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Estudios Económicos de Desarrollo Internacional Vol.6-1 (2006) ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS PENSIONES DE LOS ADULTOS MAYORES. LOS CASOS DE MÉXICO Y ESPAÑA MARTINEZ, Oscar A. * Resumen El presente trabajo analiza las diferencias y similitudes entre los tipos de pensiones para los adultos mayores en México y España, sabiendo que los regimenes del Estado de Bienestar en ambos países son distintos y que los programas de bienestar de México tiene sus orígenes en los de España, en conjunción con las sugerencias propuestas por el FMI y el Banco Mundial. En el primer apartado se muestra un panorama general sobre el contexto social y demográfico (centrado en los adultos mayores) de ambos países; en el segundo se explica los aspectos jurídicos de los sistemas de pensiones; en el tercero se muestra el análisis comparativo del sistema de pensiones en los dos países, utilizando el modelo de diferencias y similitudes propuesto por Miles y Huberman (1994); finalmente se presentan algunas propuestas para el caso de las pensiones mexicanas. Palabras clave: Pensiones de jubilación, México, España. Abstract This article presents a comparative analysis of retirement pensions in Mexico and Spain, having into account that although the welfare state regimes are different there is a relationship because welfare programs in Mexico are related with those of Spain, accordingly to the suggestions from the IMF and the World Bank to Mexico. Firstly a general overview of the social and demographic context of older adults in both countries is presented. Secondly the main features of the legal systems is analyzed. Thirdly a comparative analysis of retirement pension systems is performed using the model of differences and similarities suggested by Miles and Huberman(1994), and some suggestions for Mexico are presented. JEL classification: H55 Keywords: Retirement pensions, Social Security, Mexico, Spain * Oscar Alfonso Martínez Martínez, estudiante de Doctorado en la especialidad de Trabajo Social Políticas Comparadas de Bienestar Social en la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), Maestro en Ciencias por el Instituto Tecnológico de Oaxaca, México.

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Estudios Económicos de Desarrollo Internacional Vol.6-1 (2006)

ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS PENSIONES DE LOS ADULTOS MAYORES. LOS CASOS DE MÉXICO Y ESPAÑA

MARTINEZ, Oscar A.*

Resumen El presente trabajo analiza las diferencias y similitudes entre los tipos de pensiones para los adultos mayores en México y España, sabiendo que los regimenes del Estado de Bienestar en ambos países son distintos y que los programas de bienestar de México tiene sus orígenes en los de España, en conjunción con las sugerencias propuestas por el FMI y el Banco Mundial. En el primer apartado se muestra un panorama general sobre el contexto social y demográfico (centrado en los adultos mayores) de ambos países; en el segundo se explica los aspectos jurídicos de los sistemas de pensiones; en el tercero se muestra el análisis comparativo del sistema de pensiones en los dos países, utilizando el modelo de diferencias y similitudes propuesto por Miles y Huberman (1994); finalmente se presentan algunas propuestas para el caso de las pensiones mexicanas. Palabras clave: Pensiones de jubilación, México, España. Abstract This article presents a comparative analysis of retirement pensions in Mexico and Spain, having into account that although the welfare state regimes are different there is a relationship because welfare programs in Mexico are related with those of Spain, accordingly to the suggestions from the IMF and the World Bank to Mexico. Firstly a general overview of the social and demographic context of older adults in both countries is presented. Secondly the main features of the legal systems is analyzed. Thirdly a comparative analysis of retirement pension systems is performed using the model of differences and similarities suggested by Miles and Huberman(1994), and some suggestions for Mexico are presented. JEL classification: H55 Keywords: Retirement pensions, Social Security, Mexico, Spain * Oscar Alfonso Martínez Martínez, estudiante de Doctorado en la especialidad de Trabajo Social Políticas Comparadas de Bienestar Social en la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), Maestro en Ciencias por el Instituto Tecnológico de Oaxaca, México.

