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ESTATUTOS DE LAS JUVENTUDES COMUNISTAS DE CHILE

TITULO PRELIMINAR DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS JJCC

ARTICULO 1.- ESTATUTOS. Los presentes estatutos regulan la vida y forma de organizacin de las Juventudes Comunistas de Chile (JJCC), de sus militantes y de la generacin y funcionamiento de sus rganos y dirigentes.Su aplicacin est determinada en la creacin, ejecucin y avances de las polticas de las JJCC y del Partido Comunista de Chile.

En condiciones de anormalidad, como clandestinidad u otras condiciones similares, la aplicacin de los presentes estatutos estar determinada en sus alcances a lo que determine la Direccin Central de las JJCC y el Partido Comunista de Chile. ARTCULO 2.- LAS JUVENTUDES COMUNISTAS DE CHILE. Las Juventudes Comunistas de Chile son una amplia organizacin poltica de jvenes, compuesta por trabajadores manuales e intelectuales, pobladores, estudiantes, deportistas, artistas; de todos aquellos que, aceptando el presente estatuto, expresen sus intereses y se comprometan con las transformaciones sociales, democrticas y revolucionarias, sin discriminacin de ninguna especie. Son las Juventudes del Partido Comunista de Chile y actan entre los jvenes aplicando y desarrollando creadoramente su poltica, contribuyendo a que ste llegue a ser la vanguardia de nuestro pueblo, en su lucha por la vigencia de la soberana popular, por su liberacin poltica, econmica, social y cultural, por la democracia y su expresin ms plena, el socialismo y el comunismo. Las Juventudes Comunistas son una escuela comunista, que a travs de la teora y la prctica educa progresivamente a los jvenes en las ideas cientficas del socialismo sustentadas en las concepciones de Marx, Engels, Lenin, Recabarren y de otros pensadores marxistas y progresistas de Chile, Amrica Latina y el Mundo. Las Juventudes Comunistas son activas luchadoras internacionalistas y, en consecuencia, solidarias con las luchas de otros pueblos por su liberacin. Entendemos esto ntimamente ligado a la necesidad de luchar por un ordenamiento internacional justo, en lo poltico, en lo econmico y en lo social y por el pleno respeto a los derechos de las

personas. Las Juventudes Comunistas de Chile se inspiran en las mejores, las ms preciadas y las ms arraigadas tradiciones de lucha de los trabajadores y del pueblo chileno, por el progreso social, la democracia y el socialismo. Las Juventudes Comunistas luchan por mantener y desarrollar amplias relaciones con las dems organizaciones juveniles, democrticas y progresistas, principalmente las revolucionarias que se inspiran en los principios del Socialismo y el Comunismo. Las Juventudes Comunistas se identifican plenamente y fomentan las inquietudes artsticas, deportivas, cientficas y progresistas que animan a los jvenes; la difusin, defensa y desarrollo de los diversos componentes de nuestra cultura y el aporte creador de otras vertientes internacionales y luchan porque tengan acceso a estas manifestaciones los ms amplios sectores juveniles. Las Juventudes Comunistas se proponen impulsar, estimular y desarrollar un amplio movimiento de masas de jvenes trabajadores, su organizacin y el logro de una permanente movilizacin por la conquista y defensa de sus derechos. Estn junto a los pueblos que luchan contra el imperialismo, el fascismo, el racismo, el apartheid, el sionismo, el neocolonialismo y otras formas de dominacin o dependencia poltica, econmica, social o cultural. Apoyan los movimientos de liberacin nacional, solidarizando con los trabajadores y los movimientos democrticos de todos los pueblos. ARTICULO 3. DE LAS RELACIONES CON EL PARTIDO. El Comit Central de las Juventudes Comunistas de Chile es responsable ante el Comit Central del Partido. Los organismos dirigentes regionales y comunales de las Juventudes Comunistas de Chile son responsables ante su Comit Central y a la vez, ante los respectivos Comits Regionales y Comits Comunales del Partido, segn corresponda. A objeto de su desarrollo poltico, ideolgico y orgnico, los Secretarios Regionales y Comunales de las Juventudes Comunistas constituir un deber participar regularmente en las respectivas direcciones del Partido. Los miembros del secretariado deben abogar por el cumplimiento de dicho deber en ausencia del secretario poltico, definiendo quien ha de participar. Asimismo se deber mantener una permanente coordinacin a todo nivel con los frentes de trabajo del Partido, debiendo participar en ellos los respectivos encargados de la Juventud. Se pondrn establecer

las coordinaciones que sean necesarias entre Partido y Juventud, siempre que ellas cuenten con los rganos de direccin que correspondan. Para los Secretarios de Base constituir un deber participar regularmente en las respectivas reuniones de Clula del Partido. En general los Jvenes Comunistas estimularn y ser una preocupacin permanente de ellos, mantener los ms estrechos vnculos fraternales de trabajo entre Partido y Juventud. ARTICULO 4. DE LOS SIMBOLOS DE LAS JJCC. El amaranto es el color que identifica a las Juventudes Comunistas. Las Juventudes Comunistas tiene por himno oficial: El Himno de las Juventudes Comunistas de Chile, escrito por Sergio Ortega. Adems, tiene por oficial el Himno La Internacional. El uniforme de las Juventudes Comunistas lo constituye una camisa de color amaranto de doble bolsillo superior y con presillas sobre los hombros. El emblema de las Juventudes Comunistas es el perfil de dos jvenes de ambos sexos sobre un copihue blanco simbolizando la unidad de la juventud y su amor a la patria. Estas figuras sern de color amarillo dorado, con ribetes negros, ubicados en un circulo dividido en dos, de un color azul en su parte superior y rojo en la inferior. A ambos lados del copihue se ubicar la sigla JJ.CC. en color amarillo - dorado. El crculo estar rodeado por espigas de trigo, las que sobre la punta de las espigas llevar escrita la palabra CHILE, la que ser de color amarillo y en la base, al centro de ambas, una pequea estrella roja.TITULO I DE LOS MILITANTES DE LAS JJ.CC.

ARTICULO 5. MILITANTES. La militancia en la Organizacin es el estado de relacin activa del joven comunista con su compromiso con los principios fundamentales, los estatutos y el programa de las JJCC y su accin poltica y social. Podrn ser militantes de las Juventudes Comunistas los jvenes hasta 28 aos inclusive, que aspiren a vivir en una sociedad ms justa y democrtica y que expresen de forma honesta su voluntad de trabajar, estudiar y luchar por construir en nuestra patria el socialismo, expresin ms plena de la democracia.

