencia de la

    segunda instancia o la del juez del primer grado y la del auto que la declaro

    ejecutoria.

    II. PERENTORIAS. Son aquellas que tienden a atacar el fondo del asunto yasea en cuestiones de hecho o de derecho. Cabe indicar que si las cuestiones

    controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citar a las partes

    a la audiencia de alegatos (los cuales podrn ser escritos) y posteriormente, se

    dictar sentencia. En caso contrario, el procedimiento seguir normalmente su

    curso. En la etapa probatoria el demandado debe acreditar la procedencia de sus

    excepciones de hecho, a efecto de que sean valoradas y decididas en la sentencia

    definitiva.

    III. SUPERVENIENTES. Son aquellas que no conoca el demandado almomento de contestar su demanda y que pueden hacerse valer hasta antes de

    que se dicte sentencia, siempre que se haga dentro del tercer da a partir de que

    se tiene conocimiento de la misma. Se tramitan incidentalmente y se deben

    resolver en la sentencia definitiva.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Consultar el texto de Derecho Procesal Civil de Jos Ovalle Favela en lo relativo a las excepciones sustanciales teniendo como tales a los hechos impeditivos, extintivos y modificativos.

    4. LA CONTRADEMANDA (RECONVENCION)

    Es el acto procesal en virtud del cual la parte demandad (actora reconvencional), en su escrito de contestacin a la demanda, ejercita accin en contra de la parte actora en lo principal (demandado reconvencional), exigindole pretensiones que le son propias, que tienen relacin con el objeto del

    debate iniciado y que se ventilan en la va elegida por su contraparte, a efecto de

    que sean analizadas en el proceso y resueltas en la sentencia.

    CARACTERSTICAS

    La reconvencin no es una defensa o excepcin sino el planteamiento de un nuevo

    juicio que a instancia del demandado y por economa procesal, se ventila dentro

    de uno solo, siempre que satisfaga los requisitos siguientes:

    A. Se interponga en el momento de dar contestacin a la demanda. B. Las pretensiones sean conexas a las del actor en lo principal, derivndose de una misma causa y existiendo identidad de partes (el demandado reconvencional necesariamente tiene que ser el actor en lo principal). C. No importa la materia de las pretensiones planteadas y su cuanta debe encontrarse dentro de la competencia del tribunal que conoce del juicio

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    principal, en el entendido de que si es menor seguir conociendo pero no a la inversa. D. La va en la que el actor reconvencan debe plantear sus pretensiones sea la misma que sigue el juicio en lo principal. E. Satisfaga los requisitos exigidos para toda demanda, siempre que le sean aplicables y que son los siguientes:

    - Nombre y apellidos del autor reconvencional. Se debe recordar que solo puede iniciarlo quien tiene inters en que la autoridad judicial declare, constituya

    un derecho o imponga una condena, y que se puede promover por propio derecho

    o por medio de sus representantes o apoderados.

    - Domicilio para or notificaciones, el cual debe indicarse desde el momento de dar contestacin de la demanda, puesto que conforme a la ley, las partes

    deben sealarlo en su primer escrito, y tiene que estar ubicado dentro del lugar

    del juicio, es decir, en el Distrito Federal, ya que en caso contrario, las siguientes

    notificaciones, incluso las de carcter personal, le surtirn efecto por Boletn

    Judicial.

    - Personas autorizadas para or notificaciones y recibir documentos y valores, lo cual puede hacerse desde el momento de dar contestacin a la demanda, en alguna de las formas sealadas cuando a ella nos referimos.

    - Nombre del demandado reconvencional, el cual debe ser el actor en lo principal.

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    - Clase de accin. La accin procede en juicio aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestacin que exija y su

    ttulo o causa.

    - Objeto u objetos que se reclaman, con sus accesorios.

    - Hechos en los que el actor reconvencional funda su peticin, numerados y narrados con claridad y precisin, para que el demandado reconvencional pueda preparar su contestacin, indicando los documentos pblicos o privados

    que tengan relacin con cada hecho, sealando si los tiene o no a su disposicin,

    acompaando los que obren en su poder y proporcionando los nombres y

    domicilios de los testigos que los hayan presenciado.

    - Fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales y principios jurdicos aplicables, adems de transcribir las tesis jurisprudenciales existentes.

    - La firma del actor o de su representante legtimo, y si no supiere o pudiere firmar, pondr su huella digital firmando otra persona a su nombre y ruego,

    indicando tal circunstancia.

    - Estampando la firma del abogado que asesora al interesado (de preferencia), a efecto de que acredite plenamente su intervencin para el caso de

    condenacin en costas.

    Se debe acompaar necesariamente:

    - Poder notarial (o copia certificada) con el que el acredite su personalidad, del que comparece a nombre de otro, o los documentos con que acredite el carcter

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    con que se ostente (si promueve como representante legal de alguna persona,

    corporacin o si el derecho que reclama ha sido transmitido por otro).

    - Documento notarial (o copia certificada) con el que se acredite tener la representacin legal de una persona jurdica, si acta en su nombre.

    - Copia simple del escrito de demanda reconvencional y de los documentos

    anexos, para correr traslado a la contraparte y para integrar el duplicado del

    expediente, tal como ha quedado analizado al hablar del llamado expediente de

    constancias. Las copias pueden ser fotostticas (es lo ms comn) o elaboradas

    por cualquier otro medio, siempre que sean legibles.

