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  • Coordinadores:Arturo Pontifes Martnez / Yonatn Eleuterio Michoa

    Estudio Comparativo en lasadministraciones estatales, para integrar

    Inventario y Modelo Base de InstrumentosNormativos y Metodolgicos para la Profesionalizacin del

    Personal del Servicio Pblico en las entidades federativas

  • Contenido

    Pgina

    Presentacin 3

    Objetivos del estudio 5

    Metodologa general del estudio 6

    1. Inventario de Instrumentos jurdicos y metodolgicos que operan en lossistemas de profesionalizacin de las entidades federativas 8

    2. Establecimiento de los supuestos normativos aplicables a un SistemaIntegral de Profesionalizacin y ponderacin de los instrumentosjurdicos y metodolgicos de las entidades federativas.

    79

    3. Integracin del cuadro bsico de instrumentos normativos ymetodolgicos, para el establecimiento y operacin de un sistemaintegral de profesionalizacin.

    106

    4. Informe comparativo de los instrumentos metodolgicos ynormativos vigentes en el estado de Mxico y los que correspondena los datos reportados por las entidades federativas. 113

    Bibliografa 117

  • Presentacin

    Este Documento contiene el informe final del Estudio comparativo de los instrumentos normativos y metodolgicos para la profesionalizacin vigentes en las administraciones estatales, cuyo objeto es realizar una investigacin comparada de los sistemas de profesionalizacin en las administraciones estatales, orientada al desarrollo de un modelo bsico de los instrumentos necesarios para el fortalecimiento de la funcin y, por ende de la planeacin y programacin de la oferta de formacin y desarrollo de los servidores pblicos de las entidades federativas.

    El contenido referido en este informe y sus respectivas especificaciones, constituye un estudio que permite comparar los alcances regulatorios de los principales instrumentos jurdicos y metodolgicos vigentes en las entidades federativas para normar y estructurar sus programas y oferta de profesionalizacin, valorando su cobertura con respecto a procesos estndar o generalmente aceptados en materia de planeacin, programacin, ejecucin, control y evaluacin de dichos programas, as como sus efectos en el cometido bsico de profesionalizar a servidores pblicos de las administraciones estatales.

    En este contexto, la revisin de los instrumentos normativos y metodolgicos con los que se fundamenta y regula la profesionalizacin en las entidades federativas, sirve de elemento comparativo para valorar la situacin que guardan la organizacin y funcionamiento de la Profesionalizacin en las administraciones estatales, a la vez de proponer el perfil de contenido y orientacin metodolgica de los instrumentos que de manera estndar deben normar la funcin.

    El presente estudio fue realizado con el patrocinio del Instituto de Profesionalizacin de los Servidores Pblicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Mxico (IPSP), aportando informacin para el mismo los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Nayarit, Mxico, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Yucatn, por lo que en razn de su carcter comparativo, tiene difusin pblica en el denominado Foro Nacional de Profesionalizacin de los Servidores Pblicos, integrado por las reas de capacitacin o equivalentes de todas las entidades federativas del pas.

    Para su integracin, el IPSP levant una encuesta entre los estados participantes y realiz las pesquisas complementarias en los sistemas de informacin normativa en las 32 entidades federativas, a efecto de recabar el inventario de normas e instrumentos jurdicos con los que operan los sistemas de capacitacin o profesionalizacin de servidores pblicos estatales (segn sea su denominacin); el levantamiento de informacin tuvo mayor detalle en el caso de los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Nayarit, Mxico, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Yucatn, en los cuales sus respectivas reas de profesionalizacin aportaron informacin especfica a nivel de normas y procedimientos administrativos que permiten valorar la actualidad y funcionalidad de sus alcances para sustentar la gestin de los programas y acciones de formacin y desarrollo de los servidores pblicos.

  • A partir de esa muestra y de las generalidades de informacin obtenida de las dems entidades federativas se consigue articular un cuadro bsico de informacin normativa, susceptible de escalarse y concatenarse en todo aquello que de manera adicionada o concatenada, permita determinar el perfil de instrumentos normativos actualizados en un Modelo base de instrumentos normativos y metodolgicos para la profesionalizacin de servidores pblicos, a efecto de disponer de un referente tcnico para complementar el marco de regulacin de sus respectivos sistemas, a partir de las propias experiencias de los estados en dicha materia.

    La aplicacin del Modelo, como principal producto del proyecto se remite a los trabajos que, a futuro lleven a cabo las entidades federativas, utilizndolo como referente tcnico para actualizar las normas jurdicas, administrativas y metodolgicas, que les permitan equiparar sus respectivos sistemas de profesionalizacin a las de aquellos estados que cuenten con normas de mayor cobertura o mejor encuadre tcnico en alineamiento a los cometidos de profesionalizacin que sus respectivas autoridades determinen.

  • Objetivos del estudio

    Principal

    Constituir un modelo base que prevea los instrumentos jurdicos y metodolgicos que deben fundamentar y normar la planeacin, organizacin, operacin y evaluacin de sistemas estatales de profesionalizacin, enfatizando el enfoque en competencias de la formacin y gestin de servidores pblicos de las administraciones estatales.

    Especficos

    Levantar el inventario de los instrumentos jurdicos y metodolgicos mediante los cuales las entidades federativas organizan y realizan la gestin de sus respectivos sistemas de capacitacin y profesionalizacin de servidores pblicos estatales.

    Realizar la taxonoma, por etapa del proceso de profesionalizacin, de los instrumentos generados en el inventario, destacando aquellos que, por sus caractersticas innovadoras o aplicaciones especficas, contribuyan a la mejora regulatoria de dicho proceso.

    Comparar la cobertura, finalidad y alcances de los instrumentos vigentes en el Estado de Mxico, en comparacin con la de la totalidad de entidades federativas participantes en el estudio y, en especial, con aquellos marcos regulatorios que presenten innovaciones o diferencias sustanciales en la forma de normar la profesionalizacin.

  • Metodologa general del estudio

    En tratndose de un estudio comparativo, los insumos principales y referentes base del contraste lo constituyen las normas legales, reglamentarias y de carcter administrativo que regulan en las entidades federativas la funcin de formacin y desarrollo de los servidores pblicos, as como distintos instrumentos de carcter metodolgicos, tales como manuales, guas y normas tcnicas orientadoras de sistemas, procedimientos y mtodos de profesionalizacin.

    Las fuentes de localizacin de informacin fueron las de carcter oficial establecidas en los portales de los Congresos estatales, para el caso de leyes y reglamentos; los portales electrnicos de las dependencias rectoras de la capacitacin en las distintas entidades federativas, en sus secciones de marcos normativos; y las fuentes electrnicas, documentales y respuestas directas a una encuesta, aportadas de manera directa por parte de los estados de Baja California, Campeche, Chiapas, Nayarit, Mxico, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Yucatn.

    El desarrollo del proyecto se llev a cabo mediante la operacin de las siguientes etapas:

    Primera etapa.

    Levantamiento de un inventario de normas jurdicas, administrativas y tcnicas mediante las cuales se regula y operan los procesos de profesionalizacin en diversas entidades federativas.

    En esta etapa se utiliz un cuestionario para el levantamiento de la informacin en las entidades federativas y en la pesquisa documental realizada en las pginas electrnicas de los gobiernos estatales. La informacin recopilada corresponde a las 32 entidades federativas, con referencia a los principales instrumentos jurdicos y metodolgicos vigentes.

    Segunda Etapa.

    Del inventario levantado se articularon las clasificaciones y ponderaciones correspondientes de las normas jurdicas, administrativas y metodolgicas identificadas, en contraste con una serie de supuestos normativos (vigencia, vinculacin con etapas del proceso de profesionalizacin, innovaciones y coincidencias en cuanto a rasgos normativos que presentan semejanza o que son utilizados en fines equivalentes o idnticos), que privan en un sistema integral de profesionalizacin.

    El resultado de esta etapa consiste en una serie de cuadros que agregan escalas de aproximacin o distanciamiento de los instrumentos identificados, con respecto al estndar determinado por el deber ser en que operan los supuestos normativos de un sistema integral de profesionalizacin

  • Tercera etapa.

    Mediante el mtodo de agregacin de complementos, se integr un cuadro bsico de instrumentos normativos y metodolgicos, prescribiendo sus respectivas aportaciones e interaccin en un sistema integral de profesionalizacin.

    En este caso, las normas e instrumentos identificados en el inventario correspondiente pueden ser utilizadas de manera concurrente por varias entidades federativas y sus reas de capacitacin, para elaborar la lista de normas necesarias para la operacin de sus propios sistemas con una perspectiva integral y sustentada en una adecuada regulacin.

    Cuarta etapa.

    Integracin del Informe final que contiene el producto del Proyecto, (Materializado en este estudio) el cual consiste en el Inventario de Instrumentos Normativos y metodolgicos vigentes en las administraciones pblicas participantes, as como la descripcin razonada de un Modelo Base de instrumentos jurdicos y metodolgicos que deben operar en un Sistema Integral de Profesionalizacin.

    Nota: El referente de Sistema de Profesionalizacin, en cuanto a su organizacin y funcionamiento, retoma la propuesta elaborada en el Foro Nacional de Profesionalizacin 2007: Modelo de profesionalizacin para los servidores pblicos de las entidades federativas.

  • Inventario de Instrumentos jurdicos y metodolgicos que operan en los sistemas de profesionalizacin de las entidades federativas

    Por cada entidad federativa se realiz el Inventario de Instrumentos1, agrupando los que correspondan a 9 etapas de proceso, de conformidad con los trminos de referencia del proyecto:

    Etapas del proceso seleccionadas en este estudio son las siguientes:

    1) Planeacin de la profesionalizacin.

    2) Ingreso.

    3) Desarrollo profesional (trayectorias de puestos y planes de carrera).

    4) Prestaciones (vinculadas a estmulos a la profesionalizacin).

    5) Relaciones laborales (aspectos vinculados a la profesionalizacin).

    6) Formacin y Desarrollo (Modalidades de la formacin y capacitacinimpartidas).

    7) Evaluacin del desempeo.

    8) Promociones y ascensos.

    9) Separacin y retiro.

    1) Planeacin de la Profesionalizacin.

    Normas clasificadas, segn su ocurrencia en las distintas entidades federativas:

    Artculos de las leyes del servicio profesional de carrera vigentes y de las leyes del Servicio Civil o de los trabajadores al servicio del estado con menciones regulatorias a la planeacin de procesos de profesionalizacin.

