estructura de la rama judicial del poder publico

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1 Texto en proceso de edición. No copiar o citar. Cualquier información: http:// cyd.uniandes.edu.co ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Escrito por: Gustavo Quintero Navas * En este breve título presentaremos a la rama judicial como aquella compuesta por órganos del poder público destinados a dirimir conflictos conforme al derecho. Así, veremos cómo la rama judicial nos garantiza a todos la vida en sociedad gracias a que, con la fuerza del Estado, evita enfrentamientos entre los individuos y “administra justicia”, controlando incluso al Estado, y colaborando de la misma manera, en la elaboración de normas y en la prevalencia de la Constitución. I. Función La función de la rama judicial es la de administrar justicia; esto quiere decir que busca solucionar conflictos entre individuos, o entre individuos y el Estado, según lo establecido por el derecho, por medio de una sentencia. En esencia, la rama judicial debe intervenir en disputas que se dan entre los particulares y entre éstos con el Estado, así como controlar a la rama ejecutiva y a la rama legislativa. La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en las normas y en la Constitución, con el fin de lograr la convivencia social y lograr y mantener la paz nacional 1 . Como se puede constatar, su función resulta básica para la convivencia, en cuanto garantiza, en igualdad de condiciones, los derechos constitucionales y legales de los que cada uno de los habitantes del país es titular. * Profesor Asociado de la Universidad de Los Andes. Agradezco la Colaboración en la elaboración de este texto de Juan Pablo Sarmiento Erazo, Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster de la Universidad de los Andes, actualmente cursa doctorado en la misma Universidad 1 Artículo 1º de la Ley 270 de 1996, Ley estatutaria de la administración de justicia.

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Page 1: Estructura de La Rama Judicial Del Poder Publico

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Texto en proceso de edición. No copiar o citar. Cualquier información: http:// cyd.uniandes.edu.co

ESTRUCTURA DE LA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

Escrito por:

Gustavo Quintero Navas*

En este breve título presentaremos a la rama judicial como aquella compuesta por órganos

del poder público destinados a dirimir conflictos conforme al derecho. Así, veremos cómo

la rama judicial nos garantiza a todos la vida en sociedad gracias a que, con la fuerza del

Estado, evita enfrentamientos entre los individuos y “administra justicia”, controlando

incluso al Estado, y colaborando de la misma manera, en la elaboración de normas y en la

prevalencia de la Constitución.

I. Función

La función de la rama judicial es la de administrar justicia; esto quiere decir que busca

solucionar conflictos entre individuos, o entre individuos y el Estado, según lo establecido

por el derecho, por medio de una sentencia. En esencia, la rama judicial debe intervenir en

disputas que se dan entre los particulares y entre éstos con el Estado, así como controlar a la

rama ejecutiva y a la rama legislativa.

La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado,

encargada de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados

en las normas y en la Constitución, con el fin de lograr la convivencia social y lograr y

mantener la paz nacional1. Como se puede constatar, su función resulta básica para la

convivencia, en cuanto garantiza, en igualdad de condiciones, los derechos constitucionales

y legales de los que cada uno de los habitantes del país es titular.

* Profesor Asociado de la Universidad de Los Andes. Agradezco la Colaboración en la elaboración de este

texto de Juan Pablo Sarmiento Erazo, Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster de la

Universidad de los Andes, actualmente cursa doctorado en la misma Universidad 1 Artículo 1º de la Ley 270 de 1996, Ley estatutaria de la administración de justicia.

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Estudiaremos ahora las distintas autoridades del Estado que conforman la Rama Judicial.

Aunque su función es una y primigenia, administrar justicia, el Estado Colombiano, como

Estado Social de Derecho, dividió a la rama judicial en distintas Cortes, Tribunales y

Juzgados, asignando a cada uno de ellos ciertas materias que se consideran, son de su

especialidad. Así por ejemplo, como veremos a continuación, un caso laboral (relación de

trabajo donde hay subordinación, salario y trabajo personal) será estudiado y decidido por

la jurisdicción ordinaria laboral, representada por el juez laboral del circuito, y luego, por el

Tribunal de Distrito Judicial, Sala Laboral.

II. Composición

La Constitución, en el artículo 116, señala cuáles son los órganos titulares de la

administración de justicia según la materia de que se tratan los conflictos a solucionar.

Veamos entonces cómo se compone.