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Estudios Económicos de Desarrollo Internacional Vol.6-1 (2006)

1. Introducción Las pensiones para los adultos mayores en México y España tienen un impacto relevante en la sociedad por los proceso de envejecimientos sufridos por ambos países, de tal forma que juegan un papel importante en el bienestar de las actuales y futuras generaciones de ambos países; Por tanto los estudios que se realizan en este aspecto cobran gran importancia, más aun cuando se hacen en forma comparativas, ya que nos permite conocer que se esta haciendo en ambos países en materia de pensiones, con la finalidad de proponer acciones que coadyuven al mejoramiento de estás así como al mejoramiento de las condiciones de vida para estás personas. Con base a lo anterior el presente trabajo pretende analizar las diferencias y similitudes entre los tipos de pensiones para los adultos mayores en México y España, sabiendo de antemano que los regimenes del Estado de Bienestar en ambos países son distintos, e incluso los programas de bienestar de México tiene sus orígenes en los de España (Villarespe, 2001), en conjunción con las sugerencias que el Fondo Monetario Intencional y el Banco Mundial han propuesto sobre todo al primero de ellos. Por tanto el trabajo tendrá los siguientes objetivos: El trabajo entonces, se ha dividido de la siguiente manera: en el primer apartado se muestran un panorama general sobre el contexto social y demográfico (centrado en los adultos mayores) de ambos países; en el segundo se explica los aspectos jurídicos de los sistemas de pensiones; en el tercero se muestra el análisis comparativo del sistema de pensiones utilizando entre los dos países, para lo cual se ha utilizado el modelo de diferencias y similitudes propuesto por Miles y Huberman (1994); finalmente se muestran las conclusiones del trabajo comparativo y con ello algunas propuestas para el caso de las pensiones mexicanas. 2. Contextos a) México: México ha pasado por una transición demográfica importante en relación al envejecimiento, debido a que en 1995∗ la

∗ En 1995 se realizó un conteo de población y vivienda

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Martínez, O. Estudio comparativo de las pensiones en México y España

población era de 91,158,290 de personas de las cuales 4,027,690 eran adultos mayores ∗ lo que representaba el 4.4% de la población, en la actualidad de acuerdo al ultimo censo de población y vivienda, se tiene una población total de 97,483, 412 habitantes, de los cuales 4,845,237 son adultos mayores, aproximadamente el 5% de la población (INEGI:2000), lo que significa que en 5 años existió un incrementó en seis puntos porcentuales de personas en este estrato. Sin embargo es importante reconocer que dentro de los estados de la Republica existe una variación importante de personas con estas características, como se puede apreciar en en el Gráfico 1 en el Anexo. Los tres estados que tienen el mayor número de adultos mayores son: el Distrito Federal (503,357), Estado de México (471,164) y Veracruz (373,119), en relación a los dos primeros se debe a la cantidad de personas que habitan en dichos lugares pues son de los más poblados, en el caso del tercero no es así, por lo que es considerado uno de los estados más envejecidos del país; por el lado contrario los tres estados con menor número de adultos mayores son: Baja California Sur (16,541), Quintana Roo (20,415) y Colima (26,755), en cuanto a la distribución por género, se tiene que el 53.54% son mujeres y el 46.46 % son hombres, lo que representa que por cada 100 personas de 65 años y más, casi 54 son mujeres y el resto hombres (INEGI, 2000). b) España: En el 2002 tenia una población de 40, 037,995 habitantes, de los cuales más de de siete millones son adultos mayores (INE, 2002) lo que representa el 17.48% del total de la población, en cuanto a su distribución en las comunidades se pueden observar en el gráfico 2 del Anexo. Como se observa en dicho gráfico, la distribución territorial del envejecimiento, alcanza las tasas más elevadas en las comunidades de Castilla y León, Aragón, Asturias y Galicia, las cuales encabezan la lista de comunidades más envejecidas, con tasas superiores al 20%, sin embargo, la mayor concentración de personas de 65 años y más se produce en áreas urbanas (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2002). La distribución por género de los mayores también difiere en uno u otro ámbito geográfico, en los municipios rurales es de 84 varones de 65 ∗ En México oficialmente considera como adulto mayor a las personas de 65 años y más.