    La Ley que establece las bases de regulacin de la materia laboral entre los trabajadores al servicio del estado y las administraciones estatales es la que encabeza el marco normativo d

    1En el caso de las entidades federativas distintas a las que participaron directamente en el estudio, el inventario no cubre la informacin no publicada en fuentes de consulta pblica y que corresponde a normas de carcter tcnico y metodolgico con las que operan distintas reas de capacitacin, tales como Catlogos de Puestos, Manuales de operacin de procesos de capacitacin, Normas de diseo curricular, y Procedimientos para el levantamiento de necesidades de capacitacin, entre otros.

  • De la profesionalizacin2, aunque no en todos los casos su contenido se encamina a establecer con precisin cuales son los elementos organizativos y las bases procesales que le den relevancia y sustento; en cambio, el enunciado ms comn en la ley es del tipo siguiente: Artculo 58.- Son obligaciones de los trabajadores () VIII.- Acudir a los centros de capacitacin para mejorar su preparacin y eficiencia.3

    El mismo enfoque es compartido por al menos los siguientes estados con una redaccin equivalente al texto enunciado, en sus respectivas leyes: Baja California (Artculo 53, fraccin IX), Baja California Sur (Artculo 45, fraccin VIII), Campeche (Artculo 47, fraccin VII), Chiapas (Artculo 40, fraccin VIII), Chihuahua (Artculo 45, fraccin VI), y Coahuila (Artculo 86, fraccin IX). En todos los casos sealados la profesionalizacin se resume en el derecho de los trabajadores para acudir a recibir la capacitacin que por obligacin el gobierno de las entidades federativas debe impartir.

    Dentro de este conjunto de normas nicamente las leyes correspondientes de los estados de Jalisco, y Mxico instituyen sistemas de profesionalizacin; en el caso de Jalisco, la Ley para los Servidores Pblicos del Estado y sus Municipios, establece en su Artculo 182.-El rgano de Administracin Interna de cada Entidad Pblica, elaborar, promover y llevar a cabo los programas de formacin, desarrollo profesional y actualizacin para el personal adscrito al Servicio, considerando para ello la naturaleza de sus funciones conforme a las necesidades especficas de profesionalizacin, con lo cual se complementa el rango del derecho a la capacitacin con la necesaria existencia de una oferta

    2 Este tipo de ley adquiere, las siguientes denominaciones: Estatuto Jurdico de los Trabajadores al servicio de los gobiernos del Estado, sus Municipios y Organismos descentralizados (Aguascalientes); Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios ( Baja California y Baja California Sur); Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado (Campeche); Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios (Chiapas); Cdigo Administrativo del Estado (Chihuahua); Estatuto Jurdico para los Trabajadores al Servicio del Estado (Coahuila); Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado (Colima); Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (Distrito Federal); Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado (Durango); Ley del Trabajo de los Servidores Pblicos al Servicio del Estado y de los Municipios ( Guanajuato); Ley del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Pblicos coordinados y descentralizados del Estado (Guerrero); Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, as como de los Organismos descentralizados del Estado (Hidalgo); Ley para los Servidores Pblicos del Estado y sus Municipios (Jalisco); Ley del Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios (Estado de Mxico); Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios (Michoacn y Yucatn); Ley del Estado (Morelos, Nuevo Len y Zacatecas); Estatuto Jurdico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones descentralizadas de carcter estatal (Nayarit); Ley del Servicio Civil para los empleados del Gobierno del Estado (Oaxaca); Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado (Puebla, Sinaloa y Tabasco); Ley de los Trabajadores del Estado (Quertaro); Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos descentralizados del Estado (Quintana Roo); Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Pblicas del Estado (San Luis Potos); Ley del Servicio Civil (Sonora); Ley del Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado (Tamaulipas); Ley Laboral de los Servidores Pblicos del Estafo y sus Municipios (Tlaxcala); y Ley Estatal del Servicio Civil (Veracruz).

    3Estatuto Jurdico de los Trabajadores al servicio de los gobiernos del Estado de Aguascalientes.

  • programtica consistente para la formacin y el desarrollo de los servidores pblicos.

    Esta previsin normativa se complementa en la misma Ley para determinar el tipo de programas que deben impartirse para el logro de los cometidos sealados: Artculo 185.- La formacin y el desarrollo profesional cubrirn, por lo menos, los siguientes niveles:

    I. Programas de formacin bsica y capacitacin para el trabajo;

    II. Programa de desarrollo profesional; y

    III. Programa de especialidades en materias aplicables a reas especficas conforme a las necesidades de cada Entidad Pblica.

    Artculo 186.- Para el cumplimiento de los programas mencionados en el artculo anterior, el rgano de administracin interna otorgar los siguientes apoyos:

    I. Flexibilidad de horarios durante el tiempo que dure el programa;

    II. Ayuda de becas y medias becas, de acuerdo a las partidas presupuestales que en cada caso se disponga; y

    III. Pago de inscripciones.

    En lo que respecta al Estado de Mxico, la Ley del Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios instituye un Sistema Integral de Profesionalizacin en los trminos siguientes:

    Artculo 99.- Las instituciones pblicas establecern un sistema de profesionalizacin que permita el ingreso al servicio a los aspirantes ms calificados, y garantice la estabilidad y movilidad laborales de los servidores pblicos conforme a su desarrollo profesional y a sus mritos en el servicio.

    Artculo 100.- Los sistemas de profesionalizacin que establezcan las instituciones pblicas debern conformarse a partir de las siguientes bases:

    I. Definicin de un catlogo de puestos por institucin pblica o dependencia que deber contener el perfil de cada uno de los existentes, los requisitos necesarios para desempearlos y el nivel salarial y escalafonario que les corresponde;

    II. Implantacin de un rgimen escalafonario en el que se determinen las posibilidades de movimientos que tiene cada servidor pblico en la institucin pblica o dependencia, as como las alternativas de ascensoreal dentro del escalafn y los medios y condiciones asociados al mismo;

  • III. Estructuracin de programas de capacitacin y desarrollo a corto, mediano y largo plazos y su vinculacin con el rgimen escalafonario; y

    IV. Establecimiento de disposiciones para que los servidores pblicos conozcan, desde su ingreso al servicio, sus posibilidades de desarrollo; asimismo, debern contemplar los medios para el logro de ascensos y cuidar que los puestos slo sean ocupados por quienes cumplan los requisitos establecidos, con el objeto de lograr la mayor eficiencia en la prestacin del servicio pblico.

    Adicionalmente a estas previsiones la misma Ley laboral del Estado de Mxico, en su artculo 10, extiende el beneficio del sistema de profesionalizacin a los servidores pblicos de confianza, los cuales pueden acceder a la oferta programtica y modalidades de la formacin y desarrollo que en el mismo se establezcan.

    Como datos representativos de este primer segmento del inventario se expone lo siguiente:

    En 31 entidades federativas se cuenta con una Ley de carcter laboral que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores al servicio del Estado, expedidas por los congresos locales. En el Distrito Federal el rgimen laboral lo regula la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    De las 30 leyes de carcter laboral treinta omiten definir un sistema de profesionalizacin; sin embargo, identifican a la capacitacin como un medio de superacin de los trabajadores.

    En 30 entidades federativas, la ley laboral establece sistemas de escalafn. En el caso del Estado de Campeche no se menciona este mecanismo; en cambio, se instituye un sistema de Carrera Civil, en los trminos siguientes:

    Artculo 54.- En cada una de las entidades pblicas se establecer una Comisin Mixta de Reconocimiento de Carrera Civil para el personal a su servicio. Esta Comisin tendr por objeto crear las estructuras y disear las vas para que el personal permanezca al servicio de las entidades pblicas, en forma tal que obtenga el trabajador los grados jerrquicos y las correlativas remuneraciones y distinciones que su desarrollo institucional ofrezca como ptimos. La Comisin se integrar con igual nmero de representantes de la entidad y del sindicato titular y administrador de las condiciones generales de trabajo. Su integracin funcionamiento y resoluciones sern obligatorias en los trminos del reglamento respectivo.4

    En el caso de una entidad federativa (Quertaro), se establecen los mecanismos de profesionalizacin denominado carrera administrativa.

    4Ley de los Trabajadores al servicio del gobierno del Estado de Campeche.

  • Artculo 60.- Se establece la carrera administrativa para los trabajadores al servicio del Estado con la finalidad de proporcionarle al trabajador la oportunidad de escalar a puestos superiores que les permitan elevar su nivel de vida y en consecuencia su productividad y profesionalismo dentro de la administracin pblica, actualizando los conocimientos y habilidades en su actividad.

    Artculo 61.- Para los efectos del artculo anterior se constituirn Comisiones Mixtas de Capacitacin y Adiestramiento que constarn de tres representantes de las autoridades pblicas y tres de la representacin sindical.5

    Operacin de sistemas y/o modelos de profesionalizacin.

    En el inventario efectuado se identificaron evidencias pblicas de sistemas o modelos de profesionalizacin en las siguientes entidades federativas.

    Estado de Colima. Dispone de un Reglamento del Sistema de Profesionalizacin de los Servidores Pblicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.6 En este reglamento la profesionalizacin se concibe en el artculo 15, como un sistema de formacin y desarrollo de los servidores pblicos que abarca los subsistemas de: Ingreso; Capacitacin; Evaluacin del Desempeo; Desarrollo Profesional; y Separacin.

    Estado de Mxico. La formacin y desarrollo se normaliza en el Reglamento de Profesionalizacin para los Servidores Pblicos del Poder Ejecutivo del Estado de Mxico,7 en sus artculos: 53 al 89, como un sistema integral que provee una oferta planificada de desarrollo, sustentada en distintas modalidades, vertientes programticas y una sistematizacin de los procesos de planeacin, formacin y evaluacin de la oferta de capacitacin del gobierno del estado.

    Estado de Baja California. A partir de su sistema de clasificacin de puestos y la identificacin de sus respectivas competencias de gestin, el modelo de capacitacin se sustenta en una matriz de formacin y desarrollo8 que contiene el alineamiento entre puestos, niveles de gestin, competencias y cursos asignados para la cobertura o fortalecimiento de las mismas.

