estatutos generales aneic

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Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil México A.C. Con la Unión Por Camino Enero 2013 Y el Progreso Como Fin ANEIC México “ESTATUTOS GENERALES” ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL A.C. “TÍTULO PRIMERO” De que trata la asociación, su objeto social, la delimitación de sus funciones y actividades y otras disposiciones de carácter general. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La denominación de ésta Asociación será: “ASOCIACION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL MEXICO, A. C.” ARTÍCULO 2.- Para los fines del presente estatuto general, la ASOCIACION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL MEXICO A.C. se denominará “La Asociación” o “ANEIC, México”. ARTÍCULO 3.- La duración de la Asociación será de 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. ARTÍCULO- 4.- La Asociación tendrá su domicilio sede ubicado en el lugar que el presidente de la asociación determine, así mismo tendrá jurisdicción en toda la República Mexicana y se podrán establecer delegaciones locales, instalar oficinas locales, definir domicilios convencionales y en su caso hacer lo propio en el extranjero. ARTÍCULO 5.- La Asociación Civil, ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL MÉXICO, para efectos legales será exclusivamente de Nacionalidad Mexicana, seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura "A.C." En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 31, párrafo tercero y 32, fracción II, párrafo cuarto del reglamento de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, se notifica que con fecha 22 de noviembre de 1995 se autorizó la

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El objeto de la Asociación es: Intercambiar experiencias en los campos académico, cultural, deportivo, de investigación y social; con las cuales se logre una constante superación en los estudiantes de Ingeniería Civil y carreras afines afiliadas a ésta.

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Page 1: Estatutos Generales ANEIC

A s o c i a c i ó n N a c i o n a l d e E s t u d i a n t e s d e I n g e n i e r í a C i v i l M é x i c o A . C . C o n l a U n i ó n P o r C a m i n o E n e r o 2 0 1 3 Y e l P r o g r e s o C o m o F i n A N E I C M é x i c o

“ESTATUTOS GENERALES”

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL A.C.

“TÍTULO PRIMERO”

De que trata la asociación, su objeto social, la delimitación de sus funciones y

actividades y otras disposiciones de carácter general.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La denominación de ésta Asociación será: “ASOCIACION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL MEXICO, A. C.” ARTÍCULO 2.- Para los fines del presente estatuto general, la ASOCIACION

NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL MEXICO A.C. se denominará “La Asociación” o “ANEIC, México”.

ARTÍCULO 3.- La duración de la Asociación será de 99 años, contados a partir de la

fecha de su constitución. ARTÍCULO- 4.- La Asociación tendrá su domicilio sede ubicado en el lugar que el

presidente de la asociación determine, así mismo tendrá jurisdicción en toda la República Mexicana y se podrán establecer delegaciones locales, instalar oficinas locales, definir domicilios convencionales y en su caso hacer lo propio en el extranjero.

ARTÍCULO 5.- La Asociación Civil, ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE

INGENIERÍA CIVIL MÉXICO, para efectos legales será exclusivamente de Nacionalidad Mexicana, seguida de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura "A.C."

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 31, párrafo tercero y 32, fracción II,

párrafo cuarto del reglamento de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, se notifica que con fecha 22 de noviembre de 1995 se autorizó la

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escritura número 359, y se usó en la misma el permiso no. 16001362 para: constituir una ASOCIACION CIVIL.- bajo la siguiente denominación:

“ASOCIACION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL”, ASOCIACION CIVIL.- la sociedad o asociación anexa en su acta la siguiente clausula: X cláusula de exclusión de extranjeros la cual dice de la siguiente manera: La asociación civil ASOCIACION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL – MEXICO, para efectos legales será exclusivamente de nacionalidad mexicana, seguida de las palabras asociación civil o de su abreviatura “A.C.”.

Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier otro tiempo

ulterior, adquiriese un interés o participación en la asociación, se considerara por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y de otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

ARTÍCULO 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por subsidios o

subvenciones, donaciones, legados y toda clase de recursos económicos provenientes de aportaciones normales o especiales de asociados, particulares e instituciones públicas y privadas en general; por las aportaciones en dinero o especie que realice cualquier persona física o moral, mexicana o extranjera a la asociación; por los ingresos percibidos por la realización de su objeto social; por las aportaciones en dinero o en especie que realicen a favor de la asociación, el gobierno federal, estatal o municipal o cualquier organismo público descentralizado; por los bienes que pertenezcan o llegaren a pertenecer por cualquier concepto a la asociación, así como de los productos derivados de estos bienes; por el financiamiento de cualquier otra fuente legal relacionada o no con la

asociación; por los activos de la asociación que se utilizaran única y exclusivamente en el desarrollo del objeto social de la misma.

Únicamente el patrimonio de la asociación, responderá de las obligaciones por ella

contraídas, sin que por ese concepto sea responsable ninguno de los miembros, ni aun los que participen en su administración. En ningún caso y por ningún motivo, podrá asignarse el patrimonio de la asociación a un fin diverso al objeto social de la misma, por lo que ningún asociado ni persona física o moral, institución privada o pública o autoridad extraña o relacionada con la asociación podrá pretender derechos individuales sobre el patrimonio propio de la asociación.

Asimismo, con fundamento en el artículo 3 de la ley federal de fomento a las

actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, que dice: “podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político- electoral o religioso”, se tiene que el patrimonio de la asociación, se destinará única y exclusivamente a la

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realización de los fines que constituyan su objeto social la asociación no distribuirá entre sus afiliados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

CAPÍTULO II DEL OBJETO Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 7.- El objeto de la Asociación es: Intercambiar experiencias en los campos

académico, cultural, deportivo, de investigación y social; con las cuales se logre una constante superación en los estudiantes de Ingeniería Civil y carreras afines afiliadas a ésta.