A. Jurisdicción Ordinaria

Los jueces que encontramos en esta jurisdicción están encargados de dirimir conflictos y

decidir controversias que se presentan entre particulares. Supongamos que un individuo

atropella accidentalmente a un peatón y éste decide demandar al conductor, la jurisdicción

que debe conocer y decidir el caso será la ordinaria. De igual forma, imaginemos que una

persona ha incumplido un contrato de arrendamiento o de compraventa que tenía con otra;

la jurisdicción, dado este caso, es la ordinaria, pues la controversia se ha presentado entre

ciudadanos comunes.

La jurisdicción ordinaria se divide jerárquicamente de la siguiente manera:

1. Corte Suprema de Justicia. (CSJ)

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2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (TSDJ)

3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia, de ejecución de penas, y

los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;

Estructura Jerárquica de la Jurisdicción Ordinaria

1. Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, es decir,

es la cabeza de esta jurisdicción y decide en casación, los conflictos suscitados entre

individuos. Lo anterior significa que la Corte Suprema intenta, según el caso y de acuerdo a

algunos requisitos legales2, unificar la manera en que se deciden casos similares, para que

en adelante, casos parecidos, se fallen de forma semejante. Por esto, sólo en ciertos casos,

la Corte puede revocar el fallo de segunda instancia, normalmente, porque se valoran mal

las pruebas, se viola el debido proceso o se aplica inadecuadamente una norma. Lo

mencionado no quiere decir que la Corte decida una tercera instancia, sino que la Corte

revisa la sentencia, luego de que la persona afectada con la sentencia solicite la revisión

mediante una “demanda de casación”.

2 Sobre los requisitos legales se puede consultar el Código de Procedimiento Civil, Artículo 365 y siguientes.

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La Corte Suprema de Justicia se divide en cinco salas, que deciden los procesos judiciales

según la materia de que se traten, integradas así:

1. La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación;

2. La Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los

Presidentes de cada una de las Salas especializadas;

3. La Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados,

4. La Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados y,

5. La Sala de Casación Penal, integrada por nueve Magistrados.

Como lo anticipamos, las Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal, actúan según

su especialidad, como Tribunal de casación. Así, por ejemplo, un proceso laboral que

provenga, en sus inicios de un juez laboral de circuito (primera instancia), y sea revisado

por el Tribunal Superior de Distrito judicial (segunda instancia), será resuelto en casación,

por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia mediante las salas especializadas, también soluciona los

conflictos de competencia, es decir, define qué juez puede decidir un caso concreto cuando

dos o más jueces consideren que deben conocer del caso. Esto es lo que se denomina

“conflicto de competencias”, que de nuevo, significa la indefinición de varios jueces para

decidir un asunto en concreto.

La Corte Suprema de Justicia igualmente, juzga al Presidente de la República, a

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte

Constitucional, del Consejo Superior de la Judicatura, y al Fiscal General de la Nación,

únicamente cuando se trata de delitos cometidos por ellos. Sin embargo, debemos tener

claro que la investigación de los delitos cometidos por estos funcionarios la realiza el

Senado de la República, cuando han sido acusados por la Cámara de Representantes. En

otras palabras, la Corte Suprema de Justicia juzga los delitos de los más altos funcionarios,

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decidiendo si en el caso concreto, se cometió un delito, luego de que éstos han sido

acusados por la Cámara de Representantes.

De una forma muy parecida, investiga y juzga a los miembros del Congreso. Por ello,

podemos entender ahora por qué la Corte Suprema de Justicia investiga y juzga a los

congresistas involucrados en lo que los medios llaman “parapolítica”. En realidad, aunque

la situación nacional parece confusa, este sistema de justicia surgió como garantía para los

altos funcionarios, considerando que al ser juzgados por la Corte, se encuentran ante el

Tribunal más competente, imparcial y trasparente que se encuentra en la estructura del

Estado. Incuso, su presupuesta imparcialidad evitaría, considera nuestra organización

judicial, cualquier tipo de persecución política impulsada por el régimen de turno.

2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial

Los Tribunales son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura. Tienen el número de Magistrados que determina la mencionada Sala que, en

todo caso, no puede ser menor de tres.

También se divide en salas especializadas como la Corte Suprema de Justicia y cada una de

ellas conoce en apelación o en segunda instancia, de procesos que llegan de los Jueces de

Circuito. Su sala plena tiene funciones administrativas, principalmente, la de elegir a los

Jueces, según el régimen de la carrera judicial.

