estudio de evaluaciÓn conjunta de impacto ambiental · estudio de evaluaciÓn conjunta de impacto...

22
FDELEON arq+urb PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL mayo 2.013

Upload: others

Post on 13-Jan-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

FDELEON arq+urb

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL

mayo 2.013

Page 2: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -1-

FDELEON arq+urb

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL

mayo 2.013

Page 3: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -2-

FDELEON arq+urb

ÍNDICE Página

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 3 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ARTIFICIALIZACIÓN DEL SUELO .............................. 3 3. CATEGORIZACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE .................................................................. 6 

4. VALORACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE TXINGUDI ............................................................................................................. 8 

5. NUEVO ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ...................................................................................... 11 6. VALORACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE

TXINGUDI CON EL PTS DE ZONAS HÚMEDAS ....................................................................... 12 7. MAPA DE RUIDO Y ZONIFICACIÓN ACÚSTICA ........................................................................ 12 8. AFECCIÓN A SUELOS DE ALTO VALOR AGROLÓGICO.......................................................... 13 9. AFECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE EN LOS DESARROLLOS DE

ZUBIETA-URDANIBIA, KOSTA Y ERRIBERA. ........................................................................... 13 10. MEDIDAS PARTICULARES A ADOPTAR POR ÁMBITOS ........................................................ 14 11. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN ............................................................................................... 17 

12. PARQUE TECNOLÓGICO ZUBIETA/URDANIBIA: AMPLIACIÓN DE LAS ZONAS A PRESERVAR .............................................................................................................................. 19 

13. AFECCIONES A LA CALIDAD DEL AGUA POR LA ELEVACIÓN DEL ÁMITO DE ZUBIETA PROPUESTA EN EL ESTUDIO HIDRÁULICO ........................................................................... 19 14. VALORACIÓN DE POSIBLE AFECCIÓN AL ÁREA DE AMORTIGUACIÓN DEL ÁREA

NÚCLEO DE JAIZAKIBEL POR EL DESARROLLO PROPUESTO DE JAIZKIBEL URBANIZAZIOA .......................................................................................................................... 19 

15. FORMA EN QUE SE VA A GESTIONAR LAS ÁREAS INCLUIDAS DENTRO DE LACATEGORÍA “REGATAS Y ÁREAS DE ARBOLADO EN ÁMBITOS DE NUEVO DESARROLLO A PRESERVAR”. ............................................................................................... 20 

ANEXO.1 Estudio Acústico de la Revisión del Planeamiento de Hondarribia ................................. 21 

Page 4: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -3-

FDELEON arq+urb

1. INTRODUCCIÓN Con fecha 11 de abril de 2011 el Ayuntamiento de Hondarribia solicita a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco la emisión del Informe Preliminar de Impacto Ambiental en relación con su Plan General de Ordenación Urbana. La solicitud se acompaña con el documento de Avance del PGOU de Hondarribia (Francisco de León Arquitectura y Urbanismo S.L., diciembre 2010) y el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental correspondiente (Ekos Estudios Ambientales S.L.U, diciembre 2010). Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2012, la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco formula el Informe Preliminar de Impacto Ambiental del “Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia”. El presente documento se redacta a fin de atender los aspectos señalados en el Informe Preliminar de Impacto Ambiental estructurándose de acuerdo a los apartados establecidos en el IPIA y en el mismo orden expositivo en que el órgano ambiental realiza sus consideraciones. En la elaboración del presente informe han participado Francisco de León Arquitectura y Urbanismo S.L. y Ekos Estudios Ambientales S.L.U. El equipo ha trabajado bajo la Dirección General de Antonio Bea, Doctor en Biología, y Francisco de León, Arquitecto. La redacción del Informe ha corrido a cargo de Amanda Seoane, Licenciada en Geografía. 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ARTIFICIALIZACIÓN DEL SUELO * Desarrollo residencial

El Avance del PGOU y el texto de “aprobación inicial” del mismo, del que forma parte el presente documento, justifican el dimensionamiento del nuevo desarrollo residencial en base a las referencias establecidas a ese respecto por la resolución del Director de Urbanismo del Gobierno Vasco de fecha 12/01/2009. La resolución se emitió a solicitud municipal, con ese objetivo, y, su validez ha sido ratificada en diversas reuniones de trabajo mantenidas con la citada Dirección desde la fecha reseñada. La misma establece una horquilla de 2.264 viv. mínº / 2.873 viv. máxº a calificar por el nuevo PGOU de Hondarribia en el horizonte del año 2.017. El documento del P.T.P. de Donostialdea / Bajo Bidasoa sometido a información pública formula una propuesta de dimensionamiento de nueva vivienda para Hondarribia, de 1.300 viv. mínº / 1.900 viv. máxº para el horizonte 2017, y, de 2.170 viv. mínº / 2.720 viv. máxº para el horizonte 2025, que queda por debajo de la realizada por la Dirección de Ordenación del Territorio. El mismo define el dimensionamiento residencial para los municipios del Área Funcional con una argumentación técnica mucho más genérica que la que utilizan las D.O.T., en base a unos ritmos medios de edificación de viviendas para el conjunto del Área Funcional -5,26 viv. / mil hab. x año para el horizonte 2010/ 2017, y 4,60 viv. / mil hab. x año para el horizonte 2018/ 2025- claramente inferiores a los que se han producido en los años precedentes en Hondarribia -7,1 viv. / mil hab.-. Sin embargo, se debe señalar que el P.T.P. de Donostialdea / Bajo Bidasoa no está aprobado definitivamente, por lo que las propuestas del documento sometido a información pública, hoy por hoy, no son más que una referencia indicativa, y, que en tanto esa aprobación no se produzca, los criterios establecidos por las DOT, constituyen el marco legalmente aplicable a estos efectos. En cualquier caso, el horizonte de 2.017 definido como referencia para la programación del Plan General en la Orden del Director de Ordenación Territorial, y, en la primera de las etapas del P.T.P. en tramitación, ha quedado desfasado dado que previsiblemente el Plan General no entrará en vigor hasta el año 2.014, lo que lleva una programación convencional de 8 años para la vigencia del PGOU hasta el año 2.022, es decir cinco años más allá. Por otra parte, la nueva Ley 2/2006, con un criterio razonable, ha eliminado la citada referencia temporal para la vigencia programada de los planes generales, y, remite la misma a lo que establezca en cada caso el propio planeamiento.

Page 5: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4-

FDELEON arq+urb

De acuerdo con ello –y a partir de la referencia de los casi 16 de años de vigencia de las actuales NNSS- el documento de Plan General se formula con un horizonte de 12 años -es decir amplia 8 años la referencia establecida en la resolución de la Dirección de Ordenación del Territorio para el dimensionamiento residencial- y, fija como plazo máximo obligatorio para su revisión el año 2.025, coincidente con la segunda etapa de programación definida por el P.T.P.. Ordena un incremento neto total de 2.080 viv., con una solución que descarta ocupaciones de nuevo suelo de las dos “alternativas” recogidas en el “Avance” –se descartan “Amuteberri”, ampliación de “Amute / Kosta, ampliación de “Arkoll”, y, ampliación de “Labreder”- y, reduce ligeramente el programa de nueva vivienda respecto a ambas alternativas. Este límite queda por debajo de los mínimos establecidos por la resolución de la Dirección de O.T. para el año 2017, y, por el P.T.P: para el año 2.025, reduciendo a menos de la mitad la oferta bruta de nueva vivienda por año respecto a la referencia –en principio vinculante- establecida por la citada Dirección. Se debe tener en cuenta, además, que, de ese programa, unas 260 viv. responden a parcelas aisladas o pequeñas unidades en suelo urbano que, en bastantes casos, presentan circunstancias de gestión complejas, que de hecho habría que descartar para una valoración objetiva de la oferta de suelo de nueva edificación realmente disponible. Obviamente, en la programación propuesta, como se solicita en el Informe Preliminar, se prioriza la ejecución de las parcelas y ámbitos de actuación integrada de suelo urbano, de entidad significativa y titularidad municipal –“Muliate”, “Damarri”, “Presa”- o privada –“Erribera”- a la de los tres ámbitos de desarrollo residencial en “suelo urbanizable”, cuyos proyectos de desarrollo difícilmente habrán culminado su completa tramitación urbanística antes del año 2.018.

