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Consejo de Redacción D. José-María Casado Raigón

D. Antonio López de Letona y Cuevas D. Jesús Pérez Gálvez

D. Manuel Muñoz Castro D. Eugenio Silos Pavón

Directora:

Dª Magdalena Reifs López

Coordinadora: Dª Lola Molina Gómez

Publica: Ilustre Colegio de Economistas de Córdoba

Ronda de los Tejares, 34 (Pasaje) 14001 Córdoba

Tel.:957 47 28 02 Fax: 957 48 74 19 e-mail: [email protected]

Colaboran: Dª Eva Mª Castro López

D.L.C.O-1240/1991

EDITORIAL Pág. 2 UNIÓN EUROPEA Págs. 3 - 9

- La quinta ampliación de la Unión Europea. Eslovaquia.

AUDITORÍA Págs. 10 - 11

- La reforma contable recorta el negocio de la auditoría. FISCALIDAD Págs. 12-14

- Los Economistas denuncian la multiplicidad de normas autonómicas.

- Algunas normas que han entrado en vigor con la Reforma Fiscal.

CONCURSAL Pág. 15

- Descontento por la retribución de los administradores concursales.

ENSEÑANZA Y MERCADO DE TRABAJO Pág. 16

- El MEC presenta el documento para la elaboración de las directrices de los títulos universitarios de Grado y Máster.

PENSAMIENTO ECONÓMICO Págs. 17 - 18

- In Memoriam, Milton Friedman (1912-2006). - In Memoriam, Peter F. Drucker (1909-2005). - El proceso de ampliación de la U.E. ACTUALIDAD Págs. 19 - 24

- Proyecto de Ley de Sociedades Profesionales. - Proyecto de Ley de modificación del Código Penal. - Los Colegios profesionales pueden obligar a la colegiación.

ANUNCIOS VARIOS Págs. 25 - 26

- Nuevas Cuotas Colegiales. - VIII Congreso Nacional de Economía. - Próxima convocatoria del Curso CISA. - Legislación andaluza sobre colegios profesionales. AYUDAS Y SUBVENCIONES Págs. 27 – 28 DISPOSICIONES DE INTERES Y ACUERDOS Págs. 29 - 30

NOVEDADES BIBLIOGRAFICAS Págs. 31 - 34

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editorial

NUEVO CODIGO PENAL

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados. VIII Legislatura) de 15 de enero de 2007 aparece el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En la primavera de 2006 se cumplieron diez años desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995.

Muchas son las razones que explican la actual Reforma del Código Penal que ahora se propone,

reformar que va más allá de una serie de puntuales y pequeñas modificaciones técnicas, por la importancia de las cuestiones penales que en su texto se abordan. La causa central que explica su acotado alcance ha de ser buscada fundamentalmente en los compromisos y obligaciones que la integración europea suponen para la justicia penal en toda su dimensión penal, procesal, judicial, y policial, plasmados en los diferentes instrumentos jurídicos de la Unión Europea.

Además, en los últimos años, especialmente a partir del Tratado de Amsterdam de 1997, el

llamado Tercer Pilar fortaleció la importancia de hacer efectiva la cooperación policial y judicial en materia penal, lo cual exigía necesariamente la armonización o aproximación de las leyes estatales en materia penal, y por esta razón se han ido produciendo Decisiones marco sobre un amplio catálogo de problemas penales. Decisiones que empujan a una necesaria similitud de las formulaciones de delitos y responsabilidades en los derechos internos.

Entre los principales contenidos de la nueva Ley destacaremos la disposición de instrumentos

más eficaces en la lucha contra la delincuencia organizada y los nuevos delitos que se contemplan en el Código Penal económico (que afecta al contenido económico, financiero, fiscal, contabilidad y auditoria, concursal, sistemas de información, etc.,), y la persecución de los delitos urbanísticos y el incremento de la pena para los delitos fiscales hasta los seis años.

Como novedad, la responsabilidad penal se extiende a las sociedades mercantiles, de forma

complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernan, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos delictivos, sometidos a la autoridad de esas personas físicas, que así se lo han indicado, a que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.

Igualmente, entre otras novedades que se contienen en el citado Proyecto de Ley, se introducen

importantes cambios, mejorando la tipificación de figuras como la administración desleal en el ámbito de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del administrador o de los socios, que desvían los beneficios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan.

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Unión Europea 3

NOMBRE ORIGINAL Slovenská republika

CAPITAL Bratislava

CIUDADES MÁS IMPORTANTES Britislava, Kosice, Presov, Nitra, Zilina, Banska Bystrica, Trnava, Trencín, Martín, Poprad, Prievidza

SUPERFICIE 49.035 Km2

FRONTERAS República Checa, Austria, Hungría, Polonia y Ucrania

POBLACIÓN 5.379.455 (51.% mujeres)

SISTEMA POLÍTICO República parlamentaria

SISTEMA ADMINISTRATIVO 8 regiones (Kraje)

LENGUA OFICIAL Eslovaco

BANDERAS Tres bandas horizontales de color blanco, azul y rojo (de arriba abajo) y, hacia la izquierda, el escudo de Eslovaquia, una doble cruz sobre tres montañas

HIMNO Nad Tatrou sa blýska

MONEDA Corona eslovaca (Slovenská Koruna) – 1 EUR = 40 SKK

PIB (1000 millones EUR) 25,1

RELIGIÓN MAYORITARIA Católica Romana (68.9%), Protestantes (9.1%), Greco-Católicos (4.1%), Judíos (0.04%)

DIFERENCIA HORARIA CON ESPAÑA 0

CÓDIGO TELEFÓNICO +421

DOMINIO INTERNET sk

¿DÓNDE SE ENCUENTRA ESLOVAQUIA?

Eslovaquia está situada en la Europa central. Se extiende entre el rio Morava, al oeste, y el río Tisza, al este; el Danubio, al sur, y las mon-tañas Tatra, al norte. Limita al norte con Polo-nia, al sur con Hungría, al Oeste con Austria, al Noroeste con Republica Checa y al Este con Ucrania.

¿CÓMO ES ESLOVAQUIA?

Eslovaquia tiene una superficie un poco ma-yor que la mitad de Andalucía, albergando 28 habitantes más por metro cuadrado. No posee salida al mar, aunque mediante el Danubio es-tá conectada con el Mar Negro y, a través del canal Danubio –Main- Rin, con los puertos del Mar del Norte.

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Unión Europea 4

Un 40% de la superficie eslovaca está cubier-

ta por bosques. Posee una región cárstica (el Karst eslovaco) – que se extiende también por Hungría (Aggtelek) - con 712 cuevas de gran variedad; cuatro de ellas fueron declaradas en 1995 patrimonio natural de la humanidad: las Domica, Gombasek, Jasov y la cueva de arago-nita (que forma curiosas flores) de Ochtín (una de las tres visitables en el mundo).

En 2000, se añadió la espectacular cueva de hielo de Dobsina, situada en el vecino Paraíso eslovaco, uno de los nueve parques nacionales que hay en Eslovaquia.

Es un país monta-ñoso, pues está sur-cado por los Cárpa-tos, que nacen cerca de Bratislava y se ex- tienden a lo largo del país.

Los Tatra (Tatry) son la cadena monta-ñosa principal. Se di-viden en los Tatra Occidentales (Západ-né Tatry) y los Tatra Orientales (Východné Tatry). Los primeros están formados por los Al-tos Tatra (Vysoké Tatry) y los Belianske Tatry. Los Altos Tatra poseen más de veinte picos por encima de los 2500 m. El Gerlachovka (Gerlachovský Stít) es el más alto con 2655 m. Hay 85 lagos glaciares y diversas estaciones de esquí.

En la frontera polaca, están los Beskides. Al Oeste están los Fatry, los Cárpatos Blancos (Bi-lé Karpaty) y los Pequeños Cárpatos (Malé Kar-paty).

En el centro, se encuentran los Montes Metá-licos Eslovacos (Slovenské rudohorie), ricos en minerales como cobre, zinc, plata y magnesio (en el pasado, también en oro y plata); y en bellezas naturales como el llamado Paraíso Es-

lovaco (Slovensky Raj) con sus cañones, casca-das y cuevas.

Los ríos de Eslovaquia –salvo el Poprad, que pertenece a la cuenca del Vístula- se sitúan en la cuenca del Danubio, que forma frontera con Hungría. Afluentes suyos son el Morava (fron-tera con la Republica Checa y Austria), el Váh y el Hron.

Siendo un clima eslovaco de tipo continental moderado, hay gran variedad de condiciones climáticas, debido en parte a las diferencias de altitud. En Bratislava, el invierno es templado,

pudiendo nevar entre noviembre y febrero, pero normalmente só-lo unos pocos días se-guidos. Las tempera-turas diurnas están entre –5º C y +10º C. Las nocturnas no ba-jan normalmente de –10º C. El invierno es más severo en las montañas, donde la nieve puede estar presente hasta marzo o incluso abril. En ve-rano, Bratislava tiene

una temperatura máxima media de 23 a 26º.

¿Y SU POBLACIÓN?

En censo de 2001 reveló una población de 5.379.455 habitantes, de los cuales el 51,4% eran mujeres.

Según su origen étnico, se distribuía de acuerdo con este gráfico circular. Las estima-ciones sitúan, sin embargo, a la población gita-na cerca del 10%.

La religión mayoritaria es la católica romana. Le siguen en importancia los luteranos de la iglesia evangélica de la confesión de Augsbur-go, la iglesia greco católica de Eslovaquia (se trata del rito bizantino-eslavo de la iglesia cató-lica) y los reformistas.

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CASTILLO DE BOJNICE

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Unión Europea 5

¿QUÉ IDIOMA SE HABLA?

La lengua oficial del país es el eslovaco. Este idioma pertenece a la rama occidental de las lenguas eslavas. Se escribe mediante el alfabe-to latino, pero usando cuatro marcas diacríticas (¿´¨^). Está relacionado con el checo, espe-cialmente el eslovaco literario, en lo que res-pecta a la ortografía. Las diferencias son foné-ticas y gramaticales. Durante las épocas de unión política, el eslovaco tomó prestadas di-versas palabras del checo.

