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PORTADA
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA /ESCUELA: DERECHO
TEMA:
REPERCUSIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
EN LOS PROCESOS JUDICIALES CIVILES, DE LA CIUDAD DE
GUAYAQUIL, AÑO 2019
ESTUDIO DE CASO
AUTORES:
Sr. Emerson Antonio Peralta Piedrahita.
Sr. Ramiro Alejandro Icaza Cabrera.
TUTOR:
Abg. Edwin Leonardo Tello Yandun.
GUAYAQUIL, JUNIO 2020
ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: REPERCUSIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS PROCESOS JUDICIALES CIVILES, DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, AÑO 2019
AUTOR(ES) (apellidos/nombres): PERALTA PIEDRAHITA EMERSON ANTONIO, ICAZA CABRERA RAMIRO ALEJANDRO
REVISOR(ES)/TUTOR(ES) (apellidos/nombres):
ABG. PABLO DÍAZ LÓPEZ ABG. EDWIN LEONARDO TELLO YANDUN
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
UNIDAD/FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: JUNIO 2020 No. DE PÁGINAS: 54
ÁREAS TEMÁTICAS: CIENCIAS JURÍDICAS
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: MEDIOS DE COMUNICACIÓN, JUICIOS, REPERCUSIÓN, SENTENCIA, ESTUDIO DE
CASO
RESUMEN/ABSTRACT (150-250 palabras): Los medios de comunicación, en varias oportunidades intervienen mediática en los diferentes juzgados y establecimientos donde se llevan a
cabo procesos judiciales de distintos motivos, haciendo referencia al conocimiento que tienen de toda la información de forma abierta, en el
cual se basan para obtener más audiencia a nivel nacional. El desarrollo de una audiencia para sentenciar algún hecho, mediante estos medios
se puede mantener informado a un país, además se busca analizar la repercusión de los medios de comunicación dentro de los diferentes
procesos judiciales civiles de Guayaquil año 2019, ya que se podrá demostrar, a través de métodos de investigación empleados, la incidencia
que los medios de comunicación dieron al televidente con respecto al caso de Edith Bermeo (Sharon La Hechicera). Se desarrollará un estudio
en donde se menciona la sentencia que se obtuvo, las razones por que se llegó a ella luego de que se había establecido ya una primera instancia
y que tan representativo fue la presencia de la prensa en este caso, ya que los medios fueron interventores entre el juicio del proceso y la
generación de opiniones de los televidentes, con la finalidad de tener información de momentos que juzgaron y formaron parte de la decisión
final.
ADJUNTO PDF: SI X NO
CONTACTO CON AUTOR/ES: Icaza Cabrera Ramiro Alejandro Peralta Piedrahita Emerson Antonio
Teléfono: 0983646992 0999855434
E-mail: [email protected] [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre:
Teléfono:
E-mail:
I
II
III
IV
V
DEDICATORIA I
A Dr. Fausto Aristóteles Peralta Salas MsC, querido padre, gran amigo, y docente;
escribo y dedico esta tesis para honrar la grandeza de su corazón, la bondad de su
alma, la sencillez de su sonrisa, la humildad y la gloria de lo que fue su vida, a quien
Dios llamo, pero vive con intensidad en mi corazón de donde jamás podrá borrar su
recuerdo.
EMERSON ANTONIO PERALTA PIEDRAHITA
DEDICATORIA II
A, mis padres por haberme apoyado siempre y haber confiado en mí, por haberme
forjado, como una persona de bien, a mi familia, esposa e hijos por ser el motor que
me impulsan a superarme y ser mejor cada día, siendo mi motivo para alcanzar mis
anhelos.
RAMIRO ALEJANDRO ICAZA CABRERA
VI
AGRADECIMIENTO
A mi madre Ab. Isabel Piedrahita Fuentes, a mi esposa C.P.A. Xiomara Iturralde
Torres y a mis hijos por su constante apoyo a mi estudio académico.
EMERSON ANTONIO PERALTA PIEDRAHITA
AGRADECIMIENTO II
En primer lugar, agradezco a Dios por darme sabiduría y bienestar, a mis padres
por ser un pilar fundamental en mi vida estudiantil, a mi esposa por brindarme apoyo
incondicional durante la etapa universitaria, a mi tutor de tesis Dr. Edwin Tello por
habernos guiado en este trabajo de investigación, a mis compañeros de aula por
haber compartido gratos momentos y por estar presentes aportando cosas buenas.
RAMIRO ALEJANDRO ICAZA CABRERA
VII
ÍNDICE GENERAL
PORTADA ............................................................................................................................................ 1
ANEXO XI.- FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN .................................................................... 2
DEDICATORIA I ................................................................................................................................... V
DEDICATORIA II .................................................................................................................................. V
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................................ VI
AGRADECIMIENTO II ......................................................................................................................... VI
ÍNDICE GENERAL .............................................................................................................................. VII
ÍNDICE DE TABLAS ............................................................................................................................. IX
RESUMEN ........................................................................................................................................... X
ABSTRACT .......................................................................................................................................... XI
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 12
CAPÍTULO I ....................................................................................................................................... 14
1. EL PROBLEMA ....................................................................................................................... 14
1.1. Planteamiento del Problema de Investigación ............................................................ 14
1.2. Formulación del Problema ........................................................................................... 16
1.3. Sistematización ............................................................................................................ 16
1.4. Objetivos de la Investigación ....................................................................................... 16
1.4.1. Objetivo General.......................................................................................................... 16
1.4.2. Objetivos Específicos ................................................................................................... 17
1.5. Justificación e Importancia ........................................................................................... 17
1.6. Delimitación del Problema ........................................................................................... 18
1.7. Variables de la Investigación ........................................................................................ 19
1.7.1. Variable Independiente ............................................................................................... 19
1.7.2. Variable Dependiente .................................................................................................. 19
1.8. Operacionalización de las Variables ............................................................................. 19
CAPITULO II ...................................................................................................................................... 19
2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................................. 19
2.1. Antecedentes de la Investigación ................................................................................ 19
2.1.1. Antecedentes del Caso ................................................................................................ 24
2.2. Marco Conceptual ........................................................................................................ 25
2.2.1. Antecedentes ............................................................................................................... 25
2.2.2. Principio de Doble Juzgamiento .................................................................................. 26
VIII
2.2.3. Principio de Imparcialidad ........................................................................................... 27
1.1.1. Principio de Inocencia.................................................................................................. 28
1.1.2. Medios de comunicación y el manejo de la información en el caso Sharon. .............. 29
CAPITULO III ..................................................................................................................................... 32
3. MARCO METODOLÓGICO .................................................................................................... 32
3.1. Métodos Utilizados ...................................................................................................... 33
3.1.1. Método Cualitativo ...................................................................................................... 33
3.1.2. Método Funcional ....................................................................................................... 34
3.1.3. Método Inductivo ........................................................................................................ 35
3.1.4. Método Exegético ........................................................................................................ 35
3.1.5. Método Hermenéutico ................................................................................................ 36
3.1.6. Método Documental ................................................................................................... 36
3.1.7. Método Antropo-Jurídico ............................................................................................ 37
3.1.8. Estudio de Caso ........................................................................................................... 38
3.2. Técnicas Investigativas ................................................................................................. 38
3.3. Instrumentos de la Investigación ................................................................................. 38
3.4. Población y Muestra .................................................................................................... 39
3.5. Análisis de las Entrevistas ............................................................................................ 39
CAPITULO IV ..................................................................................................................................... 44
4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.......................................................................................... 44
4.1. Resultados .................................................................................................................... 44
4.2. Estudio de Campo ........................................................................................................ 45
4.2.1. Dirección de las Encuestas .......................................................................................... 45
4.2.2. Financiamiento de la Propuesta .................................................................................. 46
4.3. Contrastación Empírica ................................................................................................ 46
4.4. Fundamentales Limitaciones de los Resultados Investigativos ................................... 47
4.5. Propuesta Resolutiva ................................................................................................... 48
4.6. Conclusiones y Recomendaciones ............................................................................... 49
CONCLUSIONES ................................................................................................................................ 49
RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 50
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................... 51
IX
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Delimitación del Problema ................................................................... 18
Tabla 2 Operacionalizacion de las Variables ................................................... 19
Tabla 3 Presupuesto ........................................................................................... 46
X
ANEXO XIII.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA /ESCUELA: DERECHO
Repercusión de los medios de comunicación en las decisiones de los
procesos judiciales civiles, en la ciudad de Guayaquil, año 2019
AUTORES: Sr. Emerson Antonio Peralta Piedrahita. Sr. Ramiro Alejandro Icaza Cabrera.
TUTOR: Abg. Edwin Leonardo Tello Yandun.
RESUMEN
Los medios de comunicación, en varias oportunidades intervienen mediática
en los diferentes juzgados y establecimientos donde se llevan a cabo procesos
judiciales de distintos motivos, haciendo referencia al conocimiento que tienen de
toda la información de forma abierta, en el cual se basan para obtener más audiencia
a nivel nacional. El desarrollo de una audiencia para sentenciar algún hecho,
mediante estos medios se puede mantener informado a un país, además se busca
analizar la repercusión de los medios de comunicación dentro de los diferentes
procesos judiciales civiles de Guayaquil año 2019, ya que se podrá demostrar, a
través de métodos de investigación empleados, la incidencia que los medios de
comunicación dieron al televidente con respecto al caso de Edith Bermeo (Sharon La
Hechicera). Se desarrollará un estudio en donde se menciona la sentencia que se
obtuvo, las razones por que se llegó a ella luego de que se había establecido ya una
primera instancia y que tan representativo fue la presencia de la prensa en este caso,
ya que los medios fueron interventores entre el juicio del proceso y la generación de
opiniones de los televidentes, con la finalidad de tener información de momentos que
juzgaron y formaron parte de la decisión final.