    Estado de Chiapas. En el caso del estado de Chiapas, la formacin y desarrollo de servidores pblicos se lleva a cabo mediante un Programa que sistematiza la oferta de cursos, certificacin y acciones de profesionalizacin en un Catlogo de Eventos Formativos 9 , mismo que tiene el carcter de norma de

    5 Ley de los Trabajadores del Estado de Quertaro. Publicada en la siguiente direccin electrnica: http://www.municipiodequeretaro.gob.mx/transparencia/detalledependencia_alt.aspx?q=YhT5iDRJbDB2iSqagpPHBwJO3q/s8htP1kUWReYjifgBS89x9rg1YNWnf+q1AW7FWUUc+T2O6Y1yfkrsINTRVC5x8EfkCn3kfBn/uzhyvVg= 6Publicado en la siguiente pgina electrnica: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Colima/wo100793.pdf7Publicado en la siguiente pgina electrnica: http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/rgl/vig/rglvig006.pdf 8Publicada en la siguiente direccin electrnica: http://profesionalizacion.bajacalifornia.gob.mx/?attachment_id=47039Publicado en la siguiente direccin electrnica: http://www.profesionalizacion.chiapas.gob.mx/docs/eventos_formativos.pdf

  • profesionalizacin, alrededor de la cual se mantiene un vnculo con los servidores pblicos que acreditan alguno de los eventos establecidos, agregando sus respectivas constancias a su expediente de profesionalizacin. Ciudad de Mxico. La formacin y desarrollo de los servidores pblicos se lleva a cabo mediante el Programa General de Capacitacin y Desarrollo de Personal, a cargo de la Oficiala Mayor. 10 De manera especializada y enfocada a la atencin de necesidades de profesionalizacin del personal profesional, tcnico y funcionarios de dependencias y organismos, la Escuela de Administracin Pblica de la Ciudad de Mxico, desarrolla programas de especializacin, actualizacin y desarrollo en diferentes reas temticas y materias propias del gobierno de la ciudad de Mxico. Estado de Guanajuato. El sistema de capacitacin est vinculado al Servicio Civil de Carrera, por lo cual la formacin es obligatoria y se sustenta en un Modelo de Capacitacin basada en la formacin de las competencias institucionales generales y competencias especficas, adems de cursos de capacitacin tcnica para los servidores pblicos. Lo anterior se organiza en el denominado: Sistema de Capacitacin y Certificacin. 11 Estado de Hidalgo. La profesionalizacin se centra en una oferta programtica de capacitacin y en la formacin de un Sistema de Profesionalizacin y Desarrollo Humano de los Servidores Pblicos del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, mismo que, de conformidad con los Lineamientos Generales 2013, de la Direccin General de Administracin, Desarrollo de Personal y Profesionalizacin se encuentra a cargo del El Comit de Profesionalizacin y Desarrollo Humano del gobierno del Estado.12 Estado de Veracruz. El modelo de profesionalizacin del gobierno del estado se expresa en una tipologa de programas de formacin y desarrollo con la siguiente estructura: Programa de Profesionalizacin para el Sector Pblico 2011- 2016; Programa de Mandos Medios; y el Catlogo de Eventos de Profesionalizacin basados en Competencias Laborales.13 Estado de Zacatecas. La formacin y desarrollo en el gobierno de esta entidad federativa, se organiza en tres modalidades: Programa anual de Capacitacin;

    10Descrito en trminos genricos en la Circular Uno Bis 2014, Normatividad en Materia de administracin de Recursos para las Delegaciones de la Administracin Pblica del Distrito Federal, publicada en la siguiente direccin electrnica: http://www.coyoacan.df.gob.mx/Transparencia/art14/FRACC_XIII/2015_2/circular_uno_bis_2014.pdf11Informacin contenida en el documento denominado: Evolucin y perspectivas del servicio civil de carrera en Guanajuato. Noviembre de 2013. Autora: Lic. Irma Guzar Silva. Directora del Servicio Civil de Carrera del Gobierno del Estado de Guanajuato. Mimeo. Disponible en la siguiente direccin electrnica: http://www.profesionalizacion.org.mx/descargables/foro_chiapas/EVOLUCION_Y_PERSPECTIVAS_GTO_4.pdf12Los Lineamientos 2013, referidos pueden consultarse en la siguiente pgina electrnica: http://s-finanzas.hidalgo.gob.mx/descargables/DGADPyP.pdf 13Informacin disponible en la siguiente direccin electrnica: http://spc.veracruz.gob.mx/

  • certificacin en manejo de herramientas informticas y Certificacin con Base en estndares del Sistema CONOCER.14 Catlogos de puestos (Ejemplos de fichas tcnicas descriptivas o profesiogramas) En materia de Catlogos de puesto y su operacin indicativa en materia de planeacin, gestin y evaluacin de procesos de profesionalizacin, se identifica que en diez administraciones estatales se aplica o toma como referencia para la planeacin de eventos y programas en la materia. Los estados que reportan o evidencian de manera pblica15 dicha operatividad son los siguientes: Campeche, Baja California, Tamaulipas, Aguascalientes, Colima, Ciudad de Mxico, Guanajuato, Jalisco, Mxico, y Sinaloa. Las modalidades de descripcin de puestos se ubican entre las de tipo funcional y orgnico (ubicacin y descripcin detallada de las funciones de un puesto y sus requisitos de ocupacin), hasta otras que incorporan las competencias requeridas para los puestos objetos de la descripcin. Como muestra de estos formatos, a continuacin, se ilustran las modalidades identificadas: Formato con descripcin predominantemente de tipo funcional y orgnico (Muestra del Estado de Mxico)16:

    14Informacin disponible en la siguiente direccin electrnica: http://inselcap.zacatecas.gob.mx/capacitacion/index.html 15Se entiende de manera pblica, que la informacin de dichos instrumentos est disponible en sus pginas electrnicas institucionales o en otros medios de difusin, por lo cual pueden consultarse y referirse en este estudio. 16TomadadelCatlogodePuestosdelPoderEjecutivodelGobiernodelEstadodeMxico.Mimeo2014.

  • Descripcin de cdula de puesto con inclusin de las competencias requeridas para la su ocupacin (Baja California)17:

    17Tomada de la ficha tcnica de descripcin de puestos proporcionada para este estudio por parte del Centro de Profesionalizacin y Desarrollo de Capital Humano.

    CDULA DE IDENTIFICACIN DEL PUESTO

    TITULO DEL PUESTO: Abogado Dictaminador de PGJ TIPO TABULADOR

    GENERAL OPERATIVO X MANDOS MEDIOS

    CONFIANZA X ENLACE Y APOYO TECNICO MANDOS SUPERIORES

    CATEGORIA GRUPO

    Gobierno RAMA

    Jurdica PUESTO

    NIVEL SALARIAL

    N 02 15 18 DESCRIPCIN

    MISIN: Proporcionar asesora jurdica a las vctimas del delito, a fin de que sean reconocidos los derechos de los afectados, y obtener el pago de la reparacin del dao causado por el delito, por parte de la autoridad correspondiente.

    FINALIDADES PRINCIPALES:

    Investigar sobre factores de violencia para evitar su prctica. Conocer el grado de incidencia delictiva para proponer programas y medidas tendientes a su disminucin y eliminacin. Orientar a la ciudadana sobre el delito y sus consecuencias para evitarlo. Impartir cursos e instrumentar campaas de prevencin del delito. Atender legalmente a las vctimas del delito y darle a conocer las posibles opciones legales con las que cuenta para la

    solucin de sus conflictos. Acudir ante las autoridades competentes a verificar y hacer las promociones jurdicas, tendientes a la solucin del

    conflicto de la vctima y el reconocimiento por parte de la autoridad de sus derechos. Realizar argumentacin jurdica ante la autoridad competente, a fin de que aplique la ley al caso concreto y se reconozca

    el derecho de las vctimas. Y dems actividades inherentes al puesto.

    REQUISITOS: EDAD MINIMA: 18 AOS

    SEXO: MASCULINO

    ESTADO CIVIL: INDISTINTO FEMENINO INDISTINTO X

    ESCOLARIDAD: (PRESENTAR COMPROBANTE) LICENCIATURA

    REA O ESPECIALIDAD: ACORDE A LAS FUNCIONES DEL REA

    CAPACITACIN PARA EL PUESTO: EN EL PUESTO: PARA EL DESARROLLO:

    EXPERIENCIA LABORAL: NECESIDAD DE VIAJAR: SI NO X

    NO SI AOS OCASIONALMENTE FRECUENTEMENTE 2 X

    ESCALAFN PUESTO INMEDIATO INFERIOR: DEBERA PROVENIR DE OTRA UNIDAD ESCALAFNARIA EN LA CUAL EXISTAN PUESTOS DE LA MISMA RAMA DE MENOR NIVEL SALARIAL

    PUESTO INMEDIATO SUPERIOR: PODRA ACCEDER A OTRA UNIDAD ESCALAFNARIA EN LA CUAL EXISTAN PUESTOS DE LA MISMA RAMA DE MAYOR NIVEL SALARIAL

    FECHA DE EMISIN: FECHA DE ACTUALIZACIN: PAGINA: 1 de Octubre de 2009 15 de Septiembre de 2011 SUSTITUYE: 1 de Octubre de 2009

  • Una tercera variante se identifica en el caso del estado de Aguascalientes, en cuyo caso, la metodologa reportada para el Catlogo de Puestos del ao 2007, incluye el concepto de talento humano, tal como puede apreciarse de los siguientes formatos expuestos en este estudio con fines exclusivamente de conocimiento y divulgacin.18

    18Formatos contenidos en el instructivo de llenado de formato TACS. Gobierno del estado de Aguascalientes. Consultado en la pgina electrnica: http://egobierno.aguascalientes.gob.mx/servicios/vap/tacs/tacs.pdf

  • Normas programticas y presupuestarias para integrar los programas y acciones de profesionalizacin

    De la informacin disponible aportada por las entidades federativas participantes en este estudio y de la consulta de la informacin oficial publicada en medios de difusin, se constata que el Estado de Mxico presenta una previsin para integrar los presupuestos de su oferta institucional de Profesionalizacin, la cual puede evidenciarse en los artculos 69 y 70 del Reglamento de Profesionalizacin para los Servidores Pblicos del Poder Ejecutivo del Estado de Mxico: Artculo 69.- El Instituto formular anualmente el Programa Integral de Profesionalizacin, contemplando las necesidades especficas de las dependencias y en su caso, de los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, as como los resultados de estudios e investigaciones y el presupuesto autorizado para la operacin, tomando en consideracin:

    I. El Programa General de Profesionalizacin, conformado por los programas de formacin y desarrollo genricos, especficos y de certificacin.