El eslovaco hablado se divide en varios dia-lectos que es posible clasificar en tres gru-pos: el occidental, el central y el oriental. En agosto de 1844, fue oficialmente de-clarado el dialecto central como el len-guaje eslovaco están-dar a instancias de Ludovít Stúr. En 1852, se estableció un consenso con los partidarios de una an-terior codificación (la de Bernolák, basada en el dialecto occidental, de 1783).

Se habla, además de en Eslovaquia, en la Republica Checa; también en diversos países debido a la existencia de tradiciones minorías étnicas (Hungría, Serbia, Rumanía y Polonia); en los Estados Unidos y Canadá, por la emigra-ción.

SU HISTORIA

Desde 1993, Eslovaquia es un Estado inde-pendiente, con lo que, aparentemente, comien-za la propia historia a desmentir la frase de Steiner – La historia eslovaca no es una histo-ria de independencia sino de interdependencia -. Pero sólo aparentemene, pues, desde 2004, Eslovaquia se reencuentra otra vez con la inter-

dependencia, esta vez en el seno de la Unión Europea y de la OTAN.

Existieron dos breves entidades políticas in-dependientes en Eslovaquia antes del siglo XX: el Imperio Samo (623-665) y el llamado Impe-rio Gran Moravo (833-907). Tras la caída de este último, los eslovacos estuvieron diez siglos sometidos al dominio húngaro, desde 907 a 1918.

Cuando en 1840, la Dieta Húngara impulsó la magiarización, en respuesta, los jóvenes inte-lectuales eslovacos liderados por Ludovit Stur

(Ludovít Stúr) reno-varon los esfuerzos para impulsar la len-gua, la literatura y la cultura eslovacas. La revolución húngara de 1848 motivó las Demandas de la Na-ción Eslovaca (11 de Mayo de 1848 en Lip-tovský Mikuás), no aceptadas por el go-bierno revolucionario húngaro. De ahí que se estableciera en Viena el Congreso Na-

cional Eslovaco (septiembre de 1848) que, tras proclamar la segregación del territorio eslovaco de Hungría, envió un cuerpo de voluntarios a luchar contra los húngaros al lado de los Habs-burgo. La reacción absolutista posterior sólo satisfizo algunas de las demandas del pueblo eslovaco. El establecimiento de la Monarquía dual Austro-Húngara en 1867 y la autonomía del gobierno húngaro endureció la política de magiarización del territorio eslovaco: una de sus consecuencias fue la emigración masiva.

A principios del siglo XX, la cooperación entre checos y eslovacos con propósitos independen-tistas se intensifico y, en octubre de 1915, la Liga Eslovaca y el Comité Nacional Checo fir-maron un acuerdo en Cleveland (Estados Uni-dos) demandando la creación de un Estado

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ALDEA STRBA, AL PIE DE LAS MONTAÑAS TATRA

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Unión Europea 6

común que uniera federalmente a ambas naciones. Seguidamente, en 1916, fue creado el Consejo Nacional Checoeslovaco en París.

En 1918, se creó el Consejo Nacional Eslova-co, cuya Declaración de la Nación Eslovaca, del 30 de octubre, respaldó la creación el Estado Checoeslovaco en Praga dos días antes. En el momento crítico de la designación del imperio austrohúngaro, los eslovacos quisieron iniciar el camino de la independencia junto a los che-cos: así nació Checoslovaquia.

Tras el paréntesis de la II Guerra Mundial, volvió a instaurarse la República Checoeslo-vaca, recuperando su extensión originaria a excepción de Rutenia, cedida a la URSS. En 1948 los comunistas tomaron un control absoluto establecien-do gobierno y econo-mía a imagen de la soviética. La Primave-ra de Praga tuvo co-mo consecuencia el establecimiento de una República Socia-lista Federal con mayor autonomía para Eslova-quia.

El 17 de noviembre de 1989, comenzó la re-volución democrática en Checoslovaquia –lla-mada de terciopelo- que terminó con el régi-men comunista. En las elecciones del 29 de di-ciembre de 1989, fue elegido un gobierno no comunista.

En las elecciones de junio de 1992, obtuvie-ron la mayoría el Partido Cívico Democrático (checo) y el Movimiento por una Eslovaquia Democrática (HZDS, Hnutie za demokratické Slovensko). Las diferencias en su orientación política y los diferentes criterios sobre la parti-cipación de las respectivas repúblicas en la es-tructura federal llevaron a sus líderes a acordar la disolución de la federación.

El 17 de junio de 1992, el Consejo Nacional Eslovaco aprobó la Declaración sobre la Sobe-ranía de la República Eslovaca. El 1 de sep-tiembre adoptó la Constitución de la República Eslovaca. Posteriormente, el 25 de noviembre, la Asamblea Federal Checoslovaca acordó la di-solución pacífica de Checoslovaquia el 31 de enero de 1992 y así nació, el 1 de enero de 1993, la República Eslovaca.

SISTEMA POLÍTICO

Poder Legislativo: La Constitución estable-ció un sistema unicameral, ya que el único ór-

gano constituyente y legislativo es el Con-sejo Nacional de la República Eslovaca (Národná rada Slo-venskej republiky). Representa la sobera-nía del Estado y del pueblo. Está formado por 150 miembros elegidos para perio-dos de 4 años. Un pa-pel importante lo de-sempeñan los comi-tés, integrados por parlamentarios, que

son órganos de iniciativa legislativa y control de la aplicación de las leyes. El Consejo Nacio-nal aprueba la composición del gobierno y pue-de retirar su confianza a éste o a alguno de sus miembros.

Poder Ejecutivo: El Jefe del Estado es el Presidente de la República Eslovaca. Es elegido de forma directa cada 5 años. Las últimas elec-ciones presidenciales tuvieron lugar en mayo de 2004, resultando ganador Ivan Gasparovic, sucediendo desde el 15 de junio a Rudolf Schuster. El gobierno es el órgano supremo del poder ejecutivo. Está formado por el Primer Mi-nistro, los viceprimeros ministros y los minis-tros. Es responsable ante el Consejo Nacional.

Poder Judicial: Está integrado por el Tribu-nal Constitucional de la República Eslovaca y

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PLAZA REBELIÓN NACIONAL ESLOVACA EN BANSKA

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Unión Europea 7

por el sistema de tribunales, conformado éste por el Tribunal Supremo y otros tribunales (re-gionales, de distrito y militares). Además está la Oficina del Fiscal General de la República Es-lovaca. ¿QUÉ SISTEMA ADMINISTRATIVO TIENE?

Desde 2002, por motivos descentralizadores, Eslovaquia se divide en 8 Unidades Territoriales Superiores (Vyssie Územné Celky o VÚC) y sus respectivas regiones autónomas (Samosprávne Kraje). Se trata de establecer un nivel regional de autogobierno. Cada una posee su propio Consejo y Presidente. Coinciden geográfica-mente con las regio-nes administrativas tradicionales –depen-dientes de la adminis-tración estatal- (Kraj, plural Kraje). Cada Kraj está, a su vez, dividida, en distritos o comarcas (okres, plu-ral okresy). El nivel local lo conforman 2.997 municipios (obec).

¿QUÉ RECURSOS ECONÓMICOS TIENE?

El 49,7% de la superficie está destinada a usos agrícolas; el 40,8% es superficie forestal. Los principales cultivos son: trigo, remolacha azucarera, maíz, cebada y patatas. Respecto a la ganadería, destaca la cabaña porcina, la bo-vina, la producción de leche y la avícola.

Las principales industrias son: la ingeniería eléctrica y óptica, maquinaria y equipamiento; la industria automovilística; la industria pesada, con la metalurgia y la industria química; y la in-dustria del textil, ropas y calzado. Eslovaquia es importadora neta de energía, teniendo una dependencia energética externa del 64,5%. Esta dependencia externa supera el

90% en el caso del petróleo y del gas natural. Tiene escasos recursos petrolíferos y la mayor parte del petróleo lo importa de la Federación Rusa, exportando una parte refinado. Es similar el caso del gas natural: mínima producción lo-cal que es suplida desde Rusia. Posee ciertos recursos de carbón (lignito), además de hie-rro, cobre, manganeso, magnesita, antimonio, mercurio, plomo, cinc y sal. La energía eléctrica la obtiene de plantas nucleares (hay seis reac-tores de las que se obtienen más de la mitad de la producción nacional de electricidad) e hi-droeléctricas (un 15%). Es exportadora neta de electricidad.

¿CUÁL ES LA ACTIVIDAD

ECONÓMICA DEL PAIS?

Eslovaquia ha esta-

do inmersa, desde su independencia, en el difícil proceso de transición desde una economía planificada, consiguiendo, tras las reformas estructura-les, que se la conside-

re como una econo-mía de mercado viable.

El Producto Interior Bruto por habitante me-dio en estándar de poder adquisitivo y expresa-do en porcentaje respecto a la media de la Unión Europea de los quince (es decir, sin con-tar los diez nuevos miembros), sitúa a Eslova-quia en el último grupo: el de los países que no superan el 50% (con Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Bulgaria, Rumanía y Turquía).

Eslovaquia alcanzaba en 2002 el 47% (en 1995, el 40%), colocándose exactamente en la media de los nuevos países miembros y candi-datos.

Destaca la mayor importancia del sector se-cundario en la economía eslovaca: un 24%. Es-ta importancia aumenta al considerar el

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CADENA MONTAÑOSA TATRA

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Unión Europea 8

empleo: el 28% del empleo se encuentra en el sector secundario frente al 18,3% de la media de la Unión Europea de los 15.

Cabe destacar que el sector industrial repre-sentaba cerca del 50% del PIB en 1990.

Eslovaquia es una economía muy abierta al exterior: su grado de apertura supera el 120%. En 2002, el 51,4% de las importaciones mun-diales procedían de la Unión Europea (de este porcentaje la mitad viene de Alemania, que re-presenta una cuarta parte de las importaciones totales). El 14,3% tiene como origen la Repú-blica Checa, y el 10,7%, Rusia (petró-leo, gas y combusti-bles nucleares).

Las exportaciones tienen como primer destino la Unión Euro-pea (60,6%) y la mi-tad de ellas Alemania. El segundo es la Re-pública Checa (12,9%).

Los principales sec-toes exportadores son la industria mecánica, la eléctrica, la industria química y farmacéutica, la industria del caucho y la metalurgia. Las impor-taciones se componen principalmente de ma-quinaria, equipamiento eléctrico y vehículos a motor.