Para acceder a la condicin de militante, bastar slo con que el joven presente ante la reunin de base correspondiente a su trabajo o su centro de estudios o su territorio el deseo y compromiso de incorporarse a la militancia en la Organizacin. Ante esa solicitud la misma base deber responder o en ese mismo acto o en la reunin inmediatamente siguiente, instante en que comenzar la militancia del nuevo compaero. Dicho trmite ser expedito para el joven, sin obstculos de ninguna especie por parte de la base. La base es el rgano que liga al joven militante con la Organizacin. El rechazo de la base a la solicitud de nueva militancia ser siempre fundado y con conocimiento de la estructura superior o, en definitiva, el rechazo fundado del Comit Central. Desde el comienzo de la militancia, el joven comunista gozar y ejercer los derechos y deberes que establece el estatuto. El rechazo slo se podr fundamentar en cuestiones de seguridad de la organizacin, sus dirigentes y militantes o manifiesta incompatibilidad con los principios fundamentales o los estatutos, y jams en discriminacin sectaria o arbitraria alguna. Cuando un militante sea mayor de 28 aos de edad, la base deber comunicarlo al rgano de direccin competente, el que dentro de un plazo no superior a 6 meses y, salvo las necesidades de la poltica de las JJCC y del Partido, efectuar orgnicamente los traslados que corresponda realizar al Partido. Tambin, en casos determinados y para beneficio de la poltica del Partido, se podrn realizar los traslados antes de la edad de 28 aos. La militancia termina en forma definitiva con la expulsin o la renuncia del militante. ARTICULO 6. PIONEROS. Las Juventudes Comunistas estimularn la creacin y desarrollo de crculos de pioneros, donde se incorporen los menores de 12 aos, con el objeto de educarlos y desarrollar sus naturales potencialidades en los valores de la amistad, solidaridad, humanismo y vida plena. Velando por la defensa de los derechos de los nios, y a la vez inculcando y difundiendo estos derechos. Tambin se inculcar en el desarrollo de pioneros la formacin poltica, de acuerdo a su etapa infantil. El uniforme de los pioneros se compone de camisa blanca con paoleta

de color rojo al cuello.

ARTICULO 7.- PROMESA. Aceptada la incorporacin, el nuevo militante en reunin solemne de Base recibir su carn, luego de formular la siguiente promesa: Prometo lealtad a las Juventudes Comunistas de Chile, a sus Estatutos y organismos dirigentes. Prometo conocer y defender el programa y la poltica del Partido Comunista de Chile, al cual aspiro integrarme. Prometo educarme en las concepciones de Marx, Engels, Lenin, Lus Emilio Recabarren y de otros pensadores marxistas y progresistas de Amrica Latina y del mundo, y del internacionalismo proletario. Prometo luchar incansablemente por el derecho a la vida y contra toda discriminacin, ya sea de clase, gnero o raza, y por los derechos humanos de todos los jvenes. Prometo luchar por la soberana popular de Chile y su Independencia, por los intereses de la clase obrera y del pueblo, la construccin del socialismo y el comunismo en nuestra patria, estando dispuesto a dar la vida por todo esto si ello fuese necesario. ARTICULO 8. DERECHOS MILITANTES. Todo militante de las Juventudes Comunistas tendr derecho a: Exigir a las Juventudes Comunistas un espacio que le permita, de acuerdo a sus capacidades, luchar por los principios sealados en estos Estatutos, logrando as el pleno desarrollo de sus potencialidades militantes. Participar en la elaboracin y discusin de la poltica de los comunistas en particular sobre el quehacer juvenil y nacional; a propiciar mtodos y formas de trabajo que enriquezcan y eleven la calidad de vida interna de la organizacin as como la de su relacin con las masas juveniles. La comprensin y la solidaridad de la organizacin y de cada uno de los miembros de ella ante sus inquietudes, aspiraciones y problemas, en un espacio fraterno.

Elegir y ser elegido para los cargos y rganos dirigentes de las Juventudes Comunistas, en conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Estatuto. Controlar y criticar el trabajo de las Juventudes Comunistas en su conjunto, as como el de cualquier rgano, de cualquiera de sus dirigentes o militantes, todo ello en conformidad a los principios de la organizacin del Partido Comunistas de Chile. E l respet o a su s derech os m ilit an t es en el correspondiente proceso de cuadros, de acuerdo a los presentes estatutos. Exigir el respeto de sus derechos, a la vigencia y aplicacin de las normas y principios establecidos en el presente Estatuto. ARTICULO 9.-DEBERES MILITANTES. Constituyen deberes para todos los jvenes comunistas: Militar en una base, asistir regularmente a sus reuniones, participar en sus discusiones y en el cumplimiento de las resoluciones que all se adopten. Participar en un organismo de masas, trabajar por su engrandecimiento y por que represente efectivamente los intereses de los jvenes y el pueblo. Cumplir con las responsabilidades asignadas y aceptadas voluntariamente por el militante, tanto del mbito interno como de masas de la Organizacin. Comprometerse en cada estructura de direccin y en la Base con el financiamiento de las Juventudes Comunistas de Chile, mediante una actividad constante, el pago de la cotizacin y la activa participacin en las Campaas de Finanzas. Luchar por la unidad de las Juventudes Comunistas y fortalecer su disciplina interna. Trabajar por la difusin de la poltica del Partido Comunista, aportando a su correcta y plena aplicacin.

Conocer, estudiar y aplicar el programa del Partido Comunista de Chile, los Estatutos de las Juventudes Comunistas y su plataforma de lucha, as como las concepciones de Marx, Engels, Lenin, Luis Emilio Recabarren y de otros pensadores de Amrica Latina y el mundo. Con st it u y e u n deber y u n aport e a la cau sa revolucionaria la constante superacin intelectual y fsica de los jvenes comunistas, su preparacin terica, tcnica y prctica, su papel destacado en el estudio y el trabajo. Educar en las conductas que desarrollen el potencial creativo de los jvenes. Educar en las conductas unitarias, luchando por la unidad de la juventud contra las expresiones de sectarismo. Controlar y criticar el trabajo de las Juventudes Comunistas en su conjunto, as como el de cualquier rgano, de cualquiera de sus dirigentes, militantes o de s mismo en el reconocimiento de errores y faltas, con el objeto de enriquecer el trabajo de la Organizacin, todo ello en conformidad a los principios de la organizacin del Partido y las Juventudes Comunistas de Chile. Constituye un deber de los militantes respetar y hacer respetar el presente Estatuto. ARTCULO 10. CAUTELA DE DERECHOS MILITANTES. Todo militante en caso de ser transgredido cualquiera de sus derechos militantes, podr concurrir en forma directa y por escrito a la instancia de direccin superior correspondiente, exigiendo cautela de sus derechos militantes, instancia que deber responder en forma escrita dentro de un plazo no superior a los treinta das corridos. Si su solicitud fuera rechazada o no se diera respuesta dentro de dicho plazo, podr apelar directamente ante el Comit Central, el que deber resolver finalmente en un plazo no superior a treinta das. El rechazo o el silencio injustificado del Comit Central, podr ser revisado a solicitud del afectado por el Comit Central del Partido, de acuerdo a sus estatutos.

