estatutos - ministerio de agricultura,pesca y alimentación

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ESTATUTOS UF: LA C.11:^ PR^T(1C1^L t^^if1^ L.^ ^I^T^LD^B S^G Ca14N TICf10 (SE6UN0 MUTUO CONTHA ACCIDENTES ^ MUENTE DEl 6ANAD01 INSTITUiDA PUR LA CÁMARA OFICIAL AGRiCOLA DE LA PROVINCIA DE SANTANDER P>t>^ ^rfeaa tle lo: i^leraa paaria ée s^s aseci^ia Domicilio: ei de la Cámara Oficiai Agricola SANTANDER SANTANDER Imp., Lit. ^ Enc. Vda, de F. Fons, Alta, 5 1915

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Page 1: ESTATUTOS - Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación

ESTATUTOSUF: LA

C.11:^ PR^T(1C1^L t^^if1^ L.^ ^I^T^LD^B S^G Ca14N TICf10

(SE6UN0 MUTUO CONTHA ACCIDENTES ^ MUENTE DEl 6ANAD01

INSTITUiDA PUR LA

CÁMARA OFICIAL AGRiCOLA

DE LA PROVINCIA DE SANTANDER

P>t>^ ^rfeaa tle lo: i^leraa paaria ée s^s aseci^ia

Domicilio: ei de la Cámara Oficiai Agricola

SANTANDER

SANTANDER

Imp., Lit. ^ Enc. Vda, de F. Fons, Alta, 5

1915

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f ND[CE ALFABÉTtCODE LAS DISPOSICIONES Y MATERIA5 CONTENIDAS EN LOS

ESTATUTOS DE LA CAJA PROVINCIAL

CONTRA LA MORTALIDAU UEL GANADO VACUNO

Art&alu

A+Iso de vcnta de ganado asegu-rsdo ........................ o.^

Anmentode valor del ganado ase-

qnrado .... . . . . . .. . . . . . .. .. 12, 2,"3 y 75

AAo natural ................... 13 y 16

Adhesión al Seguro............ lAAsegnrado que no sepa firmar.. 1R

Mnlación del Seguro. .. ... . 17, 20, '.21 y 5fi

Aabpsia de reses ......... . .... 31

Arbitro ....................... 59

A^iso de siniestrns o accidentes. 9.t y 52

Acaerdos ..................... 16

Adninistración de la Caja pro-

vincial ...................... 35

Aprovechamiento dc reses y des-

Pojos ....................... ?9Aamblea general ordinaria ... . 37 y J3Awnbleas extraordinarias ..... 1aAisiamirnto de reses..... .. . . .. 31Asistrncia a las Asambleas ... .. 15Atribuctones de la Comisión ... 3rAlbarns, herederos y testamen-taios ...................... iii

Aonos de la Caja provincial. .. 2fi

Doktln de la Clmara Agrtcola.. 61Balantt y situación del Stguro. 5lCoodiciones para asegurar gana-d0a ............... . o o y 6.°

Certiflcado de sanidad. . ......, r^.o

Canpromiso de Seguro........ t8

Artita4s_. _ _Comisión de tasación ......... .:Yi y 39Cobro de indemnizaciones ..... 28Cremación y entierro de reses.. 29Comprobación de mortalidad.. . 31Curanderos tintrusos.......... 31Comisión dc la Caja provincial. 35Capital de la Caja provlncial... 53 y 51Contabilidad .................. 68Casos no previatos............. 72Capitalasegurado..... ....... 75Comprobación de siniestros ... 76Declaración honrada........... 2dDomicilio de la Caja provincial. 1."Duración • . . 1.°Disoluciún - • t y 61Derechos de rntrada........... 11Disminución del valor asegurado 12 y 23Dividendo pasivo anual........ 13 y 73Derechos de timbre...... ...... 19Duración dei Seguro........... °1Despojos, pieles, etc........... ^9Delegaciones .................. 49Dudas que puedan octtrrir ..... ^9Ejercicios ......... ........... 1GEliminación de reses del Scguro 6?Efectos del Seguro ............ ^0Elección de la Comisión .... ... 37 y 43Edad de los ganados........... 7Falsedad ...................... :.6Fondn de sdministración....... SJ, '^? v 71

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-a-IrlittNf

Fnndo Ae s,anidaa y vacuuactón :+1 y':+. indemnizaci^in de sinirs-

tros .... .... ...... ... :d y;.^

Pando de reserva . ....... ... .. 51 y:'+:iPusión con otna socicdadrs.... fi9Cianadas qne ac aseguran. ... .. 3.° !.° y i°

• que no x asegurxn ..!" i° y 7.•Oaatos de la Comtsíón ... ...... 70Higiene delos establos........ 84Inspaeión de atabioa y ganados lu, 18 y 7/^InutillzaNdn del ganado. . - . . , tr3Indemnizaciones .. .. ...... ... . :.r y ;8Invasión de mfrrmedada.... . tUInspatorfĉcnico sanitarto,.... 1Hfndemniiaciones drl Eseado.... 72.Juntas locales ................. a9Juntas ardinarías .............. ti

• extraordinarias.......... 1°

Ley del Segura ................ 1.°

Ley de cpizoot[as ............. Z9 y 78

Marca y numeración del ganado A.°

Marca y númera del Registro ge-

naibgirn..... .............. ti.°Memoria dei Seguro........ . .., t3Mo4lftcaciona m los Estatutos. &1 y&)Objeto de la Caja provincial.... 1.°Obligacidn de pagar el prornteo 17Obligaciones de loa asociados.. 3a, 52 y RBObjtto de los ŭonas. ..... ..... ^

Yrornteos .. ... ..... .... 15, 16, 17, ?2 y 71Pólizas ...................... . 18Pago dd derecha de entrada.. ., 11 y 1^^Plazodegarantía .............. _h^i'ago del dividcndo pasivo ... ., 11Permufa de raes .. . . .. . . . . . . . . . _' y 7!Pago del prorrateo ............. 16

A

PresiAentr dr la Caja provm-

cial ......................... :h y3q

i'uertos altos y purrtos bajas,,.- /byó7

Poder central ..... ... ......._ 35

Prnalidad . . .. ... . . . . . . ..... . . '9

Plazos dr indemnización dc si-

nicstras .....................