¿CUÁL HA SIDO LA RELACIÓN ENTRE ESLOVAQUIA Y LA UNIÓN EUROPEA?

El 4 de octubre de 1993, la República de Es-

lovaquia firmó, junto con los entonces Estados miembros de la UE, el Acuerdo Europeo de Asociación, que entra en vigor el 1 de febrero de 1995. En junio de 1995, en la Cumbre euro-pea de Cannes, el primer ministro de Eslova-quia, V. Merciar, presentó oficialmente su soli-

citud de adhesión para convertirse en miembro de la UE.

El 16 de julio de 1997, la Comisión Europea publica su opinión acerca de las solicitudes de adhesión de los 10 Estados asociados. En di-ciembre de ese mismo año, el Consejo Europeo de Luxemburgo aprobó el concepto de amplia-ción de la UE con los países asociados y Chipre. Esta cumbre decidió también el comienzo de negociaciones de adhesión con la Republica Checa, Hungría, Polonia, Eslovenia, Estonia y Chipre. Eslovaquia quedó excluida del grupo y se acordó retomar las negociaciones en base a

la evaluaciones de la Comisión y del Consejo Europeo.

El 30 de marzo de 1998, el proceso de ampliación de la UE se reinicia en Bruselas y, ese mismo día, la República de Eslova-quia y la Comisión se entregaron recíproca-mente la Asociación para la Adhesión y el Plan Nacional para la

adopción del acervo comunitario en Eslo-vaquia, documentos clave de la aproxima-ción de Eslovaquia a la UE. El Consejo de Hel-sinki de diciembre de 1999 aceptó a Eslovaquia como candidato para la adhesión.

En diciembre de 2001, el Consejo Europeo de Laeken confirmó que la ampliación era irrever-sible. Eslovaquia fue mencionada entre los países candidatos que participarían en 2004 en calidad de miembros de la UE en las elecciones al Parlamento Europeo. Finalmente, en diciem-bre de 2002, en el Consejo de Copenhague, Eslovaquia concluyó sus negociaciones cerran-do los capítulos de Agricultura, Finanzas y Pre-supuesto. El 1 de mayo de 2004, Eslovaquia se convierte en miembro de la UE.

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VALLE BIELOVODSKA, BELIANSKE TATRY

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Unión Europea 9

¿QUÉ PESO TENDRÁ ESLOVAQUIA EN LA

UNIÓN EUROPEA?

En la V Legislatura del Parlamento Europeo, Eslovaquia contó a partir de la firma del Trata-do de Adhesión con 14 observadores. Tendrá 14 diputados de 786 durante el periodo 2004-2009 y 13 en el periodo legislativo siguiente (España tendrá 54 y 50). En el Consejo, desde el 1 de Noviembre de 2004, tiene 7 votos (Es-paña tendrá 27). A partir del 1 de noviembre de 2004, para aprobar una decisión del Conse-jo, se requerirá como míni-mo 232 votos de un total de 321, que representen la ma-yoría de los miembros del Consejo, a reserva de la cláusula demográfica. En el Co-mité Económico y Social y en el Comité de las Regio-nes dispondrá de 9 votos (España, 21).

SABIAS QUE...

• El emperador Marco Au-relio comenzó a escribir sus Meditaciones en el valle del Hron, en la actual Eslova-quia.

• La inscripción grabada en roca encontrada en el castillo de Trencín marca el punto más septentrional de la presencia romana en la Europa Central. En ella, el legado Maximianus conmemora la victoria romana de Laugaritio en el 179. Puede verse en el Hotel Tatra.

• Bratislava se convirtió, tras la invasión tur-ca, en la capital administrativa del reino de Hungría hasta 1784. En la catedral de San Mar-tín, desde 1536 1830, se coronaron once reyes y nueve reinas de Hungría.

• La I República Eslovaca fue en realidad un protectorado nazi creado en 1939 al desapare-cer la República.

• La fujara es la flauta más majestuosa y ex-

traña de Europa. Mide 1,70 cm aproximada-mente y sólo se encuentra en Eslovaquia. Son verdaderas obras de arte en madera por su cuidada decoración.

• En Banska Stiavnica, está la primera Uni-versidad Minera del mundo que data de 1762.

• El altar de la iglesia de San Jaime de Levo-ca, realizado por el maestro Pavol, es conside-

rado uno de los más altos del mundo con sus mmás de 18 m.

• La Orquesta Sinfónica de

Bratislava tiene como director musical a un español, David Hernando. De ahí que en Es-paña estén presentes en la banda sonora del varias pelí-culas ( Hotel Danubio, La gran aventura de Mortadelo y Filemón, Al sur de Granada, 800 balas,...), disco de varios artistas (de Rocío Jurado a Chenoa), anuncios...

• Patrimonio de la Humani-didad en Eslovaquia:

– La histórica ciudad de Bans-

llllka Stiavnica y los monumen-tos técnicos de su vecindad (1993).

– Vlkolínec: reserva de arquitectura popular (1993).

– Spisský hrad (castillo de Spis) y los monu-mentos asociados de su entorno (1993).

– Cuevas del Karst Aggtelek y del Karst eslo-vaco (1995; en 2000 se añade la cueva de hie-lo de Dobsina).

– Reserva de conservación urbana de Barde-jov (2000).

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CUEVA GOMBASEK

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Auditoría 10

El proyecto del nuevo plan de contabilidad amplia en un 30% los límites de las empresas obligadas a revisar sus cuentas

on un año de retraso, la modificación del Plan General Contable, que, previ-siblemente, entrará en vigor en 2008,

además de contemplar la transposición a la normativa española de las Normas Inter-nacionales de Infor-mación Financiera (NIIF), prevé la am-pliación de los límites que tiene que cumplir las sociedades para estar obligadas a auditar-se.

La ley actual esta-blece como mínimos para esta obligación que la empresa cuen-te con una cifra de negocio de 4,7 millones de euros; un activo to-tal de 2,3 millones y cincuenta empleados, aunque sólo es nece-sario cumplir dos de los tres requisitos. Sin embargo, el borrador, que debe hacerse pú-blico lo antes posible para que los Auditores tengamos tiempo suficiente para formarnos, explica Efrén Álvarez, Presidente del Registro de Economistas Audi-tores (REA), amplia en un 30% estos lími-tes. Esto implica que sólo estarán obligadas a auditarse las empresas que superen una cifra de negocio de 6,16 millones de euros o unos activos de 3,08 millo-nes.

Por tanto, el nuevo borrador, lejos de en-durecer los requisitos y ampliar el número de compañías que deben publicar sus cuentas de resultados, exonera de esta responsabilidad a alrededor 6.500 empresas. Los principales per-judicados de esta modificación serán los pe-

queños despachos de auditoría, que centran su negocio en las pequeñas y medianas empresas, explica Álvarez.

El borrador, que actualmente se encuentra a la espera de su aprobación parla-mentaria, ha sido elaborado por el Ministro de Econo-

mía y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), quienes han justificado es-

ta modificación fundamentándose

en los costes, cuando la audito-ría en estos casos supone un gasto

mínimo, señala Álvarez, que, según el ICAC se sitúa en un 0,05% de la facturación de la em-

presa auditada.

Además, la Ad-ministración ha te-nido en cuenta la

subida de la tasa de inflación de los últimos años, pero de forma desproporcionada, en tan-to que no se ha valorado a la hora de la rota-

ción de los Audito-res, donde se mantiene que el socio de la firma deberá cambiar

cada siete años, cuan-do la empresa auditada facture 30 millones de euros, explica Álvarez.

Desde el REA,

solicitan que, aun-que la reforma es una situación irre-

versible, afirma Ignacio Martínez, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad del País Vasco, se realice de forma gradual, ya que no es normal sacar del

C Las empresas con una cifra de negocio

inferior a 4,1 millones de euros no estarán obligadas a ser auditadas

Según el Icac, la ampliación de los límites responde a la subida de la tasa de inflación

de los últimos años y a los gastos que implican las revisiones para las empresas

El incremento de los limites exigidos supone dejar fuera del mercado de

auditoria a cerca de 6.500 empresas

Las pequeñas y medianas firmas de revisores verán reducido el número de

clientes

La memoria adquiere mayor importancia con la reforma, mientras que las cuentas

de resultados se simplifican

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Auditoría 11

mercado todas estas empresas de golpe.

CAMBIOS El nuevo plan, aunque no transpone directa-

mente las normas internacionales de contabili-dad, servirá para que las pymes ajusten pre-senten sus cuentas de resultados de acuerdo a este lenguaje, en tanto que su contenido es si-milar. De hecho, el borrador que elabora el Co-mité de Normas Internacionales de Contabili-dad (Iasb) para la adaptación de las pymes es lo que hacemos con la reforma contable, expli-ca Martínez.

Esta modificación supondrá que las cuentas financieras sean más sencillas para los inverso-

res y que la memoria adquiera mayor impor-tancia, señala Álvarez. El formato de las cuen-tas se simplifica, pero en la memoria se realiza un desglose más detallado. Se incorpora el va-lor razonable, lo que supone un cambio con-ceptual, en tanto que el negocio valdrá la capa-cidad que tenga para generar dinero y flujos de caja, señala Martínez. El principio de prudencia, que supone valorar lo que puede suceder en un futuro y valorarlo, que antes era primordial, ahora se sitúa el mismo nivel de otros princi-pios contables.

Articulo Expansión del jueves 30 de noviem-

bre de 2006

HUMOR

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Fiscalidad 12

l Registro de Economistas Asesores Fiscales, REAF, celebró recientemente su VII Congreso Nacional, en esta

ocasión con la colaboración del Colegio de Eco-nomistas de Alicante. En la apertura contó con la presencia del Consejero de Economía, Ha-cienda y Empleo, Gerardo Camps; del primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Elche, Alejandro Soler; del Presidente del Consejo Ge-neral de Colegios de Economistas de España, Fernando González-Moya; del Decano del Cole-gio de Economistas de Alicante, Francisco Me-nargues; y del Presidente del REAF, Valentí Pich.

El tema central del mismo lo constituía la re-forma fiscal llevada a cabo por el Gobierno, re-cientemente publicada y que entrará en vigor en enero de 2007, la ley de prevención del fraude que entró en vigor el 1 de diciembre de 2006, así como otras reformas en avanzado es-tado de tramitación y que previsiblemente se publicarán a lo largo del próximo año.

