estatutos simatol

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1 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL TOLIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DEL TOLIMA DIVISIÓN DE TRABAJO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESOLUCIÓN N° 0014 (26. FEBRERO. 1998) POR MEDIO DE LA CUAL SE INSCRIBE EN EL REGISTRO SINDICAL LAS REFORMAS DE ESTATUTOS DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE PRIMER GRADO Y GREMIAL DENOMINADA SINDJCATO DE MAESTROS DELTOLIMA"SIMATOL". EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE TRABAJO, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DELTOLIMA, en uso de sus facultades conferidas por el Art. Octavo de la Resolución N ? 002695/95, el Decreto 1741 de 1993 y demás normas concordantes. CONSIDERANDO: Que la Organización Sindical d« Primer Grado y Gremial denominada SINDICATO DE MAESTROS DEL TQLIMA "SIMATOL", con personería Jurídica número .60 del 30 de Junio de 1942, con domicilio en la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, ha solicitado a este Ministerio la Inscripción en el Registro Sindical, de su reforma estatutaria, aprobadas en Asamblea General realizada los días 24 y 25 de Noviembre de 1997 Para dicho trámite radicaron la documentación bajo el Número 3476 de fecha Diciembre 2 de 1997 que en estudio de las mismas; este despacho profirió el Auto N° 339 de fecha 30 de Diciembre de 1997 con el fin de que se efectuaran las observaciones necesarias y que en cumplimiento del mismo la organización allego la documentación respectiva radicada bajo el Número 0421 de fecha 16 de Febrero de 1998. LAS REFORMAS SOLICITADAS SON IAS SIGUIENTES Artículo 1°: Modificado parcialmente Artículo 5°: Literal b Artículo 7°: literal f Artículo 9°: Modificado parcialmente Artículo 10°: Literal e Artículo 17°: Modificado parcialmente. Se agrega el parágrafo segundo Artículo 18°: Literal c, d y el parágrafo de este artículo. Artículo 19°: Modificado parcialmente. Parágrafo 1 y parágrafo 8: se modifico parcialmente. Artículo 20° Literal f y g Artículo 21° Literal a parcialmente Artículo 23° Literal h y pendiente modificado parcialmente Artículo 25° Literal c parcialmente Artículo 26° Modificado parcialmente Artículo 27° Literal a modificado parcialmente Artículo 28° Literales e, j y pendiente modificados parcialmente Artículo 29° Literal c modificado parcialmente

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Page 1: Estatutos Simatol

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL TOLIMA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DEL TOLIMA DIVISIÓN DE TRABAJO

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

RESOLUCIÓN N° 0014 (26. FEBRERO. 1998) POR MEDIO DE LA CUAL SE INSCRIBE EN EL REGISTRO SINDICAL LAS REFORMAS DE ESTATUTOS DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE PRIMER GRADO Y GREMIAL DENOMINADA SINDJCATO DE MAESTROS DELTOLIMA"SIMATOL". EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE TRABAJO, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DELTOLIMA, en uso de sus facultades conferidas por el Art. Octavo de la Resolución N? 002695/95, el Decreto 1741 de 1993 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO: Que la Organización Sindical d« Primer Grado y Gremial denominada SINDICATO DE MAESTROS DEL TQLIMA "SIMATOL", con personería Jurídica número .60 del 30 de Junio de 1942, con domicilio en la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, ha solicitado a este Ministerio la Inscripción en el Registro Sindical, de su reforma estatutaria, aprobadas en Asamblea General realizada los días 24 y 25 de Noviembre de 1997 Para dicho trámite radicaron la documentación bajo el Número 3476 de fecha Diciembre 2 de 1997 que en estudio de las mismas; este despacho profirió el Auto N° 339 de fecha 30 de Diciembre de 1997 con el fin de que se efectuaran las observaciones necesarias y que en cumplimiento del mismo la organización allego la documentación respectiva radicada bajo el Número 0421 de fecha 16 de Febrero de 1998.

LAS REFORMAS SOLICITADAS SON IAS SIGUIENTES

Artículo 1°: Modificado parcialmente Artículo 5°: Literal b Artículo 7°: literal f Artículo 9°: Modificado parcialmente Artículo 10°: Literal e Artículo 17°: Modificado parcialmente. Se agrega el parágrafo segundo Artículo 18°: Literal c, d y el parágrafo de este artículo. Artículo 19°: Modificado parcialmente. Parágrafo 1 y parágrafo 8: se

modifico parcialmente. Artículo 20° Literal f y g Artículo 21° Literal a parcialmente Artículo 23° Literal h y pendiente modificado parcialmente Artículo 25° Literal c parcialmente Artículo 26° Modificado parcialmente Artículo 27° Literal a modificado parcialmente Artículo 28° Literales e, j y pendiente modificados parcialmente Artículo 29° Literal c modificado parcialmente

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Artículo 31° Literal b modificado parcialmente Artículo 32° Literal e y g modificados parcialmente Artículo 33° Literales a, b, c, h, i y j modificados parcialmente

RESOLUCIÓN NÚMERO 014 DE FECHA FEBRERO 26 DE 1998. POR MEDIO DE

LA CUAL SE INSCRIBE EN EL REGISTRO SINDICAL LAS REFORMAS ESTATUTARIAS DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Artículo 36: Literal g, modificado parcialmente. Artículo 47: Literal e, modificado parcialmente. Artículo 48: Modificado parcialmente. Artículo 55: Literales a, b, c y d: modificados parcialmente. Hecho el estudio del expediente se observa que las reformas introducidas a los estatutos de la citada organización se ajustan a lo contemplado en el Artículo 369 DELCÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO y no son contrarias a la constitución, a las leyes o a las buenas costumbres ni contravienen disposiciones especiales del C.S.T. Y por lo tanto deben inscribirse en el Registro Sindical.

Por lo expuesto este despacho, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Sindical las Reformas Estatutarias de la Organización Sindical de Primer Grado y gremiales denominada SINDICATO DE MAESTROS DEL TOLIMA «SIMATOL», Con personería jurídica número 60 de junio 30 de 1942, Departamento del Tolima; acogidas en Asamblea Gen eral realizad a los días 24 y 25 de noviembre de 1997, y las cuales se encuentran en veinticinco (25} folios conforme a la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO SEGUNDO: Las reformas contenidas en cada uno de los folios requeridos, hacen parte integrante de esta Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Anexar las reformas que por esa resolución, se aprueban el expediente de la organización sindical referente al cual se encuentran depositadas en el archivo sindical de este ministerio. ARTÍCULO CUARTO: Contra La presente providencia poseen los recursos de reposición ante esta división y el de apelación ante la dirección regional de trabajo interpuesto dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la notificación personal o a la desfijación del edicto. ARTÍCULO QUINTO: Notificara las partes jurídicamente interesadas el con tenido de la presente resolución de conformidad con los artículos 44 y 45 del decreto 01 de 1984.