    II. El Programa General de Investigacin, conformado por las acciones y los programas que dan soporte a sus funciones sustantivas y las vinculadas con el sistema de competencias de desempeo, as como las de desarrollo metodolgico y de herramientas para la profesionalizacin.

    III. El Programa General de Desarrollo Institucional, integrado por las

    acciones en favor del mantenimiento y suministro de recursos para el fortalecimiento del Instituto, incluyendo la aplicacin de nuevas tecnologas.

    Artculo 70-. El Instituto determinar anualmente los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para desarrollar los programas, que debern contar con autorizacin de la Comisin Mixta de Capacitacin y Desarrollo. Destaca en estas normas la vinculacin de la Comisin Mixta de Capacitacin con su respectiva representacin de los trabajadores, en la autorizacin de los recursos anuales aplicables a programas de profesionalizacin. De manera sumaria, tambin en el estado de Aguascalientes se dispone de lineamientos para orientar los procesos de programacin y presupuestacin de la capacitacin, tal y como se evidencia en el Lineamiento Nmero: 6.3.2.1 del Manual de Lineamientos de Gestin de Capital Humano.19

    19Citado en este texto con fines exclusivamente de tipo ilustrativo y de divulgacin acadmica. Publicado en la siguiente direccin electrnica: http://egobierno.aguascalientes.gob.mx/servicios/vap/pdf/manual.pdf

  • 6.3.2.1. La Direccin General, requerir en la primera quincena de agosto de cada ao a las dependencias y entidades, la presentacin de sus proyectos de presupuesto en materia de remuneraciones y capacitacin del personal adscrito a su rea. Para tales efectos la Direccin General, emitir los lineamientos y criterios que debern observar las dependencias y entidades en la elaboracin de sus proyectos.

    Normas metodolgicas mediante las cuales se llevan a cabo procesos de planeacin y diseo curricular

    Las entidades federativas que evidencian o reportan, en el marco de este estudio, la sujecin de sus respectivos sistemas de diseo curricular, basados en determinadas normas de planeacin e integracin de temas, contenidos y material para la capacitacin, ascienden a un total de seis, a saber: Aguascalientes, Chiapas, Nayarit, Ciudad de Mxico, Mxico, Tamaulipas y Zacatecas. Se aclara que no se obtuvo informacin oficial de 21 entidades federativas y las restantes 5 (Campeche, Baja California, Oaxaca, Puebla y Yucatn) reportaron la inexistencia alguna norma, manual o gua de carcter metodolgica que regule dicho proceso. Como ejemplo de estas normas se citan las siguientes: El estado de Aguascalientes fundamenta la planeacin de cursos a partir de los datos del Inventario de Capital Humano, la identificacin de capacidades tcnicas de los puestos del gobierno del estado, y el alineamiento del perfil puesto persona establecido.20 En el estado de Chiapas y Zacatecas se reporta el empleo de estndares de competencia del Sistema CONOCER, los cuales son utilizados para planear e impartir la capacitacin y el alineamiento de conocimientos de aspirantes a certificacin con respecto a dichos estndares.

    En la Ciudad de Mxico, la Oficiala Mayor elabora y difunde, dirigido a los rganos poltico administrativos del gobierno de la Ciudad de Mxico, la Metodologa para la Realizacin del Diagnstico de Necesidades de Capacitacin; Integracin del Programa Anual de Capacitacin; Integracin del Programa Anual de Enseanza Abierta; e Integracin del Programa Anual de Servicio Social y Prcticas Profesionales, mediante la cual se establecen los lineamientos a

    20Contenidos en los lineamientos de nmero: 6.2.2.3, 6.2.2.11, 6.2.2.12, y 6.2.7.2 del Manual de Lineamientos de Gestin de Capital Humano, los cuales se citan con fines exclusivamente de divulgacin acadmica. Publicado en la siguiente pgina electrnica: http://egobierno.aguascalientes.gob.mx/servicios/vap/pdf/manual.pdf

  • considerar para el diseo y programacin de cursos dirigidos a los trabajadores de base y confianza del gobierno capitalino.21

    En el Estado de Mxico, los lineamientos principales lineamientos para el diseo de cursos, estn contenidos en el Reglamento de Profesionalizacin para los Servidores Pblicos del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el Artculo 55.- La profesionalizacin vinculada con la formacin y el desarrollo, se conformar con los siguientes cuatro subsistemas:

    I. Deteccin de necesidades de profesionalizacin. II. Formulacin de programas de profesionalizacin.

    III. Desarrollo curricular.

    IV. Evaluacin.

    Los detalles del diseo curricular se desarrollan en el artculo 58 del mismo reglamento y en los siguientes instrumentos reportados por el Instituto de Profesionalizacin de esa entidad federativa aportados a los fines de este estudio a saber: Norma institucional para el diseo de cursos por competencias y la Norma para el diseo, operacin y evaluacin de programas de formacin a distancia. Tabuladores de sueldos y compensaciones o estmulos a la profesionalizacin En el caso de la lista de entidades federativas que reportan disponer en sus sistemas de gestin de recursos humanos algn tipo de estmulos a la profesionalizacin se contabilizan ocho que lo sealan o evidencian de manera afirmativa, mismos que son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Guanajuato, Mxico, Puebla22 y Tamaulipas. Las variantes de este tipo de prctica se evidencian en los ejemplos siguientes: Aguascalientes. Apoyo para estudios superiores y de especialidad, otorgado de conformidad con el numeral 6.2.7.1. de los Lineamientos de Gestin de Capital Humano: El Gobierno del Estado podr apoyar a los Servidores Pblicos en materia de capacitacin especializada tales como diplomados, licenciaturas, especialidades, maestras, postgrados y/o doctorados, siempre y cuando la dependencia lo tenga contemplado con cargo a su techo financiero y cumpliendo con las disposiciones de austeridad23. 21Metodologa publicada en la siguiente direccin electrnica: https://www.google.com.mx/search?client=safari&rls=en&q=metodologia+de+capacitaci%C3%B3n+oficialia+mayor+df&ie=UTF-8&oe=UTF-8&gfe_rd=cr&ei=4NoGVoeDHJbEsASirpn4CQ22En el caso del estado de Puebla, nicamente se refiere la existencia de estmulos a la profesionalizacin, pero no se aport el documento fuente que permita su descripcin. 23p. Cit. Pg. 30.

  • Baja California. En esta entidad y de conformidad con los Lineamientos para la Operacin del Sistema Integral de Profesionalizacin y Desarrollo de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Centralizada del Estado de Baja California los estmulos se vinculan la aprobacin satisfactoria de los cursos establecidos para cada servidor pblico, con su propia permanencia en el Sistema de Profesionalizacin; al cumplirse este supuesto la persona acreditada puede disponer de un estmulo econmico.24 Baja California Sur. Estmulo a la profesionalizacin para servidores pblicos del servicio profesional de carrera con calificaciones destacadas en su evaluacin de desempeo.25 Coahuila. En esta entidad, el Estatuto Jurdico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila vigente, prev el otorgamiento de licencias con goce de sueldos para aquellos que lleven a cabo cursos de capacitacin o de post-graduados y estudios que en alguna forma beneficien al buen funcionamiento de la dependencia. 26 Guanajuato. Otorgamiento de apoyos econmicos para realizar estudios de nivel medio, medio superior y superior.27 Jalisco. La Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establece lo siguiente: Artculo 172.- Para acceder a los beneficios del Servicio tales como promociones, y dems, el servidor pblico deber acreditar los mnimos de capacidad y adiestramiento necesarios ()28 Estado de Mxico. Se otorga un estmulo por desempeo destacado en programas de profesionalizacin establecido en el artculo 49 del Reglamento de Profesionalizacin para los Servidores Pblicos del Poder Ejecutivo, en los trminos siguientes: Los servidores pblicos tendrn derecho al estmulo econmico previsto en el artculo 6, fraccin V, inciso c del Acuerdo para el Otorgamiento de Reconocimientos a Servidores Pblicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Mxico, a los que por desempeo sobresaliente en cursos de capacitacin ()

    24Artculos cuarto, octavo y dcimo de los Lineamientos para la Operacin del Sistema Integral de Profesionalizacin y Desarrollo de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Centralizada del Estado de Baja California. Publicados en la siguiente direccin electrnica: http://om.bajacalifornia.gob.mx/uct/normas/OM/PERIODICO%20OFICIAL/Lineamientos%20SIPRODE%20publicacion%20POE.pdf25Artculos 81 y 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera para la Administracin Pblica Centralizada del Estado de Baja California Sur: Publicado en: http://www.oficialiamayorbcs.gob.mx/files/reglamentos/Reglamento-de-la-Ley-del-Servicio-Profesional-de-Carrera.pdf . 26Artculo 86, fraccin IX del Estatuto Jurdico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila. Publicado en la siguiente direccin electrnica: www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Coahuila/wo25452.doc27Artculos 76, 82 y 135 de los Lineamientos Generales para la Administracin de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal. Publicados en la siguiente direccin electrnica: https://finanzas.guanajuato.gob.mx/c_disposiciones_administrativas/lin_rh.php28p. Cit. Artculo 172.