Palabras Claves: Medios de Comunicación, Juicios, Repercusión, Sentencia,
Estudio de Caso
XI
ANEXO XIV.- RESUMEN DEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLÉS)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA /ESCUELA: DERECHO
Repercussion of the presence of the media in the civil judicial processes, of
the city of Guayaquil, year 2019
AUTORES: Sr. Emerson Antonio Peralta Piedrahita. Sr. Ramiro Alejandro Icaza Cabrera.
TUTOR: Abg. Edwin Leonardo Tello Yandun.
ABSTRACT
The media, on several occasions media in the different courts and establishments
where judicial processes of different motives are carried out, making reference to
the knowledge that they have of all the information in an open way, on which they
are based to obtain more audience at the national level. The development of a
hearing to sentence a fact, through these means a country can be kept informed, in
addition it seeks to analyze the repercussion of the media in the civil judicial
processes of Guayaquil years 2019, since it can be demonstrated, through research
methods used, the impact that the media gave to the viewer with respect to the case
of Edith Bermeo (Sharon The Sorceress). A study will be developed where the
sentence that was obtained is mentioned, the reasons why it was reached after a
first instance had already been established and how representative the presence of
the press was in this case, since the media they were interveners between the trial
of the process and the generation of opinions of the viewers, with the purpose of
having information of moments that judged and formed part of the final decision.
Keywords: Media, Trials, Repercussion, Judgment, Case Study.
12
INTRODUCCIÓN
Los medios de comunicación en la actualidad, han avanzado con más fuerza
en los procesos judiciales, lo que se relaciona a la necesidad de facilitar el acceso
a una fuente del informe para que de esta forma el periodista pueda contrastar lo
que un juez puede dar en su respuesta resolutiva, con la veracidad que pueda emitir
la información ya generada mismo tiempo. La justicia, a través de los diferentes
estudios de opinión realizados, empieza a ser consciente de que la imagen
percibida ante un medio de comunicación debe ir generándose de acuerdo a una
sociedad democrática.
Dando este estudio se busca analizar el derecho que tiene la prensa, ya que
con esta resolución se puede interpretar las funciones emitidas por las normativas
internacionales, como es la Constitución Política y la Ley, mencionando cuales son
“límites, deberes y responsabilidades”, específicamente frente a la información de
carácter noticiosa, investigativa y de opinión, sobre temas referentes a información
de carácter judicial, en la cual, es donde se busca de forma inmediata establecer
una recepción del criterio a través de conceptos exactos y claros para poder
establecer de manera correcta la información.
Por lo tanto, es necesario señalar cuáles son las decisiones que generan
más polémica entre los comunicadores, causando ese repudio por la sociedad, no
solamente por la situación real, sino por la actuación desplegada por el proceso
judicial, específicamente, en casos denominados de connotación, los cuales por su
impacto social o por el despliegue noticioso que le han dado los medios.
En algunas ocasiones este tipo de decisiones se dan sin la trascendencia
con la que es presentada, seguidas de forma estricta generando controversia y
opiniones sobre las mismas en el público receptor, así como realizando
cuestionamiento al respecto, esta información es presentada haciendo referencia
únicamente a la consecuencia de las decisiones adoptadas y sin precisar los
13
fundamentos jurídicos evidentes y justificables en los que se ha basado el
profesional de justicia para otorgar la sentencia.
De esta manera se busca la necesidad de entregar a la sociedad una
información clara, completa, justificada y debidamente sustentada, evitando inducir
a conjeturas y especulaciones a los receptores, quienes entregan su confianza y
dan toda la credibilidad a los comunicadores, tomando parte y opinión en las
noticias presentadas y en reiteradas ocasiones mostrando su inconformidad por las
actuaciones judiciales, muchas veces por no tener la debida orientación en la
información, causando en algunas oportunidades que los operadores judiciales
fundamenten sus decisiones atendiendo el sentimiento de la sociedad y la no
aplicación de una justicia más humana.
A continuación, se presentarán los capítulos donde se desarrollará esta
problemática basándose en los hechos más comunes por lo que una embarazada
pasa al momento de querer hacerse atender en un establecimiento medico público.
Estos capítulos son:
En el Capítulo I, se plantea el problema, se establecen los objetivos y
justificación, además de las variables dependientes e independientes y la
delimitación del problema.
El Capítulo II, señala todo lo que es respecto al marco teórico, hace
referencia a los antecedentes de la investigación y las teorías que la sustentan,
bases conceptuales, y bases legales y definición de términos básicos.
El Capítulo III, corresponde a la metodología, tipo y diseño de la
investigación, se presenta el análisis de los resultados con sus respectivas tablas y
gráficos.
Y finalmente en el Capítulo IV, se da la presentación de la propuesta que
corresponde al estudio de caso que se desarrollara con respecto a la repercusión
de la presencia de los medios de comunicación en los procesos judiciales, en
14
Guayaquil, además se presenta el presupuesto y el cronograma de actividades,
acompañados de las conclusiones y las recomendaciones.
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema de Investigación
Los medios de comunicación, en varias oportunidades son promotores en la
intervención mediática en los diferentes juzgados y establecimientos donde se
llevan a cabo procesos judiciales de distintos motivos, haciendo referencia al
conocimiento que tienen de toda la información sobre distintos procesos de forma
abierta, en el cual se basan para obtener más audiencia a nivel nacional. Se recata
la importancia de la prensa dentro del desarrollo de una audiencia para sentenciar
algún hecho, por lo que mediante estos medios se puede mantener informado a un
país, pero lo que se determina siempre es porque de una respuesta del juez, esta
información, cambia de aspecto tergiversando la noticia, volviéndola amarillista y
polémica para un mismo fin, el cual es ganar audiencia esta vez de forma
innecesaria.
Por tal motivo se considera necesario y contundente analizar la repercusión
que han tenido los diferentes medios de comunicación en el momento de los juicios
que se presentan en Guayaquil, ya que esto permite determinar las facultades
generales que tienen los diferentes medios de comunicación para transmitir la
información exacta de la sentencia emitida para cualquiera de las dos partes.
En la actualidad se ha visto como la tecnología ha ido desarrollando
diferentes maneras para que los ciudadanos estén bien informados, las personas
saben conservar la información de lo que sucede en el país por los diferentes
medios de comunicación que van estrechamente relacionados al criterio de cada
una de ella, manteniendo firmemente lo que la prensa dice y no lo que a veces
15
estipulan los hechos, volviendo al ser humano un cuarto juez que su voz debe ser
escuchada y tomada en consideración.
En nuestro país es muy cotidiano escuchar que los casos que se reflejan con
más sentido en un juzgado son los que representan a delincuencia, corrupción y
sicariato, dejando a un lado temas importantes, que muchas veces, como no se
especifican como primordiales por no ser de personajes públicos, ni siquiera se les
otorga un juicio ni se les da una sentencia, dejando a un lado que el femicidio
también es un crimen tan o más importante que los otros, pues no solo muere una
persona sino que la persona principalmente es una mujer.
Y es que no solo es recurso de que la muerte se le otorga a una mujer, sino
la manera como se tipifica en algunos casos, estas muertes, que, si no resalta por
ser un episodio público que toda la ciudadanía debe conocer, este proceso no sale
a luz, pero se hace un seguimiento y mucho peor no se sanciona. Asimismo, esto
implica la aparición de la prensa, que señala muy de cerca la situación de los
femicidios, pero no hace absolutamente nada por llevar una información de calidad
dentro del entorno donde se entrega la noticia y esta a su vez será creída por los
televidentes.
Cuando un caso de feminicidio se vuelve popular, que el público lo reconoce
y prácticamente se adueña del mismo, ahí los profesionales de la justicia toman
asunto y comienzan con el proceso, volviendo a este caso un proceso mediático a
base de los criterios de los medios de comunicación y de la ciudadanía, conociendo
que al final probablemente gane uno de los abogados por la defensa o en contra,
pero el país seguirá cayendo en la ignorancia de manejar sus criterios y exigir una
sentencia que ni siquiera se determina si los hechos la limitan como femicidio o la
establecen como otro tipo de crimen, pero al ver la presión mediática ocasiona la
mala decisión de muchos jueces que desean imponer su ley que está respaldada
por la constitución y sus demás mecanismos.
Finalmente se hará una apreciación del caso Sharon, desde un marco
jurídico establecido, donde se busca el porqué de la repercusión de los medios de
16
comunicación, dejaron al televidente con respuestas negativas directas hacia el
acusado. También se determinó el análisis profundo de la situación establecida por
cada una de las partes, conociendo que ambas era personajes de índole público,
por lo que el televidente tenía dos versiones, construidas y mejoradas acerca de la
información del caso, pero así mismo no les intereso dejar a G.L. como sospechoso
principal para luego sea sentenciado como criminal, sin esperar una respuesta
resolutoria definitiva.
1.2. Formulación del Problema
¿De qué manera inciden los medios de comunicación en los procesos
judiciales, de la ciudad de Guayaquil?
1.3. Sistematización
¿De qué forma la repercusión de los medios de comunicación en los
diferentes procesos judiciales de la ciudad de Guayaquil, provoca reacciones
positivas y negativas entre los espectadores?
¿Existe relación entre los criterios de los procesos judiciales y el mensaje
que se transmite a las personas en una determinada noticia y la atención
con la que se impartió la fuente informativa por parte de este medio de
comunicación?
¿La repercusión de los medios de comunicación en el Ecuador, en los
procesos judiciales, provoca que los espectadores los visualice como un
cuarto poder dentro de la justicia ecuatoriana?