Radio de acción del Sequro.....Rectifiución de la Pdliza.......Responsabilidad dei axgurado. .Rrnovación de cargos en la Co-

^_B

!."

^57

misión ..................... ^

RNribucinnrs . .............. _ lA

Sequroslcuándo nn se har5ni... in

Suspensión de indemnización... 17

Siniestrcti; yue se indemnizan .. ;â0

• • nose . 31, 8?,.^iyT,

5rcretario dr la Cala provinciai. 37

Tasacíón deI valor del ga-nado ................. °J, _3, ^'6, 77 y ^

rríbunales de Justicia.......... 59Transmisión dr dcrechos y abli-gaciones ................... . áí

rutxrculas;s ................... 3i

Timbres ....................... 19

Transgrestones deiaiey........ 79

Vicio redhibitorio .............. :0

Vrnta de ganados axgurados....9.", 7.'y ^i

Valor del animal ............... :-I

Valor superior al asegursdo.... 't,'

inferlor • .... 7

Veterinarios ................... atyJB

Vacunación y revacunación.... 34y;3

Vocales de la Comisión... .... . a6 y ^n

Voz y vota .................... 43

Valor máximo asegurado...,... l,^^

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ESTATUTOS

DE LA CAJA PROVINCIAL CONTRA LA MORTALIDAD

DEL GANADO VACUNO

Objeto ae la [nstitnción

Artículo 1.° EI Seguro mutuo que con el nombre de Cajaprovincial contra !a mortalidad del ganado vacuno instituyrla Camara oficial Agrícola de 1a provincia de Santander, enconsonancia con los fines sociales que señala el art. 2.° de susEstatutos, funcionará dentro de los límites de la provincia, ex-tendiendo su acción a todos los lugares de la rnisma en yueresidan asociados a la Cámara o que en ellos tengan sus ga-nados vacunos. Tíene por objeto, aliviar en lo posible las pér-didas que puedan sufrir los citados asociados por accidenteso muerte de sus reses, indemnizándose recíprocamente los si-niestros que ocurran en sus establos, por medio de prorrateo,en los casos y del modo que señalan estos Estatutos.

Esta Institución queda sugeta en la parte que la afecta a laley y reglamento de seguros vigentes, y su do ĉnicilio estaráen Santander, en el propio de la Cámara oficial Agrícola.

La duración de la Caja provincial será ilimitada y no po-drá disolverse más que por acuerdo de la Asamblea generalde asociados, según consigna et art. 64.

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- h -

^)itĉ ^1CWl('10t1P$ RPDPI^l^P9

Art. 2." f'ara t^dcr asegurar t;anados rn ĉa Caja provin-e(a!, es condición indisprnsable quc las dueños de ellos esténafilíados como socios activus a ta Cárnara oficial Agrícola dela provincia de Santandcr, y al corriente en la cuota social.

Art. 3.° La Caja provincia! solamente asegurará ganadovacuno dedicado o destinado a la reproducción, producciónde leche y a!as faenas agrícolas.

Art. 4.° Na admítrrá seguro sobre ganado vacuno dedica-do al aarrca o transportc, yue no sea puramente agrícola onecesario para atencianes de la ezplotación rura! del ganade-ro asegurado o vecinos de la localídad.

Art. 5.• Tampoco serán asegurados !os ganados de tratan-tes y comercianles en reses para el consumo púbtico, excep-ción hecha de los rjemplares que de mudo permanente sosten-gan para tas atenciones que señalan los arts. 3.° y 4.°, !os cua-les atarán estabulados en locales separados e independientesde los que ocupen !os destinados al consumo.

Art. 6.° Para que los ganados sean asegurados se solicita-rá del Aresidente de la Caja provincial en los impresos espe-ciales que para el caso se entregarán gratuitamente en la se-cretarfa de la Asociación, dande se recíbírán las soiicitudesacompañadas de certificado de sanidod firmado por un pro-fesor veterinario.

Art. 7.° No se asegurará más ganados que los comprendi-dos cntre la edad de tres meses a quincc años y que no esténascgurados en otras sociedades. Reses de más edad podránaseYurarse de nuevo cuando hubiercn cumplido quince, es-ŭndo los cinco últimos aseguradas en la Caja provincial, pe-ro el nuevo seguro se hará bajo otras condícíones respecto acantidad indemnizable en caso de siniestro, sin que pueda du-rar más de cínco años.

Art. 8.° Los ganados asegurados serán marcados y nume-

rados como la Caja províncta! estime más conveniente para

su identificación y garantía del asegurado.

Las reses inscríptas en el Registro genealógico de la Cámara

oficiat Agrícola no serán marcadas ni numeradas, sirviendo la

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marca y númcro del Refiistm, dc identidad del animal asegu-

rado.Art. 9.° Los dueños de ganado asegurado quedan en la

obligación dc dar aviso a la Caja provincia! de los ejrrnpla-res asegurados que vendan, cambien o enagenen de cualquiermodo que sea, cn el plazo máximo de cuarenta y ocho horasde hacer la operación.

Art. 10. Los asegurados se obligan a permitir la inspec-cibn de sus establos y ganados en todo día y hora útil, por losindividuos de la Comisión de la Caja provtncial o ínspecto-res veterinarios debidamente autorizados por la misma.

Cuando estos inspectores declaren invadido un lugar, pue-blo o ayuntamiento por enfermedades infectocontagiosas, lortismo yue cuando el Ciobierno declare oficialmente inva-dida por el mismo concepto la provincia, la Caja provincialno hará ningún seguro de ganados en las loca{idades invadidasen el primer caso, ni cn e! resto de la provincia en el segundo.