  • Tamaulipas. En esta entidad los estmulos se materializan en becas, las cuales se otorgan con el siguiente criterio: Artculo 190.- Los servicios relevantes de los trabajadores darn lugar a:

    I. Felicitaciones por escrito.

    II. Gratificacin.

    III. Vacaciones extraordinarias.

    IV. Compensacin fija.

    V. Becas en Instituciones o planteles del pas para l o para su familia.

    VI. Diplomas o medallas por perseverancia y lealtad en el servicio.29

    Condiciones generales de trabajo con mencin a procesos de previsin o planeacin participativa para la programacin de cursos

    En la consulta y pesquisa de informacin realizada en este estudio se identificaron 28 entidades federativas con referencias a Condiciones Generales de Trabajo vigentes, entre las cuales nicamente cinco hacen notar la existencia de Comisiones Mixtas de Capacitacin como instancias que tienen a cargo mecanismos de integracin participativa (trabajadores gobiernos estatales) de programas de formacin y desarrollo, este supuesto se cubre en los casos siguientes: Campeche. El artculo 54 de su Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que En cada una de las entidades pblicas se establecer una Comisin Mixta de Reconocimiento de Carrera Civil para el personal a su servicio (). Estado de Mxico. La comisin mixta se establece en los trminos siguientes de la Ley del Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios: Artculo 105. En cada institucin pblica, se constituirn comisiones mixtas de capacitacin y desarrollo, integradas por igual nmero de representantes de los servidores pblicos y de las instituciones pblicas, las que sern presididas por el titular de la institucin respectiva o por su representante. Las comisiones mixtas de capacitacin y desarrollo vigilarn la operacin del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitacin y el desarrollo de los servidores pblicos y sugerirn las medidas tendientes a perfeccionarlos, conforme a las necesidades del servicio ()30 Michoacn. En este caso, las Condiciones Generales de Trabajo establecen las normas para el funcionamiento de la Comisin Mixta, segn se constata en lo

    29Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del gobierno del estado de Tamaulipas. Publicado en la pgina electrnica siguiente: http://www.congresotam.gob.mx/legisla/reglamentos/regla12.pdf 30p. Cit. Artculo 105

  • siguiente: Artculo 44.- A fin de mejorar la calidad e intensidad en el trabajo, el Poder Ejecutivo estar obligado a impartir Capacitacin a los trabajadores y stos a recibirla, prefiriendo a los trabajadores sindicalizados tanto de la capital como del interior del Estado, respecto de quienes no lo estuvieren, tanto en los cursos impartidos a travs de la Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento como los que impartan por s mismas las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo. Para este efecto, deber integrarse la Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento, con carcter permanente, compuesta de igual nmero de representantes del Poder Ejecutivo y del Sindicato ()31 Quertaro. En la Ley de los Trabajadores del Estado, se crea la carrera administrativa (Artculo 60) y las comisiones mixtas de capacitacin a efectos de que programen y coordinen la capacitacin requerida. (Artculo 61).32 Zacatecas. En esta entidad la Ley del Servicio Civil en su artculo 76, instituye la Comisin Mixta de Capacitacin en los trminos siguientes: En cada entidad pblica se constituir una comisin mixta de capacitacin y adiestramiento, integrada por igual nmero de representantes de la entidad pblica y del sindicato correspondiente, las cuales vigilarn el cumplimiento de las obligaciones de las partes, as como la instrumentacin y operacin del sistema y sugerirn las medidas tendientes a su mejoramiento.33 Metodologas y normas tcnicas de diagnsticos de necesidades de capacitacin En materia del levantamiento de necesidades de capacitacin mediante encuestas u otros sistemas, en la informacin recabada destacan las referencias de doce entidades que publican o reportan su operacin; El estado de Nayarit reporta la inexistencia de un procedimiento en esta materia y diecinueve estados no publican referencias para constatar su aplicacin. Las variantes de esta metodologa son las siguientes: Mediante un cuestionario electrnico de propuestas abiertas y de eleccin mltiple, se identifican los estados de Baja California, Campeche, Mxico, Mediante un cuestionario fsico que parte de las actividades y problemtica que se presenta en el desempeo de cada puesto, Chiapas.

    31Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del estado de Michoacn de Ocampo. Publicadas en la siguiente direccin electrnica: http://staspe.org/wp-content/uploads/2012/07/condicionesdetrabajo.pdf 32p. Cit. Artculos 60 y 61.33Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas. Publicada en la siguiente direccin electrnica: http://www.congresozac.gob.mx/e/todojuridico&cual=46

  • Mediante un cuestionario fsico que incluye preguntas de opcin mltiple y abierta: Colima, Ciudad de Mxico, Guanajuato, Michoacn Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, y Yucatn. Normas o manuales de gestin de la calidad aplicados a procesos de planeacin de la capacitacin. Se registran seis casos de sistemas de capacitacin certificados en materia de gestin de calidad. Campeche, Colima y Puebla reportan una certificacin en la norma ISO 9001:2008. Chiapas y Tamaulipas reportan tener un sistema de gestin de calidad, pero no menciona el tipo de norma que lo fundamenta. Baja California reporta acreditados en materia de calidad los siguientes procesos:

    a) Solicitud de eventos de capacitacin;

    b) Contratacin de prestadores de servicios de capacitacin;

    c) Tramite de pago de servicios de capacitacin;

    d) Ejecucin del programa de capacitacin;

    e) Ingreso Normas clasificadas segn su ocurrencia en las distintas entidades federativas:

    Manuales, polticas, normas o procedimientos especficos relacionados con el reclutamiento, seleccin e induccin de servidores pblicos.

    Se registra la vigencia y operacin de este tipo de normas en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Mxico, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, y Yucatn. Las modalidades registradas en esta materia son las siguientes: Lineamientos que contienen normas generales de administracin de recursos humanos, entre ellas las de reclutamiento y seleccin. Ciudad de Mxico, Hidalgo, Jalisco, Mxico, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Yucatn. Procedimientos especficos de reclutamiento y seleccin. Chiapas, Colima, Baja California, Quintana Roo, Sinaloa,

  • Procedimientos especficos relacionados con sistemas de servicio profesional de carrera. Aguascalientes, Baja California Sur y Guanajuato Artculos de las leyes del servicio profesional de carrera vigentes y de las leyes del Servicio Civil o de los trabajadores al servicio del estado con menciones regulatorias a los procesos de reclutamiento, seleccin, induccin y reingreso. Bases de convocatorias e instrumentos de reclutamiento y seleccin. En este caso nicamente se dispone de reportes o evidencias afirmativas de la existencia de bases de convocatoria para plazas vacantes de la administracin estatal en nicamente tres entidades federativas. En este rubro se reporta del estado de Puebla la existencia de dicho instrumento, pero no se aportaron muestras para determinar su perfil; en el Distrito Federal se tienen antecedentes de concursos de seleccin organizados por la escuela de Administracin Pblica de esa entidad federativa; y en el caso del estado de Guanajuato, el reclutamiento y sus respectivos procesos de seleccin se llevan a cabo mediante la Bolsa de Trabajo del Subsistema de Reclutamiento e Ingreso del gobierno del estado. Referencias tcnicas a normas y pruebas de reclutamiento y seleccin aplicadas. nicamente se dispone de la referencia de estndares para la elaboracin de normas de reclutamiento y seleccin en los estados de: Aguascalientes, Baja California, Guanajuato, Mxico, Puebla y Tamaulipas. Bases especiales de concursos abiertos de reclutamiento y seleccin. Se dispone nicamente referencias del estado de Guanajuato en procesos de ingreso al Servicio Profesional de Carrera.

    Polticas especficas de reclutamiento y seleccin para puestos regulados por legislacin, reglamentacin o normas especficas.

    Se tienen las referencias de los puestos que forman parte de los servicios profesionales de carrera de las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Baja California Sur, Distrito Federal, Guanajuato, Quintana Roo, Veracruz y Zacatecas. Se cuenta con referencias de procedimientos escalafonarios de ocupacin de plazas de pie de rama para trabajadores de base en los estados de Baja California, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Chihuahua, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mxico, Michoacn, Quintana Roo, Sinaloa, y Zacatecas. 3) Desarrollo Profesional (Trayectorias de Puestos y Planes de Carrera) Normas clasificadas segn su ocurrencia en las distintas entidades federativas:

  • Artculos de las leyes del servicio profesional de carrera vigentes y de las leyes del Servicio Civil o de los trabajadores al servicio del estado con menciones regulatorias al desarrollo de los servidores pblicos en

    determinados grupos o ramas de puestos o trayectorias de profesionalizacin. Aguascalientes: Ley del Servicio Civil de Carrera para el Estado de Aguascalientes. Artculo 15.- El Servicio Civil de Carrera ser desarrollado con base en el Catlogo de Niveles de Capacitacin, Especializacin y Profesionalizacin, documento que ser elaborado por la Subcomisin Tcnica y aprobado por la Comisin.34 Baja California Sur: La mecnica de desarrollo de servidores pblicos en el servicio se expresa en la siguiente norma de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de esa entidad: Artculo 31.- La movilidad en el Sistema se abocar a las siguientes trayectorias:

    I. Vertical que corresponde al perfil del puesto en cuyas posiciones ascendentes, las funciones se harn ms complejas y de mayor responsabilidad;

    II. Horizontal que son aquellas que corresponden a otras ramas o grupos, donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologacin y afinidad; en este caso, los Servidores Pblicos de Carrera que ocupen puestos equiparables, podrn optar por movimientos laterales en otros grupos de puestos.

    Adems de lo anterior, comprender una retribucin econmica otorgada a los Servidores Pblicos de Carrera de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Comisin.35 Distrito Federal: La Ley del Servicio Pblico de Carrera de la Administracin Pblica del Distrito Federal determina en su artculo 66, la mecnica del desarrollo del personal de carrera. Dentro del desarrollo de los Servidores Pblicos de Carrera las promociones pueden ser: I. Horizontales, cuando ascienda de un nivel a otro dentro de su mismo puesto, y II. Verticales, cuando ascienda a un puesto de jerarqua inmediata superior. 36

    34Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado de Aguascalientes. Publicada en la direccin electrnica siguiente: http://www.aguascalientes.gob.mx/gobierno/leyes/leyes_PDF/19012010_115651.pdf 35Ley del Servicio Profesional de Carrera para la Administracin Pblica Centralizada del Estado de Baja California Sur. Publicada en la direccin electrnica siguiente: http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/baja-california-sur/ley-del-servicio-profesional-de-carrera-para-la-administracion-publica-centralizada-del-estado-de-baja-california-sur.pdf36Ley del Servicio Pblico de Carrera de la Administracin Pblica del Distrito Federal. Publicada en la direccin electrnica siguiente: http://www.dgrt.df.gob.mx/contenido/dgrtnew/pdf/leyserviciopublico.pdf

  • Guanajuato: En el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, no se mencionan mecanismos de ascenso gradual, en cambio se fija una regla orientadora de todo proceso de ocupacin de vacantes. Artculo 32.- Las plazas vacantes se ocuparn por medio de un concurso de oposicin que se har del conocimiento de la ciudadana a travs de la publicacin de la convocatoria respectiva.37 Quintana Roo: Las promociones del personal se sujetan a la siguiente disposicin de la Ley del Servicio Pblico de Carrera del Estado de Quintana Roo: Artculo 62.- Dentro del desarrollo de los Servidores Pblicos y Servidoras Pblicas de carrera las promociones pueden ser:

    I. Horizontales, son aquellas que corresponden a otros grupos o ramas de puestos donde se cumplan condiciones de equivalencia, homologacin e incluso afinidad entre los puestos que se comparan, a travs de sus respectivos perfiles. En este caso, los Servidores Pblicos y Servidoras Pblicas que ocupen puestos equiparables podran optar por movimientos laterales en otros grupos de puestos; y