Esto quiere decir, que los Tribunales solucionan los conflictos en segunda instancia, esto es,

aquellos que ya han sido decididos previamente por jueces de circuito. Para explicar con

precisión, imaginen ustedes que han perdido su trabajo sin justificación alguna;

considerando esto, ustedes demandan a su empleador, y para dar inicio a su proceso,

acuden al Juez Laboral (primera instancia), para que se les reconozca lo dejado de cancelar

y el reintegro a su trabajo o indemnización por despido injustificado. Luego de avanzado el

proceso, el juez laboral niega lo solicitado por ustedes, inconformes, acuden Tribunal

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Superior de Distrito Judicial, Sala Laboral (segunda instancia), con el objetivo de que se

revise la sentencia emitida por el juez laboral

3. Los Jueces

Son la unidad básica de la organización judicial, cualquiera que sea su categoría y

especialidad. Los juzgados pueden ser promiscuos, municipales o de circuito. Los primeros

son aquellos que conocen de procesos de cualquier naturaleza, es decir, Civiles, Penales,

Agrarios, de Familia, Laborales, cuando el número de procesos o la población del sector de

su competencia, no amerite la creación de jueces especializados. En otras palabras, en la

medida en que la población y el número de casos sean muy pequeños, se nombran jueces

promiscuos, que deciden de todos los conflictos que se presenten en ese municipio, pues

resultaría muy costoso para el Estado mantener jueces laborales, civiles o penales en

ciudades donde la población y los procesos sean muy pocos.

Los jueces municipales deciden debates o conflictos en primera o en única instancia de

acuerdo a la naturaleza del proceso y la cuantía. Así, por ejemplo, los procesos de mínima

cuantía, que son aquellos cuyo valor no es superior a 15 Salarios Mínimos Legales

Mensuales Vigentes, se deciden sólo por el juez municipal, sin que pueda presentarse

recurso de apelación, o aquellos cuya naturaleza ha sido discriminada por el legislador, por

ejemplo, controversias de propiedad horizontal (artículo 439 del Código de Procedimiento

Civil).

Los jueces municipales conocen además, en primera instancia, de litigios que no tengan una

cuantía mayor a 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Esto quiere decir que

conocen en un primer instante del proceso iniciado por medio de una demanda, cuyo valor

en lo que se exige sea menor de 90 salarios, y la cual puede ser apelada ante el juez de

circuito.

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Los jueces de Circuito deciden casos en primera instancia, cuando el valor de las

pretensiones de la demanda sea superior a 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales

Vigentes, y conoce en apelación o segunda instancia, aquellos procesos decididos

previamente por el juez municipal.

Para entender mejor el tema, imaginémonos que afrontamos un proceso de responsabilidad

porque hemos incumplido un contrato de compraventa de un apartamento como

compradores, hemos dejado de pagar precio que le debemos al vendedor. Dado que en

nuestro supuesto, el precio del apartamento es de 250`000.000 de pesos, la demanda de ese

vendedor deberá ser dirigida al juez civil de circuito en primera instancia, debido a que el

valor de las pretensiones del vendedor corresponde a 510 Salarios Mínimos Legales

Mensuales Vigentes. Y si el vendedor pierde el proceso o no está conforme con la sentencia

emitida por ese juez, deberá presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de

Distrito Judicial, Sala Civil y agraria. Asimismo, debido a que las pretensiones superan los

270 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (cuantía necesaria para presentar

recurso de casación en temas civiles) el vendedor se dirigirá a la Corte Suprema de Justicia,

sala de casación Civil y Agraria, mediante el recurso de casación.

Para resumir, veamos el siguiente grafico, que resume la estructura de la rama judicial:

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Estructura de la Jurisdicción Ordinaria

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Sala Plena Sala de Casación Civil y Agraria

Sala de Casación Laboral

Sala de Casación Penal

Sala de Gobierno

Tribunales Superiores de

Distrito Judicial

Sala Plena

Sala Civil

Sala Laboral

Sala Penal

Juez Civil de Circuito

Juez Laboral de Circuito

Juez Penal de Circuito

Juez Civil Municipal

Juez Laboral Municipal

Juez Penal Municipal

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B. Jurisdicción Contencioso Administrativa

Los jueces que pertenecen a esta jurisdicción solucionan conflictos que se presentan entre

el particular y el Estado, debido a hechos o a actos de la administración. También conoce

de controversias que se dan entre particulares cuando alguno de ellos está investido de

autoridad administrativa, por ejemplo, notarías.

