estudio examen procesal
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Paginas a estudiar para la antologia de procesal civil de la facultad de derecho y ciencias sociales de la universidad michoavana de san nicolas de hidalgoTRANSCRIPT
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F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S
DDEERREECCHHOO PPRROOCCEESSAALL CCIIVVIILL IIII TERCER AO
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F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S
DDEERREECCHHOO PPRROOCCEESSAALL CCIIVVIILL IIII TERCER AO
LECTURA I
EEttaappaass ddeell JJuuiicciioo OOrrddiinnaarriioo CCiivviill
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F A C U L T A D D E D E R E C H O Y C I E N C I A S S O C I A L E S
TERCER AO
EEttaappaass ddeell JJuuiicciioo OOrrddiinnaarriioo CCiivviill
SSUUMMAARRIIOO::1 Etapa expositiva 2. Etapa de depuracin conciliacin y excepciones procesales 3. Etapa probatoria 4. Etapa de alegatos 5. Etapa resolutiva 6. Etapa ejecutiva.
ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL
Como hemos sealado, el proceso ordinario se utiliza en todas aquellas
controversias que no tienen una tramitacin especial conforme a lo dispuesto por
el CPCDF. En esta va se pueden distinguir varias etapas o fases procesales:
1. Etapa expositiva
Se integra por la demanda, el emplazamiento y el traslado de la misma, la
contestacin y, en su caso, la reconvencin interpuesta por el demandado y su
contestacin por el actor.
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2. Etapa de depuracin, conciliacin y de excepciones procesales
Se lleva a cabo en la audiencia previa de conciliacin y de excepciones
procesales que se realiza una vez contestada la demanda o acusada la rebelda
por no hacerlo o, en su caso, contestada la reconvencin. En sta, el juez debe: (a)
examinar la legitimacin procesal, en el caso de que las partes no acten por
propio derecho, sino a travs de apoderados o representantes; (b) procurar la
consolidacin, proponiendo alternativas de solucin, para que los interesados
lleguen a un convenio que resuelva el conflicto, el cual, una vez probado, se
elevar a la categora de cosa juzgada, y (c) depurar el procedimiento, procediendo
a examinar y resolver las excepciones procesales no subsanables por los
interesados, en caso de no a haber podido conciliar a las partes.
3. Etapa probatoria
En esta parte del proceso, el actor debe probar los hechos constitutivos de su
accin y el demandado de sus excepciones. El que firma est obligado a probar y
el que niega, slo cuando la misma implica la afirmacin expresa de un hecho o
cuando la negativa fuere un elemento de la accin. La etapa probatoria consta de
cuatro partes:
Ofrecimiento. Se realiza dentro de un periodo de diez das, el cual se inicia a partir del da siguiente a que surte efectos, para todas las partes, la notificacin
del auto que manda abrir el juicio a prueba, el cual debe dictarse el mismo da en
que se celebr la audiencia previa de conciliacin y de excepciones procesales (si
el juicio no se termina por convenio o sobreseimiento), o a ms tardar el da
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siguiente. Los medios de prueba, por lo general, deben ser propuestos en esta fase
y deben relacionarse con cada uno de los puntos controvertidos; expresar con
claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar, y razonar porque
el oferente estima que con dicho medio demostrar sus afirmaciones (pertinencia
de la prueba), en la inteligencia de que puede ofrecer cualquiera, a excepcin de
los prohibidos por la ley o los contrarios a la moral. No obstante, para conocer la
verdad de los hechos el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o
tercero, y de cualquier cosa o documento.
Admisin. Al da siguiente de haber concluido el periodo de ofrecimiento, el juez debe dictar resolucin en la que determine las pruebas que se acepten sobre cada
hecho. Puede limitar el nmero de testigos, desechar aquellas contrarias al
derecho o a la moral, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes,
imposibles o notoriamente inverosmiles, as como aquellas que fueron ofrecidas
cumpliendo con los requisitos que la ley exige para su ofrecimiento o se
propusieron en forma extempornea.
Preparacin. Una vez admitidas las pruebas, el juez debe ordenar la preparacin de aquellas cuya naturaleza as lo justifica, citando a las partes, testigos y peritos,
solicitando informes a las autoridades, girando exhortos, etc. En los
procedimientos ordinarios el juez es el encargado de realizarla, pero en algunos
casos y para diversos juicios especiales, a efecto de agilizar el desahogo de
pruebas, stas quedan a cargo de las partes.
Desahogo. Se lleva a cabo ante el juez de la causa en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual tiene carcter pblico y se realiza con la presencia del
secretario de acuerdos, las partes (que pueden estar asistidas por su abogado), los
peritos, los testigos y dems personas que por disposicin de la ley deben
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intervenir; en su inicio se determina quines deben permanecer en el saln y
quines en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. La audiencia
se debe celebrar ya sea que concurran o no las partes y estn presentes o no los
testigos, peritos o abogados.
4. Etapa de alegatos
Una vez desahogadas las pruebas en la misma audiencia de desahogo de pruebas
y alegatos, se dar derecho a las partes para que en forma verbal aleguen
personalmente o por medio de sus abogados o apoderados. Los alegatos debern
ser breves y concisos. No se puede hacer uso de la palabra por ms de un cuarto
de hora, y debe hacerlo primero el actor, posteriormente el demandado y por
ltimo el Ministerio Pblico, en los casos en que intervenga.
5. Etapa resolutiva
Se integra con la sentencia, que es a decisin judicial sobre los puntos
controvertidos, la cual debe ser clara, precisa y congruente con las pretensiones
aducidas por las partes; tienen que condenar a absolver al demandado y decir
todos los puntos litigiosos. Debe dictarse y mandarse notificar por publicacin en
el Boletn Judicial en un plazo de quince das contados a partir de la fecha de
citacin para sentencia, y slo cuando el tribunal examine asuntos voluminosos,
podr disfrutar de un plazo ampliado de ocho das.
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6. Etapa ejecutiva
Despus de dictada la sentencia, si sta ha sido declarada firme, si sus
resolutivos imponen a la parte condenada la obligacin de hacer, dar o abstenerse
de realizar una conducta y si la parte condenada no la cumple voluntariamente,
se inicia esta etapa o va de apremio, que tiene como finalidad lograr su ejecucin
coactiva. La ejecucin de la sentencia la llevar a cabo el juez que conoci del
negocio, concedido al deudor un trmino improrrogable de cinco das para que la
cumpla (si en la sentencia no se fij un trmino para ello) y en caso de no hacerlo,
se proceder al embargo de bienes bastantes para cubrir las prestaciones
adecuadas, los que se pondrn en remate para que con su producto se haga pago
al vencedor.
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DDEERREECCHHOO PPRROOCCEESSAALL CCIIVVIILL IIII TERCER AO
CICLO ESCOLAR 2009-2010
LECTURA II
EEttaappaa EExxppoossiittiivvaa
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TERCER AO
EEttaappaa EExxppoossiittiivvaa Francisco Jos Contreras Vaca
SSUUMMAARRIIOO:: 1.La demanda. 2. Emplazamiento. 3. La contestacin de la demanda. 4. La contrademanda. 5. La rebelda.
1. LA DEMANDA
Es el acto procesal en virtud del cual una persona fsica (personalmente o por conducto de apoderado) o el representante de una persona jurdica inicia un proceso jurisdiccional, planteado con claridad y precisin sus pretensiones al juzgador y solicitndole que en su oportunidad, dicte una sentencia favorable a sus intereses, para que haga efectivo, constituya o declare la existencia de un derecho, o resuelva una obligacin.
Consultar y analizar los artculos 301- 315 del Cdigo de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacn con respecto a ste tema.