1)et^echo^ de cutrada y dividendo paqivo

Art. 11. Todo ejemplar asegurado devengará un derechode entrada en la Caja provlncial igual al uno por ciento delvalor en que se asegure, que será satísfecho por el asociado alrecoger la Póliza.

Art. 12. Los aumentos de valor de tas reses aseguradas, de-c(arados por los dueños con arreglo al art. 23, devengarán tam-bién un uno por ciento; pero las disminuciones no tienen de-recho a descuento de derechos de entrada satisfechos.

Art. 13. Toda res asegurada deveugará además un dividen-do pasivo anual del uno y medio por ciento del valor asegu-rado, sea cual fuere el mes en que se asegure y considerandocomo año solamente el natural, desde l° dc enero a 31 de di-ciembre.

Act. 14. Los dividendos serán satisfechos a la Caja pro-vincia! en todo el mes de enero de cada año, haciéndose el pa-go por los interesados o sus mandatarios en el domicilio so-cial. Se refiere este párrafo a seguros en vigor ef año anterior;pero cuando un nuevo seguro se haga en otro mes que no seaenero, el pago del dividendo podrá hacerse durante los díasque resten de dicho mes.

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t'rori^xt^^oy

Art. 1^. Tanlo !os dcrcchus ^Ic cntrada com^^ lo^ dividen-dos pasivos constituyen un anticipo a prorrata del valor asegrrrado de los ganados, para el pago de gastos de administra-

ción, sanitarios y de siniestros; pero cuando lvs fondos reuni-dos de ese modo no fueren suficientes para la indemnizaciónde los siniestros, los xsegurados se obligan a satisfacer pormedio de prorrateo ta cantidad que fatte para completar elpago de los siniestros o la totalidad, en su casu.

Estos prcxrateos solamente se harán al fin de cada uno de

los ejercieíos que cita el artículo siguierrte.

^Pl^ÍC10R

Art. 16. EI aiio natural del scguro se dividirá en dos ejer-cicios: uno, desde 1" de enero a 30 de junio, y otro, desdeI.° de julio a 31 de diciembre.

Denirode los ocho días siguientes a cada ejercicio, se haráel estado comparativo del importe de los siniestros ocurridosy gastos habidos en los seis meses transcurridos, y en vista de1resultado y en relación con lo prescripto en el art. 15, se de-terminará la cuota de prarrateo que, si ha lugar, correspondesatisfacer a cada asocíado.

Esta cuota será satisfecha por los asociados durante todo elmes siguiente a cada ejercicio, o sea en enero y en julio decada año, sin demora alguna.

Art. 17. Sea el que fuere el mes del ejercicio en que rl aso-ciado asegure sus ganados, es obligatorio el pago del prorrateosi hay necesidad de recurir a él, pues los demás aseguradosantes contribuirán también a indemnizarle de sus siniestros,salvo lo que estipula el art. 20 por vicio redhibitorio.

La falta de pago en los plazos que señalan los artículos 11,12, l3, 14, 15, 16 y 17, suspende en el acto todo derecho deindemnización al asociado moroso, hasta que satisfaga su com-promiso.

lle las Yólizas

Art. 18. La adhesión y compromiso del socio asegurado

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_. y

sr tiarán constar en Póliza duplicada firmada por el Prrsidrn-te r^ persona que le sustituya en rl cargo, y por rl asociado.

Cuando Este no sepa firmar, prestará su conformídad ha-ciendo una cruz tn lugar de firma en presencia de dos testigos,que consignarán en la Póliza obran como tales.

Art. 19 Uno de los ejemptares de ia Pbliza quedará archi-

vado en ĉa Caja provincial, y rl otro se entregarí al interesadoprevio pago de los dercchos de entrada que fija el art. 11 ylox timbres o impuestos que para estos casos señale la ley.

Art. 20. Los efectos del seguro comenzarán ea el acto deser ñrmada la Póliza por el asegurado y el Presidente, enten-diEndose que la Caja provinclat se reserva un plazo de ga-rantta para anular et seguro en e! caso de aparición de unaenfermedad ó vicio redhibitorio, o sea cuando la enfermedadla trnfa el animal antes de ser asegurado, y también en los ca-xat señatados en d art. 56 y tos citados en el segundo apar-iado del att. 17.

Art 21. El seguro se hará por tiempo indefinido, mientrastl animal no pase de ta edad señalada rn ef art. 7.° No obs-hnte, tanto la Caja provfncial como el interesado podránanularle en 30 de junio 0 31 de diciembre, avisándose recí-procamtnte eon treinta dias de anticipacián por carta certih-^afa, salvo lo prescripto en los arts. 20 y 56.

Art. 22. En caso de venta o permuta de una res asegu-rada, el asociado cumplirá lo prescripto en et art. 9.° y seráanulada en la Póliza; pero queda obligado a satisfacer la cuotade prorrateo correspondiente a los siniestros ocurridos hastael dia completo en que efectuó la enagenación de la res, con laparte pmporcianal al valor en que estaba asegurada.

Art. 23. Los asociados tienen derecho a que se les rectifi-que la Póliu por aumento o disminución del valor de los ani-males asegurados (véase el art. 12), Ilevando la Póliu a la Ca-ja provinciat dentro de los ocho primeros días de cada ejerci-cio, o sea de los meses de enero y juiio, exclusivamentc, de-terminando ios motivos que originan la nueva tasación enimpresos especiales.

Tasación del valor de lot^ ganadoe

Art. 24. Los ganados asegurados no serán tasados más que

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--to-en cs9o dr siniestro. E! asociado, al snticitar el seguro, decla-

rard honradamen[e el valor del animal, no olvidándose de loque prescribe el art. 56 reapecto a la facultad de la Comisiónen este caso y rn los que determina el art. anterior.