En el caso de vulneracin de derechos militantes, la direccin correspondiente abrir el correspondiente proceso de cuadros. ARTI CULO 1 1 . ES TI MULOS MI LI TANTES . Las Ju ven tu des Comunistas estimularn permanentemente a sus militantes y rganos colectivos cu an do se destaqu en en el cu mplimien to de su s responsabilidades, en especial, cuando lo anterior signifique una contribucin efectiva al crecimiento, fortalecimiento y prestigio de la organizacin en su lucha de masas. Asimismo, estimularn a aquellos militantes y personalidades jvenes o adultos que se destaquen en la promocin y desarrollo del quehacer juvenil, en la defensa y los valores y derechos de la juventud y en las diversas tareas polticas y de masas del movimiento juvenil chileno y el movimiento popular en general. Los estmulos consistirn en el reconocimiento colectivo o emulacin en reunin solemne de los militantes u rganos colectivos o en el otorgamiento en reuniones solemnes, por parte del Comit Central, de algunas de las rdenes de honor instituidas en homenajes a nuestros hroes, mrtires y jornadas de lucha significativas. El Comit Central de las Juventudes Comunistas otorgar las rdenes de honor Ricardo Fonseca y Vctor Jara; Ernesto Che Guevara, al destacado en las luchas antiimperialistas e internacionalistas; la medalla Ramona Parra, al destacado en las comunicaciones; y la medalla Sola Sierra al destacado en las luchas sociales. ARTICULO 12. FALTAS MILITANTES. Se considerarn como faltas de los militantes de las Juventudes Comunistas, que puedan dar origen a la aplicacin de medidas disciplinarias previo procedimiento de cuadros, a las siguientes: Traicionar los intereses de la juventud y del pueblo. Cometer actos de delacin. Efectuar trabajos fraccionalistas y/o divisionistas. Actos que alteren gravemente la convivencia social del pueblo, del Partido o las Juventudes Comunistas. La realizacin de acciones con grupos u organizaciones no acordes con la poltica del Partido, que signifiquen un detrimento de la lucha de masas; de actos terroristas, de aventurerismo o de provocacin y en general acciones que

perjudiquen a las Juventudes Comunistas y al pueblo. El trabajo poltico con enemigos reconocidos del Partido, las Juventudes Comunistas y el pueblo. La violacin grave del presente Estatuto. Incurrir en irregularidades financieras que perjudiquen a las Juventudes Comunistas, al Partido o al pueblo. No cumplir en forma reiterada con los deberes establecidos en los presentes Estatutos.

ARTICULO 13. DEL PROCEDIMIENTO DE CUADROS. La comisin de alguna de las faltas sealadas en el artculo precedente dar inicio a un proceso disciplinario en el organismo al cual pertenece el militante afectado o sus instancias superiores, el que podr determinar la aplicacin de alguna medida disciplinaria. Para su validez este procedimiento se regir por las siguientes normas: El proceso de cuadros y las medidas disciplinarias que acarree, tendr como finalidades el crecimiento y educacin del militante implicado y sus compaeros, el esclarecimiento de los hechos constitutivos de faltas, determinar las responsabilidades en las infracciones cometidas, la unidad de la organizacin, su poltica de cuadros y su poltica de masas. Jams el proceso de cuadros obstaculizar la vida interna y el trabajo de masas de la organizacin. Las actuaciones, comunicaciones, notificaciones y citaciones que se hagan a las estructuras y a los implicados en el procedimiento se harn por medios idneos y tangibles, de los que queden constancia para la validez del mismo. Todas estas actuaciones sern reservadas y no sern publicitadas a los militantes de las JJCC o terceros, salvo la resolucin del trmino del proceso de cuadros en aquellos casos autorizados por el estatuto. Todas las actuaciones se realizarn en los plazos ms breves, que aseguren la cautela de los derechos militantes de los implicados y las finalidades del

procedimiento y jams se dilatar en forma arbitraria o injustificada. Ante la comisin de una falta y tomando conocimiento de ella, el organismo en el cual es miembro el implicado o la estructura superior, resolver la iniciacin de un proceso de cu adros y design ar a u n respon sable, qu e preferentemente recaer en el encargado de cuadros o algn miembro del secretariado o en otro miembro idneo de la estructura. El inicio del procedimiento no podr nunca dilatarse injustificadamente y se concretar dentro de 15 das desde la toma de conocimiento del hecho por parte de la estructura. Dicha estructura informar inmediatamente el inicio del procedimiento por cualquier va idnea a su direccin superior, la que a su vez informar al inmediatamente superior, hasta que dicha informacin sea recibida por el Comit Central para efectos de constancia. El militante implicado en la comisin de alguna falta deber siempre ser odo en el procedimiento iniciado en su contra en una conversacin de cuadros especialmente citada al efecto. En esta conversacin realizada por el responsable del proceso con otro miembro del rgano al cual inici el proceso, el implicado har sus descargos de las imputaciones que se le hagan. Esta conversacin se repetir cuantas veces sea necesaria para la observancia de las fin alidades del proceso, salvo la dilacin injustificada del mismo. Una vez realizada la conversacin de cuadros y para el cumplimiento de las finalidades del proceso de cuadros, el rgano correspondiente podr terminar el procedimiento sin aplicar medida disciplinaria alguna. Si continua el procedimiento, como consecuencia de la letra anterior y en casos graves se podr resolver la suspensin mientras dure el proceso, medida la cual deber ser aprobada por la Comisin Ejecutiva de la JJCC. La rebelda injustificada del implicado en asistir a la conversacin de cuadros, y slo para el cumplimiento de los fines de la letra a) precedente, facultar al organismo

correspondiente a proseguir con el procedimiento hasta su terminacin, realizndose todas las comunicaciones con la estructura a la cual pertenece el implicado. Una vez terminada la investigacin por el responsable del proceso, ste emitir su opinin del mismo en reunin de la estructura que haya resuelto la iniciacin del proceso, determinando los hechos constitutivos de falta y sus circunstancias, la poca de su comisin, los responsables de las mismas, las medidas disciplinarias que se propongan u otra resolucin que satisfaga las finalidades de la letra a) precedente. Dicha opinin abrir debate entre los miembros de la estructura y resolver la aplicacin de alguna medida disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en el artculo 14. La medida disciplinaria se comunicar al implicado, el que tendr derecho a impugnarla por medio de los recursos que establece el artculo 15. No se podr adoptar medida disciplinaria alguna basada en sospechas o conjeturas y sin que se presenten pruebas concretas que acrediten la falta cometida y la responsabilidad del militante implicado. ART C UL O 1 4 . MEDI DAS DI S C I PL I NARI AS . Con clu ido el procedimiento de cuadros iniciado como consecuencia de la comisin de algunas de las faltas sealadas en el estatuto, el organismo al cual pertenece el militante afectado aplicar fundadamente alguna de las medidas disciplinarias siguientes. Estas medidas disciplinarias se adoptarn de acuerdo a las finalidades establecidas en la letra a) del artculo precedente, la gravedad de la falta, reincidencia o cargo de responsabilidad que tenga el militante afectado: Amonestacin que puede ser oral o escrita, segn sea la calidad de la falta. Tambin esta amonestacin puede ser hecha privadamente por el organismo de direccin o en presencia de todos los militantes. En ningn caso ella deber trascender al exterior de la organizacin. Remocin definitiva o suspensin temporal de cargos para aquellos que tengan responsabilidades dirigentes en la Organizacin. Estas medidas las adopta el organismo de direccin a que pertenece el o los afectados o la estructura superior. La suspensin temporal no podr