ARTÍCULO 8.- Las actividades de la Asociación son:

a. Agrupar en su seno a los estudiantes de Ingeniería Civil, y carreras afines al

área de Ingeniería Civil, que así lo soliciten por medio de sus delegados y cumplan con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

Nota: En el caso de carreras afines será sometido ante la H. Asamblea para su participación en los eventos ANEIC. Solo se hará una excepción con delegaciones que estén afiliadas a ANEIC antes de la asamblea de septiembre del 2012. b. Colaborar estrechamente en todos los niveles académicos, culturales, de

investigación, deportivos y sociales, dentro de las actividades de la Ingeniería Civil y demás carreras miembros de la Asociación, a fin de proyectar una mejor imagen de la Asociación ante la comunidad; manteniendo principios de igualdad, autonomía y respeto.

c. Intercambiar experiencias entre los miembros de la Asociación, así como publicaciones, planes de estudio, programas y todo el material de investigación y enseñanza que aporte algo para la mejor formación del estudiante de Ingeniería Civil y demás carreras miembros de la Asociación.

d. Otorgar reconocimientos a las personas físicas y morales miembros de ésta Asociación que se distingan en las artes, ciencia, tecnología, deportes y la cultura en general; así como a quienes contribuyan a la superación de la Asociación.

e. Mantener un espíritu nacionalista y establecer vínculos sólidos entre los miembros de ésta Asociación y el exterior.

f. Promover y difundir actividades académicas, culturales, deportivas y sociales; así como de investigación, previo acuerdo con los programas de instituciones de Ingeniería Civil y demás carreras miembros de la Asociación.

g. Apoyar la edición y difusión de los trabajos de cualquier tipo (académico, cultural, etc.) que realicen y mejoren la proyección del estudiante de Ingeniería Civil y demás carreras afines, en coordinación con el o los autores y la representación estudiantil correspondiente.

h. Representar a los estudiantes miembros de la Asociación ante dependencias y

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organismos públicos y privados que tengan injerencia en el campo de la Ingeniería Civil y demás carreras afines a efecto de obtener información, becas y otros beneficios para los miembros de la Asociación.

i. Realizar, y apoyar proyectos que promuevan la responsabilidad social dentro del territorio nacional para beneficio no solo de sus habitantes.

j. Las actividades de la asociación serán de tipo asistencial, educativa, de investigación científica o tecnológica, becante, de programa escuela – empresa y de obras o servicios públicos.

ARTÍCULO 9.- La Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Civil, A. C., es de

carácter no lucrativo y deberá mantenerse al margen de cualquier problema o asunto de tipo político o religioso, y no dará cabida en su seno a ninguna discriminación (religiosa, social, racial, de género, etc.).

ARTÍCULO 10.- Se considerarán como acuerdos irrevocables todos los artículos

contenidos en los capítulos I y II y el artículo 30 del capítulo VIII.

CAPÍTULO III LEGISLACIÓN APLICABLE

CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 11.- La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA

CIVIL A.C. se declarará disuelta por acuerdo de al menos el 80% de las delegaciones inscritas, en acta firmada y registrada debidamente ante notario público. Una vez que se liquide la asociación, deberá observarse lo siguiente:

a. Rescindir todo contrato legal, como los convenios con diferentes organismos, la documentación legal y fiscal de la asociación y todo documento que comprometa moral o legalmente a la Asociación, en acta debidamente registrada ante notario público.

b. Destinar los fondos con los que cuente la Asociación, al momento de su liquidación, a una institución filantrópica o a otra Asociación con objeto social afín al de la ANEIC.

c. Archivar el historial de documentos de la Asociación y depositarlo en algún lugar conveniente para consultas posteriores, previa aceptación de esta solicitud por parte de alguna institución afín a la ANEIC.

d. Este artículo es de carácter irrevocable.

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“TÍTULO SEGUNDO”

Trata de los asociados, su clasificación, sus derechos y obligaciones

CAPÍTULO V DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS MIEMBROS Y SU ADMISIÓN

ARTÍCULO 12.- Podrán formar parte de la Asociación los estudiantes inscritos en las

escuelas y facultades de Ingeniería Civil y carreras afines que estén registradas en ella, quienes serán considerados como miembros activos y tendrán los mismos derechos y obligaciones que marcan los estatutos de la misma.

ARTÍCULO 13.- Para ser admitidos como instituciones asociadas, deberán satisfacer

los siguientes requisitos:

a. Única y exclusivamente podrán ser aceptadas como instituciones afiliadas las escuelas y facultades que cuenten con la carrera de Ingeniería Civil y que se registren como tal.

b. Presentar Solicitud por escrito en hoja membretada de la institución afiliada, dirigida a la H. Asamblea general de la ASOCIACION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA CIVIL MEXICO ante el Comité Directivo de la Asociación, avalada por la firma del director o su equivalente en dicha institución y sus respectivo sello, especificando que la duración en funciones del delegado será por lo menos de un año y máximo dos agregando lo siguiente: “Donde el prospecto a Delegado no ostentara un puesto de elección popular dentro y fuera de su institución educativa”.

c. Presentar una copia del plan de estudios de la carrera. d. La solicitud deberá ser aprobada por la Asamblea General. e. Protestar ante la Asamblea, cumplir y hacer cumplir los estatutos que rigen a la

Asociación y los acuerdos que de ella emanen. “Donde se llevará a cabo a través de los prospectos a Delegados correspondientes”.

ARTÍCULO 14.- Para ser admitido como delegado, deberá satisfacer los siguientes

requisitos: a. Ser estudiante de la carrera de Ingeniería Civil.

