estatutos y reglamento femebo 1996

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Numeración General 255 CONTENIDO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 1 Denominación, integración, objeto, duración y domicilio. Cápitulo II 2 Del Patrimonio de la F.M.B. Cápitulo III 2 De los principios estatutarios Cápitulo IV 2 De los Asociados (asociaciones y entidades deportivas) Cápitulo V 5 De la conformación de la F.M.B Cápitulo VI 5 De las Asambleas Cápitulo VII 6 De la integración, procedimiento de elección, funcionamiento y facultades Cápitulo VIII 11 De los integrantes del Consejo Directivo Cápitulo IX 12 De la vigilancia de la asociación Cápitulo X 12 De los órganos auxiliares Cápitulo XI 13 De la Comisión de Honor y Justícia Cápitulo XII 13 De las ligas oficiales Cápitulo XIII 13 De los jugadores ESTATUTOS DE LA FEDERACION MEXICANA DE BOLICHE CAPITULO I DENOMINACION, INTEGRACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO ARTICULO 1º.- DENOMINACION.- La aso- ciación se denominará Federación Mexicana de Boliche, y se usará seguida de las pala- bras Asociación Civil o de su abreviatura A.C., pudiendo utilizarse también abreviadamente en forma indistinta, la denominación F.M.B. ó FEMEBO. Quedó constituida formalmente como tal, ante la fé del Notario Público Nº. 165 de la Ciudad de México, D. F., Sr. Lic. Carlos A. Sotelo Regil Hernández, bajo la escritura número 9,797 de fecha 4 de abril de 1990, sien- do inscrita en el Registro Público de Personas Morales de la mencionada ciudad, bajo el fo- lio mercantíl número 22,126 el día 10 de agosto del citado año. 1.1.- LEMA.- El lema de la F.M.B. es: “Ho- nor y espíritu deportivo”. 1.2.-EMBLEMA.- El emblema o logosímbolo de la F.M.B. es: “Un óvalo con las palabras vigor-lealtad-disciplina, te- niendo en el fondo dos pinos de boliche con una bola tambien de boliche, y las ini- ciales F.M.B. ARTICULO 2º.- INTEGRACION.- La F.M.B. es la máxima autoridad en materia de boliche, dentro de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea de caracter amateur o bien profesional, por lo que comprende a todos los estados de la República Mexicana, y estará integrada por todas y cada una de las asociaciones civiles 1 legalmente constituidas y vigentes en el país constituidas para el desarrollo y práctica del boliche, así como por las entidades deporti- vas Universidad Nacional Autónoma de Méxi- co (con sede en el Distrito Federal y area me- tropolitana), Instituto Politécnico Nacional (con sede en el Distrito Federal y area metopolitana) y Comarca Lagunera (con sede en Torreón, Coahuila), dentro de cuyas diversas areas tambien existe una relacionada con el boliche, así como las demás que se creen en el futuro con un fin semejante, y que igualmente se afílien en forma voluntaria; la F.M.B. está afi- liada a su vez en la actualidad, sin perjuicio de afiliarse a alguna otra organización posterior- mente, a la Confederación Deportiva Mexica- na (CODEME), al Comité Olímpico Mexicano (COM) y a la Confederación Panamericana de Bolos, siendo asímismo reconocida por la Fe- deración Internacional de la materia (F.I.Q.) zona americana. ARTICULO 3º. OBJETO.- La F.M.B. tiene como objeto múltiple el siguiente, enunciado sin atender al orden de su importancia y suje- to a las modalidades y limitaciones que im- pongan los ordenamientos legales aplicables, a cuyo efecto los asociados deberán combi- nar sus conocimientos, experiencias, esfuer- zos, contactos y recursos: 3.1.- UNION. - Unificar a los deportistas de las diversas entidades federativas afilia- das que practican el deporte del boliche en sus diferentes modalidades y especia- lidades, con el propósito de representar- los nacional e internacionalmente ante las autoridades del deporte y las relacionadas con éste; 3.2.- VIGILANCIA.- Vigilar el debido cum- plimiento de las normas técnico-deporti- vas el boliche, así como la pureza del bo- liche de aficionados; 3.3.- IDEALES.- Velar y difundir en el de- porte del boliche, los ideales olímpicos; 3.4..- FOMENTO. - Difundir, organizar, enseñar y en general fomentar el deporte del boliche en los Estados Unidos Mexi- canos, a traves de las asociaciones y de las entidades deportivas afiliadas, corres- pondiéndole en exclusiva la facultad de convocar y efectuar campeonatos nacio- nales en coordinación con la sede desig- nada, y selectivos para eventos interna- cionales, así como la de autorizar, bajo su supervisión, la realización de eventos na- cionales e internacionales; 3.5.- RELACIONES.- Servir de lazo de unión y concordia entre los aficionados del boliche y las autoridades deportivas que lo controlan o regulan, resolviendo con justícia y a conciencia los conflictos que sean sometidos a su consideración, pro- curando siempre que exista paz, armonía y deportivismo entre unos y otros; 3.6.- PROGRAMAS.- Participar en la for- mulación y aplicación de los programas que involucren a las entidades federativas y deportivas de los Estados Unidos Mexi- canos, garantizando su operación; 3.7.- REPRESENTACION.- Representar al deporte del boliche ante los organismos públicos y privados, gubernamentales y Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Boliche, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 26 de octubre de 1996 Cápitulo XIV 14 De los ejercicios sociales Cápitulo XV 14 De la disolución y liquidación Cápitulo XVI 14 De las sanciones Cápitulo XVII 15 De los recursos Cápitulo XVIII 16 Del reglamento del estatuto Transitorios 16 CONTENIDO DEL REGLAMENTO Página Cápitulo I 17 De las disposiciones generales Cápitulo II 17 De la afiliación a la F.M.B. Cápitulo III 18 De los derechos y obligaciones de los asociados Cápitulo IV 18 De las Asambleas Cápitulo V 19 Del Consejo Directivo Cápitulo VI 19 De la elegibilidad para desempeñar cargos en el deporte federado Cápitulo VII 20 De los funcionarios administrativos y representantes de la F.M.B. Cápitulo VIII 20 De los delegados de la F.M.B. Cápitulo IX 20 Del Sistema de Registro del Deporte Federado del Boliche Cápitulo X 20 Del apoyo y reconocimiento del deporte del Boliche Cápitulo XI 20 De los órganos auxiliares Cápitulo XII 21 Del patrimonio de la F.M.B. Cápitulo XIII 21 De las sanciones Cápitulo XIV 22 De los recursos Capítulo XV 22 Del Reglamento de Juegos y Competencias Transitorios 22 REGLAMENTO DE JUEGOS Y COMPETENCIAS Capítulo I 22 Disposiciones Generales Capítulo II 27 De los Campeonatos Nacionales Capítulo III 28 De la organización de los Campeonatos Nacionales de Boliche REGLAMENTO DE SELECCIONADOS NACIONALES Capítulo I 29 De los Requisitos Anexos 30

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Page 1: Estatutos y Reglamento FEMEBO 1996

Numeración General 255

CONTENIDO DEL ESTATUTO

PáginaCapítulo I 1Denominación, integración, objeto,duración y domicilio.

Cápitulo II 2Del Patrimonio de la F.M.B.

Cápitulo III 2De los principios estatutarios

Cápitulo IV 2De los Asociados (asociaciones yentidades deportivas)

Cápitulo V 5De la conformación de la F.M.B

Cápitulo VI 5De las Asambleas

Cápitulo VII 6De la integración, procedimiento deelección, funcionamiento y facultades

Cápitulo VIII 11De los integrantes del Consejo Directivo

Cápitulo IX 12De la vigilancia de la asociación

Cápitulo X 12De los órganos auxiliares

Cápitulo XI 13De la Comisión de Honor y Justícia

Cápitulo XII 13De las ligas oficiales

Cápitulo XIII 13De los jugadores

ESTATUTOS DE LA FEDERACIONMEXICANA DE BOLICHE

CAPITULO I DENOMINACION, INTEGRACION,OBJETO, DURACION, DOMICILIO

ARTICULO 1º.- DENOMINACION.- La aso-ciación se denominará Federación Mexicanade Boliche, y se usará seguida de las pala-bras Asociación Civil o de su abreviatura A.C.,pudiendo utilizarse también abreviadamenteen forma indistinta, la denominación F.M.B. óFEMEBO. Quedó constituida formalmentecomo tal, ante la fé del Notario Público Nº. 165de la Ciudad de México, D. F., Sr. Lic. CarlosA. Sotelo Regil Hernández, bajo la escrituranúmero 9,797 de fecha 4 de abril de 1990, sien-do inscrita en el Registro Público de PersonasMorales de la mencionada ciudad, bajo el fo-lio mercantíl número 22,126 el día 10 de agostodel citado año.

1.1.- LEMA.- El lema de la F.M.B. es: “Ho-nor y espíritu deportivo”.

1.2.-EMBLEMA.- El emblema ologosímbolo de la F.M.B. es: “Un óvalo conlas palabras vigor-lealtad-disciplina, te-niendo en el fondo dos pinos de bolichecon una bola tambien de boliche, y las ini-ciales F.M.B.

ARTICULO 2º.- INTEGRACION.- La F.M.B. esla máxima autoridad en materia de boliche,dentro de los Estados Unidos Mexicanos, yasea de caracter amateur o bien profesional,por lo que comprende a todos los estados dela República Mexicana, y estará integrada portodas y cada una de las asociaciones civiles

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legalmente constituidas y vigentes en el paísconstituidas para el desarrollo y práctica delboliche, así como por las entidades deporti-vas Universidad Nacional Autónoma de Méxi-co (con sede en el Distrito Federal y area me-tropolitana), Instituto Politécnico Nacional (consede en el Distrito Federal y area metopolitana)y Comarca Lagunera (con sede en Torreón,Coahuila), dentro de cuyas diversas areastambien existe una relacionada con el boliche,así como las demás que se creen en el futurocon un fin semejante, y que igualmente seafílien en forma voluntaria; la F.M.B. está afi-liada a su vez en la actualidad, sin perjuicio deafiliarse a alguna otra organización posterior-mente, a la Confederación Deportiva Mexica-na (CODEME), al Comité Olímpico Mexicano(COM) y a la Confederación Panamericana deBolos, siendo asímismo reconocida por la Fe-deración Internacional de la materia (F.I.Q.)zona americana.

ARTICULO 3º. OBJETO.- La F.M.B. tienecomo objeto múltiple el siguiente, enunciadosin atender al orden de su importancia y suje-to a las modalidades y limitaciones que im-pongan los ordenamientos legales aplicables,a cuyo efecto los asociados deberán combi-nar sus conocimientos, experiencias, esfuer-zos, contactos y recursos:

3.1.- UNION.- Unificar a los deportistas delas diversas entidades federativas afilia-das que practican el deporte del bolicheen sus diferentes modalidades y especia-lidades, con el propósito de representar-los nacional e internacionalmente ante lasautoridades del deporte y las relacionadascon éste;

3.2.- VIGILANCIA. - Vigilar el debido cum-plimiento de las normas técnico-deporti-vas el boliche, así como la pureza del bo-liche de aficionados;

3.3.- IDEALES.- Velar y difundir en el de-porte del boliche, los ideales olímpicos;

3.4..- FOMENTO.- Difundir, organizar,enseñar y en general fomentar el deportedel boliche en los Estados Unidos Mexi-canos, a traves de las asociaciones y delas entidades deportivas afiliadas, corres-pondiéndole en exclusiva la facultad deconvocar y efectuar campeonatos nacio-nales en coordinación con la sede desig-nada, y selectivos para eventos interna-cionales, así como la de autorizar, bajo susupervisión, la realización de eventos na-cionales e internacionales;

3.5.- RELACIONES .- Servir de lazo deunión y concordia entre los aficionados delboliche y las autoridades deportivas quelo controlan o regulan, resolviendo conjustícia y a conciencia los conflictos quesean sometidos a su consideración, pro-curando siempre que exista paz, armoníay deportivismo entre unos y otros;

3.6.- PROGRAMAS. - Participar en la for-mulación y aplicación de los programasque involucren a las entidades federativasy deportivas de los Estados Unidos Mexi-canos, garantizando su operación;

3.7.- REPRESENTACION.- Representar aldeporte del boliche ante los organismospúblicos y privados, gubernamentales y

Estatuto y Reglamento del Estatuto de laFederación Mexicana de Boliche, A.C.con las modificaciones acordadas en la

Asamblea Extraordinaria del 26 de octubre de 1996

Cápitulo XIV 14De los ejercicios sociales

Cápitulo XV 14De la disolución y liquidación

Cápitulo XVI 14De las sanciones

Cápitulo XVII 15De los recursos

Cápitulo XVIII 16Del reglamento del estatuto

Transitorios 16

CONTENIDO DEL REGLAMENTO

PáginaCápitulo I 17De las disposiciones generales

Cápitulo II 17De la afiliación a la F.M.B.

Cápitulo III 18De los derechos y obligaciones de losasociados

Cápitulo IV 18De las Asambleas

Cápitulo V 19Del Consejo Directivo

Cápitulo VI 19De la elegibilidad para desempeñarcargos en el deporte federado

Cápitulo VII 20De los funcionarios administrativos yrepresentantes de la F.M.B.

Cápitulo VIII 20De los delegados de la F.M.B.

Cápitulo IX 20Del Sistema de Registro del DeporteFederado del Boliche

Cápitulo X 20Del apoyo y reconocimiento deldeporte del Boliche

Cápitulo XI 20De los órganos auxiliares

Cápitulo XII 21Del patrimonio de la F.M.B.

Cápitulo XIII 21De las sanciones

Cápitulo XIV 22De los recursos

Capítulo XV 22Del Reglamento de Juegos y Competencias

Transitorios 22

REGLAMENTO DE JUEGOS Y COMPETENCIAS

Capítulo I 22Disposiciones Generales

Capítulo II 27De los Campeonatos Nacionales

Capítulo III 28De la organización de los CampeonatosNacionales de Boliche

REGLAMENTO DE SELECCIONADOSNACIONALES

Capítulo I 29De los Requisitos

Anexos 30

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órganos oficiales del deporte nacional einternacional, incluyendo las instancias deapelación y arbitraje del deporte que seconstituyan conforme a las disposicioneslegales;

3.8.- OPINION.- Emitir opinión en todoslos asuntos de interés para el deporte delboliche;

3.9.- TITULOS.-Comprar, vender, dar enpago, emitir, depositar o recibir en depó-sito u otro título, valores en general decualquier índole, sin que desde luego seubique en el supuesto del artículo cuartode la Ley del Mercado de Valores, y sinperder de vista que su fín común no esde carácter preponderantemente econó-mico;

3.10.- PRESTAMOS.- Recibir y concederpréstamos, con o sin garantía a sus aso-ciados, bajo los mismos supuestos del in-ciso que antecede;

3.11.- BIENES.- Adquirir o por cualquiertítulo poseer, usar, administrar, rentar,permutar, enajenar, construir y demásoperaciones semejantes, toda clase debienes muebles e inmuebles necesariospara su objeto, así como promover la ob-tención de los apoyos de toda índole re-queridos para el desarrollo planificado deldeporte del boliche;

3.12.- PERSONAL.- Contratar laboral-mente al personal necesario para el cum-plimiento de su objeto, así como profe-sional o administrativamente mediantemandatos o comisiones, a las personasque sea necesario para que brinden a laF.M.B. los servicios que ésta requiera.

3.13.- MARCAS.- La adquisición u obten-ción por cualquier medio legal, del regis-tro, uso, explotación, permuta, adminis-tración, gravación, enajenación y demásoperaciones semejantes (sin perder devista su carácter de asociación civil), detoda clase de títulos, marcas, nombres co-merciales y en general todo lo que se re-lacione con la “Ley de la Propiedad In-dustrial” y su reglamento;

3.14.- CODEME.- Ejercer los derechos ycumplir las obligaciones previstas en elestatuto de la “CODEME”, en especial loscontenidos en los artículos 15 y 16 res-pectivamente.

3.15.- RESOLUCIONES.- En general, latoma de cualquier resolución relacionadacon el boliche, así como la realización detoda clase de actos, operaciones, conve-nios o contratos de cualquier índole, ne-cesarios para el cumplimiento de su ob-jeto múltiple descrito en ésta cláusula.

ARTICULO 4.- DURACION.- La duración dela F.M.B. es de noventa y nueve (99) años,pero podrá ser prorrogable automáticamentedicho período por otro de igual de duración,si la asamblea general no acuerda su termi-nación y, por consiguiente, su disolución y li-quidación.

ARTICULO 5º.- DOMICILIO.- Se autoriza queel domicilio de la F.M.B. se pueda radicar enla Ciudad de México, D.F. o en su área me-tropolitana, quedando instalado en Naucalpande Juárez, Estado de México, sin prejuicio deque pueda establecer oficinas, correspon-sa-lías, representaciones, etc., en cualquier par-te de los Estados Unidos Mexica-nos o in-

clusive del extranjero, en especial en los luga-res en donde haya de celebrarse algún even-to internacional de boliche, ni de someterse ajurisdicciones diversas señalando domicilioscontractuales o convencionales en los casosen que así lo juzgue conveniente.

CAPITULO IIDEL PATRIMONIO DE LA F.M.B.

ARTICULO 6º.- PATRIMONIO.- El patrimo-nio de la F.M.B. esta integrado por todos aque-llos ingresos que por concepto de cuotasapruebe la Asamblea General de Asociados acargo de éstos últimos, así como en generalpor todos los apoyos que se recíban tanto departe de los asociados benefactores, cuantodel Gobierno mismo a traves del sistema na-cional del deporte, y consecuentemente porlos que se obtengan con todos estos recur-sos, en el entendido de que los activos que seallegue la F.M.B., deberán destinarse al cum-plimiento de su objeto social. Dentro de losaludidos ingresos se citan ejemplificativamentelos siguientes:

6.1.- CUOTAS.- Las cuotas de sus aso-ciados:

6.2.- BIENES.- Los bienes muebles einmuebles que adquiera u obtenga porcualquier medio legal;

6.3.- SUBSIDIOS.- Los subsidios econó-micos, así como los provenientes de au-torizaciones especiales, concesiones, per-misos, derechos, productos, aprovecha-mientos y demás que le sean legalmenteconferidos por las autoridades, bien seande índole municipal, estatal, delegacionalo federal;

6.4.- FONDO.- Los provenientes del Fon-do Nacional del Deporte;

6.5.- DONATIVOS.- Los donativos y lega-dos recibidos legalmente, ajustados a lalegislación aplicable para los efectos desu deducibilidad;

6.6.- RECUPERACIONES.- Los patroci-nios, productos y recuperaciones que di-recta o indirectamente se obtengan porcualquier medio legal, incluyendo lacomercialización (nacional o internacional),como apoyo para el cumplimiento de suobjeto social.

6.7.- OTROS.- En general, todos aquellosotros ingresos que reciba lícitamente laF.M.B.

CAPITULO IIIDE LOS PRINCIPIOS ESTATUTARIOS

ARTICULO 7.- CUMPLIMIENTO.- La F.M.B.,autoridad máxima en materia de normatividadtécnica del deporte del boliche, asume la obli-gación de respetar o cumplir y hacer cumplirtanto sus propios estatutos, reglamentos, cir-culares, acuerdos y demas disposiciones si-milares legítimamente dictadas, cuanto aque-llas otras normatividades que deba acatar deconformidad con las disposiciones legales apli-cables, en especial las de “CODEME”, reco-nociendo asímismo por consiguiente la exis-tencia, representación, funciones y ámbitocompetencial asignado a otras federaciones,confederaciones, comisiones u organizacionesdeportivas en general legalmente constituidas.

ARTICULO 8.- FOMENTO.- La F.M.B. reco-noce tanto la necesidad de preservar y fomen-tar la práctica del deporte del boliche, con es-tricto apego y respeto a los principios mora-

les, sociales, normativos y de juego limpio in-herentes a su naturaleza, así como a todosaquellos otros que normen o rijandisciplinariamente ésta actividad, cuanto la decontribuir a su desarrollo mediante el constanteapoyo y mejoramiento de los aspectos técni-cos y experiencias científicas modernas de losbolichistas, bajo el postulado esencial de que,para su ejercicio y considerando tanto las re-laciones deportivas individuales cuanto las degrupo, queda expresa y estrictamente prohibi-da toda discriminación racial, religiosa, políti-ca o de cualquier otra índole.

CAPITULO IVDE LOS ASOCIADOS. (ASOCIACIONES Y

ENTIDADES DEPORTIVAS)

ARTICULO 9.- ASOCIADOS.- Son asociadoslos otorgantes del presente instrumento, asícomo todos aquellos otros que estando inte-resados en el boliche y reuniendo los requisi-tos que mas adelante se mencionan, formu-len libre y voluntariamente su solicitud de afi-liarse, sean admitidos con posterioridad por laAsamblea General de la F.M.B. e inscritos ensu padrón de asociados, en el entendido deque la calidad de asociado es intransferible,pero asímismo renunciable. Para los efectosde éstos estatutos, hay cuatro tipos de aso-ciados:

a) Los asociados activos;b) Los asociados colaboradores;c) Los asociados benefactores; yd) Los asociados honorarios.

9.1.- ACTIVOS.- Se considera bajo éstaclasificación, a todas aquellas asociacio-nes civiles mexicanas legalmente consti-tuidas; domiciliadas en alguna parte de losEstados Unidos Mexicanos; concebidascon el propósito principal de agrupar a di-versas personas para la práctica, fomen-to y desarrollo del deporte del boliche, yque reúnan los requisitos que se mencio-nan en el artículo 10;9.2.- COLABORADORES.- Se considerabajo ésta clasificación, a todas aquellasentidades deportivas nombradas por de-creto presidencial, igualmente domiciliadasen algún lugar de los Estados Unidos Mexi-canos, constituidas como persona moralo simplemente reunidas como grupo depersonas que, sin ánimo de lucro, reali-zan actividades de práctica, promoción,administración, apoyo, investigación, fo-mento, desarrollo, difusión o cualquier otracolaboración en favor del boliche o del de-porte en general, y que igualmente reúnanlos requisitos que se mencionan en el ar-tículo 10;

9.3.- BENEFACTORES. - Se considerabajo ésta clasificación, a todas aquellaspersonas, físicas o morales, que de algu-na manera contribuyen con cualquier cla-se de aportación o apoyo a la F.M.B.

9.4.- HONORARIOS.- Se considera bajoésta clasificación, a todas aquellas perso-nas físicas que, a propuesta del ConsejoDirectivo por haber prestado excelentesservicios a la F.M.B., por su trayectoriadeportiva, por su solvencia moral, por sureconocido prestigio en el ámbito del boli-che o por otras circunstancias que así loameriten, sean dignos de tal reconocimien-to o distinción.

9.5.- EXTRANJEROS.- Por la naturalezamisma de los asociados activos y de loscolaboradores, la F.M.B. no tendrá aso-ciados activos ni asociados colaborado-res extranjeros, pero los extranjeros que

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Numeración General 2573

tengan dichos asociados deberán obligar-se tanto a considerarse como nacionalesrespecto de su participación social, bienes,derechos, concesiones o intereses de quesea o llegue a ser titular el asociado acti-vo o el colaborador, así como respecto delas obligaciones y derechos que derivende los contratos que éstos últimos suscri-ban, cuanto a no invocar la protección desu Gobierno, ambas obligaciones exten-sivas respecto de la propia F.M.B., bajo lapena, en caso contrario, de perder en be-neficio de la Nación Mexicana su partici-pación social, bienes, derechos, concesio-nes o intereses que pudiere tener.

ARTICULO 10.- REQUISITOS DE LOS ASO-CIADOS ACTIVOS Y DE LOS COLABORA-DORES.- Para ser miembro activo o miem-bro colaborador de la F.M.B. se requiere, ade-más de lo ya mencionado:

10.1.- INTEGRACION.-

I) NUMERO.- Contar con cuando menostreinta y seis (36) asociados, afiliados,jugadores, o integrantes en general concualquier nombre semejante que se lesde, que tengan ficha nacional vigente;

II) PISTAS.- Que en la entidad federativaen donde se encuentre domiciliado elpresunto asociado solicitante, existancuando menos cuatro (4) pistas para lapráctica del boliche; sin embargo, cuan-do en el estado a que pertenezca el aso-ciado solicitante no existan boliches, seautorizará como residencia deportivapara dicho asociado, convalidando esterequisito, el estado vecino mas cercanoal lugar de residencia del citado asocia-do solicitante.

III) LIGAS. - Que el presunto asociadosolicitante integre, reconozca y afílie aligas oficiales.

10.2.- SOLICITUD.- Que por conducto dela persona u órgano de administraciónautorizado, el presunto asociado formulesolicitud escrita a la F.M.B. cumpliendo conlo siguiente:

I).- PROTESTA.- Manifestando su pro-testa expresa de aceptar y respetar ca-balmente tanto los estatutos, reglamen-tos, circulares, acuerdos y demas dis-posiciones legítimamente emitidas pordicha F.M.B, cuanto aquellas otrasnormatividades de carácter general quedeba acatar de conformidad con las dis-posiciones legales aplicables;

II).- NO AFILIACION.- Manifestandoasímismo su compromiso expreso de noafiliarse a ningún otro organismo depor-tivo que pretenda manejar el deporte delboliche;

III.- ANEXOS.- Adjuntando finalmente adicha solicitud:

a) ESCRITURA.- Copia certificada desu escritura o documento deconstitutición, así como de los regla-mentos existentes que la rijan;

b) DOMICILIO .- Documentación justi-ficativa de domicilio, ya que la direc-ción que se notifique a la F.M.B. ymientras no se registre una nueva,será la que se tome en consideraciónpara el envío de convocatorias y todotipo de documentación oficial dirigidaal asociado o a su Consejo Directivo,

surtiéndole efecto ahí legalmente lasnotificaciones efectuadas, aunque yaexistiere otro nuevo domicilio pero nose hubiere notificado.

c) LISTA DE INTEGRANTES.- Listade asociados, afiliados, jugadores ointegrantes en general con cualquierotro nombre semejante. Cuando fuerenecesario practicar una notificación aalgún integrante del asociado, del queno se tenga domicilio registrado, lamisma se realizará en el domicilio delasociado, surtiéndole efecto ahí legal-mente al interesado las notificacionesefectuadas;

d) NOMBRES CONSEJO.- Lista deintegrantes de su correspondienteConsejo Directivo, Mesa Directiva,órgano de administración o cualquierotro nombre semejante que le den, conseñalamiento de sus respectivos car-gos y domicilios;

IV.- MAYORIA.- En el caso de los asocia-dos activos, comprobar que tiene el con-trol mayoritario de los asociados de la en-tidad federativa donde esté su domiciliosocial, ya que por disposición del artículo6º del Reglamento del Estatuto de laCODEME, la F.M.B. sólo puede recono-cer a una sola asociación por cada estadode los Estados Unidos Mexicanos;

V.- CUOTAS.- Cubrir en su oportunidad lacuota de inscripción y/o membresía anualestablecida por la F.M.B., así como las queen su caso establezca la “CODEME.”

ARTICULO 11.- LIBRO DE REGISTRO.- LaF.M.B. llevará un libro de registro de asocia-dos para cada tipo de asociado, o uno solocon las divisiones pertinentes, en el (los)cual(es) se inscribirán el nombre, el teléfono yel domicilio de cada uno, con indicación en sucaso de sus aportaciones o cuotas, señala-miento de su(s) representante(s), y en su opor-tunidad por lo que se refiere a los asociadosactivos y los colaboradores, su baja y la cau-sa de la misma, asi como cualquier otro datoque la F.M.B. considere conveniente.

ARTICULO 12.- DERECHOS.- Son derechosespecíficos de los asociados activos y de loscolaboradores, y en lo conducente de sus res-pectivos integrantes, adicionales a los quepuedan estar dispersos en éstos estatutos,ejercer las atribuciones y facultades que lescorresponden en general, y los siguientes enparticular:

12.1.- RETIRO.- Cada asociado tendráel derecho de separarse de la F.M.B., pre-vio aviso dado a èsta con cuando menosdos (2) meses de anticipación, en el en-tendido de que, como previene el articulo2,682 del Código Civil para el Distrito Fe-deral en materia común y para toda la Re-pública en materia federal, perderá tododerecho al haber social, es decir sin dere-cho a recuperar las cuotas que hubiereaportado;

12.2.- IGUALDAD.- En igualdad de condi-ciones, participar de cada uno con los mis-mos derechos que los demás, indepen-dientemente del numero de sus respecti-vos integrantes o de que tengan personasque ocupen algún cargo dentro del Con-sejo Directivo, de la Comisión de Honor yJusticia o de cualquier otro órgano seme-jante, quedando entendido que con el pro-pósito de proteger el trabajo, esfuerzo e

inversión de los actuales “ASOCIADOS”(Asociaciones civiles y entidades deporti-vas afiliadas), si dentro de los nuevos“ASOCIADOS” (Asociaciones civiles y en-tidades deportivas) que se afilien a laF.M.B., existieren “JUGADORES” que yahubieren participado en campeonatos na-cionales de primera o de segunda fuer-zas, se aplicaran las siguientes limitacio-nes temporales:

a) Los “JUGADORES” de 1a. fuerza, nopodrán competir en campeonatos detercera ni de segunda fuerza durantetres años, y en el caso de primera fuer-za, podrán hacerlo a partir del tercer añode afiliación del nuevo “ASOCIADO”(Asociaciones civiles y entidades depor-tivas);

b) Los “JUGADORES” de 2a. fuerza, nopodrán competir en campeonatos detercera ni de primera fuerza durante dosaños, y en el caso de campeonatos desegunda fuerza podrán hacerlo a partirdel segundo año de afiliación del nue-vo “ASOCIADO” (Asociaciones civilesy entidades deportivas);

c) Los “JUGADORES” de 3a. fuerza olos que no hubieren participado anterior-mente en campeonatos nacionales, po-drán hacerlo en los campeonatos detercera fuerza o en la fuerza que fuerenclasificados, desde el primer año de afi-liación del nuevo “ASOCIADO” (Asocia-ciones civiles y entidades deportivas);.Las estipulaciones anteriores nooperaràn, como única excepción, en elcaso de que el jugador involucrado cam-bie de residencia.

12.3.- REGISTRO.- Reconocer, avalar,registrar y afiliar a sus miembros;

12.4.- ASAMBLEAS.- Asistir a las asam-bleas generales por conducto de un dele-gado y/o un subdelegado, en los términosy con los derechos que respectívamenteles correspondan de acuerdo al capítuloVI, “DE LAS ASAMBLEAS”;

12.5.- APOYO.- Participar en acciones opromociones para el financiamiento deldeporte del boliche, así como solicitar yobtener de la F.M.B., o de la propiaCODEME mediante la intervención de laF.M.B. aportando su mayor esfuerzo, apo-yos de toda índole (gestión, materiales,técnicos, etc.) para contribuir a desarro-llar las actividades programadas, incluyen-do por lo tanto en su caso y de ser posi-ble, donativos, patrocinios o subvenciones,beneficiandose de las aportacionesdeducibles en su caso, con sujeción a lasdisponibilidades económicas y materialesque tambien en su caso se tengan, cuan-do fundadamente se requiera de dichosorganismos algún apoyo en favor del aso-ciado o de alguno de sus integrantes, deconformidad con la Ley de Estímulo y Fo-mento del Deporte.

12.6.- PROPOSICIONES.- Emitir opinióny someter al conocimiento y acuerdo dela F.M.B. iniciativas, propuestas, comuni-caciones, quejas, etc., para ser tratadasen la asamblea o en el Consejo Directivosegún lo prevengan los presentes estatu-tos, relacionadas bien sea con todos aque-llos asuntos que consideren de interésgeneral para el boliche organizado, o biencon aquellos otros que sean materia decontroversia entre asociados, como tales

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o entre sus respectivos Consejos Directi-vos, Comisiones, Comités o cualquier otroórgano colectivo semejante, o bien final-mente aquellos que siendo motivo de di-ferencia o problema en el seno de un mis-mo asociado, no haya sido posible solu-cionarlos internamente;

12.7.- RESPUESTAS.- Recibir contesta-ción dentro de un plazo máximo de diez(10) días hábiles, de toda aquella solici-tud que formulen por escrito y en formapacífica y respetuosa a la F.M.B.

12.8.- ABANDERAMIENTO.- Solicitar ala F.M.B., previo aval por escrito del pro-pio asociado solicitante, que intervengaante las autoridades competentes para elabanderamiento de alguno de los inte-grantes del asociado, cuando dicho inte-grante, individualmente o formando partede alguna delegación, haya de competiry/o realizar demostraciones o exhibicio-nes deportivas como representante denuestro país, bien sea en nuestro propioterritorio o bien en el extranjero, obtenien-do asímismo los registros, acreditaciones,identificaciones, etc. que sean necesariaspara las personas involucradas.