durar ms de un ao. Inhabilidad temporal para ocupar cargos de direccin u otras responsabilidades en la Organizacin. Esta medida disciplinaria no podr durar ms de un ao y mientras ella se mantenga, el militante afectado deber cumplir con todas las tareas que se le encomiende. Marginacin temporal de la organizacin, estableciendo claramente el tiempo de duracin de la marginacin; al trmino de la cual se deber revisar y evaluar nuevamente la situacin. La medida de marginacin temporal de la organizacin no podr durar ms de un ao. Expulsin. Esta sancin es aplicable slo por aquellas falt as de ext raordin aria gravedad, debidam en t e fundamentadas por el rgano de direccin respectiva. La Comisin Ejecutiva del Comit Central, en casos graves y calificados, podr dar a conocer pblicamente una suspensin de militancia contemplada en la letra g del artculo precedente, o la marginacin o expulsin, previa autorizacin del Comit Central. ARTICULO 15. DE LA REVISION O APELACION DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, LA REHABILITACIN Y EL REGISTRO DE CUADROS. Todos los organismos de direccin tendrn facultad de revisin e impugnacin de las medidas disciplinarias aplicadas por los organismos inferiores. Si se aplica alguna de las medidas disciplinarias contempladas en las letras a, b y c del artculo anterior, sta debe ser inmediatamente comunicada al organismo superior, el que podr ratificarla o dejarla sin efecto. Si se aplica la marginacin o expulsin sta ser informada al organismo superior y no podr llevarse a efecto sin la aprobacin del Comit Central por la mayora de los asistentes al pleno de cuadros correspondiente. Tratndose de la aplicacin de las medidas disciplinarias contempladas en las letras a, b y c del artculo precedente, el militante afecto a una medida disciplinaria podr dentro de treinta das apelar ante el rgano de direccin superior inmediato, a fin que se modifique o deje sin efecto la medida disciplinaria que lo afecta.

Si se aplica la medida disciplinaria de marginacin o expulsin, contempladas en las letras d y e precedentes, el militante afecto a una medida disciplinaria podr dentro de treinta das pedir al Comit Central que, en su prximo pleno reconsidere otra sancin ms leve y favorable, el que resolver en el mismo por la mayora de los asistentes. En caso de negativa del Comit Central, el afecto a una medida disciplinaria podr apelar finalmente al prximo Congreso Nacional. Esta facultad se ejerce sin perjuicio de la solicitud de cautela de sus derechos militantes del artculo 10. Para apelar al Congreso Nacional, el afecto a una medida disciplinaria dirigir, hasta treinta das antes de la inauguracin del Congreso Nacional su apelacin por escrito a la Comisin Ejecutiva. El Encargado Nacional de Cuadros deber poner en conocimiento de la Plenaria del Congreso Nacional la apelacin del afecto a una medida disciplinaria y todos los antecedentes que dieron motivo para la aplicacin de la marginacin temporal o expulsin, la que resolver modificar o dejar sin efecto la medida disciplinaria implantada. En caso de rechazo del Congreso, y estimando el afecto a la medida como gravemente injusta, la apelacin podr ser replanteada a los siguientes congresos nacionales, cuantas veces estime necesario el militante afecto a una medida disciplinaria. La apelacin y la revisin, mientras no se resuelva, suspender la aplicacin de la sancin cualquiera que esta sea. En los casos de revisin o apelacin de los incisos precedentes y en el evento que se deje sin efecto en favor del afecto a una medida disciplinaria o se d una ms favorable a l, el rgano que conozca del recurso deber tambin declarar la rehabilitacin en los derechos del militante siempre ante su base o publicarla en los casos de publicidad de medidas disciplinarias. Ser deber del Comit Central y para exclusivo uso de la poltica de cuadros de las JJCC, tener un registro en que slo consten: el primer nombre del militante y su primer apellido, su estructura, la falta nominal sin especificar los hechos precisos de la falta, los que se entienden se quedarn en reserva, y la medida disciplinaria definitivamente aplicada. ARTICULO 16. FALTA DE ORGANOS COLECTIVOS Y DE LA INTERVENCIN. En casos graves y fundados, si las faltas fueran cometidas por bases u rganos intermedios, se podr someter de forma inmediata a los integrantes implicados al correspondiente proceso de

cuadros y, a consecuencia de ste, a la remocin inmediata de sus cargos. En tal caso, el rgano superior ejercer la intervencin directiva de aquel por medio de cuadros designados para esta responsabilidad, los que conducirn en materia poltica, orgnica y de cuadros a la estructura intervenida para la normalizacin de su vida poltica, orgnica y de cuadros, en la que posteriormente se deber convocar al evento que corresponda para el reemplazo de los integrantes del rgano afectado. La intervencin deber tambin cumplir con las finalidades de la letra a) del artculo 13.

TITULO SEGUNDO DE LA VIDA INTERNA DE LAS JJ.CC. Prrafo Primero Principios de Organizacin ARTICULO 17. DEL CENTRALISMO DEMOCRATICO. Las Juventudes Comunistas son una organizacin que garantiza los mismos derechos a todos sus miembros y en su actividad prctica se guan por los principios y normas leninistas de organizacin. Dentro de estas normas de la organizacin revolucionaria, la que determina la vida de sta es el Centralismo Democrtico. Cada militante posee amplias garantas para emitir libremente sus opiniones y hacer proposiciones en el funcionamiento interno de la organizacin. Todos o alguno de los miembros de un organismo de direccin, pueden ser elegidos, separados temporal o definitivamente de sus cargos por decisin de un Evento similar a aquel en que fueron elegidos o por la aplicacin de una suspensin, remocin, marginacin o expulsin como consecuencia de un procedimiento de cuadros. Todos los organismos de Direccin tienen la obligacin de dar cuenta peridicamente de su misin a los organismos o Eventos que los eligieron. Las decisiones se adoptarn por mayora, esto significa que una vez discutidas y aprobadas las resoluciones por los rganos que corresponda, la minora se sumar a la mayora, debiendo trabajar todos sus

miembros sin distincin, de forma consciente en su aplicacin prctica y efectiva. En las Juventudes Comunistas, una vez discutida y aprobada hay una sola orientacin y las decisiones de los organismos superiores son obligatorias para los organismos inferiores, debiendo estos rendir cuenta a los primeros. Las Juventudes Comunistas se guan en su actividad por el principio de la direccin nica, el trabajo colectivo, la unidad de accin, la superacin individual y la emulacin fraternal entre sus miembros. ARTI C UL O 1 8 . DI S C I PL I NA MI L I TANTE. L as Ju ven tu des Comunistas se distinguen por el carcter consciente, voluntario y disciplinado de sus Organismos y militantes, la que se genera con la educacin y la prctica poltica permanente de los militantes.