Art. 25. En caso de accidente que inutilice al animal parael uso a que sc le dedica, lo mismo que en el de muerte, la resserf fasada considerándota en cstado sano. Esta serd !a tasa-cidn que atrvird dt base a la indemnizaclón.

Art. 2b. Li tasación en caso de siniestro se hará por el fns-pector técttíco de la Caja provirteta[, dos individuos de ta jun-ta laal, de la Delegacióq o de la Comisión (o personas inteli-gentes autorindaa por el Presidente de la Caja provincial yque sean miembroa de Esta) y por el dueño de la res sinies-trada.

Gda individuo de los cuatro que intervienen, tiene un voto•Cuando no haya acuerdo, decidirá la Comisión de la Cajaprovincial, vistos los antecedentes, y si aún así no se confor-mase el dueño de la res siniestrada, podrá apelar en las for-mas que señala el art. 59.

Art. 27. En caso de muerte o accidente en que se impongaet sacrifieio de la res, si de ta tasacidn única antedicha resultael valor dcl animal superior al asegurado o al de la última rec-Iificación (arts. 12 y 23), et asociado no tizne derecho a percibirm4s que el capital asegurado con arreglo al art. 28, pues queen proporción a ese capital ha sido responsablr para con losdemás asociados. .

Si por el contrario, de !a tasación resulta un valor inferioral asegurado, el de la tasacidn regulará la indemnización, puesnunca un siniestro debc ser motivo de beneficio para quicnIt experimenta.

En uno u otro caso, la indemnización ha de atenerse a loque prescribe el art. 28.

Indemnizaciones

Art. 28. Las indemnizaciones por siniestros se harán efec-tivas a los treinta dias de haber ocurrido, a menos que sea pre-ciso recurrir a lo que indica el art. 15 (Prorrateo.)

Cuando el animal muera o haya que sacrificarle, el dueñoserá indemnizado con laa aatro qol•t•a parta aa la tasaclbr.

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- li

F:n cl caso previsto en cl art. 1^, o sea cuando fos fondos dr

la Caja provincial no alcancen a satisfacer las indemnizacionesa los treinta días de ocurrir el siniestro y haya de recurrirse alprorrateo, como éste no se efectuará más que al fin de cadasemestre, la Caja provincia! entregará al asegurado que to

desee un Bono eztendído a su orden, con caducidad al año desu fecha, pero cobrable cualquier día lsborable después de losquince siguientes al fin del semestre en que se hizo el librt-miento.

Tiene por objeto este Bono facilitar al pequtño ganadero,mn la garantía de la Caja provincial, la reposición de sus rc-scs siniestradas sin csperar al prorrateo, mediantc e1 endosodei documenlo a otra persona o instituciones de crédito.

Api^ĉvechamiento de ><^ea y desi ĉo,jos

Art. 29. Toda res siniestrada pasa a dominio de la Cajaprovincial, que aprovechará la carne, piel y despojos en !a for-ma más provechosa para la Asociación, observando rigurosa-mente lo que disponga la iey de Policfa sanitaria o de Epizoo-ttas vigentes.

No obstante lo dicho en ei párrafo anterior, el dueño de re-ses siniestradas está oblil,^ado a enterrar o Ilevar a la crema-ción,.por su cuenta, las que no se puedan aprovechar para elconsumo.

De loa einiestrosArt. 30. Los siniestros que indemnice la Caja provinclal

serán los de muerte ocasionada por cualquier enfermedad co-mún o epizoótica, o por accidente o enfermedad que ocasionela inutilización del animal para el uso a que estaba destinadoo dedicado. f or muerte repentina o producida por ci rayo,despeño o accidente dei trabajo, cuando no sea aplicable e] se-gundo párrafo del art. 31.

Art. ^i. La Caja provincial no indemnizará fos siniestrosa consecuencia de inundaciones, incendios, terremotos, guerra,motines, atentados de ladrones, malvados, etc., y envenena-mientos en que pueda apiicarse algún concepto del párrafo si-guiente..

Tampoco responde de siniestros ocasionados por enferme-

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dades o accidentes cuyo orif{en sean maltrato, brutal tratnde los an^males, escasa alimenUcióu, exceso de trabajo, malestado y hlta de higiene de tos establos, abandono, falta, ne-gligencia o dolo det asegundo o de los criados y aparceros, deIns cuales el dueño del ganado es civilmente responsable.

I^Io indemntzará siniestros que provengan det parto, si elanimal ao estuviese aaeRurado por lo rnenos dos meses antesde parir.

Para ta comproMción de atusas de mortalidad que a juinodel Instaector tEcnico de la Caja proWneial, aparezan dudo-sas, se hará por aquEl ta auptosia y anélisis de las reses si-nie3tradas, previa oMen del Presidente con cargo a h Caja,si de la invesliqacián no resulta culpable N dueño de h res.

Art. 32. En los accidentes y siniestros ocasionados porotros animales, por vehículos y tranvías, cuando el dueño de!os ganados no pueda ser comprendido en e! segundo púrafodel art. 31, y el culpable del accidente fuese el autor del mis-mo, la Caja provlncial exigirá a quien corresponda la indem-nización de los perjuicios, siempre que eí tnteresado la faculttpor escrito para ello, inmediatamente de acaecido N accidente,pues la Caja provlrtcia! no indemniza estos siniestros.

Art. 33. Tampoca los accidentes que ocurran sobre las vtasfErreas aen bajo la jurisdicción de la Caja provlncial, a me-nos que sucedan en los pasos a nivel estando las portillas ábier-tas al tránsito. En este nso, ta indemnización de atropellos co-mctidos por máquinas, trenes o vaganes sueltos, se transmitirípor la Caja mediante la facuítad indicada en el art. anterior.

4bligaciones de Ios asociados

Art, 34. Además de las que se derivatt de los :rUrnfas qaeanteceden y sigurn al presente, el asegnrsdo tiene otras quecamplir y son las siguientes:

1.° Si notase en aigún animal asegurado, propio o agrno,stntomas de tuberculosis, lo pondrá inmediatamente en cono-cimiento del Presidente de la Caja prov/rtcial.