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Estudios Económicos de Desarrollo Internacional Vol.6-1 (2006) y más años por cada 100 mujeres, mientras que en los urbanos es de 69. 3. Marco jurídico En México operan las pensiones contributivas las cuales son aquellas que tienen derecho los trabajadores que durante su vida laboral aportaron parte de su salario para este fin, el aspecto legislativo que las sustenta emana de la misma Constitución Política de México en su articulo 123 fracción XXIX, donde se menciona que los trabajadores tienen derecho a una pensión, pero delega directamente el manejo de estas a las leyes propias de seguridad social, que para el caso de México son la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por tanto lo concerniente al aspecto jurídico se encuentra ahí estipulado, y que a lo largo de este apartado nos remitiremos a esas dos leyes. En cuanto a la ley del ISSSTE el capitulo V denominado “Seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e indemnización global”, se establecen los tipos de pensiones que los adultos mayores tienen derecho, los cuales son: por jubilación (artículo 60), por edad y tiempo de servicios (artículo 61), y por cesantía en edad avanzada (artículo 83). Los familiares que protege la pensión y los servicios médicos que de ella se derivan de acuerdo al artículo 5 fracción V, son la esposa, o a falta de ésta la mujer con quien el pensionista ha vivido durante los últimos cinco años o con la que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio; los hijos menores de dieciocho años que dependan económicamente, los mayores dieciocho años hasta la edad de veinticinco siempre que se encuentren realizando estudios de nivel medio o superior; las personas con incapacidad física o psicológica que les impida trabajar para obtener su subsistencia; finalmente los parientes siempre que dependan económicamente del pensionista. En el artículo 60 de la ley del ISSSTE establece como primer tipo de pensión la jubilación de trabajo, la cual se otorga a los trabajadores (hombres) con 30 años o más de servicios y a las

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Martínez, O. Estudio comparativo de las pensiones en México y España

trabajadoras con 28 años o más de servicios, en ambos casos los trabajadores deben tener el mismo tiempo de cotización a dicho Instituto, bajo este esquema se tiene derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja. El segundo tipo de pensión es de retiro por edad y tiempo de servicios, la cual tienen derecho los trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto de acuerdo al artículo 61 de esa ley; El monto de la pensión de acuerdo al artículo 63 de la ley del ISSSTE, se determinará con los porcentajes de la tabla 1. Tabla 1

Años de servicio

Porcentaje del sueldo

Años de servicio

Porcentaje del sueldo

15 50.0 23 70.0 16 52.5 24 72.5 17 55.0 25 75.0 18 57.5 26 80.0 19 60.0 27 85.0 20 62.5 28 90.0 21 65.0 29 95.0 22 67.5

Fuente: ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado El tercer tipo de pensión de acuerdo al artículo 83 de dicha Ley, es por cesantía en edad avanzada, la cual se otorga al trabajador que se separe voluntariamente del servicio o que quede privado de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y haya cotizado por un mínimo de 10 años al Instituto, el monto de la pensión se calculará con los porcentajes que se especifican en la tabla 2. El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada se determinará con relación a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los 65 años, a partir de los cuales disfrutará del 50% fijado.

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Estudios Económicos de Desarrollo Internacional Vol.6-1 (2006) Tabla 2.

Años de edad y años de servicio Porcentaje del sueldo60 años de edad 10 años de servicios 40 61 años de edad 10 años de servicios 42 62 años de edad 10 años de servicios 44 63 años de edad 10 años de servicios 46 64 años de edad 10 años de servicios 48 65 o más años 10 años de servicios 50

Fuente: ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Para los tres tipos de pensiones de acuerdo al artículo 62 de la ley del ISSSTE, el cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador. Para calcular el monto de las pensiones de acuerdo al artículo 64 de dicha ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año, en caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos. Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero. Asimismo, tendrán derecho en su proporción a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados.

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Martínez, O. Estudio comparativo de las pensiones en México y España

El segundo marco jurídico de pensiones es la Ley del IMSS, donde el capitulo VI denominado “Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez”, se establecen los tipos de pensiones que los adultos mayores tienen derecho, las cuales son por cesantía en edad avanzada (artículo 154) y por vejes (artículo 162). Los familiares que protege la pensión y los servicios médicos que de ella se derivan de acuerdo al artículo 84 fracción III y IV de la citada ley son: la esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. De igual forma los hijos menores de dieciséis años cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad física o psíquica; y el padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, siempre que dependan económicamente del pensionado. El primer tipo de pensión de acuerdo al artículo 154 de la Ley del IMSS, es por cesantía en edad avanzada, que se da cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad, siempre y cuando el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales, además de la pensión el Instituto le otorgará asistencia médica, asignaciones familiares, y ayuda asistencial. En el caso de que el trabajador cesante tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. El segundo tipo de pensión de acuerdo al artículo 162 de la Ley del IMSS, es por vejez, para lo cual se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Además el pensionado por