Su función es entonces doble. Por un lado, decide sobre conflictos de responsabilidad del

Estado por hechos de la administración, como por ejemplo, la muerte de un individuo por

exceso de fuerza de un oficial de policía; asimismo, ejerce el control de legalidad de actos

administrativos, es decir, que decretos (por ejemplo, decreto que dicte el presidente de la

república que reglamenta decomisos tributarios) o actos administrativos particulares

(licencia de conducción, salvoconducto de armas de fuego) estén acorde con las leyes o

normas superiores.

La jurisdicción Contencioso Administrativa se distribuye jerárquicamente de la siguiente

manera:

1. Consejo de Estado.

2. Tribunales Administrativos.

3. Juzgados Administrativos;

1. Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el máximo tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo. A diferencia de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado sí

decide en apelación, de los procesos decididos por el Tribunal Administrativo. Sobre este

punto volveremos más adelante. El Consejo de Estado se divide en 3 Salas, integradas así:

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1. La Sala Plena, por todos sus miembros;

2. La Sala de lo Contencioso Administrativo

3. La Sala de Consulta y Servicio Civil

A la primera Sala mencionada, es decir, a la Sala Plena del Consejo de Estado corresponde

realizar esencialmente, funciones administrativas. Por su parte, la Sala de lo Contencioso

Administrativo se divide en 5 secciones, cada una de ellas, con especialización de los temas

que conoce. Veamos:

1. Sección 1ª. Decide procesos sobre pérdida de investidura, controversias en

materia ambiental, y otros procesos que no le corresponden a las otras salas, esto

último es lo que se conoce como competencia residual.

2. Sección 2ª. Soluciona litigios que traten temas laborales, provenientes de

cualquier forma de vinculación de un trabajador con la Administración Pública.

Decide también la nulidad de actos administrativos (decretos por ejemplo)

expedidos por el Ministerio de Protección Social relacionado con temas

laborales.

3. Sección 3ª. Decide casos que traten temas de controversias de contratación con

el Estado, licencias de minería y concesión de petróleos. Conoce También de

procesos de expropiación agraria, procesos de nulidad contra laudos arbítrales

en los que haya intervenido el Estado; y de la responsabilidad extracontractual

del Estado, por los hechos, acciones u omisiones de la administración.

4. Sección 4ª. Resuelve procesos relacionados principalmente de temas tributarios,

es decir, impuestos, contribuciones y tasas. Igualmente, decide casos

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relacionados con la venta de acciones o cuotas de participación del Estado en

sus sociedades.

5. Sección 5ª. Decide los procesos relacionados con temas electorales y

nombramientos.

Por último, la de Consulta y Servicio Civil tiene como principal tarea, resolver consultas

jurídicas que formula el Gobierno Nacional, sea mediante Ministros o directores de

Departamentos Administrativos.

En este marco, podrían imaginar ustedes que, en lamentables circunstancias, un familiar

suyo muere por culpa de un integrante de la Fuerza Pública en ejercicio. En la medida en

que se trata de una “operación administrativa”, no existe contrato ni voluntad del Estado de

causar ese daño, el asunto será resuelto por la sección tercera, pues se trata de un cas de

responsabilidad extracontractual del Estado.

2. Tribunales Administrativos

Estos Tribunales deciden los casos que llegan a su conocimiento por medio de salas de

decisión especializadas, similares a las que tiene el Consejo de Estado. Como lo hemos

estudiado hasta ahora, la jurisdicción contencioso administrativa es aquella que deciden

conflictos que se promueven en contra del Estado, pero en el caso de los Tribunales, se

deciden casos en primera o en segunda instancia.

¿De qué depende esto? El Tribunal decide casos cuya cuantía corresponda a aquellas

definidas por la ley (Ley 446 de 1998). No es importante para nosotros detenernos en esos

requisitos legales, pero con esto damos claridad que en algunos casos, el Tribunal decidirá

en primera o en segunda instancia todos aquellos conflictos entre una persona y la

Administración Pública.

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Claramente, como lo señalamos antes, en Segunda instancia, se deciden todos los recursos

de apelación interpuestos contra sentencias de los jueces administrativos.