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ARTÍCULO SEXTO: Una vez ejecutoriada remitir copia de la presente providencia a la división de reglamentación y registro sindical en Santa Fe de Bogotá. Dada en Ibagué (Tolima) a los veintiséis (26) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). COMUNIQUE Y CUMPLACE

SANDRA ISABEL PERILLA AGOSTA

JEFE DIVISIÓN TRABAJO, INSP. Y VIG

CESAR AUGUSTO CARDONA SECRETARIO DIVISIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD DEL TOLIMA. DIVISIÓN DE TRABAJO, INSPECCIÓN Y VIG ILACIÓN. ibagué,2 de marzo de 1998. - NOTIFICACIÓN PERSONA.- En la fecha notifique personalmente el contenido de la providencia que antecede al Sr. CARLOS ARIEL MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía número 6.021.585 de Venadillo (Tolima ) en su condición de secretario de la organización sindical SIMATOL, quien una vez enterado del contenido de la misma y de los recursos que contra esta proceden, firma recibiendo copia. EL NOTIFICADO,

CARLOS ARIEL MURILLO ELSECRETARIO,

CESAR AUGUSTO CARDONA GONZÁLEZ estatutos del sindicato de maestros del Tolima SIMATOL reformas y aprobados en la XL asamblea general extraordinaria de delegados, realizada los días 24 y 25 de noviembre de 1997.

CAPITULO I

NOMBRE DEL SINDICATO Y DOMICILIO Artículo 1. Con el nombre de sindicato de maestros del Tolima, SIMATOL funcionará una organización gremial, de primer grado constituida por los docentes del departamento del Tolima, República que Colombia, con personería jurídica, de acuerdo a la constitución política nacional y las disposiciones legales sobre la materia.

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Artículo 2. El domicilio principal del sindicato de maestros del Tolima será la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima, igualmente esta será la residencia de la Junta Directiva.

CAPITULÓ II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES

Artículo 3. Son principios del sindicato de maestros del Tolima: a. Trabajar y luchar por el respeto a la pluralidad política e ideológica de los

docentes, por mejorar sus-condiciones de vida y por la justicia social. b. Luchar por que el sistema educativo departamental esté en correspondencia

con las necesidades del desarrollo económico, político, social y cultural, fomentando los valores democráticos de respeto a la vida y derechos humanos, la defensa de la soberanía nacional y que se promueva la solidaridad departamental y nacional.

c. Defender La carrera docente y las leyes educativas que beneficien a la educación y propugnen por la dignificación y profesionalización de los docentes.

d. Pugnar por la defensa de la educación pública y por que se garantice el acceso a ella en forma gratuita y obligatoria.

e. Defenderla educación en los grupos indígenas estimulando y respetando sus manifestaciones culturales.

f. Participar activamente en la defensa de la integridad de los derechos del niño, el joven, la mujer y los adultos.

g. Impulsar la unidad de los educadores en el campo sindical, educativo y cultural. h. Impulsar el respeto a la autonomía escolar, el desarrollo y apropiación del

movimiento pedagógico que construya una escuela integral con una práctica pedagógica democrática.

i. Desarrollar de manera permanente en los educadores el debate basado en la democracia obrera, garantizando la publicación de los puntos divergentes.

Articulo 4. Son objetivos y fines del sindicato de maestros del Tolima: a. Prestar asesoría a los comités seccionales así como individualmente a sus

afiliados. b. Establecer planes de vivienda para tos educadores, previo diagnóstico de

necesidades. c. Impulsar y desarrollar programas de comunicación oportuna y veraz que

permitan la relación e información entre los sindicatos y sus agremiados. d. Mantener una relación permanente y estrecha entre la Junta Directiva y los

Comités seccionales y de éstos con los educadores, la escuela y la comunidad. e. Fomentar la creación de instituciones cooperativas y otros de interés social que

beneficien a los educadores. f. Velar por la defensa de las reivindicaciones y derechos de los afiliados. g. Dirimir los conflictos internos entre asociados. h. Luchar por todos los medios adecuados por un mejor estar económico, cultural y

social de los asociados. i. Adquirir a cualquier título y poseer los bienes muebles e inmuebles que sean

necesarios para el logro de sus objetivos. j. Adquirir seguros de vida y auxilios funerarios colectivos para todos los afiliados y

/o grupo familiar.

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k. Presentara los funcionarios competentes pliegos, memoriales, solicitudes que vayan en beneficio del gremio.

l. Organizar eventos de tipo recreacional, deportivo y cultural. ll. Organizar plebiscitos, referéndum entre los afiliados para la toma de decisiones

especiales. m. Apoyarla participación de los afiliados en las corporaciones públicas y cargos de

elección popular sin detrimento de los fondos sindicales. n. Impulsar y promover programas de educación Sindical a los comités seccionales

e individualmente a sus afiliados. o. Responder de manera individual y colectiva por el fiel cumplimiento de estos

estatutos. p. Informar por escrito y de manera sistemática a los afiliados de los hechos,

relaciones, problemas y prospección de la organización Sindical. q. Velar por el cumplimiento estricto y permanente de las obligaciones de las

diferentes entidades encargadas de la salud y bienestar de los afiliados.

CAPITULO III CONDICIONES DE ADMISIÓN

Artículo 5. Para ser miembros del sindicato se requieren las siguientes condiciones. a. Tener una edad mínima del 14 años. b. Ser educador en el departamento del Tolima. c. No ser miembro de otra organización sindical del mismo grado. d. Presentar solicitud por escrito y orden de descuento de la cuota ordinaria

sindical.

CAPITULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Artículo 6. Son deberes de los afiliados: a. Cumplir fielmente los presentes estatutos y las orientaciones emanadas de las

instancias organizativas. b. Concurrir puntualmente a los eventos y actividades programadas por el sindicato. c. Observar buena conducta y proceder siempre con lealtad hacia los compañeros

de trabajo. d. Presentar por escrito las solicitudes y excusas que sean necesarias. e. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen a

través de sus instancias organizativas. f. Promover y fomentar la calidad de la educación académica y cultural de la

comunidad educativa y la sociedad. Artículo 7. Son derechos de los afiliados: a. Elegir y ser elegidos a la junta directiva y demás organismos de dirección. b. Solicitar y obtener la intervención de la junta directiva, de los comités seccionales

en el estudio y solución de todos los problemas individuales y colectivos referentes a la actividad laboral.