* Urbanización Jaizkibel En lo que respecta al ámbito “2.1 Jaizkibel Urbanizazioa”, el documento de “aprobación inicial” ha excluido, en principio, las incorporaciones de nuevas parcelas propuestas en el “Avance”. Sin embargo, establece la posibilidad de que una parte de ellas puedan incorporarse, con determinadas condiciones, si así se solicita por sus titulares, tras el trámite de información pública. Esta opción, que reduce de forma relevante la propuesta inicial de ampliaciones del ámbito contenida en el Avance, se plantea para parcelas con una superficie total de unos 67.300 m2 -16 parcelas, en un ámbito de 1.840.500 m2 con 222 parcelas- de la que se han excluido los terrenos con masas de arbolado de importancia. Las eventuales ampliaciones corresponden a parcelas que, en todos los casos, dan frente a vial urbanizado y con servicios, a las que se asigna una edificabilidad de 0,10 m2(t)/m2 y cuya implantación se regula con una normativa medioambientalmente exigente que reducirá la artificialización del terreno y obligará a la identificación y preservación del arbolado de valor existente. En esas condiciones la referencias en el Informe como argumento crítico al incremento de la demanda de movilidad en vehículo privado –que sería válido para la nueva calificación de todo el ámbito- carece de contenido real –como mucho estaríamos hablando de unos 100 desplazamientos/día adicionales- así como la referencia a la “dispersión urbana”, dado que, en ningún caso, se plantea la necesidad de nueva urbanización. El objetivo de la propuesta, por el contrario, es rentabilizar mejor la urbanización existente, y, posibilitar con esas incorporaciones el costeamiento de la renovación y mantenimiento de la misma, notablemente gravosos, que por acuerdo con el Ayuntamiento, realiza, con conflictos y dificultades, la comunidad de propietarios del ámbito.

* Suelo de “actividad económica” Respecto al suelo para actividades económicas debe señalarse lo siguiente: ° Las D.O.T. no establecen criterios específicos para el dimensionamiento del suelo para

usos de actividad económica a nivel municipal.

Page 6: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -5-

FDELEON arq+urb

° El vigente “PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales”, sin embargo, establece dos determinaciones específicas que afectan a Hondarribia: - Califica el territorio del Término Municipal al norte de la regata de Jaizubia como

“ámbito de crecimiento moderado” de los suelos para usos de actividad económica, definición que implica, de hecho, la exclusión de cualquier calificación de nuevo suelo de actividad productiva en el mismo.

- Recoge entre sus previsiones de promoción pública de suelo de actividad económica, el “parque empresarial” de “Zubieta”, calificado por las vigentes NN. SS., denominándolo “Parque de servicios a las empresas y de actividades avanzadas de Zubieta”, y, proponiendo su extensión al Término Municipal de Irun.

° El “P.T.P.” en tramitación, a su vez, establece las siguientes previsiones:

- Mantiene la primera de las determinaciones citadas respecto a la restricción de nuevas implantaciones al norte de la regata de Jaizubia.

- A partir de una información poco exacta sobre el suelo de “actividad” existente -16 Ha. ocupadas y 66 Ha. calificadas, frente a 8 Ha./ 52 Ha. existentes realmente- define un dimensionamiento de 70/90 Ha. de suelo de actividad económica para Hondarribia en el horizonte de 2025.

- Modifica la propuesta del P.T.S. en relación al “Parque de Actividad de Zubieta”, proponiendo que ese programa se traslade parcialmente al “Espacio Ferroviario de Irun”, y, la formulación de un “Plan Especial de Ordenación Integrada” de la que denomina “Área de Carácter Estratégico del Núcleo Ferroviario y Desdoblamiento de la N-1 en Irun / Hondarribia” con un carácter de “Plan de Compatibilización” de ambos Planes Generales, en cuya fase previa de “avance”, se dilucidaría la elección entre las dos alternativas.

- Recoge los suelos de actividad económica convencional propuestos por los PGOU de Irun y Hondarribia en tramitación en el entorno de Zaldunborda / Elbistieta.

A partir de las referencias descritas, el documento de aprobación inicial del PGOU propone calificar un total de 41.6 Ha de suelo para actividad económica –un 40% menos del límite inferior de la horquilla propuesta por el PTP-, mantiene de forma coordinada con el nuevo PGOU de Irun -asimismo en tramitación- la previsión de desarrollo del “Parque empresarial / tecnológico Zubieta / Urdanibia”, y, remite su desarrollo urbanístico a un “plan de compatibilización” que deberá definir de forma definitiva el programa de usos a desarrollar. En ese sentido, se debe señalar que la propuesta del PTP de trasladar el programa de “parque tecnológico-empresarial del Bidasoa al Espacio Ferroviario de Irun –obviamente no vinculante dada la situación de tramitación del PTP, y, no tomada en consideración por ninguno de los Ayuntamientos afectados- ala que se hace referencia en el Informe no resulta viable dado que las “servidumbres aeronáuticas” del Aeropuerto de San Sebastián limitan de forma severa y determinante las posibilidades edificatorias de ese ámbito como demuestran los “estudios previos” realizados sobre el mismo.

En consecuencia, tampoco, la duda suscitada sobre el cumplimiento del objetivo estratégico del Programa Marco Ambiental de “limitar la artificialización del suelo”, resulta justificada.

En el programa residencial propuesto en el documento de “aprobación inicial” los ámbitos que suponen la ocupación y artificialización de nuevo suelo respecto al planeamiento vigente anteriormente son, exclusivamente:

5.3 Tudelenea ................................................................................................................ 130.338 m2 4.7 Erribera (Parcialmente): ............................................................................................... 8.052 m2 5.9 Montañenea (Parcialmente) ........................................................................................ 8.480 m2 Total: .............................................................................................................................. 146.870 m2

Además, los ámbitos de nuevo desarrollo siguientes ocupan suelos ya calificados en el planeamiento vigente, aunque por el momento no urbanizados:

3.3 Karmelitarrak ............................................................................................................. 42.448 m2 4.7 Basako: ...................................................................................................................... 90.974 m2

Page 7: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -6-

FDELEON arq+urb

En lo que respecta a los nuevos ámbitos de actividad económica:

Dos de ellos están configurados por suelos ya artificializados: 1.1 Zaldunborda gaina: .................................................................................................... 65.457 m2 1.4 Zaldunborda: ................................................................................................................ 9.149 m2

El ámbito 3.1.1 Zubieta (329.244 m2) ya estaba calificado en el planeamiento vigente. Sólo los ámbitos siguientes son suelos de nueva ocupación:

1.3 Elbistieta: ................................................................................................................... 82.867 m2 3.1.2 Urdanibia:................................................................................................................ 72.713 m2

En sentido contrario, como el propio Informe Preliminar constata, el proyecto de PGOU propone descalificar los ámbitos “San Pablo” –72.000 m2, perteneciente al Área “6. Zubieta Enpresa Parkea”- y “10. Lau Aizeta” : (48.995 m2) de las NNSS vigentes, con un elevado valor estratégico desde la perspectiva de recuperación medioambiental de la vega de Jaizubia, e integrarlos en el ámbito de protección de ésta. Asimismo en el Área “3.1 Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia” casi 89.000 m2, que incluyen los suelos de mayor valor medioambiental en las vegas de las regatas Letxunborro y Puiana se califican como “parque urbano” con el objetivo de preservar sus condiciones naturales.

En resumen, el proyecto de nuevo Plan General propone un dimensionamiento para el suelo de nuevo desarrollo significativamente por debajo de los límites inferiores señalados por las indicaciones de la Dirección de OT del Gobierno Vasco y el planeamiento territorial, referencia que justifica suficientemente que el mismo da una respuesta adecuada al objetivo del “Programa Marco Ambiental” de “limitar la artificialización del suelo.

3. CATEGORIZACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE El Avance del PGOU, siguiendo el criterio sugerido en el “Documento de referencia”, identifica como “Zonas de Especial Protección”, sin otra diferenciación zonal interna, el ámbito de los “LIC´s” de “Txingudi” y “Jaizkibel”, previendo la remisión de su regulación a pautas específicas definidas a partir de los “planes de gestión” de las “ZEC” correspondientes en proceso de elaboración, e identifica, en el resto del territorio rural, de acuerdo con las determinaciones de las DOT, las categorías zonales siguientes: * “Zonas Agroganaderas” (simplificación terminológica de la categoría “Zonas Agroganaderas y

Campiña” de las DOT) * “Zonas Forestales” Sin embargo, el “Informe Preliminar” plantea un aparente desacuerdo con esa “categorización”, proponiendo unas pautas para abordar la misma que no resultan excesivamente claras, ya que, entre otros aspectos, reclama, la identificación de las “zonas de protección de aguas superficiales” y la categorización como “zonas forestales” de los suelos afectados por la Norma Foral “7/2006 de Montes de Gipuzkoa”, en aparente contradicción con el criterio formulado en el “documento de referencia” anteriormente señalado. Además reitera la remisión de la “categorización zonal” a la terminología exacta establecida por las DOT y propone la previsión -establecida por éstas- de una sub-categorización definida a partir de esas categorías. En cualquier caso, intentando dar una respuesta adecuada a la demanda formulada, en el documento para “aprobación inicial” del PGOU se proponen para el territorio rural de Hondarribia los criterios de categorización zonal siguientes: * Tipos de zonas identificados:

F.1. Zonas de Especial Protección F.1.1. Elementos territoriales (EP) F.1.2. Zonas Forestales (EP) F.1.3. Zonas Agroganaderas (EP) F.1.4. Huertos Intensivos (EP) F.2. Zonas Forestales (Comunes) F.3. Zonas Agroganaderas y Campiña F.3.1. Zonas Agroganaderas (Comunes) F.3.2 Huertos Intensivos (Comunes) F.4. Protección de Aguas superficiales (EP)

Page 8: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -7-

FDELEON arq+urb

* Criterios de “zonificación”:

F.1. Zonas de Especial Protección Se incluyen en la categoría de “Zonas de Especial Protección” los ámbitos de los “LIC´s” de “Txingudi” y “Jaizkibel” definiendo en ellos “sub-categorías” que pretenden dar respuesta a los requerimientos del “Informe” anteriormente señalados. Además, fuera de dichos ámbitos, se define una “sub-categoría” adicional de “Zonas de Especial Protección”, denominada “Elementos Territoriales (Especial Protección)”, que incluye los tramos, aún identificables, del antiguo acantilado costero del estuario de Txingudi entre Higer y Amute –inicio del valle de Jaizubia- situados en “suelo no urbanizable, y, calificados como “Zonas de Interés Naturalístico”, con carácter de “sistema general”, en las Normas Subsidiarias aún vigentes. Se trata de suelos de titularidad pública o privada, pero carentes en todo caso de cualquier posibilidad de uso productivo –en el caso del tramo acantilado entre “Arroka” y “Kai Berria” se han excluido las parcelas ocupadas por edificaciones- en los que sólo proceden estrategias de “preservación estricta”, o, en su caso, de “mejora ambiental”. Pendiente, en los dos “LIC´s” señalados, la aprobación definitiva de las “ZEC´s” y de los planes de gestión correspondientes, en el caso del de “Jaizkibel, se ha recogido como ámbito para la “categorización” como “Zona de Especial Protección” la nueva delimitación ampliada propuesta para la “ZEC” en los documentos sometidos a “información pública”. En el caso del de “Txingudi”, por el contrario, se mantiene la delimitación inicial del “LIC”, incorporándole el ámbito de “Lau Aizeta / San Pablo”, que, de acuerdo con el criterio ya formulado en el “Avance” de PGOU, se propone integrar a las estrategias de regeneración de la marisma del valle de Jaizubia, dado que la delimitación propuesta para la “ZEC” correspondiente reduce de forma significativa el ámbito del “LIC” inicial, sin definir criterios específicos de intervención respecto a esos suelos excluidos. La propuesta del PGOU recoge para los suelos afectados, el criterio formulado en el “Informe Preliminar” del mantenimiento de las determinaciones del “Plan Especial de Txingudi”, que el Plan General propone consolidar y actualizar a través de la formulación del “Plan de Compatibilización Plaiundi / Jaizubia”. En esas “Zonas de Especial Protección” que incluyen ambos “LIC´s”, se identifican, de acuerdo con la solicitud contenida en el “Informe Preliminar”, las siguientes “sub-categorías” zonales:

“F.1.2. Zonas Forestales (Especial Protección)” Se incluyen en ellas los suelos afectados por la Norma Foral “7/2006 de Montes de Gipuzkoa” que constituyen la mayoría del territorio afectado por el “LIC de Jaizkibel”. “F.1.3. Zonas Agroganaderas (Especial Protección)” Se incluyen en ellas los suelos de titularidad privada, destinados a usos agro-ganaderos genéricos, afectados por los dos “LIC” –“Jaizkibel” y “Txingudi”-. “F.1.4. Huertos Intensivos (Especial Protección)” Se incluyen en esta zona los suelos de la antigua marisma de Jaizubia, ocupados en la actualidad –con independencia de algunos casos de ocupaciones ilegales y abusivas a revertir- por “huertos” intensivos”, de titularidad privada, que se incorporan al ámbito del “Plan de Compatibilización Plaiundi / Jaizubia”, con el objetivo de la preservación, mejora y regulación de esos usos, y, sin perjuicio de que el citado planeamiento establezca otras estrategias de recuperación naturalística –recuperación de la marisma u otras- más exigentes.

F.2. Zonas Forestales (Comunes) Se incluyen en esta categoría los suelos ocupados por masas forestales existentes en la ladera sur de Jaizkibel, clasificados como “suelo no urbanizable”. F.3. Zonas Agroganaderas y Campiña Se incluyen en esta categoría los “suelos no urbanizables” destinados en la actualidad a usos agro-ganaderos de todo tipo.

Page 9: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -8-

FDELEON arq+urb

En ellos se distinguen dos “sub-categorías”: F.3.1. Zonas Agroganaderas (Comunes) Están configurados por la totalidad de los suelos destinados a usos agro-ganaderos, situados fuera de los “LIC´s”, en los territorios de la ladera sur del macizo de Jaizkibel. F.3.2 Huertos Intensivos (Comunes) Se califican de esta forma los “suelos no urbanizables” de la antigua marisma de la Vega de Kosta destinados a “huertos intensivos” que se propone preservar, y, mejorar, desde una perspectiva medioambiental y paisajística protegiéndolos de usos de carácter urbano abusivos.

F.4. Protección de Aguas superficiales (Especial Protección) Se incluyen en esta categoría los suelos de la marisma de Jaizubia, pertenecientes o no al domino público marítimo-terrestre, incluidos en el “LIC” correspondiente, los pertenecientes al domino público marítimo-terrestre de la vega de Kosta, y, la totalidad de los cauces públicos del “suelo no urbanizable”.

4. VALORACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN

ESPECIAL DE TXINGUDI En primer lugar se debe señalar que el PGOU no propone sobre el ámbito del Plan Especial de Txingudi un modelo nuevo de ordenación. Por el contrario, a partir de la constatación –jurídicamente obvia- de su carácter subordinado respecto al planeamiento general -de lo que se deduce la potestad del nuevo PGOU para introducir cambios en sus determinaciones- se proponen dos reajustes en sus previsiones que, en modo alguno, suponen una reconsideración de los criterios, objetivos y soluciones de ordenación del Plan: La exclusión de su ámbito de la vega de Kosta –elemento secundario del Plan Especial, calificado como suelo agrícola común, en el que no se identifican elementos de la Red Natura 2000, o, sujetos a figuras de “protección espacial” establecidas por el Planeamiento Territorial-. La misma tiene como objetivos la calificación residencial de la pequeña franja de suelos segregada en su borde norte por la construcción de Mendebaleko Bidea –unos 8.000 m2-, en la que la prevalencia de la preservación del uso agrícola frente a las necesidades de expansión urbana ha perdido manifiestamente su justificación, y, la ordenación detallada del resto de su ámbito, por iniciativa municipal, a partir de su consolidación como zona de “huertos intensivos”, para controlar su deterioro por edificaciones y utilizaciones degradantes y asegurar su permeabilidad al acceso público, como espacio de ocio y disfrute de la población, ante la ausencia de previsiones en ese sentido en el Plan Especial. La ampliación y profundización de sus objetivos en relación a la mejora medioambiental en el espacio Plaiaundi / Jaizubia a través de la formulación del denominado “Plan de Compatibilización “Plaiundi / Jaizubia” de los planeamientos generales de Irun y Hondarribia. Se pretende con ello completar y ampliar la intervención de regeneración del espacio Plaiaundi / Jaizubia, materializada muy parcialmente, y, abordar con una visión territorial integrada y no exclusivamente sectorial, la problemática de la relación del espacio protegido en la realidad urbana de su entorno, estableciendo mecanismos de gestión operativos para la resolución de los problemas concretos suscitados. El vigente Plan Especial contiene básicamente una propuesta de “calificaciones globales” del SNU dirigidas a la preservación de una serie de espacios -se podría haber recogido en las NNSS vigentes- y, un programa de intervención sobre los espacios con “protección especial”:

* Islas. * Plaiaundi * Jaizubia. Sin embargo, ese programa no ha afrontado algunas acciones de mejora medioambiental de necesidad evidente, y, ha eludido la supresión de diversas edificaciones y elementos urbanos existentes en su ámbito -o, que se han excluido del mismo con escasa coherencia para evitar el conflicto de esa supresión- (Gure Atsegiña, Arenas Sagarzazu, Náutica Aldatz, almacén de construcción en ribera izqda. de la regata Jaiziubia, Cº Etxe Mirari en Jaizubia y otros) manifiestamente incompatibles con la estrategia de mejora perseguida. Esta posición no impide, en

Page 10: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -9-

FDELEON arq+urb

cualquier caso, que las propiedades afectadas sean objeto de limitaciones de uso y edificación manifiestas, generando una situación de incertidumbre a sus titulares poco justificable. Asimismo su ámbito de ordenación no incluye diversos suelos incorporados con posterioridad a las estrategias de protección del estuario –ZEPA y RAMSAR- en Jaizubia y Plaiaundi, ni los de Lau Aizeta, y, San Pablo, cuya incorporación propone a su vez el PGOU, o, los suelos actualmente urbanos en Eskapatxulo, Amutalde y Mendelu, que segregan de forma radical Plaiundi y Jaizubia rompiendo la continuidad de los espacios naturales del Estuario, y, cuya posible incorporación propone estudiar el PGOU a través de Plan de Compatibilización citado, dado que los mismos soportan, asimismo, severas limitaciones e impactos para su uso urbano como consecuencia de su afección por el Aeropuerto. Por último, una parte de los objetivos propuestos en el Plan Especial no se han cumplimentado, o, lo han sido sólo parcialmente, y, entre ellos, los siguientes: * Traslado de las zonas deportivas de Plaiaundi.

El Plan Especial establece el objetivo, pero no formula propuesta alguna a ese respecto ni incluye mecanismos jurídicos o financieros para instrumentar el mismo. Además, la alternativa de implantación propuesta por los Ayuntamientos de Irun y Hondarribia de su traslado a la vega de la regata Puiana en el ámbito “3.1.1 Zubieta (Hondarribia)” se cuestiona parcialmente en el propio Informe Preliminar.

* Adecuación de un itinerario didáctico-naturalístico interpretado (Actuación “IV.5.1.3”) Dentro del objetivo general de “creación de las infraestructuras básicas necesarias para potenciar el uso recreativo en armonía con la conservación del medio” propuesto expresamente por el Plan Especial, este incluía la intervención “IV.5.1.3”, que describía en los siguientes términos: “… Justificación: El uso público con carácter didáctico del espacio de Txingudi debe tener como elemento principal un itinerario cuyo recorrido ha de abarcar el sistema fluvial, el marismal y el marino, y, donde, mediante estaciones de interpretación, se expliquen los principales aspectos de tipo hidrológico, geomorfológico y ecológico que afectan a cada uno de estos sistemas y que los interrelacionan, confiriéndole al espacio un valor singular. El itinerario, se…. Situación: El itinerario partiría del sistema fluvial (terrazas de Alunda y Lastaola) y seguiría por el borde del río Bidasoa hasta el sistema estuarino o marismal (Oxinbiribil, Plaiaundi y Jaizubia) para prolongarse por el borde de la Bahía hasta, el mar abierto (Cabo Higuer). …” Este elemento, que, a partir de una definición inicial más amplia e integradora –el Tomo “II. Normativa y Actuaciones” establece como uno de los cinco objetivos que justifican la formulación del Plan Especial: “4.- Facilitar el disfrute público basado en los valores naturales de la zona; fomentando el uso recreativo con respeto al medio natural”- el Plan Especial propone con unos objetivos específicos limitados y dirigidos prioritariamente a la divulgación de los valores medioambientales, se ha realizado sólo en algunos tramos, y, con un evidente olvido del objetivo general descrito, y, de las pautas generales de integración de las estrategias de protección y mejora del medio natural en la realidad social y territorial del entorno en el que se sitúan, establecidas por la legislación medioambiental general –europea, estatal, y vasca- como referencia básica para las intervenciones de protección y mejora medioambiental.

* Regeneración del canal de Zubi-Musu (Actuación “IV.3.1.4”) En directa relación con la anterior, el Plan Especial formula esta propuesta –no implementada- aún cuando la mayor parte del trazado del canal quedaba fuera de su ámbito. La misma, adquiere pleno sentido tras la incorporación de la totalidad del canal y de los suelos de la ribera sur del mismo a la ZEPA Txingudi, y, a la ZEC Txingudi propuesta. “… Justificación: El Canal de Zubi-musu constituye una zona fuertemente degradada. La fachada industrial de Amute requiere un tratamiento, que permita integrar a la zona paisajísticamente con su entorno. Propuesta: Consiste en, la rectificación del trazado del canal a lo largo de la zona industrial de Amute. Para ello se propone su desplazamiento unos 7 metros hacia la margen derecha para

Page 11: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -10-

FDELEON arq+urb

construir una escollera convencional que sería revegetada. Ella permitiría, además,' acondicionar un sendero peatonal y construir una pantalla de arbolado que taparía la fachada industrial de la margen izquierda. …” A la problemática descrita no resuelta por el vigente Plan Especial, y cuya resolución justifica por sí misma la revisión y actualización de éste, se unen otras demandas de intervención territorial que van a tener una incidencia fundamental sobre el ámbito Plaiaundi / Jaizubia y sobre las soluciones de regeneración medioambiental que se adopten, lo que hace necesaria, de forma evidente, una ordenación integrada que dé respuesta al conjunto de problemas suscitado. Estas demandas son las siguientes:

° La consolidación y eventual ampliación del Aeropuerto, que supondría una grave afección a

la ría de Jaizubia en un punto crucial desde la perspectiva de integración medioambiental de Plaiaundi y Jaizubia, a la ZEC Txingudi, y la ocupación de suelos de los ámbitos Mendelu Este y Eskapatxulo.

° La necesidad de regeneración del ámbito urbano “Mendelu Este / Eskapatxulo”, con un parque edificatorio deteriorado, problemas de inundabilidad por su baja rasante de implantación, e importantes afecciones ambientales y de seguridad –incumplimiento manifiesto de las “servidumbres aeronáuticas” en un punto crítico por su proximidad a la cabecera de pista- producidas por el Aeropuerto, que se agravarán e incluirán un ocupación física relevante en el caso de que se realice la ampliación. La renovación edificatoria es inviable en ese territorio precisamente por la afección de las citadas “servidumbres” lo que lleva a plantearse la posible conveniencia del traslado total o parcial del desarrollo urbano existente, y, la consiguiente liberación de suelos, que abre nuevas posibilidades a la integración de los espacios protegidos Plaiaundi / Jaizubia.

° El desdoblamiento de la GI-636, que define todo el borde oeste del espacio Plaiaundi / Jaizubia, y, va a afectar de forma relevante a relación del mismo con los espacios urbanos y urbanizables contiguos: - Relación con las vaguadas de Puiana y Letxunborro cuya preservación en el desarrollo

del ámbito Zubieta / Urdanibia se reclama. La supresión del previsto enlace de Zubieta –eventualmente posible de acuerdo con los nuevos criterios propuestos por la Diputación Foral en relación al desdoblamiento- reduciría los impactos sobre al vaguada de Letxunborro.

- El paso soterrado por Mendelu, eliminará el fuerte impacto del paso del Viaducto existente, y, permitirá a la apertura de la ciudad en ese punto hacia Plaiaundi, pero exigirá la demolición de algunas edificaciones, y, el desplazamiento hacia el sureste del canal de Zubi Muxu, en línea con la propuesta del Plan especial de Txingudi, pero, previsiblemente, con un mayor alcance –se propone hasta el caño existente en el borde noroeste dela Escuela Profesional de Plaiaundi-.

- El enlace de acceso a Irun por la calle Lope de Irigoien afecta a suelos de Plaiaundi, a la relación con la ciudad en ese punto, y, a los accesos al “Parque Ecológico de Plaiundi”

° La prevista implantación de una línea de transporte público de alta capacidad –metro o tranvía- en el eje Aireportu Bidea / Amutalde Kalea / Mendelu Kalea, que exigirá asimismo a derribos de edificaciones en el lado sureste de Mendelu y Amutalde Kalea, limitará el espacio disponible para los movimientos Irun / Hondarribia del tráfico rodado, peatonal y en bicicleta, y, supone una barrera adicional para la relación Plaiaundi / Jaizubia.