Prrafo Segundo

De los Eventos de las JJ.CC. ARTICULO 19. CONGRESO NACIONAL. El Congreso Nacional es el Evento Nacional que constituye la autoridad mxima de las Juventudes Comunistas de Chile. Se realiza en medio de las luchas del movimiento de los jvenes de nuestro pas, en virtud de sus problemas y de las respuestas que estos requieren para su desarrollo en el logro de la democracia y la construccin del socialismo. Su carcter es resolutivo en la elaboracin, modificacin y aplicacin de la poltica general de las Juventudes Comunistas en el Movimiento Juvenil chileno. El Congreso Nacional involucra al conjunto de la estructura orgnica de las Juventudes Comunistas y se desarrolla en fases sucesivas desde las bases a su instancia nacional. El Congreso Nacional es Ordinario y Extraordinario. El Congreso Nacional Ordinario es el que se realiza cada cuatro aos. El Congreso Extraordinario es aquel que se realiza antes de ese plazo. Ambos tienen las mismas atribuciones.

Los Congresos de todos los organismos intermedios se efectuarn en funcin del Congreso Nacional. ARTICULO 20. CONVOCATORIA. El Congreso Nacional ser convocado por el Comit Central en Sesin Plenaria cada cuatro aos. Si las condiciones polticas lo aconsejan, el Comit Central, por acuerdo de los dos tercios de sus miembros, podr postergar la fecha de realizacin por un plazo no mayor a dos aos. Asimismo podr adelantar la realizacin de ste por mayora absoluta. Ser responsabilidad del Comit Central generar todas las condiciones y la toma de medidas que aseguren la participacin de todos los militantes en su discusin, como el pleno desarrollo del Evento. La convocatoria al Congreso, as como todos los proyectos, resoluciones y dems materiales para la discusin debern ser entregados oportunamente a las bases. Conjuntamente se deber entregar un Reglamento de Congreso que ajuste la participacin de las direcciones intermedias y Bases en la preparacin y realizacin del Congreso Nacional. Asimismo, el Comit Central, podr crear comisiones de trabajo en el cumplimiento de estas tareas. ARTICULO 21. COMPOSICION DE LOS CONGRESOS. Sern participantes de cada congreso de base, de las direcciones intermedias y Congreso Nacional, de acuerdo al reglamento: En la fase del congreso de base, participarn los militantes de ella con derecho a voz y voto, los miembros de las estructuras superiores que los atiendan, los que tendrn slo derecho a voz; y los invitados, los que tendrn slo derecho a voz. En las dems fases, intermedias y nacional participarn: los delegados elegidos por las instancias inmediatamente inferiores; los miembros de la respectiva Direccin saliente con derecho a voz y voto; y los invitados, los que slo tendrn derecho a voz. En los de fase intermedia, los miembros de la direccin superior que los atiendan, que tendrn slo derecho a voz. ARTICULO 22. DE LOS CONGRESOS DE BASES. Son aquellos

Eventos que realizan las Bases, en funcin de la convocatoria a Congreso Nacional. En ella se estudian y discuten los materiales del Congreso, se hacen las proposiciones al Congreso Nacional, se elige al Secretariado de la respectiva base y a los delegados al evento inmediatamente superior. ARTI C U L O 2 3 . D E L OS C ONG RES OS D E D I REC C I ON INTERMEDIA. Son los eventos que realizan los Comits Comunales, Locales y Regionales, en virtud del Congreso Nacional. Su convocatoria la har la respectiva direccin saliente, a partir de la Convocatoria Nacional. ARTICULO 24. ATRIBUCIONES DE CONGRESOS DE DIRECCION INTERMEDIA. Sern atribuciones de los Congresos de las Direcciones Regionales, Locales y Comunales discutir proyectos, resoluciones y dems materiales que servirn de base para la discusin del Congreso Nacional, poniendo particular nfasis en las propuestas de trabajo y desarrollo de polticas en las masas juveniles del mbito Regional, Comunal, Local y de Base, haciendo llegar en carcter de proposiciones todas las crticas y sugerencias que estimen convenientes. Adems generan a sus respectivos dirigentes comunales, locales y regionales. ARTICULO 25. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL. Sern atribuciones del Congreso Nacional de las Juventudes Comunistas: Discutir, trazar, modificar las polticas generales para la aplicacin creadora de la lnea poltica del Partido Comunista en el Movimiento Juvenil Chileno. Aprobar reformas a la plataforma y/o a los Estatutos de las Juventudes Comunistas de Chile. Elegir al Comit Central de las Juventudes Comunistas de Chile. Pronunciarse acerca de las medidas disciplinarias en contra de los miembros del Comit Central y las diferentes apelaciones presentadas por los militantes a las medidas disciplinarias que fueron consecuencias de los respectivos procesos de cuadros. ARTICULO 26. DE LAS CONFERENCIAS. Las conferencias son eventos convocados por la respectiva estructura con la autorizacin de

la estructura inmediatamente superior, o derechamente convocadas por el Comit Central, las que involucran a los rganos colectivos de direccin comunal o local o regional o nacional. Su propsito es discutir y resolver problemas, situaciones o aspectos especficos de la poltica de masas o reemplazar a algunos de los miembros de la respectiva direccin. La Conferencia Nacional podr reemplazar las vacantes del Comit Central en no ms de un tercio de sus miembros. La Conferencia Nacional ser convocada por el Comit Central por mayora absoluta de sus miembros, cuando la situacin poltica y/o las necesidades lo indiquen. Ser responsabilidad de este organismo tomar todas las medidas para el pleno desarrollo de este Evento. Sern miembros de la Conferencia Nacional: Los miembros del Comit Central con derecho a voz y voto; los Secretarios Polticos de los Comits Regionales y Direcciones dependientes del Comit Central con derecho a voz y voto; los militantes de las estructuras que dependan del Comit Central de acuerdo al reglamento de participacin del evento, con derecho a voz y voto y los invitados por el organismo, slo con derecho a voz. Las Conferencias de Direccin Intermedia son eventos que realizan estos organismos en virtud de analizar, discutir y resolver problemas, situaciones y/o aspectos de la poltica juvenil en el mbito de sus atribuciones y, de acuerdo a lo anterior, aumentar el nmero de miembros o de reemplazar a algunos miembros del organismo de direccin correspondiente que estn vacantes. Ests sern convocadas por el organismo de direccin correspondiente por mayora absoluta de votos. Debern asegurar todas las medidas que impliquen el buen desarrollo del Evento. Sern miembros de las Conferencias Intermedias: Los miembros del organismo de direccin correspondiente, con derecho a voz y voto; los secretarios polticos de los organismos de direccin inmediatamente inferiores, con derecho a voz y voto; los militantes de las estructuras que dependan de la direccin inmediatamente inferior, de acuerdo al reglamento de participacin del respectivo evento, con derecho a voz y voto; los miembros de las direcciones superiores que los atiendan, slo con derecho a voz; y los invitados slo con derecho a voz. Prrafo Tercero