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c. Participar en los debates de los diferentes eventos de la organización sindical con derecho a voz y votó siempre y cuando estén a paz y salvo con la tesorería del sindicato.

d. Exigir a la junta directiva y demás instancias el cumplimiento de los estatutos y las tensiones emanadas de ellas.

e. Disfrutar de los beneficios que le otorgue el sindicato, participando a través de sus delegados en la Junta departamental y demás eventos de orden regional y nacional.

f. Recibir asesoría jurídica de los abogados de la organización sindical en forma gratuita y oportuna, en todo caso de problemas laborales y reclamaciones.

g. Recibir seminarios de formación y educación sindical. h. Tener acceso a la información contable del sindicato. i. Presentar recurso de reposición a las diferentes instancias organizativas del

sindicato.

CAPITULO V ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 8: Para la administración, control y gobierno el sindicato contará con los siguientes organismos: a. Asamblea general de delegados b. Junta directiva departamental. c. Junta directiva central. d. Comités seccionales y zonales

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

Artículo 9. La asamblea general de delegados es la máxima autoridad del sindicato y estará conformada por delegados de cada uno de los comités seccionales, en proporción de uno por cada veinte socios o fracción igual o mayor de 10. Se convocará cada año en forma ordinaria. Extraordinaria cuando las condiciones lo requieran. PARÁGRAFO: en caso de renuncia a la profesión o a la delegación por: muerte, enfermedad, licencia, retiro forzoso o comisión a cargos administrativos, de un (os), delegado (s), será (n) reemplazado (s) por quien (es) los siguen en orden descendente de la plancha en la que fueron elegidos. Artículo 10. Son funciones de la asamblea general de delegados: a. Elegir los delegados a los congresos que convoque la federación nacional de

educadores y central obrera a que pertenezca el sindicato, aplicando el mecanismo de planchas y por cuociente electoral.

b. La modificación de los estatutos. c. La fusión con otro sindicatos. d. La afiliación a federaciones o confederaciones y el retiro de ellas.

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e. La delegación a la junta directiva para la cooptación a sus efectivos de acuerdo a su ubicación descendente en la plancha en que fueron elegidos.

f. La expulsión de cualquier afiliado. g. La citación de cuotas extraordinarias. h. Votar el presupuesto de gastos para períodos no mayores de un año y sin

autorización expresa de la misma asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Sin perjuicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los estatutos prevean, todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual más alto, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requiere la aprobación previa de la junta directiva, los que excedan del equivalente a cuatro veces el salario mínimo más alto, sin pasar del equivalente a diez veces el salario mínimo más alto y no estén previstos en el presupuesto, necesitan, además, la refrendación expresa de la asamblea general, con el voto de la mayoría absoluta; y los que excedan del equivalente a diez veces el salario mínimo mensual más alto aunque estén previstos en el presupuesto, La refrendación de la asamblea general por las dos terceras partes

i. La determinación de la cuantía de la caución del tesorero. j. La asignación de los sueldos. k. La adopción de pliegos de peticiones deberá presentarse a los patronos a más

tardar dos (2) meses después. l. La designación de negociadores ll. La elección de ordenadores y de árbitros, PARÁGRAFO: Las decisiones de la asamblea General de Delegados serán aprobadas por la mitad más uno, excepto el enciso (b) para lo cual se requiere las dos terceras partes.

DE LA JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL Artículo 11. La ¡unta directiva departamental es la segunda instancia organizativa con funciones de asesoría, coordinación, orientación, control y decisión entre los comités secciónales y la junta directiva. Artículo 12. La junta directiva departamental estará integrada por la junta directiva en pleno, los coordinadores de los comités seccionales, más delegados de cada uno de éstos, mediante la siguiente aprobación: a. Municipios que tengan hasta 100 afiliados: un delegado. b. Municipios que tengan de 101 hasta 200 afiliados: 2 delegados. c. Municipios que tengan de 201 hasta 300 afiliados: 3 delegados. d. Municipios que tengan de 301 hasta 400 afiliados: 4 delegados. e. Municipios que tengan más de 401 afiliados::5 delegados. PARÁGRAFO 1: Los comités seccionales que tengan menos de cincuenta afiliados asistirá sólo el coordinador. PARÁGRAFO 2: La elección de delegados a la junta directiva departamental se hará por Planchas y aplicando el cuociente electoral, entre los miembros de los comités seccionales.

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Artículo 13. La junta directiva departamental se reunirá en la tercera semana del mes de febrero de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva. Las deliberaciones serán precedidas por el presidente del sindicato y actuará como secretario general el mismo de la junta directiva.. De todas las reuniones se levantará el acta respectiva. Articulo 14: Será quorum para las sesiones de la junta departamental la mayoría absoluta de sus integrantes y las decisiones para que sean validas requieren el voto afirmativo de la mitad más uno. PARÁGRAFO: El voto de los miembros de la junta directiva departamental es indelegable, sin embargo el coordinador del comité seccional puede ser reemplazado por el suplente. Artículo 15: son funciones de la junta directiva departamental: a. Resolverlas solicitudes de expulsión de afiliados presentadas por la junta

directiva. b. Revocar el mandato de los directivos que ejerzan posiciones antisindicales, que

no cumplan las funciones de su cargo y responsabilidades para con la organización. Para lo cual se aplicará la revocatoria del mandato y para ello se requiere del voto positivo de las dos terceras partes de los miembros que conforman la junta departamental.

c. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de los demás organismos de dirección.

d. Aprobar los planes y programas que proponga la junta directiva. e. Decretar ó aprobar el reajuste de viáticos a miembros de la junta directiva y de

los comités seccionales. f. Aprobar la vinculación o desafiliación a entidades que presten servicios médicos

asistenciales u otros organismos o entidades que brinden bienestar a los docentes.