° El eje de relación peatonal / bicicleta de unión entre Irun y Hondarribia, con espacio segregado para ambos, cuya necesidad es manifiesta, y, para el que no existe espacio disponible en el eje Mendelu Kalea / Amutalde Kalea. Menos aún en el caso de implantación de una línea de transporte público de alta capacidad, por lo que una alternativa razonable sería su desvío por el borde sur de Eskapatxulo y la ribera del canal de Zubi Musu sobre el paseo propuesto –no ejecutado- en Plan Especial de Txingudi.

En nuestro criterio, los objetivos de intervención descritos, justifican plenamente la propuesta de formulación del Plan de Compatibilización Plaiundi / Jaizubia afectando a los suelos ordenados por el Plan Especial en Plaiaundi y Jaizubia, y, que la misma supone una “mejora respecto a los objetivos del propio Plan” como se reclama en el Informe Preliminar.

Page 12: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -11-

FDELEON arq+urb

5. NUEVO ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS La exigencia genérica planteada, llevaría en la práctica a iniciar de nuevo los trabajos de revisión del Plan General, y, resulta aparentemente contradictoria con conjunto del Informe, que no plantea conflictos concretos significativos que cuestionen el proceso seguido. Las valoraciones que se piden ya se han incorporado en su totalidad en los estudios realizados, y, si se entiende que las mismas resultan inválidas, dado el alcance de la exigencia planteada, se debería especificar de una forma más clara y expresa el conflicto suscitado y las alternativas concretas a analizar. En realidad, en un proyecto de la complejidad y diversificación de un Plan General, resulta muy difícil que se planteen modelos alternativos que resulte posible comparar como opciones excluyentes. Por el contrario, lo que ocurre habitualmente, y, el caso que nos ocupa no es diferente, es que se planteen alternativas de intervención específicas sobre diferentes elementos, que se pueden aceptar o rechazar de forma individualizada, configurando, al agruparse de forma diferente, alternativas globales muy diversas, que carece de sentido identificar a priori, de forma pormenorizada y exhaustiva, como soluciones conjuntas diferenciadas, como parece reclamar el Informe Preliminar, lo que convertiría el análisis en un trabajo inacabable. Todas las propuestas de intervención específicas que se han considerado razonablemente posibles, se han planteado en la fase de “Avance”, y, sobre ellas se han aportado elementos de análisis suficientes para su aceptación o rechazo. Las que se han considerado adecuadas tras el procedimiento de “información pública” -incluidas de forma indiferenciada en las dos “alternativas” propuestas en el “Avance”- se agrupan en la propuesta que se presenta para la aprobación inicial del PGOU. El estudio de alternativas de intervención sobre los “suelos de ejecución directa" que se reclama -se supone que con el objetivo no expresado de que se tome en consideración una densificación relevante de su ocupación-, o, la consideración de estrategias de ocupación de la vivienda vacía o de segunda residencia para resolver las necesidades de nueva vivienda, opciones sugeridas en el Informe como una alternativa a la ocupación de nuevos suelos, resultan, en nuestra opinión, inoperantes o inviables. El parque de viviendas del casco urbano de Hondarribia, de forma generalizada, es de construcción relativamente reciente, y, elevada calidad, y, está adecuadamente conservado. La utilización de una parte significativa del mismo como segunda residencia responde, de forma directa, al modelo productivo del municipio, dirigido a los servicios turísticos, el cual está profundamente enraizado en su realidad social. La misma tiene como contrapartida la práctica ausencia en su territorio de actividad industrial convencional, situación que el planeamiento territorial recoge como una prohibición expresa de implantación. Ese modelo, tiene como soporte una estructura de propiedad muy difícilmente modificable en las condiciones de legalidad general existentes, y, aún desde la posición de intentar reducir la dimensión del parque de segunda residencia, es evidente que los posibles efectos de medidas en esa dirección –con ese objetivo se plantea la nueva normativa Foral de tributación sobre la vivienda no ocupada en primera residencia-, van a ser escasos y de difícil cuantificación para el dimensionamiento del programa de nueva vivienda a desarrollar. Similares valoraciones pueden hacerse respecto a la posible densificación de las áreas ya edificadas, o, respecto a la introducción de densidades superiores en los nuevos desarrollos propuestos. El modelo de densidad media-baja que caracteriza al desarrollo urbano realizado en Hondarribia, ligado de forma directa al modelo productivo descrito, da lugar a un paisaje urbano singular, altamente valorado, de forma generalizada, tanto por la población local como por los visitantes que demandan su oferta turística, que cuestionan en muchos casos los nuevos desarrollos residenciales realizados que tienden a una mayor densificación, en línea con las pautas más actuales de reducción del consumo de suelo. De ello se deduce que tampoco cabe en este aspecto un cambio de modelo significativo. De hecho el nuevo PGOU, en línea con el mandato de la legislación urbanística, propone, además de intensidades medias para los nuevos desarrollos, en el límite de lo aceptado por los ciudadanos

Page 13: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -12-

FDELEON arq+urb

de Hondarribia, la posible densificación de las zonas centrales del casco urbano –“La Campiña”- desarrolladas en las décadas finales del siglo pasado con una edificabilidad de 0,25 m2(t)/m2, pero, dado el estado de conservación y el elevado valor del parque de vivienda afectado, su propiedad muy fragmentada, y, la ocupación de una parte relevante del mismo en régimen de segunda residencia, resulta predecible que ese proceso se producirá de forma muy lenta y tendrá una escasa incidencia en la oferta real de vivienda. En cualquier caso la importante reducción propuesta en la oferta de nuevo suelo residencial respecto a la cuantificación resultante de la aplicación de los criterios de las DOT -recogida en el Informe emitido por la Dirección de Ordenación Territorial- cuyos efectos se amplían por la extensión del programa de vigencia del PGOU a 12 años, supone que el componente de nueva vivienda destinado a “segunda residencia” -407 viv., según el Informe, para el que obviamente, va a ha seguir habiendo una demanda significativa- de hecho no se considera, y, que el mismo deberá resolverse con la oferta marginal anteriormente descrita, y, asimismo, que, se reduce de forma relevante el componente de “rigidez de la oferta” -608 viv. en el dato inferior de la horquilla propuesta en el Informe para una programación de ocho años -. Ésta última reducción resulta razonable, ya que una parte de la oferta de vivienda va a realizarse, por mandato legal, “fuera del mercado”, en regímenes de “protección pública”–lo que la fórmula de las DOT no tuvo en cuenta dado que la normativa correspondiente no estaba en vigor cuando se aprobaron-. En lo que respecta a la Urbanización Jaizkibel, el eventual aumento de movilidad generado por la ampliación opcional prevista –en el caso de que llegue a materializarse en el documento de PGOU definitivo- resulta imposible de evaluar, como se reclama, con una mínima precisión y coherencia. En cualquier caso será escasamente relevante (menos de 100 movimientos al día como se ha señalado). Por todo ello, consideramos que se han evaluado todas las acciones de nuevo desarrollo de posible ejecución, y, que no procede el análisis de nuevas alternativas reclamado. 6. VALORACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE

TXINGUDI CON EL PTS DE ZONAS HÚMEDAS De acuerdo al Decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Artículo 17.– Carácter de las determinaciones y disposiciones del plan territorial sectorial: “... En suelos urbanísticamente clasificados como no urbanizables, las disposiciones del PTS ostentarán la naturaleza aquí especificada en forma definitiva en el momento de aprobación del presente PTS: .... – A los humedales del Grupo II se les aplica directamente la normativa contenida en el PTS, que resulta vinculante para el planeamiento urbanístico municipal (con la excepción de Txingudi). ....” El Artículo 17 no se ve afectado por el Decreto 231/2012, de 30 de octubre, de modificación del Decreto por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 7. MAPA DE RUIDO Y ZONIFICACIÓN ACÚSTICA El Estudio de Ruidos se ha hecho y se incorpora a la documentación de Aprobación Inicial. (Ver Anexo 1. Estudio Acústico de la Revisión del Planeamiento de Hondarribia. AAC. Centro de Acústica Aplicada, S.L. (CD))