1.4. Objetivos de la Investigación
1.4.1. Objetivo General
Determinar la manera en la que los medios de comunicación han incidido en
los procesos judiciales civiles, de la ciudad de Guayaquil, a través del estudio del
17
caso “Sharon La Hechicera” mediante un estudio bibliográfico, de campo y análisis
estadístico.
1.4.2. Objetivos Específicos
Analizar jurídicamente la manera en la que los medios de comunicación
provocan reacciones positivas y negativas al incidir en los procesos
judiciales de la ciudad de Guayaquil.
Establecer mediante el estudio del caso “Sharon La Hechicera” la influencia
que tuvieron los medios de comunicación, en los televidentes, estableciendo
las percepciones en doble sentido que se presentaron en el caso.
Diagnosticar mediante el estudio de caso, la repercusión que los medios de
comunicación tienen en los procesos judiciales, lo que provoca que los
espectadores los visualice como un cuarto poder dentro de la justicia
ecuatoriana.
1.5. Justificación e Importancia
Este proceso de investigación se determina por la situación actual del
femicidio y la aparición de los medios de comunicación como prensa mediática,
dentro de un juzgado, ya que esta prensa se involucra de manera poco formal en
las decisiones de los jueces, transmitiendo este tipo de sentencias al público en
general y esperando una respuesta que en muchos casos es negativa por parte del
público, quienes desean que se haga otra sentencia y ellos mismos a través de la
prensa condenar este tipo de crímenes.
Se tomará como estudio de caso, el reconocido Caso de la cantante
ecuatoriana “Sharon la Hechicera”, donde se podrá mostrar la problemática que se
encerró mediante este juicio y su sentencia establecida, ya que, a pesar de no estar
de parte del acusado, se establecen parámetros considerados como un hecho de
doble juzgamiento, violación a los derechos humanos, violación al principio de la
inocencia, etc. Recursos que toda ley debe constituir antes de determinar una
sentencia.
18
La investigación tendrá como sujeto de estudio a profesionales en el tema
jurídico-penal, estableciendo los debidos criterios que tuvieron que tomar antes,
cada uno de los jueces que dictaminaron el veredicto final, para de esta forma el
acusado, que ya fue sentenciado, no sienta la vulneración de sus derechos y pueda
aceptar esta decisión. Pero se pudo evidenciar en este caso, del que se detalla todo
en los siguientes capítulos, que la prensa mediática y la ciudadanía en sí pudo
intervenir en esta problemática y buscar de todas las formas posibles la sentencia
con pena privativa de libertad de 26 años e indemnización económica.
Este estudio investigativo es relevante porque se podrá sustentar los motivos
de la falta de fuerza jurídica que tuvieron todos los integrantes que definieron la
sentencia del señor G.L, para seguir los parámetros establecidos y no considerar
la presión mediática a la que fueron sometidos, para dictaminar este criterio,
también es básicamente relevante porque servirá para posibles juicios de tal
magnitud en los que se involucran a personajes públicos.
Es factible esta investigación porque a través de los criterios profesionales
se puede reconocer la vulneración de derechos que sufrió el acusado y por el cual
se dictó la sentencia sin tener muchas pruebas verídicas que afirmaran su crimen,
desarrollándose una magnitud de preguntas que los mismos profesionales de lo
jurídico deben responder.
1.6. Delimitación del Problema
Tabla 1 Delimitación del Problema
Campo: Derecho
Área: Social-Jurídico
Aspecto: Influencias de medios de comunicación; procesos judiciales.
Tema: “Repercusión de la presencia de los medios de comunicación en los procesos judiciales, de la ciudad de Guayaquil.”
Propuesta: Estudio del Caso “Sharon La Hechicera”
Contexto: Determinación de los criterios positivos y negativos que generan los medios de comunicación en los televidentes, sobre los distintos procesos judiciales.
19
1.7. Variables de la Investigación
1.7.1. Variable Independiente
Repercusión de la presencia de los medios de comunicación
1.7.2. Variable Dependiente
Procesos Judiciales de la ciudad de Guayaquil.
1.8. Operacionalización de las Variables
Tabla 2 Operacionalizacion de las Variables
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES INSTRUMENTOS UNIDADES DE
ANÁLISIS
1. VARIABLE INDEPENDIENTE
Repercusión de la presencia de los medios de comunicación.
Comunicacional-Psicológica
Inexistente
Entrevista, análisis de información y normativas.
Juez y Abogados en libre ejercicio de Samborondón
2. VARIABLE DEPENDIENTE
Procesos Judiciales de la ciudad de Guayaquil.
Jurídica Aceptable
Entrevista, análisis de información y normativas.
Juez y Abogados en libre ejercicio de Samborondón
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la Investigación
A continuación, se plantea la información más relevante del estudio de caso
a tratar, para demostrar el efecto que la información que transmiten los medios de
comunicación, provoca en sus televidentes, para con los diferentes procesos
judiciales de acuerdo al entorno como lo interpreta cada uno de ellos.
Fuente: Trabajo de Investigación
Elaborado por: Emerson Antonio Peralta Piedrahita & Ramiro Alejandro Icaza Cabrera.
20
Enfocándose básicamente en esta investigación se tomaron diferentes
teorías con respecto a la ética judicial, los medios de comunicación y la
presentación del resumen del Caso de Sharon La Hechicera, ya que desarrollando
el análisis respectivo de este caso se hará hincapié en los criterios que las personas
tengan con respecto a diferentes sentencias que los medios de comunicación
presenten hacia los televidentes.
En el artículo de Juan Rodríguez, en el año 2015, hace referencia a la
ética jurídica vinculada a los medios de comunicación, de la que deberían
tener conocimientos los diferentes comunicadores que transmiten la
sentencia para las personas, mencionando que: “De hecho, tanto “ética” en
su raíz griega, como moral” en su raíz latina hacen referencia a que es el
medio en el que se vive y convive pues el hombre es un ser de relación y no
se concibe como ser aislado sino en comunicación con otros seres humanos
Bajo esta perspectiva se comprende que los fines particulares que cada ser
humano busca deben conjugarse con su condición de ser social. El hombre
ni vive al margen de la sociedad ni puede estar contra ella, además debe
adecuar su código ético al de la sociedad en la que vive”. (Rodriguez J. ,
2015)
Y es ahí donde encuentran su sentido los códigos de Ética. De hecho, el
hombre ha buscado modelos de comportamiento ético desde los orígenes y buena
parte de la Historia de la Filosofía ha consistido en la búsqueda de valores morales
que sean fundamento universal a su conducta y principio rector de su libertad, pues
sólo es posible la opción entre lo que está bien y lo que está mal si se es libre para
elegir. De este modo, libertad y Ética van unidas en la condición humana.
El Derecho proporciona a ese hombre que vive en sociedad la norma jurídica
como la herramienta que constituye el marco legal dentro del cual ese ser humano
ha de moverse, pero no puede desconocerse que la norma jurídica incorpora
valores éticos. Por esta razón, esta normativa es indispensable y legal, ya que no
solo le sirve al hombre en su relación con su entorno, sino que también identifica y
menciona sus postulados éticos, lo que le permite establecerse y defenderse del
criterio de los demás, finalmente, bajo todos estos aspectos el Derecho y la Ética
van literalmente unido uno con otro.
21
Además Rodrigo Portillo en el 2017, menciona que los medios cumplen un
rol vital en la opinión pública y reflejado en los pensamientos del receptor, por lo
que se establece que: “La prensa en general, crea la realidad a través de su:
información, subinformación y desinformación, en convergencia con prejuicios y
creencias”. (Portillo, 2017)
El problema se suscita cuando la información seleccionada es transmitida en
un segmento de un medio de comunicación y este a su vez forma un estereotipo,
el cual se establece en una persona dentro del entorno y provoca que la
identificación según lo correspondiente, sea de forma positiva o negativa
dependiendo del suceso que el medio le haya generado al espectador para de esta
manera se conozca su punto de vista
La prensa, en toda su magnitud, representa la parte grafica del receptor, ya
que él no se presenta directamente, pero a través del raiting hace conocer que le
agrada y que no, obteniendo mayor espacio dentro de la toma de decisiones
jurídicas. Lo más complejo finalmente es la comprensión de la visualización de este
problema, ya que las personas al ver situaciones de esta magnitud simplemente
determinan al razonamiento a aceptar de forma inmediata la realidad que le
transmiten.
El Poder de los Medios
Para José Luis Vásquez, en su estudio en el 2015 analiza a los modelos de
propiedad y control de las industrias de los medios y las implicaciones que eso tiene
sobre la clase dominante, resaltando que: “Estas diferencias compensatorias entre
los medios de comunicación se muestran mecanismos equiparadores de las
actuaciones que aparecen un cierto número de fuerzas que combinadas de manera
variable pueden llegar a modelar las informaciones: los hábitos profesionales, las
convenciones recibidas, el gusto personal del director, la existencia de centros de
información, las presiones de las secciones comerciales sobre el contenido y todo
aquello que pueda penetrar en la lógica de los medios de comunicación”. (Vasquez,
2015)
22
En este sentido, el papel de los medios de comunicación se decanta hacia
dos tendencias: hacia la concentración e incremento de la diversificación. Ese
fenómeno señalado en el libro se ha ido incrementado en las últimas décadas con
una mayor concentración de los medios y los intentos de los poderes nacionales e
internacionales por regular los procesos de concentración.
Disponer de los medios de comunicación significa, en la actualidad, poseer
un poder social, no tanto por el contenido que transmiten sino por el ambiente que
crea, la atención y el mimetismo que despierta. Los medios de comunicación
manejan la información de tal manera que se vuelven el reflejo del entorno social-
económico de la sociedad y al mismo tiempo busca un impacto en el que receptor
involucre su mente y crea estar en ese momento del proceso.