g. Determinarlas cuantías de los fondos en caso de realización de actividades especiales determinadas por las instancias organizativas.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16. La junta directiva es el organismo de dirección permanente del sindicato de maestros del Tolima, representa ante todo el interés general de los docentes. Ejerce la representación legal del sindicato y está obligada a velar por el cumplimiento de los estatutos y demás ordenamientos, así como acatarlos acuerdos y resoluciones de la asamblea general de delegados y la junta departamental. Artículo 17. La junta directiva estará integrada por 15 miembros, que ocuparán los siguientes cargos:. Presidente Vicepresidente

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Secretario general Tesorero Fiscal Secretario de organización y asuntos intersindicales Secretaría de prensa y propaganda. Secretaría de asuntos laborales y representación del comité de amenazados. Secretaría de asuntos de la mujer, la niñez, la juventud y la familia. Secretaría a la junta FED. Secretaría de asuntos pedagógicos, director del CEID y representante al comité

departamental de capacitación. Dos secretarías a la junta seccional escalafón. Dos secretarias al fondo de prestaciones sociales. PARÁGRAFO PRIMERO: La sede de la junta directiva será la ciudad de Ibagué, sus reuniones serán convocadas por el presidente o el fiscal o por la mitad más uno de sus directivos. Será quorum de la reunión de junta directiva nueve de sus miembros y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes a la reunión. PARÁGRAFO SEGUNDO: La junta directiva descentralizará sus funciones, de tal manera que los directivos se rotarán por las cabeceras distritales en forma equitativa y obligatoria. Artículo 18 : Para ser miembro de la junta directiva del sindicato de maestros del Tolima, se requiere : a. Ser Colombiano. b. Tener Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. c. Ser miembro activo del sindicato por un tiempo no menor a tres años. d. Ser docente en el departamento del Tolima y estar ejerciendo normalmente su

actividad, o estar en comisión sindical en el momento de su elección acreditando por lo menos tres años en servicio educativo.

e. No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de su elección.

f. Presentar un programa de trabajo a desarrollar durante su estadía en la dirección sindical.

g. No ocupar cargos administrativos. PARÁGRAFO: La interrupción en el ejercicio normal de la actividad docente oficial de que trata en literal (d) no invalidará la elección, cuando el afiliado haya sido despedido del cargo en el cumplimiento de sus funciones sindicales. Artículo 19: La elección de la junta directiva del sindicato de maestros del Tolima, se hará por el voto directo y secreto de los afiliados aplicando el sistema de tarjetón electoral . El afiliado que aparezca en el tarjetón representará una plancha inscrita. Por medio del cuociente electoral se asegurará la representación de las minorías, so pena de nulidad, teniendo en cuenta que en Artículo 18 : Para ser miembro de la junta directiva del sindica de maestros del Tolima, se requiere : a. Ser Colombiano. b. Tener Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.

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c. Ser miembro activo del sindicato por un tiempo no menor tres años. d. Ser docente en el departamento del Tolima y estar ejerciendo normalmente su

actividad, o estar en comisión sindical en momento de su elección acreditando por lo menos tres años en servicio educativo.

e. No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos q haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de su elección.

f. Presentar un programa de trabajo a desarrollar durante estadía en la dirección sindical.

g. No ocupar cargos administrativos.

PARÁGRAFO: La interrupción en el ejercicio normal de actividad docente oficial de que trata en literal (d) no invalidará elección, cuando el afiliado haya sido despedido del cargo en cumplimiento de sus funciones sindicales. Artículo 19: La elección de la junta directiva del sindicato maestros del Tolima, se hará por el voto directo y secreto de I afiliados aplicando el sistema de tarjetón electoral . El afilia que aparezca en el tarjetón representará una plancha inserí Por medio del cuociente electoral se asegurará la representación de las minorías, so pena de nulidad, teniendo en cuenta que en caso de empate en votos en las planchas, se definirá de acuerdo al orden numérico asignado a los tarjetones. La elección se hará el mismo día en todo el departamento. PARÁGRAFO 1: La junta directiva se eligirá por un período de dos años. FALTANDO 60 días para que venza el periodo en la junta directiva, está convocara a una nueva elección. De lo contrario, el fiscal o un número no inferior a el 20% de los afiliados, podrán hacer la convocatoria. PARÁGRAFO 2: si uno de los miembros de la junta directiva no cumple con las funciones inherentes a su cargo, ó hace prácticas antisindicalistas o de esquirofaje, se le aplicará la revocatoria del mandato de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos. En caso de aplicarse a un directivo la revocatoria del mandato, su reemplazo será el que figure en el siguiente renglón de la plancha respectiva. PÁRRAFO 3: La designación de los cargos dignatarios de la junta directiva se definirán de la siguiente forma. La junta directiva una vez instalada procederá a elegir sus dignatarios; en todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias. Los demás cargos serán definidos internamente por los integrantes de la junta directiva elegida. PARÁGRAFO 4: A partir de la elección directa de la junta directiva, ningún miembro de esta podrá ser elegido, por mas de dos períodos consecutivos. Artículo 20. Son funciones y obligaciones de la junta directiva: a. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos.

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b. Aprobar el presupuesto mensual de gastos. c. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos conforme a las

determinaciones de la junta departamental. d. Informar trimestralmente a sus afiliados acerca del manejo contable. e. Velar por las reivindicaciones económicas de sus afiliados. f. Cumplirlo aprobado por la asamblea general de delegados y por la junta

departamental. g. Visitar periódicamente a los municipios para asesorar y orientar las tareas

sindicales en los comités seccionales. h. Aprobar el reglamento interno de la junta directiva. i. Convocara reuniones a sus instancias organizativas. j. Publicar trimestralmente el periódico informativo del sindicato. k. Crear y conformar el departamento jurídico integrado así: El abogado asesor de

la organización, los dos secretarios de escalafón, el secretario del FED y el secretario de asuntos laborales.

l. Sancionar pecuniariamente a directivos y coordinadores seccionales que no asistan puntualmente a todas las reuniones sin causa justa. Si deja de asistir a tres reuniones consecutivas injustificadamente se le aplicará la revocatoria del mandato.

ll. Autorizar al presidente para firmar los contratos en nombre del sindicato. m. Atender y resolver las solicitudes y reclamaciones de sus afiliados. n. Presentar proyectos de pliego de peticiones a sus instancias .organizativas y una

vez aprobadas a las autoridades competentes. ñ. Nombrar los empleados que se requieran para el mejor funcionamiento del sindicato, fijándole sueldos y honorarios de acuerdo al presupuesto. o. Aplicar a sus afiliados las sanciones a que haya lugar de conformidad con los

estatutos.

