estructura de la constitución de la república bolivariana de venezuela

Download Estructura de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela

If you can't read please download the document

Upload: enemeve

Post on 06-Sep-2015

2 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Organizacion y estructura de la CRBV

TRANSCRIPT

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Cmo est estructurada la CRBV?

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del pas, dentro de cuyo marco deben ceirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.


Se trata de un documento en idioma espaol. Se compone de un prembulo, 350 artculos ordenados en Ttulos (9) y Captulos (33), y Disposiciones transitorias (para su implementacin). Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votacin popular con ese objetivo fundamental.

El 2 de febrero de 1999 en la toma de posesin como Presidente Constitucional de la Repblica en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chvez pronuncio el juramento de ley:

"Jur sobre esta moribunda Constitucin. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitucin impulsar las transformaciones democrticas necesarias para que la Repblica nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro.


El nombre oficial: Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y le fue introducida la enmienda N 1 el 15 de febrero de 2009,.


La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales. Contiene una parte dogmtica y otra orgnica.

Prembulo:

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva la cooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrtico, decreta la siguiente:

Parte Dogmtica

En la Constitucin venezolana la parte dogmtica est constituida por los Principios Fundamentales que determinan la configuracin poltica y territorial del Estado venezolano, as como por la enumeracin y regulacin de los Derechos Fundamentales, sus garantas y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la poltica social y econmica. De esta manera, la parte dogmtica se compone de:

Ttulo I, Principios Fundamentales (artculos 1 a 9) El primer ttulo (artculos 1 a 9), establece el cambio de nombre del pas de "Repblica de Venezuela" a "Repblica Bolivariana de Venezuela" adems una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este ttulo resume la filosofa poltica de la Constitucin, en cuanto toca a la relacin del hombre con el poder. As, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organizacin poltica del Estado: soberana nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurdico de la Constitucin es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institucin o grupo, y evidentemente tambin para todos los rganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los smbolos de la patria y los idiomas oficiales.

Ttulo II, Del Territorio, dems Espacios Geogrficos y la Divisin Poltica. El ttulo II (art 10 a 18), se establece que el territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica son los que correspondan a la Capitana General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la Repblica. El territorio nacional no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La divisin poltica se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

Captulo I, Del Territorio y dems Espacios Geogrficos (artculos 10 a 15)

Captulo II, De la Divisin Poltica (artculos 16 a 18)

Ttulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantas. El ttulo III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artculo 19, extensa enunciacin de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurdica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la proteccin de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresin, de asociacin, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadana. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalizacin, la aparicin de los referendos revocatorios para todos los cargos de eleccin popular a mitad de su periodo constitucional y un sinfn de derechos ms. Ciertamente, los derechos humanos de carcter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeracin se cierra por la garanta de que el legislador no podr dictar leyes que afecten el ncleo fundamental o la esencia de estos derechos.

Captulo I, Disposiciones Generales (artculos 19 a 31)

Captulo II, De la Nacionalidad y de la Ciudadana

Seccin Primera, De la Nacionalidad (artculos 32 a 38)

Seccin Segunda, De la Ciudadana (artculos 39 a 42)

Captulo III, De los Derechos Civiles (artculos 43 a 61)

Captulo IV, De los Derechos Polticos y del Referendo Popular

Seccin Primera, De los Derechos Polticos (artculos 62 a 70)

Seccin Segunda, Del Referendo Popular (artculos 71 a 74)

Captulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias (artculos 75 a 97)

Captulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos (artculos 98 a 111)

Captulo VII, De los Derechos Econmicos (artculos 112 a 118)

Captulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indgenas (artculos 119 a 126)

Captulo IX, De los Derechos Ambientales (artculos 127 a 129)

Captulo X, De los Deberes (artculos 130 a 135)

Parte Orgnica

Ttulo IV, Del Poder Pblico. Se establece el aumento de los poderes pblicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurdico del poder pblico en nacional, estadal y municipal. Adems determina las competencias del poder nacional, la organizacin, funcionamiento y competencias del poder estadal, el poder municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.