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Personas facultadas
Cabe indicar que puede iniciar un proceso judicial:
Toda persona que conforme a la ley est en pleno ejercicio de sus derechos civiles; puede promover un proceso por propio derecho o por medio de representantes o apoderados. Los ausentes o ignorados pueden comparecer a
juicio por medio de sus representantes legtimos.
Quien tiene inters en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena.
A nadie se le puede obligar a ejercitar la accin en contra de su voluntad, excepto cuando alguna persona tiene una pretensin que depende del ejercicio
conjunto de la accin, ya que en este caso se puede exigir al interesado que la
deduzca y si se rehsa, podr hacerlo slo el primero.
En lo individual o un grupo de personas. En caso de que dos o ms personas demanden a la misma o mismas personas y existan idnticas pretensiones que
provengan de una misma causa, deben litigar unidas y bajo una misma
representacin (litisconsorcio activo). Al efecto tienen que nombrar, dentro de los tres das siguientes, a un mandatario judicial (quien tendr las facultades que
en el poder se le hayan conferido) o designar al representante comn de ellas, ya
que, de no hacerlo, el juez les designar un representante comn entre los que se
hubieren propuesto o de entre cualquiera de los interesados. Al representante
comn se le deben hacer las notificaciones y citaciones, las cuales surten efectos
a todos los representados. El que designe el juez tiene las mismas facultades de
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aquel que promueve por su propio derecho, excepto la de desistirse, transigir y
comprometer en rbitros, y el que nombren los interesados tendr estas
facultades si expresamente es concedida por los litoconsortes.
Cuando exista litisconsorcio, el mandatario nombrado o el representante comn ser el nico que podr representar a sus poderdantes, con exclusin de las dems personas.
Asimismo, es importante destacar que el mandatario designado o el representante
comn son inmediata y directamente responsables por la negligencia en su
actuacin; deben responder de los daos y perjuicios que causen a sus
poderdantes o representantes; y a su vez pueden actuar por medio de mandatario
o apoderado y autorizar para or notificaciones, en los trminos que se analizarn
posteriormente.
Por ultimo, cabe sealar que cuando existen varios demandados, los mismos
deben litigar bajo una misma representacin (litisconsorcio pasivo) en los trminos y condiciones ya indicadas.
El gestor judicial. Antes de ser admitido debe otorgar la fianza que seale el juzgador, la cual ha de ser suficiente para responder sobre lo juzgado, sentenciado y los perjuicios que pudiere causar.
Forma y contenido
No existen requisitos de forma para interponer la demanda y en ella slo se deben
expresar los siguientes elementos:
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Tribunal ante quien se promueve, indicando slo la materia en que se versen las pretensiones, ya que el nmero del juzgado lo determinar la Oficiala de Partes
Comn del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo remitir al
que le corresponda.
Nombre y apellidos del actor, de acuerdo con las prevenciones indicadas en el apartado anterior.
Domicilio para or notificaciones, el cual debe ubicarse dentro del lugar del juicio, es decir, en el Distrito Federal, ya que en caso contrario, las notificaciones
aun las de carcter personal- le surtirn efectos por boletn judicial.
Personas autorizadas para or notificaciones y recibir documentos y valores. Los cuales es facultativo para las partes, pudiendo realizarlo para dos efectos:
a. Autorizar para or notificaciones en su nombre a una o varias personascon capacidad legal para interponer recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, diligenciar exhortos, alegar en las audiencias; pedir se dicte sentencia para evitar la caducidad y realizar cualquier acto necesario para la
defensa de los derechos de su autorizante, no pudiendo delegar dichas facultades
a un tercero. Estas personas debern acreditar su autorizacin para ejercer la
profesin de licenciado en Derecho, debiendo pronunciar los datos
correspondientes en el escrito en que se otorgue tal autorizacin y exhibir su
cdula profesional o carta de pasante en la primera diligencia en la que
intervengan y si no lo hacen perdern dicha facultad y slo tendrn las
expresadas en el siguiente apartado. Sern responsables de los daos y perjuicios
que causen, conforme a lo dispuesto para todo mandatario en el Cdigo Civil para
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Distrito Federal en Materia Comn y para toda la Republica en Materia Federal y
pueden renunciar a dicha calidad mediante escrito presentado al tribunal
haciendo saber las causas de la misma.
b. Autorizar slo para or notificaciones e imponerse de los autos acualquier persona con capacidad legal, sin que gocen de las dems facultades sealadas en el apartado anterior.
Es importante indicar que, el juez al acordar lo relativo debe expresar el alcance
con el que se reconoce la autorizacin otorgada.
Clase de accin. Se debe tener en cuenta que la accin procede en juicio aunque no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la clase de
prestacin que se exija al demandado y su ttulo o causa.
Nombre del demandado, que puede ser persona fsica o jurdica. Si es persona fsica, no es necesario que acredite que es mayor de edad o que tiene plena
capacidad de ejercicio; y si es una persona jurdica, nicamente se debe
mencionar su denominacin o razn social y la especie de sociedad o asociacin
(A.C., S.C. S.A., S.A. de C.V., etc.); no se requiere acreditar su existencia o la de
sus representantes o apoderados.
Domicilio del demandado, si es conocido, ya que en caso contrario, se tendr que manifestar este hecho a efecto de que el juez pueda tramitar el juicio
realizando las notificaciones que sean necesarias por medio de edictos, como
veremos en su oportunidad. En caso de que la demanda sea omisa a este
respecto, no se realizar el emplazamiento hasta la omisin.
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Objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios.
Hechos en los que el actor funde su peticin, numerados y narrados con claridad y precisin, para que el demandado pueda preparar su contestacin y
defensa; precisando los documentos pblicos o privados que tengan relacin con
cada hecho, indicando si los tienen o no a su disposicin y proporcionando los
nombres y apellidos de los testigos que lo hayan presenciado.
Fundamentos de derecho. Se debe procurar citar los preceptos legales y principios jurdicos aplicables, y transcribir las tesis jurisprudenciales existentes.
Valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.
La firma de actor o de su representante legtimo y si no supieren o pudieren firmar, pondrn su huella digital firmando otra persona a su nombre y ruego,
indicando tal circunstancia.
La firma del abogado que se asesora al interesado (de preferencia), a efecto de que se acredite plenamente su intervencin para el caso de condenacin en
costas.
Asimismo, se deben incluir necesariamente:
Poder notarial (o copia certificada) con el que se acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro o los documentos que acrediten el carcter con que se ostenta (si promueve como representante legal de alguna persona,
corporacin o si el derecho que reclama ha sido por otro)
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Documento notarial(o copia certificada) con el que se acredite tener la representacin legal de una persona jurdica, si se acta en su nombre.
Copias del escrito de demanda y de los documentos anexos, para correr trasladado a la contraparte y para integrar el duplicado del expediente, tal como
ha quedado analizado al hablar del llamado expediente de constancias. Las
copias pueden ser fotostticas (es lo ms comn) o de otra forma, siempre que
sean legibles a simple vista.
Documentos en que la parte interesada funda su accin; si no los tiene a su disposicin, debe acreditar que ha solicitado su expedicin con la copia simple
sellada del archivo o lugar en que se encuentran los originales. Se entiende que el
actor tiene a su disposicin documentos, si existen los originales en un protocolo
o archivo pblico del que se puedan obtener copias autorizadas y exista la
obligacin de expedrselos. Si la parte actora no puede presentar los documentos
en que funde su accin, debe declarar, bajo protesta de decir verdad, la causa, y
si el juez lo estima procedente, ordenar al responsable de su expedicin que se lo
entregue al interesado a su costa, apercibindolo con la imposicin de una
medida de apremio. Es importante destacar que salvo disposicin legal en
contrario o de tratarse de pruebas supervenientes, si no se cumplen con los
requisitos anteriores, no se recibir (en la etapa probatoria) ningn documento
que no se hubiere presentado junto con la demanda y que se haya identificado en
la misma. Cabe indicar que para obtener copia o testimonio de cualquier
documento que se encuentre en archivos o protocolos que no estn a disposicin
del pblico, aquel que pretenda lograrlos y carezca de legitimacin en el acto
contenido en el documento, requiere decreto judicial, el cual no se dictar sino
mediante conocimiento de causa y audiencia de parte, procedindose
incidentalmente en caso de oposicin.