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Estudios Económicos de Desarrollo Internacional Vol.6-1 (2006) este rubro tendrá derecho a la asistencia médica, asignaciones familiares, y ayuda asistencial, como lo señala el artículo 161 de dicha Ley. La cuantía de estos tipos de pensiones del IMSS de acuerdo al artículo 68, será actualizados anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. En relación a España, el derecho a la Seguridad Social y por tanto a las pensiones se establece en el artículo 41 de su Constitución política, donde se menciona que las pensiones tienen un valor de inamovilidad y que estas se regirán por leyes especiales, por lo que se generó en el Real Decreto Legislativo 1/1994 del 20 de junio de 1994, la actual Ley General de la Seguridad Social, donde residen el aspecto jurídico de las pensiones españolas. En dicha ley se establecen dos tipos distintos de pensiones (contributivas y las no contributivas) que los españoles tienen derecho, cada una con sus requisitos propios. La pensión contributiva es la que buscan garantizar la protección a aquellas personas que dejan de trabajar habiendo cotizado durante su vida laboral (al igual que en México). Las no contributivas son aquellas que garantizan la protección a las personas que no han podido tener acceso a la protección contributiva (por no haber cotizado o no haberlo hecho en cuantía suficiente) y que se encuentran en situación de necesidad, careciendo de recursos para dar cobertura a sus necesidades. La Ley general de la seguridad social, en el aspecto de las pensiones contributivas destinadas a los adultos mayores, destina el capitulo VII sección A denominado de la “jubilación en su modalidad contributiva”, donde se señala en su artículo 160 que este tipo de pensiones son una prestación económica por causa de jubilación, la cual será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando alcancen la edad establecida de 65 años, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena. Las personas que serán beneficiaras de dichas pensiones de acuerdo al artículo 161 de la Ley de Seguridad Social, serán las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y que

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Martínez, O. Estudio comparativo de las pensiones en México y España

tienen cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Sin embargo la edad mínima podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. En relación a la cuantía de la pensión el artículo 163 de la Ley de Seguridad Social, establece que la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, se determinará de acuerdo a los porcentajes siguientes: Por los primeros quince años cotizados el 50 %; Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos el 3 %, por cada año adicional de cotización a partir del vigésimo sexto el 2 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %. Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora será el resultante de sumar al 100 %, un 2 % adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, siempre que en dicho momento el interesado tuviera acreditados 35 años de cotización, en otro caso, el porcentaje adicional indicado se aplicará, cumplidos los 65 años, desde la fecha en que se haya acreditado dicho período de cotización. Una vez que se esta disfrutando de esta pensión, será incompatible con cualquier trabajo de acuerdo al artículo 165 de la Ley de Seguridad Social, no obstante lo anterior las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar lo percibo en la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan, durante dicha situación, se aminorará lo percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Finalmente las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la

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pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año. El segundo tipo de pensiones son las no contributivas, las cuales surge para garantizar la protección de aquellos ciudadanos que no habiendo tenido acceso a la protección contributiva, carecen de recursos para dar cobertura a sus necesidades. La obligación de establecer fórmulas de protección no contributivas dentro del ámbito de la Seguridad Social tiene su origen en la exigencia contenida en el artículo 41 de la Constitución Española y la Ley General de la Seguridad Social, la que instrumentó un nivel de protección no basado en la cotización, que posibilita otorgar prestaciones a los españoles en situación de necesidad, que no tengan acceso al sistema profesional o contributivo. Este tipo de pensiones su respaldo jurídico se establece en la Ley general de la seguridad social, en el capitulo VII sección B denominada de las “jubilación en su modalidad no contributiva”, donde se establece en su artículo 167 de dicha ley, que tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, las personas que habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior∗, que residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. En cuanto al importe de este tipo de pensiones el artículo 168 de la Ley de Seguridad Social, establece que para la determinación de la cuantía será igual a las pensiones por invalidez en su modalidad no contributiva, en donde se establece de acuerdo al artículo 145 de dicha ley que la pensión se fijará, en su importe anual de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en el caso que una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, la cuantía de cada una

∗ Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, de la prestación que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado de forma anual.