“Los medios de comunicación, generalmente son los que advierten por el
desarrollo de la actividad judicial y con sus comunicaciones dan a conocer a la
comunidad en general los hechos que se desarrollan, por ello es importante generar
información de forma clara y apegada a la realidad, sin hacer juicios de valor sobre
los hechos, comprometiendo el buen nombre de quien se encuentra en duda su
responsabilidad, así como de los funcionarios judiciales quienes tiene la carga de
tomar decisiones que en derecho correspondan, de lo contrario se estaría
vulnerando el derecho fundamental de la dignidad y el buen nombre, puesto que
solamente un juez de conocimiento tendrá la facultad de realizar juicio de
responsabilidad y emitir una decisión en ese sentido, atendiendo la sana crítica y
su juicio en la valoración de las pruebas obtenidas legalmente”. (J. & I., 2017)
Los periodistas y los medios de comunicación, en cuanto a la libertad de
expresión y derecho a la información, tienen una gran responsabilidad puesto que
deben atender los principios hacia la verdad y la legitimidad para cuando se tiene
una información, lo que involucra una seguridad en los contenidos que se dan a
conocer a la hora de tener un contacto con el televidente.
Se considera que para efectos de emitir una opinión o generar controversia,
para el caso que nos ocupa sobre un tema de carácter jurídico penal, en el cual,
23
generalmente se hacen señalamientos respecto de la presunta responsabilidad por
la comisión de un hecho punible y la labor adelantada y su desempeño por parte
de los operadores judiciales, si es necesario que tengan un conocimiento de la
ritualidad del proceso, los términos judiciales, quienes son los intervinientes y sus
funciones, sus facultades y limites específicos, así como de las etapas que se
presiden para la constitución de la información, generando situaciones jurídicas en
que se involucran a las personas de un mismo entorno como autores o partícipes
de algún delito.
Los Procesos Judiciales
La transformación de la justicia civil y penal en Ecuador señala, tanto para
las instituciones de justicia como para los medios de comunicación, una mayor
responsabilidad en torno al manejo de los procesos de información orientados hacia
la opinión pública.
Los Abogados y Jueces de justicia del sistema penal y civil deben ser
conscientes de las repercusiones que sus actuaciones, comentarios, omisiones y
puntos de vista pueden generar sobre la opinión pública.
Así mismo, los periodistas deben tener presente que en el ejercicio del
derecho a la información su labor profesional puede llegar a facilitar o entorpecer el
curso normal de una investigación, afectar los derechos fundamentales de las
personas que se vean vulneradas en un proceso civil o penal y el derecho del
imputado a un debido proceso o inclusive, influenciar la decisión de un funcionario
de la Fiscalía General.
Esto manifiesta que el COIP tiene la determinación de no dar una
información al comunicador mediante algunas leyes, siempre y cuando los hechos
que se investigan revistan esas características que permitan inferir que se está
frente a una conducta delincuencial consagrada en la ley sustancial, pero no está
facultada para desistir de continuar con la acción penal, excepto en los casos que
pueda aplicarse el principio oportunidad.
24
2.1.1. Antecedentes del Caso
Edith Bermeo más conocida como “Sharon La Hechicera”, fue el primer caso
de femicidio sentenciado en el Ecuador. La cantante de 37 años quien mantenía
una relación con Geovanny López, durante la madruga del 5 de enero del 2011 se
produjo su fallecimiento en la comuna San Pablo.
Durante el juicio que se le puso al implicado GL por el homicidio de la Sra.
Edith Bermeo (Sharon).
Se pudo corroborar que la hoy occisa durante varios años tuvo problemas
de maltrato físico y psicológico por parte de su pareja. En el Ecuador gran parte de
las mujeres son violentadas por sus esposos o parejas, muchas veces las mujeres
callan por temor o por miedo. En el caso de “Sharon la Hechicera”, se pudo
evidenciar un sinnúmero de acontecimiento que tuvo la occisa durante sus últimos
años de vida.
La hija de la cantante en su relato ante las autoridades dio detalles donde
daba a conocer todo el maltrato que recibía su madre por parte del acusado.
Recibía insultos y le pegaba, muchas veces ella tuvo que intervenir para que él no
le siguiera maltratando.
Durante el proceso del juicio que se le impuso al implicado del asesinato de
Edith Bermeo (Sharon) que se llevó a cabo en la provincia de Santa Elena, las
autoridades tuvieron que recopilar toda la información y testimonio de los testigos
que estuvieron antes y durante del suceso.
En este caso en primera instancia se lo llamo como tentativa de asesinato
que luego cambio a ser femicidio por parte de las autoridades pertinente que
recabaron todo tipo de información durante el suceso y se llevó a la conclusión de
que no había ninguna tentativa de asesinato sino un femicidio.
Lo mencionado por (Zaffaroni, 2011-2019), explica de una forma única esta
situación, frente a elevada propaganda mediática que el caso recibió, siendo este
25
el único caso que para criterio judicial fue más importante que los otros casos que
también debían resolverse, ya que no era el único caso de muerte violenta, hacia
una mujer, que sucedió en el periodo 2015 pero si fue aquel a cual los medios de
comunicación y sus receptores ponían más atención.
Además de las repetidas apariciones de la Hija de la cantante “Sharon La
Hechicera”, Samantha Grey, quien, a través de declaraciones susceptibles y
dramáticas, daba un tinte de tristeza a la situación y delimitaba más el sentir
mediático de los espectadores que aclamaban “Justicia” para la cantante
ecuatoriana.
2.2. Marco Conceptual
2.2.1. Antecedentes
La presión mediática y su repercusión en los sujetos procesales y jueces
civiles y penales, especial referencia al caso Sharon, conglomera múltiples teorías
que se tejen sobre la vulneración de derechos y principios haciendo relevancia del
principio NO BIS IN IDEM, afectando de manera contundente al sujeto activo de la
acción que se vio inmerso en un doble juzgamiento.
“Alrededor de la génesis de este principio se encuentran indicios desde el
antiguo Derecho Romano y el Derecho Canónico este principio constituye uno de
los más antiguos en la época imperial de Roma, con una concepción idéntica a la
que actualmente manejamos, afirmaba que todo aquél que ha sido absuelto una
vez no debe ser molestado de nuevo (absolutus semel non debet molestari);
Quintiliano señalaba lo siguiente: bis de eadem ne re sit actio, lo cual se traduce en
que “no sea dos veces la acción sobre la misma cosa”. (Hurtado & Yanez, 2016)
“Otro dato relevante que podemos mencionar dentro del Derecho Romano
son las lex repetundarum, donde se incluye este principio análisis del presente
estudio según el cual la sentencia siempre ponía fin al proceso, siendo que dentro
26
de los alcances de tal principio se incluía la imposibilidad de revocar la decisión”.
(Infante, 2017)
A pesar de esto la justicia proyecta conflictos por fuera de los reglamentos
legalistas y enunciando su preferencia hacia estas circunstancias, este tipo de
situaciones son evidentes cuando se reitera el error que continuamente se observa
en los procesos judiciales en donde un entorno como el de Ecuador no es muy
frecuente.
2.2.2. Principio de Doble Juzgamiento
“En términos generales, el principio de doble Juzgamiento está constituido
por la prohibición de que una misma persona sea juzgada y/o sancionada dos veces
por un mismo hecho. En la tradición del derecho penal europeo-continental, el
contenido específico del mismo se identifica con la conjunción de un estándar
sustantivo de aplicación jurisdiccional de normas de sanción pena l y un estándar
de clausura procesal. En tanto estándar de adjudicación, el principio no bis in ídem
se traduce en una prohibición de consideración o valoración múltiple de un mismo
“hecho” o más técnicamente: de una misma circunstancia o aspecto (de uno o más
hechos) en la fundamentación judicial de la sanción a ser impuesta sobre una
misma persona”. (Mañalich, 2017)
Este principio se presenta en la determinada situación en el que un juez
desee adoptar diferentes situaciones que no van acorde a la sentencia
determinada, estableciendo la magnitud del hecho no solo a nivel local, sino que
incluso instancias internacionales, para el accionar de este principio debe existir
identidad de sujeto, de objeto y de causa.
Mediante este principio se puede decir que como la exclusión de la
posibilidad de juzgamiento de un hecho ante la existencia de otro hecho juzgado
anteriormente o al mismo tiempo por la misma causa. Uniendo de esta manera al
principio de Seguridad Jurídica que busca garantizar los derechos de sus
ciudadanos.
27
En el tema de estudio de caso de esta investigación cabe señalar que
muchos autores del país de connotada trayectoria en el ámbito jurídico se han
pronunciado ante el mencionado caso indicando la vulneración de la cual fue
víctima el Sr. Geovanny López y la inseguridad Jurídica que atraviesa nuestro país
en la actualidad y como a su vez los medios de comunicación con sus opiniones,
generando de esta forma conclusiones anticonstitucionales que denigran el
crecimiento del país ante los países sub-desarrollados.
2.2.3. Principio de Imparcialidad
El principio de imparcialidad es la manera de aplicar la justicia de la forma
más correcta, respaldando la aplicación de igualdad, paridad, equidad, todas estas
características sujetas al juzgador al momento de administrar justicia.
“Etimológicamente la palabra imparcialidad se define como la actuación
recta, justa equitativa que se debe seguir para llegar al fin la justicia representa,
atribuyéndose esta potestad a los jueces. Derivado del principio de igualdad ante
la ley, tratando de controlar los móviles del juez frente a influencias que no deriven
del derecho es decir factores externos que alteren el debido proceder de la ley y la
justicia”. (Salsavilca, 2016)
Con respecto al estudio de caso presentado, la presencia de los medios de
comunicación, genero un importante conflicto evidenciando la polémica a nivel de
todo el país por la muerte de la cantante Edith Bermeo “Sharon la hechicera”, ya
que se estableció la opinión publica de todo un país que siguió paso a paso, por
medio de la prensa escrita y medios televisivos el desenlace de este hecho,
impulsando a los comentarios negativos en contra de su ex conviviente Geovanny
López, a quien el tribunal de garantías penales de Santa Elena en una primera
instancia sentencio a 3 años por homicidio culposo, sin embargo, por la
colaboración de la ex pareja de la artista en el proceso, tomando en cuenta esa
colaboración para rebajar la pena a 2 años.