Artículo 21

SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE

a. Instalar y presidir todos los eventos de la organización sindical como representante legal.

b. Presidir las sesiones de la junta directiva.

c. Convocar la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias y demás eventos aprobadas por Junta Directiva.

d. Informar por escrito de todas las gestiones realizadas a la asamblea general de delegados, a la junta departamental y a los comités seccionales.

e. Proponer a la junta directiva, asamblea general de delegados y junta departamental los acuerdos, reglamentos y proyectos que sean necesarios para la organización sindical.

f. FIRMAR la correspondencia, las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro de fondos en asoció con el tesorero y el fiscal.

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g. Ordenarla cuenta de gastos aprobados por la junta directiva, junta departamental y la asamblea general de afiliados.

h. Dar cuenta a la junta directiva cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.

i. Comunicar a la oficina regional del trabajo en asocio del secretario general de los cambios parciales o totales que ocurriese en la junta directiva.

j. Coordinar en asocio del secretario general las acciones y desarrollo de todas y cada una de las secretarías.

k. Nombrar las comisiones accidentales.

l. Elaborar el orden del día para las sesiones en la junta Directiva.

ll. Coordinar con la junta Directiva la preparación de todos los eventos sindicales.

m. Los demás que le asigne la junta directiva siempre y cuando no contravengan los estatutos.

Artículo 22.

SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

a. Asumir La presidencia de la junta directiva por faltas temporales del presidente cuando éste tome parte de las discusiones o debates y demás eventos.

b. Proponer en las deliberaciones las medidas que estime necesario para la buena marcha del sindicato.

c. Colaborar con el presidente en el desarrollo y cumplimiento de las actividades siempre que éste lo solicite.

d. Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en su ausencia.

PARÁGRAFO 1: en caso de ausencia del presidente sólo podrá ser ordenador del gasto por fuerza mayor previa autorización de la junta Directiva.

e. Administrar la sede sindical y asumir la jefatura del personal de empleados del sindicato.

f. Organizar y llevar el archivo de las hojas de vida de los empleados.

g. Las demás que signe la junta Directiva.

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Artículo 23.

SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL.

a. Llevar sistematizado el listado de afiliados con su respectiva codificación.

b. Citar por orden del presidente, del fiscal o de la junta directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias de junta Directiva, junta departamental, asamblea general de delegados y demás eventos.

c. Contestar la correspondencia de acuerdo con el presidente y las determinaciones de la junta Directiva.

d. Desempeñarla secretaría de la junta directiva departamental, junta departamental y demás instancias organizativas.

e. Firmar los documentos de correspondencia enviada a todos los estamentos existentes.

f. Mantener informada a la junta Directiva de toda novedad, correspondencia con los afiliados, autoridades, los empleadores o entidades con las que se tenga relaciones.

g. Llevar debidamente foliado y rubricado el libro de actas tanto de la junta directiva como de la junta departamental. En ninguno de los libros del sindicato será lícito arrancar, sustituir, o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, ni inserción por tachaduras. Cualquier omisión o error se corregirá por medio de anotación posterior.

h. Hacer registrar, foliar, rubricar, de la oficina de trabajo cada uno de los libros del sindicato inclusive los de tesorería.

i. Presentar para cada reunión de junta directiva la correspondencia debidamente sustanciada.

j. Rendir a la oficina del trabajo cada año o cuando exija el gobierno el registro del censo sindical. Así mismo dar información sobre los cambios de junta Directiva indicando el número exacto de sus afiliados, así como también sobre las reformas estatutarias.

k. Informar a la oficina del trabajo la elección en junta Directiva para obtener por dicho conducto la inscripción del representante legal del sindicato en el ministerio del trabajo mediante la presentación de las pruebas necesarias con respecto a su designación.

l. Las especiales que le asigne la Junta Directiva y no contravengan los presentes estatutos.

Artículo 24.

SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL.

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a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de la junta directiva y de sus afiliados.

b. Dar concepto de todos los puntos que sometan a consideración la junta directiva, asamblea general de delegados, junta departamental y comités seccionales

c. Dictar las cuentas de gasto incluido en el presupuesto y los de aquellos que puedan ser ordenados por la junta directiva, asamblea general de delegados y la departamental y que no contravengan presente estatuto.

d. Refrendar las cuentas que deban rendir el tesorero, si las encontrase correcta.

e. Informar a la asamblea general de delegados, la junta directiva, junta departamental y a los comités seccionales los presentes estatutos.

f. Emitir concepto en cada caso de suspensión y expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la junta directiva a la asamblea departamental.

g. Efectuaren asocio del presidente y el tesorero una minuciosa revisión de los libros para verificar la legalidad de las operaciones registradas y aprobadas, la exactitud de saldos de tesorería.

Esta diligencia se practicará cada mes y se sentará la correspondiente acta de arqueo de caja que acompañará las cuentas.

h. Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero orden de retiro de fondos.

i. Solicitar previo informativo escrito ante el organismo competente del sindicato, las sanciones contempladas en los estatutos tanto para junta Directiva como para sus afiliados por incumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

j. Convocar a elección de junta Directiva cuando por inoperancia no se cita a elección.

k. Las especiales que le asigne la junta directiva y los organismos de decisión del sindicato.

Artículo 25.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO.

a. Presentar a favor del sindicato caución o fianza para organizar el manejo de los fondos por el valor que ordene la junta departamental, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la entidad. Una copia del documento en donde conste esta fianza será depositada en el ministerio del trabajo.

b. Recolectar las cuotas, ordinarias y extraordinarias y, en general todos los valores que por cualquier concepto puedan ingresar

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a la tesorería de la organización, expidiendo los recibos correspondientes por cuadruplicado.

c. Llevar los libros de contabilidad obligatorios.

d. Abstenerse de pagar cuentas de no hayan visadas por el fiscal y ordenadas por el presidente y firmar conjuntamente con ellos todos los libros o retiros de fondos.

e. Rendir a la junta directiva, mensualmente, un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.

f. Permitir en todo momento la revisión de los libros de contabilidad tanto por los miembros de la junta directiva como por el fiscal y los funcionarios del ministerio del trabajo y seguridad social que estén legalmente autorizados para ello.

g. Informar cada tres meses a sus afiliados sobre rentas y gastos del sindicato.

h. Proponer a la junta directiva el anteproyecto de rentas y gastos de la organización.