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Martínez, O. Estudio comparativo de las pensiones en México y España

de las pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas: • Al importe referido por la Ley de Presupuestos Generales del

Estado se le sumará el 70% de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.

• La cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma de los beneficiarios con derecho a pensión.

• Las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en el punto anterior, calculadas en cómputo anual, se reducirán en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales de que, en su caso disponga cada beneficiario.

• En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas, calculadas conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 144 de la Ley de Seguridad Social, la pensión o pensiones se reducirán, para no sobrepasar el mencionado límite, disminuyendo, en igual cuantía, cada una de las pensiones. No obstante la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25% del importe de la pensión establecida.

Este tipo de pensiones serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos en el mismo porcentaje que dicha ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. De igual forma la Pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los beneficiarios una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

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Estudios Económicos de Desarrollo Internacional Vol.6-1 (2006) 4. Modelo de diferencias y similitudes entre México y España∗ En este apartado se realizará la comparación entre los sistemas de pensiones de México y España concernientes a los adultos mayores, el modelo que se utilizó fue el de diferencias y similitudes de Miles y Huberman (1994). El primer aspecto a analizar es la población y distribución de los adultos mayores en ambos países.

Total de población y distribución País Diferencias Similitudes

México porcentaje de adultos ayores es del 5%

Los mayores porcentajes de adultos mayores se concentran en las grandes ciudades

España El porcentaje de adultos mayores es del 17.48%

Los mayores porcentajes de adultos mayores se concentran en las grandes ciudades

Fuentes: elaboración propia con datos del INEGI 2000 e INE 2002 A pesar de que México tiene una población mayor en número de habitantes (97,483, 412) a diferencia de España (40, 037,995 habitantes), esté ultimo tiene un número superior de adultos mayores (más de siete millones) lo que representa aproximadamente el 17.48% del total de su población, mientras que México representa el 5 %, lo cual refleja una disparidad en el número de adultos mayores. En ambos países la concentración de adultos mayores es en las áreas urbanas, para el caso de México en el Distrito Federal y el Estado de México, en cuanto a la distribución por género en los dos se tienen porcentajes más altos de mujeres que de hombres (en España se tiene en promedio entre las áreas urbanas y rurales 76.5 varones por cada 100 mujeres, mientras que en México es de 47 varones por cada 100 adultos mayores). En cuanto a la clasificación de las pensiones y marcos jurídicos existen diferencias radicales diferencias en ambos países, como se observa en el cuadro siguiente:

∗ Los tipos de pensiones que se hablan en este apartado son exclusivamente las destinadas para los adultos mayores.

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Martínez, O. Estudio comparativo de las pensiones en México y España

Clasificación de las pensiones y sus marcos jurídicos País Diferencias Similitudes

México No cuenta con pensiones no-contributivas y el marco jurídico especifico de las pensiones se encuentra en dos leyes distintas (ISSSTE e IMSS)

Cuenta con pensiones contributivas y la creación jurídica de las pensiones proviene de la Constitución política.

España Tienen pensiones no-contributivas y el marco jurídico especifico de las pensiones se encuentra en una sola Ley

Cuenta con pensiones contributivas y la creación jurídica de las pensiones proviene de la Constitución política.

Fuentes: elaboración propia con datos de la Ley del IMSS, ISSTE y Seguridad Social de España En ambos países las pensiones emanan de la misma Constitución Política, que dio origen a la creación de leyes especificas, para el caso de México la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y para España la Ley general de la seguridad social. Los tipos de pensiones son diferentes pues en México se cuenta únicamente con las pensiones contributivas (son aquellas que tienen derecho los trabajadores cuando durante su vida laboral aportaron parte de su salario para este fin ), por su parte España cuenta con dos tipos de pensiones, las contributivas (que son iguales a las de México) y las no contributivas (aquellas que garantizan la protección a las personas no cotizaron o lo hicieron en cuantía insuficiente) que son la diferencia radical entre ambos países. En relación a los beneficiarios de las pensiones y los servicios que cubren las pensiones las diferencias y similitudes son las que figuran en el siguiente cuadro.