3. Jueces Administrativos

Los Juzgados Administrativos deciden en primera instancia, de los procesos que se

presentan contra el Estado, cuando, por la cuantía no le corresponda en primera instancia al

Tribunal Administrativo.

Estructura de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

CONSEJO DE

ESTADO

Sala de Consulta Y

Servicio Civil

Sala de lo Contencioso

Administrativo

Sala Plena

Sección Primera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección Quinta

Tribunales Administrativos

Sala de Gobierno

Sala Plena

Salas especializadas

Jueces Administrativos

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C. Jurisdicciones Especiales

Consiste en aquellas jurisdicciones especiales y excepcionales que no hacen parte de las

jurisdicciones que mencionamos previamente y que no dependen de ninguna de ellas.

1. Jurisdicción Indígena

Consiste en aquellas autoridades judiciales organizadas por pueblos ancestrales que

conforman minorías étnicas, ejercida por las autoridades de los pueblos indígenas dentro de

su espacio territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre

que no sean contrarios a la Constitución y leyes de Colombia.

Su razón de ser es la independencia y la supervivencia que se intentó mantener en los

pueblos precolombinos de nuestra nación. Sin embargo, la independencia no es total. La

Constitución y la Ley imperan incluso sobre estos pueblos, de manera que, por ejemplo, el

juez indígena no puede imponer la pena de muerte a alguno de sus integrantes porque la

Constitución la prohíbe. Como podemos observar, su importancia reside en mantener la

integridad cultural del pueblo indígena, considerando que su autonomía, aunque relativa,

alcanza su propia organización administrativa y judicial.

2. Jueces de Paz

La segunda jurisdicción especial es la de los Jueces de Paz. Estos jueces se encargan de

solucionar conflictos individuales y comunitarios con base no en la ley, sino en la equidad y

conforme a los criterios de justicia propios de la comunidad. Los jueces de paz conocen de

los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo,

ponen en su conocimiento y que traten de asuntos susceptibles de conciliación, en cuantía

no superior a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los jueces

de paz no tienen competencia para conocer de las acciones constitucionales (tutela por

ejemplo) y contencioso-administrativas.

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D. El Consejo Superior de la Judicatura

El Consejo Superior de la Judicatura es el administrador de la rama judicial, de su

presupuesto y de su organización. Está organizado en sala administrativa y sala

disciplinaria.

La Sala Administrativa tiene la función de administrar la rama judicial, motivo por el cual,

debe elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que debe remitirse al

Gobierno Nacional, entre otras funciones relacionadas con ésta. Por su parte, la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria, tiene una función más judicial que la Sala Administrativa

debido a que decide de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados,

fiscales, jueces y abogados. Así, por ejemplo, un abogado que cobra honorarios y

finalmente no realiza ninguna gestión de aquellas que se le hayan encomendado, puede ser

investigado y sancionado por el Consejo Superior, sin que por esto, además, no se le pueda

solicitar la devolución de lo pagado.

Entonces, el Consejo Superior de la Judicatura es el máximo órgano encargado de la

administración de la rama judicial y ejercer la función disciplinaria en relación con los

funcionarios judiciales y abogados en ejercicio3. Así como las Altas Cortes que hemos

explicado, el Consejo Superior de Judicatura tiene inferiores jerárquicos, los Consejos

Seccionales de Judicatura, los cuales corresponden a divisiones territoriales y ejercen las

mismas facultades administrativas y disciplinarias antes señaladas, pero limitadas a su

espacio territorial.

3 RODRÍGUEZ Libardo, Estructura del Poder Público en Colombia, Décima Edición, Temis, 2006. p. 146.

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Estructura del Consejo Superior de la Judicatura

E. Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía es el órgano encargado de la investigación y acusación de personas que cometan

delitos. Es la facultada para realizar la investigación de los crímenes que se cometen por

cualquier persona. La Fiscalía General de la Nación esta integrada por el Fiscal General, el

Vicefiscal, los fiscales delegados (encargados de casos concretos), la Escuela de Estudios e

Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses, la Dirección Nacional del Cuerpo

Técnico de Investigación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses4,

entre otros órganos de dirección internos que no nos interesa estudiar.