Artículo 26:

FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES Y REPRESENTANTE AL COMITÉ DE AMENAZADOS.

a. Estudiar y planificar el mejoramiento socioeconómico y profesional de los educadores. b. Adelantar campañas por el mejoramiento profesional y laboral del gremio. c. Organizar la asesoría jurídica que requiera el sindicato y sus afiliados. d. Proponer mecanismos de solución a los problemas que deben ser resueltos por los organismos del estado y coordinar la comisión de reclamos. e. Promover estudios y alternativas frente a tas medidas que se dicten por parte del gobierno referente a los aspectos laborales y jurídicos de la educación. f. . Establecerlas relaciones con los sindicatos del sector público y oficial, con el fin de coordinar las acciones de los trabajadores del estado.

Artículo 27:

FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS, DIRECTOR DEL CEID Y REPRESENTANTE AL COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAPACITACIÓN.

a. Representar al magisterio en el centro de estudios e investigaciones docentes, como director del CEID. Capitulo Tolima, así mismo como representante al comité Departamental de capacitación.

b. Estudiar, planificar y proponer campañas que promuevan el mejoramiento y actualización de los sistemas, planes, programas y contenidos de la educación.

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c. Estimular todas las actividades educacionales que al servicio de la educación pública se impulsen en el país.

d. Promover dentro del magisterio muestras, talleres y cursos artísticos y culturales.

e. Velar por llevar a la comunidad educativa el arte nacional y popular

f. Organizar juegos deportivos en el departamento.

PARÁGRAFO: SUS FUNCIONES COMO DIRECTOR DEL CEID SON:

a. Presidir todas las reuniones de los integrantes del CEID.

b. Presentar informes periódicos a la junta directiva de SIMATOL.

c. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno y objetivo del CEID.

d. Las demás funciones establecidas por el CEID Nacional.

Articulo 28:

SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS INTERSINDICALES.

a. Estudiar, planificar y promover actividades que integren acciones del sindicalismo

b. Dar a conocer las actividades del sindicato a las demás organizaciones sindicales

c. Mantener permanente contacto con los comités seccionales

d. Solicitar y brindar solidaridad a las demás organizaciones sindicales que estén en conflicto

e. Promover la capacitación, la educación sindical a través de escuelas, los estudios e investigaciones relacionadas con los aspectos del sindicalismo.

f. Representar a la organización sindical en las reuniones y comités que promueven los sindicatos, cooperativas y agremiaciones con el propósito de mejorar las condiciones del gremio y de la educación.

g. Coordinar tareas conjuntas de las cooperativas con los comités seccionales.

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h. Las demás que le asigne la junta directiva central, y los diferentes estamentos de la organización del sindicato.

i. Organizar campañas de capacitación sindical, buscando el logro de los objetivos del sindicato.

j. Promover la unidad sindical de todos los educadores.

k. Proponer a la junta directiva planes, proyectos que permitan la mejor organización y funcionamiento de los organismos de trabajo, administración y gobierno del sindicato

l. Mantener buenas relaciones con fundaciones, organizaciones y personal que tenga que ver con la educación sindical, para realizar cursos de actualización por lo menos una vez al mes en cada municipio.

Articulo 29

Son funciones de la secretaria de prensa, propaganda y publicaciones.

a. Lograr la financiación, creación y sostenimiento del departamento de publicaciones con sus propios servicios de la offsett.

b. Programar la edición trimestral del periódico "Simatol Informa".

c. Editar boletines de información sindical.

d. Estudiar y aprobar la aplicación y edición de obras didácticas y pedagógicas que los Maestros sometan a consideración para lograr el auspicio del Sindicato.

e. Programar e impulsar campañas que permitan un real conocimiento de la organización Sindical.

f. Las demás que les asigne la Junta Directiva.

Articulo 30

Son funciones de la secretaria de asuntos laborales.

a. Estudiar y planificar el mejoramiento socioeconómico profesional de los trabajadores de la educación.

b. Adelantar Campañas por el mejoramiento profesional laboral del gremio. c. Organizar la asesoría jurídica que requiere la organización sindical. d. Adelantar campañas por el mejoramiento profesional y laboral del gremio. e. Proponer mecanismos de soluciones a los problemas que deben ser resueltos

por los organismos del estado y coordinar la comisión de reclamos.

ARTÍCULO 31

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SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS DE LA MUJER LA NIÑEZ LA JUVENTUD Y LA FAMILIA

a. Proporcionar la organización de las mujeres del sector educativo a través del comité.

b. Realizar estudios tendientes a lograr el mejoramiento de la mujer al servicio de la educación, los infantes y los jóvenes.

c. Impulsar programas tendientes a eliminar cualquier tipo de discriminación contra la mujer, los niños y los jóvenes.

d. Propiciar dentro del sector educativo la organización de los niños y los jóvenes tanto en los establecimientos educativos como en los programas educativos.

e. Propiciar dentro del sector educativo acciones y programas tendientes a fortalecer la unidad familiar.

f. las demás que les asigne la junta directiva y las demás instancias organizativas.

ARTICULO 32:

DOS SECRETARÍAS ANTE EL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. SON FUNCIONES DE ESTAS SECRETARÍAS:

a. Estudiar y promover mecanismos que viabilicen la prestación de los servicios médicos asistenciales y prestacionales de los docentes

b. Todas las funciones que establece el decreto 1775 de 1989 y la ley 91 de 1989 y sus decretos reglamentarios.

c. Asistir puntualmente a las reuniones del comité seccional de prestaciones sociales de los educadores

d. Asistir a los comités seccionales y así dictar seminarios sobre prestaciones sociales de los educadores, en donde fuere solicitado

e. Orientar a los docentes en la tramitación de sus reclamaciones de las prestaciones sociales

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f. Promover en asocio con la Secretaría de asuntos pedagógicos programas especiales para los pensionados y pre-pensionados del sector educativo.

g. Hacer parte del comité de reclamos del servicio médico asistencial ante las diferentes entidades prestadoras del servicio.

h. Denunciar públicamente toda arbitrariedad que se llegue a presentar con los funcionarios de las oficinas del comité seccional y/o en la tramitación de las prestaciones sociales.

i. Hacer parte del comité de reclamos del servicio médico asistencial ante las diferentes entidades prestadoras del servicio.

j. Las demás funciones que le asigne la junta directiva.

Artículo 33.