28
Pero pese a esta sentencia emitida en esa fecha, La Sala Única de la Corte
de Justicia de Santa Elena aprobó la nulidad de la sentencia que se dictó contra
Geovanny López, suspendiendo a los jueces a cargo, por el presunto delito de
homicidio, tomando una decisión arbitraria en la leyes en el Ecuador, violando la
garantía constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo
hecho, con lo cual quedo en nada la impugnación que hiciere Ítalo Palacios,
abogado del procesado y ex pareja de la artista. Con esta nueva decisión se
convocó a una nueva audiencia donde la se sentencia emitida por los jueces de la
Corte de Justicia de Santa Elena ratificaron el 7 de enero de 2016 la sentencia de
26 años de prisión para Geovanny López, por el delito de Femicidio.
1.1.1. Principio de Inocencia
Según “La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter real que se
aplica cuando se presume la peligrosidad y la sospecha de que el imputado cometió
un delito. Entonces, en un proceso penal se pueden enfrentar y aplicar una de las
dos presunciones de manera inevitable: la de inocencia y la de peligrosidad por el
cometimiento de un delito, esta última reflejada en la prisión preventiva” (Silva,
2016)
El principio de inocencia es un derecho adherente que tiene cada persona
que establece que por ninguna circunstancia se deberá considerar culpable
mientras no se declare que lo es, mediante un juez emitiendo una sentencia llevada
por un proceso sin vulneración de derechos.
“Y cuando recalcamos que la inocencia es la manifestación de libertad que
toda persona goza al ser tratado como inocente mientras no se demuestre lo
contrario, vemos que se emiten sentencias con anticipación cuya repercusión es
adoptada por los medios de comunicación como propias cuando de manera
negligente se convierten en parte del proceso y no meramente espectadores y su
trabajo lo desempeñan en función de trasmitir a la sociedad lo que verdaderamente
sucede sino que emiten criterios y dan opiniones amparados en la libertad de
prensa, que se ve afectada cuando estos comentarios mal intencionados y sin
29
fuente fidedigna se empiezan a repercutir en la sociedad que sin siquiera conocer
de cerca cada situación empieza a formarse un criterio y anticipar una opinión.”
(Pérez, 2018)
Ante la relación de este caso con lo textualmente evidenciado, se lamenta
que, ante los hechos, se sienta ese sentimiento de vergüenza que se ve ante el
buen actuar de los jueces que se ven agotados por la información de todo tipo, que
se interpone en el pensamiento del juzgador frente hacer prevalecer la justicia que
es el pilar fundamental y apreciado ante una sociedad comprometida con sus
ciudadanos y que es la carta de presentación al mundo.
Se estima que los futuros abogados que ejerzan al hacer jurisprudencia de
esa manera se vayan desencadenado en futuras repercusiones económicas para
el país, siendo un referente al mundo de pésimas actuaciones procesales y ejemplo
a no seguir por las futuras generaciones.
1.1.2. Medios de comunicación y el manejo de la información en el caso
Sharon.
Cuando se empieza a desarrollar la evidencia de los hechos que causan en
la problemática planteada, un sinfín de conocidos que se establecen en los medios
de comunicación tradiciones y no tradicionales, redes sociales y demás portales de
internet, señalaban la noticia de la muerte de Sharon, quien en realidad se llamó
Edith Rosario Bermeo Cisneros.
Programas matinales, de farándula, vespertinas y en horario estelar daban
a conocer en cada momento lo que se establecía en cada instancia desde la
primera, por ejemplo, cómo surge la investigación, el proceso que se siguió en cada
instancia, como el detalle de las sentencias que dieron por concluido uno de los
procesos penales más sonados en Ecuador.
El impactante comentario dado por el ministro del interior José Serrano, fue
el primero quien no dudó un instante en sembrar la semilla del Femicidio como
figura delictiva que debía investigar la fiscalía.
30
Conforme pasaba el tiempo, los diferentes programas que emiten
información de farándula, o de mucho contenido sensacionalista mantuvieron en
expectativa a los televidentes, dando el tanto y desenlace o la historia que se armó
para distraerlos y entretenerlos, llegando a la audiencia en diferentes escenarios
de manera desbordante, dando su comentario y contenido parcialidad hacia un lado
de la moneda, lo que no tardó en instalarse en el imaginario colectivo la idea del
cometimiento de un delito que debía recibir el máximo, según los diferentes
receptores de la información.
“Y es que la opinión pública generada por los medios de comunicación y sus
posibles efectos es sólo proporcional a sus fines, es decir, que a través de la
emisión de un determinado mensaje se actúa para recrear un pensamiento
colectivo que llega incluso a decidir conductas, tanto así que “nos enseñan cómo
vestir, como consumir, que aspecto hemos de tener, como reaccionar ante
miembros de grupos sociales diferentes al nuestro, como ser populares, cuales son
los caminos que nos llevan al fracaso, y cómo actuar dentro del sistema de normas,
valores, practicas e instituciones.” (Meza & Paez, 2016)
A esta última acotación se puede atribuir un nuevo ingrediente, los trend topic
de la red social Twitter que se multiplica para agregar temas a la agenda informativa
de quienes hacen periodismo, en donde las versiones corren y se multiplican
rápidamente para ser “noticia” y se colocan en los titulares contenidos que vendan
y ganen rating y en casos especiales más “like” y seguidores.
“Reflexiones criminológicas como los medios de comunicación tratan las
cuestiones vinculadas con el delito, menciona que la noticia se usa como mercancía
con la clara intención de seducir o gana auditorio, que “con la opinión pública nos
lleva a recordar a Giovanni Sartori cuando trata la democracia gobernada y la
democracia gobernante para que se puede entender qué entendemos por opinión
pública, evitando sobredimensionarla, porque existe y siempre dimensionó
decisiones del Estado, en articular las campañas de ley y orden que aparecen como
31
demandas ligadas a las publicaciones de determinados delitos, conductas
desviadas o violentas” (Burbano, 2018)
Conociendo ya lo relacionado a la problemática, lo que no se deja de
evidenciar popularmente y más para la realización de este estudio de caso, es que
la muerte de Edith Bermeo suscitó en el país la exacerbación por el morbo,
alimentada por la excesiva publicidad que penetró en el imaginario colectivo con el
mensaje de Femicidio, el mismo que se replicó una y otra vez en diferentes canales
audiovisuales.
El manejo de la opinión pública está sujeta a la agenda noticiosa o la
información que proporcionan los medios de comunicación, que incluso llega a
poner en tela de duda la democracia y el marco jurídico en el cual nos regimos,
exigiendo “justicia de orden social” más que la que emana de los instrumentos
jurídicos, como lo dice el jurista Eduardo Franco Loor, en referencia al caso.
Sharon, donde la “sociedad” (refiriéndonos al grupo de seguidores de la
artista) clamaba justicia por el delito de Femicidio, figura que terminó de instalarse
en las masas y así con las continuas repeticiones de sus mensajes trascendió en
lo que todos los ecuatorianos hemos confirmado, un debido proceso viciado, con
errores originado por la presión mediática con los que operadores de justicia
tropezaban una y otra vez.
32
CAPITULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
Luego del análisis realizado a las bases teóricas de la información se
establece el estudio de caso diseñado para conocer la referencia de la influencia
de los medios de comunicación en el caso de Edith Bermeo “Sharon La Hechicera”
utilizando métodos de investigación de gran importancia para el buen desarrollo de
este estudio.
En esta metodología se conoce las fuentes de información que se
necesitaron para realizar un estudio partiendo desde el origen y estableciendo las
normas legales sostenibles en el país, destacando de esta forma un método
descriptivo de la investigación pues los diferentes aspectos o caras de este proceso
se han ido desglosando con la finalidad de obtener un resultado transcendental en
la problemática que se plantea de esta forma se pudieron aplicar diferentes
métodos y técnicas indispensables para el estudio de este caso que llevo a la
conclusión mencionada en los siguientes capítulos.
En base a esto se demuestra lo que se determina como marco metodológico
según NORMAS APA:
“El marco metodológico es la explicación de los mecanismos empleados
para realizar o fundamentar el análisis de nuestra problemática de investigación.
Por lo general, se trata del tercer capítulo de la tesis y es el resultado de la
aplicación, sistemática y lógica, de los conceptos y fundamentos expuestos en el
marco teórico. Es importante comprender que la metodología de la investigación es
progresiva, por lo tanto, no es posible realizar el marco metodológico sin las
fundamentaciones teóricas que van a justificar el estudio del tema elegido”.
(NORMAS APA, 2019)
Así también la Universidad de Machala en el 2015 expone que: “un proceso
de investigación dirigido a explorar en profundidad la estructura y dinámica del
objeto de estudio a fin de develar el conjunto de factores que condicionan su estado
33
actual. En tal sentido, se puede hacer uso de posturas epistemológicas variadas en
virtud de la naturaleza del objeto de estudio y de los estilos de pensamiento del
investigador” (Universidad de Machala, 2015)
“En el marco metodológico del trabajo de investigación se deben describir
los pasos tomados para responder a la pregunta de investigación. Esto debe incluir
la descripción de cómo se hizo y la explicación de cómo se analizaron los
resultados, en el marco metodológico se deben exponer claramente las razones
por las que se eligió un procedimiento o técnica en particular. Tiene que dejar
constancia de que los datos fueron recopilados o generados de una manera
consistente con la práctica aceptada en las distintas disciplinas”. (Castillo, 2017)
El marco metodológico finalmente permite recabar todo el contexto del cómo
y para que se realizó el estudio investigativo, utilizando todos los métodos y
técnicas que vayan acorde con la investigación o estudio de caso. Se aportó a la
investigación fuentes bibliográficas determinadas, que ayudaron a desarrollar el
proceso de estudio, tal es el caso como documentos en línea, libros, referencias
doctrinales, periódicos, revistas, etc., para que de esta forma la investigación
intervenga con los métodos de campo, descriptivo, documental y bibliográfico.