12.9.- RECONOCIMIENTOS.- El de quesus integrantes reciban los premios, estí-mulos, reconocimientos o acreditamientosde capacidad, técnica, preparación nor-mativa, experiencia y desempeño meri-torio destacados, tanto como bolichistacuanto como entrenador o director técni-co, así como los apoyos previstos en suspropios estatutos y reglamentos, los queprovengan de acuerdos de la AsambleaGeneral de Asociados o del Consejo Di-rectivo de la F.M.B., o bien los que deter-mine el sistema nacional del deporte confundamento en el artículo 48º del estatu-to de la CODEME, con sujeción a las dis-ponibilidades económicas y materialesque en su caso se tengan.

12.10.- SANCIONES.- Sancionar a susafiliados en los casos de infracción a lasnormas que regulan el deporte del boli-che, incluyendo por lo tanto sus propiosestatutos, reglamentos, circulares, acuer-dos y demas disposiciones legales apli-cables en general, así como los de laF.M.B., los de la CODEME y los demasque resulten aplicables;

12.11.- OTROS.- Los demás que estosestatutos o la legislación aplicable en ge-neral les concedan.

ARTICULO 13.- OBLIGACIONES .- Son obli-gaciones específicas de los asociados acti-vos y colaboradores, y en lo conducente desus integrantes, adicionales a las que pue-dan estar dispersas en éstos estatutos, lassiguientes:

13.1.- ESTATUTOS.- Elaborar sus esta-tutos, reglamentos, circulares, acuerdosy demas disposiciones normativas en ge-neral, en concordancia con sus equiva-lentes de la F.M.B., así como turnar a éstacopia certificada de cada uno de ellos yde sus reformas, informandole tambien lasderogaciones de los mismos. Mantener-los asimismo actualizados y en concor-dancia con lo que dispongan sus equiva-lentes de las autoridades deportivas, y enforma especial los de la F.M.B., que portanto se obligan a respetar y acatar, acep-tando que en caso de controversia quemotive desacuerdo en su aplicación a ca-

sos concretos, éstos últimos, es decir losde la F.M.B, prevalecerán en cualquiertiempo, lugar y circunstancia sobre los pro-pios del asociado; debido a lo anterior asu-men automáticamente en lo conducentepor consecuencia, los mismos compromi-sos de reconocimiento y respeto que laF.M.B. tenga contraidos respecto de otrosordenamientos legales y organismos de-portivos, así como la obligación de cum-plir y hacer cumplir tanto las resolucionesde la Asamblea, del Consejo Directivo ode la Comisión de Honor y Justícia de lacitada F.M.B., cuanto las de sus equiva-lentes de la CODEME, y las de la Comi-sión de Apelación y Arbitraje del Deporte,conforme a lo dispuesto por la Ley de Es-tímulo y Fomento del Deporte. La obliga-ción de cumplimiento antedicha, es desdeluego extensiva a la legislación común;

13.2.- FOMENTO.- Promover o fomentary desarrollar por todos los medios a su al-cance:

a) El progreso, respeto, prestigio y man-tenimiento del buen nombre de la F.M.B.,así como el carácter institucional de laCODEME;

b) La cordialidad entre todos los asocia-dos y sus respectivos integrantes, pro-piciando la adhesión de nuevos miem-bros o integrantes tanto a las diversasasociaciones y entidades deportivas,cuanto a la propia F.M.B;

c) La colaboración para el mejoramientode todos los aspectos relacionados conel deporte del boliche en todas sus mo-dalidades y especialidades, promovien-do tanto programas de desarrollo técni-co, científico o normativo, cuanto la par-ticipación activa y constante de sus inte-grantes con el beneficio general inheren-te;

13.3.- DOMICILIO.- Fijar su domicilio so-cial, obligandose a notificarlo a la F.M.B.,así como cualquier cambio en el mismoacordado según sus respectivos estatu-tos, teniendo en cuenta lo dispuesto en elinciso b) de la fracción III del artículo 10.1;

13.4.- ASAMBLEAS.- Asistir y participaren las actividades de la F.M.B., y en for-ma muy especial a las Asambleas Gene-rales de èsta, con la intención de que siem-pre sea por medio del delegado, en se-gunda instancia y como alternativa, pormedio del subdelegado, y como excepciónpara el caso de que ello no fuere posibleen alguna ocasión, por medio de otro apo-derado que este debìda y suficientementeinstruido de los temas que se vayan a tra-tar, todo ello de conformidad con lo pre-visto en el capìtulo VI, “DE LAS ASAM-BLEAS”. Para los efectos de sus propiasasambleas y eventos deportivos, deberánrecabar previamente el aval de la F.M.B.,el cual se negarà si no se cumple con lanormatividad aplicable.

13.5.- INTEGRANTES.- Estimular, pre-miar, apoyar, fomentar y reconocer el des-empeño destacado de sus miembros deacuerdo a la normatividad existente, e ins-tar a sus integrantes que hayan aceptadoalgún cargo dentro del Consejo Directivo,la Comisión de Honor y Justícia o cual-quier otro organismo de la F.M.B., a queasistan y participen activa y decididamen-te en todas aquellas reuniones a las quese les convoque;

13.6.- AVAL.- Cuando se trate de repre-sentar al país en competencias internacio-nales, acreditar con treinta (30) días hábi-les de anticipación el aval de la F.M.B. antela “CODEME” o cualquier otra organiza-ción deportiva competente, respecto de laparticipación de los bolichistas que respec-tivamente integren cada asociación y en-tidad deportiva;

13.7.- PROGRAMACION.- Cuando se tra-te de asociados con ámbito estatal, pro-gramar las competencias deportivas y ac-tividades relevantes de ésta índole, asícomo coordinar a las ligas municipalesdentro de su jurisdicción correspondiente,remitiendo a la F.M.B. a mas tardar el día30 de noviembre de cada año su progra-mación de competencias para el año si-guiente, a fin de que su desarrollo se ajus-te al calendario anual de la F.M.B. y en sucaso al de la propia “CODEME”;

13.8.- INFORMACION INTERNA.- Mante-ner oportuna y debídamente informados atodos sus integrantes, acerca de los esta-tutos, reglamentos, circulares, acuerdos ydemás disposiciones de la F.M.B., asícomo de sus modificaciones y derogacio-nes;

13.9.- INFORMACION EXTERNA.- Man-tener oportuna y debídamente informadaa la F.M.B., de todas aquellas resolucio-nes tomadas por su Asamblea General ysu Consejo Directivo, mediante el envíode una copia de cada acta, certificada porquien tenga derecho para ello ó hayafungido como secretario de la sesión, asícomo de las sanciones de suspensión tem-poral y expulsión que acuerden; deberánnotificar asimismo en todo caso, los cam-bios en los integrantes de su Consejo Di-rectivo o de la Comisión de Honor yJustícia existente en la asociación o en laentidad deportiva de que se trate;

13.10.- REGISTROS.- Registrar y mante-ner actualizado el padrón de todos sus in-tegrantes (incluyendo a las personas vin-culadas de manera permanente con susactividades) ante la F.M.B., y ante la“CODEME” a través de aquella, medianterelación que entregará a la citada F.M.B.en el mes de julio de cada año, marcandolas altas y bajas respecto de cada rela-ción anual, y la expedición de la creden-cial que los acredite; dicha relación debe-rá formularse en cuatro columnas, aten-diendo a los siguientes rubros:

a) NOMBRE.- Se listarán los integran-tes por orden alfabético de acuerdo alprimer apellido;

b) CREDENCIAL.- Se anotará el núme-ro de ficha o credencial expedida por laF.M.B.c) FOLIO.- Se anotará el número de fo-lio de registro.

d) DOMICILIO.- Se anotará el domiciliocorrespondiente que proporcione el in-teresado;

13.11.- CUOTAS.- Cubrir los asociadosactivos y los colaboradores íntegra y opor-tunamente, tanto las cuotas anuales demembresía cuanto aquellas otras que seacuerden por la F.M.B.

13.12.- INELEGIBILIDAD.- Abstenerse deproponer o postular para algún cargo, apersona u organismo deportivo inelegiblepor haber sido encontrado culpable de al-

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guna violación estatutaria, o por haber sidosancionado por la F.M.B., la “CODEME” ocualquier otra organización deportiva com-petente, nacional o internacional, y desdeluego por las leyes penales comunes.

13.13.- CONFLICTOS INTERNOS.- Re-solver internamente en tiempo y forma, yde acuerdo a la normatividad existente, losasuntos o problemas que se susciten en-tre sus integrantes y entre estos y el pro-pio asociado, sin someterlos a la conside-ración de la Asamblea General de Aso-ciados de la F.M.B.

13.14.- VIATICOS.- Costear los gastos enque incurran los miembros de la F.M.B.,con excepció n del transporte, cuandodebido a solicitud formulada por un aso-ciado, alguno(s) de dichos miembrostenga(n) que desplazarse del lugar en quese encuentren.

13.15.- OTROS.- Las demás que éstosestatutos o la legislación aplicable en ge-neral les impongan.

ARTICULO 14.- PERDIDA DE LA CALIDADDE ASOCIADO.- La calidad de asociado acti-vo o colaborador se pierde:

14.1.- REQUISITOS.- Por dejar de tenero cumplir los requisitos previstos en esta-tutos. No obstante lo anterior, el ConsejoDirectivo estará facultado para dispensara algún asociado del cumplimiento dealgún(os) requisitos, por el tiempo prorro-gable que considere conveniente, cuandoa su juicio el incumplimiento deba estimar-se transitorio y el asociado prometa sucorrección. Queda entendido sin embar-go, que cuando se presente la hipótesisde dispensa anterior y mientras el asocia-do involucrado no subsane el o los requi-sitos que haya dejado de cumplir, no ten-drá derecho de voto en las asambleas.

14.2.- DISOLUCION.- Por disolución, so-licitud judicial, incumplimiento de pagos oviolación estatutaria;

14.3.- RENUNCIA.- Por renuncia o retirovoluntario, que el asociado deberá solici-tar a la F.M.B. con cuando menos dos (2)meses de anticipación;

14.4.- INCAPACIDAD.- Por incapacidaddeclarada judicialmente;

14.5.- EXCLUSION.- Por expulsión, bajao exclusión decidida por la Asamblea Ge-neral de Asociados de la F.M.B, fundadaen términos generales en la comisión dehechos fraudulentos, dolosos o en prácti-cas incompatibles con la ética deportiva,contrarias o que dañen a la citada F.M.B.,sus objetivos, principios, etc., no impug-nados por la asamblea del asociado.

CAPITULO VDE LA CONFORMACION DE LA F.M.B.

ARTICULO 15º.- CONFORMACION.- LaF.M.B se conforma de la siguiente manera:

15.1.- ASAMBLEA.- La Asamblea Gene-ral de Asociados;

15.2.- CONSEJO.- El Consejo Directivo;

15.3.- COMISIONES O COMITES.- LaComisión de Honor y Justícia y cualesquie-ra otro(a)s que designen la Asamblea Ge-neral de Asociados o el Consejo Directi-vo.

CAPITULO VIDE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 16º.- ASAMBLEAS.- La Asam-blea General de Asociados es el órgano su-premo de la F.M.B., está constituida por todosy cada uno de sus asociados activos y cola-boradores (no los benefactores ni los honora-rios), y tiene las siguientes características bá-sicas:

16.1.- LUGAR.- Las asambleas sesio-narán en su domicilio social o en cualquierotro lugar que determine la propia asam-blea o el Consejo Directivo;

16.2.- REPRESENTACION.- Cada asocia-do podrá hacerse representar en las asam-bleas de la asociación, por un mandatarioo apoderado propietario y un suplente, aquienes se designará como delegado ysubdelegado respectívamente, acredita-dos mediante poder notarial o simple car-ta poder especial firmada ante dos testi-gos por el presidente y el secretario delasociado interesado, o por otras personasque sus propios estatutos autorícen. Paraéstos efectos y sin necesidad de poder no-tarial ni de carta poder, el presidente y elsecretario de un asociado, debídamenteelegidos por éste, registrados en la F.M.B.y con nombramiento vigente, tendrán elmencionado carácter de delegado y sub-delegado respectívamente. Queda final-mente entendido que cuando comparez-can ámbos representantes a alguna asam-blea, los dos tendrán derecho de voz, perosolamente el delegado tendrá el derechode emitir el voto correspondiente al aso-ciado de que se trate. Los miembros delConsejo Directivo no podrán ser delega-dos ni subdelegados de ningún asociadoen las Asambleas Generales de Asocia-dos.

16.3.- VOTO.- Salvo lo previsto en el artí-culo 14.1, cada asociado, por el solo he-cho de serlo, tendrá siempre derecho a unvoto; sin embargo, a dicho voto se le adi-cionará o reducirá cada año el número devotos que indique el secretario del Conse-jo Directivo bajo su responsabilidad, has-ta un máximo de nueve (9) votos (contan-do el que aquí se menciona) según el aso-ciado tenga derecho de acuerdo a las hi-pótesis de la cláusula 16.4, número quepor lo mismo podrá ser variable cada año.Los miembros del Consejo Directivo ten-drán derecho de voz pero no de voto enlas Asambleas Generales de Asociados.En todo caso y según lo dispone el artícu-lo 2,679 del mencionado Código Civíl, elasociado no votará en aquellas decisio-nes en que se encuentre directamente in-teresado él o cualquiera de sus integran-tes. Las votaciones en las asambleas se-rán no secretas y sorteadas.

16.4.- PARTICIPACION.- I) NUMERO DEVOTOS.- Hasta seis (6) votos por su par-ticipación en los seis (6) campeonatosnacionales que se hayan celebrado duran-te el año inmediato anterior (primera fuer-za, segunda fuerza, tercera fuerza, infan-til-juvenil-B-A, juvenil especial o sub 23, ymaestros), es decir a razón de un puntopor participación en cada campeonato,quedando entendido que en caso de quealgún asociado no participe, o no lo hagaen todos los campeonatos, tendrá dere-cho a obtener cada punto a cambio de queadquiera doscientas (200) fichas naciona-les por el año de que se trate; cuando porcualquier causa no puedan celebrarse uno

o mas campeonatos durante un año, elnúmero máximo de votos otorgado poréste concepto se reducirá en la mismamedida para todos los asociados.

II) FICHAS.- Un (1) voto por cada cien(100) fichas nacionales que adquiera porel año de que se trate;

III) VOTO PERDIDO.- Los asociadosperderán un voto cada vez que, sin cau-sa justificada a juicio de la F.M.B., ni sudelegado ni el subdelegado comparez-can a las asambleas de la F.M.B.; igualsucederá cuando, sin causa justificadaa juicio de la F.M.B., cualquiera de losmiembros o integrantes del asociado,habiéndo aceptado algún cargo dentrodel Consejo Directivo o de algún Comi-té, no comparezcan a alguna junta o re-unión de trabajo de dichos órganos.

IV) DERECHO.- Para que se entiendaque un asociado tiene participación, y porconsiguiente asimismo derecho a losvotos anteriores de que se trate, se ne-cesita que cumpla con lo siguiente:

- En el caso de la segunda y tercera fuer-zas, que envíe al evento de que se trateun equipo completo;

-En el caso de las fuerzas infantil, juve-nil (B y A) y masters, que envíe al even-to de que se trate a cuatro jugadorescuando menos;

- En el caso de la primera fuerza y de lajuvenil especial o sub-23, que envíe alevento de que se trate cuando menos atres jugadores.

16.5.- CONVOCATORIA.- La convocato-ria para las asambleas requerirá el avalprevio de la CODEME y, salvo lo que pre-vengan específicamente los estatutos, laprepararán el presidente o el secretario delConsejo Directivo de la F.M.B., o el comi-sario de la asociación, cuando lo juzguenconveniente o se los pida cuando menosel cinco (5%) por ciento de los asociados,y lo harán con una anticipación de cuandomenos diez (10) días hábiles, (salvo elcaso de la Asamblea General OrdinariaAnual, que requerirá de treinta -30- díashábiles cuando menos, y de las demasAsambleas Generales (Ordinarias o Ex-traordinarias) que, por su urgencia, requie-ran según cada caso de menor tiempo),notificándola a cada uno de los asociadosmediante entrega personal a su presiden-te o a su secretario, o bien remitiéndola aldomicilio registrado de cada asociado pormedio de un propio, a través de notario, obien mediante correo certificado o telefax.Dicha convocatoria contendrá en todocaso lo siguiente:

I) DATOS.- Fecha, hora y lugar de la re-unión, con la indicación de que, de noreunirse el quórum respectívo, surtiráefecto de segunda convocatoria treinta(30) minutos después de la hora previs-ta;

II) CONTENIDO.- Orden del día enun-ciando los asuntos a tratar y resolver.

III) EXCEPCION.- No será necesaria laconvocatoria, cuando en una reunión seencuentre representada la totalidad delos asociados, esten presentes el presi-dente o el secretario del Consejo Direc-tivo, así lo aprueben todos, y previamentea la discusión de los temas que integren

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el Orden del día, los asociados aprue-ben este último; tampoco será necesa-ria la convocatoria, cuando se trate decontinuación de alguna sesión y se hayaprecisado en ésta la fecha, hora y lugarde dicha continuación;

16.6.- PRESIDENCIA Y SECRETARIA.-Presidirá las asambleas el presidente delConsejo Directivo, actuando como secre-tario quién ocupe dicho cargo en el órga-no administrativo precitado; en ausenciade cualquiera de ellos, quienes estos fun-cionarios designen para tal desempeñoy, a falta de designación, por quienesnombre la asamblea;

16.7.- ESCRUTINIO.- Una vez acepta-dos los cargos anteriores, el presidentenombrará uno o mas escrutadores, quie-nes prepararán la lista de asistencia co-rrespondiente según los registros de laF.M.B., revisarán la documentación exhi-bida y realizarán el escrutínio respectivo.

16.8.- INSTALACION.- Efectuado elescrutínio, quien presida la asamblea haráen su caso la declaratoria de instalaciónde la misma, solicitando al secretario darlectura al Orden del día de la sesión.

16.9.- ACTA.- De cada sesión se levan-tará un acta por conducto del secretario,conteniendo la fecha, hora y lugar de lamisma, el Orden del día, su desarrollo(resumidamente cuando menos) y princi-palmente las resoluciones tomadas, actaque será firmada por quienes hayanfungido en la sesión como presidente, se-cretario y escrutador, así como por el co-misario cuando asistiere. Cuando cons-ten en la lista de asistencia los nombresde los asistentes y el resultado delescrutínio, no será necesario mencionar-los en el acta. Al acta se anexará todaaquella documentación relacionada conla asamblea (v. gr. copia de la convo-catoria, lista de asistencia, los poderesexhibidos o copia de los mismos si fuerennotariales, y en general cualquier otra in-formación o documentación exhibida),formando de preferencia un expedientecon la misma.

16.10.- EFECTOS.- Las resoluciones le-galmente tomadas, obligan a los asocia-dos disidentes, a los ausentesdebídamente convocados, a los que sehayan retirado antes de la conclusión dela asamblea y, por extensión, a sus res-pectivos integrantes, siendo obligación yresponsabilidad de estos últimos intere-sarse de las resoluciones que puedan ha-berse tomado en la reunión, tanto parasu conocimiento y difusión entre sus inte-grantes, cuanto para su cumplimiento sifuere el caso; sin perjuicio de lo anterior ysin tener la obligación de hacerlo, puedeenviarse a los aludidos asociados ausen-tes copia del acta o notificárseles las re-soluciones. En caso de que al tomarsealguna resolución no se indique la fechaen que deba surtir sus efectos, los acuer-dos que en ella se tomen entrarán en vi-gor una véz aprobados, y deberán ejecu-tarse si para ello no existe impedimentoo imposibilidad material.

16.11.- TIPOS DE ASAMBLEA.- Lasasambleas de la F.M.B. serán ordinariasy extraordinarias.

16.12.- ASAMBLEA ORDINARIA.- LaAsamblea General Ordinaria tendrá lassiguientes características:

I) TEMAS.- Conocerá de todos aquellostemas que los presentes estatutos o laley no reserven para el conocimiento es-pecífico y exclusivo de la Asamblea Ge-neral Extraordinaria;

II) NORMAL.- Se reunirán en cualquiermomento en que sean convocadas paraello y las veces que fuere necesario;

III) ANUAL.- Se reunirá en la sede asig-nada por el Consejo Directivo o la Asam-blea General de Asociados de la F.M.B.,para conocer la situación y actividadesde esta última, su estado patrimonial ypresupuestal, la elección ó ratificación delos miembros del Consejo Directívo (se-gún corresponda), su plan o programade actividades y los demás asuntos deinterés general que se juzguen conve-nientes y sean de su competencia. De-berá enviarse a la CODEME copia delacta de la Asamblea Ordinaria Anual.

IV) QUORUM Y VOTACION.- LasAsambleas Generales Ordinarias se con-siderarán legalmente instaladas en pri-mera convocatoria, siempre que cuen-ten con la presencia de asociados querepresenten el cincuenta (50%) por cien-to mas uno de los asociados (activos ycolaboradores), es decir sin considerarlos votos adicionales a que se refiere elartículo 16.4., y en segunda convocato-ria cualquiera que sea el número de asis-tentes. Para que sus acuerdos sean vá-lidos, se requerirá en todo caso el votofavorable mayoritario de los presentes,considerando aquí si todos los votos aque cada asociado tenga derecho.

16.13.- ASAMBLEA EXTRAORDINA-RIA.- La asamblea General Extraordina-ria se reunirá las veces que fuere necesa-rio y tendrá las siguientes características:

I) TEMAS.- Conocerá en forma específi-ca y exclusiva de los siguientes temas,mas todos aquellos otros que puedanexistir diseminados en los presentes es-tatutos, o los que la misma decida noobstante que sean normalmente de com-petencia de la Asamblea General Ordi-naria, sin que ello siente precedente al-guno al respecto:

a) REFORMAS.- Reformar los esta-tutos;

b) INMUEBLES.- Enajenar o gravarbienes inmuebles de la asociación;

c) PRESTAMOS.- Obtener u otorgarpréstamos;

d) DURACION.- Acordar la disoluciónde la asociación;

e) EXCLUSION.- Excluir asociados;

f) NACIONALIDAD.- Cambiar la na-cionalidad.

g) DISOLUCION.- Disolver a la aso-ciación;

II) QUORUM Y VOTACION.- Las Asam-bleas Generales Extraordinarias se con-siderarán legalmente instaladas en pri-mera convocatoria, siempre que cuen-ten con la presencia de asociados (acti-vos y colaboradores) que representen lastres cuartas partes, es decir sin consi-derar los votos adicionales a que se re-fiere el artículo 16.4., y en segunda con-

vocatoria cualquiera que sea el númerode asistentes. Para que sus acuerdossean válidos, se requerirá en todo casoel voto favorable del cincuenta (50%) porciento mas uno de los votos de todos losasociados, considerando aquí si todoslos votos a que cada asociado tengaderecho.

CAPITULO VIIDE LA INTEGRACION, PROCEDIMIENTO

DE ELECCION, FUNCIONAMIENTO YFACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 17º.- INTEGRACION.- La adminis-tración de la F.M.B. estará a cargo de un Con-sejo Directivo integrado por diez (10) perso-nas, sin distinción de sexo, religión, creeenciaspolíticas o edad máxima, a las que podrá de-signarse indistintamente como miembros, con-sejeros, directivos o funcionarios, propuestasindividualmente en planillas por los asociadosactivos y colaboradores y que, estando afilia-dos a cualquiera de éstas y si reúnen los re-quisitos que se citan a continuación, podránpresentar su candidatura para desempeñar lossiguientes cargos. Si un candidato está ocu-pando algún cargo en la F.M.B, en el asocia-do a que pertenezca o internacionalmente in-clusive, salvo que la Asamblea apruebe locontrario, deberá previamente solicitar licen-cia para separarse del mismo, y renunciar a elposteriormente si resultare electo. No podránser representantes de ningún asociado en lasasambleas de la F.M.B. Los cargos precitadosson:

a) Presidente;b) Vicepresidente;c) Secretario;d) Tesorero;e) Vocal femenil;f) Vocal varonil;g) Vocal infantil-juvenil (B, A y especial osub-23);h) Vocal jurídico;i) Vocal de relaciones públicas;j) Vocal de prensa.

17.1.- REQUISITOS .- Para ocupar cua-lesquiera de los cargos anteriores, las per-sonas propuestas deberán reunir los si-guientes requisítos:

I) EDAD.- Ser mayor de 21 años de edady radicar en los Estados Unidos Mexica-nos;

II) SOLVENCIA.- Tener prestigio en elámbito deportivo, solvencia económicay tiempo suficiente disponible para po-der atender adecuadamente las necesi-dades del cargo, ya que desempeñaránel mismo gratuitamente, con excepcióndel vocal jurídico si no está afiliado a al-gún asociado; no obstante lo anterior, sítendrán derecho de que se les reembol-sen los gastos de desplazamiento y es-tancia en los lugares en donde sea ne-cesaria su comparecencia, a condiciónde que los justifiquen satisfactoriamen-te;

III) REPUTACION.- No tener mala repu-tación y sí un modo honesto de vivir, asícomo gozar en general de reconocidaprobidad y solvencia moral, y consecuen-temente no haber sido declarada culpa-ble o haber sido sancionada por algunaviolación estatutaria, ni mucho menos pordelito de acuerdo a las leyes penales;

IV) EN ACTIVO.- Ser integrante activo(a)dentro de la asociación o entidad deporti-va a que pertenezca, estar al corriente

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en el cumplimiento de sus obligacionestanto con ésta cuanto con la F.M.B., co-nocer y acatar el estatuto y reglamentode la FM.B., y no haber sido encontradoculpable de alguna violación osancionado(a) por éstas últimas o algu-na otra autoridad deportiva; cuando al-gún candidato esté ocupando un puestodentro de la asociación o entidad depor-tiva que lo proponga, deberá solicitar aésta permiso o licencia para ausentarsedel cargo, a fin de poder postularse comoconsejero de la F.M.B, con la obligaciónde renunciar al mismo en caso de resul-tar elegido;

V) JUGADOR.- Ser jugador(a) activa enlos términos del inciso a) del artículo31.1., que tenga ficha nacional vigente yla haya tenido durante los dos (2) últi-mos años, excepto para el caso de pre-sidente o de vicepresidente que deberáhaberla tenido durante los últimos cua-tro (4) años; cualquier jugador(a) que nose ajuste al concepto anterior, aunquetenga ficha vigente y la haya tenido du-rante el tiempo mencionado, no podrá serelegible para ningún cargo de consejo;

VI) NACIONALIDAD.- En el caso de laspersonas que aspiren a ocupar el cargode presidente, el de vicepresidente o elde secretario (en los demás no habrá li-mitación), ser de nacionalidad mexicanay radicar en el area metropolitana de laciudad de México;

VII) CENTRO DE BOLICHE.- No ser pro-pietario ni empleado de ninguna empre-sa que maneje algún centro de bolichesalvo que, a propuesta de la asociacióno de la entidad deportiva a que perte-nezca el interesado, lo apruebe la Asam-blea General de Asociados de la F.M.B.

VIII) EXCEPCION.- Por la especializa-ción que requiere y la limitación de nú-mero inherente, se autoriza que el vocaljurídico pueda ser una persona ajena alos asociados, por lo que en tal caso sele exceptúa del cumplimiento de los re-quisitos anteriores, teniendo derecho avoz cuando asista a las Asambleas Ge-nerales de Asociados, y a voz y votocuando esté presente en las Juntas delConsejo Directivo. En caso de que lapersona elegida sí sea integrante de al-gún asociado, todos los requisitos ante-riores le serán aplicables.

IX) INELEGIBILIDAD.- Se consideraráninelegibles para el cargo de consejero,las personas que no reúnan los requisi-tos anteriores.

17.2.-DURACION CONSEJO.- Cada Con-sejo Directivo tendrá duración cuatrianual,que iniciará oficialmente el primer sábadohábil del mes de mayo del año de su elec-ción o reelección en su caso, y concluiráel mismo primer sábado hábil del mes demayo de su cuarto año de funciones, o enlas fechas que acuerde la Asamblea Ge-neral de Asociados. No obstante el perío-do anterior, el consejo nombrado podrá serreelegido (total o parcialmente) por unaprimera vez, bastando para ello votaciónde mayoría simple, así como por períodossimilares subsecuentes, a condición enestos ultimos casos de reelección, de queasí lo aprueben en cada ocasión las dosterceras partes de los asociados activos ycolaboradores que esten al corriente desus obligaciones.

17.3.- PERIODO ELECTORAL.- El perío-do electoral deberá quedar concluido enla fecha que determine la Asamblea Ge-neral de Asociados o el Consejo Directivode la F.M.B., subsistiendo mientras no setome un nuevo acuerdo que lo modifiqueo revoque.

17.4.- TRANSMISION.- Dentro del perío-do (correspondiente al término de cada añocuatrianual de cambio de consejo) quedetermine la Asamblea General de Aso-ciados, o el propio Consejo Directivo queesté concluyendo su ciclo de actuación,el Consejo Directivo saliente deberá en-tregar oficialmente al nuevo, ante NotarioPúblico y con todo lo que tal situacióninvolucra en derecho, la administración dela F.M.B., incluyendo por consiguiente,enunciativamente, informes de trabajo, es-tados de ingresos y egresos, archivoscompletos (deportivos, contables,etc), bie-nes muebles e inmuebles, valores, etc. ,debiendo el nuevo consejo tomar pose-sión oficial y rendir la protesta respectiva,ante la asamblea que corresponda y losrepresentantes de las autoridades depor-tivas que comparezcan a ella.

17.5.- CONVOCATORIA ELECTORAL. -La Comisión de Honor y Justícia deberáconvertirse en Comité Electoral el día 1ºde octubre de cada cuatro (4) años, o enla fecha que determine la Asamblea Ge-neral de Asociados y, en ejercicio de talfunción, expedirá la convocatoria corres-pondiente a mas tardar durante la primersemana de noviembre, o en la fecha quedetermine la citada Asamblea, convoca-toria que enviará a cada uno de los aso-ciados activos y colaboradores de acuer-do a lo dispuesto en el artículo 16.5 deestos estatutos, misma que deberá con-tener los siguientes requisítos específicos:

I) REGISTRO PLANILLAS.- L a fechamáxima y el lugar en donde deben re-gistrarse las planillas contendientes, a lasque en todo caso deberán acompañarsecomo elemento indispensable de proce-dencia, tanto las cartas de aceptación delas personas propuestas cuanto las fo-tocopias de sus respectivos documen-tos de identificación, en el entendido deque para que una planilla pueda ser vá-lidamente registrada, se necesitará queinicialmente esté conformada cuandomenos, por el presidente, el vice-presi-dente, el secretario y el tesorero, y quedesde luego éstos se ajusten a los re-quisitos previstos, ya que de no cumplir-se cabalmente las disposicionesestatutarias, se tendrán por no presen-tadas.

Los proponentes de las planillas debe-rán cerciorarse plenamente antes de pre-sentarlas a registro, de que sus diferen-tes candidatos aceptan y cumplen cabal-mente los diversos requisitos estatutariosprevistos para el cargo que correspon-da, ya que una vez cerrado el registrode dichas planillas, no se admitirán masmodificaciones que intercambios de car-go entre los mismos candidatos propues-tos, o sustitución de alguno de ellos porcambio de residencia o fallecimientocomprobados.

II) PROMOCION PLANILLAS .- En casode nuevas elecciones, el tiempo y la for-ma de promoción de las planillas con-tendientes una vez registradas oficial-mente;

III) VOTACION ELECTORAL .- La fechay, si ya se conoce, el lugar en donde seefectuará la votación, debiendoinfomarse posteriormente en caso con-trario, cuando menos con treinta días deanticipación; la votación se realizarámediante voto no secreto, en el entendi-do de que para que un asociado puedaemitir los votos a que tenga derecho se-gún el artículo 16.4, deberá estar al co-rriente en sus obligaciones estatutarias;

IV) FIRMA.- Ser firmada indistintamen-te por el presidente del Comité Electo-ral, o en su caso, por el presidente delConsejo Directivo o por el comisario dela F.M.B.

V) CODEME.- Contener el visto buenode la CODEME.

VI) SUPLENCIA COMITE ELECTO-RAL.- Si por cualquier causa, la Comi-sión de Honor y Justícia no se hubiereconstituido como Comité Electoral a mastardar el día 30 de octubre del año deque se trate, o en la fecha que determi-ne la Asamblea General de Asociados,será obligación tanto del presidente delConsejo Directivo cuanto del comisariode la F.M.B, expedir la convocatoria si-guiendo los mismos lineamientos esta-blecidos.

17.6.- ESCRUTINIO ELECTORAL .- ElComité Electoral designará de entre susmiembros a uno o dos escrutadores, quie-nes verificarán la existencia del quórumcorrespondiente y, una vez instalada laJunta si así procede, se analizarán las pla-nillas que se hayan presentado dentro delplazo de registro, determinando la apro-bación o rechazo de cada una según cum-plan o no con los requerimientosestatutarios.