Nota: Solo se hará una excepción con delegaciones que estén afiliadas a ANEIC antes de la asamblea de septiembre del 2012, las cuales podrán afiliar a su delegado omitiendo el inciso “a”.

b. Presentar solicitud por escrito (Anexo “Formato 1”) en hoja membretada de la

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institución afiliada, dirigida a la H. Asamblea General de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL MÉXICO ante el Comité Directivo de la Asociación, avalada por la firma bolígrafo del director o su equivalente en dicha institución y su respectivo sello, especificando que la duración en funciones del delegado será por lo menos un año y máximo dos.

c. Deberá ser alumno regular de la institución afiliada, presentando copia del estado de calificaciones donde su promedio mínimo será de 80 (ochenta).

d. Deberá ser alumno que haya acreditado mínimo el 40% máximo el 80% de las asignaturas o créditos de la carrera. Comprobar con su kárdex original.

e. Protestar ante la H. Asamblea, cumplir y hacer cumplir los estatutos que rigen a la Asociación y los acuerdos que de ella emanen.

f. Firmar el libro de registro de delegados asociados. g. En caso de toma de protesta de un segundo delegado, este deberá ser de

semestres inferiores. h. Podrá tomar protesta solamente un delegado por delegación en cada asamblea. i. En caso de satisfacer los requisitos de este artículo, manifestarlo por escrito

ante la H. Asamblea General, así como ser validado por el rector y/o director o sus equivalentes.

j. No podrá seguir fungiendo como delegado la persona que haya finalizado su carrera. Nota. Cada delegado debe presentar sus dos cartas por separado; y en caso de ya existir un delegado que cumpla con el inciso “d” el solicitante podrá tomar protesta sin este requisito.

ARTÍCULO 15.- Los miembros de la Asociación podrán tener las siguientes

calidades: Fundadores, Activos y Honorarios. a. Son Asociados Fundadores, aquellos que asistieron a la junta constitutiva y los

firmantes del Acta Protocolar de la Asociación. b. Son Asociados Activos, todos aquellos que participan en las actividades de la

asociación, formando parte de la H. Asamblea general ANEIC, entendiéndose como Asociado Activo a los delegados de la ANEIC.

c. Son Asociados Honorarios, aquellos que siendo personas físicas o morales sean nombrados como tales por la Asamblea, por considerar que tengan méritos para ella; en virtud de haber contribuido a la superación de la Asociación.

CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 16.- Son derechos de los miembros activos:

a. Todos los miembros de la Asociación tendrán voz sin importar su calidad de

asociado, a través de una delegación o por propuesta del Comité Directivo con previa autorización de la H. Asamblea.

b. Obtener la constancia que lo acredite como asociado.

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c. Realizar las actividades que la Asociación facilite. Participar en las actividades comunes, realizadas por la Asociación.

ARTÍCULO 17.- Son obligaciones de los miembros activos:

a. Cumplir y hacer cumplir el estatuto de la Asociación y los reglamentos internos. b. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General. c. En caso de asistir a los eventos, presentarse a las actividades de la Asociación

que la sede organiza. d. Desempeñar con eficiencia los cargos para el que sea electo, y cumplir

eficientemente las comisiones que se le confieran. e. Procurar la más estrecha unión entre los asociados. f. Cubrir las cuotas en la forma, cuantía y condiciones que determine la H.

Asamblea.

ARTÍCULO 18.- Son derechos de los delegados:

a. Todos los delegados de la H. Asamblea tendrán voz y voto. b. Podrán ser electos para ocupar algún cargo dentro del Comité Directivo de la

Asociación, únicamente los que formen parte de la Asamblea, siempre y cuando exista un segundo delegado que pueda quedarse fungiendo como tal.

c. Ser eximido de sus obligaciones cuando acredite causa justificada para ello. d. Ofrecer sugerencias e iniciativas al Comité Directivo, y elevar propuestas a la H.

Asamblea. e. Podrá ser Presidente de la Asociación un delegado o miembro del comité que no

tenga más de un año de haber egresado de la carrera.

ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los delegados:

a. Asistir a todas las asambleas de trabajo programadas, en caso de no poder asistir, presentar carta de disculpas explicando los motivos al Comité Directivo, dirigido a la H. Asamblea, una de parte del delegado y otra del Director de la carrera que representa.

b. Se perderá la calidad de delegado por baja voluntaria comunicada por escrito y dirigida a la H. Asamblea, una vez liquidados todos los adeudos con la Asociación.

c. Presentar por escrito todas sus propuestas y sugerencias al Comité Directivo, en hoja membretada y firmada por los delegados.

d. Dar difusión e información a los eventos que realiza la Asociación en su delegación.

e. Mantener orden y disciplina de su delegación en los eventos de la Asociación, quedando como responsable ante cualquier situación.

f. Proporcionar la información general de la Asociación a los nuevos delegados que ostentarán el cargo dentro de la H. Asamblea General.

g. Cada delegado deberá contar con una constancia de delegado de la asociación que lo acredite como tal.

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h. Se deberá entregar una carta firmada por el Director de la carrera cuando el delegado se presente sin delegación a un evento magno explicando los motivos. En caso de tomar protesta en un evento magno el delegado tendrá seis meses para organizarse y llevar gente al próximo evento magno.

CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 20.- Los miembros integrantes de la Asociación serán responsables de

las faltas en que incurran. ARTÍCULO 21.- Se consideran faltas, lo siguiente:

a. El abandono del cargo que se le confiera por la Asamblea, sin causa

justificada. b. Actuar con ineficiencia e indisciplina en el ejercicio de las funciones que la Asociación

le confiera. c. Dejar de asistir a asambleas sin causa justificada. d. Solicitar o recibir dádivas, agasajos, préstamos, obsequios o bien cualquier clase

de prestaciones que le otorgue un particular o una institución en nombre de la Asociación, para beneficio propio.

e. Incurrir en faltas de honradez o probidad. f. Realizar actos de violencia y malos tratos entre los miembros de la Asociación. g. Ingerir bebidas alcohólicas, hacer uso indebido de estupefacientes, practicar

juegos prohibidos, durante la celebración de la Asamblea o en cualquier otro evento de la Asociación.

h. No presentarse, sin causa justificada a la celebración de la Asamblea encontrándose en la sede.

i. Observar una conducta inmoral, dentro y fuera de las asambleas de la Asociación.

j. Dejar de cumplir con los compromisos adquiridos dentro de las reuniones. k. Disponer indebidamente de los fondos de la Asociación. l. Hacer o motivar la división entre los miembros de la Asociación. m. Desobedecer los acuerdos emanados de la Asamblea. n. Insubordinación grave en contra de los representantes de la Asociación en relación a

ésta. o. No estar al corriente de los pagos y cuotas de la Asociación, acordados por la H.

Asamblea General. p. Al incurrir en faltas de honradez.

ARTÍCULO 22.- Como medidas disciplinarias en razón de haber cometido una falta,

la Asamblea podrá imponer a los miembros de la Asociación, cualquiera de las siguientes:

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a. Amonestaciones. b. Multas económicas. c. Suspensión del derecho. d. Sustitución del cargo que desempeñe. e. La expulsión definitiva de la Asociación. f. En caso de violar el inciso “o” del artículo 21, se les retendrá la expedición de

constancias de asistencia por parte de Comité Directivo Nacional. g. En caso de violar el inciso “h” del artículo 21, en primera instancia, se enviará

una notificación por parte de H. Comité Directivo Nacional a las autoridades universitarias competentes, enterando el incumplimiento de sus responsabilidades. De volver a violar dicho inciso, se someterá a votación la destitución del delegado, notificando a sus directivos de su institución representada el veredicto.

ARTÍCULO 23.- Las correcciones disciplinarias se aplicarán por la Asamblea,

tomando en cuenta lo siguiente:

a. La gravedad de la falta. b. Los motivos de terminados de la misma. c. La reincidencia. d. Las de más circunstancias que deriven en cada caso especial.

ARTÍCULO 24.- Las correcciones disciplinarias se impondrán por el pleno de la

Asamblea General. ARTÍCULO 25.- Es obligación de los Delegados de la Asociación, el mantener el orden

y exigir a los asociados que se guarden entre sí respeto y consideración debida. ARTÍCULO 26.- Son causas para destituir de su cargo a los miembros del Comité

Directivo o a los Delegados de la Asociación, lo siguiente: a. Abuso de autoridad. b. Usurpación de funciones. c. Aprovechamiento de su cargo para conseguir beneficios personales. d. Celebrar acuerdos privados con particulares o con instituciones que afecten a la

Asociación. e. No cumplir con las obligaciones que se le confieran. f. Dejar de asistir a las asambleas correspondientes sin causa justificada.

ARTÍCULO 27.- Son causas de desafiliación de la Institución ante la Asociación, incurrir

en tres faltas en forma consecutiva injustificada.

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CAPÍTULO VIII DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

ARTÍCULO 28.- La calidad de Asociado se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

a. Por renuncia voluntaria, previo aviso por escrito, dado al Comité Directivo. b. Por exclusión, acordada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 29.- Cualquier asociado de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE

ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL MÉXICO”, A.C. que pretenda participar en alguna campaña política para ocupar un puesto de elección popular, deberá avisar de esa aspiración al mismo Organismo con una anticipación de 12 (doce) meses de antelación; en caso de no avisar con dicha oportunidad, será excluido automáticamente de la Asociación, sin necesidad de acuerdo de la Asamblea o del Comité Directivo.

El miembro que haya participado en alguna campaña política de las que alude el párrafo anterior, quedará separado de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL MÉXICO”, A.C. por un período igual al doble del tiempo que corresponda a la atención de la responsabilidad cuya elección pretenda, haya o no resultado electo. La separación de la calidad de asociado se computará a partir de los seis meses previos al inicio del plazo a que se refiere el párrafo que antecede.

Aquel miembro que, habiendo dado el aviso a que se refiere el primer párrafo de este

artículo, no haya resultado electo o haya concluido su gestión, podrá reingresar a la Asociación, previa solicitud aprobada por el Comité Directivo.

ARTÍCULO 30.- Independientemente de lo anterior, serán causas específicas de

exclusión de las Asociados las siguientes:

a. La infracción reiterada a estos Estatutos o a las disposiciones de la Ley que rigen a la Asociación.

b. Incurrir en cualquier acto que a juicio de la Asamblea General, se considere contrario a la buena imagen de la Asociación, a sus intereses o a los de los asociados, así como contrarios a la moral.

c. Provocar conflictos y divisiones dentro de la Asociación. d. Utilizar a la Asociación para fines partidistas y/o políticos, desvirtuándose su

función. e. Quedar sujeto a un proceso judicial por cualquier delito en el que se discuta su

directa responsabilidad dolosa.

El acuerdo de exclusión correspondiente se tomará en Asamblea General por el 51% (cincuenta y uno por ciento) mínimo de los votos totales de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL M ÉXICO”, A.C. excluyéndose del cómputo el voto o votos del asociado o asociados a quienes afecte la resolución.

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ARTÍCULO 31.- Toda vez que en ningún momento se tiene derecho al patrimonio de la Asociación ni, por ende, a reparto alguno sobre el haber social o sus rendimientos, los Asociados que voluntariamente se separen de la Asociación o que fueran excluidos de ella, no podrán reclamar tales derechos, ni la devolución de las cuotas pagadas, ni ninguna aportación que hubieran hecho a su capital, siendo esta cláusula de carácter irrevocable.