2.' Si de ta inspección efetuada resutta comprobado quett animal padece tuberculosis, la Comisión de la CaJa provirt-cia! acordará lo que crea más oportuno en beneficio de los in-tereses socíales, y el dueño se oblíga a acatar el acuerdo.

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3.° Avisar al veterinarío suyo tan pronto note síntomas deenfermedad grave en un animal asegurado o que haya sufridoun accídente o muerte, balo pena de perder el derecho a in-demnlzacibn en caso de siniestro.

4.' Está obligado a aplicar inmediatamente todos los re-

medios en Ia forma que el veterinario indique, incurriendo enla penalidad antedtcha si no lo hiciera.

5.' Dará cuenta al Presidente de la opinibn del veterirta-rio, respecto a Ia enfermedad o acridente del ganado tan pron -to díagnoatique el profesor, en los impresos que la Caja pro-

ylncla/ pondrd a su disposición.6.' Tan pronto oeurra un caso de defunción o accidente

grave at ganado asegundo, avisará a( Presidente o vocales de

la Janta loal o de {a Ilelogación y al de la Caja provincial,stn perjuicio de reclamar el aaxitio de! veterinario en todosloa casos, rnmo indica ta oblígación 3.'

T' Tan pronto enferme una res de epiaooHa la aislsrá delas demás y lo mismo harli en caso de muerte, siguiendo lasprescripciones del profesor veterinario.

8.• Cuando pneda comprabar que en e{ lugar en que resi-den sus qanados hay cuadras invadidas de enfermedai.ies sos-pechosas, aunque no sean de asociados, fo pondrá en conoci-miento del Presidente de la Caja provirtcial.

9.' Vaeunará y revacunará sus reses cuando Io díspongala Comísibn, por el veterinario que ésta envíe y por cuenta de

la Asociacióu.10. Tendrá los establos en completo estado de limpieza e

hipiesq según 1as prescripciones del laspecior ttcnim.

11. No solicitatá ni utilizará para sus ganados los servi-cios de curanderos o intrusos en veterinaría, cuando trnga amano un veterinario.

Administración

Comieión de la Ca,ja pibvincial

Art. 35. Para gobierno, buena marcha y administracibn de{a institución del Seguro, se constituirá un poder central ad=m^trativo, detegado de los asociados, compuesto de un Presi

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dente y dos v^cales. Uicho poder se denominará Cornlsidndt la Caja provincial, actuando de Secretari^^ el propio de laCámara oficial Agrícola.

Art. 3fi. Los cargos de vocales deben recaer en personasque los ocupen también en la junta directiva de la Cámara yyue xan ganaderos adheridos al Seguro.

En su defecto, se elegirin entre Jos dem[s miembros de laAsociación que reunan la cualidad de axgurados.

EI Presldente de la Comiaidn lo será siempre el de la Cá-mara, y le reemplaurá ei Vicepresidente en sus auaencias.

Los cargoa de la Comisión ser[n amovibles y estarán suge-tos a la rcnoweión anwl que se efectúa en la junta directivade la Cámara, por voluntad de los socios axgurados. La eleación se har[ por votación, y todos los cargos serán gratui-tos, no contrayendo responsabilidad personal o solidaria porsus gestíones las personas que los desempeñen; pcro quedanafectas a los derechos y obligaciones que contraigan como ase-gurados y aseguradores dentro de la mutualidad del Seguro.

Elección de la Comieibn

Art. 37. ĉ elección de fos cargos de ia Comisión de laCaja provineial se hará, teniendo en cuenta lo preceptuadoen los artfculos anteriores, en la Asamblea general ordinariareglamentaria de ta Caja provtnclal.

Atribnciones de la Comisibn

Art. 38. A los efectos del art. 35, las atribucioncs de la Co-misión serán las consignadas en los artículos siguientes:

E1 Pregidente

Art. 39. la íntima relación entre los intereses generales dela Camara oficial Agrícola y los de la Caja provincial, obli-ga al Presidente a velar por todo lo que se refiere al fomentoy defensa de la ganadería asegurada. Respecto a sus atribucio.nes dentro del cargo de Presidente de la Caja pravincial, sonde señalar las siguientes: Autorizar con su firma en las Pólizase! contrato del seguro. Presidirá las sesiones de la Comisióny Asambleas. Ejecutará las acciones que emanen de los acuer-

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^ 1 y ^

dos de las Juntas y las que se desprenden de los Estatutos. Re.presentará a la Caja provincial en todo^s los actos que lo re-quieran, y ejercerá acciones propias de la Comisión cuandoésta se tas confiera. Ordenará Ias salidas y visitas al Inspec-tor técnico sanitarío, hiombrará tss personas que hayan deformar las Comisioaes tasadoras en caso de síniestro, y ten-drá, en fin, las facultades que se deriven por razón natural desu cargo.

I,os Vocates

Art. 40. Los vocales de la Comisión de la Caja provin-

cial ve{arán por la buena marcha del seguro, poniéndose a1corriente de los asuntos del mísmo. Estudiarán las solicitudes,observacíones y reclamaciones de los asociados, resolviéndo-las en las juntas que celebren. Visitarán sietnpr^ lo que creanoportuno o lo que exijan 1as circunstancías, quejas o denun-cias, los estabtos y ganados de los socios asegurados, y, en fin,procurarán mientras dure su mandato defendcr los interesesde la Caja provincial, que son los de los asociados, como tossuyos propios.

Ue las Jnnta^t ordinariaK

Art. 41, La Comisión de la Caja proviacial se reunirá unavez al ines, en el tocal de la Cámara oficial Agrícola, en elmismo dfa y a igual hora en que ésta celebre sus sésiones, pa-ra tomar acuerdos dc interés para el Seguro y resolver lascuestiones que a su estudio sometan Ios asociados, o se deri-ven del Seguro o te afecten por ca^sa de siniestros, etc.