17.7.- ACTA PRE-ELECTORAL .- Efectua-do el escrutínio y tomadas las resolucio-nes correspondientes por el Comité Elec-toral, la persona que funja como secreta-rio en la sesión, levantará un acta con lasmismas formalidades en lo conducenteque las del Consejo Directivo, haciendoconstar específicamente la siguiente infor-mación:

I) La información correspondiente alescrutínio;

II) Cuántas y cuáles planillas contendien-tes se presentaron debídamenterequisitadas;

II) Cuántas y cuáles planillas contendien-tes se descalificaron por haberse presen-tado sin cumplir adecuadamente los re-quisitos correspondientes, señalandoespecíficamente en cada caso cuálesson éstos últimos;

IV) Quiénes son las personas nominadasen cada planilla para figurar como presi-dente;

17.8.- PLANILLA UNICA.- En caso de quesolamente se registre una (1) planilla, paraque su elección sea válida deberá reunirnecesariamente cuando menos el cincuen-ta (50%) por ciento mas uno (1) de los vo-tos, considerando los votos adicionales aque se refiere el artículo 16.4; de no re-unirse el porcentaje anterior, el ComitéElectoral considerará el caso como si nose hubieren registrado planillas, declararádesierta la elección y procederá según seestablece a continuación.

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17.9.- INEXISTENCIA DE PLANILLAS .-Si dentro del plazo establecido en la con-vocatoria no se registrare ninguna plani-lla, el Comité Electoral dentro de los treinta(30) días hábiles siguientes, declararádesiertas las elecciones y expedirá unasegunda o nueva convocatoria, señalan-do tal circunstancia y otorgando nuevosplazos.

17.10.- INEXISTENCIA REITERADA.- Sitranscurrido el plazo que se haya conce-dido en la segunda convocatoria, tampo-co hubiere registro de planillas, el ComitéElectoral dentro de los quince (15) díashábiles siguientes declarará nuevamentedesiertas las elecciones, y procederácomo sigue:

I) SONDEO PRIMARIO.- Realizará en-tre los miembros del Consejo Directivoun sondeo para determinar quiénes,conservando los requisitos estatutarios,estarían dispuestos a seguir colaboran-do dentro de dicho órgano administrati-vo;

II) SONDEO SECUNDARIO.- Si efec-tuado el sondeo anterior existieren va-cantes, bien sea porque sus actualestitulares no desearen seguir desempe-ñando su puesto o bien porque ya nocumplieren con cualquiera de los requi-sitos estatutarios, dentro de los treinta(30) días hábiles siguientes el ComitéElectoral realizará un nuevo sondeo,ahora entre todos los integrantes omiembros de los asociados activos ycolaboradores de la F.M.B. que reúnanlos requisitos estatutarios para ser con-sejeros, para investigar quiénes desea-rían colaborar como miembros del Con-sejo Directivo;

III) DESIGNACIONES.- Una vez reuni-do el número estatutario de consejeros,el Comité Electoral procederá al nom-bramiento correspondiente y a la asig-nación de los respectivos cargos a cadauno de ellos; el Consejo Directivo asínombrado, tendrá plena legitimidad yvalidéz, deberá rendir su protesta en laforma establecida y durará en funcioneshasta el término de los cuatro años.

17.-11.- OBLIGACIONES Y DERE-CHOS.- Todos los miembros del ConsejoDirectivo tienen las siguientes obligacio-nes y derechos generales, adicionales alos mencionados específicamente en re-lación a cada cargo en el capítulo VIII,así como a los demás que pudieren estardispersos en los estatutos:

I) CUMPLIMIENTO.- Cumplir y hacercumplir éstos estatutos, su(s)reglamento(s), circulares, acuerdos ydemas disposiciones legítimamente dic-tadas, incluyendo las demásnormatividades aplicables en el ámbitodel deporte federado; cumplir asímismolas obligaciones generales que les co-rrespondan en su carácter de miembrosdel Consejo Directivo, y las particularesrelativas a los cargos que lleguen a ocu-par; y desempeñar personalmente loscargos y encargos que se les encomien-den y acepten, rindiendo informe opor-tuno de su resultado;

II) ASISTENCIA.- Asistir personalmen-te con voz y voto a las Juntas del Con-sejo Directivo, y con voz a las Asam-bleas Generales de Asociados y a lasComisiones y Comités.

III) COMPETENCIAS.- Asumir en con-junto la dirección, responsabilidad, y con-trol de las competencias nacionales einternacionales (cuando sean organiza-das por los Estados Unidos Mexicanos)de boliche de aficionados.

ARTICULO 18.- FUNCIONAMIENTO.- El Con-sejo Directivo sesionará ajustándose a los si-guientes lineamientos generales:

18.1.- CONVOCATORIA DEL CONSE-JO.- La convocatoria para las juntas laefectuarán el presidente o el secretario delConsejo, con una anticipación de cuandomenos diez (10) días hábiles, salvo casosde extrema urgencia y según correspon-da a cada uno de ellos, cuando lo juzguenconveniente, lo prevengan los estatutos ocuando exista algún tema específico quetratar, bien sea entregándola personalmen-te a cada consejero, o bien enviándola aldomicilio registrado de cada uno de ellospor medio de propio, a traves de notario omediante correo certificado o telefax. Di-cha convocatoria contendrá lo siguiente:

I) DATOS.- Fecha, hora y lugar de la re-unión, con la indicación de que, de noreunirse el quórum respectívo, surtiráefecto de segunda convocatoria treinta(30) minutos después de la hora previs-ta;

II) CONTENIDO.- Orden del día enun-ciando los asuntos a tratar y resolver;

III) EXCEPCION.- No será necesaria laconvocatoria cuando en una reunión seencuentren presentes todos y cada unode los consejeros, pero previamente ala discusión de los temas que integrenel Orden del día, dichos consejeros de-berán aprobar este último; tampoco seránecesaria convocatoria cuando se tratede continuación de alguna sesión y sehaya precisado en ésta la fecha, hora ylugar de dicha continuación;

18.2.- PRESIDENCIA Y SECRETARIA.-Presidirá las sesiones quien ocupe dichocargo en el Consejo Directivo o, en suausencia, el vicepresidente si estuviere,actuando como secretario quien ocupedicho cargo en el citado órgano adminis-trativo. En ausencia de las personas men-cionadas, ocuparán tales cargos las per-sonas que designen los consejeros pormayoría simple de votos de quienes estenpresentes en el momento;

18.3.- ESCRUTINIO.- Una vez aceptadoslos cargos anteriores, el presidente nom-brará a un escrutador, quien preparará lalista de asistencia correspondiente segúnlos registros de la F.M.B., glosará la docu-mentación relativa a la convocatoria en sucaso y realizará el escrutínio respectivo;

18.4.- QUORUM Y VOTACION.- Las jun-tas del Consejo se considerarán legalmen-te instaladas en primera convocatoria,siempre que cuenten con la presencia desiete (7) consejeros; en segunda convo-catoria cualquiera que sea el número deéstos. Para que sus acuerdos sean váli-dos, se requerirá en todo caso el voto fa-vorable de la mayoría de los consejerosasistentes, tomando en consideración quecada consejero tendrá derecho a un votoy que el presidente tendrá voto de calidaden caso de empate.

18.5.- INSTALACION.- Efectuado elescrutínio, quien presida la junta hará en

su caso la declaratoria de instalación dela misma, solicitando al secretario dar lec-tura al Orden del día de la sesión.

18.6.- ACTA.— De cada sesión se levan-tará un acta por quien funja como secre-tario, conteniendo la fecha, hora y lugarde la misma, el Orden del día, su desarro-llo (resumidamente cuando menos) y lasresoluciones tomadas, acta que será fir-mada por quienes hayan fungido comopresidente, secretario y escrutador, asícomo por el comisario cuando asistiere.Cuando consten en la la lista de asisten-cia los nombres de los asistentes y el re-sultado del escrutínio, no será necesariomencionarlos en el acta. Al acta se anexa-rá toda aquella documentación relaciona-da con la junta (v. gr. copia de la convoca-toria, lista de asistencia y en general cual-quier otra información o documentación ex-hibida), formando de preferencia un expe-diente con la misma.

18.7.- EFECTOS.- En todo caso, las reso-luciones legalmente tomadas obligan a losconsejeros ausentes debídamente convo-cados, a los disidentes y a los que se ha-yan retirado antes de la conclusión de lajunta, así como en lo conducente a losdemás integrantes de la F.M.B, a los pro-pios asociados y a sus respectivos inte-grantes, con la sola obligación de enviar alos citados consejeros ausentes y a losasociados involucrados, para su conoci-miento y cumplimiento, copia del acta oen lo conducente de la(s) resolución(es)tomada(s), teniendo cada asociado a suvez la obligación de informar lo pertinentea sus integrantes. En caso de que al to-marse alguna resolución no se indique lafecha en que surtirá sus efectos, los acuer-dos que en ella se tomen entrarán en vi-gor una véz aprobados, y deberán ejecu-tarse si para ello no existe impedimento oimposibilidad material.

18.8.- EXCEPCION JUNTA. - Se autorizaque el Consejo Directivo tome resolucio-nes fuera de sesión, es decir sin estar físi-camente reunidos sus integrantes, conigual validéz que si lo hubieran sido ensesión normalmente realizada, surtiendopor consiguiente todos sus efectos lega-les, a condición de que lo haga en formaunánime y conste documentalmente (acta,carta, fax, telegrama, etc.) en tal sentidola voluntad de cada uno de ellos.

18.9.- PERIODICIDAD.- El Consejo Direc-tivo sesionará, ordinariamente, en formamensual y, extraordinariamente, cada vezque se requiera.

18.10.- FACULTADES.- El Consejo Direc-tivo estará investido de las mas ampliasfacultades generales que otorga la ley paravigilar y orientar la realización o cumpli-miento de su objeto social y en general desus estatutos, así como de las demas dis-posiciones legales y normatividad aplica-ble, tanto por parte de sus propio miem-bros cuanto de sus asociados, y la ade-cuación o congruencia de los estatutos deéstos con los de la F.M.B. y los de laCODEME, así como en particular de lasque se establecen a continuación, paradirigir, administrar, intervenir y represen-tar a la F.M.B., dentro o fuera de los Esta-dos Unidos Mexicanos, ante toda clase departiculares, sean personas físicas o mo-rales, en especial ante las autoridadesdeportivas nacionales e internacionales,pero en general ante todo tipo de autori-dades, tribunales, dependencias, organis-

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mos y demás entidades en general, tantointernacionales cuanto federales, del Dis-trito Federal, estatales o municipales, biensean militares, políticas, administrativas,civiles, fiscales, penales o de trabajo (es-pecialmente ante Juntas de Conciliacióny Arbitraje y demás autoridades del traba-jo y servicios sociales que se señalan enel artículo 523 de la “Ley Federal del Tra-bajo”), así como ante el Instituto del Fon-do Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores (INFONAVIT), Instituto Mexica-no del Seguro Social (IMSS) y Fondo Na-cional de Fomento y Garantía para el Con-sumo de los Trabajadores (FONACOT),ante árbitros o arbitradores, etc., citándo-se enunciativa pero no limitativamente lassiguientes:

FACULTADES DEPORTIVASI) DIRECCION.- La de dirección, organi-zación, vigilancia y control bajo su respon-sabilidad dentro de la República Mexica-na, y fuera de ella en lo que esté a su al-cance, del deporte del boliche en todassus modalidades y especialidades asícomo, consecuentemente, de los progra-mas aprobados, de las competencias na-cionales de todo género en dicho deporte,así como en lo que competa al bolichenacional en el caso de torneos de carác-ter internacional, siempre con estrictoapego a la normatividad aplicable.

II) DESEMPEÑO.- Revisar la actuación delos asociados y de sus respectivos inte-grantes durante los torneos, estando au-torizado para negar fichas nacionales atodos aquellos jugadores que considerenegativos para el boliche organizado, conbase en la conducta y actitud mostradasen los torneos, competencias y activida-des en general de sus respectivas asocia-ciones o entidades deportivas, o de la pro-pia F.M.B. Asimismo evaluar, apoyar yavalar documentalmente en su caso, lacandidatura de bolichistas o directivos que,habiendo satisfecho los requisitos corres-pondientes, se hagan merecedores deestímulos, premios, apoyos y reconoci-mientos por parte de las autoridades de-portivas.

III) CLASIFICACION.- Revisar la clasifi-cación de todos y cada uno de los jugado-res de las diversas categorias o fuerzas,procediendo a la reclasificación de los queasí lo ameriten de conformidad con las dis-posiciones reglamentarias aplicables, enespecial las contenidas en el artículo 9ºdel capítulo XIII del Reglamento de juegoy competencias de la F.M.B.

IV) BASES.- Establecer las bases de jue-go en los campeonatos nacionales, con laobligación de remitirlas a sus asociadospara conocimiento y consecuente cumpli-miento;

V) MEDIDAS.- En caso de renuncia masi-va o integral del Consejo Directivo de al-guno de sus asociados, de falta de nom-bramiento del mismo o de inhabilitaciónpor sanción, constituir una Comisión deReorganización que establezca el proce-dimiento necesario para que se proceda ala designación correspondiente del nuevoConsejo, en el entendido de que salvo elcaso de sanción, dichas medidas se to-marán solamente en caso de que los pro-pios estatutos del asociado no prevean talcaso, o de que previéndolo no se tomenlas medidas necesarias para dicha desig-nación;

VI) ARBITRAJE.- Intervenir, investigar,recomendar y resolver según proceda enbien de la unión de los bolichistas, en ca-lidad de árbitro o de amigable compone-dor, sin importar quien participa y sin ne-cesidad de solicitud al respecto, en todosaquellos conflictos que surjan en la reali-zación de competencias de boliche, o bienen aquellos otros cuyo alcance práctica-mente sea de carácter nacional; tendrátambien la precitada facultad en cualquierotro conflicto en general, pero solo cuan-do lo solicite alguna de las partesinvolucradas; en el ejercicio de ésta facul-tad arbitral, el Consejo acatará siempre lasdisposiciones normativas existentes al res-pecto.

VII) PROPOSICIONES.- Proponer a laAsamblea General de Asociados las mo-dificaciones, adiciones o supresiones aéstos estatutos y/o su(s) reglamento(s),previo envío del proyecto correspondien-te a cada uno de los asociados activos ycolaboradores con cuando menos quince(15) días hábiles de anticipación a la fe-cha prevista para la asamblea correspon-diente, salvo que exista a juicio del Con-sejo algún impedimento o causa justifica-da para no hacerlo así; las circulares,acuerdos y demás disposiciones emitidaspor el Consejo, podrán ser modificadas orevocadas por el mismo sin necesidad detramite alguno.

VIII) NOMBRE.- Autorizar la asignación delnombre de algún(a) jugador(a) de bolicheimportante, a cualquier campeonato nacio-nal o evento de boliche.

IX) JUEGOS OLIMPICOS.- Elaborar, apli-car, supervisar y evaluar, coordinadamen-te con la autoridad deportiva competenteen su caso, un programa de trabajocuatrianual de acciones específicas paralos juegos olímpicos correspondientes, asícomo en general todos aquellos otros pro-gramas deportivos que acuerde la F.M.B.;

X) REGLAMENTO. - Elaborar para sumejor funcionamiento, la reglamentaciónnecesaria;

XI) NACIONALES.- Con la aprobación dela Asamblea, asignar el lugar en dondehayan de celebrarse los diversos “nacio-nales”, tratando de establecer cierta rota-ción equilibrada y teniendo en cuenta lacapacidad de los boliches interesados, nopudiendo asignarse por lo tanto para la ce-lebración de un nacional de tercera fuer-za, en ningún caso, a boliche alguno quetenga menos de cuarenta (40) pistas. Asi-mismo, los nacionales se realizaran en dosboliches que tengan las mismas condicio-nes de pistas, uno para la rama varonil yel otro para la femenil, quedando entendi-do que podrán realizarse uno o dos even-tos dos veces al año en una misma sede,siempre y cuando no haya otra sede queofrezca las mismas condiciones o inclusi-ve las mejores.

XII) APOYOS.- Aprobar y determinar laaplicación de los diferentes apoyos que sereciban, en especial los provenientes dela CODEME;

XIII) INTERINATO.- Designar consejeroso comisario interinos, bien sea tempora-les, es decir para suplir a aquellos conse-jeros definitivos (propietarios o suplentes)o comisario que no puedan desempeñarsu cargo durante un período relativamen-

te prolongado, o bien provisionales, esdecir para suplir a aquellos que no pue-dan continuar definitivamente en su car-go, nombramientos que estarán en vigor,hasta la reanudación de actividades delconsejero definitivo o comisario en el pri-mer supuesto, y hasta que la asambleadesigne al nuevo consejero definitivo ocomisario y éste tome posesión de su car-go, en el segundo caso;

XIV) SANCIONES.- Decretar de acuerdoal capítulo XVI de estos estatutos, las san-ciones que procedan estatutariamente poractos, acciones, omisiones o dasacatoscomprobados, que o bien lesionen la uni-dad del deporte del boliche, o bien violenlos estatutos de la F.M.B., sus reglamen-tos, las disposiciones o la normatividaddeportiva aplicable en general, cometidosbien sea por los propios miembros de laF.M.B. (Consejo Directivo, Comisión deHonor y Justícia, integrantes de algunaotra Comisión o Comité, etc.), o bien porsus asociados, por los respectivos Con-sejos Directivos de éstos, por cualquierade sus demas órganos colectivos o porcualquiera de sus integrantes en general;

XV) SOLICITUDES.- Aprobar las solicitu-des de afiliación a la F.M.B. de presuntosasociados, con carácter provisional, esdecir hasta en tanto dichas solicitudes seaprueben o rechacen en definitiva por laAsamblea, en el entendido de que las so-licitudes aceptadas, durante este lapso,generarán todas las obligaciones y dere-chos inherentes a un asociado aceptadocon todas las formalidades, pero quedan-do el Consejo Directivo asimismo,facultado para establecer limitaciones,condiciones o modalidades temporales alos solicitantes, que por consiguiente re-girán hasta que la solicitud se trate por laasamblea;

XVI) CERTIFICACION.- Expedir a los aso-ciados una certificación de haber actuali-zado los estatutos y reglamentos que losrigen, como parte de la documentaciónprevia para su inscripción en el RegistroNacional del Deporte, y que estén satisfe-chas y documentadas las obligaciones queal respecto señala la Ley de Estímulo yFomento del Deporte y su Reglamento;

XVII) RESOLUCIONES.- En general,atender y resolver todo tipo de situacio-nes, casos y asuntos urgentes, excepcio-nales o imprevistos, relacionados con susasociados o con el boliche en general, deconformidad con la normatividad aplicable;

XVIII) OTRAS.- Las demas que se requie-ran y no esten reservadas para decisiónexclusiva de la asamblea.

FACULTADES GENERALESPLEITOS Y COBRANZAS

XIX) Poder general para pleitos y cobran-zas, sin limitación alguna, con todas lasfacultades generales o la amplitud que seanecesaria en los términos del primer pá-rrafo del artículo dos mil quinientos cin-cuenta y cuatro del Código Civil para elD.F., y sus correlativos si los hubiere delos respectivos códigos civiles del lugar endonde llegue a ejercerse el mandato, asícomo las siguientes facultades especia-les, que se citan específicamente en aca-tamiento de lo dispuesto por los artículosdos mil quinientos ochenta y dos y dos milquinientos ochenta y siete del antedichoordenamiento legal del D.F., y tambien de

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sus correlativos si los hubiere de los res-pectivos códigos civiles del lugar en don-de llegue a ejercerse el mandato:

1.- Promover, comparecer, intervenir,ejercer, interponer, intentar o iniciar todaclase de acciones, juicios, incluyendoel de amparo bien sea como promoventedel mismo o bien como tercero perjudi-cado, incidentes, recursos, etc., asícomo contestar demandas o reclama-ciones oponiendo todo género de excep-ciones y defensas, participar en lo quefuere posible en las diligencias de la con-traparte y, consecuentemente en todocaso, proseguir los trámites, procesosy procedimientos inherentes en gene-ral, ofreciendo y desahogando toda cla-se de pruebas, embargando, pidiendoel remate de los bienes que se embar-guen y asistiendo a las almonedas, yfinalmente darlos por terminados encualquier forma y como le parezca,mediante desistimiento inclusive, abar-cando el citado juicio de amparo;

2.- Transigir;

3.- Comprometer en árbitros;

4.- Absolver y articular posiciones, enjuicio y fuera de él.

5.- Hacer cesión de bienes;

6.- Recusar;

7.- Recibir y efectuar pagos;

8.- Presentar quejas, denuncias, acusa-ciones y querellas penales, desistirse delas mismas, constituirse en coadyuvan-te del Ministerio Público, exigir la repa-ración del daño y otorgar el perdón enlos casos en que fuere procedente;

9.- Exigir el cumplimiento de las obliga-ciones contraidas a nombre de esta so-ciedad.

10.- Para los demás actos que expre-samente determine la ley;

ACTOS DE ADMINISTRACIONXX) Poder general para actos de admi-nistración, con todas las facultades ge-nerales y las especiales que requieran po-der o cláusula especial conforme a la ley,sin limitación alguna, con la amplitud yen los términos del segundo párrafo delartículo dos mil quinientos cincuenta ycuatro del código distritense antes invo-cado, y sus correlativos si los hubiere delos respectivos códigos civiles del lugardonde llegue a ejercerse el mandato, pu-diendo por lo tanto encargarse,enunciativamente, del establecimiento,organización y administración de los ne-gocios, bienes y derechos de la asocia-ción; de la designación, promoción o re-moción de los trabajadores o empleados,de confianza o no, (gerentes, directores,subgerentes, factores, dependientes,etc.), señalandoles sus funciones, remu-neración y facultades; de la negociación,formulación, celebración o formalizaciónde toda clase de contratos o conveniosrequeridos por las operaciones sociales,o en los que la asociación participe, asícomo de la reforma o modificación, resci-sión y terminación de los mismos; de laformalización de manifestaciones, renun-cias, protestas, etc., de la revissión y eva-luación de los informes que reciba la

F.M.B., así como de los dictámenes deauditoría, con el propósito de verificar laexactitud de los estados patrimonial ypresupuestal, la existencia de la documen-tación comprobatoria de gastos, el ade-cuado ejercicio del presupuesto, etc.

ACTOS DE DOMINIOXXI) Previa aprobación de la AsambleaGeneral de Asociados, poder general paraactos de dominio, con todas las faculta-des generales y las especiales que requie-ran poder o cláusula especial conforme ala ley, sin limitación alguna, con la ampli-tud y en los términos del tercer párrafo delarticulo dos mil quinientos cincuenta y cua-tro del código distritense antes invocado,y sus correlativos si los hubiere de los res-pectivos códigos civiles del lugar dondellegue a ejercerse el mandato, incluyendoespecíficamente tanto la obtención depréstamos, cuanto el otorgamiento de losmismos, sin que se ubique la sociedad enel supuesto del artículo cuarto de la Leydel Mercado de Valores.

TITULOS DE CREDITOXXII) Poder general para otorgar, emitir,girar, suscribir, endosar tanto enprocuración cuanto en garantía o en pro-piedad, así como descontar, avalar, acep-tar, protestar y en cualquier forma operartoda clase de títulos de crédito, inclusiveacciones o partes sociales, con la ampli-tud y en los términos del artículo novenode la “Ley General de Títulos y Operacio-nes de Crédito”, hasta por el equivalentede cincuenta (50) salarios mínimos anua-les correspondientes al Distrito Federal, yaque para cualquier cantidad superior serequerirá la aprobación de la AsambleaGeneral de Asociados.

CUENTAS BANCARIASXXIII) Poder general para abrir y cerrarcuentas de cheques o de otra indole eninstituciones bancarias, de crédito, casasde bolsa, financieras o similares, estable-cidas en los Estados Unidos Mexicanos oen el extranjero, realizando los depósitos,traspasos y retiros que juzgue pertinen-tes, en la forma y con la documentaciónque corresponda, pudiendo asimismo de-signar o autorizar a otras personas para elmismo fin, asignandoles los limites y con-diciones para ello.

AVALES Y FIANZASXXIV) Previa aprobación de la AsambleaGeneral de Asociados, poder general paraotorgar fianzas, avales, prendas, hipote-cas, cauciones, fideicomisos o cualquierotro medio legal similar, con el propósitode garantizar tanto sus propias obligacio-nes, cuanto las de sus asociados cuandoasí se acuerde.

LABORALXXV) Poder general de dirección, de ad-ministración y de representación de laF.M.B. en lo que se refiere particularmen-te a las relaciones laborales de ésta últi-ma con sus trabajadores, bien sean deindole colectiva si tal fuere el caso, o biende carácter individual, pudiendo contratarpersonal, asignarle sus tareas, fijarle susprestaciones atendiendo al desempeño eimportancia de sus respectivas responsa-bilidades, suspenderlo o rescindirle su re-lación de trabajo; otorgar y firmar contra-tos de trabajo, reglamentos interiores detrabajo o en general cualquier otro docu-mento semejante; así como especialmen-te en los términos y para los efectos de lo

dispuesto en los artículos nueve, once,seiscientos noventa y dos, seiscientosnoventa y cinco, ochocientos setenta yseis y ochocientos setenta y ocho de la“Ley Federal del Trabajo” en vigor, y paraabsolver y articular posiciones en los tér-minos de los artículos setecientos ochen-ta y seis y setecientos ochenta y siete dedicho ordenamiento, y comparecer e in-tervenir en cualquier tipo de audiencia la-boral, bien sea la inicial en su fase conci-liatoria, bien la de demanda y excepcio-nes y ofrecimiento y admisión de pruebasa que se refiere el artículo ochocientossetenta y tres de la ley invocada, o bienen cualquier otra instancia procesal engeneral, proponiendo arreglos, tomandodecisiones y suscribiendo los conveniosque mejor juzgue convenientes.

PODERESXXVI) Poder general para designar repre-sentantes o para otorgar poderes, biensean generales o bien especiales o limita-dos, así como para delegar o sustituir elpoder aquí conferido, en ámbos casos to-tal o parcialmente y conservando en todocaso su ejercicio, pudiendo asimismo re-vocar, limitar o modificar unos y otros, todoello en los términos que juzgue convenien-te, facultad extensiva a los nombramien-tos y poderes que hayan sido otorgados olos que lo sean en el futuro por cualquierapoderado o por la propia asamblea, sal-vo el caso de que en esta última, se dis-ponga expresa lo contrario en el momentode la designación. Esta misma facultad deotorgamiento, delegación o sustitución depoderes, la tendrán individualmente el pre-sidente y el secretario por lo que se refie-re a pleitos y cobranzas y actos de admi-nistración, pudiendo asimismo revocar, li-mitar y modificar los poderes que otor-guen;

LUGARESXXVII) Poder para establecer agencias,sucursales, oficinas, corresponsalías orepresentaciones, etc.

CONVOCARXXVIII) Poder para convocar a asambleasde asociados conforme a estatutos.

REPRESENTACIONXXIX) Poder para representar a la socie-dad en la forma y por conducto de quiendesigne, conforme a estatutos.

EJECUTARXXX) Poder para ejecutar las resolucio-nes adoptadas en la asamblea, a fin deque surtan efecto, para vigilar que así sea,lo cual al mismo tiempo constituye unaobligación, así como para tomar las reso-luciones o medidas necesarias que nohayan sido previstas o precisadas por laasamblea.

COMITESXXXI) Poder para establecer comisioneso comités especiales, asignándoles susfunciones y facultades, organismos a losque en todo caso se les aplicarán, en de-fecto de señalamiento expreso, en lo com-patible y en forma extensiva a sus respec-tivos integrantes, las estipulaciones queestos estatutos preveen en relación al pro-pio consejo.

VOTOXXXII) Poder para emitir el voto corres-pondiente a la F.M.B. en las diversasAsambleas de la CODEME, y en general

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de cualquier otro organismo del que dichaF.M.B. sea parte; esta facultad la ejerce-rán individualmente el presidente o el se-cretario del Consejo Directivo, preferente-mente en forma personal, pero pudiendodelegarla cuando por cualquier circunstan-cia les sea imposible asistir;

SUSCRIBIRXXXIII) En general, poder para hacer usode todas aquellas facultades y realizar losactos necesarios para desempeñar la ad-ministración de la asociación que le esconfiada, otorgando y/o suscribiendo alefecto todos los documentos públicos yprivados que el ejercicio del poder confe-rido en esta cláusula requiera”.

CAPITULO VIII DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

DIRECTIVO

ARTICULO 19. PRESIDENTE.- El (la) presi-dente del Consejo Directivo de la F.M.B. es lamáxima autoridad del Consejo, y será el re-presentante de la F.M.B. con las siguientesfacultades y obligaciones específicas, citadasenunciativa y no limitativamente, mas las quele pudieren señalar el propio Consejo Directi-vo o la Asamblea:

19.1.- FIRMA.- Conjuntamente con el se-cretario, tener el carácter de representan-te legal de la F.M.B. con el uso de la firmasocial, y ejercer las facultades conferidasen el artículo 18.10 de los estatutos, en elentendido de que para que puedan ejer-cer las facultades de dominio y lascambiarias de títulos de crédito y avalesy fianzas, requerirán la autorización de laAsamblea General de Asociados o delConsejo Directivo; se exceptúanespecíficamente de tal autorización, loscasos de endosos de títulos de crédito enprocuración y de otorgamiento de fianzaspara garantizar el interés fiscal;

19.2.- DIRECCION.- Dirigir el deporte delboliche en todas sus modalidades y espe-cialidades en los Estados Unidos Mexica-nos, con apego a la normatividad aplica-ble;

19.3.- INFORMACION.- Formular las de-claraciones oficiales de la F.M.B., instru-yendo al vocal de prensa acerca de lo quedebe difundirse públicamente, e informaral Consejo Directivo y a la Asamblea Ge-neral de Asociados según corresponda,acerca del estado, situaciones, gestionesy desarrollo de todos aquellos asuntospendientes y de los de interés general parael deporte del boliche;

19.4.- REPRESENTACION.- Representartanto a la F.M.B cuanto al Consejo Direc-tivo, en los términos de las facultades con-feridas, en especial ante las autoridadesdeportivas, nacionales e internacionales,y asistir a todas aquellas reuniones o jun-tas a las que sea convocada la F.M.B.

19.5.- EJECUCION.- Ejecutar las resolu-ciones emitidas por la Asamblea Generalde Asociados y el Consejo Directivo;

19.6.- VIGILANCIA.- Vigilar que todos losasociados cumplan sus obligaciones engeneral, así como que los derechos queconfiera la normatividad aplicable se ejer-zan en la forma y tiempo debidos, obje-tando lo que no se ajuste a dichas normasaplicables, y vigilar asimismo que tantoellos como sus integrantes tengan acce-so a los reconocimientos, premios, recom-

pensas y estímulos en general que proce-dan conforme a la citada normatividadaplicable al deporte federado.

19.7.- ORDEN DEL DIA.- Preparar con-juntamente con el secretario, el Orden deldía de cada Asamblea General de Aso-ciados y de cada Junta del Consejo Direc-tivo;

19.8.- CONVOCATORIA.- Convocar a laAsamblea y al Consejo Directivo segúnestatutos;

19.9.- MODERADOR.- Dirigir los debatesmoderando las discusiones, a fin de ase-gurar el orden de la sesión y su desarrollonormal, para lo cual se podrá auxiliar dealguna persona que nombre al efecto, te-niendo facultad para imponer las sancio-nes disciplinarias que juzgue convenien-tes en contra de las personas que alterenla buena marcha de la sesión;

19.10.- SITUACION ECONOMICA.- So-meter a la consideración previa del Con-sejo Directivo, y a la posterior y definitivade la Asamblea General, para su conoci-miento y aprobación, tanto los presupues-tos de ingresos y egresos cuanto su esta-do de situación patrimonial;

19.11.- PRESTIGIO.- Defender y propiciaren todas sus formas el prestigio y respetode la F.M.B.

19.12. RECURSOS.- Coordinar con al te-sorero del Consejo Directivo de la F.M.B.la administración de los bienes, fondos yrecursos financieros en general de la mis-ma, con responsabilidad del citado teso-rero, así como determinar los recursoshumanos, pudiendo por lo tanto designar,promover o remover de su cargo al per-sonal, asignándole sus funciones, facul-tades, y remuneración de acuerdo al pre-supuesto. Esta última facultad de remo-ción, incluye a cualquiera de sus colabo-radores y a los consejeros que no desem-peñen correctamente su función, debien-do informar a los asociados los nuevosnombramientos dentro de los treinta (30)días siguientes a la nominación;

19.13.- FICHA NACIONAL.- Cuando seconvierta en expresidente, tendrá fichanacional permanente de la F.M.B., mien-tras no sea sancionado justificadamentecon el retiro de la misma; esta disposiciónserá extensiva a todos los expresidentesexistentes a la fecha, que no hayan sidoobjeto de alguna sanción en el pasado.