“TÍTULO TERCERO”

Trata de la estructura orgánica y el modo de operación de la Asociación

CAPÍTULO IX DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 32.- La Asociación tendrá la siguiente Estructura Nacional:

a. Comité Directivo Nacional. b. Delegaciones universitarias con carácter regional o cualquier otra que permita

una efectiva representatividad de los intereses del gremio. c. Cada una de estas Delegaciones universitarias deberá contar con su respectivo

Comité Directivo universitario.

ARTÍCULO 33.- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, la cual podrá acordar, ratificar o rectificar todos los actos de la Asociación o de cualquier otro organismo. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Las resoluciones de la asamblea se ejecutarán por quien ella decida o en su defecto, por el Presidente del Comité Directivo.

Estará constituida por dos miembros de cada institución asociada y debidamente

acreditada, miembros del Comité Directivo e invitados de éste:

a. Para que exista acuerdo legal, la Asamblea requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros.

b. En caso de no reunir el quórum, el presidente hará una segunda convocatoria cinco minutos después de la hora citada en la primera convocatoria, con el número de afiliados que concurran, los acuerdos serán válidos siempre y cuando se tomen por mayoría entre los presentes.

c. Las reuniones de la Asociación podrán ser de dos clases: Asamblea Ordinaria o Asamblea Extraordinaria.

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d. Con carácter ordinario se reunirán obligatoriamente cuatro veces al año la Asamblea General y con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera el Comité Directivo por medio de su Presidente Nacional, Vicepresidente de Representación o su Secretario General, de igual manera cuando lo solicite la mitad más uno de los socios activos, por medio de un escrito dirigido al presidente; en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.

e. Para efectos de la elección del presidente de la ANEIC, será necesaria la presencia del 50% + 1 de las delegaciones y de los delegado activos y los aspirantes a delegados no tomaran protesta hasta después de las elecciones, de igual manera solo tendrá derecho a voto la delegación que tenga una sola falta en eventos del año en curso.

f. Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente; no obstante será el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes para la disposición o enajenación, acuerdo para constituir una federación de asociaciones o para ingresar en ella, modificación de los estatutos o disolución de la Asociación.

g. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los asociados incluso a los no asistentes o representantes, según se regula en los presentes estatutos.

h. El delegado podrá concurrir a la Asamblea de trabajo personalmente o por medio de un representante; bastando en este último caso una carta poder del delegado.

i. Para tener derecho a voto en la Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, se deberá estar al corriente en el pago de sus cuotas.

j. Los acuerdos en las Asambleas locales de las Delegaciones universitarias ANEIC tendrán validez sólo dentro de su ámbito local, y en ningún caso podrán contravenirse las disposiciones del presente Estatuto Nacional.

ARTÍCULO 34.- La convocatoria para la Asamblea General, ya sea Ordinaria o

Extraordinaria, se enviará por correo ordinario o electrónico, fax, Internet, etc., a las direcciones indicadas, con una anticipación a su celebración no menor de treinta días calendario. En dicha convocatoria se dará a conocer el orden del día de la Asamblea, mismo que tratándose de Asamblea General Extraordinaria, no podrá contener asuntos generales.

a. Además el Comité Directivo de la ANEIC México, una vez aceptado el orden del día por los asociados, publicará dicha convocatoria en la página de Internet oficial de la Asociación, quince días naturales mínimo antes de la fecha asignada para la Asamblea, siete días naturales antes de la fecha asignada para la Asamblea, se enviará un recordatorio escrito a todos sus miembros.

b. Las convocatorias deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario General.

ARTÍCULO 35.- Son facultades de la Asamblea General:

a. Hacer cumplir los estatutos de la Asociación. b. Decidir sobre el ingreso y exclusión de los asociados.

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c. Conocer sobre la disolución anticipada de la Asociación, o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos.

d. Designar al nuevo presidente electo en la reunión ordinaria del mes de Noviembre.

e. Vigilar la correcta aplicación de las aportaciones ordinarias, para cubrir los fines perseguidos de la Asociación.

f. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. g. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los asociados. h. Lectura y aprobación del Acta anterior, así como la modificación de las cuotas

propuestas por el Comité Directivo. i. El estudio, deliberación y aprobación de las propuestas que sean presentadas

por el Comité Directivo y miembros de la Asamblea. j. Notificar en caso de falta injustificada de alguna delegación, después de 2 eventos de

la Asociación en forma consecutiva, en las sanciones en que se puede incurrir.

ARTÍCULO 36.- Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

a. Modificar y reformar los estatutos y los reglamentos. b. Acordar la disolución de la Asociación. c. Los demás asuntos que a petición escrita de la mitad más uno de los

asociados, se escriban en el Orden del Día. d. Todos los conferidos expresamente a la Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 37.- La plena soberanía de la Asociación corresponde a la Asamblea General;

no obstante y por mandato de ésta, las facultades de gobierno, administración y representación quedan delegadas en el Comité Directivo en funciones.

ARTÍCULO 38.- La Asamblea General acordará las sedes de todos los eventos y

actividades que realiza la Asociación por medio de votación simple. ARTÍCULO 39- Las Asambleas se ajustarán a las siguientes reglas: a. Serán presididas por el Comité Directivo de la Asociación, el cual no tendrá

voto. b. Se pasará lista de presentes y el secretario verificará si hay quórum legal,

existiendo éste, el Presidente declarará legalmente instalada la Asamblea.

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CAPÍTULO X DEL COMITÉ DIRECTIVO

ARTÍCULO 40.- La dirección y administración de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE

ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL MÉXICO” A.C., estará a cargo de un Comité Directivo.

Para ser miembro del Comité Directivo se requiere tener la calidad de asociado

activo y distinguirse por su acendrado compromiso de participación en el logro del objeto social, su experiencia y conocimientos en el análisis, soluciones y acciones para su desarrollo.