De acuerdo a los parámetros utilizados por el departamento de titulación de
la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de
Guayaquil, la metodología a utilizar para este trabajo investigativo será el “Estudio
del Caso”.
3.1. Métodos Utilizados
3.1.1. Método Cualitativo
Este tipo de método, se aplicó a la estructura de esta investigación porque
se resaltó, mediante la observación la recolección de información relevante a los
hechos del caso “Sharon La Hechicera” a través de instrumentos, en este caso la
entrevista, señalando comportamientos al momento de responder las preguntas
abiertas, para la posterior interpretación de lo que el sujeto a entrevistar dio a
34
entender, es decir que este método no se encarga de descubrir, sino más bien de
construir el conocimiento debido al comportamiento entre las personas implicadas
y toda su conducta observable.
“La investigación cualitativa es el estudio de las personas a partir de lo que
dicen y hacen en el escenario socio-cultural, permite comprender el complejo
mundo de las experiencias vividas, estudia las actividades, relaciones, asuntos,
medios y materiales. Analizando con sumo detalle, una determinada situación o
problema en particular”. (Souza, 2019)
Un proceso de investigación cualitativa lleva consigo varias fases, así como
que en el recorrer de esas fases podemos mencionar la utilización de algunos tipos
de investigación cualitativa, como la bibliográfica, la documental, el estudio de caso,
la etnografía, etc., que demuestran que este tipo de métodos se basa plenamente
en el ámbito teórico contextual de la investigación a estudiar.
“El método de investigación cualitativa es la recogida de información basada
en la observación de comportamientos naturales, discursos, respuestas abiertas
para la posterior interpretación de significados” (SINNAPS, 2018)
Este artículo nos refleja los diferentes criterios analíticos de acuerdo a ciertos
caracteres culturales, sociológicos, ideológicos y la estrecha relación que estos
tengan con la determinación de la problemática, dando evidencia a todos los
parámetros a estudiar para desarrollar un criterio del estudio de caso ya
establecido.
3.1.2. Método Funcional
“Cuando se empieza un programa sin haber llevado a cabo el análisis
funcional a tiempo, puede hacerse en el momento conocido como de revisión de
proyecto. La revisión de proyecto consiste, por lo general, en un examen de
definición, o sea, de todos los documentos elaborados en un momento dado del
35
proyecto. Se trata de verificar si las soluciones adoptadas concuerdan con la idea
de los objetivos de la ficha de programa o del pliego de condiciones del cliente”.
(Iniesta, 2016)
El método funcional contribuye al entendimiento teórico-práctico del estudio
de caso, ya que analiza todos los documentos elaborados y los sintetiza para tener,
a través de un programa el extracto de lo elaborado, permitiendo que la explicación
teórica de la problemática sea concreta y clara.
3.1.3. Método Inductivo
Se establece la relación entre la problemática con este método dándole una
intervención al caso estudiado, desglosando en distintas ideas las dudas que se
transformarán en alternativas que se responderán mediante la entrevista realizada
a los sujetos que se toman como proceso de estudio.
“El método de inducción-deducción se utiliza con los hechos particulares,
siendo deductivo en un sentido, de lo general a lo particular, e inductivo en sentido
contrario, de lo particular a lo general, dando limitantes para la información
específica de la cual se dará el objeto de estudio”. (Diccionario Actual.com, 2016)
El método inductivo permite desglosar de manera teórica toda la información
para poder sintetizarla hacia lo más concreto posible, con el fin de que dicho estudio
sea fundamentado con las respectivas teorías.
3.1.4. Método Exegético
“Se caracteriza el método exegético por un desmesurado culto a la ley
escrita, así como por el afán de descubrir la intención del legislador, cuya intención
era susceptible de investigarse con relativa precisión; pero pierde validez en el
Estado contemporáneo, en el que no hay uno sino muchos legisladores, cada uno
de los cuales aprueban la ley con intenciones diferentes e, incluso, opuestas”.
(Kubli, 2016)
36
El método exegético se utiliza jurídicamente para interpretar diferentes casos
en distintos aspectos, descubriendo la intención del legislador mencionando la
normativa legal internacional y nacional aplicable al derecho fundamentando esto
al estudio del caso “Sharon La Hechicera”.
3.1.5. Método Hermenéutico
“Su origen etimológico nace del griego ἑρμηνευτικὴτέχνη
(hermeneutikétejne), que a su vez está compuesto por tres palabras: hermeneuo,
que significa “descifrar”; tekhné, que significa “arte”; y el sufijo –tikos que se refiere
a la expresión “relacionado con”. (Rodriguez D. , 2015)
El método hermenéutico es uno de los más antiguos, pero actualmente este
tipo de investigación involucra este método, pues la conceptualización de este
proyecto sirve para interpretar, analizar todo tipo de criterios, textos obras, entre
otros. Además, permite observar la relación entre el tiempo y espacio con el tema
de la problemática planteada.
“Vale recalcar que se diferencia del método anterior que es el exegético ya
que el método hermenéutico es genérico ya que es utilizado para la interpretación
jurídica, sociológica, religioso, psicológica, filosófica, psiquiátrica, y el método
exegético es usado para algo en específico de acuerdo al tema para la
interpretación jurídica”. (Burbano, 2018)
Cabe recalcar que este método permite la interpretación jurídica desde el
punto de vista del investigador ya que conoce la situación del caso y además
permite seleccionar las etapas determinantes para solucionar la problemática.
3.1.6. Método Documental
“La investigación documental como parte esencial de un proceso de investigación
científica, puede definirse como una estrategia en la que se observa y reflexiona
sistemáticamente sobre realidades teóricas y empíricas usando para ello diferentes
37
tipos de documentos donde se indaga, interpreta, presenta datos e información
sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, métodos e
instrumentos que tiene como finalidad obtener resultados que pueden ser base para
el desarrollo de la creación científica”. (Espin, 2016)
El método documental permite principalmente:
Elaborar un análisis, del caso, especificando, determinando, analizando y
sintetizando, la estructura de los hechos del Caso ‘Sharon La Hechicera”,
concluyendo cual fue el motivo de la primera resolución y la aceptación de
la segunda y definitiva.
Coherencia, en este caso identificando los hechos y el estudio a realizarse,
con la información recolectada.
Utilización de diferentes técnicas, a esto se refiere al tipo de documentos
empleados en el desarrollo del tema planteado, en relación al tiempo y
espacio en el que se haya llevado a cabo.
Utilización de procedimientos lógicos, haciendo referencia a la parte
cognoscitiva de la información explorada desde diferentes documentos y
contenido académico relevante para la indagación.
3.1.7. Método Antropo-Jurídico
Esta metodología consiste principalmente en identificar “cuales los hechos
del Derecho en cuanto a sus principios culturales”. (la Razón La Gaceta Jurídica ,
2014)
Estableciendo el análisis respectivo, este método tiene que ver
estrechamente con la relación existente entre las normas jurídicas en general y la
sociedad de acuerdo al tema de investigación planteado, vendría ser si la
tipificación para los medios de comunicación, por ser prensa mediática en los
procedimientos judiciales, como es el caso de “Sharon La Hechicera”, existe dentro
38
de este procedimiento, es decir, si este tipo de influencia desde los medios de
comunicación solo se establecen para los sujetos que se encuentren inmersos
dentro de esta problemática o más bien influye en los demás individuos que no se
encuentren inmersos en dicha problemática.
3.1.8. Estudio de Caso
“Es una técnica de investigación, habitualmente utilizado en las ciencias de
la salud y sociales, el cual se caracteriza por precisar de un proceso de búsqueda
e indagación, así como el análisis sistemático de uno o varios casos. Para ser
exactos, se entiende por caso a todas aquellas circunstancias, situaciones o
fenómenos únicos de los que se requiere más información o merecen algún tipo de
interés dentro del mundo de la investigación”. (Giron, 2015)
Debido a las características de nuestra investigación, el origen de la misma
nos impide realmente realizar una evaluación en cuanto a cantidad del problema
en los sujetos de estudio, haciendo uso de encuestas, pero para el estudio de caso
si se determinó realizar las entrevistas porque al ser un estudio de caso delimitado,
tiene muchos antecedentes que solo especialistas en procesos judiciales penales
pueden contrastar con la sentencia otorgada.
3.2. Técnicas Investigativas
Con la determinación del estudio de caso ya establecido se utilizaron diferentes
técnicas, como son: la técnica del estudio de campo, en donde se analizó a los
sujetos propuestos para el estudio legal, la observación, que permitió delimitar otros
aspectos y las técnicas de descripción y bibliográfica, que permitieron generar el
estudio de caso, comparando y describiendo acorde a la información proporcionada
tanto por el Caso “Sharon La Hechicera” como por parte de los medios de
comunicación mediante sus plataformas digitales.
3.3. Instrumentos de la Investigación
Como instrumento general para el aporte teórico-práctico de esta información,
será la entrevista a los sujetos de estudio, para sintetizar la relevancia que tienen
39
los medios de comunicación en las decisiones finales de los procesos judiciales de
Guayaquil.