19.14.- AVAL.- Avalar las convocatoriasde eventos deportivos que programen losasociados;

ARTICULO 20.- VICEPRESIDENTE.- El (la)vicepresidente del Consejo Directivo de laF.M.B. tiene las siguientes facultades y obli-gaciones específicas, citadas enunciativa y nolimitativamente, mas las que le pudiere seña-lar el propio Consejo Directivo, su presidenteo la Asamblea:

20.1.- SUPLENCIA PRESIDENCIAL.-Auxiliar al presidente en las labores inhe-rentes a su cargo, y suplirlo en caso deimposibilidad o ausencia temporal por re-nuncia, fallecimiento o destitución, con lasmismas obligaciones y derechos, bien seapor el tiempo necesario para que reanudeactividades, o bien hasta que se nombreal nuevo presidente y éste tome posesiónde su cargo;

20.2.- SUPLENCIA.- Sera suplido(a) ensus ausencias temporales por uno de losvocales nombrado por el presidente.

ARTICULO 21.- SECRETARIO.- El (la)secretario(a) del Consejo Directivo de laF.M.B. tiene las siguientes facultades yobligaciones específicas, citadasenunciativa y no limitativamente, mas lasque le pudiere señalar el propio ConsejoDirectivo o la Asamblea:

21.1.- FIRMA.- Conjuntamente con el pre-sidente, tener el carácter de representan-te legal de la F.M.B. con el uso de la firmasocial, y ejercer las facultades conferidasen el artículo 18.10 de los estatutos, en elentendido de que para que puedan ejer-cer las facultades de dominio y lascambiarias de títulos de crédito y avalesy fianzas, requerirán la autorización de laAsamblea General de Asociados o delConsejo Directivo; se exceptúanespecíficamente de tal autorización, loscasos de endosos en procuración de títu-los de crédito y de otorgamiento de fian-zas para garantizar el interés fiscal;

21.2.- ACTAS.- Preparar y redactar lasactas de las Juntas del Consejo Directivo,de las Asambleas Generales de Asocia-dos y de las Comisiones o Comités en queintervenga, considerando las opiniones,acuerdos y conclusiones a que se llegueen cada sesión, quedando entendido queen caso de ausencia a alguna sesión, ela-borará el acta correspondiente conjunta-mente con quién haya fungido en la se-sión como secretario(a); posteriormente,someterá cada acta a la consideración delórgano sesionante respectivo para suaprobación, y una vez obtenida ésta laasentará en el libro de actas correspon-diente manteniéndolo actualizado, y la ar-chivará en un expediente conjuntamentecon la demás documentación exhibida;

21.3.- CUSTODIA.- Mantener en custodiay actualizados, los libros de registro deasociados y los de actas de la AsambleaGeneral de Asociados y del Consejo Di-rectivo;

21.4.- FE Y CERTIFICACION.- Dar fé ennombre de la F.M.B., tanto de los actosde la misma cuanto de los relacionadosque se requieran conforme a las leyesaplicables, así como expedir a los intere-sados copias certificadas de la documen-tación (total o parcial) que obre en los ar-chivos de la F.M.B. y que se considere queno tiene carácter confidencial;

21.5.- ORDEN DEL DIA.- Preparar con-juntamente con el presidente, el Orden deldía de cada Asamblea General de Aso-ciados y de cada Junta del Consejo Direc-tivo;

21.6.- DOCUMENTACION.- Preparar ydistribuir en su caso la documentación in-herente a cada Asamblea General de Aso-ciados y a cada Junta del Consejo Directi-vo, así como la que se derive de las mis-mas;

21.7.- INFORMACION-VOTOS.- Informara cada asociado activo y colaborador, porescrito y con cuando menos diez (10) díashábiles de anticipación a la fecha de cele-bración de cada asamblea, en la mismaforma que las convocatorias pero sin ne-cesidad del aval de la CODEME, la canti-dad de votos a que tendrá derecho en laasamblea de que se trate;

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21.8.- SUPLENCIA.- Será suplido(a) ensus ausencias temporales por uno de losvocales nombrado por el presidente.

ARTICULO 22.- TESORERO.- El (la)tesorero(a) del Consejo Directivo de la F.M.B.será preferentemente contador público, se lepodrá pedir la garantía que la asamblea con-sidere conveniente para salvaguardar sus res-ponsabilidades, y tiene las siguientes facul-tades y obligaciones específicas, citadasenunciativa y no limitativamente, mas las quele pudiere señalar el propio Consejo Directivoo la Asamblea:

22.-1.- RECURSOS.- Ser responsable dela correcta administración y aplicación delos bienes, fondos y recursos financierosen general que tenga a su disposición laF.M.B., controlando los ingresos y losegresos; ésta actividad administrativa larealizará en coordinación con el presiden-te del Consejo Directivo, y no será consi-derada ni como acto de dominio ni comoacto cambiario; el (la) tesorero(a) estáautorizado(a), sin perjuicio alguno de suresponsabilidad, a delegar la funciónoperativa en el personal administrativoque tenga la F.M.B.

22.2.- CONTABILIDAD.- Dirigir y contro-lar la contabilidad;

22.3.- COMPROBANTES.- Verificar laexistencia de la documentacióncomprobatoria de los ingresos y de losegresos de la F.M.B., así como en su casocerciorarse de que cumpla con los requi-sitos fiscales para su deducibilidad, ha-ciendo del conocimiento del presidente ydel comisario cualquier irregularidad alrespecto, en especial la que se relacionecon algún faltante, monetario o documen-tal;

22.4- ESTADO PATRIMONIAL.- Presen-tar al presidente y desde luego al propioConsejo Directivo y a la Asamblea Gene-ral de Asociados, las veces que sea ne-cesario pero en especial para la Asam-blea General Anual de Asociados, los in-formes y estados patrimoniales ypresupuestales de la F.M.B., sancionadoscon su firma autógrafa como signo de quelos revisó y de que se apegan a las nor-mas existentes al respecto, debiendoobtenerse anualmente un dictámenauditado correspondiente al ejercicio ter-minado;

22.5.- INVENTARIO.- Supervisar periódi-camente el inventario de los bienes mue-bles e inmuebles de la F.M.B., haciendodel conocimiento del presidente cualquierirregularidad al respecto.

22.6.- SUPLENCIA.- Será suplido(a) ensus ausencias temporales por uno de losvocales nombrado por el presidente.

ARTICULO 23.- VOCAL JURIDICO.- El (la)vocal jurídico(a) del Consejo Directivo de laF.M.B. deberá ser licenciado(a) en derecho,y tendrá las siguientes facultades y obliga-ciones específicas, citadas enunciativa y nolimitativamente, mas las que le pudiere seña-lar el propio Consejo Directivo o la Asamblea:

23.1.- ASESORIA.- Asesorar a la F.M.B.en todos aquellos aspectos de carácterlegal relacionados con actos y contratosque no sean de índole estrictamente téc-nico-deportiva, proponiendo las modifica-ciones que juzgue pertinentes en la di-

versa documentación legal existente, enespecial en los documentos que impliquenobligaciones de cualquier naturaleza parala F.M.B.;

23.2.- REVISION.- Revisar y vigilar, enespecial con la orientación o ayuda de losdemás consejeros cuando dicho(a) vocaljurídico(a) no sea jugador(a), y por consi-guiente no esté afiliado(a) a ningún aso-ciado, que el deporte del boliche en todassus modalidades y especialidades, y enparticular la propia F.M.B., se apeguen ensu funcionamiento y desarrollo a los dife-rentes órdenes normativos que las rijan;

23.3.- APODERADO.- Ser representanteo apoderado(a) tanto de la F.M.B. cuantodel presidente del Consejo Directivo, pordelegación de las facultades del ConsejoDirectivo y las presidenciales que le seanotorgadas ;

23.4.- EVALUACION.- Evaluar y decidirsobre las posibilidades jurídicas en unasunto dado, a fin de determinar desdedicho ángulo la conveniencia para laF.M.B. de promover, comparecer, interve-nir, ejercer, interponer, intentar o iniciar,proseguir o tramitar, y dar término en cual-quier forma y como le parezca, a toda cla-se de juicios, acciones, excepciones y de-fensas, arbitrajes, recursos, incidentes,procesos o procedimientos en general decualquier orden, así como extensivamenteinformes y cualquier otro acto jurídico engeneral, rubricando al efecto con su VoBola documentación correspondiente, cuan-do así lo solicite el presidente;

23.5.- SUPLENCIA.- El (la) vocaljurídico(a) será suplido(a) en sus ausen-cias temporales por la persona que desig-ne el presidente, para uno o varios casos,quedando entendido que si dentro de losdemás vocales existe alguno que tambiensea licenciado(a) en derecho, será éste(a)de preferencia el (la) suplente.

ARTICULO 24.- OTROS VOCALES.- Los vo-cales del Consejo Directivo de la F.M.B. tie-nen las siguientes facultades y obligacionesespecíficas, citadas enunciativa y nolimitativamente, mas las que le pudiere seña-lar el propio Consejo Directivo o la Asamblea:

24.1.- OPINION.- Emitir su opinión en tor-no a todos aquellos asuntos sometidos ala consideración de la F.M.B. o del Con-sejo Directivo, aunque se trate de temas oasuntos aún no tratados en las Juntas delConsejo Directivo o en las AsambleasGenerales de Asociados.

24.2.- SUSTITUCION.- Sustituir en susausencias temporales a cualquiera de losdemas integrantes del Consejo Directivo,dando cumplimiento a las obligaciones in-herentes a la función correspondiente dela persona suplida.

CAPITULO IXDE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACION

ARTICLO 25.- COMISARIO.- La vigilancia dela asociación estará a cargo de un comisario,designado por la Asamblea General de Aso-ciados de la F.M.B., preferentemente conta-dor público, que durará en su encargo los mis-mos cuatro años que los consejeros, y queigualmente podrá ser reelegido por una primeravez, bastando para ello votación de mayoríasimple, así como por períodos similaressubsecuentes, a condición en estos ultimos

casos de reelección, de que así lo apruebenen cada ocasión las dos terceras partes delos asociados activos y colaboradores queesten al corriente de sus obligaciones. Tendrálas siguientes facultades y obligaciones espe-cíficas, citadas enunciativa y nolimitativamente, mas las que le pudiere seña-lar el propio Consejo Directivo o la Asamblea:

25.1.- SUPERVISION.- Ejercer personaly permanentemente actividades de super-visión y vigilancia de los aspectos conta-bles, deportivos, de cumplimiento norma-tivo, de destino presupuestal adecuado delos recursos financieros, y en general delas operaciones de la asociación.

25.2.- VO.BO.- Sancionar la revisión delos estados presupuestal y patrimonial dela F.M.B. mediante su firma autógrafa enellos, para constancia de que verificó suapego a los proyectos aprobados y la reali-dad del resultado;

25.3.- ASISTENCIA.- Asistir tanto a lasAsambleas Generales de Asociados cuan-to a las Juntas del Consejo Directivo, te-niendo en ellas derecho de voz;

CAPITULO XDE LOS ORGANOS AUXILIARES

ARTICULO 26.- COMITES.- La F.M.B. ten-drá tantas comisiones o comités de trabajocomo sean necesarias, temporales o perma-nentes, a las que en defecto de estipulaciónexpresa se les aplicarán, en lo conducente,las mismas disposiciones previstas para elConsejo Directivo, resultándoles igualmenteaplicables las disposiciones correlativas a susrespectivos integrantes.

Dentro de las comisiones permanentes, seprevee específicamente a la Comisión de Ho-nor y Justícia, encargada en general de estu-diar y resolver los asuntos que le encomiendela Asamblea de Asociados o el Consejo Di-rectivo, y que tiene un capítulo aparte a conti-nuación dentro de estos estatutos.

Dentro de las Comisiones temporales o tran-sitorias, se preveen específicamente los dossiguientes órganos provisionales:

I.- La Comisión Reorganizadora, en fun-ciones de Consejo Directivo y con dura-ción hasta por un plazo de noventa (90)días, que será la encargada de dictar lasmedidas emergentes de reorganizaciónprovisional que se requieran, incluyendodesde luego la de convocar a elecciones,cuando el Consejo Directivo de algún aso-ciado sea sancionado, ya sea con desco-nocimiento o destitución, o bien con sus-pensión de funciones por un lapso mayorde tres meses, por violaciones a los esta-tutos y demas normatividad aplicable, asícomo por abandono de funciones de la ac-tividad deportiva.

Cuando la suspensión sea menor al tiem-po antedicho, la aludida Comisión no seconsiderará como reorganizadora, sinocomo interina y, a fin de que el asociadode que se trate no carezca de órgano ad-ministrativo durante el tiempo de la sus-pensión, durará en funciones solamenteel tiempo de dicha suspensión.

Finalmente, esta Comisión Reorgani-zadora no conocerá el caso de descono-cimiento o destitución del Consejo Directi-vo de la F.M.B., cuando dicha destituciónno la decrete la asamblea de la F.M.B. sino

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la CODEME, ya que en los términos de lodispuesto por la fracción XX del artículo34 de los estatutos de esta última, seráprecisamente el Consejo Directivo de lacitada CODEME el que designe la Comi-sión de Reorganización.

II.- Las Comisiones de Trabajo, constitui-das en cada caso para analizar y resolverasuntos concretos, que por lo mismo du-rarán solamente el tiempo necesario paradesahogar debídamente el tema para elque sea concebida.

CAPITULO XIDE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

ARTICULO 27º.- INTEGRACION.- La Comi-sión de Honor y Justícia se integrará por siete(7) miembros, todos de intachable reputación,de honesta forma de vivir, de reconocida pro-bidad, solvencia moral y trayectoria en benefi-cio del boliche organizado, y que nunca ha-yan sido encontrados culpables o sanciona-dos por faltas graves, cometidas en agraviode algún asociado, de la F.M.B. o de laCODEME, ni con respecto a algún área deldeporte nacional o internacional organizado.De los siete, cinco (5) cuando menos deberánestar radicados en la ciudad de México, D. F.y area conurbada.

Todos serán designados, a propuesta de cual-quier miembro de la F.M.B. avalada por el aso-ciado a que pertenezca cada candidato yacompañada del curriculum vitae correspon-diente, por la Asamblea General de Asocia-dos de la F.M.B., la cual requerirá una vota-ción de cuando menos el setenta y cino (75%)por ciento de los votos totales que se puedanemitir en la sesión conforme a estatutos, asam-blea que nombrará asimismo de entre dichosintegrantes, a las personas que fungirán comopresidente y secretario de la Comisión, tenien-do cada uno de los demás nominados el car-go de vocal. Tal integración se realizará en laprimera Asamblea General Ordinaria de Aso-ciados despues de las elecciones del Conse-jo Directivo, y se procurará que la Comisiónquede integrada preferentemente con expre-sidentes del Consejo Directivo de la F.M.B. Entodo caso, las personas propuestas para inte-grar la Comisión deberán reunir, ademas,cuando menos los siguientes:

REQUISITOS ADICIONALESI) EDAD.- Ser mayor de 21 años de edad;

II) EN ACTIVO.- Ser integrante activo den-tro de la asociación o entidad deportiva aque pertenezca, y estar al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tantocon su asociación o entidad deportiva,cuanto con la propia F.M.B.

III) JUGADOR.- Ser jugador(a) activo(a),entendido tal en los mismos términos men-cionados en el inciso a) del artículo 31.1.de los estatutos, con ficha nacional vigen-te y durante los dos (2) últimos años;

IV) PROHIBICION.- No formar parte delConsejo Directivo, ni de alguna Comisióno Comité de la F.M.B. ni de los de ningúnasociado, por lo que tendría que renun-ciar expresa y formalmente a ellos paraaceptar el nombramiento;

V) INTEGRANTES NO DOMICILIADOSEN EL DISTRITO FEDERAL. Los inte-grantes de la Comisión que no esten radi-cados en el Distrito Federal o su areaconurbada, tienen la misma obligación depresentarse a las sesiones cuando sean

convocados, correspondiendo a la F.M.B.el pago de los gastos o viáticos que sudesplazamiento apareje, entendidos siem-pre de nivel similar a aquellos en los queincurren los miembros del Consejo cuan-do asisten a algún evento nacional.

ARTICULO 28.- FUNCIONAMIENTO.- La Co-misión sesionará bajo los siguienteslineamientos generales:

28.1.- CONVOCATORIA.- La convocato-ria para las juntas la efectuarán el presi-dente o el secretario de la Comisión, enlos mismos términos en que se efectúa ladel Consejo;

28.2.- QUORUM.- Requerirá de un míni-mo de cuatro (4) de sus integrantes parapoder sesionar válidamente;

28.3.- VOTACION.- Para que una resolu-ción de la Comisión sea válida, deberá sersiempre tomada por el voto favorable dela mayoría, pero en todo caso de cuandomenos tres (3) de sus integrantes, en elentendido de que en caso de empate elpresidente tendrá voto de calidad;

28.4.- PLAZO.- Siempre que se someta asu consideración algún asunto para el cualdeba sesionar particularmente, la Comi-sión deberá ser convocada dentro de unplazo no mayor de cinco (5) días hábiles;

28.5.- REUNION INCIAL.- Una vez reuni-da la Comisión, analizará preliminarmen-te el caso planteado, solo para determinarsi estan reunidos todos los aspectos dejuicio necesarios, o bien si debenrecabarse otros elementos adicionalespara poder dictar la resolución;

28.6.- RESOLUCION.- Una vez tomada ladeterminación preliminar anterior, la Co-misión, previo análisis de las pruebas deque disponga, incluyendo la que resultedel derecho de audiencia que en todo casose concederá a la persona involucrada,deberá emitir su resolución dentro del pla-zo de diez (10) días hábiles, contado apartir de la fecha en que haya sido des-ahogada la última prueba, o de que sehaya determinado que no se necesitanmas pruebas.

ARTICULO 29º.- FUNCIONES Y FACULTA-DES.- La Comisión de Honor y Justícia ten-drá, adicionalmente a las facultades que seencuentren dispersas en los estatutos, en es-pecial en el capítulo VII, las inherentes a lassiguientes funciones específicas:

29.1.- ELECTORAL, consistente en eldesarrollo de las actividades previstas enel capítulo VII de éstos estatutos, inclu-yendo adicionalmente no solo la supervi-sión o chequeo de la transmisión de lasmesas o consejos directivos, sino tambiendel comportamiento de los integrantes delas diferentes planillas, en especial duran-te el tiempo que dure la promoción o pro-paganda de las mismas y el día de la vo-tación, con facultad para sancionar a laspersonas que así lo ameriten por no guar-dar una actitud o conducta acorde con losprincipios rectores de la F.M.B., incluyen-do en su caso hasta la exclusión de losreincidentes en las planillas involucradas;

29.2.- ARBITRAL, consistente en el exa-men minucioso de todos los elementos dejuicio que sean aportados por las partesen disputa, en aquellos asuntos conten-

ciosos que conozca la F.M.B., y que lesean turnados a la Comisión por las pro-pias partes involucradas, por la Asambleao por el Consejo Directivo de la misma,incluyendo desde luego la valoración delresultado que se obtenga del otorgamien-to o concesión del correspondiente dere-cho de audiencia, dictando finalmente conestricto apego a las normas aplicables yen conciencia de toda buena fé guardada,dentro del plazo de quince (15) días hábi-les contado a partir de la fecha en que hayaquedado desahogada la última prueba, ellaudo correspondiente.

CAPITULO XIIDE LAS LIGAS OFICIALES

ARTICULO 30º.- CONSTITUCION.- Las ligasoficiales que tengan el carácter de municipa-les, deberán constituirse como Asociación Ci-vil y regirse por los estatutos de cualquiera delos asociados activos que tengan su domicilioen el estado correspondiente.

CAPITULO XIIIDE LOS JUGADORES

ARTICULO 31.- GENERALIDADES.- Para losefectos de estos estatutos, se denominarájugador(a) de boliche o bolichista a toda aque-lla persona que, sin distinción de sexo, raza,nacionalidad, religión o creencias políticas yteniendo cuando menos nueve (9) años cum-plidos, practique el deporte del boliche;

31.1.- TIPO.- Para los efectos de estosestatutos igualmente, hay dos tipos dejugadore (a)s:

I) ACTIVO(A) : se entiende por tal a todaaquella persona que, siendo afiliada aalgún asociado, esté participando en al-guna liga oficial o afiliada, en algún se-lectivo o en cualquier otro evento nacio-nal, que tenga ficha nacional vigente yla haya tenido cuando menos durante losdos (2) últimos años; la ficha que se otor-gue a esto(a)s jugadore(a)s les dará de-recho a ser elegido(a)s para algún car-go;

II) EVENTUAL: Se entiende por tal a todaaquella persona que no obstante practi-car el deporte del boliche, no lo hace enforma permanente sino eventual o espo-rádica, participando solamente en cier-tos torneos que no sean de los mencio-nados en el inciso precedente; la fichaque se otorgue a esto(a)s jugadore(a)sno les dará derecho a ser elegido(a)spara algún cargo;

31.2.- PERMISO.- Para que un(a)jugador(a) (activo o eventual) pueda parti-cipar en cualquier evento (torneo o demos-tración) de invitación con representatividadnacional, bien sea que dicho evento ten-ga carácter nacional o bien que sea deíndole internacional, debe obtener previa-mente de la F.M.B. la autorización corres-pondiente, para lo cual la asociación o laentidad deportiva a la que pertenezca debesolicitar dicho permiso con una anticipa-ción de cuando menos treinta (30) días há-biles. No se considerarà que un jugadortiene representatividad nacional, y por tan-to no requerirá permiso para salir, cuandoparticipe normalmente en las ligas sema-nales que se jueguen del lado americano,dentro de una franja de 20 kilómetros, peropara que se entienda que así, deberá acre-ditarlo a la F.M.B. y suscribir con esta unconvenio en tal sentido.

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31.3.- OBLIGACION.- Todo(a) jugador(a),sin importar la asociación o la entidad de-portiva a que esté afiliado(a), ni el cargoque pueda ocupar dentro de alguno delos órganos sociales (de éstas o de la pro-pia F.M.B.), que acepte intervenir en cual-quier competencia oficial, asume la con-secuente obligación no solo de adoptaruna conducta decorosa y participar en talcompetencia hasta su conclusión, salvodesde luego por causas ajenas a su vo-luntad, sino tambien, por un lado, la decubrir íntegramente el costo del evento sital fuere el caso y, por otro lado, la deobedecer las instrucciones que reciba delos directivos o de las personas que enrepresentación de la F.M.B. lleven a sucargo a la delegación correspondiente, enespecial las indicaciones que se relacio-nen con la concentración y el comporta-miento del grupo.

31.4.- BAJAS.- Cuando algún(a)jugador(a) desee darse de baja de la aso-ciación o entidad deportiva a que perte-nezca, deberá solicitarlo por escrito a lamisma, con copia a la F.M.B., en el en-tendido de que la asociación o entidad de-portiva involucrada no podrá negar la bajasolicitada, sino en el caso de que el soli-citante esté cumpliendo alguna sanciónimpuesta por ella o por alguna otra auto-ridad deportiva, o tenga algún adeudopendiente con ella; en el supuesto de queel solicitante no reciba respuesta de laasociación o entidad deportiva requerida,dentro del plazo de diez (10) días hábilescontando a partir del día en que ésta reci-ba la solicitud de baja, se entenderá queno tiene objeción y el solicitante quedarádesvinculado de ella y en plena libertadde afiliarse a cualquier otra que desee;

CAPITULO XIVDE LOS EJERCICIOS SOCIALES

ARTICULO 32.- DURACION.- Los ejerciciossociales durarán siempre un (1) año y se com-putarán del 1º de enero al 31 de diciembre decada año, aunque de no haber disposición le-gal en contrario podrá serlo en los términosque decida la Asamblea General de Asocia-dos.

CAPITULO XVDE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 33.- DISOLUCION.- La F.M.B. sedisolverá por las causas previstas en el artí-culo 2,685 del Código Civil para el D.F.

ARTICULO 34.- LIQUIDACION.- La F.M.B.se liquidará en los términos en que decida ensu momento la Asamblea General de Asocia-dos, conforme a lo dispuesto por el artículo2,686 del ordenamiento civil precitado, toman-do en consideración las asociaciones o fun-daciones de objeto similar que en tal épocapuedan existir y sean mas convenientes.

CAPITULO XVIDE LAS SANCIONES

ARTICULO 35.- SANCIONES GENERA-LES.- Siguiendo los lineamientos del capítu-lo 12º del estatuto de CODEME (mismo quela F.M.B. se obligó a acatar según el artículo7º de los presentes estatutos) y de acuerdo alos propios estatutos de la F.M.B., ésta últi-ma queda autorizada por conducto tanto delConsejo Directivo cuanto de la Asamblea Ge-neral de Asociados, para imponer a sus pro-pios integrantes, a sus asociados, a los Con-sejos Directivos (o el nombre que según los

respectivos estatutos del asociado se les apli-que) de éstos, o a las personas físicas que losintegren y que se hagan acreedoras a ellas,las siguientes sanciones así como las demasque determinen en un momento dado los cita-dos órganos, manteniendo en todo caso lasobligaciones que les correspondan a losinfractores, con excepción del caso de exclu-sión, baja o expulsión, en que por razonesobvias habrá una desvinculación total del (la)infractor(a) involucrado(a),

35.1.- AMONESTACION, privada o públi-ca, consistente en una llamada de aten-ción al (la) infractor(a) en caso de primerafalta no grave;

35.2.- CANCELACION , reducción o limi-tación parcial, de los apoyos que se con-sidere pertinente involucrar al momento deaplicar la sanción, por causas graves;

35.3.- SUSPENSION TEMPORAL, con-sistente en la inhabilitación hasta por dosaños, tanto de derechos en forma parcialo total, cuanto de funciones, o en la prohi-bición de participar en cierto(s) torneo(s)o acontecimiento(s) específicos, aplicableen casos graves o de ejemplo negativopara el buen desarrollo del deporte fede-rado;

35.4.- DESCONOCIMIENTO o destitución,de uno o de todos los miembros del Con-sejo Directivo de sus asociados o de lapropia F.M.B., así como de uno o de to-dos los miembros de alguna Comisión oComité, por desacato a las autoridades delasociado, de la F.M.B. y de las deportivasen general;

35.5.- SUSPENSION DEFINITIVA, aplica-ble por infracción grave, trascendente ysignificativa de la normatividad de su res-pectiva organización, de la F.M.B. o deldeporte en general, ocurrida dentro o fue-ra del territorio nacional, bien sea respec-to de sus asociados o integrantes en to-dos sus derechos, o bien aplicable sola-mente en relación a cierto(s) torneo(s) oacontecimiento(s) específicos.

Cuando en cualquiera de los supuestoscontemplados en los incisos 35.3. y 35.5.,la afectación de derechos sea general yse trate de un asociado, incluirá conse-cuentemente la pérdida (temporal o defi-nitiva según el caso) de sus derechos devoz y voto en las asambleas y demás de-rechos corporativos.

ARTICULO 36.- SANCIONES ESPECIFI-CAS.- La F.M.B. aplicará las siguientes san-ciones especiales cuando se haya comproba-do la imputación respectiva:

36.1.- INSULTOS.- Al asociado, juga-dor(a), directivo(a) o integrante en gene-ral de éste, o a cualquier miembro de laF.M.B., que en cualquier lugar insulte, di-fame o calumnie a cualquier otro(a)jugador(a), directivo(a), asociado, comisióno comité, a la propia F.M.B. o a cualquierotro organismo deportivo y/o a sus funcio-narios, etc., o que propície el relajamientode la disciplina o del respeto que debeexistir en nuestro deporte, se le sanciona-rá por el asociado a que pertenezca o porla propia F.M.B., hasta con suspensióngeneral de actividades hasta por dos (2)años;

36.2.- ACTIVIDADES SUBVERSIVAS.- Alasociado, jugador(a), directivo(a) o inte-grante en general de éste, o a cualquier

miembro de la F.M.B., que realíce activi-dades de este tipo (entendidas según loslineamientos que señalen el Reglamentoo el Comité de Honor y Justícia) en contrade la propia F.M.B. o de sus asociados,se le sancionará por la F.M.B. hasta consuspensión general de actividades hastapor dos (2) años;

36.3.- ADEUDOS.- Al asociado que tengaadeudos de seis (6) meses o mas con laF.M.B., se le sancionará por ésta con sus-pensión general de sus derechos hasta pordos años, sin perjuicio del pago del adeu-do;

36.4.- ABANDONO.- A todo(a) jugador(a)que abandone sin permiso de su asocia-ción, entidad deportiva o de la propiaF.M.B, sin causa justificada a juicio de estaúltima, tanto el lugar de concentraciónacordado para alguna competencia oficial,cuanto con mayor razón ésta última, se lesancionará por la F.M.B. con suspensióngeneral de derechos hasta por dos (2)años, independientemente de que tendrála obligación de pagar el costo total de lacompetencia o torneo de que se trate,como si hubiera participado en él;

36.5.- MALVERSACION.- A todo(a)jugador(a), directivo(a) o integrante en ge-neral de cualquier asociado o de la propiaF.M.B., a quien se compruebe malversa-ción de fondos de su asociación, de suentidad deportiva o de la F.M.B., se le san-cionará por su asociación, por su entidaddeportiva ó en todo caso por la F.M.B.,con suspensión general de derechos has-ta por dos (2) años;

36.6.- SABOTAJE.- A todo(a) jugador(a),directivo(a) o integrante en general de cual-quier asociado o de la propia F.M.B., aquien se compruebe la realización de ac-tos de sabotaje de algún campeonato na-cional, torneo selectivo, torneo oficial o deliga afiliada, se le sancionará por su aso-ciación, su entidad deportiva ó en todocaso por la F.M.B., con suspensión gene-ral de derechos hasta por dos (2) años;

36.7.- PERMISO.- A todo(a) jugador(a),directivo(a) o integrante en general de cual-quier asociado o de la propia F.M.B., quesin la autorización correspondiente use conbeneficio personal el nombre de la F.M.B.,de la asociación o de la entidad deportivaa que esté afiliado, para la organizaciónde cualquier actividad, torneo o competen-cia, le será aplicada por dicha asociación,entidad deportiva o desde luego la F.M.B.,una sanción de suspensión general dederechos hasta por dos (2) años;

36.8.- OTROS.- A todo(a) jugador(a),directivo(a) o integrante en general de cual-quier asociado o de la propia F.M.B., queincurra en alguna infracción o falta (asícalificada por su asociación, entidad de-portiva o la F.M.B.) no previstaespecíficamente en éste artículo, se lesancionará por su asociación, entidaddeportiva ó en todo caso por la F.M.B., deacuerdo a su exclusivo criterio.

36.9.- PROHIBICION.- Por su investidu-ra, ningún directivo, consejero o funciona-rio de la F.M.B., podrá ser sancionado porla asociación o entidad deportiva a queesté afiliado, sino que tendrá que serlo porel Consejo Directivo de la F.M.B. o por laAsamblea General de Asociados de dichaF.M.B;

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36.10.- REGLAS GENERALES.- LaAsamblea o el Consejo Directivo de laF.M.B. deberán observar invariablementelas siguientes reglas:

I.- Antes de imponer cualquier sanción,se deberá notificar y recibir personalmen-te en audiencia al (la) presunto(a)infractor(a), en otorgamiento precisamen-te del derecho constitucional de audien-cia, para defensa de sus intereses antela parte acusadora; para tal efecto, seenviará al interesado(a) un citatorio paraun día y hora determinados, el cual y parael caso de que dicho(a) interesado(a) nopueda asistir en la fecha señalada, de-berá contener tambien la determinaciónde otro día y hora para el mismo fín, sur-tiendo el mismo documento efecto de se-gundo y último citatorio;

II.- Si habiendo sido debidamentenotificado(a), el (la) presunto(a)infractor(a) no concurriere a la referidaaudiencia en ninguna de las dos fechasespecificadas, se le tendrá porconfeso(a) y se decretará la sanción quecorresponda, misma que surtirá efectopleno;

III.- Si la parte notificada comparece ala audiencia en cualquiera de las dosfechas especificadas, se le escucharáatentamente, se le harán las preguntasque se consideren pertinentes para acla-ración de cualquier punto dudoso y,correlacionadas con las demas pruebasde que se disponga, se considerarán susmanifestaciones para tomar la resoluciónque proceda;

IV.- En todo caso, tanto la resolución queexonere de culpa, cuanto la que impon-ga la sanción que se haya consideradoprocedente, deberán informarse perso-nalmente por escrito tanto al (la)infractor(a) considerado culpable cuan-to a la parte acusadora, mediante notifi-cación recibida personalmente, o me-diante envio de la misma a su domicilioen igual forma que las convocatorias, concopia a la CODEME en los casos gra-ves o trascendentes que ameriten la san-ción del artículo 35.5 de estos estatutos;

V.- Cuando se trate de casos graves otrascendentes tratados por el ConsejoDirectivo de la F.M.B., que ameriten san-ción de suspensión o de expulsión, ésteórgano deberá someterlos a la conside-ración de la asamblea para ratificación omodificación; para estos efectos, se en-tenderá por casos graves o trascenden-tes, los contenidos en los artículos 36.2y 36.6 de estos estatutos;

VI.- Todas aquellas infracciones querebasen la normatividad del deporte fe-derado, se regirán por el derecho común.