Generacin de los Dirigentes. ARTICULO 27. DISPOSICIONES GENERALES. Los rganos de direccin poltica de las JJ.CC generarn a sus dirigentes mediante elecciones realizadas en los marcos de Congreso y Conferencias de cada uno de ellos u otras formas que determine el Estatuto. En estos Eventos tendrn derecho a voto: los delegados al respectivo Congreso y los miembros del rgano de direccin correspondiente. Cada uno de estos rganos de direccin poltica elegir a un cuerpo de miembros, con el objeto de garantizar la continuidad del trabajo y su funcionamiento por el perodo en que han sido elegidos. Los rganos de direccin colect iva, sern elegidos por perodos determinados. Todo rgano de direccin una vez electo, elegir de entre sus miembros, autoridades unipersonales que cumplirn dentro de l responsabilidades de direccin especfica, los cuales podrn ser reemplazados por el rgano colectivo que los eligi, de acuerdo a las necesidades polticas de la organizacin, por impedimento de ejercer sus funciones o por remocin, para lo cual se necesitarn los dos tercios de sus miembros. La eleccin de los miembros de un rgano colectivo se h ar en vot acin secret a. Para est e objet o se confeccionarn la lista de candidatos, que contendrn proposiciones estudiadas y realizadas por el rgano de direccin saliente y con consulta al rgano de direccin superior, las que sern presentadas por la presidencia del evento que los elegir. La votacin a cargo de una Comisin Electoral designada en pleno evento, se har en una lista de acuerdo a la valoracin poltica que haga la direccin saliente, y votarn en ella cada miembro con derecho a voto, por la totalidad a miembros a elegir. Los delegados asistentes podrn hacer observaciones a las listas de candidatos, como tambin, se incorporarn las propuestas que surjan

de la plenaria de cuadros del correspondiente evento, en orden alfabtico despus de la prelacin poltica propuesta. El nmero de candidatos deber como mnimo exceder en un tercio el nmero de cargos a elegir. Los miembros de un rgano de direccin colectiva, para ser electos, debern contar con mayora de los votos de la plenaria. La cantidad de miembros mnimos de la direccin intermedia lo determinar el respectivo Congreso. La cantidad de miembros del Comit Central lo determinar el respectivo Congreso. El Comit Central, en su totalidad, ser elegido por el Congreso Nacional en votacin secreta y por mayora absoluta de sus miembros con derecho a voto. La eleccin de miembros del Comit Central, se har en base a proposiciones realizadas y estudiadas por el Comit Central saliente con la asesora de la Comisin Nacional de Cuadros, de acuerdo a este artculo. Los miembros de una Direccin Comunal, Local o Regional durarn en sus cargos desde un Congreso hasta el siguiente o hasta que sean reemplazados por las instancias ya mencionadas. ARTICULO 28. GENERACION DE SECRETARIADOS. El Comit Comunal o Local y el Comit Regional, una vez electos, elegirn de entre sus miembros al Secretariado de cada uno de ellos con mayora absoluta de votos. La Base elegir en reunin especialmente convocada al efecto y una vez al ao a su secretariado, pudiendo reelegirse todos o algunos de sus miembros. La eleccin de cada secretariado se har en base a la proposicin del secretariado saliente y del organismo superior. ARTICULO 29. COOPTACION PROVISIONAL. Excepcionalmente, al producirse vacantes en los rganos de direccin colectiva intermedia que deban ser reemplazados y fundado en las necesidades polticas, orgnicas y de masas de la estructura y de la poltica de las JJCC, podr el Comit Central o Comit Regional- si no es el afectado- llenar dichas

vacantes de los miembros Regionales o Comunales o Locales respectivos. Dichos miembros cooptados tendrn iguales derechos y deberes, desde el minuto de la cooptacin. ARTICULO 30. ENCARGADOS DE FRENTES AUXILIARES. Los encargados de los frentes de trabajo auxiliares de los rganos de direccin Poltica Regionales o Comunales, sern designados por el respectivo rgano de direccin del cual dependan, a partir de las propuestas del Secretariado. Los encargados y miembros de las Comisiones Nacionales los designa la Comisin Ejecutiva, a propuesta del Secretariado, sometindolos a la ratificacin del Comit Central.Prrafo Cuarto

De Las Estructuras de las Juventudes Comunistas de Chile ARTICULO 31. DE LAS ESTRUCTURAS. Las Juventudes Comunistas son una organizacin nacional que se estructura desde la Base en forma centralizada. Estn organizadas atendiendo a la divisin poltica del pas, a la actividad que desarrolle su militancia y a las necesidades polticas de la organizacin. Sus rganos de direccin poltica son: BASE, COMIT COMUNAL o LOCAL, COMIT REGIONAL, COMIT CENTRAL. El Comit Central podr resolver la divisin, fusin o conformacin de nuevas estructuras cuando las condiciones polticas as lo requieran. Se entiende por Comit Comunal o Comit Regional, tanto la estructura que abarca en el caso del Comit Comunal, al conjunto de Bases y al Comit Regional, al conjunto de Comits Comunales; como tambin al rgano de direccin colectiva de cada uno de ellos, segn corresponda. El Comit Central a travs de su Comisin Ejecutiva y su Secretariado podr autorizar el funcionamiento de bases y comits coordinadores de stas en diversos pases mientras existan all militantes. Los comits coordinadores tendrn carcter de direccin intermedia de las JJCC. ARTICULO 32. EL SECRETARIADO. Cada estructura tendr un secretariado, compuesto por un nmero determinado de miembros. Sern funciones principales del Secretariado, el control, la ejecucin, organizacin y la evaluacin de las polticas y resoluciones discutidas y

aprobadas por el rgano de direccin colectiva, ya sean de Base, Comuna, Regional o Central respectivamente. Sesionar semanalmente. Tambin prepararn las reuniones e informes al ser presentados a la Base, Comit Comunal o Comit Regional, segn corresponda en cada caso. Ser responsabilidad de los secretariados de las correspondientes direcciones establecer el vnculo poltico y orgnico permanente con sus estructuras inferiores. El secretariado de la base estar compuesto por el secretariado poltico, el encargado de organizacin, el encargado de masas y el encargado de finanzas y otros miembros con responsabilidades polticas y de masas especficas. ARTICULO 33. LA BASE. La Base constituye el rgano poltico fundamental de la estructura orgnica de las Juventudes Comunistas, a travs de las cuales establecen su vnculo ms directo con los jvenes, y cuya funcin principal es organizarlos y conducirlos en las luchas por sus reivin dicacion es y por las t ran sform acion es dem ocrt icas y revolucionarias. La Base es el motor de vida poltica y juvenil, constituye un centro de educacin comunista, fomentando el desarrollo poltico y cultural de sus militantes, educndolos en las condiciones de Marx, Engels, Lenin, de otros pensadores marxistas y progresistas de Amrica Latina y el mundo y la lealtad al Partido Comunistas de Chile. Las Bases sern laborales, estudiantiles o temticas, y de territorio. Las Bases desarrollan las actividades permanentes que recojan las aspiraciones, inquietudes y reivindicaciones de los jvenes del lugar o actividad en que ellas actan, manteniendo un estrecho y permanente vnculos con ellos. Ellas se constituirn o dividirn por resolucin del rgano de Direccin correspondiente, segn las necesidades polticas o de la actividad de los militantes de modo que faciliten la militancia de sus miembros. Las bases podrn sesionar en forma privada o abierta con o sin invitados que aporten a la creacin de la poltica de la juventud. Las bases podrn realizar propuestas a las estructuras superiores o el Comit Central de sus militantes para determinar los cuadros candidatos en los respectivos procesos electorales o, en general, a la elaboracin de la poltica de cuadros en cualquiera de sus reas.