    II. Verticales, cuando ascienda a un puesto de jerarqua inmediata superior.

    Artculo 63.- En cada uno de los puestos que integren el Sistema, existirn los niveles que determine el Reglamento Interno correspondiente. Dichos niveles debern quedar comprendidos en el Catlogo y en el Tabulador.38 Veracruz: La Ley del Servicio Pblico de Carrera en la Administracin Pblica Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece lo siguiente: Artculo 33.- Los ascensos slo procedern cuando el puesto vacante o de nueva creacin est debidamente autorizado por la Secretara y una vez que el servidor pblico de carrera haya cubierto los requisitos exigidos conforme a la presente ley y la normatividad correspondiente. Artculo 34.- Promocin salarial es el otorgamiento de una retribucin econmica mayor a la que percibe normalmente el servidor pblico de carrera, de acuerdo con los tabuladores autorizados, asignacin presupuestal y los criterios y lineamientos emitidos por la Secretara.39

    37Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. Publicado en la direccin electrnica siguiente: http://empleodgrh.guanajuato.gob.mx/info_web/Reglamento%20Servicio%20Civil%20de%20Carrera.pdf38Ley del Servicio Pblico de Carrera del Estado de Quintana Roo. Publicada en la siguiente direccin electrnica: http://www.uqroo.mx/pdfleyes/SERVICIOPBLICODECARRERADELESTADODEQUINTANAROO.pdf39Ley del Servicio Pblico de Carrera en la Administracin Pblica Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Publicada en la siguiente direccin electrnica: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Veracruz/wo77731.pdf

  • Zacatecas: En el caso de este estado, la Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado y Municipios de Zacatecas, establece una norma general para el caso de las promociones del personal de carrera: Artculo 63.- Para el desarrollo de los servidores pblicos de carrera, las promociones son horizontales y los ascensos verticales y el procedimiento y requisitos para su obtencin se establecen en el reglamento de la presente ley. Artculo 64.- El desarrollo es el mejoramiento continuo en los niveles y percepciones de servidores pblicos de carrera y se sustenta en el reconocimiento a las capacidades, habilidades y mritos para realizar una carrera y obtener promociones dentro de la administracin pblica estatal o municipal.40 Planes de carrera y/o trayectorias normadas para el desarrollo de servidores pblicos en puestos o mediante mecanismos de profesionalizacin (certificaciones, ascensos programados, reconocimiento de mritos, avance en grados de capacitacin, entre otras). Aguascalientes: La Ley del Servicio Civil de Carrera para el Estado de Aguascalientes. Establece un sistema general de promociones a desarrollar por parte de la instancia rectora del Servicio Civil de Carrera: Artculo 15.- El Servicio Civil de Carrera ser desarrollado con base en el Catlogo de Niveles de Capacitacin, Especializacin y Profesionalizacin, documento que ser elaborado por la Subcomisin Tcnica y aprobado por la Comisin.41 En el caso de Baja California, en los Lineamientos para la operacin del Sistema Integral de Profesionalizacin y Desarrollo de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Centralizada del Estado, se prev que en el expediente de personal figure un Plan de Vida y Carrera, mediante el cual se oriente el desarrollo del personal, previndose que a ms tardar a los sesenta das posteriores al ingreso al Servicio Pblico de una persona, el Centro de Profesionalizacin y Desarrollo de Capital Humano del gobierno del estado, le dar a conocer su respectivo Plan.42 Ciudad de Mxico. En el contexto del servicio profesional de carrera, la Ley en la materia para el Distrito Federal seala un mecanismo genrico de desarrollo del personal que forma parte del servicio: Artculo 64.- Los Servidores Pblicos de Carrera obtendrn puntos por la evaluacin de su desempeo y por su profesionalizacin, que servirn para determinar su promocin dentro del Sistema.43 Quintana Roo. En el caso de la Ley del Servicio Pblico de Carrera del Estado de Quintana Roo, se establece una norma tcnica para determinar los grados de 40Publicada en la siguiente direccin electrnica: http://transparencia.zacatecas.gob.mx/portal/?p=d&inf=11119541p. cit. Artculo 15. 42p. Cit. Artculo Quinto Transitorio 43p. Cit. Artculo 64.

  • profesionalizacin, basndose en una clasificacin de puestos del servicio: Artculo 63.- En cada uno de los puestos que integren el Sistema, existirn los niveles que determine el Reglamento Interno correspondiente. Dichos niveles debern quedar comprendidos en el Catlogo y en el Tabulador.44 Veracruz: En el caso de esta entidad federativa, en su respectiva Ley del Servicio Pblico de Carrera, se menciona un sistema de trayectorias potenciales para el desarrollo de los servidores pblicos: Artculo 17. El Sistema se integra por los procesos siguientes: () II. Planeacin de carrera que establece las trayectorias de ascenso y promocin, adems de los requisitos y las reglas que debern cumplir los servidores pblicos de carrera ().45 De manera complementaria en el mismo estado, el Reglamento que corresponde a la Ley en comento detalla la definicin de los planes de carrera: Reglamento Veracruz: Artculo 51.- La planeacin de carrera es el proceso por medio del cual el Sistema orienta al servidor pblico en la definicin de estrategias para su profesionalizacin y desarrollo administrativo, a travs de un plan de carrera dentro de la administracin pblica centralizada, con el fin de obtener la actualizacin y capacitacin que le permita participar en los procedimientos de ascenso e ingreso a puestos del Sistema.46 Zacatecas: En Zacatecas no se define un Sistema de trayectorias de desarrollo del personal de carrera, nicamente se enfatiza el medio por el cual puede accederse a un crecimiento personal dentro del servicio mediante un esquema permanente de capacitacin: Artculo 50.- La profesionalizacin se realizar a travs de las siguientes fases:

    I. Induccin; II. Actualizacin;

    III. Especializacin;

    IV. Formacin para el ascenso.47

    Escalafones y normas reglamentarias que

    determinen el agrupamiento de ramas y grupos de puestos. En este rubro se distinguen los sistemas de escalafn que no detallan las tablas de clasificacin escalafonaria de los puestos en sus respectivas ramas y grupos, de aquellos que s manifiestan un sistema de agrupamientos y escalas de ascenso.

    44p. Cit. Artculo 63.45p. Cit. Artculo 17. 46Artculo 51 del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Carrera en la Administracin Pblica Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Publicada en la siguiente direccin electrnica: http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/files/2011/11/tf01-reg-est-ser-pub-carrera.pdf 47p. Cit. Artculo 50.

  • Estados en los que se define el escalafn como sistema para organizar las promociones y ascensos de los trabajadores de base sin hacer explcito algn tipo de clasificacin por ramas y grupos de puestos. Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacn, Morelos, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn, y Zacatecas Estados en los que sus normas escalafonarias determinan con precisin una clasificacin de ramas y grupos de puestos empleada para los concursos de promociones y la valoracin del puntaje que sita un lugar para cada trabajador en la lista de ponderacin correspondiente: Coahuila, Ciudad de Mxico, Guerrero, y Mxico. A continuacin, se ejemplifica la clasificacin utilizada en las entidades federativas que reportan un escalafn por ramas y grupos de puestos. Coahuila. Perfil tomado del Artculo 28 del Reglamento de Escalafn para los trabajadores de base sindicalizados del gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza: El escalafn del Gobierno del Estado se formar adscribiendo a los trabajadores, segn la naturaleza y afinidad de los servicios que presten y cualquiera que sea la denominacin presupuestal que tengan, en los siguientes grupos:

    I. SO16 SO15 Profesional y Especializado.

    II. SO14-SO13 Tcnico.

    III. SO12-SO11 SO10 Administrativo.

    IV. SO09-SO08 Manual y Administrativo

    V. SO07-SO06 Servicios y Manuales. 48 Ciudad de Mxico. Perfil tomado del Reglamento de Escalafn de los Trabajadores de Base de la Administracin Pblica la Ciudad de Mxico: Artculo 15. El Escalafn estar integrado por los siguientes seis grupos, que contempla el Catlogo:

    1. Administrativo

    2. Comunicacin

    3. Educacin

    48Reglamento publicado en la siguiente direccin electrnica: http://www.coahuilatransparente.gob.mx/reglamentos/documentos_reglamentos/R_deEscalafon_paralos_Trabajadores_deBaseSindicalizados.pdf

  • 4. Profesional

    5. Servicios

    6. Tcnico

    Articulo 16.- Los grupos descritos en el artculo anterior, se dividirn en tantas ramas, como funciones anlogas obren en el Catlogo. A su vez, las ramas contendrn tantos puestos como unidades laborales se requieran en la Administracin Pblica de conformidad con las necesidades del servicio.49 Guerrero. El perfil establecido para la clasificacin de puestos en esta entidad federativa se establece en los artculos siguientes del Reglamento de Escalafn para los trabajadores de base del gobierno del estado de Guerrero y de los organismos coordinados, desconcentrados y descentralizados del estado de Guerrero: Artculo 51.- El escalafn ser general y estar constituido por las unidades, subunidades, grupos, centros de trabajo y especialidades, de acuerdo con la funcin especfica sealada a las plazas respectivas y que al efecto se establezcan en el Catlogo de Empleos del Gobierno del Estado. Artculo 53.- En las Dependencias, la clasificacin de las plazas, de conformidad con el Catlogo de Empleos, estar encuadrada en los grupos siguientes:

    I. Administrativo.

    II. Grupo educativo.

    III. Personal del Poder Judicial.

    IV. Personal obrero.

    V. Grupo profesional especializado.

    VI. Trnsito y Seguridad Pblica.

    VII. Servicios Auxiliares.50 Por supuesto, de la anterior clasificacin quedan excluidos para efectos de la clasificacin escalafonaria los puestos y plazas de confianza. Estado de Mxico: El perfil de la clasificacin de trabajadores generales en el sistema escalafonario de esta entidad federativa, se establece en el siguiente artculo de su Reglamento de Escalafn de los servidores pblicos generales del 49Reglamento publicado en la siguiente direccin electrnica: http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/1237.htm 50Reglamento publicado en la siguiente direccin electrnica: http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2012/07/36-Regl-de-Escalafn-Trab-del-Edo.pdf

  • Poder ejecutivo del estado de Mxico: Artculo 38. Las unidades escalafonarias a que se refiere este reglamento estn conformadas con los siguientes grupos y ramas de puestos: I. Grupo de ADMINISTRACIN Y FINANZAS, que comprende las ramas:

    a) Administrativa; b) Contabilidad y Auditora; c) Fiscal d) Archivo y Manejo Documental; e) Recursos Materiales; f) Atencin a Servidores Pblicos; g) Secretarial; h) Informtica; y i) Atencin al Pblico. j) Grupo de EDUCACIN, CULTURA Y RECREACIN, que comprende

    las ramas. k) Musical; l) Acervo Cultural; m) Deportiva y Social; n) Recreacin; y o) Educacin.