El Presidente del REAF, comentó durante su intervención que ser asesor fiscal es un reto continuo, estamos habituados a que haya siempre grandes modificaciones y mantenemos ante la Administración una actitud positiva y de colaboración. No obstante, ahora estamos preocupados por lo que se nos avecina y tene-mos que exigir de la Administración, claridad, aprobación de normas con un período de tiem-po suficiente antes de su entrada en vigor y un rápido desarrollo reglamentario de las leyes.

El Presidente del Consejo General de Cole-gios de Economistas insistió en la necesidad de que las distintas comunidades autónomas con-verjan en materia tributaria y de que manten-gan un pacto de Estado para que el mercado único no se distorsione. La multiplicidad de normas autonómicas está provocando desloca-lización empresarial e inseguridad jurídica.

Por su parte, Gerardo Camps, pronunció la conferencia inaugural, realizando un reconoci-

miento público a los Asesores Fiscales por su necesaria labor de divulgación de la normativa vigente y por constituir una red de colaborado-res sociales, el principal eslabón de la cadena de confianza entre la Administración y el admi-nistrado.

El Consejero de Economía, criticó la reforma fiscal realizada por el Gobierno del Estado por se escasamente ambiciosa, debía estar aproba-da por otras reformas económicas y haber abordado problemas existentes. Se ha perdido la oportunidad de hacer una equiparación de las rentas empresariales que resulta necesaria para evitar la creación de sociedades instru-mentales que eludan la tributación.

Tras la inauguración comenzaron las distintas sesiones técnicas que completaron dos inten-sos días de análisis y debate de los temas pro-puestos, en el que participaron más de 350 Economistas Asesores Fiscales. La primera de las sesiones, Aspectos prácticos de la re-formas del IS y del IRNR tuvo como ponen-te a José Antonio López-Santacruz, Subdirector General de Impuestos sobre las Personas Jurí-dicas. A continuación se celebraron dos sesio-nes paralelas El papel de los Asesores en la prevención del blanqueo de capitales a cargo de Luis Rubí, socio de Rubí Blanc Aboga-dos, y Consecuencias de la Ley de Socie-dades Profesionales que tuvo como ponente a Leopoldo Pons, Vicepresidente del REAF.

Pons realizó un análisis crítico del proyecto de ley desde la perspectiva del ejercicio profe-sional del Economista, haciendo hincapié en los puntos que producen mayor incertidumbre y los que necesitarían un mayor desarrollo, avan-zando los problemas y dudas que para los Co-legios profesionales como los de Economistas, puede suponer su aplicación.

Los Asesores ante las reformas de Ren-ta y Sociedades fue abordado por Juan José Lagares, Vocal del Consejo Directivo del REAF;

E

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Fiscalidad 13

y en sesiones paralelas, Nuria Batlle, Economis-ta Asesor Fiscal, habló sobre Base imponible versus resultado contable a la luz de las reformas y Andrés Sánchez Pedroche, Profe-sor titular de Derecho Financiero y Tributario sobre Los Asesores ante las novedades en los procedimientos de gestión e inspec-ción.

Carlos Cervantes, Director General de Ins-pección de la AEAT, abordó La Ley de Pre-vención del Fraude y anunció las medidas operativas de la Agencia puestas en marcha para la obtención de nueva información que será susceptible de explotarse informativamen-te. Entre estas medidas cabe resaltar las com-probaciones verticales tendentes a conocer la formación de valor del suelo determinando los agentes económicos beneficiarios de este pro-ceso prácticamente en tiempo real. La Adminis-tración Tributaria ha creado unidades especiali-zadas en temas inmobiliarios y comentó que es relevante el seguimiento de operaciones en metálico con billetes de 500 euros.

Aspectos esenciales del nuevo IRPF tuvo como ponente a Bernardo Vidal, Subdirector General de Impuestos sobre la Renta de las

Personas Físicas, quien explicó detenidamente las modificaciones introducidas y las razones de abordar esta reforma del impuesto.

La conferencia de clausura corrió a cargo de José Manuel de Bunes, Director General de Tri-butos. A lo largo de su intervención comentó los desarrollos reglamentarios pendientes; el primero, el relativo a retenciones que se publi-carán antes de que finalice 2006: el segundo, el desarrollo reglamentario del resto de la re-forma, con aspectos destacables como las ope-raciones vinculadas y las obligaciones de docu-mentación, el tercero, el nuevo régimen de acuerdos previos de valoración; el cuarto, el nuevo régimen de grupos para el IVA, de apli-cación en 2008, y, por último, el reglamento de aplicación de los tributos, también para 2008.

El Congreso se completó con dos últimas po-nencias sobre La aproximación española a las NIIF a cargo de María Antonia García Be-nau, Catedrática de Economía Financiera y Contabilidad y sobre Posibles repercusiones fiscales de la aplicación de las NIIF y la reforma contable a cargo de Gregorio Laba-tut, Profesor titular de Economía Financiera y Contabilidad.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA • El nuevo régimen transitorio de las ganan-

cias patrimoniales obtenidas en la trasmisión de bienes y derechos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 se aplica a transmisiones posteriores al 19 de enero de 2006

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES • Para los períodos impositivos iniciados a

partir del 1 de diciembre de 2006, la Adminis-

tración tributaria podrá presumir que una enti-dad radicada en un paraíso fiscal o en un país o territorio de nula tributación tiene su residen-cia en España cuando sus principales activos sean bienes o derechos situados o que se ejer-citen en territorio español o cuando su activi-dad principal se desarrolle aquí, salvo prueba de dirección efectiva fuera o motivos económi-cos válidos.

• Asimismo, para ejercicios iniciados a partir

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Fiscalidad 14

del 1 de diciembre, es aplicable la obligación impuesta de que las partes vinculadas valoren las operaciones a valor de mercado, salvo en lo referente a la documentación.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO • Desde el 1 de diciembre pasado la base im-

ponible en las operaciones vinculadas será el valor normal de mercado. Anteriormente la norma únicamente preveía que no podía ser in-ferior al coste de los bienes entregados o de los servicios prestados si se convinieron precios notoriamente inferiores a los normales de mer-cado.

• Serán responsables subsidiarios de las cuo-

tas tributarias correspondientes a las operacio-nes gravadas que hayan de satisfacer los suje-tos pasivos aquellos destinatarios de las mis-mas que sean empresarios o profesionales, que debieran razonablemente presumir que el Im-puesto repercutido o que hubiera de repercutir-se por el empresario o profesional que las reali-za, o por cualquiera de los que hubieran efec-tuado la adquisición y entrega de los bienes de que se trate, no haya sido ni va a ser objeto de declaración o ingreso. Esto se aplica cuando el impuesto se devenga a partir del 1 de diciem-bre pasado.

LEY GENERAL TRIBUTARIA • Para las comprobaciones de valoraciones

iniciadas por la Administración tributaria a par-tir del 1 de diciembre, podrán aplicarse los nuevos medios de valoración consistentes en:

– La aplicación de coeficientes multiplica-dores, que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, sobre un valor de registro oficial fiscal.

– Valor asignado en pólizas de seguros.

– Valor de tasación de las fincas hipoteca-

das.

– Precio o valor de otras transmisiones del mismo bien.

• Se suprime el trámite de audiencia antes del envío del expediente a delito, que antes era obligatorio, siendo el cambio de aplicación a las actuaciones y procedimientos que se estuvie-ran tramitando el 1 de diciembre pasado.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

• Desde el 1 de diciembre se reforma esta

norma antiabuso, que recoge en buena parte los criterios doctrinales que se venían aplican-do, como la sustitución de los valores netos contables, para considerar que más del 50 por 100 del activo de una entidad está constituido por inmuebles, por los reales a fecha de trans-misión ó que dicha norma no se aplicará cuan-do se transmitan valores que cotizan, siempre que haya pasado un año desde que comenza-ron a hacerlo, y nunca se aplicará en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición. ÚLTIMA DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y

JURISPRUDENCIA • El Tribunal Económico-Administrativo Cen-

tral, en Resolución de 18 de mayo de 2006, manifiesta que si el arrendatario ha practicado retención al propietario del inmueble porque éste no le hizo entrega del certificado adminis-trativo, el arrendador no puede acudir al proce-dimiento especial de devolución de ingresos in-debidos para recuperar las retenciones practi-cadas.

• El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en Sentencia de 6 de julio de 2006, considera que la normativa nacional alemana es contraria al Tratado de la Unión Europea porque no permite deducir los gastos de aseso-ramiento fiscal a los empresarios no residentes. Sin embargo, los contribuyentes residentes, si son empresarios, sí pueden acogerse a dicha deducción, por ser unos gastos necesarios de-bido a la complejidad del Derecho fiscal nacio-nal.

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Concursal 15

El Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados

Mercantiles han presentado un informe denunciando las retribuciones que reciben los administradores concursales, y las califican de desproporcionadas e injustas.

bogados, Economistas y Titulados Mer-cantiles consideran que las retribucio-nes que el actual sistema de retribucio-

nes que reciben los administradores concursa-les es insatisfactorio, injusto y desproporciona-do a la realidad de los concursos que se trami-tan habitualmente en los juzgados. El docu-mento, tras dos años de la entrada en vigor de la Ley Concursal, es fruto del trabajo de una Comisión Intercolegial creada por los tres Con-sejos.

La Comisión ha llevado a cabo un análisis so-bre la base de experiencias estadísticas que permiten concluir que la remuneración que ob-tienen los administradores concursales con el arancel actual no retribuye adecuadamente su

trabajo. El estudio señala que en muchas oca-siones, los administradores tienen que soportar un perjuicio patrimonial directo como conse-cuencia de la inexistencia de activos con los que atender el pago de su legítima retribución.

Los afectados pusieron de manifiesto sus te-mores a que se generara una situación como la que hoy denuncian. Con este estudio, que tam-bién se enviará al Ministerio de Economía que tiene competencia en la materia, al igual que el de Justicia, los Consejos quieren que este do-cumento de trabajo sirva de base para la modi-ficación del sistema actual, a fin de establecer una justa compensación al trabajo que desa-rrollan los profesionales que son designados como administradores concursales.