Page 14: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -13-

FDELEON arq+urb

8. AFECCIÓN A SUELOS DE ALTO VALOR AGROLÓGICO El Plan Territorial Sectorial Agroforestal aprobado provisionalmente el 8 de Noviembre de 2010, considera incluir en el propio procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas la valoración de la afección de los mismo sobre el suelo agroforestal. El PTS Agroforestal señala en su documento de Aprobación Provisional: “La evaluación de la afección sectorial agroforestal se considera parte integrante de la evaluación de impacto ambiental, y por ello en la presente guía se han aportado las pautas básicas para que el Órgano Ambiental competente pueda acometer esta evaluación. No obstante, se estima que la óptima implementación de esta herramienta conllevaría una colaboración estrecha de este Órgano Ambiental con la Administración Agraria y Forestal, siendo éstas las que realizarían una evaluación en términos estrictamente agroforestales. Para ello se considera conveniente que las administraciones Agrarias y/o las Entidades de Gestión del Suelo Rural descritas en el siguiente instrumento de actuación del PTS sean consultadas en las primeras fases de evaluación, así como la Administración Foral competente en materia de montes.” De acuerdo al Documento de Referencia para la redacción del Estudio de ECIA (16 de julio de 2010) la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral de Gobierno Vasco fue uno de los organismos consultados por la Dirección de Planificación Territorial en el fase de consultas que respondió formalmente. En el Documento de Referencia, la Dirección de Planificación Territorial señala que “... Dichas respuestas se han tenido en cuenta en la elaboración del presente Documento de Referencia”. El citado informe señala, respecto de los suelos de alto valor agrológico, que en la identificación y valoración de impactos del Estudio de ECIA se deberá tener en cuenta la afección a suelos de elevado valor agrológico y pérdida de productividad agraria. En este sentido el Estudio de ECIA (Ekos Estudios Ambientales S.L.U. Diciembre 2010) incluye en su apartado 6.3.8. una valoración específica de la afección a los suelos agroganaderos (incluidos los suelos de elevado valor agrológico) señalando la superficie total afectada de cada tipo de suelo y definiendo el impacto. 9. AFECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE EN LOS DESARROLLOS DE

ZUBIETA-URDANIBIA, KOSTA Y ERRIBERA. El desarrollo de Kosta se suprime, y, el de Zubieta / Urdanibia no presenta conflictos con las servidumbres establecidas. En el caso de “Erribera” había un error en el “Avance” –subsanado en el documento de aprobación inicial- en la adecuación de la ordenación a servidumbre de protección de la regata Santa Engracia, y, un conflicto expreso con respecto a la servidumbre de los caños de marea de la vega de Kosta, definida a partir de la clasificación de éstos como “suelo no urbanizable”, que en este caso presenta escasa lógica desde la perspectiva objetiva de la protección de los mismos, dada su naturaleza y las características del entorno. El conflicto subsiste en la nueva ordenación propuesta para ese Ámbito, pero, a la vista del Proyecto de Modificación de la Ley de Costas en tramitación –nuevo apartado “3” del artículo “23”- que reconoce expresamente esa posibilidad en casos como el que nos ocupa, se plantea la solicitud expresa de la reducción de la zona de servidumbre de 100 hacia los caños de marea de Kosta llevándola a la alineación de Mendebaleko Bidea, que define un límite territorial más coherente para la ocupación edificatoria.

Page 15: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -14-

FDELEON arq+urb

10. MEDIDAS PARTICULARES A ADOPTAR POR ÁMBITOS En atención al informe preliminar, a continuación se presenta de manera sistematizada las medidas protectoras y correctoras particulares a adoptar por ámbitos.

MEDIDAS PARTICULARES A ADOPTAR POR ÁMBITOS

1. GAINTXURIZKETA AUZOA

1.1 Zaldunborda Gaina

Los suelos coincidentes con el corredor R21 Aiako Harria – Jaizkibel y su área de amortiguación se destinarán a espacios libres, y, en ellos se restaurará la vegetación actual hacia su estado climácico. Teniendo en cuenta la presencia de varios emplazamientos de suelos potencialmente contaminados, próximos o en el ámbito (códigos 20036-00008, 20036-00007 y 20036-00006), en caso de detectar indicios de contaminación durante el proceso de movimiento de tierras, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1/2005 de prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

1.3 Elbistieta La ordenación pormenorizada deberá buscar la reducción de las afecciones a las zonas con vegetación de interés.

2. URBANIZACIÓN JAIZKIBEL

2.1 Urbanización Jaizkibel

La implantación de la nueva edificación en las parcelas existentes o de nueva propuesta, se condicionará a la preservación de los cursos de agua, y sus riberas, y, el arbolado de mayor interés existentes. A tal efecto la normativa aplicable exigirá el levantamiento e identificación detallados de dichos elementos como soporte justificativo del cumplimiento de dicha condición en la correspondiente solicitud de licencia. Los suelos coincidentes con el área de amortiguación del corredor R21 Aiako Harria – Jaizkibel se destinarán a espacios libres , y, en ellos se restaurará la vegetación actual hacia su estado climácico.

3. JAIZUBIA / MENDELU AUZOAK

3.1 Zubieta/Urdanibia

Se preservarán en su estado natural los cauces de agua existentes en el Área, sus riberas, y las praderas de su vega integrándolos en zonas de “parque urbano” de sistema general. En éstas –sin perjuicio de afecciones menores que resulten objetivamente ineludibles- se mantendrán, y, mejorarán las condiciones naturales de los elementos citados, para garantizar la preservación de la fauna de interés que los ocupa –sapo corredor, pez espinoso y otras especies-, y, favorecer su expansión y consolidación. En la intervención sobre los cursos de agua, sus riberas, y, las praderas de la vega, se adoptarán –entre otras- las siguientes medidas de obra: Se llevará a cabo una prospección exhaustiva de búsqueda de ejemplares de peces y anfibios (pez espinoso y sapo corredor) con intensidad suficiente para que todos los ejemplares sean capturados. Los peces se trasladarán aguas abajo fuera de la obra y los anfibios se llevarán a un cercado dispuesto en zona libre de ocupación urbanística. El vallado de obra deberá asegurar que no se produce el paso de anfibios. Con ese objeto se dispondrán rejillas en la entrada de los canales desde el arroyo Jaizubia. Periódicamente se deberá revisar su estado y quitar los materiales (hojas, ramas, etc.) que se puedan depositar en ellas. Se deberán implantar sistemas para retener sólidos en suspensión de las aguas provenientes de los movimientos de tierras en obras, antes de que estas se viertan a cauce. Asimismo, se dispondrá en obra de una manta de polipropileno, para absorber los posibles vertidos de hidrocarburos. La ordenación pormenorizada deberá buscar la reducción de las afecciones a las zonas con vegetación de interés, en las que se asientan –alimentación y reproducción- especies faunísticas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. En dicha afección, el desbroce de la vegetación arbórea se deberá llevar a cabo preferiblemente fuera de la época reproductora del Pico menor. En el caso de que coincidan en el tiempo, se llevará a cabo un muestreo de la avifauna reproductora con el objetivo de detectar nidos y adoptar las medidas de preservación oportunas. En la urbanización del ámbito se dispondrán sistemas de alumbrado que

Page 16: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -15-

FDELEON arq+urb

minimicen la contaminación lumínica.El planeamiento de desarrollo instrumentará en detalle en sus disposiciones normativas estas medidas, a adoptar en el proceso de ejecución de la urbanización.

3.2 Karmelitarrak

Se preservarán en su estado natural el cauce de la regata Letxunborro, sus riberas, y las praderas de su vega integrándolos en zonas de “parque urbano” de sistema general. En éstas –sin perjuicio de afecciones menores que resulten objetivamente ineludibles- se mantendrán, y, mejorarán las condiciones naturales de los elementos citados, para garantizar la preservación de la fauna de interés que los ocupa –sapo corredor, pez espinoso y otras especies-, y, favorecer su expansión y consolidación. En la intervención sobre el cauce, sus riberas, y, las praderas de la vega, se adoptarán –entre otras- las siguientes medidas de obra: Se llevará a cabo una prospección exhaustiva de búsqueda de ejemplares de peces y anfibios (pez espinoso y sapo corredor) con intensidad suficiente para que todos los ejemplares sean capturados. Los peces se trasladarán aguas abajo fuera de la obra y los anfibios se llevarán a un cercado dispuesto en zona libre de ocupación urbanística. El vallado de obra deberá asegurar que no se produce el paso de anfibios. Con ese objeto se dispondrán rejillas en la entrada de los canales desde el arroyo Jaizubia. Periódicamente se deberá revisar su estado y quitar los materiales (hojas, ramas, etc.) que se puedan depositar en ellas. Se deberán implantar sistemas para retener sólidos en suspensión de las aguas provenientes de los movimientos de tierras en obras, antes de que estas se viertan a cauce. Asimismo, se dispondrá en obra de una manta de polipropileno, para absorber los posibles vertidos de hidrocarburos. La ordenación pormenorizada deberá buscar la reducción de las afecciones a las zonas con vegetación de interés. En la urbanización del ámbito se dispondrán sistemas de alumbrado que minimicen la contaminación lumínica. El planeamiento de desarrollo instrumentará en detalle en sus disposiciones normativas estas medidas, a adoptar en el proceso de ejecución de la urbanización.