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Estudios Económicos de Desarrollo Internacional Vol.6-1 (2006)

Beneficiarios de las pensiones y su cobertura País Diferencias Similitudes

México No se cuenta con servicios médicos gratuitos y medicina para los adultos mayores y su familia, cuando no aportaron para su pensión.

Los adultos mayores que aportaron a su retiro tienen derecho a la pensión, servicios médicos y medicina de forma gratuita.

España Se cuenta con servicios médicos gratuitos y medicina para los adultos mayores que no contribuyeron así como para su familia.

Los adultos mayores que aportaron a su retiro tienen derecho a la pensión, servicios médicos y medicina de forma gratuita.

Fuentes: elaboración propia con datos de la Ley del IMSS, ISSTE y Seguridad Social de España Como se observó las pensiones contributivas en México, serán únicamente para los trabajadores y su familia, siempre y cuando hayan cotizado en el ISSSTE (trabajadores al servicio civil de las dependencias y de las entidades de la Administración Pública Federal) o el IMSS (trabajadores que presten un servicio personal y subordinado), por lo que los adultos mayores que no fueron contribuyentes de ambos regimenes no tendrán derecho a ningún tipo de pensión, desprotegiéndose de está forma a los campesinos, comerciantes entre otros tipos de trabajadores. Las pensiones contributivas en España están destinadas a todos los trabajadores que hayan cotizado por medio de un trabajo en alguna organización pública o privada, todos demás adultos mayores que no encajen en ese rubro tendrán derecho a las pensiones no contributivas como son los campesinos, comerciantes y todas aquellas actividades donde no se cotizó. En cuanto a los requisitos para tener acceso a las pensiones y la clasificación que cada ley le da, varia no solo entre los dos países sino también entre los mismos regimenes sobre todo en México, como se puede observar:

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Martínez, O. Estudio comparativo de las pensiones en México y España

Requisitos de las pensiones País Diferencias Similitudes

México a) Los requisitos varían dependiendo de la institución donde se cotizó b) Siendo ya jubilado no existe reglamentación para seguir o no trabajando c) Si los trabajadores no cubren los requisitos en tiempo y cotizaciones se enfrentan a situaciones de desventaja como solo tener derecho a una parte de la pensión o en su defecto no poder acceder a ella

Las pensiones son otorgadas por tiempo de trabajo y años de cotización

España a) Los requisitos son uniformes para todas las pensiones (contributivas) y se pueden acceder a ellos de una manera más fácil. b) Las pensiones no-contributivas tienen requisitos para accederse así como beneficios como servicios médicos y medicina de forma gratuita. c) Estando ya jubilado existe reglamentación para seguir o no trabajando

Las pensiones son otorgadas por tiempo de trabajo y años de cotización servicios médicos y medicina de forma gratuita.

Fuentes: elaboración propia con datos de la Ley del IMSS, ISSTE y Seguridad Social de España Las diferencias entre las leyes en México en cuanto a pensiones es diversa, en el caso del ISSSTE existen tres clases de pensiones destinadas a los adultos mayores, la primera es por jubilación, la cual se otorga a los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios, las personas que tengan estos requisitos podrán gozar del 100% del sueldo, este tipo de pensión es sin duda la más benéfica de las que otorga dicho instituto. El segundo tipo de pensión que se entrega cuando los trabajadores han cumplido 55 años de edad y 15 años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización, tiene la desventaja que si una persona