Captulo I, De las Disposiciones Fundamentales

Seccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 136 a 140)

Seccin Segunda, De la Administracin Pblica (artculos 141 a 143)

Seccin Tercera, De la Funcin Pblica (artculos 144 a 149)

Seccin Cuarta, De los Contratos de Inters Pblico (artculos 150 a 151)

Seccin Quinta, De las Relaciones Internacionales (artculos 152 a 155)

Captulo II, De la Competencia del Poder Pblico Nacional (artculos 156 a 158)

Captulo III, Del Poder Pblico Estadal (artculos 159 a 167)

Captulo IV, Del Poder Pblico Municipal (artculos 168 a 184)

Captulo V, Del Consejo Federal de Gobierno (artculo 185)

Ttulo V, De la Organizacin del Poder Pblico Nacional. El ttulo V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la Repblica y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de eleccin de los miembros de los mismos y sus nmeros, los requisitos e inhabilidades para desempear el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formacin de las mismas. Adems se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la Repblica. Define las formas de eleccin de ste y los requisitos para desempear el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la Repblica, las normas relativas al Vicepresidente de la Repblica, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempear el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organizacin y funcionamiento del Poder Ciudadano y los rganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo y Contralora General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designacin o eleccin de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

Captulo I, Del Poder Legislativo Nacional

Seccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 186 a 192)

Seccin Segunda, De la Organizacin de la Asamblea Nacional (artculos 193 a 196)

Seccin Tercera, De los Diputados y Diputadas Organizacin a la Asamblea Nacional (artculos 197 a 201)

Seccin Cuarta, De la Formacin de las Leyes (artculos 202 a 218)

Seccin Quinta, De los Procedimientos (artculos 219 a 224)

Captulo II, Del Poder Ejecutivo Nacional

Seccin Primera, Del Presidente o Presidenta de la Repblica (artculos 225 a 235)

Seccin Segunda, De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Repblica (artculos 236 a 237)

Seccin Tercera, Del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Repblica (artculos 238 a 241)

Seccin Cuarta, De los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros (artculos 242 a 246)

Seccin Quinta, De la Procuradura General de la Repblica (artculos 247 a 250)

Seccin Sexta, Del Consejo de Estado (artculos 251 a 252)

Captulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Seccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 253 a 261)

Seccin Segunda, Del Tribunal Supremo de Justicia (artculos 262 a 266)

Seccin Tercera, Del Gobierno y de la Administracin del Poder Judicial (artculos 267 a 272)

Captulo IV, Del Poder Ciudadano

Seccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 273 a 279)

Seccin Segunda, De la Defensora del Pueblo (artculos 280 a 283)

Seccin Tercera, Del Ministerio Pblico (artculos 284 a 286)

Seccin Cuarta, De la Contralora General de la Repblica (Venezuela) (artculos 287 a 291)

Captulo V, Del Poder Electoral (artculos 292 a 298

Ttulo VI, Del Sistema Socioeconmico. El ttulo VI (art. 299 a 321), Establece todo rgimen econmico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promover el desarrollo armnico de la economa nacional, as como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente a la poltica monetaria y a la estabilidad del bolvar.

Captulo I, Del Rgimen Socioeconmico y de la Funcin del Estado en la Econmica (artculos 299 a 310)

Captulo II, Del Rgimen Fiscal y Monetario

Seccin Primera, Del Rgimen Presupuestario (artculos 311 a 315)

Seccin Segunda, Del Sistema Tributario (artculos 316 a 317)

Seccin Tercera, Del Sistema Monetario Nacional (artculos 318 a 319)

Seccin Cuarta, De la Coordinacin Macroeconmica (artculos 320 a 321)

Ttulo VII, De la Seguridad de la Nacin. El ttulo VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de la institucin armada de defensa y policiales en materia de seguridad en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, adems de sus normas fundamentales. Determina un Consejo de Defensa de la Nacin, integrado por los miembros sealados en el texto Constitucional como ente asesor del Ejecutivo Nacional en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nacin.