CAPITULO XVIIDE LOS RECURSOS

ARTICULO 37.- GENERALIDADES. - Con elpropósito de que se revoque, confirme o mo-difique una resolución determinada, cualquiermiembro reconocido dentro del deporte fede-rado del boliche, pero en especial el (la)infractor(a) a quién se haya impuesto algunasanción, o la parte acusadora que no hayaobtenido la aplicación de una sanción solicita-da paral algún(a) presunto(a) infractor(a), tie-ne derecho de interponer, en caso de des-acuerdo y en forma sucesiva, los siguientes

recursos en contra de las resoluciones emiti-das por alguna autoridad competente en eseámbito, debiendo notificarse a ámbas partespersonalmente las resoluciones ulteriores quese dicten en los diferentes recursos.

Para el ejercicio de los recursos no se reque-rirá mas formalidad que hacerlo por escrito,mencionar con veracidad los hechosfundatorios de la acción, manifestar las razo-nes de su desaprobación, aportar las prue-bas de que disponga, concretar su petición yrubricar de su puño y letra el escrito corres-pondiente, o de la de su apoderado previoacreditamiento del mandato según la ley. Encaso de que la sanción impuesta se refiera ala no participación del (la) sancionado(a) enalgún evento futuro inmediato, y que por talrazón no hubiere tiempo de que un órgano re-visor distinto al sancionador pueda conocer elcastigo de referencia y dictar su resolución, afin de evitar hasta donde sea posible la aplica-ción de eventuales sanciones indebidas, la per-sona inconforme podrá interponer directamen-te el recurso de la cláusula 37.2., sin necesi-dad de agotar previamente el de la cláusula37.1.

37.1.- RECONSIDERACION.- Una vezque haya sido notificada personalmenteuna resolución, una sanción impuesta o lano procedencia de sanción, la parteinconforme deberá interponer en su con-tra por escrito, ante la misma autoridad quela emitió y dentro de un término de tres (3)días hábiles contado a partir del día si-guiente a aquél en que reciba dicha notifi-cación, el recurso de reconsideración co-rrespondiente, ya que de no hacerlo asíse entenderá como acto consentido y per-derá todo derecho de impugnación ulte-rior; la autoridad que conoce del recursodispondrá a su vez de un término máximode diez (10) días hábiles para dictar la re-solución correspondiente, y de tres díashábiles para notificarla a la persona recu-rrente y, en su caso, a la parte acusadora,en el entendido de que de no emitir reso-lución alguna dentro del plazo precitado,se considerará que no acepta las argumen-taciones de dicha parte recurrente y quemantiene los términos de la resolución, dela sanción impuesta o de la no proceden-cia de sanción;

37.2.- APELACION.- Si el órgano cono-cedor del recurso de reconsideración con-firma, revoca o modifica la resolución, lasanción o la no procedencia de la misma,o no resuelve nada expresamente dentrodel plazo establecido, la personainconforme deberá interponer el recursode apelación dentro del plazo de tres (3)días hábiles contado, según el caso, biensea a partir del día siguiente a aquél enque venza el plazo para que se le notifi-que cualquier resolución sin recibirla, obien de que reciba la notificación respecti-va, ya que de no hacerlo así se entenderácomo acto consentido y perderá todo de-recho de impugnación ulterior; la autori-dad conocedora de este recurso dispon-drá a su vez de un término máximo de diez(10) días hábiles para dictar la resolucióncorrespondiente, y de tres días hábilespara notificarla a la persona recurrente y,en su caso, a la parte acusadora, en elentendido de que de no emitir resoluciónalguna dentro del plazo precitado, se con-siderará que no acepta las argumentacio-nes de dicho(a) recurrente y que mantie-ne los términos resultantes del recurso dereconsideración.

Para la interposición de este recurso sedeberán tomar en consideración las si-guientes reglas:

I.- Si el órgano emisor de la resolución, yconsecuentemente conocedor del recur-so de reconsideración, es cualquier Co-misión, Comité, Liga oficial, etc. de al-gún asociado, el recurso de apelacióndeberá presentarse ante el Consejo Di-rectivo del asociado;

II.- Si el órgano emisor de la resolución,de la sanción o de la no procedencia dela sanción, y consecuentemente cono-cedor del recurso de reconsideración, esla Asamblea o el Consejo Directivo dealgún asociado, el recurso de apelacióndeberá presentarse ante el Consejo Di-rectivo de la F.M.B.

III.- Si el órgano emisor de la resolución,y consecuentemente conocedor del re-curso de reconsideración, es cualquierComisión o Comité de la F.M.B., el re-curso de apelación deberá presentarseante el Consejo Directivo de esta última;

IV.- Finalmente, si el órgano emisor dela resolución, de la sanción o de la noprocedencia de la sanción, y consecuen-temente conocedor del recurso dereconsideración, es la Asamblea o elConsejo Directivo de la F.M.B., el recur-so de apelación deberá presentarse, conla denominación que le corresponda se-gún los estatutos de la CODEME, anteel Consejo Directivo de la citadaCODEME.

37.3.- INCONFORMIDAD.- Si el órganoconocedor del recurso de apelación con-firma, revoca o modifica el resultado delrecurso de reconsideración, o no resuelvenada expresamente dentro del plazo delrecurso de apelación precitado, la parteque no esté de acuerdo deberá interponerel recurso de inconformidad dentro del pla-zo de tres (3) días hábiles contado, segúnel caso, bien sea a partir del día siguientea aquél en que venza el plazo máximo paraque se le notifique cualquier resolución sinrecibirla, o bien de que reciba dicha notifi-cación, ya que de no hacerlo así se en-tenderá como acto consentido y perderátodo derecho de impugnación; la autori-dad conocedora de este recurso dispon-drá a su vez de un término máximo de diez(10) días hábiles para dictar la resolucióncorrespondiente, y de tres días hábilespara notificarla a la persona recurrente y,en su caso, a la parte acusadora, en elentendido de que de no emitir resoluciónalguna dentro del plazo precitado, se con-siderará que no acepta las argumentacio-nes de dicho(a) recurrente y que mantie-ne los términos resultantes del recurso deapelación.

Para la interposición de este recurso sedeberán tomar en consideración las si-guientes reglas:

I.- Si el órgano conocedor del recursode apelación es el Consejo Directivo dealgún asociado, el recurso de inconfor-midad deberá presentarse ante el Con-sejo Directivo de la F.M.B.;

II.- Si el órgano conocedor del recursode apelación es el Consejo Directivo dela F.M.B., el recurso de inconformidaddeberá presentarse, con la denomina-ción que le corresponda según los es-tatutos de la CODEME, ante el Conse-jo Directivo de esta última;

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Resuelto el recurso de inconformidad porel Consejo Directivo de la F.M.B. o por elde la CODEME según el caso, o transcu-rrido el plazo de diez (10) días hábiles sinque se emita resolución alguna dentro delplazo precitado, la parte inconforme po-drá impugnar el resultado del recurso antela Comisión de Apelación y Arbitraje delDeporte, ejerciendo al efecto el recursode inconformidad previsto en el artículo41 de la Ley de Estímulo y Fomento delDeporte y el reglamento de la materia, enel entendido de que en todo caso, la re-solución dictada por la citada Comisiónya no admitirá recurso, sino que será de-finitiva y deberá ser acatada tanto por laspartes que intervinieron y órganos que co-nocieron de los diversos recursos, cuan-to en general por todos los asociados, susintegrantes y la propia F.M.B.

37.4.- INSERCION ESTATUTARIA.- To-dos los asociados de la F.M.B. deberáncontemplar en sus disposicionesestatutarias o reglamentarias, un capítu-lo en el ámbito de sanciones y recursosque prevea cuando menos:

I.- Un sistema tipificado de infracciones,de conformidad con las reglas genera-les que imperan en el boliche, gradua-das en función de su gravedad;

II.- Los principios y criterios que asegu-ren la calificación entre el carácter leve,grave y muy grave de las infracciones;la proporcionalidad de las sancionesaplicables a las mismas; la aplicaciónretroactiva de algún órden normativo,cuando sus efectos sean favorablespara el (la) infractor(a); la improceden-cia de doble sanción por los mismoshechos; la prohibición de sancionar porinfracciones no tipificadas con anterio-ridad, y la de juzgar dos veces por elmismo hecho, situación esta última queno deberá confundirse con el caso deenmendar alguna(s) violación(es) deprocedimiento;

III.- Un sistema de sanciones correspon-diente a cada una de las infracciones,con señalamiento de las causas queeximan, atenúen o agraven la respon-sabilidad del (la) infractor(a), así comode los requisitos de extinción de la in-fracción;

IV.- Los distintos procedimientos de apli-cación de sanciones e interposición derecursos.

CAPITULO XVIIIDEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO

ARTICULO 38.- REGLAMENTO(S) .- El es-tatuto de la F.M.B. esta integrado por éste ysu(s) reglamento(s), quedando entendido quecualquier acuerdo de reforma de los mismostomado legalmente por la Asamblea,automáticamente pasará a formar parte delestatuto y, sin perjuicio de su inscripción enel Registro Público para que surta efectos anteterceros, tendrá plena validéz entre todos losasociados y sus respectivos integrantes comopartes directas involucradas, independiente-mente de que pueda estar pendiente de revi-sión por parte de la CODEME, deprotocolización notarial y de la aludida ins-cripción, ya que se parte del principio esta-blecido en el artículo 7 de los estatutos, y con-secuentemente se presume la debida adecua-ción del acuerdo a la normatividad aplicableen el ámbito del deporte federado.

ARTICULO 39.- INTEGRACION.- El regla-mento del estatuto de la F.M.B deberá conte-ner cuando menos disposiciones acerca de lossiguientes aspectos, si faltare regularlos en losestatutos:

I.- De las disposiciones generales;II.- De la afiliación a la F.M.B.III.- De los derechos y obligaciones de losasociados.IV.- De las asambleas.V.- Del Consejo Directivo.VI.- De la elegibilidad para desempeñarcargos en el deporte federado.VII.- De los funcionarios administrativos yrepresentantes de la F.M.B.VIII.- De los delegados de la F.M.B.XI.- Del sistema de registro del deportefederado del boliche;X.- Del apoyo y reconocimiento del depor-te federado del boliche.XI.- De los Organos Auxiliares.XII.- Del patrimonio de la F.M.B.XIII.- De las sanciones.XVI.- De los recursos.XV.- Del Reglamento de Juegos y Com-petencias de la F.M.B.XVI.-Del Reglamento de Slecciones Na-cionales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

1º.- APROBACION. - Este estatuto fue apro-bado por la Asamblea General Extraordinariade Asociados de la F.M.B. celebrada en la ciu-dad de México, D. F. el día 17 de julio de 1995,y reformado, principalmente por adecuacionesal propio estatuto de la “CODEME”, en la ciu-dad de Guadalajara, Jalisco, el día 16 de di-ciembre de 1995, mencionandose lo siguien-te:

I) VIGENCIA.- Iniciará su vigor a partir dela fecha precitada, tendrá duración indefi-nida y sólo será derogable o modificableen los términos del mismo.

II) PROTOCOLIZACION.- Se faculta alpresidente, al secretario o al vocal jurídicodel Consejo Directivo de la F.M.B., paraque procedan a la protocolización del es-tatuto ante el Notario Público que elíjan, ya su inscripción en la sección correspon-diente del Registro Público para que surtaefectos legales ante terceros.

III) AJUSTE.- Todos y cada uno de losasociados activos y colaboradores de laF.M.B., deberán adecuar sus estatutos alas disposiciones contenidas en éste, paralo cual dispondrán de un plazo improrro-gable de noventa (90) días hábiles, conta-do a partir del día 18 de diciembre de 1995,ya que de no hacerlo así se harán acree-dores a la sanción que corresponda.

2º.- DEROGACION.- Este nuevo estatuto de-roga el anterior, así como a cualquier regla-mento, circular, acuerdo y demás disposicio-nes en lo que se opongan a sus términos.

3º.- DIFUSION.- El Consejo Directivo disponede un plazo de treinta (30) días hábiles paradifundir este estatuto entre sus asociados ac-tivos y colaboradores.

4º.- REGLAMENTO.- Se instruye al ConsejoDirectivo para que promueva la elaboración delreglamento estatutario, lo adecue en su opor-tunidad al de la “CODEME” (cuando ésta hayaaprobado la reforma que planea) y, hecho quesea, lo presente a la asamblea para aproba-ción.

5º.- IMPRESION.- Toda impresión del estatu-to deberá contener al final de ésta sección detransitorios lo siguiente:

I.- La firma del presidente y del secre-tario(a) del Consejo Directivo en funcio-nes;

II.- La mención de los miembros honora-rios a la fecha;

III.- La integración del Consejo Directivo yperíodo en funciones;

IV.- La relación de los presidentes en fun-ciones de los diversos asociados activosy colaboradores.

V.- El esquema y pantones del logosímbolode la F.M.B.

INTEGRACION DEL CONSEJODIRECTIVO EN FUNCIONES

Juan Pablo Castilleja TorresPresidente

Raúl Ficahi GonzálezVicepresidente

Elsie Desachy Misset de MercadoSecretaria

Roberto Bonilla MarkTesorero

María Teresa Barac RolónVocal femenil

Gonzalo Covarrubias SolsonaVocal varonil

José Luis MartínezVocal infantil

Fernando García Torres EzquerroVocal jurídico

Juán Castaneiras BustamanteVocal de relaciones públicas

César Enrique OliverVocal de prensa.

RELACION DE LOS PRESIDENTES ENFUNCIONES DE LOS ASOCIADOS

ACTIVOS Y COLABORARES

1.- UNAMJosé Amado Aguilar Arguelles

2.- iPNJosé Enrique Alvarez Osuna

3.- Comarca LaguneraVictor Urista Ortíz4.- Aguascalientes

Juán José Magaña Gutiérrez5.- Baja California

Benjamín Corona Flores6.- Campeche

Carlos Pérez Curmina7.- Chiapas

Luis Ignacio Aguilar López8.- Chihuahua

Victor M. Alonso Ibarra9.- Coahuila

Juan Manuel Arzola Carbajal10.-Distrito Federal

Alfredo Azcárate Micolo11.-Durango12.-Estado de México

Alberto Gil Béjar13.-Guanajuato

Francisco Nava García14.-Guerrero

Javier Ayala Ramos15.-Hidalgo

César Fernández Téllez16.-Jalisco

Jesús Rodríguez Lepe17.-Michoacán

Carlos Gonzalo Olivera18.-Morelos

Roberto Bonilla Mar19.-Nayarit20.-Nuevo León

Roberto López Macías

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21.-OaxacaJorge Martínez Gracida

22.-PueblaRafaél Sosa y Sosa

23.-QuerétaroAlfo nso Rojas Parades

24.-Quintana RooJosé Antonio Cámara García

25-.San Luis PotosíAndrés Huerta Silos

26.-SinaloaJorge Enrique Robles Montíjo

27.-SonoraJosé Manuel Ley Lim

28.-TabascoSergio Albarrán Alemán

29.-TamaulipasLuis Orlando Castillo Saldaña

30.-Tlaxcala31.-Veracruz

Angel Barradas Chacón32.-Yucatán

Carlos A. Ménedez Gamboa33.-Zacatecas

José Manuel Solís López

ACUERDOS ESPECIALES

1º.- Por acuerdo del Congreso, todos los Ex-presidentes de Federación tendrán ficha na-cional de F.M.B.

2.- Para pode darle el nombre de algún juga-dor a cualquier campeonato nacional, se re-quiere la aprobación previa de la F.M.B.

3.- En acuerdo del día 4 de octubre de 1990se autoriza al Comité a reservar el derecho ano vender fichas a jugadores que se conside-ren negativos para el boliche organizado, porsu conducta en eventos de Asociación o, deFederación así como su conducta contra lasAsociaciones o F.M.B.

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LAFEDERACION MEXICANA

DE BOLICHE, A.C.

CAPITULO IDE LAS DIPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- OBJETO.- El presente regla-mento tiene por objeto regular, en acatamien-to de lo previsto en los artículos 38 y 39 delestatuto de la Federación Mexicana de Boli-che, A.C., en todo aquello que no esté previs-to en el mismo, la operatividad y ejercicio delas funciones y atribuciones de la citada Fe-deración, así como el procedimiento a seguiry la forma de aplicación, en concordancia des-de luego tanto con dicho estatuto como con lalegislación deportiva aplicable, en especial laLey de Estímulo y Fomento al Deporte y la dela CONFEDERACION DEPORTIVA MEXICA-NA, A.C.

ARTICULO 2º.- AMBITO. - La “F.M.B.”, al con-tar con la afiliación de sus diversos asociadosy el reconocimiento o autorización de la“CODEME”, es el organismo competente decarácter nacional representativo del deportedel boliche, con facultades para normar todolo relativo a dicho deporte, incluyendo por con-siguiente la participación, representación, es-tímulo y sanción de las personas físicas y mo-rales relacionadas con dicho deporte, bien seaconsideradas en forma particular o individual,o bien colectivamente.

ARTICULO 3º.- SIGNIFICADOS.- Para losefectos de este reglamento, mayor brevedadde su texto y debida comprensión de sus tér-minos, se utilizan las siguientes abreviaturasy significados:

ABREVIATURA. ASOCIADO(S). CODEME.

CONSEJO. ESTATUTO. ESTATUCODE.F.M.B. ó FEMEBO. JUGADOR(A-ES). LEY.REBOL REGLACODE. REGLALEY. REGLA-MENTO. REGLAS JUEGO. SISTREBOL SIG-NIFICADO Los previstos en el artículo 9 delESTATUTO, en sus di versos incisos. Confe-deración Deportiva Mexicana, A.C. ConsejoDirectivo de la F.M.B. - Estatuto de la Federa-ción Mexicana de Boliche, A.C. - Estatuto dela Confederación Deportiva Mexicana, A.C. -Federación Mexicana de Boliche, A.C. Losprevistos en el artículo 31 del ESTATUTO ensus diversos incisos. - Ley de estímulo y fo-mento del deporte. - Registro federado delboliche, o simplemente registro de boliche. -Reglamento del estatuto de la ConfederaciónDeportiva Mexicana, A.C. - Reglamento de laLey de estímulo y fomento del deporte. el pre-sente. Reglamento de juego y competenciasde la F.M.B. El sistema de registro del depor-te federado del boliche ante la F.M.B.

ARTICULO 4º.- LEMA .- El lema y ellogosímbolo de la “F.M.B.” podrán ser utiliza-dos por sus “ASOCIADOS”, siempre que serespete en su integridad.

ARTICULO 5º.- PROGRAMAS.- La “F.M.B.”tendrá los siguientes programas, mismos quedeberán incluir su diagnóstico evaluativo, sumisión, ámbito, visión estratégica (incluyendola financiera), objetivos, operación y sistemade evaluación para medir su eficacia:

5.1.- Programa deportivo de actividadescuadrienal, correspondiente al ciclo olím-pico (tres meses antes del ciclo olímpico);

5.2.- Programa deportivo de actividadesanual o de corto plazo, derivado del pro-grama anterior (en el mes de octubre an-tes de la presentación ante el SistemaNacional del Deporte);

5.3.- Programa deportivo de actividades amediano plazo (6 años) de acuerdo al de-sarrollo planificado del deporte;

5.4.- Programa deportivo de actividadesde largo plazo (dos ciclos olímpicos) deacuerdo al desarrollo planificado del de-porte;

5.5.- Programa de actividades relevantesanual;

5.6.- Programa social de actividades anual;

5.7.- Programa financiero anual;

5.8.- Programa de trabajo anual, incluyen-do capacitación.”

ARTICULO 6º.- APOYOS.- Los apoyos quereciba la “F.M.B.” conforme al artículo 6º del“ESTATUTO”, se aplicarán de lasiguiente.manera:

6.1.- El 20% para gastos administrativos;

6.2.- El 80% para destinarse o adjudicar-se a sus “ASOCIADOS” y “JUGADORES”,según lo determine el Consejo Directivode la F.M.B.”

6.3.- En el caso de ingresos provenientesde lo previsto en el artículo 6.5 del “ESTA-TUTO”, su aplicación se hará de acuerdoal destino para el que se hayan obtenido,y de no haberse definido, según los incisosprecedentes;

6.4.- La entrega o suministro del apoyo sehará según lo determine el “CONSEJO”,

de acuerdo a la fecha en que se recibapor la “F.M.B.” en relación a la fecha delevento de que se trate.”

ARTICULO 7º.- COPIA SELLADA .- Cuandoalguna persona se dirija por escrito a la“F.M.B.” con cualquier motivo, es decir biensea para formular cualquier solicitud, bien paraplantear propuestas o proporcionar informa-ción, o bien para suministrar o exhibir cual-quier documentación, deberá acreditar su per-sonalidad y hacerlo por duplicado (de no men-cionarse especificamente en cuantos tantosse requiere en el “ESTATUTO” o en el “RE-GLAMENTO”) firmando autógrafamente, reca-bando en la copia el sello y la firma de la per-sona que lo recibe, ya que dicha copia selladay firmada será, en su caso, el comprobante deque la persona involucrada cumplió la obliga-ción de que se trate.

CAPITULO IIDE LA AFILIACION A LA F.M.B

ARTICULO 8º.- AFILIACION .- La “F.M.B.”afiliará, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en los artículos 9 y 10 del “ES-TATUTO”, a un “ASOCIADO” por cada esta-do o entidad deportiva.

ARTICULO 9.- SOLICITUD.- La solicitud, ru-bricada autógrafamente por el representanteautorizado del solicitante, con las manifesta-ciones y anexos a que se refiere el artículo10.2 del “ESTATUTO”y el documento queacredite la personalidad del firmante, se pre-sentará por duplicado a la “F.M.B.”, conser-vando ésta el original y devolviendo la copiaal interesado con el sello y firma de quien reci-ba la solicitud.

9.1.- Recibida la solicitud, en los términosde lo dispuesto por la fracción XV del artí-culo 18.10 del “ESTATUTO”, el “CONSE-JO” de la “F.M.B.” dispondrá de un plazomáximo de diez (10) días hábiles para dic-tar su resolución provisional, y de tres (3)para notificarla por escrito al interesado;

9.2.- En caso de que falte alguna docu-mentación o requisito, el “CONSEJO” lohará saber al interesado informándole elplazo de que dispone para requisitarlo, enel entendido, por un lado, de que de norecibir notificación dicho interesado en elplazo precitado, se estimará que la F.M.B.rechaza la solicitud y, por otro lado, de quesi el aludido interesado no cumpliere den-tro del plazo que le fuere concedido, seconsiderará que cesó su interés en afiliar-se y su solicitud se cancelará auto-máticamente.

9.3.- Aceptada provisionalmente la afilia-ción del solicitante, y determinadas en sucaso las limitaciones, condiciones o mo-dificaciones temporales que procedan,éste deberá cubrir a la F.M.B. la cuota deinscripción que esté vigente en ese mo-mento, dentro de los treinta (30) días natu-rales siguientes a la notificación de dichaaceptación, en el entendido de que la cuotale será devuelta en caso de que la asam-blea no apruebe su afiliación definitiva.

9.4.- La ratificación o aceptación definiti-va del solicitante, deberá ser acordada porla primer Asamblea General de Asociados(Ordinaria o Extraordinaria) siguiente a laantedicha aprobación provisional, debien-do expedírsele la constancia de afiliacióncorrespondiente dentro de los treinta (30)días siguientes a tal aceptación definitiva,e inscribirse en el padrón de asociados.

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CAPITULO IIIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 10º.- COMPROBACIONES .-Para los efectos del artículo 10.2. del “ESTA-TUTO”, el “ASOCIADO” de que se trata po-drá efectuar las comprobaciones que se soli-citan de la siguiente manera:

10.1.- Con respecto al domicilio social,exhibiendo copia de la solicitud de alta odel cambio de domicilio dado en el Re-gistro Federal de Contribuyentes; estamisma regulación se aplicará tambien enrelacion al artículo 13.3.

10.2.- En relación al control mayoritariode los asociados en la entidad federativade su domicilio, acreditando la membresíade un mínimo de treinta y seis (36) ligasoficiales en cada ciudad.

ARTICULO 11.- ABANDERAMIENTO .- Lagestión ante la “F.M.B.” para solicitar el aban-deramiento a que se refiere el artículo 12.8del “ESTATUTO”, se deberá hacer medianteescrito autógrafamente rubricado por la per-sona que tenga facultades para ello, mismoque se presentará por triplicado con cuandomenos treinta (30) días de anticipación a lafecha correspondiente; la primera copia la con-servará la F.M.B. para su archivo, el escritooriginal será para entregarse ante la autori-dad respectiva; la segunda copia de la solici-tud se devolverá al interesado con el sello yla firma de la persona que la haya recibido.

ARTICULO 12.- AVAL. - La gestión ante la“F.M.B.” para solicitar el aval previsto en elartículo 13.6. del “ESTATUTO”, se deberáhacer mediante escrito autógrafamente rubri-cado por la persona que tenga facultades paraello, mismo que se presentará por triplicadocon cuando menos treinta (30) días de antici-pación a la fecha correspondiente; la primeracopia la conservará la “F.M.B.” para su archi-vo, el escrito original será para entregarse antela autoridad respectiva; la segunda copia dela solicitud se devolverá al interesado con elsello y la firma de la persona que la haya reci-bido.

CAPITULO IVDE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 13.- PROCEDIMIENTO.- Todasy cada una de las asambleas seguirán, en elorden que se menciona, el siguiente procedi-miento, sin necesidad de que el mismo se es-pecifique en la convocatoria, misma que sídeberá contener en todo caso el Orden deldía:

13.1.- ACTIVIDADES PRELIMINARES OGENERALES (DE TODAS).-

I) Se instalará una mesa coordinada porel secretario del “CONSEJO”, para quese reciba tanto la documentación queexhiban los delegados para acreditar supersonalidad -cuando la misma no obreen los archivos de la “F.M.B.”-, como laque los identifique -cuando no sean per-sonas conocidas-, y para que se firmela lista de asistencia correspondiente.A continuación, se verificará la legitimi-dad de los comparecientes para losefectos de justificar o no el ejercicio delderecho de voto que corresponda a cadaasociado según el “ESTATUTO”.

II) Se procederá a la designación de pre-sidente y secretario, teniendo en cuen-ta que bien sea cuando estén presen-tes el presidente y el secretario del

Consejo Directivo, o bien solamente al-guno de ellos, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 16.6 del “ESTA-TUTO” no será necesario hacer propia-mente esta designación, sino quequien(es) estén presentes simplementetomará(n) posesión de su cargo, debien-do el secretario ocupar el puesto de pre-sidente en ausencia de éste y del vice-presidente;

III) Se efectuará la revisión de la convo-catoria por parte del secretario de laasamblea, a fin de verificar que cumplacon los requisitos señalados en el “ES-TATUTO”;

IV) Se continuará con el nombramientode escrutador(es) y la verificación delquórum legal, con señalamiento del nú-mero máximo de votos que se puedanemitir en la asamblea, y el mínimo deellos para poder aprobar por mayoría lasresoluciones durante la sesión, en el en-tendido de que si durante la reunióncompareciere tardíamente algún otroasociado, a partir de ese momento semodificarán dichos datos según corres-ponda, sin que el nuevo asistente tengaderecho a intervenir en los asuntos yaresueltos, salvo que la propia asambleaacuerde lo contrario.

V) En caso de estar reunido el quórumlegal, se hara la declaración formal deinstalación de la asamblea por parte delpresidente; en caso contrario, es decir sidicho quórum no está reunido, se toma-rá la determinación de esperar el trans-curso de los 30 minutos a que se refiereel artículo 16.5.-I del “ESTATUTO”, de-clarando la instalación con los miembrospresentes una vez transcurrida tal es-pera;

Cualquier problema surgido en esta etapapreliminar de la asamblea, será resueltopor el presidente de la sesión y, en casode subsistir inconformidad, por la propiaasamblea con votación de mayoría sim-ple.

13.2.- ACTIVIDADES ESPECIFICAS.-

I) A continuación, el secretario de laasamblea dará lectura al Orden del día,en el entendido por un lado, de que enlas Asambleas Extraordinarias no se po-drán incluir asuntos generales como pun-to a tratar y, por otro lado, de que dentrode dicho orden siempre se deberá com-prender, como primer punto, la lecturadel acta anterior -cuando no se hubierefirmado ya-, la modificación o aprobaciónde sus términos (no de su esencia por-que ésta ya se acordó en la sesión deque se trate), y la firma de la misma porlas personas que se mencionan en el ar-tículo 16.9.- del “ESTATUTO”, sin per-juicio de que la pueda firmar tambiencualquier representante de asociado queasí lo desee;

II) Concluido el enunciado del Orden deldía, se procederá al desahogo del o lospuntos expresamente previstos en elmismo, los cuales se irán sometiendo adebate uno a uno según la secuenciaprevista, orden que solamente podrámodificarse por situaciones extraordina-rias o de conveniencia para la sesión.

El debate será dirigido por el presidentede la asamblea o el moderador designadoen los términos de lo establecido en el ar-tículo 19.9 del “ESTATUTO”, quien con-

cederá el uso de la palabra en orden desolicitud manifestada levantando la mano,durante el tiempo que considere pruden-te, procurando hacerlo en forma propor-cional tanto del tema a tratar y las vecesque el solicitante haya intervenido en tor-no al asunto, como del Orden del día mis-mo, es decir el número de temas a tratardurante la sesión y la complejidad que ten-gan, disponiendo de todo tipo de faculta-des para evitar que se perturbe la buenamarcha de la asamblea, que se rebase eltiempo de exposición o que se salga detema el exponente.

III) Agotado el temario, se designarán alos delegados ejecutantes de la asam-blea para que protocolicen el acta, cuan-do ésto sea necesario o así se determi-ne, dentro de los cuales, independiente-mente de cualquier otra persona que sejuzgue conveniente y aunque no se men-cionen expresamente en el acta, se con-siderarán invariablemente autorizados alpresidente y al secretario de la sesión,así como al vocal juridico.

IV) Como último acto de la asamblea, seprocederá a la clausura de la mismaagradeciendo a los asistentes su com-parecencia y participación. En caso deque el acta se pueda redactar e imprimiren el mismo momento de la sesión, seconcederá el tiempo necesario para elloprocediéndose a su firma por parte delas personas autorizadas estatutaria-mente, así como por los delegados queasí lo deseen.

Una véz protocolizada el acta, se enviaráun ejemplar de la misma a todos los aso-ciados.

13.3.- ASAMBLEA ANUAL.- En el casode la Asamblea General Anual, el Ordendel día deberá contener, cuando menos,lo siguiente:

I.- Informe del Consejo Directivo acercade las actividades de la “F.M.B.”, rendi-do por el presidente de dicho órgano dedirección;

II.- Votación respecto de los estadospatrimoniales y presupuestales de la“F.M.B.”, debiendo quedar en el domici-lio social un ejemplar de tal documenta-ción a disposición de los asociados parasu revisión, aclaración y consulta, ejem-plar auditado y desglosado en el casode los primeros, cuando menos desdela fecha de la convocatoria hasta el díaanterior de la asamblea;

III.- Cuando corresponda, elección de losmiembros del Consejo Directivo de la“F.M.B.”, debiendo solicitar a la CODE-ME en este caso, la presencia de un re-presentante como testigo de calidad.

IV.- Cuando corresponda, elección delos miembros de la Comisión de Honor yJustícia de la F.M.B.

V.- Cuando corresponda, elección delcomisario de la F.M.B.

VI.- Los asuntos de interés general re-gistrados, es decir los dirigidos al Con-sejo Directivo y que se hayan recibidoen las oficinas de la F.M.B. dentro delplazo concedido previa y especialmentepara tal fin y que, en todo caso, será decuando menos diez (10) días naturalesde anticipación a la fecha prevista parala asamblea.

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13.4.- EXCEPCION.- Sin que siente pre-cedente para futuras ocasiones, unaAsamblea General Extraordinaria de Aso-ciados podrá tratar eventualmente algúnasunto o tema que sea competencia de laAsamblea General Ordinaria, pero esta úl-tima no podrá tratar en ningún caso algúntema que sea competencia de aquella.

13.5.- CONTINUACION.- Cuando unaasamblea instalada legalmente se inte-rrumpa, por causa justificada o por simpleacuerdo en tal sentido de los presentes,en ese mismo momento y sin que se re-quiera nueva convocatoria según el artí-culo 16.5.-III del estatuto de la “F.M.B.”,se fijarán la fecha, hora y lugar de su con-tinuación, siendo plenamente válidas lasresoluciones que se tomen en la partecomplementaria, aunque no hubieren re-gresado a ésta alguno o varios asociadosque sí hubieren estado presentes en laprimera parte de ella, y sin perjuicio asi-mismo de que puedan comparecer a di-cha parte complementaria y votar, asocia-dos que no hubieren comparecido a la pri-mera parte, en el entendido de que estacircunstancia no les dará en forma algunaderecho de ejercer su voto en relación alos asuntos tratados y resueltos en la alu-dida primera parte, ni pretender por lo tan-to que se modifique alguno de ellos, salvoque la asamblea apruebe que así sea.