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Por ltimo cabe sealar que en la demanda se puede solicitar, sin que sea
exigencia para su interposicin:
La aplicacin de medidas cautelares o providencias precautorias, a efecto de asegurar los bienes del demandado si existe el temor fundado de que los oculte o
dilapide (embargo precautorio) o de que ste se ausente del lugar del juicio, sin
dejar representante debidamente instruido y expensado para responder de las
resultas del juicio (arraigo de personas).
La anotacin preventiva de la demanda en el Registro Pblico de la propiedad y del Comercio del Distrito Federal, si esta se refiere a controversias relativas a bienes inmuebles y siempre que el actor otorgue fianza suficiente para
responder de los daos y perjuicios que se pudieren causar al demandado.
PRESENTACIN
La demanda debe presentarse en la Oficiala de Partes Comn del Tribunal Superior de Justicia del DF para ser remitida al juzgado que corresponda. Los interesados pueden presentar, para constancia, una copia simple de la misma a
fin de que se anote en ella la fecha y hora de presentacin; para el efecto, debe ser
sellada y firmada por el empleado que la reciba.
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LA PREVENCIN
Si la demanda es oscura o irregular, el juez (dentro del trmino de tres das) debe prevenir al actor, sealando con toda precisin en el provedo que al efecto dicte en qu consiste los defectos de la misma para que la aclare, corrija o complete y una vez realizado se pueda admitir, dando curso al proceso. La prevencin se hace por escrito y una sola vez. El actor deber cumplirla en un plazo mximo de cinco das hbiles (contados a partir del da
siguiente a aquel en que se hubiere surtido efectos la notificacin de la misma por
Boletn Judicial), ya que en caso de no hacerlo se desechara la demanda y se
devolvern al interesado todos los documentos originales y las copias simples
exhibidas, pudiendo impugnarse tal determinacin mediante el recurso de queja.
Es criticada porque nicamente se otorga a la parte actora, sin que el demandado
tenga este derecho al contestar la demanda, en contra del principio de igualdad
procesal.
Efectos de su presentacin
La presentacin de la demanda trae como consecuencia:
-Interrupcin de la prescripcin, si no se ha realizado por otros medios.
-Seala el principio de instancia.
-Determina las prestaciones exigidas, no pudiendo ampliarlas con posterioridad.
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Admisin de la demanda y sus efectos
Si el juez admite la demanda es porque han quedado satisfechas las exigencias
indicadas. La omisin de las copias simples para el traslado trae como
consecuencia que sea desechada.
Es importante destacar que el juez desde el momento de haberse presentado la
demanda tiene la obligacin de examinar de oficio la personalidad de los
contendientes, en la inteligencia de que el interesado puede corregir cualquier
deficiencia al respecto hasta la audiencia previa de conciliacin y de excepciones
procesales, la cual se analizar con posterioridad y que contra el auto en que el
juez desconozca la personalidad, negndose a dar curso a la demanda, procede el
recurso de queja.
Asimismo, hay que tener en cuenta que una vez admitida la demanda no puede
modificarse ni alterarse y que al tiempo de admitirse el juez debe tomar las
siguientes medidas:
Emplazar y correr traslado al demandado, a efecto de que pueda hacer uso de su derecho a oponer las defensas y excepciones que tuviere.
Decretar medidas cautelares o providencias precautorias necesarias, si lo solicita el actor, para asegurar los bienes de la contraparte y evitar que el
demandado los oculte o dilapide (embargo precautorio), o que se ausente del lugar
del juicio sin dejar apoderado debidamente instruido y expensado para responder
de las resultas del juicio (arraigo de personas). Posteriormente estudiaremos estas
medidas con detalle.
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Ordenar la anotacin preventiva de la demanda en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, a solicitud de la parte actora, siempre que la controversia se refiera a cuestiones relativas a bienes inmuebles y
siempre que el actor previamente otorgue fianza suficiente para responder de los
daos y perjuicios que se causen al demandado, la cual deber ser fijada por el
juez a su prudente arbitrio.
2. EL EMPLAZAMIENTO
El emplazamiento es el acto procesal en virtud del cual el juez que conoce de la causa, una vez admitida la demanda, realiza la primera notificacin al demandado, hacindolo conocedor de las pretensiones del actor, a efecto de que dentro de un plazo perentorio pueda hacer uso de su derecho de comparecer en el juicio para allanarse a sus pretensiones u oponer las defensas y excepciones que tuviere, a efecto de asegurarle el respeto a su garanta de audiencia y el ejercicio de sus derechos.
Consultar el Cdigo de Procedimientos Civiles en su artculo 309 y otros del Estado de Michoacn, en lo referente a este tema.
TIPOS
Hay tres formas de emplazar a una persona, tanto fsica como al representante de
una jurdica:
I.-EMPLAZAMIENTO PERSONAL. Se realiza por medio del notificador adscrito al juzgado, o en caso de que as lo ordene el juez, por medio de los secretarios del
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juzgado (ya sean de acuerdos o el conciliador) y debe satisfacer los requisitos
siguientes:
A.-Personalmente al demandado (se elimina a su representante o procurador), si se encuentran, y en caso de que no se halle en ese momento, con
los parientes, empleados, domsticos del interesado o cualquier otra persona que
viva en la casa, que sea mayor de edad y siempre que el notificador se haya
cerciorado de que el buscado tiene ah su domicilio. En el acta que levante debe
expresar los medios por los cuales se cercior de tal circunstancia. En este caso,
como en cualquier otra primera notificacin, el funcionario que lo practica debe
identificarse ante la persona con quien entienda la diligencia, requirindole a su
vez para que se identifique.
B.-En la casa designada, la cual debe ser necesariamente el domicilio del demandado, entendindose como tal.
a. El domicilio de una persona fsica es el lugar donde:
Reside con el propsito de establecerse en l, presumindose como tal, aquel en
donde permanece por ms de seis meses; a falta de ste, donde tiene el principal
asiento de sus negocios; o, en su defecto, donde se encuentra en ese momento.
b. El domicilio de una persona jurdica es el lugar donde se halla
establecida su administracin. Sin embargo si tiene:
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- Administracin fuera del distrito federal, pero realiza actos dentro de l, se considerar domiciliada en el mismo para loa actos realizados dentro de tal circunscripcin.
- Sucursales, se considerar el del lugar de su ubicacin para los actos realizados por ellas.
Es importante destacar que una vez cerciorada la autoridad de que en el domicilio
sealado vive el demandado, si ste, o la persona con quien se entiende, se niega
a entender la diligencia, se le practicar en el lugar donde habitualmente trabaja,
sin necesidad de que el juez dicte una determinacin especial para ello.
C. Dejndole cdula, la cual debe contener la fecha y hora en que se entrega, el nombre y apellido de las partes, el juez que ordena practicar la diligencia, la clase
del procedimiento, trascripcin de la determinacin que se manda notificar, y el
nombre y apellido de la persona quien la recibe.
D. Entregndole copia integra y autorizada de la demanda y sus anexos, debidamente cotejados y sellados.
E. Levantando acta de la diligencia, ala que se deber agregar copia de la cdula entregada, procurar recabar la firma de aquel con que se hubiere entendido la actuacin e indicar si en la misma: el resultado del requerimiento
realizado a la persona con quien se entienda la diligencia para que se identifique y
precisando, en caso de su presentacin, los documentos exhibidos; los signos
exteriores del inmueble que puedan servir de comprobacin de que se acudi al
domicilio sealado; y las dems manifestaciones que hiciere el que reciba la
cdula, en caso de que no se hubiere encontrado el demandado, en cuanto a su
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relacin laboral, de parentesco, de negocios, de habitacin o cualquier otra
existente con el interesado.