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Estudios Económicos de Desarrollo Internacional Vol.6-1 (2006) quisiera pensionarse con los 15 años que menciona la Ley solo alcanzaría el 50% de sueldo, si bien es cierto que el porcentaje aumenta conforme más años de servicio se tenga, la forma de alcanzar un buen porcentaje es acumulando 29 años para ser acreedor al 95% del salario, por lo que convendría mejor esperarse un año más para tener derecho al 100% que es el tipo de jubilación anterior. El tercer tipo de pensión es por cesantía en edad avanzada, que se otorga a los trabajadores que se separe voluntariamente del servicio o que queden privados de un trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y haya cotizado por un mínimo de 10 años, para este caso los porcentajes varían de acuerdo a los años de la persona, si un trabajador se quisiera pensionar con 60 años de edad y 10 años de servicio sería acreedor al 40% de su sueldo, y el tope máximo al que se puede aspirar es del 50% siempre y cuando se tenga 65 o más con 10 años de servicios, lo que representa una situación de desventaja para ellos. En el caso de los dos tipos de pensiones del IMSS para los adultos mayores, la primera es por cesantía en edad avanzada la cual se da únicamente al quedarse privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad, sin embargo para poder ser beneficiado es prioritario haber cotizado como mínimo alrededor de 24 años (1250 semanas), en el caso de que el trabajador cesante no tenga estos requisitos sobre todo las semanas de cotización, puede optar por dos alternativas retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, ambas decisiones tienen una serie de problemáticas, por que al sacar el dinero en una sola exhibición se renuncia a la pensión vitalicia para él y sus familiares, en el caso que optara por seguir cotizando hasta reunir las semanas es paradójico ya que si bien este rubro de pensiones se otorga por la edad y por no tener trabajo remunerado como se pide que siga cotizando si el problema es la falta de un trabajo remunerado y la edad misma en la que se encuentra la persona.

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El segundo tipo de pensión es por vejez, para lo que es necesario dos requisitos haber cumplido sesenta y cinco años de edad y tener como mínimo alrededor de 24 años (1250 semanas) de cotización, en caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este tipo de pensión al igual que en el caso anterior, las opciones son desfavorables por que al sacar el dinero en una sola exhibición se renuncia a la pensión vitalicia para él y sus familiares, si se opta por la segunda la edad juega un papel muy importante por que a los sesenta y cinco años se pide seguir remunerando al instituto, cuando el dejar de trabajar por es por la edad del trabajador y la posibilidad de conseguir otro trabajo remunerado es también más complejo.

En cuanto a España en el aspecto contributivo, consisten en una pensión vitalicia que se alcanzada a la edad de 65 años siempre que se tenga cubierto un período mínimo de cotización de quince años, por lo que se tiene derecho al 50 % del sueldo y por cada año adicional a partir de la base de 15 años se ira incrementando el porcentaje de cotización sin que el porcentaje supere el 100 %.

Si comparamos estos requisitos con los de México, se puede constatar que en los años tanto de jubilación como de edad, que una persona debe tener para jubilarse con el 100% tienen poca variabilidad y si un trabajador no tiene ese mínimo de requisitos el porcentaje al que se hace acreedor es mínimo, siendo el panorama en ambos países poco alentador en ese aspecto

Sin embargo la diferencia radical entre los dos son las pensiones no contributivas que existen en España, las cuales garantizan la protección a aquellos personas que no pudieron acceder a la pensión contributiva (campesinos, pescadores entre otros trabajos) y de esta forma garantizarles el bienestar en la vejes, para acceder los requisitos son pocos pues solo se pide haber cumplido sesenta y cinco años y carecer de ingresos.

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Estudios Económicos de Desarrollo Internacional Vol.6-1 (2006) Una diferencia importante en esté tipo de pensiones españolas, es que el monto puede incrementarse por cada miembro de la unidad económica en un 70% del monto original, lo cual que en México no sucede ni en las contributivas. Sin embargo en México algunos estados como el Distrito Federal y Nuevo León, han buscado la forma de apoyar a los adultos mayores mediante algunos programas económicos, lo cual no es una pensión sino una compensación para este tipo de personas para que puedan hacer frente a sus gastos.

Las pensiones contributivas de España al igual que las de México serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumidor previsto para dicho año, de igual forma las no contributivas serán revalorizadas. Una diferencia radical entre ambos países es que en España una ves que se accede a la pensión ya sea contributiva o no contributiva no podrán seguir trabajo, por lo que el pensionado en la mayoría de los casos no lo hará, por que si siguiera haciéndolo perdería la pensión, lo cual en México no es reglamentado e incluso una ves que se obtiene la jubilación las personas siguen trabajando, sobre todo por el bajo monto de las pensiones.