13.6.- DESARROLLO DE LA SESION.-En todo caso no fijado con precisión ni enel “ESTATUTO” ni en el “REGLAMENTO”,se seguirán los procedimientos parlamen-tarios generalmente aceptados.

CAPITULO VDEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 14.- INTEGRACION.- Para losefectos de lo dispuesto en el artículo 17º, seestablece lo siguiente:

14.1.- LICENCIA.- La solicitud de licenciaque presente el candidato que desee serloy esté ocupando algún cargo dentro de lasentidades ahí previstas, para separarsetemporalmente del mismo, deberá presen-tarse por escrito a quien corresponda, ex-hibiendo una copia de dicha solicitud delicencia sellada y firmada de recibido a la“F.M.B.”, ya que si la “FEMEBO” no tuvierela aludida copia conjuntamente con la pla-nilla correspondiente, a mas tardar cuan-do se tenga que entregar esta última, seentenderá que el involucrado no cumpliócon este requisito y se negará por tal cau-sa el registro de la planilla. El mismo pro-cedimiento en lo conducente seguirá el in-teresado, en caso de renuncia por haberresultado elegido.

14.2.- PROPUESTA.- La propuesta de pla-nilla de candidatos que formule algún aso-ciado activo o colaborador deberá conte-ner, ademas de dicha propuesta como esnatural, tanto el nombre del asociado (parapoder verificar que realmente lo seaestatutariamente), como el nombre, cargoy rúbrica de la persona que firme en surepresentación (para poder verificar querealmente tenga facultades para ello, y quese cumpla lo dispuesto en la fracción I delartículo 60 del REGLACODE). Sin estosrequisitos, la propuesta no se consideraráválida y, por consiguiente, se rechazará laplanilla de que se trate aunque sus inte-grantes satisfagan todos y cada uno delos demas requisitos establecidos.

ARTICULO 15.- FUNCIONAMIENTO.- Todasy cada una de las juntas seguirán, en el ordenque se menciona, el siguiente procedimiento:

15.1.- ACTIVIDADES PRELIMINARES OGENERALES (DE TODAS).-

I) Designación de presidente y secreta-rio en los términos del artículo 18.2 del“ESTATUTO”, teniendo en cuenta quebien sea cuando estén presentes el pre-sidente y el secretario del “CONSEJO”,o bien solamente alguno de ellos, no seránecesario hacer propiamente esta desig-nación, sino que quien(es) estén presen-tes simplemente tomará(n) posesión desu cargo;

II) Firma de los consejeros en la lista deasistencia que se tenga preparada;

III) Revisión de la convocatoria por partedel secretario, a fin de verificar que éstacumpla con los requisitos señalados enel “ESTATUTO”;IV) Nombramiento de escrutador y veri-ficación del quórum legal;

V) En caso de estar reunido el quórumlegal, se hará la declaración formal deinstalación de la Junta por parte del pre-sidente; en caso contrario, es decir quedicho quórum no esté reunido, se toma-rá la determinación de esperar el trans-curso de los 30 minutos a que se refiereel artículo 18.1.-I del “ESTATUTO”, de-clarando la instalación con los miembrospresentes una vez transcurrida tal es-pera.

Cualquier problema surgido en esta etapapreliminar de la junta, será resuelto por elpresidente de la sesión y, en caso de sub-sistir inconformidad, por la propia junta convotación de mayoría simple.

15.2.- ACTIVIDADES ESPECIFICAS.-

I) Lectura por parte del secretario, delOrden del día y aprobación del mismo,en el entendido de que dentro de dichoorden siempre se deberá comprender,como primer punto, la lectura del actaanterior -cuando no se hubiere firmadoya-, modificación o aprobación de sustérminos (no de su esencia porque éstaya se acordó en la sesión de que se tra-te), y la firma de la misma por las perso-nas que se mencionan en el artículo18.6.- del “ESTATUTO”, sin perjuicio deque la pueda firmar tambien cualquierotro consejero que así lo desee;

II) Desahogo del o los puntos expresa-mente previstos en el Orden del día.Durante el desarrollo de la asamblea seirán sometiendo a debate uno a uno losdiversos asuntos según la secuenciaprevista, orden que solamente podrámodificarse por situaciones extraordina-rias o de conveniencia para la sesión.

El debate será dirigido por el presidentede la junta o por el moderador designa-do en los términos de lo establecido enel artículo 19.9 del “ESTATUTO”, quienconcederá el uso de la palabra en or-den de solicitud manifestada levantan-do la mano, durante el tiempo que con-sidere prudente, procurando hacerlo enforma proporcional tanto del tema a tra-tar y las veces que el solicitante hayaintervenido en torno al asunto, cuantodel Orden del día mismo, es decir elnúmero de temas a tratar durante lasesión y la complejidad que tengan, dis-poniendo de todo tipo de facultades paraevitar que se perturbe la buena marchade la Junta, que se rebase el tiempo deexposición o que se salga de tema elexponente.

III) Clausura de la asamblea.

ARTICULO 16.- RENUNCIA.- Los miembrosdel “CONSEJO” que no quieran o no puedancontinuar en su cargo, por un período prolon-gado o en forma definitiva, presentarán a esteórgano su renuncia por escrito, misma que sies aceptada aparejará, en los términos de lodispuesto por la fracción XIII del artículo 18.10del ”ESTATUTO”, la designación de un con-sejero interino o provisional, según el caso.

CAPITULO VIDE LA ELEGIBILIDAD PARA

DESEMPEÑAR CARGOS EN ELDEPORTE FEDERADO

ARTICULO 17.- REELECCION.- Se entende-rá reelección para los efectos del “ESTATU-TO”, y por consiguiente del “REGLAMENTO”,toda aquella postulación para un mismo y es-pecifico cargo, razón por la cual si la propues-ta en favor de una persona es para cualquierotro cargo, aunque sea dentro del mismo ór-gano, implicará nueva elección para el intere-sado quedando éste habilitado o elegible paraocupar el nuevo cargo, desde luego siempre ycuando cumpla cabalmente los requisitos es-tablecidos para el mismo, quedando entendi-do sin embargo que si la asamblea lo decide,cualquier ex-miembro del “CONSEJO” podrávolver a ocupar cualquier cargo, aunque setrate de reelección.

ARTICULO 18.- COMPATIBILIDAD .- El des-empeño de algún cargo dentro del “CONSE-JO” de la F.M.B., no será incompatible con elde algún cargo especial de la CODEME.

ARTICULO 19.- DEPORTISTA.- Salvo quela reglamentación internacional lo prohiba, losmiembros del “CONSEJO” podrán ser asimis-mo deportistas activos, pero deberán abste-nerse de participar en la planeación, organi-zación y desarrollo de aquellos eventos en quese comprometan, o bien en los que supuesta-mente puedan adquirir alguna ventaja ante losdemas jugadores por su doble carácter dedeportista-directivo. Cuando se realice la hi-pótesis anterior, el “CONSEJO” deberá espe-cificar los casos y darlos a conocer a los “ASO-CIADOS”.

ARTICULO 20.- IMPEDIMENTOS.- No po-drán ocupar algún cargo dentro del “Consejo”,los siguientes candidatos:

20.1.- CARGO INSTITUCION.- Quien estéocupando algún cargo directivo o laboralen alguna institución deportiva guberna-mental, bien sea federal, estatal, munici-pal o delegacional, o dependa económi-camente de las mismas.

20.2.- FALLAS.- Precisando lo previsto enel artículo 17.1.-III del “ESTATUTO”, aque-llos candidatos cuya gestión no se consi-dere positiva por habérseles comprobadoincumplimiento, negligencia, omisiones rei-teradas, destitución, o abuso en el des-empeño de cargos directivos anteriores enel ámbito deportivo, en perjuicio de susafiliados o, en general, del deporte fede-rado;

20.3.- RESIDENCIA.- Aquellos que noresidan en el territorio nacional durante porlo menos de seis (6) meses al año.

20.4.- AFILIACION.- Aquellos que carez-can de afiliación a alguna asociación oentidad deportiva, o aquellos en los quesu afiliación se haya efectuado dentro delos últimos seis (6) meses inmediatosanteriores a la fecha de la elección.

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CAPITULO VIIDE LOS FUNCIONARIOS

ADMINISTRATIVOS YREPRESENTANTES DE LA F.M.B.

ARTICULO 21.- PLANTA LABORAL.- El“CONSEJO” podrá valerse de la administra-ción de la “F.M.B.” para el cumplimiento desus funciones y, en ejercicio de la facultadcontenida en la fracción XX del artículo 18.10del “ESTATUTO”, en relación al artículo 19.12del mismo, podrá designar a quienes consti-tuyan dicha planta administrativa cuidando,en general para cualquier nombramiento, quese verifique la probada experiencia, idonei-dad, eficacia, probidad y demas característi-cas que le sean inherentes al cargo, puesto ofunción de que se trate, requiriendo de cadainteresado el curriculum vitae correspondien-te o el llenado de la solicitud de empleo res-pectiva y, si fuere necesario, solicitándoleasimismo la cédula o patente de ejercicio pro-fesional, o bien analizando inclusive el nom-bramiento en Junta de Consejo para tomar laresolución por consenso.

CAPITULO VIIIDE LOS DELEGADOS DE LA F.M.B.

ARTICULO 22.- DESIGNACION.- Cuandosea necesario para la atención de algún asun-to en particular, el “CONSEJO”, por sí o a tra-vés de su presidente, podrá designar por es-crito delegados, a quienes dotará de las ex-pensas, información, documentación e ins-trucción que fuere necesaria para el correctoo adecuado desempeño de la encomienda.

Los delegados así nombrados, tendrán ca-rácter honorífico y dispondrán de las faculta-des mas amplias que en derecho fuere nece-sario para la consecución de su encargo, ra-zón por la cual las personas involucradasdeberán otorgarles pleno reconocimiento, ybrindarles asimismo todo tipo de facilidadespara el debido cumplimiento de su misión yeventual acuerdo conciliatorio.

ARTICULO 23.- FUNCIONAMIENTO.- Lasfunciones de los delegados son:

23.1.- Apoyar las actividades de la“F.M.B.” en el asunto encomendado, ac-tuando dentro de los límites señaladoscon toda buena fé, imparcialidad, diligen-cia y discreción (si así se requiriere), in-formando la evolución y resultado de sugestión a quien lo haya designado.

23.2.- Sancionar con su firma cualquierdocumento que sea necesario elaborar enel desempeño de su comisión.

CAPITULO IXDEL SISTEMA DE REGISTRO DEL

DEPORTE FEDERADO DEL BOLICHE

ARTICULO 24.- SISTREBOL.- El“SISTREBOL”, en los términos de los artícu-los 10.2.-III.-c), 13.10.- y 31.1, 3 y 4.- y losdemas relativos, es el único medio de valida-ción y verificación de los miembros o integran-tes de los “ASOCIADOS” de dicha “F.M.B.”,de los “ASOCIADOS” mismos y de sus Con-sejos Directivos, sistema que podrá comple-mentarse asimismo según sea necesario, conel registro de ligas, equipos, jueces, árbitros,instructores o entrenadores, promotores, etc.

ARTICULO 25.- AFILIACION.- La afiliacióno membresía de un “ASOCIADO” a la“F.M.B.”, significará la autorización por partede esta última para que aquél pueda partici-par válida y formalmente en las competen-cias de boliche, y asimismo para que puedaejercer el derecho del voto a que se refiere elartículo 16.3 del “ESTATUTO”.

ARTICULO 26.- PARTICIPACION.- Ningún(a)“JUGADOR(A)”, ni en su caso ligas, equipos,jueces, árbitros, instructores o entrenadores,promotores, etc., podrá participar en activida-des o eventos del deporte del boliche, si nocuentan con su correspondiente “REBOL” que,en el caso de los “JUGADORES”, estará re-presentado por la ficha nacional anual.

ARTICULO 27.- PROCEDIMIENTO.- El“SISTREBOL” correspondiente se establecepara cada caso según se indica a continua-ción:

27.1.- PERSONAS FISICAS.- En el casode las personas físicas, bien sean jugado-res o bien jueces, árbitros, instructores oentrenadores, promotores, etc., el (la)interesado(a) solicitará por escrito su re-gistro al “ASOCIADO” a que pertenezca,anotando en el mismo su domicilio y telé-fono. El ASOCIADO por su parte, previaverificación de que dicho(a) interesado(a)cumple cabalmente los requisitos exigidos,lo(a) insertará en la lista enviándola a la“F.M.B.”, y solicitará de ésta la expediciónde la ficha anual que corresponda ente-rando simultáneamente la cuota estable-cida. Si por cualquier causa el “ASOCIA-DO” de que se trate no realiza una ade-cuada verificación de antecedentes, y so-licita la ficha para alquien que no reunelos requisitos respectivos, incurre en in-cumplimiento de sus obligaciones y sehará acreedor a sanción, sin perjuicio dela negativa de ficha al interesado por par-te de la “F.M.B.”

27.2.- EQUIPOS.- En el caso de los equi-pos, el que sea su representante o dele-gado solicitará por escrito su registro alrepresentante o delegado de la liga corres-pondiente, anotando en el mismo el nom-bre del equipo, el domicilio o lugar dondepracticará, el nombre de su representan-te, y la dirección y teléfono de este último,resultándole aplicables en lo conducentelas disposiciones del artículo que antece-de.

27.3.- LIGAS.- En el caso de las ligas, elque sea su representante o delegado soli-citará por escrito su registro al “ASOCIA-DO” correspondiente, anotando en el mis-mo el nombre de la liga, el domicilio o lu-gar donde se jugará, el nombre de su re-presentante, así como la dirección y telé-fono de este último, y el “ASOCIADO” porsu parte remitirá a la “F.M.B.”, tambien porescrito, los mismos datos anteriores asícomo una relación en donde conste elnúmero de equipos participantes, el nom-bre de los mismos, y el nombre, direccióny teléfono de sus respectivos representan-tes, resultándole aplicables en lo condu-cente las disposiciones del artículo 26.1.

27.4.- CODEME.- Una vez recibidos losinformes y documentos de parte de losdiferentes “ASOCIADOS”, la “F.M.B.” re-gistrará ante la “CODEME” los paquetescorrespondientes.

ARTICULO 28.- COSTOS.- Cada afiliaciónque se registre se considerará independienteo como un acto aparte y tendrá su propio cos-to, por el cual el “ASOCIADO” o la “F.M.B.”según el caso, expedirán el recibo correspon-diente.

CAPITULO XDEL APOYO Y RECONOCIMIENTO DEL

DEPORTE DEL BOLICHE

ARTICULO 29.- FINALIDAD.- Los apoyos yreconocimiento a que se refieren el “ESTA-TUTO” y este “REGLAMENTO”, se otorgarán

en la forma en que lo determine en el “CON-SEJO” de la “F.M.B.”, y tienen la finalidad deestimular la ordenada participación y el siste-mático desarrollo de los asociados de la“FM.B.”

ARTICULO 30.- APOYOS.- Los apoyos quese otorguen a los “ASOCIADOS” de la “F.M.B.”,parten de la base de que son los propios “ASO-CIADOS” los que contribuyen parcialmente alsostenimiento de la “F.M.B.”, estarán encau-zados hacia la administración del “ASOCIA-DO” o la realización de sus eventos, y tendránla siguiente regulación:

30.1.- SOLICITUD.- Se solicitarán al“CONSEJO” mediante escrito firmado porlas personas autorizadas de cada “ASO-CIADO”, conjuntamente con la planillacorrespondiente, de acuerdo a los tiem-pos y formas que estipule el aludido órga-no social.

30.2.- OTORGAMIENTO.- Los apoyos aque tienen derecho los “ASOCIADOS, seotorgarán por la F.M.B. en la medida desus posibilidades, despues de satisfacersus gastos administrativos, de cumplir suspropios compromisos u obligaciones y dedesarrollar sus diversos programas.

30.3.- ECONOMICO.- El apoyo econó-mico, material o en especie, consiste enel suministro tanto de recursos en nume-rario, como en auxilio brindado a travésde sus materiales y equipo, prestación deciertos servicios, etc., que la “F.M.B.” pro-curará sean, si no completamente gratui-tos, sí con algún descuento que por con-siguiente redunde en beneficio para el“ASOCIADO”.

30.4.- CAPACITACION.- El apoyo en ca-pacitación, directiva y técnica, consiste enel proporcionamiento de instrucción porpersonal idóneo, que desarrolle las habili-dades y capacidades tanto de los directi-vos, jueces, árbitros, promotores y otroscargos semejantes de los “ASOCIADOS”mismos, como de los afiliados a dichosasociados o “JUGADORES”, a través dediplomados, cursos, seminarios, guías uorientaciones, etc., lo cual en todo casose realizará sin sustitución ni descargo dela responsabilidad que tiene el propio“ASOCIADO” de promover y mejorar, enlo que a él se refiere, el nivel de desempe-ño de tales cargos.

ARTICULO 31.- RECONOCIMIENTO.-Los reconocimientos que se otorguen a los“ASOCIADOS” mismos o a sus afiliados o“JUGADORES”, directivos, jueces, árbi-tros, promotores, etc., se otorgarán siem-pre en la forma en que lo determine el“CONSEJO” de la “F.M.B.”, o alguna co-misión de premiación designada por éstepara tal fin, previo análisis y evaluación, ytienen la finalidad de estimular o distinguirpúblicamente al galardonado por su buendesempeño en el área de que se trate,principalmente desde luego comobolichista, bien sea mediante la entregade un diploma, de un premio, de una pla-ca alusiva, o bien mediante la asignaciónde su nombre a algún torneo o evento, ladesignación honorífica, o en general encualquier otra forma conveniente para ello.

CAPITULO XIDE LOS ORGANOS AUXILIARES

ARTICULO 32.- COMISIONES.- Las comisio-nes o comités que designen la Asamblea deAsociados o el “CONSEJO” de la F.M.B., es-tarán dotadas de todas y cada una de las fa-

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cultades y atribuciones necesarias para cum-plir con el objetivo para el que se creen, y se-rán los encargados de conocer, preparar, dis-cutir, proponer, y resolver o acordar objetiva-mente, todo lo relacionado con el asunto so-metido a su conocimiento, con independenciade criterio o conjuntamente con el órgano so-cial que los haya designado, según las ins-trucciones que reciban de éste. En todo caso,al término de su función deberán entegar porescrito al “CONSEJO”de la F.M.B., un infor-me haciendo constar la forma como quedóresuelto el asunto que tramitaron.

32.1.- COMISION DE HONOR Y JUSTI-CIA.- Por lo que se refiere a su funciónelectoral, tomando en consideración quees responsabilidad de todo promovente deplanilla, como lo dispone el artículo 17.5del “ESTATUTO”, cerciorarse de que secumplan cabalmente los requerimientosestatutarios previstos antes de presentar-la a registro, pudiendo asesorarse previa-mente para no incurrir en irregularidades,cerrado el plazo establecido para ello y norequisitada adecuadamente la documen-tación de algún postulante, la Comisión notendrá mas obligación que notificar al in-teresado la razón del rechazo de la planila,sin que sea procedente el derecho de au-diencia ni por lo tanto se considere viola-do el mismo.

32.2.- COMISION REORGANIZADORA.-Esta Comisión, que conocerá tambien enforma extensiva a lo previsto en el artículo26 del ESTATUTO, no solamente del su-puesto de sanción ahí previsto, sinotambien del caso en que el Consejo Di-rectivo de un “ASOCIADO” renuncieintegralmente o en mas del 50%, podrárealizar todos los actos de gestión, admi-nistración, control y representación del“ASOCIADO” de que se trate, que no im-pliquen consecuencias legales tras-cedentes para el mismo, ni se refieran aimposición de sanciones, remoción de fun-cionarios u otorgamiento de estímulos yapoyos, ya que como su propio nombre loindica, es un órgano básicamente encar-gado de efectuar acciones de reorganiza-ción provisional y convocación a eleccio-nes. Por ello, de presentarse alguna o va-rias de las situaciones antes mencionadas,para que la Comisión pueda aplicar la so-lución que considere mas conveniente,deberá previamente someter al conoci-miento del “CONSEJO” tanto el asuntocomo la solución que propone, para suprevia aprobación por parte de dicho ór-gano.

CAPITULO XIIDEL PATRIMONIO DE LA F.M.B.

ARTICULO 33.- USO.- El patrimonio de la“F.M.B.” es el que se establece en el artículo6º del “ESTATUTO”, y deberá utilizarse comouna estrategia de ahorro, de inversión, de apo-yo o de desarrollo en general sus actividades,tendientes siempre a buscar permanentemen-te el mejoramiento del deporte del boliche.

CAPITULO XIIIDE LAS SANCIONES

ARTICULO 34.- PRINCIPIOS.- Todos los“ASOCIADOS” y sus respectivos afiliados o“JUGADORES”, aceptan que la actuación delos diversos órganos sociales de la “F.M.B.”,en especial de los facultados para imponersanciones -mismo que por lo tanto podrán eva-luar las circunstancias que agraven o atenúenuna infracción determinada-, parte de los prin-cipios de ecuanimidad, objetividad y neutrali-dad, por lo que desechan la mala fé como nor-

ma general de conducta en ellos, y por estamisma razón aceptan el arbitraje de las ins-tancias establecidas en la estructura del de-porte federado, iniciando siempre por la“F.M.B.”, ofreciendo para ello que bajo cual-quier situación, pondrán siempre su mejor einvariable disposición de resolver mediante eldiálogo y la concertación los problemas quese susciten.

ARTICULO 35.- RESPONSABILIDAD.- To-dos y cada uno de los integrantes de cualquierórgano social de la “F.M.B.”, así como los de-legados especiales que se designen para algunasunto específico, son desde luego respon-sables de las faltas en que incurran en el des-empeño de sus respectivos cargos o enco-miendas, y quedan por ello sujetos a la aplica-ción de las sanciones previstas tanto en el “ES-TATUTO” como en el “REGLAMENTO” encaso de incumplimiento, en el entendido deque cuando el presunto infractor, acreedor aalguna sanción, sea integrante del “CONSE-JO”, su caso será ventilado directamente enla Asamblea General de Asociados. Cualquier“ASOCIADO” o sus afiliados o “JUGADORES”,puede denunciar las situaciones que conside-re violatorias del órden normativo de la“F.M.B.”, debiendo exhibir como requisito deprocedencia las pruebas correspondientes.

ARTICULO 36º.- CLASIFICACION.- Para losefectos de todos los ordenamientos normati-vos de la F.M.B., las faltas, infracciones o vio-laciones se dividen en tres, dependiendo delconcepto violado y del resultado del incumpli-miento: leves, graves y muy graves o trascen-dentes. Asimismo, para su aplicación se re-querirá desde luego, invariablemente, que ajuicio del órgano sancionador las causas im-putadas de incumplimiento o que ameriten lasanción estén plenamente comprobadas.

36.1.- LEVES.- Se considerarán faltasleves y serán sancionadas con amones-tación, a todas aquellas conductas en ge-neral no incluidas dentro de las dos clasi-ficaciones subsecuentes (graves y muygraves), y en forma particular las cometi-das en contra de lo dispuesto por los artí-culos: “ESTATUTO”: 13.2 - 13.3 - 13.4 -13.5 - 13.6 - 13.7 - 13.8 - 13.14 - 17.5 -31.2 - 31.4; “REGLAMENTO”: 27.1 - 27.2- y 27.3.

36.2.- GRAVES.- Se considerarán faltasgraves, sancionables con suspensión dehasta dos años o destitución en su caso,a las que se mencionan a continuación:

GENERALES: a) El incumplimiento ocontravención de acuerdos o resolucio-nes definitivas dictadas o de sancionesfirmes impuestas, es decir contra las queno proceda ya ningún recurso que laspueda modificar.

b) Las actuaciones dirigidas a obte-ner, mediante el soborno o la intimi-dación, un resultado determinado, asícomo la información y documentaciónfalsas o tendenciosas.c) La malversación de los fondos o engeneral del patrimonio de la F.M.B.

d) La negativa infundada para aten-der alguna petición que formule la ma-yoría de los asociados.

e) La reincidencia.

PARTICULARES: el incumplimiento ocontravención de los siguientes artículosdel “ESTATUTO”: 13.1 - 13.9 - 13.10 -13.11 - 13.12 - 13.13 - 17.4 - 17.11 - y31.3.

36.3.- MUY GRAVES O TRASCENDEN-TES.- Se considerarán faltas muy graveso trascendentes, cuya reincidencia apa-rejará la expulsión de la(s) persona(s)involucrada(s), a las cometidas según losartículos 36.2. y 36.6 del “ESTATUTO”.

36.4.- REDUCCION O CAMBIO Y PER-DON.- Si una vez agotadas todas las ins-tancias correspondientes, y transcurrido untérmino no menor a la tercera parte deltiempo impuesto como sanción, a solici-tud escrita del interesado en la que no soloaduzca las razones que considere conve-nientes para la reducción o cambio de san-ción que solicita, sino que tambien justifi-que -en su caso- que el daño, ofensa otransgresión han sido reparados a satis-facción de la persona agraviada, o bienque -en su caso- compruebe que la con-ducta deportiva demostrada con posterio-ridad favorece o coadyuva a dicha reduc-ción o cambio de sanción, o inclusive per-dón, podrá efectuarse la revisión del asun-to y resolverse favorablemente, si estáfundamentado y así procede por virtud delas circunstancias del caso, o porque exis-tan elementos sobrevenientes que loameriten.

36.5.- PRESCRIPCION.- Para los efectosde este “REGLAMENTO!” y el “ESTATU-TO”, se entenderá por prescripción la li-beración de una obligación o la pérdidade un derecho, por el simple transcursodel tiempo, es decir por no ejercer tal de-recho o no solicitar una acción determina-da en tiempo y forma. En todo caso, todaslas acciones -salvo desde luego las quetransgredan la legislación común, que seregirán por la misma- que no tengan regu-lación especial prevista ni en el “ESTA-TUTO” ni en el “REGLAMENTO”, prescri-birán en un plazo de noventa días natura-les, contado a partír del día siguiente aaquél en que se conozca la infracción,corriendo a cargo de quien sea el presun-to infractor, beneficiario de la prescripción,la carga de la prueba de que se tenía co-nocimiento del incumplimiento y no se so-licitó la aplicación de ninguna sanción ensu contra.

36.6.- PROCEDIMIENTO.- El procedi-miento a seguir para la aplicación de cual-quier sanción, será el establecido en elartículo 36.10 del “ESTATUTO”, comple-mentado con las siguientes disposiciones:

I) CITATORIO.- En el citatorio que seenvíe al presunto infractor, que se lenotificará personalmente o en su domi-cilio, deberá mencionarse además de lafecha y hora hábiles de la audiencia, lainfracción que se le imputa y, en su caso,el nombre de la persona que lo acusa,quedando entendido que de no encon-trarse la persona buscada en su domici-lio oficial en el primer intento, se le deja-rá citatorio para el día siguiente indicán-dole la hora en que se realizará la notifi-cación y, en caso de que el interesadoesté ausente nuevamente, se entende-rá la diligencia con cualquier persona quese encuentre en el domicilio, surtiendoplenamente sus efectos.

II) AUDIENCIA.- a) El día y hora previs-tos para la audiencia, el órgano sancio-nador iniciará la misma planteando loshechos que se consideren infracción ala normatividad de la F.M.B., que por lomismo deberán estar fundamentados endicha normatividad, buscando la conci-liación entre las partes involucradaspudiendo, de no lograrse ésta y a su

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exclusivo criterio si lo juzga convenien-te, señalar otra fecha para la continua-ción de la audiencia.

b) El presunto infractor ofrecerá ydesahogará las pruebas que tenga asu favor, y argumentará lo que a suderecho convenga, estándole prohi-bido invocar como aplicables a sucaso, disposiciones distintas a las queconfiguran la normatividad del boli-che.

c) De toda audiencia se levantará unacta, procurando observar en ella lasmismas formalidades señaladas parala Asamblea y el “CONSEJO”. Dichaacta deberá firmarse tanto por el pre-sunto infractor como por los integran-tes asistentes del órgano sanciona-dor, en el entendido de que cuandoalguna de las partes se niegue a ha-cerlo, se asentará constancia de elloen el acta y, a petición de la otra par-te, la rubricarán dos testigos de asis-tencia.

d) Una vez concluida la audiencia, elórgano sancionador deberá dictar laresolución correspondiente dentro delos treinta días hábiles siguiente.

CAPITULO XIVDE LOS RECURSOS

ARTICULO 37.- INTERPOSICION.- Todoslos “ASOCIADOS” y sus afiliados o “JUGA-DORES”, tienen derecho de interponer los re-cursos previstos en el artículo 37 del “ESTA-TUTO”.

ARTICULO 38.- PROCEDIMIENTO.- Los re-cursos se interpondrán por escrito y en dupli-cado, en la forma y términos previstos en elpropio artículo precitado, debiendo la autori-dad ante la que se presente firmar de recibi-do un ejemplar, y verificar que se encuentrepresentado en tiempo y que ostente la firmaautógrafa del recurrente, debiendo rechazar-lo de plano si el aludido recurso es extempo-ráneo o carece de la aludida firma autógrafa,perdiendo el recurrente el derecho que pudieretener y esté haciendo valer.

CAPITULO XVDEL REGLAMENTO DE JUEGOS Y

COMPETENCIAS DE LA F.M.B.DEL REGLAMENTO PARA SELECCIO-

NES NACIONALES

Artículo 39 .- El Reglamento de Juegos yCompetencias deberá contener cuando me-nos disposiciones de los siguientes aspectos:Organización de Campeonatos Nacionalespor categorìas, Reclasificaciones, Sedes yNecesidades de Instalación.

Artículo 40 .- El Reglamento para Seleccio-nes Nacionales deberà contener cuando me-nos los siguientes aspectos: Organizaciónde Selecciones, Requisitos, Derechos, Cate-gorías, Ramas, Sedes.

Artículo 41 .- Ambos Reglamentos son parteintegral del Reglamento del Estatuto.

TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.- Este reglamento seaprobó en la Asamblea General Extraordina-ria de Asociados celebrada el día 26 de octu-bre de 1996, se integra al Estatuto de laF.M.B., edición 1996, surte sus efectos lega-les a partir de dicha fecha, y se le aplican enlo conducente las mismas disposiciones tran-sitorias que se aprobaron respecto del ES-TATUTO.

REGLAMENTO DE JUEGOS Y COMPE-TENCIAS DE LA FEDERACIONMEXICANA DE BOLICHE, A.C.

Capítulo IDisposiciones Generales

ARTICULO 1 . Antecedentes.SON COMPETENCIAS DE LA FEDERACIONMEXICANA DE BOLICHE LOS CAMPEONA-TOS NACIONALES EN TODAS SUS CLASI-FICACIONES, LOS SELECTIVOS, ASI COMOTODOS LOS TORNEOS AVALADOS POR LAFEMEBO, LOS CUALES SE REGIRAN POREL PRESENTE REGLAMENTO DE JUEGOSY COMPETENCIAS:

ARTICULO 2. Generalidades.

A) Todas las pistas que sean usadas entorneos aprobados por la F.M.B. deberánser certificados por la F.M.B.

B) Los Campeonatos Nacionales solo po-drán ser otorgados a Asociaciones queprovean como mínimo un centro de boli-che con 32 pistas (PARA TERCERAFUERZA) 24 pistas (PARA PRIMERA YSEGUNDA FUERZAS, ASI COMO PARASUB-23, SENIORS Y JUVENILES) paraque la competencia se conduzca adecua-damente.

C) Cada Asociación deber registrar equi-pos completos de seis jugadores. ( En nin-gún caso se admitirán jugadores invita-dos).

D) Las Damas y los Caballeros deberáncompetir en divisiones separadas, pero elregistro de eventos debera ser el mismopara ambos, como sigue:

1.- Evento Individual 6 juegos en unaserie.2.- Evento de Parejas 6 juegos en unaserie.3.- Evento de Ternas 6 juegos en unaserie.4.- Evento de quintas 12 juegos en cua-tro series de tres líneas cada una (sien-do la ultima de posiciones).5.- La Final Individual de Todo Eventoen la que participaran las mejores 24 ju-gadoras y 32 varones mejor clasificados,será de 8 Juegos en una serie a ritmode individual.

E) RECORDS. Los siguientes juegos al-tos o récords se mantendrán para los cam-peonatos nacionales de la F.M.B.:

Récords femeniles y varoniles

1.- Un juego: Individual o en cualquierequipo.2.- Tres juegos: Individual o en cualquierequipo.3.- Seis juegos: Individual o en cualquierequipo.4.- 38 juegos: Individual todo evento.

F) PREMIACION. La premiacion en me-dallas que otorga la F.M.B. en Campeo-natos Nacionales es la siguiente:

1.- Evento individual: Oro, plata y bron-ce para el primero, segundo y tercer lu-gares.2.- Evento de parejas: Oro, plata y bron-ce para el primero, segundo y tercer lu-gares.3.- Evento de ternas: Oro, plata y bron-ce para el primero, segundo y tercer lu-gares.