En caso de no haber podido practicar la diligencia, en el acta deber expresar las
circunstancias precisas, para que el juez con vista en el resultado dicte la
determinacin que corresponda.
II.-Emplazamiento por edictos. Es una forma especial de notificar al demandado la existencia de una demanda entablada en su contra, cuando se
desconoce su domicilio, a efecto de asegurarle su garanta de audiencia y el
ejercicio de sus derechos.
a.Procedencia. Este tipo de emplazamiento nicamente procede cuando:
-Se ignora el domicilio del demandado.
-Lo solicita la parte actora.
-Previo informe sobre la bsqueda infructuosa de domicilio, por parte de la
Secretara General de Seguridad Pblica del Distrito Federal.
b. Caractersticas. Hay que recordar que los edictos son una va decomunicacin judicial, por virtud de los cuales se informa al interesado alguna
resolucin dictada por el tribunal (que en este caso es el auto admisorio de la
demanda, en que se ordena el emplazamiento del demandado). Los edictos se
publican en la prensa (por desconocerse el domicilio de este ltimo) por tres
veces, de tres en tres das, en el Boletn Judicial y en el peridico local que
indique el juez, para hacerle saber al demandado que debe comparecer ante
el juzgado a contestar la demanda, dentro de un trmino no inferior a quince
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ni superior a sesenta das, poniendo a su disposicin, en la Secretara de
Acuerdos, las copias de traslado correspondientes.
III. Emplazamiento en el extranjero. Es necesario practicarlo cuando el o losdemandados se encuentran domiciliados fuera del pas. En este caso se debe
girar exhorto, el cual debe satisfacer los requisitos sealados por el Cdigo
Federal de Procedimientos Civiles y los tratados o convenios internacionales en el
que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Para el efecto, el actor debe
acompaar con su escrito de demanda, y a su costa, copia simple de la misma y
de los documentos anexos -en idioma espaol- agregando su respectiva
traduccin a la lengua del pas extranjero. En caso de no hacerlo el juez le fijar
un trmino para ello y, si no lo hace, se dejar de remitir el exhorto (llamado en
la prctica judicial mexicana carta rogatoria).
NULIDAD
Los defectos del emplazamiento, debido a las graves consecuencias que acarrea,
constituye una de las violaciones procesales de mayor magnitud, por ello, el que
se realiza sin cumplir los requisitos analizados debe ser declarado nulo, ya que la
falta de alguna de sus formalidades esenciales trae como consecuencia que el
demandado quede sin defensa. Es importante destacar que procede la nulidad de
actuaciones por defectos del emplazamiento.
- Se considera de previo y especial pronunciamiento, por lo tanto, suspende el procedimiento en lo principal hasta que se determine la invalidez del mismo, en
su caso.
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- Puede hacerse valer en cualquier momento, incluso ante el tribunal de apelacin. Cabe indicar que antes de que el juez haga la declaracin de rebelda
por no contestarse la demanda, debe revisar el emplazamiento y si encuentra que
no se hizo debidamente, debe ordenar su reposicin y hacer el hecho del
conocimiento del Consejo de la Judicatura para que imponga una correccin
disciplinaria al notificador, cuando resulte responsable.
- No se convalida por el lapso, aunque la parte demandada se hubiere hecho conocedora de una actuacin posterior.
- Es de orden pblico, por lo que los jueces estn obligados a investigar de oficio si se efectu debidamente.
EFECTOS
Son varias las consecuencias del emplazamiento:
- Previene el juicio a favor del juez que lo hace. Es decir, si varios jueces del Distrito Federal estn conociendo del mismo negocio, el que en definitiva lo
tramitar y resolver con fuerza vinculativa para las partes ser el que previno en
su conocimiento, entendindose como tal al tribunal que emplaz primeramente
al demandado y que, por tanto, fij la litis (puntos en debate), y no al que primero
recibi el escrito de demanda, como errneamente se cree.
- Sujeta al demandado seguir el juicio ante el juez que lo emplaz, a menos que oponga y opere a su favor la excepcin de incompetencia, y siempre que el
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tribunal haya sido competente en el momento del emplazamiento, aunque
despus deje de serlo.
- Hace la veces de interpelacin judicial (requerimiento para el cumplimiento de obligaciones), si por otros medios el demandado no se hubiere constituido en
mora. Cabe destacar que si no se ha fijado tiempo lugar para hacer el pago o si el
sitio acordado fue el del domicilio del deudor (tratndose de obligaciones de dar),
no podr el acreedor exigirlo en juicio sino treinta das despus a la interpelacin
que se le haga judicialmente, ante notario o ante dos testigos.
- Origina el cmputo del inters legal, tratndose de obligaciones pecuniarias en donde no se han pactado intereses.
3. LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Es el acto procesal que se realiza con posterioridad al emplazamiento, en virtud del cual el demandado, dentro del trmino que marca la ley, expresamente comparece a juicio allanndose a las peticiones del demandante manifestando lo que ha su derecho conviene en relacin con las pretensiones del actor y en caso de ser necesario, oponiendo las defensas que tuviere y reconviniendo a su contraparte, el entendido de que si no lo hace, se le tiene tcitamente por confeso de los hechos de la demanda.
Consultar y examinar el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacn en los artculos 316 - 339 respecto a la contestacin de la demanda.
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Personas Facultadas
Puede dar contestacin a una demanda:
- Toda persona que conforme a la ley est en pleno ejercicio de sus derechos civiles; puede comparecer por propio derecho o por medio de representantes o apoderados.
- Los ausentes o ignorados pueden comparecer a juicio por medio de sus representantes legtimos y si la diligencia es urgente, a criterio del juez, pueden ser representados por el Ministerio Pblico.
- En lo individual o un grupo de personas (litis consorcio pasivo). En caso de que dos o ms personas hayan sido demandadas por una misma, deben litigar
unidas y bajo una misma representacin. Al efecto deben nombrar, dentro de los
tres das siguientes, al representante comn de ellas o a un mandatario judicial,
ya que, de no hacerlo, el juez les designar un representante comn entre los que
se hubieren propuesto o de entre cualquiera de los interesados. Al representante
comn se le deben hacer las notificaciones y citaciones, que surtirn efectos a
todos los representados; y tiene las mismas facultades de aquel que promueve por
su propio derecho, excepto la de transigir en rbitros
- El gestor judicial. Antes de ser admitido debe otorgar la fianza que seale el juzgador, la cual ha de ser suficiente para responder sobre lo juzgado,
sentenciado y los perjuicios que pudiere causar.
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FORMAS
La contestacin a la demanda puede presentar diversas caractersticas:
A. Allanamiento o confesin expresa de la demanda. Es una forma de dar por terminado un procedimiento judicial sin que inicie el proceso y, por tanto, sin
que el tribunal ejerza su facultad jurisdiccional, debido a la inexistencia de
controversias entre las partes, resultado de la conformidad de una con las
pretensiones de la otra. Esto trae como consecuencia que, sin mayor trmite, el
juzgador emita resolucin en la que apruebe tal decisin. El allanamiento puede
ser otorgado por:
El demandado, cuando se conforma con las pretensiones del actor, contenidas en la demanda.
El actor, cuando manifiesta su conformidad con la contestacin a la demanda.
En ambos casos el juez, sin realizar ningn otro trmite, citar a las partes para
or sentencia y slo cuando se trate de juicio de divorcio ser necesario que,
previamente, se ratifique el escrito de allanamiento.