Y ¿cómo inicia la investigación la Fiscalía? La investigación puede surgir de oficio,

mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del

Defensor del Pueblo o por informe de funcionario público. De oficio, quiere decir que el

fiscal, al saber que se pudo cometer un delito y éste sea muy grave, investiga el crimen y

buscar a quienes los hayan cometido; por ejemplo, los atentados terroristas no requieren la

denuncia de persona alguna, se investigan por la Fiscalía directamente.

4 Ver Ley 938 de 2004.

CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA

Sala Administrativa Sala Disciplinaria

Consejo Seccional De la Judicatura

Sala Administrativa

Sala Disciplinaria

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La Denuncia o querella se presentan por una persona, normalmente es la misma víctima

que acude a la Fiscalía y manifiesten al funcionario de la fiscalía, los hechos que ocurrieron

y señala a quién consideran que puede ser la persona que cometió el delito. Esta denuncia

no debe ser muy ligera ni precipitada, pues existen delitos como la calumnia o la falsa

denuncia, que puede cometer el denunciante si denuncia hechos falsos o señala

intencionalmente, a una persona que no había cometido el delito, sabiendo que era inocente.

Estructura de la Fiscalía General de la Nación

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F. Jurisdicción Constitucional

La jurisdicción constitucional es ejercida por la Corte Constitucional y el Consejo de

Estado. Ambos ejercen la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, es decir,

que “expulsan” del ordenamiento jurídico, aquellas normas que sean contrarias a la

Constitución.

La Corte Constitucional conoce de la Acción Pública de inconstitucionalidad, la cual puede

ser interpuesta por cualquier ciudadano colombiano, hombre o mujer, soltero o casado; que

tiene como fin, controvertir la constitucionalidad de una ley o de un decreto extraordinario

o con fuerza de ley, en su contenido y en su proceso de formación, porque puede llegar a

vulnerar normas o derechos consagrados en la Constitución.

También decide de la constitucionalidad de actos reformatorios de la Constitución,

cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación; de la

convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución,

sólo por vicios de procedimiento en su formación; sobre la constitucionalidad de los

referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos

últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización; Y decide la

constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben por

errores en su formación o por su contenido.

El Consejo de Estado decide por su parte, la acción de nulidad por inconstitucionalidad de

los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la

Corte Constitucional. Es decir, todas aquellas normas que no sean emitidas por el Congreso

de la República ni autorizados por éste, en casos de estados de excepción (Conmoción

interior, guerra exterior, emergencia social y ecológica).

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Estructura de la Jurisdicción Constitucional en el Control de Constitucionalidad de

todas las normas

Sin embargo, el Control constitucional no se agota allí. Dado que la Carta Fundamental o

Constitución es de aplicación directa, esto es, de aplicación en cada caso particular, también

ejercen jurisdicción constitucional, para cada caso concreto, los jueces y tribunales que

profieren decisiones de tutela o resuelvan acciones o recursos previstos para la aplicación

de los derechos constitucionales. En todos estos casos, la Corte Constitucional revisa las

decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales,

en el siguiente título profundizaremos sobre la revisión de tutela que ejerce la Corte

Constitucional.

Entonces, cada vez que cualquier juez de la República, llámese Juez civil municipal o Corte

Suprema de Justicia, deciden acciones de tutela, se convierten, por la acción que están

decidiendo, en jueces constitucionales. Pero ¿Qué es la acción de tutela? Es aquella acción

que tiene como fin la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,

cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier

autoridad pública, particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya

conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el

solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

Como vemos, la acción de tutela protege derechos fundamentales (artículos 11 a 41 de la

Constitución, y otros derechos que afecten conjuntamente los derechos fundamentales

consagrados en esos artículos), que son vulnerados por autoridad pública. Por ejemplo,

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cuando un Fondo de Pensiones retarda el reconocimiento del derecho a pensionarse a una

persona de 70 años de edad, y cuya supervivencia está amenazada por este retraso

injustificado, tiene derecho a iniciar la acción de tutela para que se le resuelva su solicitud

con prontitud.

Pero la acción de tutela también procede contra particulares encargados de la prestación de

un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo.

Imaginemos que la empresa de Acueducto y Alcantarillado cierra, de forma injustificada, el

suministro de agua potable a la casa de alguna persona, causando deterioro en las

condiciones de vida de la persona, e incluso, amenazando su vida. En este caso, dados los

derechos fundamentales en juego, puede iniciarse una acción de tutela para remediar

prontamente la situación que se está dando.