4.- Evento de quintas: Seis medallas deoro, plata y bronce para el primero, se-gundo y tercer lugares.5.- Todo evento: Oro, plata y bronce parael primero, segundo y tercer lugares.6.- Además de esta premiacion para ju-gadores, se deberá entregar un premiopara cada una de las Asociaciones queellos represente.7.- Al tiro y serie alto en cada eventotanto en individual como en equipos.

G) MANTENIMIENTO DE PISTAS. De-pendiendo de los materiales de recubri-miento de las pistas en los que se desa-rrolla la competencia, será el manteni-miento oficial que se realizara durante elCampeonato Nacional, informando a loscapitanes en la Junta Previa mostrandotanto la gráfica, como los horarios delmantenimiento oficial. El Director del Tor-neo deber de verificar que los procedi-mientos de acondicionamiento de las pis-tas sean los previamente establecidos porla F.M.B. y debera verificar que los mis-mos sean seguidos durante todo el torneo.

ARTICULO 3 . Forma de Juego.Una línea debera ser jugada en dos pistas(par) contiguas. Los miembros de los equiposen competencia; individual, parejas, ternas oequipos deberán tirar sucesivamente en ordenregular cada entrada en una pista y para lasiguiente entrada alternarse y usar la otra pis-ta hasta que cinco entradas sean tiradas encada una de las pistas. Las bolas adicionalesa que haya derecho después de una chuza ospare en el décimo cuadro, se lanzaran en lamisma pista en la cual fue lanzada la primerabola de ese cuadro.

NOTA: En el formato por equipos « baker «,los miembros de los equipos en competencia;parejas, ternas y equipos deberán tirar suce-sivamente una entrada por jugador en ordenregular hasta completar un mismo juego. Losequipos deberán alternar pistas después dediez entradas.

Cuando surja la pregunta de quien de cual-quiera de dos jugadores debe tirar primero, esderecho el jugador a la derecha de hacerlo.

ARTICULO 4. ASIGNACION DE PISTASLa asignación de pistas se debera determi-nar por sorteo una hora antes de iniciar el tur-no y se darán a conocer las pistas de reem-plazo para casos de emergencia. Para Indivi-dual y Parejas, una vez que la competenciaesta en curso, el numero de jugadores asig-nados en un par de pistas debe ser consisten-te durante el evento. Cuando por error del di-rector del evento, no se proporcionen los ho-rarios y roles de juego correctamente, los equi-pos afectados tendrán derecho a realizar lasseries en un horario posterior que les será asignado.

* El area tanto de jugadores como de oficia-les y capitanes debera ser claramente defini-da por el director del Torneo, usando metodosde identificación claros para los espectadores.Solo un entrenador u oficial de cualquier Aso-ciación miembro podrá permitírsele estar enel area inmediata a cada par de pistas en lascuales los jugadores se encuentran compi-tiendo.

ARTICULO 5. Cambio de Pistas.En cada uno de los siguientes eventos, losjugadores asignados a iniciar jugando en pis-ta nones se moverán a la izquierda y los juga-dores asignados a iniciar jugando en pista parse moverán a la derecha para cada juego su-cesivo. El director del Torneo determinara el

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numero de pistas en que se moverán en cadajuego durante el evento. En las finales de unevento, todos los jugadores del bloque se co-rren al par de pistas inmediatas a su derechaal termino de cada juego.

ARTICULO 6 . Juego Interrumpido.Los jueces oficiales de algún torneo puedenautorizar la terminación de un juego o serie enotro par de pistas cuando una falla en el equi-po de las pistas iniciales pueda demorar elprogreso normal de una serie.

ARTICULO 7 . Procedimientos de desempate.Se debera conducir un roll off de un juego encaso de empate a primer lugar, a menos quelas reglas del torneo claramente establez-can un procedimiento diferente a seguir ( porejemplo: jugar la novena y la décima entrada,declarar co-campeones, etc).

ARTICULO 8. Tiro en Pista Indebida.Como se establece en la regla 118, se debedeclarar una bola muerta y el jugador o juga-dores requeridos a repetir su tiro en la pistacorrecta cuando:

1.- Un jugador tira en la pista incorrecta.

2.- Un jugador de cada equipo en el parde pistas tira en la pista incorrecta

a) Si mas de un jugador en el mismoequipo tira en la pista incorrecta en tur-no, ese juego será completado sin nin-gún ajuste. Cualquier juego subsecuen-te debe ser iniciado en la pista correctaasignada.

b) En una competencia de match playindividual donde cada jugador realiza dostiros por turno, y el jugador tira en laspistas incorrectas, debe ser declaradauna bola muerta y el jugador debe serrequerido a repetir sus tiros en las pistascorrectas, siempre y cuando el error seadescubierto antes de que su contrincan-te realice un tiro. De otra manera, el scorepermanece como correcto con todas lasentradas subsecuentes del juego en laspistas correctas.

ARTICULO 9. DEFINICION DE UNA FALTA(FAUL)Un foul ocurre cuando una parte del jugadorpermanece sobre o va mas allá de la línea defoul y toca cualquier parte de la pista, equipoo construcción, durante o después del tiro. Unabola esta en juego después de un tiro hastaque el mismo u otro jugador se encuentre enla antepista en posición de hacer su siguientetiro.

EL FOUL CUENTA COMO TIRO REALIZA-DO. Cuando un foul es registrado el tiro cuen-ta pero no se le acredita ningún pino derriba-do al jugador en ese tiro. Los pinos derriba-dos por la bola cuando ocurre un foul debenser reespoteados si el jugador realizara otrotiro en la misma entrada.

ARTICULO 10. DETECCION DE FOULLos jueces oficiales de un torneo, puedenadoptar y usar cualquier aparato automáticode deteccion de foul aprobado por la WTBA.Cuando no hay ninguno disponible, un juez defoul debe ser puesto en posición para teneruna vista libre de obstrucciones de la línea defoul. Cuando una maquina de deteccion de foules descompuesta, los jueces oficiales del tor-neo deben asignar un juez de foul o autorizara los anotadores oficiales a marcar fouls.

ARTICULO 11. FOUL DELIBERADOCuando un jugador deliberadamente cometefoul para beneficiarse de una marcación de

foul, el jugador debera ser acreditado con ceropinos derribados en ese tiro y no debera permitírsele realizar otro tiro en esa entrada.

ARTICULO 12. FOUL APARENTEUn foul debe de ser declarado y anotado si lamáquina automática de detección de foul o eljuez de foul declara un foul es aparente para:

1. Ambos capitanes o uno o más miem-bros de cada uno de los equiposoponentes.

2.- El anotador oficial.

3.- Un juez oficial del torneo.

ARTICULO 13. APELACION DE FOULNinguna apelación de foul ser recibida cuan-do es declarado un foul a menos que:

1.- Sea aprobado que la maquina automá-tica no se encuentra trabajando apropia-damente.

2.- Exista una preponderancia de eviden-cias de que el jugador no ha cometido foul.

ARTICULO 14. ORDEN DE BOLEOUno o mas jugadores pueden ser asignados aun par de pistas. Después de que una seriede juegos haya iniciado ningún cambio debera ser hecho en la alineación durante esa seriesolo exceptuando que una sustitución puedaser hecha en acorde a las reglas II.C y XXXI.Debe de ponerse especial cuidado en el eventode Quintas de que la alineación (orden) mar-cado en la hoja de vaciado sea, exactamenteel mismo que en la pantalla. En caso contra-rio, se anulan los juegos de los jugadores queestán fuera de orden, tanto para la quinta comopara el acumulado del jugador.

ARTICULO 15. PRACTICAS PREVIAS.Los torneos deberán conducirse en pistas quecumplan con las especificaciones de la F.M.B.Si las pistas están construidas en madera, sedeberán lijar y recubrir por lo menos seis (6)meses antes de la competencia. De cualquiermanera, este requerimiento podrá ser evalua-do por el Presidente de la F.M.B. para los Cam-peonatos Nacionales. Si las pistas de compe-tencia no están disponibles para el publico engeneral inmediatamente antes del torneo, sedeberán dar dos días de practica oficial (doshoras para cada Asociación participante el pri-mer día y una hora para cada Asociación elsegundo día). De otro modo, solamente serequerira un día de practica oficial. Despuésde que las pistas hayan sido preparadas y lapractica oficial concluido, no se permitira alos participantes del torneo arrojar una solabola en el boliche sede durante el desarrollode los Campeonatos.

La longitud total de las pistas debera limpiar-se y secarse completamente y reacondi-cionada antes del inicio de cada evento delCampeonato. Este es un requerimiento míni-mo que no intenta limitar ningún procedimien-to de acondicionamiento establecido por elComite Técnico.

En Individual y Parejas se permitiran 5 minu-tos de tiempo de practica, 10 minutos paraTernas y 15 minutos para quintas.

Se deberán usar pinos nuevos o pinos que notengan mas de 300 juegos. Se deberán usar 2sets de pinos en cada maquina automáticaparadora de pinos.

ARTICULO 16. DEFINICION DE JUEGO.Un juego de diez pinos consiste en diez entra-das. Un jugador tirara dos bolas en cada unade las primeras nueve entradas a menos de

que haga alguna chuza. En la décima entra-da, el jugador hará tres tiros si una chuza o unspare son derribados. Todas las entradas de-berán ser completadas por cada jugadorboleando en orden regular.

NOTA: En el formato por equipo « Baker «,cada jugador del equipo toma turnos conse-cutivos completando entradas del mismo jue-go hasta que diez entradas sean terminadas.

Un aparato automático para score aprobadopor la WTBA puede ser usado en torneosmundiales y de zona y otros torneos interna-cionales aprobados, ( sancionados ) por laWTBA o que involucren alguna Federación.Este aparato debe proveer resultados impre-sos del score el cual puede ser auditado en-trada por entrada y debe obedecer a las re-glas del juego.

ARTICULO 17. TIRO LEGALEste es realizado cuando la bola abandona laposesión del jugador y cruza la línea de foulhacia el territorio de juego. Todos los tiros cuen-tan a menos de que una bola sea declaradamuerta. El tiro debe ser enteramente manualningún aparato puede ser incorporado o adap-tado a la bola que se pueda desprender du-rante el tiro o que sea una parte en movimien-to durante el mismo.

ARTICULO 18. BOLA MUERTAUna bola debera ser declarada muerta si al-gunos de los siguientes puntos ocurre:

1.- Cuando después de un tiro (y antesdel siguiente tiro en la misma pista), esllamada inmediatamente la atención deun juez oficial y se le indique el hecho deque uno o mas pinos no se encontrabanen la piña y lo considere correcto.

2.- Cuando la mano de una persona inter-fiere con cualquiera de los pinos paradosantes de que la bola los alcance.

3.- Cuando la mano de una persona re-mueve o interfiere cuando cualquiera delos pinos caídos se encuentren en movi-miento.

4.- Cuando un jugador tira en la pista in-correcta o fuera de turno. O un jugador decada equipo en el par de pistas tiran en lapista incorrecta.

5.- Cuando un jugador es físicamente in-terferido por otro jugador, espectador uobjeto en movimiento o por la maquinamientras el tiro es hecho o antes que seacompletado; en cuyo caso, el jugador tie-ne la opción de aceptar el resultado depinos derribados o tener una bola muertadeclarada.

6.- Cuando cualquier pino es movido oderribado mientras el jugador realiza el tiroy antes de que la bola alcance los pinos.

7.- Cuando la bola entra en contacto conun obstáculo extraño.

8. Cuando una bola es declarada muerta,no cuenta el tiro. Los pinos que perma-nezcan parados cuando ocurra una bolamuerta deben ser reespoteados y el juga-dor puede repetir su tiro.

ARTICULO 19. TIRO PROVISIONALUna bola o entrada provisional deberá ser ti-rada por un jugador cuando una protesta con-cerniente a un foul, caída legal de pino o bolamuerta es hecha y no puede ser resuelta porlos jueces oficiales del torneo.

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1.- Si la disputa ocurre en el primer tirode cualquier entrada de un jugador, o enel segundo tiro en la décima entrada des-pués de una chuza en el primer tiro de ladécima:

a) Si la disputa es acerca de un foul, eljugador deberá completar la entrada ydespués realizar un tiro provisional conlos diez pinos sobre la pista.

b) Si la disputa es acerca de una caídailegal de pinos, el jugador debera com-pletar la entrada y después realizar untiro provisional con el pino(s) quehubiera(n) permanecido parado(s).

c) Si la disputa es acerca de una posi-ble declaración de bola muerta, el juga-dor deberá completar la entrada y des-pués tirar una entrada completa provi-sional.

2.- Si la disputa ocurre durante un intentode spare, o en el tercer tiro de la décimaentrada, no es necesario ningún tiro pro-visional a menos que la disputa sea acer-ca de una declaración de bola muerta.En ese caso un tiro provisional deber serhecho con el pino(s) que permanezca(n)parados antes de hacer el tiro en disputa.

ARTICULO 20. CAIDA LEGAL DE PINOPara que un pino(s) pueda ser acreditado le-galmente después de un tiro a un jugador debeincluir:

1.- Pinos derribados o arrojados fuera delárea de la piña por la bola u otro pino.

2.- Pinos derribados o arrojados fuera delárea de la piña por un pino rebotado de laparte trasera de la maquina.

3.- Pinos derribados o arrojados fuera delárea de la piña por un pino rebotado porla barredora cuando esta permanece ten-dida frente al area de la piña antes debarrer la misma.

4.- Pinos que se apoyen tocando la pa-red del área de la piña.

5. Todos estos pinos que permanezcansobre la madera deberán ser removidosantes del siguiente tiro.

ARTICULO 21. CAIDA ILEGAL DE PINO.Cuando cualquiera de los siguientes puntosocurre, el tiro cuenta, pero no así el resultadode pinos derribados.

1.- Cuando la bola abandona la pista an-tes de alcanzar cualquier pino.

2.- Cuando la bola rebota de la parte tra-sera de la maquina.

3.- Cuando un pino rebota después dehacer contacto con el cuerpo, brazos opiernas de un parador manual.

4.- Cuando un pino es tocado por el equi-po mecánico de espoteo.

5.- Cuando cualquier pino es derribado alser movida la superficie.

6.- Cuando cualquier pino es derribadopor la mano de una persona.

7.- Cuando el jugador comete foul.

8.- Cuando un tiro es hecho con algúnobjeto reposando sobre la pista o en el

canal y la bola hacen contacto con dichoobjeto antes de abandonar la superficie dela pista.

Cuando una caída ilegal de pinos ocurre y eljugador es autorizado a realizar un tiro adicio-nal en la entrada, el pino(s) ilegalmentederribado(s) debe ser reespoteado en su po-sición original.

ARTICULO 22. PINOS REBOTADOSPinos que reboten y caigan parados en la pis-ta deberán considerarse pinos no derribados.

ARTICULO 23. MAL ESPOTEO DE PINOSCuando un jugador se prepara para realizarun primer tiro o hacer un spare y descubre in-mediatamente después de realizar su tiro queuno o mas pinos están inapropiadamenteespoteados, mas no faltantes, el tiro y el re-sultado de pinos derribados cuenta. Es res-ponsabilidad de cada jugador el determinar queel espoteo es el correcto. El jugador debe in-sistir en que cualquier pino(s) incorrectamen-te espoteado(s) sea(n) reespoteado(s) antesde hacer su tiro, de otra manera el espoteo seconsiderara aceptado. Ningún cambio podráser hecho en la posición de cualquier pino quepermanezca parado después de un tiro. Esoes, pinos que hayan sido movidos o malespoteados por la maquina y deberán perma-necer en el lugar resultante y no deberan sercorregidos manualmente.

ARTICULO 24. LOS PINOS NO PUEDENSER CONCEDIDOS.Ningún pino puede ser concedido y de hechosolo los pinos que hayan sido derribados omovidos enteramente fuera de la superficie dejuego de la pista como resultado de un tiro le-gal pueden ser contados.

ARTICULO 25. REEMPLAZO DE PINOSSi algún pino fuera roto o danado durante eljuego deberá ser reemplazado inmediatamentepor otro de peso y condición similares a losque estén en uso. Los jueces oficiales del tor-neo deberán determinar cuando un pino debaser reemplazado.

ARTICULO 26. CERTIFICACION DE BOLASDE BOLICHELas bolas con que participen los jugadoresdeberán ser checadas antes de iniciar la com-petencia a fin de que están dentro de las es-pecificaciones señaladas por la FIQ y la pro-pia FMB.

Las Asociaciones o Entidades Deportivas sonlas responsables de la certificación de las bo-las de sus jugadores, pero la FMB estafacultada para en el transcurso del evento rea-lizar las verificaciones que juzgue convenien-tes, en caso de comprobar una bola ilegal re-gistrada o no, se anular la serie del Eventoque se este efectuando, tanto para el equipocomo para el jugador.

ARTICULO 27. ALTERACION DE LA SUPER-FICIE DE UNA BOLA DE BOLICHEAlterar la superficie de una bola de bolichemediante el uso de abrasivos o líquidos du-rante el transcurso de juego de una compe-tencia sancionada esta prohibido. Todas lasbolas de boliche que sean alteradas deberánser removidas de la competencia.

Esta regla no prohibe el uso de limpiado-res de bolas reconocidos o maquinas parapulir durante una competencia sanciona-da.

NOTA: Si es demostrado que el jugador teníaconocimiento de que sus acciones podríanconstituir una violación a esta regla, el juego(s)en el que haya ocurrido la violación sera (n)

anulados. En adición, el jugador es sujeto aser expulsado del evento en progreso.

ARTICULO 28. ESPECIFICACIONES DEBOLAS DE BOLICHE.Las Bolas de Boliche tendr{an las especifica-ciones siguientes:

MATERIAL: Una bola de boliche regulardeberá estar construida de material cuyacomposición no sea metálica y debera ajustarse a las siguientes especificacionesde peso, medidas y balance:

PESO Y MEDIDAS: Las bolas de bolichedeberán tener una circunferencia no ma-yor a 27 pulgadas, y no excederán las 16libras en peso. El diámetro de cualquierbola debera ser constante. La superficiede la bola debera estar libre de depresio-nes o marcas, excepto por los agujeros omarcas usadas para el agarre de la bola,la identificación con letras y números, asícomo por los golpes o barrenos causadospor el uso.

ESPECIFICACIONES QUE DEBEN SERMEDIDAS EN EL SITIO DEL TORNEO.

1) Peso neto, que no debe exceder las 16libras.

2) Las siguientes limitantes deben regla-mentar el perforado de agujeros en unabola de boliche:

a) Los agujeros para propósitos de aga-rre no deben exceder a 5.

b) El agujero para propósitos de balanceno debe ser mayor a 1 1/14 pulgadas endiámetro.

c) Los agujeros de ventilación para losdedos o el pulgar no debe ser mayor de1/4 de pulgada en diámetro.

d) El agujero para propósitos de inspec-ción no debe ser mayor de 5/8 de pulga-da en diámetro y 1/8 de pulgada en pro-fundidad.

3) El imbalance estatico debera estar den-tro de las tolerancias permitidas del librode reglas.

4) La dureza de la bola deberá ajustarsea la especificada en el libro de reglas.

ESPECIFICACIONES QUE NO REQUIE-REN MEDICION EN EL SITIO DEL TOR-NEO.

1) Circunferencia de las bolas.

2) Coeficiente de fricción dinámica.

3) Requerimientos de etiquetado.

BALANCE: Las bolas de boliche deberánestar construidas y perforadas para queno menos de seis lados estén en el balan-ce correcto.

Las siguientes tolerancias podrán permi-tirse en el balance de una bola de boliche:

1) 10 libras o mas:

a) No mas de tres onzas de diferenciaentre la mitad superior de la mitad supe-rior de la bola (lado de agujeros de losdedos) y la mitad inferior (sitio sólidoopuesto a los agujeros de los dedos).

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Numeración General 27925

b) No mas de una onza de diferenciaentre los lados a la derecha e izquierdade los agujeros de los dedos o entre loslados frontal y posterior de los agujerosde los dedos.

c) Una bola perforada sin el agujero delpulgar no deberá tener mas de una onzade diferencia entre cualquiera de las dosmitades de la bola.

d) Una bola perforada sin cualesquierade los agujeros de los dedos, no deberátener mas de una onza de diferenciaentre cualquiera de las dos mitades dela bola.

e) Una bola usada sin agujeros no debe-rá tener mas de una onza de diferenciaentre cualquiera de las dos mitades dela bola

2) 10 a 8 libras:

a) No mas de dos onzas de diferenciaentre la mitad superior de la mitad supe-rior de la bola (lado de agujeros de losdedos) y la mitad inferior (sitio sólidoopuesto a los agujeros de los dedos).

b) No mas de 3/4 de onza de diferenciaentre los lados a la derecha e izquierdade los agujeros de los dedos o entre loslados frontal y posterior de los agujerosde los dedos.

c) Una bola perforada sin el agujero delpulgar no deberá tener mas de 3/4 deonza de diferencia entre cualquiera delas dos mitades de la bola.

d) Una bola perforada sin cualesquierade los agujeros de los dedos, no deberátener mas de 3/4 de onza de diferenciaentre cualquiera de las dos mitades dela bola.

e) Una bola usada sin agujeros nodebera tener mas de 3/4 de onza de di-ferencia entre cualquiera de las dos mi-tades de la bola

3) Menos de 8 libras:

a) No mas de 3/4 de onza de diferenciaentre la mitad superior de la mitad supe-rior de la bola (lado de agujeros de losdedos) y la mitad inferior (sitio sólidoopuesto a los agujeros de los dedos).

b) No mas de 3/4 de onza de diferenciaentre los lados a la derecha e izquierdade los agujeros de los dedos o entre loslados frontal y posterior de los agujerosde los dedos.

c) Una bola perforada sin el agujero delpulgar no deberá tener mas de 3/4 deonza de diferencia entre cualquiera delas dos mitades de la bola.

d) Una bola perforada sin cualesquierade los agujeros de los dedos, no deberátener mas de 3/4 de onza de diferenciaentre cualquiera de las dos mitades dela bola.

e) Una bola usada sin agujeros no debe-rá tener mas de 3/4 de onza de diferen-cia entre cualquiera de las dos mitadesde la bola.

Los dispositivos moviles no estarán per-mitidos en una bola de boliche exceptocualquier dispositivo para cambiar el ajus-te de los dedos o el tamaño de los aguje-

ros de los dedos o el pulgar, que debera insertarse adecuada y firmemente paraque durante el tiro no se mueva y que nopueda ser removido a menos que se des-truya.

Esta prohibida la introducción de metal ocualquier otra substancia que no sea com-parable con el material original usado enla construcción de la bola. Así mismo, estaprohibido alterar la bola de boliche de talmanera que se incremente su peso o cau-se estar fuera de las especificaciones debalance permitidas por FIQ.

Se pueden utilizar insertos para propósi-tos de re-perforado, así como guías siem-pre y cuando no rebasen el nivel de cir-cunferencia de la bola. En estos casosdeberan ser de material similar, si no exac-tamente el mismo, al material usado parala construcción original de la bola. Ningúnmaterial extraño podrá ser pegado a la su-perficie externa de la bola.

Estas prohibiciones se aplican tanto a laconstrucción de la bola y/o la remodelacionde la misma y no es aplicable rebasar elpeso permitido de la bola deliberadamen-te.

DUREZA. La dureza de la superficie de labola debera ser no menor de 72 en eldurometro «D» a temperatura ambientepara cualquier torneo FIQ o WTBA.

El uso de químicos, solventes u otrosmétodos para cambiar la dureza de la su-perficie de la bola después de su cons-trucción esta prohibido.

NOTA: La dureza de la superficie de unabola deberá ser obtenida con un durometroequipado con un indicador manual cono-cido como «Durometro D».

Los procedimientos de inspección de du-reza deben ser como sigue:

Se deben de tomar tres lecturas espa-ciadas alrededor de la bola de bolicheen el área del track, comenzando en elárea en donde la bola esta perforada, conel instrumento sostenido perpendicular-mente en un ángulo de 90 grados sobrela superficie de la bola.

Se deben sumar las tres lecturas y dividir-las entre tres y el resultado será la durezade la bola con el durometro «D». Todaslas lecturas deben ser tomadas a tempe-ratura ambiente, lo cual usualmente sedetermina tocando la bola. Se debe tenercierto criterio o juicio al respecto pues sise aplica el durometro a una bola que setrae del frío o calor extremo las lecturasno serán reales.

ARTICULO 29. LA ANTEPISTA NO DEBESER ESTROPEADALa aplicación de cualquier sustancia extrañaen alguna parte de la antepista que le puedaquitar la posibilidad a otros jugadores tenercondiciones normales está prohibida. Esto in-cluye, pero no solamente se limita a: sustan-cias como talco, pomada o resina en los za-patos; o suelas especiales para desliz, o fi-bras para tallar la antepista. El talco no debeintroducirse al area de jugadores.

ARTICULO 30. JUEGO LENTO

1.- Los jugadores que se preparen paracaminar sobre la antepista y tirar una boladeberán tener los siguientes derechos yobligaciones:

a) Pueden reclamar el derecho de tirarantes o prepararse a tirar antes que eljugador que se encuentre en la pista in-mediata izquierda.

b) Deberán ceder el derecho de tiro aljugador que se prepare sobre la pistainmediata derecha.

c) Los jugadores deberán estar listospara tirar cuando sea su turno y no de-berán demorar el inicio de su caminadoo tiro sobre la pista, no importando queen las pistas adyacentes no aguardenadie.

2.- Si el jugador no observa el procedimien-tos explicado en el párrafo 1, se puedealegar juego lento.

Al jugador que falle a cualquiera de losanteriores procedimientos debera ser avi-sado por un juez oficial del torneo de lamanera siguiente:

a) Una advertencia por la primerofensa.(sin penalidad).

b) Una segunda advertencia para la se-gunda ofensa. (sin penalidad).

c) A partir de la tercera advertencia ycada una de las siguientes ofensas encualquier serie (seis juegos de individualo parejas, tres juegos de ternas o quin-tas, series de match play o finales). Encuyo caso la penalidad constara de ceropinos derribados en dicha entrada.

3.- Para la interpretación de la ejecuciónde esta regla, la dirección del torneo de-berá específicamente observar a cual-quier jugador o equipo que se retrase masde cuatro entradas detrás de el líder enindividual, parejas o mas de dos entradasen ternas o equipos, sin contar los últimospares de pistas.

4.- Cuando surja cualquier pregunta con-cerniente a la ejecución de esta regla, enlas grandes finales individuales, la deci-sión final deberá ser tomada por el comi-té directivo del torneo.

ARTICULO 31. SUSTITUCION DE JUGADO-RES

1. Un jugador que haya iniciado en unevento no podrá ser reemplazado excep-to en los casos de lesión o enfermedad.

2. Un jugador que hubiese participado enun evento no podrá reemplazar a otro ju-gador en el mismo evento. Cuando un ju-gador reemplaza a otro durante un juegobajo esta regla, perder su score de todo-evento. En caso de que un jugador tengaque abandonar el juego, los jugadores res-tantes deberan continuar para propósitosde sus scores de todo evento.

ARTICULO 32. PROCEDIMIENTO DE DES-EMPATESe debera conducir un roll off de un juego encaso de empate a primer lugar, a menos quelas reglas del torneo claramente establez-can un procedimiento diferente a seguir ( porejemplo: repetir la novena y la décima entra-da, declarar co-campeones, etc).

Cuando se registren scores iguales (empate)para cualquiera de las tres primeras posicio-nes en los eventos de quintas, ternas, parejaso individual, se deben declarar co-campeones.No habrá play-off del empate.

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Los jugadores o equipos con los mismosscores obtendrán medallas iguales. En casode empate en la primera posición, la siguien-te posición obtendrá medalla de bronce. Encaso de triple empate en la primera posición,todos obtendrán medalla de oro y no habrá otras medallas.

En caso de empate en la segunda posición,no habrá medallas a tercer lugar.

ARTICULO 33. SCORES OFICIALES.Un torneo requiere anotadores oficiales pararegistrar todos los juegos realizados en un tor-neo o usar un dispositivo de anotación auto-mática aprobado. Si no se tiene disponibleun equipo completo de anotadores y losbolichistas afectados no pueden serreacomodados, se les debera permitir re-gistrar sus propios scores bajo supervisión deldirector del torneo. En un torneo de elimina-ción donde no cuenta el arrastre de pinos, ladirectiva del torneo puede autorizar a los ju-gadores competidores a anotar su score.

Cada torneo y/o match aprobado deben man-tener una hoja de score escrito (impreso) in-dicando el derribe de pinos de cada bola paraque se pueda hacer una auditoría entrada porentrada. Cada jugador o capitán de equipodebe recibir una copia de los resultados ob-tenidos y deberán firmar la copia oficial inme-diatamente después de jugar para dar a co-nocer su score.

Después de que un score ha sido registrado,no podrá ser cambiado a menos que existaun error obvio en la anotación o calculo. Loserrores obvios deberan ser corregidos por unjuez del torneo inmediatamente después deser descubierto. Los errores cuestionablesdeberán decidirse por la directiva del torneo.La directiva del torneo debera , por regla, es-tablecer un tiempo límite para la correcciónde errores(30 minutos).

Un juego de torneo, o entrada de un juego,que es irreparablemente perdido en el proce-so de anotación, debera jugarse de nuevocon la aprobación de la directiva del torneo, amenos que tal procedimiento esté prohibidopor las reglas del torneo.

ARTICULO 34. JUGADORES RETRASA-DOS.Cualquier jugador o equipo que llegue tardedebera empezar a jugar con la cuenta descore iniciando en la entrada que le toca ju-gar en la pista o pistas que les han sidoasignadas. Si se les ha asignado jugar so-los, deberán empezar a jugar en la entradaque vaya el equipo mas retrasado

ARTICULO 35. UNIFORMES Y PUBLICIDAD

1.- Los jugadores deberán usar un unifor-me estándar aprobado por su Asociación.No se permiten las variaciones individua-les. Los hombres deberán usar panta-lón. Las mujeres pueden usar pantalo-nes o falda, pero no una combinación deambos.

2.- Lo siguiente puede aparecer en el uni-forme:

a) Nombre del jugador.

b) Nombre de la Asociación.

c) Logotipo de la Asociación, represen-tada por el jugador.

d) Publicidad, cuyo tamaño no excedamas allá de la mitad del tamaño del tex-to mas grande grande de la espalda del

jugador, siempre y cuando, dicha publi-cidad no entre en conflicto con las re-glas de la FMB, CONADE, CODEME,COMITE OLIMPICO O ENTIDAD DE-PORTIVA.

Para torneos conducidos bajo el auspiciode las reglas de la FMB, las identificacio-nes comerciales quedan limitadas a las delproductor del articulo en cuestión, no po-drá aparecer mas de una ocasión en di-cho articulo, y su superficie máxima deexposición por articulo queda limitada aun 10% del tamaño del mismo, no debien-do así exceder: 60 cm. en equipo, 12 cm.en ropa y 6 cm. en calzado. Pero si sepodrán portar mas de una marca comer-cial siempre y cuando sean diferentes.

ARTICULO 36. FUMAR Y BEBERLos jugadores no deberán fumar, comer, con-sumir alcohol o estar bajo la influencia del al-cohol durante una competencia, en un perio-do completo de un bloque de juegos. En es-tas instancias cuando se establece que un ju-gador esta rompiendo esta regla, debera sersuspendido por el Comite Técnico del torneopara el bloque de juegos que en que se este participando. Las bebidas no alcohólicas es-tán permitidas, durante toda la competenciasiempre y cuando no se consuman en el areade jugadores.

ARTICULO 37. ELEGIBILIDADSolo los jugadores de una Asociación debida-mente registrados y con ficha nacional de laFMB, son elegibles para representar a esaAsociación en Campeonatos Nacionales.

Los jugadores que no son de nacionalidadmexicana podrán participar en la final pero nopodrán ostentar el titulo de Campeón Nacio-nal en caso de que lo ganen, ni podrán formarparte de la eliminatoria para integrar cualquierSelección Nacional. En caso de haber extran-jeros en una final entraran los mexicanos queocupen los siguientes lugares.

ARTICULO 38. ACTITUDES ANTIDE-PORTIVASSe consideran actitudes antideportivas ade-más de las contenidas en diferentes partes delreglamento las siguientes:

1.-Golpear las instalaciones del boliche.

2.-Realizar señas indecorosas.

3.-Pronunciar palabras altisonantes.

4.-Jugador, Capitán o Directivo que seasorprendido alterando de mala fe‚ los re-sultados obtenidos, ser expulsado delevento y suspendido por un tiempo nomenor de dos años.

5.-El jugador que abandone un Campeo-nato Nacional sin justificación algunaautomáticamente ser suspendido duran-te un año por la FMB, además de la san-ción a que se haga acreedor por parte dela Asociación a que pertenezca.

6.-Gritar deliberadamente para interferir enel momento de tiro de otro jugador.

ARTICULO 39. CONDUCCION DE JUGADO-RES.

1.-Cuando un jugador ha relizado su tiro,debe regresar sin invadir las pistas conti-guas.

2.-Cuando un jugador va a realizar su tiro,debe respetar una pista a cada lado de lasuya.