El allanamiento judicial expreso que afecta a toda la demanda, obliga al juez para
que en su sentencia reduzca las costas y otorgue al deudor un plazo de gracia
para el cumplimiento, siempre que se haya efectuado el secuestro de bienes para
garantizar el pago del adeudo.
B. Confesin ficta de la demanda. Surge cuando, una vez transcurrido el plazo concedido para contestar la demanda, el demandado no lo hace. En este caso, el
juez debe hacer la declaracin de rebelda, sin que medie peticin de parte, lo que
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trae como consecuencia que se presuman confesados los hechos de la demanda.
Sin embargo, se tiene por contestada la demanda en sentido negativo solamente
cuando se trata de los siguientes asuntos:
Que afecten las relaciones familiares
- Del estado civil de las personas
- Juicios en los cuales el emplazamiento se realiz por medio de edictos.
C. Contestacin a la demanda oponiendo excepciones y defensas. Si el demandado no est de acuerdo con la totalidad o parte de las pretensiones del
actor, en su escrito de contestacin debe tener en cuenta los lineamientos que se
detallan a continuacin:
- Presentar dentro del plazo de nueve das, contados a partir del siguiente al emplazamiento.
- Sealar el tribunal ante quien conteste.
- Indicar su nombre y apellidos.
- Sealar domicilio en el lugar del juicio para or notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, las notificaciones (incluyendo las personales) surtirn efecto
por el Boletn Judicial.
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- Sealar las personas autorizadas para or notificaciones y recibir documentos y valores, lo cual es facultativo para las partes, pudiendo realizarlo para dos efectos:
A. Autorizar par or notificaciones en su nombre a una o varias personas con capacidad legal para interponer recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de
pruebas, diligenciar exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte
sentencia para evitar la caducidad y realizar cualquier acto necesario para la
defensa de los derechos de su autorizante, no pudiendo delegar dichas facultades
a terceros. Estas personas debern acreditar su autorizacin para ejercer la
profesin de abogado licenciado en Derecho-, debiendo proporcionar los datos
correspondientes en el escrito en que se otorgue tal autorizacin y exhibir su
cdula profesional o carta de pasante en la primera diligencia en que intervengan,
y si no lo hacen perdern dicha facultad y slo gozarn de las expresadas en el
siguiente apartado. Sern responsables de los daos y perjuicios que causen
conforme a lo dispuesto para todo mandatario en el Cdigo Civil para el Distrito
Federal en Materia Comn y para toda la Repblica en Materia Federal y pueden
renunciar a dicha cantidad mediante escrito presentado al tribunal haciendo
saber las causas de la misma.
B. Autorizar slo para imponerse de los autos y notificaciones a cualquier persona con capacidad legal, sin que goce de las dems facultades sealadas en el apartado anterior.
Es importante indicar que el juez al acordar lo relativo debe expresar el alcance
con el que se reconoce la autorizacin otorgada.
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- Hacer referencia a cada uno de los hechos expresados por el autor, confesndolos, negndolos o manifestando ignorarlos si n son hechos propios, ya
que el silencio y las evasivas traen como consecuencia que se tengan por
confesados o admitidos los hechos en que el actor funda sus pretensiones, a
excepcin de los casos sealados anteriormente. Asimismo, debe precisar los
documentos pblicos o privados que tengan relacin con cada hecho, indicando si
los tiene o no a su disposicin (acompaando los que obran en su poder) y
proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hubieren presenciado
los hechos relativos.
- Oponer excepciones y defensas, las cuales analizaremos ms adelante. Cabe indicar que con las excepciones procesales se da vista a la contraparte, por
trmino de tres das, para que las conteste y rinda pruebas que considere
oportunas.
- Manifestar lo que a su derecho convenga en relacin con los fundamentos de derecho y la accin ejercitada por el actor, procurando citar los preceptos legales que sean favorables a sus excepciones y defensas, as como transcribiendo
las tesis jurisprudenciales aplicables.
- Reconvenir al actor, en caso de que proceda, ajustndose a los requisitos de una
demanda.
- Asentar la firma de puo y letra del demandado o su representante legtimo y si no puede o no sabe firmar lo har un tercero a su nombre y ruego, indicando esta circunstancia y poniendo los primeros su huella digital.
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- Estampando la firma del abogado que asesora al interesado (de preferencia), a efecto de que acredite plenamente su intervencin para el caso de
condenacin en costas.
- Acompaar el poder notarial (o copia certificada) con el que se acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro, o los documentos que acrediten el carcter con que se ostenta (si es representante legal de alguna
persona, corporacin o cuando el derecho reclamado ha sido transmitido por otra
persona).
- Acompaarlos documentos en se funde sus excepciones, defensas o reconvencin y todos aquellos que obren en su poder y se pretenda ofrecer como prueba. Si no los tiene a su disposicin, debe acreditar que ha solicitado su
expedicin con la copia simple sellada del archivo o lugar donde se encuentran
los originales. Se entiende que el demandado tiene a su disposicin, debe
acreditar que su expedicin con la copia simple sellada del archivo o lugar donde
se encuentran los originales. Se entiende que el demandado tiene a su disposicin
documentos si existen los originales del protocolo o archivo pblico del que pueda
obtener copias autorizadas y exista la obligacin de expedrselos. Si la parte
demandada no puede presentar documentos en que funde sus excepciones y
defensas, debe declarar, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no
puede hacerlo y en esta caso, el juez, si lo estima procedente ordenar al
responsable la expedicin del citado documento para que se lo entregue al
interesado a su costa, apercibindolo con la imposicin de alguna medida de
apremio. Por ltimo es importante destacar que salvo disposicin legal en
contrario de tratarse de pruebas supervenientes, sino se cumplen con los
requisitos anteriores, no se admitir (en la etapa de pruebas) ningn documento
que no se hubiere presentado junto con la contestacin a la demanda y que se
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haya identificado en la misma. Para obtener copia o testimonio de cualquier
documento que se encuentre en archivos o protocolos que no estn a disposicin
del pblico, aqul que pretenda lograrlo y carezca de legitimacin en el acto
contenido en el documento de causa y audiencia de parte, procedindose
incidentalmente en caso de oposicin.
- Acompaar todos los documentos que tenga en su poder y que pretenda ofrecer como prueba, ya que los que presente despus no le sern admitidos (excepto si se trata de documentos supervenientes).
- Acompaar copias simples de la contestacin de la demanda y de todos sus documentos anexos para cada una de las dems partes, as como una copia ms para integrar el duplicado del expediente.
- Una vez formulada, la contestacin no puede modificarse ni alterarse.
LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Son los medios que tiene el demandado para oponerse a las pretensiones del
actor, ya sea que stas afecten la validez de la relacin procesal o contradigan las
afirmaciones del actor, procurando con ello un pronunciamiento favorable en
cuanto a la forma o el fondo del asunto.
Consultar el CPCDF. en sus artculos 165,260,272 A y E, 35,36,41.Y consultar los artculos 33 al 37 del C. de P. C. del Estado de Michoacn.
Se debe tener en cuenta que aunque en la prctica se equiparan, la excepcin y la
defensa no son sinnimos, ya que en la excepcin no se discute la certeza de los
hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante, al demandado le asiste
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alguna disposicin jurdica que los hace ineficaces (por ejemplo, la compensacin,
la prescripcin); y en la defensa, se discute la veracidad de los hechos o el derecho
invocado por la contraparte.
Tanto las excepciones como las defensas deben:
Hacerse valer en el escrito de contestacin a la demanda (a excepcin de la de incompetencia por inhibitoria en jurisdiccin y las consideradas como
supervenientes).