3.4. Población y Muestra
Se estableció que la población y muestra total será de 3 personas, entrevistadas,
en este caso tenemos a el Juez penal del Cantón Samborondón y los Abgs. María
Fernanda Yépez, abogada penalista y el Dr. Eduardo Argudo, abogado penalista,
ambos ejerciendo su libre profesión.
3.5. Análisis de las Entrevistas
Entrevistador: Sr. Emerson Antonio Peralta Piedrahita y Sr. Ramiro Alejandro
Icaza Cabrera.
Lugar: Juzgado del Cantón Samborondón
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA /ESCUELA: DERECHO
Formato de instrumento de Investigación Entrevista
Dirigido a: Juez Penal del Cantón Samborondón
Objetivo: Determinar la manera en la que los medios de comunicación han incidido en los procesos judiciales, de la ciudad de Guayaquil, a través del estudio del caso “Sharon La Hechicera” mediante un estudio bibliográfico, de campo y análisis estadístico.
1. ¿Ha leído detenidamente el Caso de Edith Bermeo “Sharon La Hechicera”,
usted qué opina sobre este proceso judicial?
Si, si he leído este caso y según lo que leí El caso de Femicidio, de “Sharon La
Hechicera”, tuvo demasiadas controversias en torno a la sentencia, se sostuvieron
hechos que daban a catalogar que la entidad judicial formo parte de un “juego
mediático”, en donde los que “movían las fichas” eran los medios de comunicación
y los espectadores del caso.
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2. ¿Por qué cree usted que los Medios de Comunicación eras los que más
influían en este caso?
Ellos influían de todas las maneras posibles, más que nada en el ámbito del público
que seguía este caso, ya que tomaban cada información para “dar a conocer la
verdad” y en realidad incitaban a que los televidentes busquen alternativas para
llegar a una condena, que en este caso fue la sentencia de 26 años de prisión a
G.L. mas el factor económico.
3. ¿Cuáles son los procedimientos, que, en ese momento, la entidad judicial
debió tomar para que los Medios de Comunicación convirtieran este caso
en un “show mediático”?
Antes que nada, se debe reconocer que tanto la influencia de los medios como del
pueblo que pedía “justicia”, fue favorable para el ámbito penal con respecto a
femicidio, se tomó una parte importante al sentenciar de manera pronta, un caso
como este, que tomaba años, obviamente sabiendo que antes de este caso, no
eran muy recurrentes los casos tipificados como “femicidio”, o no eran tan
conocidos, pero luego de esto se pudo elevar la voz de la mujer al pedir una ayuda
que necesitaba hace tiempo.
Con respecto a su pregunta, creo que parte judicial debió llevar más allá la
evidencia, no digo estar ni a favor ni en contra, de los implicados, solo que, al
considerarse una pena de 26 años, resulta frágil las evidencia surgidas, ósea
tiemblan en la mesa de ese juzgado.
4. ¿Considera usted que la influencia de los medios de comunicación en los
diferentes juzgados de la ciudad es considerada como un juez selectivo
que proporciona su propia sentencia?
Si, los medios de comunicación, son cada vez más inteligentes en lo que necesitan,
en algunos casos no necesitan de mucha información para sacar sus propias
41
decisiones, dichas conclusiones que son transmitidas mediante diferentes
plataformas de comunicación con el que la gente se siente a gusto y puede decir y
opinar sobre lo que se ve y es ahí donde los medios se vuelven esos jueces
selectivos que transmiten información que no es verificada, sino hasta después
pero ya está generada en los medios de comunicación masiva y visualizada o
escuchada por mucha gente.
5. ¿Cree usted que se debe sancionar de forma determinante a los medios de
comunicación que, de una información errónea, no verídica a las
personas?
Si me pregunta a criterio personal, si creo que debería sancionarse con más
régimen este tipo de acciones, no solo de manera de “rectificación” porque hoy por
hoy ya todos hacen el mismo proceso, desinforman, se sanciona pidiendo la debida
rectificación y cada quien sigue su forma de vivir, pero en el momento no se sabe
si el televidente que escucho la noticia la interpreto de tal manera que se genera de
a poco la controversia y se vuelve un círculo vicioso que aumenta en diferentes
zonas del Ecuador.
Por lo tanto, opino que solo con una “rectificación” el daño, por parte del medio de
comunicación no está solucionado, sino debe ser más fuerte en el momento de mal
informar.
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Entrevistador: Sr. Emerson Antonio Peralta Piedrahita y Sr. Ramiro Alejandro
Icaza Cabrera.
Lugar: Juzgado del Cantón Samborondón
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA /ESCUELA: DERECHO
Formato de instrumento de Investigación Entrevista
Dirigido a: Ab. María Fernanda Yépez; Dr. Eduardo Argudo.
Objetivo: Determinar la manera en la que los medios de comunicación han incidido en los procesos judiciales, de la ciudad de Guayaquil, a través del estudio del caso “Sharon La Hechicera” mediante un estudio bibliográfico, de campo y análisis estadístico.
1. ¿Ha dirigido en algún momento de su carrera algún proceso penal
por Femicidio?
Rep. 1: Si, hace más o menos 2 años tuve la defensa de una familia que acusaba
al ex conviviente de una mujer, por la muerte, el acusado fue sentenciado a la pena
máxima ya que se comprobó el hecho y después el mismo declaro su culpabilidad.
Rep. 2: No, por el momento yo no he dirigido casos de femicidios, pero si he leído
de algunos que han tenido sentencia a favor de la familia de la persona fallecida.
2. ¿Es de conocimiento público, el caso de la cantante “Sharon La Hechicera”
ustedes que opinan de este proceso judicial?
Rep. 1: El caso de la cantante, es muy conocido, por dos aspectos que la prensa
misma quiso hacer énfasis, uno de los aspectos por el delito de femicidio y la otra
por la sentencia que al principio se creyó injusta pero luego del cambio de veredicto
el público que seguía cada momento de este caso pudo estar en completa
tranquilidad.
Rep. 2: La verdad opino diferente, he leído mucho del Caso Edith Bermeo y creo
que fueron muchos aspectos que querían hacer conocer, uno de ellos fue la
influencia que los medios tienen para la justicia de Ecuador, seguida del hecho de
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femicidio, la inconformidad por parte de los dos lados del proceso más la
inconformidad de las personas por querer una justicia para la cantante, pero creo
principalmente, que lo visto con gran fortaleza fue la influencia que la prensa tuvo
para este caso.
3. ¿Por qué cree que los medios de comunicación fueron parte influyente en
la decisión de este caso?
Rep. 1: Mas que influencia, fue el recurso más exacto para la toma de decisión ya
que por ellos la audiencia estaba actualizada de este caso y mientas más se
inmiscuía la prensa en el proceso más la toma de decisión iba a ser a favor de la
familia Bermeo, ya que el pueblo respaldaba la posición de femicidio, con la que al
principio los jueces de esa localidad no tomaron en consideración y en la primera
instancia dieron una decisión de 2 años.
Rep. 2: Si, si fue muy influyente, porque la decisión básicamente se toma desde
una perspectiva del pueblo, la ciudadanía se manifestó por medio de la prensa, los
medios de comunicación fueron conectores y el resultado fue ese, los 26 años y el
valor económico que debía pagas G.L.
4. ¿Considera usted que la influencia de los medios de comunicación en los
diferentes juzgados de la ciudad es considerada como un juez selectivo
que proporciona su propia sentencia?
Rep. 1: Si, literalmente a criterio personal y cuando escucho a mis colegas, siempre
la prensa esta y es aquella que imparte la noticia muy aparte de la sentencia
establecida, pone su toque de “desinformación” para comenzar las llamadas
especulaciones.
Rep. 2: Si, los medios de comunicación son los principales jueces de la decisión
que se toma en una corte, a veces, nosotros como profesionales pedimos que no
se involucren, porque en algún momento se mal entiende la información y eso
provoca que se delimite el profesionalismo de los abogados.
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5. ¿Cree usted que se debe sancionar de forma determinante a los medios de
comunicación que, de una información errónea, no verídica a las
personas?
Rep. 1: Definitivamente, y creo que a quien le haga esta pregunta le va a contestar
lo mismo, Si, se deme sancionar con más severidad los errores, que, en algunos
casos, se convierten en tragedia, eso se debe sentenciar, porque es una
desinformación que se sabe establecer en el momento de concretar una sentencia
y se limita la información.
Rep. 2: Si, eso se debería incluir en todos los aspectos en el que el medio de
comunicación cometa este abuso hacia los procedimientos judiciales.
CAPITULO IV
4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
4.1. Resultados
La formulación de las entrevistas a los 3 sujetos de estudio, se determinó al
llegar a la conclusión que los medios de comunicación son capaces de influenciar
tanto como las personas en los casos y sentencias que los mismo cataloguen como
útiles para atraer a los televidentes, es considerado para los profesionales que
contestaron este pequeño cuestionario, como una habilidad que tiene la prensa y
que posiblemente muy pocos sigan la línea de ética, por querer subir su “raiting” y
generar más contenido a la hora de exponer la entrevista.
Los jueces y abogados que otorgan la facilidad a los medios de conseguir
información en algunas ocasiones también se vuelven promotores de la
desinformación, ya que al generar o permitir una nota, buscan también su propia
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publicidad, promoviendo la injerencia de la comunicación en la tramitación de los
procesos de gran conmoción o que causan alarma social
Con respecto a las respuestas de los entrevistados sobre la intervención
mediática de los medios hacia el caso de Edith Bermeo Sharon la Hechicera
consideraron que los medios junto a el mismo entorno se encargan de buscar
justicia entre ellos, con la información obtenida, aunque las resoluciones no fueron
claras, en torno al caso, desde un inicio, se establece que el juzgado se sintió en
presión en torno a esta problemática por parte del pueblo ecuatoriano y los medios
de comunicación.