Nota: Podrán ser miembros del Comité Directivo aquellos exdelegados que su

desincorporación de la H. Asamblea no supere dos asambleas a la elección del nuevo presidente, contándose como una asamblea la elección de este.

El Comité Directivo será el encargado de la conducción, administración, y operación

estratégica de la Asociación, para lo cual contará con las atribuciones que le otorgan estos Estatutos y, además, con las siguientes facultades:

a. Elaborar los reglamentos interiores de la Asociación, para su aprobación por la Asamblea General.

b. Solicitar y recibir donativos, cuotas y todo tipo de aportaciones en favor de la Asociación y para cumplir con sus fines.

c. Otorgar a nombre de la Asociación los recibos que amparen las cantidades que se entreguen en favor de la Asociación por cualquier concepto.

d. Coordinar en forma eficaz los recursos económicos, materiales y humanos de la Asociación para cumplir sus fines.

e. Designar las comisiones que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de los trabajos de la Asociación. Todas las comisiones deberán estar presididas por un miembro del Comité Directivo.

f. Convocar a Asamblea General Extraordinaria de Asociados cuando lo considere pertinente.

g. Celebrar reuniones extraordinarias en los casos que lo ameriten a juicio del Presidente o a juicio de tres miembros del Comité Directivo.

h. Llevar la contabilidad de la Asociación, así como toda la documentación de la misma, de la forma más eficaz posible.

i. En general, llevar acabo o realizar todos los actos, contratos y operaciones inherentes a la naturaleza y objeto de la Asociación. Esta representación la ejercerá por conducto de su Presidente, en quien se delegan en el acto de su elección, los poderes enunciados, y/o por conducto de las personas que designe el propio Comité Directivo, estableciendo en cada caso las facultades que tal designación comprenda. Las facultades para actos de dominio en que se comprometa el patrimonio de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL MÉXICO” A.C., deberán ser expresamente otorgados al

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funcionario que corresponda, en forma específica, en una Sesión de la Asamblea General.

j. El Presidente podrá otorgar poderes a terceros, y revocarlos, dentro de los límites de sus facultades.

k. Rendir ante la Asamblea, informe detallado de las gestiones realizadas durante el ejercicio de su administración.

l. Designar a las personas que deban representar a la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL MÉXICO” A.C. ante autoridades y en el seno de los Organismos Nacionales o Internacionales de beneficencia o asistencia social o de servicios públicos con quienes tenga o llegue a tener relaciones, para intercambiar experiencias u obtener beneficios a favor de la propia Institución.

m. En general, proveer a la realización del objeto a que se refiere este Estatuto, en la forma y términos que lo establecen.

n. Por regla general, los miembros del Comité Directivo no percibirán retribución alguna por la función que realicen como miembros del comité.

ARTÍCULO 41.- El Comité Directivo de la Asociación, es un órgano integrado por:

1) Un Presidente. 2) Un Vicepresidente. 3) Un Secretario General. 4) Un Secretario Opcional. 5) Un Secretario Opcional. NOTA.- En caso de ausencia justificada de alguno de los miembros del comité directivo de la asociación se podrá nombrar a un delegado para que cumpla con sus responsabilidades, por el periodo de la asamblea en turno, siempre y cuando su delegación no pierda representación en la asamblea.

ARTÍCULO 42.- Las convocatorias para la realización de Asambleas, Olimpiadas,

Congresos, Intercambios Académicos y Foros de Investigación, se harán por parte del Comité Directivo, por lo menos con treinta días naturales de anticipación.

ARTÍCULO 43.- Todos los cargos del Comité Directivo se elegirán de acuerdo con lo

establecido en el capítulo XI de los presentes estatutos; y deberán cumplir con lo establecido en los ARTÍCULOS 12 y ARTÍCULO 18-b.

ARTÍCULO 44.- Son obligaciones del Comité Directivo:

a. Informar oportunamente a la Asamblea General, sobre las actividades realizadas,

así como el ejercicio del presupuesto. b. Proponer a la Asamblea General, un programa presupuestal y de actividades a

desarrollar anualmente. c. Ejecutar acuerdos emanados de la Asamblea General.

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d. Citar extraordinariamente a la Asamblea cuando así lo estime necesario. e. Administrar y preservar el patrimonio de la Asociación. f. Organizar y coordinar los resúmenes correspondientes a las actividades

realizadas. g. Realizar la entrega de los estatutos el día de la apertura del evento a los nuevos

delegados (Con excepción de la Asamblea de Septiembre) para que tengan conocimiento del mismo antes del curso de inducción y puedan aprovechar mejor el curso.

ARTÍCULO 45.- El Vicepresidente y el Secretario General, tendrán la facultad de

representar a la Asociación, exceptuando los casos de firma de documentos que involucren gravemente los intereses generales de la propia Asociación.

ARTÍCULO 46.- Son obligaciones del Presidente: a. Representar legalmente a la Asociación. b. Firmar documentos o convenios, previa autorización del Comité Directivo en pleno.

Los integrantes del Comité Directivo decidirán lo conducente en caso de no hacer uso de la Asamblea, de su voto de calidad en caso de empate.

c. Promover y desarrollar las actividades de la Asociación. d. -Proponer en la Asamblea General el plan de trabajo a desarrollar para el

fortalecimiento de las relaciones entre estudiantes de Ingeniería Civil y carreras afines.

e. Informar anualmente y por escrito a la Asamblea General, acerca de las actividades desempeñadas por el Comité Directivo.

f. Recabar las iniciativas que le sean presentadas por los miembros de la Asociación en lo particular, y proponerlas a la Asamblea General.

g. Administrar los fondos que se obtengan para la Asociación, tanto por concepto de cuotas, cooperaciones, subsidios, donaciones y otros conceptos, que forman el Patrimonio de la Asociación, y figurará en el inventario y en los libros de Contabilidad de la misma.

h. Informar en reuniones y eventos de la Asociación, del estado financiero y el manejo de los fondos de la Asociación.

i. Ejercer el presupuesto de la Asociación en base a lo que determine la Asamblea General.

j. Llevar a cabo las declaraciones fiscales, ante las autoridades correspondientes. k. Difundir información sobre la Asociación a la comunidad estudiantil de Ingeniería

Civil y carreras afines del País. l. Coordinar y editar la Revista ANEIC.