Resolverse en el momento de dictar sentencia (a menos de que se trate de excepciones procesales), y
Dar vista a la parte actora por el trmino de tres das para que manifieste lo que ha su derecho convenga debiendo observarse las particularidades para las
excepciones consideradas como procesales y las supervenientes, las cuales se
analizan posteriormente.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Las excepciones y defensas son muy variadas y para efectos de estudio podemos
dividirlas en procesales, perentorias y supervenientes.
Ver texto de Jos Ovalle Favela de Derecho Procesal Civil en lo referente a excepciones sustanciales consistentes en hechos modificativos, impeditivos y extintivos
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I. PROCESALES. Son las se refieren a cuestiones de procedimientos y que, por lo tanto, no atacan del asunto. Son las nicas que se resuelven en los inicios
del juicio, dentro de la Audiencia previa de conciliacin y de excepciones procesales. Salvo la de incompetencia, que tiene una tramitacin especial y en caso de que sean subsanables por el interesado, el juez debe indicar con claridad
y precisin en que forma deber hacerlo y otorgarle un plazo de tres a treinta das
para realizarlo, en la inteligencia de que en caso contrario, se sobreseer el juicio
condenando al promoverte al pago de los gastos y costas causados.
Conforme al Cdigo Adjetivo Civil para el Distrito Federal, son:
- La incompetencia.
- La litispendencia.
- La conexidad de causa.
- La falta de Personalidad
- La falta de capacidad
- La falta de cumplimiento de plazo o condicin a la que se sujet la obligacin.
- El orden.
- La excusin.
- La improcedencia de la va.
- La cosa juzgada
- Las dems a las que las leyes den este carcter.
Sus caractersticas son las siguientes:
- Deben hacerse valer al contestar la demanda.
- En ningn caso suspenden el procedimiento.
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- Con ellas se da vista a la contraria por el trmino de tres das para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
- Al hacerse y al deshogar la vista deben ofrecerse pruebas, fijando los puntos sobre los que versen y en el entendido que slo se admite la prueba
documental, salvo la excepcin de falta de personalidad en donde tambin se
permite la pericial y en las excepciones de litispendencia y conexidad, en donde
tambin se autoriza la inspeccin de autos.
- En los juicios de arrendamiento inmobiliario slo admisibles como prueba de las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada, las copias selladas de la demanda, de la contestacin o la cdula del emplazamiento
primeramente realizado y tratndose de las dos primeras excepciones la copia
certificada de la sentencia de segunda instancia del juez de primer grado y del
grado y del auto que la declar ejecutoriada y en caso de que dichas copias
llegaren a juicio por posterioridad a la audiencia previa de conciliacin y de
excepciones procesales, las mismas se resolvern incidentalmente.
- Una vez admitidas las pruebas se ordena prepararlas, si su naturaleza as lo amerita.
- Deben resolverse en la audiencia previa de conciliacin y de excepciones procesales, salvo la de incompetencia, que tiene una tramitacin especial. Esta audiencia no puede diferirse bajo ningn supuesto y una vez
desahogadas las pruebas, se oirn loa alegatos de las partes y en el mismo acto se
dictar la sentencia interlocutoria correspondiente, sin que el tribunal puede
aplazar tal determinacin.
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Por ltimo, cabe indicar que las consecuencias de declarar procedentes dichas
excepciones son:
La litispendencia, sobresee el segundo juicio.
La conexidad, acumula los autos que se resuelvan en una sola sentencia.
La falta de personalidad del actor (o del demandado), obliga al tribunal a conceder un plazo no mayor de diez das para que se subsane el error, ya que en
caso de no hacerlo, si se refiere al actor se sobreseer el juicio devolvindole los
documentos y si es del demandado, se continuar el juicio en su rebelda.
- La falta de capacidad del actor, sobresee el juicio.
- La falta del cumplimiento del plazo o de la condicin a que est sujeto la obligacin, el orden, la divisin y a excusin, dejan a salvo los derechos del actor para que lo haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan
su ejercicio.
Expuesto lo anterior y debido a su importancia, entremos a estudiar en forma
particular las siguientes excepciones procesales:
A. De Incompetencia. No se puede analizar de oficio; se opone cuando el demandado considera que el tribunal que conoce del asunto no es competente
para juzgar del asunto. No suspende el procedimiento principal, no se puede
abandonar y puede promoverse por declinatoria o inhibitoria en jurisdiccin sin
que sea posible optar por los dos o emplearlos sucesivamente. Cabe indicar de
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que en caso de no promoverse cuestin de competencia, dentro de los trminos
que a continuacin se sealan, el posible afectado se considerar sometido al
juez que lo emplaz y perder todo derecho para hacerlo.
A.1. Por declinatoria en jurisdiccin. El demando la debe intentar al momento de contestar la demanda, pidiendo al tribunal que se abstenga de continuar
conociendo del negocio y remita autos al juez que l considera competente, ya sea
por la materia, la cuanta o e territorio (si cree que el tribunal debe ser federal o el
de otro estado de la Repblica).
En este caso el tribunal dentro del trmino de tres das, remitir copia certificada
de las actuaciones (testimonio) a la Sala del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal a que est adscrito y citar a los interesados para que
comparezcan ante l. Una vez recibido el testimonio, la superioridad lo pondr a
la vista de las partes para que dentro del trmino de tres das aleguen lo que a su
inters convenga y en su caso, ofrezcan pruebas. Si las pruebas son admisibles,
as lo decretar el tribunal mandando prepararlas y sealar fecha para la
audiencia indiferible de recepcin de pruebas y alegatos; la cual se celebrar
dentro de los diez siguientes y posteriormente dictar y notificar la resolucin
que corresponda, en trmino improrrogable de ocho das comunicndosela de
inmediato al juez que conoce del asunto, a las partes, y en su caso, al juez que
estime competente. Si el Tribunal es declarado incompetente, debe remitir los
autos (expediente) a quien el superior haya ordenado; se debe tomar en
consideracin que la demanda y su contestacin la reconvencin y su
contestacin (si las hubo) y las actuaciones relativas al conflicto competencial o
aquellas que se hubieren decretado de oficio se tendrn como presentadas y se
declarar nulo todo lo actuado con posterioridad a menos de que se trate de:
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- Incompetencia por razn del territorio, si las partes convienen en que las actuaciones posteriores se consideran vlidas.
- Incompetencia sobrevenida, es decir, que surja con posterioridad a la fecha en que se llevaron a cabo las actuaciones.
Si se declara improcedente la declinatoria y se comprueba que el que la
opuso la promovi para alargar o dilatar el procedimiento, se le condenar a pagar
en beneficio del colitigante, una sancin pecuniaria hasta de setenta das de
salario mnimo general vigente en el distrito federal.
A. 2. Por inhibitoria en jurisdiccin. Es poco usada y es la nica excepcin que no se interpone en el escrito de contestacin a la demanda, ya que se intenta
ante el juez que el demandado considera competente (dentro del trmino de nueve
das contados a partir del da siguiente al que fue emplazado), pidindole que se
dirija oficio al tribunal que lo emplazo, para que remita a su superior copia
certificada (testimonio) de sus actuaciones, a efecto de que este decida la cuestin
de competencia.
B. De Litispendencia En caso de que el juez a quien se le propone la inhibitoria lo considere
conveniente, girar el oficio indicado y remitir sus autos originales al superior
del otro tribunal. Cuando el juez recibe oficio inhibitorio, debe remitir, dentro de
los tres das, las mencionadas copias certificadas de las actuaciones (testimonio) a
la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a que est adscrito,
manifestando (si lo desea) las razones por las que, en su caso, sostiene su
competencia y citando a las partes para que comparezcan ante l.
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Recibiendo ambos autos, el superior los pondr a la vista de las partes para que
aleguen lo que a su derecho convenga y ofrezcan pruebas, y en caso de admitirlas
sealara da y hora para una audiencia indiferible de pruebas y alegatos dentro
de los diez das siguientes, posteriormente dictar y notificar la resolucin que
corresponda dentro de un trmino improrrogable de ocho das. Decidida la
controversia de competencia la Sala debe comunicar su resolucin a los jueces
compndienles.