Se involucra de la misma forma el hecho de dar una seguridad jurídica en lo
que respecta al marco jurídico existente en el país, además que queda en evidencia
la información que se repite continuamente a través de la prensa, así mismo la
intervención de diferentes personajes públicos que son parte de la representación
del estado fueron actores importantes para decidir y administrar la justicia
requerida.
4.2. Estudio de Campo
4.2.1. Dirección de las Encuestas
Estableciendo los parámetros ya mencionados en el capítulo anterior, se
definió realizar la entrevista a tres profesionales del derecho que ejercen libremente
su profesión, tenemos al Juez penal del Cantón Samborondón y los Abgs. María
Fernanda Yépez, Abogada penalista y el Dr. Eduardo Argudo, Abogado penalista,
ambos ejerciendo.
Estos tres profesionales fueron contundentes en su decisión en la que
establecen el total acuerdo a que las sanciones legales a los medios de
comunicación deben ser muy rígidas para que la prensa no pueda volver a mostrar
una desinformación inadecuada, por medio de sus plataformas de noticias.
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4.2.2. Financiamiento de la Propuesta
La investigación de este estudio de caso será financiada por los autores de
este trabajo ya que cuentan con el presupuesto necesario para evidenciar cada
aspecto relevante del tema tratado.
Tabla 3 Presupuesto
4.3. Contrastación Empírica
La influencia que tienen los medios de comunicación en los diferentes
procesos judiciales específicamente, abre las puertas hacia una nueva forma
jurídica que con el decreto de nuevas normas, las autoridades que llevan la
supervisión de administrar justicia deben actuar en conformidad a las corporaciones
legales, apartando el intereses privado y público, pues la falencia se determina si
la situación no es factible porque dentro de la perspectiva en que está, en el
proceso y manejan a los medios de comunicación para complacer lo que el pueblo
y la sociedad requiere.
De la misma forma esta investigación determina que la prensa mediática
oscurece el panorama de demostrar la verdad y la justicia que emana del Estado,
pues le hace conocer al puedo que pueden hacer valer el derecho solo por un caso
de un personaje público, cuando existe en el país muchos casos denunciados con
respecto al femicidio y a la violación del derecho a la mujer que merecen atención.
Recursos Cantidad Valor Unitario Total
Humanos
Investigador 2 $100,00 $200,00
Tutor 1
Materiales
Fotocopias 280 $0.04 $11,20
Transporte 30 $2,50 $75,00
Materiales de escritorio
2 $65,00 $130,00
Internet 2 $30,00 $60,00
TOTAL $232,54 $476,20
Fuente: Trabajo de Investigación
Elaborado por: Emerson Antonio Peralta Piedrahita & Ramiro Alejandro Icaza Cabrera.
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“El caso de la reconocida cantante Edith Bermeo, se desarrolló en la
provincia de Santa Elena, en el juzgado de garantías penales, que mediante
documentación plenamente legal como sentencia final los encargados de resolver
fueron los jueces participes del tribunal, pero viéndolo desde otra perspectiva es
completamente visible que la sentencia impuesta a Geovanny López fue
dictaminada por las autoridades de Estado, quienes se aprovecharon de su poder
político, para hacer lo que según ellos era lo correcto, esto dejo como resultado un
primer tribunal suspendido y luego sancionado por no establecer una sentencia que
satisfaga a los medios de comunicación y al pueblo, la presión mediática provocó
que los profesionales de la justicia se solidarizaran con la víctima y con la situación
de violencia, dejando por sentado el direccionamiento por una sentencia justa y
dejaron de lado los derechos con los que contaba el acusado, y ciega la mentalidad
al punto que provoca que sea natural y normal la violación del debido proceso,
establecido en el COIP y en nuestra Carta Magna, teniendo en claro que la prensa
forma parte esencial de la influencia dentro de los juzgados, volviéndolos, como se
mencionó anteriormente en un cuarto poder dentro del Estado ya que permite
desarrollar otra perspectiva dentro de las personas que confían en estos medios
limitando la capacidad de juicio de valor ya que la ciudadanía acepta lo que la
prensa desea mostrar para luego volverlo una realidad, por eso vemos a los
noticieros plagados de malas noticias porque es lo que genera ganancias ya que
se limitan en los delitos que despiertan morbo y representaciones amarillistas de
los ciudadanos y aquellos puntos positivos no son mostrados de la forma que se
procedería con un caso de femicidio”. (Figueroa, 2019)
4.4. Fundamentales Limitaciones de los Resultados Investigativos
La limitación de esta información más importantes en la falta de sanciones
jurídicas que se deben establecer para este tipo de desinformación, que surgen de
parte de los medios de comunicación pues con la finalidad de conseguir más
audiencia fomentan la desinformación jurídica, haciendo que el pueblo se levante
contra la justicia y que en base a eso la justicia reprime su poder y vaya para donde
la ciudadanía decida y no donde la ley exija.
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4.5. Propuesta Resolutiva
Es por todo lo anteriormente mencionado que en este caso se reconoce la
problemática que surge al momento de proponer el problema, poniendo como
objeto primordial de la violación de los principios fundamentales jurídicos como el
doble juzgamiento, inocencia, imparcialidad y seguridad jurídica que conducen a
problemas mayores que terminan en circunstancias negativas para todos los
ciudadanos.
Con respecto al estudio de caso que se desarrolló durante esta investigación
y los argumentos empleados, teniendo la seguridad que la prensa incidió en las
diferentes resoluciones que se generaron en torno de la tramitación del caso
Sharon. De la misma manera se pudo evidenciar que se insertó una fuerte
repercusión por parte de los medios de comunicación, por lo que la Fiscalía tuvo
que concluir con la sentencia a Geovanny L por Femicidio.
Se afirmó reiteradamente que la presión que los medios de comunicación
forma mediáticamente empezó a través de la sentencia que se estableció en la
primera instancia, de tal forma que el Consejo de la Judicatura suspendió por 90
días a los jueces que intervinieron en este proceso, haciendo más evidente la
influencia causada por los mensajes, noticias y cualquier investigación sobre el
caso Sharon que al final fueron los sucesos que formaron parte en la decisión final
de la nueva sentencia por Femicidio, demostrando que los administradores de
justicia cayeron a la imposición de los sucesos con la ciudadanía.
Finalmente se determinó que se pasó por alto los elementos primordiales
como la presunción de inocencia, ya que por la existencia de un linchamiento
mediático al sujeto acusado Geovanny L, como el doble juzgamiento, la
imparcialidad y la objetividad vulnerada lo largo del proceso.
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4.6. Conclusiones y Recomendaciones
CONCLUSIONES
La situación que se determina al condenar a Geovanny L. no tuvo que ser
tipificado como delito de Feminicidio, ya que debió buscarse otra circunstancia o
evidencia como una boleta de auxilio por violencia intrafamiliar, ya que este
motivo si es suficiente para que se estructure el delito por el cual se lo juzgó.
El Femicidio es un delito que se da no sólo en rechazo o condición de género
que provoca la muerte de las víctimas de este delito, así mismo es el poder que
la pareja exige para su víctima, que si no obedece el pedido esto se convierte en
un maltrato constante. Esta interpretación es de mucha validez ya que desarrolla
el concepto de lo que es la víctima y el entorno que el victimario le da.
La información que los medios de comunicación trasmiten en sus diferentes
espacios de noticias, perjudicó en el subconsciente de la ciudadanía de la idea
del delito de Femicidio cometido por Geovanny L. sobre Edith Rosario Bermeo
Cisneros “Sharon La Hechicera”.
Para determinar un caso de femicidio, cuando muere una mujer, se presume que
es un delito de esta magnitud, pero en todos los casos no siempre es así, ya que
se cataloga esta situación de tipo penal debe contener características
particulares, la seguridad jurídica se violentó al administrarse justicia de manera
mediática.
El presente caso establece para la ciudadanía un proceso inestable en la parte
jurídica, ya que a veces se vulneran los derechos humanos que consagran la
Constitución de la República, las leyes orgánicas y los tratados internacionales
de forma periódica en distintos aspectos como el Doble Juzgamiento, Seguridad
Jurídica, Presunción de Inocencia, Imparcialidad; y derechos fundamentales del
ser humano que no respetaron a Geovanny L.
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RECOMENDACIONES
Evidenciar la repercusión mediática que tienen los medios de comunicación
hacia la administración de justicia no pueden involucrarse más, al menos cuando
se trate de emitir conceptos u opiniones sin un fundamento real, no se puede
juzgar de acuerdo a conveniencias o gustos, sino en base a derecho conforme
lo señalan las leyes y tratados internacionales y mucho más aun cuando se trate
de derechos fundamentales.
Establecer que la Fiscalía, Jueces y Tribunales, con demás órganos encargados
de la administración de Justicia son organizaciones creadas para la competente
eficacia de la seguridad jurídica en nuestro país, por esta razón debemos seguir
esos lineamientos al hablar de estado de derechos y no dejar que la influencia
mediática se pronuncie anticipadamente ante un hecho.
Proponer a los profesionales del Derecho mantener ese juramento formado en
dar respeto a la profesión jurídica vigente, trabajando y examinando los procesos
de cada caso con mucha cautela para no caer en los distintos problemas que ya
se han escuchado a nivel nacional y que al país le toca afrontar como por ejemplo
futuras indemnizaciones que pagamos todos los ecuatorianos.
Explorar la opinión vertida con respecto al femicidio como uno de los problemas
más graves que presenta el Ecuador, en estos momentos, estableciendo que
estos hechos son importantes ya sea de algún personaje público como de una
persona natural, para que estos casos sean resueltos de la misma forma rápida
como se estableció el caso de Edith Bermeo.
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