Juntas exta^aordinariata

Art. -12. Las celebrará la Cr^misión cuando asuntos de ín-ttrés extraordinario o urgentes no permitan esperar at dia dela junta ordinaria para resotvertos o que la soliciten tres aso-ciados en instancia firmada, acompaíĉándo nota de las causasque les obfikan a pedir la reunión de la Comisión.

Asamblea grneral ocdinaria

Art. 43. La Cuja provincial celebrará su Asamblea gene-

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ra( ordiaaria al mismo tiempo y en el mismo local en yue stefectúe la de la C^mara oficial Agricola, o sea en el mes deenero, para presentir la Memoria rnmprensiva de la labor dela Comisíón en el año anterior, aprobar las cutntas sociales.discutir y acardar sobre proposiciones que hayan presentadoIos asociados y elegir la Comisión o renovación de parte delos mitmbros que ta han de componer en el nuevo año.

Aaambleae extraordinarlaa

Art. 44. L.os socios de la Clmara adherídos al Seguro sereunirán en Asambtea exlraordinarla cuando lo ordenc el(lobitrno de la nación o la Comisión, o fo soliciten por lo me-nos diez asociados por motivos justificados inaplazables, queexpondrin en instancia dirigída al Presidente de la Cd/a pro-vinciat. Las Asambleas extraordinarlas se podrán celebraren Santander o en otro lugar de la provincia, según lo requie-ran las circunstancias y acuerde la Comisión.

Aeletencia a las Aesmblet^, voz v voto

Art. 45. A las Asdmbleas, sean las gerterales ordinariaso las extraordlnarias, tienen el derecho de asistir todos losaseQurados. Se celebrarán en cl dfa prcfijado, sea el que quie-n el número de asistentts, y en eslas últimas solamenfc se tra-tará de bs asuntos que las motivan, que se señalarán en laconvocatoria,

Todos los socios tienen voz y voto en las Asambleas, y tosque no putdan concurrir disponen de }a facultad de delegarsu representación en otro asociado, delegación que se hará porescrito dirigido al Presidente.

Ningún socio puede ostentar más de una representación, nipor lo tanto emitir m!s de dos votos.

Acnerdo^

Art. 46. Todos !os acuerdos en las Asambletĉs se tomaránpor mayorfa de votos prtsentes y representados.

Del aecret^ĉríoArt. 47. Eí Secretario de la Caja provirtciat, que ser! e)

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hrnt^in clc la Cániara, porque así lo exigr cl conocimicnt^^, rr-laciún y dependencía entn• los interrscs de la ^\sociacic;n y!osdcl 5e^uro, será el Jefe de la administraci<ín, materia! y dclpersonal de oficinas; convocará a Juntas y Asambteas; exten-derá las actas y documentación emanada de los actos del S^gu-guro; Ilevará la contabilidad y registros; confeccionará las Me-morias, estadísticas y documentos; cuidará y conservará el ar-chivo y efectos; dará fe con su firma de las certificaciones yacuerdos, ocupándose además dc todo lo que, por razón detcargo, sea de st^ incumbcncia o te ordene el Presidente.

Tanto e! Secretario, como las personas ocupadas en los tra-bajos de oficina, tendrán la remuneración que acuerde la Co-misión, aprobada en la Asambtea.

t)el lnspector tFcnico sanitario

Art. 48. EI Inspector técnico dc la Caja ptovincial, seráun Profesor Veterinario asociado a la Cámara oficial Agrícola,elegido por la Comisión y aprobado en Asambtea.

Su misión es vigitar tos establos y ganados de los asociados,comprobando la higiene y sanidad que exigen estos Estatutospara estar aseguradas las reses. ^

[nspeccionar por orden del Presidente o de fos Vocales dela Comisión, los establos y ganados que especialmente se ie in-diquen. Asistir como perito a las tasaciones por siniestros;comprobar las causas patólogicas de éstos; hacer autopsias,análisis y cuantas operaciones dentro de su profesión se rela-cíonen con cl seguro y se le ordenen por el Presidente o Vo-cales de la Comisión.

Por ausencia det Inspector, o casos de urgencia que no pue-dan ser atendidos por aquél, la l'.omisión utilizará los servi-cios de otros profesores veterinarios, siendo preferidos los quesean aso:iados a la Cámara.

Los servicios prestados por el Inspector técnico sanitario ydemás profesores veterinarios srrán retribuidos, medianteacuerdo entre ellos y la Comisión, cuando ésta solicite dichosservicios; pero cuando éstos sean requerídos por el aseguradodírectamente, éste será quien abonc a los profesores los gas-tos y visitas efectuados.

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.Itantat^ locAlPt{

,qrt. 49. E:I art. 38 de los Estatutos dc la Cámara Agricolascñala ef estabtecimiento de Delegaciones de la Asociación enlas cabezas de Partidos judiciales, y el arL 43, junlas locales,cou idénticas atríbuciones, siendo su misión velar por los in-tereses generales de los asocíados.

Las asegurados, como socíos que han de ser de la Cámara,estarán al corriente del establecimíento de las Delegaciones yJuntas locales a cuyos presidentes o vocales partícíparán encuanto ocurran los siniestros, y solicitarán de ellos asistan aldictamen del veterinario.

Art. 50. Los presidentes y vocales, requeridos por el asegu-rado si se trata de un caso ocurrido en el lugar de su residen-cia o muy próximo a ella, asistirán por compañerismo y obliga-ción, pues la tienen de velar por los intereses de la Asociación,entre los cuales están los suyos propios, y participarán su opi-nión al Presidente de la Caja provtnclal.

Art. 51. En los puntos alejados de las Delegaciones enque aún no haya Juntas locales, para los casos referentes al se-guro, las constítuirán los propios asegurados y de ello se cui-dará la Caĉa provlncial.