Captulo I, Disposiciones Generales (artculos 322 a 325)

Captulo II, De los Principios de Seguridad de la Nacin (artculos 326 a 327)

Captulo III, De la Fuerza Armada Nacional (artculos 328 a 331)

Captulo IV, De los rganos de Seguridad Ciudadana (artculo 332)

Ttulo VIII, De la Proteccin de esta Constitucin. El ttulo VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitucin no perder su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendr el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el mbito de sus competencias estn en la obligacin de asegurar la integridad de la Constitucin, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y dems actos de los rganos que ejercen el Poder Pblico. Regula adems los estados excepcin.

Captulo I, De la Garanta de esta Constitucin (artculos 333 a 336)

Captulo II, De los Estados de Excepcin (artculos 337 a 339)

Ttulo IX, De la Reforma Constitucional. El Ttulo IX (art. 340 a 350), establece la forma, los qurums y modos de enmendar, reformar los diferentes captulos de la Constitucin Poltica de la Repblica y adems establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Captulo I, De las Enmiendas (artculos 340 a 341)

Captulo II, De la Reforma Constitucional (artculos 342 a 346)

Captulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente (artculos 347 a 350)

La Constitucin finaliza con:

1 Disposicin Derogatoria,

18 Disposiciones Transitorias,

1 Disposicin Final.

Enmienda N 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (artculos 1 a 2).


Disposicin Derogatoria: Queda derogada la Constitucin de la Repblica de Venezuela decretada el veintitrs de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurdico mantendr su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitucin.

Disposiciones Transitorias: Todo lo que determina el cuerpo de la Constitucin con carcter temporal mientras se dictan los instrumentos jurdicos para que tenga efectiva vigencia.

Disposicin Final: nica. Esta Constitucin entrar en vigencia el mismo da de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela, despus de su aprobacin por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Ao 189 de la Independencia y 140 de la Federacin.

Enmienda: La Constitucin de 1999 slo ha sufrido una enmienda, aprobada por el Referndum constitucional de 2009, con el precedente del Referendum constitucional de 2007, en el que se propuso una reforma general al texto constitucional, que no result aprobada.

El 15 de febrero de 2009 se realiz el referendum para decidir la aprobacin o no de la enmienda de los artculos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reeleccin inmediata de cualquier cargo de eleccin popular de manera continua o indefinida. Segn el segundo Boletn emitido por el CNE el 16 de febrero, el S alcanz 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstencin de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la Repblica en Caracas, el 19 de febrero de 2009. Ao 198 de la Independencia y 149 de Federacin.


**Principios Fundamentales :El primer ttulo (artculos 1 a 9), establece el cambio de nombre del pas de "Repblica de Venezuela" a "Repblica Bolivariana de Venezuela" dems una serie de principios elementales de un Estado de derecho.

**Espacio Geogrfico y de la Divisin Poltica:


El ttulo II (art 10 a 18), se establece que el territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica. La divisin poltica se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.


**Derechos Humanos y Garantas, y de los Deberes


El ttulo III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artculo 19, extensa enunciacin de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurdica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la proteccin de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresin, de asociacin, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadana. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis.................

**Poder Pblico


El ttulo IV (art. 136 a 185), se establece aumento de los Poderes Pblicos Nacionales de 3 a 5 quedando los Poderes independientes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurdico del Poder Pblico en Nacional, Estadal y Municipal. Adems determina las competencias del Poder Nacional, la organizacin, funcionamiento y competencias del Poder Estadal, el Poder Municipal ytodo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.


**Organizacin del Poder Pblico Nacional


El ttulo V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la Repblica y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de eleccin de los miembros de los mismos y sus nmeros, los requisitos e inhabilidades para desempear el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formacin de las mismas. Adems se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la Repblica. Define las formas de eleccin de ste y los requisitos para desempear el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la Repblica, las normas relativas al Vicepresidente de la Repblica, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempear el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organizacin y funcionamiento del Poder Ciudadano y los rganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo y Contraloria General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designacin o eleccin de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.