ARTICULO 34. ORGANOS DE DIRECCION INTERMEDIA. El Comit o Direccin Comunal o Local es un rgano de direccin colectiva e intermedia de las Juventudes Comunistas, formado por un conjunto de dirigentes, cuya funcin principal es dirigir poltica y orgnicamente a los jvenes comunistas que se agrupan en las distintas bases que de l dependan. Los Comits Comunales son territoriales y de actividad. Ellos son responsables de la conduccin poltica de la organizacin en el mbito de sus atribuciones. Tendrn el carcter de territoriales o de actividad, segn las caractersticas de las Bases que los conforman. El Comit Regional o Direccin Regional es un rgano de direccin colectiva de las Juventudes Comunistas entre el Comit Comunal y el Comit Central, formado por un conjunto de dirigentes, cuya funcin principal es conducir poltica y orgnicamente a los jvenes que se agrupan en los distintos Comits Comunales que de l dependen. El Comit Regional es el responsable de la conduccin permanente de la organizacin en la zona o mbito territorial o de actividades que le corresponda dirigir. Los Comits Regionales sern territoriales o de actividad. ARTICULO 35. EL COMITE CENTRAL. El Comit Central es el rgano poltico mximo de direccin de la Juventudes Comunistas entre un Congreso Nacional y otro, compuesto por un nmero determinado de miembros. Representa a las Juventudes Comunistas de Chile, tanto en el interior como en el exterior del pas; es responsable ante el Comit Central del Partido Comunista de Chile por la conduccin de la organizacin. El Comit Central representa a las Juventudes Comunistas en las relaciones con otras juventudes polticas y las relaciones internacionales y tiene plenos poderes entre Congreso y Congreso para tomar resoluciones sobre cualquier asunto de las Juventudes Comunistas de Chile. El Comit Central tiene el carcter de direccin nacional y velar porque represente polticamente al conjunto de las Juventudes Comunistas. Por lo tanto, tendr la conduccin poltica, orgnica, militar, de masas, de alianzas, electoral, de finanzas, de comunicaciones y de cuadros de las Juventudes Comunistas, entre otras. Tendr plenas atribuciones en la estructuracin orgnica de las Juventudes Comunistas de Chile, en la determinacin de los candidatos juveniles a los procesos electorales de las organizaciones de masas relevantes que determine y las votaciones populares, adems de la determinacin de las polticas de alianzas determinados por el marco

generado en los correspondientes eventos y de acuerdo a este estatuto. Podrn ser elegidos como miembros del Comit Central aquellos militantes que se hayan destacado, por su capacidad poltica, su abnegacin y entrega, iniciativa y creatividad, en las tareas de las Juventudes Comunistas, en la aplicacin de la lnea del Partido en el campo y el movimiento juvenil, con una militancia regular durante un mnimo de 18 meses, habiendo desarrollado una conducta polticamente responsable en ese perodo. En cada Congreso Nacional debe ser renovado como mnimo un tercio (1/3) de los miembros del Comit Central. Los miembros del Comit Central que hayan dejado de serlo, podrn ser elegidos nuevamente en el Congreso siguiente a aquel en que dejaron su cargo. Todos y cada uno de los miembros del Comit Central, tienen una elevada responsabilidad ante las Juventudes Comunistas y ella debe ser justificada con una permanente preocupacin por el cumplimiento de tan altos deberes. En base a este precepto en los Plenos del Comit Central la actuacin de cada uno de sus miembros puede ser sometida a examen crtico por cualquiera de sus componentes. Los miembros del Comit Central que no cumplan las responsabilidades para las cuales fueron elegidos podrn ser removidos de sus cargos por los dos tercios de los miembros del Comit Central, justificndose documentadamente sus causas ante el prximo Congreso Nacional. ARTICULO 36. FUNCIONAMIENTO DEL COMITE CENTRAL. El Comit Central funcionar en Plenos al menos tres veces al ao calendario. Los Plenos contarn con la participacin de la mayora de los miembros del Comit Central elegidos en el respectivo evento y podrn participar en l invitados con derecho a voz que determine la Comisin Ejecutiva. Estas reuniones debern ser convocadas por la Comisin Ejecutiva dando a conocer la agenda de trabajo y citacin oportuna. E l Com it Cen t ral deber darse u n reglam en t o in t ern o de funcionamiento que asegure su papel de Direccin Nacional de las Juventudes Comunistas, cuyo carcter debe expresar lo establecido en los presentes Estatutos. Deber el reglamento tambin regular el funcionamiento permanente de sus rganos y en ese funcionamiento, una efectiva y fluida comunicacin y relacin con las dems estructuras de las JJCC. ARTICULO 37. LA COMISION EJECUTIVA. La Comisin Ejecutiva es

aquel rgano que dirige permanentemente las actividades del Comit Central entre una y otra sesin Plenaria del Comit Central. Tiene la responsabilidad de llevar a cabo las resoluciones emanadas del Comit Central. Su nmero de miembros lo determinar el Comit Central. ARTICULO 38. EL SECRETARIO GENERAL DE LAS JUVENTUDES COMUNISTAS DE CHILE. El Secretario General ser la Primera Responsabilidad de las JJCC y encabezar el Comit Central y la Comisin Ejecutiva, estableciendo la vinculacin y coordinacin de estos rganos de Direccin Colectiva. Ser elegido por el Comit Central a propuesta de la Comisin Ejecutiva saliente con previa consulta a la Comisin Poltica del Partido, por el perodo que medie entre Congresos. El Comit Central con los dos tercios del total de sus miembros, previa consulta a la Comisin Poltica del Partido Comunista de Chile, podr reemplazar al Secretario General, cuando sea necesario. ART C UL O 3 9 . DEL S UBS EC RETARI O DE L AS J J C C . E l Subsecretario de las Juventudes Comunistas de Chile ser la Segunda Responsabilidad de la Organizacin, elegido por el Comit Central a propuesta de la Comisin Ejecutiva saliente. Ser responsable de dirigir el Secretariado del Comit Central. Reemplazar al Secretario General de las JJCC por impedimento temporal de ste y por resolucin de la Comisin Ejecutiva, el que no podr exceder por ms de sesenta das. El Comit Central con los dos tercios del total de sus miembros, previa consulta a la Comisin Poltica del Partido Comunista de Chile, podr reemplazar al Subsecretario, cuando sea necesario. ARTICULO 40. EL SECRETARIADO DEL COMITE CENTRAL. Es aquel rgano del Comit Central que organiza el cumplimiento de las resoluciones tanto del Comit Central como de la Comisin Ejecutiva, resuelve los asuntos orgnicos, administrativos y mantiene el contacto con los organismos inferiores. Sern parte del Secretariado los miembros que determine el Comit Central en su reglamento, de acuerdo a lo que las necesidades polticas, orgnicas y de masas de la organizacin as lo determinen. El Secretariado funcionar en forma permanente y les corresponder tomar todas las medidas necesarias para asegurar la ejecucin y control de las resoluciones del Comit Central y la Comisin Ejecutiva.