Cuando la Constitución se refiere al solicitante que se halle en estado de subordinación o

indefensión, hace referencia, por ejemplo, a trabajadores respecto a su empleador o a

Empresas Promotoras de Salud (EPS). Supongamos que un trabajador deja de recibir su

salario por un período de 6 meses, y esto está afectando gravemente su sostenimiento y sus

condiciones de vida, pese a que existen medios judiciales para reclamar su salario (proceso

laboral ordinario), la demora del proceso generaría mayores perjuicios al trabajador.

Podríamos imaginar también un enfermo de SIDA o alguna enfermedad grave, al que la

EPS le niega los medicamentos que procurarían su curación o estabilización, aún cuando el

enfermo tiene otros medios judiciales (proceso civil ejecutivo por incumplimiento de

contrato), ese proceso tomaría mucho tiempo y pondría en riesgo la vida del afiliado.

¿Por qué se presentan los “choques de trenes”?

Como acabamos de ver, cada vez que cualquier juez de la República, llámese Juez penal

municipal o Consejo de Estado, deciden acciones de tutela, se convierten, por la acción que

están conociendo, en jueces constitucionales. En este sentido, en la medida en que la Corte

Constitucional revisa las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los

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derechos constitucionales, emitidos por cualquier juez de tutela, es frecuente que las Altas

Cortes, es decir, Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de la

Judicatura, se alteren y manifiesten su inconformidad por la decisión que tome la Corte

Constitucional respecto a su decisión.

En otras palabras, debido a que la Corte Constitucional revisa, y en consecuencia, puede

revocar sentencias de tutela dictadas por el Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y

Consejo Superior de la Judicatura, es frecuente que la mencionada decisión moleste a los

magistrados del correspondiente Tribunal. En todo caso, es necesario resaltar, la revisión de

sentencias no es obligatoria, en realidad, es aleatoria, y se supone, se dirige a los casos más

graves, donde la vulneración de derechos debe ser revisada por la misma Corte.

Veamos la estructura de revisión de tutelas:

Estructura de la Jurisdicción Constitucional en revisión de tutela

Habiendo explicado las diferencias fundamentales de cada jurisdicción, se presenta a

continuación la estructura de la Rama Judicial, a manera de resumen:

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Cuadro de Resumen de la Estructura de la Rama judicial colombiana

ÓRGANOS DE LA RAMA

JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

CONSEJO DE

ESTADO

CONSEJO SUPERIOR

DE LA

JUDICATURA

Salas de Casación

Sala de lo Contencioso

Administrativo

Sala Disciplinaria

Sala de Casación

Civil

Sección Primera

Tribunal Superior de

Distrito judicial Salas

Especializadas

CORTE CONSTITUCIO

NAL

Sala de Gobierno

Sala Plena Sala de Consulta

y Servicio Civil

Sala Administrativa

Consejo Seccional

de Judicatura

Sala Disciplinari

a

Sala Administrati

va

Sección Segunda

Sección Tercera

Sección Cuarta

Sección Quinta

Sala de Gobierno

Sala Plena

Sala de Casación

Penal

Sala de Casación Laboral

Juez Especializa

do Circuito

Juez Municipal

Especializado

FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN

Vicefiscal General

Secretaría General

Fiscal General

Instituto Nacional de

Medicina Legal

Dirección Nacional de

Fiscalías

Direcciones Seccionales de Fiscalías

Dirección Nacional del

Cuerpo Técnico de

Instigaciones

Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico

de Instigaciones

Dirección Nacional

Administrativa y Financiera

Direcciones Seccionales

Administrativa y

Financiera

Tribunales Administrativ

os

Jueces Administrativ

os

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BIBLIOGRAFÍA

1.- Doctrina

ARAGÓN REYES, Manuel, Constitución y control del poder, Introducción a una teoría

constitucional del control, Ed. Universidad Externado, Bogotá 1999.

ESCOBAR Lina Marcela, El poder normativo de la Corte Constitucional Colombiana.

Monografía sin publicar. Tesis presentada para optar al titulo de Magíster en Derecho Publico,

Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2003.

RODRÍGUEZ Libardo, Estructura del Poder Público en Colombia, Décima Edición, Temis,

2006.

2.- Normas

Ley 270 de 1996, Ley estatutaria de la administración de justicia.