    II. Grupo de COMUNICACIN, que comprende las ramas:

    a) Audiovisual; b) Grfica; y c) Transporte.

    III. Grupo de GOBIERNO, que comprende las ramas:

    a) Registro Civil;

  • b) Jurdica; y c) Registro Pblico de la Propiedad.

    IV. Grupo de DESARROLLO URBANO Y OBRAS PBLICAS, que comprende

    las ramas:

    a) Construccin; b) Control de Suelo; y c) Desarrollo Urbano.

    V. Grupo de SEGURIDAD y VIGILANCIA, que comprende las ramas:

    a) Vigilancia y Prevencin; y b) Readaptacin Social.

    VI. Grupo de DESARROLLO AGROPECUARIO, que comprende las ramas:

    a) Agrcola y Ganadera; b) Pisccola.

    VII. Grupo de SERVICIOS GENERALES, que comprende las ramas:

    a) Mantenimiento; b) Intendencia;

    c) Mantenimiento de Parques;

    d) Imprenta y Fotocopiado;

    e) Oficios.

    VIII. Grupo de SERVICIOS ESPECIALIZADOS, que comprende las ramas:

    a) Servicios Mdicos; y b) Trabajo Social.

    IX. Grupo de TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL, que comprende las ramas:

    a) Trabajo; b) Conciliacin y Arbitraje.

  • Normas de ocupacin de puestos (contenidas en Catlogos o sistemas de seleccin para puestos normados por disposiciones especficas)

    Del conjunto de 32 entidades federativas, 19 presentan evidencias de puestos para cuya asignacin de plazas y seleccin de sus ocupantes, existen disposiciones normativas generales o especficas, de las cuales destacan las siguientes modalidades. Puestos sujetos a disposiciones generales por formar parte de posiciones de pie de rama en clasificadores escalafonarios, en los estados de Baja California, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Chihuahua, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mxico, Michoacn, Quintana Roo, Sinaloa, y Zacatecas. Puestos sujetos a concurso por disposiciones generales de leyes de servicio profesional de carrera, en las entidades federativas siguientes: Aguascalientes, Baja California Sur, Ciudad de Mxico, Guanajuato, Quintana Roo, Veracruz y Zacatecas.

    Guas tcnicas para la identificacin de trayectorias de ascenso en ramas, grupos o puestos concatenados o en especialidades propicias al escalonamiento en puestos de estructura o en puestos de especialidades y subespecialidades.

    En este caso nicamente se tiene como referencia el estudio reportado por el Estado de Mxico, denominado: Mapeo de especialidades y ramas de puestos en trayectorias de profesionalizacin, con las trayectorias representativas y potenciales de profesionalizacin para todas las dependencias del poder ejecutivo de esa entidad federativa. Condiciones generales de trabajo que reservan determinados puestos o trayectorias para trabajadores de base. De las 32 entidades federativas del pas, 24 casos registran la existencia de puestos de base sujetos a un sistema escalafonario reservado para los trabajadores inscritos en dicho rgimen laboral. La clasificacin de dichas trayectorias nicamente puede inferirse en los sistemas escalafonarios reportados en las entidades federativas siguientes: Coahuila, Ciudad de Mxico, Guerrero, y Mxico. Normas reguladoras de sistemas de certificacin de servidores pblicos En el estado de Aguascalientes se presenta una norma imperativa para realizar evaluaciones a cargo de organismos certificadores. Artculo 34.- Los organismos externos de certificacin calificarn las aptitudes de los servidores pblicos que sean evaluados a travs de los programas y procedimientos que establezca el Servicio Civil de Carrera.51

    51Ley del Servicio Civil de Carrera para el Estado de Aguascalientes. p. Cit. Artculo 34.

  • En el resto de las entidades federativas que registran evidencias de sistemas de certificacin existen disposiciones que inducen a su realizacin, tal y como se ejemplifica en los casos siguientes: Baja California: Los Lineamientos para la operacin del Sistema Integral de Profesionalizacin y Desarrollo de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Centralizada del Estado, nicamente prevn que en el expediente de personal se registren las certificaciones obtenidas por el personal en materia de competencia laboral.52 Baja California Sur: En la Ley del Servicio Profesional de Carrera de esa entidad se define la operacin de un Subsistema de Capacitacin, Certificacin y Evaluacin del Desempeo; se prev que la certificacin de servidores pblicos se lleve a cabo mediante la evaluacin de habilidades y conocimientos que realice un rgano externo de conformidad con las competencias que establezca el Comit Tcnico del Servicio. La certificacin sustentada en dicha evaluacin queda a cargo del Instituto de Capacitacin y Desarrollo para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados en Baja California Sur.53 Chiapas: No se reporta alguna norma que induzca a la certificacin, en cambio existe una oferta institucional de alternativas de certificacin con base en los estndares de competencia del Sistema CONOCER, que son aplicados para estos fines por parte del Instituto de Profesionalizacin del Servidor Pblico del gobierno de dicha entidad federativa.54 Colima: En el estado de Colima el Reglamento del Sistema de Profesionalizacin de los Servidores Pblicos al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, instituye un esquema de Acreditacin de Competencias, mismo que se fundamenta en un sistema de asignacin de competencias por tipo de puestos que deben cumplirse de manera obligatoria (Artculo 27), como parte de la capacitacin dirigida a cada puesto. Para reforzar este esquema de profesionalizacin, el mismo Reglamento condiciona el otorgamiento de reconocimientos especiales a los servidores pblicos nicamente para aquellos que hayan sido acreditados conforme al perfil que corresponda a sus respectivos puestos (Artculos 43 y 44).55 Guanajuato. El Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado, establece lo siguiente: Artculo 55.- El programa de profesionalizacin tiene como propsito que los Servidores Pblicos de Carrera dominen los conocimientos y habilidades necesarias para el desarrollo de sus funciones. 52Lineamientos para la operacin (). p. Cit. Fraccin VIII, Artculo segundo.53Ley del Servicio () p. Cit. Artculos 26 y 28.54Los estndares de competencia disponibles para certificacin de servidores pblicos en el estado de Chiapas, pueden consultarse en la siguiente direccin electrnica del Instituto referido: http://www.profesionalizacion.chiapas.gob.mx/estandares 55Reglamento del Sistema de Profesionalizacin () p. Cit. Artculos 27, 43 y 44.

  • Dicho programa se integra con eventos obligatorios y optativos segn lo establezcan las reas de recursos humanos o su equivalente en las entidades en conjunto con la Unidad. A partir de esta disposicin cada miembro del servicio de carrera debe cumplir de manera obligatoria los programas de capacitacin propios de su puesto, cuya aprobacin satisfactoria le permite participar en los concursos de oposicin para promover su propio desarrollo en el servicio. Desde esta perspectiva se infiere que en el caso de que algunos programas prevean algn tipo de certificacin, esta ser considerara el medio obligatorio de acreditacin de los mismos. Estado de Mxico. El Instituto de Profesionalizacin de los Servidores Pblicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, tiene atribuciones para impartir programas de certificacin para trabajadores generales y de confianza, para lo cual ofrece, a travs de su plataforma electrnica una serie de eventos de profesionalizacin con enfoque en competencias de desempeo que tienen una acreditacin que certifica su dominio. 56 Zacatecas: No se reporta alguna norma que induzca a la certificacin, en cambio existe una oferta institucional de alternativas de certificacin con base en los estndares de competencia del Sistema CONOCER, que son aplicados para estos fines por parte del Instituto de Seleccin y Capacitacin del Estado. 4) Prestaciones (Vinculadas a Estmulos a la Profesionalizacin) Normas clasificadas segn su ocurrencia en las distintas entidades federativas:

    Artculos de las leyes del servicio profesional de carrera vigentes y de las leyes del Servicio Civil o de los trabajadores al servicio del estado

    con previsiones para el establecimiento o promocin de prestaciones y estmulos diversos a la profesionalizacin.

    Baja California: Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California. Artculo Son obligaciones de las Autoridades Pblicas a que se refiere el artculo 1 de esta Ley: ()VIII.- Conceder becas a los trabajadores de base, de la institucin pblica de que se trate para especializacin, en materias relacionadas con la administracin pblica, as como cursos o seminarios en materia sindical en el pas o en el extranjero. Estas becas sern con goce de salario ntegro y comprendern el pago de colegiaturas, alimentacin y gastos de viaje. Chiapas: Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas: Artculo 33. El gobierno del estado podr otorgar estmulos y recompensas a los trabajadores que se distingan por su eficiencia puntualidad, honradez, constancia y servicios relevantes en el desempeo de sus labores, de acuerdo con esta ley y su reglamento. Articulo 35.- las recompensas consistirn en:

    56Reglamento de Profesionalizacin para () p. Cit. Fraccin I, Artculo 69 y Fraccin III. Artculo 71.