HUMOR

A

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Enseñanza y mercado de trabajo 16

l Ministerio de Educación y Ciencia ha presento el pasado 21 de diciembre de 2006 el documento de trabajo en

el que se establece la propuesta de directrices para la elaboración de títulos universitarios de Grado y de Máster conforme a lo establecido en el documento La Organización de las Ense-ñanzas Universitarias en España presentado el pasado 26 de septiembre de 2006. El docu-mento establece que la organización de las en-señanzas de hará bajo tres principios: Adecuar los métodos de enseñanza y aprendizaje al ob-jetivo de adquisición de competencias por par-te de los estudiante, facilitar le movilidad estu-diantil y su contacto con el mundo profesional y promover el aprendizaje a lo largo de la vida.

Estas directrices son una guía para elaborar las propuestas de títulos y para elaborar la do-cumentación que ha de presentar una universi-dad. Esta documentación será la necesaria pa-ra iniciar la evaluación académica (verificación prevista por la LOU) que permita la inscripción de un título en el Registro de Universidades Centros y Títulos (RUCT), tal y como se define en el artículo 34 del proyecto de reforma de la LOU. El planteamiento de esta propuesta pone el énfasis en las condiciones necesarias para el reconocimiento de los títulos, y no sólo en su contenido.

Este nuevo modelo concibe el plan de estu-dios como un acuerdo entre la universidad y la sociedad que establece las bases por las que el estudiante deposita su confianza en la universi-dad. Además, define el plan de estudios como un proyecto de implantación de una enseñanza universitaria y como tal proyecto para su apro-bación requiere de elementos tales como justi-ficación, objetivos, admisión de estudiantes, contenidos, planificación, recursos, resultados previstos y sistema de garantía de calidad.

Estas directrices son coherentes con el obje-tivo de aumentar la autonomía de las universi-dades, es este caso en el diseño de las titula-ciones que imparten. Esta modificación se basa en el convicción de que tanto el profesorado de las universidades como la organización de las mismas permitirán un diseño más adecuado de los planes de estudio.

Adquisición de competencias El plan de estudios debe tener en el centro

de sus objetivos la adquisición de competen-cias por parte de los estudiantes ampliando el tradicional enfoque basado en contenidos y ho-ras lectivas y haciendo énfasis en los métodos de aprendizaje de dichas competencias, así co-mo en los procedimientos para evaluar su ad-quisición.

Las competencias se conciben como un con-junto de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores que capacitarán a un titulado para afrontar la resolución de problemas o la inter-vención en un contexto académico, profesional o social.

Calendario Este es un documento de trabajo que tiene

como objetivo promover el debate en el seno del Consejo de Coordinación Universitaria. Las comisiones de Coordinación y Académica debe-rán emitir un informe antes de marzo de 2007. Dicho informe y el presente documento servi-rán de base para el proceso de aprobación de titulos que el Gobierno llevará a cabo posterior-mente. Se abre ahora un periodo de análisis y debate sobre la propuesta.

Los títulos adaptados a estas directrices se empezarán a implantar en el curso 2008-2009.

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Pensamiento Económico 17

l 16 de noviembre de 2006 falle-ció Milton Friedman, sin duda uno de los Economistas más in-

fluyentes del siglo veinte. De baja estatura, simpático y sonriente, luchador infatigable, te-rrible polemista, mordaz cuando se lo proponía –y, en la discusión científica, se lo proponía a menudo-, era el menor de cuatro hijos de una familia modesta de inmigrantes judíos. Nació en Brooklyn, Nueva York, el 31 de julio de 1912. Su padre, comerciante en frutos secos, murió cuando Milton tenía quince años. Su madre trabajaba como costu-rera en una fábrica.

En 1976 recibió el Premio Nobel de Economía. Desde que se retiró de la Universidad de Chicago, en 1977, era in-vestigador en la Hoover Insti-tution de la Universidad de Stanford, y seguía muy activo como pensador, escritor y di-vulgador.

En la descripción de la vida y la obra de Mil-ton Friedman, una conclusión resulta patente: la economía a principios del siglo veintiuno no sería la que es si Friedman no hubiese existido. Su influencia ha sido patente e innegable, y los mismos que hace años rechazaban sus ideas las comparten hoy, en mayor o menor medida –o, cuando menos, las respetan-. Desde luego, ahora hay menos discrepancias en macroeco-nomía de las que había cuando Friedman llevó a cabo sus aportaciones principales, y él ha contribuido a ese rediseño del panorama. Pero los problemas van cambiando, y cada genera-ción de Economistas debe edificar su propio sa-ber.

Y si Friedman influyó considerablemente en la manera de pensar de los Economistas, hoy soplan otros vientos. Por ejemplo, la cátedra que Friedman dejó en 1977 en la Universidad de Chicago la ocupó Robert E. Lucas, uno de los llamados nuevos clásicos, que recibió el Premio Nobel de Economía en 1995. Todos ellos se profesan discípulos de Friedman, pero presentan diferencias notables con él –y lo mis-mo ocurres, desde luego, con los nuevos Key-

nesianos-. La teoría econó-mica es, para ellos, una es-tructura formal compren-siva y los criterios de acep-tación son la elegancia, la generalidad, la abstracción y la precisión de los supues-tos. Friedman veía la teoría económica como una máqui-na para descubrir verdades concretas, y su criterio de aceptación era el poder de predicción: no buscaba re-sultados seguros, sino fructí-feros. No hacía economía por amor a la ciencia, sino

para cambiar el mundo: por eso intentaba in-fluir en los que hacían la opinión pública y las políticas.

Friedman fue, sin duda, uno de los más bri-llantes Economistas del siglo veinte. Sus ideas innovadoras, basadas en el pensamiento clási-co y en la tradición liberal, cambiaron la mane-ra de pensar de los Economistas, del gran pú-blico y de los políticos. Discutido, criticado, mal entendido, aceptado finalmente, Friedman ha contribuido a hacer una macroeconomía distin-ta, así como otra manera de llevar a cabo la política económica. En el futuro, muchos Eco-nomistas volverán a buscar a Friedman la fuen-te de inspiración. Y, de seguro, seguirán disfru-tando con su lectura.

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Pensamiento Económico 18

el mismo modo que el micropro-cesador expandió las posibilida-des de las máquinas, Peter

Drucker ha logrado expandir durante más de medio siglo nuestras mentes. Es un preeminen-te filósofo de los negocios del siglo XX y también del siglo XXI. A él se le atribuye la creación del concepto management y la hazaña de ele-varlo a disciplina práctica. Su rigor intelectual y científico le separan del grupo de pensadores futuris-tas. Su gran capacidad consiste en una habilidad innata de interpreta-ción del presente.

Drucker era un vienés nacido en 1909 en el seno de una familia culta, fermento de su vocación literaria y de su inquietud inte-lectual.

En 1941 publicó The Future of Industrial Man, allí advirtió que la sociedad post-industrial

se orientaba hacia una sociedad de organiza-ciones y que los problemas de jerarquía, fun-ción y ciudadanía en estas organizaciones, así como los que se refieren a su gobierno, serían temas fundamentales de la segunda posguerra.

Su estudio de management movió a General Motors a pro-ponerle que analizara su es-tructura superior y sus políti-cas empresariales.

Una anécdota curiosa es que, antes de ser llamado por la General Motors, Drucker in-tentó elaborar estudios de otras empresas, que se nega-ron a tal propósito; por ejem-

plo, el presidente de Westinghouse encontró el enfoque druckeriano, que hablaba de autono-mía, descentralización, responsabilidad, etc., como una variedad vienesa del bolchevismo.

esde el 1 de mayo de 2004, se in-tegraron en la UE 10 nuevos Esta-dos miembros: República Checa, Chipre, República Eslovaca, Eslo-

venia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Mal-ta y Polonia. Con esta V Ampliación, la UE au-mentó su población en 74 millones hasta alcan-zar los 455 millones de habitantes, convirtién-dose en el mayor mercado interior del mundo. Como continuación de la V Ampliación, Bulgaria y Rumanía, entraron a formar parte de la UE el mes de enero de 2007. El proceso de amplia-ción de la UE sigue abierto, con Turquía y con Croacia, que iniciaron sus negociaciones en oc-tubre de 2005. Así mismo cabe destacar que, entre los países de los Balcanes, confirmados como futuros candidatos en el Consejo Euro-

peo de Salónica de junio de 2003, la Antigua República Yugos-lava de Macedonia (ARYM), recibió la condición de candidata en diciembre de 2005.

Actualmente la estrategia de la UE respecto a la ampliación ha quedado plasmada en su do-cumento, Estrategia de la Ampliación de no-viembre de 2005. En él se destaca la importan-cia política de la misma como motor para las reformas y la estabilidad en Europa Central y Oriental. Su enfoque es continuar con la políti-ca de la consolidación de los compromisos de la agenda (Turquía y los Balcanes), la estricta aplicación del principio de condicionalidad y la comunicación a la opinión publica de los objeti-vos y retos de la ampliación.

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Actualidad 19

La futura ley viene a cubrir una importante laguna legal en el régimen jurídico de las profesiones colegiadas

a Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el 7 de noviembre de 2006, aprobó con competencia le-

gislativa plena el Proyecto de Ley de Socieda-des Profesionales, que prosigue ahora su tra-mitación en el Senado. En esta Cámara pasará un nuevo trámite de enmiendas en el que es previsible que se reproduz-can algunas de las enmien-das articuladas en el Con-greso de los Diputados, y quizás se perfile con algu-nas otras que puedan resul-tar adecuadas atendiendo a la evolución de este proyec-to.

En términos generales, se valoran positivamente las modificaciones intro-ducidas en el trámite de enmiendas en el Con-greso, buena parte de las cuales han tenido su origen en iniciativas de Unión Profesional como asociación que ha aglutinado principalmente los aspectos comunes que atañen a todas las profesio-nes colegiadas, con las que se ha tenido el acierto de involucrarlas desde el inicio de la elaboración del borra-dor del anteproyecto de ley, que fue redactado por la Abogacía General del Esta-do.

El texto trae un nuevo concepto de ejercicio profesional de las sociedades que regula, resul-tando estas un nuevo sujeto sometido a deon-tología profesional a través de su colegiación, lo que conlleva el Registro colegial de Socieda-des Profesionales.