Art. 52. Los avisos y noticias que de los siniestro4 den alPresidente de la Caja provincial los individuos de las Dele-gaciones y Juntas locales, no relevan al asegurado de la obli-gación que tiene por su parte de dar cuenta también, segúnindica el art. 34 de estos Estatutos.

Capital de la Caa,ja províncialArt. 53. EI capital conque atenderá a sus compromisos el

Seguro mutuo sobre cl ganado vacuno, que con el nombre deCaja provincial, elc., instituye la Cámara oficial Agríeola pa-ra defensa de tos intereses pecuarios de sus socios, se formará;con tos derechos de entrada de las reses aseguradas; con el di-videndo pasivo anual de uno y medlo por ciento del valor ase-qurado; con ias cuotas de prorrateo cuando haya necesidad deacudir a etlas; con el importe que se obtenga por aprovecha-miento de reses siniestradas, y con tos donativos, subvencionesy socorros que la Caja alcance del Estado, Corparaciones yparticulares.

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Art. 7^. EI c•apital dc la Caja provincial estará dividido

del siguiente modo:l.° Fondo de administración.2." Fondo de sanidad y vacunación.

3." Fondo de índemnización de siniestros.

4.° Fondo de reserva.

Art. 55. EI fondo de administración se formará con et to-tal de los derechos de entrada y dividendos pasivos, menos el

medio por ciento de Estos.

El fondo de sanidad y vacunacibn se formará con et medio

por ciento de los dividendos anuales, es decir, con la fracciónmedio por ciento, quedando aquellos reducidos al uno por

rienlo para las atenciones que señala el primer apartado de es-te artículo.

EI fondo de tndemnizacidn de siniestros se formará con clremanente del de administración, cuotas de prorratco y de-más conceptos mencionados en el art. 53.

El fondo de reserva se formará con el remanente del de in-demnización de siniestros y del de sanidad y vacunacidn.

Cuando las necesidades requieran, para defensa de tos in-tereses asegurados, un mayor empleo de servicios sanitarios yde vacunas, podrá utilizarse una parte prudencial del fondo de

reserva.

Disposiciones complementaria9

Art. 56. Si la Comisión de la Caja provincial, después deadmitido un seguro o su aumento y la Póliza en vigor, com-probase falsedad ú omisión voluntaria del asegurado o que losanimales estubiesen enfermos en el momento de la adhesiánpodrá, si lo cree conveniente, anular el contrato sin más requi ^sito que la simple notificación al interesado.

Art. 57. La responsabilidad emanada de los actos de la Ca-ja provincial, sólo alcanza a los socios de la Cámara que ase-guren sus ganados, y solamente por el valor de !as reses ase-guradas.

Art. 58. Los asociados que aseguren sus ganados en la Ca-ja provincial, se obfigan a cumplir en todas sus partes loprescripto en estos Estatutos, y lo harán constar así en la soli-citud de seguro y Póliza correspondiente.

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Art. í^t. t:n t^^a Juda yuc sc suscite por actos drl srgur^^,los asociados sc ubligan a nombrar comi, árbitro a la (:ámaranfirial Agrícnla, apro^^echando la facultad yue la confii^re elarl. ^.° del Real decreto de 14 de noviembre de 1890, y sólo cnúltimo caso a recurir a los Tribunales competentes, a cuya ju-risdicción se someten, lo mismo la colectividad del seguro yurcada uno de los asociados en concepto de partes contratantes.

Art. 6b. El máximum de val or por res que asegura la Ca-ja provlncial, será de mil quinienlas pesetas.

Art, 61. La Comisión de la Caja provincial publicará se-mestralmente en ei $ot.eTtx de la Cámara oficial Agrícola elbalance y estado de situación de la institución de} scguro, ymensualmente acuerdos y noticias de la Comisión.

Art. 62. Cuando una, varías o todas las reses aseguradaspor un asociado, sean e}imínadas del Seguro por eualquieracausa que !o fueren, el dueño no tiene derecho a reclamacíónalguna por derechos de entrada y cuotas satísfechas, ní a ín-demnización de sinfestros de las reses eliminadas; pero quedaobligedo a responder de los siniestros ocurridos hasta fin deldfa en que suceda la eliminación de sus ganados de la Cajaprovinctal.

Art. 63. Las rnodificaciones yue la experiencia aconseje in-troducir en estos Estatutos serán de la iniciativa dc la Comi-sión o a propuesta de los asociados, hechas por escrito y apro-badas en Asamblea.

Art. 64. La disolucibn de la Caja provincial solamente seimpondrá cuando por el número de afiliados se vea yue noconvirne su sostenimiento a los intereses de la Asociación, y seaprobará por mayoría de votos en Asamblea.

Los fondos que hubiere en la Caja provincial serán repar-tidos entre los socios a prorrata de su capital aseguradn en }afecha del acuerdo de disolución, después de satisfechas las obli-gaciones yue hubiere pendientes.

Art. 65. EI dueño de ganado asegurado, en caso de falleci-míento, transmite a sus herederos, albaceas y testamentarioscuantos derechos y obligaciones emanen del seguro, quedan-do obligados aquéllos a cumplir lo que estipula el art. 2l deestos Estatutos para anular el seguro.

Art. 66. Los ganados aseQurados en la Caja pruvincial,

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qtte salgan a enverangar (pasar el verano) en los pastos vpuerlos nltos, quedarán excluídos de todos los efectos del Se-

Kuro desde el dia de su salida en dirección a dichos pastcrshasta el siguiente en yue regresen a los cstablos. IVo contri-buirán durante ese tiempo a los prorrateos, pero tampocoseránindemnizados los siniestros que sufran, mas quedan sus due-ños obligados a tas prescripciones del art. tí'L.