ARTÍCULO 47.- Funciones comunes del Vicepresidente:

a. Asistir a las Asambleas Generales y Sesiones del Comité Directivo Nacional. b. Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones, en la forma y grado

que éste considere más conveniente.

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c. Suplir al Presidente en sus ausencias temporales. Asumiendo todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo.

d. Presentar a la asamblea general un informe semestral por escrito de las actividades desarrolladas inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 48.- Funciones específicas del Vicepresidente:

a. Auxiliar al Presidente Nacional en el desempeño de sus funciones

representándolo ante Instituciones Gremiales, Asociaciones afines y Organizaciones no gubernamentales, nacionales con objeto de establecer y consolidar los nexos necesarios, que permitan relaciones de carácter institucional de beneficio para la ANEIC México.

b. Coordinar y coadyuvar con los Delegados representantes de la ANEIC México y miembros del Comité Nacional en el cumplimiento de las acciones encomendadas.

c. Sustituir al Presidente de la Asociación en el desempeño de sus funciones en caso de ausencia temporal o definitiva.

d. En caso de ausencia definitiva del Presidente, terminará la gestión para la que fue electo asumiendo todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo.

e. Coordinar las actividades de propaganda y promoción de los eventos institucionales.

ARTÍCULO 49.- Son obligaciones del Secretario General:

a. Auxiliar administrativamente al Presidente en el desarrollo de sus funciones. b. Preparar conjuntamente con el Presidente la documentación necesaria para llevar

a cabo las actividades y eventos de la Asociación, tanto a nivel nacional como a nivel regional, de acuerdo con la programación que se haga de las mismas.

c. Coordinar la organización de la Asociación. d. Levantar el Acta protocolaria de las reuniones oficiales de la Asociación

emitiendo en conjunto con el Presidente las convocatorias respectivas, auxiliándolo en la conducción de las mismas.

e. Mantener comunicación estrecha con todas las instituciones asociadas. f. Implementar las medidas necesarias y suficientes, para llevar un control eficiente

de los archivos de la ANEIC, México. g. Llevar a cabo el registro de los nuevos delegados en el Libro de Registro. h. Y los demás encargos del Presidente de la ANEIC, México.

ARTICULO 50.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 41, las dos Secretarías,

junto con sus funciones, (definiéndose posibles opciones con libertad de crearse nuevas secretarias a juicio del Presidente Electo):

1. SECRETARÍA DE HONOR Y JUSTICIA: Corresponde al Secretario de Honor y Justicia: a. Asistir a las juntas de trabajo.

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b. Operar como un medio de conciliación de las partes en conflicto, brindando la posibilidad de una instancia intermedia antes de la toma de medidas concretas que pudieran afectar, total o parcialmente el funcionamiento de la Asociación.

c. Ofrecer alternativas de solución, respecto a las tesis sostenidas por las partes y que no hayan podido ser resueltas en las instalaciones debidamente previstas.

d. Dirimir, cuando corresponde, la diferencia entre las partes, aportando resoluciones debidamente fundadas.

e. Entender en todas las situaciones conflictivas que a petición de parte u oficio, afectan el orden de la Asociación.

f. Realizar las entrevistas que se crean pertinentes para reunir los datos suficientes para esclarecer la situación tratada, trasladándose al lugar de los hechos.

g. Trasmitir las resoluciones al Presidente de la Asociación para exponerlo en el pleno de la Asamblea.

2. SECRETARÍA ACADÉMICA: Es obligación del Secretario Académico planear, programar, promover, coordinar, supervisar y evaluar, las actividades académicas de la Asociación; además de las siguientes: a. Asistir a las juntas de trabajo. b. Dar fe y legalidad a los concursos académicos. c. Llevar las estadísticas de los eventos académicos. d. Solicitar a las delegaciones, las memorias de las conferencias de los

Intercambios Académicos, Congresos y Foros de Investigación. e. Pedir un inventario de la bibliografía y material audiovisual en cada una de las

instituciones asociadas. f. Ser el órgano de enlace de una carencia bibliográfica o audiovisual de una

delegación a otra. g. Solicitar información a cada delegación acerca de los lugares en donde se puedan

realizar viajes de estudio. h. Gestionar ante las Dependencias Oficiales, ya sean Federales, Estatales o

Municipales como también de la Iniciativa Privada, el material de apoyo académico, relacionado con nuestras áreas de trabajo.

i. Proporcionar en cada junta de trabajo un informe de las actividades realizadas.

j. Exhortar a las delegaciones, a que proporcionen sus ideas para enriquecer de la Secretaria Académica.

k. Fungir en la Comisión de Honor y Justicia como asesor para cualquier conflicto derivado de un concurso académico.

3. SECRETARÍA DEPORTIVA. Es obligación del Secretario Deportivo, organizar, planear, programar y supervisar los eventos deportivos dentro de la Asociación; además de las siguientes:

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a. Asistir a las juntas de trabajo. b. Fomentar el espíritu de solidaridad y compañerismo. c. Vigilar el apego y respeto a las normas y reglas de toda actividad deportiva. d. Celebrar convenios con organismos e instituciones afines a nuestros eventos

deportivos. e. Dar fe y legalidad a las competencias deportivas. f. Revisar las Reglamentaciones de los deportes que se practicarán durante la

Olimpiada. g. Fungir en la Comisión de Honor y Justicia como asesor para cualquier

conflicto derivado de un evento exclusivamente deportivo. h. Solicitar a las delegaciones que proporcionen ideas para enriquecer la labor

deportiva.