5. HONDARRIBIA CASCO

5.3 Tudelenea

Se preservarán en su estado natural los cauces de agua existentes en el Área, y, sus riberas, integrándolos en el sistema de espacios libres de la misma. Sin perjuicio de afecciones menores que resulten objetivamente ineludibles, se mantendrán, y, mejorarán sus condiciones naturales, descubriendo y ampliando el cauce de la regata Txiplao en el tramo anterior a su confluencia con la regata Montañe, y, ampliando y mejorando las alisedas de ribera. En la intervención sobre los cursos de agua, y, sus riberas, se deberán implantar sistemas para retener sólidos en suspensión de las aguas provenientes de los movimientos de tierras en obras, antes de que estas se viertan a cauce. Asimismo, se dispondrá en obra de una manta de polipropileno, para absorber los posibles vertidos de hidrocarburos. Teniendo en cuenta la presencia del emplazamiento de suelos eventualmente contaminados 20036-00001, en caso de detectar indicios de contaminación durante el proceso de movimiento de tierras, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1/2005 de prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente. El planeamiento de desarrollo instrumentará en detalle en sus disposiciones normativas estas medidas, a adoptar en el proceso de ejecución de la urbanización.

6. HONDARTZA HIGUER

6.3 Basako La ordenación pormenorizada deberá buscar la reducción de las afecciones a las zonas con vegetación de interés.

Page 17: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -16-

FDELEON arq+urb

Las siguientes son medidas de aplicación a todos los ámbitos, y, se recogerán expresamente en la normativa del Plan General: * Medidas de protección para la ocupación del territorio

No se afectará a más superficie de la necesaria durante el desarrollo de las obras, por lo que se delimitará la superficie a ocupar tanto por la obra propiamente dicha como los acopios temporales de tierras inertes y vegetales, las instalaciones y edificaciones de obra, el parque de maquinaria, los almacenes de materiales, aceites y combustibles, las áreas destinadas a limpieza de vehículos u otro tipo de estructuras, los sistemas de depuración de aguas residuales y los accesos a obra. De manera periódica se comprobará que la delimitación se encuentra en buen estado y cumple su función. Fuera de los límites estrictamente necesarios, se deberá evitar cualquier ocupación o afección ya sea permanente o temporal.

* Medidas generales para la protección de las áreas sensibles Previo al inicio de las obras se jalonaran todos los ámbitos que el PGOU recoge como “regatas y áreas de arbolado a preservar” así como otras zonas de interés que la ordenación pormenorizada establezca a salvaguardar de la urbanización. Este balizamiento será claramente visible, consistente y de difícil desplazamiento.

* Medidas para los parques de maquinaria e instalaciones provisionales En la elección de las zonas para la ubicación de parques de maquinaria, edificaciones e instalaciones provisionales de obra y áreas de acopio de materiales para la obra, se tendrán en cuenta tanto criterios técnicos y económicos, como ecológicos y paisajísticos. Se elegirán ubicaciones lo más alejado posible de las zonas de vegetación autóctona, de los espacios protegidos, y de otros arroyos existentes, siendo el retiro mínimo a los cauces de 5 m (zona de servidumbre). En los ámbitos que desde el planeamiento vienen como áreas libres de ocupación urbanística estará prohibido el acopio de materiales, maquinaria, etc. La ubicación de estas zonas deberá estar debidamente acondicionado (impermeabilizada, con sistema de recogida de aguas y sistema de tratamiento antes de su vertido a cauce). No se realizará mantenimiento de la maquinaria, cambios de aceite ni repostaje de combustible fuera de la zona de parque de maquinaria. Se efectuarán todas las tareas de mantenimiento de los sistemas de recogida y tratamiento, así como la gestión de los hidrocarburos que se acumulen en los mismos. Durante la ejecución de las obras, se prohíbe el vertido de aceites usados, procedentes de la maquinaria, que serán gestionados por gestor autorizado.

* Medidas para el desarrollo de las obras Se implantará un Manual de Buenas Prácticas Ambientales para su utilización por el personal de obra. Tratará aspectos como los movimientos de tierras, la superficie máxima a afectar, la producción del polvo y ruido y la manera de corregirlo, la gestión de residuos, etc. Se evitará el tránsito de maquinaria y vehículos en el dominio público hidráulico (pequeños canales de agua) y el aporte de sólidos y materiales de obra a los cauces de aguas. Si fuera imprescindible, se realizará de la manera que convenga la asesoría ambiental de la Dirección de obra. Al finalizar el trabajo diario se procederá a la retirada de los posibles materiales caídos a los cauces. Se propondrá el riego de plataformas denudadas y de corredores de maquinaria, especialmente en temporadas de lluvias escasas, evitando así la emisión de sedimentables y partículas. La fase de construcción para obras ruidosas se circunscribirá al periodo diurno (entre las 8:00 y las 22:00 h). Además en fase de construcción se cumplirá el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, las cuales deberán emitir en un intervalo entre 83-109 decibelios.

Page 18: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -17-

FDELEON arq+urb

Se propondrá y acordará con la Dirección de obra unos objetivos de calidad de inmisión sonora en el espacio de Jaizubia/Plaiaundi. En su caso la Dirección de obra, de acuerdo con la asesoría ambiental, determinará las medidas correctoras necesarias (silenciadores, sistemas anti-ruido, controles periódicos de la maquinaria, etc.) para que se reduzcan las molestias asociadas. Al finalizar la obra, se llevará a cabo una campaña exhaustiva de limpieza, debiendo quedar el ámbito de influencia del proyecto totalmente limpio de restos de obras. Los materiales resultantes de demoliciones, cimentaciones, encofrados, etc., se desalojarán de la zona y enviarán a depositos o vertederos autorizados.

* Gestión de otros residuos

Para su correcta recogida en obra, se dispondrá de contenedores adecuados, recipientes estancos, depositos impermeabilizados u otros sistemas alternativos para el almacenamiento provisional de dichos residuos hasta su evacuacion, en los que se puedan almacenar los

diferentes tipos de residuos selectivamente, sin mezclar, y en condiciones de seguridad frente a vertidos. Estos contenedores se localizarán en una zona concreta o “Punto Limpio”, y estarán correctamente rotulados, incluyendo al menos tipo de residuo, código, fecha de inicio de almacenamiento, y Gestor Autorizado al que se destinan. Este punto de recogida se colocará sobre un cubeto, arqueta, o cualquier otro sistema que garantice la seguridad frente a vertidos o escapes accidentales. En caso de producirse algún vertido accidental de sustancias tóxicas o peligrosas sobre terreno no impermeable, éste se recogerá junto con las tierras impregnadas en el menor tiempo posible, evitando filtraciones. Las tierras contaminadas serán gestionadas por Gestor Autorizado. En caso de detectar indicios de contaminación durante el proceso de movimiento de tierras, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1/2005 de prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

* Restauración paisajística Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas, previendo el uso en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos (ver “Diagnosis de la Flora alóctona invasora de la CAPV. 2009. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco”).

11. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN A continuación se completa el Programa de Supervisión del EsECIA (Ekos Estudios Ambientales S.L.U. Diciembre 2010) con indicadores representativos de los objetivos ambientales del Plan. El organismo encargado del control del Programa de Supervisión y de la revisión periódica del cumplimiento del mismo será el Ayuntamiento de Hondarribia. (Ver tabla siguiente)

Page 19: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -18-

FDELEON arq+urb

TABLA DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS AMBIENTALES DEL PLAN GENERAL DE HONDARRIBIA

OBJETIVO INDICADOR DE SEGUIMIENTO /

METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO

UNIDAD PERIODICIDAD DE CÁLCULO Y /O MOMENTO DE

VERIFICACIÓN

Zonificar como “Zonas de Especial Protección” todos los suelos incluidos en los LICs Jaizkibel y Txingudi Bidasoa.

Superficie de LIC zonificado “Zona de Especial Protección”

Ha

Previo a la aprobación definitiva del planeamiento. Caso de que con la aprobación definitiva no se hubiera zonificado el 100% de la superficie LIC por causa justificada, éste objetivo se reverificará periódicamente según revisiones del planeamiento.