Esta eliminación accidenta) no suspende la prescripción delart. 21 a la cual se somete el dueño del Ranado, que dará cuen-ta al Presidente dc la Caja del número de cabezas que salena los puertos y del númcro respectivo que tienen en la Póliza,haciendo lo mismo al retorno del ganado.

FI ganadero dará cuenta de la ida y venida de las reses enlos mismos dias de salida y retorno de las mismas y en esteúltimo, detallando las bajas habidas, con especificación del niímero de cada res y acompañando certificado sanitario de lasque vuelven al estab{o.

ArG 67. Los ganados que enveranguen en pastvs o puer-tos bajos, no quedan sujetos a las prescripciones del artfculoanterior.

Se entenderá por puertos bajos ayuellos montes o sierrasen que se Ileva a pastar el ganado, volviendo a dormir al esta-bio por la noches; o aunque duerma en aquéllos, baja todos losdías al establo para ser ordeñado o preservado del calor.

Estos ganados, para que el seguro cause efecto, debersn es-tar vigilados en evitación de siniestros ocasionadcrs por causascitadas en el primPro y segundo párrafo dcl art. 3t.

Art. 68. La contabilidad, caja y administración del Scgu-ro serán completamente indcpendientes de las de la C3maraAgrícola, guardando cntre ellas la relación que ias tme.

Art. 69. Si los intereses de la ganadería vacuna provincia!lo exigiesen para su mayor defensa, la Cámara gestionará ta fu-sión de los demás organismos de seguro existentes en la pro-vincia a base de estos Estatutos o reformados al efecto, perosiempre quedando en vigor lo dispuesto en el primer párrafodel art. 1.° y lo que señals el art. 2.°

Art. 70. La Cornisión de fa Caja provincial, en consonan-cia con lo que determina el art. 10, hará sin previo aviso ycuando lo juzgue oportuno inspecciones locales, municipales

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y comarcalrs a Ios establos y r;anados ascgurados, sin pcrrihirrmolurncnto alguno por su trabajo, seKún disponc cl art. 3b^pero lcrs gastos de traslación y rstancias serán, romo es justo,de carqo de la Caja pravincial.

Art, 71. A1 determinar ia cuota de prorrateo de que hablael p4rrafo segundo del art, 16, se tendrf presente dejar a cu-bierto el fondo de adnrfnistración para ei ejercicio próxima.

Art. 72. En todo caso no previsto en estos ĉstatutos deci-dirQ la Comisibn míentras la Asarnblea no resuelva otra cosa.

Art. 73. De conformidad con el apartado 9.° del art. 34, laComisión, oída la npinión del lnspector técníco o a ínstancíade éste, ordenará ŭa vaeunación de todas las reses aseguradasen las épocas convenientes, siendo los gastos de cuenta de laCaja províncial.

Art, 74. L.as reses aseguradas, cuando sean vendidas ocambiadas serán baja en la Caja provincial, con arreglo al artí-culo 62, y si el nuevo dueiro las asegura en ésta, serán objeto desolicitud de seguro o de aumento a Póliza, según los casos,anotando en la casilla del número del seguro, en registros y do-cumentos, el número correlativo del seguro y el que ya tengamarcado el animal para el seguro anterior o el número y mar-ca del Registro genealbgico, en su caso.

Art. 75. E! dividendo pasivo anticipado que señalan losarts. 13 y ] 4 se calculará sobre la situación del capikal asegura-do e! día primero de enero cn seguros anterioriores a esa fe-cha y en los nuevos seguros, eon arrcglo al capital en el día enque se hagan. Respecto a los aumentos a Pblizas, tanto si setrata de aumento de nuevas reses aseguradas, como de aumen-to de vaior a las antiguas, se seguirá lo que indica el segundoconcepto dei párrafo anterior.

ArL 76. Todo siniestro, para ser indemnizado, ha de com-probarse y confirmarsc por la Comisión dr tasación ante !a

res síniestrada, y contrastado el informe veterinario por el [ns-pector técnico o profesor veterinario que le sustituya y repre-sente, nombrado por el Presidente.

Art. 77. EI art. 33 se extiende también a ganados asegura-dos, siniestrados en viale por ferrocarril, cesando la responsa-bilidad de la Caja provincial desde el momento de su embarqur.

Art. 78. Los asociados que tengan su ganado asegurado en

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la Caja provincial, ceden a esta los derechos o indemnizacio-nes cobradas con arreglo al art. 9." de la vigente Ley de epi-zootias, oblígándose a cumplimentar lo dispuesto en el apar-tado segundo del art. 2.° de dicha Ley.

Art. 79. Las transgresiones indicadas en el art. ! I de la vi-gente Ley de epizootias, asf como los casos en que puedaaplícarse el número 2 del art. 576 del Código pena) ( i^ y todaptnalidad señalada por la ante dicha Ley, serán siempre de laresponsabilidad del socio asegurado.

Art. 80. Pyesto en vigor el Seguro Caja provirtcia! con-tra la mortalidad del ganado vacuno, la Comisión reco-gerá cuantas enmiendas observaciones y reformas soliciten los-asociados, cuando reaimente la experiencia las drmuestre; y lassupresiones, adiciones o reformas en el articulado de estos Es-latutos serán acordadas en Asamblea general ordinaria o ex-traordinaria, previa convocatoria al efecto y aprobacíón por fa)unta consultiva dc Seguros.

Santander 25 d^ euero de 1y15.

f^r xrrM J arnlKitw Y Is fáesn a sair M s1a falM.Y,' n.'

EL ^'ICEhRESIUtSI E, EI. ^ECRElAHIO l)E^ERAL,

C^ióetl'o l`^ozsaP ^^aóio ^.`.^oa^zn ^ ^^{'e:na

(it Cód. penal.-Art. 576. Serín castigados con ta pena de prisión correc-Nonal m su gradQ mínimo y medio, los que causarm dafSos cuyo importe ex-cediera de ?.5A0 peulas:

1.° ...................

^." Producirndo por cualquier medio i nfección ó contagio m ganados.

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