4. SECRETARÍA DE EVENTOS ANEIC: Corresponde al Secretario de Eventos ANEIC planear, programar, promover, coordinar, supervisar y evaluar, todas las actividades que realice la Asociación entre las cuales se encuentran:

OLIMPIANEIC. El cual se conformará de tres comitivas para su función: o Comité Académico. o Comité Deportivo. o Comité Cultural.

CONEIC. El cual se conformará con dos comitivas para su debida función: o Comité Académico. o Comité Cultural.

ASAMBLEAS: Supervisar personalmente.

CAPÍTULO XI

DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL ARTÍCULO 51.- Los miembros asociados Fundadores, Activos y Honorarios, no

pueden participar en el proceso de elección del nuevo Presidente y Comité Directivo Nacional, ni estar dentro del mismo.

ARTÍCULO 52.- La elección del Comité Directivo de la Asociación se celebrará en una

reunión ordinaria de la Asamblea General en el mes de Noviembre de cada año. ARTÍCULO 53.- Dichas elecciones se efectuarán en el lugar determinado por el

Comité Directivo en funciones. ARTÍCULO 54.- El Presidente Nacional de la Asociación, se elegirá de entre los

miembros de la Asamblea General, y deberá cumplir con los requisitos señalados en los ARTÍCULOS 12, ARTÍCULO 18-b y ARTÍCULO 18-e de los presentes estatutos; así como contar con un año, mínimo, como miembro de la Asamblea General el día de la elección, además de los siguientes requisitos:

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a. Ser miembro de la ANEIC, por lo cual se requiere la constancia otorgada por el

Secretario General. (Documento. 1). b. Contar con todas las asistencias a las asambleas, esto es se necesita el 100% de

asistencias desde la toma de protesta como miembro de la asamblea hasta el momento de la elección. Si se tuvo alguna falta se debe presentar la carta de disculpas que se haya presentado antes ante el comité directivo por la inasistencia a la asamblea. Además dentro de las sesiones se debe contar con el 75% de asistencia. Esta constancia debe de ser solicitada previamente a la Secretaría General. (Documento 2).

c. Contar con un promedio mínimo de 80 (ochenta) o equivalente. Por lo que se requiere presentar el Certificado o Cárdex con fotografía de las calificaciones en caso de que el formato de la institución no lo contenga, será indispensable la firma y sello de la misma. (Documento 3).

d. Presentar el Currículo Vitae con carácter de obligatorio dentro de la ANEIC, y opcional fuera de la asociación. (Documento. 4).

e. Presentar Plan de trabajo impreso (Documento. 5) bajo las siguientes mínimas líneas de acción:

1. Objetivo General (lema) En este punto se debe ser claro y preciso. 2. Objetivos Específicos. Se deben desprender del objetivo general y también Objetivo

General (lema) En este punto se debe ser claro y preciso. Deben ser precisos y claros. 3. Estrategias. Se debe precisar el ¿cómo? se pretende alcanzar los objetivos. 4. Calendarización. Es necesario señalar un programa general anual definido con fechas

y periodos y responsables. 5. Incluir Continuidad. En el plan de trabajo debe contener la continuidad de los

trabajos y proyectos de ANEIC.

Es necesario preparar una exposición de 7 a 10 minutos por candidato y al término de la exposición se abrirá un espacio de preguntas y respuestas en un tiempo designado a criterio del moderador sin presencia de los demás candidatos. Se seguirá éste sistema hasta que el número de candidatos se agote.

f. Presentar Carta de Antecedentes No penales, en caso de que no se expida la

carta de no antecedentes penales en su estado, presentar oficio que indique que no se otorga este documento. (Se debe verificar los estados donde no se otorgue este documento). (Documento. 6)

g. Carta de compromiso en donde el aspirante a la Presidencia de ANEIC, se comprometa a darle continuidad a los proyectos y trabajos de ANEIC. (Documento. 7).

h. Presentar credencial de elector, acta de nacimiento, pasaporte y/o cartilla militar. i. La elección para Presidente de la Asociación deberá ser cerrada pero si algún

miembro de asamblea solicita que sea abierta deberá ser sometida a votación la propuesta y deberá ser aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de Asamblea.

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j. Quedará estrictamente prohibido el uso de cartas poder en la elección para Presidente de la Asociación.

ARTÍCULO 55.- El Presidente hará la designación del Vicepresidente, Secretario General y las dos Secretarias opcionales.

ARTÍCULO 56.- Una vez determinado el nuevo Comité Directivo, le tomará la

protesta el Presidente del Comité anterior en Asamblea General, en la reunión ordinaria próxima siguiente a la elección.

ARTÍCULO 57.- Los integrantes del Comité Directivo durarán en sus funciones un año,

con opción a reelegirse una sola vez. Sin importar el puesto, los miembros del Comité Directivo durarán en éste un período máximo de dos años.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente estatuto regirá a partir de la fecha de la constitución de La

Asociación Civil, y podrá reformarse por la Asamblea General, constituida por un mínimo de dos terceras partes de la totalidad de los asociados.

SEGUNDO.- Las reformas al estatuto que proyecten tanto el Comité Directivo Nacional

como los delegados se remitirán ante la Asamblea General por escrito. Podrán ser adicionados o modificados cuando así lo determine la Asamblea General, quedando asentado en actas e inscrito en el Registro de la Asociación.