Incorporación como “condicionantes superpuestos” de los LICs Jaizkibel y Txingudi Bidasoa, del Corredor de enlace “Aiako Arria/Jaizkibel” y demás elementos singulares de valor medioambiental catalogados.

Superficie incorporada

Ha

Previo a la aprobación definitiva del planeamiento. Éste objetivo se reverificará periódicamente según revisiones del planeamiento teniendo en cuenta la posibilidad de que se cataloguen nuevos elementos de valor medioambiental que se deban incorporar.

Incorporación a la “Zona de Especial Protección” de Jaizkibel del borde costero “Amuitz/San Telmo”

Superficie incorporada

Ha

Previo a la aprobación definitiva del planeamiento. Caso de que con la aprobación definitiva no se hubiera incorporado por causa justificada, éste objetivo se reverificará periódicamente según revisiones del planeamiento.

Revisión del Plan Especial de Txingudi

Documentación que cuente con algún tipo de aprobación administrativa

- Anual

Intervención regenerativa de los caños de marea y la marisma en “Kosta” “Gabarri” y “Txori erreka”. (Plan Especial de ordenación y mejora de la Vega de Kosta)

Documentación que cuente con algún tipo de aprobación administrativa

- Anual

Preservar como corredores naturalísticos urbanos en los nuevos desarrollos los cauces de las regatas existentes afectados (Txiplao/Letxunborro/Puiana/zonas húmedas de la ikastola Txingudi/Regatas Urbanización Jaizkibel)

Longitud de cauce afectado y preservado como corredor naturalístico urbano

metros lineales

Previo a la Aprobación Definitiva del documento de PGOU y de manera periódica según se vaya formulando el planeamiento de desarrollo.

Mejorar la calidad ambiental en la zona urbana: Red de carriles bici Priorización peatonal Portu Auzoa Transporte público de gran capacidad para la ciudad de Txingudi

- Superficie de carril bici/zona peatonal - Líneas de transporte público de gran capacidad

m2 Km de recorrido y/o nº habitantes transportados / nº de nuevos habitantes que pueden optar al servicio

Anual

Page 20: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -19-

FDELEON arq+urb

12. PARQUE TECNOLÓGICO ZUBIETA/URDANIBIA: AMPLIACIÓN DE LAS ZONAS A PRESERVAR

La zonificación global propuesta en el documento para “aprobación inicial” del PGOU, califica dentro del ámbito del Área Zubieta / Urdanibia una superficie próxima a 90.000 m2 de “parque” de sistema general, con lo que se cumplimenta en una parte relevante el objetivo propuesto de preservación de las vaguadas regatas de Puiana y Letxunborro, posibilitando la preservación casi completa de los “polders” de esta última, y, en menor medida en el caso de la de Puiana, ya que los mismos se ocupan por las instalaciones del Parque Deportivo Comarcal que debe sustituir a las instalaciones deportivas existentes en Plaiaundi. Asimismo, como se solicita en el Informe Preliminar, se establece un espacio de relación entre ambas vaguadas a través de los prados que ocupan la ladera norte de la loma de Zubieta. En la vaguada de Letxunborro la afección se reducirá aún más en el caso de que se desestime –lo que resulta posible- la construcción del nuevo Enlace de Zubieta para acceso al ámbito desde la GI-636. 13. AFECCIONES A LA CALIDAD DEL AGUA POR LA ELEVACIÓN DEL ÁMITO DE ZUBIETA

PROPUESTA EN EL ESTUDIO HIDRÁULICO Con fecha 18 de julio de 2012, la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua / Ur Agentzia emitió informe al Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia dentro del trámite de Evaluación Ambiental. En éste informe se incluyen las valoraciones de la Agencia en relación a las actuaciones de relleno del ámbito de Zubieta/Urdanibia, las cuales se consideran aceptables. Consecuentemente, se remite al citado informe y se reitera que las actuaciones a desarrollar se atendrán a los condicionantes que en cada momento establezca la citada Agencia. 14. VALORACIÓN DE POSIBLE AFECCIÓN AL ÁREA DE AMORTIGUACIÓN DEL ÁREA

NÚCLEO DE JAIZAKIBEL POR EL DESARROLLO PROPUESTO DE JAIZKIBEL URBANIZAZIOA

Las áreas de amortiguación son áreas “tampón” definidas entorno a los espacios núcleo destinadas a mitigar los “efectos de borde” procedentes de las actividades antrópicas. Éstas áreas no constituyen espacios naturales legalmente protegidos. Ejercen una función de paisajes de transición entre los espacios núcleo y la matriz territorial en la que se insertan. Las áreas de amortiguación corresponden fundamentalmente a paisajes manejados agrícolas y agroforestales donde la presencia de formaciones naturales se va reduciendo respecto de los espacios núcleo. El ámbito “2.1 Jaizkibel Urbanizazioa” delimitado en el documento de aprobación inicial, se encuentra limítrofe a la zona de amortiguación del “espacio núcleo Jaizkibel”, presentando algunas zonas de superposición con ella, que se califican como parte del sistema de espacios libres de aquel, previéndose en ellas –exclusivamente- el mantenimiento del arbolado y la vegetación existentes. En él, como se ha comentado, no se prevén ampliaciones, si bien, el acuerdo de ratificación del Avance, establece la posible incorporación tras el trámite de información pública, de algunas fincas rurales perimetrales apoyadas en los viales existentes -de las que se han excluido la mayor parte de las áreas con arbolado de interés existentes en ese perímetro- donde se admitirá la implantación de vivienda aislada. Esa exclusión, desde el propio planeamiento, de los elementos más sensibles (formaciones naturales) y el carácter puntual de las actuaciones, hacen que la posible afección de la propuesta sobre los recursos naturalísticos (vegetación, calidad del hábitat faunístico y eliminación directa de fauna) sea poco significativa, como ya se argumenta en el Estudio de ECIA del Avance (Ekos Estudios Ambientales S.L.U., Diciembre 2010), y, que se evite la alteración de elementos estructurantes del área de amortiguación permitiendo que la funcionalidad de la misma no se vea comprometida.

Page 21: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -20-

FDELEON arq+urb

Por otra parte, el Estudio de Evaluación Adecuada de los efectos del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia en Red Natura 2000 (Ekos Estudios Ambientales S.L.U. Septiembre 2010) señala que “...A la vista de la evaluación de las repercusiones en los LIC ES2120017 Jaizkibel y LIC ES2120018 Txingudi-Bidasoa y en la ZEPA ES0000243 Txingudi, tras la aplicación de las medidas protectoras y correctoras establecidas y de su Programa de Control Ambiental, puede concluirse de manera objetiva que el Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia por sí mismo no causará perjuicio a la integridad de los espacios mencionados. ....”. Esta situación se reconoció expresamente por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco señala, en su “Informe sobre la Evaluación Adecuada del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia (Gipuzkoa)” de fecha 24 de febrero de 2012, en el que se hace constar que las actuaciones previstas no causarán perjuicio a la integridad de los lugares Red Natura implicados. 15. FORMA EN QUE SE VA A GESTIONAR LAS ÁREAS INCLUIDAS DENTRO DE LA

CATEGORÍA “REGATAS Y ÁREAS DE ARBOLADO EN ÁMBITOS DE NUEVO DESARROLLO A PRESERVAR”.

Como ya se ha comentado, en el documento de aprobación inicial del PGOU no se incluyen nuevos suelos en el ámbito, y, los de posible incorporación tras la “información pública”, sólo en algún caso, y, de forma limitada, incluyen arbolado a preservar. En ninguno cursos de agua. Las parcelas atravesadas por cursos de agua –se trata exclusivamente de dos parcelas- son, ambas, parcelas existentes. En cualquier caso, la implantación de la nueva edificación, se condicionará a la preservación de los cursos de agua, y sus riberas, y, el arbolado de mayor interés existentes. A tal efecto la normativa aplicable exigirá el levantamiento e identificación detallados de dichos elementos como soporte justificativo del cumplimiento de esa condición en la correspondiente solicitud de licencia, y, señalará expresamente el requerimiento al Ayuntamiento de que ésta incluya las medidas de detalle que en cada caso resulten oportunas.

Page 22: ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL · ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -4- FDELEON

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Mayo 2.013

ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL

ADENDA EN ATENCIÓN AL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL -21-

FDELEON arq+urb

ANEXO.1 Estudio Acústico de la Revisión del Planeamiento de Hondarribia (AAC. Centro de Acústica Aplicada, S.L.) (CD)