3.-Ningun jugador debera operar el botónde ciclaje de las pistas, ni modificar pun-tuación o score, ya que lo anterior solopodrá ser operado por el juez u oficial deldía.

ARTICULO 40. PENALIDADES POR VIOLA-CIONES DE REGLASLas penalidades para violaciones de las re-glas, cuando la regla no especifica una pena-lidad, se regirán de la siguiente manera:

1.- Un jugador que falle al observar lasreglas debera ser amonestado por un juezoficial del torneo (sin penalidad).

2.- Para una segunda ofensa en la mismacompetencia, el jugador deberá ser des-calificado de la misma.

3.- Si un jugador recibe amonestacionesen tres diferentes competencias sancio-nadas por FMB en 12 meses, no se lepermitira participar en torneos conducidosy/o sancionados por la FMB durante no-venta dias.

4.- Todas las faltas deberán ser reporta-das por el secretario de la competencia ael Secretario General de la FMB, quienreportara a su vez a todas las asociacio-nes miembro.

Las penalidades a las violaciones de lasreglas, cuando estas no especifican unapenalidad se seguirán de la siguiente ma-nera:

A) Un jugador que falte en la observan-cia de las reglas sera amonestado (sinpenalización) la primera vez.

B) Para la siguiente ofensa en la mismacompetencia sera expulsado del Torneoy por lo tanto descalificado del mismo.

ARTICULO 41. PROTESTAS POR ERRORESEN EL SCORELos errores en el score o de suma deberánser corregidos por un juez oficial del torneoresponsable de esto inmediatamente despuésde que se descubra dicho error. Los errorescuestionables deberán ser decididos por elDirector del torneo.

El limite de tiempo para la corrección de erro-res en el score no debera exceder de una horaa partir de la terminación del evento o serie dejuegos para cada día del torneo, pero debera ser antes de la premiacion o el comienzo delsiguiente round (en un evento de eliminación),o lo mas pronto posible.

Cada protesta a esta regla deberá ser espe-cifica y no debera ser construida para cubriruna violación previa similar.

ARTICULO 42. PROTESTAS POR ELEGIBI-LIDAD, FOULS E INTERPRETACION DEREGLAS DE JUEGO.Las protestas acerca de elegibilidad o reglasgenerales de juego deben ser confirmadas porescrito a un responsable oficial del torneo den-tro de las 24 horas siguientes al juego en elque se provoque la protesta, siempre antesde premiacion.

Cuando una protesta acerca de un foul o underribe de pinos ocurra, un oficial representa-tivo de las Asociaciones involucradas puedepresentar la evidencia relativa a la protesta.

Si la protesta por escrito no es presentadaantes de que expire el periodo establecido, eljuego(s) se dar (n) por terminado(s).

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Cada regla de este punto no debera ser to-mada para cubrir una violación similar previa.

ARTICULO 43. PROCEDIMIENTOS DE APE-LACIONES.Todos los casos que no puedan ser decididospor el Director del torneo, deberán ser escu-chados y revisados por el Comite de la FMB,cuya decisión ser final a menos que existauna apelación presentada dentro de las 24 hrs.siguientes a la decisión final, pero antes depremiacion.

El director del torneo tendrá el poder suficien-te para reunir los documentos y personasinvolucradas en la apelación, en una reuniónprogramada y podrá decidir después de ana-lizar el caso.

Las protestas o casos referentes a elegibili-dad que surgieran después de los torneosdeben ser enviados directamente a la FMB amas tardar 30 días después de la terminacióndel torneo.

ARTICULO 44. REGISTRO A LOS CAMPEO-NATOS NACIONALESLas delegaciones que deseen participar encualquier Campeonato Nacional organizadopor la FMB deberan comunicarlo con 15 díasde anticipación al inicio del mismo acompa-ñando la liquidación de inscripción, ficha na-cional y todo lo dispuesto por CODEME. Ladelegación que no hubiere inscrito a sus juga-dores y pagado quince días antes de iniciar elCampeonato Nacional, no tendrá derecho aparticipar en el Evento de que se trate y susdirectivos llamados a aclaración, en caso deser los culpables por negligencia serán san-cionados.

ARTICULO 45. DELEGACIONES INCOM-PLETASEn caso de que alguna delegacion no cuentecon el numero de jugadores requerido paraparticipar como equipo, deber notificarlo a laFMB con veinte dias de anticipación al Eventode que se trate, quien a su vez le hará saberlo conducente.

ARTICULO 46 . CEREMONIAS DE APERTU-RA Y PREMIACIONCeremonia de Apertura: La ceremonia de aper-tura debera como mínimo, incluir el desfile departicipantes, un display con la bandera na-cional y las observaciones necesarias por re-presentantes de la Asociación anfitriona y laFMB. El programa estara sujeto a la aproba-ción de la FMB.

Ceremonia de Premiacion: Las medallas de-berán ser de diseño y calidad consistentes ydeberán ser aprobadas por el Presidente dela FMB. Las ceremonias de premiacion debe-rán llevarse a cabo después de cada evento ypreferentemente antes del inicio del siguien-te. La premiacion de Quintas y Todo Eventodeberán ser presentadas, ya sea en la Cere-monia de Clausura o en el Banquete. La pre-sentación de medallas deberán seguir un planestablecido por la Asociación anfitriona y su-jeta a aprobación por el presidente de la FMB.El plan debera designar a los dignatarios, queparticiparan en las premiaciones.

CAPITULO IIDe los Campeonatos Nacionales

ARTICULO 47. CAMPEONATOS NACIONA-LES EN GENERAL.Se jugarán en todos los casos una vez al año,en cada una de las ramas (varonil y femenil),fuerzas y categorías y, en los casos de edadcomo requisito, ésta se deberá entender siem-pre por años cumplidos, es decir el año de quese trate y hasta 364 días mas, debiendo

acreditarse la misma y registrarse al início decada campeonato, conforme a las especifica-ciones que respectivamente se mencionan.

Todos aquellos jugadores que tengan entre 12y 22 años, podrán participar indistintamente asu exclusiva elección, en el campeonato juve-nil que le corresponda de acuerdo a su edad(Art. 3º), o en la fuerza que le corresponda deacuerdo a su promedio (Art. 4º), o en ambostorneos inclusive.

ARTICULO 48. CAMPEONATO INFANTIL.Esta fuerza no considerará el promedio de losjugadores, y comprenderá a todos aquellos quetengan entre 9 y 11 años.

ARTICULO 49. CAMPEONATO JUVENIL.Esta fuerza tampoco considerará el promediode los jugadores, pero quedará subdividida enlas siguientes categorías atendiendounicamente a la edad de los participantes:

I.- JUVENIL “B”: de 12 a 14 años;II.- JUVENIL “A”: de 15 a 19 años;III.- JUVENIL ESPECIAL: de 20 a 22 años.

ARTICULO 50. PROMEDIOS.Para la tercera, segunda y primera fuerzas,se considerarán a todas aquellas personas queya hayan cumplido 23 años y que registrenlos siguientes promedios de pinos derribadossegún el caso, quedando entendido que nin-gún jugador(a) que haya resultado campeón osubcampeón de segunda o de tercera fuerza,podrá participar nuevamente en la misma fuer-za:

RAMA VARONIL1ª FUERZA 180 o mas2ª FUERZA De 164 a 179.93ª FUERZA Hasta 163.9

RAMA FEMENIL1° FUERZA 170 o mas2° FUERZA De 154 a 169.93° FUERZA Hasta 153.9

Cuando algún jugador(a) no tenga promedioregistrado, competirá en la fuerza que corres-ponda de acuerdo al promedio que haya obte-nido en el selectivo, y se le clasificará formal-mente con el resultado que obtenga en el na-cional en que participe. En ningún caso podrácompetir en una fuerza diferente.

ARTICULO 50. CAMPEONATO NACIONALDE TERCERA FUERZA.Podrán competir en esta fuerza todos aque-llos jugadores que registren el promedio máxi-mo señalado en el artículo que antecede, se-gún la rama, incluyendo por lo tanto a losreclasificados de segunda fuerza conforme alos lineamientos definidos en el artículo 8º, perono podrán participar en ella quienes hayanresultado campeón o subcampeón de dichatercera fuerza, ni mucho menos de una fuerzasuperior.

ARTICULO 51. CAMPEONATO NACIONALDE SEGUNDA FUERZA.Podrán competir en esta fuerza todos aque-llos jugadores que registren un promedio com-prendido dentro del rango que se estableceen el anterior artículo 4º, según la rama, inclu-yendo por lo tanto a los reclasificados de ter-cera o de primera fuerza conforme a loslineamientos definidos en el artículo 8º, perono podrán participar en ella quienes hayanresultado campeón o subcampeón de dichasegunda fuerza, ni mucho menos de primerafuerza.

ARTICULO 52. CAMPEONATO NACIONALDE PRIMERA FUERZA.Podrán competir en esta fuerza todos aque-

llos jugadores que registren como mínimo elpromedio señalado en el anterior artículo 4º,según la rama, incluyendo por ende tanto aquienes hayan resultado campeón(a) osubcampeón(a) de dicha primera fuerza, cuan-to a los reclasificados de segunda fuerza.

ARTICULO 53. CAMPEONATO NACIONALDE MAESTROS.Podrán competir en esta categoría todos aque-llos jugadores que hayan cumplido 50 años,en el caso de la rama varonil, y 45 años en elcaso de la rama femenil, sin importar la fuerzaen la que estén clasificados.

ARTICULO 54. RECLASIFICACION DE JU-GADORES.Para los efectos de este reglamento, existenlas siguientes formas de reclasificación, a lasque la F.M.B. deberá recurrir despues de cadanacional:

I) RECLASIFICACION AUTOMATICA.-En el caso de las fuerzas segunda y ter-cera, los jugadores que en un campeona-to nacional ocupen los 32 primeros luga-res, en el caso de la rama varonil, y los 24primeros lugares en el caso de la ramafemenil, serán automáticamente promovi-dos a la fuerza inmediata superior, es de-cir primera y segunda respectivamente,siempre y cuando su promedio sea supe-rior al límite máximo de la fuerza en la queparticipen, ya que en caso contrario, esdecir de mantenerse dentro del rango depromedio previsto en la fuerza en que com-pitió, no obstante haber resultado finalis-tas se conservarán en ella.

II) RECLASIFICACION ORDINARIA SU-PERIOR.- En el caso de que algún(a)jugador(a) de tercera o de segunda fuer-za, no haya sido finalista pero haya obte-nido un promedio superior al máximo dela fuerza en la que compitió, no seráautomáticamente reclasificado a la fuerzainmediata superior. Sin embargo, las aso-ciaciones tendrán plena autonomía parapromover a cualquier jugador(a) hacia lafuerza inmediata superior, conservando laF.M.B. la facultad exclusiva de reclasificara cualquier jugador(a) hacia las fuerzasinferiores, en los términos de los incisosIII) y IV) siguientes de este mismo artícu-lo.

III) RECLASIFICACION ORDINARIA IN-FERIOR.- Cualquier jugador(a) de prime-ra o de segunda fuerza, que no haya re-sultado campeón(a) o subcampeón(a) deun nacional y derribe un promedio inferioral límite mínimo previsto para la fuerza enla que participó, podrá ser reclasificadohacia la fuerza inmediata inferior, a condi-ción de que el promedio que haya obteni-do, promediado a su vez con los dos últi-mos registros que tenga, caiga dentro delrango de promedio previsto para la fuerzainferior que corresponda; de no ser así,es decir en el caso de que el promedio delos tres registros sea superior al máximode la fuerza inferior, el (la) jugador(a)involucrado(a) se conservará en la fuerzaen la que participó.

IV) RECLASIFICACION IMPROCEDEN-TE.- No procederá la reclasificación haciauna fuerza inferior en los siguientes ca-sos:

a) Cuando un(a) jugador(a) haya dejadode jugar algún tiempo, y reinície con unpromedio inferior al mínimo establecidode la última fuerza en que estuvo clasi-ficado;

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b) Cuando un(a) jugador(a) haya resul-tado campeón(a) o subcampeón(a) decualquier fuerza;

c) Cuando un(a) jugador(a) haya repre-sentado a México en algún torneointeramericano, panamericano, centro-americano, del carbibe o mundial deF.I.Q.

ARTICULO 55. EQUIPOS PARTICIPANTES.En ámbas ramas, los equipos de segunda ytercera fuerzas que participen en un campeo-nato nacional, se compondrán de seis (6) ju-gadores y un capitán; los equipos de las fuer-zas infantil y juvenil “A” y ”B”, se compondránde cuando menos cuatro (4) jugadores y uncapitán; y finalmente los equipos de primerafuerza y juvenil especial o sub-23, se com-pondrán de cuando menos tres (3) jugadoresy un capitán.

a) Las delegaciones a participar en cual-quier campeonato nacional organizadopor la F.M.B., deberán comunicarlo cuan-do menos quince días antes de su inicio,acompañando la liquidación de inscrip-ción, ficha nacional y lo dispusto por laCODEME. La delegación que no hubiereinscrito a sus jugadores y pagado quincedías antes de iniciar el nacional, no ten-drá derecho a participar en el evento deque se trata y sus directivos serán san-cionados.

b) En caso de que alguna delegación nocuenta con el número de jugadores re-querido para participar, deberá notificarloa la F.M.B. con veinte días de anticipa-ción, para elaborar las combinaciones queconsidere necesarias.

c) Cuando por alguna causa de fuerzamayor justificada por escrito, al momentode iniciar la competencia algún equipoparticipante estuviese incompleto, la aso-ciación sede proporcionará el (la)jugador(a) faltante.

d) El (la) jugador(a) que abandone uncampeonato nacional sin justificación al-guna, será automáticamente sancionadopor la F.M.B. en los términos del artículo36.4. de los estatutos.

e) Si un jugador(a) o capitán, sin la pre-sencia de algún representante de laF.M.B. que de fé del cambio, es o sonsorprendidos modificando los resultadosobtenidos por cualquier jugador(a) ojugadore(a)s, no importando el equipo aque éste(os) pertenezca(n), se conside-rará que los están alterando de mala fé y,si es la primera vez que sucede, será(n)suspendido(s) del boliche organizado pordos años, pero si se trata de reinciden-cia, será(n) expulsado(s) de por vida.

CAPITULO IIIDe la Organizacíon de los Campeonatos

Nacionales de Boliche

ARTICULO 56. Los Campeonatos Naciona-les de Boliche se organizan entre la Federa-ción Mexicana de Boliche y las AsociacionesFederadas; siendo electa por votación entrelos Delegados, una de ellas como AsociaciónSede, con las siguientes responsabilidades:

1.- FEDERACION MEXICANA DE BOLI-CHE:

a) Coordina la elección que hacen losDelegados, de una Sede y una Sub-sede.

b) Supervisa las condiciones del Bolichede ambas.

c) Convoca a las Asociaciones para asis-tir al Campeonato Nacional de que setrate, de acuerdo al Calendario Anual deEventos de la propia Federación.

d) Orienta y Supervisa los preparativosde la Asociación Sede electa.

e) Proporciona la Papelería Oficial ne-cesaria para el Evento.

f) Proporciona la Premiacion correspon-diente. ( Siempre y cuando sea la Fede-ración la que lleve el evento.).

g) Coordina y Supervisa el desarrollo delEvento.

2.- ASOCIACION SEDE:

a) Deberá solicitar por escrito su candi-datura con 90 días de anterioridad y pre-sentar presupuesto de Hoteles de GranTurismo, 5 y 4 estrellas, transporte Ae-ropuerto-Hotel, Hotel-Boliche, costo delineaje, presupuestos de Cena-Baile (oComida en el caso de los Infantiles-Ju-veniles), y en un Congreso ya pre-sentadas sus candidaturas a Sede,proporcionaremos a cada Asociaciónun listado de sus Cualidades, Venta-jas y Facilidades.

b) Una vez que ha sido Electa entrelas Asociaciones que presentaron suCandidatura; organiza diferentes Co-mités para poder desarrollar sus planespara llevar a cabo el Campeonato Na-cional de que se trate. Entre estos dife-rentes Comités, son muy importanteslos siguientes:

c) En caso de no recibir ninguna pro-puesta la Federación Mexicana de Boli-che designara la sede, organizando lamisma todo el evento.

Las Asociaciones designadas como sededeberán:

- CONTRATO:En caso de que la Asociación sede deci-da hacerse cargo del evento, deberá fir-mar un contrato con la Federación queespecifique sus derechos y obligaciones,y designara un comité integrado por unejecutivo, un encargado de prensa y pro-paganda, uno de aspectos deportivos yotro de eventos sociales.

- EJECUTIVO:Normalmente lo encabeza el Presidentede la Asociación. Tiene como funcionesademás de la Coordinación y Supervi-sión de los demás Comités; el realizarlos contactos necesarios con las diferen-tes Autoridades, Civiles, Militares, De-portivas, Patrocinadores, Propietarios delBoliche, Hoteles, Restaurantes, Casascomerciales, etc. que brindaran su apoyoa la realización del Campeonato Nacio-nal.

- PRENSA Y PROPAGANDA:Realizarà diversos comunicados a lasAsociaciones para incrementar el interéspor asistir a su Evento. Informarà Ex-haustiva y Repetitivamente a los Mediosde Comunicación Locales, a fin de In-formar Ampliamente al Publico en Gene-ral; creando un ambiente propicio previo.Igualmente, durante su realización con-

tinuará Informando Amplia y Oportuna-mente a los Medios de Comunicación, paracontinuar con el interés creado; a los Par-ticipantes a la mayor brevedad posible,tanto de Resultados Parciales como Fi-nales de cada uno de los Eventos quecomponen el Campeonato Nacional. Y fi-nalmente entregará a cada Delegado deAsociación la recopilación de todos losdatos parciales y finales (Memoria).

- DEPORTIVO:Es el responsable de realizar los contac-tos necesarios para la contratación delBoliche en que se va a desarrollar lacompetencia; supervisarà el funciona-miento general de las Instalaciones, reali-zando las gestiones necesarias para lo-grar las reparaciones o adaptacionesnecesarias o pertinentes. Colaborando di-rectamente con el Coordinador General delEvento (designado por F.M.B.), supervi-sara los Mantenimientos Oficiales depistas. Integrará diferentes Grupos deAuxiliares ( JUECES, COMPILACION,etc). Siempre y cuando la Sede lleve elEvento.

- EVENTOS SOCIALES:Planearà y llevarà a cabo los siguientes:

a) Junta Previa o Congreso (lo que co-rresponda, según el Campeonato Na-cional de que se trate. Confirmandolas Invitaciones a las diferentes Asocia-ciones, a través de Prensa y Propagan-da. Integrando la Mesa de Autoridades.Ofreciendo ayuda y orientación a Nue-vos Delegados asistentes y colaboran-do con el Comite Deportivo, recabandola Información de Asistencia para pre-parar la Papelería Oficial. Bienvenida alos Asistentes e Invitación al ambigu quese haya preparado.

b) Ceremonia de Inauguración. Inte-gración de la Mesa de Honor deberáestar integrada , con las diferentesAutoridades Civiles, Militares, Deporti-vas, 3 oficiales de F.M.B., Invitados, etc.Siendo 12 personas como máximo en elpodium. Preparar el Programa. DesignarLocutor o Narrador.

c) Ceremonia de Premiacion Intermedia.Integrar la Mesa de Premiacion. Desig-nar Locutor o Narrador, Edecanes, etc.Colaborar con el Coordinador Generalpara la invitación a los diferentes Dele-gados que realizaràn la Premiacion.

d) Reuniones Intermedias. Diferentesconvivios que pueden realizarse, por ej.la Calcuta, en la que además de laatención a los asistentes se ofrecealgún tipo de alimento y bebidas.

e) Fiesta de Clausura y PremiacionFinal. Designación de sitios para losasistentes. Promoción y Venta de Bole-tos a los no participantes. Designaciónde Locutor o Narrador, Edecanes, etc.

Colaborar con el Coordinador Generalpara la invitación a diferentes Delega-dos a Premiar.

3.- CENTRO DE BOLICHE: NECESIDA-DES DE INSTALACION:

a) PISTAS DE BOLICHE: Certificadaspor la Propia Federación, en condicio-nes optimas de funcionamiento y man-tenimiento, según condiciones señala-das en Estatutos (F.M.B. y F.I.Q).

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Numeración General 28329

b) PINOS: Oficiales para CampeonatosNacionales (según especificaciones deF.M.B.).

c) ACCESORIOS ELECTRICOS: LasMecanismos detectores de Falta ( foul); Mascarillas indicadoras de pinos so-brantes, chuza, tiro a realizar; Barre-doras, Tele scores, etc. en perfectascondiciones y con Refacciones sufi-cientes para realizar substitucionesnecesarias.

d) FACILIDADES PARA: Pesaje y Re-paración de Bolas, Venta de Acceso-rios, Recuerdos, etc. Custodia segurade los Equipos de los Participantes (al-macén de Bolas). Realización de Jun-tas Diversas. Compilación. Publicaciónde Resultados diversos. Sorteos. En-trega de Resultados y Diversos. Avisospor voceo.

e) SITIO PARA: Acomodo de Delega-dos y Capitanes durante los Eventos.Publico (gradas, sillería, etc. ). Tomade alimentos con Servicio. Controlde Juego con Equipo de Sonido ade-cuado a las Instalaciones.

OTRAS NECESIDADES:

a) Mesas (Inauguración, Premiaciones,etc.).b) Plataformas.c) Podium.d) Fichas para Sorteos.e) Pizarrones, Murales (para Informaciónde Resultados).f) Lápices, etc.

PERSONAL:

a) Mecánicosb) Elèctricistasc) Mantenimientod) Pesaje de Bolase) Reparación de Bolasf) Venta Accesoriosg) Servicio en Pistash) Limpieza Antepistasi) Limpieza generalj) Servicio Restaurantk) Control de Juegol) Voceom) Vigilancia Interiorn) Vigilancia Exterior.

4.- EVENTOS SOCIALES:

I- JUNTA PREVIA O CONGRESO:

a) Mesa de Autoridades. Sitio para De-legados.b) Registro de Delegaciones.c) Acreditación de participantes.d) Entrega de Gafetes.e) Registro de Campeones y Prepara-ción de Papelería Oficial.f) Entrega de Calendario y Aviso a De-legados del numero de sus jugadoresque deben participar en los primerosTurnos a realizar.g) Ambigu o Cena.

II- INAUGURACION:

a) Integración de la Mesa de Honor (Je-rarquías).b) Locutor o Narrador.c) Programa de la Ceremonia:

Saludo.Presentación de Autoridades.

Desfile de Delegaciones.Música acompañante.Honores a la Bandera, Himno, Banda deGuerra, etc.Juramento Deportivo.Juramento de Jueces.Palabras de Autoridades.Declaración de Inauguración.Lanzamiento(s) de la(s) Primera(s)Bola(s).Retiro de las Delegaciones.

III- PREMIACION POR EVENTODifundir ampliamente fecha, sitio y hora.

a) Integración de la Mesa de Premiacion.b) Preparación de Medallas y Trofeos(Identificación).c) Locutor o Narrador.d) Edecanes.e) Preparación y acomodo de los Dele-gados que premian.

IV- REUNION INTERMEDIA: (Según lasnecesidades del Evento).

V- FIESTA DE CLAUSURA YPREMIACION FINAL:

a) Integración de la Mesa de Autorida-des.b) Integración de la Mesa de Premiacion.c) Preparación de Trofeos y Medallas(Identificación).d) Preparación del listado de Delegadoso Invitados que premian.e) Locutor o Narrador y Edecanes.f) Entrega de las Memorias a las Dele-gaciones.

REGLAMENTO PARA SELECCIONADOSNACIONALES

CAPITULO IDe los Requisitos Generales

Artículo 1.Para que un jugador pueda aspirar a ser SE-LECCIONADO NACIONAL de Primera Fuer-za deberá haber participado en el Torneo Se-lectivo de su Asociación y haber asistido a losCampeonatos Nacionales de Primera Fuer-za, en los cuales deberá haber quedado den-tro de los 16 primeros lugares en la rama va-ronil o los 12 primeros lugares en la rama fe-menil, en el año anterior y/o en el año de se-lección para que en todo caso se tengan 32hombres y 24 mujeres preseleccionados.

Artículo 2.Para que un jugador pueda aspirar a ser SE-LECCIONADO NACIONAL Sub 23 y Sub 20deberá haber participado en el Torneo Selec-tivo de su Asociación y haber asistido a losCampeonatos Nacionales de su respectivafuerza, en los cuales deberá haber quedadodentro de los 8 primeros lugares en la ramavaronil o los 6 primeros lugares en la ramafemenil, en el año anterior y/o en el año deselección para que en todo caso se tengan 16hombres y 12 mujeres preseleccionados.

Artículo 3.El grupo de PRE-SELECCIONADOS deberáparticipar en la eliminatoria que programara laFEDERACION MEXICANA DE BOLICHE,quedando la misma : LUGAR, FECHA, FOR-MATO Y HORARIOS en que se realizara di-cho evento. En la eliminatoria de Primera Fuer-za, los jugadores que ocupen los primeros 8lugares, serán 6 considerados SELECCIONA-DOS TITULARES y habrá 2 SUPLENTES enambas ramas de primera fuerza. En la elimi-natoria Sub 23 y Sub 20, los jugadores que

ocupen los primeros 6 lugares, serán 4 consi-derados SELECCIONADOS TITULARES yhabrá 2 SUPLENTES en ambas ramas.

Artículo 4.Todos los seleccionados a partir del momentode ser convocados asumen los siguientes de-rechos y obligaciones:

Artículo 5. DERECHOSLos derechos que se citan a continuación sonlos únicos que se reconocen y consecuente-mente los seleccionados no podrán escogerninguno:

Participar en las practicas que se progra-men, sin costo alguno.

Tener los Examenes Médicos necesarios,sin costo.

Participar en las sesiones Teoricas que sele indiquen, sin costo.

Asistir al Abanderamiento Oficial.

Recibir los Uniformes Oficiales, sin costo.

Al pago integro del traslado de ida y re-greso a la Ciudad en donde se vaya a efec-tuar el Torneo, considerando como puntode partida y llegada la ciudad de México.

Al traslado del lugar de Hospedaje al Boli-che en donde se realizara la competenciaen el transporte oficial , excepto cuandose trate de torneos de invitación.

Al pago del Hospedaje por los días quedure la Competencia en el Hotel Villa Sede.

Al pago de los Gastos de Alimentación porlos días que dure la Competencia, conbase en la cuota previamente autorizadapor la FEDERACION MEXICANA DE BO-LICHE.

A que se le proporcione el equipo o partedel equipo necesario, a Criterio de la FE-DERACION MEXICANA DE BOLICHE.

A que se le designe un entrenador (Coach)o Delegado que le mantenga informado deHorarios y resultados de la Competencia.

A que se le informe por escrito el Lugar yHorario de Practicas.

A que se informe por escrito 30 días antesel lugar en donde se realizara el evento yel día de partida.

A que se le informe por escrito Día, Hora yLugar en donde debe practicarse susExamenes Médicos.

A que se le informe por escrito Día, Hora yVuelo tanto de la partida como del Regre-so.

A que se le informe el nombre del Hotel oVilla en donde estará Hospedada la Dele-gación.

Asistir a la Fiesta de Clausura (SI LAHUBIERE), sin costo.

TODOS AQUELLOS GASTOS NECESA-RIOS EN QUE INCURRAN LAS DELEGA-CIONES QUE PARTICIPAN EN LOSTORNEOS DE F.I.Q., SE EROGAN SO-LAMENTE PREVIA SU REGULACION YAPROBACION POR PARTE DE LAF.M.B., Y UNICAMENTE POR CONDUC-TO DE ESTA ULTIMA.

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Numeración General 284

Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron editados por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., se encuentran registrado sen el SiRED y está respaldado en la Carpeta Normativa correspondiente.

Si se desea una copia fotostática o en diskette 3.5 " (en Page Maker o Word 6.0) podrá solicitarse en la Confederación Deportiv aMexicana, A.C. cubriendo el costo de reproducción y envío.

Para informes y solicitudes favor de comunicarse a :

Teléfono 5 38 37 92Fax 5 38 66 13

[email protected]

Logosímbolo

Pantones

Black Process

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LAS DELEGACIONES QUE PARTICI-PEN EN : JUEGOS CENTROAMERICA-NOS, JUEGOS PANAMERICANOS YJUEGOS OLIMPICOS, EL TRANSPOR-TE, HOSPEDAJE, Y VIATICOS SON FI-JADOS POR EL COMITE OLIMPICOMEXICANO.

Artículo 6. OBLIGACIONES.Las obligaciones que se citan y que los se-leccionados se obligan a acatar son de ca-rácter enunciativo, ya que si bien se puedenconsiderar las principales, no son necesaria-mente las únicas:

Aceptar a las personas que sean desig-nadas por la FEDERACION MEXICANADE BOLICHE como: Delegado y Entre-nador (coach) reconociendo su AUTORI-DAD y respetando en todo momento susDECISIONES.

Asistir cuando menos al 50% de las se-siones que se programen, ya seanteoricas, practicas o técnicas, las cualesserán programadas preferentemente losfines de semana. Salvo que hayan solici-tado permiso especial para faltar por cau-sas de fuerza mayor y se les haya otor-gado por escrito por estar debidamentejustificadas.

Asistir a los Examenes Médicos que pro-gramen: CODEME, CONADE, COMITEOLIMPICO O LA FEDERACION MEXI-CANA DE BOLICHE, el día y la hora queellos señalen.

Una vez que se hayan cumplido los requisi-tos antes mencionados, solo serán recono-cidos oficialmente como SELECCIONADOSNACIONALES un máximo de cuatro jugado-ras en la rama femenil y cuatro jugadores enla rama varonil, comprometiéndose a obser-var una conducta intachable y a asistir al aban-deramiento oficial.

Al haber ganado el honor de ser SELECCIO-NADO NACIONAL deberá de renunciar a suparticipación a cualquier evento que interfie-ra con sus entrenamientos o representaciónoficial.

Como mienbro de la DELEGACIÓN NACIO-NAL que representa a nuestro PAIS en el ex-tranjero deberá trasladarse siempre con elresto de la Delegación el día, hora y en el vue-lo programado. Asimismo, se hospedara en elHotel o la Villa que no podrá ausentarse hastael termino del evento.

OBLIGACIONES EN LA CIUDAD DONDE SEREALICE EL EVENTO

Acompañara a su Delegación en todo momen-to.

Mostrara buen comportamiento en el Hotel oVilla donde se hospede la Delegación, obser-vando las normas del mismo, tanto en los apo-sentos como en todas las demás instalacio-nes, dejándolas en el mismo estado en quelas recibió.

Cumplirá estrictamente con los Horarios quese le indiquen para levantarse, transportarseo para retirarse a descansar.

Esta estrictamente prohibida la intervención delos acompañantes de cualquier índole, duran-te el desarrollo del evento y en asuntos inhe-rentes al mismo.

OBLIGACIONES EN EL BOLICHE DONDESE VAYA A PARTICIPAR

Se presentara UNA HORA antes del inicio desu participación.

Usara el UNIFORME REGLAMENTARIO quele haya indicado su Entrenador (Coach) o De-legado, ya que esta prohibido utilizar otro queno sea el oficial.Acatara las instrucciones de su entrenador(Coach) respecto a Horario, Calentamiento,Alineación y pistas en donde le correspondaparticipar.

Mostrara siempre una conducta deportivaejemplar tanto con los adversarios como consus compañeros, ya sea en el triunfo o en laderrota.

Siempre se dirigirá a su Entrenados (Coach)para comunicarle alguna inconformidad duran-te el Evento. No deberá hacerlo en forma indi-vidual o directa con los jueces u Oficiales delTorneo.

Cuando este participando una de las dos ra-mas, los integrantes de la otra rama podránasistir al evento como simples espectadores,quedándoles prohibida toda intervención.

FUMAR Y BEBER. Los jugadores no podránfumar, comer o ingerir bebidas alcohólicasmientras estén en una competencia, es decirdurante el tiempo total que dura un bloque dejuegos se podrán ingerir bebidas no alcohóli-cas siempre y cuando no se consuman en el área de juego. Esta prohibido tomar bebidasalcohólicas dentro y fuera del Centro de Boli-che con uniforme. En caso desorprendérseles. Se harán acreedores a unaamonestación de la primera vez en caso dereincidir serán suspendidos.

Al termino del Evento deberá regresar juntocon la Delegación a la hora en el vuelo pro-gramado (Salvo que haya solicitado y recibidopermiso expreso por escrito de laFEDERACION MEXICANA DE BOLICHE ,mismo que se otorgara siempre y cuando eljugador sea mayor de 18 años y pueda regre-sar por su cuenta y riesgo.

IMPORTANTE

Todo SELECCIONADO NACIONAL deberáleer y acatar cada una de las normas estable-cidas en el presente REGLAMENTO firmandode conformidad y enterado de que el incum-plimiento del mismo ocasionara su retiro de laDELEGACIÓN, independientemente de lassanciones a las que se haya hecho acreedor.

Sello de Revisado