  • I. Das de descanso extraordinarios;

    II. En numerario al personal;

    III. Becas en instituciones educativas nacionales y extranjeras.

    Coahuila. Estatuto Jurdico para los Trabajadores al Servicio del Estado. Fraccin IX del Artculo 86.- Conceder licencia con o sin goce de sueldo a sus trabajadores para atencin de asuntos particulares o cuando vayan a realizar cursos de capacitacin o de post-graduados y estudios que en alguna forma beneficien al buen funcionamiento de la dependencia. Durango: Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado: Artculo 55.- Son obligaciones de las Dependencias y Entidades Administrativas, a que se refiere el Artculo 1 de esta Ley: () V.- Cubrir las aportaciones que fijen las Leyes especiales para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes: () g) Concesin de becas a los Trabajadores de base sindicalizados, sobre materias netamente relacionadas con la administracin pblica. Estas becas comprendern, cuando as se amerite, el pago de colegiaturas, alimentacin, vestido y en su caso gastos de viaje.57 Jalisco: Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios: Artculo 172.- Para acceder a los beneficios del Servicio tales como promociones, becas y dems, el servidor pblico deber acreditar los mnimos de capacidad y adiestramiento necesarios, debindose contemplar preferentemente en caso de igualdad entre diversos aspirantes, los siguientes criterios de seleccin () Estado de Mxico: Ley del Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios: Artculo 87.- Los servidores pblicos generales por tiempo indeterminado tendrn, adems, los siguientes derechos () IV. Obtener becas para sus hijos, en trminos de las disposiciones relativas () Nayarit: Artculo 59.- Son obligaciones de las autoridades a que se refiere el artculo 1 de esta Ley () VI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidas en los conceptos siguientes ()h) Concesin de becas a los trabajadores de base a razn de una beca por cada cincuenta trabajadores de la entidad de que se trate o fraccin mayor de treinta para especialidades sobre materia netamente relacionada con la administracin pblica. Quintana Roo. Ley del Servicio Pblico de Carrera del Estado: Artculo 66.- Cada Comit desarrollar, conforme a los lineamientos que emita el Consejo, un

    57Disponible en la siguiente direccin electrnica: http://congreso.durango.gob.mx/es/legislacion_vigente

  • Programa de Otorgamiento de Estmulos al desempeo pblico, a favor de los Servidores Pblicos y Servidoras Pblicas de Carrera. Los estmulos al desempeo, consisten en el pago adicional autorizado que se le entrega de manera extraordinaria a los Servidores Pblicos y Servidoras Pblicas como reconocimiento a su desempeo, productividad, eficacia y eficiencia, y no forma parte de su ingreso normal. Veracruz: Ley del Servicio Pblico de Carrera en la Administracin Pblica Centralizada del Estado: Artculo 9-. Las personas que pertenezcan al Servicio Pblico de Carrera podrn participar en los programas y acciones a que refiere el artculo anterior con el propsito de () II. Obtener reconocimientos, estmulos y recompensas, de acuerdo con su mrito, capacidad, igualdad de oportunidades y productividad individual. Condiciones generales de trabajo que establecen estmulos a la profesionalizacin en cualquiera de sus modalidades: capacitacin, adiestramiento, formacin escolarizada, formacin en el trabajo, certificaciones, programas de estudios profesionales y de posgrado, prcticas y visitas de intercambio profesional, entre otras). Michoacn: En el estado de Michoacn, las Condiciones generales de Trabajo optan por un beneficio universal como apoyo para actividades de capacitacin, mediante la siguiente disposicin: Artculo 88.- El Poder Ejecutivo otorgar a los trabajadores administrativos por concepto de apoyo para Desarrollo y Capacitacin seis pagos bimestrales de $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) cada uno.58 Tamaulipas. En esta entidad los estmulos se materializan en becas, las cuales se otorgan con el siguiente criterio: Artculo 190.- Los servicios relevantes de los trabajadores darn lugar a:

    I. Felicitaciones por escrito.

    II. Gratificacin.

    III. Vacaciones extraordinarias.

    IV. Compensacin fija.

    V. Becas en Instituciones o planteles del pas para l o para su familia.

    VI. Diplomas o medallas por perseverancia y lealtad en el servicio.59

    58Condiciones Generales de Trabajo 2012 2013. Publicadas en la siguiente direccin electrnica: http://staspe.org/wp-content/uploads/2012/07/condicionesdetrabajo.pdf59Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del gobierno del estado de Tamaulipas. Publicado en la pgina electrnica siguiente: http://www.congresotam.gob.mx/legisla/reglamentos/regla12.pdf

  • Quintana Roo. En esta entidad federativa, las Condiciones Generales de Trabajo otorgan incentivos a la profesionalizacin en la siguiente modalidad: Artculo 78. El Gobierno del Estado deber otorgar estmulos y recompensas a los trabajadores que se distingan por su eficiencia, puntualidad, honradez, constancia y servicios relevantes en el desempeo de sus labores () Artculo 80. Las recompensas sern () IV.- Becas en instituciones educativas Estatales () Artculo 84.- Los trabajadores que presten servicios relevantes al Gobierno del Estado recibirn a juicio de ste, Medallas, Becas, Dinero en efectivo o das de descanso extraordinario, considerando la importancia de los servicios prestados. Normas reguladoras de becas para servidores pblicos Los estados que registran la posibilidad de otorgar becas a sus trabajadores en distintas modalidades y con base en la Ley laboral y/o en las condiciones generales de trabajo son: Chiapas, Baja California, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, y Tamaulipas; sin embargo, en ninguna de estas entidades se pudo constatar la existencia de algn tipo de norma para regular su otorgamiento. Reglamentos de escalafn y normas relacionadas con puntajes, reconocimientos en especie, estmulos numerarios y no numerarios a la profesionalizacin, aplicacin de mritos en concursos, registro de notas positivas en expediente. Los estados de Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Mxico, Michoacn, Morelos, Nayarit, Nuevo Len, Oaxaca, Puebla, Quertaro, Quintana Roo, San Luis Potos, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatn y Zacatecas, la Ley laboral correspondiente determina las garantas a la movilidad ascendente de los trabajadores acreditando que las vacantes se otorguen mediante concursos escalafonario, a los trabajadores que ocupan la categora inmediata inferior y acrediten mejores calificaciones en sus respectivos expedientes. En el caso del estado Aguascalientes y de conformidad con su Ley del Servicio Civil de carrera (artculo 21), una vez que un servidor pblico concluya un evento de capacitacin ser evaluado y su calificacin ser la base del sistema de incentivos. Ley del Servicio Civil de carrera para determinar su mrito en el sistema de incentivos. En caso de manifestar algn tipo de duda o inconformidad podrn solicitar a la Comisin del Servicio Civil de Carrera, la revisin de los exmenes aplicados o requerir una nueva evaluacin. En el estado de Baja California, de conformidad con los Lineamientos para la operacin del Sistema Integral de Profesionalizacin y Desarrollo de los Servidores Pblicos de la Administracin Pblica Centralizada del Estado Baja California califican como desempeo satisfactorio en la fraccin VI de su artculo cuarto, el resultado de la evaluacin del desempeo igual o mayor a 87.50 sobre 100 puntos, por lo cual una calificacin menor implica impedimento para acceder a niveles de puestos de mayor rango. Otro de los alicientes para aprobar de manera satisfactoria los requisitos de acceso a otros niveles de responsabilidad, se manifiestan en la obligacin de acreditar un determinado nmero de horas de capacitacin certificada por el Centro Estatal correspondiente o de capacitacin

  • externa sujeta al cumplimiento de determinados requisitos para su respectiva acreditacin (fraccin III, artculo cuarto y fracciones I y II del artculo quinto de los Lineamientos). En el caso del estado de Coahuila, en el Reglamento de Escalafn correspondiente (Artculos 45 y 46) se agrega que las pruebas que se apliquen a los trabajadores, consistirn en el desarrollo de labores o temas propios del trabajo que corresponda al puesto que deber cubrirse, cuidndose que se examine la totalidad de resultados de las pruebas tericas y dependiendo del nmero de aciertos, se aplicar la evaluacin de conformidad con la siguiente escala:

    I. 51% -60% No apto

    II. 61% -70% No recomendable

    III. 71% -80% Regular

    IV. 81% -90% Bueno

    V. 91% -100% Excelente Al trmino de la totalidad de evaluaciones quien obtenga mayor puntuacin ocupar la plaza vacante.60 En lo que concierne al estado de Guerrero, en su Reglamento de Escalafn, se desarrollan con detalle los puntos asignados a los factores escalafonarios en escalas que permiten valorar con precisin los elementos sujetos a medicin; por ejemplo:

    I. Factor Conocimiento. Est determinado por el nivel de escolaridad o de capacitacin del trabajador y por la posesin de los principios tericos y prcticos que se requiere para el desempeo de una plaza. Se calificar conforme a los documentos que se proporcionen, de acuerdo a la siguiente escala: I. Valores no acumulables entre s.

    a) Por saber leer y escribir. b) Por certificados de estudios completos: c) Por grado, ttulo o cdula profesional

    2. Valores acumulables a la puntuacin del nivel escolar inmediato anterior.

    60Reglamento de Escalafn para los trabajadores () p. Cit. Artculos 45 y 46.

  • a) Por estudios incompletos, sin que iguale a la puntuacin otorgada al

    ciclo completo respectivo: b) Por diplomado o certificado de especializacin, capacitacin o

    perfeccionamiento en un oficio, tomndose en cuenta solo un certificado o un diploma.61

    El estado de Mxico, en su reglamento de Escalafn incluye las tablas de valores asignados a los factores escalafonarios vinculados con los conocimientos, estableciendo una escala ascendente, tanto para el grado mximo de estudios reportado por los trabajadores de base, como para el tipo de capacitacin adquirida en el servicio y por medios propios. (Artculo 90) El mismo tratamiento de escala da el reglamento en comento al factor de antigedad (artculo 93), en tanto que para el factor denominado eficiencia, su calificacin se sustenta con los resultados de la evaluacin del desempeo aplicada de manera anual a los trabajadores de base. Se destaca tambin para el estado de Mxico que su reglamento de escalafn incluye un factor de demrito que califica las faltas disciplinarias aplicadas a un trabajador, actuando su puntuacin como puntos negativos que se restan en el momento de los concursos escalafonarios. En el estado de Morelos, el Reglamento de Escalafn detalla los factores de evaluacin escalafonaria de la siguiente manera: se incluyen conocimientos sustentados en la capacitacin, acreditables por medio de certificados, ttulos y documentos expedidos por las instancias formadoras y capacitadoras (artculo 30); la aptitud, que se evala por medio de pruebas (artculo 31), y la antigedad (artculo 32). El mismo reglamento incluye las tablas de puntuacin asignables a los conocimientos, aptitudes y antigedad (artculo 33).62

    Normas que instituyan supuestos generadores de suspensin o prdida de estmulos (Condiciones generales de trabajo y reglamentos

    o normas aplicables a programas de capacitacin). Baja California Sur: Causa de separacin del Servicio profesional de Carrera, prevista en la Ley vigente en dicha materia: Artculo 33. Los efectos de la certificacin como Servidor Pblico de Carrera Cesarn por las siguientes causas () VII. Negarse a tomar la capacitacin obligatoria y sea deficiente en ms de dos ocasiones la evaluacin del desempeo () Colima: El Reglamento de profesionalizacin vigente en el estado prev medidas para subsanar el dficit de calificaciones en la evaluacin del desempeo, mediante las siguientes disposiciones: Artculo 37. La aprobacin de la

    61Reglamento de escalafn para los trabajadores de base () p. Cit. Captulo Primero: Los factores esc