SON FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL FONDO EDUCATIVO DEPARTAMENTAL.

a. Presentar legalmente a todos los educadores ante la junta administradora del FED en nombre de la organización sindical.

b Asistir puntualmente a todas las reuniones de la junta FED salvo casos especiales.

c. Brindar asesoría y orientación a todos los educadores con referencia a gestiones en el FED

d. Rendir oportunamente informes a la Junta Directiva del sindicato y a las bases del magisterio tolimense.

e. Presentar propuestas que conlleven a soluciones concretas en situaciones especiales.

f. Fiscalizar permanentemente la aplicación de las normas promulgadas en lo referente al presupuesto.

g. Presentar a la Junta Directiva del sindicato propuestas sobre capacitación y fundamentación de los afiliados sobre manejo presupuestal y normas existentes sobre el particular.

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h. Cuestionar a todos y cada uno de los miembros de la junta FED, cuando no cumplan con las funciones inherentes a su cargo.

i. Denunciar públicamente toda arbitrariedad cometida por los funcionarios del FEO.

J. Proponer tareas a la junta directiva del sindicato como respaldo al representante de la junta FEO

k. Concurrir ante los municipios donde haya problemas, lo mismo que asistir ante los organismos del estado.

l. Las demás que le asigne la junta directiva.

Artículo 34:

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA ANTE LA JUNTA DE ESCALAFÓN UNO POR PRIMARIA Y OTRO POR SECUNDARIA.

a. Representar legalmente a todos los maestros ante la junta de escalafón en nombre del sindicato

b. Asistir puntualmente a todas las reuniones de la junta de escalafón salvo casos especiales.

c. Brindar asesoría y orientación a todos los docentes con referencia a asuntos laborales de escalafón

d. Brindar oportunamente informes a la junta directiva del sindicato y a las bases de los educadores.

e. Presentar propuestas que conlleven a soluciones concretas en cuanto a problemas de escalafón de los educadores

f. Denunciar públicamente toda arbitrariedad cometida por los funcionarios de las oficinas de escalafón y/o funcionarios que ejerza sobre los educadores.

g. Presentar ante la directiva del sindicato propuestas de capacitación y fundamentación sobre el manejo de las normas del escalafón docente.

h. Asesorar, orientar y ayudar a tramitar los problemas de escalafón de los maestros.

i. Asistir a los municipios donde se requiera su presencia para resolver problemas laborales, y lo dictar seminarios sobre normas de escalafón y carrera administrativa.

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k. Las demás que le asiste la junta directiva.

DE LOS COMITÉS SECCIONALES Artículo 35. Los comités seccionales, son la representación del sindicato de maestros del Tolima en cada municipio. Su periodo será igual al de la junta directiva. El sindicato podrá prever la creación de su directivas seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a 25 miembros. Igualmente se podrá preverla creación de comités seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce miembros. No podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio. PARÁGRAFO 1. Para la toma de decisiones en cada comités seccional se requiere la asistencia de la mitad más uno de los socios. Artículo 36. Son funciones de los comités seccionales.

a. Elegir un comité de dirección cuya cabeza será un coordinador. b. Aprobar el presupuesto anual de gastos de los ingresos que por concepto del

10% recibe de la junta directiva con relación al el número De afiliados de cada comité Seccional.

c. Asumir las tareas aprobadas por la asamblea General de delegados, junta departamental, junta directiva e instancias de FECODE.

d. Elegirlos representantes a la junta departamental y asamblea general de delegados según reglamentación.

e. Promover la consecución de sedes sindicales y culturales. f. Presentar proyectos de acuerdo a los consejos municipales. g. Organizar cursillos, seminarios, talleres, investigaciones pedagógicas en

aspectos laborales, educativos y administrativos. h. Estimulara los trabajadores de la educación que sobresalgan en las

actividades culturales, deportivas y sindicales. i. Crear un fondo para actividades especiales.

Artículo 37: Los comités seccionales son los organismos de dirección sindical en cada municipio, representan ante todo el interés general de Los docentes en cada municipio. Parágrafo: Los comités seccionales, estarán integrados por los afiliados de cada municipio. En cada uno de estos se nombrará un coordinador.

CAPITULO VI DE LOS FONDOS

Artículo 38: Los afiliados deberán pagar cuotas ordinarias y cuota extraordinarias. Artículo 39: La cuotas ordinarias serán del 0.5% del salario básico mensual del afiliado efectuándose cada mes. Los descuentos de las mismas serán ordenadas directamente al pagador de la entidad a cuyo servicio se encuentre el respectivo afiliado, Los dineros recaudos serán girados al tesorero de la organización.

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Artículo 40: La cuotas extraordinarias en ningún caso serán inferiores a un mil pesos($ 1.000.oo) los cuales serán aprobados por la asamblea, general de delegados y para su aprobación se requiere como mínimo el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Efectuando el descuento se girará a la tesorería del sindicato.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

Artículo 41: Los fondos del sindicato debe mantenerse en un banco o corporación de ahorro de la ciudad de Ibagué, salvo la cantidad fijada para caja menor, suma que será fijada anualmente por la junta directiva. Todo giro y toda orden de pago debe estar autorizados y requieren la firma del presidente, tesorero y fiscal; quienes registrarán previamente sus firmas en la institución bancaria respectiva. Parágrafo: de cada cheque que se gire se dejará comprobante de salida dónde se explique la razón del egreso, debidamente firmado por el beneficiario, el cual se adjuntará a la cuenta de cobro o factura respectiva. Artículo 42. Todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo legal más alto, con excepción de los salarios y servicios requiere la aprobación previa de la junta directiva. Artículo 43. El presidente, tesorero y fiscal están obligados a girar mensualmente el 15% de los ingresos a FECODE el 10% a los comités seccionales, tan pronto como sea entregado los cheques de parte de la tesorería del FED y pagaduría de las demás instituciones del sector educativo. Artículo 44. Es obligación del tesorero con la recomendación del fiscal entregar informe pormenorizados de ingresos y egresos mensualmente a la junta directiva y esta una vez analizados, los hará llegar a la base de sus afiliados. PARÁGRAFO: El no cumplimiento a los artículos anteriores será sancionado pecuniariamente su reincidencia será causal de la derogatoria del mandato. Artículo 45. para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, balance y otros afines, estará sujeto a lo que pruebe las diferentes instancias organizativas. En todo caso el sindicato es autónomo en su parte contable.

CAPITULO VII DE LAS SANCIONES

Artículo 46. Las infracciones a los estatutos, la agresión verbal o crítica a las directivas, el esquirolaje y el no cumplimiento a la democracia sindical por los directivos serán sancionados por la junta directiva y por la junta departamental. PARÁGRAFO: La junta departamental, mediante resolución aplicará las sanciones, las cuales aplicarán de acuerdo todos presentes estatutos.