5. Conclusión México y España en materia de pensiones destinadas a los adultos mayores son un campo amplio para la investigación pues cada uno de estos países tiene una muy particular forma de tratar esté aspecto, teniendo algunas características en común en cuanto a los requisitos sobre todo en el aspecto contributivo, como es el hecho que piden tiempos mínimos de cotización y edades para acceder a ellas. De igual forma en ambos existe una tendencia a dar solo un porcentaje del sueldo cuando no se cubren los mínimos de edad y cotización, sin embargo donde se puede ver una tendencia más desfavorable es en las pensiones del IMSS por los mecanismos por los cuales se puede tener acceso al 100% del sueldo como es el seguir pagando cuando se carece de trabajo o cuando la edad lo impide, resultado hasta paradójico.

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En aspectos legales se puede percatar que en España las pensiones tanto contributivas como las no contributivas son reguladas por un solo marco jurídico que es Ley general de la seguridad social, mientras que en México dependiendo en donde se desempeño laboralmente el trabajador será la Ley que sustentará el tipo de pensión, esto genera al mismo tiempo una exclusión para el caso de México a las personas que laboraron en lugares donde no se cotizaba o cuando trabajaba por su cuenta.

España por su parte tiene contemplado como parte de su estado de bienestar un tipo de pensiones para las personas que no cotizaron (no contributivas) cosa que en México no existen, haciendo con esto una diferencia radical entre los tipos de pensiones en ambos países. Se podría decir que en España existe un sistema de pensiones casi universal cubriendo a todos los adultos mayores ya sea que hayan trabajado o no a lo largo de su vida. En México algunos estados como el Distrito Federal y Nuevo León, han buscado la forma de ayudar a los adultos mayores mediante algunos apoyos económicos como parte de su política social, sin embargo en los demás estados de la Republica que son la mayoría no se dan, por lo que seria benéfico que se legislara al respecto y que se les pudiera dar una pensión a todas aquellas personas que por diversos motivos no cotizaron en el IMSS o ISSSTE, siguiendo algunas pautas del modelo Español de pensiones.

Por otra parte mientras que en España una ves que se accede a la pensión ya sea contributiva o no contributiva el adulto mayor no debe seguir trabajando pues si lo hace se corre el riesgo de perder la pensión, por lo que en México no esta reglamentado e incluso una ves que se obtiene la jubilación las personas siguen trabajando, esta diferencia también tiene como respuesta el monto de las pensiones mismas, por que mientras en España se compensa con un mayor monto por cada miembro que se comprueba realmente que depende de la persona jubilada, en México la pensión es fija sin tomar en cuenta que si de esa persona se sostiene sola o tiene una o más personas que dependen de él, por lo cual es necesario replantear

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Estudios Económicos de Desarrollo Internacional Vol.6-1 (2006) algunos aspectos jurídicos en México en materia de pensiones sobre todo en el aspecto económicos.

Bibliografía Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (1917); Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (1983). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del estado. México Congreso de los Estados Unidos Mexicanos (2004). Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. México INE (2002). Revisión del Padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2000, datos a nivel nacional, comunidad autónoma y provincia. Madrid: Instituto Nacional de Estadística. INEGI (2000). XII Censo general de población y vivienda 2000. Aguascalientes: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Jimeno, J (2001) Serrano. Incentivos y desigualdad en el sistema español de pensiones contributivas de jubilación. España: Universidad de Alcalá de Henares. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (1994). Plan Gerontológico 2003- 2007. España: Secretaría General de Asuntos Sociales MTyAS (1994). Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. España: Secretaría General de Asuntos Sociales Villarespe,V. (2001). La solidaridad: beneficencia y programas. Pasado y presente del tratamiento de la pobreza en México; México: textos breves de economía del instituto de investigaciones económicas de la Universidad Autónoma de México (primera edición) Revista EEDI publicada por la Asociación de Estudios Euro-Americanos de Desarrollo Económico: http://www.usc.es/economet/aea.htm

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Anexo

Gráfica No1. Distribución de los adultos mayores en México

0

100

200

300

400

500

600

Aguas

calie

ntes

Baja C

aliforn

ia Sur

Coahuila

Chiapas

Distrit

o Federa

l

Guanaju

ato

Hidalgo

México

Morelos

Nuevo Leó

n

Puebla

Quintana R

oo

Sinaloa

Tabas

co

Tlaxca

la

Yucatán

Fuente: elaboración propia con datos del INEGI 2000

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