Este Registro tiene una trascendencia mayor que lo que a primera vista pudiera parecer, y en ese sentido, la Comisión de Justicia retiró la limitación (a los solos efectos) que el articulo

8.4 refería a los efectos de su inscripción cole-gial, pasando así a recoger una serie de conse-cuencias que naturalmente se dan al acogerse estas sociedades en el Colegio.

Asimismo, las sociedades multidisciplinares tienen una cobertura legar y una regulación es-

pecífica, si bien surgen las posibles incompatibilida-des entre profesionales para su ejercicio bajo un mismo ente societario. A las incompatibilidades que pudieran declararse por profesionales se unen aho-ra las que los poderes pú-blicos puedan declarar res-pecto a sociedades profe-

sionales de carácter multidisciplinar. Conse-cuencia de todo ello es la extensión a la socie-dad y al resto de los socios profesionales de las causas de incompatibilidad por inhabilitación para el ejercicio profesional que afecten a cual-

quiera de los socios. Ello no tendrá lugar si el socio afectado queda excluido y apartado de la sociedad.

Se introduce también la posibilidad de que las so-ciedades profesionales sean a sus vez miembros de otras sociedades profe-sionales, lo que hasta el

momento estaba restringido, pudiendo sólo ser personas físicas.

Todo ello es congruente con la necesidad que exige la Ley sobre la acreditación en el otorgamiento de la escritura pública ante nota-rio de formalización del contrato de sociedad, de la condición actual de colegiado y de habili-tación para el ejercicio profesional mediante un certificado colegial.

LEl texto trae un nuevo

concepto de las sociedades que regula, resultando estas un nuevo sujeto sometido a deontología profesional a

través de su colegiación, lo que conlleva el Registro colegial de Sociedades

Profesionales

Se introduce también la posibilidad de que las

sociedades profesionales sean a su vez miembros de otras sociedades profesionales, lo

que hasta el momento estaba restringido pudiendo sólo ser

personas físicas

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Actualidad 20

En cuanto a responsabilidad civil, se prevé la necesidad de estipular un seguro por las socie-dades profesionales que cu-bra la eventualidad de dicha responsabilidad como con-secuencia del ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social.

La Ley prevé un plazo de nueve meses desde la en-trada en vigor de la Ley, pa-ra que los colegios constitu-yan sus respectivos registros de colegios profe-sionales, plazo que, sumado al de tres meses

previsto para la entrada en vigor desde su pu-blicación, hace que se pueda contar con un

año efectivo para la crea-ción de registros, lo cual producirá en los colegios cambios importantes que deberán ser analizados y llevados a la práctica para que nuevo sistema tenga el adecuado funcionamien-to.

Artículo Revista Profesiones Noviembre-Diciembre

2006. Nº 104

l Boletín del Congreso de los Dipu-tados de fecha 15 de enero de 2007, ha publicado el Proyecto de

Ley que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Destacamos las importantes modificaciones en aspectos económicos y financieros del ac-tual Código Penal, y cuyo texto concreto, está disponible y abierto al debate parlamentario.

En principio, el plazo establecido para pre-sentar en su caso enmiendas a este Proyecto es de 15 días hábiles.

● Se aportan instrumentos más eficaces en la

lucha contra la delincuencia organizada y los nuevos delitos, potenciando la protección de las víctimas.

● Se potencia la persecución de los delitos

urbanísticos e incrementa la pena para los deli-tos fiscales hasta los seis años.

● Con carácter general, la presentación de la

denuncia o la querella suspende la prescripción del delito hasta que el juez se pronuncie sobre su admisión a trámite.

● La protección de las víctimas se reforzará,

impidiendo que el delincuente evada su obliga-ción de pagar por la responsabilidad civil deri-vada de sus actos. El juez tendrá más capaci-dad para investigar el patrimonio del responsa-ble del delito. ● La protección de los derechos de los meno-

res se refuerza, se recuperan medidas alterna-tivas a la cárcel y que está dando buen resulta-do en otros países y se actuará con mayor con-tundencia frente al profesional del delito.

E

viene de la página anterior

Se prevé la necesidad de estipular un seguro por las

sociedades profesionales que cubra la eventualidad de dicha

responsabilidad como consecuencia del ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social

RESUMEN GENERAL DE CONTENIDOS

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Actualidad 21

DELITO FISCAL

Septuagésimo (se modifica Art. 305).

Se incrementa la pena del delito fiscal hasta los seis años para los supuestos más graves como testaferrías, estructuras organizadas o elevada cuantía de lo defraudado. Se estable-cen mecanismos para asegurar que el defrau-dador pague efectivamente su deuda.

En esta misma dirección se propone la tipifi-cación como delito de la actuación del testafe-rro o de las llamadas sociedades tapadera, que pretenden, en realidad, ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales.

BLANQUEO DE CAPITALES

Sexagésimo octavo (se modifica Art. 302).

Se incluye una nueva rúbrica: De la recep-

ción y el blanqueo de capitales.

Sexagésimo noveno (se modifica Art 302).

El artículo queda redactado:

En tales casos, los jueces y tribunales impon-

drán además de las penas señaladas, la de in-habilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años e impondrán, asimismo, a la organi-zación, bien como penas si procediere la decla-ración de su responsabilidad penal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 bis de este

Código, bien como medidas en los casos pre-vistos en el artículo 129, una de las siguientes:

a) Disolución de la organización y clausura definitiva de sus locales o establecimientos abiertos al público.

b) Suspensión de las actividades de la orga-nización y clausura de sus locales o estableci-mientos abiertos al público por tiempo de dos a cinco años.

c) Prohibición a la organización de realizar

aquellas actividades, operaciones mercantiles o negocios en cuyo ejercicio se haya facilitado o encubierto el delito, por tiempo de dos a cinco años.

d) Pérdida de la posibilidad de obtener sub-

venciones o ayudas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguir-dad Social, durante el tiempo que dure la ma-yor de las penas privativas de libertad impuse-tas.

ACOSO LABORAL

Trigésimo quinto (Art. 173.1).

Esta reforma afronta la lucha contra este tipo

de conductas inadmisibles, tanto en el ámbito del empleo público como privado, que común-mente se conocen como acosos laborales (mobbing) y humillan a quien los sufren. Su encaje se realiza en el artículo dedicado a los ataques contra la integridad moral, con una pe-na de prisión de seis meses a dos años.

DELITOS BASADOS EN LAS NUEVAS

TECNOLOGÍAS

Cuadragésimo cuarto (se modifica Art. 248).

Quincuagésimo quinto (se modifica Art 264).

Septuagésimo primero ( se modifica Art 310).

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RESUMEN DE PUNTOS MÁS IMPORTANTES PARTE ECONÓMICA Y

FINANCIERA: CÓDIGO PENAL ECONÓMICO (AFECTA A CONTENIDO ECONÓMICO, FINANCIERO, FISCAL,

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, CONCURSAL, SISTEMAS DE

INFORMACIÓN...)

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Actualidad 22

Se caracterizan como delitos las intromisio-

nes ilegales en sistemas informáticos ajenos (hackers). Se castigarán tanto los ataques contra la intimidad como los posibles delitos por daños que puedan producir grave perjui-cio a empresas u organismos públicos. Tam-bién queda tipificada como delito la clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito.

CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES

Sexagésimo segundo (incluye nuevo Art. 286 bis).

Se integra como artículo único de la Sec-

ción Cuarta del Capítulo XI del Título XIII del Libro II el artículo 286 bis, que queda redac-tado como sigue: 1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, em-pleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fun-dación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la ad-quisición o venta de mercancías o en la con-tratación de servicios profesionales, será cas-tigado con la pena de presión de seis años y multa del tanto el triplo del valor del beneficio o ventaja. 2. Con las misma penas será castigado el di-rectivo, empleado o colaborador de una em-presa mercantil, o de una sociedad, asocia-ción, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favo-recer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumplien-do sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servi-cios profesionales.

3. Los jueces y Tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpa-

ble, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS

PERSONAS JURÍDICAS

Septuagésimo tercero (se modifica Art 318).

Como novedad, la responsabilidad penal se

extiende a las sociedades mercantiles, de for-ma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen, o bien a aquellos sujetos que cometan los hechos de-lictivos, sometidos a la autoridad de esas per-sonas físicas, que así se lo han indicado, o que, simplemente, no han ejercido el debido control para evitar esos delitos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas está asumida y admitida en el orde-namiento jurídico de los países de nuestro entorno: Gran Bretaña, Finlandia, Suecia, No-ruega, Islandia, Alemania, Bélgica, Dinamar-ca, Austria, Luxemburgo, Francia, Italia, Por-tugal, Letonia, Lituania, Estonia y Holanda.

DELITOS SOCIETARIOS Y ECONÓMICOS: REFERENCIAS A

ADMINISTRADORES Y AUDITORES

Quincuagésimo segundo (se modifica Art 261).

Sexagésimo cuarto

(se modifica Art 290).

Se modifica el artículo 290, que queda re-dactado como sigue:

Los administradores, de hecho o de dere-cho, de una sociedad constituida o en forma-ción, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situa-ción jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio econó-mico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de

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Actualidad 23

prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Las mismas penas se impondrán a los audi-tores que, incumpliendo sus obligaciones y conociendo la falsedad de las cuentas anuales u otros documentos a los que se refiere el pá-rrafo anterior, emitieran informe favorable so-bre ellos.

Si se llegase a causar el perjuicio económi-co se impondrán las penas en su mitad supe-rior.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANÍSMO

Septuagésimo sexto

(se modifica Art 319).

Sexagésimo sexto (se modifica Art 295).

Se introducen importantes cambios, mejo-

rando la tipificación de figuras como la admi-nistración desleal en el ámbito de la sociedad. Se incluyen los manejos abusivos del adminis-trador o de los socios, que desvían los benefi-cios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan.

El delito contable permitirá castigar los fal-seamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar econó-micamente a la misma. Se colma también, en este aspecto, una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores dentro de una actuación irregular.

Con el fin de incrementar la lucha contra las organizaciones criminales, se introduce un nuevo delito relacionado con la creación o mantenimiento de sociedades falsas, o tapa-deras. Éstas tienen como fin prioritario el en-cubrimiento de actividades económicas aje-nas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar delitos como el blanqueo de dinero.

Con el ánimo de proteger los interese del consumidor se penaliza la conducta de quien manipula de forma ilícita el mercado para di-fundir informaciones falsas que hagan captar inversores. El nuevo delito de estafa de inver-sores se dirige expresamente a los adminis-tradores de sociedades que, cotizando en el mercado de valores, falseen los balances o in-formaciones sobre su situación.