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Artículo 47: La revocatoria del mandato a directivos y coordinadores seccionales, aplicará, en los siguientes casos: a. No cumplir con las funciones inherentes a su cargo. b. Malversación de fondos sindicales. c. Utilizar la comisión sindical para lucro o beneficio personal. d. Oponerse a las tareas aprobadas por mayoría en las instancias organizativas. e. Ser condenados por delitos comunes o sancionado por la junta de escalafón por

causantes diferentes a la actividad sindical o por organismos de competencia administrativa.

f. Ausentismo permanente a las diferentes tareas aprobadas mayoritariamente en las instancias organizativas.

g. Negociar con el patrono sin autorización de la mayoría de la junta directiva o demás instancias organizativas.

h. Dejar de asistir sin justa causa a (3) reuniones consecutivas de junta directiva y comité seccional. Así mismo cuando faltare sin justa causa a cinco (5) reuniones e igual número de llegadas tarde.

Parágrafo 1: El directivo sancionado tendrá derecho a la apelación respectiva, presentando sus descargos ante la comisión de ética, la cual tramitará la petición a la Junta departamental. Parágrafo 2: Créase la comisión de ética y garantías conformada por el presidente, el fiscal y el coordinador de cada comité seccional. Artículo 48: Todo afiliado que no asista sin justa causa a las tareas o eventos convocados por la organización sindical, deberá concurrir a su sitio de trabajo, de lo contrario, asume bajo su responsabilidad las sanciones de que puede ser objeto. Solamente la junta directiva y los comités seccionales responderán por los afiliados que cumplan los presentes estatutos. Artículo 49: Los delegados del sindicato que sean elegidos para representarlo en cualquier evento de orden departamental o nacional, deberán presentar un informe por escrito a la junta directiva. En caso contrario no podrá ser elegidos delegados nuevamente.

CAPITULO VIII INGRESO Y RETIRO DE LOS SOCIOS LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 50: El ingreso y retiro de afiliados al Sindicato de Maestros del Tolima, será libre o voluntario. Parágrafo: El afiliado que quiera retirarse del sindicato deberá dar aviso por escrito a la junta directiva y esa ordenará la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso, previa deducción del 90% en que se estimen los gastos y servicios prestados por la institución más el valor de lo que adeude la caja. Igual situación sucederá con los socios expulsados. Artículo 51: el sindicato se disolverá: a. Por la clausura o terminación de las actividades de la organización.

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b. Por voluntad de la asamblea general de delegados. c. Por reducción de los afiliados al mínimo legal requerido. d. Por sentencia judicial. Artículo 52: Al disolverse el sindicato el liquidador designado por la asamblea general de delegados aplicará a los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, para pagar las deudas del sindicato, en primer término incluyendo los gastos de la liquidación. Los demás bienes se someterán a remate con el producto de él se reembolsará a los afiliados activos el valor de las sumas que hubieren aportado, como cotizaciones ordinarias o extraordinarias, previa deducción de sus .deudas para con la organización. En el evento en que alcancen lo recaudado se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. Artículo 53: Si la liquidación del sindicato fuera ordenada por un juez deberá ser aprobada por esta institución."-

CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 54: El sindicato está obligado a cumplir estrictamente los presentes estatutos y todas las disposiciones de carácter legal que se dicten sobre la materia. Artículo 55: Créase la comisión departamental de garantías electorales para organizar y vigilarla elección directa de la junta directiva y de las delegaciones necesarias. Estará conformada por un representante de las planchas inscritas legalmente. Artículo 56: El Sindicato solicitará a las corporaciones públicas y a las autoridades en general, el fiel cumplimiento de las leyes, ordenanzas, decretos, acuerdos, resoluciones etc., que regulen la marcha de la educación y favorezca a los trabajadores de la educación. Igualmente está en la obligación de presentar proyectos debidamente motivados, que persigan la mejor organización, efectividad educativa, elevación del nivel cultural, económica, social y moral de todos los educadores. Artículo 57: Para la identificación de los directivos del Sindicato y de sus afiliados, la junta directiva ordenará un carnet especial donde aparezca:

a. Fotografía del directivo y/o del afiliado. b. Nombre, identificación y cargo que desempeña. c. Periodo para el cual fue elegido si es directivo. d. Firma y sello del presidente y secretario general del sindicato.

Artículo 58: Adoptase el plebiscito como mecanismo de participación de los educadores en decisiones de carácter general.

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Artículo 59: Crease el centro de estudios e investigaciones docentes CEID- capítulo Tolima, como una entidad anexa al sindicato de maestros del Tolima. Parágrafo 1: El CEID - Capitulo Tolima recibirá el 10% del aporte mensual que recibe el Sindicato por concepto de cuotas de afiliación, mediante el respectivo código ante el FED. Parágrafo 2: son funciones del CEID:

a. Impulsar el movimiento pedagógico, defender la educación pública y desarrollar campanas orientadas al mejoramiento de la calidad de la educación.

b. Diseñar e impulsar propuestas de capacitación y actualización de los trabajadores de la educación en forma permanente y continuada que le sirva al afiliado en el trabajo cotidiano.

c. Ayudar y asesorar a la junta directiva de SIMATOL en la divulgación de las actividades educativas y pedagógicas que estimen conveniente.

d. Divulgar, impulsar y defender políticas educativas que interpreten los intereses de los educadores.

e. Impulsar, desarrollar y capacitar a los docentes en la actualización de normas u decretos que rigen la actividad pedagógica.

f. Promover y diseñar propuestas culturales y de investigación pedagógica g. Todas las demás que sean de su competencia. h. Entregar informes contables cada mes a la junta directiva. En caso contrario,

esta no autorizará el aporte siguiente.

Articulo 60: Los representantes a la Junta Departamental Educativa, JUDE, se elegirán por tarjetón simultáneamente con la Junta Directiva de SIMATOL; los representantes a las juntas municipales educativas JUME, se designarán en Asambleas Municipales. Artículo 61: Crease el fondo de solidaridad, el cual será reglamentario por la junta directiva de SIMATOL. Artículo 62: Estos estatutos rigen a partir del 25 de noviembre de 1997, aprobados por la asamblea general de delegados y deberán registrarse en la sección correspondiente del ministerio de trabajo y seguridad social.

JUNTA DIRECTIVA SIMATOL PERIODO 1996-1998