C. De Litispendencia. Procede cuando otro tribunal est conociendo del mismo negocio, en el que, por tanto, existe identidad de partes, de acciones
deducidas y de objetos reclamados, siempre que los contendientes litiguen con e
mismo carcter.
Tiene como finalidad evitar que juzgue dos veces la misma causa por el peligro,
adems, de que se emitan sentencias contradictorias. Al oponerse, se debe indicar
en que juzgado se tramita el primer juicio y acompaarse copia autorizada de las
constancias que tenga en su poder o solicitar la inspeccin de autos y en este
ltimo supuesto, la inspeccin debe practicarse por el secretario de acuerdos
dentro del plazo de tres das, ya que en caso contrario se le impondr una multa
equivalente al importe de cinco das, de salario mnimo general vigente en el
Distrito Federal. Si se declara procedente y ambos jueces son del Distrito Federal,
se remitirn los autos al juzgado que primero conoci del asunto (previno el
negocio por haber emplazado con anterioridad al demandad) en caso de que el
primer juicio no se trmite en el Distrito Federal sino en otra jurisdiccin, se
deber acreditar su existencia con copias autorizadas o certificadas de la
demanda y contestacin formuladas en el juicio anterior, las cuales pueden
exhibir hasta antes de la audiencia previa de conciliacin y de excepciones
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procesales y en caso de ser declarada procedente tal litispendencia, se sobreseer
el segundo procedimiento.
Por ultimo cabe indicar que en los juicio de arrendamiento y mobiliario solo sern
admisibles como prueba de esta excepcin, las copias selladas de la demanda, de
la contestacin o de las cedulas del emplazamiento primeramente practicado.
D. De conexidad. Tiene por objeto la remisin de los autos (expediente) al juez que previno (el que primero emplazo) en el conocimiento del asunto, si ambos
juicios se consideran conexos y si los tribunales son competentes dentro del
Distrito Federal. Hay conexidad de causas cuando existe:
- Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas:
Identidad de las personas y cosas, aunque las acciones sean diversas;
Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las
personas y las cosas
Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.
Al oponerse la excepcin de conexidad se debe sealar el juzgado donde se
tramita el juicio conexo y exhibir la copia autorizada de las constancias que tenga
en su poder o solicitar la inspeccin de autos conexos, la cual deber practicarse
por el secretario de acuerdos dentro del plazo de tres das, en el entendido de que
en caso de no, hacerla dentro del mismo se le impondr una multa equivalente al
importe de cinco das de salario mnimo general vigente del Distrito Federal. Si se
declara procedente, se mandara acumular los autos al juicio mas antiguo (al que
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previno en el conocimiento del negocio por haber emplazado primero al
demandado), ventilndose de manera conjunta y resolvindose en una misma
sentencia cabe sealar que en los juicios de arrendamiento inmobiliario
solamente se admiten como pruebas de esta excepcin las copias selladas de la
demanda de la contestacin o de la cedula de emplazamiento plenamente
practicada.
Es importante destacar que esta excepcin no procede cuando:
Los pleitos se encuentran en diferentes instancias.
Los juzgados que conocen la causa conexa pertenecen a otra entidad
federativa o algn pas extranjero, ya que en este caso, debido a la autonoma de
los primeros y a la soberana de los segundos no se les puede obligar a que
conozcan o dejen de conocer una controversia; se origina entonces un conflicto o
convergencia de jurisdicciones, cuyo estudio corresponde al derecho
Internacional Privado.
E. De cosa juzgada. Existe cosa juzgada cuando la sentencia dictada en juicio ha causado ejecutoria, es decir, a adquirido firmeza y no puede ser
modificada por ningn recurso ordinario. Si ya existe una sentencia dictada por
algn tribunal del pas y alguna de las partes intenta un nuevo juicio sobre la
causa que ha quedado resuelta el demandado puede oponer esta excepcin, para
que quede sin efecto el segundo proceso.
Debe tramitarse incidentalmente, dando vista a la contraria por el trmino
de tres das y al oponerse se deben ofrecer pruebas teniendo que resolverse en la
audiencia previa de conciliacin y de excepciones procesales. Al oponerla o antes
de dicha audiencia se debe exhibir copia certifica de la sentencia y del auto que la
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haya declarado ejecutoriada y el tribunal podr ordenar, si lo considera necesario
y sea posible practicarse dentro del Distrito Federal , la inspeccin de los autos en
que se derive tal excepcin.
Por ultimo cabe indicar que los juicio de arrendamiento inmobiliario
solamente se admitir como prueba la copia certificada de la sentencia de la
segunda instancia o la del juez del primer grado y la del auto que la declaro
ejecutoria.
II. PERENTORIAS. Son aquellas que tienden a atacar el fondo del asunto yasea en cuestiones de hecho o de derecho. Cabe indicar que si las cuestiones
controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citar a las partes
a la audiencia de alegatos (los cuales podrn ser escritos) y posteriormente, se
dictar sentencia. En caso contrario, el procedimiento seguir normalmente su
curso. En la etapa probatoria el demandado debe acreditar la procedencia de sus
excepciones de hecho, a efecto de que sean valoradas y decididas en la sentencia
definitiva.
III. SUPERVENIENTES. Son aquellas que no conoca el demandado almomento de contestar su demanda y que pueden hacerse valer hasta antes de
que se dicte sentencia, siempre que se haga dentro del tercer da a partir de que
se tiene conocimiento de la misma. Se tramitan incidentalmente y se deben
resolver en la sentencia definitiva.
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Consultar el texto de Derecho Procesal Civil de Jos Ovalle Favela en lo relativo a las excepciones sustanciales teniendo como tales a los hechos impeditivos, extintivos y modificativos.
4. LA CONTRADEMANDA (RECONVENCION)
Es el acto procesal en virtud del cual la parte demandad (actora reconvencional), en su escrito de contestacin a la demanda, ejercita accin en contra de la parte actora en lo principal (demandado reconvencional), exigindole pretensiones que le son propias, que tienen relacin con el objeto del
debate iniciado y que se ventilan en la va elegida por su contraparte, a efecto de
que sean analizadas en el proceso y resueltas en la sentencia.
CARACTERSTICAS
La reconvencin no es una defensa o excepcin sino el planteamiento de un nuevo
juicio que a instancia del demandado y por economa procesal, se ventila dentro
de uno solo, siempre que satisfaga los requisitos siguientes:
A. Se interponga en el momento de dar contestacin a la demanda. B. Las pretensiones sean conexas a las del actor en lo principal, derivndose de una misma causa y existiendo identidad de partes (el demandado reconvencional necesariamente tiene que ser el actor en lo principal). C. No importa la materia de las pretensiones planteadas y su cuanta debe encontrarse dentro de la competencia del tribunal que conoce del juicio
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principal, en el entendido de que si es menor seguir conociendo pero no a la inversa. D. La va en la que el actor reconvencan debe plantear sus pretensiones sea la misma que sigue el juicio en lo principal. E. Satisfaga los requisitos exigidos para toda demanda, siempre que le sean aplicables y que son los siguientes:
- Nombre y apellidos del autor reconvencional. Se debe recordar que solo puede iniciarlo quien tiene inters en que la autoridad judicial declare, constituya
un derecho o imponga una condena, y que se puede promover por propio derecho
o por medio de sus representantes o apoderados.
- Domicilio para or notificaciones, el cual debe indicarse desde el momento de dar contestacin de la demanda, puesto que conforme a la ley, las partes
deben sealarlo en su primer escrito, y tiene que estar ubicado dentro del lugar
del juicio, es decir, en el Distrito Federal, ya que en caso contrario, las siguientes
notificaciones, incluso las de carcter personal, le surtirn efecto por Boletn
Judicial.