ARTICULO 41. FRENTES AUXILIARES. Los frentes auxiliares o comisiones son rganos auxiliares del trabajo de las direcciones polticas, particularizando el quehacer de ellas en cada sector juvenil. Estas se podrn caracterizar de acuerdo a las necesidades de las estructuras de tipo poltico, militar, orgnico, de finanzas, de cuadros, de educacin, de masa, entre otras en sus diversos aspectos y que representen a la poltica de las JJCC. Tiene una funcin de carcter nacional, regional, o comunal, segn la direccin a la cual se subordina y estarn determinadas por los diferentes frentes de trabajo. Su labor auxiliar consiste en asesorar a la direccin respectiva en sus funciones de elaboracin, planificacin, orientacin y coordinacin de las tareas que a ellas correspondan y que digan relacin con su frente especfico. Se compondrn por los militantes que determine o ratifique la respectiva estructura, encabezados por un encargado, con consulta a las respectivas bases a las cuales pertenecen, de acuerdo a sus capacidades polticas y orgnicas, as como la calidad de su trabajo. Esto constituir un estmulo a las labores militantes realizadas. Tambin, por resolucin de la estructura y de acuerdo a las polticas nacionales y regionales, estas comisiones se podrn constituir como Brigadas de Vanguardia para determinadas tareas. Para un mejor desempeo de su labor auxiliar ellas podrn organizar asambleas, seminarios, encuentros locales o regionales o nacionales, para discutir aspectos especficos de su frente. Los rganos auxiliares debern dar cuenta de todas sus actividades a la direccin que los convoca. ARTICULO 42. DE LOS ACTIVOS, LOS AMPLIADOS Y LOS COORDINADORES. Para una mejor implementacin de las polticas de las JJCC, el Comit Central y las direcciones polticas intermedias, podrn llamar a un reunin activo o activo de determinados responsables de sus estructuras dependientes, a fin de intercambiar la informacin de importancia para el cumplimiento de las resoluciones de stas. Para el mismo objeto, el Comit Central o las direcciones intermedias podrn llamar a una reunin ampliada o ampliado de la militancia regular de su dependencia, a fin de comunicar determinadas

informaciones o resoluciones de las respectivas direcciones y la aclaracin de dudas que existan en los militantes. Para el mismo objeto, el Comit Central o las direcciones intermedias podrn constituir equipos coordinadores en el seno de los organismos de masa en que actan militantes de diferentes bases, de carcter nacional, zonal, regional o comunal y tienen la obligacin de regirse estricta y nicamente por las resoluciones de los organismos dirigentes de las Juventudes Comunistas. Dich as tres in stan cias jams ten drn carcter resolu tivo n i reemplazarn a los eventos o las estructuras regulares de las JJCC. Prrafo Quinto De las finanzas de las JJ.CC. y Los Funcionarios. ARTICULO 43. CONCEPTO. Las finanzas constituyen una labor poltica del conjunto de las Juventudes Comunistas, que se expresa en la realizacin de tareas financieras que tiendan a satisfacer las necesidades polticas, orgnicas y de masas de la organizacin. Las Direcciones polticas deben estimular y crear iniciativas destinadas a obtener recursos financieros para cumplir sus tareas. Los recursos financieros de las Juventudes Comunistas sern los siguientes: La cotizacin: El Comit Central determinar la periodicidad y el monto de las cotizaciones de los militantes. Estas debern ser proporcionales a los ingresos de cada joven comunista. Para los que trabajan con remuneracin, ella ser del 1% de su ingreso mensual. Para los dirigentes pblicos de las JJCC y que perciban remuneracin, como los elegidos en cargos de eleccin popular, la remuneracin pasa a ser patrimonio del Comit Central de la JJCC, quien determinar el monto del estipendio que recibir dicho funcionario. Las direcciones tienen la responsabilidad de educar a los militantes en el pago y en el cumplimiento de este deber

comunista. Las cotizaciones se distribuirn de la siguiente forma: 30% para la Base; 30% para el Comit Comunal; 2 0 % para el Com it Region al o direccion es dependientes del Comit Central.; 20 % para el Comit Central. En aquellas partes en que no exista algn tipo de direccin, el Comit Central establecer la equidad de la distribucin entre las diferentes estructuras. Los aportes de amigos de la organizacin. Las actividades que las Comisiones de Finanzas u organismos de direccin acuerden realizar. Los provenientes de las Campaas de Finanzas anuales, cuyos montos se repartirn: 30% para la base; 30% para el Comit Comunal.; 20%para el Comit Regional; 20% para el Comit Central. En aquellas partes en que no exista algn tipo de direccin, el Comit Central establecer la equidad de la distribucin entre las diferentes estructuras. La superacin de la cuota se distribuir en forma proporcional, entre los organismos que la hayan alcanzado. De los recursos generados por las inversiones y bienes propios de la Organizacin. Otras iniciativas que determine el Comit Central.

ARTICULO 44. DE LOS FUNCIONARIOS. El Comit Central podr, de acuerdo a las necesidades polticas y los recursos de la organizacin, resolver que determinados militantes, en virtud de su alta capacidad y responsabilidad poltica, cumplan funciones de carcter poltico necesarias para el trabajo permanente o especfico de las JJCC. Se entendern como funcionarios: los que determine el Comit Central para el cumplimiento de sus funciones en el mbito central, regional o comunal o local; los militantes elegidos en cargos de eleccin popular; los activistas para el cumplimiento de determinadas responsabilidades, entre otros. Ser materia de un reglamento la implementacin de funcionarios en las distintas estructuras. ARTICULO 45. CONTROL DE FINANZAS Y LA COMISIN REVISORA DE CUENTAS. Las finanzas de todas las estructuras sern controladas por la Comisin Nacional de Finanzas de forma anual y, para el Congreso Nacional existir una comisin revisora de cuentas en cada estructura, la que revisar las finanzas del perodo para la aprobacin del respectivo congreso. TITULO TERCERO DE LAS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO 46. REFORMAS. Los presentes Estatutos podrn ser reformados del modo siguiente: Por el Congreso Nacional, siempre que la proposicin de reformas del Comit Central se haya entregado previo al perodo de los Congresos de Base. Dichas propuestas pasarn y sern revisadas en cada Congreso para ser entregadas, de acuerdo al reglamento de con greso n acion al, h asta el da an tes de la inauguracin del Congreso Nacional. La aprobacin de las reformas requerir un qurum de la mayora absoluta de los miembros plenos del Congreso. Las modificaciones de los artculos y normas que se refieren a las Juventudes Comunistas, sus principios fundamentales; como tambin, las normas que se refieren a las atribuciones, las formas de generacin, composicin y nmero de miembros del Comit Central,

slo podrn ser modificados por los dos tercios de los miembros plenos del Congreso Nacional.

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