    Documentos en que la parte reconvencionista funde su accin y todos los que en su poder y que pretendan servir como prueba. Si no los tiene a su

    disposicin, debe acreditar que ha solicitado su expedicin con la copia simple

    sellada del archivo o lugar donde se encuentran los originales. Se entiende que el

    actor reconvencional tiene a su disposicin documentos, si los originales existen

    en un protocolo o archivo pblico del que se puedan tener copias autorizadas y

    exista l obligacin de expedrselos. Si la actora reconvencional no puede presentar

    los documentos en que se funda su accin, debe declarar, bajo protesta de decir

    la verdad, la causa, y si el juez lo estima procedente, ordenar al responsable su

    expedicin, para que se lo entregue al interesado a su costa, apercibindolo con la

    imposicin de alguna medida de apremio para el caso de desacato. Es importante

    destacar que salvo disposicin legal en contrario o pruebas supervenientes, si no

    se cumple con estos requisitos, no se recibirn los documentos en la etapa

    probatoria.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    Por ultimo, cabe indicar en la reconvencin se puede solicitar, sin que sea

    exigencia para su procedencia:

    - La aplicacin de medidas cautelares o providencias precautorias, a efecto de asegurar los bienes del demandado reconvencional, si existe el temor fundado

    de los que los oculte o dilapide (embargo precautorio), o que este se ausente del

    lugar del juicio sin dejar representante debidamente instruido y expensado para

    responder de las resultas (arraigo de personas).

    - La anotacin preventiva de la demanda reconvencional en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, si est se refiere a controversias relativas a la propiedad de bienes inmuebles, siempre que el actor

    otorgue fianza suficiente (al arbitrio del juez) para responder de los daos y

    perjuicios que se pudieren ocasionar al demandado reconvencional.

    TRAMITACIN

    Una vez admitida la reconvencin, con las copias simples exhibidas se debe correr

    traslado al actor en lo principal para que pueda hacer uso de su derecho al

    contestarla y oponer sus defensas y excepciones dentro de un trmino de seis

    das. Con posterioridad, todas las etapas del juicio se unifican tanto para la

    accin principal como para la reconvencional.

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    5. LA REBELDA

    Es el acto procesal por medio del cual el juez sanciona a la parte que se ha abstenido de realizar alguna actuacin procesal a su cargo, a efecto de continuar el proceso hasta su desenlace.

    Cabe indicar que la abstencin procesal de mayor importancia es la falta de

    contestacin a la demanda, la cual analizaremos en el siguiente apartado.

    LA DECLARACION DE REBELDIA POR NO CONTESTAR LA DEMANDA

    Una vez transcurrido el plazo de nueve das hbiles contados a partir del da siguiente al del emplazamiento, sin que el demandado haya dado contestacin a

    la demanda, el juez proceder a hacer la declaracin de rebelda sin que medie

    peticin de parte, para lo cual debe examinar escrupulosamente y bajo su ms

    estricta responsabilidad si el emplazamiento fue hecho en formal legal, ya que en

    el caso contrario mandar reponerlo, imponiendo una correccin disciplinaria al

    notificador, si resulta responsable.

    CONSECUENCIAS

    Conforme a la ley adjetiva civil del Distrito Federal, son las siguientes:

    A. Sanciones al litigante rebelde. Los efectos de la declaracin de rebelda, en perjuicio del demandado son los que se detallan a continuacin:

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    - Tener por confesados los hechos de la demanda, a menos de que se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas y en

    emplazamiento realizados por edictos.

    - No se volver a realizar diligencia alguna en bsqueda del demandado y todas las resoluciones que de ah en adelante recaigan en el pleito y cuantas

    citaciones deban hacrsele le surtirn efecto por el Boletn Judicial.

    - Si la parte actora lo pide, se podr ordenar el embargo de bienes propiedad del demandado que sean suficientes para garantizar las resultas del juicio; esta medida contina hasta la conclusin del proceso.

    B. Derechos del litigante rebelde. No obstante que el demandado no haya dado contestacin a la demanda, tiene los siguientes derechos:

    - Ser admitido como parte cualquiera que sea el estado del pleito, sin que pueda retrocederse el procedimiento.

    - Ofrecer pruebas sobre excepciones procesales hasta en segunda instancia, si incidentalmente acredita que haba estado impedido para comparecer en juicio,

    por una fuerza mayor no interrumpida.

    Pedir que se levante el embargo trabado sobre sus bienes, si justifica no haber podido comparecer a juicio por una fuerza mayor insuperable.

    -Imponer en los trminos prevenidos para sta el recurso de apelacin en contra de la sentencia,

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  • F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S

    - Interponer el recurso de apelacin extraordinaria, dentro de los tres meses que sigan al da de la notificacin de la sentencia, cuando el

    emplazamiento hubiere sido defectuoso, realizados por edictos o si el juicio se

    tramit ante un juez incompetente, sin que la jurisdiccin sea prorrogable, a

    menos que se haya hecho expresamente sabedor del juicio.

    - No se ejecutar la sentencia dictada en su contra hasta despus de los tres meses siguientes a su ltima publicacin, si el emplazamiento se realiz por edictos y excepto cuando el actor otorga fianza.

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    Procesal Civil III.- Etapas del Juicio Ordinario Civil1.- Etapa expositiva2.- Etapa de depuracin, conciliacin y de excepciones procesales3.- Etapa probatoria4.- Etapa de alegatos5.- Etapa resolutiva6.- Etapa ejecutiva

    II.- Etapa Expositiva1.- La demanda2.- El emplazamiento3.- La Contestacin de la Demanda4.- La Contrademanda5.- La Rebelda

    III.- Etapa de Depuracin, Conciliacin y de Excepciones Procesales1.- La Conciliacin en el Proceso2.- La Audiencia Previa de Conciliacin y de Excepciones Procesales