- Personas autorizadas para or notificaciones y recibir documentos y valores, lo cual puede hacerse desde el momento de dar contestacin a la demanda, en alguna de las formas sealadas cuando a ella nos referimos.
- Nombre del demandado reconvencional, el cual debe ser el actor en lo principal.
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- Clase de accin. La accin procede en juicio aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestacin que exija y su
ttulo o causa.
- Objeto u objetos que se reclaman, con sus accesorios.
- Hechos en los que el actor reconvencional funda su peticin, numerados y narrados con claridad y precisin, para que el demandado reconvencional pueda preparar su contestacin, indicando los documentos pblicos o privados
que tengan relacin con cada hecho, sealando si los tiene o no a su disposicin,
acompaando los que obren en su poder y proporcionando los nombres y
domicilios de los testigos que los hayan presenciado.
- Fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales y principios jurdicos aplicables, adems de transcribir las tesis jurisprudenciales existentes.
- La firma del actor o de su representante legtimo, y si no supiere o pudiere firmar, pondr su huella digital firmando otra persona a su nombre y ruego,
indicando tal circunstancia.
- Estampando la firma del abogado que asesora al interesado (de preferencia), a efecto de que acredite plenamente su intervencin para el caso de
condenacin en costas.
Se debe acompaar necesariamente:
- Poder notarial (o copia certificada) con el que el acredite su personalidad, del que comparece a nombre de otro, o los documentos con que acredite el carcter
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con que se ostente (si promueve como representante legal de alguna persona,
corporacin o si el derecho que reclama ha sido transmitido por otro).
- Documento notarial (o copia certificada) con el que se acredite tener la representacin legal de una persona jurdica, si acta en su nombre.
- Copia simple del escrito de demanda reconvencional y de los documentos
anexos, para correr traslado a la contraparte y para integrar el duplicado del
expediente, tal como ha quedado analizado al hablar del llamado expediente de
constancias. Las copias pueden ser fotostticas (es lo ms comn) o elaboradas
por cualquier otro medio, siempre que sean legibles.
Documentos en que la parte reconvencionista funde su accin y todos los que en su poder y que pretendan servir como prueba. Si no los tiene a su
disposicin, debe acreditar que ha solicitado su expedicin con la copia simple
sellada del archivo o lugar donde se encuentran los originales. Se entiende que el
actor reconvencional tiene a su disposicin documentos, si los originales existen
en un protocolo o archivo pblico del que se puedan tener copias autorizadas y
exista l obligacin de expedrselos. Si la actora reconvencional no puede presentar
los documentos en que se funda su accin, debe declarar, bajo protesta de decir
la verdad, la causa, y si el juez lo estima procedente, ordenar al responsable su
expedicin, para que se lo entregue al interesado a su costa, apercibindolo con la
imposicin de alguna medida de apremio para el caso de desacato. Es importante
destacar que salvo disposicin legal en contrario o pruebas supervenientes, si no
se cumple con estos requisitos, no se recibirn los documentos en la etapa
probatoria.
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Por ultimo, cabe indicar en la reconvencin se puede solicitar, sin que sea
exigencia para su procedencia:
- La aplicacin de medidas cautelares o providencias precautorias, a efecto de asegurar los bienes del demandado reconvencional, si existe el temor fundado
de los que los oculte o dilapide (embargo precautorio), o que este se ausente del
lugar del juicio sin dejar representante debidamente instruido y expensado para
responder de las resultas (arraigo de personas).
- La anotacin preventiva de la demanda reconvencional en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, si est se refiere a controversias relativas a la propiedad de bienes inmuebles, siempre que el actor
otorgue fianza suficiente (al arbitrio del juez) para responder de los daos y
perjuicios que se pudieren ocasionar al demandado reconvencional.
TRAMITACIN
Una vez admitida la reconvencin, con las copias simples exhibidas se debe correr
traslado al actor en lo principal para que pueda hacer uso de su derecho al
contestarla y oponer sus defensas y excepciones dentro de un trmino de seis
das. Con posterioridad, todas las etapas del juicio se unifican tanto para la
accin principal como para la reconvencional.
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5. LA REBELDA
Es el acto procesal por medio del cual el juez sanciona a la parte que se ha abstenido de realizar alguna actuacin procesal a su cargo, a efecto de continuar el proceso hasta su desenlace.
Cabe indicar que la abstencin procesal de mayor importancia es la falta de
contestacin a la demanda, la cual analizaremos en el siguiente apartado.
LA DECLARACION DE REBELDIA POR NO CONTESTAR LA DEMANDA
Una vez transcurrido el plazo de nueve das hbiles contados a partir del da siguiente al del emplazamiento, sin que el demandado haya dado contestacin a
la demanda, el juez proceder a hacer la declaracin de rebelda sin que medie
peticin de parte, para lo cual debe examinar escrupulosamente y bajo su ms
estricta responsabilidad si el emplazamiento fue hecho en formal legal, ya que en
el caso contrario mandar reponerlo, imponiendo una correccin disciplinaria al
notificador, si resulta responsable.
CONSECUENCIAS
Conforme a la ley adjetiva civil del Distrito Federal, son las siguientes:
A. Sanciones al litigante rebelde. Los efectos de la declaracin de rebelda, en perjuicio del demandado son los que se detallan a continuacin:
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- Tener por confesados los hechos de la demanda, a menos de que se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil de las personas y en
emplazamiento realizados por edictos.
- No se volver a realizar diligencia alguna en bsqueda del demandado y todas las resoluciones que de ah en adelante recaigan en el pleito y cuantas
citaciones deban hacrsele le surtirn efecto por el Boletn Judicial.
- Si la parte actora lo pide, se podr ordenar el embargo de bienes propiedad del demandado que sean suficientes para garantizar las resultas del juicio; esta medida contina hasta la conclusin del proceso.
B. Derechos del litigante rebelde. No obstante que el demandado no haya dado contestacin a la demanda, tiene los siguientes derechos:
- Ser admitido como parte cualquiera que sea el estado del pleito, sin que pueda retrocederse el procedimiento.
- Ofrecer pruebas sobre excepciones procesales hasta en segunda instancia, si incidentalmente acredita que haba estado impedido para comparecer en juicio,
por una fuerza mayor no interrumpida.
Pedir que se levante el embargo trabado sobre sus bienes, si justifica no haber podido comparecer a juicio por una fuerza mayor insuperable.
-Imponer en los trminos prevenidos para sta el recurso de apelacin en contra de la sentencia,
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- Interponer el recurso de apelacin extraordinaria, dentro de los tres meses que sigan al da de la notificacin de la sentencia, cuando el
emplazamiento hubiere sido defectuoso, realizados por edictos o si el juicio se
tramit ante un juez incompetente, sin que la jurisdiccin sea prorrogable, a
menos que se haya hecho expresamente sabedor del juicio.
- No se ejecutar la sentencia dictada en su contra hasta despus de los tres meses siguientes a su ltima publicacin, si el emplazamiento se realiz por edictos y excepto cuando el actor otorga fianza.
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Procesal Civil III.- Etapas del Juicio Ordinario Civil1.- Etapa expositiva2.- Etapa de depuracin, conciliacin y de excepciones procesales3.- Etapa probatoria4.- Etapa de alegatos5.- Etapa resolutiva6.- Etapa ejecutiva
II.- Etapa Expositiva1.- La demanda2.- El emplazamiento3.- La Contestacin de la Demanda4.- La Contrademanda5.- La Rebelda
III.- Etapa de Depuracin, Conciliacin y de Excepciones Procesales1.- La Conciliacin en el Proceso2.- La Audiencia Previa de Conciliacin y de Excepciones Procesales