Sexagésimo (se modifica Art 284).

También se penaliza la utilización de infor-

mación privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos, o para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o ase-gurarse una posición dominante en el merca-do.

La información financiera de una persona pasa a ser considerada información reservada y, como tal, su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privile-giada.

DELITO DE CONCURSO PUNIBLE (ANTIGUAMENTE DENOMINADA

QUIEBRA)

Quincuagésimo primero (se modifica Art 260).

Quincuagésimo segundo

(se modifica Art 261).

Existía una necesidad de describir con mayor precisión el delito de concurso punible. Esto se ha hecho con la enumeración de una serie de conductas previas al concurso que no se vincu-lan con la insolvencia, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una administra-ción conscientemente desordenada que ha conducido al fiasco económico. También se es-tablecen reglas para la valoración de otros deli-tos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo, como son las false-dades contables o la aprobación indebida.

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Actualidad 24

Cuadragésimo noveno (se incluye el Art. 254 bis).

Igualmente, se desarrolla una Decisión Marco

comunitaria relativa a la lucha contra la corrup-

ción en el sector privado, que ha provocado una modificación en estos delitos. Así, para los administradores de empresas privadas se prevé una figura similar a la del cohecho en los fun-cionarios públicos.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los Colegios Profesionales tienen capacidad ejecutiva suficiente y carácter de Administración Pública para exigir, entre otros

aspectos, la colegiación obligatoria. Así lo ha reconocido tras el recurso presentado por el Colegio Oficial de Pilotos (COPAC), contra un piloto que ejercía sin estar registrado.

l Supremo ha reconocido la facul-tad de los Colegios Profesionales para requerir la colegiación pre-

via como requisito indispensable para poder ejercer la profesión. La sentencia llega tras el recurso presentado por el Colegio de Pilotos contra un piloto de líneas aéreas que ejercía la profesión sin cumplir con la colegiación obliga-toria.

La resolución del Alto Tribunal señala la ca-pacidad de los Colegios Profesionales, en tanto que dotados de carácter de Administración Pú-blica, para aplicar los medios de ejecución for-

zosa así como otros indirectos para hacer cum-plir sus resoluciones. Sin embargo, la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales recoge única-mente su potestad para regular el ejercicio de la profesión, pero no contempla la capacidad ejecutiva debiendo recurrir, hasta ahora, a las decisiones judiciales.

No obstante, esta innovadora sentencia reco-noce la potestad ejecutiva de los Colegios para requerir a la Administración correspondiente a que haga cumplir sus requisitos para el correc-to ejercicio de la profesión.

HUMOR

E

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Anuncios Varios 25

a celebración del VIII Congreso Nacio-nal de Economía, bajo el lema Nue-vos retos de la economía: innova-

ción tecnológica, logística y medioam-biente, tendrá lugar en la ciudad de Zaragoza, en el Auditorio (Palacio de Congresos). La fe-cha prevista es en mayo de 2008.

Se contará con la presidencia de honor SS. AA. RR. Príncipes de Asturias y el Comité Cien-tífico estará constituido por los Sres. D. José-María Serrano Sanz, Director de la Fundación Economía Aragonesa, D. Antonio Aznar, Cate-drático de la UZ, D. Vicente Cóndor, Catedráti-co de la UZ, D. Vicente Salas, Catedrático de la UZ, y D. Jaime Sanaú, Profesor Titular de la UZ.

partir de la segunda quincena de fe-brero, RASI comenzará el nuevo curso de preparación al examen CISA. Dicho

examen se celebrará el día 9 de junio (la ins-

cripción al examen es hasta el 11 de abril). Próximamente se remitirá a los Colegiados la documentación sobre el curso. Más información en www.isaca.org.

L

A

En la Junta General Ordinaria, celebrada el pasado martes 26 de septiembre de dos mil

seis se acordó por unanimidad una subida de las cuotas colegiales. Esta subida se hará

efectiva a partir del mes de abril de 2007. Los nuevos importes de las cuotas son los

siguientes:

● EJERCIENTES........................................................................ 55,00 € Trimestrales.

● NO EJERCIENTES................................................................... 30,00 € Trimestrales.

● REDUCIDA............................................................................. 20,00 € Trimestrales.

● JUBILADOS............................................................................ 30,00 € Anuales.

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Anuncios Varios 26

HUMOR

El pasado 28 de diciembre de 2006, fue publicado el Decreto 216/2006 de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de

Andalucía, que desarrolla la Ley 10/2006, de 6 de noviembre.

Los aspectos más importantes a destacar con afección directa a los Colegiados, son laconfección de la carta de servicios a la ciudadanía y el deber de aseguramiento.

Las cartas de servicios son básicamente documentos donde los Colegios, informarán a laciudadanía, sobre los servicios que prestan y los derechos que le asisten en relación a esosservicios.

En cuanto al deber de aseguramiento, los profesionales adscritos al colegio, que ejerzan laprofesión, estarán obligados a la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Aunque ni la ley ni el reglamento, establecen coberturas mínimas para este seguro, lascantidades recomendadas por los Órganos especializados son:

REAF: 300.000,00 € - 600.000,00 €. REFOR: 301.000,00 € - 1.001,00 €.

Los colegios oficiales, están obligados al velar por el cumplimiento de sus colegiados, de

este deber de aseguramiento, por ello en los próximos meses, en la reforma necesaria paraadaptar los Estatutos a la nueva legislación, se deberá incluir el mecanismo, por el cual, losColegiados, deberán cumplir y probar, este requisito de aseguramiento, frente al Colegio.

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Ayudas y subvenciones 27

Reglamento (CE) NO 1906/2006 del Parla-

mento Europeo y del Consejo de 18 de diciem-bre de 2006 por el que se establecen las nor-mas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013).

Resolución de 27 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Inves-tigación, por la que se hace pública la convoca-toria de concesión de ayudas para el desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferen-cia de Resultados de Investigación, en el marco del Programa Nacional de Apoyo a la Competi-tividad Empresarial del Plan Nacional de Inves-tigación Científica, Desarrollo e Innovación Tec-nológica 2004-2007.

Resolución de 18 de diciembre de 2006, del Consejo Económico y Social, por la que se con-vocan premios de investigación, convocatoria año 2006.

Resolución de 2 de enero de 2007, de la Se-

cretaría de Estado de Universidades e Investi-gación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador.

Resolución de 9 de enero de 2007, de la Pre-sidencia de la Agencia Española de Coopera-ción Internacional, por la que se aprueba la convocatoria de becas para prácticas de forma-ción para titulados superiores universitarios es-pañoles durante el periodo 2007-2008.

Orden ITC/70/2007, de 19 de enero, por la que se efectúa la convocatoria del año 2007, para la concesión de ayudas para apoyo a cen-tros tecnológicos.

Resolución de 22 de enero de 2007, del Cen-tro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan a la investigación sociológica para el año 2007.

BOE NUM. 5 DE 05-01-2007 MINISTERIO DE TRABAJO Y

ASUNTOS SOCIALES

DOUE NÚM. L391 30-12-06 LEGISLACION

BOE NUM. 3 DE 03-01-2007 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

CIENCIA

BOE NUM. 21 DE 24-01-2007 MINISTERIO DE ASUNTOS

EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

BOE NUM. 22 DE 25-01-2007 MINISTERIO DE INDUSTRIA,

TURISMO Y COMERCIO

BOE NUM. 26 DE 30-01-2007 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

BOE NUM. 19 DE 22-01-2007 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y

CIENCIA

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Ayudas y subvenciones 28

Orden ITC/138/2007, de 30 de enero, por la

que se aprueba el plan anual integrado de ayu-das para el año 2007 y se establecen las medi-das dirigidas a mejorar su tramitación.

Orden ITC/162/2007, de 25 de enero, por la

que se efectúa la convocatoria del año 2007 para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Innovación Técnica dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre,

por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas em-presas 2007-2013.

Resolución de 31 de enero de 2007, del Insti-

tuto de Salud Carlos III, por la que se publica

la convocatoria para la concesión de distintas modalidades de ayudas para la formación y perfeccionamiento del personal investigador, dentro del Programa de Recursos Humanos y Difusión de la Investigación del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el marco del Plan Na-cional de I+D+I 2004-2007.

Resolución de 2 de febrero de 2007, de la

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2007, para la con-cesión de ayudas del Plan Nacional de Investi-gación Científica, Desarrollo e Innovación Tec-nológica (2004-20079, en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos y actuaciones de I+D de ámbito nacional, dentro del área temática de las tecnologías de la Sociedad de la Infor-mación.

Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2/2007, para la con-cesión de ayudas del Plan Nacional de Investi-gación Científica, Desarrollo e Innovación Tec-nológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica, para la realización de proyectos internacionales y ac-ciones complementarias de cooperación inter-nacional dentro del área temática de las tecno-logías de la Sociedad de la Información.

BOE NUM. 27 DE 31-01-2007 MINISTERIO DE INDUSTRIA,

TURISMO Y COMERCIO

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BOE NUM. 28 DE 01-02-2007 MINISTERIO DE INDUSTRIA,

TURISMO Y COMERCIO

BOE NUM. 29 DE 02-02-2007 MINISTERIO DE INDUSTRIA,

TURISMO Y COMERCIO

BOE NUM. 29 DE 02-02-2007 MINISTERIO DE SANIDAD Y

CONSUMO

BOE NUM. 32 DE 06-02-2007 MINISTERIO DE INDUSTRIA,

TURISMO Y COMERCIO

BOE NUM. 32 DE 06-02-2007 MINISTERIO DE INDUSTRIA,

TURISMO Y COMERCIO

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Disposiciones de interés y acuerdos 29

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de de-claración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e im-putaciones de renta.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Orden TAS/31/2007, de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Ga-rantía Salarial y Formación Profesional, contén-das en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Inves-tigación, por la que se convocan ayudas para investigación postdoctoral en centros españoles y extranjeros, incluidas las ayudas para becas MEC/Fulbright, y Cátedras –Príncipe de Astu-rias-. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y

COMERCIO

Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciem-bre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

Resolución de 17 de enero de 2007, de la Di-rección General de la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario 2007.

Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla la disposición adicional deci-moctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el ámbito del Ministerio de Indus-tria, Turismo y Comercio.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de infor-mación y consulta de los trabajadores y en ma-teria de protección de los trabajadores asalaria-dos en caso de insolvencia del empresario.

PRESIDENCIA

Se remite a las Cortes Generales Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros priva-dos, aprobados por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

BOE 2 FEBRERO 2007

BOE 30 ENERO 2007

ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS 2 FEBRERO 2007

ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS 9 FEBRERO 2007

BOE 19 ENERO 2007

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Disposiciones de interés y acuerdos 30

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Real Decreto por el que se modifica el Real

Decreto 652/1988, de 24 de junio, de delimita-ción de la zona de promoción económica de Andalucía.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Real Decreto 188/2007, de 9 de febrero, por

el que se modifica el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuer-pos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respec-tivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.

Real Decreto 189/2007, de 9 de febrero, por el que se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios ofi-ciales de posgrado.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Real Decreto 234/2007, de 9 de febrero, por el que se dispone el cese de D. Juan Fernando López Aguilar como Ministro de Justicia.

Real Decreto 235/2007, de 9 de febrero, por el que se nombra Ministro de Justicia a D. Ma-riano Fernández Bermejo.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y docu-mentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Resolución de 7 de enero de 2007, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones per-manentes e incapacidad temporal que resulta-rán de aplicar durante 2007, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Orden EHA/275/2007, de 9 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la Tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de orde-nación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutuali-dades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

BOE 15 DE FEBRERO 2007

BOE 13 DE FEBRERO 2007

BOE 12 DE FEBRERO 2007

BOE 10 DE FEBRERO 2007

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BOE 19 DE FEBRERO 2007

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Novedades Bibliográficas 31

LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN COMO SOPORTE DEL DESARROLLO

Autor: José-Ángel Sánchez Asiaín Editorial: Fundación COTEC para la Innovación Tecnológica, Madrid 2005 ISBN: 84-95336-52-9 Nº de páginas: 206 páginas Precio: 30,00 €

José Ángel Sánchez Asiaín nos explica las razones por las que construir un sistema creativo de ciencia, para el futuro económico de España. La investigación, la educación, la capacitación técnica de la fuerza de trabajo, los descubrimientos científicos y la innovación están estrechamente relacionados entre sí. Para ser globalmente competitivos, debemos asegurar ser fuertes y saludables en cada uno de ellos. Lo que implica inversiones sostenidas y políticas bien definidas

LA INDUSTRIA DE LA CULTURA Y EL OCIO: UN ANÁLISIS ECONÓMICO

Autor: Harold L. Vogel ISBN: 8480406104 Nº de páginas: 699 páginas Precio: 20,00 €

Harold L. Vogel describe este manual-enciclopedia el complejo puzzle de las industrias del entreteniendo, cada día más pujantes y más demandadas por unas sociedades que envejecen bien y que liberan cada año más tiempo de trabajo a favor del tiempo de ocio. Más horas susceptibles de convertirse en tiempo económico, generador de valor y de trabajo. Repasa todos los sectores del entretenimiento y sus relaciones internas de cooperación, que habilita nuevas oportunidades. En estos momentos, en torno al 10% del PIB se origina en las industria del entretenimiento, del ocio y de la cultura, que discurren con lógicas económicas y empresariales específicas.

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Novedades Bibliográficas 32

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EL ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA Autor: Servicios de Estudios del Banco de España Editorial: Alianza Editorial ISBN: 84-206-5472-8 Nº de páginas: 640 páginas Precio: 39,00 €

Se trata de un examen profundo y actual de nuestra economía, necesario para diseñar algunas estrategias futuras y afrontar los problemas que más pesan en la economía española una vez que se ha incorporado a la discipli- na de la zona euro. Es fácil encontrar trabajos en los que se pasa de pun- tillas por temas de profundo calado, pero éste no es el caso. Ante estos retos, el Servicio de Estudios del Banco de España aporta nuevas ideas en la medida en que las preocupaciones van calando cada vez más en los agentes económicos y sociales.

ECONOMÍA Autor: David Begg Coautores: Stanley Fischer, Rudiger Dornbusch y Andrés Fernández Díaz. Editorial: McGraw-Hill ISBN: 84-481-4648-4 Nº de páginas: 668 páginas Precio: 53,00 €

La octava edición del manual introductorio a la Teoría Económica de David Begg y coautores presenta una visión panorámica del estado actual de la ciencia económica dirigida básica-mente a lectores sin formación previa en este campo. Como novedad, incluye dos capítulos finales con datos estadísticos de las economías españolas y latinoamericanas.

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INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA INTERNACIONAL ISBN: 978-84-7356-460-1 AUTOR: Sergio A. Berumen EDITORIAL: Esic El abaratamiento de las tarifas telefónicas ha sido posible gracias a dos factores principales: el extraordinario desarrollo de la tecno-logía; y, a la liberalización de los mercados. Ambos factores han sido posibles gracias a un entorno económico más liberal. En con-creto, la liberalización de los mercados ha permitido que (los pro-ductos, los servicios y los capitales lleguen a todos los puntos del mundo, incluso a lugares que hasta hace muy poco tiempo vivían en regímenes cerrados y autárquicos. En este libro se exponen las bases más importantes en las que se desarrollan los intercambios económicos entre los países. Su contenido se nutre de casos, es-quemas, gráficos y cuadros explicativos, que permiten estudiar de

una manera ágil y atractiva temas que tradicionalmente han sido expuestos a través de forum-las abstractas que sólo son asequibles para los expertos. Por tanto, el interés principal es el de mostrar los aspectos más importantes que regulan la Economía Internacional y, por extensión, el actual modelo de globalización. REFORMAS ECONÓMICAS Y CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA (1980-2006) ISBN: 978-84-9756-426-7 AUTOR: Manuel Alcantara, Ludolfo Paramio, Flavia Freidenberg, Jose Deniz EDITORIAL: Síntesis Editorial La década de 1980 dio inicio a una etapa sin precedentes en América Latina. En materia económica, la crisis de la deuda su-puso un punto de inflexión respecto al modelo de desarrollo de la posguerra, de carácter intervencionista y que buscaba la in-dustrialización a través de la sustitución de importaciones así co-mo el auge de las reformas de apertura y liberalización de la economía. En el plano político, fue la década de la democracia, ya que a partir de las transiciones que se iniciaron en ese mo-mento, ésta se convirtió en la norma (y no en la excepción) en la región. Este libro estudia las transformaciones económicas y los cambios políticos que se han producido en los países latinoamericanos a partir de la década de 1980.

OPORTUNIDADES PARA CREAR EMPRESAS ISBN: 978-84-609-7558-8 AUTOR: Rafael Caceres EDITORIAL: Expandora Sur Oportunidades para crear empresas es un libro que, con un len-guaje sencillo, trata de mostrar cómo observar la realidad econó-mica y social para descubrir oportunidades empresariales. Recoge numerosos ejemplos de actividades económicas con potencial de crecimiento, a la vez que, implícita o explícitamente, va transmi-tiendo al lector esquemas para el análisis de la realidad, que le en-señarán a descubrir cómo, cuándo y dónde surgen dichas oportu-nidades. Sin duda, su lectura será fuente de numerosas primeras ideas para las personas interesadas en crear una empresa.

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ECONOMÍA ESPAÑOLA: VEINTE AÑOS EN LA UNIÓN EUROPEA ISBN: 978-84-470-2682-1 AUTOR: Juan Carlos Jiménez EDITORIAL: Civitas S.A. Las Jornadas de Alicante sobre economía española, fundadas en 1986, y que dieron sus primeros pasos coincidiendo con el in-greso efectivo de España en la entonces aún Comunidad Europea, han tenido en estos años un punto de mira común, Europa, que justifica el título de la obra que tiene el lector en sus manos. Este volumen contiene veintiuna ponencias, presentadas en las XVII, XVIII, XIX y XX Jornadas de Alicante sobre economía española, celebradas entre los años 2002 y 2005 en la Universidad de Ali-cante. Los trabajos, de contenido muy variado, pero siempre bajo el rótulo general que da título al libro, se han organizado en cua-

tro partes que responden a otros tantos motivos de interés de las sucesivas Jornadas: El nuevo escenario de la empresa española, Proyección exterior de la economía española, España en la nueva Europa y Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información. En ellas se ofrece un conjun-to de análisis que aspira a enriquecer el conocimiento y las claves del progreso futuro de la eco-nomía española, cumplidas dos décadas de su plena integración europea. ESCUELAS DE PENSAMIENTO ECONÓMICO ISBN: 978-84-934807-4-5 AUTOR: Luis Perdices de Blas EDITORIAL: Ecobook Editorial del Economista Escuelas de Pensamiento Económico no es un manual. Tampoco una guía. Ni un diccionario. Es un mapa aproximativo de los princi-pales economistas, corrientes y escuelas de pensamiento desde la Antigua Grecia hasta los mas recientes premios Nobel de Economía. Este libro es una herramienta útil para estudiantes de Economía y para todo aquel que de forma rápida y con rigor desee informarse de las ideas de unos economistas que cada vez son mas citados en los debates, tanto académicos como políticos. Realizado por Rogelio Fernández Delgado, Nieves San Emeterio Martín, José Luis Ramos Gorostiza y Estrella Trincado Aznar, bajo la coordinación de Luis Perdices de Blas.

CASOS PRACTICOS DE SEGURIDAD SOCIAL 2006 ISBN: 978-84-234-2376-7 AUTOR: Miguel A. Ferrer EDITORIAL: Ediciones Deusto, S.A. Esta publicación, que explica el sistema de Seguridad Social vi-gente con numerosos casos prácticos debidamente comentados y resueltos, pretende facilitar a quienes se enfrentan con su aplica-ción un instrumento de consulta inmediato. Para cumplir con este objetivo, cada uno de los 15 capítulos de que se compone la obra ha sido estructurado en tres partes diferenciadas. La pri-mera trata de ofrecer al lector un breve comentario de las mate-rias cuyo conocimiento se considere imprescindible para poder comprender lo que, posteriormente, va a ser objeto de trata-miento. La segunda parte estará dedicada al planteamiento de una serie de supuestos. Se completa, con una tercera parte en la

que se reproduce los formularios de uso más frecuente en la vida diaria de la empresa.